BOLETÍN JUDICIAL N° 242 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016960-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth  contra los artículos 34, 37, 44, 45, 46, 48, 57, 58, 60, 68 y 69 de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los artículos 10, 11, 33 y 63 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-025969 de las doce horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

 «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:

1)  Por unanimidad, el artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, en cuanto al pago de los montos por auxilio de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayores a un tope de doce años. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes.

2)  Por unanimidad, el artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, al reconocer el pago de los montos por auxilio de cesantía por renuncia del trabajador.

3)  Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

4)  Por unanimidad el artículo 45.

5)  Por unanimidad el artículo 46.

Se declara sin lugar la acción de las siguientes normas:

1)  Por unanimidad, contra el pago de auxilio de cesantía por concepto de jubilación, pensión o a los causahabientes de los empleados o empleadas que fallezcan, contenido en el artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, siempre y cuando no supere el tope de la cesantía de los doce años.

2)  Por mayoría, el artículo 37. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo.

3)  Por unanimidad, el artículo 44, inciso a).

4)  Por unanimidad, el artículo 48.

Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 57, 58, 60, 68 y 69.

El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos

Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 02 de diciembre del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                            Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021607759 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016832-0007-CO promovida por Caravana Internacional S.A., Daniel Rojas Pochet, Inversiones Esema S.A. contra los artículos 30 y 32 de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, Reformados por Leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de 2014 y 9462 de 11 de julio de 2017, se ha dictado el voto número 2021-027046 de las nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 02 de diciembre del 2021.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                               Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021607988 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010691-0007-CO promovida por Ana María Esquivel Cruz contra los artículos 13, 36, inciso e); 38, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y l); 42, inciso b); 43; 48; 96; 103, párrafo primero, y 105 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), se ha dictado el voto número 2021-026520 de las trece horas once minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la convención colectiva de la Municipalidad de Desamparados. En consecuencia: Primero: Por unanimidad, respecto del artículo 36 inciso e) se estima que es constitucional siempre y cuando se interprete que el plazo al que se refiere la licencia es de nueve días naturales. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto parcialmente en el sentido de que entienden que a los hermanos se les deberá dar el mismo tratamiento que a los abuelos que no son padres de crianza en los términos de la convención, en virtud de que ostentan el mismo grado de consanguinidad. Asimismo, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de la “pareja de vida”, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de pareja deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Segundo: Del artículo 38, por mayoría, se declaran inconstitucionales los incisos a), b), c), d), e) y h). El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucionales dichos incisos. Por mayoría se declara la constitucionalidad del artículo 38 inciso f). El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto a los aparatos ortopédicos y declara su constitucionalidad, siempre que se demuestre que se trata de una herramienta indispensable para el buen desempeño del trabajador, según la clase de puesto en concreto que ocupe. En relación con esa misma norma, el magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y declara inconstitucional el pago con fondos públicos de prótesis dentales por no tratarse de una herramienta indefectible para el buen desempeño del trabajador. Por unanimidad se declara la constitucionalidad del artículo 38 inciso g). El magistrado Rueda Leal consigna nota. Del artículo 38 inciso i), por mayoría, se declara inconstitucional el siguiente párrafo: “Por fallecimiento del cónyuge o pareja de vida, hijos reconocidos o padres, la Municipalidad le cancelará al funcionario la suma de ciento cincuenta mil colones”. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y lo declaran constitucional. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de la pareja de vida. Tercero: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 42 inciso b). El magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Salvan el voto los magistrados Castillo Víquez y Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas quienes consideran que la cláusula es constitucional. Cuarto: Por mayoría se declara constitucional el artículo 43. El magistrado Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 43 por razones particulares. La magistrada Garro Vargas declara inconstitucional el artículo 43 por sus propias razones. Quinto: Por mayoría se declara inconstitucional el artículo 96 inciso c). Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar este extremo de la acción. Sexto: De los artículos 103 párrafo primero y 105, se declara inconstitucional el pago de un monto de indemnización por concepto de cesantía cuando en derecho corresponda mayor a un tope de doce años. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar el agravio respecto a estos numerales. Sétimo: Respecto de todo lo demás, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 02 de diciembre del 2021.

                                                    Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021608007 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016960-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 34, 37, 44, 45, 46, 48, 57, 58, 60, 68 y 69 de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los artículos 10, 11, 33 y 63 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-025969 de las doce horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:

1)  Por unanimidad, el artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, en cuanto al pago de los montos por auxilio de cesantía -cuando en derecho corresponda- mayores a un tope de doce años. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes.

2)  Por unanimidad, el artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, al reconocer el pago de los montos por auxilio de cesantía por renuncia del trabajador.

3)  Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

4)  Por unanimidad el artículo 45.

5)  Por unanimidad el artículo 46.

Se declara sin lugar la acción de las siguientes normas:

1)  Por unanimidad, contra el pago de auxilio de cesantía por concepto de jubilación, pensión o a los causahabientes de los empleados o empleadas que fallezcan, contenido en el artículo 34, de la VII Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, siempre y cuando no supere el tope de la cesantía de los doce años.

2)  Por mayoría, el artículo 37. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo.

3)  Por unanimidad, el artículo 44, inciso a).

4)  Por unanimidad, el artículo 48.

Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 57, 58, 60, 68 y 69.

El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 02 de diciembre del 2021.

                                                     Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                     Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021608008 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce millones doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 362331, derecho 000, la cual es terreno de solar con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 1, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Moisés Gerardo Aguilar; al sur, Mario Saborío y otro; al este, SOC. Alvarado y Chacón y al oeste, Didier Campos Quesada. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados con área de construcción de quinientos cincuenta y uno punto setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de ochenta y siete millones seiscientos cincuenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Marvin Wendell Cousins Mountain contra Merkland LLC,S.R.L. Expediente N° 13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—06 de diciembre del año 2021. Licda. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610111 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban José Badilla Roldán 0111050422, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001286-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001286-1178-LA, por a favor de Esteban José Badilla Roldán.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610432 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Zaira María Quesada Umaña, cédula de identidad 104440709 y quien falleció el 30 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001651-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Zaira María Quesada Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610434 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Ufredo Calbaceta Rodríguez con cédula de identidad 502200117 y quien falleció el 26-10-2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000058-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Ufredo Calbaceta Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610436 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ricardo Andrés Radulovich Ramírez, cédula de identidad 800730720 y quien falleció el 25 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001440-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ricardo Andrés Radulovich Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610437 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Jorge Ricardo Pacheco Murillo, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0292-0656, vecino de San José, Central, Hatillo 7, 75 metros al norte de la Guardería Infantil, casa 16, y falleció el día 24 de setiembre del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000141-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de octubre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Méndez Valverde 0203660405, fallecido el 21 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000306- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000306-1288-LA. Por María Villegas Varela a favor de Luis Carlos Méndez Valverde.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del año 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610475 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y dos, derecho 000, naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 12-Tambor; cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote sesenta y cinco; sur: alameda el bajo; este: lote setenta y cinco; oeste: lote setenta y tres. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María De Los Ángeles Morales Hernández. Expediente: 18-030874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2021.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021609713 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-11259-01-0910-001 y calle ref: 00073863 000 citas: 403-11259-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 196752-000, la cual es lote veintiocho-A terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, calle pública; al este, lote número 29-A Urbanización Vistas del Este; y al oeste, lote número 27-A Urbanización Vistas del Este. Mide: doscientos treinta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo Anibre S. A., José Patricio Moya Cubero. Expediente N° 20-014761-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021609714 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos noventa y siete derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa, lote bloque E lote 7-E. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Avenida Malinche con 8 metros lineales; sur, lote 21-E; este, lote 8-E y oeste, lote 6-E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0734932-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bismarck Antonio Díaz Navarro. Expediente N° 21-000909-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021609715 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 508-13515-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 400784 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Tapezco, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Ángel Solís Chaves; al sur Luis Ángel Solís Chaves y servidumbre de paso con frente de 3 mts; al este Luis Ángel Solís Chaves y al oeste Luis Ángel Solís Chaves. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0909630-2004. identificador predial:211030400784. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andrea María Alfaro Alvarado, Warner Daniel Alvarado Soto. Expediente:21-002194-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021609716 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:259-00778-01-0901-001, medianería, citas: 338-12879-01-0004-001, medianería, citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil dieciséis, derecho 000, la cual es terreno bloque C terreno con una casa lote N.43. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5 C; al este, lote 42 C; y al oeste, lote 44 C. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Mayren Dayana Morera Vásquez. Expediente N° 21-004115- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021609717 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 242-08856-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 421-08379-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-08379-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos cinco mil ochocientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 10-Damas, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio, Danilo, Albino todos Rojas Chanto; al este, Julio, Danilo, Albino todos Rojas Chanto y al oeste Julio, Danilo, Albino todos Rojas Chanto. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María González Otárola. Expediente N° 21-009951-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021609718).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones sesenta y seis mil ciento seis colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 109480, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-San Jose, cantón 6- San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Enrique Azofeifa Víquez; al sur, Jorge Vargas, Enredos S. A. y Ángela Monge Bastos; al este, Jorge Vargas y al oeste, Enrique Azofeifa Víquez, Quebrada Cienega. Mide: diecisiete mil quinientos dieciocho metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis millones doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de veintinueve millones sesenta y dos mil doscientos catorce colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 234749, derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casa.- Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Condominios; al este lote 5 E y al oeste lote 3 E. Mide: trescientos catorce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiún millones setecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Entredos S. A., Pablo Alonso Vargas Acuña, Sociedad de Proyectos La Merced S. A. Expediente N° 19-002874-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de agosto del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021609721 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado por Demandada Laboral según expediente N° 15-001216-1178-LA, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001, servidumbre de paso 2014-213736-01-0011-001 y servidumbre de paso 2014-213736-01-0002-001; a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, y con la base de dos cientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito (6) Guadalupe (Arenilla), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, lote de Adoguines y Bloques ADOBLOG S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al sur, con Hernán Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes SRL, lote de Adoquines y Bloques ADOBLOG y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este, con Porcina Americana y lote de Adoquines y Bloques ADOBLOG S. A.; y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores, lote de Adoquines y Bloques ADOBLOG S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de doscientos nueve millones novecientos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base de sesenta y nueve millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima. Expediente N° 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609805 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-02771-01-0901-046; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 365279-000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 7-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Bolaños y Jiménez S. A.; al sur: calle pública con 26 metros de frente; al este: Agropecuaria del Llano Grande S.A.; y al oeste: calle pública con 15 metros de frente. Mide: trescientos noventa metros cuadrados, plano: A-0696721-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos veintiún mil treinta y dos colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L., contra José Alfredo Castro Varela. Expediente N° 21-005434-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021609865 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos en las citas 302-2436-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 128687-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte calle publica; al sur Victorino Lara Sanchez; al este Emilia Sirlene Flores Obando y al oeste Hernán Sanchez Bejarano.- Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Adolfo Navarro Ramírez. Expediente N° 21-000087-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021609869 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BGK709, marca: BYD, estilo: F0 GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LC0C14DA8E0002161, carrocería: Sedan, 4 puertas tracción: 4x2 color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Jaime Alberto Sánchez Bustamante. Expediente N° 21-001351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021609871 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos noventa y dos mil setecientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-253375, marca: Toyota, estilo: Tacoma SR5, categoría: carga liviana, año: 2003, color: gris, VIN: 5TEWN72N53Z207968, N° motor: ilegible, cilindrada: 3400cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de seiscientos noventa y ocho mil ciento setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Heiner Alberto Porras Sibaja. Expediente N° 21-005841-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021609872 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: 623749, Marca: Toyota, año 2001, Vin: JT3HN86R4Y0317398, cilindrada 3378 c.c., color: beige. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Bufete Briceño Obando & Asociados Sociedad Anónima. Expediente:09-001357-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2021609968 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número CL-220422, Marca: Fotón, año 2007, Vio LVBV8PE607E001928, cilindrada 3.298 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos once dólares veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos tres dólares setenta y cinco centavos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anonima contra Miguel Ángel María Cubillo López. Expediente:09-001362-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del doce de Noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021609969 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos colones exactos, soportando denuncia OIJ citas: 800-00675576-001 y denuncia OIJ citas: 800-00676166-001, sáquese a remate el vehículo: BTG-416, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL PLID Z, serie: TSMYD21SMM815105, tracción: 4x2 capacidad: 5 personas, año de fabricación: 2020, color: negro, vin: TSMYD21SMM815105, N° motor: M16A2338839, cilindrada: 1586 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez millones noventa y ocho mil doscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos sesenta y seis mil setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Melissa del Carmen Barahona Alvarado. Expediente N° 21-001891-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Shirley Montoya Montero, Juez/a Decisor/a.—( IN2021610003 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, soportando citas 402-07502-01-0923-02, soportando las hipotecas de primer grado, hipoteca de segundo grado e hipoteca de tercer grado, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 138319-001 y 002, la cual es terreno agricultura, lote 7. Situada en el distrito Capellades, cantón Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 6; al sur. lote 8; al este: calle pública; y al oeste: Río Birris. Mide: treinta y dos mil trescientos treinta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz y Jorge Arturo Donato Díaz contra Ana Ligia Ramírez Cisneros, Guillermo Enrique Obando Guillén. Expediente N° 17-009702-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor—( IN2021610075 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuatro mil treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Angel Levi Castro Fallas; al este, Rafael Castro Hidalgo y al oeste, Algel Levi Castro y Álvaro Fallas. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones quinientos catorce mil setecientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jinnette Milena de los Ángeles Castro Román, Rafael Ángel de la Trinidad Hernández Zúñiga. Expediente N° 21-000124-0217-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de octubre del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN202610080 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos diecisiete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas MCB061, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: KNABX512BGT043175, capacidad: 5 personas, 4x2, año: 2016, color: blanco, 1248 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos treinta y siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos setenta y nueve dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Karen Vanessa Jiménez Córdoba. Expediente N° 20-000593-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de setiembre del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021610086 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ocho mil veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 539543-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Fulgencio Navarro Brenes; al este: Carmen María Murillo Rojas; y al oeste: Fulgencio Navarro Brenes. Mide: trescientos dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y seis mil veinte colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos cincuenta y dos mil seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra José Pablo Argüello Navarro, Maribel Navarro Granados. Expediente N° 21-003314-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2021610094 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-07929-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta mil ciento sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Manuel Villalobos Azofeifa; al sur, calle pública con 6.51 metros de frente; al este, Francisco José Villalobos Azofeifa, y al oeste, Los Nueve de Lagunilla S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de doce mil ciento sesenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-638434 S.R.L. contra Warner Gershwin Smith West. Expediente N° 21-000626-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021610149 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-289358, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: JAA1KR55EG7100401, carrocería: Arenero, tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR55EG7100401, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: JAA1KR55EG7100401, estilo: QKR55L-EE1AYVT, capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, con la base de once mil seiscientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Flor Elena Flores Fuentes, Transportes Ugarte S. A. Expediente N° 20-000133-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610161 ).

