BOLETÍN JUDICIAL 3 DEL 7 DE ENERO DEL 2022

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 257-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular No 192-2015, sobre elProtocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la Circular No 192-2015, sobre elProtocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”, que indica:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 87-15 celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo IV, acordó comunicar a los despachos judiciales del país, elProtocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”, que literalmente indica:

Protocolo de Atención Inmediata a personas

menores de edad, víctimas y testigos en

sede penal”

INTRODUCCIÓN

La intervención de los y las profesionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) en diversos procesos judiciales, ha involucrado en el área penal, la prestación de servicios de abordaje a personas menores de edad durante los diferentes procesos judiciales, en materia de delitos sexuales y otras formas de agresión; bajo la modalidad de atenciones inmediatas.

Según las estadísticas del DTSP en el año 2012, se recibieron 3907 solicitudes de atenciones inmediatas y en el 2013, 4922; estos números revelan la demanda, para esta intervención técnica y justifican la importancia de este Protocolo.

Lo anterior, en respuesta a que, en el artículo 123 del Código de Niñez y Adolescencia se especifica que “El Departamento de Trabajo Social y el Departamento de Psicología (sic) del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso (…).” Y en concordancia con el derecho de asistencia, retomado en los Principios Fundamentales de Justicia para víctimas de delitos y abuso del poder, aprobados por las Naciones Unidas desde 1985.

A pesar de que se cuenta con lineamientos departamentales para esta modalidad, el proceso de cambio por el cual se atraviesa arrojó la necesidad de homogenizar y protocolarizar la forma de trabajo, de manera que cualquier profesional siga las mismas pautas de acción; por lo que se conformó una comisión encargada de la elaboración del presente protocolo.

El propósito que se pretende cumplir con este, está dirigido a que las y los profesionales en Trabajo Social o en Psicología cuenten con una guía conceptual y práctica que permita una prestación de servicios de calidad y no revictimizantes, hacia el usuario o la usuaria del Poder Judicial; por lo que expone las definiciones que direccionan los objetivos de intervención y las acciones a realizar durante las distintas etapas procesales.

La atención inmediata a personas menores de edad, responde a solicitud para realizar acompañamientos técnicos; los cuales de preferencia son programados por la autoridad judicial o atendidos de forma emergente, de acuerdo con el recurso disponible.

Esta intervención debe proporcionar información sica acerca de la diligencia judicial, en la que inicialmente se genera un rapport que permita un acercamiento con la persona menor de edad y si es requerido la contención necesaria, en el marco de derechos y deberes dentro de las políticas para disminuir la revictimización, establecidas por el Poder Judicial (Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, CONAMAJ).

Según Lipowsky y Stern (1997; citados por Cantón-Duarte y Arboleda, 2000) los objetivos de esta intervención son la “instrucción de procedimientos (...) y los papeles desempeñados por las distintas personas que intervienen, familiarizarlo con los términos, y conceptos legales, enseñarle técnicas adecuadas de expresión oral, ayudarle a entender la finalidad del sistema judicial penal, conseguir que se sienta cómodo en la sala de audiencias y hacer tomar conciencia de la importancia de decir sólo la verdad”.

De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la intervención es brindar información, orientación y contención; con el propósito de fortalecer a la persona menor de edad atendida durante el proceso judicial.

Esta modalidad de atención requiere conocer aspectos básicos de la situación que genera la intervención judicial. El o la perito deberá dirigir su accionar técnico a partir del conocimiento de elementos tales como: el vínculo con la persona denunciada, redes de apoyo, habilidades funcionales y desarrollo evolutivo; que permitan ofrecer un criterio profesional a la autoridad judicial, que de manera oral exponga las capacidades personales y condiciones familiares que deben tomarse en consideración en el momento de la diligencia.

Objetivo

Determinar la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, con el fin de unificar la actuación profesional ante las solicitudes de atención inmediata por parte de la autoridad judicial en sede penal; y de esta forma, garantizar un servicio de calidad desde un marco de procedimientos técnicos acordes con las políticas de disminución de la revictimización secundaria.

Ámbito de aplicación y población meta

Este documento va dirigido a los y las peritos del DTSP, que deben efectuar este tipo de intervención con la población de personas menores de edad en materia de delitos sexuales y otros tipos de agresión, interpuestos en el ámbito penal.

Personal que interviene

Los y las peritos, profesionales en Trabajo Social y en Psicología del DTSP.

Material requerido

Boleta única de Referencia al DTPS

Boleta de Atenciones Inmediata

Términos y definiciones

Para este protocolo toma relevancia los siguientes términos y definiciones:

-ATENCIÓN INMEDIATA: Es una intervención que puede ser realizada por el/la Trabajadora Social o la /el Psicólogo(a), en una sesión y de manera inmediata en las siguientes circunstancias: personas en estado de crisis, acompañamiento y orientación durante la diligencia judicial.

-VICTIMOLOGÍA: Para Aguilar (2006) “Es una ciencia que se centra en la parte afectada del delito, así como en la personalidad de la víctima, consecuencia del hecho delictivo y sus posibles soluciones” (p: 98).

-VÍCTIMA: Según lo expuesto por las Naciones Unidas (s.f.), se define como las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal nacional o internacional o que de otra manera constituyan una violación grave de los derechos humanos, la conducta de las empresas o abusos ilícitos de poder.

-VICTIMIZACIÓN: Marchiori (2000) plantea que es cuando la persona ve disminuida su seguridad individual o colectiva al haber padecido un daño físico, psíquico, patrimonial o sexual, que además, cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el presunto autor del delito, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social.

-VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: para Raposo (s.f.) es aquella victimización que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico. Se acentúa cuando la persona no recibe la información necesaria para enfrentar el proceso judicial en sus diferentes etapas, lo cual también puede afectar la imagen del propio sistema judicial nacional; exacerbando en las personas ofendidas el sufrimiento del daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia.

-RAPPORT: establecimiento de una relación cálida y de confianza, que provoca que la persona menor de edad se sienta cómoda o en familiaridad, respecto a los demás. Se expone que incluye tres componentes conductuales: atención mutua, positividad mutua y coordinación. La confianza puede obtenerse a través de diversas técnicas, como por ejemplo: juegos, programas televisivos, intereses, deportes, aficiones, etc.

(Cantón y Cortés, 2000)

-APOYO: Favorecer, patrocinar, ayudar.

-HABILIDADES FUNCIONALES: Se refiere a las capacidades cognitivas, conductuales, emocionales, ejecutivas, entre otras. También conocida como competencias que se refiere a la capacidad de las personas para generar y coordinar respuestas, flexibles y adaptativas a corto y largo plazo ante las demandas asociadas a la realización de sus tareas vitales y generar estrategias para aprovechar las oportunidades que le brindan los contextos de desarrollo. (Waters y Sroufe, 1983, citados por Masten y Curtis, 2000; recitados por Rodrigo y Martin, 2009)

Diferencia entre Atención Inmediata

e Intervención en Crisis

De acuerdo con las técnicas propias del campo de la Psicología, una intervención en crisis se trata de un proceso psicoterapéutico, mediante un modelo de intervención que incluso puede trascender al sujeto individual, esto en aras de identificar las necesidades de un ser humano como inmerso en un sinnúmero de realidades grupales, las cuales se podrían utilizar como recursos para ayudar a que el paciente sobrelleve de manera óptima las situaciones críticas que atraviesa en un momento determinado y restablecer su equilibrio emocional.

Lo que corresponde a los profesionales en Trabajo Social y Psicología que intervienen en atenciones inmediatas, es identificar si la persona está en crisis, siendo así, ésta no podría participar en los trámites judiciales a los que estaría solicitada, en razón de ser contraproducente y revictimizante; lo que sería diferente a contener y apoyar en estados de ligera ansiedad, angustia y manifestaciones de llanto; por esta razón, frente a una situación de crisis, lo recomendable es hacer referencia inmediata de la persona usuaria a un centro de atención especializada, en donde incluso se le acompañaría hasta el lugar de intervención.

PRESENTACIÓN

Las personas usuarias del Poder Judicial tienen derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por lo que el presente protocolo tiene como objetivo que el servicio que se brinda desde el Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) coadyuve en la atención humana y sensible, dirigida a las personas menores de edad (PME).

Dicha intervención está fundamentada legalmente en el artículo Nº 123 contenido en el Capítulo IV del Código de la Niñez y la Adolescencia, sobre los Derechos de Acceso a la Justicia; el cual señala: “El Departamento de Trabajo Social y de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado éste, la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido tratamiento”.

La aplicación de este protocolo favorece la denuncia de agresiones sexuales y otros tipos de violencia, desde una óptica del derecho en la que se debe proteger la intimidad, la privacidad y la correcta obtención de la información. Así mismo, el uso del protocolo pretende unificar y controlar las intervenciones profesionales para evitar fallas o errores en detrimento de la persona menor de edad usuaria y del sistema judicial mismo.

PRÓLOGO

Desde el año 1996, un equipo de profesionales en Trabajo Social creó e implementó el Programa de Atención Social a la Violencia Sexual Infanto Juvenil, el cual fue una iniciativa previa a la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998.

