BOLETÍN JUDICIAL N° 247 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2021
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Malvin Antonio Pérez
Quesada, cédula 6-0143-0832, quien falleció el 13 de abril del año 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000124-1596-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°21-000124-1596-LA. Por María Badilla Porras, cédula 6-0198-0134 a favor de
Malvin Antonio Pérez
Quesada, cédula 6-0143- 0832 en contra de Operadora de Pensiones del Banco
Nacional (BN Vital).—Juzgado Contravencional de
Garabito (Materia Laboral), 25 de noviembre del año 2021.—Lic. David
Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611846 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Eduardo Esteban Ugalde Alfaro, quien falleció
el 14 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
21-000119-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°21-000119-1596-LA a favor de María Fernanda Ugalde Alfaro, Edgar Jorge Ugalde
Alfaro, Josué Daniel Ugalde Alfaro, Alejandra Gabriela Ugalde Alfaro, Adriana
Ugalde Alfaro.—Juzgado Contravencional de Garabito
(Materia Laboral), 25 de noviembre del 2021.—Licda. Merlín Rocío Murillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021611847 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Adonay Coto Gaucherand,
quien portó la cédula de identidad 1 0310 0203 y falleció el día 08 de marzo
del 2018, promovido por Sui Kean Ching Coto, cédula de identidad 1 0979 0302;
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-002467-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002467-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Melissa
Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021611850 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Gladys Hurtado Orellana,
quien portó la cédula de identidad 601150124 y falleció el día 30 de setiembre
del 2021, promovido por Eylin Patricia Chinchilla Hurtado, cédula de identidad
602950295; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número
21-002451-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002451- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 07 de octubre del año 2021.—Licda. Melissa
Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021611851 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Mariajosé Artavia Oreamuno, quien portó la cédula de
identidad 111520742 y falleció el día 28 de agosto del 2018, promovido por
Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002447-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002447-0173-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre
del año 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021611872 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Randall Vinicio Mora
Rodríguez, quién portó la cédula de identidad número 110620682, y falleció el
día 16 de setiembre del 2021, promovido por José Mora
Navarro, portador de la cédula de identidad número 103200045, y Mireya
Rodríguez Muñoz, portadora de la cédula de identidad número 202540732; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002424-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21- 002424-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de octubre del
año 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611874 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Alexander Pavlovich Saltykov
Saltykov, quien portó la cédula de identidad 801010108 y falleció el día 30 de
setiembre del 2015, promovido por Yulia Aleksandrova Saltykoy Saltykova, cédula
de identidad 8-0096-0200; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-002288-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002288-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 06 de octubre del año 2021.—Licda. Melissa
Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611876
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Guillermo Enrique Sánchez Orozco, cédula de identidad 700790999, y
falleció el día 28 de agosto 2021, promovido por Xinia María De La Trinidad
Roda Sojo, cédula de identidad 302830987; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002377-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-002377-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de octubre del año
2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021611878 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Linda Odio Soto, quien
portó la cédula de identidad 103850254 y falleció el día 03 de abril del 2016,
promovido por Esteban Hernández Odio, cédula de identidad 0107620638; se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-002287-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002287-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
octubre del año 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611879 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de del trabajador fallecido Rosa María Contreras López,
quien portó la cédula de identidad N° 1 0385 0154, y falleció el día 01 de
noviembre del 2019, promovido por María del
Rosario Arosemena Contreras, cédula de identidad N° 1 0777 0580, y Alfonso
Arosemena Contreras, cédula de identidad número 1 0892 0835; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-000547-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000547-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611881 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge Alejandro López
Rodríguez, quien portó la cédula de identidad 104340782 y falleció el día 31 de
agosto del 2021, promovido por Karla López Villegas, cédula de identidad
112770758; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
Prest. Sector privado bajo el Número 21-002236-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002236-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de setiembre del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611882 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido
Berril Maud Morgan Morgan, quien portó la cédula de identidad 7003500269 y
falleció el día 02 de diciembre del 2014, promovido por Priscilla Henry Morgan,
cédula de identidad 108650682; Gocinda Henry Morgan, cédula de identidad
108650681, y Tatiana Henry Morgan, cédula de identidad 110430755; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-002234-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002234-0173-LA..—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de
setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611884 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Javier Mora
Quesada, quien fue mayor de edad, con cédula de identidad 0206470656, vecino de
Cataluña de Tacares, Grecia, y fallecido el diecisiete de julio del dos mil
veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 21-000076-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000076-1113-LA. Por Magally
Mora Quesada, cédula de identidad 0206260938.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de marzo del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611885 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Javier Mora
Quesada, quien fue mayor de edad, con cédula de identidad N° 0206470656, vecino
de Cataluña de Tacares, Grecia, y fallecido el diecisiete de julio del dos mil
veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 21-000076-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000076-1113-LA. Por Magally Mora Quesada, cédula de identidad N° 0206260938.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 08 de marzo del 2021.—Msc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611886 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marianela Campos Durán, N° 0105650028, fallecida el 07 de julio del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el
número 21-000108-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
21-000108-1533-LA . Por a favor de Marianela Campos Durán.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
05 de octubre del año 2021.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611997 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Moisés Israel Mejía Moreno 155806298809,
fallecido(a) el 18 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-002207-
1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002207-1178- LA. Por a favor de Moisés Israel
Mejía Moreno.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre del año
2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611998 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge William Morales Chacón 0202360896,
fallecido el 14 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000942-0643-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000942-0643-LA. Por Sandra Patricia Álvarez Zumbado, a favor de la persona
fallecida Jorge William Morales Chacón. Depositante Agropecuaria Industrial San
Roque Sociedad Anónima a favor de Jorge William Morales Chacón.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 14 de diciembre del año 2021.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021612003 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Didier Chavarría Salazar 0201740525, fallecido
el 03 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 21-000076-1472-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000076-1472-LA. Por Sidey Chavarría Villalta,
cédula de identidad N°0204480937,
contra Caja Costarricense
Seguro Social en favor de Didier Chavarría Salazar. —Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2021.—Licda. Mónica
Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021612004 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marvin Ramón
Alpízar Vargas 0601920170, fallecido el 18 de diciembre del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000261-1549-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000261-1549-LA. Por Hevis Adalia Easy McDonal a
favor de Marvin Ramón
Alpízar Vargas.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2021.—Lic. Kevin De
Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612006 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marianela Campos Durán 0105650028, fallecida el 07 de julio del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000108-1533-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000108-1533-LA. Por a favor de Marianela Campos Durán.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
05 de octubre del año 2021.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021612042 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Moisés Israel Mejía Moreno 155806298809,
fallecido el 18 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002207-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-002207-1178-LA. Por a favor de Moisés Israel Mejía Moreno.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de
octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612043 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge William Morales Chacón 0202360896,
fallecido el 14 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000942-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000942-0643-LA. Por Sandra Patricia Álvarez Zumbado, a favor de la
persona fallecida Jorge William Morales Chacón. Depositante Agropecuaria
Industrial San Roque Sociedad Anónima a favor de Jorge William Morales Chacón.
—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de diciembre del año 2021.—Licda.
Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612056 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Didier Chavarría Salazar 0201740525, fallecido
el 03 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000076-1472-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000076-1472-LA. Por Sidey Chavarría Villalta, cédula de
identidad N° 0204480937, contra Caja Costarricense Seguro Social en favor de
Didier Chavarría Salazar.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia
Laboral), 13 de diciembre del año 2021.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesen, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612057 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Marvin Ramón Alpízar Vargas, N° 0601920170, fallecido el 18 de
diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000261-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000261-1549-LA. Por Hevis Adalia Easy McDonald a favor de
Marvin Ramón Alpízar Vargas.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 08 de diciembre del año
2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021612059 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marianela Campos Durán 0105650028, fallecida el 07 de julio del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000108-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000108-1533-LA. Por a favor de Marianela Campos Durán.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral) 05 de
octubre del año 2021.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021612092 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Israel Mejía
Moreno 155806298809, fallecido el 18 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 21-002207- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002207-1178- LA. Por a favor de
Moisés Israel Mejía Moreno.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de octubre del
año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612093 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge William Morales Chacón 0202360896,
fallecido el 14 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
21-000942-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000942-0643-LA. Por Sandra
Patricia Álvarez Zumbado, a favor de la persona fallecida Jorge William Morales
Chacón. Depositante Agropecuaria Industrial San Roque Sociedad Anónima a favor
de Jorge William Morales Chacón.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 14 de diciembre del año 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021612099 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didier Chavarría
Salazar 0201740525, fallecido(a) el 03 de noviembre del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 21-000076- 1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000076-1472-LA. Por Sidey
Chavarría Villalta, cédula de identidad n°0204480937, contra Caja Costarricense
Seguro Social en favor de Didier Chavarría Salazar.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 13 de diciembre del año
2021.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021612100 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Royner de los Ángeles
López Casasola, N° 0701290114,
fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000234-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000234-1549-LA. Por Anabel Espinoza Rangel a favor de Royner
de los Ángeles López Casasola.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2021.—Lic. Kevin de
los Ángeles Leiva Masís,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021612101 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho judicial y, con una base de doce millones cuatrocientos mil colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
citas: 325-14155-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número ochenta y seis mil setecientos noventa, derecho cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
1-liberia, cantón 1-liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con un frente de 09,46 metros; sur, calle pública con un frente
de 09,46 metros; este, Doris Rodríguez Tijerino; oeste, Irma Villa Lobos Vega.
Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: G-0997533-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dos de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del diez de febrero de dos mil veintidós, con la
base de nueve millones trescientos mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones cien
mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria,
establecido por el Banco de Costa Rica contra Betzaida del Socorro Castañeda
Tenorio. Expediente N° 20-06117-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021611984
).
En este Despacho, con una
base de trescientos noventa y seis mil novecientos treinta y tres dólares con
treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil
doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir de
frutales con una casa una bodega y un corral. Situada en el distrito 1-Santa
Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Libia
Herrera Zamora; al sur, Muñoz y
Herrera y Asociados S.A.; al este, Julieta Herrera Echeverri, y al oeste, calle
publica con 45.43 metros. Mide: dos mil ciento veintitrés metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del dos de marzo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de
doscientos noventa y siete mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa
y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas del dieciocho de marzo del dos mil
veintidós, con la base de noventa y nueve mil doscientos treinta y tres dólares
con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y
Nueve S. A. contra Libia Herrera Zamora. Expediente N° 21-014651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021611992 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil ciento
treinta y ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbres de paso según citas: 538-17037-01-0017-
001, citas: 572-85975-01-0001-001, citas: 572-85975-01-0001-001, sáquese a
remate el inmueble embargado, finca que se describe así: Inscrita en la
provincia de Alajuela matrícula N° 401285-000, la cual es terreno de potrero y
agricultura lote 63, linderos: norte, lote 61; sur, Hermanos Salas Arroyo;
este, Inversiones Crisoda Limitada; oeste, lote 65. Mide: Cinco mil un metros con treinta y tres decímetros cuadrados, plano: A-1232567-2007. Para
tal efecto se señala el primer remate a las ocho horas y treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo
del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos veintisiete mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de
un millón doscientos nueve mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta
céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso incidente cobro honorarios
abogada de Sarita Yolanda Castillo Saborío
contra Thelmadri Sociedad Anónima. Expediente N° 08-001180-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de diciembre del año 2021.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza.—( IN2021612005 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 161727, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
145 K. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU;
al este, INVU, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento tres metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos
mil veintidós, con la base de trece millones trescientos doce mil quinientos
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de
febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katherine Fabiola Jarquín Cruz. Expediente N° 20-002411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
octubre del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021612038 ).
En este despacho, con una
base de trescientos dieciocho mil treinta y siete dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
oficinas y plantel. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, canal de desagüe en medio Andina Alvarado Rivas; al sur, calle
pública con un frente de 81
metros 02 centímetros lineales; al este, Hazel Campos Rodríguez y al oeste,
Haciendas Unidas del Norte S. A. Mide: Siete mil cuatrocientos ocho metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-1096716-2006. Para tal efecto, se señalan
las siete horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de doscientos
treinta y ocho mil quinientos veintiocho dólares con trece centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la
base de setenta y nueve mil quinientos nueve dólares con treinta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Shachtel Sociedad Anónima contra 3-102-688436 SRL., Alexander López Ortega. Expediente N° 20-006363-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiuno minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021612040 ).
En este despacho, con una
base de doce millones trescientos noventa mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas:
2017-403911-01-0002-001 servidumbre agrícola; sáquese a remate la finca del
partido de limón, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos
ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola, lote 16. Situada en el distrito 06
Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Manuel Madrigal Flores; sur, servidumbre agrícola;
este, Propiedades y Abonos S. A., oeste, Propiedades Abonos S. A. Mide: cinco
mil setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados, plano: l-1123454-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones
doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con la base
de tres millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gabriel Adolfo Rojas Mayorga contra Uriel William Mora
Padilla. Expediente N° 19-008433-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 17 de noviembre del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez Decisor.—( IN2021612050 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil treinta y seis dólares con treinta
y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNW373, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, vin: 9BRB29BTXH2166453, N.
motor: 2NR4116889, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del trece de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintidós con la base de doce mil veintisiete
dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil nueve dólares con
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José S. A. contra Integraciones Tecnológicas del Este S.A, Rafael
Andrés Campos Joya. Expediente N° 19-016396-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de noviembre del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2021612054 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil ciento
treinta y ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbres de paso según citas:
538-17037-01-0017-001, citas: 572-85975-01-0001-001, citas:
572-85975-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado, finca que se
describe así: Inscrita en la provincia de Alajuela matrícula N° 401285-000, la
cual es terreno de potrero y agricultura lote 63. Linderos: norte, lote 61;
sur, Hermanos Salas Arroyo; este, Inversiones Crisoda Limitada; oeste, lote 65.