A las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor, remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reserva Ley de Caminos Públicos, citas: 517-19730-01-0006-001 y practicado bajo las citas: 800-634511-01-0001-001, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro de colones con setenta y un céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de para construir L-27. Situado: en el distrito uno Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lotes 28, 29, 30; al sur, lote 26; al este, parcela 12; al oeste, calle pública. Plano: A-0324279-1996. Propietarios Santos Gómez Gómez y Maribel Ruiz Condega. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y cuatro céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, para lo cual se señalan nueve horas del primero de marzo del dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seiscientos trece mil cuatrocientos noventa y tres mil colones con sesenta y siete céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, para lo cual se señalan nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Fundación de Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Santos Gómez Gómez y Maribel Ruiz Condega. Expediente N° 21-000205-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2021.—William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610164 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cuatro dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NBX 357, marca: Nissan, estilo: Xtrail, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, número chasis: JN1JBAT32GW008155, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: JN1JBAT32GW008155, N° motor: QR25493967L, cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veinticuatro de enero del dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento setenta y ocho dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de mil setecientos veintiséis dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Edwin Andrés Artavia Quirós. Expediente N° 21-005839-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021610168 ).

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y ocho millones ciento cinco mil ochocientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 564-18215-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste (5), matrícula número 150900, derecho -002 , la cual es terreno para agricultura lote D-1.- Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste (5). Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela D-6; al este, Río Mairena y al oeste, parcela D-7. Mide: ciento setenta y tres mil setecientos setenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de doscientos noventa y un millones setenta y nueve mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de noventa y siete millones veintiséis mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Mario Alberto Piedra Soto contra Ivania Molina Cerdas Expediente N° 16- 008194-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021610185 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado (citas: 2013-181561-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 416615, derecho 000, la cual es terreno de forma irregular, lote 9, bloque S, con una casa de habitación. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros 10 centímetros de frente; al noreste: lote 8 bloque S de Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. e Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S.A; al noroeste, calle pública con 9 metros 16 centímetros de frente y al suroeste, Lote 10 bloque S Inmuenles de Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. Mide: doscientos tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuarenta mil trescientos diecinueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de trece mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Gómez Gutiérrez. Expediente N° 21-002913-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021610207 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil cuatrocientos diecisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 179569-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación-Lote 193-E del Proyecto Residencial Real de Santamaría. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 34 metros 92 centímetros; al sur, Casas números 194 y 228 de Urbanización Real de Santamaría; al este, calle pública con 11 metros 20 centímetros; y al oeste, calle pública con 14 metros 47 centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil ochocientos doce dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil seiscientos cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Antonio Cascante Manjarres, Xinia Guiselle Barrantes Solano. Expediente N° 19-017854-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021610208 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBL-182, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF1VY0CAVUC374096, año fabricación: 2012, color: beige, N° motor: 2TRA703P081279, cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil ciento treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos ocho mil setecientos doce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Bavarian Motors C. R.  S. A. y Afines (ASOBAVARIAN) contra Daniel Enrique Brizuela Molina. Expediente N° 21-001396-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021610231 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cien mil colones exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246250-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de interés social. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rose Emile Bouzid Jiménez; al este, Rose Emile Bouzid Jiménez; y al oeste, Rose Emile Bouzid Jiménez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veinte de enero del dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 pm) del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Gabriel Bonilla Hidalgo, Stephanie Johanna Maroto Hall. Expediente N° 18-010671-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021610256 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQB260, marca Chevrolet, capacidad: 5 personas, año: 2018, Vin: MA6CG6CD2JT001712, estilo: Beat LT, color: blanco, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos ochenta y ocho dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Genova Trading S. A., contra David Adrián Villanueva Chacón. Expediente N° 19-005332-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021610257 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veintiún mil treinta y nueve colones exactos, soportando denuncia de tránsito, citas 0800 00794536 001, sáquese a remate el vehículo: 891346, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DACU033118, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DACU033118, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Roger De Los Ángeles Artavia Carmona. Expediente N° 21-002642-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021610275 ).

En este Despacho, con una base de quinientos ochenta mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBS691. Marca: Mitsubishi Estilo: Eclipse. Categoría: automóvil capacidad: 4 personas. carrocería: Sedan 2 puertas Hatchback. Tracción: 4X2.Motor: 4G64AS4978 Marca: Mitsubishi. Modelo: Eclipse GS. Cilindrada: 2400 c.c cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría S. A. contra Josué Daniel Mena Blandón. Expediente: 21-002137- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de Diciembre del dos mil veintiuno.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021610277 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-322303, marca: H 100 Porter, color: blanco, categoría: carga liviana, N° de vin, serie y chasis: KMFZSZ7JAAU635301, cilindrada: 2500CC, cilindros: 4, combustible: diesel, año: 2010, carrocería furgón refrigerado. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra 3-101-799586 S. A. Expediente N° 21-002833-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021610278 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMK378, marca Kia, estilo Soul, año 2012, color blanco, vin KNDJT2A5XC7386486. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Di Lassio Autos S.A. contra Édgar Mauricio Fournier Barrantes, expediente N° 19-020868-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021610307 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias citas 304-1938-01-0901-057, servidumbre de paso citas 552-19267-01-0001-001 y 568-75836-01-0029-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 5, terreno de potrero. Situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada en medio y lote 9 y 10; al sur, servidumbre de paso de 10.00 metros de ancho en medio y lotes 11 y 12; al este, Lote 4 y al oeste, yuro en medio y lotes 9 y 10. Mide: cinco mil ciento dieciocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-1087856-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios Clemente Sociedad Anónima contra CRC Royal Caoba S. A. Expediente N° 15-000388-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021610318 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos veinticuatro mil novecientos dieciocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 447-14970-01-0135-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 327.033-000, la cual es terreno lote 15, terreno para construir, Proyecto Granjas Familiares. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 24; al este, lote 14 y al oeste lote 16. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con un decímetros cuadrados, plano: A-0298784-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones doscientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos veintinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alejandro Gorgona Mendoza. Expediente N° 21-004637-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2021610326 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 390783-001-002, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel Gerardo Muñoz Bravo; al sur: lotes 35 y 34 K; al este: avenida primera; y al oeste El Pasito Ltda. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0867122-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de catorce mil dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto José Vargas Molina, Sara Eugenia Del Carmen Delgado Ramírez. Expediente N° 21-001245-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021610327 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:1925-371-001 citas: 284-02909-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 447-15573-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Lote 26. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 44; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Jeyson Eduardo Arroyo Ramírez, María Torres Darling. Expediente N° 21-002572-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021610328 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho con una base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMT 388, marca Hyundai, estilo Creta GL, año dos mil diecisiete, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, color rojo, tracción cuatro por dos, serie, chasís y VIN número M A L C dos ocho uno C B H M uno ocho cero cero tres nueve, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina.. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos noventa y un mil ciento dieciocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy Campos Rojas. Expediente N° 21-007910-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 diciembre 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021610334 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-04544-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Rudecindo Noguera Porras; sur, Rudecindo Noguera Porras; este, calle publica y oeste, Rudecindo Noguera Porras. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0312173-1996, identificador predial: 507010119870. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra Rudesindo Noguera Cruz. Expediente N° 15-001328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del once de Noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021610335 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos noventa y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLN747. Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Bronce, número de chasis: MR2B29F39H1003745, Cilindrada: 1535 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Adriana Marcela Amador Arias. Expediente N° 21-005816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021610337 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta y ocho colones exactos, soportando Demanda Ejecutiva Hipotecaria bajo las citas: 800-676918-01-0001-001 y Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A bajo las citas: 504-03504-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32413-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial Catorce terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con seis metros; al sur, Reinaldo Jiménez Jiménez; al este, Finca Filial Trece; y al oeste, Finca Filial Quince. Mide: noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento diecisiete mil ochocientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Félix Alfredo Guillén Bustos. Expediente N° 21-006128-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610339 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos doce dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MPJ138, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Blanco, tracción: 4x2, número chasis: LC0C14DA1F0000463, N° Motor: BYD371QA114021797, Marca: BYD, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de seis mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana Virginia Chévez León. Expediente N° 18-010471-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021610345 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, F derecho 000, la cual es terreno finca filial 305, ubicada en la planta de conjunto tercer nivel, destinada a uso residencial, totalmente construida. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al noreste: área común libre área verde y zona de protección; al noroeste: área común libre de zona de protección y finca filial 304; al sureste: área común libre y finca filial 306; y al suroeste: área común construida de pasillo, finca filial 304 y finca filial 306. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y siete mil novecientos setenta y tres dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). y con una base de veinte mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, F derecho 000, la cual es terreno finca filial, sótano catorce (parqueo), ubicada en el sótano corresponde al estacionamiento catorce de la finca filial 305, totalmente construido. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al noreste: finca filial sótano trece; al noroeste: área común construida de acceso vehicular y calle de circulación vehicular; al sureste: área común libre de acceso vehicular y parqueo de visitas y al suroeste: área común construida de ascensor, escaleras y bodegas. Mide: veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de quince mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Emmanuel Antonio Cordero Carballo. Expediente N° 19-012715-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610353 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (¢1.650.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo matrícula 4008622, categoría: automóvil, marca: Kia, modelo: Sportage DLX, capacidad: cinco personas, año de fabricación: 2000, color: rojo, combustible: gasolina, cilindraje: 2000 c.c., tracción: 4x4, número de motor: FE895485. El cual fue descrito por el ejecutor de la siguiente forma: llanta, repuesto, tapicería, alfombras, rack del techo, tapa de repuesto, bumber trasero y delantero, techo y pintura: en mal estado, puertas no abren, stop traseros dañados, aros de lata, radio original, asientos rotos, faltan llavines de la puerta delantera y trasera del lado derecho; arranque en estado regular, frenos en buen estado, kilometraje 196924. Para tal efecto se señalan las catorce horas del once de enero de dos mil veintidós (14:00 11/01/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós (14:00 19/01/2022) con la base de millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢1.237.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil veintidós (12:00 27/01/2022) con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (¢412.500,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en el remate que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de John Alexander Connell Ortiz contra Marvin Jesús de la Trinidad Chacón Chacón. Expediente N° 20-000679-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintiuno.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021610367 ).

