BOLETÍN JUDICIAL N° 243 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2021
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 261-2021
Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial
con formato PDF
San Jose, 09 de diciembre de 2021
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610808
).
CIRCULAR N° 254-2021
ASUNTO: Reiteración de la
Circular Nº 63-2011 sobre la “Política Judicial
dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y
Adolescentes en Costa Rica”.-
A LOS FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa,
dispuso reiterar la Circular Nº 63-2011 sobre la
Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las
Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica, que indica:
“La Corte Plena, en sesión N° 34-10 del 29
de noviembre de 2010, artículo XVII, aprobó las siguientes políticas:
“Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia
de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica
Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de
Justicia con el apoyo de UNICEF
1 Antecedentes.
La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de
Justicia y los Consejos de la Magistratura de Iberoamérica, efectuada en marzo
del año 2008 en Brasil fue el escenario en que se gestó la adopción de un
cúmulo de reglas sobre el acceso a la justicia de personas en condición de
vulnerabilidad cuyo propósito es que niños, niñas y adolescentes, mujeres,
personas indígenas, personas migrantes y refugiadas, personas con discapacidad,
personas adultas mayores y personas privadas de libertad, entre otros, tengan
garantizado su derecho, sin discriminación y sin exclusión alguna, de acceder
al sistema de justicia para la efectiva tutela de los derechos reconocidos por
el ordenamiento jurídico.
Este conjunto de reglas, denominadas “Reglas de Brasilia sobre el
acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad” impulsa
a una revisión de los servicios de justicia y su alcance a la luz de una serie
de estándares sobre el efectivo acceso a la justicia, de forma tal que se
prevean fórmulas reforzadas y adecuadas de tutela para los sectores menos
favorecidos, con el fin de que la protección de los derechos ante los poderes
judiciales sea una realidad para todos los sectores de la sociedad, sin
discriminación de ninguna clase.
El proceso seguido por el Poder Judicial de Costa Rica para la
apropiación a nivel nacional de los compromisos de Brasilia ha sido liderado
por la Comisión de Accesibilidad, y en materia de niñez y adolescencia se ha
encomendado a la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de
la Justicia (CONAMAJ) la coordinación de esta iniciativa. Respondiendo a este
pedido, CONAMAJ elaboró en 2007 un primer diagnóstico sobre acceso a la
justicia por parte de niños, niñas y adolescentes, posteriormente actualizado
en 2008, el cual permite concluir en la necesidad de contar con una política y
un plan de acción específicos para esta población.
Como consecuencia, CONAMAJ convoca a un conjunto de especialistas que
se conformó como Grupo de Trabajo Experto para brindar apoyo y realimentación
al proceso de elaboración de la propuesta de Política. El grupo está compuesto
por funcionarios y funcionarias judiciales,
representantes de UNICEF y de otros organismos internacionales y por
organizaciones de la sociedad civil que se desempeñan en el ámbito de la
protección y atención de la niñez y adolescencia.
La estrategia seguida para la formulación de la Política parte de los
diagnósticos propios de CONAMAJ y del documento de Estado de Situación sobre
Acceso a la Justicia por parte de Niños, Niñas y Adolescentes 2009, realizado a
partir de un proceso de consulta participativo con funcionarios y funcionarias
judiciales, instituciones clave del sistema nacional de protección integral de
la niñez y la adolescencia, organizaciones de la sociedad civil, organismos
internacionales y niños, niñas y adolescentes usuarios.
II. Introducción. En
la elaboración de esta política se parte de que el concepto acceso a la
justicia hace referencia a las posibilidades de las personas, sin distinción de
sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política, creencias religiosas,
de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y
judiciales.
Así el acceso a la justicia constituye un presupuesto material para la
exigibilidad de derechos y en particular para asegurar el derecho fundamental a
la justicia. En tanto, el acceso a la justicia debe traducirse en la
eliminación de barreras, entendidas como cualquier forma de discriminación,
especialmente la discriminación por razones de edad, sexo, género, étnica y
racial o cultural y orientarse hacia la promoción y protección de los derechos
humanos y el respeto a la diversidad, contribuyendo así al fortalecimiento
democrático.
La Política Institucional del Poder Judicial dirigida al acceso
efectivo a la justicia de niños, niñas y adolescentes, establece las
estipulaciones que guían a los funcionarios y funcionarias
del Poder Judicial de Costa Rica para hacer realidad el acceso a la justicia en
los servicios que presta a la población menor de edad. Mediante esta política
el Poder Judicial da cumplimiento a la normativa internacional que protege los
derechos de las personas menores de edad e implementa las Reglas de Brasilia en
relación con el derecho de acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad.
Las jurisdicciones que abarca la política son: niñez y adolescencia,
familia, violencia doméstica, pensiones alimentarias, contencioso
administrativo, constitucional, laboral, civil, agrario y todos aquellos casos
en donde las personas menores de edad resulten víctimas incluyendo la
jurisdicción penal. Se exceptúa la materia penal juvenil para el caso de las
personas menores de edad en conflicto con la legislación penal, la cual cuenta
con directrices específicas.
La Política está dirigida y requiere para su implementación del
involucramiento de todo funcionario o funcionaria que conforma el Poder
Judicial, así como de aquellos otros que tienen relación con gestiones o
actuaciones de personas menores de edad ante la instancia judicial: abogados y
abogadas, organizaciones de la sociedad civil, otras instituciones como el
Patronato Nacional de la Infancia, universidades públicas o privadas cuando
realicen funciones de asistencia legal gratuita, entre otros. Esta política y
su plan de acción deberán ejecutarse responsablemente por todos los funcionarios y funcionarias y no solamente por quienes
usualmente atienden casos relacionados con derechos de personas menores de
edad. III. Enfoques de la política
a. Enfoque de derechos
humanos. La persona menor de edad debe entenderse como sujeta activa del
derecho a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas,
principalmente aquellas relacionadas con el goce de sus derechos humanos,
tomando en cuenta que es una persona en desarrollo, amparada por el derecho a
la autonomía progresiva, la realización integral y la participación. El enfoque
de derechos humanos promueve la participación de la persona menor de edad en
relación con su desarrollo integral y su interés superior.
Este enfoque impone traducir normas y principios legales relacionados
con el acceso a la justicia en acciones de política institucional, y que toda
comunicación, proceso o decisión judicial traduzca una visión institucional que
aborde de manera integral el tema del desarrollo de la persona menor de edad.
Toda actuación de la persona operadora de justicia debe respetar la diversidad
desde una perspectiva universal, evitar el seguimiento de esquemas caritativos,
asistenciales, así como las intervenciones arbitrarias o discrecionales. La
meta debe ser facilitar el cumplimiento pleno de los derechos de todas las
personas menores de edad.
b. Enfoque de no
discriminación. Con esta política se busca eliminar toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación etaria, y se protegen y
promueven los derechos humanos de las personas menores de edad y el respeto a
su diversidad. Por medio de este enfoque, la persona operadora de justicia debe
tener en cuenta la necesidad de garantizar a todas las personas menores de
edad, por igual, la protección de sus derechos humanos, y en particular su
acceso efectivo a la justicia, cuando entra en contacto con el Poder Judicial.
El Poder Judicial parte de la comprensión que la población menor de
edad en Costa Rica es heterogénea y está compuesta, entre otros, por sectores
que pertenecen a minorías étnicas, con discapacidad y migrantes. También se
tiene claro que deben establecerse directrices y protocolos para los segmentos
de población en mayor vulnerabilidad, como es el caso de las personas menores
de edad. Mediante este enfoque, en fin, se promueven condiciones jurídicas
especiales para aquellas personas menores de edad que lo requieran como medio
que efectivice la realización plena del ejercicio de su ciudadanía y sus
derechos humanos.
c. Enfoque del interés
superior de la persona menor de edad. Se establece que ante cualquier
situación debe tomarse una medida que satisfaga los derechos de la persona
menor de edad de una manera plena y eficiente. Así, debe valorarse la
repercusión que tendrán sobre una persona menor de edad las decisiones que tome
el Poder Judicial, de cualquier naturaleza que estas sean.
Lo anterior quiere decir que todas las materias que son tratadas en el
Sistema Judicial y que tienen relación con el tema de derechos de las personas
menores de edad revisten la misma importancia en cuanto a que garantizan el
goce y disfrute de derechos para estas personas. También implica que
independientemente del rol que la personas menor tenga
en el proceso (ya sea víctima, testigo, parte o afectado/a), tiene derecho a
que se considere su interés superior y la realización plena de sus derechos.
d. Enfoque de participación
de la persona menor de edad. Todo niño, niña y adolescente podrá expresarse
y su opinión será tomada en cuenta para los asuntos que se relacionen con su
persona, y frente a cualquier circunstancia que considere que pueda afectarle.
El Poder Judicial velará por brindar a la población menor de edad asistencia
profesional para el pleno ejercicio de derechos como el de información,
expresión y ciudadanía, promoviendo más participación cuando el desarrollo de
su autonomía lo permita.
Este enfoque busca que la persona menor de edad participe en forma
directa en los procesos y procedimientos judiciales que tengan una consecuencia
en su vida y sus derechos, teniendo en cuenta que goza de derechos propios que
no pueden estar en dependencia a los de las personas adultas y que son
diferentes a los de sus progenitores o personas responsables. Este enfoque
tiene una relación directa con la administración de justicia ya que entiende
que las personas menores de edad van adquiriendo progresivamente la capacidad
de accionar sus derechos y de exigir su cumplimiento.
e. Enfoque de Género.
Mediante la aplicación de este enfoque se promoverá la equiparación de
condiciones entre niños y niñas y entre adolescentes de ambos sexos, de modo
que se puedan distinguir las necesidades específicas de mujeres y hombres,
tanto en su contexto social como en sus actividades más inmediatas.
A la luz de este enfoque se han de revisar las capacidades
institucionales para asegurar el despliegue de acciones afirmativas y la
existencia de mecanismos efectivos de protección.
Permite dar especial atención a lo concerniente a la igualdad y
equidad de género en la construcción de relaciones entre hombres y mujeres para
la superación de las brechas de género; así como la aceptación de la diversidad
sexual.
IV. Objetivo General:
Hacer efectivo el acceso a la justicia para todas las personas menores de edad,
eliminando cualquier tipo de discriminación, restricción o barrera que impida
el ejercicio de sus derechos, a partir de una cultura judicial que desarrolle
el paradigma de protección integral de la niñez y la adolescencia.
V. Objetivos específicos:
1. Asegurar que toda persona
menor de edad que entre en contacto con el Poder Judicial de Costa Rica con una
necesidad jurídica o judicial, tenga la información
adecuada y la posibilidad de, con el mismo fin, de obtener una respuesta efectiva
para garantizar sus derechos.
2. .Promover que toda persona
menor de edad, una vez que ha entrado en contacto con el sistema judicial o
iniciado el proceso, sea reconocido como sujeto de derechos y goce de un
sistema de justicia adecuado a sus necesidades y que promueva su participación
efectiva.
3. Propiciar información e
instrumentos mediante las cuales el Poder Judicial se proyecte como la entidad
que puede ofrecerle a la persona menor de edad una respuesta efectiva a sus
necesidades jurídicas y el ejercicio de sus derechos.
VI. Lineamientos estratégicos
de la Política:
a. Información. Desde el
primer contacto con las autoridades judiciales, las personas menores de edad
tendrán derecho a contar con información y orientación oportunas, a ser atendidas
en las oficinas judiciales y que estas sean accesibles al público. Para ello se
deben crear y fortalecer las oficinas y centros de información, o designar en
los circuitos judiciales personas encargadas de esta labor, debidamente
capacitadas para orientar a la población menor de edad.
Elaborar y distribuir información y material divulgativo dirigidos a
la persona menor de edad que entra en contacto con el Poder Judicial, la cual
debe contemplar su forma de ver y entender el lenguaje y el mundo, así como las
diferentes necesidades de acuerdo con su proceso de desarrollo. Las diversas
instancias del Poder Judicial y en especial las dependencias judiciales
elaborarán y contarán con materiales informativos apropiados para personas
menores de edad sobre:
- Derechos, el funcionamiento
de los tribunales, los requisitos y características de los distintos
procedimientos judiciales, todo en lenguaje sencillo y coloquial.
- Información sobre la existencia
de medios y procesos alternativos de resolución de conflictos.
- Información procesal y
jurisdiccional, información relevante para la protección y seguridad de las
partes e información específicas para las víctimas.
- Información específica para
personas mayores de 15 años que participan directamente en procesos de acuerdo
con artículo 108 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Información sobre la
naturaleza de la actuación judicial, del rol de la persona menor de edad antes
de dicha actuación, así como sobre los resultados y consecuencias una vez que
ya se ha realizado esa actuación, así como del tipo de apoyo que le puede y
debe brindar la institución.
- Información sobre la
responsabilidad y participación de las distintas instancias del Poder Judicial
que se ven involucradas en relación con la participación de las personas
menores de edad en los procesos judiciales ya sea como usuarias, afectadas,
víctimas, testigos, parte.
Desarrollar
protocolos, guías, directrices y otros para mejorar la atención de los niños,
niñas y adolescentes, destinadas a las personas menores de edad usuarias,
padres, madres y tutores, así como información específica destinada al personal
que presta servicios judiciales a esta población.
Promover la elaboración de registros actualizados periódicamente que
reflejen el tema de la atención de casos relacionados con derechos de personas
menores de edad, ya sea que éstas se vean relacionadas con el Poder Judicial en
tanto usuarias, víctimas, afectadas o testigos. Dichos registros deberán
permitir identificar los segmentos etarios y áreas en las que la población
entra en contacto o requiere los servicios del sistema de administración de
justicia.
Difundir y dar a conocer a toda la población en general y
específicamente a la población menor de edad, mediante instrumentos adecuados,
la existencia y opciones de servicios alternativos o complementarios al proceso
judicial de los que puede disponer, como lo son los centros de conciliación,
los medios de resolución alterna de conflictos, la justicia restaurativa, los
consultorios jurídicos y la defensa legal gratuita.
b. Agilidad de las
actuaciones judiciales. Desarrollar un proceso de revisión de los
procedimientos y requisitos procesales de manera que resulten más sencillos,
propiciando la ausencia de ritualismos procesales, promoviendo la oralidad, el
impulso procesal de oficio, la inmediatez, la concentración y la celeridad
procesal. Las medidas que resulten de este proceso serán incluidas en los
planes anuales operativos para su seguimiento.
Impulsar acciones que favorezcan la agilidad en los procesos que
afecten los derechos de las personas menores de edad o en los cuales una
persona menor de edad se vea involucrada.
Garantizar que todo proceso judicial en que se vean afectados los
derechos de una persona menor de edad se atienda sin postergación alguna,
implementando los recursos que se requieren para su realización, teniendo como
prioridad evitar daños a la persona menor de edad, en atención al principio del
interés superior del niño.
Reforzar la observancia y el cumplimiento por parte de los operadores y las operadoras de justicia de las
directrices que otorgan trato preferencial a la niñez y la adolescencia, y
desarrollar medidas para su cumplimiento Implementar un sistema de monitoreo y
análisis de las respuestas y actuaciones judiciales que se dan a la población
menor de edad en las diferentes materias en que entre en contacto una persona
menor de edad, ya sea como usuaria, víctima o testigo.
Promover la realización de audiencias in situ que faciliten el acceso
a la justicia de las personas menores de edad, sobre todo de aquellas que se
encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, dadas características
especiales como su nacionalidad, su condición de persona indígena, distancia
geográfica, condición de persona migrante, condición de persona con
discapacidad y otras.
c. Participación de
las personas menores de edad en toda etapa del proceso judicial. Garantizar
la participación efectiva en toda etapa del proceso judicial que afecte los
derechos de la persona menor de edad en tanto principio básico del ejercicio de
sus derechos. Para esos efectos, toda persona menor de edad debe contar con
información adecuada que le permita expresar su opinión en relación con cualquier
asunto que afecte su vida, y se le debe garantizar que su opinión recibirá una
respuesta y que sus opiniones, de acuerdo al grado de
madurez, sean tomadas en cuenta en las resoluciones que se adopten.
Desarrollar pautas y recomendaciones técnicas para la participación
efectiva de las personas menores de edad, aplicables por todas las instancias
del ámbito jurisdiccional.
Promover la asistencia profesional para la persona menor de edad que
entre en contacto con la administración de la justicia para lograr su plena
manifestación y expresión, teniendo en cuenta que dicha participación varía de acuerdo a su grado de autonomía y desarrollo.
d. Protección de los derechos
de las personas menores de edad que intervienen en los procesos judiciales.
Garantizar el pleno respeto al derecho al debido proceso de la persona menor de
edad, el resguardo de su dignidad y la protección de la intimidad.
Velar para que durante los procesos
judiciales en que se vean involucradas personas menores de edad se cuente con apoyo
del Departamento de Trabajo Social y Psicología.
Tomando como base las directrices para reducir la revictimización de
las personas menores de edad en procesos penales, ampliar y adecuar su
aplicación a todas las materias en que proceda con el fin de garantizarles a
éstas el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la justicia.
Coordinar e impulsar las reformas legales y acciones administrativas
necesarias para la toma de una declaración única en todo proceso que se
requiera la declaración de una persona menor de edad, especialmente cuando se
trate de delitos sexuales en contra de estas personas. Ello para evitar la
reiteración de declaraciones y evitar la revictimización. Se deberá fomentar la
utilización de videoconferencias para la toma de pruebas y testimonios, brindar
capacitación especializada en interrogatorios en Cámaras de Gessel
y exigir el uso de estos dispositivos en todos los circuitos en que estén
disponibles.
Diseñar e implementar una estrategia coordinada entre las autoridades
administrativas y jurisdiccionales para la adecuación progresiva del espacio
físico, mobiliario y disponibilidad de equipo tecnológico de los despachos y
oficinas judiciales a las necesidades de las personas menores de edad,
principalmente para evitar su revictimización, garantizar su privacidad y
proveer de espacios amigables para la toma de denuncias en cualquier diligencia
que involucre a estas personas. Lineamientos de la política para la
jurisdicción penal:
Elaborar y monitorear un plan de acción para el cumplimiento
progresivo de las Directrices para reducir la revictimización de las personas
menores de edad en procesos penales, complementadas con la Ley de protección a
víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.
Desarrollar programas de capacitación y sensibilización para la
policía judicial y administrativa, los fiscales del Ministerio Público, defensores y defensoras, jueces y auxiliares judiciales para
el tratamiento adecuado de la población menor de edad víctima o testigo de
delitos.
e. Asistencia técnico-jurídica
especializada en materia de niñez y adolescencia. Asegurar
que el juez o la jueza conoce la normativa internacional y nacional de derechos
humanos de las personas menores de edad y la aplica en sus actuaciones y
decisiones judiciales.
Velar por que los funcionarios y funcionarias
sean receptores y conocedores de las necesidades específicas de las personas
menores de edad durante la tramitación de los procesos judiciales, aplicando
como guía en la toma de decisiones el enfoque de derechos y su interés
superior.
Propiciar la continuación de la política de especialización en materia
de niñez y adolescencia, así como el fortalecimiento de las diferentes materias
con perspectiva de derechos de la niñez y la adolescencia.
Promover un modelo de gestión judicial que tome en cuenta que la
desconcentración judicial es esencial en relación con la atención diferenciada
a los niños, niñas y adolescentes, lo que implica que todos los circuitos
cuenten con tribunales, fiscalías y juzgados en materia de niñez y
adolescencia.
Contar con personal capacitado especializado en atención de la niñez y
la adolescencia para realizar los peritajes por parte de los Departamentos de
Trabajo Social y Psicología, Medicina Legal y Laboratorios de Ciencias
Forenses.
Adoptar directrices y protocolos a fin de que los juzgados y
auxiliares jurisdiccionales en materia de niñez y adolescencia, trabajen de
forma coordinada y teniendo como guía el enfoque de derechos en todos los
circuitos judiciales.
Impulsar la coordinación interinstitucional y la articulación entre
despachos y procesos para trabajar integralmente los conflictos familiares así como todos aquellos casos en que se haya
afectado el goce de un derecho de una persona menor de edad.
Promover la existencia y funcionamiento de consultorios jurídicos y
defensa legal gratuita para todas las materias y toda actuación judicial en que
se vea involucrada una persona menor de edad y esté en discusión algunos de sus
derechos.
Desarrollar un proceso que permita la adopción de medidas de
acercamiento de las personas servidoras judiciales a aquellos grupos de
población que se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales
dificultades de comunicación. Este proceso debe contemplar la elaboración de
comunicaciones con lenguaje accesible, formularios de fácil manejo y diseño de
procesos y procedimientos que tomen en cuenta que se trata de una persona en
desarrollo.
Dar seguimiento a los procesos y procedimientos en que ha participado
o que tienen consecuencias en los derechos de personas menores de edad y
promover la adopción medidas que tengan en cuenta el brindar una reparación
justa y adecuada y la restitución de derechos violentados.
f. Justicia restaurativa
y resolución alterna de conflictos. Propiciar e incluir en las iniciativas
y programas de resolución alterna de conflictos y de justicia restaurativa la
perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia, de forma tal que la
prestación de estos servicios tenga como eje el enfoque de derechos y atención
amigable y sensible a los intereses de los niños, niñas y adolescentes.