Mide: cinco mil un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1232567-2007. Para
tal efecto se señala el primer remate a las ocho horas y treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo
del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos veintisiete mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de
un millón doscientos nueve mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta
céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso incidente cobro honorarios
abogada de Sarita Yolanda Castillo Saborío
contra Thelmadri Sociedad Anónima. Expediente N° 08-001180-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de diciembre del año 2021.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612058 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil quinientos diecisiete dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas tomo
0800 asiento 00703929 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas
BGV266, marca: Hyundai, estilo: Santa FE GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHST81CCFU376553, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: rojo, N° motor: G4KEEU432201,
cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la base de trece mil
ochocientos ochenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil seiscientos veintinueve dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Omar Alexander
Castro Selva. Expediente N° 21-010428-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del 2021.—María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021612064 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cincuenta dólares con
sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa FFM257, marca Geely, Estilo GC5, categoría automóvil, capacidad
5 personas. serie, chasis, VIN LB37624S0GL014581, año 2016, carrocería sedan 4
puertas, color blanco, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos
sesenta y dos dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento
ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Bac San José
S. A. contra Kimberly Murillo Arroyo. Expediente N° 21-010992-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2021.—Sirlene de los
Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2021612065 ).
En este despacho, con una
base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas:
2016-495970-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número doscientos veintidós mil ciento doce derechos cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Víctor
calle pública
de 13.00 metros, Elías
Salazar Marchena; sur, Mercedes Arauz Amoretty; este, Rogelio Villegas Vásquez y oeste, calle pública con una medida de 10.37 metros. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0361889-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Escolástico Esquipulas Peraza Darcia contra
Eileen Victoria Arauz Amoretti. Expediente N° 20-003162-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN20216123067 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y tres
colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 577-69367-02-0006-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José,
matrícula N° 597608, derecho 000, plano catastrado: SJ-1-1295-198-2008, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Colón, cantón Mora de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Carmen Barrantes Salazar;
al noroeste: Zeidy Barrantes Salazar; al sureste: Zeidy Barrantes Salazar; y al
suroeste: servidumbre de paso con 30 metros y 91 centímetros de frente. Mide:
cuatrocientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y
dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos veintinueve mil seiscientos veinte colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto De Los Ángeles Fernandez Salazar, Roy Alberto Fernandez
Barrantes, Zeidy María Jesús Barrantes Salazar. Expediente N°
20-000178-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de diciembre
del 2021.—Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021612083 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 353-03886-01-0902-001, servidumbre
de paso citas: 442-15112-01- 0031-001, servidumbre de paso citas:
442-15112-01-0035-001, demanda ordinaria citas: 800-643758-01-0001-001, demanda
ordinaria citas: 800-643759-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número cien mil treinta, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de potrero, montaña y ganadería. Situada en el distrito 8-Cabo
Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública
y Brasilito Internacional Club Campestre y de Golf Sociedad Anónima; al sur:
quebrada madera, quebrada canalo en medio Brasilito Internacional Club
Campestre y de Golf Sociedad Anónima; al este: servidumbre de paso y Brasilito
Internacional Club Campestre y de Golf Sociedad Anónima; y al oeste: calle pública. Mide: quince mil setecientos cincuenta y
ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de quince mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Errol
Andrey Barrantes Picado contra Eduardo Gerzon Picado Mongrillo. Expediente N°
20-004686-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y siete minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021612165 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
quinientos setenta mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: La Canaria Azul S.A.;
al noroeste, calle pública con un frente a esta de 44.96 mts.; al sureste, La
Canaria Azul S.A. y al suroeste, María Magdalena Brenes Bolaños. Mide: mil
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de
dos mil veintidós con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de
marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Maryoria María Hernández Fernández, Servicios Múltiples de
Occidente S. A. Expediente N° 21-000647-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de
noviembre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021612166 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con veintidós
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: PVC021, marca: Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 9FBHSR5BAJM986048, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: gris. Para
tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del treinta y uno de enero
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con
la base de diecisiete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y
ocho dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Franklin De
Jesús Cordero Hernández. Expediente N° 20-002858-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
siete horas con dieciocho minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loria
Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021612178 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil trescientos treinta dólares con veinticuatro centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria N°
18-000330-0783-TR, boleta N° 30000720927, autoridad judicial. Juzgado de Tránsito Santa Cruz; sáquese a remate el vehículo
BHJ-498, Chevrolet, año 2014, color anaranjado, VIN: 3GNCJ7EB4EL172496, chasis:
3GNCJ7EB4EL172496. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintidós, con la base de doce mil doscientos cuarenta y siete dólares con
sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochenta y dos dólares con
cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A., contra Adriana Melissa Sánchez
Duarte. Expediente N° 19-006107-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021612180 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y dos
colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BMM539, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, VIN:
MA3ZF62SXHAA07065, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de
tres millones ciento treinta y un mil novecientos setenta y nueve colones con
dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta y tres
mil novecientos noventa y tres colones con seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Xinia Kee Castro,
expediente N° 21-005879-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
diciembre del 2021.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021612181 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y tres mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 309-16974-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 466-07910-01-0006-001; hipoteca citas:
466-07910-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 343709 derecho-002, la cual es
terreno naturaleza: terreno para la agricultura, Lote 18. Situada en el
distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lote 17-3; al sur, Lote 19; al este, Quebrada La Diabla, y al oeste,
calle pública. Mide: treinta y cinco mil ciento treinta metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del diecisiete de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos (02:00 p.m.) del veinticinco de enero del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares con
sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.)
del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil doscientos
ochenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa, a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de Empac Corrugados S.A contra Inversiones Nayudel S.A., Sheyla
Herrera Campos. Expediente N° 13-011770-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de noviembre del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021612232
).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 546239, derecho 000, la cual es naturaleza: lote a -
terreno para construir lote 3.- Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso;
al sur, lote 4 de Frajesa S. A.; al este, calle publica con un ancho de 8
metros y al oeste, Frajesa S. A. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de
enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
veintidós con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Andrés de los Ángeles Brenes Sánchez.
Expediente N° 20-005967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve
horas con cincuenta y uno minutos del catorce de Diciembre del dos mil
veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021612235 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones doscientos noventa y siete mil
quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos doce mil setecientos ochenta y ocho, derecho 000,
la cual es terreno con casa, jardín y patio.- Situada en el distrito 3 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al
norte, Héctor Sánchez Rojas; al sur, Analive Rojas Ureña; al este Luis Campos
Cordero y al oeste en medio futura ampliación vial de 4 mts y calle pública.
Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de quince
millones doscientos veintitrés mil ciento cincuenta y nueve colones con
cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones setenta y
cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L.
contra Mainor Sanchez Rojas. Expediente N° 21-003315-1200- CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).- Hora
y fecha de emisión: diez horas del seis de diciembre del dos mil
veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021612254 ).
En este despacho, con una
base de tres millones ochocientos mil ciento cincuenta y nueve colones con
sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintitrés mil doscientos
noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte German Hernández López, Blas Guillermo, Lidilia,
Zoraida, Nidia Hernández López; al sur calle pública
con 10,00 metros; al este German Hernández López, Blas Guillermo, Lidilia,
Nidia, Zoraida Hernández López y al oeste Alonso González Hernández. Mide:
doscientos sesenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos millones ochocientos cincuenta mil ciento diecinueve colones con
setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de
abril de dos mil veintidós con la base de novecientos cincuenta mil treinta y
nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R.L. contra Luis Diego Gerardo González Hernández, Virginia María
Chaves Rojas. Expediente:21-005432-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintiocho minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021612282 ).
En este Despacho, con una
base de un millón novecientos veintitrés mi seiscientos treinta y tres colones
con veintiún céntimos, libre de gravámenes prendarios, soportando decreto de
embargo bajo sumaria 96-001591-0228-CA; sáquese a remate el vehículo
placa: 277963, marca: Toyota, estilo: Previa DLX, color: azul, año: 1992,
número de chasis: JT3AC21S6N1008228. Para tal efecto, se señalan las 09:00
horas del 21 de enero del 2022. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las 09:00 horas del 31 de enero del 2022, con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veinticuatro colones con noventa
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las 09:00 horas 08 de febrero del 2022, con la base
de cuatrocientos ochenta mil novecientos ocho colones con treinta céntimos (25%
de la base original). La parte interesada debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa S. A. contra el señor Alexander Barrantes Díaz. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Expediente N° 07-000305-0184-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de
diciembre del 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—( IN2021612283 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil quinientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WRC145, Citroën
C1, año 2013, color plateado, sedan 4 puertas, hatchback, capacidad 4 personas,
tracción 4x2, VIN VF7PNCFB4DR572517, combustible gasolina, cilindrada 998 c.c.
Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del veintiocho de enero
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas diez minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, con la
base de siete mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas diez minutos del quince de febrero del dos mil
veintidós, con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco dólares con
veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Keneth Enrique González
Aguilar. Expediente N° 18-004412-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del 2021.—Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021612285 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil trescientos noventa y cinco dólares con seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBL476, marca:
Geely, estilo: LC GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback,
número chasis: LB37122S0CH048311, año: 2012, color: blanco, VIN:
LB37122S0CH048311. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del tres de
febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil cuarenta y seis dólares
con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del once
de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos cuarenta y
ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María Fernanda Álvarez Murillo. Expediente N°
18-010846-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del
2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021612286
).
En este Despacho, con una
base de veintinueve mil seiscientos ochenta y tres dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BFF185. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del
dos mil veintidós, con la base de veintidós mil doscientos sesenta y dos
dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil
cuatrocientos veinte dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Kristel Annette Gómez Solís.
Expediente N° 20-008862-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
agosto del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—(
IN2021612287 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del
veintiocho de enero del dos mil veintidós, en la puerta de este Juzgado en el
mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de
¢40.000.00, rematare el bien número 1) Congelador Daytron blanco; con la base
de ¢400.000.00, rematare el bien número 2) Dos cámaras medianas de acero
inoxidable; y con la base de ¢475.000.00 rematare el bien número 3) Una cámara
de acero inoxidable; y con la base de ¢50.000.00 rematare el bien número 4) Dos
romanas de acero inoxidable; y con la base de ¢65.000.00 rematare el bien
número 5) Una computadora marca HP, con un mouse, teclado, CPU; y con la base
de ¢25.000.00 rematare el bien número 6) Una caja registradora; y con la base
de ¢25.000.00 rematare el bien número 7) Lector óptico; y con la base de
¢2.000.00 rematare el bien número 8) Una engrapadora; y con la base de
¢20.000.00 rematare el bien número 9) Una impresora marca Epson; y con la base
de ¢8.000.00 rematare el bien número 10) Un teléfono fijo marca Panasonic; y
con la base de ¢2.000.00 rematare el bien número 11) Una
batería EDP; y con la base de ¢25.000.00 rematare el bien número 12) Una
pantalla marca Sankey de 32 pulgadas; y con la base de ¢30.000.00 rematare el
bien número 13) Un estante de acero inoxidable; y con la base de ¢55.000.00
rematare el bien número 14) Un estante de acero inoxidable tipo cajón; y con la
base de ¢8.000.00 rematare el bien número 15) Una caja metálica color azul; y
con la base de ¢80.000.00 rematare el bien número 16) Una urna de acero
inoxidable refrigeración; y con la base de ¢70.000.00 rematare el bien número
17) Dos estantes de acero inoxidable grandes; y con la base de ¢231.000.00
rematare el bien número 18) Treinta y tres bandejas de acero inoxidable; y con
la base de ¢180.000.00 rematare el bien número 19) Una maquina moledora marca
Torrey; y con la base de ¢150.000.00 rematare el bien número 20) Una máquina de
sierra de cinta; y con la base de ¢6.000.000.00 rematare el bien número 21) Un
cuarto frío; y con la base de ¢200.000.00 rematare el bien número 22) Un equipo
frío de refrigeración 2 abanicos; y con la base de ¢45.000.00 rematare el bien
número 23) Dieciocho ganchos de acero inoxidable; y con la base de ¢80.000.00 rematare el bien número 24) Dos quemadores de gas
acero inoxidable para chicharrones; y con la base de ¢60.000.00 rematare el bien número
25) Dos ollas tipo pailas; y con la base de ¢7.500.00 rematare el bien número 26)
1,5 estañones plásticos; y con la base de ¢3.000.00 rematare el bien número 27)
Una manguera roja; y con la base de ¢65.000.00 rematare el bien número 28) Un
quemador embutido 2 tapas acero inoxidable; y con la base de ¢28.000.00
rematare el bien número 29) Veinte cajas plásticas; y con la base de ¢50.000.00
rematare el bien número 30) Una romana Sytel; y con la base de ¢45.000.00
rematare el bien número 31) Una romana gancho electrónica; y con la base de
¢40.000.00 rematare el bien número 32) Dos lecheras de aluminio de 40 litros
cada una; y con la base de ¢3.000.00 rematare el bien número 33) Un tarro
recortado de hierro. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por
ciento de las bases originales para cada uno los bienes sea en este caso:
Bienes número 1) ¢30.000.00; 2) ¢300.000.00; 3) ¢356.250.00; 4) ¢37.500.00; 5)
¢48,750.00; 6) ¢18,750.00; 7) ¢18,750.00; 8) ¢1,500.00; 9) ¢15,000.00; 10)
¢6,000.00; 11) ¢1,500.00; 12) ¢18,750.00; 13) ¢22,500.00; 14) ¢41,250.00; 15) ¢6,000.00; 16) ¢60,000.00; 17) ¢52,500.00; 18) ¢173,250.00; 19) ¢135,000.00; 20) ¢112,500.00; 21) ¢4,500,000.00; 22) ¢150,000.00; 23) ¢33,750.00;
24) ¢60,000.00; 25) ¢45,000.00; 26) ¢5,625.00;
27) ¢2,250.00; 28) ¢48,750.00; 29) ¢21,000.00;
30) ¢37,500.00; 31) ¢33,750.00;
32) ¢30,000.00; 33) ¢2,250.00. Se señala a las ocho horas del siete de febrero
del dos mil veintidós. Para tercer remate, que iniciara con el veinticinco por
ciento de la base original para cada uno los bienes sea en este caso: Bienes
número 1) ¢10,000.00; 2) ¢100,000.00; 3) ¢118,750.00; 4) ¢12,500.00; 5)
¢16,250.00; 6) ¢6,250.00; 7) ¢6,250.00; 8) ¢500.00; 9) ¢5,000.00; 10) ¢2,000.00; 11) ¢500.00; 12) ¢6,250.00; 13)
¢7,500.00; 14) ¢13,750.00; 15) ¢2,000.00; 16) ¢20,000.00; 17) ¢17,500.00; 18)
¢57,750.00; 19) ¢45,000.00; 20) ¢37,500.00; 21) ¢1,500,000.00; 22) ¢50,000.00; 23) ¢11,250.00; 24) ¢20,000.00;
25) ¢11,250.00; 26) ¢1,875.00; 27) ¢750.00; 28) ¢16,250.00; 29) ¢7,000.00; 30)
¢12,500.00; 31) ¢11,250.00;
32) ¢10,000.00; 33) ¢750.00 y al efecto se señalan las ocho horas del
dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Corporación Tel Com Sociedad Anónima contra Martha María Araya Arce. Expediente N° 21-000075-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del siete de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza
Tramitadora.—( IN2021612309 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones quinientos veintiocho mil quinientos cinco colones con
ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-006486-0174-TR, número de
boleta: 201879800403; sáquese a remate el vehículo BMK158, Marca: Citroen,
Estilo: Celysee, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie:
VF7DDNFPBHJ506513, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0
kgrms., Tracción: 4X2, Peso Bruto: 1090 kgrms., Número Chasis:
VF7DDNFPBHJ506513 Valor Hacienda: 6,130,000.00, Año Fabricación: 2017, Estado
Actual: Inscrito, Longitud: 0 mts., Estado Tributario: Pago derechos de aduana,
Cabina: No aplica, Clase Tributaria: 2467281, Techo: No aplica, uso:
Particular, peso remolque: 0, valor contrato: 12,849,190.00, color: blanco,
Numero registral: 0, Convertido: N, moneda: colones, VIN: VF7DDNFPBHJ506513.
