BOLETÍN JUDICIAL N° 8 DEL 14 DE ENERO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
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San José, 30 de diciembre del 2021
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria
a.i.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2022613672 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-025070-0007-CO que promueve Delia
María Ribas Valdes, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veintiocho minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Delia María Ribas
Valdés, mayor, casada, doctora en medicina, agremiada del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, de nacionalidad estadounidense, residente permanente
en Costa Rica, sin restricciones, cédula de residencia número 1840006944S, para
que se declare inconstitucional el artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el ordinal 43 del Reglamento a esa ley
por estimarlos contrarios al principio de igualdad. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Las normas se impugnan en
cuanto estas exigen, que para ser parte de la Junta de Gobierno se requiere ser
costarricense de origen o naturalizado, lo que considera discriminatorio.
Indica que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es una corporación
formada por todos los profesionales médicos autorizados legalmente para ejercer
la medicina y la cirugía en el país. El colegio tiene, por disposición de su
ley orgánica, carácter de ente corporativo,
es decir, está constituido como estructura democrática, cuya base la
conforman la totalidad de sus miembros en plenitud e igualdad de derechos y
obligaciones. A partir de tal sustento se levanta y legitima la estructura organizativa de la entidad y, especialmente, sus
órganos de gobierno. El principio democrático es, pues, el fundamento
organizativo del colegio; implica que todos sus miembros han de estar
facultados para participar en el gobierno de la corporación tanto activa como
pasivamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. El Colegio tiene como
finalidad esencial la regulación y fiscalización de la profesión médica, de
modo que esta se ejerza con apego a las reglas de la moral, la ética y las
mejores prácticas de la ciencia y la tecnología. En sentido general, sin la
previa inscripción en el Colegio nadie puede ejercer en el país las profesiones
de médico y cirujano ni sus especialidades, de modo que todos los profesionales
en estas ramas han de ser miembros de la corporación como requisito sine qua
non para el disfrute del derecho fundamental al ejercicio de ambas profesiones,
lo que significa una manifestación del derecho fundamental al trabajo. La Ley
Orgánica del Colegio establece un elenco de requisitos comunes para la
inscripción de sus miembros, en el caso de los extranjeros, estos, amén de
satisfacer todos esos requisitos en paridad con los nacionales, adicionalmente
deben comprobar que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la
profesión en análogas circunstancias. Sin embargo, los extranjeros con dos o
más años de matrimonio con costarricense y que residan en el país pueden
obtener la inscripción en el colegio si cumplen con los requisitos exigidos a los costarricenses. La ley orgánica, asimismo,
dispone que todos los miembros del colegio, nacionales o no, están obligados a aceptar las designaciones para integrar cualesquiera de
los organismos (incluida su Junta de Gobierno), están obligados a
asistir a las reuniones de la Asamblea General del Colegio, y se encuentran
sometidos al régimen disciplinario de este. Esta disposición no es más que una
manifestación del principio democrático que está en la base corporativa del
Colegio, y ha de expresarse coherente y consistentemente en su diseño
organizativo y en su funcionamiento regular. La Asamblea General es la suprema
regente del Colegio, integrada por todos sus miembros, sin restricción por
razón de la nacionalidad; a ella corresponde la
elección de la Junta de Gobierno que, dado su origen, tiene carácter
democrático. La Junta de Gobierno, compuesta por siete miembros provenientes
del conjunto de la corporación, conoce, entre otras importantes materias, de
las quejas contra los miembros del Colegio en ejercicio de la profesión y
aplica las sanciones disciplinarias correspondientes. No obstante, el diseño
corporativo y, por ende, democrático de la entidad jurídica que es el Colegio,
que se manifiesta en su estructura y funcionamiento, y que ha de basarse en el
reconocimiento del derecho de todos y cada uno de sus miembros a recibir, en la
ley y en la práctica, un trato jurídico igual, el artículo 13 aquí cuestionado
excluye de la participación, en cualquiera de los cargos de la Junta de
Gobierno a los profesionales médicos que, a pesar de estar inscritos y ser
miembros de pleno derecho del colegio, son extranjeros. Refiere que el estatus
jurídico de los extranjeros en Costa Rica se apoya en dos disposiciones
constitucionales, a saber, el artículo 19, que es la única norma del Capítulo
Único del Título III (“Los extranjeros”), y el ordinal 33, que se halla en el
Capítulo Único del Título IV (“Derechos y garantías individuales”). El numeral
19 dispone que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos
individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y
limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. A
esto se agrega, en lo que aquí interesa, que no pueden intervenir en los
asuntos políticos del país. De lo anterior resulta que la Constitución ha
adoptado, como tiene reconocido esta Sala desde muy temprano, un régimen de
paridad de derechos entre costarricenses y extranjeros, que llama en su
beneficio a la cobertura del derecho fundamental a la igualdad del artículo 33.
La Constitución y las leyes pueden, no obstante, contemplar excepciones y
limitaciones a la igualdad de trato, que es la regla de principio. Respecto a
las leyes, la validez de las excepciones y las limitaciones, en tanto suponen en
diversa medida reglas de exclusión del pleno reconocimiento y disfrute de otros
derechos fundamentales, han de pasar el filtro de la razonabilidad y la
proporcionalidad: si así no fuera, infringirían el principio de igualdad, el
derecho fundamental de los afectados a un trato igual y no discriminatorio, que
no ofenda su dignidad. Precisa que la disposición del artículo 13 de la Ley
Orgánica del Colegio, que es a todas luces una regla que limita el derecho de
los profesionales médicos a participar en el gobierno de la corporación de la
que son miembros, y que los excluye de una participación plena como la que sí
se reconoce a los miembros de nacionalidad costarricense, no cae en modo alguno
bajo la regla del mismo ordinal 13 que prohíbe a los extranjeros participar en
los asuntos políticos del país, regla esta última que se refiere evidentemente
a una materia muy distinta, concerniente a lo que podría llamarse la política
nacional y a los procesos electorales correspondientes. Hecha la salvedad de lo
anterior, el escrutinio de la exclusión que dispone el artículo 13 ha de
hacerse a partir de la regla general de paridad de derechos de los
profesionales médicos extranjeros que son miembros del Colegio, y de su
consecuente derecho a recibir un trato jurídico igual al que se reconoce a sus
pares costarricenses. Esto significa, lógicamente, que la exclusión es
violatoria del derecho a la igualdad de trato y de no discriminación, y
ofensiva de la dignidad de los médicos afectados, a menos que se demuestre
fehacientemente que tal exclusión persigue una finalidad legítima o valiosa, la
cual ha de establecerse por medios adecuados y necesarios, que no sean, pues,
lesivos de la esfera de los derechos fundamentales de los miembros del Colegio
que no tienen la nacionalidad costarricense. El caso es que, si se admite, como
no puede ser menos, la naturaleza corporativa y, por ende, democrática, propia
del Colegio de Médicos y Cirujanos; la naturaleza de sus atribuciones en
materia de ejercicio profesional de la medicina, la paridad de derechos y
obligaciones en que se encuentran sus miembros, con independencia de su
nacionalidad, y, en sentido general, la equivalencia de estos para la formación
e integración de los órganos de gobierno corporativo -en particular, para la
Junta de Gobierno-, la exclusión que establece el artículo 13 carece por
completo de una finalidad legítima, de donde no obedece más que a un prurito
xenofóbico, que se traduce en una medida inadecuada, innecesaria y lesiva de
los derechos a la igualdad de trato, al principio de no discriminación, y
ofensiva de la dignidad de los miembros del colegio que no tienen la condición
de costarricenses. A lo anterior agrega, que el tratamiento excluyente,
desigual y discriminatorio de las nacionalidades extranjeras que introduce el
artículo 13, es una regla que no tiene eco en la regulación de corporaciones
profesionales de la naturaleza del Colegio de Médicos y Cirujanos, como podrá
comprobarse mediante el escrutinio de la legislación existente en la materia.
Razón contextual adicional que refuerza la lesión de los derechos fundamentales
alegados. Demostrar otra cosa de lo que se concluye previamente, es lógica y
jurídicamente imposible. La consecuencia de todo ello es que el artículo 13, en
la parte que se reprocha, resulta ser antojadizo, arbitrario, y notablemente
inconstitucional y el artículo 43 del reglamento en tanto recoge y remite a los
mismos requisitos que exige ese ordinal 13. Con fundamento en lo expuesto, pide
a la Sala que, en sentencia declare inconstitucional la parte del numeral 13 de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que excluye a
los miembros del Colegio que no ostenten la nacionalidad costarricense de
origen o por naturalización del derecho a integrar la
Junta de Gobierno del Colegio, y pronuncie la anulación consecuente de dicha
norma. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de
la accionante proviene del recurso de amparo tramitado en el expediente N° 21-021593-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son
los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando
el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital,
según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión.
Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese.—Paul Rueda Leal, Presidente a.í/»
San José, 27 de diciembre del 2021.
Mariane Castro
Villalobos,
Secretaria
a.i.
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613673 ).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-001616-0007-CO
promovida por Rosa Irene Romero Castellón contra del criterio
jurisprudencial de la Sala Tercera, según el cual el artículo 365 del Código
Penal obliga de forma imperativa al juez a imponer las penas accesorias de
inhabilitación, contenido en los votos números 531-2014, 756-2009 y 1152-2000;
por considerarlo contrario a los principios constitucionales pro homine y pro
libertad, la prohibición de interpretación extensiva in malam partem, el principio
democrático, la dignidad humana y el debido proceso, se ha dictado el voto
número 2021-027605 de las doce horas diecinueve minutos del ocho de diciembre
de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad por razones de
admisibilidad. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal consignan nota
conjunta.»
San José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022614579 ).
Para los efectos de los artículos 88
párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 20-011425-0007-CO promovida por Édgar Josué Masís Mora, Isaí Ramírez Chaves contra los
artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de
febrero de 2014, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 39, 42, 105 y
121.1 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad,
jerarquía de las normas, reserva de ley, el derecho al debido proceso y el
principio de inocencia, se ha dictado el voto número 2021-028022 de las catorce
horas uno minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, que
literalmente dice:
“Por unanimidad se declara inadmisible la acción en cuanto
a la alegada transgresión del inciso c) del artículo 23 del Reglamento General
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, decreto ejecutivo N° 38249-MEP
del 10 de febrero de 2014; se declara sin lugar la acción en lo relativo a la
acusada inconstitucionalidad de la frase “Los miembros de las Juntas podrán ser
removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa” del
mismo artículo 23 del referido cuerpo normativo; y, se rechazan las solicitudes
de los accionantes formuladas en el escrito incorporado al expediente digital a
las 20:10 horas de 28 de julio de 2020. Por mayoría se declara parcialmente con
lugar la acción por violación al principio de reserva de ley. En consecuencia,
se declaran inconstitucionales los numerales 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del
referido Reglamento. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y
declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con los
artículos 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas. La sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de los artículos declarados
inconstitucionales, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento a
la parte accionante, al Procurador General de la República, a los ministros de
la Presidencia y de Educación Pública, y a los coadyuvantes.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614581 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 19-008138-0007-CO promovida por Asociacion de
Transportistas de Estudiantes, Asociación Nacional
de Transportistas SOS, Buses Gadea Sociedad Anónima,
Daniela Villegas Calderón, Erick
Gerardo Garita Rodríguez, Jesús
María Campos Méndez, Jorge
Arturo Leandro Granados, José Ramón
Gadea Agurcia, Juana Teresita Díaz Garita,
Wendy Isabel Chavarría Valverde, Wendy Paola
Calderón Barboza contra los artículos 1°, 2° y 3° y los transitorios I y III, del Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT
del 21 de diciembre del 2018, denominado “Suspensión de la Ejecución del
Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor
Remunerado de Personas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238
del 21 de diciembre del 2018, por estimarlos contrarios al derecho de acceso al
servicio público de transporte, los principios constitucionales rectores de los
servicios públicos, el derecho de petición y pronta respuesta, el principio de
interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad, así como el
principio democrático y de participación ciudadana, se ha dictado el Voto N° 2021-027604 de las doce horas dieciocho minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal
consigna razones diferentes en cuanto a la noción de interés difuso.”
