BOLETÍN JUDICIAL 243 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2021

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 261-2021

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San Jose, 09 de diciembre de 2021

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610808 ).

CIRCULAR 254-2021

ASUNTO:        Reiteración de la Circular 63-2011 sobre la “Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica”.-

A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la Circular 63-2011 sobre la Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica, que indica:

“La Corte Plena, en sesión 34-10 del 29 de noviembre de 2010, artículo XVII, aprobó las siguientes políticas:

“Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica

Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia con el apoyo de UNICEF

1 Antecedentes. La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia y los Consejos de la Magistratura de Iberoamérica, efectuada en marzo del año 2008 en Brasil fue el escenario en que se gestó la adopción de un cúmulo de reglas sobre el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad cuyo propósito es que niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas migrantes y refugiadas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas privadas de libertad, entre otros, tengan garantizado su derecho, sin discriminación y sin exclusión alguna, de acceder al sistema de justicia para la efectiva tutela de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Este conjunto de reglas, denominadas “Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad” impulsa a una revisión de los servicios de justicia y su alcance a la luz de una serie de estándares sobre el efectivo acceso a la justicia, de forma tal que se prevean fórmulas reforzadas y adecuadas de tutela para los sectores menos favorecidos, con el fin de que la protección de los derechos ante los poderes judiciales sea una realidad para todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ninguna clase.

El proceso seguido por el Poder Judicial de Costa Rica para la apropiación a nivel nacional de los compromisos de Brasilia ha sido liderado por la Comisión de Accesibilidad, y en materia de niñez y adolescencia se ha encomendado a la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) la coordinación de esta iniciativa. Respondiendo a este pedido, CONAMAJ elaboró en 2007 un primer diagnóstico sobre acceso a la justicia por parte de niños, niñas y adolescentes, posteriormente actualizado en 2008, el cual permite concluir en la necesidad de contar con una política y un plan de acción específicos para esta población.

Como consecuencia, CONAMAJ convoca a un conjunto de especialistas que se conformó como Grupo de Trabajo Experto para brindar apoyo y realimentación al proceso de elaboración de la propuesta de Política. El grupo está compuesto por funcionarios y funcionarias judiciales, representantes de UNICEF y de otros organismos internacionales y por organizaciones de la sociedad civil que se desempeñan en el ámbito de la protección y atención de la niñez y adolescencia.

La estrategia seguida para la formulación de la Política parte de los diagnósticos propios de CONAMAJ y del documento de Estado de Situación sobre Acceso a la Justicia por parte de Niños, Niñas y Adolescentes 2009, realizado a partir de un proceso de consulta participativo con funcionarios y funcionarias judiciales, instituciones clave del sistema nacional de protección integral de la niñez y la adolescencia, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y niños, niñas y adolescentes usuarios.

II.     Introducción. En la elaboración de esta política se parte de que el concepto acceso a la justicia hace referencia a las posibilidades de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política, creencias religiosas, de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y judiciales.

Así el acceso a la justicia constituye un presupuesto material para la exigibilidad de derechos y en particular para asegurar el derecho fundamental a la justicia. En tanto, el acceso a la justicia debe traducirse en la eliminación de barreras, entendidas como cualquier forma de discriminación, especialmente la discriminación por razones de edad, sexo, género, étnica y racial o cultural y orientarse hacia la promoción y protección de los derechos humanos y el respeto a la diversidad, contribuyendo así al fortalecimiento democrático.

La Política Institucional del Poder Judicial dirigida al acceso efectivo a la justicia de niños, niñas y adolescentes, establece las estipulaciones que guían a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial de Costa Rica para hacer realidad el acceso a la justicia en los servicios que presta a la población menor de edad. Mediante esta política el Poder Judicial da cumplimiento a la normativa internacional que protege los derechos de las personas menores de edad e implementa las Reglas de Brasilia en relación con el derecho de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Las jurisdicciones que abarca la política son: niñez y adolescencia, familia, violencia doméstica, pensiones alimentarias, contencioso administrativo, constitucional, laboral, civil, agrario y todos aquellos casos en donde las personas menores de edad resulten víctimas incluyendo la jurisdicción penal. Se exceptúa la materia penal juvenil para el caso de las personas menores de edad en conflicto con la legislación penal, la cual cuenta con directrices específicas.

La Política está dirigida y requiere para su implementación del involucramiento de todo funcionario o funcionaria que conforma el Poder Judicial, así como de aquellos otros que tienen relación con gestiones o actuaciones de personas menores de edad ante la instancia judicial: abogados y abogadas, organizaciones de la sociedad civil, otras instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia, universidades públicas o privadas cuando realicen funciones de asistencia legal gratuita, entre otros. Esta política y su plan de acción deberán ejecutarse responsablemente por todos los funcionarios y funcionarias y no solamente por quienes usualmente atienden casos relacionados con derechos de personas menores de edad. III. Enfoques de la política

a.  Enfoque de derechos humanos. La persona menor de edad debe entenderse como sujeta activa del derecho a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas, principalmente aquellas relacionadas con el goce de sus derechos humanos, tomando en cuenta que es una persona en desarrollo, amparada por el derecho a la autonomía progresiva, la realización integral y la participación. El enfoque de derechos humanos promueve la participación de la persona menor de edad en relación con su desarrollo integral y su interés superior.

Este enfoque impone traducir normas y principios legales relacionados con el acceso a la justicia en acciones de política institucional, y que toda comunicación, proceso o decisión judicial traduzca una visión institucional que aborde de manera integral el tema del desarrollo de la persona menor de edad. Toda actuación de la persona operadora de justicia debe respetar la diversidad desde una perspectiva universal, evitar el seguimiento de esquemas caritativos, asistenciales, así como las intervenciones arbitrarias o discrecionales. La meta debe ser facilitar el cumplimiento pleno de los derechos de todas las personas menores de edad.

b.  Enfoque de no discriminación. Con esta política se busca eliminar toda forma de discriminación, especialmente la discriminación etaria, y se protegen y promueven los derechos humanos de las personas menores de edad y el respeto a su diversidad. Por medio de este enfoque, la persona operadora de justicia debe tener en cuenta la necesidad de garantizar a todas las personas menores de edad, por igual, la protección de sus derechos humanos, y en particular su acceso efectivo a la justicia, cuando entra en contacto con el Poder Judicial.

El Poder Judicial parte de la comprensión que la población menor de edad en Costa Rica es heterogénea y está compuesta, entre otros, por sectores que pertenecen a minorías étnicas, con discapacidad y migrantes. También se tiene claro que deben establecerse directrices y protocolos para los segmentos de población en mayor vulnerabilidad, como es el caso de las personas menores de edad. Mediante este enfoque, en fin, se promueven condiciones jurídicas especiales para aquellas personas menores de edad que lo requieran como medio que efectivice la realización plena del ejercicio de su ciudadanía y sus derechos humanos.

c.  Enfoque del interés superior de la persona menor de edad. Se establece que ante cualquier situación debe tomarse una medida que satisfaga los derechos de la persona menor de edad de una manera plena y eficiente. Así, debe valorarse la repercusión que tendrán sobre una persona menor de edad las decisiones que tome el Poder Judicial, de cualquier naturaleza que estas sean.

Lo anterior quiere decir que todas las materias que son tratadas en el Sistema Judicial y que tienen relación con el tema de derechos de las personas menores de edad revisten la misma importancia en cuanto a que garantizan el goce y disfrute de derechos para estas personas. También implica que independientemente del rol que la personas menor tenga en el proceso (ya sea víctima, testigo, parte o afectado/a), tiene derecho a que se considere su interés superior y la realización plena de sus derechos.

d.  Enfoque de participación de la persona menor de edad. Todo niño, niña y adolescente podrá expresarse y su opinión será tomada en cuenta para los asuntos que se relacionen con su persona, y frente a cualquier circunstancia que considere que pueda afectarle. El Poder Judicial velará por brindar a la población menor de edad asistencia profesional para el pleno ejercicio de derechos como el de información, expresión y ciudadanía, promoviendo más participación cuando el desarrollo de su autonomía lo permita.

Este enfoque busca que la persona menor de edad participe en forma directa en los procesos y procedimientos judiciales que tengan una consecuencia en su vida y sus derechos, teniendo en cuenta que goza de derechos propios que no pueden estar en dependencia a los de las personas adultas y que son diferentes a los de sus progenitores o personas responsables. Este enfoque tiene una relación directa con la administración de justicia ya que entiende que las personas menores de edad van adquiriendo progresivamente la capacidad de accionar sus derechos y de exigir su cumplimiento.

e.  Enfoque de Género. Mediante la aplicación de este enfoque se promoverá la equiparación de condiciones entre niños y niñas y entre adolescentes de ambos sexos, de modo que se puedan distinguir las necesidades específicas de mujeres y hombres, tanto en su contexto social como en sus actividades más inmediatas.

A la luz de este enfoque se han de revisar las capacidades institucionales para asegurar el despliegue de acciones afirmativas y la existencia de mecanismos efectivos de protección.

Permite dar especial atención a lo concerniente a la igualdad y equidad de género en la construcción de relaciones entre hombres y mujeres para la superación de las brechas de género; así como la aceptación de la diversidad sexual.

IV.  Objetivo General: Hacer efectivo el acceso a la justicia para todas las personas menores de edad, eliminando cualquier tipo de discriminación, restricción o barrera que impida el ejercicio de sus derechos, a partir de una cultura judicial que desarrolle el paradigma de protección integral de la niñez y la adolescencia.

V.    Objetivos específicos:

1.  Asegurar que toda persona menor de edad que entre en contacto con el Poder Judicial de Costa Rica con una necesidad jurídica o judicial, tenga la información adecuada y la posibilidad de, con el mismo fin, de obtener una respuesta efectiva para garantizar sus derechos.

2.  .Promover que toda persona menor de edad, una vez que ha entrado en contacto con el sistema judicial o iniciado el proceso, sea reconocido como sujeto de derechos y goce de un sistema de justicia adecuado a sus necesidades y que promueva su participación efectiva.

3.  Propiciar información e instrumentos mediante las cuales el Poder Judicial se proyecte como la entidad que puede ofrecerle a la persona menor de edad una respuesta efectiva a sus necesidades jurídicas y el ejercicio de sus derechos.

VI.  Lineamientos estratégicos de la Política:

a.  Información. Desde el primer contacto con las autoridades judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a contar con información y orientación oportunas, a ser atendidas en las oficinas judiciales y que estas sean accesibles al público. Para ello se deben crear y fortalecer las oficinas y centros de información, o designar en los circuitos judiciales personas encargadas de esta labor, debidamente capacitadas para orientar a la población menor de edad.

Elaborar y distribuir información y material divulgativo dirigidos a la persona menor de edad que entra en contacto con el Poder Judicial, la cual debe contemplar su forma de ver y entender el lenguaje y el mundo, así como las diferentes necesidades de acuerdo con su proceso de desarrollo. Las diversas instancias del Poder Judicial y en especial las dependencias judiciales elaborarán y contarán con materiales informativos apropiados para personas menores de edad sobre:

-    Derechos, el funcionamiento de los tribunales, los requisitos y características de los distintos procedimientos judiciales, todo en lenguaje sencillo y coloquial.

-    Información sobre la existencia de medios y procesos alternativos de resolución de conflictos.

-    Información procesal y jurisdiccional, información relevante para la protección y seguridad de las partes e información específicas para las víctimas.

-    Información específica para personas mayores de 15 años que participan directamente en procesos de acuerdo con artículo 108 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

-    Información sobre la naturaleza de la actuación judicial, del rol de la persona menor de edad antes de dicha actuación, así como sobre los resultados y consecuencias una vez que ya se ha realizado esa actuación, así como del tipo de apoyo que le puede y debe brindar la institución.

-    Información sobre la responsabilidad y participación de las distintas instancias del Poder Judicial que se ven involucradas en relación con la participación de las personas menores de edad en los procesos judiciales ya sea como usuarias, afectadas, víctimas, testigos, parte.

Desarrollar protocolos, guías, directrices y otros para mejorar la atención de los niños, niñas y adolescentes, destinadas a las personas menores de edad usuarias, padres, madres y tutores, así como información específica destinada al personal que presta servicios judiciales a esta población.

Promover la elaboración de registros actualizados periódicamente que reflejen el tema de la atención de casos relacionados con derechos de personas menores de edad, ya sea que éstas se vean relacionadas con el Poder Judicial en tanto usuarias, víctimas, afectadas o testigos. Dichos registros deberán permitir identificar los segmentos etarios y áreas en las que la población entra en contacto o requiere los servicios del sistema de administración de justicia.

Difundir y dar a conocer a toda la población en general y específicamente a la población menor de edad, mediante instrumentos adecuados, la existencia y opciones de servicios alternativos o complementarios al proceso judicial de los que puede disponer, como lo son los centros de conciliación, los medios de resolución alterna de conflictos, la justicia restaurativa, los consultorios jurídicos y la defensa legal gratuita.

b.  Agilidad de las actuaciones judiciales. Desarrollar un proceso de revisión de los procedimientos y requisitos procesales de manera que resulten más sencillos, propiciando la ausencia de ritualismos procesales, promoviendo la oralidad, el impulso procesal de oficio, la inmediatez, la concentración y la celeridad procesal. Las medidas que resulten de este proceso serán incluidas en los planes anuales operativos para su seguimiento.

Impulsar acciones que favorezcan la agilidad en los procesos que afecten los derechos de las personas menores de edad o en los cuales una persona menor de edad se vea involucrada.

Garantizar que todo proceso judicial en que se vean afectados los derechos de una persona menor de edad se atienda sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización, teniendo como prioridad evitar daños a la persona menor de edad, en atención al principio del interés superior del niño.

Reforzar la observancia y el cumplimiento por parte de los operadores y las operadoras de justicia de las directrices que otorgan trato preferencial a la niñez y la adolescencia, y desarrollar medidas para su cumplimiento Implementar un sistema de monitoreo y análisis de las respuestas y actuaciones judiciales que se dan a la población menor de edad en las diferentes materias en que entre en contacto una persona menor de edad, ya sea como usuaria, víctima o testigo.

Promover la realización de audiencias in situ que faciliten el acceso a la justicia de las personas menores de edad, sobre todo de aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, dadas características especiales como su nacionalidad, su condición de persona indígena, distancia geográfica, condición de persona migrante, condición de persona con discapacidad y otras.

c.  Participación de las personas menores de edad en toda etapa del proceso judicial. Garantizar la participación efectiva en toda etapa del proceso judicial que afecte los derechos de la persona menor de edad en tanto principio básico del ejercicio de sus derechos. Para esos efectos, toda persona menor de edad debe contar con información adecuada que le permita expresar su opinión en relación con cualquier asunto que afecte su vida, y se le debe garantizar que su opinión recibirá una respuesta y que sus opiniones, de acuerdo al grado de madurez, sean tomadas en cuenta en las resoluciones que se adopten.

Desarrollar pautas y recomendaciones técnicas para la participación efectiva de las personas menores de edad, aplicables por todas las instancias del ámbito jurisdiccional.

Promover la asistencia profesional para la persona menor de edad que entre en contacto con la administración de la justicia para lograr su plena manifestación y expresión, teniendo en cuenta que dicha participación varía de acuerdo a su grado de autonomía y desarrollo.

d.  Protección de los derechos de las personas menores de edad que intervienen en los procesos judiciales. Garantizar el pleno respeto al derecho al debido proceso de la persona menor de edad, el resguardo de su dignidad y la protección de la intimidad.

Velar para que durante los procesos judiciales en que se vean involucradas personas menores de edad se cuente con apoyo del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

Tomando como base las directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales, ampliar y adecuar su aplicación a todas las materias en que proceda con el fin de garantizarles a éstas el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la justicia.

Coordinar e impulsar las reformas legales y acciones administrativas necesarias para la toma de una declaración única en todo proceso que se requiera la declaración de una persona menor de edad, especialmente cuando se trate de delitos sexuales en contra de estas personas. Ello para evitar la reiteración de declaraciones y evitar la revictimización. Se deberá fomentar la utilización de videoconferencias para la toma de pruebas y testimonios, brindar capacitación especializada en interrogatorios en Cámaras de Gessel y exigir el uso de estos dispositivos en todos los circuitos en que estén disponibles.

Diseñar e implementar una estrategia coordinada entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales para la adecuación progresiva del espacio físico, mobiliario y disponibilidad de equipo tecnológico de los despachos y oficinas judiciales a las necesidades de las personas menores de edad, principalmente para evitar su revictimización, garantizar su privacidad y proveer de espacios amigables para la toma de denuncias en cualquier diligencia que involucre a estas personas. Lineamientos de la política para la jurisdicción penal:

Elaborar y monitorear un plan de acción para el cumplimiento progresivo de las Directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales, complementadas con la Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

Desarrollar programas de capacitación y sensibilización para la policía judicial y administrativa, los fiscales del Ministerio Público, defensores y defensoras, jueces y auxiliares judiciales para el tratamiento adecuado de la población menor de edad víctima o testigo de delitos.

e.  Asistencia técnico-jurídica especializada en materia de niñez y adolescencia. Asegurar que el juez o la jueza conoce la normativa internacional y nacional de derechos humanos de las personas menores de edad y la aplica en sus actuaciones y decisiones judiciales.

Velar por que los funcionarios y funcionarias sean receptores y conocedores de las necesidades específicas de las personas menores de edad durante la tramitación de los procesos judiciales, aplicando como guía en la toma de decisiones el enfoque de derechos y su interés superior.

Propiciar la continuación de la política de especialización en materia de niñez y adolescencia, así como el fortalecimiento de las diferentes materias con perspectiva de derechos de la niñez y la adolescencia.

Promover un modelo de gestión judicial que tome en cuenta que la desconcentración judicial es esencial en relación con la atención diferenciada a los niños, niñas y adolescentes, lo que implica que todos los circuitos cuenten con tribunales, fiscalías y juzgados en materia de niñez y adolescencia.

Contar con personal capacitado especializado en atención de la niñez y la adolescencia para realizar los peritajes por parte de los Departamentos de Trabajo Social y Psicología, Medicina Legal y Laboratorios de Ciencias Forenses.

Adoptar directrices y protocolos a fin de que los juzgados y auxiliares jurisdiccionales en materia de niñez y adolescencia, trabajen de forma coordinada y teniendo como guía el enfoque de derechos en todos los circuitos judiciales.

Impulsar la coordinación interinstitucional y la articulación entre despachos y procesos para trabajar integralmente los conflictos familiares así como todos aquellos casos en que se haya afectado el goce de un derecho de una persona menor de edad.

Promover la existencia y funcionamiento de consultorios jurídicos y defensa legal gratuita para todas las materias y toda actuación judicial en que se vea involucrada una persona menor de edad y esté en discusión algunos de sus derechos.