características del Motor: N.Motor: 10FC1A0082217,
marca: Citroen, N. Serie: No indicado, Modelo: N1, cilindrada: 1587 c.c.,
cilindros: 4, potencia: 85 KW, combustible: Gasolina, fabricante: No indicado,
procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos cuarenta
y seis mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintidós con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil ciento
veintiséis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Víquez Alvarado.
Expediente: 20-001044-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de
junio del año 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2021612432 ).
En este despacho, con una
base de tres millones doscientos sesenta y un mil quinientos veinte colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones
articulo 16 ley 7599 citas: 445-05248-01-0050-001; sáquese a remate: 1) la
finca del partido de San José,
matrícula número 462145-000, la cual es terreno para la vivienda. Situada en el
distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de
la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rogelio Camacho; al sur, Rogelio Camacho; al este, calle pública y al oeste, Rogelio Camacho. Mide:
cuatrocientos siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-0388452-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento
cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos quince mil
trescientos ochenta colones exactos (25% de la base original) y 2) la finca sin
inscribir ante el registro, y con una base de tres millones trescientos
cincuenta y dos mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca sin inscribir ante el registro, la cual
es terreno es solar y casa. Situada en el distrito quinto, cantón diecinueve,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Melciades Leiva Rojas; al sur, quebrada; al este, Melciades
Leiva Rojas y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos treinta y cinco metros con veintinueve metros cuadrados.
Plano catastrado: SJ-1117328-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de
febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos catorce mil
seiscientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos
treinta y ocho mil doscientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Milciades Leiva Rojas contra Rogelio Camacho
Hidalgo. Expediente N° 21-001169-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce minutos del seis de diciembre
del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021612457
).
En este Despacho, con una
base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-06700-01-0901-002 y
condiciones ref. citas: 330-12056-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y seis mil setenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 12.46 m; al sur,
Maritza Rodríguez
Calvo; al este, Maritza Rodríguez Calvo, y al oeste, Freddy Montoya. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero
del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero
del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gerardo Mora Monge contra Andrea Alexandra Vindas
Rodríguez. Expediente N°
21-003099-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
catorce horas con catorce minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021612458 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con doce centavos,
(moneda curso legal de los Estados Unidos) libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 879297. Marca: Volvo, Estilo: S40,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color:
negro, número de chasis: YV1MS4352B2540973 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de enero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de
seis mil doscientos sesenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base
original) (moneda curso legal de los estados unidos) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil ochenta y nueve dólares
con tres centavos (25% de la base original) (moneda curso legal de los Estados
Unidos). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lavacar y Lubricentro Luis
Alberto Téllez e Hijos contra Manrique Alberto Porras Gómez. Expediente:18-018948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial De San José, 03 de diciembre del año 2021.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021612460 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y seis millones novecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 198689-001, 002, 003, la cual es terreno con un edificio.
Situada en el distrito 03-Hospital, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Jesús Pacheco Ruiz; al sur, calle pública avenida 6
frente 10 mts 45 cm; al este, Bon S. A.; y al oeste, Tertuliando Mora Sánchez.
Mide: ciento sesenta y uno metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base
de cincuenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós
con la base de diecinueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Luis Jiménez Carranza, Clarisa María Jarquín Vargas,
Credimplantes Dentales Sociedad Anónima, Implantes Técnicos Centroamericanos S.
A., Odontología Extrema JJ Centroamericana S. A..
Expediente N° 19-001983-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 16 de diciembre del año 2021.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos,
Juez Tramitador.—( IN2021612462 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°17-000117- 1520-AG donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Osvaldo Smith Sequeira Sequeira, mayor,
Educador, con cédula número dos-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero ciento
sesenta y cinco, soltero y vecino de Upala, Alajuela, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Plano: 2-2062137-2018 .Naturaleza: Arboles maderables y arbustos .Casa de
habitación de madera. Gran diversidad de Flora y Fauna. Situación: San Isidro,
Distrito siete Yolillal, Cantón trece, Upala, Provincia Alajuela, mide 114425
metros cuadrados, colindancia: Norte: calle Pública, al sur: Río Caño Negro, al este: Rafael Chinchilla
Chinchilla y al oeste: Carlos Dávila Palacios B) Se adjuntan nuevamente los
planos. 2) Plano 2-2059178-2018. Naturaleza repastos con árboles maderables de
diferentes especies y arbustos varios, sin que predomine ninguna siembra.
Situación: San Isidro. Distrito siete, Yolillal, Cantón trece, Upala, Alajuela.
Mide 124731 metros cuadrados, .Colinda al norte: Camilo Antonio Reyes Reyes,
sur: calle Pública, al este: Alfonso Vinicio Pérez Ramos y Jorge Monterrey
Reyes, al oeste: Carlos Dávila Palacios.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Las
actividades que se realizan en ambos inmuebles son siembra de árboles
maderables, específicamente 300 árboles de teca. Lo demás está sembrado de
pasto. Ambas fincas son colindantes y tienen la misma actividad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Osvaldo Smith Sequeira Sequeira.
Expediente: 17-000117-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 09 de noviembre
del año 2021.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611774 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-100044-1143-CI, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Pablo Bravo Tellez, quien es mayor,
casado una vez, vecino de San Fernando de Upala, portador de la cédula de
residencia número 155815032526, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es solar con una casa. Situada en el distrito: 05-Delicias,
cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando
Cuadra Escamilla; al sur, Lorenzo Ruiz Calderón; al este, Manuel Cerdas García
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 47.87 centímetros lineales.
Mide: 1544.14 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-375248-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 13 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Pablo Bravo
Tellez. Expediente N° 15-100044-1143-CI. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 16 de
diciembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021611775 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 6-160046-1143-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro
Alberto Jirón Chávez,
quien es mayor, soltero, vecino de Valle Verde de Aguas Claras de Upala,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 155803728713, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es pastos. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón Upala de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Joaquín Dodero Molinares; al sur:
Sellim Araya Soto; al este: Sayira del Carmen Ampié Vega; y al oeste: Sostenibilidad
Ambiental Costa Rica S. A. Mide: 10ha9856 cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° A-1137954-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las
diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cuidar el pasto, el área de montaña, cuidar cercas y mantener
plátano y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Pedro Alberto Jirón Chávez.
Expediente N° 16-160046-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, Upala,16 de
diciembre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611777 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000012-1520-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Expedito Mora Segura,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Colonia Naranjeña de Guatuso
Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0281-0357, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura, quebrada y charral. Situada en el distrito Buena
Vista, Colonia Naranjeña, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ademar Campos Villalobos; al sur, Virginia Arguello Ruiz; al este,
Servidumbre de paso no constituida, Mayela Salazar Alpízar, Cristobal Espinoza Jiménez; y al oeste,
Bellanira Corrales Solís, Yeudy Quesada Sancho, Carlos Álvarez Vargas. Mide: 68593 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-586760-1999. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hizo el señor Guillermo Antonio Roblero Zambrano. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de
terreno, limpieza, siembra y mantenimiento de cercas, vivienda y ganadería. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mario Expedito Mora
Segura. Expediente N° 20-000012-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala,
01 de setiembre del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611778 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 21-0000171129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Fallas Murcia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero
trescientos cuarenta y cinco-cero doscientos veintitrés, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores de Concepción,
frente al centro de nutrición del lugar, oficios del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza de agricultura, actualmente dedicada a
potreros. Situada en San Juan Bosco en el distrito (tres) Daniel Flores, cantón
(diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cosme
Ureña Naranjo y Flor María Vargas Badilla; al sur, Juan Luis Sanabria Mora y
servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al este, Flor María Vargas
Badilla y al oeste, Oscar Padilla Valverde y Rogelio Sánchez Sánchez. Mide:
veintiocho mil ciento diez metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-un millón cincuenta y un mil cuatrocientos
veinticuatro-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos y
la presente diligencias en la suma de cuatro millones de colones exactos cada uno.
Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor
Nicolás Gerardo Ureña Padilla y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en ganadería a pequeña escala, mantenimiento de potreros, cercas,
orillas de calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro
público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovido por Elizabeth Fallas Murcia. Expediente N°
21-000017-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 08 de diciembre de 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021612000 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000017-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Elizabeth Fallas Murcia, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número uno-cero trescientos cuarenta y cinco-cero doscientos
veintitrés, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez
Zeledón, Daniel Flores de Concepción, frente al Centro de Nutrición del lugar,
oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza de
agricultura, actualmente dedicada a potreros. Situada en San Juan Bosco en el
distrito (tres) Daniel Flores, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Cosme Ureña Naranjo y Flor María
Vargas Badilla; al sur: Juan Luis Sanabria Mora y servidumbre agrícola de siete
metros de ancho; al este: Flor María Vargas Badilla; y al oeste: Óscar Padilla
Valverde y Rogelio Sánchez Sánchez. Mide: veintiocho mil ciento diez metros con
veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-un millón cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro-dos mil seis. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de
ocho millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de cuatro
millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de
venta que se realizó con el señor Nicolás Gerardo Ureña Padilla y hasta la
fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en ganadería a pequeña
escala, mantenimiento de potreros, cercas, orillas de calle. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovido por Elizabeth Fallas Murcia. Expediente N°
21-000017-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), 8 de diciembre de 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021612052 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000017-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Fallas Murcia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero
trescientos cuarenta y cinco-cero doscientos veintitrés, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores de Concepción,
frente al Centro de Nutrición del lugar, oficios del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza de agricultura, actualmente dedicada a potreros.
Situada en San Juan Bosco en el distrito (tres) Daniel Flores, cantón
(diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Cosme Ureña Naranjo y Flor María Vargas Badilla; al sur, Juan Luis Sanabria
Mora y servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al este, Flor María
Vargas Badilla; y al oeste, Oscar Padilla Valverde y Rogelio Sánchez Sánchez.
Mide: veintiocho mil ciento diez metros con veinte decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón cincuenta y un mil
cuatrocientos veinticuatro-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de
colones exactos y la presente diligencias en la suma de cuatro millones de
colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se
realizó con el señor Nicolás Gerardo Ureña Padilla y hasta la fecha lo hemos
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en ganadería a pequeña escala, mantenimiento
de potreros, cercas, orillas de calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovido por Elizabeth Fallas Murcia. Expediente N°
21-000017-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 08 de
diciembre de 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez. —1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612096 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000131-0920-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Silvia Daniela Barrantes Piñar quien es
mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula número 0603780806,
profesión Fisioterapeuta, vecina de Campo Dos y Medio de Agua Buena de Coto
Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno de solar y una casa. Situada en el distrito
Campo Dos y Medio, distrito tercero Agua Buena, el cantón octavo Coto Brus.