En este despacho, con una base de sesenta y cinco millones setecientos veintisiete mil cuarenta y tres colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 12-Gravilias, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14.06 metros; al sur, Aracelly Ledezma Carvajal; al este, Rosa María Scott Lobo y al oeste, María de Los Ángeles López Barboza. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1770536-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve millones doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos sesenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Roger Antonio de Los Ángeles Rodríguez Jiménez. Expediente N° 21-010669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021610426 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL063, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CAHM179492, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año: 2017, N° Serie: No Indicado, Modelo: B4S4K3615 G B148, cilindrada: 1200 c.c., Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos diez dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Sergio Canales Brenes. Expediente N° 20-001273-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610446 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 26886-000, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: José Calvo Rojas; al sur: Carlos Berrocal; al este; noreste: camino público; y al oeste; noroeste: camino público, José Hernand. Mide: un millón cuatrocientos catorce mil ciento catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de setenta y un mil cuatrocientos sesenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil ochocientos veinte dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Interamericana de Productos Químicos S. A. (INTERQUIM), contra Durpanel S. A. Expediente N° 14-006158-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2021.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021610449 ).

En este despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 540-15669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 64253-000 derecho 000, la cual es terreno para cabuya. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes Vargas; al este, camino público y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez. Mide: veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones setenta y cinco mil ciento veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Así mismo, con una base de cinco millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 540-15669-01-0001-001, servidumbre trasladada citas 189-3335-01-903-001 y servidumbre trasladada citas 189-335-01-905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156303, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique Montero Montero y camino público con 34.21 metros; al este, servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Cocenma L C Internacional S. A., Leonel Centeno Madrigal. Expediente N° 11-002453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021610477 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 724180, marca: Jeep, estilo: Compass Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: 1J8FF47W97D199538, cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina, motor N° N/A. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Ledezma Jiménez contra Mauricio Gerardo Salazar Meneses. Expediente N° 21-000003-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de Diciembre del dos mil veintiuno.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021610505 ).

En este despacho, con una base de siete millones novecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242163, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Nicolas, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Oscar Alberto Masís Pérez; al sur, Municipalidad de Cartago; al este, calle pública y al oeste, Oscar Alberto Masís Pérez. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Mariana Antonia Reyes Mendoza. Expediente N° 20-015765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021610547 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos trece mil ciento veinte, derecho 000, la cual es terreno con una construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Marái Sánchez Barrantes; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L.; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L.; y al oeste; calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Heylin Vanessa Arias Miranda. Expediente N° 21-003034-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021610597 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número once mil trescientos ocho, derecho cero cero uno, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Fait Morales y Aníbal Porras López; al sur, Úrsula Arrieta, Cristian y Fulvio Aguilar Cerdas; al este, Aníbal Porras López y calle en medio Sucesión de Agapito Aguilar Cerdas, y al oeste, Walter Porras Fernandez y Rosa Chan. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de la sucesión de Elías Saborío Guerrero contra Luis Guillermo Sandí Guzmán. Expediente N° 14-002172-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610604 ).

En este Despacho, con una base de quince millones sesenta mil trescientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 472.598-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Huertas Araya y Luis Ovidio Vargas Jara; al sur, Ovidio Vargas Jara y calle pública con 15.00 metros; al este, Oviedo Vargas Jara; y al oeste, Bernal Huertas Araya y calle pública con 15,00 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1437751-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de once millones doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Andrés Montero Picado. Expediente N° 21-002037-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con tres minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021610633 ).

En este Despacho, Con una base de setenta y siete millones trescientos diez mil doscientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307- 15640-01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 575051-000, derecho 000 la cual es terreno lote dos para construir. situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. colinda: al norte, lotes 31 y 32; al sur, avenida primera; al este, lote restante y al oeste, lote 15. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Inmobiliaria La Pinta S. A., Juan Carlos Castro González, Lina María Olivella Gutiérrez, Expediente N° 20-010856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2021610637 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKQ 467, marca Hyundai, estilo Grand I10, VIN MALA851CAGM331048, año 2016, color negro, N° motor G4LAFM786842, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Cesar Latiff Umaña. Expediente:18-016722-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021610668 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos cuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF 715, marca Suzuki, estilo Vitara GL Plus A, categoría automóvil, año 2016, color terracota. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos veintiocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jhoys Edith de Los Ángeles Madrigal Vega, Lenin Alberto González Madrigal. Expediente N° 21-005539-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021610669 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJN642, marca Suzuki, estilo Ciaz GL, color gris, año 2016, chasis MA3VC41S6GA157893, motor K14BN7096395. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de mil trescientos dieciocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Gerardo Quesada Baudrit. Expediente N° 21-005906-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021610670 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setenta dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHZ632, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: MALA841CAFM054553, cilindrada: 1200 c.c, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de mil quinientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Santiago Alonso Sanchez Herrera. Expediente N° 19-020708-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021610671 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNX091. Marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, VIN: KPT20A1VSJP180807, número de chasis: KPT20A1VSJP180807 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Marlon Humberto Guillén Solano. Expediente N° 21-005904-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021610672 ).

En este despacho, con una base de ocho mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000340-1598-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito; sáquese a remate el vehículo placa: CL 300464, marca: Mazda, estilo: BT-50 categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MM7UP4DD3GW428920, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil ochenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Olman Stward Aguilar Obando. Expediente N° 21-005971-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610674 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 191826, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; al este, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; y al oeste, Corporación Constructora Vindas Garita S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil quinientos sesenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Edgar Alonso Cuadra Céspedes. Expediente N° 21-008764-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021610675 ).

En este despacho, con una base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 260-03957-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379194-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Castro Rojas; sur, calle pública con 26,02 metros; este, Ronald Miranda Castro; oeste, calle pública con 36,27 metros. Mide: mil ciento cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0795800-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos catorce colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ronald Gerardo Miranda Castro. Expediente N° 20-004571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021610685 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-06881-01-0965-006, reservas y restricciones citas: 394-12256-01-0801-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454234-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto Desarrollo Agrario; al sur, servidumbre de paso con un frente de quince metros con nueve centímetros lineales; al este, El Pelicano Gringo E.I.R.L. y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con setenta y nueve metros lineales. Mide: doscientos treinta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1147029-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Efraín José Vargas Campos, Marilu Elizondo González. Expediente N° 20-006357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021610687 ).