Desarrollar un proceso que permita la adopción de medidas de acercamiento de las personas servidoras judiciales a aquellos grupos de población que se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación. Este proceso debe contemplar la elaboración de comunicaciones con lenguaje accesible, formularios de fácil manejo y diseño de procesos y procedimientos que tomen en cuenta que se trata de una persona en desarrollo.

Dar seguimiento a los procesos y procedimientos en que ha participado o que tienen consecuencias en los derechos de personas menores de edad y promover la adopción medidas que tengan en cuenta el brindar una reparación justa y adecuada y la restitución de derechos violentados.

f.   Justicia restaurativa y resolución alterna de conflictos. Propiciar e incluir en las iniciativas y programas de resolución alterna de conflictos y de justicia restaurativa la perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia, de forma tal que la prestación de estos servicios tenga como eje el enfoque de derechos y atención amigable y sensible a los intereses de los niños, niñas y adolescentes.

Desarrollar e implementar en aquellos procesos en que participen personas menores de edad y que las disposiciones legales así lo permitan, mecanismos o procedimientos de resolución alterna de conflictos, círculos de paz y reuniones restaurativas, entre las principales, partiendo de que estos mecanismos favorecen resoluciones donde se da participación directa de las personas menores de edad en condiciones más democráticas, equitativas y acorde a sus intereses. Estos mecanismos deben buscar soluciones integrales a los conflictos que aquejan a estas personas.

g.  Compresión de los actos y actuaciones judiciales. Reforzar la formación de los y las administradores de justicia para la emisión de sentencias y actos judiciales en un lenguaje adecuado para la comprensión de las personas menores de edad, con términos y estructuras simples, que favorezcan la inteligibilidad de las resoluciones judiciales y reduzcan las dificultades de comunicación que afectan la participación plena y la comprensión sobre el alcance y significado del acto judicial.

Garantizar que los jueces y juezas cumplan con la obligación del artículo 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia de brindar a la persona menor de edad información clara sobre el significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, así como el contenido y las razones de cada decisión. En especial deberá explicarse a la persona menor de edad los motivos por el cual se ordena una determinada medida de protección.

VII. Implementación: A partir de lo establecido en el artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño sobre la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, la Política del Poder Judicial es un instrumento estratégico de mediano plazo que parte de la meta de lograr que toda persona menor de edad encuentre una puerta, un camino y una respuesta ante una necesidad relacionada con sus derechos e intereses jurídicos. El complemento de la Política lo constituye un Plan de Acción que desarrolla actividades, metas, recursos y responsabilidades en todas las áreas descritas. Esto se relaciona directamente con la necesidad de tener en cuenta las diferencias de la población menor de edad así como las dificultades de acceso al Poder Judicial que tienen las poblaciones de diferentes partes del país, por lo que esta política es de alcance nacional y así debe ser su implementación.

a.  Capacitación y sensibilización a funcionarios y funcionarias. La Escuela Judicial y demás instancias responsables de brindar capacitación en el Poder Judicial conformarán un programa de capacitación y sensibilización permanente para los y las operadoras de justicia (jueces, juezas, defensores, fiscales, auxiliares judiciales, policías judiciales, profesionales de trabajo social y psicología y todas las personas que entran en contacto con las personas menores de edad) contemplando aspectos legales y sociojurídicos para garantizar un trato digno, oportuno y teniendo en cuenta el interés superior de la persona menor de edad y la especialización de la materia. Especial énfasis deberá darse en los procesos de capacitación y formación a la descentralización, articulación y efectiva coordinación entre las distintas oficinas y despachos a fin de cumplir con una protección integral de la persona menor de edad.

Este programa debe incluir un acercamiento de sensibilización a otros profesionales que se relacionan con personas menores de edad, como los abogados y abogadas, estudiantes de derecho, personas que trabajan en Casas de Justicia y Consultorios Jurídicos.

Los procesos de capacitación se complementarán con la producción de material de apoyo relacionado con el enfoque de derechos, la aplicación del interés superior de la niñez y la adolescencia, la observancia del Código de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito jurisdiccional y la doctrina de la protección integral, entre los principales.

Deberán asimismo continuarse y fortalecerse los ciclos de formación a operadores y operadoras jurídicas en el marco de directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales, tanto a nivel central como descentralizado.

El Departamento de Personal deberá contar con un perfil del funcionario y funcionaria judicial ajustado en aquellos procesos de selección de personal que requieren mantener contacto o brindar atención con población menor de edad e incorporará en los procesos de inducción la perspectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia.

b.  Coordinación interinstitucional. Para apoyar la implementación de esta política y lograr un trabajo articulado con otras instituciones involucradas en esta temática, se propiciará la formación de una red o comisión de trabajo interinstitucional en que participen las diversas instancias del Poder Judicial y otras instituciones que intervienen en los procesos de atención de niños y niñas y adolescentes.

De igual forma, es indispensable establecer pautas de coordinación interinstitucional con el PANI, principalmente en cuanto a los procesos especiales de protección y en materia de familia, procurando mantener un registro actualizado para control de niños, niñas y adolescentes con medidas de protección de albergue al que tengan acceso PANI y juzgados especializados, ello con el fin de reducir tiempo de institucionalización.

c.  Revisión y adecuación de los modelos de gestión judicial a la política. A fin de garantizar la integración y aplicación de la Política, es necesario llevar a cabo una revisión y adecuación de los modelos de gestión judicial para identificar aspectos que se puedan mejorar y eliminar los obstáculos en el acceso a la administración de la justicia de esta población.

Deberán tomarse todas las medidas requeridas, tanto de índole administrativa como de gestión en los diferentes ámbitos del Poder Judicial, a fin de armonizar y dar cumplimiento efectivo a la política.

d.  Creación de una secretaria especializada en temas de niñez y adolescencia. Para seguimiento y puesta en marcha de la Política y su Plan de Acción se creará una Secretaría Especializada en temas de niñez y adolescencia.

Esta Secretaría tendrá entre otras las siguientes funciones: aquellas relacionadas con brindar información a las personas menores de edad y sobre sus derechos; diseñar y llevar a cabo campañas de información que involucren la difusión de la política y principalmente los derechos de la niñez en relación con el acceso a la justicia en todo el país; dar a conocer medios de solución alternativa; brindar y actualizar información por internet; coordinar con una oficina que brinde servicios interdisciplinarios que permitan promover y proteger los derechos de las personas menores de edad que se relaciones con el Poder Judicial; elaborar y difundir circulares sobre información de los menores en los procesos sobre sus derechos; recomendar sobre las cualidades de espacios físicos que seas agradables a las personas menores de edad y que promuevan la privacidad; recomendar simplificación de procedimientos (oralidad, desformalización, medios económicos, agilizar procesos, acceso en las comunicaciones).

e.  Prioridad institucional y dotación de recursos. Un tema esencial es la priorización por parte de la máxima jerarquía del Poder Judicial de la incorporación transversal del enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia así como del interés superior en lo interno de toda la institución; buscando el desarrollo de una cultura en el Poder Judicial desde el paradigma de protección integral de la niñez y la adolescencia, que busque hacer real el derecho a la justicia para todas las personas menores de edad, eliminando cualquier tipo de discriminación, restricción o barrera que impida el ejercicio de sus derechos humanos. Así como lo establece el objetivo principal de esta política.

Se propiciará que la política sea considerada en los procesos de planificación, planes anuales operativos y presupuestos de las oficinas y despachos del Poder Judicial y forme parte de los objetivos institucionales. El Departamento de Planificación será responsable del seguimiento y el desarrollo de un adecuado sistema de indicadores para medir los avances de la implementación y de consecución de metas y resultados de los planes y programas.

Esta priorización se reflejará principalmente en la adecuada asignación de recursos financieros, humanos y de infraestructura que hagan posible su puesta en marcha y la apropiación del tema de los derechos humanos de las personas menores de edad en toda actuación y resolución o trámite que realice el Poder Judicial. También se reflejará en las acciones de coordinación e intercambio que se logren implementar con otras instituciones relacionadas con las personas menores de edad que intervienen en procesos judiciales o que acuden ante el Poder Judicial para cualquier tipo de gestión o solicitud de información.

f.   Monitoreo de la implementación de la política. La Secretaría especializada se encargará de evaluar el cumplimiento progresivo de la política, avances y cambios requeridos. En coordinación con el Departamento de Planificación se realizará anualmente una revisión de los avances que será divulgada a todas las instancias judiciales responsables de la implementación de la política.

Asimismo pondrá en marcha un sistema de monitoreo y análisis de las respuestas o actuaciones judiciales que se dan a esta población, e implementará registros que permitan analizar el acceso efectivo, real y actual de la persona menor de edad al Poder Judicial.

Se procurará sistematizar las buenas prácticas del Poder Judicial en cuanto a la atención a derechos de las personas menores de edad, la participación en los procesos judiciales y la agilización de los procesos. Las buenas prácticas identificadas serán divulgadas para realimentar a las diferentes instancias según las necesidades institucionales que existen en diferentes partes del país.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de noviembre de 2021

                                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608185 ).

CIRCULAR N° 256-2021

Asunto:       Reiteración de la circular 37-2019, relativa al “Procedimiento respecto a los requerimientos tecnológicos que solicitan para las personas nombradas en permisos con goce de salario y plazas extraordinarias

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en No. 96-2021 celebrada el 09 de noviembre de 2021, artículo XXXVI, dispuso reiterar la circular 37-2019, publicada en el Boletín Judicial N° 77 del 26 de abril de 2019, que dice:

    El despacho u oficina que solicita permisos con goce de salario o plazas extraordinarias para atender un proyecto específico, al hacer la solicitud de recurso humano al Consejo Superior, deberá indicar si cuentan con el equipo de cómputo y las licencias necesarias para que los nuevos puestos de trabajo puedan realizar sus funciones.

San José, 30 de noviembre de 2021.

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                          Subsecretario General interino

1 vez. —O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608196 ).

CIRCULAR 255-2021

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la Circular N° 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial, que indica:

“La Corte Plena en sesión N° 5-14, celebrada el 10 de febrero de 2014, artículo XXV, acordó reiterarles la circular N° 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”, publicada en el Boletín Judicial N° 6 del 9 de enero de 2006, que indica:

“El Consejo Superior, en sesión 86-05, celebrada el 01 de noviembre de 2005, artículo LIII, dispuso comunicarles la obligación en que se encuentran de brindar un trato preferencial, asegurar un acceso equitativo a los servicios y el ejercicio de sus derechos, a las personas usuarias con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en una situación especial”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de noviembre de 2021.

                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General Interino

1 vez. —O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608197 ).

CIRCULAR 259-2021

Asunto:       Reglas prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

Conforme lo dispuesto por la Corte Plena en sesión 47-2021, celebrada el 8 de noviembre del año en curso, artículo XVII, el producto aprobado de la Comisión 2   de las “Reglas prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena, es el siguiente:

Reglas Prácticas para el Ejercicio de la Potestad

Disciplinaria por Corte Plena

Artículo 1ºFinalidad y objeto. Las presentes reglas prácticas, tienen por finalidad regular la aplicación del régimen disciplinario para los casos que, conforme a la Constitución Política y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde ejercer a la Corte Suprema de Justicia. Su objeto es orientar y uniformar, mediante la ordenación sistemática de las normas, principios y precedentes jurisprudenciales que rigen la materia, el adecuado trámite de los procedimientos necesarios y la emisión de la decisión final de la Administración, con absoluto respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas sometidas a procedimiento disciplinario.

Artículo 2ºPrincipios aplicables. En el ejercicio de su potestad disciplinaria, la Corte Plena deberá actuar de modo que satisfaga, en todo momento, el interés público, así como el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia administrativa. Realizará los trámites con transparencia, celeridad, economía procesal, en la búsqueda de la verdad real y garantizará el debido proceso y el más amplio derecho de defensa de la persona o personas investigadas, todo conforme a la Constitución y la Ley.

La actuación de la Corte se ajustará, en todo caso, a los principios de legalidad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.

Artículo 3ºPersonas sujetas al régimen disciplinario por parte de la Corte Plena.

Corresponde a la Corte Plena, ejercer el régimen disciplinario sobre las siguientes personas:

a)  Magistrados y Magistradas propietarias de la Corte Suprema de Justicia.

b)  Magistrados y Magistradas Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, cuando la conducta investigada esté directamente vinculada con el ejercicio de la Magistratura Suplente.

c)  Integrantes en propiedad del Consejo Superior del Poder Judicial.

d)  Integrantes suplentes del Consejo Superior del Poder Judicial, cuando la conducta investigada esté directamente vinculada con el ejercicio del cargo de integrante de dicho Consejo.

e)  Fiscal o Fiscala General y Fiscal o Fiscala General Adjunto o Adjunta, igualmente el Fiscal o Fiscala subrogante, cuando la conducta investigada esté directamente vinculada con el ejercicio del cargo de Fiscal o Fiscala General.

f)  Director o Directora y Subdirector o Subdirectora del Organismo de Investigación Judicial.

g)  Auditor o Auditora General y Sub Auditor o Sub Auditora General del Poder Judicial.

h)  Inspectores e Inspectoras Generales del Tribunal de la Inspección Judicial.

i)   Funcionarias juzgadoras, con independencia de su categoría, en los casos de retardo o errores graves e injustificados en la Administración de Justicia.

Artículo 4ºFaltas y sanciones: El régimen de las faltas y sus sanciones, es el que se establece en la Constitución Política, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa legal conexa aplicable.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las leves, se sancionan con advertencia o amonestación escrita; las graves con amonestación escrita o suspensión sin goce de salario hasta por dos meses y las gravísimas, con suspensión o revocatoria de nombramiento.

En el caso de las Magistradas y los Magistrados, las correcciones de advertencia y amonestación se adoptarán por mayoría simple del total de los integrantes de Corte Plena; mientras que para sancionar con suspensión se requiere mayoría calificada del total de sus miembros. Si esa misma cantidad, estimara que lo procedente es la revocatoria de nombramiento, lo comunicará así a la Asamblea Legislativa, para que resuelva lo que corresponda. En los demás casos, salvo el Fiscal o la Fiscala General que requieren del voto de las dos terceras partes del total de integrantes de ese Órgano para revocar el nombramiento; bastará mayoría simple para imponer sanción.

Artículo 5ºNormativa aplicable. La aplicación del régimen disciplinario y su tramitación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución Política, así como por las reglas, principios y procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, particularmente el Título VIII sobre “El Régimen Disciplinario”, numerales 174 a 215.

La Corte Plena deberá ajustarse a lo establecido en dicha Ley y, a falta de regla expresa, por lo previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, ello, en lo que fuere compatible con la índole de este tipo de asuntos y su tramitación sumaria.

Si la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, resultaren insuficientes, se aplicarán, en estricto orden y también en lo que fuere compatible: el Código Procesal Contencioso Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo, y en último término, el Código Procesal Civil y el resto del Derecho Común.

CAPÍTULO II

Las Partes en el Procedimiento ante Corte Plena

Artículo 6ºPartes principales. Además de la Corte Plena, son partes del procedimiento, el Magistrado o la Magistrada Instructora, así como el Tribunal de la Inspección Judicial, éste último, cuando la Ley Orgánica le asigne la instrucción de un expediente disciplinario, que la Corte deba decidir.

También se tendrá como parte, a la persona o personas que son objeto de una investigación disciplinaria, así como a la persona denunciante, en este último caso, únicamente cuando así se disponga en la ley o cuando ésta ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo, relacionado de manera directa e inmediata, con el resultado del procedimiento administrativo.

Artículo 7ºLa Corte Suprema de Justicia. La Corte Plena, es el órgano titular de la potestad disciplinaria y como tal, constituye el órgano decisor del procedimiento. Le corresponde:

a)  Ordenar, de oficio o en virtud de denuncia interpuesta, la apertura de una investigación preliminar o en su caso, el inicio del procedimiento disciplinario, así como su rechazo de plano o desestimación y archivo del expediente o luego de concluida la investigación preliminar, si estimara que no hay motivo para la apertura de los trámites; en este último supuesto, deberá hacerlo, mediante resolución debidamente fundada.

b)  Dictar, en la etapa de investigación preliminar, durante el procedimiento e incluso con posterioridad al acto final, si fueren necesarias para su ejecución, con la debida fundamentación, las medidas cautelares que resulten indispensables, todo conforme a la Ley y a estas reglas prácticas;

c)  Designar, cuando corresponda, a la Magistrada o al Magistrado que actuará como órgano instructor del procedimiento; en su caso, remitir el asunto al Tribunal de la Inspección Judicial, si el trámite le corresponde a este último;

d)  Ordenar, la realización o ampliación de cualquier tipo de prueba, incluso para mejor resolver, de previo a la emisión del acto final del procedimiento disciplinario;

e)  Dictar, durante la tramitación del asunto, los actos de trámite que, según el caso,

suspendan o impidan la continuación del procedimiento disciplinario;

f)  Conocer, el informe final del órgano director del procedimiento y emitir, dentro del plazo legal y debidamente fundamentado, el acto final del procedimiento. Determinará, en forma clara y precisa, si procede o no la aplicación del régimen disciplinario a la persona o personas investigadas, así como la sanción a imponer.

g)  Resolver, dentro del plazo legal, el recurso de reconsideración o reposición que se promueva, en su caso, contra el acto final.

h)  Instruir a las autoridades administrativas competentes, para que una vez firme la sanción procedente, ésta se ejecute sin dilación; así como velar por su exacto y oportuno cumplimiento.

i)   Las deliberaciones y las votaciones son secretas cuando se trate de sus propios miembros; cuando se trate de los restantes casos que dispone la ley, solo la deliberación será privada.

Artículo 8ºSesiones de la Corte. Naturaleza, quórum y votaciones. Las sesiones en que se discutan aspectos relacionados con el ejercicio del régimen disciplinario de los integrantes de Corte, lo mismo que la deliberación y las votaciones, serán secretas. En los restantes casos, solo la deliberación lo será, por cuanto deberá constar la forma en que votaron sus miembros.

El quórum mínimo para que la Corte se constituya como órgano disciplinario, es de quince Magistradas y Magistrados.

Las decisiones, se tomarán por mayoría simple del total de los Magistrados y Magistradas (12 votos), salvo que se trate de decidir sobre la suspensión o revocatoria de nombramiento de un Magistrado o Magistrada, o la destitución en los casos previstos en el inciso e) del artículo 3 de este reglamento, para lo cual se requerirá el voto de al menos dos terceras partes del total de los y las integrantes de la Corte (15 votos).

Artículo 9ºEl órgano director del procedimiento. Si el procedimiento disciplinario se dirige contra una Magistrada o un Magistrado, una persona integrante del Consejo Superior o de quienes integren el Tribunal de la Inspección Judicial, su instrucción estará a cargo del Magistrado o Magistrada que Corte Plena designe, mediante el sistema de elección dispuesto para tal efecto. Cuando la investigación se dirija contra el Auditor o Sub Auditor Judicial, la Corte Plena dispondrá si instruye la causa y designa a un integrante para que la instruya, sin perjuicio de la facultad de delegarla en el Tribunal de la Inspección Judicial, para que cumpla con los procedimientos que se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley de Control Interno.