Colinda: al norte, con Oscar Umaña Arias; al sur, con Carlos Barrantes Cordero;
al este, con Carlos Barrantes Cordero; y al oeste, con calle pública con un
frente lineal de 23,40 metros. Mide: trescientos sesenta y seis metros
cuadrados, según plano número 6-2258828-2021. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble el día 15 de mayo de 2021,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener la limpieza del terreno,
construcción de cercas y de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Daniela Barrantes
Piñar. Expediente N° 21-000131-0920-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del uno de
diciembre del dos mil veintiuno.—Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021612122 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000417-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Luandi
Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-780779, representada por Luis Alfredo Mena Jiménez,
quien es mayor, casado en primeras nupcias, agente de ventas, portador de la
cédula de identidad N° 01-1283-0622, vecino de San José, Desamparados,
Gravilias, en Condominio Formentera, casa Veinte D, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte:
con calle pública con un frente de catorce metros y ochenta y ocho centímetros
lineales; al sur: con Elizabeth Pernudi Chavarría; al este: con Fernando
Salazar Navarrete; y al oeste: con Agueda Díaz Rodríguez. Mide: doscientos
cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del Plano Catastrado:
G-607001-2000, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble del Plano Catastrado: G-607001-2000, por
medio de compraventa a Ana Lorena Aguilar Venegas en fecha 24/06/2019 y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en Limpieza del terreno, hechura y reparación de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luandi Inversiones Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-000417-0388-CI-5.—Juzgado Civil de
Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con dieciséis
minutos del ventidós de
octubre del dos mil ventiuno.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021612445 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000155-0197-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Luis Pérez Pérez, mayor, casado una
vez, oficial de seguridad privada, vecino de San Rafael de Cañas de Tabarcia de
Mora, 1 kilómetro al Este del antiguo abastecedor La Fe, con cédula de
identidad número 1-484-260, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Acueducto Rural de San Rafael
de Cañas De Tabarcia de Mora, cédula jurídica número 3-002-313938, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir, con dos tanques de almacenamiento de agua potable.
Situada en el Distrito tres Tabarcia, Cantón siete Mora. Colinda: al norte con
calle pública;
al sur con calle pública;
al este con calle pública
y al oeste con Hernán Ovares Benavides. Mide: 692 metros cuadrados, con frente
a calle pública de 72 metros con 24 centímetros metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación por
parte de Sr. Félix Pérez Mena, quien fue mayor, soltero, agricultor, de nuestro
mismo vecindario, con cédula de identidad número 1-115-3179, en el año 1996 y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en de forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. Expediente:21-000155-0197-CI-9.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión:
doce horas con cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021612538 ).
Se hace saber: Que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Dolores
Adina Gómez Gómez, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero cero noventa
y tres-cero cuatrocientos sesenta y tres, y José
Mauricio Guido Marchena, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número siete-cero cero
veintidós-cero seiscientos seis, vecinos de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
de la casona de los melones cincuenta metros al este. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, por lo
cual, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0012-2021 de Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, con oficina abierta en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, del Costado
Sureste de la Iglesia Católica cien metros al sur, catorce de diciembre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez
Zúñiga.—1 vez.—( IN2021610483 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por el señor Cristian Jiménez Ramírez, mayor, costarricense,
administrador de empresas, soltero, cédula
de identidad número cinco-trescientos veintidós-ciento veinticinco, vecino de
Pueblo Nuevo de Parrita, cien metros oeste de Taller Mena; comprobado el
fallecimiento de quien en vida fuera la señora: Malka Lía Ramírez
Silva, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Parrita, Pueblo Nuevo,
doscientos metros oeste del Súper Génesis, cédula
de identidad número seis-ciento cinco-ochocientos dos, fallecida el dieciocho
de abril del dos mil dieciocho, en El Roble de Puntarenas, quien falleció el
día dieciocho de abril del dos mil dieciocho; por lo que esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Por lo que, se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Henry Ricardo Arroyo
Villegas, carné del
Colegio de Abogados doce mil ochocientos setenta y siete; al email:
henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Lic. Henry Ricardo
Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611196 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Neftalí Garro Campos, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero doscientos
setenta y cinco-cero quinientos noventa, vecino de Frailes de Desamparados,
para que en un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio en sede
notarial que se tramita en la notaría del
licenciado Miguel Ángel
Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la
Delegación Policial, segunda planta; con el apercibimiento a los que crean
tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 04-2021.—Lic.
Miguel Ángel
Garbanzo Elizondo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611737 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Marco Aurelio Brenes Acuña, mayor de edad, casado
una vez, administrador de negocios, cédula de identidad uno-cero seis ocho
uno-cero cuatro cuatro dos, vecino de San José, San Isidro de Coronado,
Cascajal, del cruce Chocó un kilómetro al noreste, casa color gris. Para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda.
Expediente N° 004-2021. Notaría del
Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, correo electrónico
wilescobar@hotmail.com. Publíquese una vez.—Lic.
Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2021611787 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura solicitada por los promoventes Guido Navarro Campos, María Ana
Mena Valverde, Ana Lucrecia Navarro Mena, Carmen Damaris Navarro Mena, María
Lilliana Navarro Mena, Luis Diego Navarro Mena, Tony Ely Navarro Mena, Mariano
Navarro Mena y Douglas David Navarro Mena, a las 18:00 del 13 de diciembre del
2021, y comprobado el fallecimiento de Jaime Arturo Navarro Mena, mayor de
edad, soltero, operador de maquinaria, portador de la cédula de identidad
número 3-0462-0949, cuyo último domicilio fue en la provincia de San José,
cantón de Dota, distrito Jardín, 400 metros oeste de la gasolinera El Empalme,
en la Guaría del Empalme, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría ubicada en la provincia de San José, cantón de
Moravia, distrito de San Vicente, condominio Murano, Veinticuatro, Teléfono
+(506) 8989-8958, a hacer valer sus derechos.—San José, 17 de diciembre de
2021.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611799 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó: Antonio Arronis Rodríguez, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de
identidad número tres - cero ciento cuarenta y cinco-cero cuatrocientos
cincuenta y cuatro, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Delegación
Policial, cien metros al oeste y cuatrocientos al norte, quien falleciera en
Cartago, La Unión, San Ramón, el seis de marzo de dos mil veintiuno, para que
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, Sucesorio en sede Notarial
de Antonio Arronis Rodríguez. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos. Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública, carné número dieciséis mil quinientos
noventa y uno. Correo electrónico: gpzuniga@abogados.or.cr.—San
José, seis de octubre de dos mil veintiuno.—Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611806 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor: Juan José Mora Meza, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de San José, Desamparados, Los Guido, Balcón Verde, de la Licorera MYM,
cien metros norte, veinticinco metros este y quince metros sur, casa número
veinte color blanca, con verjas azules, portador deja cédula de identidad
número: uno-cero novecientos cuarenta y dos-cero novecientos cuarenta, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario
público: Jorge Fredy Chacón Villalobos,
en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José,
Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales, cien metros al este, en
dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de
ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
extrajudicial de: Juan José Mora
Meza. Expediente N° 0010-2021.—San José, a las ocho horas del diecisiete de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021611887 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Juan Gabriel Alfaro Arce, a las 17 horas cero
minutos del 17 de diciembre del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Karen
Guiselle Arce Barrantes, mayor divorciada, difunta, con cedula de identidad dos
cero tres siete dos cero dos tres cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José cien norte de la
Municipalidad de San José veinticinco metros oeste teléfonos 22481071 a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a
las 17 horas y cero minutos del 17 del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Roy Anthony Gordon Hyman, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611896 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria, por María Gerardina Hernández Montero y otros, a
las diecisiete horas veinte minutos del día catorce de diciembre del año dos
mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el
proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue: Luis Antonio
Herrera Arias, mayor, casado una vez, pensionado, quien portó la cédula de
identidad número dos-dos nueve cinco-cinco seis cinco. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Marta Benavides
Hernández. Alajuela centro, setenta y cinco metros sur del Instituto Nacional
de Seguros. Teléfono 2430-65-23. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Licda.
Marta Benavides Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611924 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alejandra Cordero
Segura, quien en vida fue casad por primera vez y titular de la cédula de
identidad número uno – mil doscientos setenta y siete – cero cuatrocientos
noventa y seis, cuyo último domicilio fue en Pinares de Curridabat, ciento
setenta y cinco metros suroeste de la capilla católica. La señora Cordero
Segura falleció el día 24 de noviembre del año 2019 en la ciudad de San José.
Lo anterior para que dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer ante la oficina del notario público Jaime Jiménez Umaña, quien
tiene oficina abierta en San José, San Rafael, Escazú, edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Teléfono 2201-0000, fax
2201-0001. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que si
no se presentan se procederá como en derecho corresponde. – Sucesión de Alejandra
Cordero Segura en Sede Notarial. Expediente 002-2021. Notaría del Lic. Jaime
Jiménez Umaña. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 17 de diciembre del
2021.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2021611936 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo
Víquez Valverde, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N°
0104141307 y vecino de San José, Central Merced. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000112-1624-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28
de setiembre del 2021.—MS.c. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1
vez.—( IN2021611957 ).
El suscrito notario Gustavo
Moncada Acuña, carnet 22747, por este medio informo que ante mi notaria se
abrió el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Jorge Francisco
Méndez Díaz, para todo aquel interesado que se quiera apersonarse al mismo.—Lic. Gustavo Moncada Acuña.—1 vez.—( IN2021611960 ).
Se hace saber: En este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Irma
Solano Sandoval, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de
identidad Nº 0301500523, viuda una vez, de profesión u oficio desconocido y
vecina de Alajuela, La Garita. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente:21-000757-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once
horas con veinticinco minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2021611973 ).
Se hace saber: en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enoc
Hernández Castro, mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Turrialba y
cédula de identidad 0301380193. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente: 21-000191-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veinticuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021612008 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Marvin Roy Witherorn Austin, mayor, casado una vez, jubilado,
nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0700470754, y vecino
de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000382-0930-CI-1.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de diciembre del
2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021612012 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Alfaro González,
mayor, estado civil viudo, profesión u oficio docente, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0202570802, y vecino de Alajuela,
Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000799-0638-CI-4. Nota: Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del
trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021612014 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de
Daniel Julián Del
Socorro Rojas Marín,
con cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y tres-cero
quinientos veintisiete, mayor, casado una vez, pensionado y vecino de Cartago,
del Super Mercado Palí, al
costado norte de la línea
del tren, cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0012-2021. Notaría del
Bufete de la Licenciada Denoris Orozco Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612044 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Manuel del Socorro Arguello Aguilar, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0400790209 y vecino Turrialba. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000183-0341-CI-8.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce
horas con veintiséis
minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Ivannia
Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021612074 ).
Se hace saber que ante ésta notaría se tramita el proceso sucesorio en sede
notarial del señor Lizanias Enrique Barrantes Alfaro, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero cero cincuenta y tres-cero doscientos cuarenta y siete, con último
domicilio Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martin costado norte
de la Iglesia Católica. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación,
comparezcan ante ésta Notaría situada en Alajuela, Grecia, veinticinco metros
al este de la gasolinera delta, en la Notaría de la Licenciada Laura Ramírez
Brenes, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda por Ley. Expediente Nº 01-2021. Notaría de Laura
Ramírez Brenes.—Grecia, 14 de diciembre del
2021.—Licda. Laura Ramírez
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021612088 ).
Se
hace saber que ante ésta notaria se tramita el proceso
sucesorio en sede notarial de la señora María Cristina Gerarda Salas
Ballestero, quien en vida fuera mayor, casado una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número dos — cero cuatrocientos treinta y seis - cero
trescientos setenta y uno, con último domicilio Alajuela, Grecia, Bolívar,
trescientos metros al noroeste de la Iglesia Católica de Cajón. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta Notaria situada en
Alajuela, Grecia, veinticinco meros al este de la gasolinera delta, en la
Notaría de la Licenciada Laura Ramírez Brenes, a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda por Ley.
Expediente Nº 01-2021. Notaría de Laura Ramírez Brenes.—Grecia,
03 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Ramírez Brenes.—1 vez.—( IN2021612089 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marcos Luis Morera Ugalde, mayor, estado civil casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0202770941 y vecino de Alajuela,
San Carlos, Venecia, 150 metros norte de la escuela de Buenos Aires. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000376-0297-CI-2.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once
horas con un minuto del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021612109 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Gladis Ugalde González, mayor, soltera, oficios del hogar, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad N° 0201160902, y vecina de Aguas Zarcas de San
Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000377-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
ocho minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021612110 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Onner Gerardo Arguedas Rodríguez, mayor, estado civil
Soltero, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad número: 05-0231-0923 y vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio San
Martín, del segundo puente de Riteve cincuenta metros sur y veinticinco metros
Este, casa a mano izquierda, frente al segundo poste de luz. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000217-0390-CI - 1.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1
vez.—( IN2021612124 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Alberto Morera Ugalde, mayor, casado/a, asistente veterinario, costarricense,
con documento de identidad 0203760373 y vecino(a) de Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, del templo católico 50 metros al oeste y 25 metros al sur. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000375-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021612127 ).
Se hace saber que ante el Notario Adrián
Alvarado Corella, se tramita la Sucesión de María De
Los Ángelez Zúñiga
Álvarez, quien fuera mayor,
viuda, costarricense, pensionada, vecina en su último domicilio de Alajuela,
Cantón Central distrito Primero, seiscientos metros al este del estadio
Alejandro Morera Soto, casa mano derecha, cédula de identidad número dos- cero
dos ocho cinco- mil cuatrocientos veinte, quien falleció el día catorce de
setiembre del dos mil veinte. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se
presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos
efectos, se hace saber que la Notaría se encuentra situada en Alajuela,
trescientos metros al sur del Bingo de la Cruz Roja, casa esquinera blanca.
