BOLETÍN JUDICIAL 245 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 264-2021

ASUNTO:      Marco de procesos para el Gobierno y la gestión de las tecnologías de información y las comunicaciones del Poder Judicial

A LAS OFICINAS JUDICIALES Y AL PERSONAL JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en la sesión 52-2021 celebrada el 06 de diciembre de 2021, artículo XII, dispuso aprobar y divulgar el Marco específico institucional en materia de Gobierno y Gestión Tecnológica que entrará en vigor a partir del 01 de enero del 2022.

Con dicho marco, se cumple lo solicitado por la Contraloría General de la República en la resolución R-DC-17-2020, transitorio I que indica:

“Todas las instituciones, entidades, órganos u otros sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría General de la Republica deberán haber declarado, aprobado y divulgado el marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación requerido en la modificación incorporada en esta resolución a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), a más tardar el 01 de enero del 2022.”

De igual forma, el marco específico se mantendrá alineado con el Marco de Gobierno y Gestión de las Tecnologías de Información declarado por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

La Comisión Gerencial de Tecnología y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, este último como ente rector en la materia, velarán por la aplicación de estos cuerpos normativos con la definición específica y adecuada a la realidad institucional.

La información del citado marco, se encuentra en la dirección: https://dtic.poderjudicial. go.cr/index.php/gestionar-el-marco-de-gestion-de-ti/category/224-otrosdocumentos, se llama Marco de procesos para la gestión de TI APO01

San José, 15 de diciembre de 2021.

                                        Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                          Secretaria General

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021611624 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Penal, Paquetes de Expedientes de Familia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.

Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre 2021.

                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                            Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021609757 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2008 del Juzgado Penal de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 508 L 06, Expedientes: 324, Paquetes: 6, Año: 2006, Asunto: Penales Varios (1 Incumplimiento deberes alimentarios, 1 Apropiación irregular, 1 Lesiones, 1 Lesiones leves, 1 Simulación de delito, 1 Abuso de autoridad, 1 Violación de sellos, 1 Falso testimonio, 1 Tenencia de droga, 1 Patrocinio infiel, 7 Resistencia a la autoridad, 1 Atípico, 2 Hurto simple, 1 Tala ilegal, 3 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 2 Daños, 3 Infracción Ley de Armas, 2 Portación Ilegal de Armas, 5 Desobediencia a la autoridad, 8 Hurto agravado, 8 Retención indebida, 9 Lesiones culposas, 8 Usurpación, 4 Infracción Ley Caza y Pesca, 7 Robo simple, 38 Agresión, 16 Agresión con arma, 10 Infracción Ley Forestal, 52 Retención indebida) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Tentativa de robo simple, 1 Tentativa de robo agravado, 1 Muerte natural, 1 Averiguar muerte, 1 Hallazgo, 1 Alteración señas y marcas, 1 Permanencia y venta de licor a menor, 1 Lesiones, 2 Lesiones leves, 1 Homicidio calificado, 1 Abuso sexual contra persona menor de edad, 1 Amenazas, 1 Amenazas agravadas, 1 Tenencia de droga, 9 Atípico, 4 Hurto simple, 3 Falsedad ideológica, 1 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 2 Daños, 2 Desobediencia a la autoridad, 10 Hurto agravado, 14 Retención indebida, 1 Lesiones culposas, 10 Usurpación, 2 Infracción Ley Caza y Pesca, 6 Robo simple, 31 Averiguar muerte, 1 Agresión, 13 Retención indebida, 1 Robo Agravado, 1 Estelionato) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. Remesa: P 515 L 07, Expedientes: 345, Paquetes: 5, Año: 2007, Asunto: Penales Varios (1 Homicidio culposo, 1 Apropiación irregular, 2 Retención indebida, 1 Tenencia de material explosivo, 1 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 2 Amenazas agravadas, 1 Amenaza con arma, 1 Maltrato, 1 Daños, 1 Agresión, 1 Tentativa de estafa, 1 Descuido de animales, 1 Violencia contra la mujer, 1 Simulación de delito, 1 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Agresión calificada, 1 Lesiones, 4 Tenencia y portación ilegal de arma permitida, 2 Robo agravado, 1 Hurto agravado, 3 Violencia doméstica, 8 Estafa, 4 Robo simple, 8 Infracción Ley Forestal, 2 Lesiones culposas, 1 Falsedad ideológica, 1 Fraude de simulación) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (5 Homicidio culposo, 1 Falsificación de señas y marcas, 2 Ventas ilegales, 1 Perjurio, 2 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 2 Incumplimiento deberes de la función pública, 1 Amenaza agravada, 2 Amenaza con arma, 3 Tentativas de Robo, 1 Infracción Ley Protección Adulto Mayor, 1 Difusión de pornografía, 1 Matrimonio ilegal, 5 Uso documento falso, 1 Agresión con arma, 1 Estelionato, 1 Muerte por sumersión, 1 Muerte accidental, 1 Infracción Ley de Derechos de Propiedad Intelectual, 1 Tenencia de material explosivo, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción Ley Patrimonio Arqueológico, 1 Patrocinio infiel, 1 Receptación, 3 Hallazgo, 2 Aborto, 4 Lesiones, 2 Lesiones graves, 3 Faltas y contravenciones, 2 Atípicos, 3 Violencia emocional, 1 Tenencia y portación ilegal de arma permitida, 6 Uso documento falso, Robo agravado, 1 Falsificación de documento, 11 Infracción Ley Derecho de Autor, 6 Hurto agravado, 8 Violencia doméstica, 7 Estafa, 19 Robo simple, 25 Lesiones culposas, 34 Averiguar desaparición, 6 Falsedad ideológica, 109 Tenencia de droga) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. Remesa: P 519 L 08, Expedientes: 3,547, Paquetes: 54, Año: 2008, Asunto: Penales Varios (2 Aborto, 4 Libramiento cheque sin fondos, 4 Incendios, 1 Tentativa de incendio, 1 Atentado, 1 Proxenetismo, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 3 Apropiación irregular, 1 Falso testimonio, 18 Usurpación, 4 Infracción a la ley de Minería, 1 Fraude de Simulación, 1 Restricción a la autodeterminación, 4 Incumplimiento de deberes función pública, 1 Faltas y contravenciones, 1 Tocamiento, 1 Accidente de peligro culposo, 3 Infracción de la ley de tránsito, 1 Ventas ilegales, 1 Allanamiento ilegal, 1 Aprovechamiento ilegal de madera, 1 Adquisición ilegal de madera, 1 Infracción Ley sobre la zona marítimo terrestre, 5 Descuido de animales, 3 Fraude informático, 2 Agresión calificada, 3 Introducción de droga centro penitenciario, 1 Peculado, 2 Patrocinio infiel, 2 Amenaza a funcionario público, 1 Tentativa de suicidio, 2 Privación de libertad, 1 Daño agravado, 2 Lesiones Gravísimas, 1 Lesiones Levísimas, 3 Tentativa abuso sexual contra menor o incapaz, 3 Abuso sexuales contra personas mayores de edad, 2 Tentativa Robo Agravado, 5 Tentativa Robo Simple, 2 Homicidio Simple, 8 Resistencia, 19 Abusos Sexuales contra menor o incapaz, 16 Amenazas con arma, 21 Daños, 2 Lesiones Graves, 11 Amenazas Agravadas, 15 Accionamiento con arma, 2 Homicidio calificado, 10 Tentativa Homicidio, 1 Homicidio simple, 1 Infracción Ley Patrimonio Arqueólogo, 1 Ley patrimonio arquitectónico de Costa Rica, 1 Tenencia de material explosivo, 2 Ventas ilegales, 1 Aborto procurado, 1 Circulación de moneda falsa, 3 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 1 Simulación delito, 18 Lesiones Leves, 7 Infracción Ley conservación vida silvestre, 13 Lesiones, 23 Atípico, 9 Amenazas, 4 Falsificación documentos falsos, 7 Relaciones Sexuales persona menor o incapaz, 7 Abuso autoridad, 9 Infracción Ley de armas y explosivos, 1 Infracción a la Ley Licores, 4 Estelionato, 13 Incumplimiento una medida de protección, 12 Violación, 22 Hurto Agravado, 7 Uso de documento falso, 4 Falsificación de señas y marcas, 39 Hurto simple, 7 Amenazas contra mujer, 8 Infracción Ley de Caza y Pesca, 2 Infracción Ley de aguas, 4 Violencia emocional, 10 Maltrato, 22 Desobediencia, 29 Robo simple, 29 Receptación, 69 Agresión con arma, 23 Retención indebida, 30 Robo Agravado, 124 Infracción a la ley forestal, 42 Violencia Domestica, 21 Falsedad Ideológica, 24 Estafa, 1 Violación de sellos, 11 Homicidio Culposo, 57 Tenencia y portación ilegal arma permitida, 58 Lesiones Culposas, 20 Tenencias de Droga, 12 Violación domicilio, 28 Agresión). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Peculado, 1 Presencia de menor en lugares no autorizados, 3 Tentativa de agresión, 2 Libramiento cheque sin fondos, 2 Apropiación irregular, 1 Falso testimonio, 1 Malversación de fondos, 2 Evasión, 3 Tentativa evasión, 1 Incumplimiento o abuso de la patria de potestad, 17 Usurpación, 1 Fraude de Simulación, 4 Restricción a la autodeterminación, 2 Corrupción de menores, 2 Secuestro de menores, 4 Faltas y contravenciones, 6 Extorsión, 1 Denuncia calumniosa, 1 Tenencia de material explosivo, 1 Ley adulto mayor, 1 Difusión de pornografía, 1 Infracción Ley Tributaria, 1 Infracción Fito sanitaria, 1 Infracción Ley Código Minería, 2 Descuido de animales, 1 Fraude informático, 1 Agresión física y ley penalización adulto mayor, 2 Agresión calificada, 3 Introducción de droga centro penitenciario, 2 Dificultar acción de la autoridad, 1 Suicidio, 3 Daño Patrimonial, 2 Circulación de moneda falsa, 1 Disimulación de delito, 5 Tentativa de suicidio, 1 Corrupción de funcionarios, 1 Legitimación de capitales, 1 Amenaza a un funcionario público, 7 Privación de libertad, 5 Sustracción de menor e incapaz, 1 Lesiones Levísimas, 9 Tentativa abuso sexual contra menor o incapaz, 17 Tentativa relaciones Sexuales contra menor o incapaz, 4 Abuso sexuales contra personas mayores de edad, 1 Tentativa abuso sexuales contra personas mayores de edad, 5 Tentativa Robo Agravado, 4 Tentativa Robo Simple, 3 Administración Fraudulenta, 1 Homicidio Simple, 6 Resistencia, 18 Abusos Sexuales contra menor o incapaz, 17 Amenazas con arma, 9 Lesiones Graves, 16 Amenazas Agravadas, 17 Accionamiento con arma, 1 Homicidio calificado, 16 Tentativa Homicidio, 2 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 2 Faltas y contravenciones, 1 Matrimonio ilegal, 1 Aborto, 15 Lesiones Leves, 1 Infracción Ley conservación vida silvestre, 52 Lesiones, 29 Atípico, 1 Uso de sello falso, 1 Fraude de Simulación, 13 Amenazas, 3 Falsificación documentos falsos, 22 Relaciones Sexuales persona menor o incapaz, 26 Abuso autoridad, 7 Infracción Ley de armas y explosivos, 5 Incumplimiento contractual, 1 Infracción a la Ley Licores, 18 Hallazgos, 25 Averiguar desaparición, 4 Estelionato, 53 Averiguar muerte, 17 Incumplimiento una medida de protección, 16 Violación, 30 Hurto Agravado, 26 Uso de documento falso, 68 Falsificación de señas y marcas, 57 Hurto simple, 44 Amenazas contra mujer, 5 Infracción Ley de Caza y Pesca, 1 Infracción Ley de Aguas, 38 Violencia emocional, 37 Maltrato, 17 Desobediencia, 64 Robo simple, 57 Receptación, 83 Agresión con arma, 121 Retención indebida, 124 Robo Agravado, 59 Infracción a la ley forestal, 6 Falsedad Ideológica, 22 Estafa, 28 Homicidio Culposo, 120 Tenencia y portación ilegal arma permitida, 223 Lesiones Culposas, 635 Tenencias de Droga, 11 Violación domicilio, 38 Infracción Ley Derecho de Autor, 23 Agresión, 13 Daños) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 8 de diciembre de 2021.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C.   364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021609773 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-020849-0007-CO que promueve Ana Yancy Sánchez Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas dieciocho minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Yancy Sánchez Salas, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0402010237, en su condición de directora de Conflictos del Sindicato SITRABANC, cédula de persona jurídica 3-011-794720, para que se declare inconstitucional el artículo 61, apartado III, inciso 6 de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica (en adelante BNCR) y el Acuerdo del Comité de Clasificación y Valoración de puestos del BNCR, acta 63 de 23 de enero de 2009, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 22, 46, 56, 192 y siguientes de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, igualdad, igualdad salarial, idoneidad y estabilidad en los cargos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto permiten realizar nombramientos sin mediar ningún concurso. El acuerdo, en cuanto determinó, con sustento en la norma impugnada, que los puestos de las unidades organizacionales que dependen jerárquicamente de la Gerencia General y tienen todos los recursos dependiendo de una sola maestra, están exceptuados de concurso. Estima que tal potestad permite a la Administración nombrar personas directamente, lo que no permite garantizar la idoneidad de los funcionarios que ocupan las plazas que nombra la Gerencia General a su entera discreción. Estos puestos, que se otorgan sin concurso, gozan, sin embargo, de todos los beneficios que establece la convención colectiva. En tal sentido, no son funcionarios públicos, como los de la alta administración y fiscalización del Banco Nacional de Costa Rica (gerentes y auditores, por ejemplo) cuyo régimen laboral es diferente al de los demás trabajadores del banco. El acuerdo tomado por el Comité de Clasificación y Valoración de puestos del BNCR, es grosero y otorga un trato distinto a trabajadores que se encuentran regulados por el mismo régimen laboral. Además, propicia el nombramiento de personas no calificadas tanto en idoneidad, como en aspectos académicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del Sindicato accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acciona en defensa de los derechos e intereses corporativos de los miembros del Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional de Costa Rica y su conglomerado. Su representante fue debidamente autorizada para interponer esta acción, según consta en el artículo 7.1.1. de la sesión 35-21 del 6 de octubre de 2021, según certificación presentada al efecto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente. Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia. San José, a las quince horas treinta y tres minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige el error material que contiene la resolución dictada a las 16:18 horas del 1° de diciembre de 2021 en el sentido que lo que se impugna es el artículo 61, apartado III, inciso 6 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica y no esa misma norma de la VII Convención Colectiva de dicha institución como se indicó. Notifíquese a las partes y publíquese en el Boletín judicial, esta resolución y la antes citada. Expediente 21-020849-0007-CO Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 02 de diciembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                            Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021608033 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Marianella Mora Barrantes, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0109370150, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000326-0627-NO establecido en su contra por Ministerio de Cultura y Juventud, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las seis horas cuarenta y nueve minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Ministerio de Cultura y Juventud contra Marianella Mora Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante, sea: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Oficentro El Malinche, Oficina Once, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, San Francisco, 75 sur Centro Comercial Guadalupe, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazu, San Rafael, Trejos Montealegre, Oficentro El Malinche, Oficina Número 11, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Vista la solicitud de la parte actora para que se anule el instrumento público por esta señalados, se le hace saber que dicha petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial, en relación con los numerales 97 y 98 del Código Procesal Civil). En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto al anterior extremo citado. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. DCARVAJALC” y “ Juzgado Notarial. A las seis horas veintisiete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad 0109370150, la resolución dictada a las de las seis horas cuarenta y nueve minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (visible en el expediente virtual en fecha diez de mayo del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (visible en el expediente virtual en fecha diez de mayo del dos mil veintiuno); y en virtud de que la notificación con resultado negativo de su apoderada incrita ante el Registro de Personas Jurídicas (visible en el expediente virtual en fecha del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: En folio 000263 del expediente, se encuentra la copia fotostática de la escritura número ciento cuarenta y uno-diez, correspondiente al testimonio expedido por la Notaria Marianella Mora Barrantes referente a la declaración jurada rendida por la señora Marialaura Salom Pérez, ante esta profesional el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. Para los efectos que interesa a la presente investigación, se procede a transcribir los extractos en los que la declarante, bajo fe de juramento, citó las obras en las que -según su dicho- fue directora de puesta en escena. Es importante citar que la señora Salom sustentó la declaración jurada rendida ante la Notaria Mora Barrantes, en documentos relativos a las obras y/o trabajos que realizó. Lo anterior se desprende del testimonio de piezas- copia fotostática de la escritura- aportado por la declarante, como a continuación se expone: “Que la declarante sustenta la presente declaración en vista de los documentos relativos a las obras y/o trabajos que realizó, las cuales merecen fe y se agregan al Protocolo de Referencias”. Conforme a lo anteriormente expuesto, por correo electrónico del pasado 05 de noviembre (folio 000306 del expediente), esta Comisión Investigadora requirió a la señora Salom Pérez la presentación de programas de mano y/o publicaciones realizadas con las que comprobara sus años de experiencia en el campo de las artes escénicas, comoictriz, directora y productora teatral. El anterior requerimiento se fundamentó en la aclaración realizada por ella misma en su documento de fecha 11 de junio dirigido al señor Gustavo Monge Rojas, Director de la Compañía Nacional de Teatro (ver folio 000255). Pese al anterior requerimiento, no se obtuvo respuesta por parte de la señora Salom. En fecha 13 de noviembre pasado, nuevamente esta Comisión Investigadora envió a la señora Salom un recordatorio de lo requerido mediante el correo electrónico citado en el párrafo anterior. En esta oportunidad, mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre (folio 000313 del expediente) la señora Salom Pérez dio respuesta a lo solicitado por esta Comisión, e indicó textualmente: “...buenas noches, acuso recibo. Prepararé la información que me solicitan y se la enviaré a la brevedad posible: No obstante, al día de emisión de este Informe (cuatro meses después del requerimiento de la información), no se ha recibido de su parte documentación alguna con la que respaldara su participación como directora o asistente de eventos que hayan sido debidamente difundidos en medios de comunicación masiva. En razón de lo anteriormente expuesto, existe la probabilidad que la señora Salom Pérez, al estipular en la declaración jurada que rindió ante la Notaria Pública Marianella Mora Barrantes, que contaba con los requisitos de experiencia, y no haber sustentado tal afirmación con la documentación pertinente, como lo demanda la normativa legal, podría haber incurrir presuntamente en el delito de falsedad ideológica previsto y sancionado por el artículo 367 de nuestro Código Penal. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos denunciandos se encuentran visibles en el expediente virtual incorpotado en fecha del seis de mayo del dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                Jueza Decisora