Este programa inicialmente se dirigió a la atención de personas menores de edad o adultas con discapacidad, que figuraban como personas ofendidas en delitos sexuales. Posteriormente, debido a la promulgación de otras leyes y el incremento de la criminalidad misma, el radio de acción se expandió hacia la atención de otros tipos de violencia.

Las/os profesionales que atienden este programa intervienen en diferentes etapas del proceso judicial, desde la etapa inicial en la que las personas usuarias tienen el primer contacto con la institución, es decir la interposición de la denuncia, hasta su finalización del proceso, mediante un debate o juicio oral.

Este protocolo debe complementarse con otras normativas e instrumentos existentes elaboradas en el Poder Judicial tales como: Las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ en el año 2002, el Protocolo de Atención Legal a Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica Cometidos por Personas Menores de Edad, el Protocolo de Atención a Víctimas Mayores y Menores de Edad de Delitos Sexuales y Explotación Sexual Comercial Cometidos por Personas Mayores de Edad y otros similares, emitidos en el 2008.

Se pretende además con la implementación de este protocolo evitar o minimizar la revictimización secundaria de las personas usuarias, mediante el uso adecuado de la entrevista forense con las personas menores de edad, en los diferentes momentos del proceso judicial en el ámbito penal.

Por tanto, se espera que este instrumento se constituya en una guía útil para los y las profesionales del DTSP que se desempeñan en esta área de intervención. Se consideran como alcances de este tipo de intervención, los aspectos consignados en la Boleta de Atención Inmediata; a saber:

ü              Brindar atención en Fiscalía, Juicio, Reconocimiento, Anticipo Jurisdiccional de Prueba y otras instancias en sede penal, en las que se requiera atención a usuarias y usuarios personas menores de edad.

ü              Desarrollar un ambiente de confianza.

ü              Orientar e informar acerca de la labor de la Fiscalía y/o de las instancias penales correspondientes.

ü              Orientar e informar acerca de la labor de Trabajo Social y Psicología.

ü              Informar acerca de la dinámica del debate y del rol del juez (jueces), fiscal y defensor.

ü              Explicar la importancia de decir la verdad.

ü              Informar acerca de los derechos de las personas menores de edad.

ü              Brindar apoyo y contención (espacios de relajación, manejo de temores, mitos y otros).

ü              Coordinar con la autoridad judicial a cargo para la referencia del caso a otras instituciones, cuando se detectan condiciones de riesgo.

ü              Dar indicaciones breves a los progenitores o encargados de la persona menor de edad acerca del proceso judicial.

ü              Aclarar los aspectos que no involucran la intervención en esta instancia.

ü           No es un servicio psicoterapéutico ni de intervención en crisis.

ü              La atención podría verse limitada en razón del estado emocional de la persona menor de edad.

ü              No se emiten impresiones diagnósticas (la entrevista, la observación conductual y la observación no participante, son técnicas que permiten ofrecer un criterio verbal acerca de posibilidad o no de abordaje; no de valoración para emitir diagnóstico).

ü              En aras del respeto del interés superior de la persona menor de edad, la intervención no consiste en influir en su discurso (denuncia, declaración, retractación o retiro de denuncia), ni en convencerlo (la) de participar en el proceso judicial.

ü              No se trata de un recurso de recreación ni de actividades lúdicas.

ü              No es un servicio de cuido a personas menores de edad.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La intervención con las personas usuarias, debe realizarse a la luz de los siguientes instrumentos jurídicos, los cuales amparan y legitiman el quehacer profesional durante las atenciones inmediatas:

-               Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-               Convención de los Derechos de las Personas Menores de Edad.

-               Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.

-               Estatuto de la Justicia de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios Judiciales.

-               Código de la Niñez y la Adolescencia.

-               Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos.

-               Código Procesal Penal.

-               Ley de Justicia Penal Juvenil.

-               Ley contra el Castigo Físico y el Trato Humillante.

-            Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y personas menores de edad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

-            Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menor.

-               Ley de Penalización contra la Ley de la Violencia Doméstica contra las Mujeres.

-               Ley 7600: Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

-               Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad

-               Las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ.

-               Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará).

-               Memorando Nº 04-NA-FAAG-2014 “Lineamientos prácticos para la investigación de los asuntos que ingresan como reportes del 911. Función del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito y coordinación con esas oficinas. Abordaje, atención e investigación de denuncias en perjuicio de personas adultas mayores. Remisión al Programa de Atención a la Violencia Infanto Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología”.

-            Circular 02-ADM-2009 del Ministerio Público “Directrices generales para la intervención, atención, acompañamiento y seguimiento a todas las víctimas del delito.

-            Circular 15-ADM-2008 del Ministerio Público Guía práctica para el abordaje e investigación efectiva de los delitos establecidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer”.

-               Circular 22- ADM- 2007 del Ministerio Público Guía práctica para la atención de recepción de denuncias de las víctimas de delitos sexuales, explotación sexual comercial y delitos derivados de la violencia intrafamiliar”.

-               Circular 22 -ADM-2008 del Ministerio Público.

PROCEDIMIENTO

ATENCIONES INMEDIATAS EN SEDE PENAL

Durante el proceso penal judicial se identifican las siguientes diligencias en las que se requiere el acompañamiento técnico especializado por parte de los y las profesionales del DTSP:

1.             Recepción de la Denuncia en Fiscalía.

2.             Reconocimientos.

3.             Anticipos jurisdiccionales de prueba.

4.             Juicio oral o debate.

5.             Entrevista en otros despachos o instancias judiciales en sede penal.

6.             Retratos Hablados.

7.             Acompañamientos para hacer reconocimientos de lugares.

1-         ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

La intervención del o la profesional del DTSP en la recepción de la denuncia, obedece a una solicitud escrita por parte de la autoridad judicial en sede penal; mediante la Boleta Única de Referencia.

Por su parte, la (el) auxiliar administrativo (a) recabará los datos referentes al proceso judicial en la boleta de atención inmediata; a saber: número de expediente, partes, causa, nombre y edad de la persona referida, relación con la persona denunciada. Posteriormente comunica a la /el profesional responsable para que efectúe la intervención.

Si el acompañamiento es programado el (la) auxiliar administrativo (a) del DTSP confirma con la autoridad judicial, la asistencia de la persona menor de edad a la diligencia.

Para realizar estos acompañamientos técnicos la o el profesional interviene en tres etapas:

1.1                        Previo a la entrevista:

Para dar inicio a dicha intervención, se debe revisar el expediente judicial o la denuncia referencial o realizar la coordinación para identificar quién es la persona/institución que da parte a las autoridades judiciales, así como el contexto en el que surge o se da la revelación de los supuestos hechos a denunciar.

1.2.                       Abordaje con la persona menor de edad referida

En primer orden, la o el profesional se presenta, confirma el nombre con la persona menor de edad referida y la persona que acompaña e informa acerca de la intervención, en un área que cuente con condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada para este tipo de atención, cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.

1.2.1                Con la persona encargada o quien acompaña explorar:

Acerca de aspectos relevantes del contexto psicosocial a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción de la denuncia, factores de riesgo y factores protectores.

Posteriormente, se solicita al acompañante o encargada(o) su egreso, para continuar a solas con la persona referida.

1.2.2                     Con la persona menor de edad referida

Se destaca que el o la profesional deberá constatar los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con las particularidades del caso:

-           Nombre de la persona referida, edad, sexo.

-           Intereses o aficiones de la persona referida para facilitar el establecimiento del rapport.

-           Establecer la Etapa de Rapport, familiarización con el medio ambiente y las personas participantes en el proceso. Abordar aspectos significativos para la persona menor de edad que la hagan sentir cómoda.

-           Identificar consideraciones relevantes acerca de las habilidades funcionales de la PME, así como idioma, creencias religiosas, deprivación sociocultural.

-           Conocimiento de la persona menor de edad acerca de la diligencia judicial.

-           Informar sus derechos y deberes durante el proceso judicial, labores que realiza la institución y la diligencia a realizar.

-           Composición de la familia / acuerdos de custodia.

-           Nombres de los miembros de la familia y de personas cuidadoras, cuando la PME se refiere a otras figuras de importancia para él/ella, prestar atención a los apodos y a los nombres repetidos, para diferenciarlos.

-           Organización de la familia o grupo de convivencia, en cuanto a horarios y condiciones del cuido de la PME.

-           Hábitos de la familia o aspectos relacionados con los temas alegados (por ejemplo, ducharse en familia, progenitores que permiten que los niños(as) entren al baño cuando están desnudos, juego físico o hacer cosquillas).

-           Los nombres que la PME y la familia le da a las partes del cuerpo.

-           Tratamiento médico relevante o enfermedades. Si tiene prescripción farmacológica, el horario de ingesta y si el día de la entrevista lo tomó de acuerdo con lo recetado.

-           Consumo de sustancias tóxicas (tratamiento o rehabilitación).

-           Conocimientos de educación sexual o de programas de prevención de la violencia.

-           Se explora la motivación de la denuncia (procesos judiciales paralelos).

-           La relación o vínculo con la persona denunciada.

-           Reacciones del grupo familiar o personas encargadas, al conocer de los aparentes hechos.