Títulos Supletorios

Manuel De Jesús Brenes Rodríguez, cédula de identidad número 3-166-099, mayor, casado una vez, pensionado, vecino Agua Caliente, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de naturaleza bosque. Sito en: La Cangreja, distrito segundo San Isidro, del cantón octavo de El Guarco, de la provincia de Cartago, Mide: cuarenta y seis mil doscientos sesenta metros cuadrados. Linda Marvin Gerardo de Jesús Arias Leiva, María Yamileth Arias Gómez en su condición de albacea de Marvin Serrano Quintero, Norma Guiselle Méndez Mata, Walter Adolfo Bejarano Méndez, Héctor Fabricio Bejarano Méndez, Café El Volantín Sociedad Anónima representada por Marco Johnny Calderón Chacón, Alpízar Arce Sociedad Anónima representada por Carlos Alberto Alpízar Durán, al sur: calle pública de catorce metros cuadrados de frente, por el rumbo este: calle pública de catorce metros cuadrados de frente, por el rumbo suroeste: Olger Alejandro Brenes Brenes y Quebrada Pedregal. Graficado en el plano catastrado número C-2280886-2021, se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que hizo al señor Antonio Islan Porfirio Calderón Cordero desde el año 1965, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, expediente N° 21- 000138-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 11 de noviembre de 2021.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609804 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000086- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kimberly Melissa Bonilla Madrigal quien es mayor, soltera, vecina de El Roble de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos kilómetros noroeste de la Escuela de la localidad, cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1632-0901, enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto. Situada en el distrito Primero, San Isidro de El General, cantón Diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ananías Arias Delgado; al sur calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con setenta y ocho centímetros lineales; al este Kattia Bonilla Madrigal y Luis Elizondo Ureña y al oeste María Edith Madrigal Carvajal. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2143479-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones y cuatro millones de colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por por donación del señor Alex Miguel Bonilla Madrigal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza camino, mantenimiento de los linderos y siembra de productos agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kimberly Melissa Bonilla Madrigal. Expediente N° 20-000086-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 02 de diciembre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609807 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000086- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Navarro Bejarano quien es mayor, casada una vez, vecina de Miravalles de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1358-0612, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en el distrito Once, (Páramo), cantón Diecinueve, (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso de seis metros; al sur María Inés Sánchez Corrales; al esta calle pública de catorce metros y al oeste Jorge Alberto Sequeira Rodríguez. Mide: seis mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2244306-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones y diecisiete millones de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Juan Pablo Jiménez Moya mediante escritura número ciento cincuenta y ocho de la Notaria Carolina Osorio Bolívar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a sembrar pasto, algunos árboles y un plantel para una futura construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cecilia Navarro Bejarano. Expediente N° 21-000086-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 25 de noviembre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609808 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000039- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald José Fallas Castro, mayor, casado una vez, vecino de Corralillo de Cartago, trescientos metros al sur y trescientos al este de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0316-0738, carpintero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para agricultura. Situada en el distrito Quinto, (Zapote de San Pedro), cantón Diecinueve, (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte zona de protección de río Zapotal; al sur calle pública con un frente a ella de 72,76 metros; al este Minor Gamboa Arias y al oeste César Valverde Calderón. Mide: mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ - dos millones ciento sesenta y dos trescientos sesenta-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta privada de su hijo Byron José Fallas Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas y mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas, siembra de plátano, naranja y limones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mescontado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald José Fallas Castro. Expediente N° 21-000039-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 24 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021609810 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000068- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauricio Gerardo Monge Porras quien es mayor, casado, vecino de Barrio Durán Picado de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0891-0708, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de Solar. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Fonseca Ureña; al sur José Fermín Valverde Alvarado; al esta calle pública con un frente de treinta metros con sesenta y un centímetros y al oeste calle pública con un frente de veintiún metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- 2131024-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Julio Monge Valverde el día 22 de marzo del 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mauricio Gerardo Monge Porras. Expediente N° 21-000068-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 08 de julio del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609811 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07- 000527-0780-CI donde se promueve información posesoria por parte de Miguel Ángel Jiménez Zamora, quien es mayor, soltero, vecino de Guanacaste, la libertad de Sardinal de Carrillo, costado sur de la plaza de fútbol, casa portón sarán verde, portador de la cédula número 0602930456, técnico en aires acondicionados, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros; al sur con Jose María Carballo Contreras; al este con Jose María Carballo Contreras y al oeste con Jose María Carballo Contreras. Mide: quinientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1135193- 2007, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta de la señora Giselle Vallejos Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, limpieza y conservación de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giselle Vallejos Contreras. Expediente N° 07- 000527-0780-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión diez horas con treinta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609816 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000025- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ileana de Los Ángeles Rojas Quirós quien es mayor, casada, vecina de Berlín de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1- 1011-0077, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marco Antonio Páez Vindas; al sur Luis Rojas Padilla; al este Marco Antonio Páez Vindas y Luis Rojas Padilla y al oeste calle pública con ciento setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros de largo. Mide: seis mil setecientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2299974-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de parte del señor Luis Rojas Padilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ileana de Los Ángeles Rojas Quirós. Expediente N° 21-000025-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 15 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609835 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000291-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Julia Edith Jiménez Hernández quien es mayor, casada, vecina de Grecia, Alajuela, 200 metros noroeste del puente de piedra, portadora de la cédula número 0106070856, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Siete, Puente Piedra, cantón Tercero, Grecia. Colinda: al norte con callé pública; al sur con Claudio Alfonso Trejos Salas; al este con patrimonio (Yessenia Arrieta Chinchilla y José Efraín Espinoza Prado) y al oeste Didier Alonso Morales Jiménez y Yeana Patricia Morales Jiménez. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido para vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia Edith Jiménez Hernández. Expediente N° 21-000291-0295- CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión diez horas con catorce minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609850 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000076-0423-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lorenza Faustina Rojas Rojas quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Puntarenas, Osa, Palmar Norte, portadora de la cédula número 0600440388, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa. Colinda: al norte con José Joaquín Jiménez Zamora; al sur con Carretera Interamericana; al este con Juan Serrano Mena y José Vargas Jiménez y al oeste con José Joaquín Jiménez Zamora. Mide: tres mil novecientos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y habitar el terreno a informar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorenza Faustina Rojas Rojas. Expediente N° 21-000076-0423-CI-3..Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión nueve horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609863 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160001-0642- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Isidro Cambronero Salazar quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Puntarenas, Chomes, Sarmientos, veinticinco metros oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos dos uno siete uno cuatro (5-221-714), profesión agricultor; Daisy Cambronero Salazar quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de Puntarenas, Chomes, La Colina, ochocientos metros noreste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos cuatro cero-seis cero nueve (5-240-609), profesión ama de casa; Didier Cambronero Salazar quien es mayor, estado soltero en unión de hecho, vecino de Puntarenas-Monteverde, Laberinto, de la entrada de Monteverde ciento cincuenta metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos cinco nueve-ocho tres siete (5-259-837), profesión agricultor, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.- Situada en Cambalache distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Salvador Aguirre Aguirre y servidumbre agrícola; al sur con: Evaristo Núñez Fonseca y servidumbre; al este con: Didier Cambronero Salazar, Carlos Lee Lang, Evaristo Núñez Fonseca y servidumbre y al oeste con: Iván Loren. Mide: Tres hectárea seis mil ciento setenta y uno con doce centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos seis tres siete tres cinco-dos cero cero ocho (P-1263735-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que les realizo Salvador Aguirre Aguirre con quien no les liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años sin contar la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Isidro, Daisy y Didier todos de apellido Cambronero Salazar. Expediente N° 15-160001- 0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609986 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000112-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ricardo de Los Ángeles Baltodano García quien es mayor, casado una vez, finquero, cédula de identidad 9-0082-0219, vecino de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos y charral. Situada en Jazminal de San Juanillo en el distrito Sexto, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 1 mil 181 metros con 65 centímetros lineales; al sur Río Rosario, antes Francisco Baltodano García hoy Johana Baltodano García; al este río Rosario, sucesión de Rufino Baltodano Baltodano; y al oeste antes Francisco Baltodano García hoy Johana Baltodano García. Mide: 22 hectáreas 5 mil 01 metros con 88 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1220665-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y preservar las cercas, reforestación con árboles endógenos, repastar y pastorear ganado, siembra de maíz, frijoles, cuidar y cosechar árboles frutales de mango y aguacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ricardo de Los Ángeles Baltodano García. Expediente N° 18-000112-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de noviembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610158 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000387-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Javier Castillo Navarro quien es mayor, casado, vecino de Cartago, portador de la cédula número 0302300585, transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con naturaleza de casa y solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Jimmy Martínez Picado; al este con Laura Martínez Picado y al oeste con Jimmy Martínez Picado. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 3-2275647-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, uso y cuidado de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Javier Castillo Navarro. Expediente N° 17-000387-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión diez horas con veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021610228 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000222-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Niobel Hinojosa Almonte quien es mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, del Súper Kalima ciento cincuenta metros al suroeste, portadora de la cédula número 0801260659, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Natalia Ruiz; al sur con Servidumbre de Paso; al este con Servidumbre de Paso y al oeste con Pedro Javier Pérez Tijerino y Dervia del Carmen Mejía Pérez. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado G-2092650-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado G-2092650-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la casa de habitación, al jardín, a las cercas de malla y zinc, chapear rondas y limpieza de patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Niobel Hinojosa Almonte. Expediente N° 21-000222-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión trece horas con treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2021610394 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000178-0298-AG donde se promueve información posesoria por parte de María Virginia Guerrero Zúñiga quien es mayor, casada una vez, vecina de Hernández de Los Chiles, camino a Medio Queso, frente a la Iglesia Católica, portadora de la cédula número 0701020714, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con tres construcciones. Situada en Hernández, distrito Primero, Los Chiles, cantón Catorce, Los Chiles, colinda: al norte con Isaías Peña Vargas, Ganadera Andra S. A., Jenny Magaly Castro Guerrero y riachuelo; al sur con Isidro Solano Peña, Ganadera Andrea S. A. en medio riachuelo; al este con Ganadera Andrea S. A. y al oeste con riachuelo en medio de Jenny Magaly Castro Guerrero y calle pública con un frente a ella de sesenta y siete metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano 2-2242849-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones y estima las diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor Juan Acuña González, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Hernández de Los Chiles, 50 metros al sur de la Escuela, cédula 0202700609, con quien no le liga parentesco alguno; en fecha 30 de marzo de 2021 mediante escritura pública número 264-18 otorgada ante el Notario Marlon Fernando Arce Blanco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, delimitarlo, limpiar malezas y realizar siembras agrícolas a pequeña escala para consumo propio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Virginia Guerrero Zúñiga. Expediente N° 21-000178-0298-AG-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela hora y fecha de emisión dieciocho horas con quince minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021610418 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000222-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Huetamo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-654789, representado por Víctor Julio Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil, vecino de San Antonio de Nicoya, portador de la cédula de identidad número 2-0310-0085, profesión Médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito Tercero (San Antonio), cantón Segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con calle pública que conduce a San Antonio a Corralillo; al sur: calle pública que conduce a Corralillo; al este: Víctor Julio Rodríguez Rodríguez, y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 2051497-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del representante sea el señor Víctor Julio Rodríguez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeado, rondas, reforestación, y conservación de bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Huetamo Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000222-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de noviembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610428 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000059-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Efraín Ricardo Rojas Quirós, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Parrita de la Provincia de Puntarenas, portador de la cédula número 0602490491, Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con solar. Situada en el distrito Savegre, cantón Quepos. Colinda: al norte con calle pública con una medida de 10 metros cuadrados; al sur con Alexander Retana Carmona; al este con Alba Pérez Pérez y al oeste con Ana Lorena Vargas Rivas. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su señora madre Mayra Quirós Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar la finca con alambre de púas, darle mantenimiento a la finca en cuanto a limpieza, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraín Ricardo Rojas Quirós. Expediente N° 21- 000059-0425-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión seis horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas Lopez, Jueza.—1 vez.—( IN2021610517 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000133-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mario Alberto Villegas Porras, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número 5-0228-0999, agricultor, con domicilio en Cañas, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero Las Juntas, cantón Sétimo Abangares. Colinda: al norte con Isabel Barrantes Álvarez; al sur con Micaela Barrantes Álvarez; al este con calle pública con una extensión de quince metros con setenta y ocho centímetros lineales y al oeste con Cuzco S. A. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en posesión, cercado y construcción de zonas verdes y mantenimiento de la finca en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Alberto Villegas Porras. Expediente N° 21-000133-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2021610533 ).

Citaciones

Se hace saber: en esta notaría del notario público Licenciado José Eduardo Diaz Canales, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Jesús María Castro Mejías, quien fuera soltera, del hogar, con cédula de identidad cinco-cero cero setenta y tres-cero seiscientos cincuenta y ocho, vecina de Astúa Pirie de Cariari de Pococí. Se indica a las personas, herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso sucesorio, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto. Notaría del notario público Licenciado José Eduardo Díaz Canales. Expediente N° 21-000002-SN.—Guápiles de Pococí, 3 de diciembre del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—( IN2021607867 ).                                                                               3 v.3.

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elsa Alfaro Alvarez, a las diez horas del diez de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Adrián Solís Benavidez, mayor, casado una vez, inspector de Trabajo, cédula 2-0304-0593, vecino de Grecia, Los Ángeles. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Alajuela, Grecia, Centro, trescientos cincuenta metros al este del Pali, Bufete Alfaro y Asociados. Teléfono 24-44-57-46.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610058 ).

Ante esta notaría, al ser diez horas del día treinta de octubre del dos mil veintiunos, se presentó Warner De Jesús Gutierrez Gutierrez, en calidad de Albacea Provisional, quien solicitó la apertura del sucesorio notarial de quien en vida fuera su conyugue, Miriam de La Trinidad Montes Villalta, casada una vez, oficios domésticos, cedula de identidad seis- doscientos ochenta y dos- ciento setenta y cuatro. Se emplaza a los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 007- 2021.—Ciudad Neily, al ser once horas del día veinte de noviembre del dos mil veintiuno.—Jeffry González Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610060 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Lilley María Castillo Loria, quien fue: mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa 3-F, cedula de identidad número 2- 0378-0378, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Sucesión extra judicial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante el Notario Público Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro, 75 metros al norte de la funeraria Vega.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021610074 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quién en vida fue Rafael Ángel Elizondo Campos, casado una vez, empresario, cédula uno- trescientos sesenta- ochocientos tres, vecino de San José, San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica de San Sebastián cincuenta metros al norte y cien metros al este, calle sin salida, última casa a mano derecha, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría sita en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, oficina tres- diecisiete, Lara Legal Corp, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2021).—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021610082 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Priscila Chaves Hernández, quien en vida fue mayor, soltera, cédula uno-trescientos diez-doscientos veinticinco, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 003-2021.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610084 ).

El suscrito Notario Cristian Rodríguez León por este medio informo a terceros interesados que en mi notaría; Frente a los Tribunales de Justicia Cartago el día diez de diciembre del dos mil veintiunos, al ser las dieciocho horas, se dio apertura al proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Jorge Barquero Ramírez y su esposa Julieta Chaves Sanchez. Dicho proceso fue iniciado por sus hijos y como albacea se nombró a Ana Barquero Chaves. Es todo. —Al ser las diecisiete horas del once de diciembre del año dos mil veintiuno.—Cristian Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610085 ).