Se excluirá del sorteo al Magistrado o Magistrada que, al momento de la designación, actué como órgano director de un procedimiento disciplinario pendiente de trámite y resolución.

Si la complejidad o la naturaleza del asunto lo ameritan, a juicio de la Corte se podrá integrar dicho órgano en forma colegiada, con hasta tres miembros. Igual integración se hará cuando la ley así lo establezca.

En los demás casos, el Tribunal de la Inspección Judicial debe actuar como órgano director del procedimiento y preparará un informe sobre los hechos investigados.

Artículo 10.—Atribuciones del órgano director. Corresponde al órgano director del procedimiento, impulsar los trámites y dirigir las pesquisas necesarias para averiguar la verdad real; garantizar el derecho de defensa, ordenar y gestionar la prueba, solicitar a la Corte la imposición de medidas cautelares o decretar la suspensión del procedimiento, dirigir la comparecencia oral y privada cuando así deba procederse, así como elaborar el proyecto de resolución, para que la Corte proceda con la emisión del acto final.

Artículo 11.—Coadyuvantes. Podrán intervenir, como coadyuvantes, las personas, entidades o grupos con interés legítimo, indirecto, en la resolución del asunto, o cuando así se disponga por ley o reglamento”.

Artículo 12.—Otros intervinientes. La Corte y en su caso, el órgano director, pueden hacerse asesorar por técnicos o especialistas en materia disciplinaria o cualesquiera otra vinculada con las conductas objeto de investigación.

Tal labor puede recaer, entre otros, en un magistrado o magistrada suplente, en los funcionarios de la Dirección Jurídica de la Institución, del Tribunal de la Inspección Judicial o bien, en cualquier otra persona que la Corte estime idónea para la adecuada tramitación del asunto.

Si se tratare de funcionarios o funcionarias judiciales, a juicio de la Corte, se le podrá separar temporalmente de su cargo, con goce de salario, en los términos del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para atender las necesidades del procedimiento. Se les advertirá de la obligación de confidencialidad con las consecuencias legales.

Artículo 13.—Deberes de imparcialidad y objetividad. El órgano director y la Corte Plena deberán actuar, durante el procedimiento disciplinario, de manera imparcial y objetiva.

Artículo 14.—Causales de impedimento. En el procedimiento disciplinario, son causales de impedimento y abstención las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa procesal civil.

También será motivo de inhibitoria y/o abstención, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda aquella circunstancia que, aunque no esté expresamente establecida, comprometa seriamente la imparcialidad y objetividad de la persona llamada a intervenir en el trámite y resolución del asunto.

De no existir causal de impedimento o abstención fundada, es deber de todas y todos los integrantes de Corte Plena ejercer el régimen disciplinario conforme la normativa aplicable y según se establece en las presentes Reglas Prácticas.

Artículo 15.—Procedimiento de inhibitoria y abstención. La Magistrada o el Magistrado que tuviera causal de impedimento o abstención, deberá separarse del conocimiento del asunto, lo cual hará constar por escrito en el expediente, con indicación clara y precisa, del motivo que la funda y fundamento de derecho. Deberá, asimismo, aportarse la prueba correspondiente.

Formulada la inhibitoria o la abstención, el expediente pasará inmediatamente a conocimiento del resto de integrantes de la Corte Plena, quienes resolverán sin ningún trámite ulterior y con prioridad, en la sesión inmediata siguiente al recibo de las actuaciones.  La inhibitoria y la abstención también podrán formularse en forma oral, si la persona que tuviere motivo, lo advierte en el transcurso de la sesión de Corte Plena en que se discute el asunto. Para ello, fundamentará las razones de hecho y derecho del impedimento. En tal caso, la Corte resolverá de inmediato lo que corresponda.

Si la persona que se inhibe o se abstiene es la encargada de la instrucción del asunto, la Corte   nombrará de inmediato, a quien habrá de asumir la dirección del procedimiento. Además, quien ocupe la Presidencia deberá designar por sorteo, a la Magistrada o Magistrado Suplente que habrá de sustituirla.

Si la causal comprendiera a todos los Magistrados y Magistradas, decidirá una Corte integrada por Magistrados y Magistradas Suplentes, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; la cual deberá resolver en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir de la presentación de la inhibitoria o abstención.

Rechazada la inhibitoria o la abstención; la persona que la formuló quedará habilitada para el conocimiento y resolución del asunto.

Artículo 16.—Recusación: motivos y requisitos. La parte o el interviniente perjudicado con una causal de impedimento, podrá recusar al Magistrado o la Magistrada en que concurra esa causal.

La recusación deberá formularse por escrito, tan pronto como se tenga conocimiento de la causal en que se funde, con indicación clara y precisa, del motivo en que se basa. Deberá, asimismo, aportarse la prueba correspondiente.

La recusación también podrá formularse en forma oral, durante la comparecencia oral y privada, siempre que cumpla los requisitos del párrafo anterior.

Una vez concluida la comparecencia oral y privada, sólo se admitirá la recusación, si ésta se funda en causas no conocidas o sobrevinientes a la finalización de esa audiencia.

Artículo 17.—Procedimiento de recusación. Interpuesta la recusación, si el Magistrado o Magistrada acepta la causal, se inhibirá; si la niega, lo indicará así por escrito y ordenará pasar el expediente a la Corte Plena, órgano que decidirá al respecto, con prioridad, en la sesión inmediata siguiente al recibo de las actuaciones.

De acogerse la gestión, si la persona recusada es la encargada de la instrucción del asunto, la Corte designará de inmediato, a quien habrá de asumir la dirección del procedimiento. Además, quien ocupe la Presidencia deberá nombrar por sorteo, a la Magistrada o Magistrado Suplente que habrá de sustituir a la persona recusada.

Si la causal de recusación comprendiera a todos los Magistrados y Magistradas, decidirá una Corte sustituta, integrada por magistrados y Magistradas Suplentes, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; la cual deberá resolver en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir de la presentación de la recusación.

Cuando la recusación se formule en el curso de la comparecencia oral y privada, y el Magistrado o la Magistrada niegue la causal, siempre que sea posible se resolverá en ese acto. Para tal efecto, se sustituirá a la Magistrada o Magistrado recusado. Denegada la recusación, los titulares continuarán con el desarrollo de la audiencia. Cuando se admita, se procederá a su sustitución y, de ser posible, se continuará con la audiencia.

Artículo 18.—Efectos de la recusación. La solicitud de recusación no suspenderá la práctica de los actos procesales y estos serán válidos, aún y cuando se declare fundada la recusación, salvo que se lesione el principio de inmediación.

Rechazada una recusación, la persona contra la que se formuló quedará habilitada para el conocimiento y resolución del asunto.

Artículo 19.—Oportunidad para resolver la recusación. La recusación deberá quedar resuelta antes de la comparecencia oral y privada. De haberse superado esa etapa, antes de que se dicte el acto final del procedimiento.

Artículo 20.—Perpetuidad de la competencia.  La intervención de los Magistrados y Magistradas sustitutas a consecuencia de la inhibitoria o la recusación será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación. Salvo la existencia de una causal sobrevenida.

Artículo 21.—Recursos. Las resoluciones que se dicten con motivo de las inhibitorias o abstenciones no tendrán recurso alguno, las que emitan pronunciamiento sobre recusaciones tendrán recurso de reposición o de reconsideración.

CAPÍTULO IV

El Expediente Disciplinario

Artículo 22.—Conformación del expediente disciplinario. Para la tramitación del expediente disciplinario, cuya instrucción corresponda a la Corte, la Secretaría General conformará un expediente administrativo, que deberá contener, en orden cronológico y debidamente ordenado, todas las piezas, documentos y actuaciones de las partes y demás intervinientes.

El expediente, se conformará, en formato electrónico y la tramitación se hará en forma digital, conforme a los sistemas establecidos en la institución.  No obstante, la Corte, en casos excepcionales y cuando fuere absolutamente indispensable, podrá disponer, de manera fundada, la confección de un expediente físico.

Artículo 23.—Acceso al expediente y restricciones. Las partes tendrán acceso al expediente y sus piezas, sean estas físicas o digitales; en consecuencia, podrán examinar, leer y copiar cualquier pieza que conste en el legajo respectivo. Asimismo, podrán solicitar certificación de las copias que le interesen, pero el costo de las copias y la certificación correrán por cuenta del solicitante. Se establecen las siguientes restricciones, conforme a la ley:

a)  Durante la investigación preliminar, no hay acceso de terceros a la información que consta en el legajo respectivo. La información que allí conste será confidencial y no se pondrá en conocimiento de la persona investigada, o de algún tercero, si fuera solicitada.

b)  Sólo los denunciantes cualificados, es decir quienes acrediten tener un derecho subjetivo o interés actual que pudiera resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del acto final, tendrán acceso a las piezas del expediente disciplinario.

c)  Las víctimas de hostigamiento sexual o laboral son parte del procedimiento y en esa condición tienen acceso al expediente. La confidencialidad de este tipo de asuntos concluye con la notificación del acto final. Se resguardarán en todo caso, los datos y la información sensible que conste en el expediente.

d)  El denunciado y su defensor, tendrán libre acceso al expediente. No habrá acceso, sin embargo, a los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de estos, si los hubiere, antes de que hayan sido rendidos.

e)  En los procedimientos por infracciones al Régimen de la Hacienda Pública, las comparecencias serán orales y públicas, pero el órgano director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas por razones de decoro y por derecho a la intimidad de las partes o de terceros, cuando estime que se entorpece la recopilación de evidencia o peligra un secreto cuya revelación sea castigada penalmente.

f)  Contra la resolución que niegue acceso a las piezas del expediente, únicamente procede recurso de revocatoria ante el instructor o de reconsideración en su caso, ante la Corte, que deberá formularse dentro de tercero día, debidamente fundamentado.

CAPÍTULO V

Plazos en el Procedimiento

Artículo 24.—Plazo para el inicio del procedimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, la Corte deberá dictar y notificar el acto inicial del procedimiento disciplinario, en el plazo máximo de un mes calendario, que se contará a partir del día en que tenga conocimiento de los hechos. Para tales efectos, aplican las siguientes reglas:

a)  Si el procedimiento debe iniciarse en virtud de denuncia, interpuesta directamente en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el plazo indicado en el párrafo anterior, iniciará a contar el día en que los hechos sean conocidos por la Corte Plena. A tales efectos, la Secretaría General deberá incluir el asunto, en la agenda de la sesión inmediata siguiente a la fecha de presentación de la denuncia.

b)  La misma regla anterior, rige para los casos en que la denuncia se formule ante la Inspección Judicial, el Despacho de la Presidencia, la Contraloría de Servicios, o en cualquier otro Despacho Judicial. El órgano o la persona que recibe la denuncia, deberá remitirla a la Secretaría General de la Corte, en el plazo máximo de veinticuatro horas, contado a partir de su recibo y ésta, a su vez, deberá incluir el asunto, en la agenda de la sesión de Corte Plena inmediata siguiente a la fecha en que la recibió.

c)  Incurrirá en responsabilidad disciplinaria, la persona servidora que, de manera injustificada, no traslade la denuncia a la Secretaría General de la Corte, dentro del plazo indicado, o en su caso, que no incluya el asunto en la agenda de la Corte Plena, según las reglas de este artículo.

d)  En caso de que el procedimiento se inicie de oficio, el plazo de un mes, correrá a partir del momento en que los hechos sean de conocimiento de la Corte Plena.

Artículo 25.—Plazos para investigación preliminar e inicio del procedimiento. Si la Corte Plena o, en su caso, el órgano director, estimaran indispensable la realización de una investigación preliminar, para determinar si procede el inicio del procedimiento disciplinario, así lo declararán mediante resolución fundada.

Dicha investigación deberá concluirse en un plazo de hasta dos meses. Excepcionalmente atendiendo a la complejidad del asunto a solicitud del órgano director y mediante resolución fundada la Corte podrá ampliar el plazo de la investigación preliminar aplicando principios de razonabilidad y de proporcionalidad.

Artículo 26.—Plazo para realizar la investigación de fondo. La investigación deberá concluirse, dentro del año siguiente a la fecha en que se notifique a la persona investigada el acto inicial del procedimiento, caso contrario podrá prescribir, todo sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran originarse por el retraso en los trámites.

Si el archivo del expediente se produce por causas imputables a la persona u órgano encargado de la tramitación, la Corte deberá ordenar la apertura inmediata de los procedimientos para la determinación de las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan.

Concluida la investigación, el órgano director deberá otorgar la audiencia prevista en el numeral 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; una vez vencida, remitirá el expediente, con la respectiva recomendación, a la Secretaría General de la Corte, en el plazo máximo de cinco días y ésta deberá incluirlo, con prioridad, en la agenda de la sesión de Corte, inmediata siguiente al recibo de las actuaciones.

Artículo 27.—Plazo para el dictado del acto final. La Corte Plena deberá dictar el acto final del procedimiento, bajo pena de caducidad, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de la audiencia referida en el artículo anterior.  

La Corte podrá ordenar prueba para mejor resolver, la cual deberá gestionarse dentro del mismo mes indicado, sin suspensión del plazo para resolver.

Artículo 28.—Plazo máximo para ejercer la acción disciplinaria. Salvo disposición legal en contrario, la Corte no iniciará procedimientos disciplinarios, después de transcurridos cinco años a partir de la comisión de la falta.

CAPÍTULO VI

Comunicación de los Actos de Procedimiento

Artículo 29.—Normas aplicables. La comunicación de los actos del procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales.

 Artículo 30.—Órgano competente y contenido de la notificación. Las notificaciones, se realizarán a través de las personas notificadoras de la Secretaría General de la Corte. También podrá realizarlas el órgano director del procedimiento.

Sólo excepcionalmente es posible la publicación, la que deberá hacerse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y dentro de los plazos legales.

Toda comunicación –notificación o publicación- debe contener, bajo pena de nulidad, además del texto íntegro del acto, la indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

Artículo 31.—Medios de notificación. Las resoluciones deben notificarse en el medio señalado y dentro del plazo establecido para cada caso, conforme lo establece la Ley de Notificaciones Judiciales, una vez firmadas en forma impresa o de forma electrónica, según sea el caso.

Las resoluciones orales que se dicten durante las comparecencias quedarán notificadas en el acto.

Artículo 32.—Notificación personal. Excepciones. Curador procesal.

El traslado de cargos se notificará personalmente, en la casa de habitación de la persona investigada, en su domicilio real o registral o en la dirección electrónica que conste en su expediente de la Dirección de Gestión Humana con ese propósito. Si no fuera posible realizar la notificación, el notificador así lo hará constar, y sin más trámite, se procederá a nombrar un Defensor Público a la persona investigada, para que asuma su defensa técnica respecto al traslado de cargos, una vez apersonado al expediente. (Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La Dirección de Gestión Humana prevendrá a las personas servidoras judiciales cuyos cargos se enlistan en el artículo 3 de este Reglamento, el señalamiento de un medio electrónico para recibir notificaciones propias de las relaciones de servicio dentro del mes siguiente a la vigencia de esta normativa y a las personas servidoras que sean designadas en esos cargos en el futuro, que lo registren dentro del mismo plazo, con un rige a partir de que asume el puesto. Será responsabilidad del magistrado o magistrada, así como de los restantes servidores o servidoras judiciales que se indican en dicha norma, comunicar a esta dependencia cualquier modificación, caso contrario, se entenderá válida la notificación realizada en el medio registrado. El medio se incluirá en el expediente personal, utilizando el mecanismo previsto en el artículo 39 de la Ley de notificaciones.

La Corte Plena hará uso de ese registro, cuando la Dirección de Gestión Humana les comunique que la persona investigada ha hecho el señalamiento con tal propósito. Deberá siempre garantizarse el derecho de defensa y la seguridad de la comunicación.

CAPÍTULO VII

Medidas Cautelares

Artículo 33.—Potestades cautelares de la Corte Plena. Corresponderá a la Corte Plena adoptar en resolución fundada, por mayoría absoluta de los miembros presentes, las medidas cautelares que resulten oportunas, razonables e indispensables, para garantizar la averiguación de la verdad real, para no afectar gravemente la normal prestación del servicio público o para garantizar la situación jurídica de terceras personas.

Tales medidas podrán dictarse de oficio o a solicitud del órgano director del procedimiento o de cualquier interviniente, en cualquier momento: una vez recibida la denuncia, durante el curso de la investigación preliminar, luego de iniciado el procedimiento e incluso con posterioridad al acto final, en este último caso, si resultaren indispensables para la efectiva ejecución de lo dispuesto por la Corte.

Artículo 34.—Atribuciones cautelares de la Presidencia de la Corte. 

En casos especialmente graves y de extrema urgencia, el Presidente de la Corte podrá disponer provisionalmente, como medida cautelar, la permuta, el traslado y aun suspender preventivamente del ejercicio de sus funciones o empleo, hasta por un mes, con goce de salario, a los funcionarios y empleados judiciales, sujetos al régimen disciplinario por Corte Plena.

La adopción de la medida deberá acompañarse de la convocatoria inmediata a la Corte Plena, la cual deberá, en la sesión siguiente, decidir con prioridad si mantiene, modifica, o en su caso amplía, lo dispuesto por el Presidente o Presidenta de la Corte.

Lo dispuesto por la Presidencia, carecerá de recurso. La decisión de la Corte tendrá reconsideración, dentro de tercero día, sin efectos suspensivos de la cautelar adoptada.

Artículo 35.—Trámite ante el órgano director. Si en el curso del procedimiento, el Magistrado o la Magistrada instructora, estima necesaria la adopción de una medida cautelar, deberá hacerlo de conocimiento inmediato del Presidente o Presidenta o en su caso, de la Corte Plena, de manera fundada, para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud. La Corte deberá resolver sobre dicha gestión, sin necesidad de dar audiencia alguna y con prioridad, en la sesión inmediata siguiente a su recibo.

Artículo 36.—Suspensión con goce de salario. Sin perjuicio de otras medidas menos gravosas, si los hechos investigados pudieren ser sancionados con revocatoria de nombramiento o suspensión, o si otras circunstancias lo hicieren aconsejable, preventivamente la Corte, podrá separar al Magistrado, Magistrada o persona funcionaria de que se trate, hasta por tres meses con goce de salario.

La suspensión procederá cuando existan fundadas razones para sospechar que, si el servidor sigue en el desempeño de su puesto, podrá obstaculizar o hacer nugatoria la investigación iniciada en su contra, afectar el buen servicio público o la situación jurídica de terceras personas.

La medida de suspensión puede prorrogarse por un plazo igual al concedido en la primera ocasión o por el que determine la Corte, de manera fundada, si al cabo de su vencimiento se mantienen los supuestos de hecho que dieron lugar a su imposición.

