BOLETÍN JUDICIAL N° 3 DEL 7 DE ENERO DEL 2022
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR N° 257-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular No 192-2015, sobre
el “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la Circular No 192-2015, sobre
el “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”, que indica:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 87-15 celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo IV, acordó comunicar a los despachos judiciales del país, el “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”, que literalmente indica:
“Protocolo de Atención Inmediata a personas
menores de edad, víctimas y testigos en
sede penal”
INTRODUCCIÓN
La intervención de los y las profesionales del Departamento de
Trabajo Social y Psicología
(DTSP) en diversos procesos judiciales, ha involucrado en el área penal, la prestación de servicios de abordaje a personas menores de edad durante los diferentes procesos judiciales, en materia de delitos sexuales y otras formas de agresión; bajo la modalidad de atenciones inmediatas.
Según las estadísticas del DTSP en el año 2012, se recibieron 3907 solicitudes de atenciones
inmediatas y en el 2013, 4922; estos números revelan la demanda, para esta intervención técnica y justifican la importancia de este Protocolo.
Lo anterior, en respuesta a que, en el artículo 123 del Código de Niñez y Adolescencia se especifica que “El Departamento
de Trabajo Social y el Departamento de Psicología (sic)
del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso (…).” Y en concordancia con el derecho de asistencia, retomado en los Principios Fundamentales de
Justicia para víctimas de delitos
y abuso del poder, aprobados por las Naciones Unidas desde 1985.
A pesar de que se cuenta con lineamientos departamentales para esta modalidad, el proceso
de cambio por el cual se atraviesa arrojó la necesidad de homogenizar y protocolarizar la
forma de trabajo, de manera
que cualquier profesional siga las mismas pautas de acción; por lo que se conformó una comisión encargada de la elaboración del presente protocolo.
El propósito que se pretende cumplir con este, está dirigido
a que las y los profesionales en
Trabajo Social o en Psicología cuenten con una guía conceptual y práctica que permita una prestación de servicios de calidad y no revictimizantes, hacia el usuario o la usuaria del Poder Judicial; por
lo que expone las definiciones
que direccionan los objetivos
de intervención y las acciones
a realizar durante las distintas etapas procesales.
La atención
inmediata a personas menores
de edad, responde a solicitud para realizar acompañamientos técnicos; los cuales de preferencia son programados por
la autoridad judicial o atendidos
de forma emergente, de acuerdo
con el recurso disponible.
Esta intervención
debe proporcionar información
básica acerca de la diligencia
judicial, en la que inicialmente
se genera un rapport que permita un acercamiento con la persona menor
de edad y si es requerido la contención necesaria, en el
marco de derechos y deberes
dentro de las políticas para disminuir
la revictimización, establecidas
por el Poder Judicial (Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración
de Justicia, CONAMAJ).
Según Lipowsky y Stern (1997; citados
por Cantón-Duarte y Arboleda,
2000) los objetivos de esta intervención
son la “instrucción de procedimientos
(...) y los papeles desempeñados
por las distintas personas que intervienen,
familiarizarlo con los términos,
y conceptos legales, enseñarle técnicas adecuadas de expresión oral, ayudarle a entender la finalidad del sistema judicial
penal, conseguir que se sienta
cómodo en la sala de audiencias y hacer tomar conciencia de la importancia de decir sólo la verdad”.
De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la intervención es brindar información, orientación y contención; con el propósito de fortalecer a la
persona menor de edad atendida durante el proceso judicial.
Esta modalidad
de atención requiere conocer aspectos básicos de la situación que genera la intervención
judicial. El o la perito deberá
dirigir su accionar técnico a partir del conocimiento de elementos tales como: el vínculo con la persona denunciada, redes de apoyo, habilidades funcionales y desarrollo evolutivo; que permitan ofrecer un criterio profesional a la autoridad judicial, que de manera
oral exponga las capacidades
personales y condiciones familiares que deben tomarse en consideración
en el momento
de la diligencia.
Objetivo
Determinar la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, con el fin de unificar la actuación profesional ante las solicitudes de atención
inmediata por parte de la autoridad judicial en sede penal; y de esta forma, garantizar un servicio de calidad desde un marco de procedimientos técnicos acordes con las políticas de disminución de la revictimización secundaria.
Ámbito de aplicación y población meta
Este documento va dirigido a los y las peritos del DTSP, que deben efectuar este tipo
de intervención con la población de personas menores de edad en materia de delitos
sexuales y otros tipos de agresión, interpuestos en el ámbito penal.
Personal que interviene
Los y las peritos, profesionales en Trabajo Social y en Psicología del DTSP.
Material requerido
Boleta única
de Referencia al DTPS
Boleta de Atenciones
Inmediata
Términos y definiciones
Para este protocolo
toma relevancia los siguientes términos y definiciones:
-ATENCIÓN INMEDIATA: Es una intervención
que puede ser realizada por
el/la Trabajadora Social o
la /el Psicólogo(a), en una sesión y de manera inmediata en las siguientes circunstancias: personas en estado de crisis, acompañamiento
y orientación durante la
diligencia judicial.
-VICTIMOLOGÍA: Para Aguilar (2006) “Es una ciencia que se centra en la parte afectada del delito, así como
en la personalidad de la víctima, consecuencia del hecho delictivo y sus posibles soluciones” (p: 98).
-VÍCTIMA: Según lo expuesto por las Naciones Unidas (s.f.), se define como las personas naturales o jurídicas
que individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal nacional o internacional o que de otra manera constituyan una violación grave de los derechos humanos,
la conducta de las empresas
o abusos ilícitos de poder.
-VICTIMIZACIÓN: Marchiori (2000) plantea que es cuando la persona ve disminuida su
seguridad individual o colectiva
al haber padecido un daño físico, psíquico,
patrimonial o sexual, que además, cuando
va acompañado de violencia o experiencia personal
con el presunto autor del delito, suele traer efectos
que se mantienen en el tiempo y pueden
ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social.
-VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: para Raposo
(s.f.) es aquella victimización que se deriva de
las relaciones de la víctima
con el sistema jurídico. Se acentúa cuando la persona no recibe la información necesaria para enfrentar el proceso
judicial en sus diferentes etapas, lo cual también puede afectar
la imagen del propio sistema
judicial nacional; exacerbando
en las personas ofendidas el sufrimiento del daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana
y en la consecución de la justicia.
-RAPPORT: establecimiento de una relación cálida y de confianza, que provoca que la
persona menor de edad se sienta cómoda o en familiaridad, respecto a los demás. Se expone que incluye tres componentes conductuales: atención mutua, positividad mutua y coordinación. La confianza puede obtenerse a través de diversas técnicas, como por ejemplo: juegos, programas televisivos, intereses, deportes, aficiones, etc.
(Cantón y Cortés, 2000)
-APOYO: Favorecer, patrocinar, ayudar.
-HABILIDADES FUNCIONALES: Se refiere
a las capacidades cognitivas,
conductuales, emocionales, ejecutivas, entre otras. También conocida como competencias que se refiere a la capacidad de las
personas para generar y coordinar
respuestas, flexibles y adaptativas
a corto y largo plazo ante
las demandas asociadas a la
realización de sus tareas vitales y generar estrategias para aprovechar las oportunidades que le brindan los contextos de desarrollo. (Waters
y Sroufe, 1983, citados por
Masten y Curtis, 2000; recitados
por Rodrigo y Martin, 2009)
Diferencia entre Atención Inmediata
e Intervención
en Crisis
De acuerdo
con las técnicas propias
del campo de la Psicología, una intervención
en crisis se trata de un proceso psicoterapéutico, mediante un modelo de intervención que incluso puede trascender al sujeto individual, esto en aras de identificar
las necesidades de un ser humano
como inmerso en un sinnúmero de realidades grupales, las cuales se podrían utilizar como recursos
para ayudar a que el paciente sobrelleve de manera óptima las situaciones críticas que atraviesa en un momento determinado y restablecer su equilibrio emocional.
Lo que corresponde a los profesionales en Trabajo Social y Psicología que intervienen en atenciones inmediatas, es identificar si la persona está en crisis, siendo así, ésta
no podría participar en los trámites judiciales a los que estaría solicitada, en razón de ser contraproducente y revictimizante; lo que sería diferente a contener y apoyar en estados
de ligera ansiedad, angustia y manifestaciones de llanto; por esta razón, frente a una situación de crisis, lo recomendable
es hacer referencia inmediata de la persona usuaria a
un centro de atención especializada, en donde incluso se le acompañaría hasta el lugar de intervención.
PRESENTACIÓN
Las personas usuarias del Poder Judicial tienen derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por
lo que el presente protocolo tiene como objetivo que el servicio que se brinda desde el
Departamento de Trabajo
Social y Psicología (DTSP) coadyuve
en la atención humana y sensible, dirigida a las
personas menores de edad
(PME).
Dicha intervención
está fundamentada legalmente en el
artículo Nº 123 contenido en el Capítulo
IV del Código de la Niñez y la Adolescencia,
sobre los Derechos de Acceso
a la Justicia; el cual señala: “El Departamento de Trabajo Social y de Psicología
del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado
éste, la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido tratamiento”.
La aplicación de este protocolo favorece la denuncia de agresiones sexuales y otros tipos de violencia, desde una óptica del derecho en la que se
debe proteger la intimidad,
la privacidad y la correcta
obtención de la información.
Así mismo, el uso del protocolo
pretende unificar y controlar las intervenciones profesionales para evitar fallas o errores en detrimento de la persona menor de edad usuaria
y del sistema judicial mismo.
PRÓLOGO
Desde el
año 1996, un equipo de profesionales en Trabajo Social creó e implementó el Programa
de Atención Social a la Violencia
Sexual Infanto Juvenil, el cual fue una iniciativa
previa a la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998.
Este programa
inicialmente se dirigió a
la atención de personas menores
de edad o adultas con discapacidad, que figuraban como personas ofendidas en delitos sexuales.
Posteriormente, debido a la
promulgación de otras leyes y el incremento
de la criminalidad misma, el radio de acción se expandió hacia la atención de otros tipos de violencia.
Las/os profesionales
que atienden este programa intervienen en diferentes etapas
del proceso judicial, desde
la etapa inicial en la que las personas usuarias tienen el primer contacto con la institución, es decir la interposición de la denuncia, hasta su finalización del proceso, mediante un debate o juicio oral.
Este protocolo
debe complementarse con otras
normativas e instrumentos existentes elaboradas en el Poder
Judicial tales como: Las Directrices para Reducir la Revictimización de las
Personas Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ en el año
2002, el Protocolo de Atención Legal a Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica Cometidos por Personas Menores de
Edad, el Protocolo de Atención a Víctimas Mayores y Menores de Edad de Delitos Sexuales y Explotación Sexual Comercial Cometidos por Personas Mayores de
Edad y otros similares, emitidos en el 2008.
Se pretende además
con la implementación de este
protocolo evitar o minimizar la revictimización secundaria de las personas usuarias,
mediante el uso adecuado de la entrevista forense con las
personas menores de edad, en los diferentes momentos del proceso judicial en el ámbito
penal.