Por acta de apertura ante esta notaría, solicitada por Carmen Maritza Prado Zúñiga, a las 16:00 horas del 06/12/21, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de Jorge Luis Warren Flores, quien en vida fuera casado una vez, transportista, con cédula 7-075-297; con domicilio en Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Bribrí, Limón. Tel-8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610101 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio notarial ab intestato de quien en vida se llamó Salie Soto Umaña, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-0147-0748, cuyo último domicilio fue en San José, Moravia, de la iglesia católica veinticinco metros al este, les informo que ante mi notaría se presentó Johnny Alberto Soto Umaña, mayor, casado una vez, músico, cédula 1-0416-0534 y vecino de La Isla de Moravia, del salón comunal doscientos cincuenta metros al sur en su condición de hijo legítimo de la citada causante y solicitó la tramitación del sucesorio de la misma en esta sede y para tal efecto se nombró albacea Provisional al citado hijo legítimo. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, la cual está ubicada en San José, San José, Goicoechea Mata de Plátano del Play ground de Tepeyac cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur, teléfono 8720-028, o correo electrónico: vegaseqlourdes@hotmail.com San José, 12 de diciembre del año 2021.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610129 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Sequeira Ortega, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula cinco-doscientos siete-cuatrocientos sesenta y uno, vecina de Guanacaste, Bagaces, Falconiana, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente sucesorio Nº18-000002-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 01 diciembre 2021.—Licda. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610170 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Henry Canales Torres, a las 17 horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio Notarial Testamentario en Sede Notarial de quien en vida fuera Nidya María Murillo Zamora, cedula de identidad número dos- cero doscientos veinticinco- cero setenta y ocho. Se cita y emplaza a  todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jorge Andrés Leiva Rivas, con oficina en Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, cincuenta metros al Sur de Condóminos Rancho Grande, Oficina .—Liberia, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Andrés Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610218 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María de Los Ángeles Murillo Zamora, Sonia Murillo Zamora, Oscar Murillo Zamora, y Henry Canales Torres, actuando en su condición de albacea de quien en vida fuera Nidya Murillo Zamora, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab instestato en sede notarial de quien en vida fuera Guillermo Murillo Zamora, cedula de identidad número dos- cero doscientos treinta y dos- cero trescientos doce. Se cita y emplaza a todos a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jorge Andrés Leiva Rivas, con oficina en Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, cincuenta metros al Sur de Condóminos Rancho Grande, Oficinas Aquambiente.—Liberia, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610234 ).

Por una sola vez se emplaza y cita a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Alvarez Morales, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Barva, ciento setenta y cinco metros de la casa de la Cultura, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta- trescientos sesenta y cuatro; para que dentro del plazo de Ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 2020-001- Sucesorio. Tramitado por esta notaria, cita en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco. ( recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia 13 de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610235 ).

Por una sola vez se emplaza y cita a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Alejandro Esquivel Cordero, mayor de edad, casado dos veces, Biólogo, cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y tres- trescientos treinta y cinco, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la cancha de Basquetbol cuatrocientos metros al norte; quien falleció el día veintinueve de octubre de dos mil veinte; para que dentro del plazo de Ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Número 2020-003- Sucesorio. Tramitado por esta notaria, cita en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco. ( recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia, 13 de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610237 ).

Por una sola vez se emplaza y cita a todos los interesados en la sucesión de Juan Manuel Esquivel Alfaro, mayor, casado una vez, Profesor pensionado, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la cancha de Basquetbol cuatrocientos metros al norte, cédula de identidad número cuatro- cero ochenta y ocho- seiscientos cincuenta y siete; para que dentro del plazo de Ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 2020-002- Sucesorio. Tramitado por esta notaría, cita en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco. ( recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia, 13 de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610239 ).

Por una sola vez se emplaza y cita a todos los interesados en la Sucesión de Margarita Arguedas Murillo, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barva de Heredia, del Mega Super cien metros al norte y setenta y cinco metros al Este, portadora de la cédula de identidad número cuatro- setecientos cuarenta- ciento setenta y tres; para que dentro del plazo de Ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Número 2021-007- Sucesorio. Tramitado por esta notaria, cita en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco. ( recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia 11 de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610242 ).

Por una sola vez se emplaza y cita a todos los interesados en la sucesión de Víctor Julio Oses Alvarez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad número cuatro- cien- doscientos noventa y uno; para que dentro del plazo de Ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 2021-005- Sucesorio. Tramitado por esta notaría, cita en Heredia, calles siete y nueve, Avenida cinco. (recepcion@alvarezabogadoscr.com).—Heredia, 13 de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610245 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela María Mena Venegas, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0600440315 y vecina de Puntarenas Los Almendros, novena calle, del parque veinticinco metros este, casa dos plantas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000357-0642-CI - 8.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.— Lic.Diana Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—( IN2021610274 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gilber Hernán Espinoza Tenorio, mayor, estado civil viudo, pensionado nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500830333 y vecino de Puntarenas, Los Almendros, Novena calle, del parque veinticinco metros este, casa de dos plantas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000386-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, Hora y fecha de emisión diez horas con veintiocho minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza.—1 vez.—( IN2021610279 ).

Se hace saber que, ante la notaría del licenciado Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario Público con oficina en San José, Tibás del Parque dos cuadras al sur cincuenta metros al oeste se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue el señor Marco Tulio Jiménez Lobo, mayor, soltero, guarda, con cédula de identidad número uno- cero ciento sesenta- cero quinientos noventa y cuatro. Quien fue vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca diez, sector Oasis. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de quince días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente: 0002-2021.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610350 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Vernet Azrael Hodgson Herbert, mayor, casado una vez, medico, con domicilio en uno uno uno Waverly Street apartamento dos S, ciudad de Yonkers, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, portador de la cedula de identidad número ocho-cero cero cinco cinco-cero dos nueve ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, Mata Redonda, frente a la Pop’s, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público. Tel: 2290-1740.—1 vez.—( IN2021610357 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 32 del tomo 7 de mi protocolo del día 13 de diciembre del 2021; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, José Alberto Castillo Ramírez, 3-236-236.— Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021610361 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Camacho Núñez, mayor, estado civil soltera, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 03-0180-0392 y vecina de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000429-0930-CI - 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del año 2021. —Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza. —1 vez.—( IN2021610362 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Carmelina Gutiérrez Carranza, a las 13 horas del 11 de diciembre del 2021 y comprobado el fallecimiento de Jorge Damián Ferreto, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Esparza, Nances cien metros sur treinta al este de la escuela pública, cédula de identidad seis-cero ciento setenta y ocho-cero doscientos cincuenta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Puntarenas, El Roble 40 metros este de la Panadería Elizondo a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, a las quince horas del 13 de diciembre del 2021.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais.—1 vez.—( IN2021610368 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Kenneth Centeno Gutierrez, a las diez horas y cuarenta y cinco minutes del día trece de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Cristina Gutierrez Gutierrez, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, Barrio San Rafael, cincuenta metros al norte, cedula número cinco cero cero ocho cinco cero ocho siete seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lie. Jose Ed. Jiménez Leitón, Heredia, Belén, San Antonio, frente a PALI, teléfono 70761980.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610374 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodoncio Gonzalo Arrieta Carvajal, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0600470840 y vecino de Cabo Blanco de Lepanto, Puntarenas, costado Este de la plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000101-0390-CI - 8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión trece horas con cincuenta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2021610378 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Leitón Víquez, quien fue casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca, exactamente al costado oeste del Ebais, portador de la cédula de identidad número 3-191-591, fallecido el día 8/11/2018, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 007– 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610382 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Rita Arredondo Salas, cédula: dos cero trescientos setenta y siete cero doscientos cuarenta y dos, mayor, viuda, casada dos veces, ama de casa, pensionada, vecina de San Ramón de Alajuela, San Rafael, La Unión, de la panadería La Duquesa doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte casa a mano izquierda casa color beige con verjas grises solicitó al suscrito Notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor: y comprobado el fallecimiento de: Luis Gerardo Mata Mora, cédula uno cero trescientos sesenta y ocho cero cuatrocientos noventa y tres, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, y vecino de San Ramón de Alajuela, San Rafael, La Unión, de la panadería La Duquesa, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte casa a mano izquierda casa color beige con verjas grises, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, a las dieciocho horas y treinta y siete minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, cien metros al norte de correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021610385 ).

Ante esta Notaría por Kattia Yesenia Alvarez Hernandez, Grettel María Alvarez Hernandez, y Olivier Alonso Alvarez Hernandez, a las a las quince horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Olivier Alvarez Lopez , mayor de edad, separado de hecho, jardinero, vecino de San Jose, Goicoechea, Ipís, Urbanización el Progreso, casa número ciento cuarenta y cuatro, de la antigua Iona tica doscientos metros oeste, y setenta y cinco metros sur, con cedula de identidad numero Dos- doscientos veintitrés- setecientos ocho, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos Notaria del Licda. Wendy Rivera Báez, con oficina abierta en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos, cien metros oeste de los Tribunales de Justicia, teléfono 6232-7425.—San Jose, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.— Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610415 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Iluminada Hidalgo Umaña, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número: 1-0293-0367, quien era vecina de San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, 1 kilómetro este de la Escuela Local, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, al costado este de la Asamblea Legislativa, edificio cuatro, oficina número siete, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2021. Proceso Sucesorio Notarial causante Iluminada Hidalgo Umaña.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega.—1 vez.—( IN2021610453 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Isabel Cervantes Chaves, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno; y comprobado el fallecimiento de José Francisco Cervantes Chaves, cédula tres, cero uno siete siete-cero cuatro tres dos, mayor, soltero, del hogar y vecino de Concepción, Tres Ríos, Cartago deceso ocurrido el quince de marzo del dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Y también mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Sara Yinette, Lilian Xiomara, Norberto, todos Pinzón García, y Sara María García Cubides, y todos vecinos de Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno; y comprobado el fallecimiento de José Antonio Quintero García, cédula ocho-cero cero nueve ocho- cero siete ocho ocho, mayor, divorciado, vecino de Heredia, Belén, deceso ocurrido el cinco de julio del dos mil veintiuno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaria del Lie. José Gabriel Riba Gutiérrez. San José, San José, La Uruca, Residencial Robledal casa treinta y cinco, frente al parque del Hotel San Jose Palacio. Teléfono 8380-5400.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021610461 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ever Garay López, mayor, soltero, nicaragüense, con documento de identidad C 01346893 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000179-0216-CI - 4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión nueve horas con diez minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610480 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Mauricio Solís Solano, mayor, soltero, transportista, costarricense, con documento de identidad 7- 0131-0466 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000305-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del año 2021.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021610487 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jerson David Arias Mora, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0115120708 y vecino de Utrapez de Volcán, Buenos Aires, Puntarenas; frente a la plaza de la localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000048-1046-CI - 0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), Jueves 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021610492 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mary Ester Araya Monge, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301110710 y vecina. Cartago, Barrio El Molino, Urbanización Villa Granada, cincuenta metros este, cincuenta metros sur y cincuenta este de las canchas de fútbol de los padres Salesianos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210008000640CI - 5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión nueve horas con veintiséis minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021610519 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronny Francisco Álvarez Araya, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0109980745 y vecino de Desamparados, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000745-0638-CI - 8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión ocho horas con veintidós minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2021610551 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Fernando José Alvarado Araya, Alejandra Alvarado Araya y Gabriel Roberto Alvarado Araya, a las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Nora Araya Vega, mayor, casada una vez, farmacéutica, vecina de Alajuela, Urbanización Montenegro, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Escuela María Pacheco, portadora de la cédula de identidad número dos-cero uno uno dos-cero cero cuatro siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Dall’Anese Ruiz, Alajuela, Pueblo Nuevo, del Salón Comunal cincuenta metros sur. Teléfono 8712-6967.—Licda. Silvia Dall’Anese Ruiz.—1 vez.—( IN2021610556 ).

Se hace saber que ante la Notaría Pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue Fabio Ortega Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Llorente de Flores, Heredia, quien porto de la cédula de identidad número: cuatro- cero sesenta- quinientos treinta y cinco, quien murió el día veintiuno de octubre del dos mil cuatro, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de Heredia, al Tomo: Ochenta y nueve, Folio: Trescientos ochenta, Asiento: Setecientos sesenta. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América, Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño. Notaría Pública. Expediente número: cero cero cero cinco - dos mil veintiuno.—Msc. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610614 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quienes en vida fueron Ricardo de Los Ángeles Brenes Ramírez, mayor, casado una vez, piloto, vecino de Heredia, Centro, de la Esquina norte de la Universidad Nacional, doscientos metros este y veinticinco metros norte, quien porto de la cédula de identidad número: cuatro- cien- cero cincuenta, quien murió el día dos de febrero del dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de Heredia, al Tomo: Ciento dieciocho, Folio: Cincuenta, Asiento: Noventa y nueve. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero seis - dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610615 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Donald Wilson Dracket, mayor, casado, pescador, costarricense con documento de identidad 700550363, con posible defunción, vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000377-0678-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre del año 2021.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021610616 ).