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021610118 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, Registro Civil y al público en general que en el Proceso Disciplinario Notarial 17-000854-0627-NO, de Arturo Valenciano Vargas contra Rafael Mauricio Rodríguez González, (cédula de identidad 4-138-085), este Juzgado mediante resolución de las siete horas ocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, dispuso “De conformidad con el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria en esta materia por disposición del numeral 163 del Código Notarial, se corrige el error material que contiene el edicto publicado en el Boletín Judicial número 233 del viernes 03 de diciembre del 2021, respecto de la identificación de la persona notaria sobre la cual se decreta el levantamiento definitivo de la suspensión en el tanto se trata del notario Rafael Mauricio Rodríguez González y no de Yendri Patricia Rojas Pérez, como de forma errada se indicó. Dicha sanción fue comunicada en su oportunidad en el Boletín Judicial número 13 del miércoles 20 de enero del 2021 y adicionada en el Boletín Judicial número 204 del viernes 22 de octubre del 2021. Publíquese por única vez un edicto en el Boletín Judicial en el que se tome nota de tal modificación.”

San José, 17 de noviembre del 2021.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021610178 ).

A Irina Yurevna Verjova, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0071-0307, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000650-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional contra Irina Yurevna Verjov Verjova, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0232-2020 de fecha 27 de agosto del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jose, Zapote, Casa Blanca, 300 Norte, Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Irina Yurevna Verjov Verjova, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial Juzgado Notarial, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Irina Yurevna Verjov Verjova, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,   y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8, 12, 20, 16, 21, 25 y las actas de notificación agregadas al expediente digital el catorce de junio y el treinta de julio del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consultas realizadas y agregadas al expediente digital en fecha veintisiete de agosto del dos mil veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto otorgamiento de la escritura pública 262 del tomo quinto del protocolo de la denunciada durante periodo de inactividad en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Irina Yurevna Verjov Verjova, cédula de identidad 8-0071-0307. Notifíquese.

San José, 27 de agosto del 2021.

                                                      Msc. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021610803 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000046-0627-NO, de Archivo Notarial contra Froilán Alvarado Pereira (cédula de identidad 7-0048-1456), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 2021000715 de las nueve horas once minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno incorporada en el expediente electrónico en fecha del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                Jueza Decisra

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021611212 ).

A: Carlos Eduardo Araya Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 109520079, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000223-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Eduardo Araya Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 003-2021 de fecha 18 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, 25 metros sur de la Farmacia El Hospital, casa a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, 150 metros norte de la Catedral, casa a mano derecha, Bufete Araya y Araya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. TBARBOZA” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, la resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, según actas de notificación de fechas 19/05/2021, 30/07/2021 y 13/10/2021, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta de fecha 17/11/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Primero: Que, de la literalidad de la Certificación de Antecedentes Penales número: 18287608, emitida a las 11:32 horas del 19 de febrero del 2021, por el Registro Judicial del Poder Judicial, se determina que: Carlos Eduardo Araya Sánchez, mediante sentencia dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), en causa penal tramitada bajo expediente 10-200673-0306-PE, fue condenado por el delito de Falsedad Ideológica, cometido en pe/juicio de la Fe Publica, imponiendo un año de prisión, concediéndose el beneficio de ejecución condicional de la pena. Que la precitada sentencia penal que encuentra firme a la fecha. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad N° 109520079. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de noviembre del 2021.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021611214 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Calderón Cisneros. quien fue mayor, casado, laboro para Coopeagri R.L, vecino de Pérez Zeledón, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-ciento cuarenta y cinco (1-0665-0145), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el N° 21-000544-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000544-1125-LA. Promueve Guadalupe Núñez Rivera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 09 de diciembre del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610425 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Woodford Furniss Pacheco quien fue mayor, con cédula de identidad 0109710321, y falleció el 17 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001026-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 001026- 0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de agosto del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610702 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorsua Josué Campos Vaciana 0702550285, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000097- 1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000097-1542-LA. Por Lorena Jenoria Vaciana Valverde a favor de Jorsua Josué Campos Vaciana.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2021.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610706 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa Sancho Luna 0108880473, fallecida el 25 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000365- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000365-1001-LA. Por a favor de Flor María Luna Luna.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2021.—Lic. Randall Gomez Chacon, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610707 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Mitchell Mc Kenzie, 0701590362, quien laboraba para JAPDEVA, fallecido el trece de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000518-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000518-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610708 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Cambronero Ramírez mayor, casado, constructor, con documento de identidad 0202860653, y vecino de Alajuela, Palmares, fallecido el tres de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000422-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000422-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Carrillo Ruiz 0503180219, fallecido el 07 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000222- 0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000222-0868-LA. Por Zeidy Ramírez Sánchez cédula 0503100173 a favor de Carlos Andrés Carrillo Ruiz cédula 0503180219.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 30 de noviembre del año 2021.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610748 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Alegría Alegría, 155805829830, fallecido el 18 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-002686- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002686- 1178-LA. Por a favor de Esteban Alegría Alegría.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Noelia Castillo González, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610801 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Rebeca Arroyo Arias, 0206310440, fallecida el 26 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001344-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001344-0639-LA. Por María Alexandra Arias Santamaría y Luis Guillermo Arroyo González Arias. —Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610805 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bertha María Morales Rivas 155808804431, fallecida el 26 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000238-0868- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000238-0868-LA. Por Sandra María Ledezma Morales cédula 0502740390 a favor de Bertha María Morales Rivas documento de identidad número 155808804431.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610807 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lindsay Castro Ramírez quien fue mayor, cédula de identidad 2-568-925, viuda, contadora, vecina de Tambor de Alajuela, laboró para Treem Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 04 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001309-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001309-0639-LA. Por fallecida Lindsay Castro Ramírez a favor de Jeanette Ramírez Ramírez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610810 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Rocío Salas Quesada, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204260890 y vecina de Laguna de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000201-0296-CI - 3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de setiembre del año 2021.—Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021610836 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Ulderico Reyes Peralta 0600260038, fallecido el 03 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000901- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000901-0643-LA. Por Jacinta Bran Sobalbarro con cédula de identidad N°5-0091-0328 a favor de Marcos Ulderico Reyes Peralta.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611215 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juanita de Los Ángeles Méndez González, quien fue mayor, cédula de identidad 1-636- 128, vecina de Alajuela, Canoas, laboró para Alimentos Ligeros de Centroamérica S. A., y falleció el 28 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001685-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001685-0639-LA. Por gestionante Michael Steven Barquero Méndez a favor de fallecido Juanita de Los Ángeles Méndez González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611216 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Fernando Jiménez Álvarez quien fue mayor, cédula de identidad 1-960-257, soltero, vecino de Poás de Alajuela, laboró para Inversiones Invalsi Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001713-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001713-0639-LA. Por Krissia Herrera Carvajal a favor de fallecido Óscar Fernando Jiménez Álvarez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeferson Josué Rojas Badilla 0207680927, mayor de edad, vecino de Naranjo, fallecido el veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000560-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000560-1113-LA. Promovido por Gianci Rodríguez García a favor de Yeferson Josué Rojas Badilla.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611271 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lubin Castro Arias, mayor, casado, pensionado, vecino de Sarchí, Alajuela, fallecido el treinta de abril del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000532-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000532-1113-LA. Promovidas por Susana Matamoros Camacho.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22 de noviembre del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrey Ávila Madrigal, mayor, divorciado, con cédula de identidad número 0205090617, fallecido el dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno, vecino de Naranjo, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000507-1113- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000507-1113-LA. Promovido por Tatiana Barrantes Gómez a favor de Andrey Ávila Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de noviembre del año 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611275 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Badilla Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0393-0666, fallecido el 18-08-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21- 000149-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16-11-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611278 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Pérez Murillo con cédula de identidad 1-0546-0331, quien fue mayor, soltero, costarricense, laboró en lo propio ventas en la feria del agricultor, fue vecino de Limón, Santa Rosa, puente negro 500 metros este de la escuela y falleció el quince de febrero del dos mil veintiuno. Se les hace saber que Paula Isabel Castillo (único apellido), con pasaporte C0968196, nicaragüense, mayor, soltera, nacida el 18 de junio de 1955, con 66 años de edad, sin discapacidad, con primaria incompleta, vecina de Limón, Santa Rosa, puente negro 500 metros este de la escuela, se apersonó a este despacho en calidad de conviviente en unión de hecho del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 21-000765-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000765-0679-LA. Por José Manuel Pérez Murillo a favor de Paula Isabel Castillo (único apellido).—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Valverde Calvo, fallecido el 25 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000004-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000004-1458-LA. Promovente: Carmen Palermo Murillo, persona fallecida: Omar Valverde Calvo.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 21 de abril del año 2021.—Licda. Yesenia de Los Ángeles Blandón Mena, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Arturo Padilla Galagarza, 0502100949, fallecido el 25 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000026- 1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000026-1579-LA. Promovida por Aixza María Quirós Valencia con cédula de identidad número 0503430020 y la persona fallecida José Arturo Padilla Galagarza.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611352 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Dixon Dixon 0700910388, fallecido el 09 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001579- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001579-0505-LA. Por IBM Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de José Francisco Dixon Dixon.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del año 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021611358 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guiselle Gómez Leiva, 0302350459, fallecida el 20 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000411-1001- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000411-1001-LA. Por a favor de Guiselle Gomez Leiva.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 15 de diciembre del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Malvin Antonio Pérez Quesada, cédula 6-0143- 0832, quien falleció el 13 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000124-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000124-1596-LA. Por María Badilla Porras, cédula 6-0198-0134 a favor de Malvin Antonio Pérez Quesada, cédula 6-0143- 0832 en contra de Operadora de Pensiones del Banco Nacional (BN Vital).— Juzgado Contravencional de Garabito, (Materia Laboral), 25 de noviembre del año 2021.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilmer Emilio Matarrita Rodríguez, quien falleció el 26 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000127-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000127-1596-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 03 de diciembre del año 2021.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611391 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, I)- con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MNL567, Marca: Volvo, Estilo: S60, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2012, Color: Gris, Vin: YV1FS475BC2090061, Cilindrada: 2000 c.c., Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina, Número de Motor: No Visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alfredo Andreoli González contra Learning Planner S. A., Oscar Abelardo Ramírez González. Expediente 20-002796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021610701 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ciento sesenta y tres dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 714168, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT933901168630, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento veintidós dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil cuarenta dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Manuel Antonio de los Ángeles Vega Chaves. Expediente 17-001303-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021611183 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 311-05097-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir C-14 con una casa construida. Situada: en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ester Vega Ramírez; al sur, Ester Vega Ramírez; al este, Ester Vega Ramírez, y al oeste, calle pública con 9.00 mts. Mide: doscientos dieciséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0314256-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra María de Los Ángeles Granados Díaz. Expediente 21-002240-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de agosto del 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021611201 ).