Artículo 37.—Recursos. Contra la resolución que decida sobre una medida cautelar, procede reposición o reconsideración, sin efecto suspensivo de la decisión adoptada. Deberá interponerse dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente a la notificación de la medida impuesta. La Corte deberá resolver en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 38.—Revisión de las medidas cautelares. En cualquier momento, si varían las circunstancias de hecho que dieron lugar a la imposición de una medida cautelar, la Corte, de oficio o a petición de parte, podrá revisar su decisión y en su caso, modificar, ampliar o incluso suprimir la medida adoptada.

Del mismo modo, podrá revisar si adopta una medida cautelar previamente denegada, si variaren las circunstancias de hecho que, en su momento, dieron lugar a la denegatoria.

Lo resuelto tendrá reconsideración, según lo dispuesto en el artículo anterior. 

CAPÍTULO VIII

El Procedimiento Disciplinario

Artículo 39.—Apertura del procedimiento. El procedimiento disciplinario iniciará de oficio, o a petición de parte, en virtud de denuncia interpuesta por cualquier interesado legítimo, dirigida al órgano competente.

Artículo 40.—Contenido de la denuncia. Podrá presentar la denuncia, cualquier persona que tenga conocimiento de alguna conducta irregular de un Magistrado, una Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, o cualquiera de las personas sujetas al régimen disciplinario que corresponde a la Corte Plena.

La denuncia se planteará personalmente ante la Secretaría General de la Corte, en el Tribunal de la Inspección Judicial o en cualquier Despacho Judicial. Igualmente, mediante fax o correo electrónico, y si se trata de un Magistrado o Magistrada, ante la misma Sala de la que forme parte la persona involucrada.

Las denuncias anónimas se atenderán, si existen elementos de juicio suficientes para iniciar el procedimiento y sus respectivas probanzas, y particularmente si se acusa corrupción o afectación de fondos públicos.

La denuncia no tiene formalidades especiales, ni se requiere patrocinio letrado al efecto, sin embargo, en la medida de lo posible indicará lo siguiente:

a)  El nombre y calidades de persona denunciante, salvo que la ley permita al denunciante mantenerse en el anonimato;

b)  nombre de la persona funcionaria, magistrado o magistrada, denunciada;

c)  descripción, detallada si es posible, de los hechos, con indicación del día, la hora y el lugar en que ocurrieron y de quiénes tienen conocimiento de la situación acontecida.

d)  si las tuviere en su poder, las pruebas que tenga la persona denunciante o el lugar donde se pueden recabar;

e)  medio para atender notificaciones de la persona denunciante y para ser localizado, si así lo estima conveniente;

Si la denuncia no es interpuesta ante la Secretaría General de Corte o el Tribunal de la Inspección Judicial, el órgano que la recibe deberá trasladarla inmediatamente y si ello no fuera posible, dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo pena de responsabilidad disciplinaria, para que se proceda con su trámite normal.

Artículo 41.—Apertura oficiosa del procedimiento. La Corte deberá ordenar la apertura del procedimiento, cuando sin mediar denuncia alguna, tenga conocimiento de hechos, actos o conductas en general, susceptibles de la aplicación del régimen disciplinario que le corresponde ejercer.

La información puede provenir de hechos públicos y notorios; de informes de órganos como la Auditoría Judicial, la Procuraduría de la Ética; la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o la Defensoría de los Habitantes, entre otros. También, puede ser el resultado de investigaciones legislativas o periodísticas, de cuyo conocimiento haya sido impuesta la Corte o sus integrantes, a través de cualquier medio.

Artículo 42.—Trámite inicial, desestimación e investigación preliminar. La tramitación inicial, se regirá por las siguientes reglas:

1.  Recibida la denuncia, o conocidos los hechos o conductas cuestionadas, si se dirige contra Magistrados o Magistradas, personas integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial o las personas Inspectoras Generales del Tribunal de la Inspección Judicial, el asunto deberá ser puesto en conocimiento de la Corte inmediatamente. Si la situación lo amerita, el Presidente o Presidenta podrá convocar a una sesión extraordinaria, a fin de darle el trámite inicial, determinar si procede o no la apertura de expediente y adoptar, en su caso, las medidas cautelares que correspondan.

2.  Cuando la investigación se dirija contra el Auditor o Sub Auditor Judicial, se cumplirá con el mismo trámite regulado en el inciso anterior, la Corte Plena dispondrá si instruye la causa y designa a un integrante para que lo haga, sin perjuicio de la facultad de delegarla en el Tribunal de la Inspección Judicial, cumpliendo siempre con rigurosidad la normativa que regula la inamovilidad del cargo.

3.  Asimismo, si se estima pertinente, podrá solicitarse un informe sobre los hechos a la persona o personas denunciadas, hasta por el plazo máximo de tres días, a fin de contar con mayores elementos de juicio, en esta etapa inicial.

4.  Si la Corte decide que hay motivo para investigar los hechos, así lo indicará por al menos mayoría absoluta de los presentes; designará inmediatamente, por sorteo, al Magistrado o a la Magistrada encargada de la instrucción del procedimiento o quien le sustituya fungirá como órgano director tanto para la investigación preliminar como para la investigación de fondo, salvo lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

5.  El Magistrado o la Magistrada instructora, deberá proceder a la apertura inmediata del expediente disciplinario, se le asignará el número que corresponda, según el Registro de causas disciplinarias que al efecto debe llevar la Secretaría General de la Corte, sin perjuicio de que asuma el número único identificado ante otro órgano disciplinario.

6.  Si el órgano director determina, ad-portas, que no hay mérito para investigar o que los hechos denunciados no constituyen una falta sancionable, así lo indicará de manera fundada y remitirá la solicitud de desestimación a la Corte Plena, que deberá resolver también fundadamente, ya sea sobre la procedencia de la gestión, en cuyo caso archivará el asunto; o sobre su improcedencia, supuesto este último en el cual, deberá ordenar la continuación de los procedimientos.

7.  Si el órgano director determina que, con los elementos de juicio existentes, es posible dictar el acto inicial del procedimiento así lo hará, mediante la emisión del respectivo traslado de cargos y comunicará de inmediato a la Dirección de Gestión Humana, cuando se estime que la falta podría acarrear la revocatoria del nombramiento, para la suspensión del pago de cesantía que pudiere corresponderle, la cual solo se hará efectiva cuando se declare la improcedencia del despido sin responsabilidad para la parte empleadora.

8.  Si el órgano director considera indispensable realizar una investigación preliminar, por no contar con los elementos necesarios para determinar la existencia de una posible falta disciplinaria, así como para emitir una precisa y circunstanciada formulación de cargos, así lo ordenará mediante resolución fundada. Esa investigación servirá como base del futuro procedimiento disciplinario. La Corte, al iniciar la denuncia, también podrá disponer la apertura de la investigación preliminar, a cargo del órgano director.

9.  La investigación preliminar se realiza unilateralmente, por parte del órgano director, sin intervención de la persona investigada. Tiene carácter privado y mientras no concluya, la documentación recopilada y los dictámenes emitidos, resultan confidenciales para cualquier persona, incluso para el denunciante y el denunciado. Una vez que inicie el procedimiento, deberá ponerse toda esa información, a disposición de la persona investigada, para que pueda oportunamente ejercer su derecho de defensa.

10.     Si el plazo para la realización de la investigación vence, sin que se haya dictado y notificado el acto final del procedimiento, el asunto se archivará, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido quien instruyó el procedimiento, si se acredita la existencia de un retardo injustificado en los trámites. Archivado el asunto, automáticamente y sin necesidad de resolución alguna, quedarán sin efecto las medidas cautelares que se hubieren dispuesto.

Artículo 43.—Acto inicial. El traslado de cargos debe contener una relación clara, oportuna, expresa, precisa, y circunstanciada de los hechos que se le imputan a la persona investigada, así como de las posibles sanciones a imponer. Deberá contener, al menos:

1.  indicación de la normativa legal en que se fundamenta el procedimiento,

2.  identificación de la persona contra quien se dirige el procedimiento (nombre completo, puesto y Sala a que pertenece o lugar de trabajo),

3.  los hechos imputados, con descripción de la supuesta conducta desplegada por el servidor o la servidora,

4.  la prueba que consta en el expediente administrativo hasta ese momento.

5. los derechos de la parte dentro del procedimiento, a saber:

a.  Plazo para realizar el descargo o contestación, según la complejidad del asunto.

b.  Oportunidad para ofrecer y aportar pruebas.

c.  Acceso al expediente.

d.  Recurrir las resoluciones dictadas, conforme a la ley.

e.  Informar a la persona investigada si tiene derecho o no a un defensor o defensora pública; o que puede nombrar, si lo desea, un defensor particular a su costo (artículos 152 y 201 de la LOPJ).

f.   Prevención para que indique si cuenta con alguna condición de vulnerabilidad o fuero de protección, para lo cual deberá aportar la prueba correspondiente.

g.  Señalamiento de medio para atender notificaciones. En caso de no señalar medio para recibir notificaciones, las resoluciones dictadas quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 

6.  Indicar que, de contarse con prueba testimonial para recabar, se estará señalando una audiencia de recepción de prueba.

7.  Informar que los hechos acusados, de ser acreditados, podrán ser calificados como falta leve, grave o gravísima; y que las posibles sanciones a imponer son advertencia, amonestación escrita, suspensión o revocatoria de nombramiento; todo lo anterior, según sea el caso.

8.  Si la conducta pudo implicar la afectación de bienes institucionales, gastos, pagos irregulares y/o indemnizaciones por parte del Poder Judicial, debe advertírsele al encausado en el auto inicial, que de comprobarse su responsabilidad (dolo o culpa grave) en los hechos que se le atribuyen, podría implicar la apertura de un procedimiento por responsabilidad patrimonial por parte de la Dirección Jurídica del Poder Judicial.

Artículo 44.—Medios de prueba. En el procedimiento disciplinario, serán admisibles todos los medios de prueba que prevé el ordenamiento común; en la medida en que resulten idóneos para la averiguación de la verdad real y bajo las siguientes reglas:

1.  El Magistrado o la Magistrada instructora, deberá disponer la recepción de todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aun en contra de la voluntad de éstas últimas.

2.  La admisibilidad de la prueba debe hacerla el órgano director, una vez contestado el traslado de cargos y ofrecida la prueba de descargo, a cuyos efectos, dictará un auto de admisión de prueba, donde resolverá sobre la necesidad, pertinencia y utilidad de la prueba de cargo y descargo que se encuentra ofrecida por las partes.

3.  Es posible admitir prueba ofrecida en el curso de la comparecencia oral.

4.  En la audiencia final para conclusiones, también es posible ofrecer elementos probatorios adicionales, empero, éstos serán valorados conforme a las reglas de la prueba para mejor resolver.

Artículo 45.—La comparecencia oral y privada. Una vez contestado el traslado de cargos o vencido el plazo para que la persona investigada realice su descargo, se convocará a las partes a una comparecencia oral y privada, donde se recibirán las pruebas ofrecidas y admitidas y se escucharán los alegatos correspondientes, según las siguientes reglas:

1.  La citación se hará con al menos quince días de anticipación. No obstante, si existieran motivos calificados de urgencia, debidamente justificados, se podrá convocar en un plazo menor.

2.  Se realizará en la sede del órgano director y en ella sólo podrán intervenir las partes y sus representantes y abogados. Sin perjuicio de la utilización de los medios electrónicos con que cuenta el Poder Judicial, para la realización de las audiencias virtuales y el protocolo que para tal efecto fue aprobado para todos los órganos disciplinarios Judicial.

3.  En la comparecencia se incorporará la documental y se recibirá la testimonial, científica, pericial, confesional, declaraciones de funcionarios, la testimonial-pericial y cualesquiera otra que corresponda. Todas las partes están facultadas para realizar preguntas a las personas declarantes.

4.  Concluida la recepción de las probanzas, el órgano director dará la oportunidad a las partes de hacer sus conclusiones inmediatamente en forma oral, por el tiempo que considere necesario y razonable, según la complejidad del asunto; si no se pudiere hacer de esa forma, concederá la oportunidad para que las formulen por escrito, en el plazo máximo de tres días.

5.  Una vez vencido el plazo para conclusiones, se cierra la investigación, salvo que sea necesario recibir prueba para mejor resolver, de la cual se dará audiencia a todas las partes.

6.  La diligencia deberá ser grabada. El órgano director elaborará una minuta, con mención sucinta de las diversas actuaciones realizadas en la diligencia.

7.  Cuando se siga causa disciplinaria contra el Auditor y Sub Auditor Judicial, una vez vencida la audiencia final, se informará de inmediato a la Corte Plena, para que se gestione ante la Contraloría General de la República, el dictamen previo favorable tendente a la aplicación de una medida de suspensión o destitución, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de ese órgano.

Artículo 46.—Informe final. Una vez concluida la investigación, el magistrado o la magistrada instructora deberá elaborar el informe final y establecer y emitir sus conclusiones.

El informe deberá incluir un proyecto de resolución no vinculante, que sirva de base a la deliberación y decisión final, por parte de la Corte Plena. Dicho informe se integrará a la fase deliberativa y será privado, solo para conocimiento de los integrantes del órgano decisor.

El Magistrado o Magistrada instructora, una vez rendido el informe final, quedará separado del procedimiento para lo cual deberá ser sustituido, salvo que la Corte Plena estime indispensable su comparecencia en fase posterior, únicamente para explicar los alcances de dicho informe o para efectos de su aclaración o adición. Igualmente, le corresponderá tramitar y recibir la prueba para mejor resolver, cuando así lo disponga la Corte.

Artículo 47.—Deliberaciones y votaciones: Recibido el expediente disciplinario, la Corte conocerá con prioridad el asunto y procederá a la fase de deliberación y de decisión final, durante las sesiones que resulten necesarias al efecto.

Las deliberaciones siempre serán secretas y las votaciones únicamente en caso de los integrantes de Corte Plena.

 Artículo 48.—Acto final del procedimiento. La Corte Plena dictará el acto final, que emitirá y notificará a las partes en el medio señalado dentro del plazo legal, bajo pena de caducidad. 

 El acto, cuya redacción final estará a cargo del Magistrado o Magistrada a quien por rol corresponda, según el control que llevará la Secretaría de la Corte, indicará, debidamente fundamentado, los hechos que tenga por probados, los que considere faltos de prueba y expondrá con claridad los razonamientos y conclusiones. Deberán resolverse todos los alegatos y defensas opuestas por la persona investigada. Para tales efectos, se podrá contar con la colaboración de la Dirección Jurídica.

Artículo 49.—Tribunal de la Inspección Judicial, como órgano director del procedimiento. Si la denuncia o los hechos se refieren a la persona que ocupa la Fiscalía General de la República o la Fiscalía Subrogante, la Dirección o Subdirección Generales del Organismo de Investigación Judicial, o en su caso a autoridades jurisdiccionales, en casos de retardo o errores graves e injustificados en la Administración de Justicia, la Secretaría General de la Corte remitirá inmediatamente el asunto al Tribunal de la Inspección Judicial.     En el caso previsto por el numeral 42 inciso 2 de este Reglamento, la Corte dispondrá lo que corresponde, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que ingresó la denuncia.

Artículo 50.—Tramitación e informe para la Corte Plena. El Tribunal de la Inspección Judicial, actuará como órgano instructor cuando se tramite una investigación disciplinaria en contra de las personas servidoras que se indican en el artículo anterior.

Concluido el trámite legal, remitirá el expediente completo a la Secretaría General de la Corte, previa presentación de un informe conteniendo el elenco de hechos probados y los que estime faltos de pruebas, exponiendo con claridad sus razonamientos y conclusiones.   La Secretaría asignará el expediente a un Magistrado o Magistrada informante, conforme a riguroso turno e incluirá el asunto a conocimiento de la Corte Plena para la sesión inmediata siguiente. El informe que rinda la persona Magistrada designada, deberá ser rendido dentro del plazo máximo de quince días naturales, deberá incluir un proyecto de resolución no vinculante que sirva de base a la deliberación y decisión final por parte de la Corte. Dicho informe se integrará a la fase deliberativa y será privado.

En caso de que el Magistrado o la Magistrada informante, estime que la tramitación no está completa o que se requiere una ampliación respecto a algún punto de la investigación, lo pondrá en conocimiento de la Corte en la sesión inmediata a la que recibió el expediente disciplinario, y esta podrá reenviar el asunto a la Inspección Judicial señalándole los aspectos que debe cumplir, siempre y cuando no se haya vencido el plazo anual dispuesto en el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para tal efecto.

La Corte deberá dictar el acto final, en todo caso, dentro del mes siguiente, contado a partir del conocimiento que tuvo en la sesión que se indica en el párrafo tercero de este artículo. Dicho acto, cuya redacción estará a cargo del Magistrado o Magistrada informante o de quien designe la Corte Plena, deberá cumplir las exigencias previstas en los artículos 48 de este reglamento y el 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO IX

Recursos

Artículo 51.—Taxatividad de los recursos y efectos. En el procedimiento disciplinario, las partes podrán impugnar los actos de trámite y el acto final, según lo dispuesto en la ley y únicamente cuando estén expresamente establecidos.

Los recursos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el órgano que lo dictó, de oficio o a petición de parte, podrá suspender su ejecución cuando ésta pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación.

Artículo 52.—Recursos durante la tramitación. Durante el trámite del procedimiento, cabrá revocatoria únicamente contra los siguientes actos que dicte el órgano director del procedimiento:

1)  la resolución inicial,

2)  el que deniegue la comparecencia oral,

3)  el que rechace cualquier prueba,

4)  el que decida sobre medidas cautelares, y

5)  el que suspenda los procedimientos o impida su continuación.

La revocatoria deberá formularse ante el órgano que dictó el acto, dentro de tercero día, y con indicación, aunque sea sucinta, de los motivos concretos de la impugnación. Deberá resolverse dentro del plazo máximo de ocho días, contado a partir de su recibo.  Si el acto objeto de recurso se dicta durante la comparecencia oral, la revocatoria deberá interponerse inmediatamente, en forma oral y de manera fundada, luego de su comunicación. Quien dirija la audiencia resolverá lo que en derecho corresponda en la misma sesión.

Será rechazado de plano, todo recurso que se promueva contra actos no susceptibles de impugnación, o que se interpongan sin fundamentar.

Artículo 53.—Impugnación del acto final. Contra el acto final, procederá únicamente reconsideración, sin efecto suspensivo, ante la Corte Plena, recurso que deberá interponerse dentro de tercero día, con la debida fundamentación.

Están legitimados para su impugnación, la persona investigada, los y las denunciantes cualificadas, así como los y las coadyuvantes. En los procedimientos de acoso sexual y laboral, también podrá recurrir la víctima y la Secretaría Técnica de Género.