-           Aspectos relevantes del contexto psicosocial a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción de la denuncia, factores de riesgo y factores protectores tanto en el entorno inmediato como Institucional (tales como antecedentes de abuso sexual, violencia intrafamiliar, revelación de los aparentes hechos, a cuántas y cuáles personas los ha narrado, entre otros).

-           Otros factores de riesgo, que hagan necesaria la intervención del Patronato Nacional de la Infancia (reubicación de la PME referida).

-           En caso de que la diligencia vaya a realizarse en cámara de Gessell, explicar las características del recurso.

-           Explicar la participación de las personas intervinientes (El rol que asumirá la o el profesional a cargo (trabajo social / psicología), el rol del o la fiscal, y cuando se está en cámara de Gessell la del o la técnico operador(a) de la cámara).

-           Se le informa de la posibilidad de que se grabe en audio y video, cuando corresponda.

-           Se le explica el uso de la información que pueda brindar.

-           Importancia de decir la verdad y detallar con claridad y en el orden que recuerda lo que vaya a contar.

-           Si son mayores de 12 años, la responsabilidad penal que contempla la Ley de Justicia Penal Juvenil.

-           Informarle sobre sus derechos y deberes (ver anexos)

1.3.      Reporte de los hallazgos al o la fiscal encargado(a).

-           En este momento la o el profesional debe procurar buscar un espacio adecuado y privado para informar verbalmente al o la fiscal acerca de aquellos aspectos relevantes que pueden incidir en la entrevista, por ejemplo: relación con el imputado, capacidad de la persona usuaria para ubicarse en tiempo, espacio, persona, claridad en el lenguaje, redes de apoyo, riesgos, entre otros.

1.4.                       Durante la entrevista de los supuestos hechos por denunciar

-           De acuerdo con la Circular 22-ADM-2008 del Ministerio Público es obligación del o la fiscal, la ejecución de la entrevista.

-           El rol del o la profesional del DTSP en esta etapa, es coadyuvar, en caso necesario, en la recepción de la denuncia para evitar elementos revictimizantes y brindar apoyo emocional a la persona menor de edad; amparadas las preguntas según lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia y en las directrices de no revictimización.

-           El o la profesional observa y toma notas de aspectos importantes para realimentar, durante el receso, al o la fiscal que dirige la recepción de la denuncia.

-           Finalizada la intervención agradecer a la persona menor de edad por la información aportada y realizar el cierre.

-           No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

2-     ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECONOCIMIENTO:

La intervención del o la profesional del DTSP en el proceso de reconocimiento, obedece a una solicitud escrita previa de acompañamiento a la PME, por parte del Ministerio Público, utilizando la Boleta Única de Referencia.

El o la profesional que asiste o acompaña a la PME debe:

-           Presentarse, confirmar el nombre con la persona referida o la persona que acompaña e informar acerca de la intervención, en un área que cuente con condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada para este tipo de atención cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.

-           Conocer información básica acerca del tipo de delito y de la posición de la persona menor de edad dentro del proceso judicial (ofendida o testigo); para orientar el abordaje.

Se identifican 4 etapas en esta intervención:

2.1. Previo al reconocimiento:

-           Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).

-           Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).

-           Identificar cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.

-           Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la PME, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)

-           Indagar si la PME conoce el motivo por el cual ha sido llamada y explicar el procedimiento que se va a desarrollar para el reconocimiento.

-           Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida durante la diligencia. (Ver anexo)

-           Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.

-           Informar acerca de las personas participantes y su rol (fiscal, defensor, profesional del Departamento).

-           Describir las condiciones físicas del lugar en el que se realizará el reconocimiento.

2.2.      Durante el encuadre previo al reconocimiento.

-           Asistir a la PME durante el encuadre que hace el o la fiscal y la defensa, previo al inicio de la diligencia.

-           El rol del o la profesional del DTSP en esta etapa, es coadyuvar técnicamente, en caso necesario, para evitar elementos revictimizantes y brindar apoyo emocional a la PME.

2.3.      Durante el reconocimiento.

-           Acompañar a la PME al lugar requerido para el reconocimiento.

-           La participación del o la profesional del DTSP se centra en brindar el acompañamiento, y si es necesario dar apoyo y contención.

2.4 Al finalizar el reconocimiento:

-           Realizar el cierre.

-           No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

3.         ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA

Esta intervención surge a partir de la solicitud del Juzgado Penal o Fiscalía cuando se requiera brindar la atención de una persona menor de edad que debe participar en esta diligencia. Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta única de referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.

La o el asistente administrativo de la Oficina asigna al profesional que le corresponde, siguiendo el rol establecido; además, revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe el acompañamiento.

Una vez asignado el caso, el o la profesional procede a programar en agenda y de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.

El o la profesional que brinda el acompañamiento técnico, requiere contar con un espacio privado y con las condiciones adecuadas para abordar a la persona usuaria.(Ver Anexo )

Además, debe conocer información acerca del tipo de delito (revisión del expediente judicial, coordinación con el o la fiscal a cargo y /o con la o el responsable de la persona menor de edad).

Se identifican tres etapas en esta intervención:

3.1. Previo al anticipo:

-           Explorar si conoce para qué ha sido llamada o llamado y explicar sobre el procedimiento que se va desarrollar en el anticipo jurisdiccional. Indicar objetivos y motivos por los que se realiza la diligencia (ejemplo: salida del país de algunas de las partes, edad de la víctima, condición de salud, entre otros).

-           Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).

-           Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).

-           Cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.

-           Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la persona menor de edad, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)

-           Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida durante la diligencia. (Ver anexo)

-           Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.

-           Indicar quienes serán las personas participantes y su rol (juez (a), fiscal, defensor(a), imputado(a), auxiliar judicial, profesional que brinda el acompañamiento).

-           Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y la persona encargada (o).

3.2.      Durante la declaración:

-           Asistir técnicamente a la persona menor de edad durante la declaración.

En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso de ser necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin de brindar dicha contención.

3.3.      Posterior a la declaración:

-           Realizar el cierre.

-           No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

4-         ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN JUICIO ORAL O DEBATE:

Esta intervención surge a partir de la solicitud del Tribunal de Juicio o Fiscalía cuando se requiera brindar la atención de una persona menor de edad que debe participar en esta diligencia. Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta única de referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.

La o el asistente administrativo de la Oficina asigna al profesional que le corresponde, siguiendo el rol establecido; además, revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe el acompañamiento; de ser así, proceder conforme a los lineamientos del DTSP.

Una vez asignado el caso, el o la profesional procede a programar en agenda y en caso de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.

El o la profesional que brinda el acompañamiento técnico, requiere contar con un espacio privado y con las condiciones adecuadas para abordar a la persona menor de edad.(Ver Anexo )

El o la profesional que realiza el acompañamiento técnico debe conocer información acerca del tipo de delito (revisión del expediente judicial, coordinación con el o la fiscal a cargo y /o con la o el responsable de la persona menor de edad).

Se identifican tres etapas en esta intervención:

4.1.      Previo al debate:

-           Explorar si la persona menor de edad conoce la razón por la cual ha sido convocada y explicar el procedimiento que se va desarrollar.

-           Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje).

-           Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).

-           Cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.

-           Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad de la persona menor de edad, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)

-           Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida durante la diligencia. (Ver anexo)

-        Indicar quienes serán las personas participantes y su rol (juez (a), fiscal, defensor(a), imputado(a), auxiliar judicial, profesional que brinda el acompañamiento).

-           Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y su encargada (o).

-           Informar sobre la existencia y uso de recursos tecnológicos durante la declaración (computadoras, micrófonos, cámaras, otras evidencias, etc).

-           Indicar a la persona menor de edad que responda con tono de voz fuerte y clara, directo hacia el micrófono, indicar importancia por qué la prueba oral es grabada.

-           Favorecer la desculpabilización acerca de las derivaciones del proceso y de las decisiones de los jueces o juezas en la aplicación de la ley.

4.2. Durante la declaración:

-           Asistir técnicamente a la persona menor de edad durante la declaración.

En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso de ser necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin de brindar dicha contención.

4.3.      Posterior a la declaración:

-           Realizar el cierre.

-           No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

Anexo 1

LAS VÍCTIMAS Y EL PROCESO PENAL

Al momento de intervenir para realizar un acompañamiento a una víctima en un proceso inicial, en el que requiere establecer denuncia penal o bien declarar en un proceso judicial, se deben considerar los procesos generales vividos por la víctima en un acto delictivo. Ching (2012), cita a Soria y Hernández (1994) para clasificar las siguientes tres etapas:

a.       El shock: esta primera fase se produce inmediatamente después del delito puede durar desde minutos a horas, pero raramente supera las 24 horas. Las emociones contrapuestas dominan todo el comportamiento de la víctima, que muestra una gran vulnerabilidad, impotencia, aislamiento y bloqueo afectivo.

b.         La reorganización: esta fase se caracteriza por un intento por comprender el hecho; su duración aproximada fluctúa entre semanas a meses y, durante este período, la víctima intenta unificar lo sucedido con sus esquemas personales, escala de valores, expectativas previas de comportamiento, percepción de mismo, entre otros. El pensamiento se mueve entre las continuas ideas de lo sucedido y los intentos por encontrar la causa. También influyen de forma poderosa los temores ante agresiones posteriores de parte del autor del delito.

c.         La readaptación: En esta última fase, su duración puede prolongarse meses o años, durante esta etapa el conflicto se resuelve al adoptar una revisión de sus valores iniciales e integrar lo sucedido a la vida cotidiana de la persona.