Expediente Nº 0002-2021.—Alajuela, a las trece horas del diecisiete de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Alvarado
Corella, Notario.—1 vez.—( IN2021612129 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Herculano Junes Martínez c.c. Junez Martínez, quien en vida fue mayor, estado
civil viudo, ocupación u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 05-0041-0061, vecino de Barrio Imas, Liberia,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 21-000351-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: doce horas con veinticinco minutos del ocho de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Roy Francisco Espinoza
Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021612130 ).
A quien interese: la suscrita
Marianita Devandas Artavia, Notaria Pública de San José, hace saber a quién
interese que en su notaría
mediante escritura número dieciséis visible al folio trece frente del tomo uno
de su protocolo se hace la apertura de proceso sucesorio notarial de quien en
vida fue Claudio Antonio Segura Arias, cédula uno-cero doscientos treinta y
tres-cero cuatrocientos ochenta y siete, quien fue vecino de San José,
Goicoechea, Rancho Redondo, Urbanización Vista de Mar y quien falleció el
veintiséis de setiembre del año dos mil veinte.—San José, veinte de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Marianita Devandas Artavia, Abogada y Notaria
Pública, carné N°
13001. correo electrónico.—1 vez.—( IN2021612140 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por los promoventes a) Richad Vargas Bejarano, con cédula de identidad número 602820427, b) Allison Daniela Varas Tobal,
con cédula de identidad número 117080152, c) Freddy Ángel Cambronero Tobal, con cédula de identidad número 402080741, a las once horas del veintiocho
de noviembre del dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento de Josefa Tobal Sibaja, esta Notaria ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha
indicado. Notaria del Lic. Marlon Enrique Aguilar Carrillo, La Cruz Guanacaste
de la escuela Salvador Villar cien metros al norte, Teléfono 87021067. Publicar
una vez.—La Cruz, Guanacaste veintiocho de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021612142 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Ana Marcela Castro Loría, cédula número: dos
cero cuatrocientos noventa y ocho cero cuatrocientos cuarenta y nueve, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Guatuso, Katira, Llano
Bonito Uno, de la plaza de deportes un kilómetro al oeste, casa color blanco,
solicitó al suscrito notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera
el señor: y comprobado el fallecimiento de: Gerardo Arguedas Castro, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Guatuso, Katira,
Llano Bonito Uno, de la plaza de deportes un kilómetro al oeste, casa color
blanco, cédula número dos cero trescientos once cero cuatrocientos
setenta y cinco, y la señora: Ana Isabel Loría Garita, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número
dos cero doscientos ochenta y siete cero doscientos ochenta, vecina de
Alajuela, San Carlos, Guatuso, Katira, Llano Bonito Uno, de la plaza de
deportes un kilómetro al oeste, casa color blanco, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. José
Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, a las diecisiete horas y treinta
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, cien metros al norte
de correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612194 ).
Sucesión ab intestato en sede
notarial: José
Yadir Calderón
Castro. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Óscar Daniel Calderón
Canales y otros, a las 18 horas del 12 de noviembre del 2021 y comprobado el
fallecimiento de José
Yadir Calderón
Castro, mayor, casado una vez, comerciante, último domicilio en San José,
Hatillo, La Florida, del INA, 100 metros al oeste y 100 metros al norte, con
cédula de identidad N°: 109520471, fallecido el 17 de enero del 2021, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la M.S.c Ana María Flores
Garbanzo, San José, Curridabat centro, detrás de la agencia del banco nacional
Bufete Flores, tel. 2272-9588.—19 de diciembre del dos 2021.—M.S.c Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612198 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ricardo Bolaños Arce, a las 12 horas y 10
minutos 29 de noviembre del 2021 y comprobado el fallecimiento de Rafael
Gerardo Bolaños Espinoza, mayor, casado una vez, agente de seguridad, vecino
Alajuela, Alajuela, San Antonio, Barrio Brasil, del Colegio Redentorista 500
Oeste, cédula 203760304, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio
Testamentario Notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente 004-2021. Notaría de Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Provincia San
José, Cantón San José, Distrito Pavas, avenida 27, calle 92 A, casa 64.
Teléfono 2290-0041. 19 de diciembre del 2021.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa.—1 vez.—( IN2021612199 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Zoila Rosa Méndez García,
mayor, costarricense, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecina de Cartago
Cot de Oreamuno, con documento de identidad 0300980484.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
210008790640CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintidós
minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021612236 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato del causante José Alfredo Méndez
Montenegro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número tres-cero
ciento setenta y siete-cero cuatrocientos treinta y nueve, viudo, pensionado,
con domicilio en Cartago, Oreamuno, Cipreses trescientos metros norte de la
Iglesia Católica; fallecido el seis de junio del dos mil diecinueve; para que
dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, del mismo modo se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2021.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612242 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión acumulada de Víctor
Gamboa Ruiz y Carmelina John Leitón,
para que, dentro de plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos, que, si no presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° bbb-2021.—José Ronny Sandi Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612255 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Wing Hou Ng Fong, con cédula de identidad número: ocho-cero setenta y cuatro-ochocientos
sesenta y uno, a las diez horas y siete minutos del día quince de diciembre del
dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: José León Hoo
conocido como Ng Pui Wa, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia,
Belén, San Antonio, altos de Restaurante Fung Lung, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y
uno-setecientos noventa y cuatro, el cual falleció el día diecinueve de
noviembre del dos mil diez, en República
Popular China. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. David López
García; sita en Guápiles sobre
Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono:
8858-3073.—Lic. David López
García, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612288 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se
llamaron Isabel Vives Pérez, mayor, estado civil casada una vez, profesión u
oficio oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0700280321 y vecina de Heredia, San Francisco, Guararí. José Alberto
Obando Pérez mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900310339, y vecino de
Heredia, San Francisco, Guararí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por cuenta del
interesado este edicto en el boletín judicial por una sola vez. Expediente N°
21-000458-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del año
2021.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2021612326 ).
Se
emplaza a los sucesores e interesados en la sucesión notarial de quien vida fue
Leticia Odile de la Trinidad Barrantes Altamirano, mayor, divorciada una vez,
Ama de Casa, cedula de identidad número seis-cero ciento veinte–cero
trescientos ochenta y dos, vecina de Puntarenas, Esparza, San Juan Chiquito, de
la Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al norte, casa color blanco, para
que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación,
comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente
003-2021 Bufete Notarial de Licda. Meilyn Barrantes Artavia, abierto al público
en Puntarenas, Esparza, Macacona, Nances, a las diecinueve horas del día doce de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Meilyn
Barrantes Artavia.—1 vez.—( IN2021612328 ).
Notaría de la Licda. Roxana
Sanabria Castillo. Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de los señores: María
Leticia Céspedes
Fonseca, mayor, viuda una vez, cédula
número
tres cero cero siete cero cero cuatro tres cero, y de su esposo:
Salvador Coto Jiménez,
mayor, cédula número
uno-cero uno dos nueve-cero uno cero cuatro, ambos vecinos de Tres Ríos,
La Unión, Cartago. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos
los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2021-RSC. Notaría de
la licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, Edificio Samuel
Víquez, segundo piso. Teléfonos: 22790229, 22798148. Correo: roxanabria@yahoo.com.—Licda.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021612349 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Moya Rojas, mayor, estado civil viudo, jubilado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0201200267, y vecino de Palmares,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000360-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 02 de diciembre del año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2021612369 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Yanuario José
Conejo Calvo, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300067224 y vecino de
Cartago, La Unión, San Rafael, ciento metros oeste del Bar Robles, B°
Yerbabuena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 210006100640CI-3.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2021612381 ).
Yo, Braulio Vargas Núñez,
Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre
avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del
artículo 129 y concordantes del Código Notarial, se declaró abierto el proceso
sucesorio intestato, del señor Manuel Eligio Luna Garro, mayor, divorciado de
su único matrimonio, mecánico, vecino de Heredia, San Rafael, Getsemaní, frente
al salón comunal, con cédula de identidad N°
4-0158-0917. Por lo tanto, cito a todos los interesados para que, dentro del
plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este único edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 0003-2021.—San José, 20 de
diciembre del 2021.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612403 ).
En la notaría del Lic. Miguel
Ángel Quirós Miranda, sita en Puntarenas, Barranca, Urbanización Manuel Mora,
casa C4, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Florencia Solano
López, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con número de cédula
501120386, y vecina de Chacarita de Puntarenas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar sus derechos en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, hora y
fecha de emisión: Puntarenas, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel
Quirós Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612418
).
Comprobado el fallecimiento
de Dagoberto Morales Díaz, quien fue, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Boruca de Buenos Aires, cuatrocientos setenta y cinco metros al norte
del EBAIS, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y
siete-novecientos sesenta y dos, quien falleció en Buenos Aires, Puntarenas, el
quince de enero del dos mil veintiuno, en esta notaría
se declara abierto el proceso sucesorio intestado en Sede Notarial. Se nombra
albacea a Carmen Morales Morales, mayor, viuda de sus primeras nupcias,
docente, vecina de Boruca de Buenos Aires, Puntarenas, cuatrocientos setenta y
cinco al norte del Ebais del Lugar, con cédula de identidad número seis
-doscientos cuarenta y dos -cero noventa. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Expediente Sucesorio en Sede Notarial No 02-2021. Licenciada
Dunia Montes Centeno. Oficina en Buenos Aires, Puntarenas, diagonal a la plaza
de deportes del MOPT. Tel 8839-0031.—Buenos Aires, dieciséis de diciembre del
2021.—Licda. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—(
IN2021612443 ).
Álvaro
Castillo Castro, notario público con oficina en San José, con carné número
cuatro mil quinientos ochenta y siete, hace saber que ante el suscrito notario
se ha abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Olga
Virginia Gene Herrera, cédula de identidad número tres-ciento setenta y
ocho-cuatrocientos doce. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores,
y en general, a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el
suscrito notario a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro
en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Tel: 8825-2277.—San José, 25
de noviembre del 2021.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612454 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el señor Kerry Carlton (nombre) Goodman
(apellido), de las 16:00 horas del 14 de noviembre del año 2021 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera, Nancy Jean (nombre) Ward (apellido) único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, vecina de
Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, de la iglesia, un kilómetro y medio al
este, portadora del pasaporte de su país Estados Unidos número cinco cinco tres
nueve uno nueve seis seis siete, y portadora de la cédula de residencia
temporal, número uno ocho cuatro cero cero uno nueve dos nueve seis cero ocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Yalta
Argentina Aragón González, Guanacaste, Tilarán, 300 metros al norte del Banco
Nacional de Costa Rica. Teléfono 8390-7638.—Licda. Yalta Argentina Aragón
González, Notaria.—1 vez.—( IN2021612466 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Joaquín Moraga Piña, mayor,
estado civil casado/a, agricultor, costarricense, con documento de identidad
0501690069 y vecino de Río Cañas de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta
metros norte del salón El Jardín. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000333-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de
emisión: quince horas con veintisiete minutos del treinta de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2021612479 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuere Simone (nombres) Tiberti (apellido), quien en
vida fue mayor, divorciado, vecino de Italia, Vía Teatro Nuovo-quince, Breno,
Provincia Brescia, portador del pasaporte de su país número cuatro dos cinco
cuatro siete ocho A, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se
apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora,
con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados,
setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora. Sucesorio iniciado el
veinte de enero del dos mil veintiuno, mediante instrumento número ciento
ochenta y siete veinticinco de esta notaría.—San José,
Desamparados, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021612489 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Flor María Cascante Fernández, María cc Nuria
Cascante Fernández, Maritza Cascante Fernández y Marcos Alexis Cascante
Fernández, y mediante resolución de las 9:00 horas del 09 de diciembre del
2021, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Emma Fernández Badilla, soltera,
ama de casa, cédula N° 1-278-485, vecina de Las Brisas
de Cajón de Pérez Zeledón, frente al Bar Chocuacos, quien falleció el 17 de
marzo del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo
a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Licda.
Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612526 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Omar Hernández Pérez, quien fue mayor, casado, en
primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, San Rafael Debajo de
Desamparados, Plaza los Higuerones, doscientos metros al sur, cien este,
doscientos veinticinco sur casa mano derecha, color café con amarillo de
cemento, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y
nueve-cero seiscientos setenta y cuatro, fallecido el día veintitrés de mayo
del dos mil veintiuno, para que en el plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer
valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Número: cero cero dos-dos mil veintiuno.—Notaría
del Licenciado Guido Núñez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612598 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados y sucesores en la sucesión ab intestato de Lidian De Los Ángeles Hidalgo
Porras, quien fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0151-0455,
vecina de Alajuela para que en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se
presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 002-2021.—Notaria de la Licenciada Celina María González Ávila, Abogada.—1 vez.—( IN2021612611 ).