Por tanto, se espera que este instrumento se constituya en una guía útil para los y las profesionales del DTSP que se desempeñan
en esta área
de intervención. Se consideran
como alcances de este tipo de intervención,
los aspectos consignados en la Boleta de Atención Inmediata; a saber:
ü Brindar atención en Fiscalía, Juicio, Reconocimiento, Anticipo Jurisdiccional
de Prueba y otras instancias en sede
penal, en las que se requiera
atención a usuarias y usuarios personas menores de edad.
ü Desarrollar
un ambiente de confianza.
ü Orientar
e informar acerca de la
labor de la Fiscalía y/o de las instancias
penales correspondientes.
ü Orientar
e informar acerca de la
labor de Trabajo Social y Psicología.
ü Informar
acerca de la dinámica del
debate y del rol del juez (jueces), fiscal y defensor.
ü Explicar
la importancia de decir la verdad.
ü Informar
acerca de los derechos de las personas menores de edad.
ü Brindar apoyo y contención (espacios de relajación, manejo de temores, mitos y otros).
ü Coordinar
con la autoridad judicial a cargo para la referencia del caso a otras instituciones,
cuando se detectan condiciones de riesgo.
ü Dar indicaciones
breves a los progenitores o encargados
de la persona menor de edad
acerca del proceso
judicial.
ü Aclarar los aspectos que no involucran
la intervención en esta instancia.
ü No es un servicio psicoterapéutico ni de intervención en crisis.
ü La atención
podría verse limitada en razón del estado
emocional de la persona menor
de edad.
ü No se emiten impresiones diagnósticas (la entrevista, la observación conductual y la observación no participante, son técnicas que permiten ofrecer un criterio verbal acerca de posibilidad o no de abordaje; no de valoración para emitir diagnóstico).
ü En aras del respeto
del interés superior de la persona menor de edad, la intervención no consiste en influir en
su discurso (denuncia, declaración, retractación o retiro de denuncia), ni en
convencerlo (la) de participar
en el proceso
judicial.
ü No se trata
de un recurso de recreación
ni de actividades lúdicas.
ü No es un servicio
de cuido a personas menores
de edad.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La intervención con las personas usuarias, debe realizarse a la
luz de los siguientes instrumentos
jurídicos, los cuales amparan y legitiman el quehacer profesional
durante las atenciones inmediatas:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Convención de los Derechos de las Personas Menores de Edad.
- Convención Iberoamericana de los
Derechos de los Jóvenes.
- Estatuto de la Justicia de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios Judiciales.
- Código
de la Niñez y la Adolescencia.
- Declaración sobre los Principios Fundamentales de
Justicia para Víctimas de Delitos.
- Código
Procesal Penal.
- Ley
de Justicia Penal Juvenil.
- Ley
contra el Castigo Físico y el Trato
Humillante.
- Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y personas menores de edad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- Convención
Interamericana sobre el tráfico internacional de menor.
- Ley
de Penalización contra la Ley de la Violencia Doméstica contra las Mujeres.
- Ley
7600: Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad.
- Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condición de Vulnerabilidad
- Las
Directrices para Reducir la Revictimización
de las Personas Menores de Edad
en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ.
- Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará).
- Memorando Nº 04-NA-FAAG-2014 “Lineamientos
prácticos para la investigación
de los asuntos que ingresan
como reportes del 911. Función del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito y coordinación con esas oficinas. Abordaje, atención e investigación de denuncias en perjuicio de personas adultas mayores. Remisión al Programa de Atención a la Violencia Infanto Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología”.
- Circular 02-ADM-2009 del Ministerio Público “Directrices generales para la intervención, atención, acompañamiento y seguimiento a todas las víctimas del delito.
- Circular 15-ADM-2008 del Ministerio Público “Guía práctica para el abordaje e investigación
efectiva de los delitos establecidos en la Ley de Penalización de la Violencia
contra la Mujer”.
- Circular 22- ADM- 2007 del Ministerio Público “Guía práctica para la atención de recepción de denuncias de las víctimas de delitos sexuales, explotación sexual comercial y delitos derivados de la violencia intrafamiliar”.
- Circular
22 -ADM-2008 del Ministerio Público.
PROCEDIMIENTO
ATENCIONES INMEDIATAS EN SEDE
PENAL
Durante el proceso
penal judicial se identifican las siguientes
diligencias en las que se requiere
el acompañamiento técnico especializado por parte de los y las profesionales
del DTSP:
1. Recepción de la Denuncia en Fiscalía.
2. Reconocimientos.
3. Anticipos jurisdiccionales de prueba.
4. Juicio oral o debate.
5. Entrevista
en otros despachos o instancias judiciales en sede penal.
6. Retratos Hablados.
7. Acompañamientos para hacer reconocimientos de lugares.
1- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
La intervención del o la profesional del DTSP en la recepción de la denuncia, obedece a una solicitud escrita por parte de la autoridad judicial en sede penal; mediante la Boleta Única de Referencia.
Por su parte,
la (el) auxiliar administrativo
(a) recabará los datos referentes al proceso judicial en la boleta de atención inmediata; a saber: número de expediente, partes, causa, nombre y edad de la persona referida, relación con la persona denunciada.
Posteriormente comunica a
la /el profesional responsable para que efectúe la intervención.
Si el acompañamiento
es programado el (la)
auxiliar administrativo (a) del DTSP confirma con la autoridad
judicial, la asistencia de la persona menor de edad a la diligencia.
Para realizar estos
acompañamientos técnicos la
o el profesional interviene en tres
etapas:
1.1 Previo a la entrevista:
Para dar inicio
a dicha intervención, se
debe revisar el expediente judicial o la denuncia
referencial o realizar la coordinación para identificar quién es la persona/institución
que da parte a las autoridades
judiciales, así como el contexto
en el que surge o se da la revelación de los supuestos hechos a denunciar.
1.2. Abordaje con la persona menor de edad referida
En primer orden, la o el profesional se presenta, confirma el nombre
con la persona menor de edad
referida y la persona que acompaña
e informa acerca de la intervención, en un área que cuente con condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada
para este tipo de atención, cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.
1.2.1 Con la persona encargada o quien acompaña explorar:
Acerca de aspectos
relevantes del contexto psicosocial a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción de la denuncia, factores de riesgo y factores protectores.
Posteriormente, se solicita al acompañante o encargada(o) su egreso, para continuar a solas con la persona referida.
1.2.2 Con
la persona menor de edad referida
Se destaca que el o la profesional deberá constatar los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con las particularidades del caso:
- Nombre de la persona referida, edad, sexo.
- Intereses o aficiones de la
persona referida para facilitar
el establecimiento del
rapport.
- Establecer la Etapa de Rapport, familiarización
con el medio ambiente y las
personas participantes en el proceso. Abordar
aspectos significativos
para la persona menor de edad
que la hagan sentir cómoda.
- Identificar consideraciones relevantes acerca de las habilidades funcionales de la
PME, así como idioma, creencias religiosas, deprivación
sociocultural.
- Conocimiento de la persona menor
de edad acerca de la
diligencia judicial.
- Informar sus derechos y deberes durante el proceso
judicial, labores
que realiza la institución
y la diligencia a realizar.
- Composición de la familia / acuerdos de custodia.
- Nombres de los miembros de la familia y de personas cuidadoras,
cuando la PME se refiere a otras figuras
de importancia para él/ella, prestar atención
a los apodos y a los nombres
repetidos, para diferenciarlos.
- Organización de la familia o grupo de convivencia, en cuanto a horarios
y condiciones del cuido de
la PME.
- Hábitos de la familia o aspectos relacionados con los temas alegados (por ejemplo, ducharse en familia, progenitores
que permiten que los niños(as)
entren al baño cuando están desnudos,
juego físico o hacer cosquillas).
- Los nombres que la PME y la familia
le da a las partes del cuerpo.
- Tratamiento médico relevante o enfermedades. Si
tiene prescripción farmacológica, el horario de ingesta y si el día de la entrevista lo tomó de acuerdo con lo recetado.
- Consumo de sustancias tóxicas (tratamiento o rehabilitación).
- Conocimientos de educación sexual
o de programas de prevención
de la violencia.
- Se explora la motivación de la denuncia (procesos judiciales paralelos).
- La relación o vínculo con la persona
denunciada.
- Reacciones del grupo familiar o
personas encargadas, al conocer
de los aparentes hechos.
- Aspectos relevantes del contexto psicosocial a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción
de la denuncia, factores de
riesgo y factores protectores tanto en el entorno inmediato
como Institucional (tales como antecedentes de abuso sexual, violencia intrafamiliar, revelación de los aparentes hechos, a cuántas y cuáles personas los ha narrado, entre otros).
- Otros factores de riesgo, que hagan necesaria la intervención del Patronato Nacional de la Infancia
(reubicación de la PME referida).
- En caso de que la diligencia vaya a realizarse en cámara de Gessell,
explicar las características
del recurso.
- Explicar la participación de las
personas intervinientes (El rol
que asumirá la o el profesional a cargo (trabajo
social / psicología), el rol del o la fiscal, y cuando se está en cámara
de Gessell la del o la técnico
operador(a) de la cámara).
- Se le informa de la posibilidad de que
se grabe en audio y video, cuando corresponda.
- Se le explica el uso
de la información que pueda
brindar.
- Importancia de decir la verdad y detallar con claridad y en el
orden que recuerda lo que vaya a contar.
- Si son mayores de 12 años, la responsabilidad penal que contempla
la Ley de Justicia Penal Juvenil.
- Informarle sobre sus derechos y deberes (ver anexos)
1.3. Reporte de los hallazgos al o la
fiscal encargado(a).
- En este momento
la o el profesional debe procurar buscar un espacio adecuado y privado para informar verbalmente al o la
fiscal acerca de aquellos aspectos relevantes que pueden incidir en la entrevista, por ejemplo: relación con el imputado, capacidad
de la persona usuaria para ubicarse
en tiempo, espacio, persona, claridad en el lenguaje,
redes de apoyo, riesgos,
entre otros.
1.4. Durante
la entrevista de los supuestos
hechos por denunciar
- De
acuerdo con la Circular 22-ADM-2008 del Ministerio Público es obligación del o la fiscal, la ejecución
de la
entrevista.
- El rol del o la profesional del DTSP
en esta etapa,
es coadyuvar, en caso necesario, en la recepción de la denuncia para evitar elementos revictimizantes y brindar apoyo emocional
a la persona menor de edad;
amparadas las preguntas según lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia y en las directrices
de no revictimización.
- El o la profesional observa y toma notas de aspectos
importantes para realimentar,
durante el receso, al o la fiscal que dirige la recepción
de la denuncia.
- Finalizada la intervención agradecer a la persona menor de edad por la información aportada y realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional
efectuar el cuido antes o después de la
diligencia.
2- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECONOCIMIENTO:
La intervención del o la profesional del DTSP en el proceso de reconocimiento,
obedece a una solicitud escrita previa de acompañamiento a
la PME, por parte del Ministerio
Público, utilizando la Boleta Única de Referencia.
El o la profesional que asiste o acompaña a la PME debe:
- Presentarse, confirmar el nombre con la persona referida o la persona que acompaña
e informar acerca de la intervención, en un área que cuente con condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada
para este tipo de atención cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.
- Conocer información básica acerca del tipo de delito y de la posición de la persona menor de edad dentro del proceso judicial
(ofendida o testigo); para orientar el abordaje.