San José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022614582 ).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016832-0007-CO
promovida por Caravana Internacional S. A., Daniel Rojas Pochet, Inversiones
Esema S. A. contra los artículos 30 y 32 de la Ley N° 7495, Ley de
Expropiaciones, Reformados por Leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de 2014 y
9462 de 11 de julio de 2017, por estimarlos contrarios garantía contenida en el
artículo 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2021-027046 de las nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de dos mil
veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 06 de enero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022614583 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-009363-0007-CO promovida por Asociación
de Ingenieros en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Mainor Eduardo Rojas
Hidalgo contra el artículo 300 del Código de Trabajo y el artículo 35 del
Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS, por
estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 9°, 11, 28, 66
y 140, inciso 3), de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
20210-27603 de las doce horas diecisiete minutos del ocho de diciembre de dos
mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614584 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008156-0007-CO promovida por Édison Bolaños Salazar contra el artículo
37 del Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP “Reglamento de servicios de los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, se ha dictado el voto
número 2021-028023 de las catorce horas dos minutos del quince de diciembre de
dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Por unanimidad, se declara con lugar la acción; en
consecuencia, del artículo 37, del Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, denominado
“Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública”, se anula la frase “...sin que ello signifique ascenso (...)
ni aumento de sueldo...”. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta sentencia, a
partir de la publicación del primer edicto que da aviso de esta acción en el
Boletín Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San
José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón
Acuña
Secretario
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022614586 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Caridad Díaz Carvajal, 0101630048, fallecida el 15 de setiembre
del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-002034-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-002034-0505-LA. Diligencias establecidas por Inés Cordero
Díaz, cédula de identidad N° 1-0421-0478.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
8 de diciembre del 2021.—Licda. Katherin Dallan Alemán
Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022613738 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Xinia Alejandra Ocampo Ocampo, 0600700830, fallecida el 18 de noviembre del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el
número 21-002290-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002290-0505-LA. Diligencias
establecidas por Javier Quirós Ocampo, mayor, divorciado dos veces, taxista,
vecino de Heredia. Mercedes Norte, de granja La Suiza doscientos oeste y ciento
cincuenta al sur, cédula N° 106720958.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613739 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de José Luis Alberto Díaz Enríquez, 0501670039, fallecido el 20 de febrero del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000638-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000638-0505-LA. Por Alicia María Vado Meza a favor de José Luis Alberto Díaz
Enríquez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 30 de junio del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613741 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Antonio Quesada Mora N° 0104280440, fallecido el 28 de setiembre del
año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el
número 21-002305-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002305-0505-LA. Por Sonia
Farasarel Gallón Romero, cédula N°
0800880557 a favor de Luis Antonio Quesada Mora.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda
Montoya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613742 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de: Luis Antonio Quesada Mora, 0104280440, fallecido el 28 de setiembre del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002305-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002305-0505-LA. Por Sonia Farasarel Gallon Romero,
cédula N° 0800880557, a favor de Luis Antonio
Quesada Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14
de diciembre
del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613744 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio González
Tiffer 0601440532, fallecido el 25 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número
21-002309-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002309-0505-LA. Diligencias
establecidas por Ana Patricia Hernández Villalobos, cédula de identidad número
4-129-004.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del
2021.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613746 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Edgar Ramón de Los Ángeles Salas Luna, N°
0700440060, fallecido el 02 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número
21-001934-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001934-0505-LA. Promovido por
Marcos Vinicio Salas Rojas, cédula de identidad N° 1-0872-0225.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 13 de octubre del año 2021.—M.Sc. Brenda Caridad
Vargas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613755 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Edgar Vicente De La Trinidad Espinoza Esquivel, 0105650045, fallecido el 09
de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 21-002235-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002235-0505-LA, promovidas por
Ligia María Zárate Zárate, cédula
de identidad N° 4-0136-0595.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de
noviembre del 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613756 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alfredo Gerardo del Valle González N°
0106150783, fallecido el 04 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002193-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002193-0505-LA.
Promovido por Miriam Flores Bermúdez, cédula de identidad N° 2-0439-0072.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 21 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Brenda Caridad
Vargas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613757 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Ángel Salas Valerio, cédula
de identidad N° 401200555, fallecido el 25 de noviembre de 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por el señor Zeneida
Rosa Jaen Pizarro, cédula de identidad N° 601970474, de consig. prest. sector
público bajo el N° 21-001208-0929-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 21-001208- 0929-LA, por Caja Costarricense de
Seguro Social, a favor de Jose Ángel Salas Valerio.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 4 de noviembre del
2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022613758 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Denis Gabriel Cubillo Rojas, cédula 0702100528, fallecido el 22 de noviembre
del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 21-001454- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001454-0929-LA. Por Karla Patricia
García Rodríguez a favor de Denis Gabriel Cubillo Rojas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de
diciembre del año 2021.— Licda. Mariel Rojas Sánchez Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613759 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gustavo Adolfo Arias Cruz, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número
uno-mil doscientos cuarenta y uno-trescientos veintiocho (1-1241-0328), y
vecino de Pérez Zeledón, Río Nuevo, calle Moras, casa color morada, de cemento,
mano izquierda o 1 kilometro al oeste de la escuela, Calle Mora Arriba, laboró
para Venta de Pollos y Falleció el 29 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 21-000545-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000545-1125-LA. Promovente Yahaira Pamela Mena Bonilla, cédula
1-1498-0722.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 16 de diciembre del 2021.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613788 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jeannette Del Carmen Méndez Arias,
quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad N° uno-setecientos noventa y
cuatro-novecientos siete (1-0794-0907), vecina de Pérez Zeledón, Palmares,
Cañaveral, laboró para la Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, y falleció el 12 de octubre del 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000495-1125-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 21-000495-1125-LA. Promovente: Jonathan
David González Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral),
11 de noviembre del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022613838 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de: Julia María Zamora Brenes, cédula
de identidad N° 0109900125, y quien
falleció el 12 de julio del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001585-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001585-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de
agosto del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613936 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Omar López Moraga N° 0603010275, fallecido el 20 de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000938-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
21-000938-0643-LA. Promovido por Alexandra García Cruz a favor de Omar
López Moraga.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
16 de diciembre del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613955 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Hernán Alvarado Zúñiga, cédula N° 2-0187-0104, fallecido el cinco de
noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones bajo el número 21-000432-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000432-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
17 de diciembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614486 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Walter Enrique Concepción Obando, quien fue administrador, domicilio
Buenos Aires Puntarenas, cédula de identidad N° 1-0841-0629, se les hace saber que:
Adita Granados Picado, cédula de identidad o documento de identidad N° 6-0247-0331, domicilio Buenos Aires
Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de consorte del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Walter Enrique
Concepción Obando, Expediente N° 21-000047-1551-LA. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 20 de
octubre del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614548 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de: Elier Gerardo Cordero Monge, quien en vida, portó la cédula de identidad N° 6-0106-0538, fallecido(a) el 09 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago
Sector Privado bajo el número 21-000919-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000919-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de diciembre
del 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022614577 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
tres dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 339408, derecho /
001-002, la cual es naturaleza casa número 9, lote 9. Situada en el distrito:
05-Ipís, cantón: 08- Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública, con 8
mts. 88 cts; al sur, Fomento S. A.; al este, Fomento S.A. y al oeste, lote L-8.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y diez minutos del seis de junio de dos
mil veintidós, con la base de cuarenta mil ochocientos treinta y nueve dólares con
ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del catorce de
junio de dos mil veintidós, con la base de trece mil seiscientos trece dólares
con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Andrea Tatiana de La Mata Mora, María
Mora Vásquez. Expediente N° 21-018994-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2021.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022614767 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 612329-000,
derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito
10 Damas, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte:
servidumbre de paso; al sur: Gerardo Gómez Alvarado; al este: calle pública; y al oeste: Gerardo Álvarez Valverde. Mide:
ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados, plano: SJ-1434574-2010.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con
la base de sesenta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Mervin Álvarez Espinoza. Expediente
N° 21-008235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022614770 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y un millones doscientos sesenta y cuatro mil cien colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 102203-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno
inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa
Lucía,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Jorge Solano,
Bernardita Bonilla Quirós, y Karen Barquero Morales; al sur: calle, Bernardita Bonilla Quirós, Karen Barquero Morales y
Lote segregado; al este: Alfonso Brenes; y al oeste: Felicia Brenes. Mide: mil
ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setenta y cinco colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós
con la base de doce millones ochocientos dieciséis mil veinticinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de
la Asociación Nacional de Educadores contra Cristian Francisco Ortiz Bonilla,
Sandra Eugenia Brenes Gómez. Expediente N° 20-015373-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 03 de diciembre del año 2021.—Licda.
Pilar Gómez
Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2022614773 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil treinta dólares
con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa CL-259685, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: carga
liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón tracción: 4x2
año fabricación: 2012 cabina: sencilla, uso: particular color:
azul, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince
minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del catorce de
junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos setenta y dos
dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos
del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Lusvin Obando Obando.
Expediente N° 21-007272-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del
siete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022614775 ).
En este Despacho, con una base de dos
mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BDL135, Marca:
JAC, estilo: J3 Turin, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
LJ12FKR27D4204165, tracción: 4x2 año fabricación: 2013 color: azul, Vin:
LJ12FKR27D4204165, N° Motor: 4G15SD1A000346, cilindrada: 1500 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil
doscientos treinta y siete dólares con veintidós centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veintidós, con la base de setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Bill Blanco García. Expediente N° 21-008638-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
nueve minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022614777 ).
En este Despacho, con una base de setenta y dos mil
seiscientos treinta dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 108923-000, la cual es terreno terreno de frutales con 1 casa, finca se
encuentra en Zona Catastrada. Situada en el Distrito, Cantón, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Quebrada Zúñiga; al sur calle pública
con 27 metros 89 céntimos; al este Amado Miranda Rodríguez, Antonio Murillo y
al oeste Mercedes Guerrero Castro. Mide: treinta y un mil seiscientos cincuenta
y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano:
A-0415019-1980. Identificador predial: 2198-222-014. Para tal efecto, se
señalan las diez horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base
de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con diez
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de marzo de dos mil
veintidós con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y siete dólares con
setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Rojas Morera contra Ramón Luis
Alvarado Loaiza. Expediente:20-004381-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
trece horas con cincuenta y siete minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Decisor.—( IN2022614850
).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones
cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con tres céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
334-01657-01-0901-017; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuarenta y cuatro, derecho
000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 574. Situada: en el
distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Avenida Las Cerezas; al sur, I.N.V.U.; al este, lote
573 pared medianera, y al oeste, lote 575 pared medianera. Mide: ciento
veintinueve metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de
febrero del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones cincuenta y
seis mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del
dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos cincuenta y dos mil
ciento doce colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L. contra Carlos Augusto Rodríguez
Álvarez. Expediente N° 18-004315-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de abril del
2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022614851 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos
noventa y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
330-03333-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 310498, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa de habit.
Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Israel García Stanter y Zoila Arauz; al sur,
Alfonso Fallas Herrera; al este, José
Mora Valverde y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la
base de diecisiete millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos setenta
y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco
millones novecientos once mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Daniel Gerardo Gallardo Monge y Valeria de Los Ángeles Gallardo Fallas
(propietaria registral). Expediente N° 21-001220-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 21 de junio del año 2021.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022614881 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y ocho mil
novecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número quinientos treinta mil ochocientos ochenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de
habitación y patio. Situada en el distrito: 06-San José, cantón:
05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública;
al sur: Marco Campos Mora; al este: Marco Campos Mora; y al oeste: José
Carlos Campos Mora. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo
de dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y nueve mil doscientos
dieciocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base
de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Leonel
Gerardo Ramírez Solorzano, Miriam Lisbeth Campos Mora. Expediente N° 18-005282-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: veintitrés horas con
cuatro minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022614938 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil doscientos siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote 71. Situada en el distrito
01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 11 metros 10 centímetros; al sur, área
destinada a juegos infantiles; al este, calle pública con 24
metros 09 centímetros y al oeste, lote 70. Mide: doscientos noventa y seis
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
seis de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rafael Miranda Vega
contra William Gerardo Cascante Araya, expediente N° 21-003257-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del catorce de setiembre del dos
mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022614939 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 319-15958-01-0912-003; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula N°
74533, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el
distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Marino Granados Solano; al sur, Marino Granados Solano; al este, calle
pública con un frente de 19,71 metros, y al oeste, Marino Granados Solano.
Mide: novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez
de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Rafael Ángel Fernández Sánchez contra Álvaro de Los
Ángeles Durán Berrocal. Expediente N° 15-001430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de diciembre del
2021.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—(
IN2022614940 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
trescientos seis mil quinientos catorce colones con treinta y dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
353-00537-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 333352-000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el Distrito 1-San Marcos, Cantón 5-Tarrazú, de la Provincia de San
José. Colinda: al norte calle pub 1/2 María Obdulia
Garro; al sur Oldemar Navarro Quesada; al este Francisco Uma/a Valverde y al
oeste María Abdulia Garro. Mide: seiscientos seis metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de
dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos veintinueve mil
ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós
con la base de un millón setenta y seis mil seiscientos veintiocho colones con
cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. contra Fernando Enrique Diaz Garro.
Expediente:04-000214-0185-CI.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 30 de
noviembre del año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022614941 ).