A solicitud de la señora Lidiany De Los Ángeles Jiménez Lara, mayor, soltera en unión de hecho, asistente técnico de registros médicos, cédula de identidad número 5-333-031, vecina de Santa Lucía de Las Juntas de Abangares cincuenta metros norte de la Iglesia Católica; por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Jesús Jiménez Rodríguez, quien fue en vida, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 5-0105-0106, vecino de Santa Lucía de Las Juntas de Abangares, cincuenta metros norte, veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica; para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662- 1980. Correo electrónico emiliaulloacorrales@hotmail.com.—Guanacaste, 13 de diciembre del año 2021.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021610619 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Carlos Enrique de La Trinidad Agüero Porras, mayor, casado, costarricense electricista, con documento de identidad 0107450595 y Maritza Hortencia Barboza Padilla mayor, casada, costarricense, de oficios del hogar, con documento de identidad 0303570751, ambos vecinos de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210008070640CI - 7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión dieciocho horas con veintinueve minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021610624 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raúl Ceciliano Corrales, cédula número uno - cero doscientos setenta y tres - cero doscientos veintitrés, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 05-2021. Notaria del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610640 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Carolane Yuleisy y Sheila Naomi ambas Calvo Morace, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000768-1152-FA. Proceso tutela. Promovente: Gisela Beatriz Morace Winter.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez de Familia de Pococí.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2021608737 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Michelle Rebeca Madrigal Pérez y Neyma Natasha Madrigal Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000323-0928-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las nueve horas treinta y siete minutos del once de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608799 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000476-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. —Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. —Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. —O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609047 ).                                                                                                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores Emerlyn Saraí Sanabria Meléndez y Coudy Rachel Sanabria Meléndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001899-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. 18 de noviembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609109 ).                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Diana Victoria Barrantes Zamora, María Paula Barrantes Zamora, Eythan Bernardo Castro Barrantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001945-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609110 ).                                           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ashly Briget y Válery Jazmín ambas Marín Zúñiga para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001762-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial de personas menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas dos minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, 03 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609112 ).                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Celeste Muñoz Tellez y Viviana Yazu Tellez Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001259-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609195 ).                                                                            3 v. 1.

Se hace saber que, por iniciativa de Mayra Ceciliano Romero, cédula N° 0302130238, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga título a la orden. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 21-000100-0640-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de febrero del 2021. Catorce horas con cincuenta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021608969 ).                            2 v. 1.

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Luis Abreu Correa documento de identificación 102869714, de nacionalidad venezolana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Isbeth Kalili Rodríguez Moreno, bajo el expediente número 19-000806-0673-NA donde se dictó la sentencia 2021001195 de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Isbeth Kalili Rodríguez Moreno, ciudadana venezolana, pasaporte de su país número 102869714, en contra de Jorge Luis Abreu Correa, ciudadano venezolano, pasaporte de su país número 102869714 representado por la curadora procesal Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, cédula de identidad número 1-1023-659 en consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Alix Ariana Abreu Rodríguez, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Alix Ariana Abreu Rodríguez, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costa.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Walter Francisco Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610561 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Selena Daniel Herrera Aguilar, Micaela Paula Bañez Aguilar y Sofía Ivannia Pino Aguilar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a José Aníbal Herrera Aguilar, Carlos Leonel Pino Aguilar y Jhonny Bañez Páez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se comunica a los señores José Aníbal Herrera Aguilar, Carlos Leonel Pino Aguilar y Jhonny Bañez Páez que conforme con el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de personas Indígenas de Costa Rica, si no cuenta con un abogado ni con recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular que lo represente, debe presentarse a la mayor brevedad posible al Juzgado de Familia de Turrialba, a manifestar que desea la asistencia técnica de una persona defensora pública de este Circuito Judicial para que lo represente en el presente proceso. Asimismo, deberán de manifestar si requieren la intervención de un intérprete en la lengua cabecar. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar depósito provisional: Del estudio de los autos tiene la suscrita que; el ente promovente solicita el depósito provisional de las personas menores de edad Selena Daniel Herrera Aguilar, Micaela Paula Bañez Aguilar y Sofía Ivannia Pino Aguilar, en el hogar de Oldemar Aguilar Bañez; ahora bien, en aras de la protección de la persona menor de edad ante la situación que se expone de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia está legitimado para hacer el depósito provisional de la persona menor de edad en la familia o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña suma gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de edad de su familia natural, la Institución debe acudir, dentro de un término razonable, ante el Juez de Familia, para que éste revise la legalidad de la medida cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las personas menores de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto administrativo se decidiera sobre la guarda (nuevamente a sus padres) o; crianza y educación de las personas menores de edad en algún recurso familiar, comunal, o institucional. De modo que, una vez adoptada ese tipo de medidas, como en este caso, el Patronato Nacional de la Infancia debe acudir, dentro de un término razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y someter a conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa de abandono esté concluido.” (Sentencia Nº1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero de 1994). -El resaltado no es del original- De igual forma, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del seis de enero de mil novecientos noventa y ocho) contempla en su artículo 5 ° que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el interés superior de la persona menor de edad. Caso concreto. A la luz de lo anterior, con vista en el expediente administrativo, siendo que por resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno; el Pani dispuso una medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad de marras, hasta por un plazo de seis meses, a efectos de proteger los derechos de dicha persona menor de edad, garantizar el respeto de los mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal siendo este su mejor interés, concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de Selena Daniel Herrera Aguilar, Micaela Paula Bañez Aguilar y Sofía Ivannia Pino Aguilar, en el hogar de Oldemar Aguilar Bañez. Notifíquese esta resolución a José Aníbal Herrera Aguilar y a Carlos Leonel Pino Aguilar y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba con respecto al señor Jose Aníbal Herrera Aguilar, así como a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica con respecto al señor Carlos Leonel Pino Aguilar. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para la correspondiente notificación del señor Jhonny Bañez Páez, se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto a publicarse una única vez en el Boletín Judicial, para que se apersone dentro del plazo supracitado que se contará a partir de la publicación del edicto ordenado. Previo a confeccionar la comisión respectiva y de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, deberá la parte promovente, en el plazo de tres días hábiles, aportar dos juegos de copias del escrito inicial, así como de la prueba documental que acompaña la misma; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se mantendrá inactivo el presente proceso. Notifíquese. A las ocho horas veintinueve minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000441-0675-FA-I. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. —02 de diciembre del 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608755 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Danny Alexander Álvarez Flores, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0603770043, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Henry Carvajal Saborío, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0113660153, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21-001277-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Danny Alexander Álvarez Flores y a Henry Carvajal Saborío, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas cuarenta y uno minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de las personas menores de edad Jefferson Yariel Álvarez Múñoz y Moisés Carvajal Múñoz. De estas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a María José Muñoz Aguirre, Danny Alexander Álvarez Flores y Henry Carvajal Saborío, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir a igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Siendo que se desconoce la dirección de los señores Danny Alexander Álvarez Flores y Henry Carvajal Saborío, padres de dichos menores, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a estos por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. A la señora María José Muñoz Aguirre se ordena notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cóbano por ser habida la misma en Puntarenas, Cóbano, Barrio Los Mangos, en calle que esta frente a la entrada de la escuela de los Mangos a 50 metros, casa hay amapolas, casa contigua a la de Amelia Muñoz. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Jefferson Yariel Álvarez Múñoz y Moisés Carvajal Múñoz a su abuela materna la señora Amalia Muñoz Aguirre, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021608776 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a César Augusto López Latino, documento de identidad 155822533809, casado en unión de hecho, mecánico, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000347-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental (Permiso de Salida del País de menores de edad) promovido por Maryuris Celidey Cárcamo López. De esa solicitud se da audiencia por tres días a César Augusto López Latino, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, recepción de pruebas y entrevista de la persona menor de edad Brandi Isaac López Cárcamo que se realizará en la sede de este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós (08:30 AM12/01/2022) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Asimismo, de conformidad con “Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft Teams; (se realizará al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia oral las pruebas para verificar la conectividad así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal). Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora portátil o de escritorio, que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se le informa a las partes, así como a cada una de las personas que asistirán a la audiencia, que deberán indicar su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar un correo electrónico con la finalidad de incluirlos en la plataforma teams dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la diligencia al correo suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, estarán en el deber de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para acceder a la plataforma teams deberá informarlo al Juzgado, dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir a los señalamientos de audiencias orales por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias y se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta algún inconveniente que impida su celebración están en la obligación de informarlo de forma inmediata a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del tribunal u otra oficina judicial cercana al domicilio de esta, para su realización. Por otro lado, se hace ver a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma electrónica en el expediente (Sistema de Gestión en Línea). En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho lo podrá hacer a los siguientes medios: Teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se le solicita a los abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar, en caso de que la diligencia se lleva a cabo en este Juzgado se le advierte a las partes que para la realización de la audiencia deberán cumplir con lo siguiente: 1) El día de la audiencia deberán todas las partes traer puesta su propia mascarilla, o bien, colocársela antes de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial. 2) Lavarse correctamente las manos antes de ingresar. 3) A la audiencia deberán presentarse únicamente las personas que han sido convocadas, no se dejaran ingresar acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, menores de edad convocados a la audiencia, personas con alguna discapacidad, o alguna otra situación especial, la cual deberá ponerla en conocimiento al oficial de seguridad para su valoración. 4) Respetar los espacios señalados para su estancia en el Juzgado, no debiendo realizar aglomeraciones en los pasillos. 5) También se les solicita que en caso de presentar síntomas respiratorios, o algún riesgo importante, informarlo de inmediato al Juzgado y realizar la correspondiente justificación por escrito, para proceder a la suspensión de la audiencia. Notificaciones: Por desconocer la parte actora el paradero del demandado, se ordena notificar la presente resolución a César Augusto López Latino por medio de por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Maryuris Celidey Cárcamo López contra César Augusto López Latino. Expediente Nº 21-000347-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. —Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 02 de diciembre del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608777 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jansel Heriberto Cortes Ampie, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 21001223-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores Annette Guadalupe Cortes Cubillo, Sandra Rachell Cortes Cubillo y Axel Alonso Valverde Cubillo. A efectos de entrevistar a las personas menores Annette Guadalupe Cortes Cubillo y Sandra Rachell Cortes Cubillo, sin intervención de partes se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que deberá actualizar la situación de la persona menor de edad caso de cambiar alguna situación. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este juzgado a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós (artículos 114, inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Annette Kasandra Cubillo Mora, Jansel Heriberto Cortes Ampie y Kevin Alonso Valverde Cubillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores: Annette Guadalupe Cortes Cubillo, Sandra Rachell Cortes Cubillo y Axel Alonso Valverde Cubillo, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues según la información que se logra recabar los menores se encuentran en un estado de vulnerabilidad por las diferentes amenazas de muerte que recibe la progenitora esto debido a la venta de drogas y la misma no quiere aceptar la deuda que tiene a base de la venta de drogas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el  legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora: María Jesús Cubillo Mora, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Annette Kassandra Cubillo Mora, Jansel Heriberto Cortes Ampie, Kevin Alonso Valverde Lopez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). La parte demandada 1) Annette Kassandra Cubillo Mora, puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Guácimo, Río Jimenez, del antiguo salón comunal, 200 metros sur, casa color papaya, con mini portón de malla, teléfono N° 7260-1029. La parte demandada 2) Jansel Heriberto Cortes Ampie, puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Guácimo, del Palacio Municipal, 200 metros este. La parte demandada 3) Kevin Alonso Valverde Cubillo, puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, 200 metros de la pulpería la favorita, casa de madera sin pintar, a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar tres juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Annette Kassandra Cubillo Mora, Jansel Heriberto Cortes Ampie, Kevin Alonso Valverde Lopez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. En vista de que la demandada Jansel Heriberto Cortes Ampie, carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-001223-1307-FA. Clase de asunto proceso especial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.— Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° .—( IN2021608779 ).

