BOLETÍN JUDICIAL N° 245 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2021
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 264-2021
ASUNTO: Marco de procesos para el Gobierno y la gestión
de las tecnologías de información y las comunicaciones del Poder Judicial
A LAS OFICINAS JUDICIALES Y AL PERSONAL JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en la sesión N° 52-2021 celebrada el 06 de diciembre de 2021, artículo
XII, dispuso aprobar y divulgar el Marco específico institucional en materia de
Gobierno y Gestión Tecnológica que entrará en vigor a partir del 01 de enero
del 2022.
Con dicho marco, se cumple lo solicitado por la
Contraloría General de la República en la resolución R-DC-17-2020, transitorio
I que indica:
“Todas
las instituciones, entidades, órganos u otros sujetos pasivos de la
fiscalización de la Contraloría General de la Republica deberán haber
declarado, aprobado y divulgado el marco de gestión de las tecnologías de
información y comunicación requerido en la modificación incorporada en esta
resolución a las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE), a más tardar el 01 de enero del 2022.”
De igual forma, el marco
específico se mantendrá alineado con el Marco de Gobierno y Gestión de las
Tecnologías de Información declarado por el Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
La Comisión Gerencial de Tecnología y la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicaciones, este último como ente rector en la
materia, velarán por la aplicación de estos cuerpos normativos con la
definición específica y adecuada a la realidad institucional.
La información del citado marco,
se encuentra en la dirección: https://dtic.poderjudicial.
go.cr/index.php/gestionar-el-marco-de-gestion-de-ti/category/224-otrosdocumentos,
se llama Marco de procesos para la gestión de TI APO01
San José, 15 de diciembre de
2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611624
).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de selección y
eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo XCV; y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo
LIII; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de
Expedientes de Penal, Paquetes de Expedientes de Familia, de los despachos que
a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada
en el archivo judicial.
Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José,
07 de diciembre 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021609757 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2008
del Juzgado Penal de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 508 L 06,
Expedientes: 324, Paquetes: 6, Año: 2006, Asunto: Penales Varios (1
Incumplimiento deberes alimentarios, 1 Apropiación irregular, 1 Lesiones, 1
Lesiones leves, 1 Simulación de delito, 1 Abuso de autoridad, 1 Violación de
sellos, 1 Falso testimonio, 1 Tenencia de droga, 1 Patrocinio infiel, 7
Resistencia a la autoridad, 1 Atípico, 2 Hurto simple, 1 Tala ilegal, 3
Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 2 Daños, 3 Infracción Ley de Armas,
2 Portación Ilegal de Armas, 5 Desobediencia a la autoridad, 8 Hurto agravado,
8 Retención indebida, 9 Lesiones culposas, 8 Usurpación, 4 Infracción Ley Caza
y Pesca, 7 Robo simple, 38 Agresión, 16 Agresión con arma, 10 Infracción Ley
Forestal, 52 Retención indebida) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Tentativa de robo simple, 1
Tentativa de robo agravado, 1 Muerte natural, 1 Averiguar muerte, 1 Hallazgo, 1
Alteración señas y marcas, 1 Permanencia y venta de licor a menor, 1 Lesiones,
2 Lesiones leves, 1 Homicidio calificado, 1 Abuso sexual contra persona menor
de edad, 1 Amenazas, 1 Amenazas agravadas, 1 Tenencia de droga, 9 Atípico, 4
Hurto simple, 3 Falsedad ideológica, 1 Infracción Ley Conservación Vida
Silvestre, 2 Daños, 2 Desobediencia a la autoridad, 10 Hurto agravado, 14
Retención indebida, 1 Lesiones culposas, 10 Usurpación, 2 Infracción Ley Caza y
Pesca, 6 Robo simple, 31 Averiguar muerte, 1 Agresión, 13 Retención indebida, 1
Robo Agravado, 1 Estelionato) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme. Remesa: P 515 L 07, Expedientes: 345, Paquetes: 5, Año: 2007,
Asunto: Penales Varios (1 Homicidio culposo, 1 Apropiación irregular, 2
Retención indebida, 1 Tenencia de material explosivo, 1 Sustracción de menor, 1
Adulteración de licor, 2 Amenazas agravadas, 1 Amenaza con arma, 1 Maltrato, 1
Daños, 1 Agresión, 1 Tentativa de estafa, 1 Descuido de animales, 1 Violencia
contra la mujer, 1 Simulación de delito, 1 Libramiento de cheques sin fondos, 1
Agresión calificada, 1 Lesiones, 4 Tenencia y portación ilegal de arma
permitida, 2 Robo agravado, 1 Hurto agravado, 3 Violencia doméstica, 8 Estafa,
4 Robo simple, 8 Infracción Ley Forestal, 2 Lesiones culposas, 1 Falsedad
ideológica, 1 Fraude de simulación) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (5 Homicidio culposo, 1 Falsificación de señas y marcas, 2 Ventas
ilegales, 1 Perjurio, 2 Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 2
Incumplimiento deberes de la función pública, 1 Amenaza agravada, 2 Amenaza con
arma, 3 Tentativas de Robo, 1 Infracción Ley Protección Adulto Mayor, 1
Difusión de pornografía, 1 Matrimonio ilegal, 5 Uso documento falso, 1 Agresión
con arma, 1 Estelionato, 1 Muerte por sumersión, 1 Muerte accidental, 1
Infracción Ley de Derechos de Propiedad Intelectual, 1 Tenencia de material
explosivo, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Desobediencia a la autoridad, 1
Infracción Ley Patrimonio Arqueológico, 1 Patrocinio infiel, 1 Receptación, 3
Hallazgo, 2 Aborto, 4 Lesiones, 2 Lesiones graves, 3 Faltas y contravenciones,
2 Atípicos, 3 Violencia emocional, 1 Tenencia y portación ilegal de arma
permitida, 6 Uso documento falso, Robo agravado, 1 Falsificación de documento,
11 Infracción Ley Derecho de Autor, 6 Hurto agravado, 8 Violencia doméstica, 7
Estafa, 19 Robo simple, 25 Lesiones culposas, 34 Averiguar desaparición, 6
Falsedad ideológica, 109 Tenencia de droga) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme. Remesa: P 519 L 08, Expedientes: 3,547, Paquetes:
54, Año: 2008, Asunto: Penales Varios (2 Aborto, 4 Libramiento cheque sin
fondos, 4 Incendios, 1 Tentativa de incendio, 1 Atentado, 1 Proxenetismo, 1
Ejercicio ilegal de la profesión, 3 Apropiación irregular, 1 Falso testimonio,
18 Usurpación, 4 Infracción a la ley de Minería, 1 Fraude de Simulación, 1
Restricción a la autodeterminación, 4 Incumplimiento de deberes función pública, 1 Faltas y contravenciones, 1 Tocamiento,
1 Accidente de peligro culposo, 3 Infracción de la ley de tránsito, 1 Ventas ilegales, 1 Allanamiento ilegal,
1 Aprovechamiento ilegal de madera, 1 Adquisición ilegal de madera, 1
Infracción Ley sobre la zona marítimo terrestre, 5 Descuido de animales, 3
Fraude informático, 2 Agresión calificada, 3 Introducción de droga centro
penitenciario, 1 Peculado, 2 Patrocinio infiel, 2 Amenaza a funcionario público, 1 Tentativa de suicidio, 2 Privación de
libertad, 1 Daño agravado, 2 Lesiones Gravísimas, 1 Lesiones Levísimas, 3
Tentativa abuso sexual contra menor o incapaz, 3 Abuso sexuales contra personas
mayores de edad, 2 Tentativa Robo Agravado, 5 Tentativa Robo Simple, 2
Homicidio Simple, 8 Resistencia, 19 Abusos Sexuales contra menor o incapaz, 16
Amenazas con arma, 21 Daños, 2 Lesiones Graves, 11 Amenazas Agravadas, 15
Accionamiento con arma, 2 Homicidio calificado, 10 Tentativa Homicidio, 1
Homicidio simple, 1 Infracción Ley Patrimonio Arqueólogo, 1 Ley patrimonio
arquitectónico de Costa Rica, 1 Tenencia de material explosivo, 2 Ventas
ilegales, 1 Aborto procurado, 1 Circulación de moneda falsa, 3 Sustracción de
menor, 1 Adulteración de licor, 1 Simulación delito, 18 Lesiones Leves, 7
Infracción Ley conservación vida silvestre, 13 Lesiones, 23 Atípico, 9
Amenazas, 4 Falsificación documentos falsos, 7 Relaciones Sexuales persona
menor o incapaz, 7 Abuso autoridad, 9 Infracción Ley de armas y explosivos, 1
Infracción a la Ley Licores, 4 Estelionato, 13 Incumplimiento una medida de
protección, 12 Violación, 22 Hurto Agravado, 7 Uso de documento falso, 4
Falsificación de señas y marcas, 39 Hurto simple, 7 Amenazas contra mujer, 8
Infracción Ley de Caza y Pesca, 2 Infracción Ley de aguas, 4 Violencia
emocional, 10 Maltrato, 22 Desobediencia, 29 Robo simple, 29 Receptación, 69
Agresión con arma, 23 Retención indebida, 30 Robo Agravado, 124 Infracción a la
ley forestal, 42 Violencia Domestica, 21 Falsedad Ideológica, 24 Estafa, 1
Violación de sellos, 11 Homicidio Culposo, 57 Tenencia y portación ilegal arma
permitida, 58 Lesiones Culposas, 20 Tenencias de Droga, 12 Violación domicilio,
28 Agresión). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (1 Peculado, 1
Presencia de menor en lugares no autorizados, 3 Tentativa de agresión, 2
Libramiento cheque sin fondos, 2 Apropiación irregular, 1 Falso testimonio, 1
Malversación de fondos, 2 Evasión, 3 Tentativa evasión, 1 Incumplimiento o
abuso de la patria de potestad, 17 Usurpación, 1 Fraude de Simulación, 4
Restricción a la autodeterminación, 2 Corrupción de menores, 2 Secuestro de
menores, 4 Faltas y contravenciones, 6 Extorsión, 1 Denuncia calumniosa, 1
Tenencia de material explosivo, 1 Ley adulto mayor, 1 Difusión de pornografía,
1 Infracción Ley Tributaria, 1 Infracción Fito sanitaria, 1 Infracción Ley
Código Minería, 2 Descuido de animales, 1 Fraude informático, 1 Agresión física
y ley penalización adulto mayor, 2 Agresión calificada, 3 Introducción de droga
centro penitenciario, 2 Dificultar acción de la autoridad, 1 Suicidio, 3 Daño
Patrimonial, 2 Circulación de moneda falsa, 1 Disimulación de delito, 5
Tentativa de suicidio, 1 Corrupción de funcionarios, 1 Legitimación de
capitales, 1 Amenaza a un funcionario público,
7 Privación de libertad, 5 Sustracción de menor e incapaz, 1 Lesiones
Levísimas, 9 Tentativa abuso sexual contra menor o incapaz, 17 Tentativa
relaciones Sexuales contra menor o incapaz, 4 Abuso sexuales contra personas
mayores de edad, 1 Tentativa abuso sexuales contra personas mayores de edad, 5
Tentativa Robo Agravado, 4 Tentativa Robo Simple, 3 Administración Fraudulenta,
1 Homicidio Simple, 6 Resistencia, 18 Abusos Sexuales contra menor o incapaz,
17 Amenazas con arma, 9 Lesiones Graves, 16 Amenazas Agravadas, 17
Accionamiento con arma, 1 Homicidio calificado, 16 Tentativa Homicidio, 2
Sustracción de menor, 1 Adulteración de licor, 2 Faltas y contravenciones, 1
Matrimonio ilegal, 1 Aborto, 15 Lesiones Leves, 1 Infracción Ley conservación
vida silvestre, 52 Lesiones, 29 Atípico, 1 Uso de sello falso, 1 Fraude de
Simulación, 13 Amenazas, 3 Falsificación documentos falsos, 22 Relaciones
Sexuales persona menor o incapaz, 26 Abuso autoridad, 7 Infracción Ley de armas
y explosivos, 5 Incumplimiento contractual, 1 Infracción a la Ley Licores, 18
Hallazgos, 25 Averiguar desaparición, 4 Estelionato, 53 Averiguar muerte, 17 Incumplimiento
una medida de protección, 16 Violación, 30 Hurto Agravado, 26 Uso de documento
falso, 68 Falsificación de señas y marcas, 57 Hurto simple, 44 Amenazas contra
mujer, 5 Infracción Ley de Caza y Pesca, 1 Infracción Ley de Aguas, 38
Violencia emocional, 37 Maltrato, 17 Desobediencia, 64 Robo simple, 57
Receptación, 83 Agresión con arma, 121 Retención indebida, 124 Robo Agravado,
59 Infracción a la ley forestal, 6 Falsedad Ideológica, 22 Estafa, 28 Homicidio
Culposo, 120 Tenencia y portación ilegal arma permitida, 223 Lesiones Culposas,
635 Tenencias de Droga, 11 Violación domicilio, 38 Infracción Ley Derecho de
Autor, 23 Agresión, 13 Daños) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 8 de diciembre de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021609773 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 21-020849-0007-CO que promueve Ana Yancy
Sánchez Salas, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las dieciséis horas dieciocho minutos del uno de
diciembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Ana Yancy Sánchez Salas,
mayor, portadora de la cédula de identidad número 0402010237, en su condición
de directora de Conflictos del Sindicato SITRABANC, cédula de persona jurídica
3-011-794720, para que se declare inconstitucional el artículo 61, apartado
III, inciso 6 de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica
(en adelante BNCR) y el Acuerdo del Comité de Clasificación y Valoración de
puestos del BNCR, acta Nº 63 de 23 de enero de 2009,
por estimarlos contrarios a los artículos 11, 22, 46, 56, 192 y siguientes de
la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, igualdad, igualdad salarial, idoneidad y estabilidad en los
cargos públicos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica.
La norma se impugna en cuanto permiten realizar nombramientos sin mediar ningún
concurso. El acuerdo, en cuanto determinó, con sustento en la norma impugnada,
que los puestos de las unidades organizacionales que dependen jerárquicamente
de la Gerencia General y tienen todos los recursos dependiendo de una sola
maestra, están exceptuados de concurso. Estima que tal potestad permite a la
Administración nombrar personas directamente, lo que no permite garantizar la
idoneidad de los funcionarios que ocupan las plazas que nombra la Gerencia
General a su entera discreción. Estos puestos, que se otorgan sin concurso, gozan,
sin embargo, de todos los beneficios que establece la convención colectiva. En
tal sentido, no son funcionarios públicos, como los de la alta administración y
fiscalización del Banco Nacional de Costa Rica (gerentes y auditores, por
ejemplo) cuyo régimen laboral es diferente al de los demás trabajadores del
banco. El acuerdo tomado por el Comité de Clasificación y Valoración de puestos
del BNCR, es grosero y otorga un trato distinto a trabajadores que se
encuentran regulados por el mismo régimen laboral. Además, propicia el
nombramiento de personas no calificadas tanto en idoneidad, como en aspectos
académicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del Sindicato accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto acciona en defensa de los derechos e
intereses corporativos de los miembros del Sindicato de Trabajadores del Banco
Nacional de Costa Rica y su conglomerado. Su representante fue debidamente
autorizada para interponer esta acción, según consta en el artículo 7.1.1. de
la sesión Nº 35-21 del 6 de octubre de 2021, según
certificación presentada al efecto. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia
conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente
en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo
dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona
responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que
contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente. Sala Constitucional de la
Corte Suprema de justicia. San José, a las quince horas treinta y tres minutos
del dos de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige el error material que
contiene la resolución dictada a las 16:18 horas del 1° de
diciembre de 2021 en el sentido que lo que se impugna es el artículo 61,
apartado III, inciso 6 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de
Costa Rica y no esa misma norma de la VII Convención Colectiva de dicha
institución como se indicó. Notifíquese a las partes y publíquese en el Boletín
judicial, esta resolución y la antes citada. Expediente N°
21-020849-0007-CO Fernando Castillo Víquez, Presidente.
San José, 02 de diciembre del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021608033 ).