Desarrollar e implementar en aquellos procesos en que participen
personas menores de edad y que las disposiciones legales así lo permitan,
mecanismos o procedimientos de resolución alterna de conflictos, círculos de
paz y reuniones restaurativas, entre las principales, partiendo de que estos
mecanismos favorecen resoluciones donde se da participación directa de las
personas menores de edad en condiciones más democráticas, equitativas y acorde
a sus intereses. Estos mecanismos deben buscar soluciones integrales a los
conflictos que aquejan a estas personas.
g. Compresión de los actos y
actuaciones judiciales. Reforzar la formación de los y las administradores
de justicia para la emisión de sentencias y actos judiciales en un lenguaje
adecuado para la comprensión de las personas menores de edad, con términos y
estructuras simples, que favorezcan la inteligibilidad de las resoluciones
judiciales y reduzcan las dificultades de comunicación que afectan la
participación plena y la comprensión sobre el alcance y significado del acto
judicial.
Garantizar que los jueces y juezas cumplan
con la obligación del artículo 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia de
brindar a la persona menor de edad información clara sobre el significado de
cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, así como el
contenido y las razones de cada decisión. En especial deberá explicarse a la
persona menor de edad los motivos por el cual se ordena una determinada medida
de protección.
VII. Implementación: A
partir de lo establecido en el artículo 4 de la Convención de los Derechos del
Niño sobre la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para dar
efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, la Política del
Poder Judicial es un instrumento estratégico de mediano plazo que parte de la
meta de lograr que toda persona menor de edad encuentre una puerta, un camino y
una respuesta ante una necesidad relacionada con sus derechos e intereses
jurídicos. El complemento de la Política lo constituye un Plan de Acción que
desarrolla actividades, metas, recursos y responsabilidades en todas las áreas
descritas. Esto se relaciona directamente con la necesidad de tener en cuenta
las diferencias de la población menor de edad así como
las dificultades de acceso al Poder Judicial que tienen las poblaciones de
diferentes partes del país, por lo que esta política es de alcance nacional y
así debe ser su implementación.
a. Capacitación y
sensibilización a funcionarios y funcionarias. La
Escuela Judicial y demás instancias responsables de brindar capacitación en el
Poder Judicial conformarán un programa de capacitación y sensibilización
permanente para los y las operadoras de justicia (jueces, juezas, defensores,
fiscales, auxiliares judiciales, policías judiciales, profesionales de trabajo
social y psicología y todas las personas que entran en contacto con las
personas menores de edad) contemplando aspectos legales y sociojurídicos
para garantizar un trato digno, oportuno y teniendo en cuenta el interés
superior de la persona menor de edad y la especialización de la materia.
Especial énfasis deberá darse en los procesos de capacitación y formación a la
descentralización, articulación y efectiva coordinación entre las distintas
oficinas y despachos a fin de cumplir con una protección integral de la persona
menor de edad.
Este programa debe incluir un acercamiento de sensibilización a otros
profesionales que se relacionan con personas menores de edad, como los abogados y abogadas, estudiantes de derecho, personas
que trabajan en Casas de Justicia y Consultorios Jurídicos.
Los procesos de capacitación se complementarán con la producción de
material de apoyo relacionado con el enfoque de derechos, la aplicación del
interés superior de la niñez y la adolescencia, la observancia del Código de la
Niñez y la Adolescencia en el ámbito jurisdiccional y la doctrina de la
protección integral, entre los principales.
Deberán asimismo continuarse y fortalecerse los ciclos de formación a operadores y operadoras jurídicas en el marco de directrices
para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos
penales, tanto a nivel central como descentralizado.
El Departamento de Personal deberá contar con un perfil del
funcionario y funcionaria judicial ajustado en aquellos procesos de selección
de personal que requieren mantener contacto o brindar atención con población
menor de edad e incorporará en los procesos de inducción la perspectiva de los
derechos de la niñez y la adolescencia.
b. Coordinación
interinstitucional. Para apoyar la implementación de esta política y lograr
un trabajo articulado con otras instituciones involucradas en esta temática, se
propiciará la formación de una red o comisión de trabajo interinstitucional en
que participen las diversas instancias del Poder Judicial y otras instituciones
que intervienen en los procesos de atención de niños y niñas
y adolescentes.
De igual forma, es indispensable establecer pautas de coordinación
interinstitucional con el PANI, principalmente en cuanto a los procesos
especiales de protección y en materia de familia, procurando mantener un
registro actualizado para control de niños, niñas y adolescentes con medidas de
protección de albergue al que tengan acceso PANI y juzgados especializados,
ello con el fin de reducir tiempo de institucionalización.
c. Revisión y adecuación de
los modelos de gestión judicial a la política. A fin de garantizar la
integración y aplicación de la Política, es necesario llevar a cabo una
revisión y adecuación de los modelos de gestión judicial para identificar
aspectos que se puedan mejorar y eliminar los obstáculos en el acceso a la
administración de la justicia de esta población.
Deberán tomarse todas las medidas requeridas, tanto de índole
administrativa como de gestión en los diferentes ámbitos del Poder Judicial, a
fin de armonizar y dar cumplimiento efectivo a la política.
d. Creación de una secretaria
especializada en temas de niñez y adolescencia. Para seguimiento y puesta
en marcha de la Política y su Plan de Acción se creará una Secretaría
Especializada en temas de niñez y adolescencia.
Esta Secretaría tendrá entre otras las siguientes funciones: aquellas relacionadas
con brindar información a las personas menores de edad y sobre sus derechos;
diseñar y llevar a cabo campañas de información que involucren la difusión de
la política y principalmente los derechos de la niñez en relación con el acceso
a la justicia en todo el país; dar a conocer medios de solución alternativa;
brindar y actualizar información por internet; coordinar con una oficina que
brinde servicios interdisciplinarios que permitan promover y proteger los
derechos de las personas menores de edad que se relaciones con el Poder
Judicial; elaborar y difundir circulares sobre información de los menores en
los procesos sobre sus derechos; recomendar sobre las cualidades de espacios
físicos que seas agradables a las personas menores de edad y que promuevan la
privacidad; recomendar simplificación de procedimientos (oralidad, desformalización, medios económicos, agilizar procesos,
acceso en las comunicaciones).
e. Prioridad institucional y
dotación de recursos. Un tema esencial es la priorización por parte de la
máxima jerarquía del Poder Judicial de la incorporación transversal del enfoque
de derechos de la niñez y la adolescencia así como del interés superior en lo
interno de toda la institución; buscando el desarrollo de una cultura en el
Poder Judicial desde el paradigma de protección integral de la niñez y la
adolescencia, que busque hacer real el derecho a la justicia para todas las
personas menores de edad, eliminando cualquier tipo de discriminación,
restricción o barrera que impida el ejercicio de sus derechos humanos. Así como
lo establece el objetivo principal de esta política.
Se propiciará que la política sea considerada en los procesos de
planificación, planes anuales operativos y presupuestos de las oficinas y
despachos del Poder Judicial y forme parte de los objetivos institucionales. El
Departamento de Planificación será responsable del seguimiento y el desarrollo
de un adecuado sistema de indicadores para medir los avances de la
implementación y de consecución de metas y resultados de los planes y
programas.
Esta priorización se reflejará principalmente en la adecuada
asignación de recursos financieros, humanos y de infraestructura que hagan
posible su puesta en marcha y la apropiación del tema de los derechos humanos
de las personas menores de edad en toda actuación y resolución o trámite que
realice el Poder Judicial. También se reflejará en las acciones de coordinación
e intercambio que se logren implementar con otras instituciones relacionadas
con las personas menores de edad que intervienen en procesos judiciales o que
acuden ante el Poder Judicial para cualquier tipo de gestión o solicitud de
información.
f. Monitoreo de la
implementación de la política. La Secretaría especializada se encargará de
evaluar el cumplimiento progresivo de la política, avances y cambios
requeridos. En coordinación con el Departamento de Planificación se realizará
anualmente una revisión de los avances que será divulgada a todas las
instancias judiciales responsables de la implementación de la política.
Asimismo pondrá en marcha un
sistema de monitoreo y análisis de las respuestas o actuaciones judiciales que
se dan a esta población, e implementará registros que permitan analizar el
acceso efectivo, real y actual de la persona menor de edad al Poder Judicial.
Se procurará sistematizar las buenas prácticas
del Poder Judicial en cuanto a la atención a derechos de las personas menores
de edad, la participación en los procesos judiciales y la agilización de los
procesos. Las buenas prácticas identificadas serán divulgadas para realimentar
a las diferentes instancias según las necesidades institucionales que existen
en diferentes partes del país.”
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San
José, 24 de noviembre de 2021
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608185
).
CIRCULAR N°
256-2021
Asunto: Reiteración de la circular N° 37-2019, relativa al “Procedimiento respecto a los
requerimientos tecnológicos que solicitan para las personas nombradas en
permisos con goce de salario y plazas extraordinarias
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en No.
96-2021 celebrada el 09 de noviembre de 2021, artículo XXXVI, dispuso reiterar
la circular N° 37-2019, publicada en el Boletín
Judicial N° 77 del 26 de abril de 2019, que
dice:
• El despacho u oficina que solicita permisos
con goce de salario o plazas extraordinarias para atender un proyecto
específico, al hacer la solicitud de recurso humano al Consejo Superior, deberá
indicar si cuentan con el equipo de cómputo y
las licencias necesarias para que los nuevos puestos de trabajo puedan realizar
sus funciones.
San José, 30 de noviembre de
2021.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez. —O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021608196 ).
CIRCULAR Nº 255-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial
a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas,
víctimas y personas con una situación especial”.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de
octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la
Circular N° 182-2005, sobre la “Obligación
de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos
mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación
especial, que indica:
“La
Corte Plena en sesión N° 5-14,
celebrada el 10 de febrero de 2014, artículo XXV, acordó reiterarles la
circular N° 182-2005, sobre la “Obligación
de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos
mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación
especial”, publicada en el Boletín Judicial N° 6 del 9
de enero de 2006, que indica:
“El
Consejo Superior, en sesión N° 86-05, celebrada el 01
de noviembre de 2005, artículo LIII, dispuso comunicarles la obligación en que
se encuentran de brindar un trato preferencial, asegurar un acceso equitativo a
los servicios y el ejercicio de sus derechos, a las personas usuarias con
discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas
en una situación especial”.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de noviembre de
2021.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1
vez. —O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608197 ).
CIRCULAR N° 259-2021
Asunto: Reglas prácticas para el ejercicio del
régimen disciplinario por Corte Plena.
A TODOS LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES Y
SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
Conforme lo dispuesto por la
Corte Plena en sesión Nº 47-2021, celebrada el 8 de
noviembre del año en curso, artículo XVII, el producto aprobado de la Comisión N° 2 de las “Reglas
prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena, es el
siguiente:
Reglas Prácticas para el Ejercicio de la Potestad
Disciplinaria
por Corte Plena
Artículo 1º—Finalidad y objeto. Las
presentes reglas prácticas, tienen por finalidad regular la aplicación del
régimen disciplinario para los casos que, conforme a la Constitución Política y
a la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde ejercer a la Corte Suprema
de Justicia. Su objeto es orientar y uniformar, mediante la ordenación
sistemática de las normas, principios y precedentes jurisprudenciales que rigen
la materia, el adecuado trámite de los procedimientos necesarios y la emisión
de la decisión final de la Administración, con absoluto respeto de los derechos
y garantías fundamentales de las personas sometidas a procedimiento
disciplinario.
Artículo 2º—Principios
aplicables. En el ejercicio de su potestad disciplinaria, la
Corte Plena deberá actuar de modo que satisfaga, en todo momento, el interés
público, así como el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia
administrativa. Realizará los trámites con transparencia, celeridad, economía
procesal, en la búsqueda de la verdad real y garantizará el debido proceso y el
más amplio derecho de defensa de la persona o personas investigadas, todo
conforme a la Constitución y la Ley.
La actuación de la Corte se ajustará, en todo caso, a
los principios de legalidad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
Artículo 3º—Personas
sujetas al régimen disciplinario por parte de la Corte Plena.
Corresponde a la Corte Plena, ejercer el régimen
disciplinario sobre las siguientes personas:
a) Magistrados y Magistradas propietarias de la
Corte Suprema de Justicia.
b) Magistrados y Magistradas Suplentes de la
Corte Suprema de Justicia, cuando la conducta investigada esté directamente
vinculada con el ejercicio de la Magistratura Suplente.
c) Integrantes en propiedad del Consejo Superior
del Poder Judicial.
d) Integrantes suplentes del Consejo Superior del
Poder Judicial, cuando la conducta investigada esté directamente vinculada con
el ejercicio del cargo de integrante de dicho Consejo.
e) Fiscal o Fiscala General
y Fiscal o Fiscala General Adjunto o Adjunta, igualmente el Fiscal o Fiscala
subrogante, cuando la conducta investigada esté directamente vinculada con el
ejercicio del cargo de Fiscal o Fiscala General.
f) Director o Directora
y Subdirector o Subdirectora del Organismo de Investigación Judicial.
g) Auditor o Auditora General y Sub Auditor o Sub
Auditora General del Poder Judicial.
h) Inspectores e Inspectoras Generales del
Tribunal de la Inspección Judicial.
i) Funcionarias
juzgadoras, con independencia de su categoría, en los casos de retardo o
errores graves e injustificados en la Administración de Justicia.
Artículo 4º—Faltas y sanciones: El
régimen de las faltas y sus sanciones, es el que se establece en la Constitución
Política, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa legal conexa
aplicable.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y
gravísimas. Las leves, se sancionan con advertencia o amonestación escrita; las
graves con amonestación escrita o suspensión sin goce de salario hasta por dos
meses y las gravísimas, con suspensión o revocatoria de nombramiento.
En el caso de las Magistradas y los Magistrados, las
correcciones de advertencia y amonestación se adoptarán por mayoría simple del
total de los integrantes de Corte Plena; mientras que para sancionar con
suspensión se requiere mayoría calificada del total de sus miembros. Si esa
misma cantidad, estimara que lo procedente es la revocatoria de nombramiento,
lo comunicará así a la Asamblea Legislativa, para que resuelva lo que
corresponda. En los demás casos, salvo el Fiscal o la Fiscala
General que requieren del voto de las dos terceras partes del total de
integrantes de ese Órgano para revocar el nombramiento; bastará mayoría simple
para imponer sanción.
Artículo 5º—Normativa
aplicable. La aplicación del régimen disciplinario y su
tramitación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución
Política, así como por las reglas, principios y procedimientos previstos en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, particularmente el Título VIII sobre “El
Régimen Disciplinario”, numerales 174 a 215.
La Corte Plena deberá ajustarse a lo establecido en
dicha Ley y, a falta de regla expresa, por lo previsto en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública, ello, en lo que fuere compatible con la
índole de este tipo de asuntos y su tramitación sumaria.
Si la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Libro II de
la Ley General de la Administración Pública, resultaren insuficientes, se aplicarán,
en estricto orden y también en lo que fuere compatible: el Código Procesal
Contencioso Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango
legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo, y en último término, el
Código Procesal Civil y el resto del Derecho Común.
CAPÍTULO
II
Las Partes en el Procedimiento ante Corte Plena
Artículo 6º—Partes
principales. Además de la Corte Plena, son partes del
procedimiento, el Magistrado o la Magistrada Instructora, así como el Tribunal
de la Inspección Judicial, éste último, cuando la Ley Orgánica le asigne la
instrucción de un expediente disciplinario, que la Corte deba decidir.
También se tendrá como parte, a la persona o personas
que son objeto de una investigación disciplinaria, así como a la persona
denunciante, en este último caso, únicamente cuando así se disponga en la ley o
cuando ésta ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo, relacionado de
manera directa e inmediata, con el resultado del procedimiento administrativo.
Artículo 7º—La Corte Suprema de Justicia. La
Corte Plena, es el órgano titular de la potestad disciplinaria y como tal,
constituye el órgano decisor del procedimiento. Le corresponde:
a) Ordenar, de oficio o en virtud de denuncia
interpuesta, la apertura de una investigación preliminar o en su caso, el
inicio del procedimiento disciplinario, así como su rechazo de plano o
desestimación y archivo del expediente o luego de concluida la investigación
preliminar, si estimara que no hay motivo para la apertura de los trámites; en
este último supuesto, deberá hacerlo, mediante resolución debidamente fundada.
b) Dictar, en la etapa de investigación
preliminar, durante el procedimiento e incluso con posterioridad al acto final,
si fueren necesarias para su ejecución, con la debida fundamentación, las
medidas cautelares que resulten indispensables, todo conforme a la Ley y a
estas reglas prácticas;
c) Designar, cuando corresponda, a la Magistrada
o al Magistrado que actuará como órgano instructor del procedimiento; en su caso,
remitir el asunto al Tribunal de la Inspección Judicial, si el trámite le
corresponde a este último;
d) Ordenar, la realización o ampliación de
cualquier tipo de prueba, incluso para mejor resolver, de previo a la emisión
del acto final del procedimiento disciplinario;
e) Dictar, durante la tramitación del asunto, los
actos de trámite que, según el caso,
suspendan
o impidan la continuación del procedimiento disciplinario;
f) Conocer, el informe final del órgano director
del procedimiento y emitir, dentro del plazo legal y debidamente fundamentado,
el acto final del procedimiento. Determinará, en forma clara y precisa, si
procede o no la aplicación del régimen disciplinario a la persona o personas
investigadas, así como la sanción a imponer.
g) Resolver, dentro del plazo legal, el recurso
de reconsideración o reposición que se promueva, en su caso, contra el acto
final.
h) Instruir a las autoridades administrativas
competentes, para que una vez firme la sanción procedente, ésta se ejecute sin
dilación; así como velar por su exacto y oportuno cumplimiento.
i) Las deliberaciones y las votaciones son
secretas cuando se trate de sus propios miembros; cuando se trate de los
restantes casos que dispone la ley, solo la deliberación será privada.
Artículo 8º—Sesiones de la Corte.
Naturaleza, quórum y votaciones. Las sesiones en que se discutan aspectos relacionados
con el ejercicio del régimen disciplinario de los integrantes de Corte, lo
mismo que la deliberación y las votaciones, serán secretas. En los restantes
casos, solo la deliberación lo será, por cuanto deberá constar la forma en que
votaron sus miembros.
El quórum mínimo para que la Corte se constituya como
órgano disciplinario, es de quince Magistradas y Magistrados.
Las decisiones, se tomarán por mayoría simple del
total de los Magistrados y Magistradas (12 votos), salvo que se trate de
decidir sobre la suspensión o revocatoria de nombramiento de un Magistrado o
Magistrada, o la destitución en los casos previstos en el inciso e) del
artículo 3 de este reglamento, para lo cual se requerirá el voto de al menos
dos terceras partes del total de los y las integrantes de la Corte (15 votos).
Artículo 9º—El
órgano director del procedimiento. Si el procedimiento
disciplinario se dirige contra una Magistrada o un Magistrado, una persona
integrante del Consejo Superior o de quienes integren el Tribunal de la
Inspección Judicial, su instrucción estará a cargo del Magistrado o Magistrada
que Corte Plena designe, mediante el sistema de elección dispuesto para tal
efecto. Cuando la investigación se dirija contra el Auditor o Sub Auditor
Judicial, la Corte Plena dispondrá si instruye la causa y designa a un
integrante para que la instruya, sin perjuicio de la facultad de delegarla en
el Tribunal de la Inspección Judicial, para que cumpla con los procedimientos
que se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y la Ley de Control Interno.
Se excluirá del sorteo al Magistrado o Magistrada que,
al momento de la designación, actué como órgano director de un procedimiento
disciplinario pendiente de trámite y resolución.
Si la complejidad o la naturaleza del asunto lo
ameritan, a juicio de la Corte se podrá integrar dicho órgano en forma
colegiada, con hasta tres miembros. Igual integración se hará cuando la ley así
lo establezca.
En los demás casos, el Tribunal de la Inspección
Judicial debe actuar como órgano director del procedimiento y preparará un
informe sobre los hechos investigados.
Artículo 10.—Atribuciones del
órgano director. Corresponde al órgano director del
procedimiento, impulsar los trámites y dirigir las pesquisas necesarias para
averiguar la verdad real; garantizar el derecho de defensa, ordenar y gestionar
la prueba, solicitar a la Corte la imposición de medidas cautelares o decretar
la suspensión del procedimiento, dirigir la comparecencia oral y privada cuando
así deba procederse, así como elaborar el proyecto de resolución, para que la
Corte proceda con la emisión del acto final.
Artículo 11.—Coadyuvantes.
Podrán intervenir, como coadyuvantes, las personas, entidades o grupos con
interés legítimo, indirecto, en la resolución del asunto, o cuando así se
disponga por ley o reglamento”.
Artículo 12.—Otros
intervinientes. La Corte y en su caso, el órgano director, pueden
hacerse asesorar por técnicos o especialistas en materia disciplinaria o cualesquiera
otra vinculada con las conductas objeto de investigación.
Tal labor puede recaer, entre otros, en un magistrado
o magistrada suplente, en los funcionarios de la Dirección Jurídica de la
Institución, del Tribunal de la Inspección Judicial o bien, en cualquier otra
persona que la Corte estime idónea para la adecuada tramitación del asunto.
Si se tratare de funcionarios o funcionarias
judiciales, a juicio de la Corte, se le podrá separar temporalmente de su
cargo, con goce de salario, en los términos del artículo 44 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para atender las necesidades del procedimiento. Se les
advertirá de la obligación de confidencialidad con las consecuencias legales.
Artículo 13.—Deberes de
imparcialidad y objetividad. El órgano director y la Corte Plena deberán
actuar, durante el procedimiento disciplinario, de manera imparcial y objetiva.