Partiendo de lo anterior, es necesario considerar que en el momento de establecer una denuncia penal, la víctima generalmente se encontrará en las primeras dos etapas, por lo que se deben conocer y ejecutar una serie de técnicas para disminuir el impacto de la intervención en el nivel judicial y de esta forma contribuir con la disminución de la victimización secundaria.

Anexo 2

INFRAESTRUCTURA

En la atención de usuarios y usuarias dentro de instituciones públicas, existen distintas regulaciones como por ejemplo, la Ley General de Salud Pública, Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y de mayor especificidad, otros entes como el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de Costa Rica, han emitido directrices en función de la necesidad de contar con espacios físicos adecuados en las distintas áreas de esta disciplina, así como la Comisión Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, mismos que crearon en el año 2010 la Guía Integrada para la Verificación de la Accesibilidad al Entorno Físico, en la cual refieren que: “la accesibilidad al entorno físico se vincula directamente con la condición que debe cumplir un espacio físico o ambiente de vida, para que puedan utilizarlo todas las personas, independientemente de sus características, habilidades, destrezas y aptitudes, e implica que cada persona pueda llegar, ingresar y utilizar dicho espacio, en un contexto de seguridad, comodidad y autonomía” (p. 24).

Estas regulaciones fomentan que el entorno donde se atienda a las y los usuarias sea tranquilo, confortable y que propicie condiciones mínimas de privacidad, de manera que genere un ambiente cómodo tanto para el o la profesional como a los y las usuarias. Asimismo, el Colegio Profesional de Psicólogos y Psicólogas de Costa Rica, se ha referido sobre las características que deben contar los espacios de atención psicológica de manera que el objetivo principal es “brindar al menos un ambiente agradable y de confort, de privacidad y seguridad para las y los usuarios. Debe ser de fácil acceso para todas las personas, especialmente para aquellas con movilidad reducida” (p. 1). (Valerio, C. (s.f). Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica).

Al respecto puede utilizarse como parámetro, algunas recomendaciones dadas por la Fiscalía de este Colegio (2011), las cuales citan a Villalobos, A. (enero, 2011) quien hace mención a condiciones que pueden generar un ambiente adecuado, algunas de las cuales se aplican a labores propias de atenciones inmediatas y que a continuación se detallan:

-           Establecer condiciones de temperatura apropiada, estas pueden rondar entre los 22º-24º centígrados.

-           Una adecuada ventilación que permita el recambio de oxígeno.

-           Ausencia de contaminación sónica.

-           Contar con el material requerido por ejemplo: lápiz, lápices de color, borrador, hojas, entre otros.

-           Adecuada iluminación de forma tal, que la persona evaluada pueda leer sin dificultad a cualquier hora del día.

-           El mobiliario del lugar debe ser cómodo.

-           Velar porque la o el usuario perciba un ambiente de tranquilidad, siendo de vital importancia atender las recomendaciones que disminuyan la ansiedad o inquietud, tales como: explicar el objetivo de la atención, nombres de las personas por las que será atendido o atendida.

-           En caso de una persona con algún tipo de necesidad especial, preveer y proveer el espacio físico requerido, realizando adaptaciones o modificaciones, por ejemplo: solicitar espacios u oficinas en un primer piso que permita el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento.

Anexo 3

Técnicas de relajación infantil para ser utilizadas

en Atenciones Inmediatas

(Información recopilada por MPs. John Walter Acosta Peña, Psicólogo Forense)

Dentro del marco del cumplimiento de lo estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica, en su artículo 123, es labor de los y las profesionales en trabajo social y psicología del Poder Judicial, brindar el respectivo acompañamiento a las personas menores de edad ante las instancias judiciales en las que se requiriese su participación en procesos en los que figuren como víctimas o testigos en declaración y reconocimiento de hechos delictivos, durante el proceso investigativo del Ministerio Público o en juicio.

En este ámbito, es de esperarse que las personas menores de edad experimenten tensión y ansiedad, al sentirse sometidos ante situaciones desconocidas en las que, además, podrían ser depositarios de presiones tanto internas como externas.

Es por esta razón, que es preciso que los y las profesionales acompañantes sean elementos facilitadores en el proceso, sirviendo como figuras de apoyo y de contención en aras de proteger el respeto al interés superior de las personas menores de edad, trascendiendo de esta manera, a una labor meramente informativa o expectadora.

El conocimiento de técnicas básicas de relajación, se convierte en un valioso instrumento que podría ser utilizado de acuerdo con las particularidades conductuales y emocionales que presentase cada sujeto en atención, con el propósito de que logre calmarse y relajarse de manera tal que se fomente un espacio de tranquilidad y de esta forma, disminuir su eventual estrés muscular y mental proporcionando un estado de bienestar que le ayude a emprender la actividad que se le solicite.

Es preciso hacer énfasis en que la actitud de la persona acompañante es fundamental, por lo que es necesario que ésta también se encuentre relajada previo a la realización de los ejercicios; asimismo, se debe tomar en consideración que no se debe obligar a la persona menor de edad a realizar ejercicios de relajación, ya que esta es una actividad voluntaria; además, es importante, después de los ejercicios, dejar un tiempo de transición para recuperar el estado normal de activación.

Siendo así, a continuación se presentan algunas de esas técnicas; a saber:

Contracción-distensión: Técnica que consiste en contraer un músculo o un grupo de músculos durante unos segundos para luego aflojar la contracción progresivamente.

Balanceo: Técnica que consiste en imitar el movimiento de un columpio. Se trata de realizar un movimiento de vaivén de delante hacia atrás, o de derecha a izquierda. La parte del cuerpo que se está relajando (por ejemplo, un brazo, una pierna, la cabeza) debe estar distendida y blanda.

Estiramiento-relajación: Consiste en estirar progresivamente una parte del cuerpo, alargándola lo más posible. Debe mantenerse esa postura durante unos segundos y luego aflojar suavemente esa parte del cuerpo. Es importante aflojarla con suavidad, dejándola caer resbalando, sin que golpee. Después, se balancea ligeramente esa parte del cuerpo.

Caída: Consiste en dejar que la fuerza de gravedad actué sobre el cuerpo. Luego de haber levantado una parte del cuerpo, la dejamos caer lentamente, resbalando (sin que golpee). Se deja descansar esa parte durante unos segundos y luego se repite el movimiento dos o tres veces.

De acuerdo a la etapa del desarrollo, se podrían utilizar técnicas de entrenamiento autógeno, en las que se relaja el cuerpo y la mente en forma progresiva mediante ejercicios respiratorios, por ejemplo invitando a la persona a cerrar los ojos, guiándola a respirar en forma diafragmal en conteos de inhalación, expiración del uno al tres y focalizando la relajación de cada una de las partes de su cuerpo (manos y brazos, brazos y hombros, hombros y cuello, mandíbula, cara y nariz, pecho, pulmones y estómago, piernas y pies); se podría incluir el llevarlas” (imaginariamente) a algún lugar que subjetivamente ellas escojan como espacios tranquilizadores, al tiempo que se le transmiten afirmaciones positivas.

Se debe procurar, para la realización de las técnicas supra descritas, de un espacio adecuado en términos de tranquilidad y de privacidad, de lo contrario, podría constituirse en un elemento más de estrés para la persona menor de edad, al hacerla sentirse incómoda por la eventualidad de ser observada por terceros.

Anexo 4

ENTENDIMIENTOS

Explicarle la importancia de ser veraz.

Señalarle que quien conoce detalles es él o ella y la persona que lo atiende no tiene conocimiento al respecto.

Indicarle que tiene derecho a que se le respete el vocabulario que está acostumbrado(a) a utilizar.

Mencionarle que tiene derecho a utilizar el tiempo que requiera para pensar y expresar sus respuestas.

Aclararle que cuando se le reiteran preguntas, es porque quien entrevista no comprendió o necesita más información y no porque no se le crea o esté equivocado(a).

Tiene derecho a solicitar que se le reformule las preguntas que no comprende, con vocabulario acorde con su edad, características personales y contexto.

Explicarle que tiene derecho a no recordar algún detalle; y a expresarlo en cualquier momento de la conversación, cuando lo recuerde.

Que tiene derecho a equivocarse y corregir lo dicho, así como añadir detalles que no le han preguntado.

Indicarle al niño(a) que puede rehusar responder preguntas, porque no conozca el dato.

Anime al niño(a) a no estar de acuerdo con usted y corregirlo(a) cuando usted mal interprete la información brindada.

Indicarle que tiene derecho a un receso para tomar agua, descansar, relajarse, etc.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de noviembre de 2021.

                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021611844 ).

