BOLETÍN JUDICIAL N° 242 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2021
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-016960-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra los artículos 34, 37, 44,
45, 46, 48, 57, 58, 60, 68 y 69 de la VII Convención Colectiva del Banco
Nacional de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los artículos 10, 11, 33 y
63 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-025969 de las
doce horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Se declara parcialmente con
lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes
normas:
1) Por unanimidad, el artículo
34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica,
en cuanto al pago de los montos por auxilio de cesantía -cuando en derecho
corresponda- mayores a un tope de doce años. El Magistrado Castillo Víquez da
razones diferentes.
2) Por unanimidad, el artículo
34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica,
al reconocer el pago de los montos por auxilio de cesantía por renuncia del
trabajador.
3) Por mayoría, los incisos b) y
c), del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el
voto y declaran sin lugar la acción.
4) Por unanimidad el artículo
45.
5) Por unanimidad el artículo
46.
Se declara sin lugar la acción de las siguientes normas:
1) Por unanimidad, contra el
pago de auxilio de cesantía por concepto de jubilación, pensión o a los
causahabientes de los empleados o empleadas que fallezcan, contenido en el
artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de
Costa Rica, siempre y cuando no supere el tope de la cesantía de los doce años.
2) Por mayoría, el artículo 37.
El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este
artículo.
3) Por unanimidad, el artículo
44, inciso a).
4) Por unanimidad, el artículo
48.
Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad presentada contra
los artículos 57, 58, 60, 68 y 69.
El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
entrada en vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este
pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la
República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos
Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 02 de diciembre del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021607759
).
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016832-0007-CO
promovida por Caravana Internacional S.A., Daniel Rojas Pochet, Inversiones
Esema S.A. contra los artículos 30 y 32 de la Ley N° 7495,
Ley de Expropiaciones, Reformados por Leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de
2014 y 9462 de 11 de julio de 2017, se ha dictado el voto número 2021-027046 de
las nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 02 de diciembre del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021607988
).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 19-010691-0007-CO promovida por Ana María
Esquivel Cruz contra los artículos 13, 36, inciso e); 38, incisos a), b), c),
d), e), f), g), h), i), k) y l); 42, inciso b); 43; 48; 96; 103, párrafo
primero, y 105 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la
Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Desamparados (SITMUDE), se ha dictado el voto número 2021-026520 de las trece
horas once minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que
literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción de
inconstitucionalidad interpuesta contra la convención colectiva de
la Municipalidad de Desamparados. En consecuencia: Primero: Por unanimidad,
respecto del artículo 36 inciso e) se estima que es constitucional siempre y
cuando se interprete que el plazo al que se refiere la licencia es de nueve
días naturales. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y la magistrada
Garro Vargas salvan el voto parcialmente en el sentido de que entienden que a
los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos que no
son padres de crianza en los términos de la convención, en virtud de que
ostentan el mismo grado de consanguinidad. Asimismo, en relación con el
otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la
“pareja de vida”, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas
declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al
principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de pareja deba
respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Segundo:
Del artículo 38, por mayoría, se declaran inconstitucionales los incisos a),
b), c), d), e) y h). El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara
constitucionales dichos incisos. Por mayoría se declara la constitucionalidad
del artículo 38 inciso f). El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en
cuanto a los aparatos ortopédicos y declara su constitucionalidad, siempre que
se demuestre que se trata de una herramienta indispensable para el buen
desempeño del trabajador, según la clase de puesto en concreto que ocupe. En
relación con esa misma norma, el magistrado Rueda Leal salva parcialmente el
voto y declara inconstitucional el pago con fondos públicos de prótesis
dentales por no tratarse de una herramienta indefectible para el buen desempeño
del trabajador. Por unanimidad se declara la constitucionalidad del artículo 38
inciso g). El magistrado Rueda Leal consigna nota. Del artículo 38 inciso i),
por mayoría, se declara inconstitucional el siguiente párrafo: “Por
fallecimiento del cónyuge o pareja de vida, hijos reconocidos o padres, la
Municipalidad le cancelará al funcionario la suma de ciento cincuenta mil
colones”. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro y Rueda Leal salvan el
voto y lo declaran constitucional. El magistrado Rueda Leal da razones
diferentes respecto de la pareja de vida. Tercero: Por mayoría se declara
inconstitucional el artículo 42 inciso b). El magistrado Rueda Leal da razones
diferentes. Salvan el voto los magistrados Castillo Víquez y Cruz Castro y la
magistrada Garro Vargas quienes consideran que la cláusula es constitucional.
Cuarto: Por mayoría se declara constitucional el artículo 43. El magistrado
Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 43 por razones particulares. La
magistrada Garro Vargas declara inconstitucional el artículo 43 por sus propias
razones. Quinto: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 96 inciso
c). Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. El
magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar este extremo de la
acción. Sexto: De los artículos 103 párrafo primero y 105, se declara
inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía
cuando en derecho corresponda mayor a un tope de doce años. El magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar el agravio respecto a estos numerales.
Sétimo: Respecto de todo lo demás, se declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese
este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la
República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 02 de diciembre del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021608007
).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-016960-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los
artículos 34, 37, 44, 45, 46, 48, 57, 58, 60, 68 y 69 de la VII Convención
Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los
artículos 10, 11, 33 y 63 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2021-025969 de las doce horas quince minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con
lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las
siguientes normas:
1) Por unanimidad, el artículo 34, de la VII
Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, en cuanto al
pago de los montos por auxilio de cesantía -cuando en derecho corresponda-
mayores a un tope de doce años. El Magistrado Castillo Víquez da razones
diferentes.
2) Por unanimidad, el artículo 34, de la VII
Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, al reconocer
el pago de los montos por auxilio de cesantía por renuncia del trabajador.
3) Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo
44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin
lugar la acción.
4) Por unanimidad el artículo 45.
5) Por unanimidad el artículo 46.
Se declara sin lugar la
acción de las siguientes normas:
1) Por unanimidad, contra el pago de auxilio de
cesantía por concepto de jubilación, pensión o a los causahabientes de los
empleados o empleadas que fallezcan, contenido en el artículo 34, de la VII
Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, siempre y
cuando no supere el tope de la cesantía de los doce años.
2) Por mayoría, el artículo 37. El Magistrado
Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo.
3) Por unanimidad, el artículo 44, inciso a).
4) Por unanimidad, el artículo 48.
Se rechaza de plano la acción
de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 57, 58, 60, 68 y 69.
El Magistrado Salazar
Alvarado consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las
normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría
General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos
Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 02 de diciembre del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021608008 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos cincuenta
millones seiscientos doce millones doscientos setenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 362331, derecho 000, la cual es terreno de solar con un
edificio de dos plantas. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 1, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Moisés Gerardo Aguilar; al sur, Mario
Saborío y otro; al este, SOC. Alvarado y Chacón y al oeste, Didier Campos
Quesada. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados con área de construcción
de quinientos cincuenta y uno punto setenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de
doscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos
seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de ochenta y siete millones
seiscientos cincuenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Marvin Wendell Cousins
Mountain contra Merkland LLC,S.R.L. Expediente N°
13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—06 de diciembre del
año 2021. Licda. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610111 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Esteban José
Badilla Roldán
0111050422, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001286-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001286-1178-LA, por a favor de
Esteban José
Badilla Roldán.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de
julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610432 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Zaira
María Quesada Umaña, cédula de identidad 104440709 y quien falleció el 30 de
enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001651-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Zaira María Quesada Umaña.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de
diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610434 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de José Ufredo Calbaceta Rodríguez
con cédula de identidad 502200117 y quien falleció el 26-10-2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000058-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Ufredo Calbaceta Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 02 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610436 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Ricardo Andrés Radulovich Ramírez,
cédula de identidad 800730720 y quien falleció el 25 de julio del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001440-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Ricardo Andrés Radulovich Ramírez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de
julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610437 ).
Se cita y emplaza a quienes
tengan carácter de causahabientes de Jorge Ricardo Pacheco Murillo, quien fue
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0292-0656,
vecino de San José, Central, Hatillo 7, 75 metros al norte de la Guardería
Infantil, casa 16, y falleció el día 24 de setiembre del año 2021, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000141-1533-LA,
esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de octubre
del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610474 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Carlos Méndez Valverde 0203660405, fallecido el 21 de
abril del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 21-000306- 1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000306-1288-LA. Por María Villegas Varela a favor de Luis
Carlos Méndez Valverde.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del año 2021.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610475 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y dos, derecho 000,
naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 12-Tambor; cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte: lote sesenta y cinco; sur: alameda el bajo; este: lote setenta y cinco;
oeste: lote setenta y tres. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta
y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de
febrero de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María De Los Ángeles
Morales Hernández.
Expediente: 18-030874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2021.—Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021609713 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-11259-01-0910-001 y calle
ref: 00073863 000 citas: 403-11259-01-0911-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 196752-000, la cual es lote veintiocho-A
terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Coto y Compañía S.
A.; al sur, calle pública;
al este, lote número
29-A Urbanización Vistas del Este; y al oeste, lote número 27-A Urbanización Vistas del Este. Mide:
doscientos treinta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de enero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con
la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós con la
base de veintiún mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Grupo Anibre S. A., José
Patricio Moya Cubero. Expediente N° 20-014761-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
noviembre del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021609714 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veinticinco mil trescientos noventa y siete derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir hoy con una casa, lote bloque E lote 7-E. Situada en el distrito:
01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte,
Avenida Malinche con 8 metros lineales; sur, lote 21-E; este, lote 8-E y oeste,
lote 6-E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0734932-2001. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de
ocho millones doscientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la
base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bismarck Antonio Díaz Navarro. Expediente N° 21-000909-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021609715 ).
En este Despacho, Con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 508-13515-01-0006-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 400784 derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Tapezco, cantón:
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Ángel Solís
Chaves; al sur Luis Ángel Solís Chaves y servidumbre de paso con frente de 3
mts; al este Luis Ángel Solís Chaves y al oeste Luis Ángel Solís Chaves. Mide:
trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0909630-2004. identificador predial:211030400784. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andrea María
Alfaro Alvarado, Warner Daniel Alvarado Soto. Expediente:21-002194-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del quince de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021609716 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas:259-00778-01-0901-001,
medianería, citas: 338-12879-01-0004-001, medianería, citas:
394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento veinte mil dieciséis, derecho 000, la cual es terreno
bloque C terreno con una casa lote N.43. Situada en el distrito 8-Barranca,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5 C; al este, lote 42 C; y
al oeste, lote 44 C. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de enero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veintidós con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintidós con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda Ahorro y Préstamo contra Mayren Dayana Morera Vásquez. Expediente N° 21-004115- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del veinticinco de
junio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2021609717 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
242-08856-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 421-08379-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 421-08379-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número setecientos cinco mil ochocientos sesenta
y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Julio, Danilo, Albino todos Rojas Chanto; al este, Julio, Danilo,
Albino todos Rojas Chanto y al oeste Julio, Danilo, Albino todos Rojas Chanto.
Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco
de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del dos de febrero de dos mil veintidós con la base
de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
diez de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María González
Otárola. Expediente N° 21-009951-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de julio del año 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—( IN2021609718).
En
este Despacho, con una base de setenta y cinco millones sesenta y seis mil
ciento seis colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
109480, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
2-San Jose, cantón 6- San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública y Enrique Azofeifa Víquez; al sur, Jorge Vargas, Enredos
S. A. y Ángela Monge Bastos; al este, Jorge Vargas y al oeste, Enrique Azofeifa
Víquez, Quebrada Cienega. Mide: diecisiete mil quinientos dieciocho metros con
veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de cincuenta y
seis millones doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta colones con
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo
de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y
seis mil quinientos veintiséis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Con una base de veintinueve millones sesenta y dos mil
doscientos catorce colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 234749, derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casa.- Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al
sur Condominios; al este lote 5 E y al oeste lote 3 E. Mide: trescientos
catorce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la
base de veintiún millones setecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta
colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de siete millones
doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con sesenta
y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Entredos S. A., Pablo Alonso Vargas Acuña, Sociedad de
Proyectos La Merced S. A. Expediente N° 19-002874-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 05 de agosto del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021609721 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado por Demandada Laboral según
expediente N° 15-001216-1178-LA, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001,
servidumbre de paso 2014-213736-01-0011-001 y servidumbre de paso
2014-213736-01-0002-001; a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero
del dos mil veintidós, y con la base de dos cientos setenta y nueve millones
ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve colones con noventa y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una
casa. Situada en el distrito (6) Guadalupe (Arenilla), cantón (01) Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, lote de Adoguines y Bloques ADOBLOG S. A.
y Compañía Agrícola Feriola Ángel
Limitada; al sur, con Hernán
Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes SRL, lote de
Adoquines y Bloques ADOBLOG y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este, con Porcina Americana y
lote de Adoquines y Bloques ADOBLOG S. A.; y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores, lote de Adoquines y
Bloques ADOBLOG S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento
veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil
veintidós, con la base de doscientos nueve millones novecientos mil
cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base de
sesenta y nueve millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y
dos colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad
Anónima. Expediente N° 17-011022-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Cartago, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Rebeca Salazar
Alcócer, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609805
).
En este Despacho, con una
base de siete millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y un
colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 312-02771-01-0901-046; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 365279-000, la cual es
terreno lote uno, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito: 7-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Bolaños y Jiménez
S. A.; al sur: calle pública
con 26 metros de frente; al este: Agropecuaria del Llano Grande S.A.; y al
oeste: calle pública
con 15 metros de frente. Mide: trescientos noventa metros cuadrados, plano:
A-0696721-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de octubre de dos mil
veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil
noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de un
millón ochocientos veintiún mil treinta y dos colones con ochenta y tres
céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada COOCIQUE R.L., contra José
Alfredo Castro Varela. Expediente N° 21-005434-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: quince horas con treinta y dos minutos del trece de octubre del dos
mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2021609865 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos en las citas 302-2436-01-0044-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 128687-000, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón
03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.-
Colinda: al norte calle publica; al sur Victorino Lara Sanchez; al este Emilia
Sirlene Flores Obando y al oeste Hernán Sanchez Bejarano.- Mide: trescientos
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta
minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de
marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mario Adolfo Navarro Ramírez. Expediente N° 21-000087-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce
minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes
Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021609869 ).