Artículo 14.—Causales de
impedimento. En el procedimiento disciplinario, son causales de
impedimento y abstención las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y la normativa procesal civil.
También será motivo de inhibitoria y/o abstención, sin
perjuicio de lo dispuesto por el numeral 212 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, toda aquella circunstancia que, aunque no esté expresamente establecida,
comprometa seriamente la imparcialidad y objetividad de la persona llamada a
intervenir en el trámite y resolución del asunto.
De no existir causal de impedimento o abstención
fundada, es deber de todas y todos los integrantes de Corte Plena ejercer el
régimen disciplinario conforme la normativa aplicable y según se establece en
las presentes Reglas Prácticas.
Artículo 15.—Procedimiento de
inhibitoria y abstención. La Magistrada o el Magistrado que tuviera
causal de impedimento o abstención, deberá separarse del conocimiento del
asunto, lo cual hará constar por escrito en el expediente, con indicación clara
y precisa, del motivo que la funda y fundamento de derecho. Deberá, asimismo,
aportarse la prueba correspondiente.
Formulada la inhibitoria o la abstención, el
expediente pasará inmediatamente a conocimiento del resto de integrantes de la
Corte Plena, quienes resolverán sin ningún trámite ulterior y con prioridad, en
la sesión inmediata siguiente al recibo de las actuaciones. La inhibitoria y la abstención también podrán
formularse en forma oral, si la persona que tuviere motivo, lo advierte en el
transcurso de la sesión de Corte Plena en que se discute el asunto. Para ello,
fundamentará las razones de hecho y derecho del impedimento. En tal caso, la
Corte resolverá de inmediato lo que corresponda.
Si la persona que se inhibe o se abstiene es la
encargada de la instrucción del asunto, la Corte nombrará de inmediato, a quien habrá de
asumir la dirección del procedimiento. Además, quien ocupe la Presidencia
deberá designar por sorteo, a la Magistrada o Magistrado Suplente que habrá de
sustituirla.
Si la causal comprendiera a todos los Magistrados y
Magistradas, decidirá una Corte integrada por Magistrados y Magistradas
Suplentes, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; la cual
deberá resolver en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir de
la presentación de la inhibitoria o abstención.
Rechazada la inhibitoria o la abstención; la persona
que la formuló quedará habilitada para el conocimiento y resolución del asunto.
Artículo 16.—Recusación:
motivos y requisitos. La parte o el interviniente perjudicado con una causal de
impedimento, podrá recusar al Magistrado o la Magistrada en que concurra esa
causal.
La recusación deberá formularse por escrito, tan
pronto como se tenga conocimiento de la causal en que se funde, con indicación
clara y precisa, del motivo en que se basa. Deberá, asimismo, aportarse la
prueba correspondiente.
La recusación también podrá formularse en forma oral,
durante la comparecencia oral y privada, siempre que cumpla los requisitos del
párrafo anterior.
Una vez concluida la comparecencia oral y privada,
sólo se admitirá la recusación, si ésta se funda en causas no conocidas o
sobrevinientes a la finalización de esa audiencia.
Artículo 17.—Procedimiento de
recusación. Interpuesta la recusación, si el Magistrado o
Magistrada acepta la causal, se inhibirá; si la niega, lo indicará así por
escrito y ordenará pasar el expediente a la Corte Plena, órgano que decidirá al
respecto, con prioridad, en la sesión inmediata siguiente al recibo de las
actuaciones.
De acogerse la gestión, si la persona recusada es la
encargada de la instrucción del asunto, la Corte designará de inmediato, a
quien habrá de asumir la dirección del procedimiento. Además, quien ocupe la
Presidencia deberá nombrar por sorteo, a la Magistrada o Magistrado Suplente
que habrá de sustituir a la persona recusada.
Si la causal de recusación comprendiera a todos los
Magistrados y Magistradas, decidirá una Corte sustituta, integrada por
magistrados y Magistradas Suplentes, conforme lo dispone la Ley Orgánica del
Poder Judicial; la cual deberá resolver en un plazo no mayor de ocho días
hábiles, contados a partir de la presentación de la recusación.
Cuando la recusación se formule en el curso de la
comparecencia oral y privada, y el Magistrado o la Magistrada niegue la causal,
siempre que sea posible se resolverá en ese acto. Para tal efecto, se
sustituirá a la Magistrada o Magistrado recusado. Denegada la recusación, los
titulares continuarán con el desarrollo de la audiencia. Cuando se admita, se
procederá a su sustitución y, de ser posible, se continuará con la audiencia.
Artículo 18.—Efectos de la
recusación. La solicitud de recusación no suspenderá la práctica
de los actos procesales y estos serán válidos, aún y cuando se declare fundada
la recusación, salvo que se lesione el principio de inmediación.
Rechazada una recusación, la persona contra la que se
formuló quedará habilitada para el conocimiento y resolución del asunto.
Artículo 19.—Oportunidad para
resolver la recusación. La recusación deberá quedar resuelta antes de
la comparecencia oral y privada. De haberse superado esa etapa, antes de que se
dicte el acto final del procedimiento.
Artículo 20.—Perpetuidad de
la competencia. La
intervención de los Magistrados y Magistradas sustitutas a consecuencia de la
inhibitoria o la recusación será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan
los motivos determinantes de la separación. Salvo la existencia de una causal
sobrevenida.
Artículo 21.—Recursos. Las
resoluciones que se dicten con motivo de las inhibitorias o abstenciones no
tendrán recurso alguno, las que emitan pronunciamiento sobre recusaciones
tendrán recurso de reposición o de reconsideración.
CAPÍTULO IV
El Expediente Disciplinario
Artículo 22.—Conformación
del expediente disciplinario. Para la tramitación del
expediente disciplinario, cuya instrucción corresponda a la Corte, la
Secretaría General conformará un expediente administrativo, que deberá
contener, en orden cronológico y debidamente ordenado, todas las piezas,
documentos y actuaciones de las partes y demás intervinientes.
El expediente, se conformará, en formato electrónico y
la tramitación se hará en forma digital, conforme a los sistemas establecidos
en la institución. No obstante, la
Corte, en casos excepcionales y cuando fuere absolutamente indispensable, podrá
disponer, de manera fundada, la confección de un expediente físico.
Artículo 23.—Acceso al
expediente y restricciones. Las partes tendrán acceso al expediente y sus
piezas, sean estas físicas o digitales; en consecuencia, podrán examinar, leer
y copiar cualquier pieza que conste en el legajo respectivo. Asimismo, podrán
solicitar certificación de las copias que le interesen, pero el costo de las
copias y la certificación correrán por cuenta del solicitante. Se establecen
las siguientes restricciones, conforme a la ley:
a) Durante la investigación preliminar, no hay
acceso de terceros a la información que consta en el legajo respectivo. La
información que allí conste será confidencial y no se pondrá en conocimiento de
la persona investigada, o de algún tercero, si fuera solicitada.
b) Sólo los denunciantes cualificados, es decir
quienes acrediten tener un derecho subjetivo o interés actual que pudiera
resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del acto
final, tendrán acceso a las piezas del expediente disciplinario.
c) Las víctimas de hostigamiento sexual o laboral
son parte del procedimiento y en esa condición tienen acceso al expediente. La
confidencialidad de este tipo de asuntos concluye con la notificación del acto
final. Se resguardarán en todo caso, los datos y la información sensible que
conste en el expediente.
d) El denunciado y su defensor, tendrán libre
acceso al expediente. No habrá acceso, sin embargo, a los proyectos de
resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de
estos, si los hubiere, antes de que hayan sido rendidos.
e) En los procedimientos por infracciones al
Régimen de la Hacienda Pública, las comparecencias serán orales y públicas,
pero el órgano director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas por
razones de decoro y por derecho a la intimidad de las partes o de terceros,
cuando estime que se entorpece la recopilación de evidencia o peligra un
secreto cuya revelación sea castigada penalmente.
f) Contra la resolución que niegue acceso a las
piezas del expediente, únicamente procede recurso de revocatoria ante el
instructor o de reconsideración en su caso, ante la Corte, que deberá
formularse dentro de tercero día, debidamente fundamentado.
CAPÍTULO V
Plazos en el Procedimiento
Artículo 24.—Plazo
para el inicio del procedimiento. Sin perjuicio de lo
dispuesto por leyes especiales, la Corte deberá dictar y notificar el acto
inicial del procedimiento disciplinario, en el plazo máximo de un mes
calendario, que se contará a partir del día en que tenga conocimiento de los
hechos. Para tales efectos, aplican las siguientes reglas:
a) Si el procedimiento debe iniciarse en virtud
de denuncia, interpuesta directamente en la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia, el plazo indicado en el párrafo anterior,
iniciará a contar el día en que los hechos sean conocidos por la Corte Plena. A
tales efectos, la Secretaría General deberá incluir el asunto, en la agenda de
la sesión inmediata siguiente a la fecha de presentación de la denuncia.
b) La misma regla anterior, rige para los casos
en que la denuncia se formule ante la Inspección Judicial, el Despacho de la
Presidencia, la Contraloría de Servicios, o en cualquier otro Despacho
Judicial. El órgano o la persona que recibe la denuncia, deberá remitirla a la
Secretaría General de la Corte, en el plazo máximo de veinticuatro horas,
contado a partir de su recibo y ésta, a su vez, deberá incluir el asunto, en la
agenda de la sesión de Corte Plena inmediata siguiente a la fecha en que la
recibió.
c) Incurrirá en responsabilidad disciplinaria, la
persona servidora que, de manera injustificada, no traslade la denuncia a la
Secretaría General de la Corte, dentro del plazo indicado, o en su caso, que no
incluya el asunto en la agenda de la Corte Plena, según las reglas de este artículo.
d) En caso de que el procedimiento se inicie de
oficio, el plazo de un mes, correrá a partir del
momento en que los hechos sean de conocimiento de la Corte Plena.
Artículo 25.—Plazos
para investigación preliminar e inicio del procedimiento. Si
la Corte Plena o, en su caso, el órgano director, estimaran indispensable la
realización de una investigación preliminar, para determinar si procede el
inicio del procedimiento disciplinario, así lo declararán mediante resolución
fundada.
Dicha investigación deberá concluirse en un plazo de
hasta dos meses. Excepcionalmente atendiendo a la complejidad del asunto a
solicitud del órgano director y mediante resolución fundada la Corte podrá
ampliar el plazo de la investigación preliminar aplicando principios de
razonabilidad y de proporcionalidad.
Artículo 26.—Plazo para
realizar la investigación de fondo. La investigación deberá
concluirse, dentro del año siguiente a la fecha en que se notifique a la persona
investigada el acto inicial del procedimiento, caso contrario podrá prescribir,
todo sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran originarse por el
retraso en los trámites.
Si el archivo del expediente se produce por causas
imputables a la persona u órgano encargado de la tramitación, la Corte deberá
ordenar la apertura inmediata de los procedimientos para la determinación de
las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan.
Concluida la investigación, el órgano director deberá
otorgar la audiencia prevista en el numeral 204 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; una vez vencida, remitirá el expediente, con la respectiva
recomendación, a la Secretaría General de la Corte, en el plazo máximo de cinco
días y ésta deberá incluirlo, con prioridad, en la agenda de la sesión de
Corte, inmediata siguiente al recibo de las actuaciones.
Artículo 27.—Plazo para el
dictado del acto final. La Corte Plena deberá dictar el acto final del
procedimiento, bajo pena de caducidad, dentro del mes siguiente al vencimiento
del plazo de la audiencia referida en el artículo anterior.
La Corte podrá ordenar prueba para mejor resolver, la
cual deberá gestionarse dentro del mismo mes indicado, sin suspensión del plazo
para resolver.
Artículo 28.—Plazo máximo
para ejercer la acción disciplinaria. Salvo disposición legal en
contrario, la Corte no iniciará procedimientos disciplinarios, después de
transcurridos cinco años a partir de la comisión de la falta.
CAPÍTULO VI
Comunicación de los Actos de Procedimiento
Artículo 29.—Normas
aplicables. La comunicación de los actos del procedimiento
disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 30.—Órgano competente y
contenido de la notificación. Las notificaciones, se
realizarán a través de las personas notificadoras de la Secretaría General de
la Corte. También podrá realizarlas el órgano director del procedimiento.
Sólo excepcionalmente es posible la publicación, la
que deberá hacerse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y dentro de
los plazos legales.
Toda comunicación –notificación o publicación- debe
contener, bajo pena de nulidad, además del texto íntegro del acto, la
indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél
ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.
Artículo 31.—Medios de
notificación. Las resoluciones deben notificarse en el medio
señalado y dentro del plazo establecido para cada caso, conforme lo establece
la Ley de Notificaciones Judiciales, una vez firmadas en forma impresa o de
forma electrónica, según sea el caso.
Las resoluciones orales que se dicten durante las
comparecencias quedarán notificadas en el acto.
Artículo 32.—Notificación
personal. Excepciones. Curador procesal.
El traslado de cargos se notificará personalmente, en
la casa de habitación de la persona investigada, en su domicilio real o
registral o en la dirección electrónica que conste en su expediente de la
Dirección de Gestión Humana con ese propósito. Si no fuera posible realizar la
notificación, el notificador así lo hará constar, y sin más trámite, se
procederá a nombrar un Defensor Público a la persona investigada, para que
asuma su defensa técnica respecto al traslado de cargos, una vez apersonado al
expediente. (Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La Dirección de Gestión Humana prevendrá a las
personas servidoras judiciales cuyos cargos se enlistan en el artículo 3 de
este Reglamento, el señalamiento de un medio electrónico para recibir
notificaciones propias de las relaciones de servicio dentro del mes siguiente a
la vigencia de esta normativa y a las personas servidoras que sean designadas
en esos cargos en el futuro, que lo registren dentro del mismo plazo, con un rige
a partir de que asume el puesto. Será responsabilidad del magistrado o
magistrada, así como de los restantes servidores o servidoras judiciales que se
indican en dicha norma, comunicar a esta dependencia cualquier modificación,
caso contrario, se entenderá válida la notificación realizada en el medio
registrado. El medio se incluirá en el expediente personal, utilizando el
mecanismo previsto en el artículo 39 de la Ley de notificaciones.
La Corte Plena hará uso de ese registro, cuando la
Dirección de Gestión Humana les comunique que la persona investigada ha hecho
el señalamiento con tal propósito. Deberá siempre garantizarse el derecho de
defensa y la seguridad de la comunicación.
CAPÍTULO VII
Medidas Cautelares
Artículo 33.—Potestades
cautelares de la Corte Plena. Corresponderá a la Corte
Plena adoptar en resolución fundada, por mayoría absoluta de los miembros
presentes, las medidas cautelares que resulten oportunas, razonables e
indispensables, para garantizar la averiguación de la verdad real, para no
afectar gravemente la normal prestación del servicio público o para garantizar
la situación jurídica de terceras personas.
Tales medidas podrán dictarse de oficio o a solicitud
del órgano director del procedimiento o de cualquier interviniente, en cualquier
momento: una vez recibida la denuncia, durante el curso de la investigación
preliminar, luego de iniciado el procedimiento e incluso con posterioridad al
acto final, en este último caso, si resultaren indispensables para la efectiva
ejecución de lo dispuesto por la Corte.
Artículo 34.—Atribuciones
cautelares de la Presidencia de la Corte.
En casos especialmente graves y de extrema urgencia,
el Presidente de la Corte podrá disponer
provisionalmente, como medida cautelar, la permuta, el traslado y aun suspender
preventivamente del ejercicio de sus funciones o empleo, hasta por un mes, con
goce de salario, a los funcionarios y empleados judiciales, sujetos al régimen
disciplinario por Corte Plena.
La adopción de la medida deberá acompañarse de la
convocatoria inmediata a la Corte Plena, la cual deberá, en la sesión
siguiente, decidir con prioridad si mantiene, modifica, o en su caso amplía, lo
dispuesto por el Presidente o Presidenta de la Corte.
Lo dispuesto por la Presidencia, carecerá de recurso.
La decisión de la Corte tendrá reconsideración, dentro de tercero día, sin
efectos suspensivos de la cautelar adoptada.
Artículo 35.—Trámite ante el
órgano director. Si en el curso del procedimiento, el Magistrado
o la Magistrada instructora, estima necesaria la adopción de una medida
cautelar, deberá hacerlo de conocimiento inmediato del Presidente
o Presidenta o en su caso, de la Corte Plena, de manera fundada, para que se
pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud. La Corte deberá resolver
sobre dicha gestión, sin necesidad de dar audiencia alguna y con prioridad, en
la sesión inmediata siguiente a su recibo.
Artículo 36.—Suspensión con
goce de salario. Sin perjuicio de otras medidas menos gravosas,
si los hechos investigados pudieren ser sancionados con revocatoria de
nombramiento o suspensión, o si otras circunstancias lo hicieren aconsejable,
preventivamente la Corte, podrá separar al Magistrado, Magistrada o persona
funcionaria de que se trate, hasta por tres meses con goce de salario.
La suspensión procederá cuando existan fundadas
razones para sospechar que, si el servidor sigue en el desempeño de su puesto,
podrá obstaculizar o hacer nugatoria la investigación iniciada en su contra,
afectar el buen servicio público o la situación jurídica de terceras personas.
La medida de suspensión puede prorrogarse por un plazo
igual al concedido en la primera ocasión o por el que determine la Corte, de
manera fundada, si al cabo de su vencimiento se mantienen los supuestos de
hecho que dieron lugar a su imposición.
Artículo 37.—Recursos.
Contra la resolución que decida sobre una medida cautelar, procede reposición o
reconsideración, sin efecto suspensivo de la decisión adoptada. Deberá
interponerse dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente a la
notificación de la medida impuesta. La Corte deberá resolver en la sesión
inmediata siguiente.
Artículo 38.—Revisión de las
medidas cautelares. En cualquier momento, si varían las
circunstancias de hecho que dieron lugar a la imposición de una medida
cautelar, la Corte, de oficio o a petición de parte, podrá revisar su decisión
y en su caso, modificar, ampliar o incluso suprimir la medida adoptada.
Del mismo modo, podrá revisar si adopta una medida cautelar
previamente denegada, si variaren las circunstancias de hecho que, en su
momento, dieron lugar a la denegatoria.
Lo resuelto tendrá reconsideración, según lo dispuesto
en el artículo anterior.
CAPÍTULO VIII
El Procedimiento Disciplinario
Artículo 39.—Apertura
del procedimiento. El procedimiento disciplinario iniciará de
oficio, o a petición de parte, en virtud de denuncia interpuesta por cualquier
interesado legítimo, dirigida al órgano competente.
Artículo 40.—Contenido de la
denuncia. Podrá presentar la denuncia, cualquier persona que
tenga conocimiento de alguna conducta irregular de un Magistrado, una
Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, o cualquiera de las personas
sujetas al régimen disciplinario que corresponde a la Corte Plena.
La denuncia se planteará personalmente ante la
Secretaría General de la Corte, en el Tribunal de la Inspección Judicial o en
cualquier Despacho Judicial. Igualmente, mediante fax o correo electrónico, y
si se trata de un Magistrado o Magistrada, ante la misma Sala de la que forme
parte la persona involucrada.
Las denuncias anónimas se atenderán, si existen
elementos de juicio suficientes para iniciar el procedimiento y sus respectivas
probanzas, y particularmente si se acusa corrupción o afectación de fondos públicos.
La denuncia no tiene formalidades especiales, ni se
requiere patrocinio letrado al efecto, sin embargo, en la medida de lo posible
indicará lo siguiente:
a) El nombre y calidades de persona denunciante,
salvo que la ley permita al denunciante mantenerse en el anonimato;
b) nombre de la persona funcionaria, magistrado o
magistrada, denunciada;
c) descripción, detallada si es posible, de los
hechos, con indicación del día, la hora y el lugar en que ocurrieron y de
quiénes tienen conocimiento de la situación acontecida.
d) si las tuviere en su poder, las pruebas que
tenga la persona denunciante o el lugar donde se pueden recabar;
e) medio para atender notificaciones de la
persona denunciante y para ser localizado, si así lo estima conveniente;
Si la denuncia no es
interpuesta ante la Secretaría General de Corte o el Tribunal de la Inspección
Judicial, el órgano que la recibe deberá trasladarla inmediatamente y si ello
no fuera posible, dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo pena de
responsabilidad disciplinaria, para que se proceda con su trámite normal.
Artículo 41.—Apertura
oficiosa del procedimiento. La Corte deberá ordenar la apertura del
procedimiento, cuando sin mediar denuncia alguna, tenga conocimiento de hechos,
actos o conductas en general, susceptibles de la aplicación del régimen
disciplinario que le corresponde ejercer.
La información puede provenir de hechos públicos y
notorios; de informes de órganos como la Auditoría Judicial, la Procuraduría de
la Ética; la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o la
Defensoría de los Habitantes, entre otros. También, puede ser el resultado de
investigaciones legislativas o periodísticas, de cuyo conocimiento haya sido
impuesta la Corte o sus integrantes, a través de cualquier medio.
Artículo 42.—Trámite inicial,
desestimación e investigación preliminar. La tramitación inicial, se
regirá por las siguientes reglas:
1. Recibida la denuncia, o conocidos los hechos o
conductas cuestionadas, si se dirige contra Magistrados o Magistradas, personas
integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial o las personas Inspectoras
Generales del Tribunal de la Inspección Judicial, el asunto deberá ser puesto
en conocimiento de la Corte inmediatamente. Si la situación lo amerita, el Presidente o Presidenta podrá convocar a una sesión
extraordinaria, a fin de darle el trámite inicial, determinar si procede o no
la apertura de expediente y adoptar, en su caso, las medidas cautelares que
correspondan.