Se identifican 4 etapas en esta
intervención:
2.1. Previo al reconocimiento:
- Identificar si existe alguna condición
externa que pudiera afectar
o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).
- Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad,
lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).
- Identificar cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante
la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.
- Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la
PME, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)
- Indagar si la PME conoce el motivo
por el cual ha sido llamada y explicar el procedimiento
que se va a desarrollar
para el reconocimiento.
- Dar a conocer los derechos de la persona usuaria
referida durante la
diligencia. (Ver anexo)
- Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.
- Informar acerca de las personas participantes y su rol (fiscal, defensor, profesional del Departamento).
- Describir las condiciones físicas del lugar en el que se realizará
el reconocimiento.
2.2. Durante
el encuadre previo al reconocimiento.
- Asistir a la PME durante el encuadre que hace el o la fiscal y la defensa, previo al inicio de la diligencia.
- El rol del o la profesional del DTSP
en esta etapa,
es coadyuvar técnicamente, en caso necesario,
para evitar elementos revictimizantes y brindar apoyo emocional a la PME.
2.3. Durante
el reconocimiento.
- Acompañar a la PME al lugar requerido para el reconocimiento.
- La participación del o la profesional
del DTSP se centra en brindar
el acompañamiento, y si es necesario dar apoyo y contención.
2.4 Al finalizar el reconocimiento:
- Realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional
efectuar el cuido antes o después de la
diligencia.
3. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN ANTICIPO
JURISDICCIONAL DE PRUEBA
Esta intervención
surge a partir de la solicitud
del Juzgado Penal o Fiscalía
cuando se requiera brindar la atención de una
persona menor de edad que
debe participar en esta diligencia. Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta
única de referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.
La o el asistente
administrativo de la Oficina
asigna al profesional que
le corresponde, siguiendo el rol establecido;
además, revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe
el acompañamiento.
Una vez asignado
el caso, el o la profesional procede a programar en agenda y de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.
El o la profesional que brinda el acompañamiento
técnico, requiere contar con un espacio privado y
con las condiciones adecuadas
para abordar a la persona usuaria.(Ver Anexo )
Además, debe conocer información acerca del tipo de delito (revisión del expediente judicial, coordinación
con el o la fiscal a cargo y /o con la o el responsable de la persona menor de edad).
Se identifican tres etapas en
esta intervención:
3.1. Previo al anticipo:
- Explorar si conoce
para qué ha sido llamada o llamado y explicar sobre el procedimiento que se va desarrollar en el anticipo
jurisdiccional. Indicar objetivos y motivos por los que
se realiza la diligencia (ejemplo:
salida del país de algunas de las partes, edad de la víctima, condición de salud, entre otros).
- Identificar si existe alguna condición
externa que pudiera afectar
o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).
- Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad,
lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).
- Cualquier condición que limite el desempeño
de la persona menor de edad
durante la diligencia, debe ser comunicada
previamente al o la fiscal a cargo.
- Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la
persona menor de edad, en caso de identificar
elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)
- Dar a conocer los derechos de la persona usuaria
referida durante la
diligencia. (Ver anexo)
- Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.
- Indicar quienes serán las personas participantes
y su rol (juez (a), fiscal, defensor(a),
imputado(a), auxiliar judicial, profesional
que brinda el acompañamiento).
- Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y la persona encargada (o).
3.2. Durante
la declaración:
- Asistir técnicamente a la persona
menor de edad durante la declaración.
En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso
de ser necesario solicitar
al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin
de brindar dicha contención.
3.3. Posterior
a la declaración:
- Realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional
efectuar el cuido antes o después de la
diligencia.
4- ACOMPAÑAMIENTO
TÉCNICO EN JUICIO ORAL O DEBATE:
Esta intervención
surge a partir de la solicitud
del Tribunal de Juicio o Fiscalía
cuando se requiera brindar la atención de una
persona menor de edad que
debe participar en esta diligencia. Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta
única de referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.
La o el asistente
administrativo de la Oficina
asigna al profesional que
le corresponde, siguiendo el rol establecido;
además, revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe
el acompañamiento; de ser así, proceder conforme
a los lineamientos del DTSP.
Una vez asignado
el caso, el o la profesional procede a programar en agenda y en caso de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.
El o la profesional que brinda el acompañamiento
técnico, requiere contar con un espacio privado y
con las condiciones adecuadas
para abordar a la persona menor
de edad.(Ver
Anexo )
El o la profesional que realiza el acompañamiento
técnico debe conocer información acerca del tipo de delito (revisión del expediente judicial,
coordinación con el o la
fiscal a cargo y /o con la o el responsable
de la persona menor de edad).
Se
identifican tres etapas en esta
intervención:
4.1. Previo al debate:
- Explorar si la persona menor de edad conoce
la razón por la cual ha sido convocada y explicar el procedimiento
que se va desarrollar.
- Identificar si existe alguna condición
externa que pudiera
afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje).
- Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad,
lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).
- Cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad
durante la diligencia, debe ser comunicada
previamente al o la fiscal a cargo.
- Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad de la
persona menor de edad, en caso de identificar
elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)
- Dar a conocer los derechos de la persona usuaria
referida durante la
diligencia. (Ver anexo)
- Indicar quienes serán las personas participantes
y su rol (juez (a), fiscal, defensor(a), imputado(a),
auxiliar judicial, profesional que brinda el acompañamiento).
- Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y su encargada
(o).
- Informar sobre la existencia y uso de recursos tecnológicos durante la declaración (computadoras, micrófonos, cámaras, otras evidencias, etc).
- Indicar a la persona menor de edad que responda con tono de voz fuerte
y clara, directo hacia el micrófono,
indicar importancia por qué la prueba oral es grabada.
- Favorecer la desculpabilización acerca de las derivaciones del proceso y de las decisiones de
los jueces o juezas en la aplicación de la ley.
4.2. Durante la declaración:
- Asistir técnicamente a la persona
menor de edad durante la declaración.
En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso
de ser necesario solicitar
al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin
de brindar dicha contención.
4.3. Posterior
a la declaración:
- Realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional
efectuar el cuido antes o después de la
diligencia.
Anexo 1
LAS VÍCTIMAS
Y EL PROCESO PENAL
Al momento de intervenir
para realizar un acompañamiento
a una víctima en un proceso inicial, en el que requiere
establecer denuncia penal o
bien declarar en un proceso judicial, se deben considerar los procesos generales vividos por la víctima en un acto
delictivo. Ching (2012), cita
a Soria y Hernández (1994) para clasificar las siguientes tres etapas:
a. El
shock: esta primera fase se produce inmediatamente después del delito puede durar desde minutos a horas, pero raramente supera las 24 horas. Las emociones
contrapuestas dominan todo el comportamiento de la víctima, que muestra una gran vulnerabilidad,
impotencia, aislamiento y bloqueo afectivo.
b. La reorganización: esta fase se caracteriza por un intento por comprender el hecho; su
duración aproximada fluctúa entre semanas a meses y, durante este período,
la víctima intenta unificar lo sucedido con sus esquemas personales, escala de valores, expectativas previas de comportamiento,
percepción de sí mismo, entre otros. El pensamiento se mueve entre las continuas ideas de lo sucedido y
los intentos por encontrar
la causa. También influyen
de forma poderosa los temores
ante agresiones posteriores
de parte del autor del delito.
c. La readaptación: En esta última fase,
su duración puede prolongarse meses o años, durante esta
etapa el conflicto se resuelve al adoptar una revisión de sus valores iniciales e integrar lo sucedido a la vida cotidiana de la persona.
Partiendo de lo anterior, es necesario considerar que en el momento
de establecer una denuncia
penal, la víctima generalmente
se encontrará en las primeras dos etapas, por lo que
se deben conocer y ejecutar una serie de técnicas para disminuir el impacto de la intervención en el nivel judicial y de esta forma contribuir con la disminución de la victimización secundaria.
Anexo 2
INFRAESTRUCTURA
En la atención
de usuarios y usuarias
dentro de instituciones públicas,
existen distintas regulaciones como por ejemplo, la Ley General de Salud Pública, Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y de mayor especificidad,
otros entes como el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de Costa
Rica, han emitido
directrices en función de
la necesidad de contar con espacios físicos adecuados en las distintas áreas de esta disciplina, así como la Comisión
Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial y el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, mismos que crearon
en el año
2010 la Guía Integrada para
la Verificación de la Accesibilidad
al Entorno Físico, en la cual refieren
que: “la accesibilidad al entorno
físico se vincula directamente
con la condición que debe cumplir
un espacio físico o ambiente de vida, para que puedan utilizarlo todas las personas, independientemente
de sus características, habilidades,
destrezas y aptitudes, e implica
que cada persona pueda llegar, ingresar y utilizar dicho espacio, en un contexto de seguridad, comodidad y autonomía” (p. 24).
Estas regulaciones
fomentan que el entorno donde se atienda a las y los usuarias sea tranquilo, confortable y que propicie condiciones mínimas de privacidad, de manera que genere un ambiente cómodo tanto para el o la profesional como a los y las usuarias. Asimismo, el Colegio Profesional de Psicólogos y Psicólogas de Costa Rica, se ha referido
sobre las características
que deben contar los espacios de atención psicológica de manera que el objetivo principal es “brindar al menos un ambiente agradable y de confort, de privacidad y seguridad para las y los usuarios.
Debe ser de fácil acceso para
todas las personas, especialmente
para aquellas con movilidad
reducida” (p. 1). (Valerio, C. (s.f).
Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica).
Al respecto puede
utilizarse como parámetro, algunas recomendaciones dadas por la Fiscalía
de este Colegio (2011), las cuales
citan a Villalobos, A. (enero,
2011) quien hace mención a condiciones que pueden generar un ambiente adecuado, algunas de las cuales se aplican a labores propias de atenciones inmediatas y que a continuación
se detallan:
- Establecer condiciones de temperatura apropiada, estas pueden rondar
entre los 22º-24º centígrados.
- Una adecuada ventilación que permita el recambio
de oxígeno.
- Ausencia de contaminación sónica.
- Contar con el material requerido por ejemplo: lápiz, lápices de color, borrador, hojas, entre otros.
- Adecuada iluminación de forma tal, que la persona evaluada pueda leer sin dificultad a cualquier hora del día.
- El mobiliario del lugar debe ser cómodo.
- Velar porque la o el usuario perciba un ambiente de tranquilidad, siendo de vital importancia atender las recomendaciones que disminuyan la ansiedad o inquietud, tales como: explicar el objetivo
de la atención, nombres de
las personas por las que será atendido
o atendida.
- En caso de una persona con algún tipo de necesidad
especial, preveer y proveer
el espacio físico requerido, realizando adaptaciones o modificaciones, por ejemplo: solicitar espacios u oficinas en un primer piso que permita el acceso de perros
guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten
dificultad o limitación
para su movilidad y desplazamiento.
Anexo 3
Técnicas de relajación infantil para ser utilizadas
en Atenciones Inmediatas
(Información
recopilada por MPs. John Walter Acosta Peña, Psicólogo Forense)
Dentro del marco del cumplimiento de lo estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia de Costa
Rica, en su artículo 123, es labor de los y las profesionales
en trabajo social y psicología del Poder Judicial, brindar el respectivo
acompañamiento a las personas menores
de edad ante las instancias
judiciales en las que se requiriese su participación
en procesos en los que figuren como víctimas o testigos en declaración
y reconocimiento de hechos delictivos, durante el proceso investigativo
del Ministerio Público o en juicio.