HACE SABER
A: Marianella Mora Barrantes,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número
0109370150, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 21-000326-0627-NO establecido en su contra por Ministerio de Cultura y
Juventud, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las seis horas cuarenta y nueve minutos del diez de mayo de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Ministerio de Cultura y Juventud contra Marianella Mora Barrantes, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la dirección aportada por la parte denunciante,
sea: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Oficentro El Malinche,
Oficina Once, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, San Francisco, 75 sur Centro
Comercial Guadalupe, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazu, San Rafael, Trejos Montealegre, Oficentro El
Malinche, Oficina Número 11, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Vista la solicitud de la
parte actora para que se anule el instrumento público por esta señalados, se le
hace saber que dicha petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que
por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la
Jurisdicción Notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un
lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una
sanción a la notaria o al notario conforme a los
hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria, cuyo
propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por la
actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos 138, 140, 141, 150
a 152, y 169, todos del Código Notarial, en relación con los numerales 97 y 98
del Código Procesal Civil). En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria
formulada por la parte actora en cuanto al anterior extremo citado.
Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez, Juez. DCARVAJALC” y “ Juzgado Notarial. A
las seis horas veintisiete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad 0109370150, la
resolución dictada a las de las seis horas cuarenta y nueve minutos del diez de
mayo de dos mil veintiuno (que le da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (visible en el expediente
virtual en fecha diez de mayo del dos mil veintiuno), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (visible en el expediente
virtual en fecha diez de mayo del dos mil veintiuno); y en virtud de que la
notificación con resultado negativo de su apoderada incrita
ante el Registro de Personas Jurídicas (visible en el expediente virtual en
fecha del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: En folio 000263
del expediente, se encuentra la copia fotostática de la escritura número ciento
cuarenta y uno-diez, correspondiente al testimonio expedido por la Notaria
Marianella Mora Barrantes referente a la declaración jurada rendida por la
señora Marialaura Salom Pérez, ante esta profesional
el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. Para los efectos que
interesa a la presente investigación, se procede a transcribir los extractos en
los que la declarante, bajo fe de juramento, citó las obras en las que -según
su dicho- fue directora de puesta en escena. Es importante citar que la señora
Salom sustentó la declaración jurada rendida ante la Notaria Mora Barrantes, en
documentos relativos a las obras y/o trabajos que realizó. Lo anterior se
desprende del testimonio de piezas- copia fotostática de la escritura- aportado
por la declarante, como a continuación se expone: “Que la declarante sustenta
la presente declaración en vista de los documentos relativos a las obras y/o
trabajos que realizó, las cuales merecen fe y se agregan al Protocolo de
Referencias”. Conforme a lo anteriormente expuesto, por correo electrónico del
pasado 05 de noviembre (folio 000306 del expediente), esta Comisión Investigadora
requirió a la señora Salom Pérez la presentación de programas de mano y/o
publicaciones realizadas con las que comprobara sus años de experiencia en el
campo de las artes escénicas, comoictriz, directora y
productora teatral. El anterior requerimiento se fundamentó en la aclaración
realizada por ella misma en su documento de fecha 11 de junio dirigido al señor
Gustavo Monge Rojas, Director de la Compañía Nacional
de Teatro (ver folio 000255). Pese al anterior requerimiento, no se obtuvo
respuesta por parte de la señora Salom. En fecha 13 de noviembre pasado,
nuevamente esta Comisión Investigadora envió a la señora Salom un recordatorio
de lo requerido mediante el correo electrónico citado en el párrafo anterior.
En esta oportunidad, mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre
(folio 000313 del expediente) la señora Salom Pérez dio respuesta a lo
solicitado por esta Comisión, e indicó textualmente: “...buenas noches, acuso
recibo. Prepararé la información que me solicitan y se la enviaré a la brevedad
posible: No obstante, al día de emisión de este Informe (cuatro meses después
del requerimiento de la información), no se ha recibido de su parte
documentación alguna con la que respaldara su participación como directora o
asistente de eventos que hayan sido debidamente difundidos en medios de
comunicación masiva. En razón de lo anteriormente
expuesto, existe la probabilidad que la señora Salom Pérez, al estipular en la
declaración jurada que rindió ante la Notaria Pública
Marianella Mora Barrantes, que contaba con los requisitos de experiencia, y no
haber sustentado tal afirmación con la documentación pertinente, como lo demanda
la normativa legal, podría haber incurrir presuntamente en el delito de
falsedad ideológica previsto y sancionado por el artículo 367 de nuestro Código
Penal. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos denunciandos se encuentran visibles en el expediente
virtual incorpotado en fecha del seis de mayo del dos
mil veintiuno. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021610118 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, Registro Civil y al
público en general que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000854-0627-NO, de Arturo Valenciano Vargas contra Rafael Mauricio Rodríguez
González, (cédula de identidad N° 4-138-085), este
Juzgado mediante resolución de las siete horas ocho minutos del ocho de
diciembre de dos mil veintiuno, dispuso “De conformidad con el artículo 58.3
del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria en esta materia por
disposición del numeral 163 del Código Notarial, se corrige el error material
que contiene el edicto publicado en el Boletín Judicial número
233 del viernes 03 de diciembre del 2021, respecto de la identificación de la
persona notaria sobre la cual se decreta el levantamiento definitivo de la
suspensión en el tanto se trata del notario Rafael Mauricio
Rodríguez González y no de Yendri Patricia Rojas Pérez, como de forma errada se
indicó.
Dicha sanción fue
comunicada en su oportunidad en el Boletín Judicial número 13 del miércoles
20 de enero del 2021 y adicionada en el Boletín Judicial número 204 del
viernes 22 de octubre del 2021. Publíquese por única vez un edicto en
el Boletín
Judicial en el que se tome nota de tal modificación.”
San José, 17 de noviembre del
2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021610178 ).
A Irina Yurevna
Verjova, mayor, notario público, cédula de identidad
número 8-0071-0307, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 20-000650-0627-NO establecido en su contra por Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional contra Irina Yurevna Verjov Verjova, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DRI-02-0232-2020 de fecha 27 de agosto del año 2020 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de
los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o
en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San Jose,
Zapote, Casa Blanca, 300 Norte, Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San
José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de
la casa de habitación y oficina notarial registrados por Irina Yurevna Verjov Verjova, para que notifique la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Irina Yurevna Verjov Verjova, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veinte en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8, 12, 20, 16,
21, 25 y las actas de notificación agregadas al expediente digital el catorce
de junio y el treinta de julio del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consultas realizadas
y agregadas al expediente digital en fecha veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunto otorgamiento de la escritura pública N° 262 del tomo quinto del protocolo de la denunciada
durante periodo de inactividad en el ejercicio de la función notarial. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Irina Yurevna Verjov Verjova, cédula de identidad 8-0071-0307. Notifíquese.
San José, 27 de agosto del
2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021610803 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000046-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Froilán
Alvarado Pereira (cédula de identidad N°
7-0048-1456), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000715 de las nueve horas once minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintiuno incorporada en el expediente
electrónico en fecha del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, en vista
que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Decisra
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021611212 ).
A: Carlos Eduardo Araya Sánchez,
mayor, notario público, cédula de identidad número 109520079, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
21-000223-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Carlos Eduardo Araya Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 003-2021 de fecha 18 de abril del año 2021 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Para notificar en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, 25 metros sur de la Farmacia El Hospital, casa a mano
izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, 150 metros norte de la
Catedral, casa a mano derecha, Bufete Araya y Araya, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (Artículos 4°, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. TBARBOZA” y
“Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y seis minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor
Público. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Carlos Eduardo Araya
Sánchez, la resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del
nueve abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil, según actas de notificación de fechas 19/05/2021, 30/07/2021 y
13/10/2021, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (consulta de fecha 17/11/2021), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son Primero: Que, de la literalidad de la
Certificación de Antecedentes Penales número: 18287608, emitida a las 11:32
horas del 19 de febrero del 2021, por el Registro Judicial del Poder Judicial,
se determina que: Carlos Eduardo Araya Sánchez, mediante sentencia dictada por
el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), en
causa penal tramitada bajo expediente N°
10-200673-0306-PE, fue condenado por el delito de Falsedad Ideológica, cometido
en pe/juicio de la Fe Publica, imponiendo un año de prisión, concediéndose el
beneficio de ejecución condicional de la pena. Que la precitada sentencia penal
que encuentra firme a la fecha. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Eduardo Araya
Sánchez, cédula de identidad
N° 109520079.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
APIEDRAC”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre del
2021.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021611214 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Calderón Cisneros. quien fue
mayor, casado, laboro para Coopeagri R.L, vecino de
Pérez Zeledón, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-ciento cuarenta y cinco
(1-0665-0145), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo
el N° 21-000544-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000544-1125-LA.
Promueve Guadalupe Núñez Rivera.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 09 de diciembre del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610425
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jonathan Woodford Furniss
Pacheco quien fue mayor, con cédula de identidad 0109710321, y falleció el 17
de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001026-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-
001026- 0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
18 de agosto del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610702
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorsua Josué Campos Vaciana 0702550285, fallecido el 07 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000097-
1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000097-1542-LA. Por
Lorena Jenoria Vaciana
Valverde a favor de Jorsua Josué Campos Vaciana.—Juzgado
Contravencional de Matina (Materia Laboral), 08 de diciembre del año
2021.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610706
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María Teresa Sancho Luna 0108880473, fallecida
el 25 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el número 21-000365- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000365-1001-LA. Por a favor de Flor María Luna Luna.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 23 de noviembre
del año 2021.—Lic. Randall Gomez Chacon,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610707 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de David Mitchell Mc Kenzie,
0701590362, quien laboraba para JAPDEVA, fallecido el trece de abril del dos
mil diecinueve, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
19-000518-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000518-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2021.—Lic. José
Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610708
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Eladio Cambronero Ramírez mayor, casado,
constructor, con documento de identidad 0202860653, y vecino de Alajuela,
Palmares, fallecido el tres de julio del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
21-000422-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-
000422-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de
diciembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610746 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Carrillo Ruiz 0503180219,
fallecido el 07 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-000222- 0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-
000222-0868-LA. Por Zeidy Ramírez Sánchez cédula
0503100173 a favor de Carlos Andrés Carrillo Ruiz cédula 0503180219.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia
Laboral), 30 de noviembre del año 2021.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610748 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Alegría Alegría, 155805829830, fallecido el 18 de setiembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-002686- 1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002686- 1178-LA. Por a favor de Esteban Alegría Alegría.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Noelia
Castillo González, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610801
).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de María Rebeca Arroyo Arias, 0206310440,
fallecida el 26 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-001344-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001344-0639-LA. Por María Alexandra Arias Santamaría y Luis Guillermo Arroyo
González Arias. —Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de octubre del año 2021.—Msc.
Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610805 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Bertha María Morales Rivas 155808804431,
fallecida el 26 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-000238-0868- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-
000238-0868-LA. Por Sandra María Ledezma Morales cédula 0502740390 a favor de
Bertha María Morales Rivas documento de identidad número 155808804431.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Laboral), 13 de diciembre del año 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610807
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Lindsay Castro Ramírez quien fue mayor, cédula
de identidad 2-568-925, viuda, contadora, vecina de Tambor de Alajuela, laboró
para Treem Global Service
Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 04 de
julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001309-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001309-0639-LA. Por fallecida Lindsay Castro Ramírez a favor de Jeanette
Ramírez Ramírez.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Ana
Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610810
).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Del Rocío Salas Quesada, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0204260890 y vecina de Laguna de Zarcero. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000201-0296-CI - 3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de setiembre del año 2021.—Yorleni Bello Varela, Jueza.—1
vez.—( IN2021610836 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marcos Ulderico
Reyes Peralta 0600260038, fallecido el 03 de enero del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 21-000901- 0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000901-0643-LA. Por Jacinta Bran Sobalbarro
con cédula de identidad N°5-0091-0328 a favor de Marcos Ulderico
Reyes Peralta.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
02 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611215 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juanita de Los Ángeles
Méndez González, quien fue mayor, cédula de identidad 1-636- 128, vecina de
Alajuela, Canoas, laboró para Alimentos Ligeros de Centroamérica S. A., y
falleció el 28 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001685-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001685-0639-LA.
Por gestionante Michael Steven Barquero Méndez a
favor de fallecido Juanita de Los Ángeles Méndez González.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año
2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611216 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Óscar
Fernando Jiménez
Álvarez quien fue mayor, cédula de identidad N°
1-960-257, soltero, vecino de Poás de Alajuela, laboró para Inversiones Invalsi Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el
12 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-001713-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001713-0639-LA. Por Krissia Herrera Carvajal a
favor de fallecido Óscar
Fernando Jiménez Álvarez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08
de diciembre del año 2021.—Msc. Eugenio Molina
Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611218
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Yeferson Josué Rojas Badilla 0207680927, mayor
de edad, vecino de Naranjo, fallecido el veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000560-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000560-1113-LA. Promovido por Gianci Rodríguez
García a favor de Yeferson Josué Rojas Badilla.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611271
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Lubin Castro Arias,
mayor, casado, pensionado, vecino de Sarchí, Alajuela, fallecido el treinta de
abril del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000532-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-
000532-1113-LA. Promovidas por Susana Matamoros Camacho.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 22 de noviembre del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611272
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrey Ávila Madrigal,
mayor, divorciado, con cédula de identidad número 0205090617, fallecido el
dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno, vecino de Naranjo, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 21-000507-1113- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000507-1113-LA. Promovido por Tatiana Barrantes Gómez a favor de Andrey
Ávila Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Laboral), 19 de noviembre del año 2021.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611275 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Badilla Chinchilla, quien fue
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0393-0666,
fallecido el 18-08-2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer
sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta
autoridad con el número de expediente 21- 000149-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
16-11-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611278 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Manuel Pérez Murillo con cédula de
identidad N° 1-0546-0331, quien fue mayor, soltero,
costarricense, laboró en lo propio ventas en la feria del agricultor, fue
vecino de Limón, Santa Rosa, puente negro 500 metros este de la escuela y
falleció el quince de febrero del dos mil veintiuno.
Se les hace saber que Paula Isabel Castillo (único apellido), con pasaporte
C0968196, nicaragüense, mayor, soltera, nacida el 18 de junio de 1955, con 66 años de edad, sin discapacidad, con primaria incompleta,
vecina de Limón, Santa Rosa, puente negro 500 metros este de la escuela, se
apersonó a este despacho en calidad de conviviente en unión de hecho del
causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se les confiere a todos los
interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el expediente número 21-000765-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000765-0679-LA. Por José Manuel Pérez Murillo a favor
de Paula Isabel Castillo (único apellido).—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de
diciembre del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611300 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Valverde Calvo,
fallecido el 25 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000004-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000004-1458-LA. Promovente: Carmen Palermo Murillo, persona fallecida: Omar
Valverde Calvo.—Juzgado Contravencional de Paraíso
(Materia Laboral), 21 de abril del año 2021.—Licda. Yesenia de Los Ángeles
Blandón Mena, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611309
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Arturo Padilla Galagarza,
0502100949, fallecido el 25 de agosto del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 21-000026- 1579-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000026-1579-LA. Promovida por Aixza
María Quirós Valencia con cédula de identidad número 0503430020 y la persona
fallecida José Arturo Padilla Galagarza.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral),
14 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611352 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José
Francisco Dixon Dixon 0700910388, fallecido el 09 de
junio del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001579-
0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001579-0505-LA. Por
IBM Transformation Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada a favor de José
Francisco Dixon Dixon.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 16 de agosto del año 2021.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611358 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Guiselle Gómez Leiva, 0302350459, fallecida el 20 de
setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
21-000411-1001- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000411-1001-LA. Por a favor de Guiselle Gomez Leiva.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 15 de diciembre del año
2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611385
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Malvin Antonio Pérez
Quesada, cédula 6-0143- 0832, quien falleció el 13 de abril del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consig.
prest. sector privado, bajo el número 21-000124-1596-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°21-000124-1596-LA. Por María Badilla Porras, cédula 6-0198-0134 a favor de Malvin Antonio Pérez Quesada, cédula 6-0143- 0832 en contra
de Operadora de Pensiones del Banco Nacional (BN Vital).—
Juzgado Contravencional de Garabito, (Materia Laboral), 25 de noviembre
del año 2021.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611390 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Wilmer Emilio Matarrita Rodríguez, quien
falleció el 26 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000127-1596-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°21-000127-1596-LA. a favor de.—Juzgado
Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 03 de diciembre del año
2021.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611391 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, I)- con una
base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: MNL567, Marca: Volvo, Estilo: S60, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2012, Color: Gris, Vin:
YV1FS475BC2090061, Cilindrada: 2000 c.c., Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina,
Número de Motor: No Visible.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de enero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base
de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alfredo Andreoli González
contra Learning Planner S.