2. Cuando la investigación se dirija contra el
Auditor o Sub Auditor Judicial, se cumplirá con el mismo trámite regulado en el
inciso anterior, la Corte Plena dispondrá si instruye la causa y designa a un
integrante para que lo haga, sin perjuicio de la facultad de delegarla en el
Tribunal de la Inspección Judicial, cumpliendo siempre con rigurosidad la
normativa que regula la inamovilidad del cargo.
3. Asimismo, si se estima pertinente, podrá
solicitarse un informe sobre los hechos a la persona o personas denunciadas,
hasta por el plazo máximo de tres días, a fin de contar con mayores elementos
de juicio, en esta etapa inicial.
4. Si la Corte decide que hay motivo para
investigar los hechos, así lo indicará por al menos mayoría absoluta de los
presentes; designará inmediatamente, por sorteo, al Magistrado o a la
Magistrada encargada de la instrucción del procedimiento o quien le sustituya
fungirá como órgano director tanto para la investigación preliminar como para
la investigación de fondo, salvo lo dispuesto en el inciso segundo de este
artículo.
5. El Magistrado o la Magistrada instructora,
deberá proceder a la apertura inmediata del expediente disciplinario, se le
asignará el número que corresponda, según el Registro de causas disciplinarias
que al efecto debe llevar la Secretaría General de la Corte, sin perjuicio de
que asuma el número único identificado ante otro órgano disciplinario.
6. Si el órgano director determina, ad-portas,
que no hay mérito para investigar o que los hechos denunciados no constituyen
una falta sancionable, así lo indicará de manera fundada y remitirá la
solicitud de desestimación a la Corte Plena, que deberá resolver también
fundadamente, ya sea sobre la procedencia de la gestión, en cuyo caso archivará
el asunto; o sobre su improcedencia, supuesto este último en el cual, deberá
ordenar la continuación de los procedimientos.
7. Si el órgano director determina que, con los
elementos de juicio existentes, es posible dictar el acto inicial del
procedimiento así lo hará, mediante la emisión del respectivo traslado de
cargos y comunicará de inmediato a la Dirección de Gestión Humana, cuando se
estime que la falta podría acarrear la revocatoria del nombramiento, para la
suspensión del pago de cesantía que pudiere corresponderle, la cual solo se
hará efectiva cuando se declare la improcedencia del despido sin
responsabilidad para la parte empleadora.
8. Si el órgano director considera indispensable
realizar una investigación preliminar, por no contar con los elementos necesarios
para determinar la existencia de una posible falta disciplinaria, así como para
emitir una precisa y circunstanciada formulación de cargos, así lo ordenará
mediante resolución fundada. Esa investigación servirá como base del futuro
procedimiento disciplinario. La Corte, al iniciar la denuncia, también podrá
disponer la apertura de la investigación preliminar, a cargo del órgano
director.
9. La investigación preliminar se realiza
unilateralmente, por parte del órgano director, sin intervención de la persona
investigada. Tiene carácter privado y mientras no concluya, la documentación
recopilada y los dictámenes emitidos, resultan confidenciales para cualquier
persona, incluso para el denunciante y el denunciado. Una vez que inicie el
procedimiento, deberá ponerse toda esa información, a disposición de la persona
investigada, para que pueda oportunamente ejercer su derecho de defensa.
10. Si el plazo para la realización de la
investigación vence, sin que se haya dictado y notificado el acto final del procedimiento,
el asunto se archivará, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido quien instruyó el procedimiento, si se acredita la existencia
de un retardo injustificado en los trámites. Archivado el asunto,
automáticamente y sin necesidad de resolución alguna, quedarán sin efecto las
medidas cautelares que se hubieren dispuesto.
Artículo 43.—Acto
inicial. El traslado de cargos debe contener una relación
clara, oportuna, expresa, precisa, y circunstanciada de los hechos que se le imputan
a la persona investigada, así como de las posibles sanciones a imponer. Deberá
contener, al menos:
1. indicación de la normativa legal en que se
fundamenta el procedimiento,
2. identificación de la persona contra quien se
dirige el procedimiento (nombre completo, puesto y Sala a que pertenece o lugar
de trabajo),
3. los hechos imputados, con descripción de la
supuesta conducta desplegada por el servidor o la servidora,
4. la prueba que consta en el expediente
administrativo hasta ese momento.
5. los derechos de la parte dentro del
procedimiento, a saber:
a. Plazo para realizar el descargo o
contestación, según la complejidad del asunto.
b. Oportunidad para ofrecer y aportar pruebas.
c. Acceso al expediente.
d. Recurrir las resoluciones dictadas, conforme a
la ley.
e. Informar a la persona investigada si tiene
derecho o no a un defensor o defensora pública; o que puede nombrar, si lo
desea, un defensor particular a su costo (artículos 152 y 201 de la LOPJ).
f. Prevención para que indique si cuenta con
alguna condición de vulnerabilidad o fuero de protección, para lo cual deberá
aportar la prueba correspondiente.
g. Señalamiento de medio para atender notificaciones.
En caso de no señalar medio para recibir notificaciones, las resoluciones
dictadas quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas conforme
a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
6. Indicar que, de contarse con prueba
testimonial para recabar, se estará señalando una audiencia de recepción de
prueba.
7. Informar que los hechos acusados, de ser
acreditados, podrán ser calificados como falta leve, grave o gravísima; y que
las posibles sanciones a imponer son advertencia, amonestación escrita,
suspensión o revocatoria de nombramiento; todo lo anterior, según sea el caso.
8. Si la conducta pudo implicar la afectación de
bienes institucionales, gastos, pagos irregulares y/o indemnizaciones por parte
del Poder Judicial, debe advertírsele al encausado en el auto inicial, que de
comprobarse su responsabilidad (dolo o culpa grave) en los hechos que se le
atribuyen, podría implicar la apertura de un procedimiento por responsabilidad
patrimonial por parte de la Dirección Jurídica del Poder Judicial.
Artículo 44.—Medios
de prueba. En el procedimiento disciplinario, serán admisibles
todos los medios de prueba que prevé el ordenamiento común; en la medida en que
resulten idóneos para la averiguación de la verdad real y bajo las siguientes
reglas:
1. El Magistrado o la Magistrada instructora,
deberá disponer la recepción de todas las medidas probatorias pertinentes o
necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aun en contra de la
voluntad de éstas últimas.
2. La admisibilidad de la prueba debe hacerla el
órgano director, una vez contestado el traslado de cargos y ofrecida la prueba
de descargo, a cuyos efectos, dictará un auto de admisión de prueba, donde
resolverá sobre la necesidad, pertinencia y utilidad de la prueba de cargo y
descargo que se encuentra ofrecida por las partes.
3. Es posible admitir prueba ofrecida en el curso
de la comparecencia oral.
4. En la audiencia final para conclusiones,
también es posible ofrecer elementos probatorios adicionales, empero, éstos
serán valorados conforme a las reglas de la prueba para mejor resolver.
Artículo 45.—La
comparecencia oral y privada. Una vez contestado el
traslado de cargos o vencido el plazo para que la persona investigada realice
su descargo, se convocará a las partes a una comparecencia oral y privada,
donde se recibirán las pruebas ofrecidas y admitidas y se escucharán los
alegatos correspondientes, según las siguientes reglas:
1. La citación se hará con al menos quince días
de anticipación. No obstante, si existieran motivos calificados de urgencia,
debidamente justificados, se podrá convocar en un plazo menor.
2. Se realizará en la sede del órgano director y
en ella sólo podrán intervenir las partes y sus representantes y abogados. Sin
perjuicio de la utilización de los medios electrónicos con que cuenta el Poder
Judicial, para la realización de las audiencias virtuales y el protocolo que
para tal efecto fue aprobado para todos los órganos disciplinarios Judicial.
3. En la comparecencia se incorporará la
documental y se recibirá la testimonial, científica, pericial, confesional,
declaraciones de funcionarios, la testimonial-pericial y cualesquiera otra que
corresponda. Todas las partes están facultadas para realizar preguntas a las
personas declarantes.
4. Concluida la recepción de las probanzas, el
órgano director dará la oportunidad a las partes de hacer sus conclusiones
inmediatamente en forma oral, por el tiempo que considere necesario y
razonable, según la complejidad del asunto; si no se pudiere hacer de esa
forma, concederá la oportunidad para que las formulen por escrito, en el plazo
máximo de tres días.
5. Una vez vencido el plazo para conclusiones, se
cierra la investigación, salvo que sea necesario recibir prueba para mejor
resolver, de la cual se dará audiencia a todas las partes.
6. La diligencia deberá ser grabada. El órgano
director elaborará una minuta, con mención sucinta de las diversas actuaciones
realizadas en la diligencia.
7. Cuando se siga causa disciplinaria contra el
Auditor y Sub Auditor Judicial, una vez vencida la audiencia final, se
informará de inmediato a la Corte Plena, para que se gestione ante la
Contraloría General de la República, el dictamen previo favorable tendente a la
aplicación de una medida de suspensión o destitución, de acuerdo con el
artículo 15 de la Ley Orgánica de ese órgano.
Artículo 46.—Informe
final. Una vez concluida la investigación, el magistrado o
la magistrada instructora deberá elaborar el informe final y establecer y
emitir sus conclusiones.
El informe deberá incluir un proyecto de resolución no
vinculante, que sirva de base a la deliberación y decisión final, por parte de
la Corte Plena. Dicho informe se integrará a la fase deliberativa y será
privado, solo para conocimiento de los integrantes del órgano decisor.
El Magistrado o Magistrada instructora, una vez
rendido el informe final, quedará separado del procedimiento para lo cual
deberá ser sustituido, salvo que la Corte Plena estime indispensable su
comparecencia en fase posterior, únicamente para explicar los alcances de dicho
informe o para efectos de su aclaración o adición. Igualmente, le corresponderá
tramitar y recibir la prueba para mejor resolver, cuando así lo disponga la
Corte.
Artículo 47.—Deliberaciones y
votaciones: Recibido el expediente disciplinario, la Corte
conocerá con prioridad el asunto y procederá a la fase de deliberación y de
decisión final, durante las sesiones que resulten necesarias al efecto.
Las deliberaciones siempre serán secretas y las
votaciones únicamente en caso de los integrantes de Corte Plena.
Artículo 48.—Acto final del procedimiento. La Corte Plena dictará
el acto final, que emitirá y notificará a las partes en el medio señalado
dentro del plazo legal, bajo pena de caducidad.
El acto, cuya
redacción final estará a cargo del Magistrado o Magistrada a quien por rol
corresponda, según el control que llevará la Secretaría de la Corte, indicará,
debidamente fundamentado, los hechos que tenga por probados, los que considere
faltos de prueba y expondrá con claridad los razonamientos y conclusiones.
Deberán resolverse todos los alegatos y defensas opuestas por la persona
investigada. Para tales efectos, se podrá contar con la colaboración de la
Dirección Jurídica.
Artículo 49.—Tribunal de la
Inspección Judicial, como órgano director del procedimiento. Si
la denuncia o los hechos se refieren a la persona que ocupa la Fiscalía General de la República o la Fiscalía Subrogante,
la Dirección o Subdirección Generales del Organismo de Investigación Judicial,
o en su caso a autoridades jurisdiccionales, en casos de retardo o errores
graves e injustificados en la Administración de Justicia, la Secretaría General
de la Corte remitirá inmediatamente el asunto al Tribunal de la Inspección
Judicial. En el caso previsto por el
numeral 42 inciso 2 de este Reglamento, la Corte dispondrá lo que corresponde,
en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que ingresó la denuncia.
Artículo 50.—Tramitación e
informe para la Corte Plena. El Tribunal de la Inspección Judicial, actuará
como órgano instructor cuando se tramite una investigación disciplinaria en
contra de las personas servidoras que se indican en el artículo anterior.
Concluido el trámite legal, remitirá el expediente
completo a la Secretaría General de la Corte, previa presentación de un informe
conteniendo el elenco de hechos probados y los que estime faltos de pruebas,
exponiendo con claridad sus razonamientos y conclusiones. La Secretaría asignará el expediente a un
Magistrado o Magistrada informante, conforme a riguroso turno e incluirá el
asunto a conocimiento de la Corte Plena para la sesión inmediata siguiente. El
informe que rinda la persona Magistrada designada,
deberá ser rendido dentro del plazo máximo de quince días naturales, deberá
incluir un proyecto de resolución no vinculante que sirva de base a la
deliberación y decisión final por parte de la Corte. Dicho informe se integrará
a la fase deliberativa y será privado.
En caso de que el Magistrado o la Magistrada
informante, estime que la tramitación no está completa o que se requiere una
ampliación respecto a algún punto de la investigación, lo pondrá en
conocimiento de la Corte en la sesión inmediata a la que recibió el expediente
disciplinario, y esta podrá reenviar el asunto a la Inspección Judicial
señalándole los aspectos que debe cumplir, siempre y cuando no se haya vencido
el plazo anual dispuesto en el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
para tal efecto.
La Corte deberá dictar el acto final, en todo caso,
dentro del mes siguiente, contado a partir del conocimiento que tuvo en la
sesión que se indica en el párrafo tercero de este artículo. Dicho acto, cuya
redacción estará a cargo del Magistrado o Magistrada informante o de quien
designe la Corte Plena, deberá cumplir las exigencias previstas en los
artículos 48 de este reglamento y el 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPÍTULO IX
Recursos
Artículo 51.—Taxatividad
de los recursos y efectos. En el procedimiento disciplinario, las partes
podrán impugnar los actos de trámite y el acto final, según lo dispuesto en la
ley y únicamente cuando estén expresamente establecidos.
Los recursos no tendrán efecto suspensivo de la
ejecución, pero el órgano que lo dictó, de oficio o a petición de parte, podrá
suspender su ejecución cuando ésta pueda causar perjuicios graves o de
imposible o difícil reparación.
Artículo 52.—Recursos durante
la tramitación. Durante el trámite del procedimiento, cabrá revocatoria
únicamente contra los siguientes actos que dicte el órgano director del
procedimiento:
1) la resolución inicial,
2) el que deniegue la comparecencia oral,
3) el que rechace cualquier prueba,
4) el que decida sobre medidas cautelares, y
5) el que suspenda los procedimientos o impida su
continuación.
La revocatoria deberá
formularse ante el órgano que dictó el acto, dentro de tercero día, y con
indicación, aunque sea sucinta, de los motivos concretos de la impugnación.
Deberá resolverse dentro del plazo máximo de ocho días, contado a partir de su
recibo. Si el acto objeto de recurso se
dicta durante la comparecencia oral, la revocatoria deberá interponerse
inmediatamente, en forma oral y de manera fundada, luego de su comunicación.
Quien dirija la audiencia resolverá lo que en derecho corresponda en la misma
sesión.
Será rechazado de plano, todo recurso que se promueva
contra actos no susceptibles de impugnación, o que se interpongan sin
fundamentar.
Artículo 53.—Impugnación del
acto final. Contra el acto final, procederá únicamente
reconsideración, sin efecto suspensivo, ante la Corte Plena, recurso que deberá
interponerse dentro de tercero día, con la debida fundamentación.
Están legitimados para su impugnación, la persona
investigada, los y las denunciantes cualificadas, así como los y las
coadyuvantes. En los procedimientos de acoso sexual y laboral, también podrá
recurrir la víctima y la Secretaría Técnica de Género.
La persona investigada, podrá solicitar con el recurso
de reconsideración, que el asunto sea conocido por la Comisión de Relaciones
Laborales, en cuyo caso, la Corte remitirá el expediente a dicha Comisión, que
deberá pronunciarse al respecto, en el plazo máximo de quince días hábiles, en
estos casos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad disciplinaria,
si excediere injustificadamente dicho plazo.
La reconsideración, deberá resolverse en el plazo
máximo de quince días hábiles, contado a partir de su recibo o en su caso, de
la recepción del informe de la Comisión indicada en el párrafo anterior.
El acto que resuelve la reconsideración deberá
pronunciarse sobre todos los motivos de impugnación y dará por agotada la vía
administrativa.
Artículo 54.—Ejecución de la
sanción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 51, párrafo
segundo de estas reglas prácticas, la sanción que imponga la Corte, debe
ejecutarse de inmediato, una vez notificado el acto final, salvo alguna
situación excepcional que, a juicio de la Corte Plena o de la Presidencia de la
Corte, amerite su ejecución posterior, siempre y cuando no supere el plazo de
un año a partir de la emisión de acto final.
Si se trata de la suspensión sin goce de salario, ésta
no puede ejecutarse en forma fraccionada. Si es por períodos iguales o menores
a 5 días, deben descontarse en días hábiles.
Si la Corte estimara que lo procedente es la
revocatoria de nombramiento de un Magistrado o Magistrada, una vez firme el
acto que así lo establezca, la Secretaría General de la Corte remitirá el
expediente completo inmediatamente a la Asamblea Legislativa, para que proceda
conforme corresponda.
Artículo 55.—Comunicación y
registro de las sanciones. La Secretaría General de la Corte, deberá
informar de inmediato a la Dirección de Gestión Humana la imposición de la
sanción, para que se incorpore al registro correspondiente.
Asimismo, le comunicará la fecha o fechas en que la
persona sancionada, cumplirá en su caso, con la sanción de suspensión impuesta.
La sanción se registrará en el expediente personal del
servidor y en el respectivo prontuario, lo anterior, aún en el caso de que la
persona sancionada haya dejado de laborar antes de la respectiva ejecución de
la sanción.
Artículo 56.—Cancelación de
las sanciones. La cancelación de las sanciones se rige por lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes especiales,
según el caso.
Transitorio I.—Procedimientos pendientes. Los
procedimientos disciplinarios que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de las presentes reglas prácticas se
ajustarán, en lo posible y sin retroacción de plazos, a lo aquí establecido.
Rige un mes después de su publicación.”
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre de
2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021608800 ).
CIRCULAR N° 252-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial
a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas,
víctimas y personas con una situación especial”.
A LAS SERVIDORAS
Y
SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de
octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso acordó reiterar la
Circular N° 182-2005, denominada “Obligación de
brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores,
menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial”,
publicada en el Boletín Judicial N° 6 del 9
de enero de 2006, que indica:
“El
Consejo Superior, en sesión N° 86-05, celebrada el 01
de noviembre de 2005, artículo LIII, dispuso comunicarles la obligación en que
se encuentran de brindar un trato preferencial, asegurar un acceso equitativo a
los servicios y el ejercicio de sus derechos, a las personas usuarias con
discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas
en una situación especial”.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de noviembre de
2021.
Lic. Carlos Toscano
Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021608801 ).
CIRCULAR N°
258-2021
Asunto: Reiteración de la circular N° 174-2017 sobre “Reiteración de las circulares emitidas
por la Corte Plena atinentes al “Acceso a la Justicia de las Personas en
Vulnerabilidad Social”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de
octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la
Circular No N° 1742017 sobre “Reiteración de las circulares
emitidas por la Corte Plena atinentes al “Acceso a la Justicia de las Personas
en Vulnerabilidad Social”, que indica:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 70-187 celebrada el 7 de agosto de 2018, artículo XXII, acordó
reiterar la circular 174-2017 atinente al Acceso a la Justicia de las personas
en Vulnerabilidad Social:
Circular |
Asunto |
N° 65-11 |
“Derecho al Acceso a la
Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad
Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica”.- |
N° 117-13 |
“Plan Institucional de
Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad
2013-2017”.- |
N° 35-14 |
“Reiteración de la circular
No 182-2005, sobre la “Obligación de brindar un trato preferencial a las
personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas,
víctimas y personas con una situación especial”.- |
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de noviembre de
2021.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021608802
).
CIRCULAR N°
243-2021
ASUNTO: Requisitos presentados por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica de previo a cualquier gestión de solicitud de
ternas o integración de profesionales para las ternas dentro de los distintos
procesos judiciales en las diferentes materias.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 88-2021 celebrada el 12 de octubre de 2021, artículo
XLVII dispuso hacer de conocimiento de todas las autoridades judiciales del
país, la solicitud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que previo
a cualquier gestión de solicitud de integración de profesionales para las
ternas dentro de los distintos procesos judiciales en las diferentes materias,
lo siguiente:
1. Sea requerido a la parte solicitante de la terna se
especifique: la especialidad, subespecialidad o disciplina a solicitar.
2. Solicitar información privada o sensible de nuestros
profesionales solamente por autoridad judicial (Juez) o del Ministerio Público
(Fiscal) ya que muchas gestiones son firmadas o gestionadas por parte de auxiliares
judiciales y no por autoridad judicial competente.
3. Se requiere por parte de este Colegio Profesional para
respuesta, sea claramente identificado el nombre del Juez o Fiscal requirente,
dirección electrónica, despacho y número de causa.
4. Las solicitudes sean remitidas sin excepción a la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos si la solicitud es mediante oficio
o mandato en forma física o al correo electrónico recepcionfiscalia@medicos.cr
rotulados a nombre del Fiscal General en ejercicio del
Colegio de Médicos y Cirujanos (por el momento el nombramiento recae en la Dra.
Cecilia Bolaños Loria). Dicho oficio puede confeccionarse con firma holográfica
o digital y no se requiere del original si se tramita por correo electrónico
oficial del Poder Judicial.