En este Despacho, con una
base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BGK709, marca: BYD, estilo: F0
GLX-I, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LC0C14DA8E0002161, carrocería: Sedan, 4 puertas
tracción: 4x2 color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas quince
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de febrero de
dos mil veintidós, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.,
contra Jaime Alberto Sánchez
Bustamante. Expediente N° 21-001351-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de setiembre del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021609871 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones setecientos noventa y dos mil setecientos once colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL-253375, marca: Toyota, estilo: Tacoma SR5, categoría: carga liviana, año:
2003, color: gris, VIN: 5TEWN72N53Z207968, N° motor:
ilegible, cilindrada: 3400cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos
del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones
noventa y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil
veintidós, con la base de seiscientos noventa y ocho mil ciento setenta y siete
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Heiner Alberto Porras
Sibaja. Expediente N° 21-005841-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de noviembre del 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021609872 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número:
623749, Marca: Toyota, año 2001, Vin: JT3HN86R4Y0317398, cilindrada 3378 c.c.,
color: beige. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con
la base de cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de
dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos cinco dólares con noventa y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Bufete Briceño Obando
& Asociados Sociedad Anónima. Expediente:09-001357-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y
seis minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2021609968 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil ochocientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número CL-220422, Marca:
Fotón, año 2007, Vio LVBV8PE607E001928, cilindrada 3.298 c.c., color blanco, categoría carga liviana.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintidós, con la base de seis mil seiscientos once dólares veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos
mil veintidós, con la base de dos mil doscientos tres dólares setenta y cinco
centavos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad
Anonima contra Miguel Ángel María Cubillo López. Expediente:09-001362-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cinco minutos del doce de Noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—(
IN2021609969 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos colones
exactos, soportando denuncia OIJ citas: 800-00675576-001 y denuncia OIJ citas:
800-00676166-001, sáquese a remate el vehículo: BTG-416, marca: Suzuki, estilo:
Vitara GL PLID Z, serie: TSMYD21SMM815105, tracción:
4x2 capacidad: 5 personas, año de fabricación: 2020, color: negro, vin: TSMYD21SMM815105,
N° motor:
M16A2338839, cilindrada: 1586 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, con la
base de diez millones noventa y ocho mil doscientos veinticinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de tres millones trescientos sesenta y seis mil
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores contra Melissa del Carmen Barahona Alvarado. Expediente N°
21-001891-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con
veintiséis
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Shirley Montoya
Montero, Juez/a Decisor/a.—( IN2021610003 ).
En este Despacho, con una
base de treinta mil dólares exactos, soportando citas 402-07502-01-0923-02,
soportando las hipotecas de primer grado, hipoteca de segundo grado e hipoteca
de tercer grado, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula
número 138319-001 y 002, la cual es terreno agricultura, lote 7. Situada en el
distrito Capellades, cantón Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: lote 6; al sur. lote 8; al este: calle pública;
y al oeste: Río
Birris. Mide: treinta y dos mil trescientos treinta y cinco metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintidós, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz y Jorge
Arturo Donato Díaz
contra Ana Ligia Ramírez
Cisneros, Guillermo Enrique Obando Guillén.
Expediente N° 17-009702-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de diciembre del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor—( IN2021610075 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones cincuenta y nueve mil
ciento setenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cuatro mil treinta y nueve, derecho 000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de
la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Angel Levi
Castro Fallas; al este, Rafael Castro Hidalgo y al oeste, Algel Levi Castro y Álvaro
Fallas. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cinco decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero
de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones quinientos cuarenta y
cuatro mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil
veintiuno con la base de diez millones quinientos catorce mil setecientos
noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jinnette
Milena de los Ángeles Castro Román, Rafael Ángel de la Trinidad Hernández
Zúñiga. Expediente N° 21-000124-0217-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 22 de octubre del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Tramitador.—( IN202610080 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil trescientos diecisiete dólares con veinticuatro centavos,
libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas MCB061, marca: Kia,
estilo: Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, número chasis: KNABX512BGT043175, capacidad: 5 personas,
4x2, año: 2016, color: blanco, 1248 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos
treinta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de mil
quinientos setenta y nueve dólares con treinta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A., contra Karen Vanessa Jiménez Córdoba. Expediente N° 20-000593-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 07 de setiembre del 2021.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2021610086 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones ocho mil veintisiete colones con sesenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 539543-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de
la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Fulgencio Navarro Brenes; al
este: Carmen María
Murillo Rojas; y al oeste: Fulgencio Navarro Brenes. Mide: trescientos dos
metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de
dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y seis
mil veinte colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones
doscientos cincuenta y dos mil seis colones con noventa y un céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación contra José
Pablo Argüello
Navarro, Maribel Navarro Granados. Expediente N° 21-003314-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del dos de diciembre
del dos mil veintiuno.—José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2021610094 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y
seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-07929-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número ciento ochenta mil ciento sesenta y tres, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el Ulloa,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Manuel
Villalobos Azofeifa; al sur, calle pública
con 6.51 metros de frente; al este, Francisco José
Villalobos Azofeifa, y al oeste, Los Nueve de Lagunilla S. A. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base
de treinta y seis mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del tres de febrero del
dos mil veintidós, con la base de doce mil ciento sesenta y cinco dólares con
noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-102-638434 S.R.L. contra Warner Gershwin Smith West.
Expediente N° 21-000626-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos
del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2021610149 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-289358, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: JAA1KR55EG7100401,
carrocería:
Arenero, tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR55EG7100401, año fabricación:
2016, color: blanco, vin: JAA1KR55EG7100401, estilo: QKR55L-EE1AYVT, capacidad:
3 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil
veintidós, con la base de once mil seiscientos cincuenta dólares con ochenta y
un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero
del dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres
dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima contra Flor Elena Flores Fuentes, Transportes
Ugarte S. A. Expediente N° 20-000133-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: doce horas con cuatro minutos del cinco de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610161 ).
A las nueve horas del
dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, en el mejor postor, remataré la siguiente finca hipotecada:
1. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reserva Ley de Caminos
Públicos, citas: 517-19730-01-0006-001 y practicado bajo las citas:
800-634511-01-0001-001, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y
tres mil novecientos setenta y cuatro de colones con setenta y un céntimos, la
finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número trescientos
ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos,
que es terreno de para construir L-27. Situado: en el distrito uno Los Chiles,
del cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte,
lotes 28, 29, 30; al sur, lote 26; al este, parcela 12; al oeste, calle
pública. Plano: A-0324279-1996. Propietarios Santos Gómez Gómez y Maribel Ruiz
Condega. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta
colones con setenta y cuatro céntimos, remataré la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta
y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, para lo cual se señalan nueve horas del
primero de marzo del dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seiscientos trece
mil cuatrocientos noventa y tres mil colones con sesenta y siete céntimos,
remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta
y seis mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, para lo
cual se señalan nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Fundación de Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Santos Gómez Gómez y Maribel
Ruiz Condega. Expediente N° 21-000205-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de diciembre del
2021.—William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610164 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil novecientos cuatro dólares con catorce centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NBX 357, marca: Nissan,
estilo: Xtrail, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, número chasis:
JN1JBAT32GW008155, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: JN1JBAT32GW008155,
N° motor:
QR25493967L, cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del trece de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós con la base de cinco mil ciento setenta y ocho dólares con diez
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del uno de febrero
del dos mil veintidós con la base de mil setecientos veintiséis dólares con
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
Sociedad Anónima
contra Edwin Andrés
Artavia Quirós.
Expediente N° 21-005839-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 25 de noviembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez
Decisor.—( IN2021610168 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos ochenta y ocho millones ciento cinco
mil ochocientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 564-18215-01-0026-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste (5), matrícula número 150900, derecho -002 , la cual es terreno
para agricultura lote D-1.- Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La
Cruz, de la provincia de Guanacaste (5). Colinda: al norte, calle pública; al
sur, parcela D-6; al este, Río Mairena y al oeste, parcela D-7. Mide: ciento
setenta y tres mil setecientos setenta y seis metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos (09:30 a.m.) del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos
(09:30 a.m.) del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de
doscientos noventa y un millones setenta y nueve mil cuatrocientos tres colones
con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.)
del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de noventa y siete millones
veintiséis mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Mario Alberto Piedra Soto contra Ivania Molina Cerdas
Expediente N° 16- 008194-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021610185 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve dólares con
cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
hipoteca de primer grado (citas: 2013-181561-01-0002-001); sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula N° 416615,
derecho 000, la cual es terreno de forma irregular, lote 9, bloque S, con una
casa de habitación. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros 10
centímetros de frente; al noreste: lote 8 bloque S de Inmuenles de Residencias
Santa Cecilia Pacoti S. A. e Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S.A;
al noroeste, calle pública con 9 metros 16 centímetros de frente y al suroeste,
Lote 10 bloque S Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. Mide:
doscientos tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos
mil veintidós, con la base de cuarenta mil trescientos diecinueve dólares con
sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de trece
mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Gómez Gutiérrez. Expediente N° 21-002913-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de abril del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021610207 ).
En este Despacho, con una
base de setenta mil cuatrocientos diecisiete dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
405-10070-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 179569-001 y 002, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación-Lote 193-E del Proyecto Residencial Real de Santamaría.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública
con 34 metros 92 centímetros; al sur, Casas números 194 y 228 de Urbanización
Real de Santamaría; al este, calle pública
con 11 metros 20 centímetros; y al oeste, calle pública
con 14 metros 47 centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con
trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de
febrero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil ochocientos doce
dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
once de febrero de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil seiscientos
cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Antonio Cascante
Manjarres, Xinia Guiselle Barrantes Solano. Expediente N° 19-017854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: nueve horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021610208 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta
colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BBL-182, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF1VY0CAVUC374096, año fabricación:
2012, color: beige, N° motor: 2TRA703P081279,
cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones
seiscientos veintiséis mil ciento treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos ocho mil setecientos doce colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Bavarian Motors C. R. S. A. y Afines (ASOBAVARIAN) contra Daniel
Enrique Brizuela Molina. Expediente N° 21-001396-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete
minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2021610231 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones cien mil colones exactos, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 403-14939-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 246250-001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa de interés
social. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Rose Emile Bouzid Jiménez;
al este, Rose Emile Bouzid Jiménez;
y al oeste, Rose Emile Bouzid Jiménez.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del doce de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos (02:30 pm) del veinte de enero del dos mil veintidós con
la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veintiocho de enero del dos
mil veintidós con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Juan Gabriel Bonilla Hidalgo, Stephanie Johanna Maroto Hall. Expediente
N° 18-010671-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de octubre del 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021610256 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil ciento cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQB260, marca Chevrolet,
capacidad: 5 personas, año: 2018, Vin: MA6CG6CD2JT001712, estilo: Beat LT,
color: blanco, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós con la
base de nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con catorce centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil
veintidós con la base de tres mil doscientos ochenta y ocho dólares con cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Genova
Trading S. A., contra David Adrián
Villanueva Chacón.
Expediente N° 19-005332-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
veintiocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021610257 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones veintiún mil treinta y nueve colones exactos,
soportando denuncia de tránsito,
citas 0800 00794536 001, sáquese a remate el vehículo: 891346, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41DACU033118, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DACU033118, año
fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós,
con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos
mil veintidós, con la base de (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Roger De Los Ángeles Artavia Carmona. Expediente N°
21-002642-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del once de
noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2021610275 ).
En este Despacho, con una
base de quinientos ochenta mil setecientos tres colones con setenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBS691.
Marca: Mitsubishi Estilo: Eclipse. Categoría: automóvil capacidad: 4 personas.
carrocería: Sedan 2 puertas Hatchback. Tracción: 4X2.Motor: 4G64AS4978 Marca: Mitsubishi.
Modelo: Eclipse GS. Cilindrada: 2400 c.c cilindros: 4. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero
del año dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones
Santamaría S. A. contra Josué Daniel Mena Blandón. Expediente: 21-002137- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de Diciembre del
dos mil veintiuno.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—( IN2021610277 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-322303, marca: H 100
Porter, color: blanco, categoría: carga liviana, N° de vin,
serie y chasis: KMFZSZ7JAAU635301, cilindrada: 2500CC, cilindros: 4,
combustible: diesel, año: 2010, carrocería furgón refrigerado. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la
base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil
veintidós, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora
Mora contra 3-101-799586 S. A. Expediente N° 21-002833-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021610278
).
En este Despacho, con una
base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMK378, marca
Kia, estilo Soul, año 2012, color blanco, vin KNDJT2A5XC7386486. Para tal
efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la
base de dos millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil
veintidós con la base de setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Di
Lassio Autos S.A. contra Édgar
Mauricio Fournier Barrantes, expediente N° 19-020868-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año
2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021610307 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones y referencias citas 304-1938-01-0901-057,
servidumbre de paso citas 552-19267-01-0001-001 y 568-75836-01-0029-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno lote 5, terreno de potrero. Situada en el distrito 01-Puerto Cortes,
cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada en
medio y lote 9 y 10; al sur, servidumbre de paso de 10.00 metros de ancho en
medio y lotes 11 y 12; al este, Lote 4 y al oeste, yuro en medio y lotes 9 y
10. Mide: cinco mil ciento dieciocho metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Plano: P-1087856-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho
de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento veinticinco
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Clemente
Sociedad Anónima contra CRC Royal Caoba S. A. Expediente N° 15-000388-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021610318 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos veinticuatro mil
novecientos dieciocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos bajo las citas: 447-14970-01-0135-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 327.033-000, la cual es terreno lote 15,
terreno para construir, Proyecto Granjas Familiares. Situada en el distrito 1-
Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 24; al este, lote 14 y al oeste lote 16. Mide:
setecientos cincuenta y cuatro metros con un decímetros
cuadrados, plano: A-0298784-1996. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones
doscientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con sesenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos treinta
y un mil doscientos veintinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Alejandro Gorgona Mendoza. Expediente N° 21-004637-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: ocho horas con doce minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2021610326 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 390783-001-002,
la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 10
Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Manuel Gerardo Muñoz Bravo; al sur: lotes 35 y 34 K; al este: avenida
primera; y al oeste El Pasito Ltda. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y
cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0867122-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veintidós, con la base de catorce mil dólares (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto José Vargas Molina, Sara Eugenia Del Carmen Delgado
Ramírez. Expediente N°
21-001245-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con
quince minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Susana
Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021610327 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y un
colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref.:1925-371-001 citas: 284-02909-01-0901-001, servidumbre de paso
citas: 447-15573-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Lote 26. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 44; al sur, calle pública
con 10 metros; al este, lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: trescientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de
dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil
novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base
de un millón setecientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Jeyson Eduardo Arroyo
Ramírez, María Torres Darling. Expediente N° 21-002572-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021610328 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este despacho con una base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMT 388, marca Hyundai,
estilo Creta GL, año dos mil diecisiete, capacidad cinco pasajeros, categoría
automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, color rojo, tracción cuatro
por dos, serie, chasís y VIN número M A L C dos ocho uno C B H M uno ocho cero
cero tres nueve, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros
cuatro, combustible gasolina.. Para tal efecto se señalan las quince horas cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos setenta y tres
mil trescientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base
de un millón ochocientos noventa y un mil ciento dieciocho colones con treinta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Wendy Campos Rojas. Expediente N° 21-007910-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 diciembre 2021.—Esteban Herrera Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2021610334 ).
En
este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
330-04544-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos setenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas,
cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Rudecindo
Noguera Porras; sur, Rudecindo Noguera Porras; este, calle publica y oeste,
Rudecindo Noguera Porras. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0312173-1996, identificador predial:
507010119870. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil
veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con
la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra Rudesindo
Noguera Cruz. Expediente N° 15-001328-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: once horas con nueve minutos del once de Noviembre del dos mil
veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021610335 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil novecientos noventa y tres dólares con ochenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLN747.
Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año Fabricación: 2017, Color: Bronce, número de chasis: MR2B29F39H1003745,
Cilindrada: 1535 c.c.. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinte de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos
cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de dos
mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra
Adriana Marcela Amador Arias. Expediente N° 21-005816-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de octubre del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2021610337 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos
sesenta y ocho colones exactos, soportando Demanda Ejecutiva Hipotecaria bajo
las citas: 800-676918-01-0001-001 y Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A
bajo las citas: 504-03504-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 32413-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca
Filial Catorce terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con seis
metros; al sur, Reinaldo Jiménez Jiménez; al este, Finca Filial Trece; y al
oeste, Finca Filial Quince. Mide: noventa y ocho metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones trescientos
cincuenta y tres mil seiscientos setenta y seis colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones ciento diecisiete mil ochocientos noventa y dos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Félix
Alfredo Guillén
Bustos. Expediente N° 21-006128-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021610339 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil doscientos doce dólares con setenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MPJ138, Marca:
BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Blanco, tracción: 4x2, número chasis:
LC0C14DA1F0000463, N°
Motor: BYD371QA114021797, Marca: BYD, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de
febrero de dos mil veintidós, con la base de seis mil ciento cincuenta y nueve
dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil cincuenta y tres
dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Ana Virginia Chévez
León. Expediente N°
18-010471-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2021610345 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con
cincuenta y seis centavos, libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil
trescientos sesenta y dos, F derecho 000, la cual es terreno finca filial 305,
ubicada en la planta de conjunto tercer nivel, destinada a uso residencial,
totalmente construida. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana de la
provincia de San José. Colinda: al noreste: área
común libre área
verde y zona de protección; al noroeste: área
común libre de zona de protección y finca filial 304; al sureste: área común libre y finca filial 306; y al
suroeste: área
común construida de pasillo, finca filial 304 y finca filial 306. Mide:
doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de
ciento setenta y siete mil novecientos setenta y tres dólares con diecisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil
veintidós, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos veinticuatro
dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). y con una base
de veinte mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete
centavos, libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil trescientos cuarenta
y uno, F derecho 000, la cual es terreno finca filial, sótano catorce (parqueo), ubicada en el sótano corresponde al estacionamiento
catorce de la finca filial 305, totalmente construido. Situada en el distrito
Santa Ana, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al noreste:
finca filial sótano
trece; al noroeste: área
común construida de acceso vehicular y calle de circulación vehicular; al
sureste: área
común libre de acceso vehicular y parqueo de visitas y al suroeste: área común construida de ascensor, escaleras y
bodegas. Mide: veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de quince mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la
base de cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Emmanuel Antonio Cordero
Carballo. Expediente N° 19-012715-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610353 ).
En este Despacho, con una
base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (¢1.650.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo matrícula 4008622, categoría: automóvil, marca: Kia, modelo:
Sportage DLX, capacidad: cinco personas, año de fabricación: 2000, color: rojo,
combustible: gasolina, cilindraje: 2000 c.c., tracción: 4x4, número de motor:
FE895485. El cual fue descrito por el ejecutor de la siguiente forma: llanta,
repuesto, tapicería, alfombras, rack del techo, tapa de repuesto, bumber
trasero y delantero, techo y pintura: en mal estado, puertas no abren, stop
traseros dañados, aros de lata, radio original, asientos rotos, faltan llavines
de la puerta delantera y trasera del lado derecho; arranque en estado regular,
frenos en buen estado, kilometraje 196924. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del once de enero de dos mil veintidós (14:00 11/01/2022). De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
diecinueve de enero de dos mil veintidós (14:00 19/01/2022) con la base de
millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(¢1.237.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil
veintidós (12:00 27/01/2022) con la base de cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos (¢412.500,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en el
remate que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia
de John Alexander Connell Ortiz contra Marvin Jesús de la Trinidad Chacón
Chacón. Expediente N° 20-000679-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis
minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintiuno.—Julieth Víquez
Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021610367 ).
En este despacho, con una
base de sesenta y cinco millones setecientos veintisiete mil cuarenta y tres
colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito:
12-Gravilias, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14.06 metros; al
sur, Aracelly Ledezma Carvajal; al este, Rosa María
Scott Lobo y al oeste, María de
Los Ángeles López Barboza. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1770536-2014. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la
base de cuarenta y nueve millones doscientos noventa y cinco mil doscientos
ochenta y dos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos sesenta colones con setenta
y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
S. A. contra Roger Antonio de Los Ángeles
Rodríguez Jiménez. Expediente N° 21-010669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Yesenia
Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021610426 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL063, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: MALA841CAHM179492, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año: 2017, N° Serie: No Indicado, Modelo: B4S4K3615 G B148, cilindrada: 1200
c.c., Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintidós, con la base de siete mil seiscientos diez dólares con noventa y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos
mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con
noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Sergio Canales Brenes. Expediente N°
20-001273-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con
veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610446 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula N° 26886-000, la cual es terreno para agricultura con una casa.
Situada en el distrito 1-Limón,
cantón 1-Limón de
la provincia de Limón. Colinda: al norte: José
Calvo Rojas; al sur: Carlos Berrocal; al este; noreste: camino público; y al oeste; noroeste: camino público, José
Hernand. Mide: un millón
cuatrocientos catorce mil ciento catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de setenta y un mil
cuatrocientos sesenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base
de veintitrés mil ochocientos veinte dólares con veinticinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Interamericana de Productos
Químicos S. A. (INTERQUIM), contra Durpanel S. A. Expediente N° 14-006158-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2021.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2021610449 ).
En este despacho, con una
base de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones
con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas 540-15669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 64253-000 derecho 000, la cual es terreno
para cabuya. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian
Fuentes Vargas; al este, camino público
y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de Bernardo
Calvo Jiménez. Mide: veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con
once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta
minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós con la base de siete millones setenta y cinco mil ciento
veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de dos
millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones
con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Así mismo, con una
base de cinco millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete
colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas 540-15669-01-0001-001, servidumbre
trasladada citas 189-3335-01-903-001 y servidumbre trasladada citas
189-335-01-905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 156303, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique Montero Montero y camino público con 34.21 metros; al este, servidumbre en
medio de Bernardo Calvo Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil trescientos sesenta y
nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones
novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos
veintiséis mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra
Cocenma L C Internacional S. A., Leonel Centeno Madrigal. Expediente N°
11-002453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año
2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021610477 ).
En este Despacho, con una
base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 724180, marca: Jeep, estilo: Compass Sport, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2007, color: negro, vin: 1J8FF47W97D199538, cilindrada: 2400 cc, combustible:
gasolina, motor N° N/A. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de
un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Ledezma Jiménez contra Mauricio Gerardo
Salazar Meneses. Expediente N° 21-000003-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y
ocho minutos del nueve de Diciembre del dos mil veintiuno.—Mileidy
María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—( IN2021610505 ).
En este despacho, con una
base de siete millones novecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y seis
colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242163,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San
Nicolas, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda: al norte, Oscar Alberto Masís Pérez;
al sur, Municipalidad de Cartago; al este, calle pública y al oeste, Oscar Alberto Masís Pérez.
Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones
novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio
El Molino S. A. contra Mariana Antonia Reyes Mendoza. Expediente N° 20-015765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre
del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2021610547 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
trece mil ciento veinte, derecho 000, la cual es terreno con una construcción
de vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa
Marái Sánchez
Barrantes; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R. L.; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R. L.; y al oeste; calle pública.
Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Heylin Vanessa Arias Miranda.
Expediente N° 21-003034-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: once horas con veintisiete minutos del once de octubre del dos mil
veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021610597 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número once mil trescientos ocho, derecho cero cero uno,
la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Fait Morales y Aníbal Porras López;
al sur, Úrsula Arrieta, Cristian y Fulvio
Aguilar Cerdas; al este, Aníbal
Porras López y
calle en medio Sucesión de
Agapito Aguilar Cerdas, y al oeste, Walter Porras Fernandez y Rosa Chan. Mide:
seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de
doce millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de la
sucesión de Elías
Saborío Guerrero contra Luis Guillermo
Sandí Guzmán. Expediente N° 14-002172-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cincuenta y siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610604 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones sesenta mil trescientos setenta y cinco colones con
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 472.598-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Huertas Araya y Luis
Ovidio Vargas Jara; al sur, Ovidio Vargas Jara y calle pública con 15.00 metros; al este, Oviedo Vargas
Jara; y al oeste, Bernal Huertas Araya y calle pública con 15,00 metros de frente. Mide:
cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1437751-2010. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de
once millones doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y un colones
con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones
setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra German Andrés Montero Picado. Expediente N° 21-002037-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete
horas con tres minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021610633 ).
En
este Despacho, Con una base de setenta y siete millones trescientos diez mil
doscientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307- 15640-01-
0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número
575051-000, derecho 000 la cual es terreno lote dos para construir. situada en
el distrito 5-San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José.
colinda: al norte, lotes 31 y 32; al sur, avenida primera; al este, lote
restante y al oeste, lote 15. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y siete
millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta colones con setenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos
mil veintidós con la base de diecinueve millones trescientos veintisiete mil
quinientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S.A contra Inmobiliaria La Pinta S. A., Juan Carlos Castro González, Lina María
Olivella Gutiérrez, Expediente N° 20-010856-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de noviembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—(
IN2021610637 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKQ 467, marca Hyundai, estilo
Grand I10, VIN MALA851CAGM331048, año 2016, color negro, N° motor
G4LAFM786842, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Cesar Latiff
Umaña. Expediente:18-016722-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021610668 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil trescientos cuatro dólares con ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF 715, marca Suzuki,
estilo Vitara GL Plus A, categoría automóvil,
año 2016, color terracota. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos veintiocho
dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setenta y
seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Jhoys Edith de Los Ángeles Madrigal Vega, Lenin Alberto González Madrigal. Expediente N° 21-005539-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del siete de octubre
del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021610669 ).
En este Despacho, con una
base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con setenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJN642,
marca Suzuki, estilo Ciaz GL, color gris, año 2016, chasis MA3VC41S6GA157893,
motor K14BN7096395. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del
dos mil veintidós con la base de mil trescientos dieciocho dólares con treinta
y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del
dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y nueve dólares con
cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Gerardo Quesada Baudrit.
Expediente N° 21-005906-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún
error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021610670 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil setenta dólares con setenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BHZ632, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: MALA841CAFM054553,
cilindrada: 1200 c.c, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de
cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós
con la base de mil quinientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Santiago Alonso Sanchez Herrera. Expediente N° 19-020708-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021610671 ).
En este despacho, con una
base de dieciséis mil trescientos cuarenta y tres dólares con dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNX091.
Marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2018, color: blanco, VIN: KPT20A1VSJP180807, número de chasis:
KPT20A1VSJP180807 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos
cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra Marlon Humberto Guillén
Solano. Expediente N° 21-005904-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de diciembre del año 2021.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021610672 ).
En este despacho, con una
base de ocho mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
18-000340-1598-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito; sáquese a remate el vehículo
placa: CL 300464, marca: Mazda, estilo: BT-50 categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, serie: MM7UP4DD3GW428920, carrocería: camioneta pick-up, caja
abierta o cam-pu, tracción: 4x4,
año
fabricación: 2016, color:
blanco. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós
con la base de seis mil doscientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil
veintidós con la base de dos mil ochenta y nueve dólares con sesenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Olman Stward Aguilar Obando. Expediente N°
21-005971-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año
2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610674 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y siete mil cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 191826, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Constructora Vindas
Garita S. A.; al este, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; y al
oeste, Corporación Constructora Vindas Garita S. A. Mide: ciento sesenta y
cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de sesenta
y cinco mil quinientos sesenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil
veintidós con la base de veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con
sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Edgar Alonso Cuadra Céspedes. Expediente N° 21-008764-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021610675 ).
En este despacho, con una
base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y
seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 260-03957-01-0901-002;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379194-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Juan Castro Rojas; sur, calle pública con 26,02 metros; este, Ronald Miranda
Castro; oeste, calle pública
con 36,27 metros. Mide: mil ciento cincuenta y un metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0795800-2002. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de dos
millones veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de
dos mil veintidós con la base de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos
catorce colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ronald Gerardo Miranda Castro.
Expediente N° 20-004571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año
2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021610685 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
389-06881-01-0965-006, reservas y restricciones citas: 394-12256-01-0801-002;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454234-001
y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra,
cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Instituto Desarrollo Agrario; al sur, servidumbre de paso
con un frente de quince metros con nueve centímetros lineales; al este, El
Pelicano Gringo E.I.R.L. y al oeste, calle pública con un frente de quince
metros con setenta y nueve metros lineales. Mide: doscientos treinta y siete
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1147029-2007. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Efraín José Vargas Campos, Marilu Elizondo González.
Expediente N° 20-006357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año
2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021610687 ).
Manuel De Jesús Brenes
Rodríguez, cédula de identidad número 3-166-099, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino Agua Caliente, Cartago, promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno de naturaleza bosque. Sito en: La
Cangreja, distrito segundo San Isidro, del cantón octavo de El Guarco, de la
provincia de Cartago, Mide: cuarenta y seis mil doscientos sesenta metros
cuadrados. Linda Marvin Gerardo de Jesús Arias Leiva, María Yamileth Arias
Gómez en su condición de albacea de Marvin Serrano Quintero, Norma Guiselle Méndez Mata, Walter Adolfo Bejarano Méndez, Héctor Fabricio Bejarano Méndez,
Café El Volantín Sociedad Anónima representada por Marco Johnny Calderón
Chacón, Alpízar Arce Sociedad Anónima representada por Carlos Alberto Alpízar
Durán, al sur: calle pública de catorce metros cuadrados de frente, por el
rumbo este: calle pública de catorce metros cuadrados de frente, por el rumbo
suroeste: Olger Alejandro Brenes Brenes y Quebrada Pedregal. Graficado en el
plano catastrado número C-2280886-2021, se estima el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de veinte millones de colones. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra
que hizo al señor Antonio Islan Porfirio Calderón Cordero desde el año 1965, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con
la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Proceso información posesoria, expediente N° 21-
000138-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 11 de noviembre de
2021.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609804 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°20-000086- 1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Kimberly Melissa Bonilla
Madrigal quien es mayor, soltera, vecina de El Roble de San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, dos kilómetros noroeste de la Escuela de la localidad,
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1632-0901, enfermera, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de pasto. Situada en el distrito Primero, San
Isidro de El General, cantón Diecinueve, Pérez Zeledón, de
la provincia de San José.
Colinda: al norte Ananías Arias Delgado; al sur
calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con setenta y ocho
centímetros lineales; al este Kattia Bonilla Madrigal y Luis Elizondo Ureña y al oeste María Edith Madrigal Carvajal.