En este Despacho, con una base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Héctor Paniagua Solís y resto de Daisy Madrigal Arias; al sur. María Judith Paniagua Morales; al este: calle pública con un frente de 17,81 metros; y al oeste: Dagoberto Arguedas Arias. Mide: setecientos diecisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Alberto Selim Picado, contra Víctor Humberto De Los Ángeles Montero Moreno. Expediente 18-008163-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con treinta y dos minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021611213 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento dos dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 823483, marca: Alfa Romeo, estilo: Mito, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 2 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, chasis: ZAR95500001021244, color: gris, motor: 199A80001355777, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos veintisiete dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Roberto Enrique Calderón Esquivel. Expediente 20-005690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021611219 ).

En este Despacho, Con una base de siete mil quinientos cuarenta y tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 894008, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF1VY0CA2UC352067, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Martin Sebastián Crivelli. Expediente 20-009371-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021611285 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas: 800-00231433-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lidia Irene Rojas Campos; sur, Lidia Irene Rojas Campos; este, Lidia Irene Rojas Campos; oeste, calle pública con un frente a ella de 22 metros con 7 centímetros lineales. Mide: quinientos veintitrés metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: L-0264007-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D.J Sociedad Anónima contra Juvenal García Sibaja, Teresa María Mora Moscoso. Expediente 17-004070-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de noviembre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021611362 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula 138611-000; soportando hipoteca en primer grado en favor de Banco Popular y de Desarrollo Comunal citas: 2012-271822-01-0003-001, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ladislao Molina Rayo; sur, Ladislao Molina Rayo; este, calle pública con frente de 10,80 metros; oeste, Ladislao Molina Rayo. Mide: doscientos noventa y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0909412-2004. Para el primer remate, con una base de cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis colones exactos. Para el segundo remate, con una base de tres millones cuatrocientos catorce mil ciento setenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de un millón ciento treinta y ocho mil cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula 30445-007; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-13633-01-0901-001; la cual es naturaleza: terreno de pasto. Situada: en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lillian Vega Chaves; sur, Hermoli S. A.; este, Lillian Vega Chaves; oeste, Eligio Traña Traña. Mide: treinta y tres mil ochocientos setenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0001364-1974. Para el primer remate, con una base de dos millones ochocientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos. Para el segundo remate, con una base de dos millones ciento veintitrés mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de setecientos siete mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. Publíquese el edicto de Ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Distribuidora Barrantes y Martínez Sociedad Anónima contra Carlos Andrés Molina Vega. Expediente 18-002205-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y cuatro minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021611378 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 261-00194-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-346546-01- 0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 228268-000, derecho 000, la cual es lote N. 4000. terreno cultivado situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, lote 1 de 3-102-719034 Sociedad de Responsabilidad Limitada, sur, resto Reservado de Compañía Agrícola La Jirona S. A., este, calle pública con un frente de 40 mts, oeste, resto reservado de Compañía Agrícola La Jirona S. A. Mide: cuatro mil metros cuadrados plano: G- 2041813-2018 identificador predial:503090228268. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil catorce dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Ruhaba S. A. contra 3102719034 S.R.L., Oscar Jose Brenes Pozuelo. Expediente 20-006976-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021611393 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Con una base de diez millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 311-17372-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y un mil setecientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con 2 casas. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Guarani Tours S. A. y Adiel Jesús Cruz Marenco; sur: Inversiones Victoris VKV S. A.; este: calle pública; oeste: zona de protección y quebrada Gamba. Mide: nueve mil seiscientos noventa metros cuadrados. Plano: P-2097360-2018, De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Martín Chacón Madrigal contra José Ernesto Abellán Marenco. Expediente 19-003903-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021611403 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Con una base de veintisiete millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 359- 14243-01-0969-001condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con 1 casa situada en el distrito 2-La Cuesta cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Ramona Marino sur, Ramon Alvarado, este, Canal Vaquita oeste, Ramon Alvarado. Mide: dos mil novecientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados plano: P-0740674-1988. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de veinte millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zacarias Porfirio Rosales Rosales. Expediente 19-000355-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez.—( IN2021611405 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos noventa y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 405-02635-01-0900-001, Reservas y Restricciones citas: 405-02635-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas: 405-02635-01-0920-001, Reservas y Restricciones citas: 405-02635-01-0921-001 Reservas y Restricciones citas: 405-02635-01-0922-001 Servidumbre de Paso citas: 571-23586-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 097423, derecho 001, 002, la cual es terreno de área reforestada. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reforestadora El Colono S. A.; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Reforestadora El Colono S. A.; y al oeste, servidumbre agrícola con 60,94 la cual tiene una ancho de 3,50. Mide: quince mil seiscientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0730160-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de diez millones setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlo Andrés Valentín Harriett, Yeudi Yennci Hernández Hernández. Expediente 19-002259-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de diciembre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021611408 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco-F-derecho 000, la cual es terreno, finca filial primaria individualizada 156 (futura finca matriz), apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca filial 155; al sur: área común libre zona de proyección de pozo de agua potable y con área común libre acceso ocho; al este: área común libre servidumbre pluvial; y al oeste: área común libre acceso ocho y finca filial 155 y área común libre zona de protección de pozo de agua potable. Mide: quinientos once metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintidós ,con la base de veintiocho millones seiscientos diecisiete mil cuarenta colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos treinta y nueve mil trece colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintinueve millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos veintitrés-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 294, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca filial 291, al sur: finca filial 291 y área común libre acceso once; al este: finca filial 291; y al oeste: área común libre acceso once y finca filial 291. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones diecisiete mil quinientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos treinta y nueve mil ciento noventa colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de ciento veinticinco millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos veintisiete- F-derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 298 (futura finca matriz), apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 4 pisos. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: área común libre servidumbre pluvial, área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y 297, al sur: Club Punta Leona S. A., y finca filial 297, al este. área común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y 297; y al oeste: área común libre acceso servidumbre pluvial. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y cuatro millones cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Alejandro Villalobos Ramírez, Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, Mangotam de Punta Leona Sociedad Anónima. Expediente 19-001645-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021611411 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 142863, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito: 04-Río Naranjo, cantón: 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: William Campos Masís; al sur: Asociación de Desarrollo Integral de Río Naranjo Bagaces; al este: camino público; y al oeste: William Campos Masís. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados, plano: G- 1797779-2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hannia Leonora Álvarez Hidalgo, Kristhel Mariela Méndez Álvarez. Expediente 19-008002-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021611430 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos veintiséis dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placa: 740964, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS TDI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: plateado, VIN: JMY0NK9708J000752, cilindrada: 2835 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos seis dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.A. contra John Eduardo Jiménez Vargas. Expediente 14-011397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021611441 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLK350, Marca: Suzuki, Estilo: Swift Dzire GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5, Serie: MA3ZF62S5HA923486, Año Fabricación: 2017, Tracción: 4x2, Cilindrada: 1200. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de siete mil seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esteban Francisco Vargas Valverde contra Karol Tatiana León Soto. Expediente 18-003684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021611442 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos veintitrés dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 854140, Marca: Suzuki Estilo: JIMNY JX, categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, Serie JS3JB43V3B4200283, Tracción: 4X4, Año: 2011, Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Marcos Manuel Sibaja Retana. Expediente:19-000448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021611443 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos trece dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa FRG549. Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, Vin: 3N1CN7AD7ZL087102 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos tres dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Randall Steven Gómez Concepción. Expediente 19-011014-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021611444 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BHC973, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, año: 2015, color: blanco, Vin: LC0C14DA8F0000475. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos siete dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ronald Gilberto Baltodano Ferllini. Expediente 20-003082-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021611445 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BSF005, Marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, Vin: JMYSRCY1ACU000483, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos veinticinco dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eusebia Teófila García Carmona contra Alberto Martín de la Mora Calvo. Expediente 21-000816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021611446 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos noventa y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 842162, Marca: Nissan, estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: café, número de Chasis: 3N1CC1AD1ZL165568, cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marino Santiago Bermúdez Montes. Expediente 21-005899-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021611447 ).