En este Despacho, con una base de
setenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
235383-000, la cual es terreno para construir lote 31. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón 6- San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle publica; al sur, lote 32; al este, calle pública y al oeste, lote
30. Mide: trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base
de cincuenta y cuatro mil ciento doce dólares con cincuenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la
base de dieciocho mil treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Michaell Barquero Elizondo. Expediente N°:19-004169-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis
minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Decisora.—( IN2022614947 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cien mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número veintidós mil ciento cincuenta y
cuatro, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: filial noventa y cinco,
local comercial noventa y cinco, situado en la planta baja, totalmente
construido. Situada en el Distrito Heredia, Cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte filial 94; al sur área común construida: servicios
sanitarios públicos; al este Rita González y al oeste área común construida:
pasillos. Mide: diez metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la
base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Ixa María Juana de Jesús Delgado Salas contra Danilo Isidro del Socorro Hernández Sánchez. Expediente:21-005812-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de mayo del año
2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022614953 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones
novecientos ochenta y cinco mil setecientos veintiún colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta mil setecientos treinta,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río
Alajuela; al sur, calle pública con
13,90 metros; al este, lote de Rosa Lilia Guevara Gutiérrez y al
oeste, Rosario Gutierrez Flores. Mide: quinientos noventa y cinco metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de
febrero de dos mil veintidós con la base de trece millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil doscientos noventa y un colones con veintitrés céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil
cuatrocientos treinta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Marcela Vargas Guevara. Expediente N° 21-000107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del
veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021614958 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos
cincuenta dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
CL 243794, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero DID Common, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 5 personas,
Serie: MMBJNKB409D010158, Carrocería: Camioneta
Pick-Up Caja abierta Cam-pu, Tracción: 4x4, Color: Gris, N° Motor:
4D56UCBH1326, Marca: Mitsubishi, Cilindrada: 2477 c.c., Vin: MMBJNKB409D010158.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares con
veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de
dos mil veintidós con la base de mil seiscientos sesenta y dos dólares con
setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Minor Gerardo Moya Alvarado. Expediente N° 18-006466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
diciembre del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022615005 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco
millones doscientos uno mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 30890-F-000.- Que se describe así: naturaleza: Filial seis apta para
construir que se destinara al uso habitacional con una altura máxima de dos pisos.
Situada en el Distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo De La Provincia de
Guanacaste Linderos: Norte: Socorro Vallejos Vásquez sur: Área común destinada
a calle este:
Filial cinco oeste: Filial siete mide: cuatrocientos cinco metros con veintidós
decímetros cuadrados. Plano: G-0766075-2002. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y
un millones cuatrocientos uno mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la
base de trece millones ochocientos mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Gaviota Del Sol
contra Pleansant Lake Of The North Sociedad Anónima.
Expediente:15-001487-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del siete de enero del
dos mil veintidós. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022615023 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones, y
soportando contrato prendario inscrito al tomo 2019 asiento 00743003; sáquese a
remate el vehículo BSG-787. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de
febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos treinta
y dos mil ciento cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos diez mil setecientos catorce colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Óscar
Esteban Acuña Vargas contra Víctor Eduardo
Gómez Albán.
Expediente N° 16-000002-0893-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—( IN2022615025 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
trescientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y
seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 325-02022-01-0062-001,
servidumbre de paso citas: 2014-189670-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 526486-000, la cual es terreno de
solar. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Méndez Garro sur: Ana
Yancy López Arce este: José Méndez Garro oeste: calle pública. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: A-1763836-2014. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de diez
millones veintinueve mil cuatrocientos catorce colones con treinta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintidós con la base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil ciento
treinta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Geovanna María Amador Duran.
Expediente:20-006608-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2021.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022615033 ).
En este Despacho, con una base de
trescientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
338-09986-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 432033-000, la cual es terreno para construir lote
197 U. Situada en el distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de la
provincia de San José. Linderos: norte, Lote 208 U, sur, Avenida Los Andes con
17 metros, este, Lote 188 U, oeste, Lote 196 U. Mide: quinientos cuarenta
metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0246397-1995. Para tal
efecto, se señalan las 11:30 horas del 10/05/2022. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las 11:30 horas del 18/05/2022 con la base de
doscientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y nueve dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las 11:30 horas del 26/05/2022 con la base de ochenta y dos mil
seiscientos trece dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Rodolfo Hernández Díaz, José
Rodolfo Hernández Guillen, Secua de Las Flores S.A. Expediente
N° 21-006797-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2022615054 ).
En este Despacho, con
una base de once millones doscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y
cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis
servidumbres sirvientes y ocho servidumbres trasladadas; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco
mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno Lote 4,
terreno para construir. Situada en el distrito: San Juan, cantón: San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lote 5, sur, Lote 3, este, Viria Bogantes Vargas,
oeste, calle pública
con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base
de ocho millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos treinta y un colones
con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Grecia Responsabilidad Limitada contra Sandra María Naranjo Zumbado.
Expediente N° 19-000477-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre del
2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2022615070 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
novecientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPF050,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 05
personas, Año: 2012, Color: Café, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del once de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la
base de tres millones setecientos trece mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del uno de marzo de dos mil
veintidós con la base de un millón doscientos treinta y siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediday Sociedad
Anónima contra Elizabeth Espinoza Arguedas,
Juan Carlos Chaves Jiménez. Expediente N° 21-005580-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022615073 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula
número 456452-001 y 002 , la cual es terreno lote
cincuenta y ocho c terreno para construir. Situada en el distrito 7-Purral,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Asociación Pro-Vivienda El
Valle; al sur, alameda tres; al este, Asociación
Pro-Vivienda El Valle y al oeste, Asociación
Pro-Vivienda El Valle. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once hora del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del ocho de abril del dos mil veintidós con la base de veinte millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
veinticinco de abril del dos mil veintidós con la base de seis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Jenny Patricia Elizondo Chavarría,
Juan José Méndez Núñez,
expediente N° 21-001568-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 09 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022615076 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 115824, derecho 000, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Amos Braddey Regins; al sur, calle
1era; al este, Amos Braddey Reggins; y al oeste; Amos Braddey Reggnis. Mide:
ciento ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Erick Gerardo Vindas Arce contra Eli Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 20-011930-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de enero del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2022615161 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 279741-000, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario,
cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública
con 33 m. 03 cm.; al sur: Municipalidad de Naranjo; al este: Municipalidad de
Naranjo; y al oeste: Municipalidad de Naranjo. Mide: trescientos sesenta y un
metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0082831-1992. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, con la base
de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Arias Bañuelos
contra Empresa Constructora Edraca Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000021- 1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con
cuarenta y dos minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2022615168 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ciento sesenta y seis dólares con veinticuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
SJK986, marca Suzuki, estilo SWIFT GL, serie MA3ZC62S0JAC33131,
VIN MA3ZC62S0JAC33131. N. motor K12MN1925403, color
blanco, año 2017, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento
veinticuatro dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil
cuarenta y un dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original).
notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra José Alfonso Valverde Cisneros.
Expediente:21-005939- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022615170 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento
seis, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública
con 9 m. 62 cm.; al sur: calle pública con 3
m. 50 cm. y otro; al este: Tocoxcal S. A.; y al oeste: Tocoxcal S. A. Mide:
doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos
mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil
veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra
Edgar Martín Espinoza Bermúdez, Hernán
Espinoza Bermúdez. Expediente N° 21-004765-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y dos minutos del veintiuno de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2022615176 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 327-16331-01-0911-017,
medianería, citas: 327-16331-01-0912-013, limitaciones del articulo 292
Código Civil, citas: 2014-116481-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y un mil quinientos setenta y
dos, derecho 001, la cual es terreno para construir con 14 casa finca se
encuentra en zona catastrada- Situada en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, INVU y al oeste, calle 7. Mide: ciento sesenta y nueve metros
con setenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos
del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del
quince de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad
Anónima contra Eduards Gerardo Alemán Alemán. Expediente N° 21-004876-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: quince horas con veintitrés minutos del veintinueve de julio del dos
mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022615177 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta
minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. Con una base de diez millones
ochocientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-05830-01-0901-030 y prohibiciones REF: 2352-197-001 citas:
301-05830-01-0902-018; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta mil setecientos veintidós, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 5-Pittier, cantón 8-Coto
Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Nautilio Gerardo Alvarado
Argüello; sur, calle pública y
Emiliano López Castillo; este, Nautilio Gerardo Alvarado Argüello,
Rónald López Castillo, Geiner Alberto Montero
Reyes y oeste, Edwin López Castillo. Mide: veintiún mil cincuenta y cinco
metros cuadrados. Plano: P-1497689-2011. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós con la base de ocho millones ciento setenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos
veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Odir López
Castillo, expediente N° 20-002126-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
nueve minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022615188 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones
quinientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Inexactitud
Extrarregistral registrado bajo el Exp. 2014-1591-RIM; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 116527, derecho 000, la cual su
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito: 03-San Rafael,
cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
privada en medio de Angela Beeche; al sur, Sandor Nagygeller; al este, calle
privada en medio y sin ella de Angela Beeche; y al oeste, calle privada en
medio de Victor Ketterer. mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0007849-1969. Para tal
efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del quince de marzo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
veintidós, con la base de quince millones trescientos ochenta y tres mil trece
colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con treinta
minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, con la base de
cinco millones ciento veintisiete mil seiscientos setenta y un colones con
veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Ugalde Quirós contra Allan Gerardo Barquero Cortés.
Expediente N° 21-008232-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022615189 ).
En la puerta exterior de
este Despacho Judicial y, con una base de doce millones de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca, citas: 2018-679665-01-0001-001, citas: 386-10014-01-0939-002, de la servid. de acued. ref.: 024299 B 000,
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 71.661
derecho 000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con 08,50 mts; sur, lote 17, 18 y 19 m; este,
lote 23 m; oeste, lote 21 m. Mide: trescientos diecisiete metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0948498-1991. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del once de febrero del dos
mil veintidós, con la base de nueve millones de colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de
tres millones de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria,
establecida por Erick Gerardo Picado Sancho y Franklin Segura López contra
Orlando Marcial del Socorro Murillo Elizondo. Expediente N° 19-001254-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta
minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2022615191 ).
En el Juzgado Concursal, con una base
de trescientos setenta y cuatro millones trescientos diez mil trescientos
treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢374,310,339.58)
soportando la anotación (Rectificación de medida (Disminuye)) con citas
2016-195986-001, las afectaciones (Reservas y Restricciones) con citas
299-20338-01-0901-001 y 299-20338-01-0905-001 y libre de gravámenes, sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 15426, derecho 000, la
cual es terreno de repastos , tacotales, con 1 casa y galerones. Situada en el
distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. colinda: al
norte con Abdenago Rodríguez Chacón; al sur con Rigoberto Alvarado y Arturo
Cabezas; al este con Arturo Cabezas López y al oeste con Rodrigo Alvarado y
Abrahán Araya. mide: un millón trescientos treinta y un mil seiscientos treinta
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano L-0006953-1973. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas del primero de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de doscientos
ochenta millones con setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y
cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (¢280,732,754.68) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós con la base de
noventa y tres millones quinientos setenta y siete mil quinientos ochenta y
cuatro colones con ochenta y nueve céntimos
(¢93,577,584.89) (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bridgestone de Costa Rica SA contra Reenfrío
Comercial Automotriz S. A. Expediente 20-000117-0958-CI.—Juzgado
Concursal 25 de noviembre del dos mil veintiuno..—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez.—( IN2022615217 ).
En este Despacho, con una base de once
mil doscientos treinta dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo, vehículo: Placas N° 865752, Marca:
Hyundai, Estilo: H-1, Categoría: microbús, Capacidad 12 personas, año 2011, color: beige, Vin: KMJWA37HABU308808, cilindrada:
2500 c.c., combustible diésel, Motor N° D4BHA055527. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil cuatrocientos
veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil
ochocientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Pal Café Inversiones Unidas S. A., contra Maureen María Méndez Solís. Expediente N°
18-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
quince horas con nueve minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2022615219 ).
En este Despacho, con una base de setenta y siete millones
ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con trece céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
800-524683-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos nueve mil setecientos veinticinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir bloque D, lote 10. Situada: en el
distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, María
Garita Brenes; al este, lote 11-D, y al oeste, lote 9-D. Mide: doscientos ocho
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de
cincuenta y siete millones ochocientos noventa y un mil ochocientos sesenta y
tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de
diecinueve millones doscientos noventa y siete mil doscientos ochenta y siete
colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Helen Adriana Calderón Fernández. Expediente N°
20-000604-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de noviembre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022615220 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con
veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 131936 derechos 001-002-003-004-005,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Pedro Jiménez Zúñiga; al sur, calle pública
con un frente a la misma de 6 metros 40 centímetros; al este, Pedro Jiménez Zúñiga;
y al oeste, Claudina Pérez Mora.
Mide: ciento trece metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve
millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con
cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo
de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento once mil cuatrocientos
noventa y seis colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Geovanni Gerardo Quirós
Quirós, Giovanni Quirós Solano,
Hilda María de La Trinidad Solano Jiménez. Expediente N°
21-012343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año
2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2022615235 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta
y un colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0389-00005593-01-0922-001,
Prohibiciones citas: 0389-00005593-01-0923-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ciento noventa y siete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 61205 para la agricultura.
Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle; al sur, Marcial Cubillo; al este, Lourdes Chacón; y
al oeste, Valverde Cordero S. A.. Mide: trescientos
sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base
de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos trece colones con
cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón
novecientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta
y cuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de siete millones
novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con
treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas y Restricciones citas: 0389-00005593-01-0928-001, Prohibiciones citas:
0389-00005593-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y tres mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno Lote 61211 para la agricultura. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle; al sur, Cruz Valverde; al este, Álvaro Ramírez; y al oeste, Cruz
Valverde. Mide: ciento treinta y ocho metros con trece decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del uno de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil
veintidós, con la base de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos
trece colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base
de un millón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones
con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra David Alberto Campos Vargas, José Francisco de Jesús Campos
González.
Expediente N° 14-004266-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022615270 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones
setecientos treinta y siete mil setecientos veintidós colones con noventa y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
restricciones bajo las citas: 376-00285-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 506.166-000, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre en medio con
María Isabel Quesada Acuña; al sur, calle pública con un
frente a ella de 48 metros con 81 centímetros
lineales; al este, Mariano Soto González y al oeste, Mariano Soto González.
Mide: seis mil metros cuadrados. Plano: A-1656046- 2013. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de
veintinueve millones ochocientos tres mil doscientos noventa y dos colones con
trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de
octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos treinta
y nueve mil cuatrocientos treinta colones con setenta y tres céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Prestamos y Descuentos de Los
Empleados del Poder Judicial contra Mauricio de La Trinidad Soto González.
Expediente N° 19-008739-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez
horas con veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021615289
).
En este Despacho, con una base de ciento cinco millones
quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
ochenta y siete mil doscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9
metros 82 centímetros; al sur, Anita Alfaro Arias; al este, Modesto Ocampo
Ruiz; y al oeste, Danilo Araya Salazar. Mide: seiscientos cincuenta y siete
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós con la base de setenta y nueve millones
ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de
veintiséis millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra
Pedro José Guzmán Bravo.
Expediente N° 21-005752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y seis
minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022615353 ).
En este Despacho, con una base de
catorce millones ciento ocho mil trescientos cincuenta colones con ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada citas: 341-01156-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 30 metros; sur: Okimar S. A.; este: Gerardo Rodríguez Monge; oeste: Ganadera
El Coyol S. A. Mide: dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de febrero
del dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos ochenta y un mil
doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la
base de tres millones quinientos veintisiete mil ochenta y siete colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Municipalidad de San Ramón contra Geovanny Antonio del Carmen Fernández Jiménez. Expediente N° 13-001128-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 04 de octubre del año 2021.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022615364 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 592792, Marca: B.M.W., estilo: BMW X5 3.OD
categoría: automóvil serie: WBAFB71026LX42741 carrocería: station wagon o
familiar tracción: 4X4, año fabricación: 2006 capacidad: 5 personas color:
negro N° motor: no visible cilindrada: 2993 c.c combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Jiménez Quesada Contra
Maria Vanessa Matamoros Salazar. Expediente N° 21-000263-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del
veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022615373 ).
En este Despacho, con una base de
ochenta y cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y
tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620198-000,
la cual es terreno con edificio de dos plantas. Situada en el distrito:
03-Hospital, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle publica; al sur Lisbeth Y Jimmy Lain Villart; al este Rolando Barrientos
Prado y al oeste Pinto López Hnos Ltda. Mide: doscientos cincuenta y siete
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las
ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres
millones quinientos setenta y siete mil treinta y siete colones con setenta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ciento noventa y
dos mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Corporación Chusitos-Gallega y Asociados
Sociedad Anónima, Luis Ángel Cambronero
Campos, Yessenia Escarleth Blanco Sandino. Expediente N° 21-000317-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del año 2021.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022615376 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones con
noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones de leyes 7062, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 480125, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación
sector letras Lote Q 2O. Situada en el Distrito 13 Los Guidos, Cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Marta Garita Calderón; al sur Guiselle Gómez
Matarrita;
al este Tatiana Gómez Chávez y al oeste calle pública. Mide: ciento veintiséis
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de once millones
seiscientos mil doscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós, con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil
setecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maylin de Los Ángeles Marín Azofeifa.
Expediente:21-000792-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza,
Jueza Tramitadora.—( IN2022615377 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHH508. Marca:
Toyota, Estilo: Yaris E, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MR2BT9F30F1147274, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2015. Para
tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de
nueve mil trescientos sesenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintidós, con la base de tres mil ciento veintiún dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra
María
Ester Lidia Bustos Bustos. Expediente N° 19-007930-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de enero del año 2022.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2022615412 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429784-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ricardo Blanco
Herrera, sur, Flory Valverde Ugalde y José María Quesada Delgado, este, camino
público, oeste, Fainier Bolaños Bolaños. Mide: trescientos veintiún metros con
sesenta y un decímetros cuadrados plano: A-0884548-2003. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del once de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Jairo Arce Ruiz contra Héctor Manuel Matamoros
Chaves Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Expediente N° 20-006714-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022615436 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos
veintinueve mil quinientos veintinueve colones con diez céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKN271, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2006, color: rojo, VIN: KMHCN41VP6U061633, cilindrada: 1500 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, con la base
de cuatro millones ochocientos veintidós mil ciento cuarenta y seis colones con
ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos siete mil
trescientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra
Carlos Francisco De Los Ángeles Oliver Lobo. Expediente N°
17-010902-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de enero del 2022.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022615438 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 200757, derecho 003,
la cual es terreno para construir N 68. Situada en el Distrito 1-San Juan,
Cantón 13-Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Boulevar; al sur Pablo Willi
Víctor con 22,15 mts; al este Sebastian Smith Picado Con 12,62 mts y al oeste calle Cocori. Mide:
doscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados,
plano:SJ-0008014-1968. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta
minutos del tres de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del trece de
junio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos
mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arnoldo Javier Morales Sánchez contra Juan Carlos Morales Sánchez. Expediente:21-001943-1764-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Mariela Iveth
Cortes García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022615441 ).
En este Despacho, con una base de
nueve millones sesenta mil quinientos ochenta y dos colones con noventa
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BML548, marca: Citroen, estilo: C-Elysee,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ512495,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso:
particular, color: beige. Para tal efecto se señalan las once horas cero
minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos noventa y
cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
veintidós con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ciento
cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Michael José Arias González. Expediente N° 18-
000928-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de noviembre del año
2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022615442 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos veintisiete
colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones, citas: 381-11453-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416498, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedades Sur,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arcadio
Vásquez Arias; al sur, Arcadio Vásquez Arias; al este, Arcadio Vásquez Arias; y
al oeste, calle pública con 18 metros 35 centímetros. Mide: quinientos veintisiete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril
de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones quinientos mil cuarenta
y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones
ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta y tres
céntimos (25% de la base original). Con una base de doce millones seiscientos
veinte mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones,
citas: 381-11453-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 431424-0, derecho 000, la cual es terreno de café y
charral. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Juan Vicente
Vásquez González; al sur, Arcadio Vásquez Arias; al este, Arcadio Vásquez Arias;
y al oeste, calle pública y Juan Vicente Vásquez González. Mide: tres mil novecientos noventa y
un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de
abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de nueve millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintitrés colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de tres
millones ciento cincuenta y cinco mil setenta y cuatro colones con treinta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Juan Vicente Vásquez González. Expediente N°
21-001879-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de diciembre del año
2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2022615443 ).
En este Despacho, con una base de
veintiséis millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-595616-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323496-000, la cual
es terreno para construir lote 2 con una casa de habitación. Situada en el
distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública
con un frente a ella de 22.46 metros; al sur, José María Sánchez Bolaños; al este,
lote 1 O de Cruz del Carmen Araya Alpízar y al oeste, Rafael Ángel Araya Alpízar.
Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1863266-2015 Para
tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de seis
millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
- la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Esteban Arroyo Araya.
Expediente N° 19-010347-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas
con cincuenta y seis minutos del diez de Mayo del dos mil veintiuno.—Ronald
Chacón Mejía, Juez Decisor.—( IN2022615490 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
306-14848-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-78545-01-0002-001, bajo las citas: 2016-511205-01-0002-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-78545-01-0003-001, servidumbre
de acueducto bajo las citas: 2011-78545-01-0004-001, servidumbre de aguas
pluviales bajo las citas: 2016-511205-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 544789-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 06-Pital, Cantón: 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: Vilma Vargas Solís sur: calle pública
con 21.93 centímetros lineales este: servidumbre de paso en medio de Raíces y
Tubérculos FAVIVI SA oeste: Margot Vargas Ulate Mide: quinientos metros
cuadrados plano: A-1879101-2016.- Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Randall Vinicio Álvarez Bolaños.
Expediente:20-007089-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2022615491 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones ochocientos veinticuatro mil colones exacto, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
361-09481-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 532875-001-002, la cual es terreno de solar.
Situada en el Distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, este y al oeste, Grupo Zúñiga
y Álvarez S. A. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano:
A-1768954-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base de nueve millones seiscientos dieciocho mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del
dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos seis mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra De Los Ángeles Gamboa Elizondo,
Víctor
Manuel Alvarado Arce. Expediente N° 21-000066-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del
2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022615492 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando
servidumbre trasladada citas: 327-05994-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-233000-01-0003-001, servidumbre citas: 2017-453240-01-0004-001, sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 521284-000,
naturaleza: terreno para construir con una vivienda de interés
social. Situada en el distrito 3-San José, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marvin Rodríguez
Elizondo, Rónald Méndez Steller
y Elidier Steller Araya con servidumbre en medio de 3 mts de ancho; sur, Ana
Cecilia Carvajal Madrigal; este, Jacqueline Rodríguez
Carvajal y oeste, resto de finca. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados.
Plano: A-1721411-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero
minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael García
Guillén, Yeseira Lisseth Hernández Moran,
expediente N° 21-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve
minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022615493 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de
colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 319991-003 y 004, la cual es terreno para construir
Lote Doce A con una casa; situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela; Linderos:
norte: Constructora Rosa Sociedad Anónima; sur: calle pública con 6
metros; este: Constructora Rosa Sociedad Anónima; y oeste: Constructora Rosa
Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos
del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del ocho de marzo
de dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de marzo de
dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Harby Bogantes Zamora, José Daniel Cortés
Elizondo, Melissa Andrea Marín Cortés.
Expediente N° 21-004016-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce
horas con cinco minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen
Umaña, Jueza Decisora.—( IN2022615494 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
veintitrés mil ochocientos cincuenta colones, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 185-01938-01-0902-001; servidumbre de
oleoducto y de paso de Recope citas: 463-06964-01-0002-001 y servidumbre de
paso citas: 2014-124793-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 523980-000, la cual es terreno lote primero terreno
para construir. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elier Yahojan León Morera; al sur,
servidumbre de paso existente con un frente a ella de
14 metros; al este, calle pública
existente con un frente a ella de 25 metros y al oeste, lote dos. Mide:
trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1706975-2013. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de
quince millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones
doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isidro Elier León Solorzano.
Expediente N° 21-004057-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y nueve minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022615495
).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil
seiscientos noventa y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, Lote 25-D. Situada en
el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lote 26 D; al sur, Lote 24 D; al este, calle pública, y al oeste Lote
8 D. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la
base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Daniel Josué Porras Álvarez, Dina Pérez Teherán, Luis Roberto
Soto Segura Expediente N° 21-004067-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil
veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022615496 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y nueve mil
setecientos cuarenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 124 G. Situada en el Distrito Barranca, Cantón
Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Lote 123 G; al
noroeste: Lote 109 G; al sureste: resto a destinado a calle y al suroeste: Lote
125 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ania Emilia Ocampo Brenes,
Luis Araya Bustos. Expediente:21-004079-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
catorce minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022615497 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
sucesorio Teresa Céspedes Barquero; al sur, lote segregado y sucesorio Teresa
Céspedes; al este, sucesorio Teresa Céspedes Barquero y al oeste, calle publica
con un frente a ella de 17.26 metros. Mide: ciento treinta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete
de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de febrero de dos mil
veintidós con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda contra Margarita
Víquez Céspedes, Norman Gerardo Espinoza Castro. Expediente N° 21-004115-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos
del veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022615498 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 122534-F, derecho cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número
diecisiete, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito:
11-Turrúcares, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial dieciséis;
al este, finca filial dieciocho y al oeste, calle uno. Mide: ciento sesenta y
un metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil
veintidós, con la base de sesenta millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de marzo de
dos mil veintidós, con la base de veinte millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda contra Karla Odette Ellerbrock Zúñiga, expediente N°
21-004690-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: diez horas con veinticuatro minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2022615499 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos
mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido
de Puntarenas, matrícula número veinticuatro mil novecientos veintiséis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1, terreno para construir una
casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un
frente de 5,00 m. lineales; al sur: avenida Alberto Echandi Montero con un
frente de 3,47 m. lineales; al este: calle pública con un
frente a ella de 29,07 m. lineales; y al oeste:
Eulalia Jiménez Jiménez. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Plano:
P-1802529-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintidós, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda Ahorro y
Préstamo contra Jorge Arturo Vásquez
Obando, Mateo Gerardo Orlando Rodríguez
Castillo. Expediente N° 21-004760-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con catorce
minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022615500 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos
citas: 2010-34014-01-0004-001, reservas Ley Aguas citas:
2010-34014-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 2010-34014-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
setenta y siete mil ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote 1 terreno para construir con un taller. Situada en el distrito: 11-Cobano,
cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con frente a
ella de 14,23 metros lineales; al sur, Cindy Carrillo Gutiérrez; al este,
Carlos Luis Carrillo Zeledón, servidumbre de paso en medio con frente a ella de
20,85 metros y al oeste, José Agustín
Carrillo Carrillo. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Plano:
P-1423360-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos
del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo
Rojas Vargas.