En este
ámbito, es de esperarse que
las personas menores de edad
experimenten tensión y ansiedad, al sentirse sometidos ante situaciones desconocidas en las que, además, podrían ser depositarios de presiones tanto internas como externas.
Es por esta razón,
que es preciso que los y las profesionales
acompañantes sean elementos facilitadores en el proceso,
sirviendo como figuras de apoyo y de contención en aras
de proteger el respeto al interés superior de
las personas menores de edad,
trascendiendo de esta manera, a una labor meramente informativa o expectadora.
El conocimiento de técnicas básicas de relajación, se convierte en un valioso instrumento que podría ser utilizado de acuerdo con las particularidades conductuales y emocionales que presentase cada sujeto en atención,
con el propósito de que logre calmarse y relajarse de manera tal que se fomente un espacio de tranquilidad y de esta forma, disminuir su eventual estrés muscular y mental
proporcionando un estado de
bienestar que le ayude a emprender la actividad
que se le solicite.
Es preciso hacer
énfasis en que la actitud de la persona acompañante
es fundamental, por lo que es necesario que ésta también se encuentre relajada previo a la realización de los ejercicios; asimismo, se debe tomar en consideración
que no se debe obligar a la persona menor de edad a realizar ejercicios de relajación, ya que esta es una actividad voluntaria; además, es importante, después de los ejercicios, dejar un tiempo de transición para recuperar el estado
normal de activación.
Siendo así,
a continuación se presentan
algunas de esas técnicas; a saber:
Contracción-distensión: Técnica
que consiste en contraer un músculo o un grupo de músculos durante unos segundos
para luego aflojar la contracción progresivamente.
Balanceo: Técnica que consiste en
imitar el movimiento de un columpio. Se trata de realizar un movimiento de vaivén de delante hacia atrás, o de derecha a izquierda.
La parte del cuerpo que se está relajando (por ejemplo, un brazo, una pierna, la cabeza) debe estar distendida y blanda.
Estiramiento-relajación: Consiste en estirar progresivamente una parte del cuerpo, alargándola lo más posible. Debe mantenerse esa postura durante
unos segundos y luego aflojar suavemente
esa parte del cuerpo. Es importante aflojarla con suavidad, dejándola caer resbalando, sin que golpee. Después, se balancea ligeramente esa parte del cuerpo.
Caída: Consiste en dejar
que la fuerza de gravedad actué sobre el
cuerpo. Luego de haber levantado una parte del cuerpo, la dejamos caer lentamente, resbalando (sin que golpee). Se deja descansar esa parte durante
unos segundos y luego se repite el movimiento dos o tres veces.
De acuerdo a la etapa del desarrollo, se podrían utilizar técnicas de entrenamiento
autógeno, en las que se
relaja el cuerpo y la mente en forma progresiva mediante ejercicios respiratorios, por ejemplo invitando a la persona a cerrar
los ojos, guiándola a respirar en forma diafragmal en conteos
de inhalación, expiración
del uno al tres y focalizando
la relajación de cada una
de las partes de su cuerpo (manos y brazos, brazos y hombros, hombros y cuello, mandíbula, cara y nariz, pecho, pulmones
y estómago, piernas y
pies); se podría incluir
el llevarlas” (imaginariamente) a algún lugar que subjetivamente ellas escojan como
espacios tranquilizadores, al tiempo que se le transmiten afirmaciones positivas.
Se debe procurar, para la realización de las técnicas supra
descritas, de un espacio adecuado en términos
de tranquilidad y de privacidad,
de lo contrario, podría constituirse en un elemento más de estrés para la persona menor de edad, al hacerla sentirse incómoda por la eventualidad de ser observada por
terceros.
Anexo 4
ENTENDIMIENTOS
Explicarle la importancia de ser veraz.
Señalarle que quien conoce detalles
es él o ella y la persona
que lo atiende no tiene conocimiento al respecto.
Indicarle que tiene derecho a que se le respete
el vocabulario que está acostumbrado(a) a utilizar.
Mencionarle que tiene derecho a utilizar el tiempo que requiera
para pensar y expresar sus respuestas.
Aclararle que cuando se le reiteran preguntas, es porque quien entrevista no comprendió o necesita más información y no porque no se le crea o esté equivocado(a).
Tiene derecho a solicitar que se
le reformule las preguntas
que no comprende, con vocabulario
acorde con su edad, características personales y contexto.
Explicarle que tiene derecho a no recordar algún detalle; y a expresarlo en
cualquier momento de la conversación, cuando lo recuerde.
Que tiene derecho a equivocarse y corregir lo dicho, así como añadir
detalles que no le han preguntado.
Indicarle al niño(a)
que puede rehusar responder
preguntas, porque no conozca el dato.
Anime al niño(a) a no estar de acuerdo con usted y corregirlo(a) cuando usted mal interprete la información brindada.
Indicarle que tiene derecho a un receso para tomar agua, descansar,
relajarse, etc.”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de noviembre de
2021.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2021611844 ).
CIRCULAR N° 251-2021
ASUNTO: Reiteración de la
circular N° 101-2005 sobre la “Obligación
de dar trato preferencial a personas con discapacidad,
adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación especial.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 91-2021 celebrada
el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular N° 101-2005 sobre
la “Obligación de dar trato preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación especial, que literalmente dice:
“El Consejo
Superior, en sesión N°
50-05, celebrada el 30 de junio de 2005, artículo XLVIII, dispuso reiterarles que de conformidad con lo que establece
la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600, están en la obligación
de brindar un trato preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en alguna situación especial.”
San José, 24 de noviembre de
2021.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611845 ).
CIRCULAR
Nº 262-2021
ASUNTO: Obligación de los despachos judiciales del país de revisar y
actualizar la correspondencia del estado y la fase en que se encuentran los
expedientes.
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS.
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 103-2021
celebrada el 1° de diciembre del 2021, artículo LII, de conformidad con el
informe número 1074-PLA-ES-2021 relacionado con un resumen de aquellos
expedientes que al 15 de setiembre de 2021 todavía se encontraban activos en
los diferentes despachos judiciales de primera instancia, dispuso que
procedieran los despachos judiciales a revisar y actualizar la correspondencia
del estado y la fase en que se encuentran los expedientes, pues se detectó en
materias no penales, la existencia de expedientes en trámite con una fase
diferente a la de ejecución, y en el caso de materia penal, algunos que cuentan
con una resolución intermedia como rebeldía, que no se indica en el sistema.
Asimismo, dispuso que debían proceder los despachos judiciales a inactivar los
expedientes que cumplan con los parámetros de inactividad, o bien; si
corresponden a pruebas informáticas que la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones no eliminó en su momento, procedan a eliminar los
expedientes justificando en el informe de inconsistencias que se debió a un
expediente de prueba.
San José, 14 de diciembre de
2021.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611999 ).
HACE SABER
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000035-0627-NO, de Chang Díaz y Asociados
Consultoría
y Construcción
Sociedad Anónima
contra Jorge Manuel Chacón
Mora (cédula de identidad N° 1-446-700), este Juzgado mediante resolución N° 523-2019 de las siete
horas dieciséis minutos del
veintinueve de agosto del
dos mil diecinueve, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 04 de noviembre del
2021.
Lic.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611318 ).
A Marisela Peña Acuña, mayor,
notaria
pública, cédula de identidad número
1-1292-0946,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000881-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce
horas y treinta y dos minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Maricela Peña Acuña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-5312019 de fecha 08 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José,
catedral, de la Escuela Ricardo Jiménez;
75 sur, central, González Víquez, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de
Oca, San Pedro, avenida 4-6, calle
5, número
50, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San
José, (Goicoechea). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Direccion Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado
Notarial. San José a las diecisiete horas veinticinco minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Marisela Peña Acuña, la resolución
dictada a las catorce horas
treinta y dos minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 13, 21, 25, 27, 29), y el
último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio
3, 7, 18), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31 y 32), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son presunto matrimonio presentado de forma extemporánea.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Marisela Peña Acuña,
cédula de identidad 1-1292-0946. Notifíquese.
San José, 21 de julio del 2021.
Lic.
Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021611541 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000826-0627-NO, de Juan
Rafael Arguedas Fernández contra Herberth Enrique
Martínez
Madrigal (cédula de identidad 103360554), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 2021000468 de las ocho horas cuarenta
y seis minutos del uno de julio
de dos mil veintiuno, en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notaria. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021611773 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Henry Truma Ramos Ramos, identificación: 155806775407, fallecido el 08 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-000056-1601-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000056-1601-LA. Por Angie Soraya
Montes Zúñiga a favor de Henry Truma Ramos Ramos.—Juzgado Contravencional
de Cóbano
(Materia Laboral), 04 de noviembre del 2021.—Licda. Siany Pamela
Barboza Zúñiga,
Juez.—1
vez.—O C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021611310 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Michael Antonio Zeledón Madrigal N° 0604040404, fallecido(a) el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-000067-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000067-1601-LA. Por
Darian Varela Valverde a favor de Michael Antonio Zeledón
Madrigal.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia
Laboral), 02 de diciembre del 2021.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611312 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Belfort Leiva
Elizondo quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, Cajón, Las Mercedes, 100
metros este de la cancha sintética
de Frank, y falleció el 12
de octubre del año 2021,
cédula uno-seiscientos noventa
y uno-doscientos cincuenta
y uno (0106910251), se apersonó Angeline María Leiva Quirós en calidad de hija del fallecido y representante del menor Adriel Damián Leiva Quirós, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000534-1125-LA-6, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000534-1125-LA-6.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de diciembre
del año 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021611545 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con
una base de setenta y dos millones
de colones exactos ,soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001,
servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001, hipoteca de primer grado citas:2011-278525-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78012-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número ciento catorce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
2-San Josecito, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ciento trece, finca filial ciento tres; al sur, finca filial
ciento quince, área común de calle; al este, finca filial ciento tres, finca filial ciento quince y al oeste, finca
filial ciento trece, área común de calle.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y cuatro millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Valle El Dorado
contra Heylin Johanna Eduarte
Cedeño. Expediente N° 18-006287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con treinta y seis minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021613233 ).
En este
Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso, citas:
0534-00014698-01-0008-0010; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta y dos mil setecientos
seis, derecho 000, la cual es terreno
de zona verde con un pozo perforado número BC 360 finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito
02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Sara María Azofeifa Jiménez, Oifro Vega Montero S. A., Inversiones
Hermanos Castrillo de San Juan S. A.; al sur, Heylin Mayorga López y Yanneth Bustos Méndez; al este, Anselmo Pérez Castro,
y al oeste, calle pública con
4.27 metros de frente. Mide:
novecientos trece metros
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cincuenta minutos del
primero de abril del dos mil veintidós,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con
la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yannett Patricia Bustos Méndez contra
Sociedad de Usuarios de Agua Bambú.