CIRCULAR N° 251-2021

ASUNTO:  Reiteración de la circular N° 101-2005 sobre la “Obligación de dar trato preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación especial.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular N° 101-2005 sobre la “Obligación de dar trato preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación especial, que literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión N° 50-05, celebrada el 30 de junio de 2005, artículo XLVIII, dispuso reiterarles que de conformidad con lo que establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, están en la obligación de brindar un trato preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en alguna situación especial.”

San José, 24 de noviembre de 2021.

                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611845 ).

CIRCULAR 262-2021

ASUNTO:         Obligación de los despachos judiciales del país de revisar y actualizar la correspondencia del estado y la fase en que se encuentran los expedientes.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 103-2021 celebrada el 1° de diciembre del 2021, artículo LII, de conformidad con el informe número 1074-PLA-ES-2021 relacionado con un resumen de aquellos expedientes que al 15 de setiembre de 2021 todavía se encontraban activos en los diferentes despachos judiciales de primera instancia, dispuso que procedieran los despachos judiciales a revisar y actualizar la correspondencia del estado y la fase en que se encuentran los expedientes, pues se detectó en materias no penales, la existencia de expedientes en trámite con una fase diferente a la de ejecución, y en el caso de materia penal, algunos que cuentan con una resolución intermedia como rebeldía, que no se indica en el sistema. Asimismo, dispuso que debían proceder los despachos judiciales a inactivar los expedientes que cumplan con los parámetros de inactividad, o bien; si corresponden a pruebas informáticas que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones no eliminó en su momento, procedan a eliminar los expedientes justificando en el informe de inconsistencias que se debió a un expediente de prueba.

San José, 14 de diciembre de 2021.

                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021611999 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000035-0627-NO, de Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Chacón Mora (cédula de identidad N° 1-446-700), este Juzgado mediante resolución N° 523-2019 de las siete horas dieciséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 04 de noviembre del 2021.

                                    Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                           Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611318 ).

A Marisela Peña Acuña, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1292-0946, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000881-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y dos minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Maricela Peña Acuña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-5312019 de fecha 08 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, catedral, de la Escuela Ricardo Jiménez; 75 sur, central, González Víquez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida 4-6, calle 5, número 50, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Direccion Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas veinticinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marisela Peña Acuña, la resolución dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 13, 21, 25, 27, 29), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 7, 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31 y 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto matrimonio presentado de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Marisela Peña Acuña, cédula de identidad 1-1292-0946. Notifíquese.

San José, 21 de julio del 2021.

                                                 Lic. Francis Porras León,

                                                              Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611541 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000826-0627-NO, de Juan Rafael Arguedas Fernández contra Herberth Enrique Martínez Madrigal (cédula de identidad 103360554), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000468 de las ocho horas cuarenta y seis minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.

                                           Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                     Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611773 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Truma Ramos Ramos, identificación: 155806775407, fallecido el 08 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000056-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000056-1601-LA. Por Angie Soraya Montes Zúñiga a favor de Henry Truma Ramos Ramos.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 04 de noviembre del 2021.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Juez.—1 vez.—O C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021611310 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Michael Antonio Zeledón Madrigal N° 0604040404, fallecido(a) el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000067-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000067-1601-LA. Por Darian Varela Valverde a favor de Michael Antonio Zeledón Madrigal.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 02 de diciembre del 2021.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Belfort Leiva Elizondo quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, Cajón, Las Mercedes, 100 metros este de la cancha sintética de Frank, y falleció el 12 de octubre del año 2021, cédula uno-seiscientos noventa y uno-doscientos cincuenta y uno (0106910251), se apersonó Angeline María Leiva Quirós en calidad de hija del fallecido y representante del menor Adriel Damián Leiva Quirós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000534-1125-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000534-1125-LA-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611545 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de setenta y dos millones de colones exactos ,soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, hipoteca de primer grado citas:2011-278525-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78012-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento catorce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ciento trece, finca filial ciento tres; al sur, finca filial ciento quince, área común de calle; al este, finca filial ciento tres, finca filial ciento quince y al oeste, finca filial ciento trece, área común de calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Valle El Dorado contra Heylin Johanna Eduarte Cedeño. Expediente N° 18-006287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021613233 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 0534-00014698-01-0008-0010; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil setecientos seis, derecho 000, la cual es terreno de zona verde con un pozo perforado número BC 360 finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sara María Azofeifa Jiménez, Oifro Vega Montero S. A., Inversiones Hermanos Castrillo de San Juan S. A.; al sur, Heylin Mayorga López y Yanneth Bustos Méndez; al este, Anselmo Pérez Castro, y al oeste, calle pública con 4.27 metros de frente. Mide: novecientos trece metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yannett Patricia Bustos Méndez contra Sociedad de Usuarios de Agua Bambú. Expediente N° 21-003400-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022613240 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos veintidós dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, anotado al Tomo: 800, Asiento: 00738614, secuencia: 001, bajo el numeral 21-001884-0489-RT; sáquese a remate el vehículo BYS593, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: JMYXTGF2WHJ000113, N. motor: 4B11RA6600, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de diez mil sesenta y seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOPEBANPO, RL contra Bryan Padilla Alfaro, expediente N° 21-006133-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022613241 ).

En este Despacho, con una base de ciento once millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos dos colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 2. Situada: en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número 1; al sur, lote número 3; al este, juegos infantiles y parque, ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0952509-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de ochenta y tres millones novecientos quince mil setecientos un colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones novecientos setenta y un mil novecientos colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO R.L. contra Ana Patricia Barrientos Llosa, Mario Alberto Álvarez Hernández Aportes Previsionales Sociedad Anónima. Expediente N° 21-006149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022613242 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos quince dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-002631-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago así como denuncia de tránsito bajo las citas 0800 00804868 001; sáquese a remate el vehículo YMQ775, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD5HK390318, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos once dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOPEBANPO contra Yamileth Mora Quirós, expediente N° 21-007846-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022613243 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracción sumaria N° 16-000026-0768-TR Juzgado de Menor Cuantía y Transito de Nicoya, sáquese a remate el vehículo placas: CL 208060, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYD207201000081, año: 2006, tracción: 4x2, color: blanco, cilindrada: 4600cc, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Libre de anotaciones pero soportando prenda en primer grado bajo el tomo: 2016, asiento: 00129410, secuencia: 001, e infracción sumaria N° 086000320353 TC, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, a las once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL 187947, marca: Toyota, estilo: Hilux DLX, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: JTFDE626400076688, año: 2002, carrocería: camioneta Pick Up, tracción: 4x4, color: champagne, cilindrada: 2779 cc, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes prendario, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria 18-000888-0496-TR, número boleta 2018206400108, del Juzgado de Tránsito de Cartago, a las once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL 249993, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MROFR22G400572597, año: 2011, carrocería: camioneta Pick Up, color: rojo, tracción: 4x4, cilindrada: 2494cc, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Rafael Orozco Vargas contra Ricardo Vega Sánchez, Tonny Adolfo del Carmen Brenes Núñez. Expediente N° 16-006663-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022613293 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 476-14360-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 173805-000, la cual es terreno para con un local comercial lote 14 A 6 Proyecto Llanuras de San Carlos y Sarapiquí. Situada: en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Leonel Guzmán; al sur, calle pública; al este, plaza deportes, y al oeste, zona de protección. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Ramón Guzmán Mena. Expediente N° 16-031286-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022613295 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-10220- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote veintiuno. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote veinte; al sur, lote veintidós; al este, calle pública con 08.02 metros y al oeste, María Teresa Rivera. Mide: doscientos veintiocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Soto Ulate, Fredy Mora Fernández. Expediente 21-011045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022613296 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 344-14715-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos siete mil trescientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Angélica María Ovares; al sur, calle pública con 8 m; al este, Angélica María Ovares, y al oeste, Angélica María Ovares. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Adolfo Jesús Mojica Fajardo. Expediente N° 21-003763-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022613297 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando restricciones citas: 0359-00003222-01-0900-001 y plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos) citas: 2015-00094744-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528561-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ever Arguedas Herrera; al sur, Angélica Ríos Chavarría; al este, Jaime Rodríguez Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1739327-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Argerie del Carmen Castillo Porras, Luis Ángel Alfaro Herrera. Expediente N° 21-003762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022613298 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 446-13273-01-0139-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328242, derecho 000, la cual es terreno con una casa, centro de población del vivero, numero 93. Situada en el distrito: 04- Coyolar, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Verónica Guevara Guerrero; al sur calle publica; al este Verónica Guevara Guerrero y al oeste lote noventa y dos. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra Ana Luisa de Martín Morales Guerrero, Christian Marcelo Jiménez Guerrero. Expediente 21-002802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022613299 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001, serv. de agua ref.: 00233775 000, citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 31433--F-000, la cual es terreno naturaleza: filial seis A veintidós, lote apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela. Linderos: norte, calle privada del condominio; sur, área común; este, filial seis A veintiuno; oeste, filial seis A veintitrés. Mide: ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 0.551. Valor medida: 0.00551. Plano: A-0961061-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de setenta y nueve millones trescientos diez mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arpe Paraíso Limitada, El Árbol de la Rosa Sociedad Anónima, El Cerro Inglés Sociedad Anónima, Víctor Antonio Argüello Peralta. Expediente N° 16-015658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con diecinueve minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022613312 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 000242, Marca Nissan. Año 2016. Color rojo. Vin 3N1CC1ADXGK190990. Cilindrada 1598 c.c, combustible gasolina. Motor HR16893571H... Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Óscar Bolaños González. Expediente 17-003407-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con veintiuno minutos del doce de Agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022613313 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y cinco millones novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-06605-01-0910-001 y servidumbre trasladada citas: 379-04876-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506507-000, la cual es terreno construido y de patio, finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito: 03-Tapezco, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente de 31.09 metros lineales, Damián Alvarado Matamoros; sur, Damián Alvarado Matamoros; este, Osman, Francisco, Jorge todos Arce Rodríguez; oeste, calle pública con un frente a ella de 44.74 metros. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1649440-2013. Identificador predial: 211030506507. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y seis millones novecientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y ocho millones novecientos noventa y seis mil ochocientos quince colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de INFOCOOP contra Asociación de Productores Orgánicos de Alfaro Ruiz, COOPEZARCERO R.L. Expediente N° 21-001914-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y Fecha de Emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022613314 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFB504, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: plateado, N° motor: G4LCDU062530, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y un colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil trescientos veinte colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Cristian Antonio Chaves Céspedes. Expediente N° 19-012830-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022613315 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones Boleta 2019-247800909 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo placa BNX341 Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: MALA851ABHM630243 Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis: MALA851ABHM630243 año fabricación: 2017 Estado Actual: inscrito N. Motor: G3LAHM308077 Marca: Hyundai N. Modelo: B4S6K261B G G037 Cilindrada: 1000 c.c., Cilindros: 3 Potencia: 65 KW Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos trece dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Angie Gabriela Moya López. Expediente 19-017298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y Fecha de Emisión: diecinueve horas con nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022613317 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGQ273, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: blanco, chasis: LGXCG6DF0F0000750, N° motor: BYD473QE214340791. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento veintiocho colones con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos setenta y seis dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Karla Patricia Murillo Ramírez. Expediente N° 20-008230-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022613320 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFL896, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: azul, Vin: KMHDH61EADU020968, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos treinta dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento diez dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Consolan S.A., Eladio Coto Méndez, expediente N° 20-014655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022613321 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos setenta y nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLP055, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAGU919523, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41DAGU919523, año fabricación: 2016, color: plateado, Vin: KMHCT41DAGU919523, N° Motor: G4FCFU284585, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve mil doscientos ochenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Carlos Eduardo Vega Porras. Expediente N° 20-014728-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022613323 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones de sumaria 16-004960-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placas TSJ 4210, Marca FAW, Estilo: Oley, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: LFP83ACCXF1K80308, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: rojo, número Motor: CA4GA5ME102017, Marca: FAW, número serie: no indicado, modelo: Oley, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 69 KW, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil treinta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, lo aquí rematado corresponde únicamente al vehículo, no así a la concesión para la prestación del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Emilio Ramírez Valenciano, expediente N° 19-000128-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del año 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2022613329 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0384-00002567-01-0900-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 0385-00005191-01-0900-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 0385-00005191-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00476367-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 34 mts, 73 centímetros; al sur, Silvia Márquez Barrantes, Andrea Calderón Rodríguez; al este, Johnny Soto Zúñiga y Ana Alicia Chaves Robles, y al oeste, Andrea Calderón Rodríguez, calle pública con un frente de 34 mts 73 centímetros. Mide: tres mil metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Josozu Sociedad Anónima, Johnny Soto Zúñiga. Expediente N° 21-001576-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022613330 ).