Mide: veintitrés mil novecientos noventa y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ 2143479-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones y cuatro millones de
colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por por donación del
señor Alex Miguel Bonilla Madrigal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza camino, mantenimiento de los linderos y siembra de
productos agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Kimberly Melissa Bonilla Madrigal. Expediente N° 20-000086-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez
Zeledón, 02 de diciembre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021609807 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000086- 1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Navarro Bejarano
quien es mayor, casada una vez, vecina de Miravalles de Pérez Zeledón,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1358-0612,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
repasto. Situada en el distrito Once, (Páramo), cantón Diecinueve, (Pérez
Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso de
seis metros; al sur María Inés Sánchez Corrales; al esta
calle pública de catorce metros y al oeste Jorge Alberto Sequeira
Rodríguez. Mide: seis mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número SJ 2244306-2020. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinticinco millones de colones y diecisiete millones
de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera
el señor Juan Pablo Jiménez Moya mediante escritura número ciento cincuenta y
ocho de la Notaria Carolina Osorio Bolívar, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles,
e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido
destinado a sembrar pasto, algunos árboles y un plantel para una futura
construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por María Cecilia Navarro Bejarano. Expediente N° 21-000086-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez
Zeledón, 25 de noviembre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021609808 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000039- 1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ronald José Fallas Castro, mayor, casado una vez, vecino de
Corralillo de Cartago, trescientos metros al sur y trescientos al este de la
Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-0316-0738, carpintero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para
agricultura. Situada en el distrito Quinto, (Zapote de San Pedro), cantón
Diecinueve, (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte
zona de protección de río Zapotal; al sur calle pública con un frente a ella de
72,76 metros; al este Minor Gamboa Arias y al oeste César Valverde Calderón.
Mide: mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ - dos millones ciento sesenta y dos trescientos
sesenta-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta
privada de su hijo Byron José Fallas Hernández, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas y
mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas, siembra de plátano,
naranja y limones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mescontado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Ronald José
Fallas Castro. Expediente N° 21-000039-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 24 de
setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021609810 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000068- 1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mauricio Gerardo Monge Porras
quien es mayor, casado, vecino de Barrio Durán Picado de Pérez Zeledón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0891-0708,
constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Terreno de Solar. Situada en el distrito San
Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte María Fonseca Ureña; al sur José Fermín Valverde Alvarado; al esta calle pública con un frente de treinta metros con
sesenta y un centímetros y al oeste calle pública con un frente de veintiún
metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: trescientos ochenta y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- 2131024-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Julio Monge Valverde
el día 22 de marzo del 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Mauricio Gerardo Monge Porras. Expediente N°
21-000068-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 08 de julio del año 2021.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609811 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 07- 000527-0780-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Miguel Ángel Jiménez Zamora, quien es mayor,
soltero, vecino de Guanacaste, la libertad de Sardinal de Carrillo, costado sur
de la plaza de fútbol, casa portón sarán verde, portador de la cédula número
0602930456, técnico en aires acondicionados, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte con calle pública
con un frente a ella de treinta y cuatro metros; al sur con Jose María Carballo
Contreras; al este con Jose María Carballo Contreras y al oeste con Jose María
Carballo Contreras. Mide: quinientos nueve metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
G-1135193- 2007, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra venta de
la señora Giselle Vallejos Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
deslinde, limpieza y conservación de la casa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giselle Vallejos
Contreras. Expediente N° 07- 000527-0780-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión diez horas con treinta y ocho minutos del dos de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609816 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000025- 1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ileana de Los Ángeles Rojas
Quirós quien es mayor, casada, vecina de Berlín de Pérez Zeledón, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1- 1011-0077, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada
en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Marco Antonio Páez Vindas; al sur Luis Rojas Padilla; al este
Marco Antonio Páez Vindas y Luis Rojas Padilla y al oeste calle pública con
ciento setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros de largo. Mide:
seis mil setecientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ 2299974-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
de parte del señor Luis Rojas Padilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del café. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ileana de Los Ángeles Rojas Quirós. Expediente N° 21-000025-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez
Zeledón, 15 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021609835 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21- 000291-0295-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Julia Edith Jiménez Hernández quien es
mayor, casada, vecina de Grecia, Alajuela, 200 metros noroeste del puente de
piedra, portadora de la cédula número 0106070856, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno construido. Situada en el distrito Siete, Puente Piedra, cantón
Tercero, Grecia. Colinda: al norte con callé pública; al sur con Claudio
Alfonso Trejos Salas; al este con patrimonio (Yessenia Arrieta Chinchilla y
José Efraín Espinoza Prado) y al oeste Didier Alonso Morales Jiménez y Yeana
Patricia Morales Jiménez. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido para vivienda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia Edith Jiménez Hernández. Expediente N° 21-000291-0295- CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
hora y fecha de emisión diez horas con catorce minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609850 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21- 000076-0423-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Lorenza Faustina Rojas Rojas quien es mayor,
estado civil viuda, vecina de Puntarenas, Osa, Palmar Norte, portadora de la
cédula número 0600440388, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito Palmar, cantón Osa. Colinda: al norte con José Joaquín Jiménez Zamora;
al sur con Carretera Interamericana; al este con Juan Serrano Mena y José
Vargas Jiménez y al oeste con José Joaquín Jiménez Zamora. Mide: tres mil
novecientos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de árboles
frutales y habitar el terreno a informar. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Lorenza Faustina Rojas Rojas. Expediente N°
21-000076-0423-CI-3..—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión nueve horas del
tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Robinson Rosales,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609863 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-160001-0642- AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Isidro Cambronero
Salazar quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Puntarenas,
Chomes, Sarmientos, veinticinco metros oeste de la escuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos dos uno siete uno
cuatro (5-221-714), profesión agricultor; Daisy Cambronero Salazar quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecino de Puntarenas, Chomes, La Colina,
ochocientos metros noreste de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-dos cuatro cero-seis cero nueve (5-240-609),
profesión ama de casa; Didier Cambronero Salazar quien es mayor, estado soltero
en unión de hecho, vecino de Puntarenas-Monteverde, Laberinto, de la entrada de
Monteverde ciento cincuenta metros sur, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-dos cinco nueve-ocho tres siete (5-259-837),
profesión agricultor, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero.- Situada en Cambalache distrito 03 Chomes, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Salvador
Aguirre Aguirre y servidumbre agrícola; al sur con: Evaristo Núñez Fonseca y
servidumbre; al este con: Didier Cambronero Salazar, Carlos Lee Lang, Evaristo
Núñez Fonseca y servidumbre y al oeste con: Iván
Loren. Mide: Tres hectárea seis mil ciento setenta y
uno con doce centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-uno dos seis tres siete tres cinco-dos cero cero ocho
(P-1263735-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que les realizo Salvador Aguirre
Aguirre con quien no les liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de trece años sin contar la de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y
mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gerardo Isidro, Daisy y Didier todos de apellido
Cambronero Salazar. Expediente N° 15-160001- 0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021609986 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°18-000112-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ricardo de Los Ángeles
Baltodano García quien es mayor, casado una vez, finquero, cédula de identidad
9-0082-0219, vecino de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos y charral. Situada en
Jazminal de San Juanillo en el distrito Sexto, cantón Tercero, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 1 mil
181 metros con 65 centímetros lineales; al sur Río Rosario, antes Francisco
Baltodano García hoy Johana Baltodano García; al este
río Rosario, sucesión de Rufino Baltodano Baltodano; y al oeste antes Francisco
Baltodano García hoy Johana Baltodano García. Mide: 22 hectáreas 5 mil 01
metros con 88 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1220665-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5 millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cuidar y preservar las cercas, reforestación con
árboles endógenos, repastar y pastorear ganado, siembra de maíz, frijoles,
cuidar y cosechar árboles frutales de mango y aguacate. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ricardo de Los Ángeles
Baltodano García. Expediente N° 18-000112-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de
noviembre del año 2021.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610158 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000387-0640-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Javier Castillo Navarro quien es mayor,
casado, vecino de Cartago, portador de la cédula número 0302300585,
transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno con naturaleza de casa y solar. Situada en el
distrito San Isidro, cantón El Guarco. Colinda: al norte con calle pública; al
sur con Jimmy Martínez Picado; al este con Laura Martínez Picado y al oeste con
Jimmy Martínez Picado. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble
3-2275647-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, uso y cuidado
de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Javier Castillo Navarro. Expediente N° 17-000387-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión diez horas con veinte minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval,
Juez.—1 vez.—( IN2021610228 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21- 000222-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Niobel Hinojosa Almonte quien es mayor,
casada en segundas nupcias, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, del
Súper Kalima ciento cincuenta metros al suroeste, portadora de la cédula número
0801260659, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Natalia Ruiz; al
sur con Servidumbre de Paso; al este con Servidumbre de Paso y al oeste con
Pedro Javier Pérez Tijerino y Dervia del Carmen Mejía Pérez. Mide: doscientos
dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir del plano catastrado G-2092650-2018 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del plano
catastrado G-2092650-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento a la casa de habitación, al jardín, a las cercas de malla y zinc,
chapear rondas y limpieza de patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Niobel Hinojosa Almonte. Expediente N°
21-000222-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión trece horas con treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán,
Juez.—1 vez.—( IN2021610394 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000178-0298-AG donde se promueve
información posesoria por parte de María Virginia Guerrero Zúñiga quien es
mayor, casada una vez, vecina de Hernández de Los Chiles, camino a Medio Queso,
frente a la Iglesia Católica, portadora de la cédula número 0701020714, de
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno de solar con tres construcciones. Situada en
Hernández, distrito Primero, Los Chiles, cantón Catorce, Los Chiles, colinda:
al norte con Isaías Peña Vargas, Ganadera Andra S. A., Jenny Magaly Castro
Guerrero y riachuelo; al sur con Isidro Solano Peña, Ganadera Andrea S. A. en
medio riachuelo; al este con Ganadera Andrea S. A. y al oeste con riachuelo en
medio de Jenny Magaly Castro Guerrero y calle pública con un frente a ella de
sesenta y siete metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: cinco
mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano 2-2242849-2020
de fecha 17 de noviembre de 2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones y estima las
diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra que le hiciera al señor Juan Acuña González, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Hernández de Los Chiles, 50 metros al sur de la
Escuela, cédula 0202700609, con quien no le liga parentesco alguno; en fecha 30
de marzo de 2021 mediante escritura pública número 264-18 otorgada ante el
Notario Marlon Fernando Arce Blanco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento, delimitarlo, limpiar malezas y realizar siembras agrícolas a
pequeña escala para consumo propio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Virginia Guerrero Zúñiga. Expediente N°
21-000178-0298-AG-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
hora y fecha de emisión dieciocho horas con quince minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021610418 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°17-000222-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Huetamo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-654789, representado por Víctor
Julio Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil, vecino de San Antonio de
Nicoya, portador de la cédula de identidad número 2-0310-0085, profesión
Médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero.
Situada en el distrito Tercero (San Antonio), cantón Segundo (Nicoya), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con calle pública que conduce a San
Antonio a Corralillo; al sur: calle pública que conduce a Corralillo; al este:
Víctor Julio Rodríguez Rodríguez, y al oeste: calle pública. Mide:
cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G- 2051497-2018. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación del representante sea el señor Víctor Julio
Rodríguez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeado,
rondas, reforestación, y conservación de bosque. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Huetamo
Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000222-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de
noviembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610428 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21- 000059-0425-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Efraín Ricardo Rojas Quirós, quien es mayor,
casado dos veces, vecino de Parrita de la Provincia de Puntarenas, portador de
la cédula número 0602490491, Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con solar. Situada en
el distrito Savegre, cantón Quepos. Colinda: al norte con calle pública con una
medida de 10 metros cuadrados; al sur con Alexander Retana Carmona; al este con
Alba Pérez Pérez y al oeste con Ana Lorena Vargas Rivas. Mide: ciento noventa y
dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su señora madre Mayra Quirós Gómez, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en delimitar la finca con alambre de púas, darle mantenimiento a
la finca en cuanto a limpieza, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Efraín Ricardo Rojas Quirós. Expediente N° 21-
000059-0425-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil),
hora y fecha de emisión seis horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas Lopez, Jueza.—1
vez.—( IN2021610517 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000133-0927-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mario Alberto Villegas Porras, mayor de
edad, casado una vez, cédula de identidad número 5-0228-0999, agricultor, con
domicilio en Cañas, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Primero Las Juntas, cantón Sétimo Abangares. Colinda: al norte con
Isabel Barrantes Álvarez; al sur con Micaela Barrantes Álvarez; al este con
calle pública con una extensión de quince metros con setenta y ocho centímetros
lineales y al oeste con Cuzco S. A. Mide: trescientos cuarenta y seis metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en posesión, cercado y construcción de zonas verdes y mantenimiento
de la finca en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Mario Alberto Villegas Porras. Expediente N°
21-000133-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión trece horas con cincuenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2021610533 ).
Se
hace saber: en esta notaría del
notario público Licenciado José Eduardo Diaz Canales, se tramita proceso
sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Jesús María Castro Mejías,
quien fuera soltera, del hogar, con cédula de identidad cinco-cero cero setenta
y tres-cero seiscientos cincuenta y ocho, vecina de Astúa Pirie de Cariari de
Pococí. Se indica a las personas, herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso sucesorio, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación del edicto. Notaría del
notario público Licenciado José Eduardo Díaz Canales. Expediente N° 21-000002-SN.—Guápiles de Pococí, 3 de diciembre del 2021.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—( IN2021607867 ). 3
v.3.
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Elsa Alfaro Alvarez, a las diez horas del diez
de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Adrián Solís Benavidez, mayor, casado una vez, inspector de Trabajo,
cédula 2-0304-0593, vecino de Grecia, Los Ángeles. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Alajuela,
Grecia, Centro, trescientos cincuenta metros al este del Pali, Bufete Alfaro y
Asociados. Teléfono 24-44-57-46.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610058 ).
Ante esta notaría, al ser
diez horas del día treinta de octubre del dos mil veintiunos,
se presentó Warner De Jesús Gutierrez Gutierrez, en calidad de Albacea
Provisional, quien solicitó la apertura del sucesorio notarial de quien en vida
fuera su conyugue, Miriam de La Trinidad Montes Villalta, casada una vez,
oficios domésticos, cedula de identidad seis- doscientos ochenta y dos- ciento
setenta y cuatro. Se emplaza a los terceros interesados en defensa de sus
derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: Nº 007- 2021.—Ciudad Neily, al ser once horas del día veinte de
noviembre del dos mil veintiuno.—Jeffry González
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610060 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Lilley María Castillo Loria,
quien fue: mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados,
Urbanización Punta del Este, casa 3-F, cedula de identidad número 2- 0378-0378,
para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Sucesión extra judicial
que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante el Notario Público
Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro, 75 metros al norte de la
funeraria Vega.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021610074 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quién en vida fue
Rafael Ángel Elizondo Campos, casado una vez, empresario, cédula uno-
trescientos sesenta- ochocientos tres, vecino de San José, San José, San
Sebastián, de la Iglesia Católica de San Sebastián cincuenta metros al norte y
cien metros al este, calle sin salida, última casa a mano derecha, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se
apersonen a esta Notaría sita en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro,
oficina tres- diecisiete, Lara Legal Corp, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. (Exp. 0001-2021).—San José, diez de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2021610082 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Priscila Chaves Hernández, quien en vida fue mayor, soltera, cédula
uno-trescientos diez-doscientos veinticinco, vecina de San José, San Pedro de
Montes de Oca, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente: 003-2021.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610084 ).