Expediente N° 21-005440-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos
del once de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021615501
).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula N° 468118, derecho 001, 002, la cual es
terreno Lote 5, Bloque A terreno para construir. Situada en el distrito 3-La
Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Lote 6; al sur, Lote 4; al este, calle pública, y al oeste, Franklin Alvarado
Jiménez. Mide: ciento veintiún metros con noventa y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con diez minutos
del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas con diez minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas con diez minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Jesús De Los Ángeles
Valverde Rosales, Zenen Arturo Rivera Amador. Expediente N° 21-008080-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Cinthia
Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022615502
).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 282-00797-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 335-01817-01-0918-001, reservas y restricciones citas:
335-01817-01-0919-001, servidumbre de ancla citas: 2012-186667-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542543-000,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Benita Santamaría Porras;
al sur, calle pública con un frente de 91.98 mts lineales; al este, María Benita Santamaría Porras
y al oeste, calle pública 45.62 mts lineales. Mide: tres mil ciento cuarenta y nueve metros
cuadrados. Plano: A-1896539-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Jairo Arce Ruiz contra
Jorge Arturo Alvarado Carranza, expediente N° 20-006713-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año
2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022615508 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas:
442-13028-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y tres, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de forma irregular con una casa y solar.
Situada: en el distrito: 03-Naranjito, cantón: 06-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y siete, punto noventa y nueve; al sur,
calle; al este, calle, y al oeste, Sabrosura Tica de Villa Nueva Sociedad
Anónima. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros
cuadrados. Plano: P-0460935-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas
cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cinco minutos del
ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cinco minutos del
dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Castro Portuguez contra Helen Patricia Vega Gómez. Expediente N°
21-003263-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del ocho de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022615523 ).
En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
512-14742-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2011-109256-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2011-109256-02-0014-001, servidumbre de paso citas: 2011-343285-01-0004 001,
servidumbre de paso citas: 2011-343285-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2012-108055-01-0003-001, servidumbre de paso
citas: 2012-121913-01-0012-001 y servidumbre de paso citas:
2015-353038-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 189533-000, la cual es terreno de repasto, potrero
con una casa, una cochera, dos bodegas, dos ranchos y un play. Situada: en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle privada, Grupo Schmidt y Asociados, Construcciones Antequera S.R.L., Reiner Mata, Vanessa Sánchez, Adriana
Quesada y Quinta Tercera Los Lagos S.A.; al sur, Construcciones El Paraíso
INC SRL, Grupo Schmidt y Asociados S.A., Servicios Agrícolas y
Construcciones E.I.R.L., Lus Randolfo Pereira Mata; al este, Construcciones El
Paraíso INC EIRL, Grupo Schmidt y Asociados S.A.,
Construcciones Antequera EIRL, Tes y Matas Naturales de Costa Rica, Inversiones
Navarro Meza S.A., Reiner Mata, Vanessa Sánchez y
Quinta Tercera Los Lagos S.A., y al oeste, Construcciones El Paraíso
INC. EIRL, Grupo Schmidt y Asociados S.A., Constructora Antequera EIRL, Reiner
Mata, Vanessa Sánchez, Adriana Quesada
y Quinta Tercera Los Lagos S.A. Mide: diecisiete mil cincuenta y nueve metros
con veintitrés decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos
mil veintidós, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COA S. A. contra Luis
Randolfo Pereira Mata. Expediente N° 19-017126-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del 2022.—Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022615621 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298780-000, la cual
es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Upala,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Residencial Chu González Sociedad
Anónima; sur, Residencial Chu González
Sociedad Anónima; este, Residencial Chu González
Sociedad Anónima y oeste, calle pública con un
frente de 7.11 metros lineales. Mide: ciento veintidós metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0233062-1995. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la
base de seis millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos veintidós mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Antonio
Casanova Flores, Cinthia del Rocío Parrales
Ordóñez, Georgina Ordóñez
Hurtado,
José Alfonso Arias Gazo, expediente N°
21-005312-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con
diecisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lilliam
Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022615632 ).
En este Despacho, con una base de dos
mil doscientos cincuenta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi (MOPT) Ley N° 7969 22-12-1999 (citas:
2020-00245275-008); sáquese a remate el vehículo placas: TSJ 004078, marca:
Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie, chasis y vin: VF7DD9HJCFJ506036, año: 2015, carrocería: Sedan
4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
catorce de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de
quinientos sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Julio Cesar
Bonilla Rodríguez.
Expediente N° 21-011215-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
agosto del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2022615642 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro mil trescientos
sesenta dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 882510,
marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin: JMYSRCY2ABU001314, N.
motor: 4A91AH3023, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos
setenta dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de
mil noventa dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima
contra Javier Enrique Carrillo León,
expediente N° 19-020808-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2021.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022615644
).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 319-07091-01-0905-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 46158-F-000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número siete
apta para construir la cual podará tener una altura máxima de dos pisos que se
destinará a uso habitacional. Situada: en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, área común construida el acceso número dos; al
sur, área común construida el acceso número dos; al
este, finca filial primaria individualizada número seis, y
al oeste, finca filial primaria individualizada número ocho.
Mide: doscientos sesenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
veintidós, con la base de cien millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil
veintidós, con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Villas Catalina Luxury Town Homes contra Moon Over Pacific S. A.
Expediente N° 18-019710-1338-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022615676 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000252-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Alexandra Gómez Abarca, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, barrio San Martín, del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, seiscientos cincuenta metros al este, con
cédula de identidad N° 5-0309-0539, profesión Psicóloga, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito
primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Josser Rodrigo Gutiérrez Peña y Fabiola
Gutiérrez Peña; al sur: Nuria Gómez Abarca; al este: Sucesorio de Wady Arrieta
Pizarro; y al oeste: José Silvino Gómez Fajardo en medio con servidumbre
agrícola no constituida en documento público. Mide: seis mil ciento ochenta y
un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-2247932-2020.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre el señor
José Silvino Gómez Fajardo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás colindantes,
mediante cercas con alambre de púas y carrilles amplios y visibles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Alexandra Gómez Abarca.
Expediente N° 21-000252-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 23 de noviembre
del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613678 ).
Se hace saber: Que ante este despacho
se tramita el expediente N° 21-000502-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Christiam Andrés Suazo López, quien es mayor
de edad, con cédula de identidad número 2-0691-191, soltero, ingeniero, vecino
de Concepción de La Tigra de San Carlos de Alajuela, 800 metros al este de la
escuela local, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con una casa, sito
en Cerritos de La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón décimo de la
provincia de Alajuela, linda al norte, con María Cruz Jiménez y Marvin Gerardo
Pérez Cruz, al sur, con calle pública con un frente a ella de 74.21 centímetros
lineales, al este, con Yoni Pérez Cruz y a oeste, con Plantas Ornamentales
Capto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: mil quinientos setenta y
cinco metros cuadrados según plano aportado número 2-2243099-2020. Manifiesta
el titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre
Milán Suazo Rostrán, mayor de edad, nicaragüense, cédula de residencia número 155826044321,
casado una vez, agricultor, vecino de su mismo domicilio, quien le traspasó la
posesión que había ejercido durante 35 años a título de dueño en forma quieta,
pública,
continua e ininterrumpida, esto en escritura pública número 35 otorgada ante la
notaría pública Silvia Arias Vásquez. El terreno fue estimado en la suma de
nueve millones quinientos mil colones y las diligencias en cien mil colones.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria promovida por Christiam Andrés Suazo López. Expediente N°
21-000502-0297-CI. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
16 de diciembre del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613679 ).
Dennis Ramón Vargas Villalobos, mayor,
soltero, peón de la finca, cédula de identidad número dos-seiscientos
siete-setecientos tres, vecino de Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito,
frente al cruce de Jicarito; Odir Vargas Villalobos, mayor, soltero, operario
de construcción, cédula identidad número dos-quinientos tres-ciento
veintisiete, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Jorge, doscientos
metros norte de la plaza de deportes; Ruth Mary Vargas Villalobos, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos
treinta-novecientos veintiocho, vecina de Alajuela, San Carlos, Venado,
Jicarito, un kilómetro al norte del cruce de Jicarito; Deilin Vargas
Villalobos, mayor, soltera, dependiente de carnicería, cédula de identidad
número dos-quinientos veinte-doscientos
cuarenta y cuatro, vecina de Alajuela, Sarchí, costado norte del Balneario Ojo
de Agua; Yency Vargas Villalobos, mayor, soltero, ayudante de bodega, cédula de
identidad número dos-seiscientos cuarenta y tres-ochocientos cuarenta y seis, vecino de
Alajuela, Florencia, Muelle, ochocientos metros este y trescientos metros norte
de la Estación de Servicio, solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, sito
en Las Delicias, distrito 10 Venado, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, río Jicarito; al sur, calle
pública con un frente de 116,07 centímetros lineales; al este, río Jicarito,
quebrada Delicias y Róger Gerardo Villalobos Rivera, y al noroeste, Gerardo
Villalobos Jiménez, quebrada sin nombre en medio; al oeste, Gerardo Villalobos
Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2254879-2021 de
fecha 18 de enero del 2021, una superficie de treinta y ocho mil trescientos
treinta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió por donación verbal, que le hiciera su padre, Ramón
Vargas Herrera, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecina de
Alajuela, San Carlos, Venado, a su hijo Dennis Ramón Vargas Villalobos, quien
le traspaso los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Dennis
Ramón
Vargas Villalobos, mayor, soltero, peón de la finca, cédula de identidad
número dos-seiscientos
siete-setecientos tres, vecino de Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito,
frente al cruce de Jicarito. Mediante escritura pública número sesenta y cinco,
en fecha 23 de junio del 2021, ante el notario público Ricardo Reyes
Calix, dona a sus hermanos Odir, Ruth, Deilin, Yency, todos de apellidos Vargas
Villalobos una porción de un quinto de la propiedad, quien le traspaso los
derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la
suma de cinco millones colones y en las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones. con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000195-0298 AG, establecida por Dennis Ramón Vargas Villalobos y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de diciembre del
2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613815 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 20-000038-1129-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edgar Jiménez
Quirós, quien es mayor, casado una vez, vecino de
San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0390-1291, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de pasto con una casa. Situada: en el distrito noveno (Barú),
cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de trescientos setenta y cuatro metros con quince
centímetros, Maricela, Leandro, Florelly y Marianela, todos de apellidos
Jiménez Jiménez; al sur, Édgar y Sandra, ambos de apellidos Jiménez Jiménez; al este, calle pública
con un frente a ella de trescientos setenta y cuatro metros con quince
centímetros, Tierra de Entheos Limitada, Jairo, Jorge, Ólger, Javier, Eric, todos
de apellidos Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de
trescientos setenta y cuatro metros con quince centímetros, y Graciela Jiménez
Jiménez. Mide: noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones ciento ochenta y
siete mil trescientos ochenta y seis-dos mil veinte. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de casa de habitación, construcción de un corral
para tener ganado vacuno, construcción de trapiche, chapear los potreros,
sembrar caña de azúcar, siembra de árboles frutales como naranja, mandarina,
zapote, guabas, guanábanas, mamones, pipas, y en el huerto yuca, pejibaye,
plátanos, banano y maíz. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edgar Jiménez Quirós. Expediente N° 20-000038-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613954 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 13-100191-0642-CI donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de María Isabel Cerdas Barahona,
quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecina de Puntarenas, Aguirre,
Mata Palo, ciento cincuenta metros este de la plaza de deportes, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-uno cinco cuatro-cinco
nueve uno (3-154-591), profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es de solar agrícola. Situada: Mata Palo en el distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Argentina Cerdas Barahona; al sur, con Hernán Moya Coto; al este,
Johnny Solano Quintero y Aspasia Brenes Papayorgo, y al oeste, con María Isabel Cerdas Barahona.
Mide: dos mil quinientos cuatros metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-uno cinco cuatro cinco seis uno seis-dos cero uno uno
(P-1545616-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
hicieron los señores José Antonio Ceciliano Valverde y Juan Carlos Álvarez Jiménez, con quienes
non le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el cuido y siembra de árboles
frutales, delimitación del
terreno con cercas y manteniendo del mismo. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel Cerdas Barahona.