En este Despacho, Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 262808-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 05-Piedades sur, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de Ana Victoria Orellana Zúñiga y calle pública ambas en parte; al sur, Lalo Rojas Segura; al este, Francisco Ledezma y al oeste, Lalo Rojas Segura y lote de Ana Victoria Orellana Zúñiga ambos en parte. Mide: seis mil trescientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Álvaro Jose Carvajal Ramírez contra Johnny Gerardo Santamaría Morera, Sandra Guzmán Fajardo. Expediente 15-001199-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022613331 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil ciento cincuenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral ver resolución de 10:30 hrs. de 30/04/2020, expediente N° 2020-0469-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 175929-000, la cual es terreno lote N° 5 para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urbanización El Atardecer Ltda.; al este, Urbanización El Atardecer Ltda. y al oeste, Urbanización El Atardecer Ltda. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m. ) del once de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil trescientos sesenta y siete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m. ) del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos ochenta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz, Jorge Arturo Donato Díaz contra Cristian Enrique Ramírez Ramírez, expediente N° 20-002846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022613333 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JSW555. Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412AE6270871, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KNADN412AE6270871, Año Fabricación: 2014, Color: Beige, Vin: KNADN412AE6270871, N° Motor: G4FADS542780, Marca: Kia, Modelo: IHS4D1617, Cilindrada: 1396 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 66 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos catorce dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Alberto Gerardo Mena Solano, Expediente N° 20-001013-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022613336 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos dos mil cuatrocientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 320-02553-01-0004-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 citas: 2010-302721-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 515237-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yanin Mora Méndez; al sur, Yanin Mora Méndez; al este, Yanin Mora Méndez, y al oeste, calle pública con 30 metros. Mide: novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1707410-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos uno mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos mil seiscientos diecisiete colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Alejandro Calderón Mora. Expediente N° 19-008788-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022613337 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 761565, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Año: 1998, color: Blanco, Vin: JA4MT31P7WP019211. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Escheifell Alberto Chaves Fonseca. Expediente N° 17-006847-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022613349 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-08469-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177120, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Miguel Ángel Iglesias López; al noroeste, Emilce Morales Cerdas; al sureste, servidumbre de paso en medio de Marvin Rodríguez Morales con 21,35 metros lineales, y al suroeste, con frente a calle pública con 10,36 metros lineales. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0269345-1995. Identificador predial: 203050177120. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, con la base de once millones veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Antonio del Socorro Ramírez Camacho contra Xinia Vásquez Alfaro. Expediente N° 21-002532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022613350 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos ocho colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-16188-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y un mil ciento treinta, derecho 001 y 002 , la cual es terreno con una casa de habitación lote número cuatro bloque número B. Situada en el distrito: Puerto Viejo, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros y 50 centímetros de frente a ella; al sur, lote destinado a parque; al este, lote número cinco bloque B y al oeste, lote número tres bloque B. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos noventa y un mil cuatrocientos veintisiete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Santos Arnulfo Sequeira Sequeira. Expediente N° 19-012871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022613354 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 298-13457-01-0901-001, obligaciones bajo las citas: 298-13457-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 311249-000, la cual es terreno para construir lote número diecisiete. Situada en el distrito 6-Pital cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Proyecto Turístico Río Ora Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente de 8,89 metros lineales; este, lote dieciocho; oeste, lote diecisiete. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: A-0319184-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Gerardo Brenes Chavarría. Expediente 21- 000895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022613357 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil veinticinco, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con patio y casa. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con un frente a ella de 14.38 metros lineales; al sur, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, con la base de doce millones treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones once mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Maricela de los Ángeles Ortega Zamora. Expediente N° 21-002208-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022613360 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, citas: 358-08508-01-0830-001, Servidumbre Trasladada, citas: 395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos noventa y uno, derecho 000, la cual es naturaleza: Lote C, terreno de repastos. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Castillo Torres; al sur, Luis Castillo Torres; al este, Alonso Villarreal Romero; y al oeste, calle pública con frente 17.07 metros. Mide: mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil ciento treinta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Chaves Amaya. Expediente N° 20-006637-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022613362 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-174441-01-0002-001, hipoteca de segundo grado citas: 2017-528313-01-0001-001, así como los embargos practicados citas: 800-117504-01-0001-001; 800-111711-01-0001-001 y 800-114586-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres-cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve. Situada en el distrito dos, Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con tres metros treinta y cuatro decímetros y otro; al sur, Matilde Cabrera; al este, Agripino y Enriqueta López y al oeste, Fermín Mora. Mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós conservándose la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan catorce horas del siete de marzo de dos mil veintidós conservándose la base original. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ivonne Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Varela, María Cecilia de los Ángeles Montero Araya, Multiservicios Maeju S.A. contra Gonzalo Antonio Campos Valverde, Jacqueline Pamela Alfaro Loría, expediente N° 13-000021-0164-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2021.—Diego Sánchez Cascante, Juez Decisor.—( IN2022613416 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos ocho mil doscientos un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ciento cuarenta, derecho 000, la cual es terreno de tacotal y caña. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Nuevo General de Pedregoso C.R.E. S. A.; al sur El Nuevo General de Pedregoso C.R.E. S. A.; al este, calle pública con 138M 77cm y al oeste, El Nuevo General de Pedregoso C.R.E. S. A. Mide: cuarenta mil quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos seis mil ciento cincuenta y un dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento dos mil cincuenta dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-834931 contra Alexander Arturo Cabalceta Alvarado. Expediente N° 21-003706-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022613477 ).