La persona investigada, podrá solicitar con el recurso de reconsideración, que el asunto sea conocido por la Comisión de Relaciones Laborales, en cuyo caso, la Corte remitirá el expediente a dicha Comisión, que deberá pronunciarse al respecto, en el plazo máximo de quince días hábiles, en estos casos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad disciplinaria, si excediere injustificadamente dicho plazo.

La reconsideración, deberá resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de su recibo o en su caso, de la recepción del informe de la Comisión indicada en el párrafo anterior.

El acto que resuelve la reconsideración deberá pronunciarse sobre todos los motivos de impugnación y dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 54.—Ejecución de la sanción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 51, párrafo segundo de estas reglas prácticas, la sanción que imponga la Corte, debe ejecutarse de inmediato, una vez notificado el acto final, salvo alguna situación excepcional que, a juicio de la Corte Plena o de la Presidencia de la Corte, amerite su ejecución posterior, siempre y cuando no supere el plazo de un año a partir de la emisión de acto final.

Si se trata de la suspensión sin goce de salario, ésta no puede ejecutarse en forma fraccionada. Si es por períodos iguales o menores a 5 días, deben descontarse en días hábiles.

Si la Corte estimara que lo procedente es la revocatoria de nombramiento de un Magistrado o Magistrada, una vez firme el acto que así lo establezca, la Secretaría General de la Corte remitirá el expediente completo inmediatamente a la Asamblea Legislativa, para que proceda conforme corresponda.

Artículo 55.—Comunicación y registro de las sanciones. La Secretaría General de la Corte, deberá informar de inmediato a la Dirección de Gestión Humana la imposición de la sanción, para que se incorpore al registro correspondiente.

Asimismo, le comunicará la fecha o fechas en que la persona sancionada, cumplirá en su caso, con la sanción de suspensión impuesta.

La sanción se registrará en el expediente personal del servidor y en el respectivo prontuario, lo anterior, aún en el caso de que la persona sancionada haya dejado de laborar antes de la respectiva ejecución de la sanción.

Artículo 56.—Cancelación de las sanciones. La cancelación de las sanciones se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes especiales, según el caso.

Transitorio I.—Procedimientos pendientes. Los procedimientos disciplinarios que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de las presentes reglas prácticas se ajustarán, en lo posible y sin retroacción de plazos, a lo aquí establecido. Rige un mes después de su publicación.”

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de noviembre de 2021.

                                            Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                          Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608800 ).

CIRCULAR N° 252-2021

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”.

A LAS SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso acordó reiterar la Circular 182-2005, denominada “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”, publicada en el Boletín Judicial N° 6 del 9 de enero de 2006, que indica:

“El Consejo Superior, en sesión 86-05, celebrada el 01 de noviembre de 2005, artículo LIII, dispuso comunicarles la obligación en que se encuentran de brindar un trato preferencial, asegurar un acceso equitativo a los servicios y el ejercicio de sus derechos, a las personas usuarias con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en una situación especial”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de noviembre de 2021.

                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608801 ).

CIRCULAR N° 258-2021

Asunto:    Reiteración de la circular 174-2017 sobre “Reiteración de las circulares emitidas por la Corte Plena atinentes al “Acceso a la Justicia de las Personas en Vulnerabilidad Social”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la Circular No 1742017 sobre “Reiteración de las circulares emitidas por la Corte Plena atinentes al “Acceso a la Justicia de las Personas en Vulnerabilidad Social”, que indica: 

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 70-187 celebrada el 7 de agosto de 2018, artículo XXII, acordó reiterar la circular 174-2017 atinente al Acceso a la Justicia de las personas en Vulnerabilidad Social:

Circular

Asunto

N° 65-11

“Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica”.-

N° 117-13

“Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad 2013-2017”.-

N° 35-14

“Reiteración de la circular No 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”.-

 

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de noviembre de 2021.

                                   Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608802 ).

CIRCULAR N° 243-2021

ASUNTO:   Requisitos presentados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de previo a cualquier gestión de solicitud de ternas o integración de profesionales para las ternas dentro de los distintos procesos judiciales en las diferentes materias.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 88-2021 celebrada el 12 de octubre de 2021, artículo XLVII dispuso hacer de conocimiento de todas las autoridades judiciales del país, la solicitud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que previo a cualquier gestión de solicitud de integración de profesionales para las ternas dentro de los distintos procesos judiciales en las diferentes materias, lo siguiente:

1.            Sea requerido a la parte solicitante de la terna se especifique: la especialidad, subespecialidad o disciplina a solicitar.

2.            Solicitar información privada o sensible de nuestros profesionales solamente por autoridad judicial (Juez) o del Ministerio Público (Fiscal) ya que muchas gestiones son firmadas o gestionadas por parte de auxiliares judiciales y no por autoridad judicial competente.

3.            Se requiere por parte de este Colegio Profesional para respuesta, sea claramente identificado el nombre del Juez o Fiscal requirente, dirección electrónica, despacho y número de causa.

4.            Las solicitudes sean remitidas sin excepción a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos si la solicitud es mediante oficio o mandato en forma física o al correo electrónico recepcionfiscalia@medicos.cr rotulados a nombre del Fiscal General en ejercicio del Colegio de Médicos y Cirujanos (por el momento el nombramiento recae en la Dra. Cecilia Bolaños Loria). Dicho oficio puede confeccionarse con firma holográfica o digital y no se requiere del original si se tramita por correo electrónico oficial del Poder Judicial.

5.            Se aclara que esta Corporación gremial no maneja un detalle de las ubicaciones laborales activas de nuestros agremiados pues a éstos se les autoriza su ejercicio profesional a nivel nacional sin restricción por área de trabajo; así mismo se aclara que bajo el principio de imparcialidad, esta Fiscalía no emite ternas en favor de partes procesales, y solo se emiten a solicitud de autoridad judicial competente.

San José, 2 de diciembre de 2021.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                               Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609044 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa (actas de notificación) del año 2001 y del 2017 al 2019 del Juzgado Tercero Civil del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 S 01, Documentos: 1433, Paquetes: 7, Años: 2001, 2017 al 2019, Asunto: Documentos administrativos: 1 acta de notificación del año 2001, 340 actas de notificación del año 2017, 601 actas de notificación del año 2018, 491 actas de notificación del año 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de noviembre de 2021.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo.

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609759 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2005 y de los años 2009 al 2019 del Juzgado Contravencional de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 504 G 05, Expedientes: 05, Paquetes: 01, Año: 2005, Asunto Sentencia-Condenatoria-firme-

Remesa: G 507 G 09, Expediente: 1, Paquetes: 01, Año:2009, Asunto: Sentencias Condenatoria en Firme.

Remesa: G 507 G 10, Expedientes: 30, Paquetes: 01, Año 2010, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme, Sentencia-Absolutoria-firme. Condenatoria-firme Prescripción

Remesa: G 513 G 11, Expedientes: 434, Paquetes: 04, Año 2011. Asunto: Sentencia Condenatoria en firme, Sentencia-Absolutoria-firme, Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo

Remesa: G 512 G 12, Expediente: 651 Paquetes: 06, Año: 2012, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme. Sentencia-Absolutoria-firme. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo

Remesa: G 513 G 13, Expedientes: 379, Paquetes: 03, Año 2013, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme. Sentencia-Absolutoria-firme, Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 512 G 14, Expedientes: 383, Paquetes: 03, Año, 2014, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme. Sentencia Absolutoria-firme: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 517 G 15, Expedientes: 370, Paquetes: 03, Año:2015, Asunto: Sentencia Absolutoria-firme, Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 518 G 16, Expedientes: 465, Paquetes: 04, Año, 2016, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme. Sentencia Absolutoria-firme. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 511 G 17, Expedientes: 301, Paquetes: 03, Año: 2017, Asunto: Sentencia Condenatoria- firme, Sentencia Absolutoria-firme; Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo

Remesa: G 513 G 18, Expedientes: 299 Paquetes: 02, Año:2018, Asunto: Sentencia Condenatoria-firme, Sentencia Absolutoria en firme. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 513 G 19, Expedientes: 339, Paquetes: 03, Año:2019, Asunto: Sentencia Condenatoria-firme. Sentencia Absolutoria en firme. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de noviembre del 2021.

                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609760 ).

A continuación, se indica el número de remesa, año, cantidad de expedientes de Violencia Doméstica a eliminar del período 2013 al 2017 para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2016 al 2018 y 2020 del Juzgado Contravencional de Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G505A13, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año: 2013, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G508A14, Expedientes: 22, Paquetes: 2 Año: 2014, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.

Remesa: G512A15, Expedientes: 56, Paquetes: 3 Año: 2015, Asunto: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G512A16, Expedientes: 84, Paquetes: 4 Año: 2016, Asunto: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G510A17, Expedientes: 11, Paquetes: 5 Año: 2017, Asunto: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G511A18, Expedientes: 4, Paquetes: 6 Año: 2018, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme y Desestimación.

Remesa: G510A20, Expedientes: 6, Paquetes: 7 Año: 2020, Asunto: Sentencias Atípica y Desestimación.

Remesa: V502A13, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2013, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica

Remesa: V504A14, Expedientes: 7 Paquetes: 2 Año: 2014, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica.

Remesa: V503A15, Expedientes: 66 Paquetes: 3 Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica.

Remesa: V505A16, Expedientes: 105 Paquetes: 5 Año: 2016, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica.

Remesa: V504A17, Expedientes: 2 Paquetes: 6 Año: 2017, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de noviembre del 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609761 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2008 del Juzgado Penal de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 508 L 06, Expedientes: 324, Paquetes: 6, Año: 2006, Asunto: Penales Varios (1 Incumplimiento deberes alimentarios, 1 Apropiación irregular, 1 Lesiones, 1 Lesiones leves, 1 Simulación de delito, 1 Abuso de autoridad, 1 Violación de sellos, 1 Falso testimonio, 1 Tenencia de droga, 1 Patrocinio infiel, 7 Resistencia a la autoridad, 1 Atípico, 2 Hurto simple, 1 Tala ilegal, 3 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 2 Daños, 3 Infracción Ley de Armas, 2 Portación Ilegal de Armas, 5 Desobediencia a la autoridad, 8 Hurto agravado, 8 Retención indebida, 9 Lesiones culposas, 8 Usurpación, 4 Infracción Ley Caza y Pesca, 7 Robo simple, 38 Agresión, 16 Agresión con arma, 10 Infracción Ley Forestal, 52 Retención indebida) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Tentativa de robo simple, 1 Tentativa de robo agravado, 1 Muerte natural, 1 Averiguar muerte, 1 Hallazgo, 1 Alteración señas y marcas, 1 Permanencia y venta de licor a menor, 1 Lesiones, 2 Lesiones leves, 1 Homicidio calificado, 1 Abuso sexual contra persona menor de edad, 1 Amenazas, 1 Amenazas agravadas, 1 Tenencia de droga, 9 Atípico, 4 Hurto simple, 3 Falsedad ideológica, 1 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 2 Daños, 2 Desobediencia a la autoridad, 10 Hurto agravado, 14 Retención indebida, 1 Lesiones culposas, 10 Usurpación, 2 Infracción Ley Caza y Pesca, 6 Robo simple, 31 Averiguar muerte, 1 Agresión, 13 Retención indebida, 1 Robo Agravado, 1 Estelionato) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 515 L 07, Expedientes: 345, Paquetes: 5, Año: 2007, Asunto: Penales Varios (1 Homicidio culposo, 1 Apropiación irregular, 2 Retención indebida, 1 Tenencia de material explosivo, 1 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 2 Amenazas agravadas, 1 Amenaza con arma, 1 Maltrato, 1 Daños, 1 Agresión, 1 Tentativa de estafa, 1 Descuido de animales, 1 Violencia contra la mujer, 1 Simulación de delito, 1 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Agresión calificada, 1 Lesiones, 4 Tenencia y portación ilegal de arma permitida, 2 Robo agravado, 1 Hurto agravado, 3 Violencia doméstica, 8 Estafa, 4 Robo simple, 8 Infracción Ley Forestal, 2 Lesiones culposas, 1 Falsedad ideológica, 1 Fraude de simulación) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (5 Homicidio culposo, 1 Falsificación de señas y marcas, 2 Ventas ilegales, 1 Perjurio, 2 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 2 Incumplimiento deberes de la función pública, 1 Amenaza agravada, 2 Amenaza con arma, 3 Tentativas de Robo, 1 Infracción Ley Protección Adulto Mayor, 1 Difusión de pornografía, 1 Matrimonio ilegal, 5 Uso documento falso, 1 Agresión con arma, 1 Estelionato, 1 Muerte por sumersión, 1 Muerte accidental, 1 Infracción Ley de Derechos de Propiedad Intelectual, 1 Tenencia de material explosivo, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción Ley Patrimonio Arqueológico, 1 Patrocinio infiel, 1 Receptación, 3 Hallazgo, 2 Aborto, 4 Lesiones, 2 Lesiones graves, 3 Faltas y contravenciones, 2 Atípicos, 3 Violencia emocional, 1 Tenencia y portación ilegal de arma permitida, 6 Uso documento falso, Robo agravado, 1 Falsificación de documento, 11 Infracción Ley Derecho de Autor, 6 Hurto agravado, 8 Violencia doméstica, 7 Estafa, 19 Robo simple, 25 Lesiones culposas, 34 Averiguar desaparición, 6 Falsedad ideológica, 109 Tenencia de droga) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 519 L 08, Expedientes: 3,547, Paquetes: 54, Año: 2008, Asunto: Penales Varios (2 Aborto, 4 Libramiento cheque sin fondos, 4 Incendios, 1 Tentativa de incendio, 1 Atentado, 1 Proxenetismo, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 3 Apropiación irregular, 1 Falso testimonio, 18 Usurpación, 4 Infracción a la ley de Minería, 1 Fraude de Simulación, 1 Restricción a la autodeterminación, 4 Incumplimiento de deberes función publica, 1 Faltas y contravenciones, 1 Tocamiento, 1 Accidente de peligro culposo, 3 Infracción de la ley de transito, 1 Ventas ilegales, 1 Allanamiento ilegal, 1 Aprovechamiento ilegal de madera, 1 Adquisición ilegal de madera, 1 Infracción Ley sobre la zona marítimo terrestre, 5 Descuido de animales, 3 Fraude informático, 2 Agresión calificada, 3 Introducción de droga centro penitenciario, 1 Peculado, 2 Patrocinio infiel, 2 Amenaza a funcionario publico, 1 Tentativa de suicidio, 2 Privación de libertad, 1 Daño agravado, 2 Lesiones Gravísimas, 1 Lesiones Levísimas, 3 Tentativa abuso sexual contra menor o incapaz, 3 Abuso sexuales contra personas mayores de edad, 2 Tentativa Robo Agravado, 5 Tentativa Robo Simple, 2 Homicidio Simple, 8 Resistencia, 19 Abusos Sexuales contra menor o incapaz, 16 Amenazas con arma, 21 Daños, 2 Lesiones Graves, 11 Amenazas Agravadas, 15 Accionamiento con arma, 2 Homicidio calificado, 10 Tentativa Homicidio, 1 Homicidio simple, 1 Infracción Ley Patrimonio Arqueólogo, 1 Ley patrimonio arquitectónico de Costa Rica, 1 Tenencia de material explosivo, 2 Ventas ilegales, 1 Aborto procurado, 1 Circulación de moneda falsa, 3 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 1 Simulación delito, 18 Lesiones Leves, 7 Infracción Ley conservación vida silvestre, 13 Lesiones, 23 Atípico, 9 Amenazas, 4 Falsificación documentos falsos, 7 Relaciones Sexuales persona menor o incapaz, 7 Abuso autoridad, 9 Infracción Ley de armas y explosivos, 1 Infracción a la Ley Licores, 4 Estelionato, 13 Incumplimiento una medida de protección, 12 Violación, 22 Hurto Agravado, 7 Uso de documento falso, 4 Falsificación de señas y marcas, 39 Hurto simple, 7 Amenazas contra mujer, 8 Infracción Ley de Caza y Pesca, 2 Infracción Ley de aguas, 4 Violencia emocional, 10 Maltrato, 22 Desobediencia, 29 Robo simple, 29 Receptación, 69 Agresión con arma, 23 Retención indebida, 30 Robo Agravado, 124 Infracción a la ley forestal, 42 Violencia Domestica, 21 Falsedad Ideológica, 24 Estafa, 1 Violación de sellos, 11 Homicidio Culposo, 57 Tenencia y portación ilegal arma permitida, 58 Lesiones Culposas, 20 Tenencias de Droga, 12 Violación domicilio, 28 Agresión ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Peculado, 1 Presencia de menor en lugares no autorizados, 3 Tentativa de agresión, 2 Libramiento cheque sin fondos, 2 Apropiación irregular, 1 Falso testimonio, 1 Malversación de fondos, 2 Evasión, 3 Tentativa evasión, 1 Incumplimiento o abuso de la patria de potestad, 17 Usurpación, 1 Fraude de Simulación, 4 Restricción a la autodeterminación, 2 Corrupción de menores, 2 Secuestro de menores, 4 Faltas y contravenciones, 6 Extorsión, 1 Denuncia calumniosa, 1 Tenencia de material explosivo, 1 Ley adulto mayor, 1 Difusión de pornografía, 1 Infracción Ley Tributaria, 1 Infracción Fito sanitaria, 1 Infracción Ley Código Minería, 2 Descuido de animales, 1 Fraude informático, 1 Agresión física y ley penalización adulto mayor, 2 Agresión calificada, 3 Introducción de droga centro penitenciario, 2 Dificultar acción de la autoridad, 1 Suicidio, 3 Daño Patrimonial, 2 Circulación de moneda falsa, 1 Disimulación de delito, 5 Tentativa de suicidio, 1 Corrupción de funcionarios, 1 Legitimación de capitales, 1 Amenaza a un funcionario publico, 7 Privación de libertad, 5 Sustracción de menor e incapaz, 1 Lesiones Levísimas, 9 Tentativa abuso sexual contra menor o incapaz, 17 Tentativa relaciones Sexuales contra menor o incapaz, 4 Abuso sexuales contra personas mayores de edad, 1 Tentativa abuso sexuales contra personas mayores de edad, 5 Tentativa Robo Agravado, 4 Tentativa Robo Simple, 3 Administración Fraudulenta, 1 Homicidio Simple, 6 Resistencia, 18 Abusos Sexuales contra menor o incapaz, 17 Amenazas con arma, 9 Lesiones Graves, 16 Amenazas Agravadas, 17 Accionamiento con arma, 1 Homicidio calificado, 16 Tentativa Homicidio, 2 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 2 Faltas y contravenciones, 1 Matrimonio ilegal, 1 Aborto, 15 Lesiones Leves, 1 Infracción Ley conservación vida silvestre, 52 Lesiones, 29 Atípico, 1 Uso de sello falso, 1 Fraude de Simulación, 13 Amenazas, 3 Falsificación documentos falsos, 22 Relaciones Sexuales persona menor o incapaz, 26 Abuso autoridad, 7 Infracción Ley de armas y explosivos, 5 Incumplimiento contractual, 1 Infracción a la Ley Licores, 18 Hallazgos, 25 Averiguar desaparición, 4 Estelionato, 53 Averiguar muerte, 17 Incumplimiento una medida de protección, 16 Violación, 30 Hurto Agravado, 26 Uso de documento falso, 68 Falsificación de señas y marcas, 57 Hurto simple, 44 Amenazas contra mujer, 5 Infracción Ley de Caza y Pesca, 1 Infracción Ley de Aguas, 38 Violencia emocional, 37 Maltrato, 17 Desobediencia, 64 Robo simple, 57 Receptación, 83 Agresión con arma, 121 Retención indebida, 124 Robo Agravado, 59 Infracción a la ley forestal, 6 Falsedad Ideológica, 22 Estafa, 28 Homicidio Culposo, 120 Tenencia y portación ilegal arma permitida, 223 Lesiones Culposas, 635 Tenencias de Droga, 11 Violación domicilio, 38 Infracción Ley Derecho de Autor, 23 Agresión, 13 Daños) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 25 de noviembre de 2021.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609762 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 2001 al 2006 y 2010 del Juzgado Tercero Civil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: S 506 S 01, Documentos base: 691, Paquetes: 4 Año: 2001, 8 Llaves, 4 Timbres, 1 Pliego de Preguntas, 36 Fotografías, 4 Depósitos Judiciales, 41 Comprobantes de Pago, 33 Documentos Varios, 1 Cheque, 7 Cartas, 1 Opción compra venta, 1 certificado de prenda, 87 Contratos, 1 Plano, 240 Recibos, 226 Facturas.