Expediente N° 13-100191-0642-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613981 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000052-1870-AG, donde se promueve Información Posesoria por
parte de Luis Ángel Trigueros Jiménez, quien es mayor, casado, pensionado
vecino de Dominicas de Lepanto, de la provincia de Puntarenas, 800 metros sur
de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
06-0137-0441, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para
agricultura, y pasto, situada en distrito 4°-Lepanto, cantón 1°-Puntarenas,
provincia: 6°-Puntarenas. Colinda por el rumbo norte con, Inversiones Nova
Rivera de Responsabilidad Limitada; sur, Omar Alvarado Mora y Anadelio Guadamuz
Agüero; sureste, Anadelio Guadamuz Agüero; este, calle pública; y oeste, Carlos
Jiménez Jiménez. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2306773-2021. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
el inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compra en el 2008 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el
cuido, limpieza, mantenimiento de los linderos, siembra de pasto. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Luis Ángel Trigueros
Jiménez. Expediente N° 21-000052-1870-AG-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral,
Lepanto, 06 de diciembre del año 2021.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613982 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000900-0640-CI
donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la
Iglesia Católica Diócesis de Cartago,
cédula jurídica N° 3-010-418099, representada por el Presbítero
Jonh Alejandro Brenes Castillo, cédula de identidad N° 3-0361-0199, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno con un templo y jardín. Situada: en el distrito 02 Santiago, cantón 02
Paraíso. Colinda: al norte, con Floribeth Calderón Gamboa, Yustin Morales
Calderón y Warner Morales Calderón; al sur, con Leonardo Morales Brenes; al
este, con Leonardo Morales Brenes, y al
oeste, con calle pública. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble hace más de 30 años a título originario, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en custodia y mantenimiento de la propiedad, utilizada para templo
católico y otras actividades de la iglesia. Que ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis
de Cartago. Expediente N° 21-000900-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece
horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1
vez.—( IN2022614014 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000337-0678-CI donde se promueve información posesoria por
parte de El Rinconcito de Teo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica N° 3-102-775303, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Roy Alexis Rivera Araya; al
sur, con Carlos Umaña Ellis; al este, con calle pública con un
frente de 37 metros con 17 centímetros y al
oeste, con Belén Sánchez Villa.
Mide: mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de treinta millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
cuidado, mantenimiento y construcción de nuevas cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por El Rinconcito de Teo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, expediente N° 21-000337-0678-CI-1. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre
del año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022614132 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000084-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por
parte de Nisida Amalia del Carmen Bravo Pérez, Olger
Bernardo Boza Morales, quien es mayor, estado civil , vecino(a) de 26955356 ,
No indica, portador(a) de la cédula número 0502280908, profesión agricultor(a),
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito La Sierra, cantón Abangares. Colinda: al norte con, Luis Ángel
Sequeira Vega; al sur con, Luis Ángel
Sequeira Vega; al este con, Luis Ángel
Sequeira Vega; y al oeste con, calle pública con 16
metros y 17 cm lineales de frente. Mide: doscientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble desde
hace veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad, cercado. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nisida Amalia del Carmen Bravo Pérez,
Olger Bernardo Boza Morales. Expediente N° 21-000084-0927-CI-2. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del cinco de
octubre del dos mil veintiuno.—Luis Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2022614162 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000138-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte
de Margot De Los Ángeles Barrantes Fonseca, quien es mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Platanares de Pérez Zeledón, portadora de la cédula número uno
quinientos setenta y cinco-ochocientos cuarenta (0105750840) , a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de solar. Situada en el Distrito Tercero Daniel Flores, Cantón
Diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Ricardo Arguello Cubero; al sur
con Ronald Mena Arias; al este con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con veintidós centímetros, y al
oeste con Edwin Valverde Abarca. Mide: seiscientos ochenta y un metros
cuadrados. Plano catastrado: SJ-dos millones doscientos sesenta y dos mil
cincuenta - dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble de KAULI S. A., y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, limpieza y mantenimiento de carriles. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margot De Los
Ángeles Barrantes Fonseca. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. Teléfono oficina
27-70-15-70. Expediente:21-000138-0188-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos
del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2022614283 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000045-0638-CI, donde se promueve
Información Posesoria, por parte de Flor María Araya Gómez, quien es
mayor, soltera, vecina de Alajuela, Villa Bonita, portadora de la cédula número
0202220841, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con una casa
de habitación. Situada en el distrito Primero, cantón Alajuela. Colinda: al
norte, con Asequia Grande; al sur, con calle pública; al este, con Félix Ángel Vega Cordero y José Alexander Vega Araya; y
al oeste, con Thais Araya Gutiérrez. Mide: 81 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones setecientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble en el año 1973, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Flor María Araya Gómez. Expediente N° 20-000045-0638-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año
2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022614348 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000097-0465-AG,
donde se promueve información posesoria por parte de Kevin Daniel Pérez
Vaciana, quien es mayor, casado, vecino de Limón, Barrio Las Brisar de Río
Banano, portador de la cédula N° 0701910004, profesión Técnico, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Matama, cantón central. Colinda: al
norte: con calle pública; al sur: con Dagoberto Pérez Araya; al este: con
Dagoberto Pérez Araya; y al oeste: con Dagoberto Pérez Araya. Mide: cuatrocientos
setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercado y limpieza de terreno así como
siembra de cultivos de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Kevin Daniel Pérez Vaciana.
Expediente N° 21-000097-0465-AG-0.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2021.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022514539 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 21-000041-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rodie Alfredo Gallo Rodríguez mayor, costarricense,
divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-tres cinco tres-tres ocho nueve y vecino de
San José de
Upala dos kilómetros al sur camino a cuatro boca, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es potrero charral. Situada en el distrito San José,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela, Upala. Colinda: al norte, Miguel Ángel Varela Corella y Tito
Somarribas Larios; al sur, Rodner Esly Ñurinda Prudente; al este, Miguel Ángel Varela Corella y al
oeste, Ramón Gallo Rodríguez, servidumbre de paso no constituida. Mide: noventa
y un mil novecientos veintisiete metro con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-684225-2001. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y en general
de todo el terreno y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rodie Alfredo Gallo Rodríguez, expediente N°
21-000041-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Alajuela, Upala, 30 de noviembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614545 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000127-1520-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Gabriela Isabel Méndez Hernández, quien es mayor, estado
civil: casada una vez, vecina de Santa Clara, Delicias de Upala, de la Iglesia
Católica dos kilómetros al sur, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 02-0536-0707, profesión: educadora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es cultivo en forma triangular. Situada: en el
distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Carretera Nacional con un frente con ciento cincuenta y siete metros con
cincuenta y cinco centímetros; al sur, Carlos Méndez Hernández, Gabriela Méndez
Hernández, Evelyn Méndez Hernández y Magaly Méndez Hernández; al este, no
indica, y al oeste, calle pública, con un frente de setenta y ocho metros con
catorce centímetros lineales. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 2-2287759-2021. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapea, cuido y mantenimiento de terreno y sus colindancias. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gabriela Isabel
Méndez Hernández. Expediente N° 21-000127-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 14 de
diciembre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614576 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000056-1143-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Jose Miguel Herrera Arce quien es mayor, estado civil soltero, vecino
de Cañas Guanacaste, portador de la cédula número 2-296-554, profesión chofer,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno terreno frutales para construir. Situada en el distrito 08 canalete,
cantón 13 Upala. Colinda: al norte con calle pública con un frente cincuenta
metros doce centímetros; al SUR con José Luis Rodríguez Picado; al este con
Luis Alberto Vásquez García y Adrián Eduardo Vásquez Gómez y al oeste con
Javier Parajeles Abarca. Mide: cuatro mil ochenta y tres metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente:21-000056-1143-CI-7.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
07 de noviembre del año 2021.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614621 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariano Alpízar Marín, mayor, casado, chofer,
costarricense, con documento de identidad N° 0108070187 y vecino de San José,
Mora, Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 18-000076-0181-CI-7.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 07 de diciembre del año 2018.—MSc. Wálther
Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022614082 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José
Francisco Cambronero Segura, mayor, casado, comerciante, costarricense, con
documento de identidad N° 0104400356, y vecino de San José, Santa Ana, Pozos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000587-0182-CI-1. Nota: Publíquese por única vez en el
Boletín Judicial de conformidad con el artículo 126.3 del Código
Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José,
30 de agosto del 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022614086 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ligia Elieth Solano Chinchilla,
mayor, costarricense, viuda, de oficios del hogar, con documento de identidad
N° 0301750952, y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000831-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022614088 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Francisco
Solano Chinchilla, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con documento
de identidad N° 0301500835, y vecino de Cartago, Paraíso. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
210008300640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2022614089 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evelyn Andrea Moreira Salazar,
mayor, estado civil: casada una vez, profesión u oficio: oficios domésticos,
nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0205440727, y vecino(a) de Barrio San Martín, La Isla, 125
metros al norte de Supermercado ROYP. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000537-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del tres
de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614118
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Muñoz Lobo, mayor, casado,
costarricense, agricultor, con documento de identidad 0202460569 y vecino de
San Ramón, San Juan 300 metros este de la plaza.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente:21-000372-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de diciembre del año
2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022614140 ).
San José, al ser las diez horas del
día cinco de enero del dos mil veintidós. Comprobado el fallecimiento de quien
en vida fuera Fernando Armas Maroto, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ciento sesenta y tres-cero ochocientos cuarenta y cinco, se declara
abierto el proceso sucesorio. Se designa como Albacea Provisional al señor
Jorge Manuel Armas Solano, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco
días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede
hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace
dentro del plazo indicado, se entenderá de que no lo acepta. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que se apersonen a hacer sus derechos. Publíquese
el edicto de ley. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
Republica por no tener este ningún interés este
proceso. Notifíquese.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614166 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Corrales Carranza, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio operador de máquinas en general,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203290342 y vecino
Turrialba, Noche Buena. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000131-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y ocho minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022614169 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Max Alberto
Loaiza Bolandi, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Tibás, costarricense
y con documento de identidad número 0105750094. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000417-0217-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de setiembre
del año 2021.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022614170 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en las Sucesiones
acumuladas de José Claro Gutiérrez
Gutiérrez quien fue mayor, viudo una vez,
agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero
ochenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y uno, quien falleció el día
dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno, y Lilliam Cerdas Oquendo, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número seis-cero cientos siete-cero seiscientos noventa y dos, quien
falleció el día quince de abril del dos mil diecinueve, ambos vecinos de Limón, Siquirres, Calle Corona, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse
presentado la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Expediente número 001-2022 Notaría del licenciado Edgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute
cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022614177 ).
Notifíquese a los herederos,
legatarios, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quienes en vida fueron Ricardo Antonio Moraga Retana, cédula 6-0102-1267 y
Magda Méndez Ferllini, cédula 1-0437-0346; para que hagan valer sus derechos,
por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría del licenciado:
Víctor Manuel Andrade Aguilar, en San José, Curridabat, Granadilla Norte, del
Condominio Bosque Verde trescientos metros sur, y trescientos metros este,
apartamentos esquineros tercer piso. Email: imperiolegalcr@gmail.com,
Expediente No. 0001-2021. Sucesión de Ricardo Antonio Moraga Retana y Magda
Méndez Ferllini.—San José, al ser las once horas
veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel
Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022614187 ).
Hoy en mi notaría se
apertura la sucesión ab intestato de Sebastián Reyes Medrano, casado una vez,
agricultor, cédula 800520165 vecino de Alajuela,
Guatuso, Caño Negro. Quien
considere tener derecho a su herencia sírvase apersonarse a mi notaría
sito San José, Hatillo Uno, casa
252, caso contrario, la herencia pasará a quien por
derecho corresponda.—San José, 2 de
diciembre 2021.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022614188 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la Sucesión de María Virginia Cordero
Morales, quien en vida fuera, mayor de edad, soltera, pensionada, cédula
de identidad número nueve-cero veintinueve-cero setenta y tres, domiciliada en
San José, Desamparados, San Miguel, de la Iglesia
católica trescientos metros al este y quince metros al sur, para que dentro del
plazo de treinta días, comparezcan a la oficina del Notario Público Rafael
Ángel Quesada Vargas, situada en la ciudad de San José, avenidas
seis y ocho, calle siete, número seis dos seis, a hacer valer sus derechos con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan
en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda según la ley. Expediente 0001-2022, Proceso Sucesión de María
Virginia Cordero Morales.—San José,
6 de enero de 2022.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022614191
).
Se cita y emplaza a todos los
sucesores e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Nemesia Bustos
Bustos cc: María Julia Bustos Bustos, quien fue mayor, viuda una vez, oficios
del hogar, cédula 5-0104-0127, vecina de Limón, para que dentro del término de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos apercibidos de que, si no lo hacen dentro del término
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2021-SU.—San José, 20 de diciembre del
año 2021.— Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria Pública,
bufeterivas@gmail.com.—1 vez.—( IN2022614225 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Olivares Marín,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0301800765 y vecino de San José, Montes de
Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000740-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José,
02 de diciembre del año 2021.—Lic. Carlos Alejandro
Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614253 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Gerardo
Durán
Padilla, mayor, estado civil casado una vez, profesión comerciante, vecino de
San Juan de Dios de Desamparados, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0108860157. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N° 21-000654-0217-CI-6.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha
de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del cinco de enero del dos
mil veintidós.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614259 ).