5. Se aclara que esta Corporación gremial no maneja un
detalle de las ubicaciones laborales activas de nuestros agremiados pues a
éstos se les autoriza su ejercicio profesional a nivel
nacional sin restricción por área de trabajo; así mismo se aclara que bajo el
principio de imparcialidad, esta Fiscalía no emite ternas en favor de partes
procesales, y solo se emiten a solicitud de autoridad judicial competente.
San José, 2 de diciembre de
2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609044
).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5
de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa (actas de notificación) del año
2001 y del 2017 al 2019 del Juzgado Tercero Civil del Primer Circuito Judicial
de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 501 S 01,
Documentos: 1433, Paquetes: 7, Años: 2001, 2017 al 2019, Asunto: Documentos
administrativos: 1 acta de notificación del año 2001, 340 actas de notificación
del año 2017, 601 actas de notificación del año 2018, 491 actas de notificación
del año 2019.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de noviembre de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609759
).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número
73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2005 y de los años 2009 al 2019 del Juzgado Contravencional de Santa
Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: G 504 G 05,
Expedientes: 05, Paquetes: 01, Año: 2005, Asunto Sentencia-Condenatoria-firme-
Remesa: G 507 G 09, Expediente: 1,
Paquetes: 01, Año:2009, Asunto: Sentencias Condenatoria en Firme.
Remesa: G 507 G 10, Expedientes: 30,
Paquetes: 01, Año 2010, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme,
Sentencia-Absolutoria-firme. Condenatoria-firme Prescripción
Remesa: G 513 G 11, Expedientes: 434, Paquetes:
04, Año 2011. Asunto: Sentencia Condenatoria en firme,
Sentencia-Absolutoria-firme, Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento
Definitivo
Remesa: G 512 G 12, Expediente: 651
Paquetes: 06, Año: 2012, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme.
Sentencia-Absolutoria-firme. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento
Definitivo
Remesa: G 513 G 13, Expedientes: 379,
Paquetes: 03, Año 2013, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme.
Sentencia-Absolutoria-firme, Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento
Definitivo.
Remesa: G 512 G 14, Expedientes: 383,
Paquetes: 03, Año, 2014, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme. Sentencia
Absolutoria-firme: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento
Definitivo. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.
Remesa: G 517 G 15, Expedientes: 370,
Paquetes: 03, Año:2015, Asunto: Sentencia Absolutoria-firme, Sentencias
Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo.
Remesa: G 518 G 16, Expedientes: 465,
Paquetes: 04, Año, 2016, Asunto: Sentencia Condenatoria en firme. Sentencia
Absolutoria-firme. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento
Definitivo.
Remesa: G 511 G 17, Expedientes: 301,
Paquetes: 03, Año: 2017, Asunto: Sentencia Condenatoria- firme, Sentencia
Absolutoria-firme; Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento Definitivo
Remesa: G 513 G 18, Expedientes: 299
Paquetes: 02, Año:2018, Asunto: Sentencia Condenatoria-firme, Sentencia
Absolutoria en firme. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento
Definitivo.
Remesa: G 513 G 19, Expedientes: 339,
Paquetes: 03, Año:2019, Asunto: Sentencia Condenatoria-firme. Sentencia
Absolutoria en firme. Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento
Definitivo.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de noviembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609760
).
A continuación, se indica el
número de remesa, año, cantidad de expedientes de Violencia Doméstica a
eliminar del período 2013 al 2017 para el caso específico, las siguientes
aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2016 al 2018 y 2020 del Juzgado Contravencional de
Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: G505A13,
Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año: 2013, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme,
Condenatoria en Firme.
Remesa: G508A14, Expedientes: 22, Paquetes:
2 Año: 2014, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme.
Remesa: G512A15, Expedientes: 56,
Paquetes: 3 Año: 2015, Asunto: Sentencias Atípica, Desestimación,
Sobreseimiento Definitivo.
Remesa: G512A16, Expedientes: 84, Paquetes:
4 Año: 2016, Asunto: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento
Definitivo.
Remesa: G510A17, Expedientes: 11, Paquetes:
5 Año: 2017, Asunto: Sentencias Atípica, Desestimación, Sobreseimiento
Definitivo.
Remesa: G511A18, Expedientes: 4, Paquetes: 6
Año: 2018, Asunto: Sentencias Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme y
Desestimación.
Remesa: G510A20, Expedientes: 6, Paquetes: 7
Año: 2020, Asunto: Sentencias Atípica y Desestimación.
Remesa: V502A13, Expedientes: 2 Paquetes: 1
Año: 2013, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
Remesa: V504A14, Expedientes: 7 Paquetes: 2
Año: 2014, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica.
Remesa: V503A15, Expedientes: 66 Paquetes: 3
Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica.
Remesa: V505A16, Expedientes: 105 Paquetes: 5
Año: 2016, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica.
Remesa: V504A17, Expedientes: 2 Paquetes: 6
Año: 2017, Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de noviembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021609761 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2008
del Juzgado Penal de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 508 L 06,
Expedientes: 324, Paquetes: 6, Año: 2006, Asunto: Penales Varios (1
Incumplimiento deberes alimentarios, 1 Apropiación irregular, 1 Lesiones, 1
Lesiones leves, 1 Simulación de delito, 1 Abuso de autoridad, 1 Violación de
sellos, 1 Falso testimonio, 1 Tenencia de droga, 1 Patrocinio infiel, 7
Resistencia a la autoridad, 1 Atípico, 2 Hurto simple, 1 Tala ilegal, 3
Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 2 Daños, 3 Infracción Ley de Armas,
2 Portación Ilegal de Armas, 5 Desobediencia a la autoridad, 8 Hurto agravado,
8 Retención indebida, 9 Lesiones culposas, 8 Usurpación, 4 Infracción Ley Caza
y Pesca, 7 Robo simple, 38 Agresión, 16 Agresión con arma, 10 Infracción Ley
Forestal, 52 Retención indebida) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Tentativa de robo simple, 1
Tentativa de robo agravado, 1 Muerte natural, 1 Averiguar muerte, 1 Hallazgo, 1
Alteración señas y marcas, 1 Permanencia y venta de licor a menor, 1 Lesiones,
2 Lesiones leves, 1 Homicidio calificado, 1 Abuso sexual contra persona menor
de edad, 1 Amenazas, 1 Amenazas agravadas, 1 Tenencia de droga, 9 Atípico, 4
Hurto simple, 3 Falsedad ideológica, 1 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre,
2 Daños, 2 Desobediencia a la autoridad, 10 Hurto agravado, 14 Retención
indebida, 1 Lesiones culposas, 10 Usurpación, 2 Infracción Ley Caza y Pesca, 6
Robo simple, 31 Averiguar muerte, 1 Agresión, 13 Retención indebida, 1 Robo
Agravado, 1 Estelionato) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 515 L 07, Expedientes: 345,
Paquetes: 5, Año: 2007, Asunto: Penales Varios (1 Homicidio culposo, 1
Apropiación irregular, 2 Retención indebida, 1 Tenencia de material explosivo,
1 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 2 Amenazas agravadas, 1
Amenaza con arma, 1 Maltrato, 1 Daños, 1 Agresión, 1 Tentativa de estafa, 1
Descuido de animales, 1 Violencia contra la mujer, 1 Simulación de delito, 1
Libramiento de cheques sin fondos, 1 Agresión calificada, 1 Lesiones, 4
Tenencia y portación ilegal de arma permitida, 2 Robo agravado, 1 Hurto
agravado, 3 Violencia doméstica, 8 Estafa, 4 Robo simple, 8 Infracción Ley
Forestal, 2 Lesiones culposas, 1 Falsedad ideológica, 1 Fraude de simulación)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (5 Homicidio culposo, 1
Falsificación de señas y marcas, 2 Ventas ilegales, 1 Perjurio, 2 Sustracción
de menor, 1 Adulteración de licor, 2 Incumplimiento deberes de la función
pública, 1 Amenaza agravada, 2 Amenaza con arma, 3 Tentativas de Robo, 1
Infracción Ley Protección Adulto Mayor, 1 Difusión de pornografía, 1 Matrimonio
ilegal, 5 Uso documento falso, 1 Agresión con arma, 1 Estelionato, 1 Muerte por
sumersión, 1 Muerte accidental, 1 Infracción Ley de Derechos de Propiedad
Intelectual, 1 Tenencia de material explosivo, 1 Circulación de moneda falsa, 1
Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción Ley Patrimonio Arqueológico, 1
Patrocinio infiel, 1 Receptación, 3 Hallazgo, 2 Aborto, 4 Lesiones, 2 Lesiones
graves, 3 Faltas y contravenciones, 2 Atípicos, 3 Violencia emocional, 1
Tenencia y portación ilegal de arma permitida, 6 Uso documento falso, Robo
agravado, 1 Falsificación de documento, 11 Infracción Ley Derecho de Autor, 6
Hurto agravado, 8 Violencia doméstica, 7 Estafa, 19 Robo simple, 25 Lesiones
culposas, 34 Averiguar desaparición, 6 Falsedad ideológica, 109 Tenencia de
droga) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 519 L 08, Expedientes: 3,547,
Paquetes: 54, Año: 2008, Asunto: Penales Varios (2 Aborto, 4 Libramiento cheque
sin fondos, 4 Incendios, 1 Tentativa de incendio, 1 Atentado, 1 Proxenetismo, 1
Ejercicio ilegal de la profesión, 3 Apropiación irregular, 1 Falso testimonio,
18 Usurpación, 4 Infracción a la ley de Minería, 1 Fraude de Simulación, 1
Restricción a la autodeterminación, 4 Incumplimiento de deberes función publica, 1 Faltas y contravenciones, 1 Tocamiento, 1
Accidente de peligro culposo, 3 Infracción de la ley de transito,
1 Ventas ilegales, 1 Allanamiento ilegal, 1 Aprovechamiento ilegal de madera, 1
Adquisición ilegal de madera, 1 Infracción Ley sobre la zona marítimo
terrestre, 5 Descuido de animales, 3 Fraude informático, 2 Agresión calificada,
3 Introducción de droga centro penitenciario, 1 Peculado, 2 Patrocinio infiel,
2 Amenaza a funcionario publico, 1 Tentativa de
suicidio, 2 Privación de libertad, 1 Daño agravado, 2 Lesiones Gravísimas, 1
Lesiones Levísimas, 3 Tentativa abuso sexual contra menor o incapaz, 3 Abuso
sexuales contra personas mayores de edad, 2 Tentativa Robo Agravado, 5
Tentativa Robo Simple, 2 Homicidio Simple, 8 Resistencia, 19 Abusos Sexuales
contra menor o incapaz, 16 Amenazas con arma, 21 Daños, 2 Lesiones Graves, 11
Amenazas Agravadas, 15 Accionamiento con arma, 2 Homicidio calificado, 10 Tentativa
Homicidio, 1 Homicidio simple, 1 Infracción Ley Patrimonio Arqueólogo, 1 Ley
patrimonio arquitectónico de Costa Rica, 1 Tenencia de material explosivo, 2
Ventas ilegales, 1 Aborto procurado, 1 Circulación de moneda falsa, 3
Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 1 Simulación delito, 18 Lesiones
Leves, 7 Infracción Ley conservación vida silvestre, 13 Lesiones, 23 Atípico, 9
Amenazas, 4 Falsificación documentos falsos, 7 Relaciones Sexuales persona
menor o incapaz, 7 Abuso autoridad, 9 Infracción Ley de armas y explosivos, 1
Infracción a la Ley Licores, 4 Estelionato, 13 Incumplimiento una medida de
protección, 12 Violación, 22 Hurto Agravado, 7 Uso de documento falso, 4
Falsificación de señas y marcas, 39 Hurto simple, 7 Amenazas contra mujer, 8 Infracción
Ley de Caza y Pesca, 2 Infracción Ley de aguas, 4 Violencia emocional, 10
Maltrato, 22 Desobediencia, 29 Robo simple, 29 Receptación, 69 Agresión con
arma, 23 Retención indebida, 30 Robo Agravado, 124 Infracción a la ley
forestal, 42 Violencia Domestica, 21 Falsedad Ideológica, 24 Estafa, 1
Violación de sellos, 11 Homicidio Culposo, 57 Tenencia y portación ilegal arma
permitida, 58 Lesiones Culposas, 20 Tenencias de Droga, 12 Violación domicilio,
28 Agresión ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Peculado, 1
Presencia de menor en lugares no autorizados, 3 Tentativa de agresión, 2
Libramiento cheque sin fondos, 2 Apropiación irregular, 1 Falso testimonio, 1
Malversación de fondos, 2 Evasión, 3 Tentativa evasión, 1 Incumplimiento o abuso
de la patria de potestad, 17 Usurpación, 1 Fraude de Simulación, 4 Restricción
a la autodeterminación, 2 Corrupción de menores, 2 Secuestro de menores, 4
Faltas y contravenciones, 6 Extorsión, 1 Denuncia calumniosa, 1 Tenencia de
material explosivo, 1 Ley adulto mayor, 1 Difusión de pornografía, 1 Infracción
Ley Tributaria, 1 Infracción Fito sanitaria, 1 Infracción Ley Código Minería, 2
Descuido de animales, 1 Fraude informático, 1 Agresión física y ley
penalización adulto mayor, 2 Agresión calificada, 3 Introducción de droga
centro penitenciario, 2 Dificultar acción de la autoridad, 1 Suicidio, 3 Daño
Patrimonial, 2 Circulación de moneda falsa, 1 Disimulación de delito, 5
Tentativa de suicidio, 1 Corrupción de funcionarios, 1 Legitimación de
capitales, 1 Amenaza a un funcionario publico, 7
Privación de libertad, 5 Sustracción de menor e incapaz, 1 Lesiones Levísimas,
9 Tentativa abuso sexual contra menor o incapaz, 17 Tentativa relaciones
Sexuales contra menor o incapaz, 4 Abuso sexuales contra personas mayores de
edad, 1 Tentativa abuso sexuales contra personas mayores de edad, 5 Tentativa
Robo Agravado, 4 Tentativa Robo Simple, 3 Administración Fraudulenta, 1
Homicidio Simple, 6 Resistencia, 18 Abusos Sexuales contra menor o incapaz, 17
Amenazas con arma, 9 Lesiones Graves, 16 Amenazas Agravadas, 17 Accionamiento
con arma, 1 Homicidio calificado, 16 Tentativa Homicidio, 2 Sustracción de
menor, 1 Adulteración de licor, 2 Faltas y contravenciones, 1 Matrimonio
ilegal, 1 Aborto, 15 Lesiones Leves, 1 Infracción Ley conservación vida
silvestre, 52 Lesiones, 29 Atípico, 1 Uso de sello falso, 1 Fraude de
Simulación, 13 Amenazas, 3 Falsificación documentos falsos, 22 Relaciones
Sexuales persona menor o incapaz, 26 Abuso autoridad, 7 Infracción Ley de armas
y explosivos, 5 Incumplimiento contractual, 1 Infracción a la Ley Licores, 18
Hallazgos, 25 Averiguar desaparición, 4 Estelionato, 53 Averiguar muerte, 17
Incumplimiento una medida de protección, 16 Violación, 30 Hurto Agravado, 26
Uso de documento falso, 68 Falsificación de señas y marcas, 57 Hurto simple, 44
Amenazas contra mujer, 5 Infracción Ley de Caza y Pesca, 1 Infracción Ley de
Aguas, 38 Violencia emocional, 37 Maltrato, 17 Desobediencia, 64 Robo simple,
57 Receptación, 83 Agresión con arma, 121 Retención indebida, 124 Robo
Agravado, 59 Infracción a la ley forestal, 6 Falsedad Ideológica, 22 Estafa, 28
Homicidio Culposo, 120 Tenencia y portación ilegal arma permitida, 223 Lesiones
Culposas, 635 Tenencias de Droga, 11 Violación domicilio, 38 Infracción Ley Derecho
de Autor, 23 Agresión, 13 Daños) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 25 de noviembre de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021609762 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentos Base en Materia Civil del año 2001 al 2006 y 2010 del Juzgado
Tercero Civil de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 506 S 01,
Documentos base: 691, Paquetes: 4 Año: 2001, 8 Llaves, 4 Timbres, 1 Pliego de
Preguntas, 36 Fotografías, 4 Depósitos Judiciales, 41 Comprobantes de Pago, 33
Documentos Varios, 1 Cheque, 7 Cartas, 1 Opción compra venta, 1 certificado de
prenda, 87 Contratos, 1 Plano, 240 Recibos, 226 Facturas.
Remesa: S 507 S 02, Documentos base: 889
Paquetes: 4 Año: 2002, 22 Fotografías, 8 Pliego de Preguntas, 2 Cheques, 35
Timbres, 9 Comprobantes de depósitos, 1 Depósito Judicial, 3 Llaves, 42 Cartas,
143 Contratos, 33 Documentos varios, 5 certificados de prenda, 1 documento de
fecha cierta, 2 Declaraciones Juradas, 4 Inspecciones oculares, 1 opción de compra venta, 31 copias simples, 72 comprobantes de pago, 96
facturas, 371 recibos, 1 bloque de recibos, 8 planos.
Remesa: S 507 S 03, Documentos base:
1897 Paquetes: 13, Año 2003, 63 Comprobantes de pago, 69 Cheques, 29 contratos,
1 Pagaré, 1 Letra de Cambio, 395 Recibos, 63 Facturas, 10 Pliegos de preguntas,
1 Escritura, 4 Estados de cuenta, 36 copias simples, 2 Documentos de
Municipalidad, 828 Timbres, 32 Fotografías, 65 Boletas de depósito, 30 Llaves,
31 Documentos varios, 3 Actas de notificación, 51 cartas, 183 Contratos.
Remesa: S 506 S 04, Documentos base: 121
Paquetes: 2, Año 2004, 39 Contratos, 31 Recibos, 27 Facturas, 4 Llaves, 4
Fotografías, 3 Timbres, 6 Documentos varios, 6 Cartas, 1 Opción compra-venta.
Remesa: S 506 S 05, Documentos base: 594
Paquetes: 4, Año 2005, 1 Cheque, 1 CD, 5 Pliegos de Preguntas, 2 Contratos, 57
Facturas, 307 Recibos, 16 Documentos Varios, 39 Cartas, 23 Comprobantes de
Pago, 1 Plano, 7 Llaves.
Remesa: S 509 S 06, Documentos base 739
Paquetes: 5, Año 2006, 151 Contratos, 23 Depósitos Judiciales, 50 Comprobantes
de Pago, 2 Órdenes
de Pago, 113 Facturas, 1 Pliego de Preguntas, 2 Planos, 27 Fotografías, 1
Pagaré. 37 Cartas, 22 Documentos Varios, 13 Llaves,
292 Recibos, 1 CD, 1 Cuaderno, 12 Timbres.
Remesa: S 505 S 10, Documentos base: 718
Paquetes: 5, Asunto 2010, 223 Contratos, 5 Llaves, 36 Cartas, 1 Notificación de
desalojo, 62 Facturas, 107 Comprobantes de pago, 247 Recibos, 11 Fotografías, 2
Pliegos de Preguntas, 10 Copias simples, 14 Documentos varios.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de noviembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609763
).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con resolución de
Archivo Fiscal del año 1999 al 2018 de la Fiscalía Adjunta de Puriscal.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 503 S 99,
Expedientes: 56, Paquetes: 1, Año: 1999 Asunto: Penales Varios. (Robo Agravado
18, Hurto Agravado 4, Robo Simple 9, Hurto Simple 9, Atípico 2, Estafa mediante
Cheque 1, Alteración señas y Marcas 1, Contaminación de Aguas 1, Daños 2, Venta
Drogas 1, Abuso de Patria Potestad 1, Lesiones Culposas 3, Falsificación de
Señas y Marcas 1, Incendio 3.) Expedientes con resolución Archivo Fiscal
firme.
Remesa: P 506 S 00, Expedientes: 212,
Paquetes: 2, Año: 2000 Asunto: Penales Varios. (Amenazas Agravadas 1, Secuestro
Extorsivo 1, Tenencia de Ama Permitida 1, Incendio 4, Agresión con arma 1,
Lesiones Leves 5, Retención Indebida 1, Alteración de Señas y Marcas 2, Hurto
Agravado 7, Daños 6, Venta de Droga 3, Tala Ilegal 7, Desobediencia 1, Hurto
Simple 37, Hurto Agravado 5, Robo Simple 25, Robo Agravado 74. Estafa 1,
libramiento cheque sin fondos 1, Tentativa de Estafa 1) Expedientes con
resolución Archivo Fiscal firme.
Remesa: P 505 S 01, Expedientes: 193,
Paquetes: 1, Año: 2001 Asunto: Penales Varios. Robos Simples 32, Circulación de
Moneda Falsa 1, Estafa 1, Fuga 1, Receptación 1, Amenazas Agravadas 2,
Alteración de Señas y Marcas 14, Tala Ilegal 7, Lesiones Graves 1, Corrupción
de Menor 1, Usurpación 1, Hurto Agravado 22, Violación 1, Robo Agravado 55,
Falsedad Ideológica 2, Incendio 5. Contaminación de Recursos Hídricos 1, Hurto
Simple 33, Daños 10 y Lesiones Culposas 2) Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 504 S 02, Expedientes: 192,
Paquetes: 1 Año: 2002 Asunto: Penales Varios. (Daños 10, Abuso sexual 1,
Accionamiento de arma 1, Caza Ilegal 1, Alteración de señas y marcas 4, Estafa
4, Homicidio Culposo 1, Lesiones culposas 1, Robo Simple 57, Hurto simple 23,
Incendio 3, Apropiación Irregular 1, Siembra de Droga 1, Tala Ilegal 1, Hurto
Agravado 34, Robo Agravado 49) Expedientes con resolución Archivo Fiscal
firme.