Remesa: S 507 S 02, Documentos base: 889 Paquetes: 4 Año: 2002, 22 Fotografías, 8 Pliego de Preguntas, 2 Cheques, 35 Timbres, 9 Comprobantes de depósitos, 1 Depósito Judicial, 3 Llaves, 42 Cartas, 143 Contratos, 33 Documentos varios, 5 certificados de prenda, 1 documento de fecha cierta, 2 Declaraciones Juradas, 4 Inspecciones oculares, 1 opción de compra venta, 31 copias simples, 72 comprobantes de pago, 96 facturas, 371 recibos, 1 bloque de recibos, 8 planos.

Remesa: S 507 S 03, Documentos base: 1897 Paquetes: 13, Año 2003, 63 Comprobantes de pago, 69 Cheques, 29 contratos, 1 Pagaré, 1 Letra de Cambio, 395 Recibos, 63 Facturas, 10 Pliegos de preguntas, 1 Escritura, 4 Estados de cuenta, 36 copias simples, 2 Documentos de Municipalidad, 828 Timbres, 32 Fotografías, 65 Boletas de depósito, 30 Llaves, 31 Documentos varios, 3 Actas de notificación, 51 cartas, 183 Contratos.

Remesa: S 506 S 04, Documentos base: 121 Paquetes: 2, Año 2004, 39 Contratos, 31 Recibos, 27 Facturas, 4 Llaves, 4 Fotografías, 3 Timbres, 6 Documentos varios, 6 Cartas, 1 Opción compra-venta.

Remesa: S 506 S 05, Documentos base: 594 Paquetes: 4, Año 2005, 1 Cheque, 1 CD, 5 Pliegos de Preguntas, 2 Contratos, 57 Facturas, 307 Recibos, 16 Documentos Varios, 39 Cartas, 23 Comprobantes de Pago, 1 Plano, 7 Llaves.

Remesa: S 509 S 06, Documentos base 739 Paquetes: 5, Año 2006, 151 Contratos, 23 Depósitos Judiciales, 50 Comprobantes de Pago, 2 Órdenes de Pago, 113 Facturas, 1 Pliego de Preguntas, 2 Planos, 27 Fotografías, 1 Pagaré. 37 Cartas, 22 Documentos Varios, 13 Llaves, 292 Recibos, 1 CD, 1 Cuaderno, 12 Timbres.

Remesa: S 505 S 10, Documentos base: 718 Paquetes: 5, Asunto 2010, 223 Contratos, 5 Llaves, 36 Cartas, 1 Notificación de desalojo, 62 Facturas, 107 Comprobantes de pago, 247 Recibos, 11 Fotografías, 2 Pliegos de Preguntas, 10 Copias simples, 14 Documentos varios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de noviembre del 2021.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609763 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con resolución de Archivo Fiscal del año 1999 al 2018 de la Fiscalía Adjunta de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 503 S 99, Expedientes: 56, Paquetes: 1, Año: 1999 Asunto: Penales Varios. (Robo Agravado 18, Hurto Agravado 4, Robo Simple 9, Hurto Simple 9, Atípico 2, Estafa mediante Cheque 1, Alteración señas y Marcas 1, Contaminación de Aguas 1, Daños 2, Venta Drogas 1, Abuso de Patria Potestad 1, Lesiones Culposas 3, Falsificación de Señas y Marcas 1, Incendio 3.) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.

Remesa: P 506 S 00, Expedientes: 212, Paquetes: 2, Año: 2000 Asunto: Penales Varios. (Amenazas Agravadas 1, Secuestro Extorsivo 1, Tenencia de Ama Permitida 1, Incendio 4, Agresión con arma 1, Lesiones Leves 5, Retención Indebida 1, Alteración de Señas y Marcas 2, Hurto Agravado 7, Daños 6, Venta de Droga 3, Tala Ilegal 7, Desobediencia 1, Hurto Simple 37, Hurto Agravado 5, Robo Simple 25, Robo Agravado 74. Estafa 1, libramiento cheque sin fondos 1, Tentativa de Estafa 1) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.

Remesa: P 505 S 01, Expedientes: 193, Paquetes: 1, Año: 2001 Asunto: Penales Varios. Robos Simples 32, Circulación de Moneda Falsa 1, Estafa 1, Fuga 1, Receptación 1, Amenazas Agravadas 2, Alteración de Señas y Marcas 14, Tala Ilegal 7, Lesiones Graves 1, Corrupción de Menor 1, Usurpación 1, Hurto Agravado 22, Violación 1, Robo Agravado 55, Falsedad Ideológica 2, Incendio 5. Contaminación de Recursos Hídricos 1, Hurto Simple 33, Daños 10 y Lesiones Culposas 2) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 504 S 02, Expedientes: 192, Paquetes: 1 Año: 2002 Asunto: Penales Varios. (Daños 10, Abuso sexual 1, Accionamiento de arma 1, Caza Ilegal 1, Alteración de señas y marcas 4, Estafa 4, Homicidio Culposo 1, Lesiones culposas 1, Robo Simple 57, Hurto simple 23, Incendio 3, Apropiación Irregular 1, Siembra de Droga 1, Tala Ilegal 1, Hurto Agravado 34, Robo Agravado 49) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.

Remesa: P 503 S 03, Expedientes: 218, Paquetes: 1, Año: 2003 Asunto: Penales Varios. (Robo agravado 68, Daños 9, Alteración de Señas 4, Estafa 4, Lesiones Culposas 1, Tala Ilegal 2, Incendio 1, Hurto Simple 15, Robo Simple 70, Hurto Agravado 35, Usurpación 1, Agresión con arma 1, Agresión Calificada 1, Desaparición 2, Infracción Vida Silvestre 1, Amenazas Agravadas 2, Violación 1) Expedientes resolución Archivo Fiscal firme.

Remesa: P 506 S 04, Expedientes: 198, Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Penales Varios. (Hurto Simple 22, Robo Agravado 65, Robo Simple 68, Hurto Agravado 25, Daños 5, Lesiones Culposas 2, Falsificación de moneda 2, Alteración de señas y marcas 4, Incendio 1, Estafa 1 Homicidio Culposo 1, Infracción Ley Tránsito 1, Atípicos 3) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme. Robo Simple 124, Hurto Agravado 9, Infracción Ley Forestal 2, Estafa 6.) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.

Remesa: P 562 S 14, Expedientes: 222, Paquetes: 2, Año: 2014 Asunto: Penales Varios. (Lesiones Culposas 5, Daños 11, Hurto Agravado 8, Usurpación 1, Estafa 3, Retención Indebida 2, Accionamiento Arma 1, Amenazas Agravadas 9, Agresión calificada 1, Infracción Ley Forestal 2, Suplantación Identidad 2, Hurto Simple 107, Robo Simple 70.) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.

Remesa: P 539 S 15, Expedientes: 206, Paquetes: 2, Año: 2015 Asunto: Penales Varios. (Hurto Simple 114, Atípicos 2, Hurto Agravado 2, Suplantación de Identidad 1, Robo Simple 59, Estafas 4, Lesiones Leves 1, Lesiones Culposas 1, Apropiación Irregular 1, Daños 16. Amenazas Agravadas 4.) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.

Remesa: P 515 S 16, Expedientes: 250, Paquetes: 2, Año: 2016 Asunto: Penales Varios. (Hurto Simple 114, Hurto Agrado 9, Accionamiento de Arma 1, Atípico 5, Estafas 6, Abuso de Autoridad 5, Amenazas Agravadas 4, Daños 6, Robo Simple 1|9, Lesiones Leves 2, Lesiones Culposas 1, Infracción Ley Forestal 2, Agresión con Arma 1, Suplantación Identidad 1 Exhibicionismo 1, Abuso Sexual contra Mayor edad 1) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.

Remesa: P 509 S 17, Expedientes: 390, Paquetes: 3, Año: 2017 Asunto: Penales Varios. (Hurtos Simples 237, Robo Simple 105, Daños 2, hurto Agravado 10, Suplantación de identidad 2, Estafa 4, Infracción Ley Forestal 1, Amenazas Agravadas 2, Circulación de Moneda Falsa 1, Accionamiento de Armas 1, Abuso de Autoridad 2, Lesiones Leves 1, Amenazas Agravadas 3, Infracción Ley Bienestar Animal 1, Falsedad Ideológica 1, Abuso Sexual 1, Infracción Ley Forestal 1, Atípico 2, Violación Domicilio 1, Daños 10) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.

Remesa: P 507 S 18, Expedientes: 124, Paquetes: 1, Año: 2018 Asunto: Penales Varios. (Robos Simple 84, Hurto Agravado 7, Atípico7, Daños 14, Lesiones Culposas 1, Lesiones Leves 1, Estafas 4, Amenazas Agravadas 5, Agresión con Arma 1, Infracción Ley Aguas 1, Suplantación de Identidad.3) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de noviembre del 2021.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609772 ).

SALA SEGUNDA

HACE SABER:

Al señor Juan Antonio Carallol Valdes, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Lineth Fabiana Agüero Rojas, tramitado bajo el expediente 19-000141-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Municipal Popular de Quivicán, Mayabeque, Cuba, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veintiuno minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera para representar al señor Juan Antonio Carallol Valdes (folio 45), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Lineth Fabiana Agüero Rojas, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Juan Antonio Carallol Valdes la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Kenneth Muñoz Rojas”. Publicación exenta por ser materia de familia.

                                                     Lic. Kenneth Muñoz Rojas,

                                                                   Secretario a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608756 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-020849-0007-CO que promueve Ana Yancy Sánchez Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas dieciocho minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Yancy Sánchez Salas, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0402010237, en su condición de directora de Conflictos del Sindicato SITRABANC, cédula de persona jurídica 3-011-794720, para que se declare inconstitucional el artículo 61, apartado III, inciso 6 de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica (en adelante BNCR) y el Acuerdo del Comité de Clasificación y Valoración de puestos del BNCR, acta 63 de 23 de enero de 2009, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 22, 46, 56, 192 y siguientes de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, igualdad, igualdad salarial, idoneidad y estabilidad en los cargos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto permiten realizar nombramientos sin mediar ningún concurso. El acuerdo, en cuanto determinó, con sustento en la norma impugnada, que los puestos de las unidades organizacionales que dependen jerárquicamente de la Gerencia General y tienen todos los recursos dependiendo de una sola maestra, están exceptuados de concurso. Estima que tal potestad permite a la Administración nombrar personas directamente, lo que no permite garantizar la idoneidad de los funcionarios que ocupan las plazas que nombra la Gerencia General a su entera discreción. Estos puestos, que se otorgan sin concurso, gozan, sin embargo, de todos los beneficios que establece la convención colectiva. En tal sentido, no son funcionarios públicos, como los de la alta administración y fiscalización del Banco Nacional de Costa Rica (gerentes y auditores, por ejemplo) cuyo régimen laboral es diferente al de los demás trabajadores del banco. El acuerdo tomado por el Comité de Clasificación y Valoración de puestos del BNCR, es grosero y otorga un trato distinto a trabajadores que se encuentran regulados por el mismo régimen laboral. Además, propicia el nombramiento de personas no calificadas tanto en idoneidad, como en aspectos académicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del Sindicato accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acciona en defensa de los derechos e intereses corporativos de los miembros del Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional de Costa Rica y su conglomerado. Su representante fue debidamente autorizada para interponer esta acción, según consta en el artículo 7.1.1. de la sesión 35-21 del 6 de octubre de 2021, según certificación presentada al efecto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente. Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia. San José, a las quince horas treinta y tres minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige el error material que contiene la resolución dictada a las 16:18 horas del 1° de diciembre de 2021 en el sentido que lo que se impugna es el artículo 61, apartado III, inciso 6 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica y no esa misma norma de la VII Convención Colectiva de dicha institución como se indicó. Notifíquese a las partes y publíquese en el Boletín judicial, esta resolución y la antes citada. Expediente 21-020849-0007-CO Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 02 de diciembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                            Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021608033 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 0304000842, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 21-000176-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas veintidós minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número OIFRA-091-2021 de fecha 01 de marzo del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Central, Dulce Nombre, 75 oeste de la Escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, a fin de ordenar la respectiva notificación. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas treinta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 0304000842, la resolución dictada a las siete horas veintidós minutos del seis de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por medio del Registro Nacional incorporada al expediente electrónica en fecha ocho de diciembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son respecto a la aparente falta de inscripción del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8023292, posible variación de fecha de celebración y la comisión de otras posibles faltas que se encuentran detalladas mediante oficio remitido por el Registro Civil N° O-IFRA-091-2021 de fecha primero de marzo del dos mil veintiuno, y que consta visible a folios 47 y 47 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Helmer Enrique Calvo Gutiérrez. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609765 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho con una base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMT 388, marca Hyundai, estilo Creta GL, año dos mil diecisiete, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, color rojo, tracción cuatro por dos, serie, chasís y VIN número M A L C dos ocho uno C B H M uno ocho cero cero tres nueve, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina.. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos noventa y un mil ciento dieciocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy Campos Rojas. Expediente 21-007910-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 diciembre 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021610334 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-04544-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Rudecindo Noguera Porras; sur, Rudecindo Noguera Porras; este, calle publica y oeste, Rudecindo Noguera Porras. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0312173-1996, identificador predial: 507010119870. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra Rudesindo Noguera Cruz. Expediente 15-001328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del once de Noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021610335 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos noventa y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLN747. Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Bronce, número de chasis: MR2B29F39H1003745, Cilindrada: 1535 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Adriana Marcela Amador Arias. Expediente 21-005816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021610337 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta y ocho colones exactos, soportando Demanda Ejecutiva Hipotecaria bajo las citas: 800-676918-01-0001-001 y Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A bajo las citas: 504-03504-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32413-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial Catorce terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con seis metros; al sur, Reinaldo Jiménez Jiménez; al este, Finca Filial Trece; y al oeste, Finca Filial Quince. Mide: noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento diecisiete mil ochocientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Félix Alfredo Guillén Bustos. Expediente 21-006128-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610339 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos doce dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MPJ138, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Blanco, tracción: 4x2, número chasis: LC0C14DA1F0000463, N° Motor: BYD371QA114021797, Marca: BYD, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de seis mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana Virginia Chévez León. Expediente 18-010471-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021610345 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, F derecho 000, la cual es terreno finca filial 305, ubicada en la planta de conjunto tercer nivel, destinada a uso residencial, totalmente construida. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al noreste: área común libre área verde y zona de protección; al noroeste: área común libre de zona de protección y finca filial 304; al sureste: área común libre y finca filial 306; y al suroeste: área común construida de pasillo, finca filial 304 y finca filial 306. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y siete mil novecientos setenta y tres dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). y con una base de veinte mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, F derecho 000, la cual es terreno finca filial, sótano catorce (parqueo), ubicada en el sótano corresponde al estacionamiento catorce de la finca filial 305, totalmente construido. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al noreste: finca filial sótano trece; al noroeste: área común construida de acceso vehicular y calle de circulación vehicular; al sureste: área común libre de acceso vehicular y parqueo de visitas y al suroeste: área común construida de ascensor, escaleras y bodegas. Mide: veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de quince mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Emmanuel Antonio Cordero Carballo. Expediente 19-012715-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610353 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (¢1.650.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo matrícula 4008622, categoría: automóvil, marca: Kia, modelo: Sportage DLX, capacidad: cinco personas, año de fabricación: 2000, color: rojo, combustible: gasolina, cilindraje: 2000 c.c., tracción: 4x4, número de motor: FE895485. El cual fue descrito por el ejecutor de la siguiente forma: llanta, repuesto, tapicería, alfombras, rack del techo, tapa de repuesto, bumber trasero y delantero, techo y pintura: en mal estado, puertas no abren, stop traseros dañados, aros de lata, radio original, asientos rotos, faltan llavines de la puerta delantera y trasera del lado derecho; arranque en estado regular, frenos en buen estado, kilometraje 196924. Para tal efecto se señalan las catorce horas del once de enero de dos mil veintidós (14:00 11/01/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós (14:00 19/01/2022) con la base de millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢1.237.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil veintidós (12:00 27/01/2022) con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (¢412.500,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en el remate que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de John Alexander Connell Ortiz contra Marvin Jesús de la Trinidad Chacón Chacón. Expediente 20-000679-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintiuno.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021610367 ).

En este despacho, con una base de sesenta y cinco millones setecientos veintisiete mil cuarenta y tres colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 12-Gravilias, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14.06 metros; al sur, Aracelly Ledezma Carvajal; al este, Rosa María Scott Lobo y al oeste, María de Los Ángeles López Barboza. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1770536-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve millones doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos sesenta colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Roger Antonio de Los Ángeles Rodríguez Jiménez. Expediente 21-010669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021610426 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL063, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CAHM179492, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año: 2017, N° Serie: No Indicado, Modelo: B4S4K3615 G B148, cilindrada: 1200 c.c., Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos diez dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Sergio Canales Brenes. Expediente 20-001273-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610446 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula 26886-000, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: José Calvo Rojas; al sur: Carlos Berrocal; al este; noreste: camino público; y al oeste; noroeste: camino público, José Hernand. Mide: un millón cuatrocientos catorce mil ciento catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de setenta y un mil cuatrocientos sesenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil ochocientos veinte dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Interamericana de Productos Químicos S. A. (INTERQUIM), contra Durpanel S. A. Expediente 14-006158-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2021.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021610449 ).