En este Despacho, con una base de dos mil veinte dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 566659, marca: Mercedes Benz, año: 2003, color: negro, VIN: WDB2110651A001745. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de mil quinientos quince dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de quinientos cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Trudy Vanessa Josephs Hamblet. Expediente:17-002643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.09 de noviembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2021611448 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos doce colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-79684-01-0004-001, Servidumbre de Paso citas: 2016-88294-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas: 2016-88294-01-0510-001, Servidumbre de Paso citas: 2016-88294-01-0510-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 247957-001 y 002, la cual es terreno pastos con quebrada Lote número 38. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sunshine Ornamentales de Costa Rica Limitada; al sur, 3-101-695854 S. A.; al este, Ornamentales de Concepción S. A.; y al oeste, 3-101-695854 S. A. y Servidumbre Agrícola en medio. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones seiscientos diez mil cuatrocientos nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos treinta y seis mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Publico Privado e Independiente R. L. contra Carlos Adolfo Fallas Tenorio, Zuyen Sáens Cárdenas. Expediente 20-003057-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021611462 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 507-16465-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 507-16465-01-0005-001, Reservas Ley Forestal citas: 507-16465-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mayela Cubillo Guadamuz; al sur, María de Los Ángeles Guadamuz Zúñiga; al este, José León Vega Vega; y al oeste, calle pública con un frente de 17,05 metros. mide: ochocientos sesenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Argemira Ramona Sibaja Campos contra Ligia Martina Duarte Guadamuz. Expediente 20-001958-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021611475 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 345644-000, la cual es terreno Lote 20 terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Coop. de Ahorro y Cred. de los Vecinos del Cantón de Naranjo Resp. Ltda.; al este, Gilberto Ramón Corrales Jiménez; y al oeste, Coop. de Ahorro y Cred. de los Vecinos del Cantón de Naranjo Resp. Ltda. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados, Plano: A-0481184-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos noventa colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y seis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Amalia de Los Ángeles Murillo Quirós. Exp: 21-002725-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021611513 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos , libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuatro mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir .- Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Juan Carlos Mora Pacheco, sur, calle publica con 20,18 metros, este, Juan Carlos Mora Pacheco, oeste, Juan Carlos Mora Pacheco. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. contra Juan Carlos Gerardo Mora Pacheco. Expediente 20-001290-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021611417 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 0259-00000778-01-0901-001 y medianería bajo citas: 0338-00012879-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno bloque B terreno con una casa lote N° 13. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 29-B; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 14B, y al oeste, lote 12 B. Mide: ciento cuarenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos once mil trescientos veintiún colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Jorge Alberto Sosa Araya. Expediente 21-002763-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con diecisiete minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021611614 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 357-13055-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 461174, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 11-Concepción, Cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rodrigo Mora Arce; al sur Yendry Azofeifa Mora y Rodolfo Azofeifa Jiménez y Adita María Mora Arce; al este Anita Araya Acuña y al oeste calle pública con un frente a ella de 14 metros. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Juan Carlos Vargas Mora. Expediente:21- 000835-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 18 de octubre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021611615 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuarenta y un mil seiscientos treinta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserv oblig ref: 00260830 000 citas: 393-08321-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 393-08321-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450876-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de finca reservada de Alejandro Arrieta y Julia Soto; al sur, resto de finca reservada de Alejandro Arrieta y Julia Soto; al este resto de finca reservada de Alejandro Arrieta y Julia Soto; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.00 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos diez mil cuatrocientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Ada María Arrieta Soto, Gustavo Oviedo Rivera. Expediente 11-020947-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021611617 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07323-01-0901-003, servidumbre trasladada citas: 357-08441-01-0900-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-312301-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir con casa y patio. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Tranquilino Martínez; al sur Flor María Flores Barrantes; al este, calle publica y al oeste William Solís Piedra. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil doscientos veinticinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Doscientos Diez Socios Sociedad Anónima contra Luis Diego González Méndez cédula 1-0749-0555 y 3-102-668679 SRL cédula jurídica 3102668679 representada por Luis Diego González Méndez cédula 1-0749-0555. Expediente:21-003958-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021611626 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-07330-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 155676-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Constructora Carlos Muñoz S. A.; al sur, Constructora Carlos Muñoz S. A.; al este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, Constructora Carlos Muñoz S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marosvle Malv Sociedad Anónima contra Gerardo Martín de lo Gómez Vargas, Sonia María de los Ángeles Paniagua Chaves. Expediente 16-009037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021611629 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos diecisiete dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLN233, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: MA3ZC62S1HAB00811, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback tracción: 4X2, año fabricación: 2017 estado color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos veintinueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rebeca María Chavarría Álvarez. Expediente 21-006062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2021.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021611633 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos treinta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSH628, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, año: 2018, color: plateado, vin: MR2B29F35J1111110, N° motor: 2NR5199396, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de catorce mil cincuenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marcial Enrique Cordero Quirós. Expediente 21-007986-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021611634 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos, pero soportando: serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente  citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente  citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118036-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial D 7 4 ubicada en el 7 nivel del edificio D destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte, filial D 7 3; sur: área común libre (zona verde); este: acceso área común construida y oeste: área común libre (zona verde), Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones once mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones seiscientos setenta mil quinientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Villas del Campo contra Daisy Francinie Sanchez Peñaranda. Expediente 20-000224- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021611644 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos noventa y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 353-04418-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519811-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pueblo Arenal IV Y V S. A.; al sur, calle pública con un frente de 22.59 mt lineales; al este, calle pública con un frente de 14.74 mt, y al oeste, Las Fuentes de la Fortuna LYX S. A., y el I.C.E. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1678079-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de once millones setecientos setenta y dos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leones de Occidente Sociedad Anónima contra Leovigildo Villegas Corrales, Manuel Enrique Bolaños Salas. Expediente 21-003263-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021611682 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos treinta y dos puntos cincuenta y tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 537766, derechos 001, 002, lote 19, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 18; al noroeste, calle pública con 7,00 metros de frente; al sureste, Consorcio El Granito S. A., inmediata, y al suroeste, casa 20 inmediata. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil ochocientos noventa y nueve punto cuarenta unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve mil seiscientos treinta y tres punto trece unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Immer Azalia Parrales Parrales, José Manuel Talavera Talavera. Expediente 21-003098-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021611728 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y prendarios; sáquese a remate a) Máquina de ojales Direct Drive, marca: Jack, modelo: JK-T 783 E, serie: 170693400, con una base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos colones exactos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón setenta y cinco mil doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base de trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). B) Máquina de pegar botones Direct Drive, marca: Jack, modelo: JKT1377E, con una base de seiscientos sesenta y ocho mil colones exactos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). C) Máquina de ruedo invisible, marca: Zoje, modelo: ZJ600, serie: 140701027, con una base de quinientos cincuenta y seis mil colones exactos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). D) Sumergido, modelo: J K-8569 ADI-01 GBX-364, serie: 17082005448, con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos colones exactos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de trescientos veintinueve mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento nueve mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Fátima Chavarría Montalbán, Gerardo Vinicio Fernández Rodríguez, Shazad Rolando Fuentes Chavarría. Expediente 21-002652-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021611758 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 438684, derecho 003, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Orladon Roladan Castro y Olga Martha Roldan Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de 3 metros e Isaías Murillo Ramírez; al este, Orlando Roldan Castro, y al oeste, servidumbre de paso con 12 metros y Olga Martha Roldan Castro. Mide: seiscientos setenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.D.F. Veintidós Limitada contra Myrtha de la Trinidad Roldán Castro. Expediente 17-007855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021611763 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 16408, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, con Roete de Curridabat S A y Lote Segregado número cuatro; al sur con Eduardo Solano Coghi; al este, con calle pública y con los cuatro lotes segregado, y al oeste, con Franklin Ramírez Pérez, Jairo Mora Quirós y José Erick Quirós Tencio. Mide: diecisiete mil setecientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Sacuanjoche S. A. contra Dr. de Cartago SRL. Expediente 21-003499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021611785 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil doscientos doce dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2016-14300-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2016-14300-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 2016-14300-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido: Alajuela, matrícula: 536581 derecho: cero cero cero, naturaleza: terreno de repastos. Situada: en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estrella Primaveral S. A.; al sur, con Quebrada Quince S. A.; al este, Quebrada Nances, y al oeste, con Quebrada Quince S. A., en medio de servidumbre agrícola con un frente de 77 metros con 99 centímetros lineales y un ancho de 10 metros. Mide: treinta y nueve mil sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil ochocientos tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Segura y Compañía Sociedad Anónima contra Estrella Primaveral Sociedad Anónima, María Cristina Zabala Gazquez. Expediente 17-008110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021611789 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y dos mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 477711-006, la cual es terreno con una casa habitación. Situada en el distrito: 01- Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis metros trece centímetros; al sur, Abel y Tarcila Comercial Sociedad Anónima; al este, Lote número seis, y al oeste, Lote número cuatro, noreste, Abely Tarcila Comercial S. A.; al noroeste, calle pública; sureste, Abel y Tarcila Comercial S. A., al suroeste, Abel y Tarcila Comercial S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Rojas Chavarría, Expediente número 10-002819-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de mayo del 2021.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021611795 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos tres mil ciento setenta y ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 0000, Ley 2825, citas: 387-17658-01-0813-001, condiciones ref.: 00255433 000, citas: 387-17658-01-0816-001, condiciones ref.: 00255433 000, citas: 387-17658-01-0817-001, servidumbre de paso citas: 2011-239302-01-0003-001, servidumbre de paso, citas: 2011-239302-01-0006-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 494072-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso con frente a ella de 25.60 metros; al sur: Otilio Hernández Álvarez y Flor Rojas Pérez; al este: servidumbre de paso con frente a ella de 33.60 metros; y al oeste: Otilio Hernández Álvarez y Flor Rojas Pérez. Mide: ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1521724-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos dos mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones noventa y seis mil ochocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 0000 Ley 2825, citas: 387-17658-01-0813-001, condiciones ref.: 00255433 000, citas: 387-17658-01-0816-001, condiciones ref.: 00255433 000, citas: 387-17658-01-0817-001, servidumbre de paso citas: 2011-239302-01-0003-001, servidumbre de paso, citas: 2011-239302-01-0006-001; servidumbre de paso: 2011-239302-02-006-001, servidumbre de paso: 2011-239302-03-006-001, servidumbre de paso: 2014-233305-02-002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 522.276-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: con Yolanda Hernández Rojas; al noroeste: con servidumbre de paso con frente a ella de cuarenta y un metros quince centímetros; al sureste: con Luis Ruiz Blanco y Erayda Mejías Vega, y al suroeste: con finca madre. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1732973-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos veinticuatro mil doscientos cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yorleny de Los Ángeles Hernández Rojas., Expediente 20-006202-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021611803 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos diez colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 359-08765-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 221175-007, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, INVU; al este, calle pública y otro, y al oeste, INVU. Mide: doscientos un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0671229-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos veinticinco mil ciento ocho colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil setecientos dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de contra Marisol Jiménez Porras. Expediente 15-004757-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021611831 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y siete mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-La Cruz, Cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Félix Alemán Medio Alameda 21M 50cm; al sur José Marcial Tinoco Santos; al este Valentín Mairena Quijano y al oeste calle publica con un frente 13m 65cm. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0419596-1981. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marianela Herrera Céspedes contra Vera Violeta Gutiérrez Martínez. Expediente:21-002646-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021611871 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNH286, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de trece mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Cesar Augusto de los Ángeles Madrigal Chacón. Expediente 18-009205-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021611883 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0917-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0724-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0731-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0739-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0748-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0769-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0781-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0794-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0808-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0823-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0839-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0862-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0880-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0899-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0919-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0940-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0957-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0990-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1017-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1042-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1069-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1096-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1124-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1153-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1183-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1215-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1242-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1282-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1317-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1390-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1427-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1466-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1505-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1545-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1547-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: potrero y montaña. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Martín Arias Murillo y Quebrada Cuajiniquil; al sur, Danilo-Rigoberto-Nidia-Edithluis-Ana Lucía-Arnoldo-Gerardo Enrique-Freddy-Yadira todos Vega Ugalde-El Kayuju S. A. y Esteban Espinoza Vega y servidumbre agrícola; al este, Danilo-Rigoberto-Nidia-Edith-Luis-Ana Lucía-Arnoldo-Gerardo Enrique-Freddy-Yadira todos Vega Ugalde-El Kayuju S. A. y Esteban Espinoza Vega y servidumbre agrícola; y al oeste, Ramón Herrera Sandoval. Mide: siete mil seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Chavarría Chavarría contra Freddy Jesús Vega Ugalde. Expediente 20-015605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y seis minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021611963 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 134060-005 y 006, la cual es terreno con una casa y cultivos varios. Situada en el Distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luzmilda Alfaro Morales; al sur, Carmen Pacheco Cubero, Claret y Liliam Ramos Pacheco; al este, Olivier Mora y al oeste, calle pública, Mercedes, Claret y Lilliam Ramos Pacheco Y Carmen Pacheco Cubero. Mide: setecientos once metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Ulises Porras Cortés. Expediente 16-010792-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del año 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021611978 ).

Títulos Supletorios

Manrique Dávila Espinoza, mayor, soltero, chofer, vecino de Guardia de Liberia, cédula cinco-trescientos diecisiete-cuatrocientos setenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno para construir, situado en Guardia, Liberia (distrito primero), Liberia (cantón primero), provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Calle pública, sur: Adina Dávila Espinoza, este: María Ester Dávila Espinoza y oeste: Gladys Dávila Espinoza. Según plano catastrado G-dos millones doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro- dos mil veinte, mide mil veintiún metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Simeón García García, el cinco de diciembre del dos mil diez, pero se protocolizó hasta el cuatro de abril del dos mil veintiuno. Estima el inmueble en tres millones quinientos mil colones el proceso en cuatrocientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manrique Dávila Espinoza. Expediente 21- 000211-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de diciembre del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611396 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardina de La Trinidad Ramírez Arias, mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad 0601310888 y vecina de Desamparados, Los Guido, Balcón Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000453-0217-CI - 6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021610761 ).

Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Rito Castro González, mayor, cédula de identidad número dos-dos siete ocho-cero ocho ocho, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Coopevega de Cutris, San Carlos, Alajuela para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2014 BMC. Proceso sucesorio en sede notarial causante: Rito Castro González. Promueve: Rita de Los Ángeles Castro Fernandez. Notaria del Lic. Bernal Monge Corrales.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021610115 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Rodríguez Pérez, costarricense, mayor de edad, pensionado, viudo una vez, con documento de identidad 201850954 y vecino de Rincón de Arias de Grecia y de Julieta Vargas Soto, documento de identidad número 202100119, mayor, costarricense, ama de casa, vecina de Rincón de Arias de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000228-0295-CI - 4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión catorce horas con veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2021611243 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elizabeth Calderón Calderón, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0102830044 y vecina de San Marcos de tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000611-0640-CI - 8.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión diez horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021611266 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Enna Lorena Cubero Castro, mayor, soltera, abogada, con cédula de identidad número seis- cero ciento treinta y cuatro- cero cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de Santa Bárbara de Heredia, frente a la Veterinaria El Granero, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda Expediente 002-2021. Notaría del Bufette Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Liliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611288 ).

Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todas aquellas personas que consideren tener derecho a que se apersonen al proceso de Sucesorio notarial de quien en vida se llamó Blanca Rosa de Jesús Madrigal Marin cedula seis-ciento veintiocho-setecientos cincuenta y uno y Rosario Del Socorro Céspedes Rodríguez, cedula seis-ciento diecisiete cuatrocientos ochenta y tres. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611292 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Alejo Gutiérrez Calvo, mayor, estado civil divorciado una vez, Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0079-0167 y vecino de Colorado de Abangares, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000143-0927- CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión trece horas con cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021611323 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Fernando Marcos Barrantes Segura, mayor, difunto, cédula de identidad número: cuatro- cero sesenta y siete- doscientos ochenta, quien era vecino de: Heredia centro, avenida ocho calle tres y cinco, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. SUC Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Álvaro Barboza Orozco, con oficina abierta en Montelimar, Goicoechea del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos 25 metros al este, y 25 metros al norte ingresando al parqueo del condominio La católica primer oficina a mano izquierda.—16 de 12 del 2021. Tel: 8811- 50- 27.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611366 ).

Se  emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de Evelio Picado Montero, con cédula de identidad número: uno-cero ciento noventa y seis-cero setecientos treinta y cuatro, quien en vida fue comerciante, casado una vez, vecino de Calle Blancos en Goicoechea, Provincia de San José, frente al Cen-Cinai, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial testamentario, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2021 Notaria Licda. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia Siquirres.—15 de diciembre del 2021.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611399 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francis Javier Sirias Wong, quien fue mayor de edad, cédula de identidad número 5-0185-0017, casado en primeras nupcias, agricultor, cuyo último domicilio fue Cañas, Guanacaste, Parcela N°3 Asentamiento La Guaria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21- 000149-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión quince horas con cuarenta y tres minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021611401 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carmen Mérida Bonilla Abarca cédula de identidad número uno- ciento cincuenta- novecientos ochenta quien en vida fue mayor, casada una vez de oficios del hogar, vecina de potrerillos de Acosta, setecientos metros sur de Soda Betty, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021. Notaria del Bufete Calderón Hernández. Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario Público. Para notificaciones señalo el correo electrónico notaria calhe©gmail.com. Tel 83103942. Fax 2410- 11- 52.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611421 ).

Ante la notaría de la Licenciada Adriana Varela Solís se solicitó la apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Amparo Amable Fuentes Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, cedula de identidad numero 7-0040-0679. Se cita y emplaza a los interesados a que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a ésta notaría, situada en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, 600 metros al este de la Clínica Jerusalén en defensa de sus derechos. Expediente 02 - 2021.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611424 ).

En mi notaría, bajo expediente número 003-2021, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Ricardo Arias Vásquez, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-cero doscientos veintisiete-cero cuatrocientos veinticuatro, vecino de Urbanización La Trinidad de Alajuela, del templo católico veinticinco metros al este. De conformidad con los artículos 129 del Código notarial, así como 946 del Código procesal civil, por este medio se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Marilyn Bedoya Esquivel oficina sita en Turrúcares de Alajuela, 75 metros sur de la línea férrea, teléfono 87040220.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611431 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Obdalimir Gerardo Garita Herrera, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401690411 y vecino Heredia, Santa Barbara. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-001204-0504-CI - 6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión once horas con treinta y tres minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate , Juez.—1 vez.—( IN2021611295 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Mía Angélica Rosales Jara de edad, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001898-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610120 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Samantha de los Ángeles Badilla Solís, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 21-000484-0673-NA. Proceso de tutela. Promovente: Ana Patricia Granados Leiva.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, fecha: 07 del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610196 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luciana María Liang Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 21-001850-0364-FA. Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, 24 de noviembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610478 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Minor Jesús Masis González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-002085-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veintiuno minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno. 02 de diciembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610612 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se avisa a los señores Marjelis del Carmen Urbina Rocha y Jerin Ariel Salinas Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000640-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Staling Ariel Salinas Urbina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, catorce horas treinta y tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609831 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ariel Antonio Uriarte Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, expediente 17-001868-0292-FA, establecida por Melba Cristina Juárez Montoya contra Ariel Antonio Uriarte Zapata, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2021002159. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso depósito judicial, establecido por Melba Cristina Juárez Montoya, nicaragüense, mayor, viuda, costurera, vecina de Alajuela, cédula 155808872520 contra Ariel Antonio Uriarte Zapata, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, se acoge la solicitud formulada por la por la señora Melba Cristina Juárez Montoya, ordenando el depósito judicial de Emily Sofía Uriarte Gómez en el hogar de la señora Melba Cristina Juárez Montoya quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. -Otros asuntos- se ordena al Patronato Nacional de la Infancia acudir al hogar de la niña Amanda Flores Gómez y determinar su situación actual, caso de posible riesgo para la persona menor de edad, deberá dicha entidad actuar de acuerdo a sus funciones, brindando las medidas de protección que se requirieren en resguardo de los derechos de Amanda, lo anterior en el plazo de quince días. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto, en las citas de nacimiento de Emily Sofía partido especial citas 901280437. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, (art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín Judicial, (art. 263 del Código Procesal Civil). Se advierte a la promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609845 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de José Manuel Rodríguez García. Expediente número 19-000085-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 03 de marzo del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609853 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve de María Auxiliadora Cordero Rojas, persona con discapacidad. María de Los Ángeles Rojas Portugués. Expediente número 21-002804-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609857 ).

Expediente 11-100195-0927-CI Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 78-2021 de las doce horas cincuenta y uno minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se declara la insubsistencia del presente convenio preventivo. Asimismo, en virtud de la última línea del artículo 750 del Código Procesal Civil, Ley 7130 se procede a convertir el presente proceso al concurso civil de acreedores. Por tanto, se declara en estado de Insolvencia a Luis Antonio Elizondo Herrera y Myrdith Jenkins Sibaja, casados, mayores de edad, microempresario el primero y ama de casa la segunda, dueños de unas cabinas y de la Soda Las Orquídeas en Arenal de Tilarán y se ordena la apertura del proceso concurso civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil, 750 y 763 del Código Procesal Civil, Ley 7130 contra Luis Antonio Elizondo Herrera y Myrdith Jenkins Sibaja. Por economía procesal se nombra a la Licda. Lilliana Torres Murillo en el cargo de curadora del presente proceso. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. Los insolventes Luis Antonio Elizondo Herrera y Myrdith Jenkins Sibaja quedan de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 07 de marzo del 2011 tres meses antes de la presentación del escrito inicial según consta en los sistemas judiciales se presentó el 07 de junio del 2011 fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a los deudores que no abandonen su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de los insolventes. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario inventariador que se nombre al efecto, tómese nota de los bienes inscritos a nombre del insolvente. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de los insolventes. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la parte insolvente, la parte acreedora, el curador o cualquier tercero interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 111001950927CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Notifíquese..”.—Juzgado Concursal, San José, quince horas treinta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021609926 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Roberto Javier Cruz Munguía, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad expediente 21-001743-0338-FA, establecida por Fabiola De Los Ángeles Quesada Céspedes contra Roberto Javier Cruz Munguía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Fabiola De Los Ángeles Quesada Céspedes, se confiere traslado al accionado Roberto Javier Cruz Munguía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la gestion en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021609995 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mario Andrey Hoffmann Fuentes documento de identificación 7-0171-0853, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada en su contra promovido por Yessica Esther Vargas Lidio y Adolfo Cortez Angulo, bajo el expediente número 20-000423-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las once horas y dos minutos del treinta de junio de dos mil veinte que en lo interesa Dice: “Se tienen por establecido el presente proceso no contencioso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Yessica Esther Vargas Lidio y Adolfo Cortés Angulo a favor de la persona menor de edad Alondra Michelle Hoffmann Vargas. Del mismo se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez, por también por tres días, se le confiere audiencia sobre este asunto, tanto a la madre interesada como al padre registral de la persona menor de edad, Alondra Michelle Hoffmann Vargas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio (correo electrónico/fax), para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia recíbanse dos testimonios de preferencia de la parte, a quienes el promovente debe presentar en este Despacho a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte (08:00 Hrs 24/09/2020). Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial notifíquese la presente resolución Yessica Esther Vargas Lidio y Mario Andrey Hoffmann Fuentes y al Patronato Nacional de la Infancia. El promovente cuenta con el plazo de tres días para que haga llegar tres juegos de copias de la totalidad del expediente, necesarias para la notificación ordenada. En caso de no cumplir con ello no se le atenderán nuevas gestiones”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610106 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), expediente 20-000236-0675-FA, a Yamileth Acevedo Laynez, en su carácter madre registral de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez, vecino de Desconocido, cédula Nic-CRI-01-043581014, se le hace saber que en proceso modificación de depósito de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las trece horas treinta y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de modificación de depósito de persona menor de edad de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yamileth Acevedo Laynez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar deposito provisional: Del estudio de los autos tiene la suscrita que; el ente promovente solicita el depósito provisional de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez, en el hogar de Fernando Hernández Acevedo; ahora bien, en aras de la protección de la persona menor de edad ante la situación que se expone de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia está legitimado para hacer el depósito provisional de la persona menor de edad en la familia o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña suma gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de edad de su familia natural, la Institución debe acudir, dentro de un término razonable, ante el Juez de Familia, para que éste revise la legalidad de la medida cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las personas menores de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto administrativo se decidiera sobre la guarda (nuevamente a sus padre) o; crianza y educación de las personas menores de edad en algún recurso familiar, comunal, o institucional. De modo que, una vez adoptada ese tipo de medidas, como en este caso, el Patronato Nacional de la Infancia debe acudir, dentro de un término razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y someter a conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa de abandono esté concluido.” (Sentencia Nº1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero de 1994). El resaltado no es del original- De igual forma, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del seis de enero de mil novecientos noventa y ocho) contempla en su artículo 5 ° que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el interés superior de la persona menor de edad. Caso concreto. A la luz de lo anterior, a efectos de proteger los derechos de dicha persona menor de edad, garantizar el respeto de los mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal siendo este su mejor interés, concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de Kristel Daniela Acevedo Laynez, en el hogar de Fernando Hernández Acevedo. Asimismo y siendo que se desconoce la dirección donde notificar a la señora Yamileth Acevedo Laynez, se ordena su notificación por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de la publicación del edicto aquí ordenado.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610117 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001126-0364-FA, el señor Alexis Bernabé García Urbina y la señora Xinia Madeneyne Jiménez Guzmán, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores edad Ashly Sofia Granja Martínez, Daniel Granja Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de noviembre del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610121 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Andrés Felipe Gutiérrez Vinasco, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de dato desconocido, cédula CC15991378, se le hace saber que, en demanda abreviado de divorcio, establecida por Keilyn Arellys Paisano Mora contra Andrés Felipe Gutiérrez Vinasco, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: 2021001193. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas dieciséis minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 48, inciso 8, artículo 69, y 98 del Código de Familia y demás normativa citada, 1) Se acoge la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges Keilyn Arellys Paisano Mora y Andrés Felipe Gutiérrez Vinassio. No se fijan alimentos a favor ni a cargo de ninguna de las personas cónyuges. No existen bienes gananciales que distribuir. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, Tomo: 0547, Folio: 448, Asiento: 0896; mediante ejecutoria que se expedirá al Registro Civil, sección de matrimonios. 2) Se declara con lugar el proceso de acciones de filiación en su modalidad de declaratoria de hijo extramatrimonial, interpuesta por Keilyn Arellys Paisano Mora en contra de Andrés Felipe Gutiérrez Vinassio, y en consecuencia, se declara que el menor de edad Dereck Josué Gutiérrez Paisano no es hijo biológico del señor Andrés Felipe Gutiérrez Vinassio, por lo que en adelante dicho infante no llevará el primer apellido del señor Gutiérrez, sino únicamente los apellidos de su madre, es decir Paisano Mora. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, Tomo: 2307, Folio: 152, Asiento: 0303; mediante ejecutoria que se expedirá al Registro Civil, sección de Nacimientos. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese por medio de edicto la presente sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610122 ).

Se avisa a la señora Michelle Ariana Marín Cordero, mayor, con el documento de identidad número 0116040676, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 20-000671-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Andrés Marín Cordero y Luciana Marín Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre de 2021.—Lic. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610153 ).