Licenciado Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Gisela María González Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula de identidad número 5-0317-0698, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Jorge Isaac Flores Villalobos contra Gisela María González Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las ocho horas treinta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jorge Isaac Flores Villalobos, se confiere traslado a la accionada Gisela María González Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador procesal a la demandada, se ordena notificar a la misma en la dirección que reporta el Tribunal Supremo de elecciones. Para estos efectos, se comisiona a la Ofician de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cañas, Palmira, INVU casa número 01, color mamón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 21-000311-0928-FA, proceso: abreviado de divorcio. Actor: Jorge Isaac Flores Villalobos. Demandada: Gisela María González Gómez.—Juzgado de Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2021608812 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las catorce horas con diez minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno. 03 de diciembre del año 2021. Expediente N° 21-000246-0687-FA. Se conoce proceso de depósito judicial de persona menor de edad, instaurado por la M.Sc. Carolina Zamora Ramírez, cédula N° 206160854, en su condición de delegada del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), sede Naranjo, en su condición de representante de la persona menor de edad Emanuel y Eydan Fabián de apellidos Barrantes Jiménez, cédula de identidad Nos. 208610256 y 209200896 respectivamente. Se tienen como parte al señor: Carolina Barrantes Jiménez, cédula N° 206450991. Resultando: 1.- La promotora establece diligencias para que en sentencia se declare: 1. Que se conceda el depósito judicial de la persona menor de edad Emanuel y Eydan Fabián de apellidos Barrantes Jiménez, bajo la responsabilidad de la señora Sandra María Jiménez Morales, portadora de la cédula de identidad N° 204510322, abuela materna de los menores de edad. 2. Que se expida ejecutoria para que se inscriba ante el Registro Civil. (Ver gestión inicial en archivo electrónico del 05/04/2021 09:20:15). 2.- Conferida la audiencia a Carolina Barrantes Jiménez, en su condición de progenitora de los menores, no hubo oposición alguna a las presentes diligencias. 3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales correspondientes. Esta sentencia se dicta en la oportunidad que corresponde, y; Considerando 1.- Hechos Probados: De importancia resultan los siguientes: 1. Que los menores de edad Emanuel y Eydan Fabián de apellidos Barrantes Jiménez, el primero nació el 06 de enero de 2005, y cuenta con 16 años de edad y el segundo nació el 16 de julio de 2009 y cuenta con 12 años de edad, y ambos son hijos de Carolina Barrantes Jiménez (ver certificación de nacimiento en archivo electrónico del 05/04/2021 09:20:15 imagen 6 y 7). 2. Que los menores Emanuel y Eydan Fabián, se encuentran bajo la responsabilidad de su abuela materna la señora Sandra María Jiménez Morales, desde el 24 de agosto de 2020, dado que la señora Carolina Barrantes Jiménez así lo determinó  de forma voluntaria, en virtud de que la señora Carolina presenta factores de alto riesgo en perjuicio de sus hijos Emanuel y Eydan Fabián, sean: se desconoce su paradero y domicilio actual; no ha mostrado interés en asumir sus hijos; se ha mantenido al margen de toda la intervención; aparente consumo de licor y de marihuana; distante afectivamente de sus menores hijos; inestabilidad a nivel domiciliar y laboral. Se valoró el recurso cuido y protección de la señora Sandra María, siendo que el mismo resulto positivo, así como que ambos menores de edad expresan alegría, estudiantes regulares, práctica de ciclismo, óptimas condiciones de salud, comunicativos, afables, vinculación afectiva con su abuela materna y su abuelo materno. (ver expediente administrativo Informe técnico final social de fecha 24/03/2021 en archivo electrónico del 05/04/2021 09:20:15 imagen 19 a 25). II.-Sobre el fondo: analizado el expediente administrativo aportados a los autos, se obtiene que en efecto, los menores de edad sujetos de este proceso han sido depositados desde 24 de agosto de 2020 en el hogar de su abuela materna la señora Sandra María, quien asumió esa función debido a que la madre -la señora Carolina- presenta factores de alto riesgo en perjuicio de sus hijos Emanuel y Eydan Fabián, sean: se desconoce su paradero y domicilio actual; no ha mostrado interés en asumir sus hijos; se ha mantenido al margen de toda la intervención; aparente consumo de licor y de marihuana; distante afectivamente de sus menores hijos; inestabilidad a nivel domiciliar y laboral. En ese sentido desde la fecha señalada la señora SANDRA MARIA, asumió la responsabilidad el cuido, atención y protección de ambos menores Emanuel y Eydan Fabián, y siendo que el hogar de la señora Sandra María, reúne las condiciones necesarias para que las necesidades de la menor sean bien atendidas, quien además, le ha brindado el apoyo económico y social que los niños requieren, dentro de un ambiente sano y apto para el buen desarrollo de la persona menor de edad y así, pues los menores han mostrado y expresado alegría, estudiantes regulares, práctica de ciclismo, óptimas condiciones de salud, comunicativos, afables, vinculación afectiva con su abuela materna y su abuelo materno todo lo anterior se desprende del informe de la trabajadora social Licenciada Lorena Fernández González, psicóloga funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia, así como del informe de intervención preliminar de fecha 08 de octubre de 2020, elaborado por la trabajadora social Licenciada Noylin Mariela Badilla Fonseca, (ver imágenes del 8 al 25 del archivo electrónico 05/04/2021 09:20:15). En relación a la señora Carolina, madre de los menores de edad, se constató desvinculación afectiva de la adulta hacia los menores, incluso mostró conformidad en el momento en que la señora Sandra María le informó acerca de la tramitación de este proceso, y le señaló que estaba de acuerdo, que estaba bien, mostrando con ello conformidad con la tramitación de este proceso y su no oposición al mismo. Así las cosas, y no existiendo oposición alguna a estas diligencias, a fin de tutelar el interés superior de la menor y de conformidad con los artículos 819 y 825 y siguientes del Código Procesal Civil, procede declarar con lugar las presentes diligencias de Depósito de menor, entregando a los menores Emanuel y Eydan Fabián, bajo la responsabilidad de su abuela materna, la señora Sandra María Jiménez Morales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas citadas, declaro con lugar las presentes diligencias de depósito de persona menor de edad. Se deposita los menores de edad Emanuel y Eydan Fabián de apellidos Barrantes Jiménez, cédula de identidad Nos. 208610256 y 209200896 respectivamente, bajo la responsabilidad de su abuela materna, la señora Sandra María Jimenez Morales, portadora de la cédula de identidad N° 204510322, a quien se le nombra depositaria judicial de la citada persona menor de edad, debiendo comparecer ante este Despacho -dentro del plazo de CINCO DÍAS- a aceptar su respectivo cargo, una vez firme esta resolución. Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo: 0920, asiento: 0896 y Provincia de Alajuela, al tomo: 0861, asiento: 0256. Notifíquese esta sentencia a la señora Sandra María Jiménez Morales, personalmente o en su casa de habitación -con persona mayor de 15 años de edad-. en la dirección que consta en el expediente. Dicha notificación se practicará por medio del personal técnico notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del III circuito judicial de Alajuela -sede Grecia-. Notifíquese esta sentencia a la señora Carolina Barrantes Jiménez, cédula N° 206450991, por medio de edicto mismo que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, conforme lo estipulado en el artículo 263 de la Ley N° 7130. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608827 ).

Se avisa a el señor Francisco Javier Chinchilla Carmona, mayor, con el documento de identidad numero 1-1408-0482, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 20-000249-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jennefer Naomi Chinchilla Leyva. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021608831 ).

Licenciado(a) Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Tramitadora del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johana Flores Membreño, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, indocumentada y José Teodoro Pérez Sáenz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, indocumentado ,en su carácter de progenitores de las personas menores de edad, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 16-000738-0292-FA.- Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas diecisiete minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con lugar el proceso interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Johana Flores Menbreños y José Teodoro Pérez Sáenz; consecuentemente, se declara: En estado de abandono y con fines de adopción (estado de adoptabilidad) a la personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik, Juan de Dios y Monserrat todos de apellidos Flores Membreños, en cuanto a los progenitores Johana Flores Menbreños y José Teodoro Pérez Sáenz se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijos. Asimismo se ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo dicha Institución reubicarla en Alternativa familiar y/o institucional de acuerdo a sus necesidades. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela, citas de nacimiento de José Miguel Pérez flores tomo ochocientos ochenta y uno, folio cuatrocientos setenta, asiento novecientos treinta y nueve, Aryerik Flores Membreños tomo novecientos cuarenta y nueve, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y seis, juan de dios Flores Membreños tomo  novecientos ochenta, folio dieciocho, asiento treinta y seis y Monserrat Flores Membreños tomo novecientos noventa y ocho, folio ochenta y uno y asiento ciento sesenta y uno. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costa. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609018 ).

Se avisa, a la señora Grettel Mercedes Pérez Mejias, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Roberto María Araya, se le hace saber que existe proceso N° 20-000812-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Oscar Jennifer María Pérez Mejias establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Grettel Mercedes Pérez Mejias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609045 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Eduardo Alfonso Cascante Calderón, mayor de edad, costarricense, divorciado, cédula de identidad N° 1-0917-0958 ocupación y paradero actual desconocido, que en el proceso N° 14-001103-0186-FA, planteado en su contra se dictó la resolución que dice: Juzgado Primero de Familia de San José. A las diez horas un minuto del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. I.- Nombramiento curadora procesal. Teniendo por acreditado que continúa como desconocido el paradero del incidentado Eduardo Cascante Calderón y que por cerca de quince años no se tiene noticia del mismo, para que lo represente en este incidente se designa como su curadora procesal a la Licenciada Sileny María Viales Hernández (cédula N° 5-0314-0065), confiriéndole el plazo de tres días para aceptar o declinar su nombramiento.... II.- Sobre las pretensiones de la actora. En su escrito inicial la incidentista Karla Gálvez González, solicitó se autorice la salida del país de su hija menor de edad Michelle Cascante Gálvez, para que pueda viajar con su grupo familiar en un crucero por Las Antillas y el Caribe Sur los días del 1ero al 20 de febrero del 2022, con ocasión y como regalo de su cumpleaños número 15. Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2021, adiciona a su pretensión la solicitud para obtener un permiso permanente de salida del país para su hija.  Gestionó solicitando la autorización por no contar con el aval del progenitor Eduardo Cascante Calderón cuyo paradero no se conoce desde hace más de diez años, siendo ésta la cuarta ocasión en la que se solicita la aprobación del juzgado para que su hija pueda salir del territorio nacional y sin que en todo el tiempo transcurrido (más de diez años) no se tenga noticias del accionado. III. Traslado. Teniendo por así planteada la pretensión de la incidentista, con arreglo en el artículo 151 del Código de Familia, tratándose este caso de un conflicto en el ejercicio conjunto de la autoridad parental, así tramítese. Del incidente de autorización de salida del país y permiso permanente de salida del país presentado por Karla Gálvez González se confiere audiencia por el plazo de tres días a Eduardo Alfonso Cascante Calderón para que en la persona de su curador(a) lo conteste y ofrezca la prueba que estime necesario proponer. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Así mismo y en cumplimiento de la norma citada (artículo 151 del C.F), se convoca a las partes y abogados a la audiencia oral y privada que es señalada para las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veintidós (10:00 am 18-enero-2022). Tómese nota que, por la naturaleza del procedimiento, la audiencia tiene por objeto recibir la prueba que es ofrecida y que al concluir la misma, la persona juzgadora emitirá la resolución de fondo (sentencia). De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil (ley 7130 vigente para procesos de familia), por edicto comuníquese la existencia del proceso al demandado. El edicto será publicado una sola vez en el Boletín Judicial y el costo de su publicación a cargo del Estado (artículo 6 del Código de Familia). La fecha de la audiencia fue prevista en función del tiempo que tome la publicación del edicto, en consideración incluso del cierre colectivo que tendrán las instituciones públicas con ocasión de las vacaciones de fin y principio de año. MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso incidente de Karla Yovanny Gálvez González contra Eduardo Alfonso Cascante Calderón; expediente Nº 14-001103-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. —Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de noviembre del año 2021.—Lic, Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609048 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nicholas Estrada Molina mayor, soltera, documento de identidad uno mil ochocientos cuarenta y seis novecientos ochenta y siete, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, del Cruce de los Manzanos, sobre calle Vargas, contiguo a taller automotriz, en el cual pretende cambiarse el nombre a Cristel Nicole mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días hábiles a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000282-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021609052 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jairo Zapata Quintana, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Yamileth Nubia de los Ángeles Agüero Castro, bajo el expediente número 21-000772-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las catorce horas once minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado el 16 de noviembre del 2021, se tiene por aceptado el cargo por parte del Lic. Mariano Solórzano Olivares, a efecto de representar al señor Zapata Quintana como curador procesal en el presente proceso. II. Se reserva el escrito presentado por el licenciado Solórzano Olivares, presentado el 22 de noviembre del 2021, a efecto de ser conocido en el momento procesal oportuno. III. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Yamileth Nubia de los Ángeles Agüero Castro se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Jairo Zapata Quintana para que en la persona de su curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. IV. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las quince horas del catorce de enero del dos mil veintidós. Se admite el testimonio de Manuel Cascante Agüero y Adriana Umaña Barrantes, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. V. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Jairo Zapata Quintana por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. VI. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Yamileth Nubia de los Ángeles Agüero Castro para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Yamilka Zapata Agüero. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún, cuando la resolución no se encuentre en firme. VII. Se le previene a la parte actora para que en el plazo de tres días aporte un juego de copias a efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609102 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Sergio Antonio Murillo Rodríguez, documento de identidad N° 0114450217, divorciado, no indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000752-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: En virtud del escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil veintiuno por la parte actora, se accede a lo solicitado. Expídase la notificación del presente proceso en la dirección indicada. De la anterior demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental establecida por el accionante Kristel Pauline Stanley Steinvorth, se confiere traslado a la accionada(o) Sergio Antonio Murillo Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir las notificaciones que interesa en el presente asunto, se le previene a la parte actora que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, el expediente permanecerá en casilla de archivo. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Kristel Pauline Stanley Steinvorth contra Sergio Antonio Murillo Rodríguez. Expediente Nº 21-000752-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609104 ).