A., Oscar Abelardo Ramírez González.
Expediente N° 20-002796-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José,
17 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—(
IN2021610701 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil ciento sesenta y tres dólares con siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 714168, marca: Toyota,
estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT933901168630, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto, se señalan las
once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veintidós,
con la base de tres mil ciento veintidós dólares con treinta centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil cuarenta dólares con
setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Manuel Antonio de los Ángeles Vega Chaves. Expediente N° 17-001303-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de diciembre del 2021.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021611183 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas Ley Caminos citas: 311-05097-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón,
matrícula número setenta mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir C-14 con una casa construida. Situada: en el distrito:
05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de
la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ester Vega Ramírez;
al sur, Ester Vega Ramírez;
al este, Ester Vega Ramírez,
y al oeste, calle pública
con 9.00 mts. Mide: doscientos dieciséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0314256-1996. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de febrero del dos mil veintidós,
con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra María de Los Ángeles
Granados Díaz.
Expediente N° 21-002240-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 31
de agosto del 2021.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2021611201 ).
En este Despacho, con una
base de novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento
noventa y seis mil ochocientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Héctor Paniagua Solís y
resto de Daisy Madrigal Arias; al sur. María
Judith Paniagua Morales; al este: calle pública
con un frente de 17,81 metros; y al oeste: Dagoberto Arguedas Arias. Mide:
setecientos diecisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del seis de mayo de dos mil veintidós, con la base de doscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger
Alberto Selim Picado, contra Víctor
Humberto De Los Ángeles
Montero Moreno. Expediente N° 18-008163-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: veintitrés
horas con treinta y dos minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021611213 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil ciento dos dólares con setenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 823483, marca:
Alfa Romeo, estilo: Mito, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 2 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, N°
chasis: ZAR95500001021244, color: gris, N° motor:
199A80001355777, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base
de tres mil ochocientos veintisiete dólares con cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base
de mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A., contra Roberto Enrique Calderón
Esquivel. Expediente N° 20-005690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
octubre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021611219 ).
En
este Despacho, Con una base de siete mil quinientos cuarenta y tres dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa 894008, marca: Renault, estilo: Koleos,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF1VY0CA2UC352067, peso
vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base
de cinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós
con la base de mil ochocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S.A contra Martin Sebastián Crivelli.
Expediente N° 20-009371-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de diciembre del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021611285 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda penal bajo las citas: 800-00231433-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y
cuatro mil trescientos ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lidia Irene Rojas Campos;
sur, Lidia Irene Rojas Campos; este, Lidia Irene Rojas Campos; oeste, calle
pública con un frente a ella de 22 metros con 7 centímetros lineales. Mide:
quinientos veintitrés
metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: L-0264007-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D.J Sociedad Anónima contra Juvenal García Sibaja, Teresa María Mora Moscoso. Expediente N°
17-004070-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de noviembre del 2021.—Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Decisor.—( IN2021611362 ).
En este Despacho, sáquese a
remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 138611-000;
soportando hipoteca en primer grado en favor de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal citas: 2012-271822-01-0003-001, la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Ladislao Molina Rayo; sur, Ladislao Molina Rayo; este, calle pública con frente de 10,80 metros; oeste,
Ladislao Molina Rayo. Mide: doscientos noventa y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0909412-2004. Para el
primer remate, con una base de cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil
doscientos treinta y seis colones exactos. Para el segundo remate, con una base
de tres millones cuatrocientos catorce mil ciento setenta y siete colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, con la base de un millón ciento treinta y ocho mil cincuenta y nueve
colones exactos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste,
matrícula N°
30445-007; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 299-13633-01-0901-001; la cual es naturaleza: terreno de
pasto. Situada: en el distrito 1-La Cruz, cantón
10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lillian Vega
Chaves; sur, Hermoli S. A.; este, Lillian Vega
Chaves; oeste, Eligio Traña Traña. Mide: treinta y tres mil ochocientos setenta y dos
metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano: G-0001364-1974. Para el primer remate, con una base de dos
millones ochocientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos. Para el
segundo remate, con una base de dos millones ciento veintitrés mil sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, con la base de setecientos siete mil
seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Señalamientos: Para el primer remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del trece de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós, y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil veintidós. Publíquese el edicto de Ley. La parte interesada debe
revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a
su publicación. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Asimismo. se
le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que,
para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar,
deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base
para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que
sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Distribuidora Barrantes y Martínez Sociedad Anónima
contra Carlos Andrés
Molina Vega. Expediente N° 18-002205-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y cuatro minutos del trece
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021611378
).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco
dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 261-00194-01-0901-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-346546-01- 0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
228268-000, derecho 000, la cual es lote N. 4000. terreno cultivado situada en
el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca
se encuentra en zona catastrada linderos: norte, lote 1 de 3-102-719034 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, sur, resto Reservado de Compañía Agrícola La Jirona S. A., este, calle pública con un frente de 40 mts, oeste, resto reservado de Compañía Agrícola La Jirona S. A. Mide: cuatro mil metros cuadrados plano: G-
2041813-2018 identificador predial:503090228268. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiséis mil catorce
dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos
setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se le pone en conocimiento a los
postores, oferentes o terceros interesados que para
ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá
aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para
remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean
aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Ruhaba S. A. contra 3102719034 S.R.L., Oscar Jose Brenes Pozuelo. Expediente N°
20-006976-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce
horas con treinta y nueve minutos del seis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021611393 ).
En este Despacho, se señalan
las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. Con una
base de diez millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos veinte
colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 311-17372-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta
y un mil setecientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con 2 casas. Situada en el
distrito 3-Guaycará, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Guarani
Tours S. A. y Adiel Jesús Cruz Marenco; sur: Inversiones Victoris
VKV S. A.; este: calle pública;
oeste: zona de protección y
quebrada Gamba. Mide: nueve mil seiscientos noventa metros cuadrados. Plano:
P-2097360-2018, De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho
millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de
mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y
ocho mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Martín
Chacón Madrigal contra José Ernesto Abellán Marenco. Expediente N° 19-003903-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con siete
minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021611403 ).
En
este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos
mil veintidós. Con una base de veintisiete millones ochocientos sesenta y tres
mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 359- 14243-01-0969-001condiciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta
y seis mil doscientos ochenta y nueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura con 1 casa
situada en el distrito 2-La Cuesta cantón 10-Corredores de la provincia de
Puntarenas Linderos: norte, Ramona Marino sur, Ramon Alvarado, este, Canal
Vaquita oeste, Ramon Alvarado. Mide: dos mil novecientos ochenta y cuatro
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados plano: P-0740674-1988. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de veinte millones
ochocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos
mil veintidós con la base de seis millones novecientos sesenta y cinco mil
novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Zacarias Porfirio Rosales Rosales. Expediente N° 19-000355-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y
siete minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez.—( IN2021611405 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos noventa y
nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas y Restricciones citas: 405-02635-01-0900-001, Reservas
y Restricciones citas: 405-02635-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas:
405-02635-01-0920-001, Reservas y Restricciones citas: 405-02635-01-0921-001
Reservas y Restricciones citas: 405-02635-01-0922-001 Servidumbre de Paso
citas: 571-23586-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 097423, derecho 001, 002, la cual es terreno de área
reforestada. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Reforestadora El Colono
S. A.; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al
este, Reforestadora El Colono S. A.; y al oeste,
servidumbre agrícola
con 60,94 la cual tiene una ancho de 3,50. Mide:
quince mil seiscientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: L-0730160-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de diez millones
setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos
mil veintidós con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil
ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlo Andrés Valentín Harriett, Yeudi Yennci Hernández Hernández. Expediente N°
19-002259-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
08 de diciembre del año 2021.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—( IN2021611408 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y ocho millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y tres
colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco-F-derecho 000, la cual es terreno,
finca filial primaria individualizada N° 156 (futura
finca matriz), apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 2-Tárcoles,
cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca
filial 155; al sur: área común libre zona de proyección de pozo de agua potable
y con área
común libre
acceso ocho; al este: área
común libre servidumbre pluvial; y al oeste: área
común libre
acceso ocho y finca filial 155 y
área común libre zona de protección de pozo de agua potable.
Mide: quinientos once metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho
horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del
diez de junio de dos mil veintidós ,con la base de veintiocho millones
seiscientos diecisiete mil cuarenta colones con cuarenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la
base de nueve millones quinientos treinta y nueve mil trece colones con cuarenta
y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veintinueve
millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil
seiscientos veintitrés-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada N° 294, apta para construir que se
destinará a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 2-Tárcoles,
cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca
filial 291, al sur: finca filial 291 y área
común libre acceso once; al este: finca filial 291; y al oeste: área común
libre acceso once y finca filial 291. Mide: trescientos veinticinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dos de
junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de junio de dos mil
veintidós, con la base de veintidós millones diecisiete mil quinientos setenta
colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos
del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones
trescientos treinta y nueve mil ciento noventa colones con veintinueve céntimos
(25% de la base original). 3) Con una base de ciento veinticinco millones
ochocientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos
veintisiete- F-derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada N° 298 (futura finca matriz), apta
para construir que se destinará a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 4 pisos. Situada en
el distrito 2-Tárcoles,
cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: área común
libre servidumbre pluvial, área
común libre acceso diez y fincas filiales 295, 296 y 297, al sur: Club Punta
Leona S. A., y finca filial 297, al este. área común libre acceso diez y fincas
filiales 295, 296 y 297; y al oeste: área común libre acceso servidumbre
pluvial. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dos de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de
noventa y cuatro millones cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y cinco
colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y un millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con
treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Alejandro
Villalobos Ramírez,
Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, Mangotam de
Punta Leona Sociedad Anónima. Expediente N°
19-001645-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021611411 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 142863, derecho 000, la cual es terreno con casa de
habitación de interés
social. Situada en el distrito: 04-Río
Naranjo, cantón: 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
William Campos Masís;
al sur: Asociación de Desarrollo Integral de Río
Naranjo Bagaces; al este: camino público;
y al oeste: William Campos Masís. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados,
plano: G- 1797779-2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hannia Leonora Álvarez Hidalgo, Kristhel
Mariela Méndez Álvarez. Expediente N°
19-008002-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021611430 ).
En este Despacho, con una
base de catorce mil cuatrocientos veintiséis dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placa: 740964,
marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS TDI, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: plateado, VIN:
JMY0NK9708J000752, cilindrada: 2835 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos
diecinueve dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres
mil seiscientos seis dólares con sesenta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S.A. contra John Eduardo Jiménez Vargas. Expediente N°
14-011397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del
2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021611441 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BLK350, Marca: Suzuki, Estilo: Swift Dzire
GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5, Serie: MA3ZF62S5HA923486, Año
Fabricación: 2017, Tracción: 4x2, Cilindrada: 1200. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de siete mil seis
dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos treinta
y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Esteban Francisco Vargas Valverde contra Karol Tatiana León
Soto. Expediente N° 18-003684-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de octubre del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021611442 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil ochocientos veintitrés dólares con noventa y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 854140, Marca:
Suzuki Estilo: JIMNY JX, categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, Serie JS3JB43V3B4200283,
Tracción: 4X4, Año: 2011, Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve
horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil
trescientos sesenta y siete dólares con noventa y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Marcos
Manuel Sibaja Retana. Expediente:19-000448-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con trece minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021611443 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil doscientos trece dólares con doce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
FRG549. Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación: 2012, color: blanco, Vin:
3N1CN7AD7ZL087102 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cinco mil
cuatrocientos nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de
mil ochocientos tres dólares con veintiocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Crédito de S J S. A. contra Randall Steven Gómez Concepción. Expediente N° 19-011014-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de noviembre del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2021611444 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
Placa: BHC973, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, año: 2015,
color: blanco, Vin: LC0C14DA8F0000475. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la
base de siete mil doscientos veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos siete dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Ronald Gilberto Baltodano Ferllini.
Expediente N° 20-003082-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021611445 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil novecientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: BSF005, Marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, Vin: JMYSRCY1ACU000483, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del
dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos veinticinco dólares con
seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del
dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cuarenta y un dólares con
sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eusebia
Teófila García Carmona contra Alberto Martín de la Mora Calvo. Expediente N° 21-000816-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021611446
).
En este Despacho, con una
base de tres mil setecientos noventa y tres dólares con treinta centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 842162, Marca:
Nissan, estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2011, color: café, número de Chasis: 3N1CC1AD1ZL165568,
cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de
enero del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y
cuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de
novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Marino Santiago Bermúdez Montes. Expediente N°
21-005899-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2021611447 ).
En este Despacho, con una
base de dos mil veinte dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 566659, marca: Mercedes Benz,
año: 2003, color: negro, VIN: WDB2110651A001745. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con la base de mil
quinientos quince dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de
quinientos cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A.
contra Trudy Vanessa Josephs Hamblet.
Expediente:17-002643-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago.09 de noviembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2021611448 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos doce colones
con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2014-79684-01-0004-001, Servidumbre de Paso citas: 2016-88294-01-0002-001,
Servidumbre de Paso citas: 2016-88294-01-0510-001, Servidumbre de Paso citas:
2016-88294-01-0510-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 247957-001 y 002, la cual es terreno pastos con quebrada Lote
número 38. Situada en el
distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Sunshine Ornamentales de Costa
Rica Limitada; al sur, 3-101-695854 S. A.; al este, Ornamentales de Concepción
S. A.; y al oeste, 3-101-695854 S. A. y Servidumbre Agrícola en medio. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones
seiscientos diez mil cuatrocientos nueve colones con setenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio
de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos treinta y seis
mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito del Sector Publico Privado e Independiente R. L. contra Carlos Adolfo
Fallas Tenorio, Zuyen Sáens Cárdenas. Expediente N° 20-003057-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
nueve minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2021611462 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 507-16465-01-0004-001, Reservas Ley
Caminos citas: 507-16465-01-0005-001, Reservas Ley Forestal citas:
507-16465-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mayela Cubillo Guadamuz; al sur,
María de Los Ángeles Guadamuz
Zúñiga; al este, José León
Vega Vega; y al oeste, calle pública con un frente de 17,05 metros. mide: ochocientos
sesenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Argemira
Ramona Sibaja Campos contra Ligia Martina Duarte Guadamuz. Expediente N° 20-001958-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta
y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021611475 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos
ochenta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 345644-000, la cual es terreno Lote 20 terreno para construir. Situada
en el distrito: 03-San José,
cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Coop. de Ahorro y
Cred. de los Vecinos del Cantón de Naranjo Resp. Ltda.; al este, Gilberto Ramón Corrales Jiménez; y al oeste, Coop. de Ahorro
y Cred. de los Vecinos del Cantón de Naranjo Resp. Ltda. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho
decímetros cuadrados, Plano: A-0481184-1998. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de veintitrés
millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos noventa colones con
cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
tres de marzo de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos
cincuenta y ocho mil noventa y seis colones con ochenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Amalia de Los Ángeles Murillo Quirós. Exp:
21-002725-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
Hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza
Decisora.—( IN2021611513 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos , libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuatro mil doscientos
cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para
construir .- Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Juan Carlos Mora Pacheco, sur, calle
publica con 20,18 metros, este, Juan Carlos Mora Pacheco, oeste, Juan Carlos
Mora Pacheco. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós
. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de
veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. contra Juan Carlos Gerardo Mora
Pacheco. Expediente N° 20-001290-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021611417 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta
y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 0259-00000778-01-0901-001 y
medianería
bajo citas: 0338-00012879-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos cuarenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno bloque B terreno con una casa lote N° 13. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 29-B; al sur, resto destinado a calle pública; al este,
lote 14B, y al oeste, lote 12 B. Mide: ciento cuarenta y siete metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintidós, con la base de catorce millones cuatrocientos
treinta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos once mil
trescientos veintiún colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Jorge Alberto Sosa Araya.