Expediente N° 21-003400-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
siete minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022613240 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil cuatrocientos veintidós dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial
de San José, anotado al Tomo:
800, Asiento: 00738614, secuencia: 001, bajo el numeral
21-001884-0489-RT; sáquese a remate el vehículo BYS593, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2017, color: negro, VIN:
JMYXTGF2WHJ000113, N. motor: 4B11RA6600, cilindrada:
2000 c.c, cilindros: 4.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de diez mil sesenta y
seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la
base de tres mil trescientos
cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
COOPEBANPO, RL contra Bryan Padilla Alfaro, expediente
N° 21-006133-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de octubre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022613241 ).
En este Despacho, con
una base de ciento once millones
ochocientos ochenta y siete mil seiscientos dos colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote 2. Situada: en el distrito
7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote número 1; al sur, lote número 3; al este, juegos infantiles
y parque, ambos en parte, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0952509-2004. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintidós,
con la base de ochenta y tres
millones novecientos quince
mil setecientos un colones
con sesenta céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintidós,
con la base de veintisiete millones
novecientos setenta y un
mil novecientos colones con
cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEBANPO R.L. contra Ana Patricia Barrientos Llosa, Mario
Alberto Álvarez
Hernández
Aportes Previsionales Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-006149-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del
2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022613242 ).
En este
Despacho, con una
base de nueve mil seiscientos
quince dólares con veintiocho
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones bajo la sumaria
18-002631-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago así como denuncia de tránsito bajo
las citas 0800 00804868 001; sáquese
a remate el vehículo
YMQ775, marca: Nissan, estilo:
Versa, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 3N1CN7AD5HK390318, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2,
año
fabricación:
2017, color:
gris, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós
con la base de siete mil doscientos
once dólares con cuarenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos mil cuatrocientos tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de COOPEBANPO contra Yamileth
Mora Quirós,
expediente N° 21-007846-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022613243 ).
En este
Despacho, 1) Con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracción sumaria N° 16-000026-0768-TR Juzgado
de Menor Cuantía y Transito de Nicoya, sáquese a
remate el vehículo placas: CL 208060, marca: Toyota,
estilo: Dyna, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, serie:
JHFYD207201000081, año: 2006, tracción: 4x2, color: blanco, cilindrada: 4600cc,
combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de marzo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del treinta
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con
la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). 2) Libre de anotaciones pero soportando prenda en primer grado bajo el tomo: 2016, asiento: 00129410,
secuencia: 001, e infracción
sumaria N° 086000320353 TC, Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, a las once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con
la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: CL 187947, marca:
Toyota, estilo: Hilux DLX, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie:
JTFDE626400076688, año: 2002, carrocería:
camioneta Pick Up, tracción: 4x4, color: champagne, cilindrada: 2779 cc, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos
del treinta de marzo del
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Libre de gravámenes
prendario, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria
18-000888-0496-TR, número boleta
2018206400108, del Juzgado de Tránsito de Cartago, a las once
horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL 249993, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, serie: MROFR22G400572597, año: 2011, carrocería: camioneta
Pick Up, color: rojo, tracción: 4x4, cilindrada: 2494cc,
combustible: diesel. Para el segundo
remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José
Rafael Orozco Vargas contra Ricardo Vega Sánchez, Tonny Adolfo del Carmen Brenes Núñez. Expediente N° 16-006663-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022613293
).
En este
Despacho, con una base de dos millones
trescientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16
Ley N° 7599 citas: 476-14360-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
173805-000, la cual es terreno
para con un local comercial lote
14 A 6 Proyecto Llanuras de San Carlos y Sarapiquí. Situada: en el
distrito: 01-Puerto Viejo, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
Leonel Guzmán; al sur, calle pública; al este, plaza deportes, y al oeste, zona de protección. Mide:
dos mil ochocientos cuarenta
y tres metros con veintiocho
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón
setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós,
con la base de quinientos noventa
y nueve mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Ramón Guzmán Mena. Expediente
N° 16-031286-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2022613295 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-10220-
01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa y tres, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote veintiuno. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo,
cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
veinte; al sur, lote veintidós; al este, calle pública con 08.02 metros y al
oeste, María Teresa Rivera. Mide: doscientos veintiocho metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Soto Ulate, Fredy Mora
Fernández. Expediente N° 21-011045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del uno de diciembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022613296 ).
En este Despacho, con
una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 344-14715-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos siete mil trescientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Angélica María Ovares;
al sur, calle pública con 8 m; al este, Angélica María Ovares, y al oeste,
Angélica
María Ovares. Mide: ciento
noventa y seis metros con ochenta
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
William Antonio Schmidt Vega contra Adolfo Jesús Mojica Fajardo. Expediente N° 21-003763-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2021.—Ronald Chacón
Mejía, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022613297 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones, libre
de gravámenes, pero soportando restricciones citas: 0359-00003222-01-0900-001 y plazo
de convalidación
(Ley de Localización
de Derechos) citas: 2015-00094744-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
528561-001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada:
en el distrito:
06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ever Arguedas Herrera; al sur, Angélica Ríos
Chavarría;
al este, Jaime Rodríguez Gómez,
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1739327-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
William Antonio Schmidt Vega contra Argerie del
Carmen Castillo Porras, Luis Ángel Alfaro
Herrera. Expediente N° 21-003762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2021.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022613298 ).
En este Despacho, Con una base de
dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas:
446-13273-01-0139-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 328242, derecho 000, la cual es terreno con una casa, centro
de población del vivero, numero 93. Situada en el distrito: 04- Coyolar, cantón
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Verónica Guevara
Guerrero; al sur calle publica; al este Verónica Guevara Guerrero y al oeste
lote noventa y dos. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del ocho de
febrero de dos mil veintidós, con la base de trece mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de febrero
de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad
Anónima contra Ana Luisa de Martín Morales Guerrero, Christian Marcelo Jiménez
Guerrero. Expediente N° 21-002802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de abril del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2022613299 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
cinco millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
405-15333-01-0911-001, serv. de agua ref.: 00233775
000, citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 31433--F-000, la
cual es terreno naturaleza: filial seis A veintidós,
lote apto para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela. Linderos: norte, calle privada del condominio; sur, área común; este, filial seis A veintiuno; oeste, filial seis A veintitrés. Mide:
ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 0.551. Valor medida:
0.00551. Plano: A-0961061-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con
la base de setenta y nueve millones trescientos diez mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con
la base de veintiséis millones
cuatrocientos treinta y
seis mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Arpe Paraíso
Limitada, El Árbol de la
Rosa Sociedad Anónima,
El Cerro Inglés
Sociedad Anónima,
Víctor Antonio Argüello Peralta. Expediente N° 16-015658-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con diecinueve minutos del primero de
setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022613312 ).
En este Despacho, con una base de
once millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 000242, Marca
Nissan. Año 2016. Color rojo. Vin 3N1CC1ADXGK190990.
Cilindrada 1598 c.c, combustible gasolina. Motor Nº HR16893571H... Para tal efecto se señalan las trece
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho millones
seiscientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base
de dos millones ochocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A.
contra Óscar Bolaños González. Expediente N°
17-003407-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: veinte horas con veintiuno minutos del doce de Agosto
del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022613313
).
En este
Despacho, con una base de doscientos
treinta y cinco millones novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-06605-01-0910-001 y servidumbre
trasladada citas:
379-04876-01-0901-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 506507-000, la cual
es terreno construido y de
patio, finca se encuentra en
zona catastrada. Situada: en el distrito:
03-Tapezco, cantón:
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente
de 31.09 metros lineales, Damián
Alvarado Matamoros; sur, Damián Alvarado
Matamoros; este, Osman, Francisco, Jorge todos Arce Rodríguez; oeste, calle pública con un frente
a ella de 44.74 metros. Mide: mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1649440-2013. Identificador
predial: 211030506507. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del siete
de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de febrero
del dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y seis millones novecientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base de cincuenta
y ocho millones novecientos noventa y seis mil ochocientos quince colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
INFOCOOP contra Asociación
de Productores Orgánicos de Alfaro Ruiz,
COOPEZARCERO R.L. Expediente N° 21-001914-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y Fecha
de Emisión: nueve horas con
cuarenta y ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022613314
).
En este
Despacho, con una base de seis millones
trescientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BFB504, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: plateado,
N° motor:
G4LCDU062530, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y un colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil trescientos veinte colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Cristian
Antonio Chaves Céspedes.
Expediente N° 19-012830-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2022613315 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cuatro centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones N°
Boleta 2019-247800909 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana;
sáquese a remate el vehículo placa BNX341 Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS
Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas
Serie: MALA851ABHM630243 Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback tracción:
4X2 número chasis: MALA851ABHM630243 año fabricación: 2017 Estado Actual:
inscrito N. Motor: G3LAHM308077 Marca: Hyundai N. Modelo: B4S6K261B G G037
Cilindrada: 1000 c.c., Cilindros: 3 Potencia: 65 KW Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base
de once mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del quince de junio de dos mil
veintidós, con la base de tres mil novecientos trece dólares con veintiséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Angie
Gabriela Moya López. Expediente N° 19-017298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y Fecha de
Emisión: diecinueve horas con nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022613317 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
mil quinientos cuatro dólares con quince centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BGQ273, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2015, color: blanco, chasis: LGXCG6DF0F0000750, N° motor:
BYD473QE214340791. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento
veintiocho colones con once
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con
la base de mil trescientos setenta
y seis dólares
con cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Karla Patricia Murillo Ramírez. Expediente
N° 20-008230-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022613320 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BFL896, Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año fabricación:
2013, color: azul, Vin: KMHDH61EADU020968, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del once de febrero
de dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos treinta dólares con treinta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento diez dólares
con diez centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Consolan S.A., Eladio Coto Méndez,
expediente N° 20-014655-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de noviembre
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022613321 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil trescientos setenta y nueve dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BLP055, Marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41DAGU919523, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis:
KMHCT41DAGU919523, año fabricación: 2016, color: plateado,
Vin: KMHCT41DAGU919523, N° Motor:
G4FCFU284585, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de marzo del dos mil veintidós,
con la base de nueve mil doscientos
ochenta y cuatro dólares
con veintiocho centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres
mil noventa y cuatro dólares
con setenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.
A. contra Carlos Eduardo Vega Porras. Expediente N°
20-014728-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de noviembre del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022613323 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones
ciento noventa y cuatro mil
setecientos ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones de sumaria
16-004960-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placas
TSJ 4210, Marca FAW, Estilo:
Oley, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie, Chasis y Vin: LFP83ACCXF1K80308, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color:
rojo, número Motor: CA4GA5ME102017, Marca: FAW, número serie: no indicado, modelo: Oley, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
4, potencia: 69 KW, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del uno de febrero de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ciento cuarenta y seis mil treinta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintidós, con la base de un millón
cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y siete colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, lo aquí rematado corresponde
únicamente al vehículo, no así a la concesión para la prestación del servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Emilio Ramírez
Valenciano, expediente N° 19-000128-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre
del año 2021.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2022613329 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta
y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0384-00002567-01-0900-001, servidumbre
trasladada, bajo las citas:
0385-00005191-01-0900-001, servidumbre trasladada, bajo las citas:
0385-00005191-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 00476367-000, la
cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 34 mts, 73 centímetros;
al sur, Silvia Márquez Barrantes, Andrea Calderón Rodríguez;
al este, Johnny Soto Zúñiga
y Ana Alicia Chaves Robles, y al oeste, Andrea
Calderón Rodríguez, calle pública con un frente de 34 mts
73 centímetros.