En este despacho, con una base de trescientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria en las citas 293-3502-01-0901-001 y demanda ordinaria en las citas 800-523034-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 118006, derecho 000, la cual es terreno de pastos, macadamia, árboles frutales, café y agricultura, con una lechería, una casa de madera y una de cemento. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Abel Otárola Calderón y Río Pacuar; al sur, Río Pacuar - calle pública y otro; al este, calle pública sucesión de Antonio Hidalgo y al oeste, Río Pacuar - otro. Mide: Ciento setenta mil quinientos sesenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-832697 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Alexander Arturo Cabalceta Alvarado. Expediente N° 21-003707-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022613478 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos veintiocho mil doscientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y median Ref: 2566 111 001, citas 0311-00001029-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil novecientos diecinueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Angela Elizondo; al sur, Isabel Bonilla Acuña; al este, Roberto Aguilar y al oeste, paseo el bosque con 06m 38 cm. Mide: ciento veintinueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cuatro colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos ochenta y dos mil sesenta y ocho colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Luis Mariano Mesén Rodríguez. Expediente 19-002434-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022613488 ).

En este despacho, al ser las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, sáquese a remate (primer finca) la finca del partido de Limón, matrícula número 136186, derecho 000, con una base de trece millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-05537-01-0910-001, Serv y Restric Ref: 1158 067 003 citas: 320-05557-01-0901-001; naturaleza: (lote dos)-terreno de solar lote número ocho situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, con Enrique Salazar Chacón; sur, con servidumbre de paso y lote siete segregado de María Eugenia Salazar Alvarado; este, con Río Santa Clara; oeste; con resto reservado de María Eugenia Salazar Alvarado. Mide: ochocientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: L-1465080-2010. Sáquese a remate (segunda finca) la finca del partido de Limón, matrícula número 136185, derecho 000, con una base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos once colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-05537-01-0910-001, Serv y Restric Ref: 1158 067 003 citas: 320-05557-01-0901-001. Naturaleza: (lote uno)-terreno de solar lote número siete situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: norte, con servidumbre de paso y lote ocho segregado a María Eugenia Salazar Alvarado sur, con Mario Arroyo Garita; este, con Río Santa Clara oeste; con servidumbre de paso y resto reservado de María Eugenia Salazar Alvarado. Mide: seiscientos nueve metros cuadrados. Plano: L-1465079-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós primer finca con la base de diez millones cuatrocientos dos mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos(75% de la base original), segunda finca con la base de siete millones ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós primer finca con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original), segunda finca dos millones trescientos sesenta y tres mil cincuenta y dos colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Eugenia del Carmen Salazar Alvarado. Expediente N° 18-003494-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del año 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022613502 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos mil quinientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas 2019-578933-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil ciento veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19-L. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, lote 18-L; al sur, lote 20-L; al este lote 8-L y al oeste, calle pública.- Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano:P-0032808-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil ciento treinta colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Marcos Antonio Montero Beita, Mireya Beita Altamirano Expediente 21-001395-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022613506 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos mil trescientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0358-00008508-01-0937-001, 0395-00003669-01-0020-001, servidumbre de paso bajo las citas 0569-00029047-01-0004-001, 0569-00033988-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Virginia Córdoba Chacón; al sur: calle pública; al este: Kevin Cordero Barrantes; y al oeste: Roger Chacón Chacón, servidumbre de paso de por medio. Mide: seiscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos mil ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima contra Danny Gerardo Salazar Hernández, Rafael Ángel Salazar Marín. Expediente N° 20-005418-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021613510 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 440836, marca: B.M.W., estilo: 318I, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2002, color azul, N. motor: 02119831, cilindrada: 1895 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos catorce dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra David Salas Guzmán, Johel Salas Guzmán, expediente N° 20-012559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022613512 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKT142. Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2, Color: Rojo, Vin: JTDBT923671004473, N° Motor: No visible, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kelly Saray Salazar Barquero contra Wilbert Flores Alvarado. Expediente N° 21-000897-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022613516 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos treinta y seis mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0981-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0986-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0987-001, servidumbre de paso citas: 574-93440-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivos. Situada en el distrito 2- Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marlen Cubillo Vallejos, Steven Mulder y servidumbre de paso; al sur, Gaspar Nieto Caballero; al este, calle pública y al oeste, Marlen Cubillo Vallejos, Steven Mulder y servidumbre de paso. Mide: cinco mil veintidós metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-1153081-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fidelino Chaves Chaves, expediente N° 21-000185-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022613532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 367-10966-01-0914-001; a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós (09:00 a.m. del 09-03-2022), y con la base de once millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones netos (11.932.500,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Lote 1 de Jesús Salazar Guerrero; al sur, Resto Reservado de Edgar Rodríguez; al este, calle pública y Lote 1 de Jesús Salazar Guerrero; y al oeste, Marlene Arias Castro. Mide: veintisiete mil seiscientos setenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós (09:00 a.m. del 23-03-2022), con la base de ocho millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones netos (8.949.375,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de abril del dos mil veintidós (09:00 a.m. del 06-04-2022) con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil ciento veinticinco colones netos (2.983.125,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Richard Ignacio Ortiz Miranda contra Jesús Ángel Salazar Guerrero. Expediente N° 21-002173-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 09 de diciembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613563 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVK304, marca: Kia, estilo: Morning, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNABE515BFT852459, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, marca: Kia, modelo: no aplica. Cilindrada: 1000 c.c, cilindros: 3, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Mora Mora contra María José Prado Rivera, expediente N° 21-002839-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022613571 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 242056, marca: Toyota, estilo: Hilux categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 8AJFR22G004518591, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, peso bruto: 1800 kgrms, número chasis: 8AJFR22G004518591, año fabricación: 2007, N° motor: 2KD7295920, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora de Autos Gómez Dos Mil Ocho S. A. contra Nora María Portuguez Vargas. Expediente N° 21-002641-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021613572 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos noventa y ocho mil seiscientos nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 493011, marca: Fiat, estilo: Siena EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, color: verde, tracción: 4x2, VIN: 9BD17216223014569, motor: 178D70555370177, cilindrada: 1212 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Federico Bazo Alfaro, Marianella Araya Rodríguez. Expediente 12-020186-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022613581 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BYD137, marca: BYD, categoría: automóvil, año: 2013, color: plateado, VIN: LGXC14DA9D1120144, motor N°: BYD371QA112034132. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Barrantes Alfaro. Expediente N° 16-003420-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de mayo del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2022613617 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336361 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 33-I; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote 11-I y al oeste, lote 13-I. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Antonio Ramírez Salas, Daisy María Madrigal Berrocal. Expediente 21-003897-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del diez de Junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022613618 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425265, derecho 000, la cual es terreno bloque G, lote 10-G, terreno para construir. Situada en el distrito 7- San Isidro, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9 G; al sur, lote 11 G; al este, Claudio Ramírez Huertas y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones setecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela del Carmen Segura Ruiz, Jorge Armando Vásquez Ramírez, expediente N° 15-004149-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de octubre del año 2021.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022613622 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos ocho mil seiscientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo la sumaria 18-000218-0364-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 6940-F-000, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza: apartamento 5 sin patio y parqueo. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio García Jiménez; al sur, área de pasillo y apartamento 8; al este, apartamento 6 y al oeste, área de pasillo y área de parqueo. Mide: sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y plano: SJ- 0814256-1989. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones trescientos veintisiete mil ciento cincuenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Sabanilla, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Distribuidora Acuario INT. Sociedad Anónima, Edwin Aurelio Bennett Esy. Expediente 18-014198-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022613623 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2017-106623-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-461124-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Randall Herrera Delgado, servidumbre de paso en medio de Armando Jiménez Artavia; al sur, William Porras Montes, Manuel Bonilla Otárola; al este, Randall Herrera Delgado, Manuel Bonilla Otárola e Iria María Herrera Delgado, y al oeste, Iria Herrera Delgado, Adolfo Herrera Chavarría y servidumbre de paso en medio de Armando Jiménez Artavia. Mide: mil doscientos treinta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:15 horas del 01/02/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 11:15 horas del 09/02/2022, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 11:15 horas del 17/02/2022 con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Melvin Rodolfo de Jesús Herrera Delgado. Expediente N° 20-000553-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022613624 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 65353---000, la cual es naturaleza: para construir con 1 casa número 32. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 16; sur, calle pública; este, lote 31 y oeste, lote 33. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0369048-1979. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dyala de los Ángeles Canales Fernández, expediente N° 21-001791-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022613625 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLY592, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas , número Chasis: MA3ZF62S5HA985504, año fabricación: 2017, VIN: MA3ZF62S5HA985504, N. Motor: K12MN1827653, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S.A. contra Rafael Emilio Hidalgo Rodríguez, Stephanie Natalia Fiellan Montenegro. Expediente 19-013111-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022613628 ).