Expediente N° 21-002763-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con diecisiete
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021611614 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta
y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 357-13055-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 461174, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 11-Concepción,
Cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rodrigo Mora
Arce; al sur Yendry Azofeifa Mora y Rodolfo Azofeifa Jiménez y Adita María Mora
Arce; al este Anita Araya Acuña y al oeste calle pública con un frente a ella de 14 metros. Mide:
doscientos diecisiete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base
de catorce millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones con cuarenta
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Juan
Carlos Vargas Mora. Expediente:21- 000835-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 18 de
octubre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2021611615 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones cuarenta y un mil seiscientos treinta colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserv
oblig ref: 00260830 000
citas: 393-08321-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
393-08321-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 450876-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 6-Río
Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto
de finca reservada de Alejandro Arrieta y Julia Soto; al sur, resto de finca
reservada de Alejandro Arrieta y Julia Soto; al este resto de finca reservada
de Alejandro Arrieta y Julia Soto; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.00 metros.
Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del treinta y uno
de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta
y un mil doscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos diez mil cuatrocientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Ada
María Arrieta Soto, Gustavo
Oviedo Rivera. Expediente N° 11-020947-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13
de octubre del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2021611617 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y
ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 321-07323-01-0901-003, servidumbre trasladada citas:
357-08441-01-0900-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2010-312301-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta y un mil
setecientos cincuenta, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir con casa y patio.
Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de
la provincia de San José.
Colinda: al norte Tranquilino Martínez; al sur Flor María Flores Barrantes; al
este, calle publica y al oeste William Solís Piedra. Mide: doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del cuatro de
marzo de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil doscientos
veinticinco dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho
mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Doscientos Diez Socios
Sociedad Anónima
contra Luis Diego González Méndez cédula
1-0749-0555 y 3-102-668679 SRL cédula
jurídica 3102668679 representada por Luis Diego González Méndez cédula 1-0749-0555. Expediente:21-003958-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta
y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021611626 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
323-07330-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 155676-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Constructora Carlos Muñoz S. A.; al sur, Constructora Carlos
Muñoz S. A.; al este, calle pública
con un frente de diez metros, y al oeste, Constructora Carlos Muñoz S. A. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil
veintidós,
con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Marosvle Malv Sociedad Anónima contra Gerardo Martín de lo Gómez
Vargas, Sonia María de
los Ángeles Paniagua Chaves.
Expediente N° 16-009037-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021611629 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil trescientos diecisiete dólares con dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLN233, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas Serie: MA3ZC62S1HAB00811, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback
tracción: 4X2, año fabricación: 2017 estado color: gris, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de febrero
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós,
con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos veintinueve
dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Rebeca María Chavarría Álvarez. Expediente N°
21-006062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año 2021.—Licda.
Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021611633 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil setecientos treinta y ocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BSH628, marca: Toyota, estilo: Yaris G,
categoría:
automóvil, año: 2018, color:
plateado, vin: MR2B29F35J1111110, N° motor: 2NR5199396,
cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de catorce
mil cincuenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro
mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Marcial Enrique Cordero Quirós.
Expediente N° 21-007986-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de diciembre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021611634 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y seis millones seiscientos ochenta y
dos mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos, pero soportando: serv y condic ref:3069-063-001
citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001;
servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0029-001;
servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0033-001;
servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001;
servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0103-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001;
servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condicref: 00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001;
condiciones ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222
- 000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 118036-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial
D 7 4 ubicada en el 7 nivel del edificio D destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael cantón: 01-Alajuela de
la provincia de Alajuela Linderos: norte, filial D 7 3; sur: área común libre
(zona verde); este: acceso área común construida y oeste: área común libre
(zona verde), Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con
la base de cincuenta millones once mil seiscientos cincuenta y cuatro colones
con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones
seiscientos setenta mil quinientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Villas del Campo contra Daisy Francinie
Sanchez Peñaranda. Expediente N°
20-000224- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con
catorce minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021611644 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones seiscientos noventa y seis mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las
citas: 353-04418-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 519811-000, la cual es terreno de pastos. Situada:
en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Pueblo Arenal IV Y V S. A.; al sur, calle pública con un frente de 22.59 mt
lineales; al este, calle pública
con un frente de 14.74 mt, y al oeste, Las Fuentes de
la Fortuna LYX S. A., y el I.C.E. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1678079-2013. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de junio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base
de once millones setecientos setenta y dos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, con la base de
tres millones novecientos veinticuatro mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Leones de Occidente Sociedad Anónima contra Leovigildo Villegas Corrales, Manuel
Enrique Bolaños Salas. Expediente N° 21-003263-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del seis
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021611682 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y ocho mil quinientos treinta y dos puntos cincuenta y tres
unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 537766, derechos 001, 002, lote
19, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11
San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, lote 18; al noroeste, calle pública
con 7,00 metros de frente; al sureste, Consorcio El Granito S. A., inmediata, y
al suroeste, casa 20 inmediata. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de
febrero del dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil ochocientos
noventa y nueve punto cuarenta unidades de desarrollo (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base
de nueve mil seiscientos treinta y tres punto trece unidades de desarrollo (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Immer Azalia
Parrales Parrales, José
Manuel Talavera Talavera. Expediente N° 21-003098-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021611728 ).
En este Despacho, libre de
gravámenes y prendarios; sáquese a remate a) Máquina
de ojales Direct Drive, marca: Jack, modelo: JK-T 783 E, serie: 170693400, con
una base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos colones
exactos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintidós (primer remate). De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón setenta y cinco
mil doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
once de febrero del dos mil veintidós, con la base de trescientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). B) Máquina de pegar botones Direct Drive, marca:
Jack, modelo: JKT1377E, con una base de seiscientos sesenta y ocho mil colones
exactos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintidós (primer remate). De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos un mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base de
ciento sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). C) Máquina de ruedo invisible, marca: Zoje, modelo: ZJ600, serie: 140701027, con una base de
quinientos cincuenta y seis mil colones exactos. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil
veintidós (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil
veintidós, con la base de cuatrocientos diecisiete mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil
veintidós, con la base de ciento treinta y nueve mil colones exactos (25% de la
base original). D) Sumergido, modelo: J K-8569 ADI-01 GBX-364, serie:
17082005448, con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos
colones exactos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos
del veintiséis de enero del dos mil veintidós (primer remate). De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de trescientos veintinueve
mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
once de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento nueve mil
ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica
Canadá contra Fátima Chavarría Montalbán, Gerardo Vinicio Fernández Rodríguez, Shazad Rolando Fuentes Chavarría. Expediente N° 21-002652-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021611758 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y siete mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 438684, derecho 003, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 1-Escazú,
cantón 2-Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Orladon Roladan Castro y Olga Martha Roldan Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de 3 metros e Isaías Murillo Ramírez;
al este, Orlando Roldan Castro, y al oeste, servidumbre de paso con 12 metros y
Olga Martha Roldan Castro. Mide: seiscientos setenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la
base de sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con quince
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de marzo
del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil ochocientos diecinueve
dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de I.D.F. Veintidós
Limitada contra Myrtha de la Trinidad Roldán
Castro. Expediente N° 17-007855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2021.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021611763 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 16408, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito: 01-Paraíso,
cantón: 02-Paraíso,
de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al
norte, con Roete de Curridabat S A y Lote Segregado número cuatro; al sur con
Eduardo Solano Coghi; al este, con calle pública y
con los cuatro lotes segregado, y al oeste, con Franklin Ramírez Pérez, Jairo
Mora Quirós y José Erick Quirós Tencio. Mide:
diecisiete mil setecientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agrícola El Sacuanjoche S. A. contra Dr. de Cartago SRL. Expediente N° 21-003499-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2021611785 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y siete mil doscientos doce dólares con ochenta y ocho
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2016-14300-01-0003-001,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2016-14300-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 2016-14300-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido: Alajuela, matrícula: 536581 derecho:
cero cero cero, naturaleza:
terreno de repastos. Situada: en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estrella Primaveral S. A.; al sur,
con Quebrada Quince S. A.; al este, Quebrada Nances, y al oeste, con Quebrada
Quince S. A., en medio de servidumbre agrícola con un frente de 77 metros con
99 centímetros lineales y un ancho de 10 metros. Mide: treinta y nueve mil
sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil
cuatrocientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la
base de veintiún mil ochocientos tres dólares con veintidós centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Segura y Compañía Sociedad Anónima
contra Estrella Primaveral Sociedad Anónima,
María Cristina Zabala Gazquez. Expediente N°
17-008110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del
2021.—Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—(
IN2021611789 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones ciento noventa y dos mil doscientos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 477711-006, la cual es terreno
con una casa habitación. Situada en el distrito: 01- Aserrí, cantón: 06-Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
seis metros trece centímetros; al sur, Abel y Tarcila
Comercial Sociedad Anónima; al este, Lote número seis, y al oeste, Lote número
cuatro, noreste, Abely Tarcila
Comercial S. A.; al noroeste, calle pública; sureste, Abel y Tarcila Comercial S. A., al suroeste, Abel y Tarcila Comercial S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho
metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, con la base de tres
millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil
veintidós, con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Randall Rojas Chavarría,
Expediente número
10-002819-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de mayo del 2021.—Licda. Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021611795 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones doscientos tres mil ciento setenta y ocho colones con
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref.: 0000, Ley 2825, citas: 387-17658-01-0813-001, condiciones ref.: 00255433
000, citas: 387-17658-01-0816-001, condiciones ref.: 00255433 000, citas:
387-17658-01-0817-001, servidumbre de paso citas: 2011-239302-01-0003-001,
servidumbre de paso, citas: 2011-239302-01-0006-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 494072-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón:
13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso
con frente a ella de 25.60 metros; al sur: Otilio Hernández Álvarez y Flor
Rojas Pérez; al este: servidumbre de paso con frente a ella de 33.60 metros; y
al oeste: Otilio Hernández Álvarez y Flor Rojas Pérez. Mide: ochocientos
cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1521724-2011. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la
base de tres millones novecientos dos mil trescientos ochenta y tres colones
con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un
céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones noventa y
seis mil ochocientos veintiún colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 0000 Ley 2825,
citas: 387-17658-01-0813-001, condiciones ref.: 00255433 000, citas: 387-17658-01-0816-001,
condiciones ref.: 00255433 000, citas: 387-17658-01-0817-001, servidumbre de
paso citas: 2011-239302-01-0003-001, servidumbre de paso, citas:
2011-239302-01-0006-001; servidumbre de paso: 2011-239302-02-006-001,
servidumbre de paso: 2011-239302-03-006-001, servidumbre de paso:
2014-233305-02-002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 522.276-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste: con Yolanda Hernández Rojas; al noroeste: con
servidumbre de paso con frente a ella de cuarenta y un metros quince
centímetros; al sureste: con Luis Ruiz Blanco y Erayda
Mejías Vega, y al suroeste: con
finca madre. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1732973-2014.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil seiscientos
dieciséis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de un
millón quinientos veinticuatro mil doscientos cinco colones con cuarenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Yorleny de Los Ángeles
Hernández Rojas., Expediente N°
20-006202-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con
cuatro minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021611803 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos diez colones
con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
medianería
bajo las citas: 359-08765-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 221175-007, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública
y otro; al sur, INVU; al este, calle pública
y otro, y al oeste, INVU. Mide: doscientos un metros
con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0671229-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones
cuatrocientos veinticinco mil ciento ocho colones con dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la
base de dos millones ciento cuarenta y un mil setecientos dos colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de contra Marisol Jiménez
Porras. Expediente N° 15-004757-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Wendy
Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021611831 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número cuarenta y siete mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 1-La Cruz, Cantón 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Félix Alemán Medio Alameda 21M 50cm;
al sur José
Marcial Tinoco Santos; al este Valentín Mairena Quijano y al oeste calle
publica con un frente 13m 65cm. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0419596-1981. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base
de seis millones doscientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de
dos millones ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marianela Herrera Céspedes
contra Vera Violeta Gutiérrez Martínez. Expediente:21-002646-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete
minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021611871 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: N° BNH286, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: azul, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos (02:00 p.m.) del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero
minutos (02:00 p.m.) del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de
trece mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos diecinueve dólares
con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra Cesar Augusto de los Ángeles
Madrigal Chacón.
Expediente N° 18-009205-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021611883 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0904-001, servidumbre trasladada
citas: 349-16218-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0907-001, servidumbre trasladada
citas: 349-16218-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
349-16218-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0910-001,
servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0911-001, servidumbre trasladada
citas: 349-16218-01-0912-001, servidumbre trasladada citas:
349-16218-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0914-001,
servidumbre trasladada citas: 349-16218-01-0915-001, servidumbre trasladada
citas: 349-16218-01-0916-001, servidumbre trasladada citas:
349-16218-01-0917-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0724-001, servidumbre
citas: 2018-559517-01-0731-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0739-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-0748-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-0769-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0781-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-0794-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-0808-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0823-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-0839-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-0862-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0880-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-0899-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-0919-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-0940-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-0957-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-0990-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1017-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-1042-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-1069-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1096-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-1124-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-1153-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1183-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-1215-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-1242-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1282-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-1317-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-1390-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1427-001,
servidumbre citas: 2018-559517-01-1466-001, servidumbre citas:
2018-559517-01-1505-001, servidumbre citas: 2018-559517-01-1545-001, servidumbre
citas: 2018-559517-01-1547-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y dos,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: potrero y montaña. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Álvaro
Martín Arias Murillo y Quebrada Cuajiniquil; al sur, Danilo-Rigoberto-Nidia-Edithluis-Ana Lucía-Arnoldo-Gerardo
Enrique-Freddy-Yadira todos Vega Ugalde-El Kayuju S.
A. y Esteban Espinoza Vega y servidumbre agrícola;
al este, Danilo-Rigoberto-Nidia-Edith-Luis-Ana Lucía-Arnoldo-Gerardo Enrique-Freddy-Yadira todos
Vega Ugalde-El Kayuju S. A. y Esteban Espinoza Vega y
servidumbre agrícola;
y al oeste, Ramón
Herrera Sandoval. Mide: siete mil seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Chavarría Chavarría
contra Freddy Jesús
Vega Ugalde. Expediente N° 20-015605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintidós
horas con cincuenta y seis minutos del siete de mayo del dos mil
veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021611963 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 134060-005 y 006, la cual es terreno con una casa y
cultivos varios. Situada en el Distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luzmilda
Alfaro Morales; al sur, Carmen Pacheco Cubero, Claret y Liliam Ramos Pacheco;
al este, Olivier Mora y al oeste, calle pública, Mercedes, Claret y Lilliam
Ramos Pacheco Y Carmen Pacheco Cubero. Mide: setecientos once metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Ulises
Porras Cortés. Expediente N° 16-010792-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de octubre del año 2021.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2021611978 ).
Manrique Dávila Espinoza,
mayor, soltero, chofer, vecino de Guardia de Liberia, cédula cinco-trescientos
diecisiete-cuatrocientos setenta y ocho, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno para
construir, situado en Guardia, Liberia (distrito primero), Liberia (cantón
primero), provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Calle pública, sur: Adina
Dávila Espinoza, este: María Ester Dávila Espinoza y
oeste: Gladys Dávila Espinoza. Según
plano catastrado G-dos millones
doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro- dos mil veinte, mide
mil veintiún metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título
inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación de Simeón García García, el
cinco de diciembre del dos mil diez, pero se protocolizó hasta el cuatro de
abril del dos mil veintiuno. Estima el inmueble en
tres millones quinientos mil colones el proceso en cuatrocientos cincuenta mil
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Manrique Dávila Espinoza. Expediente N° 21-
000211-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de diciembre del año 2021.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611396
).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Bernardina de La Trinidad Ramírez Arias, mayor, divorciada, costarricense, con
documento de identidad 0601310888 y vecina de Desamparados, Los Guido, Balcón
Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000453-0217-CI - 6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), hora y fecha de emisión dieciséis horas con cincuenta
y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2021610761 ).