El suscrito Notario Cristian
Rodríguez León por este medio informo a terceros interesados que en mi notaría;
Frente a los Tribunales de Justicia Cartago el día diez de diciembre del dos mil veintiunos, al ser las dieciocho horas, se dio
apertura al proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Jorge Barquero
Ramírez y su esposa Julieta Chaves Sanchez. Dicho proceso fue iniciado por sus
hijos y como albacea se nombró a Ana Barquero Chaves. Es todo. —Al ser las
diecisiete horas del once de diciembre del año dos mil veintiuno.—Cristian
Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610085 ).
Por acta de apertura ante
esta notaría,
solicitada por Carmen Maritza Prado Zúñiga, a las 16:00 horas del 06/12/21,
comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de Jorge Luis Warren Flores,
quien en vida fuera casado una vez, transportista, con cédula 7-075-297; con
domicilio en Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Bribrí, Limón. Tel-8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián
Mora Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610101 ).
A los herederos e interesados
en el sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó Salie Soto
Umaña, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-0147-0748, cuyo último domicilio
fue en San José, Moravia, de la iglesia católica veinticinco metros al este,
les informo que ante mi notaría se presentó Johnny Alberto Soto Umaña, mayor,
casado una vez, músico, cédula 1-0416-0534 y vecino de La Isla de Moravia, del
salón comunal doscientos cincuenta metros al sur en su condición de hijo
legítimo de la citada causante y solicitó la tramitación del sucesorio de la
misma en esta sede y para tal efecto se nombró albacea Provisional al citado
hijo legítimo. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto,
se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, la cual está ubicada
en San José, San José, Goicoechea Mata de Plátano del Play ground de Tepeyac
cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur, teléfono 8720-028, o
correo electrónico: vegaseqlourdes@hotmail.com San José, 12 de diciembre del
año 2021.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610129 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Sequeira Ortega, quien
fue mayor, casada, ama de casa, cédula cinco-doscientos siete-cuatrocientos
sesenta y uno, vecina de Guanacaste, Bagaces, Falconiana, para que, dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que
si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente sucesorio Nº18-000002-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 01 diciembre 2021.—Licda.
Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610170 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Henry Canales Torres, a las 17 horas del
veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio Notarial
Testamentario en Sede Notarial de quien en vida fuera Nidya María Murillo
Zamora, cedula de identidad número dos- cero doscientos veinticinco- cero
setenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licenciado Jorge Andrés Leiva Rivas, con oficina en Guanacaste, Liberia,
Barrio Condega, cincuenta metros al Sur de Condóminos Rancho Grande, Oficina .—Liberia, trece de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Andrés Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610218 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por María de Los Ángeles Murillo Zamora, Sonia
Murillo Zamora, Oscar Murillo Zamora, y Henry Canales Torres, actuando en su
condición de albacea de quien en vida fuera Nidya Murillo Zamora, a las ocho
horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
instestato en sede notarial de quien en vida fuera Guillermo Murillo Zamora,
cedula de identidad número dos- cero doscientos treinta y dos- cero trescientos
doce. Se cita y emplaza a todos a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Jorge Andrés Leiva Rivas, con oficina en
Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, cincuenta metros al Sur de Condóminos
Rancho Grande, Oficinas Aquambiente.—Liberia, trece de
diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021610234 ).
Por una sola vez se emplaza y
cita a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Alvarez Morales, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Barva, ciento setenta y cinco
metros de la casa de la Cultura, cédula de identidad número cuatro-cero
cincuenta- trescientos sesenta y cuatro; para que dentro del plazo de Ley de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria, situada en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco; a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan
dentro de este plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número
2020-001- Sucesorio. Tramitado por esta notaria, cita en Heredia, calles siete
y nueve, Avenida cinco. ( recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia
13 de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021610235 ).
Por una sola vez se emplaza y
cita a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Alejandro Esquivel
Cordero, mayor de edad, casado dos veces, Biólogo, cédula de identidad número
uno- ochocientos treinta y tres- trescientos treinta y cinco, vecino de Los
Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la cancha de Basquetbol cuatrocientos
metros al norte; quien falleció el día veintinueve de octubre de dos mil
veinte; para que dentro del plazo de Ley de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en
Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco; a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente Número 2020-003- Sucesorio. Tramitado
por esta notaria, cita en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco. ( recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia, 13 de diciembre
de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2021610237 ).
Por una sola vez se emplaza y
cita a todos los interesados en la sucesión de Juan Manuel Esquivel Alfaro,
mayor, casado una vez, Profesor pensionado, vecino de Los Ángeles de Santo
Domingo de Heredia, de la cancha de Basquetbol cuatrocientos metros al norte,
cédula de identidad número cuatro- cero ochenta y ocho- seiscientos cincuenta y
siete; para que dentro del plazo de Ley de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia, calles siete y nueve,
Avenida cinco; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no
se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número
2020-002- Sucesorio. Tramitado por esta notaría,
cita en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco. (
recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia, 13 de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021610239 ).
Por una sola vez se emplaza y
cita a todos los interesados en la Sucesión de Margarita Arguedas Murillo,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barva de Heredia, del
Mega Super cien metros al norte y setenta y cinco metros al Este, portadora de
la cédula de identidad número cuatro- setecientos cuarenta- ciento setenta y
tres; para que dentro del plazo de Ley de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en Heredia,
calles siete y nueve, Avenida cinco; a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente Número 2021-007- Sucesorio. Tramitado
por esta notaria, cita en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco. ( recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia 11 de diciembre
de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2021610242 ).
Por una sola vez se emplaza y
cita a todos los interesados en la sucesión de Víctor Julio Oses Alvarez,
mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula de
identidad número cuatro- cien- doscientos noventa y uno; para que dentro del
plazo de Ley de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría,
situada en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco; a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo,
la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Número 2021-005- Sucesorio. Tramitado por esta
notaría, cita en Heredia, calles
siete y nueve, Avenida cinco. (recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia, 13 de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610245 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Angela María Mena Venegas, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0600440315 y vecina de Puntarenas Los Almendros, novena
calle, del parque veinticinco metros este, casa dos plantas.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000357-0642-CI - 8.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: siete horas con quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.— Lic.Diana Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—(
IN2021610274 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Gilber Hernán Espinoza Tenorio, mayor, estado civil viudo, pensionado
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500830333 y vecino de
Puntarenas, Los Almendros, Novena calle, del parque veinticinco metros este,
casa de dos plantas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000386-0642-CI-4.—Juzgado Civil
de Puntarenas, Hora y fecha de emisión diez horas con veintiocho minutos
del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Diana Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—( IN2021610279 ).
Se hace saber que, ante la
notaría del licenciado Carlos
Humberto Serrano Pérez, Notario Público con oficina en San José, Tibás del
Parque dos cuadras al sur cincuenta metros al oeste se tramita el proceso
sucesorio, de quien en vida fue el señor Marco Tulio Jiménez Lobo, mayor,
soltero, guarda, con cédula de identidad número uno- cero ciento sesenta- cero
quinientos noventa y cuatro. Quien fue vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca diez, sector
Oasis. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del término de quince días naturales, contados a
partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que,
si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente: 0002-2021.—Lic. Carlos Humberto Serrano
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610350 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Vernet Azrael Hodgson Herbert, mayor, casado una vez, medico, con
domicilio en uno uno uno Waverly Street apartamento dos S, ciudad de Yonkers,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, portador de la cedula de
identidad número ocho-cero cero cinco cinco-cero dos nueve ocho, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría,
ubicada en San José,
Mata Redonda, frente a la Pop’s, en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Marvin Wiernik
Lipiec, Notario Público. Tel: 2290-1740.—1 vez.—(
IN2021610357 ).
El suscrito notario Alejandro
Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza,
Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la
escritura 32 del tomo 7 de mi protocolo del día 13 de diciembre del 2021; se
abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, José Alberto Castillo Ramírez,
3-236-236.— Alejandro Hernández Porras, Notario.—1
vez.—( IN2021610361 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Blanca Rosa Camacho Núñez, mayor, estado civil soltera, oficios del hogar,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 03-0180-0392 y vecina de
Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000429-0930-CI - 4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre
del año 2021. —Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza. —1 vez.—(
IN2021610362 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Carmelina Gutiérrez Carranza, a las 13 horas del
11 de diciembre del 2021 y comprobado el fallecimiento de Jorge Damián Ferreto,
mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Esparza, Nances
cien metros sur treinta al este de la escuela pública, cédula de identidad seis-cero ciento setenta y
ocho-cero doscientos cincuenta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Puntarenas, El Roble 40 metros
este de la Panadería Elizondo a hacer valer sus derechos.—Puntarenas,
a las quince horas del 13 de diciembre del 2021.—Licda. Selita Raquel Farrier
Brais.—1 vez.—( IN2021610368 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaria por Kenneth Centeno Gutierrez, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutes del día trece de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera María Cristina Gutierrez Gutierrez, mayor de edad,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, Barrio San
Rafael, cincuenta metros al norte, cedula número
cinco cero cero ocho cinco cero ocho siete seis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lie. Jose Ed. Jiménez Leitón,
Heredia, Belén, San Antonio, frente a PALI, teléfono 70761980.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610374 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teodoncio Gonzalo Arrieta Carvajal, mayor, casado una vez, comerciante,
costarricense, con documento de identidad 0600470840 y vecino de Cabo Blanco de
Lepanto, Puntarenas, costado Este de la plaza de Deportes. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000101-0390-CI - 8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión trece horas
con cincuenta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1
vez.—( IN2021610378 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Javier Leitón Víquez, quien fue casado en
primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca,
exactamente al costado oeste del Ebais, portador de la cédula de identidad
número 3-191-591, fallecido el día 8/11/2018, para que en el
plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este Edicto,
comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: 007– 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021610382 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Ana Rita Arredondo Salas, cédula: dos
cero trescientos setenta y siete cero doscientos cuarenta y dos, mayor, viuda,
casada dos veces, ama de casa, pensionada, vecina de San Ramón de Alajuela, San
Rafael, La Unión, de la panadería La Duquesa doscientos metros al oeste y
veinticinco metros al norte casa a mano izquierda casa color beige con verjas
grises solicitó al suscrito Notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida
fuera el señor: y comprobado el fallecimiento de: Luis Gerardo Mata Mora,
cédula uno cero trescientos sesenta y ocho cero cuatrocientos noventa y tres,
mayor de edad, casado dos veces, comerciante, y vecino de San Ramón de
Alajuela, San Rafael, La Unión, de la panadería La Duquesa, doscientos metros
al oeste y veinticinco metros al norte casa a mano izquierda casa color beige
con verjas grises, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. José
Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, a las dieciocho horas y treinta y
siete minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, cien metros al
norte de correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2021610385 ).
Ante esta Notaría por Kattia Yesenia Alvarez Hernandez, Grettel
María Alvarez Hernandez, y Olivier Alonso Alvarez Hernandez, a las a las quince
horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de Olivier Alvarez Lopez , mayor de edad, separado de hecho, jardinero, vecino
de San Jose, Goicoechea, Ipís,
Urbanización el Progreso, casa número ciento cuarenta y cuatro, de la antigua
Iona tica doscientos metros oeste, y setenta y cinco metros sur, con cedula de
identidad numero Dos- doscientos veintitrés- setecientos ocho, esta Notaria ha
declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus
derechos Notaria del Licda. Wendy Rivera Báez, con oficina abierta en San Jose,
Goicoechea, Calle Blancos, cien metros oeste de los Tribunales de Justicia,
teléfono 6232-7425.—San Jose, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—
Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610415 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Iluminada Hidalgo
Umaña, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número: 1-0293-0367,
quien era vecina de San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, 1 kilómetro este de la
Escuela Local, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante
esta notaría, sita en San José, al costado este de la Asamblea Legislativa,
edificio cuatro, oficina número siete, y se aperciben a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2021. Proceso
Sucesorio Notarial causante Iluminada Hidalgo Umaña.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega.—1 vez.—(
IN2021610453 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por
Ana Isabel Cervantes Chaves, a las nueve horas del veinticinco de agosto del
dos mil veintiuno; y comprobado el fallecimiento de
José Francisco Cervantes Chaves,
cédula tres, cero uno siete
siete-cero cuatro tres dos, mayor, soltero, del hogar y vecino de Concepción, Tres Ríos, Cartago deceso ocurrido el quince
de marzo del dos mil veintiuno, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Y también mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaria por Sara Yinette, Lilian Xiomara, Norberto,
todos Pinzón García, y Sara María García Cubides, y todos vecinos de Alajuela,
a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno; y comprobado
el fallecimiento de José
Antonio Quintero García, cédula
ocho-cero cero nueve ocho- cero siete ocho ocho, mayor, divorciado, vecino de
Heredia, Belén, deceso ocurrido el cinco de julio del dos mil veintiuno, esta
Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.
Notaria del Lie. José
Gabriel Riba Gutiérrez.
San José, San
José, La Uruca, Residencial
Robledal casa treinta y cinco, frente al parque del Hotel San Jose Palacio.
Teléfono 8380-5400.—San José,
primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2021610461 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ever Garay López,
mayor, soltero, nicaragüense, con documento de identidad C 01346893 y vecino de
San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000179-0216-CI - 4.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión nueve horas
con diez minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610480 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hugo Mauricio Solís Solano, mayor, soltero, transportista, costarricense, con
documento de identidad 7- 0131-0466 y vecino de Limón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000305-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del año 2021.—Lic.
Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021610487 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jerson David Arias Mora, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0115120708 y vecino de
Utrapez de Volcán, Buenos Aires, Puntarenas; frente a la plaza de la localidad.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000048-1046-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Civil), Jueves 30 de setiembre del año
2021.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—( IN2021610492 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mary Ester Araya Monge, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio
Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301110710 y vecina. Cartago, Barrio El Molino, Urbanización Villa Granada,
cincuenta metros este, cincuenta metros sur y cincuenta este de las canchas de
fútbol de los padres Salesianos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210008000640CI - 5.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión nueve horas con veintiséis
minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021610519 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ronny Francisco Álvarez Araya, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0109980745
y vecino de Desamparados, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000745-0638-CI -
8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión ocho horas con veintidós minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2021610551 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por
Fernando José Alvarado Araya, Alejandra Alvarado Araya y Gabriel
Roberto Alvarado Araya, a las catorce horas del tres de diciembre del año dos
mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien
en vida fuera Nora Araya Vega, mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de Alajuela, Urbanización
Montenegro, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Escuela María Pacheco,
portadora de la cédula
de identidad número
dos-cero uno uno dos-cero cero cuatro siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licda. Silvia
Dall’Anese Ruiz, Alajuela, Pueblo Nuevo, del Salón Comunal cincuenta metros
sur. Teléfono 8712-6967.—Licda. Silvia Dall’Anese Ruiz.—1
vez.—( IN2021610556 ).
Se hace saber que ante la
Notaría Pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se
tramita la sucesión de quien en vida fue Fabio Ortega Chaves, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Llorente de Flores, Heredia, quien
porto de la cédula de identidad número: cuatro- cero sesenta-
quinientos treinta y cinco, quien murió el día veintiuno de octubre del dos mil
cuatro, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la
Provincia de Heredia, al Tomo: Ochenta y nueve, Folio: Trescientos ochenta,
Asiento: Setecientos sesenta. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores,
y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaría
se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado
sur de la Escuela Estados Unidos de América, Licda. Silvia Elena Ramírez
Avendaño. Notaría Pública. Expediente número: cero cero cero cinco - dos mil veintiuno.—Msc. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610614 ).