Se avisa a el señor José David Mora Prado, mayor, con el documento de identidad N° 0115080610, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 21-000095-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad David Solano Aguirre, Ismael Alonso Mora Aguirre y Sara Dayana Aguirre López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2021.—Lic. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610156 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hacer saber a Juan Pablo Morán Vanegas y Jeamileth Morán Galeano, a ambos en su carácter personal, el primero con documentos de identidad N° 2-0623-0760 y la segunda indocumentada y demás calidades y domicilios desconocidos, que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 18-001144-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintiuno. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Pablo Morán Venegas y Jeamileth Del Socorro Morán Galeano. Resultando: I)...II)...III)... Considerando: I...II...III...IV). Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley, se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono (Extinción de Patria Potestad) y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeamileth Del Socorro Moran Galeano y Juan Pablo Moran Vanegas declarando en estado de abandono a la menor Abril Sharloth Moran Moran por parte de sus progenitores. Se ordena la extinción a los accionados del ejercicio de la patria potestad sobre su hija. Siendo que la persona menor de edad se encuentra bajo la custodia y protección del Patronato Nacional de la Infancia, mismo que le ha atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, se ordena el depósito judicial de la citada persona menor de edad a cargo de dicho Ente. Debiendo comparecer dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de la niña Abril Sharloth Moran Moran citas 2-0995-393-0785. Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza Supernumeraria. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia 1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610159 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Eugenio Medrano Ávila y Joselyn María Soto Flores, ambos en su carácter personal, documentos de identidad número 3-0395-0254 y 7-0220-0878 respectivamente, de demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en Demanda Declaratoria Judicial Abandono, expediente número 18-001046-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Medrano Ávila y Joselyn María Soto Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001256. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Joselyn María Soto Flores mayor, soltera, ama de casa, vecina de Siquirres, Limón, cédula 07-0220-0878, Leonel Navarro Villegas, mayor, soltero, cédula de identidad número 07-0210-0408, de demás calidades desconocidas, y José Eugenio Medrano Ávila, mayor, soltero, vecino de Heredia, cédula N° 03-0395-0254, de demás calidades desconocidas. Resultando: I).—…, II).—…, III).—…; Considerando: I).—…, II).—…, III).—…, IV).—…, V).—…, VI).—…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de Dereck Navarro Soto, María José Medrano Soto y Andrea Soto Flores por parte de su madre Joseline Soto Flores, de Leonel Navarro Villegas y José Medrano Ávila en calidad de padres de los dos niños. Se extingue a los demandados el ejercicio de la patria potestad y consecuentemente se otorga el depósito judicial de Dereck Navarro Soto, María José Medrano Soto y Andrea Soto Flores a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Se previene al depositario apersonarse dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de esta sentencia a aceptar el cargo aquí conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, tomo: 407, folio: 94, asiento: 188, citas: 7-0407-094-0188 para Andrea Fernanda Soto Flores, tomo: 371, folio: 2565, asiento: 512, citas: 7-0371-256-0512 para Dereck Navarro Soto, y tomo: 351, folio: 342, asiento: 683, citas: 7-0351-342-0683 para María José Medrano Soto. Son las costas del proceso a cargo de los demandados. Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza supernumeraria. Este edicto deberá ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610162 ).

Se avisa: a Yazmín De Los Ángeles Cortes González, cédula de identidad 1- 1639-0544, de domicilio y de demás calidades desconocidas y al señor Wilman Aristides Acevedo Moran, (calidades desconocidas) representado por el curador procesal Licenciada Melani De Los Ángeles, se le hace saber que existe proceso 20-000230-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Bridgett Esperanza, Sharlyn Victoria y Eithan Rafael, todos de apellido Acevedo Cortés, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yazmin De Los Ángeles Cortes González y Wilman Aristides Acevedo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y dos minutos del once de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre de 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Lic. José Valverde Leitón, Jueza.—1 vez.—O.C.   364-12-2021-B.—Solicitud   68-2017-JA.—( IN2021610165 ).

Se avisa a la señora Stefannie Vanessa Zenón Estrada , mayor, con el documento de identidad número 0401910437, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 20-000708-0673- NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Joshua Marín Zenón- Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre de 2021.—Lic. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610171 ).

Se avisa a los señores Richard Patrick Ryan López, mayor, con el documento de identidad número 0117270740, de domicilio y demás calidades desconocidas, y a la señora Kristel Aleza Quesada Leiva, mayor, con el documento de identidad número 0117670919, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 21-000095-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad David Ryan Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre de 2021.—Lic. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610172 ).

Se avisa a la señora Zulema de Los Ángeles Montero Jiménez, mayor, con el documento de identidad número 0304050084, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 20-000618-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Styward Delgado Montero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre de 2021.—Lic. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610173 ).

Se avisa al señor Johnny Ruperto García González, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°21-000639-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Caleb Alberto García, Sevilla, Cesia Isabel García Sevilla y Randall Stanislao García Sevilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Expediente N°21-000639-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, catorce horas y un minuto del nueve de diciembre del dos mil veintiuno. 09 de diciembre del 2021.—MSC. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610174 ).

Se avisa a la señora Sidyi Aillyn Tames Rodríguez (portadora de cédula número: 0114270703), de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000903-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Amanda Camila Rapson Tames. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias, expediente 21-000903-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas y veintiún minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, 09 de diciembre del 2021.—MSC. José Olger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610175 ).

Se avisa al señor Jonattan Andrez Muñoz Solís (portador de cédula número 0116850225), de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000886-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s) menor (es) de edad Vallolet Daniela Muñoz Cabrera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Expediente 21-000886-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas y trece minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—MSC. José Olger Valverde Leiton, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610176 ).

MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso Abreviado de Divorcio promovido por el Arlen Violeta Alvarado Calderón en contra de Jesús Javier Lizano Rojas, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número 21-000813-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Se tiene por establecida la presente demanda abreviada de divorcio por parte de Arlen Violeta Alvarado Calderón, de la cual se confiere emplazamiento por el plazo de diez días al demandado Jesús Javier Lizano Rojas para que la conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento, además para establecer las excepciones pertinente, indicando que en caso de ser de tipo previas debe hacerlo dentro de los primeros cinco días del emplazamiento dado.- En cuanto a los hechos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial ), fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que según las manifestaciones de la parte actora, que indica desconocer la dirección del demandado Jesús Javier Lizano Rojas, se ordena notificarlo por medio de la cuenta cedular del último domicilio electoral, el cual es Puntarenas, Jaco, Pueblo Nuevo, de la escuela 100 al sur, casa papaya md, para lo cual se comisiona al Técnico de Comunicaciones Judiciales de Garabito. Lo anterior con la indicación que en el caso no poder realizar dicha notificación, se procederá a nombrar un curador procesal que represente al señor Lizano Rojas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610188 ).

Se avisa a la señora Laura Viviana Miranda (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000847-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s) menor(es) de edad. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Expediente 20-000847-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, catorce horas del ocho de diciembre dos mil veintiuno. 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610193 ).

Se avisa al señor Cristopher Torres Villareal, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 20-000517-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Thiago Torres Flores, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Cristopher Torres Villareal, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veintinueve minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2021.—Licda. Katia Soto Barahona.—1 vez.—O. C.   64-12-2021B.—Solicitud   68-2017-JA.—( IN2021610236 ).

Se avisa, a los señores Joel Fidel Molina Pérez, mayor, de domicilio desconocido y Karen Tatiana Rivera Ramírez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Eduardo Arturo Rojas Piedra, se le hace saber que existe proceso N° 19-000645-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Donovan Matías Molina Rivera y Keylor Alonso Molina Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joel Fidel Molina Pérez y Karen Tatiana Rivera Ramírez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona. Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610238 ).

Se avisa a la señora Yahaira María Palma Palma, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000910-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ricardo Gerardo Solís Palma. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, doce horas y tres minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610240 ).

Se avisa a la señora Ilehim Sharlin Álvarez Brenes, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000873-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Creysham Racheet Esquivel Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610241 ).

Se avisa a la señora María Azucena León, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000173-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eugenio Leopoldo León. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610243 ).

Se avisa a la señora Francinne Pauleth Pérez Brizuela, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000164-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deyran Mathias Espinoza Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610244 ).

Se avisa que en este Despacho Bryan Alberto Ortiz Solís, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Luna Valentina Arroyo Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-001983-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C.   364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA .—( IN2021610246 ).

Se avisa, a los señores Andrea Vanessa Mora Ramírez y Gustavo Adolfo Mayorga Salazar, mayores, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciado Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N° 19-000911-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Jordy Josué Mayorga Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andrea Vanessa Mora Ramírez y Gustavo Adolfo Mayorga Salazar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuatro minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 noviembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610247 ).

Se avisa, a los señores Franyeldis Hernández Beltrán y Kaleb Andrey Mena Mora, mayores, con demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 19-000331-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mia Monserrath Mena Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Franyeldis Hernández Beltrán y Kaleb Andrey Mena Mora, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2021000626. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciséis horas veintinueve minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por las razones expuestas y citas de ley, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia mediante su representante legal, Licenciada Ileana María Solano Chacón y se declara: 1.) El estado de abandono del menor Mia Monserrath Mena Hernández por parte de sus progenitores. 2.) Se autoriza el depósito judicial del menor Mia Monserrath Mena Hernández bajo la responsabilidad y representación legal de la señora Luisa Elena Beltrán Ayala. 3.) Se termina el ejercicio de la patria potestad de su madre Franyeldis Hernández Beltrán y de su padre Kaleb Andrey Mena Mora en cuanto al menor Mia Monserrath Mena Hernández. 4.) Inscríbase la presente sentencia en la Sección de Nacimientos de la menor MIA Monserrath Mena Hernández, nació el doce de junio del dos mil dieciocho, en la Provincia de San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil en la sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 2307, folio: 458, Asiento: 915. Sobre costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales folio: 458, Asiento: 915. Sobre costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Licda. Katia Gioconda Soto Barahona. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de noviembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610248 ).

Se avisa, a la señora Karina Golden Facey, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Walter Habib Ardón Sánchez, hace saber que existe proceso N° 18-000829-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Hans Noah Golden Facey establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karina Golden Facey, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000624.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas veintidós minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por las razones expuestas y citas de ley, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia mediante su representante legal, licenciada Gioconda María Barquero Gardela y se declara: 1) El estado de abandono del menor Hans Noah Golden Facey por parte de su progenitora. 2) Se autoriza el depósito judicial del menor Hans Noah Golden Facey bajo la responsabilidad y representación legal de Óscar Alfonso Coto Azofeifa y Ruth Golden Facey. 3) Se termina el ejercicio de la patria potestad de su madre Karina Golden Facey en cuanto al menor Hans Noah Golden Facey. 4) Inscríbase la presente sentencia en la Sección de Nacimientos del menor Hans Noah Golden Facey, nació el dieciocho de diciembre del dos mil nueve, en la provincia de San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 2075, folio: 229, asiento: 458. Sobre costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610250 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002630-0364-FA, el señor Mauricio Enrique Chacón Sánchez y la señora Gabriela María Rosales Rosas, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor edad Adrián Levi Palacios Murillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia de Heredia, 30 de noviembre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610431 ).

Se comunica a Joselyn Pamela Zumbado Artavia, mayor, soltera, cédula de identidad 402410749, último domicilio: Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, 500 metros antes de llegar al Ingenio, madre de los menores de edad Hansel Malueño Zumbad, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente 21-001252-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610443 ).

Se comunica la señora Carina del Socorro Jirón López, mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocidos, madre del niño Ariel José Jirón López, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente número 21-001178-1302, promovido por la Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 21-001178-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610444 ).

Se comunica a la señora Ilsia Eunice Carranza, demás datos y domicilio desconocidos, madre del niño Alquime Aniel Carranza, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº 21-001173-1302, promovido por la Licda. Yhendri Solano Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 21-001173-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610469 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a María Virginia Gutiérrez Zabala, documento de identidad 142616581, soltera, estudiante, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente 21-000932-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas siete minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de divorcio, simulación y nulidad de traspasos, declaración de bienes gananciales e indemnización de daños y perjuicios de Greyvi Gerardo Víquez Alfaro, en contra de María Antonia Gutiérrez Sucre y María Virginia Gutiérrez Zabala en la persona de su curador procesal Licenciado Juan Carlos Duran Matamoros, a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medidas cautelares: de conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la Propiedad del Partido de San José matricula de folio real número 76226-F-000, 62704-F-000, 62744- F-000 y el vehículo placa TVG286. Con el fin de llevar a cabo el inventario que interesa, aporte la parte actora lista de los bienes que desea sean inventariados, así como dirección exacta donde se encuentras los mismos. Se acoge la solicitud formulada por la actora, siendo así, se ordenada llevar a cabo exhibición de libros: deberá la señora María Antonia Gutiérrez Sucre, en su carácter de Presidente y apoderado generalísimo de 3-101-474953-S.A. Almería Casa 54, 3-101-670295-S.A. Montesol Casa 176 y 3-101-474433-S.A. Almería Casa 14, presentar en este Despacho Los Libros del Registro de Accionistas de sus representadas, esto a las diez horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós (10:30 12/01/2022), apercibidos que de no cumplir con ello y no mediar causa razonable que lo justifique, se le tendrá desobediendo a la autoridad. Los libros serán presentados para su exhibición y de ellos de fotocopiarán las piezas que resulten de interés para este proceso, las cuales se certificarán para que consten en el expediente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada María Antonio, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, a la demandada María Virginia por medio de su curador procesal el Licenciado Juan Carlos Duran Matamoros. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada María Virginia por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Greyvi Gerardo Víquez Alfaro, contra María Antonia Gutierrez Sucre y María Virginia Gutierrez Zabala. Expediente N° 21-000932-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de diciembre del 2021.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud   68-2017-JA.—( IN2021610470 ).