Por una sola vez se emplaza a
todos los interesados en la sucesión notarial de Rito Castro González, mayor,
cédula de identidad número dos-dos siete ocho-cero ocho ocho,
quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Coopevega
de Cutris, San Carlos, Alajuela para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2014 BMC. Proceso
sucesorio en sede notarial causante: Rito Castro González. Promueve: Rita de
Los Ángeles Castro Fernandez. Notaria del Lic. Bernal
Monge Corrales.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021610115 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Manuel Rodríguez Pérez, costarricense, mayor de edad, pensionado, viudo
una vez, con documento de identidad 201850954 y vecino de Rincón de Arias de
Grecia y de Julieta Vargas Soto, documento de identidad número 202100119,
mayor, costarricense, ama de casa, vecina de Rincón de Arias de Grecia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000228-0295-CI - 4.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión catorce horas
con veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2021611243 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Elizabeth Calderón Calderón, mayor, soltera,
pensionada, costarricense, con documento de identidad 0102830044 y vecina de
San Marcos de tarrazú. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000611-0640-CI - 8.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión diez horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021611266 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de quien en vida fue Enna Lorena Cubero Castro,
mayor, soltera, abogada, con cédula de identidad número seis- cero ciento
treinta y cuatro- cero cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de Santa Bárbara
de Heredia, frente a la Veterinaria El Granero, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda Expediente 002-2021. Notaría del Bufette
Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Liliana Madrigal
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611288 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, acreedores y a todas aquellas personas que consideren tener derecho
a que se apersonen al proceso de Sucesorio notarial de quien en vida se llamó
Blanca Rosa de Jesús Madrigal Marin cedula seis-ciento
veintiocho-setecientos cincuenta y uno y Rosario Del Socorro Céspedes Rodríguez, cedula seis-ciento diecisiete
cuatrocientos ochenta y tres. Expediente cero cero
uno-dos mil veintiuno.—Lic. Ronald González Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611292 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Alejo Gutiérrez Calvo, mayor, estado civil divorciado una vez, Pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0079-0167 y vecino de
Colorado de Abangares, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000143-0927- CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión trece horas con cincuenta y
tres minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Zapata
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2021611323 ).
Por una sola vez, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó:
Fernando Marcos Barrantes Segura, mayor, difunto, cédula de identidad número:
cuatro- cero sesenta y siete- doscientos ochenta, quien era vecino de: Heredia
centro, avenida ocho calle tres y cinco, para que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. SUC Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría
del Lic. Álvaro Barboza Orozco, con
oficina abierta en Montelimar, Goicoechea del Segundo
Circuito Judicial de San José, doscientos 25 metros al este, y 25 metros al
norte ingresando al parqueo del condominio La católica primer oficina a mano izquierda.—16 de 12 del 2021. Tel: 8811- 50- 27.—Lic. Álvaro
Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611366
).
Se emplaza a los interesados en la sucesión
testamentaria de Evelio Picado Montero, con cédula de identidad número:
uno-cero ciento noventa y seis-cero setecientos treinta y cuatro, quien en vida
fue comerciante, casado una vez, vecino de Calle Blancos en Goicoechea,
Provincia de San José, frente al Cen-Cinai, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial testamentario, a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2021
Notaria Licda. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres cincuenta
metros al este de los Tribunales de Justicia Siquirres.—15
de diciembre del 2021.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611399 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francis Javier Sirias Wong, quien fue mayor de edad, cédula de identidad número
5-0185-0017, casado en primeras nupcias, agricultor, cuyo último domicilio fue
Cañas, Guanacaste, Parcela N°3 Asentamiento La Guaria. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000149-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión quince
horas con cuarenta y tres minutos del uno de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021611401 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Carmen Mérida Bonilla Abarca cédula
de identidad número uno- ciento cincuenta- novecientos ochenta quien en vida
fue mayor, casada una vez de oficios del hogar, vecina de potrerillos de
Acosta, setecientos metros sur de Soda Betty, para que dentro del plazo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2021. Notaria del Bufete Calderón
Hernández. Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario Público. Para notificaciones
señalo el correo electrónico notaria calhe©gmail.com. Tel 83103942. Fax 2410-
11- 52.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021611421 ).
Ante la notaría de la Licenciada Adriana Varela Solís se
solicitó la apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Amparo Amable Fuentes Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de
Limón, Pococí, Guápiles, cedula de identidad numero 7-0040-0679. Se cita y
emplaza a los interesados a que se apersonen en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, a ésta notaría, situada en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, 600 metros
al este de la Clínica Jerusalén en defensa de sus derechos. Expediente 02 -
2021.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611424 ).
En mi notaría, bajo expediente número 003-2021, se encuentra abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Ricardo Arias
Vásquez, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-cero doscientos veintisiete-cero
cuatrocientos veinticuatro, vecino de Urbanización La Trinidad de Alajuela, del
templo católico veinticinco metros al este. De conformidad con los artículos
129 del Código notarial, así como
946 del Código procesal civil, por este medio se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión, para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría Marilyn Bedoya Esquivel oficina sita en Turrúcares de Alajuela, 75 metros sur de la línea
férrea, teléfono 87040220.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611431 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Obdalimir Gerardo Garita Herrera, mayor, estado civil
divorciado una vez, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0401690411 y vecino Heredia, Santa
Barbara. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-001204-0504-CI
- 6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión once horas con
treinta y tres minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate , Juez.—1 vez.—( IN2021611295 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Mía Angélica Rosales Jara de edad, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001898-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil veintiuno, 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610120 ). 3
v. 1.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Samantha de los Ángeles
Badilla Solís, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 21-000484-0673-NA. Proceso de tutela. Promovente: Ana
Patricia Granados Leiva.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, fecha: 07 del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610196 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Luciana María Liang
Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 21-001850-0364-FA. Clase de asunto
deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y cuatro minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, 24 de noviembre del año
2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021610478 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Minor Jesús Masis González,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002085-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las dieciséis horas veintiuno minutos del dos de diciembre
de dos mil veintiuno. 02 de diciembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610612 ). 3
v. 1.
Se avisa a los señores Marjelis del Carmen Urbina Rocha y Jerin
Ariel Salinas Pérez,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000640-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Staling Ariel Salinas Urbina. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, catorce horas treinta y tres minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609831 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Ariel Antonio Uriarte Zapata, en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
Depósito Judicial, expediente 17-001868-0292-FA, establecida por Melba Cristina
Juárez Montoya contra Ariel Antonio Uriarte Zapata, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021002159. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso
depósito judicial, establecido por Melba Cristina Juárez Montoya, nicaragüense, mayor, viuda,
costurera, vecina de Alajuela, cédula N° 155808872520
contra Ariel Antonio Uriarte Zapata, mayor, nicaragüense, demás calidades
desconocidas. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en las
consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de Niñez
y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y
legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la
vida familiar que ampara a las personas menores de edad, se acoge la solicitud
formulada por la por la señora Melba Cristina Juárez Montoya, ordenando el
depósito judicial de Emily Sofía Uriarte Gómez en el hogar de la señora Melba
Cristina Juárez Montoya quien le representará en todo lo que corresponda y
seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria
comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. -Otros asuntos-
se ordena al Patronato Nacional de la Infancia acudir al hogar de la niña
Amanda Flores Gómez y determinar su situación actual, caso de posible riesgo
para la persona menor de edad, deberá dicha entidad actuar de
acuerdo a sus funciones, brindando las medidas de protección que se
requirieren en resguardo de los derechos de Amanda, lo anterior en el plazo de
quince días. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se
expedirá, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto, en las citas de
nacimiento de Emily Sofía partido especial citas 901280437. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas, (art. 106 del Código de Niñez y
Adolescencia). Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia
por una única vez en el Boletín Judicial, (art. 263 del Código Procesal
Civil). Se advierte a la promovente y personas intervinientes su derecho de
apelar este fallo dentro del plazo de ley. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021609845 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella,
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de Salvaguardia de José Manuel Rodríguez García. Expediente número
19-000085-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), 03 de marzo del año 2021.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021609853
).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de Salvaguardia que promueve de María Auxiliadora Cordero Rojas, persona con
discapacidad. María de Los Ángeles Rojas Portugués. Expediente número
21-002804-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
11 de noviembre del año 2021.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021609857 ).
Expediente
Nº 11-100195-0927-CI Se hace saber que
en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 78-2021 de las doce horas cincuenta y
uno minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente
dice: “...Se declara la insubsistencia del presente convenio preventivo.
Asimismo, en virtud de la última línea del artículo 750 del Código Procesal
Civil, Ley N° 7130 se procede a convertir el presente
proceso al concurso civil de acreedores. Por tanto, se declara en estado de
Insolvencia a Luis Antonio Elizondo Herrera y Myrdith
Jenkins Sibaja, casados, mayores de edad, microempresario el primero y ama de
casa la segunda, dueños de unas cabinas y de la Soda Las Orquídeas en Arenal de
Tilarán y se ordena la apertura del proceso concurso civil de acreedores de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil, 750 y 763 del Código
Procesal Civil, Ley N° 7130 contra Luis Antonio
Elizondo Herrera y Myrdith Jenkins Sibaja. Por
economía procesal se nombra a la Licda. Lilliana Torres Murillo en el cargo de
curadora del presente proceso. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la designación del curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. Los insolventes Luis Antonio Elizondo Herrera y Myrdith Jenkins Sibaja quedan de derecho separado e
inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le
pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los
bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el 07 de marzo del 2011 tres meses antes de
la presentación del escrito inicial según consta en los sistemas judiciales se
presentó el 07 de junio del 2011 fecha en que se presume empezó el estado de
insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a
los deudores que no abandonen su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por
desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes embargables de los insolventes. Lo primero
y tercero lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario inventariador que se nombre al efecto, tómese nota de los
bienes inscritos a nombre del insolvente. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
los insolventes. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los
bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus
créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a
correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.
Apersónese la parte insolvente, la parte acreedora, el curador o cualquier
tercero interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será
enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto
podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la
masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y
si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a
todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en
la cuenta bancaria número 111001950927CI del Banco de Costa Rica, para lo cual
la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por
teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con
su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que
se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta. Notifíquese..”.—Juzgado Concursal, San
José, quince horas treinta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil
veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021609926 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Roberto Javier Cruz Munguía,
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de
suspensión de patria potestad expediente N°
21-001743-0338-FA, establecida por Fabiola De Los Ángeles Quesada Céspedes contra Roberto Javier Cruz Munguía, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de
julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por el accionante Fabiola De Los Ángeles Quesada Céspedes, se confiere traslado al accionado Roberto Javier
Cruz Munguía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la gestion en línea. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021609995 ).
Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mario Andrey
Hoffmann Fuentes documento de identificación 7-0171-0853, de nacionalidad
costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada en su contra promovido por Yessica Esther Vargas Lidio y Adolfo Cortez Angulo, bajo el
expediente número 20-000423-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las
once horas y dos minutos del treinta de junio de dos mil veinte que en lo
interesa Dice: “Se tienen por establecido el presente proceso no contencioso de
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Yessica
Esther Vargas Lidio y Adolfo Cortés Angulo a favor de la persona menor de edad
Alondra Michelle Hoffmann Vargas. Del mismo se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez, por también por
tres días, se le confiere audiencia sobre este asunto, tanto a la madre
interesada como al padre registral de la persona menor de edad, Alondra
Michelle Hoffmann Vargas. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio (correo electrónico/fax), para
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para
ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa
ajenas al Despacho. De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia
recíbanse dos testimonios de preferencia de la parte, a quienes el promovente
debe presentar en este Despacho a las ocho horas del veinticuatro de setiembre
del dos mil veinte (08:00 Hrs 24/09/2020). Por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial
notifíquese la presente resolución Yessica Esther
Vargas Lidio y Mario Andrey Hoffmann Fuentes y al Patronato Nacional de la
Infancia. El promovente cuenta con el plazo de tres días para que haga llegar
tres juegos de copias de la totalidad del expediente, necesarias para la
notificación ordenada. En caso de no cumplir con ello no se le atenderán nuevas
gestiones”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez
Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610106 ).
Msc.
Gisela Salazar Rosales. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), expediente 20-000236-0675-FA, a Yamileth
Acevedo Laynez, en su carácter madre registral de la persona menor de edad
Kristel Daniela Acevedo Laynez, vecino de Desconocido, cédula
Nic-CRI-01-043581014, se le hace saber que en proceso modificación de depósito
de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A
las trece horas treinta y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno. De las presentes diligencias de modificación de depósito de persona
menor de edad de la persona menor de edad Kristel Daniela Acevedo Laynez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Yamileth Acevedo Laynez, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Medida cautelar
deposito provisional: Del estudio de los autos tiene la suscrita que; el
ente promovente solicita el depósito provisional de la persona menor de edad
Kristel Daniela Acevedo Laynez, en el hogar de Fernando Hernández Acevedo;
ahora bien, en aras de la protección de la persona menor de edad ante la
situación que se expone de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia
está legitimado para hacer el depósito provisional de la persona menor de edad
en la familia o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña
suma gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de edad de su
familia natural, la Institución debe acudir, dentro de un término razonable,
ante el Juez de Familia, para que éste revise la legalidad de la medida
cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son
disposiciones cautelares para proteger a las personas menores de edad, válidas
provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve
definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto
administrativo se decidiera sobre la guarda (nuevamente a sus
padre) o; crianza y educación de las personas menores de edad en algún
recurso familiar, comunal, o institucional. De modo que, una vez adoptada ese
tipo de medidas, como en este caso, el Patronato Nacional de la Infancia debe
acudir, dentro de un término razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y
someter a conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie
al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa
de abandono esté concluido.” (Sentencia Nº1033-94 de las 11:15 horas del 18 de
febrero de 1994). El resaltado no es del original- De igual forma, el Código de
la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del seis de enero de mil
novecientos noventa y ocho) contempla en su artículo 5 ° que toda acción
pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá
considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos
en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.
Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del
Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia
garantizarán el respeto por el interés superior de la persona menor de edad.
Caso concreto. A la luz de lo anterior, a efectos de proteger los derechos de
dicha persona menor de edad, garantizar el respeto de los
mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno
desarrollo personal siendo este su mejor interés, concluye quien resuelve que,
resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de Kristel Daniela
Acevedo Laynez, en el hogar de Fernando Hernández Acevedo. Asimismo
y siendo que se desconoce la dirección donde notificar a la señora Yamileth
Acevedo Laynez, se ordena su notificación por medio de edicto, que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de la publicación del edicto aquí ordenado.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610117 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001126-0364-FA, el
señor Alexis Bernabé García Urbina y la señora Xinia Madeneyne
Jiménez Guzmán, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de
las personas menores edad Ashly Sofia Granja Martínez, Daniel Granja Martínez.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de noviembre del año 2021.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021610121 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Andrés Felipe Gutiérrez Vinasco, en su carácter personal, quien
es mayor, vecino de dato desconocido, cédula CC15991378, se le hace saber que,
en demanda abreviado de divorcio, establecida por Keilyn
Arellys Paisano Mora contra Andrés Felipe Gutiérrez
Vinasco, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente
dice: N° 2021001193. Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las dieciséis horas dieciséis minutos del quince de noviembre de
dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: acorde con lo
expuesto, artículos 48, inciso 8, artículo 69, y 98 del Código de Familia y
demás normativa citada, 1) Se acoge la presente demanda de divorcio, por la
causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que
une a los cónyuges Keilyn Arellys
Paisano Mora y Andrés Felipe Gutiérrez Vinassio. No
se fijan alimentos a favor ni a cargo de ninguna de las personas cónyuges. No
existen bienes gananciales que distribuir. Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José,
Tomo: 0547, Folio: 448, Asiento: 0896; mediante ejecutoria que se expedirá al
Registro Civil, sección de matrimonios. 2) Se declara con lugar el proceso de
acciones de filiación en su modalidad de declaratoria de hijo extramatrimonial,
interpuesta por Keilyn Arellys
Paisano Mora en contra de Andrés Felipe Gutiérrez Vinassio,
y en consecuencia, se declara que el menor de edad Dereck Josué Gutiérrez
Paisano no es hijo biológico del señor Andrés Felipe Gutiérrez Vinassio, por lo que en adelante dicho infante no llevará
el primer apellido del señor Gutiérrez, sino únicamente los apellidos de su
madre, es decir Paisano Mora. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, Tomo: 2307,
Folio: 152, Asiento: 0303; mediante ejecutoria que se expedirá al Registro
Civil, sección de Nacimientos. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese
por medio de edicto la presente sentencia por una sola vez en el Boletín
Judicial. Gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus
respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610122 ).