En este despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 540-15669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 64253-000 derecho 000, la cual es terreno para cabuya. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes Vargas; al este, camino público y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez. Mide: veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones setenta y cinco mil ciento veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Así mismo, con una base de cinco millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 540-15669-01-0001-001, servidumbre trasladada citas 189-3335-01-903-001 y servidumbre trasladada citas 189-335-01-905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156303, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique Montero Montero y camino público con 34.21 metros; al este, servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Cocenma L C Internacional S. A., Leonel Centeno Madrigal. Expediente 11-002453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021610477 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 724180, marca: Jeep, estilo: Compass Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin: 1J8FF47W97D199538, cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina, motor N° N/A. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Ledezma Jiménez contra Mauricio Gerardo Salazar Meneses. Expediente 21-000003-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de Diciembre del dos mil veintiuno.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021610505 ).

En este despacho, con una base de siete millones novecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242163, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Nicolas, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Oscar Alberto Masís Pérez; al sur, Municipalidad de Cartago; al este, calle pública y al oeste, Oscar Alberto Masís Pérez. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Mariana Antonia Reyes Mendoza. Expediente 20-015765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021610547 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos trece mil ciento veinte, derecho 000, la cual es terreno con una construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Marái Sánchez Barrantes; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L.; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L.; y al oeste; calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Heylin Vanessa Arias Miranda. Expediente 21-003034-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021610597 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número once mil trescientos ocho, derecho cero cero uno, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Fait Morales y Aníbal Porras López; al sur, Úrsula Arrieta, Cristian y Fulvio Aguilar Cerdas; al este, Aníbal Porras López y calle en medio Sucesión de Agapito Aguilar Cerdas, y al oeste, Walter Porras Fernandez y Rosa Chan. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de la sucesión de Elías Saborío Guerrero contra Luis Guillermo Sandí Guzmán. Expediente 14-002172-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610604 ).

En este Despacho, con una base de quince millones sesenta mil trescientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 472.598-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Huertas Araya y Luis Ovidio Vargas Jara; al sur, Ovidio Vargas Jara y calle pública con 15.00 metros; al este, Oviedo Vargas Jara; y al oeste, Bernal Huertas Araya y calle pública con 15,00 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1437751-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de once millones doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Andrés Montero Picado. Expediente 21-002037-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con tres minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021610633 ).

En este Despacho, Con una base de setenta y siete millones trescientos diez mil doscientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307- 15640-01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 575051-000, derecho 000 la cual es terreno lote dos para construir. situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. colinda: al norte, lotes 31 y 32; al sur, avenida primera; al este, lote restante y al oeste, lote 15. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Inmobiliaria La Pinta S. A., Juan Carlos Castro González, Lina María Olivella Gutiérrez, Expediente 20-010856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2021610637 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKQ 467, marca Hyundai, estilo Grand I10, VIN MALA851CAGM331048, año 2016, color negro, N° motor G4LAFM786842, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Cesar Latiff Umaña. Expediente:18-016722-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021610668 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos cuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF 715, marca Suzuki, estilo Vitara GL Plus A, categoría automóvil, año 2016, color terracota. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos veintiocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jhoys Edith de Los Ángeles Madrigal Vega, Lenin Alberto González Madrigal. Expediente 21-005539-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021610669 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJN642, marca Suzuki, estilo Ciaz GL, color gris, año 2016, chasis MA3VC41S6GA157893, motor K14BN7096395. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de mil trescientos dieciocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Gerardo Quesada Baudrit. Expediente 21-005906-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021610670 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setenta dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHZ632, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: MALA841CAFM054553, cilindrada: 1200 c.c, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de mil quinientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Santiago Alonso Sanchez Herrera. Expediente 19-020708-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021610671 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNX091. Marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, VIN: KPT20A1VSJP180807, número de chasis: KPT20A1VSJP180807 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Marlon Humberto Guillén Solano. Expediente 21-005904-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021610672 ).

En este despacho, con una base de ocho mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000340-1598-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito; sáquese a remate el vehículo placa: CL 300464, marca: Mazda, estilo: BT-50 categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MM7UP4DD3GW428920, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos sesenta y ocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil ochenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Olman Stward Aguilar Obando. Expediente 21-005971-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610674 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 191826, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; al este, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; y al oeste, Corporación Constructora Vindas Garita S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de sesenta y cinco mil quinientos sesenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Edgar Alonso Cuadra Céspedes. Expediente 21-008764-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021610675 ).

En este despacho, con una base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 260-03957-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379194-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Castro Rojas; sur, calle pública con 26,02 metros; este, Ronald Miranda Castro; oeste, calle pública con 36,27 metros. Mide: mil ciento cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0795800-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos catorce colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ronald Gerardo Miranda Castro. Expediente 20-004571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2021610685 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-06881-01-0965-006, reservas y restricciones citas: 394-12256-01-0801-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454234-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto Desarrollo Agrario; al sur, servidumbre de paso con un frente de quince metros con nueve centímetros lineales; al este, El Pelicano Gringo E.I.R.L. y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con setenta y nueve metros lineales. Mide: doscientos treinta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1147029-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Efraín José Vargas Campos, Marilu Elizondo González. Expediente 20-006357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021610687 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones veintitrés mil novecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-61659-000, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación. Situada: en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, solar; al sur, calle pública de 7,96 mts; al este, María de los Ángeles Araya Carvajal, y al oeste, María Isabel y Juan Diego ambos Fernández Araya. Mide: ciento cuarenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de seis millones diecisiete mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de dos millones cinco mil novecientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empl. de Plycem Construsi contra Wendy Priscilla Vega Araya. Expediente 20-013379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021610494 ).

ólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MNL567, Marca: Volvo, Estilo: S60, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2012, Color: Gris, Vin: YV1FS475BC2090061, Cilindrada: 2000 c.c., Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina, Número de Motor: No Visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alfredo Andreoli González contra Learning Planner S. A., Oscar Abelardo Ramírez González. Expediente 20-002796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021610701 ).

En este Despacho, Con una base de ciento ochenta y cuatro mil trescientos nueve dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 2012-232796-01-0001-001 y servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 2012-232796-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119190, horizontal F, derecho 000; la cual su naturaleza es finca filial número cincuenta, de dos niveles, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial cero cuarenta y nueve; al sur finca filial cero cincuenta y uno; al este acl calle segunda y al oeste María Julieta Fonseca Aguilar.- Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados.- Para tal efecto, se señalan las once horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de enero del año dos mil veintidós con la base de ciento treinta y ocho mil doscientos treinta y dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del siete de febrero del año dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis mil setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A contra Augusto Jose Valery Lobo EXP:21-007933-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021610704 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-00277-01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 284826, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.- Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte Proyectos Once De Abril S R L;; al sur calle publica con 6m; al este Proyectos Once de Abril S R L y al oeste Proyectos Once de Abril S R L.- Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos sesenta mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de novecientos veinte mil noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Urbano Emilio Garay Villalta. Expediente 20-006547-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021610728 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos diez mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa (Expediente 2019-020-RIM. Resolución de las 15:00 horas del 23/01/19); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 560013, derecho 000, la cual es terreno para construir lote ciento doce. Situada: en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, con Ambade S. A., y lote ochenta y cinco; al este, con lote ciento once, y al oeste, con lote ciento trece. Mide: mil seiscientos veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Aprode contra José Lito de los Ángeles Álvarez Álvarez. Expediente 18-032159-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2021.— Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021610778 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y un colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 39. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lotes 42, 41, 40, sur, lote 38, este, calle con 8m 50cm, oeste, lote 45 Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0906042-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE 1 R.L. contra José Martín Cordero Ordoñez, Josep Pamela Rodríguez Madrigal. Expediente 19-006904-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610838 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número trece mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Ramón León Arroyo; al sur: Manuel Cantillo Cantillo; al este: sucesión Anadin González Herrera; y al oeste. Sucesión: Anadin González Herrera. Mide: doscientos noventa y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: L-0002255-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y tres mil ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós, con la base de quince millones seiscientos catorce mil trescientos treinta y seis colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Yanan Antonio Angulo Campos. Expediente 19-006517-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de agosto del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021610858 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con noventa centavos, soportando colisiones 19-000926-1756-TR, sáquese a remate el vehículo placa BHD591, marca: Suzuki, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2015, color: negro, N° motor: K12MN1421104. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos cuarenta y tres dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de mil doscientos cuarenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra James Paul Sánchez Murillo, expediente 19-012170-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de abril del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021610859 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil quinientos dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 117614 derecho 000, la cual es terreno lote 124-E, terreno para la construcción. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125-E de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, avenida uno pública con frente de 7 m con 49 cm; al este, Garbo S. A., lote 123-E de Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y al oeste, calle uno pública con frente de 11 m 10 cm lote 125-E de Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: doscientos diez metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roger Alberto Robinson Henry. Expediente 21-005715-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021610860 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento noventa y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MGS414, marca: Nissan, estilo: Note, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CE2CD4ZL175279, peso vacío: 0 carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback, peso neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Marisol González Ángel Expediente 21-007444-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con doce minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021610862 ).

En este Despacho, Con una base de ochenta y tres millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 338-12185-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 338-12185-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444142-000, derecho , la cual es terreno de charral.- Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Julia Quesada y Zoraida Chaves sur: Rancho Langara S. A., José Saborío, Manuel Rodríguez este: calle publica con 99,46 oeste: Gerardo Morera6510427 Mide: sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados.- Plano: A-0999115-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de sesenta y dos millones ochocientos dieciocho mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintiuno con la base de veinte millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wagner Enrique Cornejo Retana contra José Eliecer de Jesús Arrieta Chaves. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Expediente 19-003498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del catorce de Junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610864 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRM333, marca: Greatwall, estilo: H 6 UPGRADE CC 6460 RM 01, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, vin: LGWEF4A56JF702559. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos 03:00pm del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos 03:00pm del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil seiscientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos 03:00pm del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Andrey Camacho Calvo. Expediente 20-013675-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2021610999 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2015-450545-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 161557, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Solano Arias; al sur, calle pública con 6 metros, 50 centímetros; al este, María Solano Arias; y al oeste, María Solano Arias. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos setenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón setecientos sesenta y tres mil ciento veintitrés colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación S. A. contra Distribuidora Grupo Solano y Mata Occidental S. A. Expediente 20-015058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021611033 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos siete mil trescientos sesenta y cinco colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 302-02785-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas y apartamentos. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Paulino Araya Molina; al noroeste, Blanca Rosa Villalobos Jiménez; al sureste, servidumbre de paso con 17.43 mts, y al suroeste, Ángel Araya Molina y Alcides Araya Molina. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de veinte millones novecientos treinta mil quinientos veintitrés colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Violeta María Calvo Rodríguez. Expediente 18-001280-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de diciembre del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021611063 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLZ976, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin: KPT20A1USHP120630, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 67391000009445, cilindrada: 1600 c.c., número chasis: KPT20A1USHP120630. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós con la base de seis millones cincuenta y cinco mil ciento trece colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones dieciocho mil trescientos setenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Calvo Calvo. Expediente 19-004461-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de noviembre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021611135 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-604059-01-0001-001 número de expediente 20-000101-0504-CI; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Alberto Chaves Castillo; al sur, calle pública con 12m; al este, calle pública con 25m; y al oeste. José Raúl Zárate Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós con la base de ciento catorce mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós con la base de treinta y ocho mil ciento cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José David Quesada Campos contra Emilia María Zárate Rodríguez, Roberto Carlos Chaves Zárate. Expediente 20-002439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021611161 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 469726, derechos 001 y 002, la cual su naturaleza es terreno para construir con una casa, Sector B, Lote 188. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, Lote 187; al este, Lote 175; y al oeste, Alameda. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, Plano: SJ-0889196-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veintidós, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Mora López contra Carlos Enrique Meneses Rojas y Kattia Maritza Méndez Arroyo. Expediente 21-017617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021611187 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000118-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Andrés Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Luis, Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1349-0841, profesión ingeniero en sistema y agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de cultivos. Situada en el distrito Bajos del Jorco, cantón Tabarcia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Salazar Juárez; al sur, Manuel de Jesús Gamboa Herrera; al este, Henry Alberto Gamboa Portilla y al oeste Gustavo Mauricio Calderón Monge. Mide: 6766 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2276104-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de maíz, frijoles y frutales como limones, mandarinas, guayabas, especies forestales como cedro y aguacatillo, chapia, rodaje, fertilización de los árboles, mantenimiento de árboles y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Daniel Andrés Rodríguez Rodríguez. Expediente 21-000118-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608011 ).

Citaciones

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 3 del tomo 7 de mi protocolo del día 03 de diciembre del 2021; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera: Rafael Cedeño Barquero, cédula 3-227-582.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021607980 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hermes Rodríguez Quirós, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Hatillo Seis, Avenida Austria, Alameda A, casa número cinco, portador de la cédula de identidad número dos–ciento cuarenta y cuatro–ochocientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría –ubicada en oficina del Licenciado Martín Ricardo Mesén Sibaja sita en Alajuela, San Mateo, Jesús María, ochocientos metros al oeste de la escuela– a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2019 Proceso Sucesorio en Sede Notarial).—Lic. Martín Ricardo Mesén Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608483 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Dora Emilia Molina Monge, quien en vida fuere, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula nueve-cero cuarenta y dos-ochocientos cuarenta y ocho, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, ciento veinticinco al sur de la Basílica de los Ángeles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente 04-2021. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com.—Cartago, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021610645 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Iván Antonio González Mora, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula ocho-cero setenta y tres-trescientos cinco, vecino de San José, Escazú, Residencial Nuevo Horizonte, casa ciento veintiocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente 03-2021. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com.—Cartago, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021610652 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 126-3 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue, María de Los Ángeles Narváez Sequeira, mayor, casada una vez, cédula 3-0196-1462, vecina de la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Dulce Nombre, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, para que se apersonen ante esta Notaria, ubicada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, 50 metros norte y 250 metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885-3841. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número N°. 003-2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021610658 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edier El Carmen Rojas Araya, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio: Policía, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad número:05-0274-0448 y vecino de: Guanacaste, Nandayure, Los Ángeles, Zapotal, ciento cincuenta metros este de la Iglesia Católica de San Josecito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000185-0390-CI - 5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión trece horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021610660 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Enrique De Jesús Gutiérrez Espinoza, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500740291 y vecino de Golfito, Kilometro Tres, a un costado de la cancha sintética. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21- 000101-0422-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión diez horas con dieciséis minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.— Lic.Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2021610690 ).

Se cita a los sucesores, legataries, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Dora Sancho Bolaños, quien fue, mayor, soltera, farmacéutica jubilada, cedula de identidad: 4-0057-0811, vecina de Heredia, Santo Domingo, 400 metros este de la Municipalidad, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notarla del Licenciado Roberto Villalobos Chaves con oficina en Heredia, 200 metros este del Colegio María Auxiliadora, correo electrónico: rvillaloboschaves@hotmail.com a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 0003-2021.—Heredia, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021610739 ).

Cumplidos los requisitos del artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil se declara abierto el proceso sucesorio de Jeannette Carballo Cruz, cedula dos- cero doscientos cuatro- cero novecientos quince, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Jose. Por el termino de quince días se emplaza a sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en San Jose, calle veintitrés, casa mil ciento cuarenta y nueve.—San Jose, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021610749 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Del Socorro Elizondo Madrigal, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501481371 y vecino de Siquirres, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000357-0930-CI - 3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021610758 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramiro Méndez Elizondo, mayor, estado civil casado por segunda vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301590566 y vecino de Turrialba, Carmen Lyra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000187-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión catorce horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021610773 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Arias Rivera, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301640975 y vecino de Turrialba Centro, Barrio el Silencio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000188-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión diez horas con diecisiete minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021610776 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las catorce horas del día trece de diciembre del año en curso, la señora France Giguere, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, viuda de su único matrimonio, peluquera, vecina de la ciudad de Lachine, Quebec, Canadá, en el número veintiocho, avenida once, código postal H ocho S tres GR, pasaporte de su país número HG tres ocho cero cinco nueve, solicitó por vía extrajudicial del sucesorio de quien en vida fuera Jean Belanger, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, canadiense, mayor, casado una vez, retirado, vecino de la ciudad de Lachine, Quebec, Canadá, en el número veintiocho, avenida once, código postal HOCHO S tres GR, pasaporte de su país número HG tres ocho uno cero ocho ocho tres. Se emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan para hacer valer sus derechos. ( Publíquese una vez, artículo 126.3 del Código Procesal Civil).—San José, 14 de Diciembre, 2021.—Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021610792 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 32 del tomo 7 de mi protocolo del día 13 de diciembre del 2021; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Misael Picado Camacho, Cedula 1-228- 876.—Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021610798 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Carmen María de Umaña Carvajal, a las 15:00 horas del 14 de diciembre de 2021 y comprobado el fallecimiento de María de los Ángeles Carvajal Trejos, cédula de identidad 3-216-165, viuda, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Santa Ana, Edificio Murano, oficina 11. Teléfono 8458-6756, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 15:00 horas del 14 del mes de diciembre del año 2021.—Elizabeth Araya Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610813 ).

En mi notaría. Se abre sucesorio Notarial Ab intestato de quien en vida fuera María Julia Vásquez Rojas, cédula de identidad 2-0253-0357, viuda, del hogar, vecina de Grecia. Se nombra albacea a Luis Gerardo Salas Rodríguez cédula de identidad 205810042. Es todo.—San Ramón, 5/12/2021.—Silvia Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021610814 ).

Cito y emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Frank James (nombres) Lepere (apellido) para que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación se apersone ante mi Notaría ubicada en Barrio Don Bosco San José, Avenida 6, calle 24-A, de la Funeraria Jardines del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda, color beige, segunda planta, correo electrónico sandragonzalez77@yahoo.es; en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Sucesorio notarial extraprotocolario. Expediente 1112-2021- SGP.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610826 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría escritura número doscientos ochenta y seis de las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Lorena Zúñiga Matamoros, cedula de identidad número: tres- cero dos seis uno- cero cinco cuatro seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo. —Cartago, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610866 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Carolane Yuleisy y Sheila Naomi ambas Calvo Morace, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 21-000768-1152-FA. Proceso tutela. Promovente: Gisela Beatriz Morace Winter.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez de Familia de Pococí.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017.—( IN2021608737 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Michelle Rebeca Madrigal Pérez y Neyma Natasha Madrigal Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000323-0928-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las nueve horas treinta y siete minutos del once de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608799 ).                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000476-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. —Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. —Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. —O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609047 ).                                                                                                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores Emerlyn Saraí Sanabria Meléndez y Coudy Rachel Sanabria Meléndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001899-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. 18 de noviembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609109 ).                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Diana Victoria Barrantes Zamora, María Paula Barrantes Zamora, Eythan Bernardo Castro Barrantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001945-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609110 ).                                           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ashly Briget y Válery Jazmín ambas Marín Zúñiga para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 21-001762-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial de personas menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas dos minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, 03 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609112 ).                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor María Celeste Muñoz Tellez y Viviana Yazu Tellez Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001259-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609195 ).                                                                            3 v. 2.