Máster. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Katherinne Rodríguez Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula N° 4-224-643, domicilio desconocido, y a Yong Hua Liang Wu, mayor, costarricense, cédula N° 8-116-141, se le hace saber que en demanda de depósito judicial, expediente 21-001850-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo contra Katherinne Rodríguez Rojas y Yong Hua Liang Wu, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Liciana María Liang Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Rodríguez López y Yong Hua Liang Wu, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a los señores Katherine Rodríguez López y Yong Hua Liang Wu por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad: Liciana María Liang Rodríguez, en el hogar de los señores María Paz Rojas Colón y Alonso Calvo Villegas, a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Previo al nombramiento de curador procesal que represente a los demandados, se le previene al ente actor apersonar en este despacho a uno de los depositarios provisionales de la persona menor de edad a fin de que declaren sobre el paradero desconocidos de los progenitores. Dicho apersonamiento podrá realizarse de lunes a miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610476 ).

Se avisa que en este Despacho María Isabel Mora Quirós, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Rosa Yarelis Medina Medina. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000877-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de diciembre del año 2021.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610481 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Vargas Serrano, en su carácter personal, quien es mayor, mexicano, mesero, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad 148400234008, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio bajo el número de expediente 20-000475-0187-FA, establecida por Kenllhy Vanessa Chinchilla Vásquez contra Juan Carlos Vargas Serrano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2020000934 de las diecisiete horas veinticuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte que en lo conducente dice:... Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Kenllhy Vanessa Chinchilla Vásquez, contra: Juan Carlos Vargas Serrano. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara como bien ganancial el vehículo placas 904373. No hay otros bienes gananciales que repartir entre las partes. De surgir algún bien que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por la vía de ejecución. d) En cuanto a las personas menores de edad la autoridad parental la ejercerán los progenitores de forma compartida. La guarda se confía a la madre. En cuanto a las visitas en caso de controversia, podrá fijarse judicialmente el régimen que corresponda. Ambos padres tendrán la obligación de proveer los alimentos de su hijo menor o mayores conforme los requisitos normativos. e) Se resuelve con especial condenatoria en ambas costas a cargo del demandado. f) Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de San José, Tomo 529, Folio 476, Asiento 952. g) Así como notificar al ausente por edicto h) Se orden girar una vez firme esta sentencia los honorarios de la curadora, considerando las cargas presupuestarias. i) Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610611 ).

Se avisa, a Joselyn María Gutiérrez Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1368-0787, portador del documento de identidad 1-1659-0289, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Jose Adrián Vargas Solís, se le hace saber que existe proceso N°20-000043-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Lindsay Ahinnara Picado Gutiérrez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joselyn María Gutiérrez Arias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial De San José, a las quince horas y cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610694 ).

Se avisa a a Luis Fernando Castro Arana, portador de la cédula de identidad 2-0436-0627, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000388-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ariel Antonio Merlo Vásquez, Luis Fernando Castro Arana y Maylin Francini Zúñiga Solano, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: “Sentencia 2021000571. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono, con fines de depósito, a la persona menor de edad Arianna Yandeli Merlo Zúñiga, Ariel Zúñiga Solano y Luis Fernando Castro Zúñiga por parte de su progenitora, señora Maylin Zúñiga Solano, los progenitores Ariel Antonio Merlo Vasquez y Luis Fernando Castro Arana a quienes, de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, se le retira los atributos de la patria potestad sobre sus menores hijos. La niña Arianna Yandeli Merlo Zúñiga se pone bajo custodia de Fundación Casa Viva, el niño Ariel Zúñiga Castro se pone bajo custoria de la Fundación Manos Abiertas, y el niño Luis Fernando Castro Zúñiga se pone bajo custodia de los señores Diego Fernando Zúñiga Solano y Keyla Jeannette Astorga García, quienes han dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades de las personas menores de edad, manifestando su intención de mejorar las condiciones en que vivía. La representación legal de los niños le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José tomo mil novecientos ochenta y cinco, página ciento doce asiento doscientos veinticuatro, de Luis Fernando Castro Zúñiga. Se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José tomo dos mil doscientos cuarenta y tres, página trescientos veinticinco asiento seiscientos cincuenta, de Arianna Yandeli Merlo Zúñiga y se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José tomo dos mil doscientos setenta y dos, página cuatrocientos nueve asiento ochocientos diecisiete, de Ariel Mathew Zúñiga Solano. Notifiquese. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza” “Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil de 1989, se corrigen los errores materiales contenidos en la sentencia 2021000571 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, en el sentido de que en el apartado del por cuanto debe leerse correctamente que se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad Arianna Yandeli Merlo Zúñiga y Ariel Mathew Zúñiga Solano en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo la Representante Legal de dicha institución presentarse a este despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Asimismo y con respecto a la persona menor de edad Luis Fernando Castro Zúñiga, léase correctamente que los depositarios judiciales de dicho joven son únicamente los señores Diego Francisco Zúñiga Solano y Keyla Jeannette Astorga García, quienes deberán presentarse a este despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Ahora bien, léase correctamente que las citas de inscripción de las personas menores de edad son las siguientes: Respecto al joven Luis Fernando Castro Zúñiga las citas son tomo 1985, folio 112 y asiento 0224 de la provincia de San José, respecto a la niña Arianna Yandelo Merlo Zúñiga las citas son tomo 2243, folio 325 y asiento 0650 de la provincia de San José, finalmente y respecto al niño Ariel Mathew Zúñiga Solano las citas son tomo 2273, folio 409 y asiento 0817 de la provincia de San José. Finalmente y por haberse omitido en la sentencia supra citada, se ordena publicar el edicto respectivo. En todo lo demás, la precitada sentencia se mantiene incólume. Declárese firme la presente resolución.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 30 de noviembre de 2021.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610695 ).

Se avisa a Angelica María Rojas Sánchez, cédula de identidad número 1-1155-0053, Marcel Mollinedo Rousseau cédula de extranjeros residentes número 119200432035 y Mario Alfredo Quirós Coronado, cédula de identidad número 1-1048-0998, todos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Sandra Gómez Marín, se les hace saber que en este despacho se dictó dentro del expediente 19-000669-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Brandy Jimena Mollinedo Rojas y Jazel Ademir Quirós Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Angelica María Rojas Sánchez, Marcel Mollinedo Rousseau y Mario Alfredo Quirós Coronado, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000582. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y uno minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … III,... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Brandy Jimena Mollinedo Rojas y Jazel Ademir Quirós Rojas. Se suspende a los señores Angélica María Rojas Sánchez, Marcel Mollinedo Rousseau y Mario Alfredo Quirós Coronado en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Brandy Jimena Mollinedo Rojas y Jazel Ademir Quirós Rojas en el hogar de la señora Sandra María Marín Murillo, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a Brandy Jimena Mollinedo Rojas al tomo dos mil doscientos sesenta y seis, folio doscientos noventa y cuatro, asiento quinientos ochenta y ocho, a Jazel Ademir Quirós Rojas, al tomo dos mil trescientos veintiséis, folio doscientos cuatro, asiento cuatrocientos siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610696 ).

Se avisa a Julio César Carvajal Gutiérrez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-0615-086, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Jean Carlos De La Sera Muñoz, se le hace saber que existe proceso N° 20-000106-0673-NA de sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Alyssa de los Ángeles Carvajal Morales establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julio César Carvajal Gutiérrez y Mónica Valeria Morales Araya, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y veintinueve minutos del cinco de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días para que la conteste como lo establece el artículo 433 del Código Procesal Civil. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre de 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610697 ).

Se avisa a la señora Andrea Boniche Solano, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1031-0784, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000466-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emiliano Jose Delgado Boniche. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610698 ).

Se avisa a la señores Cristian Antonio Vargas Chavarría portador del documento de identidad 1-1372-0983 y Teresita de Los Ángeles Mena Jiménez portadora del documento de identidad 1-1372-0643, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21.000337-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Dilan Antuan Vargas Mena y Jefferson Yamal Mena Jimenez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610699 ).

Se avisa a Eladio Montoya Arauz, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 6-0344-0006, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curadora procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 21-000097-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Cristhian Daniel Montoya Valverde, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eladio Montoya Arauz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al demandado que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2021.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610700 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Jenny Damarys González López, mayor, nicaragüense, casada una vez, pasaporte 456839, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-001115-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610715 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001336-0364-FA, Flory Betty Arroyo Morales y Marco Vinicio del Socorro Mata Morera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Brygith Tatiana Mata Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de noviembre del año 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610740 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad menor Cristian Gerardo-Kendall Mauricio ambos Duartes Montero y Gustavo Adolfo Montero Lobo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Yessenia María Montero Lobo, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº21-001020-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Cristian Gerardo-Kendall Mauricio ambos Duartes Montero y Gustavo Adolfo Montero Lobo. Se les concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°21-001020-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas veinticuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610751 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Samara Josebeth Juárez Pérez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a las personas Jessica Alexandra Pérez Chavarría, mayor de edad, soltera, costarricense, de treinta y tres años de edad, cédula de identidad N° 113300760, de quien se desconocen demás datos y José David Juárez, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, cédula de identidad N° 134000442807, de quien se desconocen demás datos, que en este Juzgado se tramita el expediente 21-001427-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor Samara Josebeth Juárez Pérez, promovidas por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Samara Josebeth Juárez Pérez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 21-001427-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintiséis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610800 ).

Licenciado Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Óscar José Lara Ni, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecino de dirección desconocida, cédula PC 852733, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, bajo el expediente 20-000237-0928-FA establecida por Sonia Mayela Carmona Álvarez contra Óscar José Lara NI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2021000219. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las diez horas veintisiete minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Sonia Mayela Carmona Álvarez, mayor, casada, secretaria, vecina de Barrio San Antonio, Cañas, Guanacaste, cédula 0109490715 contra Óscar José Lara Ni, mayor, casado, dato desconocido, vecino desconocido, cédula PC 852733. Resultando: I......II.....III......IV......Considerando: I......a)......b)......c)......II. Sobre el fondo del asunto......III......IV......V......VI......Por tanto...... Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 48 Inciso 8 del Código de Familia se declara con lugar el presente proceso Abreviado de Divorcio de Sonia Mayela Carmona Álvarez contra Óscar José Lara. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento sobre guarda, crianza y educación y la patria potestad por no haber mérito para ello. Bienes gananciales: Se excluye como bien ganancial la finca de la provincia de Guanacaste folio real número 65629-000, por lo que la misma seguirá perteneciendo en forma única y exclusiva a la señora Carmona Álvarez, se ordena al Registro Público de la Propiedad realizar el cambio de estado civil de casada una vez a divorciada una vez. No existe obligación alimentaria para ninguno de los cónyuges. En consecuencia firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al tomo sesenta y siete, folio cuatrocientos quince, Asiento ochocientos treinta, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la provincia de Guanacaste. Se condena en costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de ser la demanda ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021610811 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando matrimonio presentes en este despacho Noggy Adrián Montero Valverde, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 02-0547-0127, vecino de Alajuela, la Guácima, hijo de Gladys Valverde Arias y German Montero Montero ambos costarricenses, nacido en Alajuela centro el 14/02/1980, con 41 años de edad, y María Fernanda Jiménez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 04- 0221-0113, vecina de Alajuela, la Guácima, hija de Edith Pérez Samudio y Pilar Fernando Jiménez Chaves ambos Costarricenses, nacida en Heredia centro, el 13/11/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001770-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 03 de diciembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611381 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bayron Isaac Mena Hernández, mayor de edad, soltero, operario de producción, cédula de identidad 2-741-279, vecino de Alajuela, Alajuela, San José, 200 metros oeste de la gasolinera Chamú, hijo de Manuel Antonio Mena Pérez y Mayela Hernández Quirós, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 25-04-1994, con 27 años de edad y la señora Kimberly Andrea Sibaja Villalobos, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-772-308, vecina de Alajuela, Alajuela, San José, 200 metros oeste de la gasolinera Chamú, hija de Fabio Enrique Sibaja López y Grace Villalobos González, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 16-10-1997, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002195-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 24 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611383 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada Karla Vanessa Aguirre Diaz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a la señora Karla Mariam Miranda Chacón, mayor, cédula número 113810405, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria del expediente 18-001503-0607-TR, seguido en contra de Carlos Luis Miranda Jiménez en perjuicio de Engelver Grajal Bustos y Christopher Grajal Bustos, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Lic. Elizabeth López López, abogada de la Oficina de Defensa Civil de la víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta oficina por parte del ofendido directo Engelver Grajal Bustos, a darle traslado a la tercera demandada civil Karla Mariam Miranda Chacón, mayor, cédula número 113810405, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a la demandada civil. En vista de que la señora Karla Mariam Miranda Chacón, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Karla Vanessa Aguirre Díaz.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021608174 ).                          3 v. 3.