Se avisa a la señora Michelle
Ariana Marín Cordero, mayor, con el documento de identidad número 0116040676,
de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el
expediente 20-000671-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Andrés Marín Cordero y Luciana Marín Cordero. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre de
2021.—Lic. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610153
).
Se avisa a el señor José
David Mora Prado, mayor, con el documento de identidad N°
0115080610, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se
tramita el expediente N° 21-000095-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la personas menores de edad David Solano
Aguirre, Ismael Alonso Mora Aguirre y Sara Dayana Aguirre López. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del
2021.—Lic. José Valverde Leitón,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610156 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hacer saber a Juan Pablo Morán Vanegas y Jeamileth
Morán Galeano, a ambos en su carácter personal, el primero con documentos de
identidad N° 2-0623-0760 y la segunda
indocumentada y demás calidades y domicilios desconocidos, que en proceso de
declaratoria judicial de abandono, expediente N°
18-001144-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas
y cincuenta y cinco minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintiuno.
Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Juan Pablo Morán Venegas y Jeamileth
Del Socorro Morán Galeano. Resultando: I)...II)...III)...
Considerando: I...II...III...IV). Por tanto, en virtud de los
argumentos expuestos y citas de ley, se declara con lugar el proceso especial
de Declaratoria Judicial de Abandono (Extinción de Patria Potestad) y Depósito
Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeamileth Del Socorro Moran Galeano y Juan Pablo Moran
Vanegas declarando en estado de abandono a la menor Abril Sharloth
Moran Moran por parte de sus progenitores. Se ordena
la extinción a los accionados del ejercicio de la patria potestad sobre su
hija. Siendo que la persona menor de edad se encuentra bajo la custodia y
protección del Patronato Nacional de la Infancia, mismo que le ha atendido en
todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, se ordena el depósito
judicial de la citada persona menor de edad a cargo de dicho Ente. Debiendo
comparecer dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia
a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito
tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en
protección de los derechos de la persona menor de edad. Firme este fallo,
expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de
abandono, al margen de las citas de inscripción de la niña Abril Sharloth Moran Moran citas
2-0995-393-0785. Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza Supernumeraria.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del 2021.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia 1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610159
).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a José
Eugenio Medrano Ávila y Joselyn María Soto Flores, ambos en su carácter
personal, documentos de identidad número 3-0395-0254 y 7-0220-0878
respectivamente, de demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace
saber que en Demanda Declaratoria Judicial Abandono, expediente número
18-001046-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Medrano Ávila
y Joselyn María Soto Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 2021001256. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas seis
minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.
Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, contra Joselyn María Soto Flores mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Siquirres, Limón, cédula N° 07-0220-0878,
Leonel Navarro Villegas, mayor, soltero, cédula de identidad número
07-0210-0408, de demás calidades desconocidas, y José Eugenio Medrano Ávila, mayor, soltero, vecino
de Heredia, cédula N°
03-0395-0254, de demás
calidades desconocidas. Resultando: I).—…, II).—…, III).—…; Considerando:
I).—…, II).—…, III).—…, IV).—…, V).—…, VI).—…; Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de Dereck Navarro
Soto, María José Medrano Soto y Andrea Soto Flores por parte de
su madre Joseline Soto Flores, de Leonel Navarro Villegas y José Medrano Ávila en calidad de padres de los dos
niños. Se extingue a los demandados el ejercicio de la patria potestad y
consecuentemente se otorga el depósito judicial de Dereck Navarro Soto, María José
Medrano Soto y Andrea Soto Flores a cargo del Patronato Nacional de la
Infancia. Se previene al depositario apersonarse dentro de los ocho días
posteriores a la firmeza de esta sentencia a aceptar el cargo aquí conferido.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Sección Nacimientos de la provincia de Limón, tomo: 407, folio: 94, asiento:
188, citas: 7-0407-094-0188 para Andrea Fernanda Soto Flores, tomo: 371, folio:
2565, asiento: 512, citas: 7-0371-256-0512 para Dereck Navarro Soto, y tomo:
351, folio: 342, asiento: 683, citas: 7-0351-342-0683 para María José Medrano
Soto. Son las costas del proceso a cargo de los demandados. Licda. Yency
Gabriela Vargas Salas, Jueza supernumeraria. Este edicto deberá ser publicado
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del 2021.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021610162 ).
Se avisa: a Yazmín De Los
Ángeles Cortes González,
cédula de identidad N° 1-
1639-0544, de domicilio y de demás calidades desconocidas y al señor Wilman Aristides Acevedo Moran, (calidades desconocidas)
representado por el curador procesal Licenciada Melani De Los Ángeles, se le hace saber que existe proceso N° 20-000230-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Bridgett Esperanza, Sharlyn Victoria y Eithan Rafael,
todos de apellido Acevedo Cortés, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Yazmin De Los Ángeles Cortes González y
Wilman Aristides Acevedo, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las dieciséis horas y dos minutos del once de junio de dos mil veinte,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
diciembre de 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—Lic. José Valverde Leitón,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021-B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610165 ).
Se
avisa a la señora Stefannie Vanessa Zenón Estrada ,
mayor, con el documento de identidad número 0401910437, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente
20-000708-0673- NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Joshua Marín
Zenón- Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre de 2021.—Lic. José Valverde Leitón,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610171 ).
Se avisa a los señores
Richard Patrick Ryan López, mayor, con el documento de identidad número 0117270740, de domicilio y demás calidades
desconocidas, y a la señora Kristel Aleza Quesada
Leiva, mayor, con el documento de identidad número 0117670919, de domicilio y
demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente
21-000095-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad David Ryan
Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
diciembre de 2021.—Lic. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610172 ).
Se avisa a la señora Zulema
de Los Ángeles Montero Jiménez, mayor, con el documento de identidad número 0304050084, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N°
20-000618-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Styward Delgado
Montero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
diciembre de 2021.—Lic. José Valverde Leitón,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610173 ).
Se avisa al señor Johnny
Ruperto García González, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N°21-000639-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Caleb
Alberto García, Sevilla, Cesia Isabel García Sevilla y Randall Stanislao García Sevilla. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Expediente N°21-000639-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial
No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, catorce horas y un minuto del nueve
de diciembre del dos mil veintiuno. 09 de diciembre del 2021.—MSC.
José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610174 ).
Se avisa a la señora Sidyi Aillyn Tames
Rodríguez (portadora de cédula número:
0114270703), de domicilio desconocido, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000903-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Amanda Camila Rapson Tames. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias, expediente N° 21-000903-0673-NA.
Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve
horas y veintiún minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, 09 de
diciembre del 2021.—MSC. José Olger Valverde Leitón,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610175
).
Se avisa al señor Jonattan Andrez Muñoz Solís (portador de cédula número 0116850225), de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000886-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s)
menor (es) de edad Vallolet Daniela Muñoz Cabrera. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su
conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Expediente N°
21-000886-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve
horas y trece minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—MSC. José
Olger Valverde Leiton, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610176 ).
MSc. Maureen Vanessa Ortiz
Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso
Abreviado de Divorcio promovido por el Arlen Violeta Alvarado Calderón en
contra de Jesús Javier Lizano Rojas, que se tramita en este despacho, bajo el
expediente número 21-000813-1146-FA, se encuentra la resolución que
literalmente dice: “Se tiene por establecida la presente demanda abreviada de
divorcio por parte de Arlen Violeta Alvarado Calderón, de la cual se confiere
emplazamiento por el plazo de diez días al demandado Jesús Javier Lizano Rojas
para que la conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace
en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los
hechos que le sirven de fundamento, además para establecer las excepciones
pertinente, indicando que en caso de ser de tipo previas debe hacerlo dentro de
los primeros cinco días del emplazamiento dado.- En cuanto a los hechos los
contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o
rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada,
de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley
de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico (debidamente autorizado por el
Poder Judicial ), fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica
que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Siendo que según las manifestaciones de la
parte actora, que indica desconocer la dirección del demandado Jesús Javier
Lizano Rojas, se ordena notificarlo por medio de la cuenta cedular del último
domicilio electoral, el cual es Puntarenas, Jaco, Pueblo Nuevo, de la escuela
100 al sur, casa papaya md, para lo cual se comisiona
al Técnico de Comunicaciones Judiciales de Garabito. Lo anterior con la
indicación que en el caso no poder realizar dicha notificación, se procederá a
nombrar un curador procesal que represente al señor Lizano Rojas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610188 ).
Se avisa a la señora Laura
Viviana Miranda (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000847-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s)
menor(es) de edad. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Expediente N° 20-000847-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No
Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, catorce horas del ocho de diciembre dos
mil veintiuno. 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021610193 ).
Se avisa al señor Cristopher
Torres Villareal, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la
curadora procesal Licenciada Ingrid María
Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N°
20-000517-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad
Thiago Torres Flores, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en
contra de Cristopher Torres Villareal, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas veintinueve minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo
123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2
de diciembre del 2021.—Licda. Katia Soto Barahona.—1 vez.—O. C. N°
64-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610236 ).
Se avisa, a los señores Joel
Fidel Molina Pérez, mayor, de domicilio desconocido y Karen Tatiana Rivera
Ramírez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador
procesal licenciado Eduardo Arturo Rojas Piedra, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000645-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Donovan Matías Molina Rivera y Keylor Alonso Molina
Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joel
Fidel Molina Pérez y Karen Tatiana Rivera Ramírez,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que,
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Diana Patricia
Rojas Elizondo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610238 ).
Se avisa a la señora Yahaira
María Palma Palma,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este
Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000910-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ricardo Gerardo
Solís Palma. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, doce
horas y tres minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610240
).
Se avisa a la señora Ilehim Sharlin Álvarez Brenes, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000873-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Creysham
Racheet Esquivel Álvarez. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610241 ).
Se avisa a la señora María
Azucena León, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000173-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eugenio Leopoldo León. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda.
Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610243
).
Se avisa a la señora Francinne Pauleth Pérez Brizuela, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 20-000164-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Deyran Mathias
Espinoza Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de
diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610244 ).
Se avisa que
en este Despacho Bryan Alberto Ortiz Solís,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Luna
Valentina Arroyo Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 21-001983-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA .—( IN2021610246 ).
Se avisa, a los señores
Andrea Vanessa Mora Ramírez y Gustavo Adolfo Mayorga Salazar, mayores, de
domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciado
Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N° 19-000911-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de
edad Jordy Josué Mayorga Mora establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Andrea Vanessa Mora Ramírez y Gustavo Adolfo Mayorga
Salazar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuatro minutos del
seis de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30
noviembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610247 ).
Se avisa, a los señores Franyeldis Hernández Beltrán y Kaleb
Andrey Mena Mora, mayores, con demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe
proceso N° 19-000331-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Mia Monserrath Mena Hernández
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Franyeldis Hernández Beltrán y Kaleb
Andrey Mena Mora, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia 2021000626. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. A las dieciséis horas veintinueve minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por las razones expuestas y citas
de ley, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia mediante su representante
legal, Licenciada Ileana María Solano Chacón y se declara: 1.) El estado de
abandono del menor Mia Monserrath Mena Hernández por
parte de sus progenitores. 2.) Se autoriza el depósito judicial del menor Mia Monserrath Mena Hernández bajo la responsabilidad y
representación legal de la señora Luisa Elena Beltrán Ayala. 3.) Se termina el
ejercicio de la patria potestad de su madre Franyeldis
Hernández Beltrán y de su padre Kaleb Andrey Mena
Mora en cuanto al menor Mia Monserrath Mena
Hernández. 4.) Inscríbase la presente sentencia en la Sección de Nacimientos de
la menor MIA Monserrath Mena Hernández, nació el doce
de junio del dos mil dieciocho, en la Provincia de San José, nacimiento
inscrito en el Registro Civil en la sección de nacimientos de la provincia de
San José, al tomo: 2307, folio: 458, Asiento: 915. Sobre costas: Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales folio:
458, Asiento: 915. Sobre costas: Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas procesales y personales. Licda. Katia Gioconda Soto
Barahona. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de noviembre de 2021.—Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610248 ).
Se avisa, a la señora Karina
Golden Facey, mayor, con demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Walter Habib Ardón Sánchez,
hace saber que existe proceso N°
18-000829-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad: Hans Noah Golden Facey establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karina Golden Facey, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia 2021000624.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, a las nueve horas veintidós minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por las
razones expuestas y citas de ley, se declara con lugar el presente proceso de
declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
mediante su representante legal, licenciada Gioconda María Barquero Gardela y se declara: 1) El estado de abandono del menor Hans
Noah Golden Facey por parte de su progenitora. 2) Se
autoriza el depósito judicial del menor Hans Noah Golden Facey
bajo la responsabilidad y representación legal de Óscar Alfonso Coto Azofeifa y Ruth Golden Facey. 3) Se termina el ejercicio de la patria potestad de
su madre Karina Golden Facey en cuanto al menor Hans
Noah Golden Facey. 4) Inscríbase la presente
sentencia en la Sección de Nacimientos del menor Hans Noah Golden Facey, nació el dieciocho de diciembre del dos mil nueve,
en la provincia de San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil en la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 2075, folio: 229,
asiento: 458. Sobre costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas procesales y personales. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y
Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de
noviembre del 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610250 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-002630-0364-FA, el señor Mauricio Enrique Chacón
Sánchez y la señora Gabriela María
Rosales Rosas, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de
la persona menor edad Adrián
Levi Palacios Murillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado
de Familia de Heredia, 30 de noviembre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610431 ).
Se comunica a Joselyn Pamela
Zumbado Artavia, mayor, soltera, cédula de identidad N°
402410749, último domicilio: Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, 500 metros
antes de llegar al Ingenio, madre de los menores de edad Hansel Malueño Zumbad, que en este Juzgado se tramita proceso de
depósito judicial de menor, bajo el expediente Nº
21-001252-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el
depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610443 ).
Se comunica la señora Carina
del Socorro Jirón López,
mayor, nicaragüense, demás datos y domicilio desconocidos, madre del niño Ariel
José Jirón López, que en este Juzgado se tramita proceso de
depósito judicial de menor, bajo el expediente número 21-001178-1302, promovido
por la Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del
citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados
a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan
a estas diligencias. Expediente N° 21-001178-1302-FA.
Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610444 ).
Se comunica a la señora Ilsia Eunice Carranza, demás datos y domicilio
desconocidos, madre del niño Alquime Aniel Carranza, que en este Juzgado se tramita Proceso de
Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº 21-001173-1302,
promovido por la Licda. Yhendri Solano Chaves,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les
concede el plazo de tres días
contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias. Expediente N°
21-001173-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610469
).