En este despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 147641-000, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tomas Rodríguez Ugalde y Jaime Alfaro Ugalde; al sur, calle pública con un frente de 7 metros 33 centímetros; al este, Olivia Ulate Ulate y al oeste, Oscar Rodríguez Moya. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0894135-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Araya Vega. Expediente N° 21-002835-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021613631 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 336-02191-01-0901-001 Servid. y Condic. Ref: 2999-019-006; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 293494, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 14 con 5m 07cm; al sur, INVU Lote 663; al este, INVU Lote 675; y al oeste, INVU Lote 677. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: SJ-0528581-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rocío Murillo Zumbado, y Patricia Zumbado Barrientos. Expediente N° 21-005797-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2022613632 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-19956-01-0002-001 y 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 476116-001 y 002, la cual es terreno lote 5 K terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Urbanísticos; al sur, calle pública; al este, lote 6 K, y al oeste, lote 4 K. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-0488185-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del primero de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Ramírez Cerdas. Expediente N° 21-005961-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022613633 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos dieciocho mil setecientos noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-777879, marca: Kia, estilo: K2500, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, tracción: 4x4, número chasis: KNCSHX76CJ7246490, año fabricación: 2018, color: blanco, cilindrada: 2497 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Fernández Bermúdez. Expediente N° 20-000675-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de noviembre del 2021.—Jennsy María Montero López, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022613634 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 418-09333-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431372-001-002, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente 280,84 metros y Corporación Bobirina Sociedad Anónima; al sur: Antonio González Barquero; al este: Antonio González Barquero y quebrada, Emilio Hernández Fuentes y Marianne Orozco Orozco y Tatiana Elena Zumbado y Lote de Edwin Navarro Vega; y al oeste: Antonio González Barquero y Tatiana Elena Zumbado Salazar y Lote de Edwin Navarro Vega. Mide: dos mil metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-1201306-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R.L. contra Antonio Masís Montero, María Lourdes Marroquín Chinchilla. Expediente N° 21-002329-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2022613686 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos veintiún mil quinientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 364-07333-01-0850-001 / habitación familiar citas: 2015-94255-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 6151-F-000, la cual es terreno casa N 25 Condominio Sta. María. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 29; al sur, área común de calle; al este, casa 24, y al oeste, casa 26. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones ciento sesenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cincuenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO R.L., contra Erick Monge Córdoba. Expediente N° 17-003079-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022613687 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 577-87569-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos treinta y dos, derechos: 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa N° 36, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lotes: 32, 33, 34 y 35; al sur: lote 37; al este: resto; y al oeste: calle con 8 m. 48 cm. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y un mil quinientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del uno de abril de dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO R.L. contra Judith Aguilar Morera. Expediente N° 19-010666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con ventidós minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021613688 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 318-16565-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 318-16565-01-0012-001, servidumbre sirviente citas: 318-16565-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218651---000, lote tres: terreno para construir. Situada: en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rita Alvarado Flores; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente lineal de 10 metros 3 decímetros; al este, lote dos, y al oeste, Carlos Alvarado Flores. Mide: quinientos veintidós metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Cordero Picado contra Olman Gerardo Alvarado Montero. Expediente N° 20-014192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez/a.—( IN2022613700 ).

Citaciones

Que el catorce de diciembre del dos mil veintiuno. Se solicita a mi persona en mi carácter de notario público, proceda a la apertura en sede notarial de juicio sucesorio notarial, de quien en vida fuera Vicente Matamoros Romero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno uno uno ocho cinco dos nueve; quien falleciera el ocho de diciembre del dos mil veintiuno. Por medio del presente edicto se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil; comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Vicente Matamoros Romero. Notario Público: Manuel Tuckler O`Connor. Notario con oficina abierta en la ciudad de La Fortuna, Centro Comercial El Burio, segunda planta, local número nueve, San Carlos, Alajuela. Expediente N° 03-2021.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 14 de diciembre del 2021.—1 vez.—( IN2021611813 ).

Avisos

Licenciada Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Guiselle Del Carmen León Chacón, Geovanny Muñoz Hernández, y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, en su carácter personal, quien es vecino(a) de domicilio desconocido, cédula, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Cañas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Guiselle Del Carmen León Chacón y Geovanny Muñoz Hernández y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo ordenado en el numeral 263 del Código Procesal Civil. A efecto de conocer la procedencia de designar un curador procesal en representación de los demandados, apersone la entidad actora al señor Edgar León Ortíz, ante este despacho con el propósito de que rinda declaración bajo fe de juramento respecto al paradero de los accionado, la cual podrá presentarse al despacho un día miércoles en horas en que el despacho no esté pronto a cerrar y con todas las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud debido a la pandemia por el virus COVID-19, aunado a lo anterior aporte la parte actora certificación idónea donde se demuestre si los demandados tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Todo dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de comunicar lo que corresponda a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Medida Cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que las personas menores de edad Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, sean ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su abuela materna desde hace más de cinco meses; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y en consecuencia de deposita provisionalmente a las personas menores edad Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, en el hogar de su abuelo materno, señor Edgar León Ortíz, quien deberá presentarse al despacho en el plazo de tres días con el propósito de aceptar el cargo conferido. Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021612041 ).

Master Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yolanda Isabel Rivas Chavarría, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° 616-210582-0002x, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso Procesos Especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-001447-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Jessica Yolanda Rivas Chavarría. A efectos de entrevistar a la persona menor Jessica Yolanda Rivas Chavarría, sin intervención de partes se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado, inmediatamente después de la entrevista a la menor. (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se le hace saber a las partes que se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de Yolanda Isabel Rivas Chavarría, progenitora de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, un edicto el cual se remitirá por el medió electrónico que para tal efecto lleva este despacho. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre CUESTIONES DE PRIMER Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SOLICITADAS, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos ésta actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Jessica Yolanda Rivas Chavarría lo cual no se da bajo el cuido de su madre, pues la menor indica que la demandada la maltrata y la amarraba, y que además sufría de abuso sexual por parte de su padrastro y aunque se lo dijo a su madre, ésta no hizo nada por ayudarla por lo que ella misma busco ayuda para no estar al lado de su madre. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito provisional de la menor Jessica Yolanda Rivas Chavarría en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612055 ).

Licenciada Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Guiselle Del Carmen León Chacón, Geovanny Muñoz Hernández, y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, en su carácter personal, quien es…, vecino de domicilio desconocido, cédula…, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Cañas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Guiselle Del Carmen León Chacón y Geovanny Muñoz Hernández y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo ordenado en el numeral 263 del Código Procesal Civil. A efecto de conocer la procedencia de designar un curador procesal en representación de los demandados, apersone la entidad actora al señor Edgar León Ortíz, ante este despacho con el propósito de que rinda declaración bajo fe de juramento respecto al paradero de los accionado, la cual podrá presentarse al despacho un día miércoles en horas en que el despacho no esté pronto a cerrar y con todas las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud debido a la pandemia por el virus COVID-19, aunado a lo anterior aporte la parte actora certificación idónea donde se demuestre si los demandados tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Todo dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de comunicar lo que corresponda a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Medida cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que las personas menores de edad Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, sean ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su abuela abuela materna desde hace más de cinco meses; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y en consecuencia de deposita provisionalmente a las personas menores edad Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, en el hogar de su abuelo materno, señor Edgar León Ortíz, quien deberá presentarse al despacho en el plazo de tres días con el propósito de aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612061 ).

Master Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yolanda Isabel Rivas Chavarría, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° 616-210582-0002x, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-001447-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor: Jessica Yolanda Rivas Chavarría. A efectos de entrevistar a la persona menor Jessica Yolanda Rivas Chavarría, sin intervención de partes se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado, inmediatamente después de la entrevista a la menor. (Artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se le hace saber a las partes que se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de Yolanda Isabel Rivas Chavarría, progenitora de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, un edicto el cual se remitirá por el medió electrónico que para tal efecto lleva este despacho. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos ésta actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Jessica Yolanda Rivas Chavarría lo cual no se da bajo el cuido de su madre, pues la menor indica que la demandada la maltrata y la amarraba, y que además sufría de abuso sexual por parte de su padrastro y aunque se lo dijo a su madre, ésta no hizo nada por ayudarla por lo que ella misma busco ayuda para no estar al lado de su madre. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito provisional de la menor: Jessica Yolanda Rivas Chavarría en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021612098 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio José Armando Herrera Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 2-0770-0592, ocupación auxiliar de bodega, vecino de San Antonio de Alajuela, hijo de Alexander Herrera Solera y de Xinia Aguilar Herrera, nacido en Alajuela, en fecha 17 de setiembre de 1997, con 24 años de edad, y la señora Flor De María Vanegas Gómez, mayor de edad, cédula de identidad 2-0782-0941, ocupación auxiliar de producción, vecina de San Antonio de Alajuela, hija de Guillermo Vanegas Gutiérrez y de Reina Gómez Ruíz, nacida en Alajuela, en fecha 21 de agosto de 1998, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-002130-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611743 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marlon José Quirós Tenorio, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0113920602, hijo de María Quirós Tenorio, nacido en Carmen Central San José, el 31/03/1989, con 32 años de edad, privado de libertad en C.A.I. Carlos Luis Fallas Pabellón A4, y Melanie De Los Ángeles Guevara Trejos, mayor, soltera, Taxista informal, cédula de identidad número 0604560961, hija de Álvaro Guevara Espinoza y Yanina Trejos Barrantes, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el 03/12/1999, actualmente con 22 años de edad; vecina de Cariari de Pococí, Urbanización la Solo casa N°07, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001492-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. —Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 15 de diciembre del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021612097 ).