M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rolando Gustavo Calvo Esquivel, cédula de identidad N° 01-0714-0731, casado, comerciante, domicilio desconocido, que en proceso de autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 19-002217-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia N° 686-21 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las quince horas cuarenta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, que dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por María Cecilia Mora Murcia, cédula de identidad número 2-460-122, en contra de Rolando Gustavo Calvo Esquivel, cédula de identidad número 1-714-731, representado por la curadora procesal Rosa Lidia Villalobos Retana, abogada, cédula de identidad número 6-126-471, carné de colegiada 19298. En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Nicole Calvo Mora, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, o sola incluso, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor del dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Nicole Calvo Mora, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de María Cecilia Mora Murcia contra Rolando Gustavo Calvo Esquivel; Expediente N° 19-002217-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. 15 de octubre del año 2021.—M.Sc. Ramón Zamora Montes. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609107 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joan Jeancarlo Vega Vargas, en su carácter personal, de domicilio desconocido, cédula de identidad 1-1620-407 y a Jorge Luis Guerrero Cheves, en su carácter personal, de domicilio desconocido, cédula de identidad desconocida, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas treinta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Shirley Carolina Maldonado, Joan Jeancarlo Vega Vargas y Jorge Luis Guerrero Cheves, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que las personas menores de edad Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado sean ubicadas mediante depósito provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que el niño y las niñas viven con su abuela desde hace años, con ocasión al problema de drogadicción de sus progenitores. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia de deposita provisionalmente a la persona menor edad Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado en el hogar de su abuela materna Doris Anielka Maldonado Benavidez quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón de la pandemia Covid-19 que enfrentamos. Prevención PANI: En virtud de notificar al señor Jorge Luis Guerrero Cheves por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, a efecto de verificar la ausencia del padre, debe el PANI cumplir con lo siguiente: a) Presentar dos testigos que declaren sobre el paradero desconocido. b) Presentar a la depositaria judicial para que declare en el mismo sentido sobre la ausencia del señor Guerrero Cheves, esto los días miércoles en horas no cercanas al cierre de oficina. Notifíquese esta resolución a Shirley Carolina Maldonado y Joan Jeancarlo Vega Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para llevar a cabo dicha diligencia, se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Notifíquese. Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609111 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Yeinier Filiberto Montiel Casasola, mayor, soltero, médico general, documento de identidad N° 0110170288, vecino de 22923705, en el cual pretende cambiarse el nombre a Yeinier Montiel Casasola, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 200004590180CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de agosto del /2020.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021609678 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ania Rodríguez Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, documento de identidad sin indicar, vecina de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado nulidad de matrimonio, bajo el expediente 21-000358-0187-FA establecida por Luis Ernesto Rodríguez Vargas contra Ania Rodríguez Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021001104 de las once horas ocho minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Luis Ernesto Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 1-991-418, y Ania Rodríguez Rodríguez, ciudadana cubana, documento de identidad sin indicar. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo quinientos dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, asiento novecientos treinta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de la señora Ania Rodríguez Rodríguez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de la demandada Ania Rodríguez Rodríguez 4) Envíese ejecutoria correspondiente al Registro Público de la Propiedad a fin de que se modifique el estado civil del propietario de la finca la finca número 00593439 del Partido de San José, sito en el Cantón de Alajuelita para que aparezca como soltero. 5)Sin especial condenatoria en costas, por litigar la demandada Ania Rodríguez Rodríguez (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609707 ).

Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Allsales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-720078; Carlos Tovar Maltese con documento de identidad número 186200515625 que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000345-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de la persona jurídica denominada Allsales Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-720078, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en proceso de Cristhofer Andrey Herrera Arguedas contra Allsales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-720078; Carlos Tovar Maltese con documento de identidad número 186200515625. 06 de diciembre del año 2021. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral).—Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº68-2017-JA.—( IN2021609766 ).

Se avisa al señor Mario Alberto Rojas Solano (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000900-0673-NA, correspondiente al proceso especial de protección, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe la prórroga de medida en favor de las personas menores de edad Eydrian Rojas Peraza, Jeykel Jarel Rojas Peraza, Jeilyn Rojas Peraza, y Jilany Rojas Peraza. Expediente N° 21-000900-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez horas y trece minutos del primero de diciembre del veintiuno. 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609771 ).

Se avisa a la señora Yadira Espinales Ordoñez, mayor, con el documento de identidad número, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 20-000727-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aarón Joel Vindas Espinales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre de 2021.—Lic. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610157 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Willie Gerardo González Vásquez, mayor de edad, cédula de identidad N° 205300461, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, hijo de José Ramón González Carranza y de Adaluz Vásquez Rojas, nacido en Alajuela, en fecha 26 de junio de 1978, con 43 años de edad, y la señora Andrea Vanessa Chaves Rojas, mayor de edad, cédula de identidad N° 1 1817 0025, divorciada, estilista, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, hija de Carlos Chaves Rodríguez y de Mayra Rojas Bogantes, nacida en Alajuela, en fecha 25 de abril de 1983, con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002118- 0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609764 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Alondra Vanessa Hernandez Nicholson, cédula de identidad número 0604750756 y Anthony David Fallas Anchia cédula de identidad número 0604040174; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21- 000814-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 07 de julio del año 2021.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609979 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Eusebio Josué Salas Oconitrillo, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, San José, Pavas, Ricón Grande de Pavas, Entrada la Franja, al fondo a mano derecha, casa de zing sin pintar, portador de la cédula de identidad número 7-0165-0116, nacido el veinte de abril de mil novecientos ochenta y cinco. Hijo de Eusebio Salas Villalobos y Rosibel Oconitrillo Arias, ambos son costarricenses y Ariana Lucia Pérez Solís, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Pavas, Ricón Grande de Pavas, Entrada la Franja, al fondo a mano derecha, casa de zing sin pintar, portadora de la cédula de identidad 1- 1220-0823, nacida el quince de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Hija de Sonia Pérez Solís, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000957-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas diez minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610116 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Flor Alicia Jiménez Vargas, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0113650670, vecina de Ciudad Neily, San Rafael Norte, Bajo los indios, 100 metros después de la entrada del colegio, casa mixta de color verde, hija de Flor De Liz Vargas Mora y Rafael Jiménez Quesada, nacida en Hospital, Central, San José, el 02/10/1988, con 32 años de edad, y Geiner Sancho Fernández, mayor, soltero, Oficial de Policía, cédula de identidad número 0603320532, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Teresa Fernández Carvajal y Luis Ángel Sancho García, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 28/09/1983, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000690-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 13 de diciembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610154 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dagoberto Murillo Saborío, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad número 0702110251, hijo de Dagoberto Murillo Cerdas y Nubia Saborío Sandí, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 29/02/1992, con 29 años de edad, y Jeimy Emma Davis Davis, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702540229, hija de Emma Davis Davis, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 07/08/1997, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guácimo centro, frente al Hotel Robagra, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21- 001452-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 01 de diciembre del año 2021.—Licda., Msc. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610163 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Donald Steven Vindas Espinoza, mayor, soltero, Repartidor, cédula de identidad número 0503680291, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/01/1989, con 32 años de edad, y la señora Yerlin Eugenia Tercero Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503510018, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 19/03/1986, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000743-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 07 de diciembre del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610179 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Minor Cerdas Rodríguez, mayor, costarricense, soltero, construcción, cédula de identidad número 7-0171-0159, hijo de Esmeralda Cerdas Rodríguez, nacido en Centro, Central, Limón, el 10/09/1985, con 36 años de edad, y Rosaura de Los Ángeles López Ferquinson, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0206-0566, hija de Rafael Ángel López García y Virginia Ferquinson Coto, nacida en Centro Central Limón el 25/08/1991, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, 125 metros sur del Salón Maritza, casa de color verde, a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000863-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 08 de diciembre del año 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610194 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la solicitud de matrimonio realizada ante mi notaría por parte de Josué Alejandro Aragón Ureña y María Francisca Narváez González para que comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Jose, Mata Redonda, frente a la Pop’s, en defensa de sus derechos.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610356 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jean Carlos López Sánchez, mayor, estado civil soltero, profesión supervisor, cédula de identidad número 1-1565- 0629, vecino de Heredia, San Rafael, Calle Santísima Trinidad casa número 13-F color papaya, teléfono 6036-5137 hijo de Rafael Ángel López Aguilar y Guillermina Sánchez Quirós, nacido en San José, con 27 años de edad, y Abigail de Los Ángeles Jiménez Herrera, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 1-1676-0805, vecina de Heredia, San Pedro de Barva 800 metros de la Pulpería Rinconcito Calle Segura, teléfono 6194-0842, hija de Edward Jiménez Arias y Cándida Herrera Carballo, nacida en San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002655-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 26 de noviembre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610440 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Javier Andrés Zamora Loría, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0207450022, vecino de Alajuela, Itiquís, Calle Loría, de Tio´s Bar 100 oeste, hijo de Marianela Loria Mora y Javier Zamora Herrera, ambos Costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 21/09/1995, con 26 años de edad y Elizabeth Gabriela Herrera Román, mayor, soltera, ejecutiva de servicio al cliente, cédula de identidad número 0207600484, vecina de Alajuela, Itiquís, Calle Loría, de Tio´s Bar 100 oeste, hija de Floribeth Román Salas y Jose Francisco Herrera Mejía, ambos costarricenses, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 13/11/1996, actualmente con 24 años de edad,. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002031-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 03 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609197 ).