Se hace saber que, por iniciativa de Mayra Ceciliano Romero, cédula N° 0302130238, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga título a la orden. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente 21-000100-0640-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de febrero del 2021. Catorce horas con cincuenta y siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021608969 ).                            2 v. 2.

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Grettel del Socorro Valverde Cordero, mayor, casada dos veces, ingeniera en sistema informativos, documento de identidad 0109310190, vecina de San José en el cual pretende cambiarse el nombre a Grettel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente 21-001923-0165-FA-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021610291 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Denis Alexandra Estrada Velásquez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cajera, vecina de domicilio desconocido, con el número de pasaporte N°PCC44000078, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 21-000967-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra David Jiménez Acuña y Denis Alexandra Estrada Velásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas uno minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo y contestado la demanda el (la) curador (a) Cesar Hines Céspedes, mediante su escrito de fecha 06/12/2021, se resuelve: se toma nota del medio para recibir notificaciones y se reserva el escrito de contestación para ser resuelto en su momento procesal oportuno. De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada David Jiménez Acuña y al (la) codemandado (a) Denis Alexandra Estrada Velásquez, a través de su curador (a) Cesar Hines Céspedes (ya consta la contestación en el expediente), para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga.II.- Notificaciones III. Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610472 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ángel Mauricio Arango Medina, documento de identidad 117001053213, casado, Comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 21- 000684-0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de inexistencia matrimonial interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Ángel Mauricio Arango Medina, así como a Luz Miriam Cerdas Rivera, para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona co demandada Ángel Mauricio Arango Medina, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1- 0454-312-0624, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. IV.V.- Notificaciones: VI.- Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610473 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonathan Gerardo Castillo Sanchez, mayor, costarricense, Viudo, Uber, cédula de identidad número 0304140423, vecino de Caballo Blanco, Cartago, hijo de Luz Haydee Sánchez Brenes y Oscar Castillo Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 24/07/1986, con 35 años de edad, e Isabel Cristina Astorga Mondragón, mayor, costarricense, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0304050606, vecina de Cachí, Paraíso de Cartago, hija de María Isabel Mondragón Chaves y José Joaquín Astorga Alfaro, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/09/1985, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002333-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 01 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610703 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Mario Alberto Bejarano Galarza, mayor de edad, soltero cédula de residencia 155822602913, ocupación oficial de seguridad, vecino de Alajuela, La Guácima, Urbanización Las Palmas, del salón comunal 200 metros sur y 200 metros este, casa portón gris, hijo de Mario Alberto Bejarano Torrez y de Martha Galarza Roa ambos de nacionalidad nicaragüense, nacido en Granada, Granada, Nicaragua, en fecha 22 de agosto de 1982, con 39 años de edad, y la señora Tania Auxiliadora Guevara Díaz, mayor de edad, soltera, cédula de residencia 155827091725, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, Urbanización Las Palmas, del salón comunal 200 metros sur y 200 metros este, casa portón gris, hija de Guadalupe Guevara Roca y de Luz Marina Díaz Canales ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Granada, Granada, Nicaragua, en fecha 08 de octubre de 1990, con 31 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001969-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 10 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610713 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yustin Gerardo Rodríguez Vindas, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0114370684, vecino de Alajuela, Barrio San José, de la Iglesia Santa Rita 75 metros sur y 150 este casa color blanco a mano derecha, hijo de Shirley Vindas Berrocal, de nacionalidad Costarricense y José Rudy Rodríguez, de nacionalidad Nicaragüense, nacido en Carmen Central San José, el 03/07/1990, con 31 años de edad y Yuliana Velásquez Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116610730, vecina de Alajuela, Barrio San José, de la Iglesia Santa Rita 75 metros sur y 150 este casa color blanco a mano derecha, hija de Aura Rosa Hernández Cabrera y José Gregorio Velásquez Rojas, ambos de nacionalidad Nicaragüense, nacida en Uruca Central San José, el 06/12/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002074-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 09 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610714 ).

Se hace saber que ante la Notaria Publica Tatiana Rodríguez Arroyo, con oficina en San José, Pavas, han comparecido: Guiselle Patricia Porras Cascante, cedula de identidad 1-0681-0881 divorciada una vez, asistente dental, vecina de San Jose, Pavas, Rohmoser, Residencial Hispania, Condominio Cataluña casa 6, hija de Jose Luis Porras Vargas y María Cecilia Cascante Alvarez, ambos costarricenses, y Eugene Sapp, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país 523977159, pensionado, divorciado por segunda vez en su país de origen, vecino de 6177 Willow Lane Farmington New York 14425, hijo de Phillip Sapp y Mary Sapp Jackson, ambos estadounidenses, y dicen que han comparecido a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello se ordena la publicación de este edicto en aras de que si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación del edicto ante esta notaría o mediante el correo electrónico: tatiana@oprlegal.com.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610731 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Kimberly Paola Sosa Castro, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0603790570, vecina de Liberia, hija de Clara Castro Montoya y Oscar Sosa Vega, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 18/05/1989, y la señora Jaisneth Smith Rosales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702600912, vecina de Liberia, hija de Wendy Rosales Sanabria y Howavd Owen Smith Harth, nacida en Centro, Central, Limón, el 14/06/1998. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000735-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 06 de diciembre del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610742 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Kimberly Paola Sosa Castro, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0603790570, vecina de Liberia, hija de Clara Castro Montoya y Oscar Sosa Vega, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 18/05/1989, y la señora Jaisneth Smith Rosales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702600912, vecina de Liberia, hija de Wendy Rosales Sanabria y Howavd Owen Smith Harth, nacida en Centro, Central, Limón, el 14/06/1998. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000735-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 06 de diciembre del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610744 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada Karla Vanessa Aguirre Diaz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a la señora Karla Mariam Miranda Chacón, mayor, cédula número 113810405, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria del expediente 18-001503-0607-TR, seguido en contra de Carlos Luis Miranda Jiménez en perjuicio de Engelver Grajal Bustos y Christopher Grajal Bustos, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Lic. Elizabeth López López, abogada de la Oficina de Defensa Civil de la víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta oficina por parte del ofendido directo Engelver Grajal Bustos, a darle traslado a la tercera demandada civil Karla Mariam Miranda Chacón, mayor, cédula número 113810405, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a la demandada civil. En vista de que la señora Karla Mariam Miranda Chacón, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Karla Vanessa Aguirre Díaz.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608174 ).                          3 v. 1.

Expediente N° 17-000576-0486-PE.—Sentencia N° 104-2021.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres, a las trece horas diecisiete minutos (1:17 de la tarde) del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. Causa penal seguida contra Tiliano Matarrita Rodríguez, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-239-052, hijo de Flora Matarrita Rodríguez, peón agrícola, vecino de Limón, Siquirres, Laguna Perla, hacia el sur rumbo a Pacuare, casa de color blanco contiguo a una casa de dos plantas, se ha seguido esta causa penal por el delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Común. Interviene como Jueza de Juicio Unipersonal Yolanda Alvarado Vargas, además del imputado, la señora defensora pública licenciada Lupita Polanco Obando y en representación del Ministerio Público el señor licenciado Marco Aguilar Villaredia.

Resultando:

I.—El Ministerio Público acusó los siguientes hechos: “1.—El día 4 de agosto del año 2017, al ser aproximadamente las 20:55 horas, en el sector de Siquirres, Laguna Perla, 400 metros al sur de la Bocana, el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, teniendo conocimiento de la ilicitud de sus actos y a sabiendas que no tenía permiso para la portación de armas permitidas, se desplazaba caminando por la playa, llevando consigo un arma de fuego tipo revólver marca Rohm, calibre 22, serie 98075, momento en que fue abordado por oficiales del servicio nacional de Guardacostas, quienes realizaban recorridos de prevención de narcotráfico y pesca ilegal, solicitándole que se identificara. 2.—Acto seguido los oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas, Wesley Lington Soto y Allen Salas Varela por seguridad, procedieron a realizar una revisión superficial al acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, logrando ubicar a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 22, serie 98075 y mediante consulta al departamento de armas y explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, se determinó que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, no contaba con el permiso de portación ni matrícula extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.” (sic).

II.—Que en audiencia Preliminar del 15 de marzo del año 2021 a las 10:22 horas, el Juzgado Penal de ésta localidad admitió la aplicación del Procedimiento Especial del Abreviado ver folios físicos: 72 frente y vuelto.

III.—En los procedimientos se ha cumplido con los términos y prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Hechos Probados: A.—El día 4 de agosto del año 2017, al ser aproximadamente las 20:55 horas, en el sector de Siquirres, Laguna Perla, 400 metros al sur de la Bocana, el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, teniendo conocimiento de la ilicitud de sus actos y a sabiendas que no tenía permiso para la portación de armas permitidas, se desplazaba caminando por la playa, llevando consigo un arma de fuego tipo revólver marca Rohm, calibre 22, serie 98075, momento en que fue abordado por oficiales del servicio nacional de Guardacostas, quienes realizaban recorridos de prevención de narcotráfico y pesca ilegal, solicitándole que se identificara. 2.—Acto seguido los oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas, Wesley Lington Soto y Allen Salas Varela por seguridad, procedieron a realizar una revisión superficial al acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, logrando ubicar a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 22, serie 98075 y mediante consulta al departamento de armas y explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, se determinó que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, no contaba con el permiso de portación ni matrícula extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. B.—Que los hechos descritos: “El arma de fuego con la cual el imputado, le disparó al ofendido, era poseía por el imputado sin contar con los permisos de ley”, fueron sobreseídos en la Audiencia Preliminar que antecedió por encontrarse prescritos. C.—El imputado Tiliano Matarrita Rodríguez no registra antecedentes penales según certificación que data del 15 de marzo del año 2021, visible a folio 71.

II.—Sobre el Fondo: La señora defensora pública licenciada Polanco Obando del imputado Matarrita Rodríguez solicitó la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado para su defendido, con la anuencia del Ministerio Público. En la Audiencia Preliminar el Ministerio Público, mantuvo la calificación legal de los hechos en el delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Común. El Órgano Acusador manifestó su conformidad sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado, ante la propuesta que han discutido: el Ministerio Público y la Defensa Técnica del encartado, a su vez el imputado Matarrita Rodríguez de acuerdo al numeral 373 del Código Procesal Penal, previa explicación de los alcances del Procedimiento Abreviado, se le hicieron las advertencias de Ley, y que se diera lectura la Acusación, en forma libre y voluntaria admitió haber cometido los hechos acusados y estar conforme con la aplicación del procedimiento indicado y con la pena pactada del delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos 7530, siendo: Cuatro meses de prisión.

III.—Valoración de la Prueba: Las pruebas recibidas en los autos se han valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, consistieron en: 1.—Informe Policial número 329-2017. 2.—Acta de Decomiso número 330-2017. 3.—Acta de Comprobación de Funcionamiento de arna de Fuego. 4.—Oficio PO: 237-17-SDRS9. 5.—Certificación del Departamento de armas y explosivos. En el caso de la Informe Policial número 329-2017, realizado por el Servicio de Guardacostas en el cual se logra establecer la relación de los hechos sobre las diligencias que permitieron la detención del Acusado y el decomiso que le fuera practicado en el momento de los hechos lo que se puede corroborar a folios 1 y 2. Acta de Decomiso número 330-2017 ésta es realizada por el Servicio Nacional de Guardacostas, con el cual se acredita la existencia de la evidencia secuestrada al acusado y las características de la misma, iniciándose con ello la cadena de custodia sobre la evidencia, esto a folio 3. Acta de Comprobación de Funcionamiento de arna de Fuego por medio de ésta se determina el adecuado funcionamiento del arma decomisada al acusado y la capacidad de la misma para realizar disparos visible a folios 4, el Oficio PO: 237-17-SDRS9, del Departamento de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, con el cual se certifica la consulta a la base de datos del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, con el cual se determina que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez no cuenta con permiso para la portación de armas de fuego. La certificación de Juzgamientos del encartado de fecha 15 de marzo del año 2021 no registra antecedentes penales. Así las cosas, con la prueba que se ha analizado y estudiado detenidamente no existe duda alguna para ésta Juzgadora que el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez sea el autor responsable de los hechos que se le han imputado y que ha aceptado como suyos, de los cuales ha devenido la posibilidad de la aplicación del Procedimiento Especial del Abreviado y que nada hace suponer que se le estén atribuyendo hechos falsos o alejados de la realidad de su ejecución por parte del justiciable. La presunción de inocencia constitucional se destruyó con las probanzas aportadas y que se ha hecho el análisis probatorio que de ellas se extrae, que para el Tribunal de Juicio Penal le merecen plena credibilidad. La aceptación de cargos del imputado Matarrita Rodríguez contribuye en el esclarecimiento del hecho, en cuanto que ha facilitado desde el punto de vista procesal la realización del proceso y refleja un interés de colaborar con la Administración de Justicia, sin llegar a constituir un comportamiento posterior positivo, en el sentido de aminorar de alguna forma los resultados de los delitos, pero sí la normativa procesal da un trato diferenciado a quienes se someten al Procedimiento Especial Abreviado.

IV.—Calificación Legal y Sanción a Imponer: La acción desplegada por el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez es típica, no se encuentran amparadas a ninguna causa de justificación, son contrarias al Ordenamiento Jurídico y culpables -no existe elemento alguno a valorar que señale alguna discapacidad cognitiva, facultativa, judicativa del imputado a fin de conocer las consecuencias de su actuar ilícito-, a la vez su conducta es reprochable, haciéndose acreedor a la sanción penal correspondiente. Los hechos ejecutados por el imputado se adecuan a los supuestos objetivos y subjetivos descritos en el tipo penal por Ley Especial de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida. En consecuencia, se declara a Tiliano Matarrita Rodríguez, autor responsable del delito del delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida y en tal carácter se le impone la pena de prisión de cuatro meses, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por cumplir con los requisitos del artículo 60 del Código Penal, se le concede el beneficio de Ejecución condicional de la pena por un período de cinco años, período en el que no podrá cometer delito sancionado con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el beneficio ahora concedido. Las costas del proceso correrán a cargo del Estado no tiene noticia esta Juzgadora que el encartado tenga la solvencia económica para hacerles frente. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Archivo y Registro Judicial. Para la imposición de la sanción en Tribunal ha valorado, lo establecido en el artículo 71 del Código Penal y los aspectos ya señalados en cuanto al establecimiento del hecho, la magnitud de la lesión, que no dejó secuelas sociales pues la detención se produce en la playa no encontrándose con personas en el momento que corriera peligro su seguridad, que el imputado es primario para cuando se dan los hechos. Se ha convencido este Tribunal el cumplimiento de los fines de protección de bienes jurídicos, a través de la prevención general y especial, esta pena se adecua al cumplimiento de ambas finalidades. Por cumplir con los requisitos del artículo 59 a 61 del Código Penal, el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez, es de limpios antecedentes penales se aplica el Beneficio de Ejecución Condicional por espacio de tres años, período en el que no podrá cometer delito sancionado con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el beneficio ahora concedido. Se ordena el cese de forma inmediata de cualquier medida cautelar dictada en su contra en esta causa penal.

V.—Sobre el Comiso: de conformidad con el artículo 110 del Código Penal que establece: “El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.” Coincidentemente, el artículo 120 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo 25120-SP), dispone que “Aquellas armas permitidas con las que se ejecute algún delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, produce la pérdida en favor del Estado.” En este caso, como se comprueba a folio 6 según oficio PO: 237-17-SDR9 con fecha 05 de agosto del año 2017 del Departamento de Inteligencia Policial, Sección de Dactiloscopia, el arma de fuego revólver, marca Rohm, calibre 22, modelo RG23, serie 98075, se encuentra inscrita a nombre del señor Douglas Gonzalo Chin Arias cédula de identidad número 7-0058-0747, lo que provoca que antes de tomar la decisión sobre la procedencia del Comiso o no, se ordena que se publique el respectivo Edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento del tercero interesado que puede reclamar la misma con la documentación idónea, de lo contrario si no hay tercero interesado en la devolución del arma se comisa a favor del Estado, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordena el Comiso a favor del Estado. Comuníquese al Arsenal Nacional, para los efectos del artículo 122 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo 25120-SP). Por tanto: En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 60, 71, 124, 1, 373 a 375 del Código Procesal Penal; se Admite el Procedimiento Abreviado y se declara a Tiliano Matarrita Rodríguez, autor responsable del delito del delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida y en tal carácter se le impone la pena de prisión de cuatro meses, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. por cumplir con los requisitos del artículo 60 del Código Penal, se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena por un período de tres años, período en el que no podrá cometer delito sancionado con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el beneficio ahora concedido. Las costas del proceso correrán a cargo del Estado no tiene noticia esta Juzgadora que el encartado tenga la solvencia económica para hacerles frente. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Archivo y Registro Judicial. Sobre el Comiso: de conformidad con el artículo 110 del Código Penal que establece: “El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.” Coincidentemente, el artículo 120 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo 25120-SP), dispone que “Aquellas armas permitidas con las que se ejecute algún delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, produce la pérdida en favor del Estado.” En este caso, como se comprueba a folio 6 según oficio PO: 237-17-SDR9 con fecha 05 de agosto del año 2017 del Departamento de Inteligencia Policial, Sección de Dactiloscopia, el arma de fuego revólver, marca Rohm, calibre 22, modelo RG23, serie 98075, se encuentra inscrita a nombre del señor Douglas Gonzalo Chin Arias cédula de identidad número 7-0058-0747, lo que provoca que antes de tomar la decisión sobre la procedencia del Comiso o no, se ordena que se publique el respectivo Edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento del tercero interesado que puede reclamar la misma con la documentación idónea, de lo contrario si no hay tercero interesado en la devolución del arma se comisa a favor del Estado, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordena el Comiso a favor del Estado. Comuníquese al Arsenal Nacional, para los efectos del artículo 122 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo 25120-SP). Se ordena el cese de forma inmediata de cualquier medida cautelar dictada en su contra en esta causa penal. Las partes quedan notificadas en el acto. Se hace constar que lo anterior es una minuta de la Sentencia Oral Integral dictada en este proceso, y que la totalidad de la audiencia y todas sus incidencias fueron grabadas en formato digital, registro electrónico al que las partes podrán tener acceso en caso de requerirlo. Es todo.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres.—Yolanda Alvarado Vargas, Jueza de Juicio Penal.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608184 ).                                                       3 v. 1.