Expediente N° 17-000576-0486-PE.—Sentencia N° 104-2021.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres, a las trece horas diecisiete minutos (1:17 de la tarde) del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. Causa penal seguida contra Tiliano Matarrita Rodríguez, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-239-052, hijo de Flora Matarrita Rodríguez, peón agrícola, vecino de Limón, Siquirres, Laguna Perla, hacia el sur rumbo a Pacuare, casa de color blanco contiguo a una casa de dos plantas, se ha seguido esta causa penal por el delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Común. Interviene como Jueza de Juicio Unipersonal Yolanda Alvarado Vargas, además del imputado, la señora defensora pública licenciada Lupita Polanco Obando y en representación del Ministerio Público el señor licenciado Marco Aguilar Villaredia.

Resultando:

I.—El Ministerio Público acusó los siguientes hechos: “1.—El día 4 de agosto del año 2017, al ser aproximadamente las 20:55 horas, en el sector de Siquirres, Laguna Perla, 400 metros al sur de la Bocana, el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, teniendo conocimiento de la ilicitud de sus actos y a sabiendas que no tenía permiso para la portación de armas permitidas, se desplazaba caminando por la playa, llevando consigo un arma de fuego tipo revólver marca Rohm, calibre 22, serie 98075, momento en que fue abordado por oficiales del servicio nacional de Guardacostas, quienes realizaban recorridos de prevención de narcotráfico y pesca ilegal, solicitándole que se identificara. 2.—Acto seguido los oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas, Wesley Lington Soto y Allen Salas Varela por seguridad, procedieron a realizar una revisión superficial al acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, logrando ubicar a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 22, serie 98075 y mediante consulta al departamento de armas y explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, se determinó que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, no contaba con el permiso de portación ni matrícula extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.” (sic).

II.—Que en audiencia Preliminar del 15 de marzo del año 2021 a las 10:22 horas, el Juzgado Penal de ésta localidad admitió la aplicación del Procedimiento Especial del Abreviado ver folios físicos: 72 frente y vuelto.

III.—En los procedimientos se ha cumplido con los términos y prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Hechos Probados: A.—El día 4 de agosto del año 2017, al ser aproximadamente las 20:55 horas, en el sector de Siquirres, Laguna Perla, 400 metros al sur de la Bocana, el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, teniendo conocimiento de la ilicitud de sus actos y a sabiendas que no tenía permiso para la portación de armas permitidas, se desplazaba caminando por la playa, llevando consigo un arma de fuego tipo revólver marca Rohm, calibre 22, serie 98075, momento en que fue abordado por oficiales del servicio nacional de Guardacostas, quienes realizaban recorridos de prevención de narcotráfico y pesca ilegal, solicitándole que se identificara. 2.—Acto seguido los oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas, Wesley Lington Soto y Allen Salas Varela por seguridad, procedieron a realizar una revisión superficial al acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, logrando ubicar a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 22, serie 98075 y mediante consulta al departamento de armas y explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, se determinó que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, no contaba con el permiso de portación ni matrícula extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. B.—Que los hechos descritos: “El arma de fuego con la cual el imputado, le disparó al ofendido, era poseía por el imputado sin contar con los permisos de ley”, fueron sobreseídos en la Audiencia Preliminar que antecedió por encontrarse prescritos. C.—El imputado Tiliano Matarrita Rodríguez no registra antecedentes penales según certificación que data del 15 de marzo del año 2021, visible a folio 71.

II.—Sobre el Fondo: La señora defensora pública licenciada Polanco Obando del imputado Matarrita Rodríguez solicitó la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado para su defendido, con la anuencia del Ministerio Público. En la Audiencia Preliminar el Ministerio Público, mantuvo la calificación legal de los hechos en el delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Común. El Órgano Acusador manifestó su conformidad sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado, ante la propuesta que han discutido: el Ministerio Público y la Defensa Técnica del encartado, a su vez el imputado Matarrita Rodríguez de acuerdo al numeral 373 del Código Procesal Penal, previa explicación de los alcances del Procedimiento Abreviado, se le hicieron las advertencias de Ley, y que se diera lectura la Acusación, en forma libre y voluntaria admitió haber cometido los hechos acusados y estar conforme con la aplicación del procedimiento indicado y con la pena pactada del delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos 7530, siendo: Cuatro meses de prisión.

III.—Valoración de la Prueba: Las pruebas recibidas en los autos se han valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, consistieron en: 1.—Informe Policial número 329-2017. 2.—Acta de Decomiso número 330-2017. 3.—Acta de Comprobación de Funcionamiento de arna de Fuego. 4.—Oficio PO: 237-17-SDRS9. 5.—Certificación del Departamento de armas y explosivos. En el caso de la Informe Policial número 329-2017, realizado por el Servicio de Guardacostas en el cual se logra establecer la relación de los hechos sobre las diligencias que permitieron la detención del Acusado y el decomiso que le fuera practicado en el momento de los hechos lo que se puede corroborar a folios 1 y 2. Acta de Decomiso número 330-2017 ésta es realizada por el Servicio Nacional de Guardacostas, con el cual se acredita la existencia de la evidencia secuestrada al acusado y las características de la misma, iniciándose con ello la cadena de custodia sobre la evidencia, esto a folio 3. Acta de Comprobación de Funcionamiento de arna de Fuego por medio de ésta se determina el adecuado funcionamiento del arma decomisada al acusado y la capacidad de la misma para realizar disparos visible a folios 4, el Oficio PO: 237-17-SDRS9, del Departamento de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, con el cual se certifica la consulta a la base de datos del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, con el cual se determina que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez no cuenta con permiso para la portación de armas de fuego. La certificación de Juzgamientos del encartado de fecha 15 de marzo del año 2021 no registra antecedentes penales. Así las cosas, con la prueba que se ha analizado y estudiado detenidamente no existe duda alguna para ésta Juzgadora que el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez sea el autor responsable de los hechos que se le han imputado y que ha aceptado como suyos, de los cuales ha devenido la posibilidad de la aplicación del Procedimiento Especial del Abreviado y que nada hace suponer que se le estén atribuyendo hechos falsos o alejados de la realidad de su ejecución por parte del justiciable. La presunción de inocencia constitucional se destruyó con las probanzas aportadas y que se ha hecho el análisis probatorio que de ellas se extrae, que para el Tribunal de Juicio Penal le merecen plena credibilidad. La aceptación de cargos del imputado Matarrita Rodríguez contribuye en el esclarecimiento del hecho, en cuanto que ha facilitado desde el punto de vista procesal la realización del proceso y refleja un interés de colaborar con la Administración de Justicia, sin llegar a constituir un comportamiento posterior positivo, en el sentido de aminorar de alguna forma los resultados de los delitos, pero sí la normativa procesal da un trato diferenciado a quienes se someten al Procedimiento Especial Abreviado.

IV.—Calificación Legal y Sanción a Imponer: La acción desplegada por el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez es típica, no se encuentran amparadas a ninguna causa de justificación, son contrarias al Ordenamiento Jurídico y culpables -no existe elemento alguno a valorar que señale alguna discapacidad cognitiva, facultativa, judicativa del imputado a fin de conocer las consecuencias de su actuar ilícito-, a la vez su conducta es reprochable, haciéndose acreedor a la sanción penal correspondiente. Los hechos ejecutados por el imputado se adecuan a los supuestos objetivos y subjetivos descritos en el tipo penal por Ley Especial de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida. En consecuencia, se declara a Tiliano Matarrita Rodríguez, autor responsable del delito del delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida y en tal carácter se le impone la pena de prisión de cuatro meses, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por cumplir con los requisitos del artículo 60 del Código Penal, se le concede el beneficio de Ejecución condicional de la pena por un período de cinco años, período en el que no podrá cometer delito sancionado con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el beneficio ahora concedido. Las costas del proceso correrán a cargo del Estado no tiene noticia esta Juzgadora que el encartado tenga la solvencia económica para hacerles frente. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Archivo y Registro Judicial. Para la imposición de la sanción en Tribunal ha valorado, lo establecido en el artículo 71 del Código Penal y los aspectos ya señalados en cuanto al establecimiento del hecho, la magnitud de la lesión, que no dejó secuelas sociales pues la detención se produce en la playa no encontrándose con personas en el momento que corriera peligro su seguridad, que el imputado es primario para cuando se dan los hechos. Se ha convencido este Tribunal el cumplimiento de los fines de protección de bienes jurídicos, a través de la prevención general y especial, esta pena se adecua al cumplimiento de ambas finalidades. Por cumplir con los requisitos del artículo 59 a 61 del Código Penal, el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez, es de limpios antecedentes penales se aplica el Beneficio de Ejecución Condicional por espacio de tres años, período en el que no podrá cometer delito sancionado con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el beneficio ahora concedido. Se ordena el cese de forma inmediata de cualquier medida cautelar dictada en su contra en esta causa penal.

V.—Sobre el Comiso: de conformidad con el artículo 110 del Código Penal que establece: “El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.” Coincidentemente, el artículo 120 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo 25120-SP), dispone que “Aquellas armas permitidas con las que se ejecute algún delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, produce la pérdida en favor del Estado.” En este caso, como se comprueba a folio 6 según oficio PO: 237-17-SDR9 con fecha 05 de agosto del año 2017 del Departamento de Inteligencia Policial, Sección de Dactiloscopia, el arma de fuego revólver, marca Rohm, calibre 22, modelo RG23, serie 98075, se encuentra inscrita a nombre del señor Douglas Gonzalo Chin Arias cédula de identidad número 7-0058-0747, lo que provoca que antes de tomar la decisión sobre la procedencia del Comiso o no, se ordena que se publique el respectivo Edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento del tercero interesado que puede reclamar la misma con la documentación idónea, de lo contrario si no hay tercero interesado en la devolución del arma se comisa a favor del Estado, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordena el Comiso a favor del Estado. Comuníquese al Arsenal Nacional, para los efectos del artículo 122 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo 25120-SP). Por tanto: En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 60, 71, 124, 1, 373 a 375 del Código Procesal Penal; se Admite el Procedimiento Abreviado y se declara a Tiliano Matarrita Rodríguez, autor responsable del delito del delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida y en tal carácter se le impone la pena de prisión de cuatro meses, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. por cumplir con los requisitos del artículo 60 del Código Penal, se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena por un período de tres años, período en el que no podrá cometer delito sancionado con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el beneficio ahora concedido. Las costas del proceso correrán a cargo del Estado no tiene noticia esta Juzgadora que el encartado tenga la solvencia económica para hacerles frente. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Archivo y Registro Judicial. Sobre el Comiso: de conformidad con el artículo 110 del Código Penal que establece: “El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.” Coincidentemente, el artículo 120 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo 25120-SP), dispone que “Aquellas armas permitidas con las que se ejecute algún delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, produce la pérdida en favor del Estado.” En este caso, como se comprueba a folio 6 según oficio PO: 237-17-SDR9 con fecha 05 de agosto del año 2017 del Departamento de Inteligencia Policial, Sección de Dactiloscopia, el arma de fuego revólver, marca Rohm, calibre 22, modelo RG23, serie 98075, se encuentra inscrita a nombre del señor Douglas Gonzalo Chin Arias cédula de identidad número 7-0058-0747, lo que provoca que antes de tomar la decisión sobre la procedencia del Comiso o no, se ordena que se publique el respectivo Edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento del tercero interesado que puede reclamar la misma con la documentación idónea, de lo contrario si no hay tercero interesado en la devolución del arma se comisa a favor del Estado, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordena el Comiso a favor del Estado. Comuníquese al Arsenal Nacional, para los efectos del artículo 122 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo 25120-SP). Se ordena el cese de forma inmediata de cualquier medida cautelar dictada en su contra en esta causa penal. Las partes quedan notificadas en el acto. Se hace constar que lo anterior es una minuta de la Sentencia Oral Integral dictada en este proceso, y que la totalidad de la audiencia y todas sus incidencias fueron grabadas en formato digital, registro electrónico al que las partes podrán tener acceso en caso de requerirlo. Es todo.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres.—Yolanda Alvarado Vargas, Jueza de Juicio Penal.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021608184 ).                                                       3 v. 3.

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 18-001231-0412-PE, seguida contra Asdrúbal Ariel Molina Viales y otro, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Bryan Alonso Diaz Angulo. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433 , que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las quince horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho y la resolución de la modificación de la acción civil resarcitoria de las trece horas y uno minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Bryan Alonso Díaz Angulo, a darle traslado a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Material Penal).—Licda. Marisol Alpízar Chaves, Fiscala.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021611267 ).