Remesa: P 503 S 03, Expedientes: 218,
Paquetes: 1, Año: 2003 Asunto: Penales Varios. (Robo agravado 68, Daños 9,
Alteración de Señas 4, Estafa 4, Lesiones Culposas 1, Tala Ilegal 2, Incendio
1, Hurto Simple 15, Robo Simple 70, Hurto Agravado 35, Usurpación 1, Agresión
con arma 1, Agresión Calificada 1, Desaparición 2, Infracción Vida Silvestre 1,
Amenazas Agravadas 2, Violación 1) Expedientes resolución Archivo Fiscal
firme.
Remesa: P 506 S 04, Expedientes: 198,
Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Penales Varios. (Hurto Simple 22, Robo Agravado
65, Robo Simple 68, Hurto Agravado 25, Daños 5, Lesiones Culposas 2,
Falsificación de moneda 2, Alteración de señas y marcas 4, Incendio 1, Estafa 1
Homicidio Culposo 1, Infracción Ley Tránsito 1, Atípicos 3) Expedientes con
resolución Archivo Fiscal firme. Robo Simple 124, Hurto Agravado 9, Infracción
Ley Forestal 2, Estafa 6.) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.
Remesa: P 562 S 14, Expedientes: 222,
Paquetes: 2, Año: 2014 Asunto: Penales Varios. (Lesiones Culposas 5, Daños 11,
Hurto Agravado 8, Usurpación 1, Estafa 3, Retención Indebida 2, Accionamiento
Arma 1, Amenazas Agravadas 9, Agresión calificada 1, Infracción Ley Forestal 2,
Suplantación Identidad 2, Hurto Simple 107, Robo Simple 70.) Expedientes con
resolución Archivo Fiscal firme.
Remesa: P 539 S 15, Expedientes: 206,
Paquetes: 2, Año: 2015 Asunto: Penales Varios. (Hurto Simple 114, Atípicos 2,
Hurto Agravado 2, Suplantación de Identidad 1, Robo Simple 59, Estafas 4,
Lesiones Leves 1, Lesiones Culposas 1, Apropiación Irregular 1, Daños 16.
Amenazas Agravadas 4.) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.
Remesa: P 515 S 16, Expedientes: 250,
Paquetes: 2, Año: 2016 Asunto: Penales Varios. (Hurto Simple 114, Hurto Agrado
9, Accionamiento de Arma 1, Atípico 5, Estafas 6, Abuso de Autoridad 5,
Amenazas Agravadas 4, Daños 6, Robo Simple 1|9, Lesiones Leves 2, Lesiones
Culposas 1, Infracción Ley Forestal 2, Agresión con Arma 1, Suplantación
Identidad 1 Exhibicionismo 1, Abuso Sexual contra Mayor edad 1) Expedientes
con resolución Archivo Fiscal firme.
Remesa: P 509 S 17, Expedientes: 390,
Paquetes: 3, Año: 2017 Asunto: Penales Varios. (Hurtos Simples 237, Robo Simple
105, Daños 2, hurto Agravado 10, Suplantación de identidad 2, Estafa 4,
Infracción Ley Forestal 1, Amenazas Agravadas 2, Circulación de Moneda Falsa 1,
Accionamiento de Armas 1, Abuso de Autoridad 2, Lesiones Leves 1, Amenazas
Agravadas 3, Infracción Ley Bienestar Animal 1, Falsedad Ideológica 1, Abuso
Sexual 1, Infracción Ley Forestal 1, Atípico 2, Violación Domicilio 1, Daños
10) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.
Remesa: P 507 S 18, Expedientes: 124,
Paquetes: 1, Año: 2018 Asunto: Penales Varios. (Robos Simple 84, Hurto Agravado
7, Atípico7, Daños 14, Lesiones Culposas 1, Lesiones Leves 1, Estafas 4,
Amenazas Agravadas 5, Agresión con Arma 1, Infracción Ley Aguas 1, Suplantación
de Identidad.3) Expedientes con resolución Archivo Fiscal firme.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 26 de noviembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609772
).
HACE SABER:
Al señor Juan Antonio Carallol Valdes, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido
por Lineth Fabiana Agüero Rojas, tramitado bajo el expediente
19-000141-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por
el Tribunal Municipal Popular de Quivicán, Mayabeque,
Cuba, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por
objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas
veintiuno minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal conferido al licenciado Luis Guillermo
Valverde Rivera para representar al señor Juan Antonio Carallol
Valdes (folio 45), a quien se da traslado por el
plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte
promovente, Lineth Fabiana Agüero Rojas, tendiente a que se reconozca la
sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá
indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro
secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre
que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede
realizarse en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión
producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la
persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor Juan Antonio Carallol
Valdes la petición inicial y la presente resolución
por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic.
Kenneth Muñoz Rojas”. Publicación exenta por ser materia de familia.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario
a. í.
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608756
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 21-020849-0007-CO que promueve Ana Yancy
Sánchez Salas, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las dieciséis horas dieciocho minutos del uno de
diciembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Ana Yancy Sánchez Salas,
mayor, portadora de la cédula de identidad número 0402010237, en su condición
de directora de Conflictos del Sindicato SITRABANC, cédula de persona jurídica
3-011-794720, para que se declare inconstitucional el artículo 61, apartado
III, inciso 6 de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica
(en adelante BNCR) y el Acuerdo del Comité de Clasificación y Valoración de
puestos del BNCR, acta Nº 63 de 23 de enero de 2009,
por estimarlos contrarios a los artículos 11, 22, 46, 56, 192 y siguientes de
la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, igualdad, igualdad salarial, idoneidad y estabilidad en los
cargos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica.
La norma se impugna en cuanto permiten realizar nombramientos sin mediar ningún
concurso. El acuerdo, en cuanto determinó, con sustento en la norma impugnada,
que los puestos de las unidades organizacionales que dependen jerárquicamente
de la Gerencia General y tienen todos los recursos dependiendo de una sola
maestra, están exceptuados de concurso. Estima que tal potestad permite a la
Administración nombrar personas directamente, lo que no permite garantizar la
idoneidad de los funcionarios que ocupan las plazas que nombra la Gerencia
General a su entera discreción. Estos puestos, que se otorgan sin concurso,
gozan, sin embargo, de todos los beneficios que establece la convención
colectiva. En tal sentido, no son funcionarios públicos, como los de la alta
administración y fiscalización del Banco Nacional de Costa Rica (gerentes y
auditores, por ejemplo) cuyo régimen laboral es diferente al de los demás
trabajadores del banco. El acuerdo tomado por el Comité de Clasificación y
Valoración de puestos del BNCR, es grosero y otorga un trato distinto a
trabajadores que se encuentran regulados por el mismo régimen laboral. Además,
propicia el nombramiento de personas no calificadas tanto en idoneidad, como en
aspectos académicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del Sindicato accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acciona en defensa de los
derechos e intereses corporativos de los miembros del Sindicato de Trabajadores
del Banco Nacional de Costa Rica y su conglomerado. Su representante fue
debidamente autorizada para interponer esta acción, según consta en el artículo
7.1.1. de la sesión Nº 35-21 del 6 de octubre de
2021, según certificación presentada al efecto. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del
asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya
pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación
electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo
exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona
responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que
contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente. Sala Constitucional de la Corte
Suprema de justicia. San José, a las quince horas treinta y tres minutos del
dos de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige el error material que
contiene la resolución dictada a las 16:18 horas del 1° de
diciembre de 2021 en el sentido que lo que se impugna es el artículo 61,
apartado III, inciso 6 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de
Costa Rica y no esa misma norma de la VII Convención Colectiva de dicha
institución como se indicó. Notifíquese a las partes y publíquese en el Boletín
judicial, esta resolución y la antes citada. Expediente N°
21-020849-0007-CO Fernando Castillo Víquez, Presidente.
San José, 02 de diciembre del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021608033 ).
HACE SABER
A Helmer
Enrique Calvo Gutiérrez, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 0304000842, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 21-000176-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas veintidós minutos del seis de abril
del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número OIFRA-091-2021 de fecha 01 de
marzo del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago, Central, Dulce Nombre, 75 oeste de la Escuela, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional
de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de
habitación y oficina notarial registrados por Helmer
Enrique Calvo Gutiérrez, a fin de ordenar la respectiva notificación.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y
“Juzgado Notarial, a las diecisiete horas treinta y ocho minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Helmer
Enrique Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 0304000842, la resolución dictada
a las siete horas veintidós minutos del seis de abril de dos mil veintiuno (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por medio del
Registro Nacional incorporada al expediente electrónica en fecha ocho de
diciembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son respecto a la aparente falta de inscripción del
Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°
8023292, posible variación de fecha de celebración y la comisión de otras posibles
faltas que se encuentran detalladas mediante oficio remitido por el Registro
Civil N° O-IFRA-091-2021 de fecha primero de marzo del dos mil veintiuno, y que consta visible a folios 47 y 47 del
expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte denunciada Helmer Enrique Calvo
Gutiérrez. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021609765 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
despacho con una base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMT 388, marca Hyundai,
estilo Creta GL, año dos mil diecisiete, capacidad cinco pasajeros, categoría
automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, color rojo, tracción cuatro
por dos, serie, chasís y VIN número M A L C dos ocho uno C B H M uno ocho cero cero tres nueve, cilindrada mil seiscientos centímetros
cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina.. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones
seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco colones con trece
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil
veintidós con la base de un millón ochocientos noventa y un mil ciento
dieciocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy Campos
Rojas. Expediente N° 21-007910-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 diciembre 2021.—Esteban Herrera
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021610334 ).
En
este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
330-04544-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Rudecindo Noguera Porras; sur,
Rudecindo Noguera Porras; este, calle publica y oeste, Rudecindo Noguera
Porras. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0312173-1996, identificador predial: 507010119870. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M.
S. A. contra Rudesindo Noguera Cruz. Expediente N° 15-001328-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: once horas con nueve minutos del once de Noviembre del dos mil
veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021610335 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil novecientos noventa y tres dólares con ochenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLN747.
Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Bronce, número de chasis:
MR2B29F39H1003745, Cilindrada: 1535 c.c.. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós con la base de seis
mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós
con la base de dos mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Adriana Marcela Amador Arias. Expediente N° 21-005816-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de octubre del año 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2021610337 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos
sesenta y ocho colones exactos, soportando Demanda Ejecutiva Hipotecaria bajo
las citas: 800-676918-01-0001-001 y Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A
bajo las citas: 504-03504-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 32413-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca
Filial Catorce terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera con seis
metros; al sur, Reinaldo Jiménez Jiménez; al este,
Finca Filial Trece; y al oeste, Finca Filial Quince. Mide: noventa y ocho
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones
trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y seis colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veintidós, con la base de ocho millones ciento diecisiete mil ochocientos
noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Félix Alfredo Guillén
Bustos. Expediente N° 21-006128-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610339 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil doscientos doce dólares con setenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MPJ138, Marca:
BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Blanco, tracción: 4x2, número chasis:
LC0C14DA1F0000463, N°
Motor: BYD371QA114021797, Marca: BYD, cilindrada: 1000 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintidós, con la base de seis mil ciento cincuenta y nueve dólares con
cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil cincuenta y tres
dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Ana Virginia Chévez
León. Expediente N° 18-010471-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del año 2021.—Licda.
Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021610345 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con
cincuenta y seis centavos, libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil
trescientos sesenta y dos, F derecho 000, la cual es terreno finca filial 305,
ubicada en la planta de conjunto tercer nivel, destinada a uso residencial,
totalmente construida. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana de la
provincia de San José. Colinda: al noreste: área
común libre área verde
y zona de protección; al noroeste: área
común libre de zona de protección y finca filial 304; al sureste: área común libre y finca filial 306; y al
suroeste: área
común construida de pasillo, finca filial 304 y finca filial 306. Mide:
doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de
ciento setenta y siete mil novecientos setenta y tres dólares con diecisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil
veintidós, con la base de cincuenta y nueve mil trescientos veinticuatro
dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). y con una base
de veinte mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete
centavos, libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil trescientos cuarenta
y uno, F derecho 000, la cual es terreno finca filial, sótano catorce (parqueo), ubicada en el sótano corresponde al estacionamiento
catorce de la finca filial 305, totalmente construido. Situada en el distrito
Santa Ana, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al noreste:
finca filial sótano
trece; al noroeste: área
común construida de acceso vehicular y calle de circulación vehicular; al
sureste: área
común libre de acceso vehicular y parqueo de visitas y al suroeste: área común construida de ascensor, escaleras y
bodegas. Mide: veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de quince mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la
base de cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Emmanuel Antonio Cordero
Carballo. Expediente N° 19-012715-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021610353 ).
En este Despacho, con una
base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (¢1.650.000,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo matrícula 4008622, categoría: automóvil, marca: Kia, modelo:
Sportage DLX, capacidad: cinco personas, año de fabricación: 2000, color: rojo,
combustible: gasolina, cilindraje: 2000 c.c., tracción: 4x4, número de motor:
FE895485. El cual fue descrito por el ejecutor de la siguiente forma: llanta,
repuesto, tapicería, alfombras, rack del techo, tapa de repuesto, bumber trasero y delantero, techo y pintura: en mal estado,
puertas no abren, stop traseros dañados, aros de lata, radio original, asientos
rotos, faltan llavines de la puerta delantera y trasera del lado derecho;
arranque en estado regular, frenos en buen estado, kilometraje 196924. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del once de enero de dos mil veintidós
(14:00 11/01/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós (14:00 19/01/2022)
con la base de millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(¢1.237.500,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de enero de dos mil
veintidós (12:00 27/01/2022) con la base de cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos (¢412.500,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en el
remate que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia
de John Alexander Connell Ortiz contra Marvin Jesús de la Trinidad Chacón Chacón. Expediente N°
20-000679-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del cuatro de
diciembre del dos mil veintiuno.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—(
IN2021610367 ).
En este despacho, con una
base de sesenta y cinco millones setecientos veintisiete mil cuarenta y tres
colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito:
12-Gravilias, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14.06 metros; al
sur, Aracelly Ledezma Carvajal; al este, Rosa María
Scott Lobo y al oeste, María de
Los Ángeles López Barboza. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados plano SJ 1770536-2014. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, con la
base de cuarenta y nueve millones doscientos noventa y cinco mil doscientos
ochenta y dos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos sesenta colones con setenta
y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A.
contra Roger Antonio de Los Ángeles
Rodríguez Jiménez. Expediente N°
21-010669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año
2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021610426 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL063, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: MALA841CAHM179492, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año: 2017, N° Serie: No Indicado, Modelo: B4S4K3615 G B148, cilindrada: 1200
c.c., Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintidós, con la base de siete mil seiscientos diez dólares con noventa y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos
mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con
noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Sergio Canales Brenes. Expediente N°
20-001273-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con
veintisiete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610446 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula N° 26886-000, la cual es terreno para
agricultura con una casa. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de
la provincia de Limón. Colinda: al norte: José
Calvo Rojas; al sur: Carlos Berrocal; al este; noreste: camino público; y al oeste; noroeste: camino público, José Hernand. Mide: un millón
cuatrocientos catorce mil ciento catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de setenta y un mil
cuatrocientos sesenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base
de veintitrés mil ochocientos veinte dólares con veinticinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Interamericana de Productos
Químicos S. A. (INTERQUIM), contra Durpanel S. A.
Expediente N° 14-006158-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de octubre del 2021.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2021610449 ).
En este despacho, con una base
de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas 540-15669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 64253-000 derecho 000, la cual es terreno
para cabuya. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian
Fuentes Vargas; al este, camino público
y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de Bernardo
Calvo Jiménez. Mide: veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con
once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta
minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós con la base de siete millones setenta y cinco mil ciento
veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de dos
millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con
cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Así mismo, con una base
de cinco millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas 540-15669-01-0001-001, servidumbre trasladada citas
189-3335-01-903-001 y servidumbre trasladada citas 189-335-01-905-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156303, derecho 000,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jacob Fonseca Montero;
al sur, Enrique Montero Montero y camino público con 34.21 metros; al este, servidumbre en
medio de Bernardo Calvo Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil trescientos sesenta y
nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones
novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y tres
céntimos (75% de la base original) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos
veintiséis mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra
Cocenma L C Internacional S. A., Leonel Centeno
Madrigal. Expediente N° 11-002453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021610477 ).
En este Despacho, con una
base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N°
724180, marca: Jeep, estilo: Compass
Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, vin:
1J8FF47W97D199538, cilindrada: 2400 cc, combustible:
gasolina, motor N° N/A. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de
un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Ledezma Jiménez contra Mauricio Gerardo
Salazar Meneses. Expediente N° 21-000003-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de Diciembre del
dos mil veintiuno.—Mileidy
María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—( IN2021610505 ).
En este despacho, con una
base de siete millones novecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y seis
colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242163, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Nicolas,
cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona
catastrada. Colinda: al norte, Oscar Alberto Masís Pérez; al sur, Municipalidad de Cartago; al este,
calle pública
y al oeste, Oscar Alberto Masís Pérez.
Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones
novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio
El Molino S. A. contra Mariana Antonia Reyes Mendoza. Expediente N° 20-015765-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del año 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2021610547 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos trece mil ciento veinte, derecho 000, la cual es terreno con
una construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rosa Marái Sánchez Barrantes; al sur,
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L.; al este,
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L.; y al oeste;
calle pública.
Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Heylin Vanessa Arias Miranda.
Expediente N° 21-003034-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021610597 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número once mil trescientos ocho, derecho cero cero uno, la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Juan Fait Morales y Aníbal Porras López;
al sur, Úrsula Arrieta, Cristian y
Fulvio Aguilar Cerdas; al este, Aníbal
Porras López y
calle en medio Sucesión de
Agapito Aguilar Cerdas, y al oeste, Walter Porras Fernandez
y Rosa Chan. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: no se
indica. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil
veintidós, con la base de doce millones trescientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del
treinta y uno de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de la sucesión de Elías
Saborío Guerrero contra Luis
Guillermo Sandí Guzmán. Expediente N°
14-002172-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021610604 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones sesenta mil trescientos setenta y cinco colones con
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 472.598-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal Huertas Araya y Luis
Ovidio Vargas Jara; al sur, Ovidio Vargas Jara y calle pública con 15.00 metros; al este, Oviedo Vargas
Jara; y al oeste, Bernal Huertas Araya y calle pública con 15,00 metros de frente. Mide:
cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1437751-2010. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de
once millones doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y un colones
con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones
setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra German Andrés Montero Picado. Expediente N° 21-002037-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: siete horas con tres minutos del veintiocho de junio
del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021610633
).
En
este Despacho, Con una base de setenta y siete millones trescientos diez mil
doscientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307- 15640-01-
0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número 575051-000, derecho 000 la cual es terreno lote dos para
construir. situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10- Alajuelita, de la
provincia de San José. colinda: al norte, lotes 31 y 32; al sur, avenida
primera; al este, lote restante y al oeste, lote 15. Mide: doscientos cincuenta
y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base
de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta
colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones
trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y seis colones con noventa
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A contra Inmobiliaria La Pinta S. A., Juan Carlos
Castro González, Lina María Olivella Gutiérrez, Expediente N°
20-010856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año
2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2021610637 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKQ 467, marca Hyundai, estilo
Grand I10, VIN MALA851CAGM331048, año 2016, color negro, N° motor
G4LAFM786842, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Cesar Latiff Umaña. Expediente:18-016722-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021610668 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil trescientos cuatro dólares con ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF 715, marca Suzuki,
estilo Vitara GL Plus A, categoría automóvil,
año 2016, color terracota. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos veintiocho
dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setenta y
seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jhoys
Edith de Los Ángeles
Madrigal Vega, Lenin Alberto González
Madrigal. Expediente N° 21-005539-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del siete de octubre
del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021610669 ).
En este Despacho, con una
base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con setenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJN642,
marca Suzuki, estilo Ciaz GL, color gris, año 2016,
chasis MA3VC41S6GA157893, motor K14BN7096395. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del veintiséis de enero del dos mil veintidós con la base de mil trescientos
dieciocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Manuel Gerardo Quesada Baudrit. Expediente N° 21-005906-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021610670 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil setenta dólares con setenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BHZ632, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin:
MALA841CAFM054553, cilindrada: 1200 c.c, tracción:
4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de
febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y
tres dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de mil quinientos
diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Santiago
Alonso Sanchez Herrera. Expediente N° 19-020708-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2021610671 ).
En este despacho, con una
base de dieciséis mil trescientos cuarenta y tres dólares con dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNX091.
Marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, VIN:
KPT20A1VSJP180807, número de chasis: KPT20A1VSJP180807 y cilindrada: 1600 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la
base de doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Marlon Humberto Guillén
Solano. Expediente N° 21-005904-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021610672
).