Se hace saber que ante la
Notaria Pública
Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quienes en vida
fueron Ricardo de Los Ángeles Brenes Ramírez, mayor, casado una vez, piloto,
vecino de Heredia, Centro, de la Esquina norte de la Universidad Nacional,
doscientos metros este y veinticinco metros norte, quien porto de la cédula de
identidad número: cuatro- cien- cero cincuenta, quien murió el día dos de
febrero del dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, sección de
Defunciones de la Provincia de Heredia, al Tomo: Ciento dieciocho, Folio:
Cincuenta, Asiento: Noventa y nueve. Y se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus
derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se
hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de
Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América.
Expediente número: cero cero cero seis - dos mil veintiuno.—Licda.
Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610615 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Donald Wilson Dracket, mayor, casado, pescador, costarricense con documento de
identidad 700550363, con posible defunción, vecino de Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000377-0678-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de noviembre del año 2021.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021610616 ).
A solicitud de la señora
Lidiany De Los Ángeles Jiménez
Lara, mayor, soltera en unión de hecho, asistente técnico de registros médicos,
cédula de identidad número 5-333-031, vecina de Santa Lucía de Las Juntas de
Abangares cincuenta metros norte de la Iglesia Católica; por este medio se
emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Jesús Jiménez Rodríguez,
quien fue en vida, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número 5-0105-0106, vecino de Santa Lucía de Las Juntas de Abangares,
cincuenta metros norte, veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica; para
que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos
o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no
se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del
presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662- 1980.
Correo electrónico emiliaulloacorrales@hotmail.com.—Guanacaste,
13 de diciembre del año 2021.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021610619 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en
vida se llamaron Carlos Enrique de La Trinidad Agüero Porras, mayor, casado,
costarricense electricista, con documento de identidad 0107450595 y Maritza
Hortencia Barboza Padilla mayor, casada, costarricense, de oficios del hogar,
con documento de identidad 0303570751, ambos vecinos de San Marcos de Tarrazú.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 210008070640CI - 7.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión dieciocho horas con veintinueve minutos del diez de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez
López, Jueza.—1 vez.—( IN2021610624 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Raúl Ceciliano Corrales, cédula
número uno - cero doscientos
setenta y tres - cero doscientos veintitrés, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05-2021. Notaria del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1
vez.—( IN2021610640 ).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas
menores de edad Carolane Yuleisy y Sheila Naomi ambas Calvo Morace, ya por
haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000768-1152-FA. Proceso
tutela. Promovente: Gisela Beatriz Morace Winter.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez de Familia de
Pococí.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2021608737 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Michelle Rebeca Madrigal Pérez y Neyma Natasha Madrigal Pérez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000323-0928-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las nueve
horas treinta y siete minutos del once de octubre de dos mil veintiuno.—Lic.
Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608799
). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000476-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. —Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintiuno. —Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. —O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609047
). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores Emerlyn Saraí Sanabria Meléndez y Coudy Rachel
Sanabria Meléndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-001899-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta
y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. 18 de
noviembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021609109 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores Diana Victoria Barrantes Zamora, María Paula Barrantes Zamora, Eythan Bernardo Castro
Barrantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°21-001945-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021609110 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Ashly Briget y Válery Jazmín ambas Marín Zúñiga para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-001762-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial de personas menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas dos minutos del tres de noviembre de dos mil
veintiuno, 03 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021609112 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor María Celeste Muñoz Tellez y Viviana Yazu Tellez Aguilar, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001259-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas
treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, 14 de
setiembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609195 ). 3
v. 1.
Se
hace saber que, por iniciativa de Mayra Ceciliano Romero, cédula N° 0302130238, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se
le reponga título a la orden. Se concede un plazo de quince días a partir de la
última publicación de este edicto, a cualquier
persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N°
21-000100-0640-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago,
10 de febrero del 2021. Catorce horas con cincuenta y siete minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Luis Diego
Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021608969 ). 2 v. 1.
Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Luis Abreu
Correa documento de identificación 102869714, de nacionalidad venezolana, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida
del país en su contra promovido por Isbeth Kalili Rodríguez Moreno, bajo el
expediente número 19-000806-0673-NA donde se dictó la sentencia 2021001195 de
las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno que en lo interesa dice: “Con base en lo expuesto y en artículos 5,
16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151,
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las
presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida
por Isbeth Kalili Rodríguez Moreno, ciudadana venezolana, pasaporte de su país
número 102869714, en contra de Jorge Luis Abreu Correa, ciudadano venezolano,
pasaporte de su país
número 102869714
representado por la curadora procesal Licenciada Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, cédula de identidad número 1-1023-659 en consecuencia: 1.) Se autoriza
la salida del país permanente de la persona menor de edad: Alix Ariana Abreu
Rodríguez, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta
autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza
a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha
menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor
de la referida menor Alix Ariana Abreu Rodríguez, la expedición de las visas de
ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de
que las salidas del país, deberán de implicar el
retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual
las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el
calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito
una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación
extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.)
Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente
acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de
desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a
las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su
domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya
citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de
menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de
prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades
que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la
naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costa.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Walter Francisco
Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610561 ).
De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Selena Daniel Herrera Aguilar, Micaela
Paula Bañez Aguilar y Sofía Ivannia Pino Aguilar, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a José Aníbal
Herrera Aguilar, Carlos Leonel Pino Aguilar y Jhonny Bañez Páez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Se comunica a los señores José Aníbal Herrera Aguilar, Carlos Leonel Pino Aguilar
y Jhonny Bañez Páez que conforme con el artículo 7 de la Ley de Acceso a la
Justicia de personas Indígenas de Costa Rica, si no cuenta con un abogado ni
con recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular que lo
represente, debe presentarse a la mayor brevedad posible al Juzgado de Familia
de Turrialba, a manifestar que desea la asistencia técnica de una persona
defensora pública de este Circuito Judicial para que lo represente en el
presente proceso. Asimismo, deberán de manifestar si requieren la intervención
de un intérprete en la lengua cabecar. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar depósito provisional: Del estudio de los autos tiene
la suscrita que; el ente promovente solicita el depósito provisional de las
personas menores de edad Selena Daniel Herrera Aguilar, Micaela Paula Bañez
Aguilar y Sofía Ivannia Pino Aguilar, en el hogar de Oldemar Aguilar Bañez;
ahora bien, en aras de la protección de la persona menor de edad ante la
situación que se expone de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia está
legitimado para hacer el depósito provisional de la persona menor de edad en la
familia o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña suma
gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de edad de su familia
natural, la Institución debe acudir, dentro de un término razonable, ante el
Juez de Familia, para que éste revise la legalidad de la medida cautelar
adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son
disposiciones cautelares para proteger a las personas menores de edad, válidas
provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve
definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto
administrativo se decidiera sobre la guarda (nuevamente a sus padres) o;
crianza y educación de las personas menores de edad en algún recurso familiar,
comunal, o institucional. De modo que, una vez adoptada ese tipo de medidas,
como en este caso, el Patronato Nacional de la Infancia debe acudir, dentro de
un término razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y someter a
conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie al
respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa de
abandono esté concluido.” (Sentencia Nº1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero
de 1994). -El resaltado no es del original- De igual forma, el Código de la
Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del seis de enero de mil novecientos
noventa y ocho) contempla en su artículo 5 ° que toda acción pública o privada
concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés
superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico
y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente,
impone esa normativa que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de
Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por
el interés superior de la persona menor de edad. Caso concreto. A la luz de lo
anterior, con vista en el expediente administrativo, siendo que por resolución
administrativa de las ocho horas cinco minutos del veintinueve de octubre del
dos mil veintiuno; el Pani dispuso una medida de protección de abrigo temporal
en beneficio de la persona menor de edad de marras, hasta por un plazo de seis
meses, a efectos de proteger los derechos de dicha persona menor de edad,
garantizar el respeto de los mismos en un ambiente físico y mental sano, en
procura del pleno desarrollo personal siendo este su mejor interés, concluye
quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito
de Selena Daniel Herrera Aguilar, Micaela Paula Bañez Aguilar y Sofía Ivannia
Pino Aguilar, en el hogar de Oldemar Aguilar Bañez. Notifíquese esta resolución
a José Aníbal Herrera Aguilar y a Carlos Leonel Pino
Aguilar y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba con respecto al señor Jose Aníbal
Herrera Aguilar, así como a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica con respecto al señor Carlos Leonel Pino
Aguilar. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para la correspondiente notificación del señor Jhonny
Bañez Páez, se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto a
publicarse una única vez en el Boletín Judicial, para que se apersone dentro
del plazo supracitado que se contará a partir de la publicación del edicto
ordenado. Previo a confeccionar la comisión respectiva y de conformidad con el
artículo 136 del Código Procesal Civil, deberá la parte promovente, en el plazo
de tres días hábiles, aportar dos juegos de copias del escrito inicial, así
como de la prueba documental que acompaña la misma; bajo apercibimiento de que
en caso de incumplimiento se mantendrá inactivo el presente proceso.
Notifíquese. A las ocho horas veintinueve minutos del dos de diciembre de dos
mil veintiuno. Expediente N° 21-000441-0675-FA-I. Clase de Asunto actividad
judicial no contenciosa. —02 de diciembre del 2021.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021608755 ).
Licenciado Diego Acevedo
Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Danny Alexander Álvarez
Flores, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0603770043, de
domicilio y demás calidades desconocidas y a Henry Carvajal Saborío, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 0113660153, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se les hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente
21-001277-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto a Danny Alexander Álvarez Flores y a Henry Carvajal
Saborío, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las nueve horas cuarenta y uno minutos del once de noviembre de
dos mil veintiuno. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por
establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito
Judicial a favor de las personas menores de edad Jefferson Yariel Álvarez Múñoz
y Moisés Carvajal Múñoz. De estas diligencias se confiere audiencia por el
plazo de tres días hábiles a María José Muñoz Aguirre, Danny Alexander Álvarez
Flores y Henry Carvajal Saborío, para que si a bien lo tienen se refieran a los
hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran,
podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias, y se producir a igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Siendo que se desconoce la dirección de
los señores Danny Alexander Álvarez Flores y Henry Carvajal Saborío, padres de
dichos menores, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena
notificar a estos por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial.
A la señora María José Muñoz Aguirre se ordena notificar por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cóbano por ser habida la misma en
Puntarenas, Cóbano, Barrio Los Mangos, en calle que esta frente a la entrada de
la escuela de los Mangos a 50 metros, casa hay amapolas, casa contigua a la de
Amelia Muñoz. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente
promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores
de edad Jefferson Yariel Álvarez Múñoz y Moisés Carvajal Múñoz a su abuela materna
la señora Amalia Muñoz Aguirre, a quien se invita a apersonarse a este despacho
para la debida aceptación del cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021608776 ).
Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a César Augusto López
Latino, documento de identidad 155822533809, casado en unión de hecho,
mecánico, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un
proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
21-000347-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se
tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental
(Permiso de Salida del País de menores de edad) promovido por Maryuris Celidey Cárcamo
López. De esa solicitud se da audiencia por tres días a César Augusto López
Latino, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma
personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la
gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, recepción de
pruebas y entrevista de la persona menor de edad Brandi Isaac López Cárcamo que se realizará en la sede de este
Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil
veintidós (08:30 AM12/01/2022) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes
y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar
prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Asimismo, de
conformidad con “Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por
Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a
cabo mediante la aplicación denominada Microsoft Teams; (se realizará al menos
quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia oral las
pruebas para verificar la conectividad así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal). Los
requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a
las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien
equipo tipo computadora portátil o de escritorio, que cuenten con conexión a
internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se le informa a las partes, así como a cada una de las personas
que asistirán a la audiencia, que deberán indicar su consentimiento expreso
para la audiencia virtual y suministrar un correo electrónico con la finalidad
de incluirlos en la plataforma teams dentro de tres días, de manera que se
remitirá la dirección o link para realizar la diligencia al correo
suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la
audiencia virtual, estarán en el deber de motivar ante este despacho las
razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para acceder a
la plataforma teams deberá informarlo al Juzgado, dentro del mismo plazo de
tres días. Asimismo las partes deberán adoptar las
previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para
las partes y sus abogados (as) asistir a los señalamientos de audiencias orales
por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias
y se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta
algún inconveniente que impida su celebración están en la obligación de
informarlo de forma inmediata a este Tribunal. Cuando se trate de personas en
condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las
previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los avances
tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se
deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte
Suprema de Justicia. En caso de que por motivos
justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no
cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se
podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del tribunal u
otra oficina judicial cercana al domicilio de esta, para su realización. Por
otro lado, se hace ver a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor
resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma
electrónica en el expediente (Sistema de Gestión en Línea). En caso de requerir
alguna de las partes contactarse a este Despacho lo podrá hacer a los
siguientes medios: Teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr.
Se le solicita a los abogados (as) de las partes
indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y
expedita. Para finalizar, en caso de que la diligencia se lleva a cabo en este
Juzgado se le advierte a las partes que para la
realización de la audiencia deberán cumplir con lo siguiente: 1) El día de la
audiencia deberán todas las partes traer puesta su propia mascarilla, o bien,
colocársela antes de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial. 2) Lavarse
correctamente las manos antes de ingresar. 3) A la audiencia deberán
presentarse únicamente las personas que han sido convocadas, no se dejaran
ingresar acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, menores de edad
convocados a la audiencia, personas con alguna discapacidad, o alguna otra
situación especial, la cual deberá ponerla en conocimiento al oficial de
seguridad para su valoración. 4) Respetar los espacios señalados para su
estancia en el Juzgado, no debiendo realizar aglomeraciones en los pasillos. 5)
También se les solicita que en caso de presentar
síntomas respiratorios, o algún riesgo importante, informarlo de inmediato al
Juzgado y realizar la correspondiente justificación por escrito, para proceder
a la suspensión de la audiencia. Notificaciones: Por desconocer la parte actora
el paradero del demandado, se ordena notificar la presente resolución a César Augusto López
Latino por medio de por medio de edicto, que se publicará por una única vez en
el Boletín Judicial. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso procesos especiales de Maryuris Celidey Cárcamo
López contra César
Augusto López
Latino. Expediente Nº 21-000347-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. —Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 02 de diciembre del
2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608777 ).