Licda. Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber
a María Virginia Gutiérrez Zabala, documento de identidad 142616581,
soltera, estudiante, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N°
21-000932-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas siete minutos del
dos de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente
proceso ordinario de divorcio, simulación y nulidad de traspasos, declaración de bienes gananciales e indemnización de daños
y perjuicios de Greyvi Gerardo Víquez Alfaro, en contra de María Antonia Gutiérrez
Sucre y María
Virginia Gutiérrez
Zabala en la persona de su curador procesal Licenciado Juan Carlos Duran Matamoros,
a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal
mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medidas cautelares: de conformidad
con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468
del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la
Propiedad del Partido de San José matricula de folio real número 76226-F-000,
62704-F-000, 62744- F-000 y el vehículo placa TVG286. Con el fin de llevar a
cabo el inventario que interesa, aporte la parte actora lista de los bienes que
desea sean inventariados, así como
dirección exacta donde se encuentras los mismos. Se acoge la solicitud
formulada por la actora, siendo así, se ordenada llevar a cabo exhibición de
libros: deberá la señora María
Antonia Gutiérrez
Sucre, en su carácter de Presidente y apoderado generalísimo de
3-101-474953-S.A. Almería Casa
54, 3-101-670295-S.A. Montesol Casa 176 y 3-101-474433-S.A. Almería Casa 14, presentar en este Despacho Los Libros
del Registro de Accionistas de sus representadas, esto a las diez horas treinta
minutos del doce de enero de dos mil veintidós (10:30 12/01/2022), apercibidos
que de no cumplir con ello y no mediar causa razonable que lo justifique, se le
tendrá desobediendo a la autoridad. Los libros serán
presentados para su exhibición y de ellos de fotocopiarán las piezas que
resulten de interés para este proceso, las cuales se certificarán para que
consten en el expediente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada María Antonio, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, a la
demandada María
Virginia por medio de su curador procesal el Licenciado Juan Carlos Duran
Matamoros. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la
demandada María
Virginia por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Isabel Villegas Cascante,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Greyvi
Gerardo Víquez
Alfaro, contra María
Antonia Gutierrez Sucre y María Virginia Gutierrez
Zabala. Expediente N°
21-000932-0187-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 2 de diciembre del 2021.—Licda. Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610470 ).
Máster. Liana Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Katherinne Rodríguez Rojas, en su carácter personal, quien
es mayor, casada, cédula
N° 4-224-643,
domicilio desconocido, y a Yong Hua Liang Wu, mayor,
costarricense, cédula
N° 8-116-141,
se le hace saber que en demanda de depósito
judicial, expediente N° 21-001850-0364-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo
contra Katherinne Rodríguez Rojas y Yong Hua Liang Wu, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Liciana María Liang Rodríguez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Katherine Rodríguez López y Yong Hua Liang
Wu, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula.
h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a los señores
Katherine Rodríguez López y Yong Hua Liang Wu por
medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con
fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a
folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área
de psicología que rola a folio 5, y con fundamento en los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3,
5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta
autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad: Liciana María Liang Rodríguez, en
el hogar de los señores María Paz Rojas Colón y Alonso Calvo Villegas, a
quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a
fin de aceptar el cargo conferido. Edicto depósito:
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Previo al
nombramiento de curador procesal que represente a los demandados, se le
previene al ente actor apersonar en este despacho a uno de los depositarios
provisionales de la persona menor de edad a fin de que declaren sobre el
paradero desconocidos de los progenitores. Dicho apersonamiento podrá
realizarse de lunes a miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre
pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610476
).
Se avisa que
en este Despacho María Isabel Mora Quirós, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Rosa Yarelis Medina Medina.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 21-000877-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de
diciembre del año 2021.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610481 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Vargas
Serrano, en su carácter personal, quien es mayor, mexicano, mesero, vecino de
domicilio desconocido, documento de identidad N°
148400234008, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio bajo el
número de expediente 20-000475-0187-FA, establecida por Kenllhy
Vanessa Chinchilla Vásquez
contra Juan Carlos Vargas Serrano, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 2020000934 de las diecisiete horas
veinticuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte que en lo
conducente dice:... Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas
legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
establecida por Kenllhy Vanessa Chinchilla Vásquez,
contra: Juan Carlos Vargas Serrano. a) Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de
las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se
declara como bien ganancial el vehículo placas 904373. No hay otros bienes
gananciales que repartir entre las partes. De surgir algún bien que debe
reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por
la vía de ejecución. d) En cuanto a las personas menores de edad la autoridad
parental la ejercerán los progenitores de forma compartida. La guarda se confía
a la madre. En cuanto a las visitas en caso de controversia, podrá fijarse
judicialmente el régimen que corresponda. Ambos padres tendrán la obligación de
proveer los alimentos de su hijo menor o mayores conforme los requisitos
normativos. e) Se resuelve con especial condenatoria en ambas costas a cargo
del demandado. f) Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a
solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de
inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil.
Las citas son las siguientes: provincia de San José, Tomo 529, Folio 476,
Asiento 952. g) Así como notificar al ausente por edicto h) Se orden girar una
vez firme esta sentencia los honorarios de la curadora, considerando las cargas
presupuestarias. i) Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso
de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021610611 ).
Se avisa, a Joselyn María
Gutiérrez Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad
N°1-1368-0787, portador del documento de identidad N°
1-1659-0289, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Jose Adrián Vargas Solís,
se le hace saber que existe proceso N°20-000043-0673-NA de suspensión de patria
potestad de la persona menor de edad Lindsay Ahinnara
Picado Gutiérrez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Joselyn María Gutiérrez Arias, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial De San José, a las
quince horas y cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veinte, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie
sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
diciembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610694 ).
Se avisa a a Luis Fernando Castro Arana, portador de la cédula de
identidad 2-0436-0627, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000388-0673-NA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ariel Antonio
Merlo Vásquez, Luis Fernando Castro Arana y Maylin
Francini Zúñiga Solano, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen:
“Sentencia N° 2021000571. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: se acoge la demanda
planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente
en estado de abandono, con fines de depósito, a la persona menor de edad
Arianna Yandeli Merlo Zúñiga, Ariel Zúñiga Solano y
Luis Fernando Castro Zúñiga por parte de su progenitora, señora Maylin Zúñiga Solano, los progenitores Ariel Antonio Merlo Vasquez y Luis Fernando Castro Arana a quienes, de
conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, se le
retira los atributos de la patria potestad sobre sus menores hijos. La niña
Arianna Yandeli Merlo Zúñiga se pone bajo custodia de
Fundación
Casa Viva, el niño Ariel Zúñiga Castro se pone bajo custoria
de la Fundación
Manos Abiertas, y el niño Luis Fernando Castro Zúñiga se pone bajo custodia de
los señores Diego Fernando Zúñiga Solano y Keyla Jeannette Astorga García,
quienes han dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades de
las personas menores de edad, manifestando su intención de mejorar las
condiciones en que vivía. La representación legal de los niños le corresponde
al Patronato Nacional de la Infancia. Una vez firme el fallo, se ordena su
inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José
tomo mil novecientos ochenta y cinco, página ciento doce
asiento doscientos veinticuatro, de Luis Fernando Castro Zúñiga. Se
ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia
de San José tomo dos mil doscientos cuarenta y tres, página trescientos
veinticinco asiento seiscientos cincuenta, de Arianna Yandeli Merlo Zúñiga y se ordena su inscripción en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José tomo dos mil
doscientos setenta y dos, página cuatrocientos nueve asiento ochocientos
diecisiete, de Ariel Mathew Zúñiga Solano. Notifiquese.
Msc. Isabel Ortiz Fernández,
Jueza” “Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciséis horas
cuarenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De
conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil de 1989, se corrigen
los errores materiales contenidos en la sentencia N°
2021000571 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil veintiuno, en el sentido de que en el apartado del por
cuanto debe leerse correctamente que se otorga el depósito judicial de las
personas menores de edad Arianna Yandeli Merlo Zúñiga
y Ariel Mathew Zúñiga Solano en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo
la Representante Legal de dicha institución presentarse a este despacho dentro
de tercero día a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Asimismo
y con respecto a la persona menor de edad Luis Fernando Castro Zúñiga, léase
correctamente que los depositarios judiciales de dicho joven son únicamente los
señores Diego Francisco Zúñiga Solano y Keyla Jeannette Astorga García, quienes
deberán presentarse a este despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo
que aquí se les confiere. Ahora bien, léase correctamente que las citas de
inscripción de las personas menores de edad son las siguientes: Respecto al
joven Luis Fernando Castro Zúñiga las citas son tomo 1985, folio 112 y asiento
0224 de la provincia de San José, respecto a la niña Arianna Yandelo Merlo Zúñiga las citas son tomo 2243, folio 325 y
asiento 0650 de la provincia de San José, finalmente y respecto al niño Ariel
Mathew Zúñiga Solano las citas son tomo 2273, folio 409 y asiento 0817 de la
provincia de San José. Finalmente y por haberse
omitido en la sentencia supra citada, se ordena publicar el edicto respectivo.
En todo lo demás, la precitada sentencia se mantiene incólume. Declárese firme
la presente resolución.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia de San José, 30 de noviembre de
2021.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021610695 ).
Se avisa a Angelica María
Rojas Sánchez, cédula de identidad número 1-1155-0053, Marcel Mollinedo
Rousseau cédula de extranjeros residentes número 119200432035 y Mario Alfredo
Quirós Coronado, cédula de identidad número 1-1048-0998, todos de domicilio y
demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada
Sandra Gómez Marín, se les hace saber que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 19-000669-0673-NA de suspensión de
patria potestad de las personas menores de edad Brandy Jimena Mollinedo Rojas y
Jazel Ademir Quirós Rojas establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Angelica María Rojas Sánchez,
Marcel Mollinedo Rousseau y Mario Alfredo Quirós Coronado, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia N° 2021000582.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
nueve horas cincuenta y uno minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el
fondo: … III,... Por tanto: Por lo expuesto, la
doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de
suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Brandy Jimena
Mollinedo Rojas y Jazel Ademir Quirós Rojas. Se
suspende a los señores Angélica María Rojas Sánchez, Marcel Mollinedo Rousseau
y Mario Alfredo Quirós Coronado en el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Brandy
Jimena Mollinedo Rojas y Jazel Ademir Quirós Rojas en
el hogar de la señora Sandra María Marín Murillo, debiendo apersonarse dentro
de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a Brandy Jimena
Mollinedo Rojas al tomo dos mil doscientos sesenta y seis, folio doscientos
noventa y cuatro, asiento quinientos ochenta y ocho, a Jazel
Ademir Quirós Rojas, al tomo dos mil trescientos veintiséis, folio doscientos
cuatro, asiento cuatrocientos siete. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre de
2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610696 ).
Se avisa a Julio César Carvajal Gutiérrez,
mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-0615-086, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el
curador procesal licenciado Jean Carlos De La Sera Muñoz, se le hace saber que
existe proceso N°
20-000106-0673-NA de sumario
de depósito judicial de la persona menor de edad Alyssa
de los Ángeles
Carvajal Morales establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Julio César
Carvajal Gutiérrez
y Mónica Valeria Morales Araya,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las siete horas y veintinueve minutos del
cinco de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días para que la conteste como lo establece el artículo 433 del
Código Procesal Civil. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre de 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610697 ).
Se avisa a la señora Andrea
Boniche Solano, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1031-0784, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000466-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Emiliano Jose Delgado Boniche. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610698 ).
Se
avisa a la señores Cristian Antonio Vargas Chavarría portador del documento de identidad
N° 1-1372-0983 y Teresita de Los Ángeles Mena Jiménez
portadora del documento de identidad N° 1-1372-0643,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 21.000337-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por El Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad
Dilan Antuan Vargas Mena y Jefferson Yamal Mena Jimenez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021610699 ).
Se avisa a Eladio Montoya
Arauz, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 6-0344-0006, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representados por el curadora procesal licenciado Carlos Alberto
Aguilar Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 21-000097-0673-NA
de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Cristhian Daniel
Montoya Valverde, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Eladio Montoya Arauz, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno, que en lo
conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al demandado que, si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2021.—MSC. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610700
).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber a la señora Jenny Damarys
González López, mayor, nicaragüense, casada una vez, pasaporte 456839, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
20-001115-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 07 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610715 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-001336-0364-FA, Flory Betty Arroyo Morales y Marco
Vinicio del Socorro Mata Morera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor Brygith Tatiana Mata Brenes. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 15 de noviembre del año 2021.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610740 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
menor Cristian Gerardo-Kendall Mauricio ambos Duartes Montero y Gustavo Adolfo
Montero Lobo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas se avisa a la señora Yessenia María Montero Lobo, mayor,
costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº21-001020-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Cristian
Gerardo-Kendall Mauricio ambos Duartes Montero y Gustavo Adolfo Montero Lobo.
Se les concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N°21-001020-1302-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas veinticuatro
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. 09 de diciembre del año
2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610751 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Samara Josebeth Juárez Pérez, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a las personas
Jessica Alexandra Pérez Chavarría, mayor de edad, soltera, costarricense, de
treinta y tres años de edad, cédula de identidad N°
113300760, de quien se desconocen demás datos y José David Juárez, mayor de
edad, de nacionalidad hondureña, cédula de identidad N°
134000442807, de quien se desconocen demás datos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 21-001427-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor Samara Josebeth Juárez Pérez, promovidas por la Licda. Marcela
Luna Chaves, Representante Legal de Aguas Zarcas, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Samara Josebeth
Juárez Pérez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
21-001427-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
veintiséis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, 08 de diciembre
del 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021610800 ).
Licenciado Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Óscar José Lara
Ni, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecino
de dirección desconocida, cédula PC 852733, se le hace saber que en demanda
abreviado de divorcio, bajo el expediente N°
20-000237-0928-FA establecida por Sonia Mayela Carmona Álvarez contra Óscar
José Lara NI, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000219. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las diez horas veintisiete
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de
divorcio, establecido por Sonia Mayela Carmona Álvarez,
mayor, casada, secretaria, vecina de Barrio San Antonio, Cañas, Guanacaste,
cédula N° 0109490715 contra Óscar José Lara
Ni, mayor, casado, dato desconocido, vecino desconocido, cédula PC 852733.
Resultando: I......II.....III......IV......Considerando:
I......a)......b)......c)......II. Sobre el fondo del
asunto......III......IV......V......VI......Por tanto......
Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código
Procesal Civil, 48 Inciso 8 del Código de Familia se declara con lugar el
presente proceso Abreviado de Divorcio de Sonia Mayela Carmona Álvarez contra Óscar José
Lara. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento sobre
guarda, crianza y educación y la patria potestad por no haber mérito para ello.
Bienes gananciales: Se excluye como bien ganancial la finca de la provincia de
Guanacaste folio real número 65629-000, por lo que la misma seguirá
perteneciendo en forma única y exclusiva a la señora Carmona Álvarez, se ordena al Registro
Público de la Propiedad realizar el cambio de estado civil de casada una vez a
divorciada una vez. No existe obligación alimentaria para ninguno de los
cónyuges. En consecuencia firme la presente sentencia
ordénese anotar el divorcio al tomo sesenta y siete, folio cuatrocientos
quince, Asiento ochocientos treinta, de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil de la provincia de Guanacaste. Se condena en costas personales y
procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código
Procesal Civil. En razón de ser la demanda ausente se
ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Lic. Luis
Fernando Saúrez
Jiménez, Juez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic.
Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610811
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando matrimonio presentes en este despacho Noggy
Adrián Montero Valverde, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número
02-0547-0127, vecino de Alajuela, la Guácima, hijo de Gladys Valverde Arias y
German Montero Montero ambos costarricenses, nacido
en Alajuela centro el 14/02/1980, con 41 años de edad, y María Fernanda Jiménez
Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 04- 0221-0113,
vecina de Alajuela, la Guácima, hija de Edith Pérez Samudio y Pilar Fernando
Jiménez Chaves ambos Costarricenses, nacida en Heredia centro, el 13/11/1993,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-001770-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, fecha, 03 de diciembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611381 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bayron
Isaac Mena Hernández, mayor de edad, soltero, operario de producción, cédula de
identidad 2-741-279, vecino de Alajuela, Alajuela, San José, 200 metros oeste
de la gasolinera Chamú, hijo de Manuel Antonio Mena
Pérez y Mayela Hernández Quirós, ambos costarricenses, nacido en Centro Central
Alajuela, en fecha 25-04-1994, con 27 años de edad y la señora Kimberly Andrea
Sibaja Villalobos, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
2-772-308, vecina de Alajuela, Alajuela, San José, 200 metros oeste de la
gasolinera Chamú, hija de Fabio Enrique Sibaja López
y Grace Villalobos González, ambos costarricenses, nacida en Centro Central
Alajuela, en fecha 16-10-1997, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-002195-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 24 de noviembre del año
2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611383
).