En este despacho, con una
base de ocho mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000340-1598-TR
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Garabito; sáquese a remate el vehículo placa: CL 300464, marca: Mazda, estilo:
BT-50 categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MM7UP4DD3GW428920, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas cero
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de abril de
dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos sesenta y ocho dólares con
noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de abril de
dos mil veintidós con la base de dos mil ochenta y nueve dólares con sesenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Olman Stward Aguilar
Obando. Expediente N° 21-005971-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del año 2021.—Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021610674 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y siete mil cuatrocientos veintidós dólares con cincuenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 191826, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Constructora Vindas
Garita S. A.; al este, Corporación Constructora Vindas Garita S. A.; y al
oeste, Corporación Constructora Vindas Garita S. A. Mide: ciento sesenta y
cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de sesenta
y cinco mil quinientos sesenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil
veintidós con la base de veintiún mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con
sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Edgar Alonso
Cuadra Céspedes.
Expediente N° 21-008764-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez
horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021610675 ).
En este despacho, con una
base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y
seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 260-03957-01-0901-002;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379194-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Juan Castro Rojas; sur, calle pública con 26,02 metros; este, Ronald Miranda
Castro; oeste, calle pública
con 36,27 metros. Mide: mil ciento cincuenta y un metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0795800-2002. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de dos
millones veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de
dos mil veintidós con la base de seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos
catorce colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ronald
Gerardo Miranda Castro. Expediente N° 20-004571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de marzo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza
Decisora.—( IN2021610685 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
389-06881-01-0965-006, reservas y restricciones citas: 394-12256-01-0801-002;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454234-001
y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra,
cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Instituto Desarrollo Agrario; al sur, servidumbre de paso
con un frente de quince metros con nueve centímetros lineales; al este, El Pelicano
Gringo E.I.R.L. y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con
setenta y nueve metros lineales. Mide: doscientos treinta y siete metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1147029-2007. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Efraín José Vargas Campos, Marilu
Elizondo González. Expediente N° 20-006357-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de marzo del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021610687 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de ocho millones veintitrés mil novecientos ochenta y cinco colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 3-61659-000, derecho 000, la cual es
terreno con casa de habitación.
Situada: en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, solar; al sur, calle pública
de 7,96 mts; al este, María de los Ángeles
Araya Carvajal, y al oeste, María
Isabel y Juan Diego ambos Fernández
Araya. Mide: ciento cuarenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de
seis millones diecisiete mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintidós, con la base de dos millones cinco mil novecientos
noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empl. de Plycem
Construsi contra Wendy Priscilla Vega Araya.
Expediente N° 20-013379-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de octubre del 2021.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021610494 ).
ólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
MNL567, Marca: Volvo, Estilo: S60, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año: 2012, Color: Gris, Vin: YV1FS475BC2090061,
Cilindrada: 2000 c.c., Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina, Número de Motor: No Visible. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alfredo Andreoli González
contra Learning Planner S.
A., Oscar Abelardo Ramírez González.
Expediente N° 20-002796-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José,
17 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—(
IN2021610701 ).
En este
Despacho, Con una base de ciento ochenta y cuatro mil trescientos nueve dólares
con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 2012-232796-01-0001-001 y
servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 2012-232796-01-0003-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 119190, horizontal F,
derecho 000; la cual su naturaleza es finca filial número cincuenta, de dos
niveles, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte finca filial cero cuarenta y nueve; al sur finca filial cero cincuenta y
uno; al este acl calle segunda y al oeste María
Julieta Fonseca Aguilar.- Mide: ciento noventa y seis
metros cuadrados.- Para tal efecto, se señalan las once horas del veinte de
enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas del veintiocho de enero del año dos mil veintidós
con la base de ciento treinta y ocho mil doscientos treinta y dos dólares con
catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas del siete de febrero del año dos mil
veintidós con la base de cuarenta y seis mil setenta y siete dólares con
treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S.A contra Augusto Jose Valery Lobo
EXP:21-007933-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2021.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021610704 ).
En
este Despacho, Con una base de tres millones seiscientos ochenta mil
trescientos setenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
321-00277-01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 284826, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.- Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte Proyectos Once De
Abril S R L;; al sur calle publica con 6m; al este
Proyectos Once de Abril S R L y al oeste Proyectos Once de Abril S R L.- Mide:
noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos (02:00 pm) del once de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
(02:00 pm) del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de dos
millones setecientos sesenta mil doscientos ochenta y tres colones con
cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
(02:00 pm) del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de
novecientos veinte mil noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos
(25% de la base original). notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Urbano
Emilio Garay Villalta. Expediente N° 20-006547-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2021.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2021610728 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós millones cuatrocientos diez mil quinientos colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa
(Expediente N° 2019-020-RIM. Resolución de las 15:00 horas del 23/01/19); sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 560013, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote ciento doce. Situada: en el distrito
11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública;
al sur, con Ambade S. A., y lote ochenta y cinco; al
este, con lote ciento once, y al oeste, con lote ciento trece. Mide: mil
seiscientos veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero
del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos siete mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base
de cinco millones seiscientos dos mil seiscientos veinticinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Aprode contra José Lito de los Ángeles
Álvarez Álvarez.
Expediente N° 18-032159-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2021.—
Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021610778 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos treinta
y un colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y
ocho mil quinientos veintiuno, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa lote 39. Situada en el distrito 1-Cañas,
cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lotes 42, 41,
40, sur, lote 38, este, calle con 8m 50cm, oeste, lote 45 Mide: doscientos
veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0906042-1990.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta y cinco minutos del nueve
de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero
de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones trescientos noventa y
nueve mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero de
dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil
seiscientos treinta y dos colones con noventa y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 R.L. contra José Martín Cordero Ordoñez, Josep Pamela Rodríguez
Madrigal. Expediente N° 19-006904-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cuatro
minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2021610838 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos
cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número trece mil quinientos
cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Ramón León
Arroyo; al sur: Manuel Cantillo Cantillo; al este:
sucesión Anadin
González Herrera; y al oeste.
Sucesión: Anadin
González Herrera. Mide: doscientos
noventa y seis metros con setenta decímetros
cuadrados. Plano: L-0002255-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del tres de febrero de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y tres mil ocho
colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del once de febrero de dos mil veintidós, con la base de quince
millones seiscientos catorce mil trescientos treinta y seis colones con un
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Yanan Antonio
Angulo Campos. Expediente N° 19-006517-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de agosto del 2021.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2021610858 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con noventa centavos,
soportando colisiones 19-000926-1756-TR, sáquese a remate el vehículo placa
BHD591, marca: Suzuki, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4
puertas, año fabricación: 2015, color: negro, N° motor:
K12MN1421104. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece
de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de enero de dos mil
veintidós con la base de tres mil setecientos cuarenta y tres dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintidós con la base de mil doscientos cuarenta y siete
dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra James Paul Sánchez Murillo, expediente N°
19-012170-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
26 de abril del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021610859 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y tres mil quinientos dólares con cuarenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 117614 derecho 000, la cual es terreno lote 124-E, terreno
para la construcción. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 125-E de Urbanizadora Siglo Veinte S.
A.; al sur, avenida uno pública
con frente de 7 m con 49 cm; al este, Garbo S. A., lote 123-E de Urbanizadora
Siglo Veinte S. A., y al oeste, calle uno pública
con frente de 11 m 10 cm lote 125-E de Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide:
doscientos diez metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con
la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares con treinta
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de
marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos setenta y
cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roger Alberto Robinson
Henry. Expediente N° 21-005715-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2021610860 ).
En este Despacho, con una
base de mil ciento noventa y cuatro dólares con once centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MGS414, marca: Nissan,
estilo: Note, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CE2CD4ZL175279, peso vacío: 0 carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback, peso
neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan las catorce
horas diez minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y
cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de doscientos
noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana
Marisol González Ángel Expediente N° 21-007444-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: siete horas con doce minutos del tres de diciembre del dos mil
veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021610862 ).
En
este Despacho, Con una base de ochenta y tres millones setecientos cincuenta y
siete mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 338-12185-01-0901-001,
reservas y restricciones bajo las citas: 338-12185-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444142-000, derecho ,
la cual es terreno de charral.- Situada en el distrito 2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Julia Quesada y
Zoraida Chaves sur: Rancho Langara S. A., José
Saborío, Manuel Rodríguez este: calle publica con 99,46 oeste: Gerardo
Morera6510427 Mide: sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro metros
con cinco decímetros cuadrados.- Plano: A-0999115-2005. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de
sesenta y dos millones ochocientos dieciocho mil doscientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil
veintiuno con la base de veinte millones novecientos treinta y nueve mil
cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wagner Enrique Cornejo Retana
contra José Eliecer de Jesús Arrieta Chaves. Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta Expediente N°
19-003498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
cincuenta minutos del catorce de Junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso
Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021610864 ).
En este Despacho, con una base
de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y
cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BRM333, marca: Greatwall,
estilo: H 6 UPGRADE CC 6460 RM 01, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, vin: LGWEF4A56JF702559.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos 03:00pm del veintiocho
de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos 03:00pm del ocho de marzo del dos mil
veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil
seiscientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos 03:00pm del dieciséis de marzo del dos mil veintidós,
con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y
tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Andrey Camacho Calvo. Expediente N° 20-013675-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2021610999 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro
colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas:
2015-450545-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 161557, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, María
Solano Arias; al sur, calle pública
con 6 metros, 50 centímetros;
al este, María
Solano Arias; y al oeste, María
Solano Arias. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno
de enero del dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos ochenta
y nueve mil trescientos setenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós con la base
de un millón setecientos sesenta y tres mil ciento veintitrés colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Nación S. A. contra Distribuidora Grupo Solano y Mata Occidental S. A.
Expediente N° 20-015058-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
noviembre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021611033 ).
En este Despacho, con una
base de veintisiete millones novecientos siete mil trescientos sesenta y cinco
colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 302-02785-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas y apartamentos.
Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste,
Paulino Araya Molina; al noroeste, Blanca Rosa Villalobos Jiménez; al sureste,
servidumbre de paso con 17.43 mts, y al suroeste,
Ángel Araya Molina y Alcides Araya Molina. Mide: cuatrocientos treinta y seis
metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de veinte millones
novecientos treinta mil quinientos veintitrés colones con ochenta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos setenta y seis
mil ochocientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Violeta María
Calvo Rodríguez.
Expediente N° 18-001280-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 08 de diciembre del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021611063 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones
con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BLZ976, marca: Ssang Yong,
estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Vin:
KPT20A1USHP120630, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 67391000009445, cilindrada: 1600 c.c., número
chasis: KPT20A1USHP120630. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil veintidós con la base de seis millones cincuenta y
cinco mil ciento trece colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós con la
base de dos millones dieciocho mil trescientos setenta y un colones con once
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ricardo Calvo Calvo.
Expediente N° 19-004461-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de
noviembre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021611135 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cincuenta y dos mil seiscientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-604059-01-0001-001 número
de expediente 20-000101-0504-CI; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número noventa mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón
7-Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Luis Alberto Chaves Castillo; al sur, calle pública con 12m; al este, calle pública con 25m; y al oeste. José Raúl Zárate Rodríguez.
Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del
dos mil veintidós con la base de ciento catorce mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero
del dos mil veintidós con la base de treinta y ocho mil ciento cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José David Quesada Campos contra Emilia María Zárate
Rodríguez, Roberto Carlos Chaves Zárate. Expediente N°
20-002439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 30 de abril del 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021611161 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 469726, derechos 001 y 002, la cual su naturaleza es terreno para
construir con una casa, Sector B, Lote 188. Situada en el distrito 5-Ipis,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al
sur, Lote 187; al este, Lote 175; y al oeste, Alameda. Mide: ciento veintidós
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, Plano: SJ-0889196-1990. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de
abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas con veinte minutos del cinco de mayo del año dos
mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas con veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veintidós, con
la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Orlando Mora López contra Carlos Enrique Meneses Rojas
y Kattia Maritza Méndez
Arroyo. Expediente N° 21-017617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2021.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021611187 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000118-0689-AG donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Andrés
Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de San Luis, Acosta, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-1349-0841, profesión ingeniero en sistema y agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de cultivos.
Situada en el distrito Bajos del Jorco, cantón Tabarcia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Salazar Juárez;
al sur, Manuel de Jesús Gamboa Herrera; al este, Henry Alberto Gamboa Portilla
y al oeste Gustavo Mauricio Calderón Monge. Mide: 6766 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-2276104-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
siembra de maíz, frijoles y frutales como limones, mandarinas, guayabas,
especies forestales como cedro y aguacatillo, chapia, rodaje, fertilización de
los árboles, mantenimiento de árboles y cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Daniel Andrés Rodríguez Rodríguez.
Expediente N° 21-000118-0689-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de setiembre del
año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021608011 ).
El suscrito notario Alejandro
Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza,
Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la
escritura 3 del tomo 7 de mi protocolo del día 03 de diciembre del 2021; se
abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera: Rafael Cedeño Barquero, cédula N° 3-227-582.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021607980 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Hermes Rodríguez Quirós, quien en vida fue mayor
de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Hatillo Seis, Avenida
Austria, Alameda A, casa número cinco, portador de la cédula de identidad
número dos–ciento cuarenta y cuatro–ochocientos treinta y cinco, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se
apersonen a esta Notaría –ubicada en oficina del Licenciado Martín Ricardo
Mesén Sibaja sita en Alajuela, San Mateo, Jesús María, ochocientos metros al
oeste de la escuela– a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo
hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp.
0001-2019 Proceso Sucesorio en Sede Notarial).—Lic.
Martín Ricardo Mesén Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608483 ).
Se hace saber que en esta
Notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Dora Emilia
Molina Monge, quien en vida fuere, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula nueve-cero cuarenta y dos-ochocientos
cuarenta y ocho, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles,
ciento veinticinco al sur de la Basílica de los Ángeles. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará
a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N°
04-2021. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres
Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com.—Cartago, 13
de diciembre del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021610645 ).
Se hace saber que en esta Notaría
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Iván Antonio González Mora, mayor, soltero, administrador de
empresas, cédula
ocho-cero setenta y tres-trescientos cinco, vecino de San José, Escazú,
Residencial Nuevo Horizonte, casa ciento veintiocho. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio
en Sede Notarial. Expediente N° 03-2021. Notaría del
Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago,
costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com.—Cartago,
13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021610652 ).
De conformidad con lo
establecido en el artículo 126-3 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés
legítimo en la sucesión de quien en vida fue, María de Los Ángeles Narváez
Sequeira, mayor, casada una vez, cédula 3-0196-1462, vecina de la provincia de
Cartago, cantón Cartago, distrito Dulce Nombre, para que en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, para que se apersonen ante esta Notaria, ubicada en Cartago, San
Francisco de Agua Caliente, 50 metros norte y 250 metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885-3841. Se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro del plazo antes
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número N°. 003-2021.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021610658 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edier El Carmen Rojas Araya, mayor, estado civil casado una vez, profesión u
oficio: Policía, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad
número:05-0274-0448 y vecino de: Guanacaste, Nandayure, Los Ángeles, Zapotal,
ciento cincuenta metros este de la Iglesia Católica de San Josecito. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000185-0390-CI - 5.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión trece horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso
Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021610660 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alfredo Enrique De Jesús Gutiérrez Espinoza, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio albañil, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0500740291 y vecino de Golfito, Kilometro Tres, a un costado de la cancha
sintética. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-
000101-0422-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
hora y fecha de emisión diez horas con dieciséis minutos del nueve de diciembre
del dos mil veintiuno.— Lic.Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2021610690 ).
Se cita a los sucesores,
legataries, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
testamentaria en sede notarial de Dora Sancho Bolaños, quien fue, mayor,
soltera, farmacéutica jubilada, cedula de identidad: 4-0057-0811, vecina de
Heredia, Santo Domingo, 400 metros este de la Municipalidad, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso,
comparezcan a la notarla del Licenciado Roberto Villalobos Chaves con oficina
en Heredia, 200 metros este del Colegio María Auxiliadora, correo electrónico:
rvillaloboschaves@hotmail.com a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente:
0003-2021.—Heredia, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021610739 ).
Cumplidos los requisitos del
artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil se declara abierto el
proceso sucesorio de Jeannette Carballo Cruz, cedula dos- cero doscientos
cuatro- cero novecientos quince, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar,
vecina de San Jose. Por el termino de quince días se
emplaza a sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y
hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en San Jose,
calle veintitrés, casa mil ciento cuarenta y nueve.—San
Jose, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021610749 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Del Socorro Elizondo Madrigal,
mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0501481371 y vecino de Siquirres, Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000357-0930-CI - 3.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre del año
2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021610758 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramiro Méndez Elizondo, mayor, estado civil
casado por segunda vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0301590566 y vecino de Turrialba, Carmen Lyra. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000187-0341-CI-6.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión catorce horas con
cincuenta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021610773 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Guillermo Arias Rivera, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301640975 y
vecino de Turrialba Centro, Barrio el Silencio. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000188-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, hora y fecha de emisión diez horas con diecisiete minutos del
seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021610776 ).
Por escritura otorgada ante
el suscrito Notario a las catorce horas del día trece de diciembre del año en
curso, la señora France Giguere, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, viuda de su único matrimonio,
peluquera, vecina de la ciudad de Lachine, Quebec,
Canadá, en el número veintiocho, avenida once, código postal H ocho S tres GR,
pasaporte de su país número HG tres ocho cero cinco nueve, solicitó por vía
extrajudicial del sucesorio de quien en vida fuera Jean Belanger,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad, canadiense, mayor, casado una
vez, retirado, vecino de la ciudad de Lachine,
Quebec, Canadá, en el número veintiocho, avenida once, código postal HOCHO S
tres GR, pasaporte de su país número HG tres ocho uno cero ocho ocho tres. Se emplaza a todos los interesados en dicha
sucesión para que dentro del término de quince días
contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan para hacer valer
sus derechos. ( Publíquese una vez, artículo 126.3 del
Código Procesal Civil).—San José, 14 de Diciembre, 2021.—Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021610792 ).
El suscrito notario Alejandro
Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza,
Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la
escritura 32 del tomo 7 de mi protocolo del día 13 de diciembre del 2021; se
abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Misael Picado Camacho, Cedula
1-228- 876.—Alejandro Hernández Porras, Notario.—1
vez.—( IN2021610798 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Carmen María de Umaña Carvajal, a las 15:00 horas
del 14 de diciembre de 2021 y comprobado el fallecimiento de María de los
Ángeles Carvajal Trejos, cédula de identidad 3-216-165, viuda, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Santa Ana,
Edificio Murano, oficina 11. Teléfono 8458-6756, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 15:00 horas del 14 del mes de
diciembre del año 2021.—Elizabeth Araya Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610813 ).
En mi notaría. Se abre
sucesorio Notarial Ab intestato de quien en vida fuera María Julia Vásquez
Rojas, cédula de identidad 2-0253-0357, viuda, del hogar, vecina de Grecia. Se
nombra albacea a Luis Gerardo Salas Rodríguez cédula de identidad 205810042. Es
todo.—San Ramón, 5/12/2021.—Silvia Chaves Quesada,
Notario Público.—1 vez.— ( IN2021610814 ).
Cito y emplazo a cualquier
persona que se considere con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se
llamó Frank James (nombres) Lepere (apellido) para que en el plazo de quince
días contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación se apersone
ante mi Notaría ubicada en Barrio Don Bosco San José, Avenida 6, calle 24-A, de
la Funeraria Jardines del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur,
segundo edificio a mano izquierda, color beige, segunda planta, correo
electrónico sandragonzalez77@yahoo.es; en el entendido de que pasado dicho
plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda sin perjuicio de
terceros con igual o mejor derecho. Sucesorio notarial extraprotocolario.
Expediente Nº 1112-2021- SGP.—Sandra
Isabel González Pinto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610826 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría escritura número doscientos ochenta y seis de las
dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil
veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Lorena Zúñiga
Matamoros, cedula de identidad número: tres- cero dos seis uno- cero cinco
cuatro seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.
—Cartago, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021610866 ).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas
menores de edad Carolane Yuleisy
y Sheila Naomi ambas Calvo Morace, ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°
21-000768-1152-FA. Proceso tutela. Promovente: Gisela Beatriz Morace Winter.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez de Familia de
Pococí.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2021608737 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Michelle Rebeca Madrigal Pérez y Neyma
Natasha Madrigal Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000323-0928-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las nueve
horas treinta y siete minutos del once de octubre de dos mil veintiuno.—Lic.
Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608799 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Kenyeli Monge Castro, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-000476-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por
tres veces consecutivas. —Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre
del dos mil veintiuno. —Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza. —O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021609047 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores Emerlyn Saraí
Sanabria Meléndez y Coudy Rachel Sanabria Meléndez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001899-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre
de dos mil veintiuno. 18 de noviembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021609109 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores Diana Victoria Barrantes Zamora, María Paula Barrantes Zamora, Eythan
Bernardo Castro Barrantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N°21-001945-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021609110 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Ashly Briget y Válery Jazmín ambas Marín Zúñiga para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-001762-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial de personas menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas dos minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno,
03 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021609112
). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor María Celeste Muñoz Tellez y Viviana Yazu Tellez Aguilar, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001259-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las quince horas treinta y cuatro minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintiuno, 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021609195 ). 3
v. 2.
Se
hace saber que, por iniciativa de Mayra Ceciliano Romero, cédula N° 0302130238, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se
le reponga título a la orden. Se concede un plazo de quince días a partir de la
última publicación de este edicto, a cualquier
persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 21-000100-0640-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por dos veces en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de febrero del 2021. Catorce horas con cincuenta y
siete minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno.—Luis
Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021608969 ). 2 v. 2.