En mi oficina de notario ubicada en San
Isidro, Pérez Zeledón frente al Centro del Sonido se ha abierto y tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Granados Navarro, con cédula de identidad uno cero
dos tres ocho cero dos seis tres por lo que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas
aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente
proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el
entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla.
Expediente Nº 0011- 2021.—Lic. Eduardo Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022614261 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Stefannie Jara Bernard, cédula de identidad número uno- setecientos
tres-ochocientos cuarenta y uno y comprobado el fallecimiento de señor Matías
Arturo Zeledón Matamoros, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Matías Arturo Zeledón Matamoros mayor, casado
dos veces, publicista, vecino de San José, cédula de identidad número
uno-quinientos veinticinco-novecientos noventa. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Zapote, de Colegio de Abogados quinientos metros al oeste, teléfono
8812-7807.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022614280 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Núñez Madrigal,
mayor, casado, dependiente, costarricense, con documento de identidad seis-cero
doscientos treinta y cinco-cero setecientos cincuenta y dos y vecino de Pérez
Zeledón, Barrio San Andrés, ciudadela Municipal el Río. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000055-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil).
hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022614286 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William
Ronald Ralph, mayor, divorciado, pensionado rentista, Estados Unidos, con
documento de identidad N° 112400113230 y vecino, Nicoya carretera a Santa Cruz.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 15-000124-0390-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del
ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021614297 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Alvarado Ureña, mayor, casado
en primeras nupcias, agricultor nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0202110731 y vecino de Santa Rita de Florencia de San Carlos. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 21-000538-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022614307 ).
Por escrito recibido en esta Notaría el
17 de diciembre de 2021, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de María Calixta Jarquín Fernández cc: Ma
Calixta Jorkin Fernández, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número
uno-cero tres dos cuatro-cero ocho uno siete, vecina de Pavas, para que dentro
del plazo de 15 días, se presenten a la oficina de la Lic. Ivania Patricia Sojo González, Notaria Pública con oficina en San
Rafael Arriba de Desamparados, Urbanización Villa Ceci casa Catorce A, de la
provincia de San José, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener
derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 2021-001. San José, 19 de diciembre de 2021.—Licda. Ivania
Patricia Sojo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614313 ).
Mediante acta de apertura ante esta Notaría, a las 11:30 horas
del día 27 de diciembre de 2021 y comprobado el fallecimiento de Antonio
Padilla Salazar, quien fuera mayor, cédula 1-0229-0627, casado una vez,
comerciante, vecino de La Trinidad del Rosario de Desamparados, frente a la
Escuela, fallecido el día 19 de junio de 1995, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciada Virgita Gamboa Muñoz, 200 metros oeste de la
antigua Estación de Bomberos. Teléfono 2771-6724.—05/01/2022.—Licda.
Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022614344
).
Se hace saber: en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto
De Jesús Sánchez Herrera, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0401030771 y vecino de Carrizal Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000803-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, dieciséis horas con ventiseis minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia
Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022614350 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin Ernesto González Dalolio,
mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad N° 0602140982 y
vecino de San José, Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000398-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.
Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro
de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2022614358 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Vidal Jaén Ruiz, quien fuera mayor,
agricultor, viudo una vez, vecino de Guanacaste, Sardinal, San Blas, costado
norte de la escuela, con cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y
uno-cero doscientos cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por
haberse ordenado así dentro del expediente notarial Nº 0001-2017, tramitado
como proceso sucesorio en la Notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, ubicada
en Liberia Centro, segundo piso del centro comercial El Bambú.—Liberia,
7 de enero del 2022.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Abogado y Notario, carné
8333.—1 vez.—( IN2022614369 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Marín
Aguilar, mayor, casado, constructor, cédula de identidad número dos-cero ciento
sesenta y dos, cero doscientos doce y vecino de Pavones, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, contiguo al Campo Santo Vida Eterna. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000263-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y ocho minutos del tres de noviembre del dos mil
veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022614385 ).
Notaria Lic. Marlene Isabel Guzmán
Muñoz carné 3825, en la ciudad de Alajuelita. En mi notaría se da apertura a
proceso sucesorio bajo expediente 0005-2022-SUC, del causante Rafael Ángel
Chinchilla Retana cédula 1-0281-0943, se nombra albacea propietaria a María Cecilia Morales
Hernández, cédula
1-0349-0388.—10 de enero del año 2022.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2022614386 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de
quien en vida fuera la señora Consuelo Liduvina Quirós Solano,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San
Miguel, barrio San Martín, portadora
de la cédula de identidad número: tres-cero cero setenta y dos-cero ciento
diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría
del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN
Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste
de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado
Mamfled Johel Urefia Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Consuelo Liduvina
Quirós Solano. Expediente número: 0011-2021.—San José, a las ocho horas del día treinta y uno de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022614391 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por:
Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública con oficina en Alajuela,
Grecia, San Roque Abajo, doscientos metros oeste del Súper Gómez, a las
dieciséis horas y treinta minutos día dieciocho de diciembre del año dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento los señores: Miriam Alvarado Salas, mayor,
viuda, pensionada, titular de la cedula: dos-trescientos cuarenta y uno-ciento
sesenta y tres, fallecida el día veintidós de diciembre del dos mil veintiuno y
Otto Gerardo Morales Sánchez, mayor, casado, titular de la cédula:
dos-doscientos setenta y uno-quinientos ochenta y ocho. Vecino de Alajuela,
Grecia, Grecia Invu número: dos,
entrando la cuarta casa a mano izquierda. Esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 002-2022. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez,
Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos metros
oeste de Súper Gómez; Teléfono 7209- 4984.—Grecia, a
las diez horas del día ocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Eilleen del
Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022614393 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela Lili Molina Quesada, mayor,
estado civil casada, ama de casa, con documento de identidad 0301620521 y
vecina de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000366-0296-CI-0. Nota: Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de
diciembre del 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1
vez.—( IN2022614394 ).
Se hace saber en este
juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Alex
Barrantes Rojas, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 0401690318, casado una vez, técnico y vecino de
Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° :21-000872- 0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022614400 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Samy Gerardo
Brown Fonseca, mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad N°
0107840085 y vecina San Sebastián. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000288-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del doce de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022614433 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiette Guzmán
Brenes, mayor, estado civil viuda, pensionada, costarricense, con documento de
identidad N° 0104190594. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000389-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres
minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022614444 ).
Mediante la escritura número setenta y uno, del tomo de
protocolo doce del notario Kendall David Ruíz Jiménez, con fecha del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno, se realiza la apertura del proceso sucesorio en
sede notarial del señor Erhard Enrique Ríos Montero, cédula de identidad número
uno-cero seiscientos sesenta y nueve-cero doscientos veintiuno, el cual figura
como causante, por lo que durante el plazo de treinta días las personas
interesadas podrán apersonarse a hacer valer sus derechos a la notaría del
señor Kendall David Ruíz Jiménez, con oficina en San José, Goicoechea, Calle
Blancos, Montelimar, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial de San José, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, o bien
al correo notificaciones@aselecom.com.—Lic. Kendall David Ruíz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022614450 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Fabio
Gómez Martínez, mayor, casado por segunda vez, Técnico Mecánico de Precisión,
costarricense, con documento de identidad 0303280326 y vecino de Tejar de El
Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000713-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince
minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca. LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021614452 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en las sucesiones acumuladas de quienes en vida fueron Víctor
Manuel Flores Salazar, mayor de edad, viudo de su único matrimonio, empresario,
vecino de Limón, Guápiles, Pococí, La Rita, San Bosco, Las Brisas, con cédula
de identidad número uno-cero trescientos veintiséis-cero cuatrocientos ocho,
fallecido el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno en Limón, Guápiles,
Pococí, La Rita, San Bosco, Las Brisas; y Luz Marina Mora Sánchez, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Limón, Guápiles, Pococí, La
Rita, San Bosco, Las Brisas, con cédula de identidad número uno-cero
trescientos cuarenta y dos-cero novecientos treinta y nueve, fallecida el
quince de mayo de dos mil veintiuno en San José, Central, Carmen, cuyo proceso
sucesorio se ha declarado abierto mediante resolución de las quince horas del
cuatro de enero de dos mil veintidós, acta expedida por el notario Alberto
Rojas Chaves, bajo el expediente sucesorio notarial número 0001-2022, notaría
ubicada en San José, Tibás, San Juan, cien metros sur y cien metros oeste de
Scotiabank, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2022614481 ).
Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 12
de diciembre del 2021, se ha procedido a la
apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de:
Montserrat González Elizondo, soltera, estudiante, vecina de Heredia, cédula
N° 118280380, por parte de Jefry Chaves
Villalta, cédula N° 119550996. Dicho proceso se tramita bajo el
expediente número 2021-001. Las personas interesadas o bien que deseen formular
oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría, ubicada en
San José, de Instrumentos La Voz 75 metros norte; dentro del plazo de cinco
días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que
tengan para su oposición.—Lic. Marco Antonio Vargas
Cavallini, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022614492 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Max Enrique
Varela Rojas, costarricense, cédula de identidad N° 205110245, último domicilio
registrado en Alajuela, Guatuso, San Miguel. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000041-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de enero del
año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614541 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se
tramita el proceso sucesorio de David Ruíz Salgueras, mayor, casado una vez,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, cédula No. 800510585, y vecino de Río
Claro de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
comparecer en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto a aceptar la herencia y hacer valer sus
derechos. Notaría de Erick Miranda
Picado, Río Claro de Golfito, edificio Villalobos, local Uno. 13 de agosto del
año 2021. Exp:01-2018.—Lic. Erick Miranda Picado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022614546 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento cinco, folios del ochenta y ocho vuelto al noventa
vuelto, del tomo uno, a las diecinueve horas del veintitrés de diciembre del
dos mil veintiuno, bajo el expediente número: 0001-2021, se ha abierto
sucesorio testamentario en sede notarial, del señor: Mario Jiménez Mora, quien al momento
de fallecer era mayor de edad, cédula de identidad número: uno-cero uno seis
ocho-cero cero ocho cuatro, casado una vez, comerciante, vecino de San José,
Vázquez de Coronado, San Isidro, de la municipalidad doscientos metros este,
cien metros norte y diez metros oeste, portón de malla a mano derecha. Se cita
y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Vázquez
de Coronado, San Isidro, ciento setenta y cinco metros oeste de la
municipalidad, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del
presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San
José, el veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa
Arias Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614571
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Brenes Mena, mayor, estado
civil divorciada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301850342
y vecina de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000850-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión:
quince horas con doce minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022614595 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Stuart Douglas Nombre Quist apellido uno solo en razón de su nacionalidad
estadounidense con pasaporte de ese país número A cero cero dos ocho ocho dos
cuatro cuatro, mayor, soltero, chofer, vecino de Estados Unidos de América,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Edward Francis Nombre Quist apellido uno solo en razón de su nacionalidad
estadounidense con pasaporte de ese país número cinco cero cinco ocho nueve
cero cero siete cinco, quien fue mayor, divorciado, plomero, vecino de Costa
Rica, Alajuela, San Mateo de Orotina, Labrador, cuatrocientos metros del A y A.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Alajuela, Grecia, Centro, trescientos cincuenta metros al este
del Palí, Bufete Alfaro y Asociados. Teléfono 2444-5746.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022614616 ).
En esta Notaría, en San
José, avenida primera, calle 5 y 7, edificio Amalia, se dio la apertura del
Proceso Sucesorio en Sede Notarial, de quien en vida fue Adrián
Leonidas Castro Villalobos, portó cédula de identidad: 6-0039-0723, vecino de
San Jerónimo de Esparza, Puntarenas. Bien Inmueble: 6-012539-000. Promovente:
Matilde Segura Soto, cédula de identidad: 6-0114-0668. Publíquese una vez.
Plazo de ley.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic.
José Raúl Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022614620 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosibel del Carmen Coto Aguilar,
mayor, estado civil soltera, ama del hogar, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0700820079 y vecina de Siquirres, Cairo, Proyecto
Bella Vista, detrás del taller Los Gordos, casa de cemento color morado. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000491-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de enero del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021614623
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Ulate Chacón, mayor de
edad, casado, agricultor, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, documento de
identidad N° 0201780253. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000362-0297-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece
horas con cuarenta y seis minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022614625 ).
Se hace saber a interesados y
presuntos herederos que en esta Notaría se tramita la sucesión ab intestato de
quien en vida fue Rommy Blanco Solano, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Guápiles, Pococí, Limón, La Colonia, 800 metros oeste, 50 norte 200
oeste y 100 norte del antiguo Bar Muca, casa esquinera, Quintas Las Palmeras,
con cédula 1-0748-0310; para que en el plazo de quince días a partir de la
publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente No. 0001-2021. Esta Notaría está ubicada en Cartago, Los Ángeles, 100 metros oeste
y 150 metros norte de la esquina noroeste de La Basílica.—Cartago,
13 de diciembre del 2021.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614632 ).