Mide: tres mil metros con
cero decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de treinta
y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, con la base de once millones
setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Corporación Josozu Sociedad Anónima, Johnny
Soto Zúñiga.
Expediente N° 21-001576-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 29 de agosto
del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022613330 ).
En este Despacho, Con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 262808-000, derecho
000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 05-Piedades sur,
cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de
Ana Victoria Orellana Zúñiga y calle pública ambas en parte; al sur, Lalo Rojas
Segura; al este, Francisco Ledezma y al oeste, Lalo Rojas Segura y lote de Ana
Victoria Orellana Zúñiga ambos en parte. Mide: seis mil trescientos cincuenta
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Álvaro Jose Carvajal Ramírez
contra Johnny Gerardo Santamaría Morera,
Sandra Guzmán Fajardo. Expediente N°
15-001199-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de noviembre del año
2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza
Tramitadora.—( IN2022613331 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta
y tres mil ciento cincuenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral ver resolución de 10:30 hrs. de
30/04/2020, expediente N° 2020-0469-RIM; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
175929-000, la cual es terreno
lote N° 5
para construir. Situada en el distrito
4-San Nicolás, cantón 1-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Urbanización
El Atardecer Ltda.; al este,
Urbanización
El Atardecer Ltda. y al oeste,
Urbanización
El Atardecer Ltda. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del tres de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m. ) del
once de febrero de dos mil veintidós
con la base de treinta y dos mil trescientos
sesenta y siete dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m. ) del
veintiuno de febrero de dos
mil veintidós con la base de diez
mil setecientos ochenta y nueve dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz, Jorge Arturo Donato Díaz
contra Cristian Enrique Ramírez Ramírez, expediente N° 20-002846-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de noviembre
del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022613333 ).
En este
Despacho, con una base de tres
mil ochenta y seis dólares
con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JSW555. Marca: Kia, Estilo:
Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412AE6270871, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KNADN412AE6270871, Año Fabricación: 2014, Color: Beige, Vin: KNADN412AE6270871, N° Motor:
G4FADS542780, Marca: Kia, Modelo: IHS4D1617, Cilindrada: 1396 c.c., Cilindros:
4, Potencia: 66 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintidós
con la base de dos mil trescientos catorce dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de marzo de dos mil veintidós
con la base de setecientos setenta
y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Alberto Gerardo Mena Solano, Expediente N° 20-001013-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de diciembre
del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022613336 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
millones doscientos dos mil
cuatrocientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
320-02553-01-0004-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575
citas: 2010-302721-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 515237-000,
derecho, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Yanin Mora Méndez; al sur, Yanin
Mora Méndez; al este, Yanin
Mora Méndez, y al oeste, calle
pública
con 30 metros. Mide: novecientos
noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1707410-2013. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once
de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de doce millones novecientos uno mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones trescientos
mil seiscientos diecisiete colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Alejandro Calderón Mora. Expediente N° 19-008788-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022613337 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 761565,
Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Año: 1998, color: Blanco, Vin: JA4MT31P7WP019211. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la
base de novecientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Hacienda Mastate Sociedad Anónima
contra Escheifell Alberto
Chaves Fonseca. Expediente N° 17-006847-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
26 de agosto del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022613349 ).
En este
Despacho, con una base de catorce
millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-08469-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177120, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
Miguel Ángel Iglesias
López; al noroeste, Emilce
Morales Cerdas; al sureste,
servidumbre de paso en
medio de Marvin Rodríguez Morales con 21,35
metros lineales, y al suroeste,
con frente a calle pública con
10,36 metros lineales. Mide:
doscientos dieciséis metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0269345-1995. Identificador predial: 203050177120.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, con la base de once millones
veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gerardo Antonio del Socorro Ramírez Camacho
contra Xinia Vásquez
Alfaro. Expediente N° 21-002532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022613350 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones
trescientos sesenta y cinco mil setecientos ocho colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-16188-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y un mil ciento treinta, derecho 001 y 002
, la cual es terreno con
una casa de habitación
lote número cuatro bloque número B. Situada en el
distrito: Puerto Viejo, cantón:
Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública con 11
metros y 50 centímetros
de frente a ella; al sur, lote destinado a parque; al este, lote número cinco
bloque B y al oeste, lote número tres
bloque B. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones setecientos
setenta y cuatro mil doscientos
ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de abril de dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
noventa y un mil cuatrocientos
veintisiete colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Santos Arnulfo Sequeira Sequeira. Expediente N° 19-012871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y uno minutos
del diez de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022613354 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 298-13457-01-0901-001,
obligaciones bajo las citas: 298-13457-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 311249-000, la cual es terreno para
construir lote número diecisiete. Situada en el distrito 6-Pital cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Proyecto Turístico Río
Ora Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente de 8,89 metros lineales;
este, lote dieciocho; oeste, lote diecisiete. Mide: ciento setenta metros
cuadrados. Plano: A-0319184-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Gerardo Brenes Chavarría. Expediente N° 21- 000895-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del año
2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022613357 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
millones cuarenta y cuatro
mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y siete mil veinticinco, derecho cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno
con patio y casa. Situada: en
el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle con un frente a ella de 14.38 metros lineales; al sur, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de
Aguirre; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de
Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de
Aguirre. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del catorce
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones once mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Maricela de los Ángeles Ortega
Zamora. Expediente N° 21-002208-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y uno minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2022613360 ).
En este
Despacho, con una base de once millones
quinientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada, citas:
358-08508-01-0830-001, Servidumbre Trasladada, citas:
395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y dos mil doscientos noventa
y uno, derecho 000, la cual es naturaleza:
Lote C, terreno de repastos. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Luis Castillo Torres; al sur, Luis Castillo
Torres; al este, Alonso Villarreal Romero; y al oeste, calle pública con frente
17.07 metros. Mide: mil novecientos
ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos dos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil ciento treinta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Chaves Amaya. Expediente N° 20-006637-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
catorce horas con ocho minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022613362 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta
y cinco millones trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-174441-01-0002-001, hipoteca
de segundo grado citas: 2017-528313-01-0001-001, así
como los embargos practicados
citas: 800-117504-01-0001-001; 800-111711-01-0001-001
y 800-114586-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres-cero cero uno,
cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve. Situada en el distrito
dos, Cinco Esquinas, cantón
trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con tres metros treinta y cuatro decímetros y otro; al sur, Matilde Cabrera; al este,
Agripino y Enriqueta López y al oeste,
Fermín Mora. Mide: doscientos
noventa y un metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós conservándose
la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan catorce horas del siete de marzo de dos mil veintidós conservándose la base original. Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Ivonne Barquero
Montero, Juan Carlos Barquero Montero, Juan Carlos Barquero Varela, María Cecilia de los Ángeles Montero Araya, Multiservicios Maeju S.A. contra
Gonzalo Antonio Campos Valverde, Jacqueline Pamela Alfaro Loría, expediente N° 13-000021-0164-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre del
año 2021.—Diego Sánchez Cascante, Juez
Decisor.—( IN2022613416 ).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos
ocho mil doscientos un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ciento cuarenta, derecho 000, la cual es
terreno de tacotal y caña. Situada en el
distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, El Nuevo General de Pedregoso
C.R.E. S. A.; al sur El Nuevo General de Pedregoso
C.R.E. S. A.; al este, calle
pública
con 138M 77cm y al oeste, El Nuevo General de Pedregoso C.R.E. S. A. Mide: cuarenta mil quince metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de febrero de
dos mil veintidós con la base de trescientos
seis mil ciento cincuenta y
un dólares con tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento
dos mil cincuenta dólares
con treinta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-834931 contra Alexander Arturo Cabalceta
Alvarado. Expediente N° 21-003706-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022613477
).
En este
despacho, con una base de trescientos
sesenta y ocho mil ochocientos setenta dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condición resolutoria en las citas 293-3502-01-0901-001 y demanda
ordinaria en las citas 800-523034-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 118006, derecho
000, la cual es terreno de pastos, macadamia, árboles frutales, café y agricultura, con una lechería,
una casa de madera y una de cemento.
Situada en el distrito 01-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, sucesión de Abel Otárola Calderón y Río Pacuar; al sur, Río Pacuar - calle pública y otro; al este, calle pública sucesión de Antonio Hidalgo y al oeste,
Río Pacuar - otro. Mide: Ciento
setenta mil quinientos sesenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós con
la base de doscientos setenta
y seis mil seiscientos cincuenta
y dos dólares con sesenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con
la base de (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-832697 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Alexander
Arturo Cabalceta Alvarado. Expediente
N° 21-003707-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022613478 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones quinientos veintiocho mil doscientos setenta y dos colones con
veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid
y median Ref: 2566 111 001, citas 0311-00001029-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
cincuenta y cinco mil novecientos diecinueve, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05-Ipís, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Angela Elizondo;
al sur, Isabel Bonilla Acuña; al este, Roberto Aguilar y al oeste, paseo el
bosque con 06m 38 cm. Mide: ciento veintinueve metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintidós, con la base de once millones seiscientos cuarenta y seis mil
doscientos cuatro colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince
minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres
millones ochocientos ochenta y dos mil sesenta y ocho colones con siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A contra Luis Mariano Mesén Rodríguez. Expediente N° 19-002434-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de diciembre del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022613488 ).
En este
despacho, al ser las quince horas treinta
minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, sáquese a remate (primer finca) la finca del partido de Limón, matrícula número 136186, derecho 000, con una base de trece millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-05537-01-0910-001, Serv y Restric Ref: 1158 067
003 citas: 320-05557-01-0901-001; naturaleza:
(lote dos)-terreno de solar
lote número ocho situada en
el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia
de Limón. Linderos: norte,
con Enrique Salazar Chacón; sur, con servidumbre de paso y lote siete segregado de María
Eugenia Salazar Alvarado; este, con Río Santa Clara; oeste; con resto reservado de
María Eugenia Salazar Alvarado. Mide: ochocientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
L-1465080-2010. Sáquese a remate (segunda
finca) la finca del partido de Limón, matrícula número 136185, derecho
000, con una base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta y
dos mil doscientos once colones
con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-05537-01-0910-001, Serv y Restric Ref: 1158 067
003 citas: 320-05557-01-0901-001. Naturaleza:
(lote uno)-terreno de solar
lote número siete situada en
el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococí de la provincia
de Limón. Linderos: norte,
con servidumbre de paso y lote
ocho segregado a María Eugenia
Salazar Alvarado sur, con Mario Arroyo Garita; este, con Río Santa Clara oeste;
con servidumbre de paso y resto reservado
de María Eugenia Salazar Alvarado. Mide: seiscientos nueve metros cuadrados. Plano: L-1465079-2010. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del cuatro de febrero de dos mil veintidós
primer finca con la base de diez millones
cuatrocientos dos mil trescientos
ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos(75% de la base
original), segunda finca con la base de siete millones ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós primer finca con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original), segunda
finca dos millones trescientos
sesenta y tres mil cincuenta y dos colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Eugenia del Carmen
Salazar Alvarado. Expediente N° 18-003494-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del año 2021.—Hazel
Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022613502 ).