Edicto sucesión testamentaria
en sede notarial de Marta Estrella Otárola Alvarado. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por April
Woram Otárola, a las trece horas del 21 de diciembre del afio 2021 y comprobado
el fallecimiento de Marta Estrella Otárola Alvarado, mayor, viuda, de oficios
del hogar, vecina de San José,
Escazú, San Antonio, de Ferretería Aguilar, seiscientos metros oeste, casa mano
izquierda de dos plantas amarilla, portadora de la cédula de identidad numero 2-0419-0884, y la
existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros oeste
de la estación de peaje, edificio Fuentecantos, NCC Parajeles Teléfono
2288-6464, a hacer valer sus derechos.—San José, a
las trece horas y cinco minutos del veintiuno del mes de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612617 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien en vida
fue, Tobías Monge Fallas, cédula
1-0210-0358, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación del edicto, por una vez, en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo dicho, la
herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente N°
04-2021.—Guadalupe de Alajuela, a las 8:00 horas del 21 de diciembre del
2021.—Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, Abogado y Notario Público, carne,
17387.—1 vez.—( IN2021612629 ).
Mediante acta de apertura de
las nueve horas con diez minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno,
otorgada ante esta Notaría por Aisha Mercedes Casasola Contreras, mayor de
edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento
trece-quinientos veinticinco vecina de Limón, barrio la Colina, entrada de
terremoto doscientos metros sur del abastecedor Johana casa de verjas negras a
la derecha y comprobado el fallecimiento de José
Carlos Casasola Casasola, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
comerciante, dueño de la cedula de identidad número uno-trescientos cuarenta y
uno-setecientos uno, de ultimo domicilio Limón, barrio Envaco, doscientos
metros sur de antigua bodega del Carmen, casa color naranja mano izquierda,
quien falleció el día diecisiete de setiembre de dos mil veinte, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1
vez.—( IN2021612640 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Mía Angélica Rosales Jara de edad, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001898-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil veintiuno, 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021610120 ). 3
v. 3.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Samantha de los Ángeles
Badilla Solís, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N°
21-000484-0673-NA. Proceso de tutela. Promovente: Ana Patricia Granados Leiva.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
fecha: 07 del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610196 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Luciana María Liang Rodríguez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-001850-0364-FA. Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
treinta y cuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, 24
de noviembre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610478 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Minor Jesús Masis González, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002085-0292-FA. Clase de asunto
deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veintiuno minutos del
dos de diciembre de dos mil veintiuno. 02 de diciembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021610612 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Jaycob Morales Theysen, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001725-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2021.—Msc.
Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021610705 ). 3 v. 1.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de los menores de
edad Andrés y Luis Pablo ambos Fernández González y Keyla Salas Fernández, para
que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000226-0928-FA. Proceso de Tutela. Actor: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 07
de julio del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611268 ). 3 v. 1.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de
edad Jockasana Jimena y Johan Hernán
ambos Bolaños Anchía,
para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Número
21-000183-0928-FA-9. Proceso de Tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cañas, 28 de mayo del
2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611273
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad María Daniela Ramírez Rodríguez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°21-001823-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
veintidós minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. 09 de noviembre
del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021611353 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial la persona menor de edad Mabis Daneysha Herrera Peñaranda, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001299-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. 16 de
junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021611359 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la personas menores de edad
Daniela Johana Zúñiga Briones y Jireth Naomi Zúñiga Briones, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-000758-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y siete minutos
del seis de octubre de dos mil veintiuno.- 06 de octubre del año 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611388 ). 3 v. 1.
Msc.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que
tuvieran derecho al ejercicio de la tutela de la persona menor de edad Jendri
Valeska García Sandoval, para que, se presenten dentro del plazo de quince días,
a partir de la última publicación a manifestar lo que consideren de interés.
Expediente: 21-000436-0776-FA. El Patronato Nacional de la Infancia puede ser
localizado en el correo electrónico: gmorales@pani.go.cr.
Publíquese por tres ocasiones consecutivas.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las
siete horas once minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Msc. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611394 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad: Kysha Deneysha
López
López, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-002086-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas doce
minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611741 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Kysha Deneysha
López
López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002086-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas doce minutos del quince de diciembre de dos
mil veintiuno. 15 de diciembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021611742 ). 3 v. 1.
MSC. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Wagih (nombre)
Adli (primer apellido) Abadir Demian (segundo apellido), en su carácter
personal, mayor, con nacionalidad egipcia y mexicana, portador del pasaporte de
su país número G02233157,demás calidades y domicilio desconocidos, que en este
despacho la señora Luz Alejandra Boza López interpuso un proceso de
autorización de salida del país en su contra, mismo que se tramita dentro del
expediente N° 210011920364FA y en el que se ordenó notificarle por edicto la
parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2021002796 dictada al
ser las dieciséis horas nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se acoge la gestión incoada por Luz Alejandra Boza López contra Wagih
Adli Abadir Demian. En consecuencia, se autoriza la Salida del País de Samira
Adli Boza de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir
es que no será necesario interponer otra vez estás mismas diligencias para
volver a salir del país), quien podrá viajar en compañía de su madre Luz
Alejandra Boza López. Se autoriza a la señora Boza López, para que ella en su
condición de madre de la persona menor de edad Samira Adli Boza, en ejercicio
de la Autoridad Parental, gestione sola todo lo relacionado ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar Pasaporte para su hija y
obtener la renovación, revalidación o reposición del Pasaporte, así como para
la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le
advierte a la señora Boza López que: Tiene el deber de gestionar el regreso de
su hija Samira Adli Boza a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá
incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia,
sustracción de menor o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad
parental. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá ser revocada
unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se
le advierte a la señora Boza López que la presente autorización no podrá
contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni
interferir con los horarios escolar o colegial de la persona menor de edad. Se
advierte a las partes que la presente resolución no autoriza un cambio de
residencia en el extranjero de la persona menor de edad Samira Adli Boza. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Una vez firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese...”.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24/11/2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611220 ).
M.Sc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fátima Carolina García García, en
su carácter personal, quien es mayor, soltera, nicaragüense, condición
migratoria irregular, y Luis Alberto Gazo Hernández, mayor, soltero,
nicaragüense, cédula de residencia 155802046918, se le hace saber que en
demanda Declaratoria Judicial de Abandono, bajo el número de expediente N°
20-000808-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Fátima Carolina García
García, se ordena notificarle por
edicto, la Sentencia N° 2021002451 que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas treinta y siete minutos del siete de
octubre de dos mil veintiuno. Proceso especial de declaratoria judicial de
abandono con fines de adopción de las personas menores de edad María Teodora
Gazo García, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por la licenciada Marcela Ramírez Ulate, en su condición de apoderada judicial
de la Oficina Local Heredia Norte, contra Fátima Carolina García García, mayor,
nicaragüense, soltera, ama de casa, indocumentada, y Luis Alberto Gazo
Hernández, mayor, nicaragüense, soltero, cédula de residencia número 155802046918,
ambos vecinos de Heredia, Centro, Fátima, frente a la Taquería de Fátima, casa
color celeste. Resultando: I.—La licenciada Marcela Ramírez Ulate, en su
condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, acude a
este proceso especial a solicitar la declaratoria de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad María Teodora Gazo García, esto respecto
de su madre Fátima Carolina García García y del padre Luis Alberto Gazo
Hernández. Pide terminar con el ejercicio de la Patria Potestad de los
progenitores de la menor, la suspensión de las visitas, el depósito de la menor
de edad bajo su dependencia y se le autorice la ubicación en riesgo de ella en
familia preadoptiva con el fin de restituirle su derecho a desarrollarse en una
familia. (Ver escrito de demanda con fecha 21 de abril del año 2020 y que
consta en el expediente virtual). II.—En virtud de la condición de ausencia de
los demandados, se nombró como su curadora procesal a
la Licda. Olga Solís Alvarado, quién se apersonó al proceso, contestó la
demanda indicando que de probarse los hechos en que se funda la demanda no
tiene oposición alguna que hacer a lo pretendido por el ente actor. Se publicó
el edicto de ley en el Boletín Judicial N° 47 del día 9 de marzo del dos mil veintiuno. (Ver contestación de la curadora, así como
copia del edicto en el expediente virtual). III.—En los procedimientos se han
observado las prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones capaces
de producir nulidad o causar indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del
plazo de ley. Considerando: I.—Hechos Probados: De importancia para el dictado
de esta resolución, con ese carácter se tiene los siguientes: a) Que la persona
menor de edad María Teodora Gazo García nació el 19 de diciembre de 2019, y su
nacimiento se encuentra inscrito en el Registro de Nacimientos de la Provincia
de Heredia, bajo el número de cédula 403350562, como hijo de la señora Fátima
García García y del señor Luis Alberto Gazo Hernández. (Ver escrito de demanda
con fecha 21 de abril del año 2020 y que consta en el expediente virtual). b)
Que ante informe social del Hospital San Vicente de Paul de Heredia, se
detectan situaciones de negligencia y factores de riesgo en el desempeño del
rol materno para el niño por parte de su madre Fátima García García, producto
de lo cual el Patronato Nacional de la Infancia inició un proceso de
intervención a favor de la menor María Teodora Gazo García, encontrándose a la
niña en situación de vulneración de sus derechos, dado que su progenitora
mostró negligencia durante su embarazo, no asistió a realizarse el examen de
trasmisión sexual, ni a la aplicación de tratamiento de penicilina para la
enfermedad de Sífiles, faltó a muchas citas de control prenatal, mostró
resistencia a realizar curso de preparación del parto, brindó información falsa
al Hospital respecto de sus otros hijos, manifestando que ella puede tener los
hijos que quiera, sin mostrar un reconocimiento sobre la responsabilidad de la
crianza que un hijo conlleva, intenta fugarse del Hospital con la menor, con
consumo de alcohol de larga data, sin que se conozca su paradero en el
expediente judicial que nos ocupa, por su parte el padre no refleja un nivel
cognitivo acorde a su grado de madurez, se mostró confrontativo durante la intervención
del ente actor, nula realidad de los factores de riesgo que posee la
progenitora, con mala relación entre ellos, siendo él dirigido en sus
manifestaciones por la madre de la menor, sin condiciones familiares o sociales
para asumir a su hija; ambos sin interés por visitar a la menor luego de que el
ente actor les concediera espacio para la lactancia y un régimen de visitas. En
sintesís, los progenitores presentaban negligencia en el ejercicio del rol
parental, sin que tuviera factores protectores a nivel familiar y comunal,
siendo que esas condiciones persisten actualmente puesto que la accionada no
fue localizada en las direcciones que reportó, todo lo cual terminó con el
nombramiento de una curadora procesal que la represente a ella y al padre del
menor Luis Alberto Gazo Hernández, pues ambos son de paradero desconocido;
razón por la cual el ente actor ante el estado de abandono de la menor, por
resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del veintiséis de marzo del
dos mil veinte acordó la declaratoria de adoptabilidad administrativa y
solicitud de aprobación para ubicar a la menor María Teodora Gazo García en una
familia adoptiva previa solicitud al juez de familia. (Ver demanda, copias
certificadas del expediente administrativo OLHN-00014-2015, todo lo cual consta
en el expediente virtual, así como declaración testimonial de Katty Carballo
Díaz recibida en fecha primero de octubre de dos mil veintiuno y que consta en
audio en el expediente virtual). II.—Sobre el Fondo del Asunto: Conforme lo
dispuesto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículo
160 siguientes y concordantes del Código de Familia debe entenderse la
presencia del abandono cuando se cumplen ciertos presupuestos, a saber: el
incumplimiento injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los
derechos y deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y que conlleva
la ubicación en riesgo social de los niños y niñas, debido a la insatisfacción
de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas.