Licenciada
Karla Vanessa Aguirre Diaz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de
Puntarenas, a la señora Karla Mariam Miranda Chacón, mayor, cédula número
113810405, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria del
expediente N° 18-001503-0607-TR, seguido en contra de
Carlos Luis Miranda Jiménez en perjuicio de Engelver
Grajal Bustos y Christopher Grajal Bustos, por el delito de lesiones culposas,
se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto.
Fiscalía Adjunta de Puntarenas: De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil
resarcitoria interpuesta por Lic. Elizabeth López López, abogada
de la Oficina de Defensa Civil de la víctima del Ministerio Público, en
atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria
en esta oficina por parte del ofendido directo Engelver
Grajal Bustos, a darle traslado a la tercera demandada civil Karla Mariam
Miranda Chacón, mayor, cédula número 113810405, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a la demandada civil. En
vista de que la señora Karla Mariam Miranda Chacón, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Karla
Vanessa Aguirre Díaz.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021608174 ). 3 v. 3.
Expediente N° 17-000576-0486-PE.—Sentencia N°
104-2021.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Siquirres, a las trece horas diecisiete minutos (1:17 de la tarde)
del dieciséis de abril del año dos mil veintiuno. Causa penal seguida contra Tiliano Matarrita Rodríguez, mayor, costarricense, con
cédula de identidad número 6-239-052, hijo de Flora Matarrita Rodríguez, peón
agrícola, vecino de Limón, Siquirres, Laguna Perla, hacia el sur rumbo a
Pacuare, casa de color blanco contiguo a una casa de dos plantas, se ha seguido
esta causa penal por el delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en
su Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad
Común. Interviene como Jueza de Juicio Unipersonal Yolanda Alvarado Vargas,
además del imputado, la señora defensora pública licenciada Lupita Polanco
Obando y en representación del Ministerio Público el señor licenciado Marco
Aguilar Villaredia.
Resultando:
I.—El Ministerio Público
acusó los siguientes hechos: “1.—El día 4 de agosto del año 2017, al ser
aproximadamente las 20:55 horas, en el sector de Siquirres, Laguna Perla, 400
metros al sur de la Bocana, el acusado Tiliano
Matarrita Rodríguez, teniendo conocimiento de la ilicitud de sus actos y a
sabiendas que no tenía permiso para la portación de armas permitidas, se
desplazaba caminando por la playa, llevando consigo un arma de fuego tipo
revólver marca Rohm, calibre 22, serie 98075, momento
en que fue abordado por oficiales del servicio nacional de Guardacostas,
quienes realizaban recorridos de prevención de narcotráfico y pesca ilegal,
solicitándole que se identificara. 2.—Acto seguido los oficiales del Servicio
Nacional de Guardacostas, Wesley Lington Soto y Allen
Salas Varela por seguridad, procedieron a realizar una revisión superficial al
acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, logrando ubicar
a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 22, serie 98075 y mediante consulta al
departamento de armas y explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, se determinó
que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, no
contaba con el permiso de portación ni matrícula extendido por el Departamento
de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.” (sic).
II.—Que en audiencia Preliminar del 15 de marzo del
año 2021 a las 10:22 horas, el Juzgado Penal de ésta localidad admitió la
aplicación del Procedimiento Especial del Abreviado ver folios físicos: 72
frente y vuelto.
III.—En los procedimientos se ha cumplido con los
términos y prescripciones de Ley.
Considerando
I.—Hechos Probados: A.—El día
4 de agosto del año 2017, al ser aproximadamente las 20:55 horas, en el sector
de Siquirres, Laguna Perla, 400 metros al sur de la Bocana, el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez, teniendo conocimiento de la ilicitud
de sus actos y a sabiendas que no tenía permiso para la portación de armas
permitidas, se desplazaba caminando por la playa, llevando consigo un arma de
fuego tipo revólver marca Rohm, calibre 22, serie
98075, momento en que fue abordado por oficiales del servicio nacional de
Guardacostas, quienes realizaban recorridos de prevención de narcotráfico y
pesca ilegal, solicitándole que se identificara. 2.—Acto seguido los oficiales
del Servicio Nacional de Guardacostas, Wesley Lington
Soto y Allen Salas Varela por seguridad, procedieron a realizar una revisión
superficial al acusado Tiliano Matarrita Rodríguez,
logrando ubicar a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca
Rohm, calibre 22, serie 98075 y mediante consulta al
departamento de armas y explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, se
determinó que el acusado Tiliano Matarrita Rodríguez,
no contaba con el permiso de portación ni matrícula extendido por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad
Pública. B.—Que los hechos descritos: “El arma de fuego con la cual el
imputado, le disparó al ofendido, era poseía por el imputado sin contar con los
permisos de ley”, fueron sobreseídos en la Audiencia Preliminar que antecedió
por encontrarse prescritos. C.—El imputado Tiliano
Matarrita Rodríguez no registra antecedentes penales según certificación que
data del 15 de marzo del año 2021, visible a folio 71.
II.—Sobre el Fondo: La señora defensora pública
licenciada Polanco Obando del imputado Matarrita Rodríguez solicitó la
aplicación del Procedimiento Especial Abreviado para su defendido, con la
anuencia del Ministerio Público. En la Audiencia Preliminar el Ministerio
Público, mantuvo la calificación legal de los hechos en el delito de Infracción
a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación Ilegal de Arma
Permitida en perjuicio de la Seguridad Común. El Órgano Acusador manifestó su
conformidad sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado, ante la propuesta
que han discutido: el Ministerio Público y la Defensa Técnica del encartado, a
su vez el imputado Matarrita Rodríguez de acuerdo al numeral 373 del Código
Procesal Penal, previa explicación de los alcances del Procedimiento Abreviado,
se le hicieron las advertencias de Ley, y que se diera lectura la Acusación, en
forma libre y voluntaria admitió haber cometido los hechos acusados y estar
conforme con la aplicación del procedimiento indicado y con la pena pactada del
delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de Portación
Ilegal de Arma Permitida artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos 7530,
siendo: Cuatro meses de prisión.
III.—Valoración de la Prueba: Las pruebas recibidas en
los autos se han valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica
racional, consistieron en: 1.—Informe Policial número 329-2017. 2.—Acta de
Decomiso número 330-2017. 3.—Acta de Comprobación de Funcionamiento de arna de
Fuego. 4.—Oficio PO: 237-17-SDRS9. 5.—Certificación del Departamento de armas y
explosivos. En el caso de la Informe Policial número 329-2017, realizado por el
Servicio de Guardacostas en el cual se logra establecer la relación de los
hechos sobre las diligencias que permitieron la detención del Acusado y el
decomiso que le fuera practicado en el momento de los hechos lo que se puede
corroborar a folios 1 y 2. Acta de Decomiso número 330-2017 ésta es realizada
por el Servicio Nacional de Guardacostas, con el cual se acredita la existencia
de la evidencia secuestrada al acusado y las características de la misma, iniciándose
con ello la cadena de custodia sobre la evidencia, esto a folio 3. Acta de
Comprobación de Funcionamiento de arna de Fuego por medio de ésta se determina
el adecuado funcionamiento del arma decomisada al acusado y la capacidad de la
misma para realizar disparos visible a folios 4, el Oficio PO: 237-17-SDRS9,
del Departamento de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, con el
cual se certifica la consulta a la base de datos del Departamento de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, con el cual se determina que el
acusado Tiliano Matarrita Rodríguez no cuenta con
permiso para la portación de armas de fuego. La certificación de Juzgamientos
del encartado de fecha 15 de marzo del año 2021 no registra antecedentes
penales. Así las cosas, con la prueba que se ha analizado y estudiado
detenidamente no existe duda alguna para ésta Juzgadora que el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez sea el autor responsable de los
hechos que se le han imputado y que ha aceptado como suyos, de los cuales ha
devenido la posibilidad de la aplicación del Procedimiento Especial del
Abreviado y que nada hace suponer que se le estén atribuyendo hechos falsos o
alejados de la realidad de su ejecución por parte del justiciable. La
presunción de inocencia constitucional se destruyó con las probanzas aportadas
y que se ha hecho el análisis probatorio que de ellas se extrae, que para el
Tribunal de Juicio Penal le merecen plena credibilidad. La aceptación de cargos
del imputado Matarrita Rodríguez contribuye en el esclarecimiento del hecho, en
cuanto que ha facilitado desde el punto de vista procesal la realización del
proceso y refleja un interés de colaborar con la Administración de Justicia,
sin llegar a constituir un comportamiento posterior positivo, en el sentido de
aminorar de alguna forma los resultados de los delitos, pero sí la normativa
procesal da un trato diferenciado a quienes se someten al Procedimiento
Especial Abreviado.
IV.—Calificación Legal y Sanción a Imponer: La acción
desplegada por el imputado Tiliano Matarrita
Rodríguez es típica, no se encuentran amparadas a ninguna causa de
justificación, son contrarias al Ordenamiento Jurídico y culpables -no existe
elemento alguno a valorar que señale alguna discapacidad cognitiva,
facultativa, judicativa del imputado a fin de conocer las consecuencias de su
actuar ilícito-, a la vez su conducta es reprochable, haciéndose acreedor a la
sanción penal correspondiente. Los hechos ejecutados por el imputado se adecuan
a los supuestos objetivos y subjetivos descritos en el tipo penal por Ley
Especial de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de
Portación Ilegal de Arma Permitida. En consecuencia, se declara a Tiliano Matarrita Rodríguez, autor responsable del delito del
delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su Modalidad de
Portación Ilegal de Arma Permitida y en tal carácter se le impone la pena de
prisión de cuatro meses, pena que deberá descontar previo abono de la
preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos
reglamentos penitenciarios. Por cumplir con los requisitos del artículo 60 del
Código Penal, se le concede el beneficio de Ejecución condicional de la pena
por un período de cinco años, período en el que no podrá cometer delito
sancionado con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el
beneficio ahora concedido. Las costas del proceso correrán a cargo del Estado
no tiene noticia esta Juzgadora que el encartado tenga la solvencia económica
para hacerles frente. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Archivo y
Registro Judicial. Para la imposición de la sanción en Tribunal ha valorado, lo
establecido en el artículo 71 del Código Penal y los aspectos ya señalados en
cuanto al establecimiento del hecho, la magnitud de la lesión, que no dejó
secuelas sociales pues la detención se produce en la playa no encontrándose con
personas en el momento que corriera peligro su seguridad, que el imputado es
primario para cuando se dan los hechos. Se ha convencido este Tribunal el
cumplimiento de los fines de protección de bienes jurídicos, a través de la
prevención general y especial, esta pena se adecua al cumplimiento de ambas
finalidades. Por cumplir con los requisitos del artículo 59 a 61 del Código
Penal, el imputado Tiliano Matarrita Rodríguez, es de
limpios antecedentes penales se aplica el Beneficio de Ejecución Condicional
por espacio de tres años, período en el que no podrá cometer delito sancionado
con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el beneficio
ahora concedido. Se ordena el cese de forma inmediata de cualquier medida
cautelar dictada en su contra en esta causa penal.
V.—Sobre el Comiso: de
conformidad con el artículo 110 del Código Penal que establece: “El delito
produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y
de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para
el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre
ellos tengan el ofendido o terceros.” Coincidentemente, el artículo 120 del
Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo N° 25120-SP), dispone que “Aquellas armas permitidas con
las que se ejecute algún delito según lo dispuesto en el artículo 110 del
Código Penal, produce la pérdida en favor del Estado.” En este caso, como
se comprueba a folio 6 según oficio PO: 237-17-SDR9 con fecha 05 de agosto del
año 2017 del Departamento de Inteligencia Policial, Sección de Dactiloscopia,
el arma de fuego revólver, marca Rohm, calibre 22, modelo
RG23, serie 98075, se encuentra inscrita a nombre del señor Douglas Gonzalo
Chin Arias cédula de identidad número 7-0058-0747, lo que provoca que antes de
tomar la decisión sobre la procedencia del Comiso o no, se ordena que se
publique el respectivo Edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento del
tercero interesado que puede reclamar la misma con la documentación idónea, de
lo contrario si no hay tercero interesado en la devolución del arma se comisa a
favor del Estado, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado,
transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordena el Comiso a
favor del Estado. Comuníquese al Arsenal Nacional, para los efectos del
artículo 122 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo N° 25120-SP). Por tanto: En virtud de lo expuesto,
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 60, 71, 124, 1, 373 a
375 del Código Procesal Penal; se Admite el Procedimiento Abreviado y se
declara a Tiliano Matarrita Rodríguez, autor responsable
del delito del delito de Infracción a la Ley de Armas y Explosivos en su
Modalidad de Portación Ilegal de Arma Permitida y en tal carácter se le impone
la pena de prisión de cuatro meses, pena que deberá descontar previo abono de
la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos
reglamentos penitenciarios. por cumplir con los requisitos del artículo 60 del
Código Penal, se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena
por un período de tres años, período en el que no podrá cometer delito
sancionado con prisión mayor de seis meses, caso contrario se le revocará el
beneficio ahora concedido. Las costas del proceso correrán a cargo del Estado
no tiene noticia esta Juzgadora que el encartado tenga la solvencia económica
para hacerles frente. Firme el fallo se ordena su inscripción en el Archivo y
Registro Judicial. Sobre el Comiso: de conformidad con el artículo 110 del
Código Penal que establece: “El delito produce la pérdida en favor del
Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores
provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho
derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o
terceros.” Coincidentemente, el artículo 120 del Reglamento a la Ley de
armas y explosivos (Decreto Ejecutivo N° 25120-SP),
dispone que “Aquellas armas permitidas con las que se ejecute algún delito
según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, produce la pérdida en
favor del Estado.” En este caso, como se comprueba a folio 6 según oficio
PO: 237-17-SDR9 con fecha 05 de agosto del año 2017 del Departamento de
Inteligencia Policial, Sección de Dactiloscopia, el arma de fuego revólver,
marca Rohm, calibre 22, modelo RG23, serie 98075, se
encuentra inscrita a nombre del señor Douglas Gonzalo Chin Arias cédula de
identidad número 7-0058-0747, lo que provoca que antes de tomar la decisión
sobre la procedencia del Comiso o no, se ordena que se publique el respectivo
Edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento del tercero interesado que
puede reclamar la misma con la documentación idónea, de lo contrario si no hay
tercero interesado en la devolución del arma se comisa a favor del Estado,
luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado, transcurrido el
período sin reclamo ni trámite alguno se ordena el Comiso a favor del Estado.
Comuníquese al Arsenal Nacional, para los efectos del artículo 122 del
Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo N° 25120-SP). Se ordena el cese de forma inmediata de
cualquier medida cautelar dictada en su contra en esta causa penal. Las partes
quedan notificadas en el acto. Se hace constar que lo anterior es una minuta de
la Sentencia Oral Integral dictada en este proceso, y que la totalidad de la audiencia
y todas sus incidencias fueron grabadas en formato digital, registro
electrónico al que las partes podrán tener acceso en caso de requerirlo. Es todo.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Siquirres.—Yolanda Alvarado Vargas, Jueza de Juicio
Penal.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021608184 ). 3
v. 3.
Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal), en la sumaria N° 18-001231-0412-PE,
seguida contra Asdrúbal
Ariel Molina Viales y otro, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de
Tránsito) en perjuicio de Bryan Alonso Diaz Angulo. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal se le comunica a la Asociación Cruz Roja
Costarricense, cédula jurídica N°
3-002-045433 , que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la
Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las quince
horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho y la
resolución de la modificación de la acción civil resarcitoria de las trece horas
y uno minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. De conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista
en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Bryan Alonso Díaz Angulo, a darle traslado a la Asociación Cruz
Roja Costarricense, cédula jurídica N°
3-002-045433, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado (a) deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Se ordena su publicación
por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Material Penal).—Licda.
Marisol Alpízar
Chaves, Fiscala.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611267 ).