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jansel Heriberto
Cortes Ampie, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N°
21001223-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas
cincuenta y uno minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia
en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores Annette Guadalupe Cortes Cubillo, Sandra Rachell Cortes
Cubillo y Axel Alonso Valverde Cubillo. A efectos de entrevistar a las personas
menores Annette Guadalupe Cortes Cubillo y Sandra Rachell Cortes Cubillo, sin
intervención de partes se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del
dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede
administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que deberá
actualizar la situación de la persona menor de edad caso de cambiar alguna
situación. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se
celebrará en la sede de este juzgado a las diez horas del diecisiete de marzo
del dos mil veintidós (artículos 114, inciso b), 143, 144 y 145 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento
de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de
habitación a Annette Kasandra Cubillo Mora, Jansel Heriberto Cortes Ampie y
Kevin Alonso Valverde Cubillo, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de
demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla
este proceso, se otorgue en depósito
judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta
con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentran ubicados los menores: Annette Guadalupe Cortes Cubillo,
Sandra Rachell Cortes Cubillo y Axel Alonso Valverde Cubillo, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, pues según la información que se logra
recabar los menores se encuentran en un estado de vulnerabilidad por las
diferentes amenazas de muerte que recibe la progenitora esto debido a la venta
de drogas y la misma no quiere aceptar la deuda que tiene a base de la venta de
drogas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con
el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por
la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que
dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de
evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la
persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad
tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener
una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran
junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Depósito Judicial
de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora:
María Jesús Cubillo Mora, quien deberá apersonarse en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la
medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a
Annette Kassandra Cubillo Mora, Jansel Heriberto Cortes Ampie, Kevin Alonso
Valverde Lopez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, (Guápiles). La parte demandada 1) Annette Kassandra
Cubillo Mora, puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Guácimo,
Río Jimenez, del antiguo salón
comunal, 200 metros sur, casa color papaya, con mini portón de malla, teléfono N° 7260-1029. La parte demandada 2) Jansel
Heriberto Cortes Ampie, puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón,
Guácimo, del Palacio Municipal, 200 metros este. La parte demandada 3) Kevin
Alonso Valverde Cubillo, puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón,
Guácimo, Río Jiménez,
Los Ángeles, 200 metros de la pulpería la favorita, casa de madera sin pintar,
a mano derecha. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención:
siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá
proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y
adicionalmente aportar tres juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos
con la finalidad de notificar a Annette Kassandra Cubillo Mora, Jansel
Heriberto Cortes Ampie, Kevin Alonso Valverde Lopez, lo anterior dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha,
con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. En vista de que
la demandada Jansel Heriberto Cortes Ampie, carece de domicilio conocido se
ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cincuenta y
cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-001223-1307-FA. Clase de asunto proceso especial. Este edicto
debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.— Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° .—( IN2021608779 ).
Licenciado Luis Fernando
Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Gisela María González Gómez, en su carácter personal, quien
es mayor, casada, cédula
de identidad número 5-0317-0698, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviada de divorcio, establecida por Jorge Isaac Flores Villalobos
contra Gisela María
González Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia). A las ocho horas treinta y seis minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Jorge Isaac Flores
Villalobos, se confiere traslado a la accionada Gisela María González Gómez por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador procesal a la demandada, se
ordena notificar a la misma en la dirección que reporta el Tribunal Supremo de
elecciones. Para estos efectos, se comisiona a la Ofician de Comunicaciones
Judiciales de este circuito judicial. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: Cañas, Palmira, INVU casa número 01, color mamón. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos
de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Expediente
N°
21-000311-0928-FA, proceso: abreviado de divorcio. Actor: Jorge Isaac Flores
Villalobos. Demandada: Gisela María
González Gómez.—Juzgado de Familia, Penal, Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2021608812 ).
Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las catorce horas con
diez minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.
03 de diciembre del año 2021. Expediente N° 21-000246-0687-FA.
Se conoce proceso de depósito judicial de persona menor de edad, instaurado por
la M.Sc. Carolina Zamora Ramírez, cédula N° 206160854, en su condición de
delegada del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), sede Naranjo, en su
condición de representante de la persona menor de edad Emanuel y Eydan Fabián
de apellidos Barrantes Jiménez,
cédula de identidad Nos. 208610256 y 209200896 respectivamente. Se tienen como
parte al señor: Carolina Barrantes Jiménez,
cédula N° 206450991. Resultando: 1.- La promotora establece diligencias
para que en sentencia se declare: 1. Que se conceda el depósito judicial de la
persona menor de edad Emanuel y Eydan Fabián de apellidos Barrantes Jiménez, bajo la responsabilidad de la señora Sandra
María Jiménez Morales, portadora de la cédula de identidad
N° 204510322, abuela materna de los menores de edad. 2. Que se
expida ejecutoria para que se inscriba ante el Registro Civil. (Ver gestión
inicial en archivo electrónico del 05/04/2021 09:20:15). 2.- Conferida la
audiencia a Carolina Barrantes Jiménez,
en su condición de progenitora de los menores, no hubo oposición alguna a las
presentes diligencias. 3.- En los procedimientos se han observado las
prescripciones legales correspondientes. Esta sentencia se dicta en la
oportunidad que corresponde, y; Considerando 1.- Hechos Probados: De
importancia resultan los siguientes: 1. Que los menores de edad Emanuel y Eydan
Fabián de apellidos Barrantes Jiménez,
el primero nació el 06 de enero de 2005, y cuenta con 16 años de edad y el
segundo nació el 16 de julio de 2009 y cuenta con 12 años de edad, y ambos son
hijos de Carolina Barrantes Jiménez
(ver certificación de nacimiento en archivo electrónico del 05/04/2021 09:20:15
imagen 6 y 7). 2. Que los menores Emanuel y Eydan Fabián, se encuentran bajo la
responsabilidad de su abuela materna la señora Sandra María Jiménez
Morales, desde el 24 de agosto de 2020, dado que la señora Carolina Barrantes
Jiménez así lo determinó de forma voluntaria, en virtud de que la
señora Carolina presenta factores de alto riesgo en perjuicio de sus hijos
Emanuel y Eydan Fabián, sean: se desconoce su paradero y domicilio actual; no
ha mostrado interés en asumir sus hijos; se ha mantenido al margen de toda la
intervención; aparente consumo de licor y de marihuana; distante afectivamente
de sus menores hijos; inestabilidad a nivel domiciliar y laboral. Se valoró el
recurso cuido y protección de la señora Sandra María, siendo que el mismo resulto positivo, así como
que ambos menores de edad expresan alegría, estudiantes regulares, práctica de
ciclismo, óptimas
condiciones de salud, comunicativos, afables, vinculación afectiva con su abuela materna y su abuelo materno. (ver expediente
administrativo Informe técnico final social de fecha 24/03/2021 en archivo
electrónico del 05/04/2021 09:20:15 imagen 19 a 25). II.-Sobre el fondo:
analizado el expediente administrativo aportados a los autos, se obtiene que en
efecto, los menores de edad sujetos de este proceso han sido depositados desde
24 de agosto de 2020 en el hogar de su abuela materna la señora Sandra María, quien asumió esa función debido a que la madre
-la señora Carolina- presenta factores de alto riesgo en perjuicio de sus hijos
Emanuel y Eydan Fabián, sean: se desconoce su paradero y domicilio actual; no
ha mostrado interés en asumir sus hijos; se ha mantenido al margen de toda la
intervención; aparente consumo de licor y de marihuana; distante afectivamente
de sus menores hijos; inestabilidad a nivel domiciliar y laboral. En ese
sentido desde la fecha señalada la señora SANDRA MARIA, asumió la
responsabilidad el cuido, atención y protección de ambos menores Emanuel y Eydan
Fabián, y siendo que el hogar de la señora Sandra María, reúne las condiciones necesarias para que las
necesidades de la menor sean bien atendidas, quien además, le ha brindado el
apoyo económico y social que los niños requieren, dentro de un ambiente sano y
apto para el buen desarrollo de la persona menor de edad y así, pues los
menores han mostrado y expresado alegría, estudiantes regulares, práctica de
ciclismo, óptimas
condiciones de salud, comunicativos, afables, vinculación afectiva con su
abuela materna y su abuelo materno todo lo anterior se desprende del informe de
la trabajadora social Licenciada Lorena Fernández González, psicóloga
funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia, así como del informe de
intervención preliminar de fecha 08 de octubre de 2020, elaborado por la
trabajadora social Licenciada Noylin Mariela Badilla Fonseca, (ver imágenes del
8 al 25 del archivo electrónico 05/04/2021 09:20:15). En
relación a la señora Carolina, madre de los menores de edad, se constató
desvinculación afectiva de la adulta hacia los menores, incluso mostró
conformidad en el momento en que la señora Sandra María le informó acerca de la
tramitación de este proceso, y le señaló que estaba de acuerdo, que estaba
bien, mostrando con ello conformidad con la tramitación de este proceso y su no
oposición al mismo. Así las cosas, y no existiendo oposición alguna a estas
diligencias, a fin de tutelar el interés superior de la menor y de conformidad
con los artículos 819 y 825 y siguientes del Código Procesal Civil, procede
declarar con lugar las presentes diligencias de Depósito de menor, entregando a
los menores Emanuel y Eydan Fabián, bajo la responsabilidad de su abuela
materna, la señora Sandra María Jiménez Morales. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas citadas,
declaro con lugar las presentes diligencias de depósito de persona menor de edad. Se deposita los
menores de edad Emanuel y Eydan Fabián de apellidos Barrantes Jiménez, cédula de identidad Nos. 208610256 y
209200896 respectivamente, bajo la responsabilidad de su abuela materna, la
señora Sandra María
Jimenez Morales, portadora de la cédula de identidad N°
204510322, a quien se le nombra depositaria judicial de la citada persona menor
de edad, debiendo comparecer ante este Despacho -dentro del plazo de CINCO
DÍAS- a aceptar su respectivo cargo, una vez firme esta resolución. Una vez
firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil,
Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo: 0920, asiento:
0896 y Provincia de Alajuela, al tomo: 0861, asiento: 0256. Notifíquese esta
sentencia a la señora Sandra María Jiménez Morales, personalmente o en su casa de
habitación -con persona mayor de 15 años de edad-. en
la dirección que consta en el expediente. Dicha notificación se practicará por
medio del personal técnico notificador de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del III circuito judicial de Alajuela -sede Grecia-. Notifíquese
esta sentencia a la señora Carolina Barrantes Jiménez,
cédula N° 206450991, por medio de edicto mismo que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional,
conforme lo estipulado en el artículo 263 de la Ley N° 7130.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021608827 ).
Se avisa a el señor Francisco
Javier Chinchilla Carmona, mayor, con el documento de identidad numero
1-1408-0482, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 20-000249-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Jennefer Naomi Chinchilla Leyva. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
diciembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021608831 ).
Licenciado(a)
Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Tramitadora del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Johana Flores Membreño, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, indocumentada y José
Teodoro Pérez Sáenz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, indocumentado ,en su carácter de progenitores de las
personas menores de edad, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial
de abandono, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
16-000738-0292-FA.- Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas diecisiete minutos del nueve de agosto de dos mil
veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos
113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161
del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y
concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12,
18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con lugar el
proceso interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Johana
Flores Menbreños y José Teodoro Pérez Sáenz; consecuentemente, se declara: En
estado de abandono y con fines de adopción (estado de adoptabilidad) a la
personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik, Juan de Dios y
Monserrat todos de apellidos Flores Membreños, en cuanto a los progenitores
Johana Flores Menbreños y José Teodoro Pérez Sáenz se da por terminado el
ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijos. Asimismo
se ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional
de la Infancia pudiendo dicha Institución reubicarla en Alternativa familiar
y/o institucional de acuerdo a sus necesidades. Firme la resolución inscríbase
al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la
provincia de Alajuela, citas de nacimiento de José Miguel Pérez flores tomo
ochocientos ochenta y uno, folio cuatrocientos setenta, asiento novecientos
treinta y nueve, Aryerik Flores Membreños tomo novecientos cuarenta y nueve,
folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis, juan de dios Flores
Membreños tomo novecientos ochenta,
folio dieciocho, asiento treinta y seis y Monserrat Flores Membreños tomo
novecientos noventa y ocho, folio ochenta y uno y asiento ciento sesenta y uno.
Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costa. Publíquese un
extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el
superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021609018 ).
Se avisa, a la señora Grettel
Mercedes Pérez
Mejias, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal licenciado Roberto María Araya, se le hace saber que existe proceso N°
20-000812-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Oscar Jennifer María Pérez Mejias establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Grettel Mercedes Pérez
Mejias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas treinta minutos del
siete de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021609045 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro,
jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Eduardo Alfonso
Cascante Calderón,
mayor de edad, costarricense, divorciado, cédula de identidad N° 1-0917-0958
ocupación y paradero actual desconocido, que en el proceso N° 14-001103-0186-FA, planteado en su contra se dictó la resolución
que dice: Juzgado Primero de Familia de San José. A las diez horas un minuto
del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. I.- Nombramiento curadora
procesal. Teniendo por acreditado que continúa como desconocido el paradero del
incidentado Eduardo Cascante Calderón y que por cerca de quince años no se
tiene noticia del mismo, para que lo represente en
este incidente se designa como su curadora procesal a la Licenciada Sileny
María Viales Hernández (cédula N° 5-0314-0065), confiriéndole el plazo de tres
días para aceptar o declinar su nombramiento.... II.- Sobre las pretensiones de
la actora. En su escrito inicial la incidentista Karla Gálvez González, solicitó se autorice la salida
del país de su hija menor de edad Michelle Cascante Gálvez, para que pueda viajar
con su grupo familiar en un crucero por Las Antillas y el Caribe Sur los días
del 1ero al 20 de febrero del 2022, con ocasión y como regalo de su cumpleaños
número 15. Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2021, adiciona a su
pretensión la solicitud para obtener un permiso permanente de salida del país
para su hija. Gestionó solicitando la
autorización por no contar con el aval del progenitor Eduardo Cascante Calderón
cuyo paradero no se conoce desde hace más de diez años, siendo ésta la cuarta ocasión
en la que se solicita la aprobación del juzgado para que su hija pueda salir
del territorio nacional y sin que en todo el tiempo transcurrido (más de diez
años) no se tenga noticias del accionado. III. Traslado. Teniendo por así
planteada la pretensión de la incidentista, con arreglo en el artículo 151 del
Código de Familia, tratándose este caso de un conflicto en el ejercicio
conjunto de la autoridad parental, así tramítese.
Del incidente de autorización de salida del país y permiso permanente de salida
del país presentado por Karla Gálvez González se confiere audiencia por el
plazo de tres días a Eduardo Alfonso Cascante Calderón para que en la persona
de su curador(a) lo conteste y ofrezca la prueba que estime necesario proponer.
Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Así mismo y en
cumplimiento de la norma citada (artículo 151 del C.F), se convoca a las partes
y abogados a la audiencia oral y privada que es señalada para las diez horas
del dieciocho de enero de dos mil veintidós (10:00 am 18-enero-2022). Tómese
nota que, por la naturaleza del procedimiento, la audiencia tiene por objeto
recibir la prueba que es ofrecida y que al concluir la misma, la persona
juzgadora emitirá la resolución de fondo (sentencia). De conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil (ley 7130 vigente para procesos de
familia), por edicto comuníquese la existencia del proceso al demandado. El
edicto será publicado una sola vez en el Boletín Judicial y el costo de
su publicación a cargo del Estado (artículo 6 del Código de Familia). La fecha
de la audiencia fue prevista en función del tiempo que tome la publicación del
edicto, en consideración incluso del cierre colectivo que tendrán las
instituciones públicas con ocasión de las vacaciones de fin y principio de año.
MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso
incidente de Karla Yovanny Gálvez
González contra Eduardo Alfonso
Cascante Calderón;
expediente Nº 14-001103-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. —Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de noviembre
del año 2021.—Lic, Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609048 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Nicholas Estrada Molina mayor, soltera, documento de identidad uno mil
ochocientos cuarenta y seis novecientos ochenta y siete, vecino de Pérez
Zeledón, Barrio Villa Ligia, del Cruce de los Manzanos, sobre calle Vargas,
contiguo a taller automotriz, en el cual pretende cambiarse el nombre a Cristel
Nicole mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días hábiles a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000282-0188-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021609052 ).
Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jairo Zapata
Quintana, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por
Yamileth Nubia de los Ángeles Agüero Castro, bajo el expediente
número 21-000772-0187-FA donde se dictó el
auto de traslado de las catorce horas once minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno, que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado
el 16 de noviembre del 2021, se tiene por aceptado el cargo por parte del Lic.
Mariano Solórzano Olivares, a efecto de representar al señor Zapata Quintana
como curador procesal en el presente proceso. II. Se reserva el escrito
presentado por el licenciado Solórzano Olivares, presentado el 22 de noviembre
del 2021, a efecto de ser conocido en el momento procesal oportuno. III. Del
anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención
del pasaporte que solicita Yamileth Nubia de los Ángeles Agüero Castro se
concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Jairo Zapata Quintana
para que en la persona de su curador procesal licenciado Mariano Solórzano
Olivares la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como
interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia,
institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no
hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo
11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas
amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI) Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. IV. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se
realizará en este Juzgado a las quince horas del catorce de enero del dos mil
veintidós. Se admite el testimonio de Manuel Cascante Agüero y Adriana Umaña
Barrantes, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. V.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal
licenciado Mariano Solórzano Olivares. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Jairo Zapata Quintana
por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. VI. Ciertamente uno de los atributos en el
ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima
representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de
edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser
ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si
alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de
ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá
en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El
sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos
padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son
adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema
de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio
conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del
11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por
ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante
el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que
puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo
momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el
numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios
pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la
concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del
pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento
refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado
por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde
los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues
la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de
salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de
renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de
viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese
tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los
padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de
salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin
requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la
renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación
de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o
salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país,
por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la
condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda
autorizada la señora Yamileth Nubia de los Ángeles
Agüero Castro para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda
gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija
Yamilka Zapata Agüero. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de
Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún, cuando la
resolución no se encuentre en firme. VII. Se le previene a la parte actora para
que en el plazo de tres días aporte un juego de copias a efecto de notificar al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le apercibe que en caso de omisión no se
atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo
provisional”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609102 ).
Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Sergio Antonio
Murillo Rodríguez,
documento de identidad N° 0114450217, divorciado, no indica, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000752-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: En virtud del escrito presentado el
veintidós de octubre de dos mil veintiuno por la parte actora, se accede a lo
solicitado. Expídase la notificación del presente proceso en la dirección
indicada. De la anterior demanda abreviada de suspensión de responsabilidad
parental establecida por el accionante Kristel Pauline Stanley Steinvorth, se
confiere traslado a la accionada(o) Sergio Antonio Murillo Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial de
este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir las notificaciones que
interesa en el presente asunto, se le previene a la parte actora que deberá
aportar dos juegos de copias de la demanda, en el plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión, el
expediente permanecerá en casilla de archivo. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Kristel Pauline Stanley
Steinvorth contra Sergio Antonio Murillo Rodríguez.
Expediente Nº 21-000752-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609104 ).
M.Sc. Ramón Zamora Montes,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Rolando Gustavo Calvo Esquivel, cédula de identidad N° 01-0714-0731,
casado, comerciante, domicilio desconocido, que en proceso de autorización
salida país en su contra, bajo el expediente número 19-002217-0165-FA se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia N° 686-21
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las quince
horas cuarenta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno,
que dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes
diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por María
Cecilia Mora Murcia, cédula de identidad número 2-460-122, en contra de Rolando
Gustavo Calvo Esquivel, cédula de identidad número 1-714-731, representado por
la curadora procesal Rosa Lidia Villalobos Retana, abogada, cédula de identidad
número 6-126-471, carné de colegiada 19298. En consecuencia: 1.) Se autoriza la
salida del país permanente de la persona menor de edad: Nicole Calvo Mora, en
compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, o sola incluso,
hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre
de la menor a gestionar en forma individual, en favor del
dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a
su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en
favor de la referida menor Nicole Calvo Mora, la expedición de las visas de
ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de
que las salidas del país, deberán de implicar el
retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual
las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el
calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito
una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación
extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.)
Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente
acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de
desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a
las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio
habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el
progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor
conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión,
asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le
otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza
del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de familia. Lo anterior
se ordena así en proceso autorización salida país de María Cecilia Mora Murcia contra Rolando Gustavo
Calvo Esquivel; Expediente N° 19-002217-0165-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. 15 de octubre del año
2021.—M.Sc. Ramón Zamora Montes. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021609107 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joan Jeancarlo Vega Vargas, en su
carácter personal, de domicilio desconocido, cédula de identidad 1-1620-407 y a
Jorge Luis Guerrero Cheves, en su carácter personal, de domicilio desconocido,
cédula de identidad desconocida, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas treinta y
ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Evangeline
Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb Vega
Maldonado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Shirley Carolina Maldonado, Joan Jeancarlo Vega Vargas
y Jorge Luis Guerrero Cheves, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar. Visto la medida
cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que las personas
menores de edad Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y
Jaiden Caleb Vega Maldonado sean ubicadas mediante depósito provisional en el
hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los
requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen
derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad
física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar
registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el
escrito inicial, que el niño y las niñas viven con su abuela desde hace años,
con ocasión al problema de drogadicción de sus progenitores. Es importante
recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre
involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés
superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre
Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho
sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y
como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General
número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor
de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y
comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es
importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser
modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además
no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen
de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente
y, en consecuencia de deposita provisionalmente a la persona menor edad
Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb
Vega Maldonado en el hogar de su abuela materna Doris Anielka Maldonado
Benavidez quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el
cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni
personas menores de edad en razón de la pandemia Covid-19 que enfrentamos.
Prevención PANI: En virtud de notificar al señor Jorge Luis Guerrero Cheves por
medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código
Procesal Civil, a efecto de verificar la ausencia del padre, debe el PANI
cumplir con lo siguiente: a) Presentar dos testigos que declaren sobre el
paradero desconocido. b) Presentar a la depositaria judicial para que declare
en el mismo sentido sobre la ausencia del señor Guerrero Cheves, esto los días miércoles en horas no cercanas al cierre de oficina.
Notifíquese esta resolución a Shirley Carolina Maldonado y Joan Jeancarlo Vega
Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para llevar a cabo dicha diligencia, se comisiona a
la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Notifíquese.
Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609111
).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por
Yeinier Filiberto Montiel Casasola, mayor, soltero, médico general, documento
de identidad N° 0110170288, vecino de 22923705, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Yeinier Montiel Casasola, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
200004590180CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de agosto del
/2020.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021609678 ).
Licenciado Walter Alvarado
Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ania Rodríguez
Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, documento de
identidad sin indicar, vecina de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda abreviado nulidad de matrimonio, bajo el expediente 21-000358-0187-FA
establecida por Luis Ernesto Rodríguez Vargas contra Ania Rodríguez Rodríguez,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021001104 de las once horas
ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno que en lo conducente
dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el
matrimonio de Luis Ernesto Rodríguez Vargas, cédula de identidad número
1-991-418, y Ania Rodríguez Rodríguez, ciudadana cubana, documento de identidad
sin indicar. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo
quinientos dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, asiento novecientos treinta
y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3)
Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor de la señora Ania Rodríguez Rodríguez,
tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto
preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de la demandada
Ania Rodríguez Rodríguez 4) Envíese ejecutoria correspondiente al Registro Público
de la Propiedad a fin de que se modifique el estado civil del propietario de la
finca la finca número 00593439 del Partido de San José, sito en el Cantón de
Alajuelita para que aparezca como soltero. 5)Sin especial condenatoria en
costas, por litigar la demandada Ania Rodríguez Rodríguez (artículo 222 Código
Procesal Civil. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609707 ).
Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Allsales Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-720078; Carlos Tovar Maltese con documento de
identidad número 186200515625 que en este Despacho se interpuso un proceso
OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número
19-000345-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por
ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la
persona jurídica denominada Allsales Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101-720078, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda
designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a
nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en
proceso de Cristhofer Andrey Herrera Arguedas contra Allsales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-720078; Carlos Tovar Maltese con documento de
identidad número 186200515625. 06 de diciembre del año 2021. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Teléfono:
2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral).—Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº68-2017-JA.—( IN2021609766 ).
Se avisa al señor Mario
Alberto Rojas Solano (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000900-0673-NA, correspondiente al proceso especial de protección,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe la prórroga de medida en favor de las personas menores de edad Eydrian
Rojas Peraza, Jeykel Jarel Rojas Peraza, Jeilyn Rojas Peraza, y Jilany Rojas
Peraza. Expediente N°
21-000900-0673-NA. Clase de
Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez
horas y trece minutos del primero de diciembre del veintiuno. 01 de diciembre
del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609771 ).
Se avisa a la señora Yadira
Espinales Ordoñez, mayor, con el documento de identidad número, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente
20-000727-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aarón Joel Vindas Espinales. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre de 2021.—Lic. José
Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021610157 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Willie
Gerardo González Vásquez, mayor de edad, cédula de identidad N° 205300461,
divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, hijo
de José Ramón González Carranza y de Adaluz Vásquez Rojas, nacido en Alajuela,
en fecha 26 de junio de 1978, con 43 años de edad, y la señora Andrea Vanessa
Chaves Rojas, mayor de edad, cédula de identidad N° 1 1817 0025, divorciada,
estilista, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, hija de Carlos Chaves
Rodríguez y de Mayra Rojas Bogantes, nacida en Alajuela, en fecha 25 de abril
de 1983, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-002118- 0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de
noviembre del año 2021.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609764 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Alondra Vanessa Hernandez
Nicholson, cédula de identidad número 0604750756 y Anthony David Fallas Anchia
cédula de identidad número 0604040174; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21- 000814-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 07 de julio del año 2021.—MSc.
Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609979 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil Eusebio Josué Salas Oconitrillo, mayor, costarricense, soltero, vecino de
San José, San José, Pavas, Ricón Grande de Pavas, Entrada la Franja, al fondo a
mano derecha, casa de zing sin pintar, portador de la cédula de identidad
número 7-0165-0116, nacido el veinte de abril de mil novecientos ochenta y
cinco. Hijo de Eusebio Salas Villalobos y Rosibel Oconitrillo Arias, ambos son
costarricenses y Ariana Lucia Pérez Solís, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, Ricón Grande de Pavas,
Entrada la Franja, al fondo a mano derecha, casa de zing sin pintar, portadora
de la cédula de identidad 1- 1220-0823, nacida el quince de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro. Hija de Sonia Pérez Solís, costarricense. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con
ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá
sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se
encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al
Despacho. Expediente Nº 21-000957-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las quince horas diez minutos del
veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610116 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Flor Alicia Jiménez Vargas,
mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0113650670,
vecina de Ciudad Neily, San Rafael Norte, Bajo los indios, 100 metros después
de la entrada del colegio, casa mixta de color verde, hija de Flor De Liz
Vargas Mora y Rafael Jiménez Quesada, nacida en Hospital, Central, San José, el
02/10/1988, con 32 años de edad, y Geiner Sancho Fernández, mayor, soltero,
Oficial de Policía, cédula de identidad número 0603320532, vecino de la misma
dirección indicada anteriormente, hijo de Teresa Fernández Carvajal y Luis
Ángel Sancho García, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 28/09/1983,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000690-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 13 de
diciembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610154 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dagoberto Murillo Saborío,
mayor, soltero, barbero, cédula de identidad número 0702110251, hijo de
Dagoberto Murillo Cerdas y Nubia Saborío Sandí, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el 29/02/1992, con 29 años de edad, y Jeimy Emma Davis Davis, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702540229, hija de
Emma Davis Davis, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 07/08/1997, actualmente
con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guácimo
centro, frente al Hotel Robagra, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21- 001452-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
fecha, 01 de diciembre del año 2021.—Licda., Msc. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610163 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Donald Steven Vindas
Espinoza, mayor, soltero, Repartidor, cédula de identidad número 0503680291,
nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/01/1989, con 32 años de edad, y la
señora Yerlin Eugenia Tercero Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0503510018, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 19/03/1986,
actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000743-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 07 de diciembre del año
2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021610179 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
señores Minor Cerdas Rodríguez, mayor, costarricense, soltero, construcción,
cédula de identidad número 7-0171-0159, hijo de Esmeralda Cerdas Rodríguez,
nacido en Centro, Central, Limón, el 10/09/1985, con 36 años de edad, y Rosaura
de Los Ángeles López Ferquinson, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 7-0206-0566, hija de Rafael Ángel López García y
Virginia Ferquinson Coto, nacida en Centro Central Limón el 25/08/1991,
actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, 125 metros sur del Salón Maritza, casa
de color verde, a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000863-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,
08 de diciembre del año 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610194 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la solicitud de matrimonio realizada ante mi notaría por parte
de Josué Alejandro Aragón Ureña y María Francisca Narváez González para que
comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Jose, Mata Redonda, frente a la
Pop’s, en defensa de sus derechos.—Lic. Marvin Wiernik
Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610356 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los
señores Jean Carlos López Sánchez, mayor, estado civil soltero, profesión supervisor,
cédula de identidad número 1-1565- 0629, vecino de Heredia, San Rafael, Calle
Santísima Trinidad casa número 13-F color papaya, teléfono 6036-5137 hijo de
Rafael Ángel López Aguilar y
Guillermina Sánchez Quirós, nacido en San José, con 27 años de
edad, y Abigail de Los Ángeles Jiménez Herrera, mayor, estado civil soltera,
profesión estudiante, cédula de identidad número 1-1676-0805, vecina de
Heredia, San Pedro de Barva 800 metros de la Pulpería Rinconcito Calle Segura,
teléfono 6194-0842, hija de Edward Jiménez Arias y Cándida Herrera Carballo,
nacida en San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002655-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 26
de noviembre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610440 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Javier Andrés Zamora Loría, mayor, soltero, operario, cédula de identidad
número 0207450022, vecino de Alajuela, Itiquís, Calle Loría, de Tio´s Bar 100
oeste, hijo de Marianela Loria Mora y Javier Zamora Herrera, ambos
Costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 21/09/1995, con 26 años
de edad y Elizabeth Gabriela Herrera Román, mayor, soltera, ejecutiva de
servicio al cliente, cédula de identidad número 0207600484, vecina de Alajuela,
Itiquís, Calle Loría, de Tio´s Bar 100 oeste, hija de Floribeth Román Salas y
Jose Francisco Herrera Mejía, ambos costarricenses, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 13/11/1996, actualmente con 24 años de edad,. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002031-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, fecha, 03 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609197 ).