En este Despacho, con una base de
once millones setecientos mil quinientos veintiún colones con noventa y cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas
2019-578933-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y tres mil ciento veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 19-L. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de
la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, lote 18-L; al sur, lote 20-L;
al este lote 8-L y al oeste, calle pública.- Mide: ciento cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Plano:P-0032808-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de ocho millones
setecientos setenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos
mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil ciento
treinta colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Marcos Antonio Montero Beita, Mireya Beita Altamirano
Expediente N° 21-001395-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022613506 ).
En este
Despacho, con una base de once millones
seiscientos mil trescientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0358-00008508-01-0937-001,
0395-00003669-01-0020-001, servidumbre de paso bajo
las citas 0569-00029047-01-0004-001,
0569-00033988-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Parrita, cantón: 09-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Virginia Córdoba Chacón;
al sur: calle pública; al este: Kevin Cordero Barrantes; y
al oeste: Roger Chacón Chacón, servidumbre de paso de
por medio. Mide: seiscientos
ochenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
novecientos mil ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima contra Danny Gerardo Salazar Hernández, Rafael Ángel Salazar Marín. Expediente N° 20-005418-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con dieciséis minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021613510 ).
En este
Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 440836, marca: B.M.W., estilo: 318I, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2002, color azul, N. motor: 02119831, cilindrada:
1895 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticinco
de febrero de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil ochocientos catorce dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintidós con la base de mil seiscientos
cuatro dólares con sesenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra
David Salas Guzmán, Johel Salas Guzmán, expediente
N° 20-012559-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2021.—Cinthia
Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—(
IN2022613512 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKT142. Marca: Toyota, Estilo:
Yaris S, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2, Color:
Rojo, Vin: JTDBT923671004473, N° Motor: No visible, Cilindrada:
1500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del ocho
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Kelly
Saray Salazar Barquero
contra Wilbert Flores Alvarado. Expediente N°
21-000897-1763-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022613516 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones seiscientos treinta y seis mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
372-06136-01-0981-001, reservas y restricciones
citas: 372-06136-01-0986-001, reservas
y restricciones citas:
372-06136-01-0987-001, servidumbre de paso citas: 574-93440-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos trece, derecho cero cero cero, la cual
es terreno cultivos. Situada en el
distrito 2- Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Marlen Cubillo Vallejos,
Steven Mulder y servidumbre de paso; al sur, Gaspar
Nieto Caballero; al este, calle
pública
y al oeste, Marlen Cubillo Vallejos, Steven Mulder y servidumbre
de paso. Mide: cinco mil veintidós
metros con dieciséis
decímetros
cuadrados. Plano: P-1153081-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de febrero de
dos mil veintidós con la base de tres
millones ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fidelino Chaves Chaves, expediente N° 21-000185-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
once horas con diecisiete minutos
del treinta de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022613532
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
367-10966-01-0914-001; a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós (09:00 a.m. del 09-03-2022), y con la base de
once millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones netos (11.932.500,00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito Buena Vista, cantón
Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y Lote 1 de Jesús Salazar
Guerrero; al sur, Resto Reservado de Edgar Rodríguez;
al este, calle pública y Lote 1 de Jesús Salazar Guerrero; y al oeste,
Marlene Arias Castro. Mide: veintisiete
mil seiscientos setenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós
(09:00 a.m. del 23-03-2022), con la base de ocho millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones netos
(8.949.375,00) (rebajada en
un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas
del seis de abril del dos mil veintidós
(09:00 a.m. del 06-04-2022) con la base de dos millones
novecientos ochenta y tres mil ciento veinticinco colones netos (2.983.125,00) (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Richard Ignacio Ortiz Miranda contra Jesús Ángel Salazar Guerrero. Expediente N°
21-002173-1202-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 09 de diciembre del año
2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022613563 ).
En este
Despacho, con una base de tres
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVK304, marca: Kia, estilo: Morning, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNABE515BFT852459, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, marca: Kia, modelo: no aplica. Cilindrada: 1000 c.c, cilindros: 3, combustible: GLP y gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marco Vinicio Mora Mora contra María
José Prado Rivera, expediente
N° 21-002839-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuatro minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022613571
).
En este
despacho, con una base de cuatro millones
cuatrocientos mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
CL 242056, marca:
Toyota, estilo: Hilux categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
8AJFR22G004518591, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, peso bruto: 1800 kgrms, número chasis: 8AJFR22G004518591,
año fabricación: 2007, N° motor:
2KD7295920, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintidós
con la base de un millón cien
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Importadora de Autos Gómez Dos Mil Ocho
S. A. contra Nora María Portuguez Vargas. Expediente N°
21-002641-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021613572 ).
En este Despacho, con una base de
ochocientos noventa y ocho mil seiscientos nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 493011, marca: Fiat, estilo: Siena EX,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
color: verde, tracción: 4x2, VIN: 9BD17216223014569, Nº
motor: 178D70555370177, cilindrada: 1212 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos
del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de seiscientos
setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero
de dos mil veintidós con la base de doscientos veinticuatro mil seiscientos
cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra
Federico Bazo Alfaro, Marianella Araya Rodríguez. Expediente N° 12-020186-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de agosto del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza
Decisora.—( IN2022613581 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
mil seiscientos dólares con
setenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número: BYD137, marca: BYD, categoría: automóvil, año: 2013, color: plateado, VIN: LGXC14DA9D1120144, motor N°: BYD371QA112034132. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con
la base de seis mil cuatrocientos cincuenta
dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Carlos Barrantes Alfaro. Expediente
N° 16-003420-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de mayo del 2021.—Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2022613617 ).
En este Despacho, con una base de
veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336361 derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 33-I; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote
11-I y al oeste, lote 13-I. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos
mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintidós
con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alex Antonio Ramírez Salas, Daisy María Madrigal Berrocal. Expediente N° 21-003897-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y seis minutos del diez de Junio del dos mil
veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022613618 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós
millones trescientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 425265, derecho 000, la cual
es terreno bloque G, lote 10-G, terreno para construir. Situada en el distrito
7- San Isidro, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 9 G; al sur,
lote 11 G; al este, Claudio
Ramírez Huertas y al oeste, calle
pública.
Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de febrero
de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones setecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela del Carmen Segura Ruiz, Jorge
Armando Vásquez Ramírez, expediente N°
15-004149-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de octubre del año 2021.—Jennsy María Montero López, Jueza
Decisora.—( IN2022613622 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y tres millones trescientos ocho mil seiscientos veintiocho colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria
bajo la sumaria N° 18-000218-0364-FA; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 6940-F-000, derecho
000, la cual es terreno de naturaleza: apartamento 5 sin patio y parqueo.
Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Sergio García Jiménez; al sur, área de pasillo y
apartamento 8; al este, apartamento 6 y al oeste, área de pasillo y área de
parqueo. Mide: sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados
y plano: SJ- 0814256-1989. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y un colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de
dos mil veintidós con la base de ocho millones trescientos veintisiete mil
ciento cincuenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Sabanilla, Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Distribuidora Acuario INT. Sociedad
Anónima, Edwin Aurelio Bennett Esy. Expediente N°
18-014198-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2022613623 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2017-106623-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-461124-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito:
08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Randall Herrera Delgado, servidumbre de paso en medio de
Armando Jiménez Artavia; al sur, William Porras Montes, Manuel Bonilla Otárola; al este, Randall Herrera
Delgado, Manuel Bonilla Otárola e Iria
María Herrera Delgado, y al oeste, Iria Herrera Delgado, Adolfo Herrera Chavarría
y servidumbre de paso en
medio de Armando Jiménez Artavia. Mide: mil doscientos treinta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:15
horas del 01/02/2022. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 11:15 horas del 09/02/2022, con la base de
once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
11:15 horas del 17/02/2022 con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Melvin Rodolfo de Jesús
Herrera Delgado. Expediente N° 20-000553-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2022613624 ).
En este
Despacho, con una base de trece
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 65353---000, la cual
es naturaleza: para construir
con 1 casa número
32. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo
de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 16; sur, calle pública; este, lote 31 y oeste, lote 33. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0369048-1979. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar,
deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dyala de los Ángeles Canales Fernández,
expediente N° 21-001791-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022613625 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones quinientos mil colones exactos , libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLY592, Marca:
Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas , número Chasis: MA3ZF62S5HA985504, año fabricación: 2017, VIN: MA3ZF62S5HA985504, N.
Motor: K12MN1827653, cilindrada: 1200 c.c,
combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank De Costa Rica S.A. contra Rafael Emilio Hidalgo Rodríguez, Stephanie
Natalia Fiellan Montenegro. Expediente N° 19-013111-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022613628 ).
En este
despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
147641-000, la cual es terreno
con 1 casa de habitación. Situada
en el distrito:
01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Tomas Rodríguez Ugalde y Jaime Alfaro
Ugalde; al sur, calle pública con un frente
de 7 metros 33 centímetros; al este,
Olivia Ulate Ulate y al oeste, Oscar Rodríguez Moya. Mide:
ciento veintiséis metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0894135-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de marzo de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Araya Vega. Expediente
N° 21-002835-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con veintitrés minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo
Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021613631 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 336-02191-01-0901-001 Servid.
y Condic. Ref: 2999-019-006; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 293494, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada
en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acera 14 con 5m
07cm; al sur, INVU Lote 663; al este,
INVU Lote 675; y al oeste,
INVU Lote 677. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados, plano: SJ-0528581-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintidós
con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con
la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rocío Murillo Zumbado, y Patricia Zumbado
Barrientos. Expediente N° 21-005797-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de setiembre del año 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—(
IN2022613632 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
293-19956-01-0002-001 y 302-18872-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 476116-001 y
002, la cual es terreno lote 5 K terreno para construir. Situada: en el distrito
2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Desarrollos Urbanísticos;
al sur, calle pública; al este,
lote 6 K, y al oeste, lote 4 K. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-0488185-1998. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
primero de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del nueve de
febrero del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Ramírez Cerdas. Expediente N°
21-005961-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre del
2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022613633 ).
En este Despacho, con
una base de once millones ochocientos
dieciocho mil setecientos noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL-777879, marca: Kia, estilo: K2500, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, tracción:
4x4, número chasis: KNCSHX76CJ7246490, año fabricación: 2018, color: blanco, cilindrada: 2497 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de febrero del
dos mil veintidós, con la base de ocho
millones ochocientos sesenta y cuatro mil noventa y
cuatro colones con treinta
y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de dos millones novecientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos
noventa y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Fernández Bermúdez. Expediente N°
20-000675-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de noviembre del 2021.—Jennsy María
Montero López, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022613634 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones doscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 418-09333-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431372-001-002,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente 280,84
metros y Corporación
Bobirina Sociedad Anónima;
al sur: Antonio González Barquero;
al este: Antonio González Barquero y quebrada, Emilio Hernández Fuentes y Marianne
Orozco Orozco y Tatiana Elena Zumbado
y Lote de Edwin Navarro Vega; y al oeste: Antonio González Barquero y Tatiana Elena Zumbado
Salazar y Lote de Edwin Navarro Vega. Mide: dos mil metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1201306-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós con la base de tres
millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopebanpo R.L. contra Antonio Masís Montero, María
Lourdes Marroquín Chinchilla. Expediente
N° 21-002329-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—(
IN2022613686 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y dos millones doscientos veintiún mil quinientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
364-07333-01-0850-001 / habitación familiar citas:
2015-94255-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 6151-F-000, la cual
es terreno casa N 25 Condominio
Sta. María. Situada: en el distrito
10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, casa 29; al sur, área común de calle; al este, casa 24, y al oeste, casa 26. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
millones ciento sesenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cincuenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEBANPO R.L., contra Erick Monge Córdoba. Expediente
N° 17-003079-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández
Calderón,
Juez Decisor.—( IN2022613687 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 577-87569-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número cincuenta y cinco mil novecientos treinta y dos, derechos: 001 y 002, la cual
es terreno para construir con
una casa N° 36, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito: 01-Puntarenas, cantón:
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lotes: 32, 33, 34 y 35; al sur: lote
37; al este: resto; y al oeste:
calle con 8 m. 48 cm. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés
millones doscientos cuarenta y un mil quinientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del uno de abril de dos
mil veintidós, con la base de siete
millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEBANPO R.L. contra Judith Aguilar Morera. Expediente N° 19-010666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
once horas con ventidós
minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2021613688 ).