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Grettel del Socorro Valverde Cordero, mayor, casada dos
veces, ingeniera en sistema informativos, documento de identidad N° 0109310190, vecina de San José en el cual pretende
cambiarse el nombre a Grettel mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil,
expediente N° 21-001923-0165-FA-4.—Juzgado Primero
Civil de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021610291 ).
Licenciada Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Denis
Alexandra Estrada Velásquez, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
cajera, vecina de domicilio desconocido, con el número de pasaporte N°PCC44000078,
se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente
21-000967-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República
contra David Jiménez Acuña y Denis Alexandra Estrada Velásquez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución de las quince horas uno minutos del nueve
de diciembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: I. Habiendo
aceptado el cargo y contestado la demanda el (la) curador (a) Cesar Hines Céspedes, mediante su escrito de fecha 06/12/2021, se
resuelve: se toma nota del medio para recibir notificaciones y se reserva el
escrito de contestación para ser resuelto en su momento procesal oportuno. De
la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor
Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere
traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada
David Jiménez Acuña y al (la) codemandado (a) Denis Alexandra Estrada
Velásquez, a través de su curador (a) Cesar Hines Céspedes
(ya consta la contestación en el expediente), para que, si a bien lo tiene, la
conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas,
aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de
sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo
podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las
excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si
no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma
indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda
apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se
encuentre cuando lo haga.II.- Notificaciones III. Prevención: Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610472 ).
Licda. Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza Del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber
a Ángel Mauricio Arango Medina,
documento de identidad 117001053213, casado, Comerciante, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 21- 000684-0187-FA donde se dictó el auto del
traslado de las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de agosto de dos
mil veintiuno que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de
inexistencia matrimonial interpuesta por la Procuraduría General de la
República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de
diez días a Ángel Mauricio Arango Medina, así
como a Luz Miriam Cerdas Rivera, para que la contesten por escrito autenticado
refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con
claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la
documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus
testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá
referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones
de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que
si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma
indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda
apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se
encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en
este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, las
resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por
notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia.
III. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido
a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona co demandada
Ángel Mauricio Arango Medina, y
se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1- 0454-312-0624,
hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en
derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como
al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y
cuando las partes correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no
lo impide. IV.V.- Notificaciones: VI.- Prevención:
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610473 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonathan Gerardo Castillo Sanchez, mayor, costarricense, Viudo, Uber, cédula de
identidad número 0304140423, vecino de Caballo Blanco, Cartago, hijo de Luz
Haydee Sánchez
Brenes y Oscar Castillo Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Centro,
Paraíso, Cartago, el 24/07/1986, con 35 años de edad, e Isabel Cristina Astorga
Mondragón, mayor, costarricense, soltera, cocinera, cédula de identidad número
0304050606, vecina de Cachí, Paraíso de Cartago, hija
de María Isabel Mondragón Chaves y José Joaquín Astorga Alfaro, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/09/1985,
actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-002333-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 01
de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610703 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Mario Alberto Bejarano
Galarza, mayor de edad, soltero cédula de residencia 155822602913, ocupación
oficial de seguridad, vecino de Alajuela, La Guácima, Urbanización Las Palmas,
del salón comunal 200 metros sur y 200 metros este, casa portón gris, hijo de
Mario Alberto Bejarano Torrez y de Martha Galarza Roa ambos de nacionalidad
nicaragüense, nacido en Granada, Granada, Nicaragua, en fecha 22 de agosto de
1982, con 39 años de edad, y la señora Tania Auxiliadora Guevara Díaz, mayor de
edad, soltera, cédula de residencia 155827091725, ocupación ama de casa, vecina
de Alajuela, La Guácima, Urbanización Las Palmas, del salón comunal 200 metros
sur y 200 metros este, casa portón gris, hija de Guadalupe Guevara Roca y de
Luz Marina Díaz Canales ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Granada, Granada,
Nicaragua, en fecha 08 de octubre de 1990, con 31 años de edad.. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001969-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 10 de
noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610713
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yustin
Gerardo Rodríguez Vindas, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
0114370684, vecino de Alajuela, Barrio San José, de la Iglesia Santa Rita 75
metros sur y 150 este casa color blanco a mano derecha, hijo de Shirley Vindas
Berrocal, de nacionalidad Costarricense y José Rudy
Rodríguez, de nacionalidad Nicaragüense, nacido en Carmen Central San José, el
03/07/1990, con 31 años de edad y Yuliana Velásquez Hernández, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0116610730, vecina de Alajuela, Barrio
San José, de la Iglesia Santa Rita 75 metros sur y 150 este casa color blanco a
mano derecha, hija de Aura Rosa Hernández Cabrera y José Gregorio Velásquez
Rojas, ambos de nacionalidad Nicaragüense, nacida en Uruca Central San José, el
06/12/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N°
21-002074-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 09 de noviembre del año
2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610714
).
Se hace saber que ante la
Notaria Publica Tatiana Rodríguez Arroyo, con oficina en San José, Pavas, han
comparecido: Guiselle Patricia Porras Cascante,
cedula de identidad 1-0681-0881 divorciada una vez, asistente dental, vecina de
San Jose, Pavas, Rohmoser,
Residencial Hispania, Condominio Cataluña casa 6, hija de Jose
Luis Porras Vargas y María Cecilia Cascante Alvarez,
ambos costarricenses, y Eugene Sapp, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país 523977159, pensionado, divorciado por
segunda vez en su país de origen, vecino de 6177 Willow
Lane Farmington New York 14425, hijo de Phillip Sapp
y Mary Sapp Jackson, ambos estadounidenses, y dicen
que han comparecido a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra
legislación. En virtud de ello se ordena la publicación de este edicto en aras
de que si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación del edicto ante esta notaría o
mediante el correo electrónico: tatiana@oprlegal.com.—Licda.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610731 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Kimberly Paola Sosa Castro,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0603790570, vecina de
Liberia, hija de Clara Castro Montoya y Oscar Sosa Vega, nacida en Centro,
Central, Puntarenas, el 18/05/1989, y la señora Jaisneth
Smith Rosales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0702600912, vecina de Liberia, hija de Wendy Rosales Sanabria y Howavd Owen Smith Harth, nacida
en Centro, Central, Limón, el 14/06/1998. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000735-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
fecha, 06 de diciembre del año 2021.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610742 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Kimberly Paola Sosa Castro,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0603790570, vecina de
Liberia, hija de Clara Castro Montoya y Oscar Sosa Vega, nacida en Centro,
Central, Puntarenas, el 18/05/1989, y la señora Jaisneth
Smith Rosales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0702600912, vecina de Liberia, hija de Wendy Rosales Sanabria y Howavd Owen Smith Harth, nacida
en Centro, Central, Limón, el 14/06/1998. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000735-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
fecha, 06 de diciembre del año 2021.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610744 ).
Licenciada
Karla Vanessa Aguirre Diaz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de
Puntarenas, a la señora Karla Mariam Miranda Chacón, mayor, cédula número
113810405, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria del
expediente N° 18-001503-0607-TR, seguido en contra de
Carlos Luis Miranda Jiménez en perjuicio de Engelver
Grajal Bustos y Christopher Grajal Bustos, por el delito de lesiones culposas,
se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto.
Fiscalía Adjunta de Puntarenas: De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil
resarcitoria interpuesta por Lic. Elizabeth López López, abogada
de la Oficina de Defensa Civil de la víctima del Ministerio Público, en
atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria
en esta oficina por parte del ofendido directo Engelver
Grajal Bustos, a darle traslado a la tercera demandada civil Karla Mariam
Miranda Chacón, mayor, cédula número 113810405, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a la demandada civil. En
vista de que la señora Karla Mariam Miranda Chacón, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Karla
Vanessa Aguirre Díaz.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021608174 ). 3 v. 1.
Expediente N° 17-000576-0486-PE.—Sentencia N°
104-2021.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Siquirres, a las trece horas diecisiete minutos (1:17 de la tarde)
del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. Causa penal seguida contra Tiliano Matarrita Rodríguez, mayor, costarricense, con
cédula de identidad número 6-239-052, hijo de Flora Matarrita Rodríguez, peón
agrícola, vecino de Limón, Siquirres, Laguna Perla, hacia el sur rumbo a
Pacuare, casa de color blanco contiguo a una casa de dos plantas, se ha seguido
esta causa penal por el delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en
su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad
Común. Interviene como Jueza de Juicio Unipersonal Yolanda Alvarado Vargas,
además del imputado, la señora defensora pública licenciada Lupita Polanco
Obando y en representación del Ministerio Público el señor licenciado Marco
Aguilar Villaredia.
Resultando:
I.—El Ministerio Público
acusó los siguientes hechos: “1.—El día 4 de agosto del año 2017, al ser
aproximadamente las 20:55 horas, en el sector de Siquirres, Laguna Perla, 400
metros al sur de la Bocana, el acusado Tiliano
Matarrita Rodríguez, teniendo conocimiento de la ilicitud de sus actos y a
sabiendas que no tenía permiso para la portación de armas permitidas, se
desplazaba caminando por la playa, llevando consigo un arma de fuego tipo
revólver marca Rohm, calibre 22, serie 98075, momento
en que fue abordado por oficiales del servicio nacional de Guardacostas,
quienes realizaban recorridos de prevención de narcotráfico y pesca ilegal,
solicitándole que se identificara. 2.—Acto seguido los oficiales del Servicio
Nacional de Guardacostas, Wesley Lington Soto y Allen
Salas Varela por seguridad, procedieron a realizar una revisión superficial al
acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, logrando ubicar
a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 22, serie 98075 y mediante consulta al
departamento de armas y explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, se
determinó que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez,
no contaba con el permiso de portación ni matrícula extendido por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad
Pública.” (sic).
II.—Que en audiencia Preliminar del 15 de marzo del
año 2021 a las 10:22 horas, el Juzgado Penal de ésta localidad admitió la
aplicación del Procedimiento Especial del Abreviado ver folios físicos: 72
frente y vuelto.
III.—En los procedimientos se ha cumplido con los
términos y prescripciones de Ley.
Considerando
I.—Hechos Probados: A.—El día
4 de agosto del año 2017, al ser aproximadamente las 20:55 horas, en el sector
de Siquirres, Laguna Perla, 400 metros al sur de la Bocana, el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, teniendo conocimiento de la
ilicitud de sus actos y a sabiendas que no tenía permiso para la portación de
armas permitidas, se desplazaba caminando por la playa, llevando consigo un
arma de fuego tipo revólver marca Rohm, calibre 22,
serie 98075, momento en que fue abordado por oficiales del servicio nacional de
Guardacostas, quienes realizaban recorridos de prevención de narcotráfico y
pesca ilegal, solicitándole que se identificara. 2.—Acto seguido los oficiales
del Servicio Nacional de Guardacostas, Wesley Lington
Soto y Allen Salas Varela por seguridad, procedieron a realizar una revisión
superficial al acusado Tiliano Matarrita Rodríguez,
logrando ubicar a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca
Rohm, calibre 22, serie 98075 y mediante consulta al
departamento de armas y explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, se
determinó que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez,
no contaba con el permiso de portación ni matrícula extendido por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad
Pública. B.—Que los hechos descritos: “El arma de fuego con la cual el
imputado, le disparó al ofendido, era poseía por el imputado sin contar con los
permisos de ley”, fueron sobreseídos en la Audiencia Preliminar que antecedió
por encontrarse prescritos. C.—El imputado Tiliano
Matarrita Rodríguez no registra antecedentes penales según certificación que
data del 15 de marzo del año 2021, visible a folio 71.
II.—Sobre el Fondo: La señora defensora pública
licenciada Polanco Obando del imputado Matarrita Rodríguez solicitó la
aplicación del Procedimiento Especial Abreviado para su defendido, con la
anuencia del Ministerio Público. En la Audiencia Preliminar el Ministerio
Público, mantuvo la calificación legal de los hechos en el delito de Infracción
a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma
Permitida en perjuicio de la Seguridad Común. El Órgano Acusador manifestó su
conformidad sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado, ante la propuesta
que han discutido: el Ministerio Público y la Defensa Técnica del encartado, a
su vez el imputado Matarrita Rodríguez de acuerdo al numeral 373 del Código
Procesal Penal, previa explicación de los alcances del Procedimiento Abreviado,
se le hicieron las advertencias de Ley, y que se diera lectura la Acusación, en
forma libre y voluntaria admitió haber cometido los hechos acusados y estar
conforme con la aplicación del procedimiento indicado y con la pena pactada del
delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de
Portación Ilegal de Arma Permitida artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos
7530, siendo: Cuatro meses de prisión.
III.—Valoración de la Prueba: Las pruebas recibidas en
los autos se han valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica
racional, consistieron en: 1.—Informe Policial número 329-2017. 2.—Acta de
Decomiso número 330-2017. 3.—Acta de Comprobación de Funcionamiento de arna de
Fuego. 4.—Oficio PO: 237-17-SDRS9. 5.—Certificación del Departamento de armas y
explosivos. En el caso de la Informe Policial número 329-2017, realizado por el
Servicio de Guardacostas en el cual se logra establecer la relación de los
hechos sobre las diligencias que permitieron la detención del Acusado y el decomiso
que le fuera practicado en el momento de los hechos lo que se puede corroborar
a folios 1 y 2. Acta de Decomiso número 330-2017 ésta es realizada por el
Servicio Nacional de Guardacostas, con el cual se acredita la existencia de la
evidencia secuestrada al acusado y las características de la misma, iniciándose
con ello la cadena de custodia sobre la evidencia, esto a folio 3. Acta de
Comprobación de Funcionamiento de arna de Fuego por medio de ésta se determina
el adecuado funcionamiento del arma decomisada al acusado y la capacidad de la
misma para realizar disparos visible a folios 4, el Oficio PO: 237-17-SDRS9,
del Departamento de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, con el
cual se certifica la consulta a la base de datos del Departamento de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, con el cual se determina que el
acusado Tiliano Matarrita Rodríguez no cuenta con
permiso para la portación de armas de fuego. La certificación de Juzgamientos
del encartado de fecha 15 de marzo del año 2021 no registra antecedentes
penales. Así las cosas, con la prueba que se ha analizado y estudiado
detenidamente no existe duda alguna para ésta Juzgadora que el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez sea el autor responsable de los
hechos que se le han imputado y que ha aceptado como suyos, de los cuales ha
devenido la posibilidad de la aplicación del Procedimiento Especial del
Abreviado y que nada hace suponer que se le estén atribuyendo hechos falsos o
alejados de la realidad de su ejecución por parte del justiciable. La
presunción de inocencia constitucional se destruyó con las probanzas aportadas
y que se ha hecho el análisis probatorio que de ellas se extrae, que para el
Tribunal de Juicio Penal le merecen plena credibilidad. La aceptación de cargos
del imputado Matarrita Rodríguez contribuye en el esclarecimiento del hecho, en
cuanto que ha facilitado desde el punto de vista procesal la realización del
proceso y refleja un interés de colaborar con la Administración de Justicia,
sin llegar a constituir un comportamiento posterior positivo, en el sentido de
aminorar de alguna forma los resultados de los delitos, pero sí la normativa
procesal da un trato diferenciado a quienes se someten al Procedimiento
Especial Abreviado.
IV.—Calificación Legal y Sanción a Imponer: La acción
desplegada por el imputado Tiliano Matarrita
Rodríguez es típica, no se encuentran amparadas a ninguna causa de
justificación, son contrarias al Ordenamiento Jurídico y culpables -no existe
elemento alguno a valorar que señale alguna discapacidad cognitiva,
facultativa, judicativa del imputado a fin de conocer las consecuencias de su
actuar ilícito-, a la vez su conducta es reprochable, haciéndose acreedor a la
sanción penal correspondiente. Los hechos ejecutados por el imputado se adecuan
a los supuestos objetivos y subjetivos descritos en el tipo penal por Ley
Especial de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de
Portación Ilegal de Arma Permitida. En consecuencia, se declara a Tiliano Matarrita Rodríguez, autor responsable del delito
del delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de
Portación Ilegal de Arma Permitida y en tal carácter se le impone la pena de
prisión de cuatro meses, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva
sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos
penitenciarios. Por cumplir con los requisitos del artículo 60 del Código
Penal, se le concede el beneficio de Ejecución condicional de la pena por un
período de cinco años, período en el que no podrá cometer delito sancionado con
prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el beneficio ahora
concedido. Las costas del proceso correrán a cargo del Estado no tiene noticia
esta Juzgadora que el encartado tenga la solvencia económica para hacerles
frente. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Archivo y Registro
Judicial. Para la imposición de la sanción en Tribunal ha valorado, lo
establecido en el artículo 71 del Código Penal y los aspectos ya señalados en
cuanto al establecimiento del hecho, la magnitud de la lesión, que no dejó
secuelas sociales pues la detención se produce en la playa no encontrándose con
personas en el momento que corriera peligro su seguridad, que el imputado es
primario para cuando se dan los hechos. Se ha convencido este Tribunal el
cumplimiento de los fines de protección de bienes jurídicos, a través de la
prevención general y especial, esta pena se adecua al cumplimiento de ambas
finalidades. Por cumplir con los requisitos del artículo 59 a 61 del Código
Penal, el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez, es de
limpios antecedentes penales se aplica el Beneficio de Ejecución Condicional
por espacio de tres años, período en el que no podrá cometer delito sancionado
con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el beneficio
ahora concedido. Se ordena el cese de forma inmediata de cualquier medida
cautelar dictada en su contra en esta causa penal.
V.—Sobre el Comiso: de
conformidad con el artículo 110 del Código Penal que establece: “El delito
produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y
de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para
el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre
ellos tengan el ofendido o terceros.” Coincidentemente, el artículo 120 del
Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo N° 25120-SP), dispone que “Aquellas armas permitidas con
las que se ejecute algún delito según lo dispuesto en el artículo 110 del
Código Penal, produce la pérdida en favor del Estado.” En este caso, como
se comprueba a folio 6 según oficio PO: 237-17-SDR9 con fecha 05 de agosto del
año 2017 del Departamento de Inteligencia Policial, Sección de Dactiloscopia,
el arma de fuego revólver, marca Rohm, calibre 22,
modelo RG23, serie 98075, se encuentra inscrita a nombre del señor Douglas
Gonzalo Chin Arias cédula de identidad número 7-0058-0747, lo que provoca que
antes de tomar la decisión sobre la procedencia del Comiso o no, se ordena que
se publique el respectivo Edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento del
tercero interesado que puede reclamar la misma con la documentación idónea, de
lo contrario si no hay tercero interesado en la devolución del arma se comisa a
favor del Estado, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado,
transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordena el Comiso a
favor del Estado. Comuníquese al Arsenal Nacional, para los efectos del
artículo 122 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo N° 25120-SP). Por tanto: En virtud de lo expuesto,
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 60, 71, 124, 1, 373 a
375 del Código Procesal Penal; se Admite el Procedimiento Abreviado y se
declara a Tiliano Matarrita Rodríguez, autor
responsable del delito del delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos
en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida y en tal carácter se le
impone la pena de prisión de cuatro meses, pena que deberá descontar previo
abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los
respectivos reglamentos penitenciarios. por cumplir con los requisitos del
artículo 60 del Código Penal, se le concede el Beneficio de Ejecución
Condicional de la pena por un período de tres años, período en el que no podrá
cometer delito sancionado con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le
revocará el beneficio ahora concedido. Las costas del proceso correrán a cargo
del Estado no tiene noticia esta Juzgadora que el encartado tenga la solvencia
económica para hacerles frente. Firme el fallo se ordena su inscripción en el
Archivo y Registro Judicial. Sobre el Comiso: de conformidad con el artículo
110 del Código Penal que establece: “El delito produce la pérdida en favor
del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores
provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho
derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o
terceros.” Coincidentemente, el artículo 120 del Reglamento a la Ley de
armas y explosivos (Decreto Ejecutivo N° 25120-SP),
dispone que “Aquellas armas permitidas con las que se ejecute algún delito
según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, produce la pérdida en
favor del Estado.” En este caso, como se comprueba a folio 6 según oficio
PO: 237-17-SDR9 con fecha 05 de agosto del año 2017 del Departamento de
Inteligencia Policial, Sección de Dactiloscopia, el arma de fuego revólver,
marca Rohm, calibre 22, modelo RG23, serie 98075, se
encuentra inscrita a nombre del señor Douglas Gonzalo Chin Arias cédula de
identidad número 7-0058-0747, lo que provoca que antes de tomar la decisión
sobre la procedencia del Comiso o no, se ordena que se publique el respectivo
Edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento del tercero interesado que
puede reclamar la misma con la documentación idónea, de lo contrario si no hay
tercero interesado en la devolución del arma se comisa a favor del Estado,
luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado, transcurrido el
período sin reclamo ni trámite alguno se ordena el Comiso a favor del Estado.
Comuníquese al Arsenal Nacional, para los efectos del artículo 122 del
Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo N° 25120-SP). Se ordena el cese de forma inmediata de
cualquier medida cautelar dictada en su contra en esta causa penal. Las partes
quedan notificadas en el acto. Se hace constar que lo anterior es una minuta de
la Sentencia Oral Integral dictada en este proceso, y que la totalidad de la
audiencia y todas sus incidencias fueron grabadas en formato digital, registro
electrónico al que las partes podrán tener acceso en caso de requerirlo. Es todo.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Siquirres.—Yolanda Alvarado Vargas, Jueza de Juicio
Penal.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021608184 ). 3
v. 1.