Cuando estas circunstancias se demuestran en el proceso, estamos en presencia
del descuido por parte de los progenitores de los deberes que les compete cumplir
y en aras del interés superior que debe privar, cuál es el de las personas
menores, se impone determinar la seguridad para estos niños y
niñas a fin de que su derecho a la vida familiar sea protegido
irrestrictamente, declarándose el abandono judicial. Así entonces, tenemos que
a través de la declaratoria de abandono se dota al niño o niña de la
posibilidad de ser adoptado en el futuro, cuando las circunstancias lo permiten
o en el peor de los casos en que deba permanecer institucionalizado, contar con
la certeza de su seguridad y representación futuras, mientras sea menor de edad
o sus condiciones lo requieran. Evacuada la prueba en este proceso se ha podido
constatar, especialmente con la documentación de las copias certificadas del
expediente administrativo OLHN-00014-2015, todo lo cual consta en el expediente
virtual, que ante informe social del Hospital San Vicente de Paul de Heredia,
se detectan situaciones de negligencia y factores de riesgo en el desempeño del
rol materno para el niño por parte de su madre Fátima García García, producto
de lo cual el Patronato Nacional de la Infancia inició un proceso de
intervención a favor de la menor María Teodora Gazo García, encontrándose a la
niña en situación de vulneración de sus derechos, dado que su progenitora
mostró negligencia durante su embarazo, no asistió a realizarse el examen de
trasmisión sexual, ni a la aplicación de tratamiento de penicilina para la
enfermedad de Sífiles, faltó a muchas citas de control prenatal, mostró
resistencia a realizar curso de preparación del parto, brindó información falsa
al Hospital respecto de sus otros hijos, manifestando que ella puede tener los
hijos que quiera, sin mostrar un reconocimiento sobre la responsabilidad de la
crianza que un hijo conlleva, intenta fugarse del Hospital con la menor, con
consumo de alcohol de larga data, sin que se conozca su paradero en el
expediente judicial que nos ocupa, por su parte el padre no refleja un nivel
cognitivo acorde a su grado de madurez, se mostró confrontativo durante la intervención
del ente actor, nula realidad de los factore de riesgo que posee la
progenitora, con mala relación entre ellos, siendo él dirigido en sus
manifestaciones por la madre de la menor, sin condiciones familiares o sociales
para asumir a su hija; ambos sin interés por visitar a la menor luego de que el
ente actor les concediera espacio para la lactancia y un régimen de visitas. En
sintesís, los progenitores presentaban negligencia en el ejercicio del rol
parental, sin que tuviera factores protectores a nivel familiar y comunal,
siendo que esas condiciones persisten actualmente puesto que la accionada no
fue localizada en las direcciones que reportó, todo lo cual terminó con el
nombramiento de una curadora procesal que la represente a ella y al padre del
menor Luis Alberto Gazo Hernández, pues ambos son de paradero desconocido;
razón por la cual el ente actor ante el estado de abandono de la menor, por
resolución de las nueve horas con dieciocho minutos del veintiséis de marzo del
dos mil veinte acordó la declaratoria de adoptabilidad administrativa y
solicitud de aprobación para ubicar a la menor María Teodora Gazo García en una
familia adoptiva previa solicitud al juez de familia. El cuadro fáctico que se
ha tenido por demostrado se confirma con la testimonial de la trabajadora
social del ente actor, Katty Carballo Díaz, quien dijo en su declaración que la
accionada durante todo el proceso administrativo nunca mostró interés en la
menor y en un cambio de las condiciones que dieron origen al proceso, pues fue
negligente durante el proceso de embarazo, ya que no llevó el control prenatal
como correspondía, con antecedentes de alcohol de larga data al igual que el
progenitor, con otros hijos mayores a María Teodora en las mismas condiciones
abandónicas y por las cuales existe otro proceso, sin ningún tipo de vínculo
afectivo con sus hijos, sin domicilio fijo ni trabajo estable, tanto en el
Hospital como ante las instalaciones del ente actor se le conoce como agresiva,
ella no atendió las recomendaciones que se le hicieron e incluso a pesar de que
luego del egreso de su hija se le otorgó periodo de lactancia y de visitas con
su hija, ella no cumplió con tal medida y se desinteresó del todo de la niña,
pues incluso a pesar de que pide referencia a programas para el control de
alcohol no asiste. Por parte la testigo Olga Lucia Sánchez Zeledón, psicóloga
del PANI de la Oficina Local Heredia Norte y quien atendió el caso con la
testigo Carballo Díaz refirió los mismos hechos de negligencia por parte de la
accionada hacia la menor María Teodora, agregando que incluso en la actualidad
además del consumo de alcohol, se conoce que también hay consumo de drogas por
parte de la señora Fátima García García, sea que la progenitora de la menor
mantiene las mismas condiciones de negligencia en la actualidad, razón por la
cual se tuvo que adoptar medidas para ubicar a la menor en un albergue y
solicitar la declaratoria judicial de abandono, todo con el fin de ubicar a la
menor en una familia pre adoptiva, que le brinde amor, estabilidad y protección
para un adecuado crecimiento integral. En relación al señor Luis Alberto Gazo
Hernández, ambas testigos refieren que no cuenta con recursos familiares ni
comunales para estar a cargo de su hija, siendo que tampoco mostró interés en su
hija en las visitas ni en durante el proceso administrativo, quien además es
dirigido en su discurso por la señora Fátima al momento de brindar información,
con mala relación entre ellos como padres, sin reconocimiento alguno de los
factores de riesgo que se observan en la madre de la menor, lo que hace que no
posea las condiciones necesarias y de protección para brindar el cuido de su
hija. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, es claro que acoger la demanda
implica para María Teodora Gazo García la posibilidad de lograr la estabilidad
filiatoria mediante el proceso de adopción en caso de que ello se logre
culminar, o en todo caso, al menos para garantizarle un desarrollo físico y
emocional que satisfaga los derechos que no le fueron atendidos por su madre,
por lo que debe entenderse que en estos momentos y bajo las condiciones
expuestas, ello es lo que más responde a su interés superior. Por lo expuesto
se extingue a los señores Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo
Hernández el ejercicio de la patria potestad de la pequeña, quien además queda
en condición de adoptabilidad. Se mantiene el depósito judicial de la persona
menor de edad María Teodora Gazo García, en el Patronato Nacional de la
Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar,
comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de
la provincia de Heredia, cédula de identidad número 403350562. III.—Costas,
Honorarios de Curador y Edicto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aplicado en forma supletoria, se
resuelve este asunto sin especial condena en costas para la parte demandada en
virtud de que no está presente en el proceso, por la propia calidad que ostenta
respecto del menor de edad y porque debió ser representada en el proceso por
una curadora procesal. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial
por una sola vez. Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se falla: 1) Se acoge la presente demanda de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad María Teodora Gazo García. 2) Se extingue a sus
progenitores Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo Hernández el
ejercicio de la patria potestad de la pequeña, quien además queda en condición de
adoptabilidad. 3) Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad
María Teodora Gazo García, en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo
esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar, comunal o
institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Heredia, cédula de identidad número 403350562. 4) Se resuelve este asunto sin
especial condena en costas. 5) Debe publicarse un extracto de este fallo en el
Boletín Judicial por una sola vez. Hágase Saber.—M.Sc.
Pablo Amador Villanueva, Juez. Pamador.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611263 ).
Licenciada Daniela Bolaños
Camacho. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia), Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 21-000567-1534-FA, se tramitan Diligencias de Adopción establecidas por
el señor Hugo Alfonso Vega Arguedas a favor de la persona mayor de edad Javier
Esteban Picado Vega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las diez horas cincuenta y
cuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021611299 ).
Licenciado Pablo Amador
Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fátima Carolina García,
en su carácter demandada, quien es desconocido, vecina de desconocido, cédula
desconocida, se le hace saber que en proceso procesos especiales declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad. Expediente N° 19-001521-0364-FA,
establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la presente demanda
de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad
Miguel Ángel García García. 2) Se extingue a su progenitora Fátima Carolina
García García el ejercicio de la patria potestad del niño, quien además queda
en condición de adoptabilidad. 3) Se mantiene el depósito judicial de la
persona menor de edad Miguel Ángel García García, en el Patronato Nacional de
la Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar,
comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Heredia, cédula de identidad número 403310423. 4) Se resuelve este asunto sin
especial condena en costas. 5) Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial por una sola vez. Hágase Saber. Notifíquese. Procesos especiales
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad. Expediente N°
19-001521-0364-FA, establecido por PANI.—Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas treinta y uno minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil veintiuno.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021611305 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Leudan Enrique Chinchilla Obando mayor, Soltero/a, en unión de hecho, documento
de identidad 109430302 vecino(a) de San José y Xochil Vleska Solís Mercado,
mayor, soltera en unión de hecho, documento de identidad 155810038634, vecina
de San José los cuales solicitan cambiar el nombre de su hijo(a) menor Randall
Enrique Chinchilla Solís por el de Roberth Enrique, mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente:21-000557-0180-CI-4.—Juzgado
Primero Civil de San José, 12 de agosto del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021611337 ).
Licda. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber a José Javier Gutiérrez Ledezma, quien es mayor, de
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0604-0035, que en
este despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra el cual fue incoado
por la señora Lea Zapata Velis, cuya pretensión principal es que se extinga el
vínculo matrimonial que lo une con la susodicha, para ello se le otorga el
plazo de diez días a fin de que se apersone y conteste éste proceso. Expediente
19-000217-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de diciembre del 2021.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021611347 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-002691-0364-FA, Alejandro Eduardo Castro
Barrantes, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor:
Sebastián Díaz
Guevara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021611349 )
Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Miguel Armando González Aguilar, quien
es mayor, de nacionalidad cubana, con documento de identidad desconocido, que
en este despacho se interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer
casada, promovido por el señor Anthony Joaquín Martínez Hidalgo y en favor del
menor de edad Maberick Antonella González Badilla, tramitado bajo el expediente
número 21-000441-0186-FA, cuya pretensión es que se cambie el apellido paterno
de la menor por el del promovente, para ello se le otorga el plazo de cinco
días a fin de que se apersone y conteste éste proceso. Expediente 21-000441-0186-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 25-11-2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611350 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fernando Alonso Arias Ávila, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula N° 0205170277, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
procesos especiales de filiación, establecida por Jimena Sofía Arias Valverde, contra Alberto Herrera Trejos y
Fernando Alonso Arias Ávila,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
y cincuenta y cuatro minutos del diez de marzo de dos mil veinte. Se tiene por
establecido por parte de la persona menor de edad Jimena Sofía Arias Valverde, representada por su curador
procesal Marco Ney Castro Vargas, el presente proceso de impugnación
reconocimiento e investigación de paternidad en contra de Fernando Alonso Arias
Ávila y Alberto Herrera
Trejos, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que
la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y
la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes
que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió
cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del
veinticuatro de abril de dos mil veinte. Desde ya se les hace saber que no es
necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a
la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de
ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y
de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez
un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Por
ser requisito necesario para llevar a cabo la comparación genética que se
requiere en esta litis, se le previene a la señora María Alejandra Valverde Porras, que deberá
presentarse puntualmente a la cita asignada en la Sección de Bioquímica, a
efecto de que sea recolectada su muestra sanguínea. Notifíquese esta resolución
a los demandados, así como a la señora: María
Alejandra Valverde Porras, personalmente o en su casa de habitación. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del
numeral 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora que
deberá completar los juegos de copias que se encuentran en el expediente, de acuerdo a las prevenciones realizadas, retirarlos del
Juzgado y presentarlos en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Msc. Francinni Campos León, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611354 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Marlyn Lisseth Gómez Chavarría, en su carácter personal, quien es de
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa Nª21-000459-0292-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Katherine
Lisseth Molina Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Marlyn Lisseth Gómez Chavarría y Misael
Molina Aguirre, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo
peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo
que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito
provisional de la persona menor de edad Katherine Lisseth Molina Gómez, bajo el
cuido y la responsabilidad de su abuela paterna Susana Aguirre Rodríguez, a
quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a
fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242
del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta
autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: 1. Siendo que se comunica
que el domicilio de la progenitora es desconocido y con el fin de valorar la
procedencia de nombrar un curador procesal a la señora Gómez Chavarría, se le
previene al ente promovente que deberá aportar la certificación del Registro
Nacional que indique si la accionada posee apoderado inscrito en Costa Rica.
Asimismo, se le previene que deberá apersonar a este despacho a dos testigos
que conozcan a la demandada, quienes bajo fe de juramento responderán las
preguntas necesarias para comprobar la ausencia de la misma.
Dicho apersonamiento podrá efectuarse cualquier día miércoles
siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a
cerrar. 2. Deberá la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
aportar a los autos la certificación de nacimiento de la persona menor de edad
sujeto de este proceso. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese esta resolución al señor Misael Molina Aguirre, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Policía de proximidad de Carrillos Alto de Poás,
Alajuela. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del
ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar un juego de copias de
la demanda en la manifestación de este despacho. MSc. Jenniffer De Los Ángeles
Ocampo Cerna. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021611357 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alejandro Herrera Zamora,
documento de identidad PP50193, casado, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales de Filiación en su contra,
bajo el expediente número 21-001830-0364-FA se dictó la resolución dictada a las siete horas
cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. que
literalmente dicen: Se tiene por establecido por parte de Alejandra Gerardina
Salazar Rivera el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en
contra de Roberto Carlos Rodríguez Artavia y proceso de investigación de
paternidad en contra de Pedro David Niño Villalobos a quienes se les confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose
notificar a dicha entidad al casillero 113 de estos Tribunales. Asimismo, se
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Firmado digital de: Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte actora que
aporte las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Honorarios de
curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de
Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la
Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a
nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la
Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento
41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica
emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y
seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del i.v.a. Citación a la
parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Jennifer Patricia Sandoval
Díaz y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado
y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Cita de
bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica
del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló
las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
veintiuno, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores
genéticos. A dicha cita deberán presentarse todas las partes
así como la persona menor de edad en cuestión. El resultado de dicha prueba
científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley,
salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se
le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le
hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la
práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba
(Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al
demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código
de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa
importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende
demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un
lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese la presente resolución
al señor Pedro David Niño Villalobos de manera personal. Para tales efectos se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quién podrá
diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Notifíquese. Y la
resolución de las diez horas diecisiete minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil veintiuno para lo que Interese que literalmente dicen: Vistos los autos
se resuelve: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código
Procesal Civil, vigente para la materia, se corrige el error material que
contiene la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del
veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, en cuanto se indicó que el proceso
declaratoria de extramatrimonialidad y el proceso de investigación de
paternidad eran establecidos por Alejandra Gerardina Salazar Rivera en contra
de Roberto Carlos Rodríguez Artavia; y en su lugar se debe leer correctamente
que se tiene por establecido por parte de Jennifer Patricia Sandoval Díaz el
presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Alejandro
Herrera Zamora, así como que se tiene por establecido el proceso de
investigación de paternidad en contra de Pedro David Niño Villalobos. b) Se nombra como Curador Procesal del señor Alejandro Herrera
Zamora al Licenciado. Luis Alonso del Gera Gutiérrez Herrera; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo
se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá
en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono...” Lo anterior se ordena
así en proceso procesos especiales de filiación de Jennifer Patricia Sandoval Díaz contra Alejandro Herrera Zamora y Pedro David
Niño Villalobos. Expediente Nº 21-001830-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de noviembre del
2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611384 ).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gilbert
Ramón Zúñiga Hidalgo, en su carácter personal, mayor, casado, cédula N°
1-856-394, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial
no contenciosa (depósito judicial) 20-000758-0292-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia Cañas, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las trece horas treinta y tres minutos del seis de octubre de dos
mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
de edad Daniela Johanna Zúñiga Briones y Jireth Naomi Zúñiga Briones,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Lisett Rocío Briones Atencio y Gilbert Ramón Zúñiga Hidalgo, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Jireth Naomi Zúñiga Briones, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Corredores, Puntarenas. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Al señor Gilbert Ramón Zúñiga Hidalgo, se le comunicará mediante el
edicto correspondiente, de conformidad con lo que establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil de 1989, con la publicación de la presente resolución.