En este
Despacho, con una base de un millón
ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 318-16565-01-0011-001, servidumbre
dominante citas:
318-16565-01-0012-001, servidumbre sirviente citas: 318-16565-01-0013-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218651---000, lote tres: terreno
para construir. Situada: en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rita Alvarado Flores; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente lineal de 10 metros 3 decímetros;
al este, lote dos, y al oeste, Carlos Alvarado Flores. Mide:
quinientos veintidós metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del veintiocho
de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del dieciséis
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de cuatrocientos cincuenta
y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Luis Cordero Picado contra Olman Gerardo Alvarado Montero. Expediente
N° 20-014192-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez/a.—( IN2022613700 ).
Que el catorce
de diciembre del dos mil veintiuno.
Se solicita a mi persona en
mi carácter de notario público, proceda a la apertura en sede
notarial de juicio sucesorio
notarial, de quien en vida fuera Vicente Matamoros
Romero, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho uno uno uno
uno ocho cinco dos nueve; quien falleciera el ocho de diciembre
del dos mil veintiuno. Por medio del presente edicto se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil; comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera Vicente Matamoros Romero. Notario
Público: Manuel Tuckler
O`Connor. Notario con oficina
abierta en la ciudad de La
Fortuna, Centro Comercial El Burio,
segunda planta, local número
nueve, San Carlos, Alajuela. Expediente
N° 03-2021.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 14 de diciembre del 2021.—1 vez.—( IN2021611813 ).
Licenciada Susan De
Los Ángeles Herrera Álvarez. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Guiselle Del Carmen León Chacón, Geovanny Muñoz Hernández,
y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, en su carácter personal, quien es vecino(a) de domicilio desconocido, cédula, se
le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
Cañas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Edgar David Muñoz León y Marializ
Rodríguez León, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Guiselle Del Carmen
León Chacón y Geovanny
Muñoz Hernández y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se ordena publicar
la presente resolución en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo ordenado en el
numeral 263 del Código Procesal Civil. A efecto de conocer la procedencia de designar un curador procesal en representación de los demandados, apersone la entidad actora al señor Edgar León Ortíz, ante este despacho con el propósito de que rinda declaración bajo fe de juramento respecto al paradero de los accionado, la cual podrá presentarse al despacho un día miércoles en horas en que el despacho no esté pronto a cerrar y con todas las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud debido a la pandemia por el virus COVID-19, aunado a lo anterior aporte la parte actora certificación
idónea donde se demuestre si los demandados tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente
en el proceso.
Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas
y salidas del país. Todo dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento
de comunicar lo que corresponda
a la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Medida
Cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido
de que las personas menores de edad Edgar David Muñoz León y Marializ
Rodríguez León, sean ubicada
mediante depósito
provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente
los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de las
personas menores de edad, toda vez que se puede constatar registro en el
expediente por medio de la prueba
documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su abuela materna desde hace
más de cinco meses; lo cual impone resguardar
en forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida
que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona
menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés
superior de la persona menor de edad,
reconocido desde la Convención Sobre Derechos del
Niño artículo 3.1, principio que además
de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la
Observación General número
14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo
de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el
transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y en consecuencia de deposita provisionalmente a las personas menores
edad Edgar David Muñoz León y Marializ
Rodríguez León, en el hogar de su abuelo
materno, señor Edgar León Ortíz, quien deberá
presentarse al despacho en el plazo
de tres días con el propósito de aceptar el cargo conferido. Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021612041 ).
Master Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yolanda Isabel Rivas Chavarría, mayor, nicaragüense,
documento de identidad N°
616-210582-0002x, demás calidades
y domicilio desconocidos,
se le hace saber que en proceso Procesos Especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 21-001447-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso
de Protección a la Niñez y
la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Jessica Yolanda Rivas Chavarría.
A efectos de entrevistar a la persona menor
Jessica Yolanda Rivas Chavarría, sin intervención de partes se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado
en sede administrativa.
Se le previene al ente
promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará en la sede de este Juzgado,
inmediatamente después de
la entrevista a la menor. (artículos 114 inciso b), 143, 144
y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se le hace saber a las partes que se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Desconociéndose el
domicilio de Yolanda Isabel Rivas Chavarría, progenitora
de la persona menor de edad,
y con el fin de poner en conocimiento
la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el
Boletín Judicial, un edicto el cual
se remitirá por el medió electrónico que para tal efecto lleva
este despacho. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
CUESTIONES DE PRIMER Y ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO SOLICITADAS, se resuelve: En el escrito
de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito
judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos ésta actualmente
cuenta con los elementos
que sustentan la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicada la menor Jessica Yolanda
Rivas Chavarría lo cual no
se da bajo el cuido de su madre, pues
la menor indica que la demandada
la maltrata y la amarraba,
y que además sufría de abuso sexual por parte de su padrastro y aunque se lo dijo a su madre, ésta
no hizo nada por ayudarla
por lo que ella misma busco ayuda para no estar al lado de su madre. Ahora
bien, se sabe que el régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende
se ordena el depósito provisional de la menor
Jessica Yolanda Rivas Chavarría en
el Patronato Nacional de la
Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612055
).
Licenciada Susan De
Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Guiselle Del Carmen León Chacón, Geovanny Muñoz Hernández,
y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, en su carácter personal, quien es…, vecino de domicilio desconocido, cédula…,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
Cañas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Edgar David Muñoz León y Marializ
Rodríguez León, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Guiselle Del Carmen
León Chacón y Geovanny
Muñoz Hernández y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se ordena publicar
la presente resolución en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo ordenado en el
numeral 263 del Código Procesal Civil. A efecto de conocer la procedencia de designar un curador procesal en representación de los demandados, apersone la entidad actora al señor Edgar León Ortíz, ante este despacho con el propósito de que rinda declaración bajo fe de juramento respecto al paradero de los accionado, la cual podrá presentarse al despacho un día miércoles en horas en que el despacho no esté pronto a cerrar y con todas las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud debido a la pandemia por el virus COVID-19, aunado a lo anterior aporte la parte actora certificación
idónea donde se demuestre si los demandados tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente
en el proceso.
Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas
y salidas del país. Todo dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento
de comunicar lo que corresponda
a la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Medida
cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido
de que las personas menores de edad
Edgar David Muñoz León y Marializ Rodríguez León, sean ubicada mediante
depósito provisional en el hogar de su
abuela materna, siendo que
se logra constatar en el expediente
los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de las
personas menores de edad, toda vez que se puede constatar registro en el
expediente por medio de la prueba
documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su abuela abuela materna desde hace más
de cinco meses; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante
recordar que en toda medida que se adopte en un asunto
en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte
debe ser resguardar el interés superior de la persona menor
de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo
3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación
jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto
dada la condición de la persona menor
de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en
forma integral. Es importante recalcar
además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el
transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y en consecuencia de deposita provisionalmente a las personas menores
edad Edgar David Muñoz León y Marializ
Rodríguez León, en el hogar de su abuelo
materno, señor Edgar León Ortíz, quien deberá
presentarse al despacho en el plazo
de tres días con el propósito de aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Susan De Los Ángeles
Herrera Álvarez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021612061 ).
Master Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yolanda Isabel Rivas Chavarría, mayor, nicaragüense,
documento de identidad N°
616-210582-0002x, demás calidades
y domicilio desconocidos,
se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 21-001447-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso
de protección a la niñez y
la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor: Jessica Yolanda Rivas Chavarría.
A efectos de entrevistar a la persona menor
Jessica Yolanda Rivas Chavarría, sin intervención de partes se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado
en sede administrativa.
Se le previene al ente
promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará en la sede de este Juzgado,
inmediatamente después de
la entrevista a la menor. (Artículos 114 inciso b), 143, 144
y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se le hace saber a las partes que se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Desconociéndose el
domicilio de Yolanda Isabel Rivas Chavarría, progenitora
de la persona menor de edad,
y con el fin de poner en conocimiento
la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el
Boletín Judicial, un edicto el cual
se remitirá por el medió electrónico que para tal efecto lleva
este despacho. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito
de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito
judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos ésta actualmente
cuenta con los elementos
que sustentan la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicada la menor Jessica Yolanda
Rivas Chavarría lo cual no
se da bajo el cuido de su madre, pues
la menor indica que la demandada
la maltrata y la amarraba,
y que además sufría de abuso sexual por parte de su padrastro y aunque se lo dijo a su madre, ésta
no hizo nada por ayudarla
por lo que ella misma busco ayuda para no estar al lado de su madre. Ahora
bien, se sabe que el régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el depósito provisional de la menor:
Jessica Yolanda Rivas Chavarría en
el Patronato Nacional de la
Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021612098
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio José
Armando Herrera Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 2-0770-0592, ocupación
auxiliar de bodega, vecino de San Antonio de
Alajuela, hijo de Alexander Herrera Solera y de Xinia Aguilar Herrera, nacido en Alajuela, en fecha 17 de setiembre de 1997,
con 24 años de edad, y la señora Flor De María
Vanegas Gómez, mayor de edad, cédula de identidad 2-0782-0941, ocupación
auxiliar de producción, vecina
de San Antonio de Alajuela, hija de Guillermo Vanegas
Gutiérrez y de Reina Gómez Ruíz, nacida
en Alajuela, en fecha 21 de agosto de 1998, con
23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-002130-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de noviembre
del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021611743 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Marlon José Quirós Tenorio, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 0113920602, hijo de María
Quirós Tenorio, nacido en
Carmen Central San José, el 31/03/1989, con 32 años de edad, privado de libertad en C.A.I. Carlos Luis Fallas Pabellón A4, y Melanie De Los Ángeles
Guevara Trejos, mayor, soltera, Taxista
informal, cédula de identidad número
0604560961, hija de Álvaro Guevara Espinoza y Yanina Trejos Barrantes, nacida en Chacarita
Central Puntarenas, el 03/12/1999, actualmente con 22 años de edad; vecina de Cariari de Pococí, Urbanización la Solo casa
N°07, Pococí. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente
N° 21-001492-1307-FA. Este edicto
debe ser
publicado por una sola vez.
—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 15 de diciembre del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021612097 ).