Curador Procesal: Para que funja como Curadora Procesal, dentro del presente
proceso, se nombra a Luis Alonso Gutiérrez Herrera, a quien se le previene para
que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Edicto
aviso: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021611386 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Maymoona Mohammad
Nayef Abu Arrah, mayor, casada, palestina, pasaporte número PT183019, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
21-000150-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Mohammad Ahmadhafeth Al
Masaeid Abusahassan en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021611536 ).
Se avisa, a los señores
Eliser Pardo Jiménez y Aurelina Villagra Lucas, mayores, con demás calidades
desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Ligia María
López Alvarado, se les hace saber que existe el proceso N° 16-002465-0338-FA de
declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Roxana Pardo
Villagra, Andrea Karina Villagra Lucas y Yobany Pardo Villagra establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eliser Pardo Jiménez y
Aurelina Villagra Lucas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia 2021000518. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, a las trece horas ocho minutos del catorce de octubre de dos mil
veintiuno. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción es declarar en estado
de abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Roxana Pardo
Villagra, Andrea Karina Villagra Lucas y Yobany Pardo Villagra. Se extingue en
el caso de Yobany Pardo Villagra y Roxana Pardo Villagra a su padre Eliser
Pardo Jiménez el ejercicio de la patria potestad. Se extingue la patria
potestad de los tres menores a la señora Aureliana Villagra Lucas. Se ordena el
depósito judicial de los niños y niñas en el Patronato
Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en
el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Tóme nota el registro
de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Andrea Karina Villagra
Lucas, nacida en la provincia de: San José, tomo: 2215, folio: 173 asiento:
346; en el caso de Yobany Pardo Villagra, en la provincia de Puntarenas, al
tomo: 544, folio: 52 y asiento: 103 en el caso de Roxana Pardo Villagra,
inscríbase por medio de certificación en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos, Partido Especial. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez(a). Licenciada Katia Soto
Barahora, 15 de diciembre de 2021. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Licda. Katia Soto Barahora, Jueza/a Decisor/a1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611546 ).
Licenciado(a)
Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Howard
Williams, en su carácter personal, quien es vecino de Estados Unidos, cédula de
residencia número 184001879723, divorciado , se le hace saber que en demanda de
autorización salida del país, bajo el número de expediente 21-001577-0364-FA
establecida por Raquel Maffio Garita contra Howard Williams, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las A las nueve horas quince minutos del veintiuno de
julio de dos mil veintiuno. Del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por Raquel Maffio Garita, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Howard Williams (art. 433 del Código Procesal
Civil). Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 403 de éstos
Tribunales. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia,
horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a
16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados . Se puede
señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Còdigo Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado el señor , deberá depositarse la suma
de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA)
del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a
depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos
(¢56.500.00), para responder en forma provisional a los emolumentos del
profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil.-
(Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de
2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretar ía de la Corte Suprema de
Justicia ).- La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 21-
001577-0364-FA - 4 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte
actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Citación testigos y parte actora: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana, deberá presentarse a este
despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador
Procesal del demandado Howard Williams, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611547 ).
Se hace saber: Expediente N°:
21-000254-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI.
Demandados: Macaria Sánchez Pérez c.c. Marcia Sánchez Pérez.—Juzgado
de Familia de Osa, 08:26 horas del 09/noviembre/2021. Curso: De toda la prueba
y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se
confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada: Macaria
Sánchez Pérez c.c. Marcia Sánchez Pérez. Para que conteste y ofrezca sus
pruebas. Tómese nota de que el padre del menor ya falleció (f. 2-3). Medio: Se
le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado),
para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor:
Brayan Daniel Morales Sánchez, a: María Isabel Calvo Vargas, quien dentro de 3
días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones:
Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide PANI, y por su información sobre
el desconocimiento del domicilio de la progenitora, se ordena notificarle de
este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta,
que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin
designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres.
Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada
supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de
los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal,
impulso procesal y celeridad. Artículos 5° y 113
Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos
casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no
es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores.
Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el
tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya
la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría
una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí
es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las
partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel
físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Nota: Nombre de la
actora corregido por resolución de las 10:24hrs 02/12/2021. Es todo. Nota:
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa,
02 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611585 ).
Se hace saber a los socios de
Falcom Servicios Integrados Sociedad Anónima, de la cédula jurídica número
3-101-499572, con domicilio social cita en San José, Moravia, San Vicente,
Urbanización Desarrollos y Hogares, Lote Seis C, de la entrada principal del
Club La Guaria cien oeste y cien sur, casa esquinera, que en este Despacho se
interpuso un proceso ordinario de prestaciones laborales en su contra, bajo el
expediente número 21-000017-1574-LA, por lo cual se hace llamamiento a los
socios de la persona jurídica para que en el plazo de cinco días posteriores a
la publicación de este edicto, nombren representante bajo apercibimiento que en
caso de no hacerlo el tribunal procederá a nombrar curador procesal. Lo anterior
se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Dixon Gutiérrez Ruiz
contra Falcom Servicios Integrados Sociedad Anónima; expediente Nº21-000017-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia
Laboral). 11 de agosto del año 2021.—Licda. Kerling Vargas Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021611602 ).
Master Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Magaly Mayela Solís
Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, cédula N°
0602880840, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda deposito
judicial, expediente N° 20-002135-0292-FA, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia, contra Magaly Mayela Solís
Umaña, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
diecisiete horas diecinueve minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad:
Dylan Solís
Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Magaly Solís
Umaña, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal
del ente promotor en su escrito inicial así como de la prueba documental que se
aporta referente al expediente administrativo, y con fundamento en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia,
1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar
esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad
Dylan Solís
Umaña en el Hogar de la señora Martha María Rosales Delgado, a quien se le
previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Magaly Solís Umaña, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados. La misma podrá ser
localizada en San José, Alajuelita, La Aurora. 800 metros al este de la
ferretería La Terminal, casa N° 62. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Licda.
Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Master Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021611739 ).
MSc.
Luz Amelia Ramírez Garita del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a María Fernanda Ulate Mena, en su carácter personal, quien es
mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda actividad
judicial no contenciosa ( depósito judicial, Expediente N° 16-002364-0292-FA),
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Ulate
Mena, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis
horas veinticuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Diligencias no contenciosas de depósito judicial de personas menores de edad,
formuladas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de las personas
menores de edad Bianca Nahomy Ulate Mena y Melany Valeria Ulate Mena. Como
intervinientes María Fernanda Ulate Mena mayor de edad, soltera, de domicilio
desconocido, costarricense, titular de la cédula de identidad número
207620839.- Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo
establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección
que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las
personas menores de edad, se acoge la solicitud formulada por el por el
Patronato Nacional de la Infancia ordenando el depósito judicial de Bianca
Nahomy Ulate Mena y de Melany Valeria en el hogar de la señora Ana Yency Mena
Porras quien les representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por
el bienestar integral de ambas niñas. Deberá la señora depositaria comparecer
dentro de tercero día a aceptar el Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela Poder Judicial cargo conferido. Una vez firme la presente
resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona
interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de
nacimiento de Bianca Nahomy Ulate Mena citas 209630561 y de la niña Melany
Valeria Ulate Mena citas 209990456 ambas de la provincia de Alajuela. Se ordena
al Patronato Nacional de la Infancia realizarlos estudios correspondientes e
incluir el hogar de la señora Ana Yency en el programa hogares de acogimiento
familiar con subvención, se ordena a la entidad IMAS la inclusión de ambas
niñas Bianca Nahomy Ulate Mena y Malany Valeria Ulate Mena en el programa de
beca estudiantil que lleva dicha Institución, lo anterior para procurar una
mejor calidad de vida a ambas personas menores de edad. Asimismo, dado las
condiciones particulares de las personas menores de edad se ordena al Ebais de
Guatuso Patarrá lugar de residencia actual de las niñas brindar en forma
oportuna citas a ambas personas menores de edad para tratamiento psicológico
según criterio médico. Se ordena a la Escuela donde asiste la niña Melany
Valeria en la persona de su directora, incluir a Melany en terapia de lenguaje
conforme corresponda. Se ordena además al Patronato Nacional de la Infancia brindar
seguimiento a las niñas en el hogar de su cuidadora, con el fin de verificar su
estabilidad y bienestar integral, lo anterior durante un año, presentando un
informe a este Despacho cada seis meses. Expídase los oficios correspondientes.
Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia por una única
vez en el Boletín Judicial, (art. 263 del Código Procesal Civil). Se
resuelve sin especial condena en Costas Personales y Procesales. (Artículo 106
del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expídase los oficios
correspondientes. Se advierte a la Entidad promovente y personas intervinientes
su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611744 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-000431-0776-FA, Cinthia Flores Guillén, Óscar
Rodolfo Ramos Guevara, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor Kembly Jordana Gutiérrez Gil. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia), 02 de diciembre del año 2021.—Lic. Esteban Ramos
Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021611745 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 21-001036-0292-FA, Jessica María Mora Ovares, Ricardo José Paniagua Marín,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Miguel José
Cerdas Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 9 de agosto del 2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021611750 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Erick Ricardo Solano Fonseca,
mayor, en unión libre, chofer, vecino de La Unión, Dulce Nombre de La Unión,
300 al norte de la Escuela Yerba Buena, casa de color terracota, portón
cerrado, de dos plantas, cédula de identidad N° 0303750072, hija de Sonia María Fonseca Coto y Carlos Luis Solano Meza, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 10/08/1981, con 40 años de edad y María Gabriela Molina Gutiérrez, mayor, en unión
libre, asistente en administración, vecina de La Unión, Dulce Nombre de La
Unión, 300 al norte de la Escuela Yerba Buena, casa de color terracota, portón
cerrado, de dos plantas, cédula de identidad N° 0112160964, hija de Rosa Ángela Gutierrez García y Miguel Molina Sandoval, nacida en Carmen,
Central, San José, el
06/02/1984, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-003001-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611781 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kattia
Liliana Gómez Hernández, mayor, Divorciada de Geovanny Adolfo Sánchez Rojas, en
Cartago, el 08/10/2015, ama de casa, vecina de La Unión de Cartago, San
Vicente, La Arboleta, 25 metros al norte del Salón Comunal, casa de color
rosada con verjas negras, cédula de identidad número 0303190687, hija de Amelia
Odilie Hernández Bonilla y Fernando Antonio Gómez Brenes, nacida en Centro
Turrialba Cartago, el 27/02/1972, con 49 años de edad y Oscar Enrique Sanchez
Garro, mayor, soltero, Servicio al Cliente, vecino de San Vicente de la Unión,
La Arboleta, 25 metros al norte del Salón Comunal, casa de color rosada con
verjas negras, cédula de identidad número 0402170731, hijo de María Luisa Garro
Bonilla y Gonzalo Gerardo Sánchez Rodríguez, nacido en centro central Heredia,
el 14/01/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-002910-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de
noviembre del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611784 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marlon José Quirós Tenorio, mayor, soltero, cédula de
identidad número 0113920602, hijo de María
Quirós Tenorio, nacido en Carmen Central San José, el
31/03/1989, con 32 años de edad, privado de libertad en C.A.I. Carlos Luis
Fallas Pabellón A4, y Melanie de Los Ángeles Guevara Trejos, mayor, soltera,
taxista informal, cédula de identidad número 0604560961, hija de Álvaro Guevara
Espinoza y Yanina Trejos Barrantes, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el
03/12/1999, actualmente con 22 años de edad; vecina de Cariari de Pococí,
Urbanización la Solo casa N° 07, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 21-001492-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 15 de diciembre del 2021.—Msc. Alicia Yesenia
Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.— N°
68-2017-JA.—( IN2021612001 ).
Para los efectos de los
artículos 25 y 26 del Código de Familia, se hace saber que en la notaría de la notaria pública Josefina Apuy Ulate,
situada en Heredia, San Antonio de Belén, 75 metros norte del Banco Nacional de
Costa Rica, contraerán matrimonio Leonardo Steller Solórzano, titular de la cédula de identidad número
2-0554-0465, ingeniero electricista, soltero, vecino de Heredia, Belén, San
Antonio, Barrio San Vicente, diagonal a plantel de buses ABBA, y Angela Torelli
Rodríguez, mayor, soltera,
abogada, titular de la cédula de identidad número 110370414, vecina de Heredia,
Belén, San Antonio, Barrio San Vicente, diagonal a plantel de buses ABBA.—San
Antonio de Belén, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612016 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marlon Jose Quirós Tenorio,
mayor, soltero, cédula de identidad número 0113920602, hijo de María Quirós Tenorio, nacido en Carmen Central San
José, el 31/03/1989, con 32 años
de edad, privado de libertad en C.A.I. Carlos Luis Fallas Pabellón A4, y
Melanie de los Ángeles
Guevara Trejos, mayor, soltera, taxista informal, cédula de identidad número
0604560961, hija de Álvaro Guevara Espinoza y Yanina Trejos Barrantes, nacida
en Chacarita Central Puntarenas, el 03/12/1999, actualmente con 22 años de
edad; vecina de Cariari de Pococí, Urbanización la Solo casa N° 07, Pococí. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001492-1307-FA, .—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de
diciembre del año 2021.—M.Sc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021612053 ).