Hoy se declaró abierto el Proceso
Sucesorio Notarial de la señora María Teresa Rodríguez Blanco, cédula
9-006-011. Expediente número 22-0001-NO.—San Ramón, Alajuela, 5 de enero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1
vez.—( IN2022614634 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efredian
Antonio Víquez Arrieta, mayor, estado civil soltero, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0104610008, y vecino de Mercedes
Norte de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-001147-0504-CI-1.—Juzgado Civil
de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiséis minutos del
uno de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Andrea
Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022614654
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Giovanni Alvarado González, mayor, divorciado,
implementación de redes, costarricense, con documento de identidad N°
0601950115, y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-001145-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022614655 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Odette Sáenz Arce, Harleen Cordero Sáenz, quien comparece a título personal y
como Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Meyleen Cordero Sáenz, y
Kathleen Cordero Sáenz, a las dos horas del dieciocho de julio del año dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento de Guido Rodolfo Cordero Naranjo,
número de identificación tres-ciento noventa y tres-novecientos noventa y
cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada
Maura Hall Chacón, Pocora, Guácimo, Limón, ciento veinticinco metros norte y
veinticinco metros oeste de la Escuela Líder Pocora. Teléfono 8707- 2284.—Lunes
10 de enero del 2022.—Licda. Maura Hall Chacón,
Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022614658 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Celina Bonilla Agüero, quien en vida fue mayor,
casada una vez, cédula de identidad número 1-0306-0142, vecina de San José, con
fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, y bajo
apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
San José, a las once horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno.
Expediente 2021-002. Notaría de la licenciada María Esther Campos Ramírez, ubicada en San José,
Uruca, La Peregrina casa 205 apartamento N- 1, portón negro.—Licda.
María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614661 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez, quien en vida fue
mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-0783-0439, vecino de
San José, con fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer
sus derechos, y bajo apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará
a quien corresponda. San José a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno- Expediente 2021-001. Notaria de la licenciada
María Esther Campos Ramírez, ubicada en San José, Uruca, La Peregrina casa 205
apartamento N- 1, portón negro.—Licda. María Esther
Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614666 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante la notaría, del licenciado Arturo Ramírez Fonseca,
comparecen los señores Luis Roberto Villegas Vargas, quien es mayor de edad,
costarricense de nacimiento, soltero, abogado y notario, vecino de Heredia,
Santa Bárbara, Jesús, Residencial Cifuentes, casa F Quince, portador de la
cédula de identidad número uno cero ochocientos diecisiete cero novecientos
once, Noelia María Villegas Vargas, quien es mayor de edad, costarricense de
nacimiento, casada una vez, administradora de empresas, vecina de los Estados
Unidos de Norteamérica, Virginia del Oeste, sesenta y tres Holland Drive,
Martinsburg WV veinticinco mil cuatrocientos tres, portadora de la cédula de
identidad número uno mil ciento cuarenta
y cinco cero cero ochenta y cinco, José Andrés Villegas Vargas, quien es mayor
de edad, costarricense de nacimiento, soltero, mecánico automotriz, vecino de
los Estados Unidos de Norteamérica, Carolina del Norte, cuatro mil seiscientos
ocho Hampton Chase Dr SW, Concord, NC veintiocho mil veintisiete, portador de
la cédula de identidad número uno cero novecientos veintitrés cero
cuatrocientos cincuenta y nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su
madre Rosalba Mildred de La Trinidad Vargas Moreira, quien es mayor de edad,
costarricense de nacimiento, divorciada una vez, maestra jubilada, vecina de
Heredia, Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines, del Supermercado AM PM doscientos
metros al este y cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad
número cuatro cero cero noventa y siete cero trescientos ochenta y cinco,
fallecida el día 17 de diciembre del dos mil veintiuno en la Ciudad de Heredia,
se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hannia Ross
Muñoz. Sito en San José Rohrmoser, seiscientos metros al oeste y cincuenta
metros al sur del Parque de La Amistad, o al teléfono 2220-1867.—Licda.
Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022614688 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión
del señor José Francisco Campos Barquero , quien fue mayor, soltero,
pensionado, vecino de Los Ángeles de Santo
Domingo de Heredia, cédula cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero doscientos
cuarenta y seis, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022.
Notaria. Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia,
225 metros norte de los Bomberos. Proceso Sucesorio Ab Intestato Extrajudicial
de José Fco. Campos Barquero.—Lic. Marta Ma
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022614689 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Arnulfo Federico De San José Cruz Guido, quien
fue mayor, con cédula de identidad número 5-111-247, soltero, Hatillo Seis, Avenida Los
Andes, casa veintitrés, fallecido el veintiuno de mayo del dos mil veintiuno,
para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del
mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número: cero cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del licenciado Bryan
Bolívar Vargas Retana, Heredia, San Pablo, seiscientos metros al sur del
Antiguo Templo Católico.—Lic. Bryan Bolívar Vargas
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022614693 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
por Cristian Quesada Fuentes, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del
año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Luis
Alberto Quesada Arroyo, mayor. Casado dos veces, empresario, quien portó
cédula de identidad número: uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho-trescientos sesenta y siete, vecino Heredia, San Francisco,
Hacienda San Agustín, falleció el día ocho de diciembre del año dos mil
veintiuno, en San Francisco Central, Heredia. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos.—Río Segundo de Alajuela,
Teléfono y Fax 2430-3092.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notaria.—1
vez.—( IN2022614725 ).
Nosotras, Rebeca Mariana Ulloa Montoya y Yuliana Andrea
Campos Hernández, hacemos constar que ante nuestra Notaría ubicada en San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto
piso, se tramita la Sucesión Ab Intestato, bajo el expediente cero cero cero
uno-dos mil veintidós de quien en vida se llamó Guillermo González Johanson,
quien fue mayor, casado una vez, educador, vecino de San José, San Francisco de
Dos Ríos, con cédula de identidad número: dos-cero ciento cuarenta y
cuatro-cero ochocientos cuarenta y cuatro, por lo que se emplaza a todos los
interesados en este proceso para que comparezcan en el plazo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para que se
apersonen ante esta Notaría en la dirección indicada, a hacer valer sus
legítimos derechos. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Laura Mariela González Picado, Guillermo Franz González Picado, Nadia Victoria
González Picado y Lilia María De Los Ángeles Picado Chaves, a las nueve horas
del ocho de enero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Guillermo González Johanson, esta Notaría ha declarado la apertura del proceso
sucesorio ab intestato. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República por no ser necesaria su participación en esta sede. Notaría de las
licenciadas Rebecca Mariana Ulloa Montoya y Yuliana Andrea Campos Hernández,
oficina abierta en la dirección de San José, Mata Redonda, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso.—San
José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yuliana Campos Hernández, Notaria
Pública, carné 27702.—1 vez.—( IN2022614753 ).
Conforme lo dispuesto por nuestro del Código Procesal
Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó: Alberto Vásquez Fernández, para que en el plazo
de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de
que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares,
siete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Solórzano
Vega. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022614800 ).
Ante esta notaría, mediante acta de
apertura otorgada por Flora González Fallas, mayor de edad, viuda, pensionada,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y
dos-cero trescientos seis Margarita Fallas González, mayor, divorciada,
administradora de hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
quinientos cincuenta y tres-cero trescientos setenta y siete, ambas con
domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, ciento cincuenta metros este de
la rotonda del centro comercial Oxígeno; y José Miguel Fallas González, mayor,
casado, comerciante, vecino de Heredia, costado sur de la escuela Rafael Moya,
portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y
nueve-cero setecientos treinta y cuatro, a las dieciséis horas del veintiuno de
noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José
Fallas Madrigal, mayor de edad fallecido, en vida casado una vez, comerciante,
vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Miraflores, casa mil
doscientos treinta y uno, con cédula de identidad número uno-cero ciento noventa
y dos-cero seiscientos treinta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, San
Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Prisma Business
Center, tercer piso, teléfono siete uno cero dos nueve ocho cinco nueve, a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José,
a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho del mes de diciembre del
año dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022614804 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados al proceso
sucesorio de quien en vida fue Enrique Gómez Gamboa,
mayor, casado una vez, cédula de identidad número: dos-cero doscientos cuarenta
y ocho-cero trescientos noventa y tres, vecino de Alajuela, Barrio San José,
doscientos metros hacia el norte de la iglesia católica casa a mano izquierda,
fallecido el día veinte de junio del dos mil veintiuno, para que comparezcan
ante la notaria pública Licda. Ingrid
Vanessa Mata Araya en Alajuela, Centro, del Banco Popular 50 metros al este,
edificio La Concordia, Oficina 6.—Alajuela a las 15 horas del 07 de enero de 2022.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2022614807 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Marta Adelia
Corrales Salas, viuda una vez, cédula dos-doscientos cuarenta-cero noventa y
ocho, vecina de San Roque de Naranjo, para que dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°. 03-2021. Lic. Mario Enrique Acuña Jara. Notario Público con oficina
en Naranjo Centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, seis de enero del año
dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022614815 ).
Se hace saber: Que en mi notaría,
ubicada en Heredia Centro, diagonal norte a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fuera la señora doña Inés Ángela Rodríguez Vargas,
mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, Centro, Cubujuquí, cédula
cuatro-cero cero cincuenta y nueve-cero novecientos ochenta y nueve, quien
falleció en Heredia el once de diciembre del dos mil veinte. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que
dentro del plazo de quince días que dispone el artículo 126.3 del Código
Procesal Civil comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia de
que si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N°. 01-2022-NOT.—Heredia, 10
de enero del 2022.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1
vez.—( IN2022614817 ).
Esta notaría, mediante acta de
apertura de las diez horas del siete de enero del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Herman Gerardo de los Ángeles Villalobos
Balmaceda, mayor de edad, costarricense, Perito Valuador, casado dos veces,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y ocho-cero
trescientos noventa y uno, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización Vista
de Nozara, casa número 7 M, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Alajuela centro, ciento veinticinco metros sur del
Banco Popular, Teléfonos 2441-9508 y 5700-2067, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las once horas y treinta minutos del
siete del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Santamaría
Boza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614857 ).
Se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Reina de Los Ángeles Morelli Vásquez, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Vásquez de Coronado,
Patalillo, Urbanización Contemporánea, cuarta etapa, casa Veintitrés H,
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
dos-doscientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda.—San José, Escazú, San Antonio, del Restaurante Al
Molino de Jackie, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste, 10 de enero
de 2022.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1
vez.—( IN2022614861 ).
Con treinta días de plazo, se cita a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en general a apersonarse en el Proceso
Sucesorio Notarial de Julio Alberto Jara Rojas, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Francisco de Goicoechea, San José, portador de la
cédula número uno-cero trescientos sesenta y tres-cero novecientos veintiséis,
con el fin de que dentro de dicho plazo se presenten en defensa de sus
intereses y derechos, especialmente sus futuros herederos y señalen lugar para
recibir futuras notificaciones. Se les advierte que si no lo hicieren todas las
futuras notificaciones quedarán firmes en el término de veinticuatro horas y si
se apersonaren posteriormente no se aplicará la retroactividad de términos y
actuaciones y tomarán el expediente en la etapa procesal en que se encuentre,
bajo el apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda en Derecho. Proceso Sucesorio Notarial-Albacea: Yamileth Calderón
Brenes, mayor, viuda una vez, estilista, vecina de San Francisco, Goicoechea,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
veinticinco-cero seiscientos sesenta. Expediente sucesorio notarial número:
cero uno-dos mil veintidós. Notario: Lic. Guillermo Cornejo Chacón. Dirección:
Ipís, de la Cruz Roja, cuatrocientos 400 metros este. Teléfonos: 8390-6676-8864
0464. Email: cornejochacón@yahoo.com.—San José, once
de enero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022614882 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Inés Piedra Quesada, y Laura Solís Quesada, a las
once horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, y comprobado el
fallecimiento del señor Ricardo Porras Regueyra, portador de la cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero doscientos treinta y
dos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en San José, Escazú, del centro comercial Multiplaza,
doscientos sur, edificio Terraforte, tercer piso. Teléfono ocho tres cuatro
cero- uno siete nueve siete, a hacer valer sus derechos.—San
José, Escazú a las nueve horas del diez de enero de dos mil veintidós.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022614900 ).
El Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.A.), cédula jurídica No.
3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quienes en
vida se llamaron: Barahona Hiquebrant Alberto, cédula No. 2-01894-0321,
accionista No. 2079, Chaves Arce Ligia María, cédula No. 1-0406-1210, accionista
No. 2811; Delgado Varela Rafael Ángel, cédula No. 4-0073- 0793,
accionista No. 2156 y Gómez Laurent Pedro, cédula No. 2-0237-0417, accionista No. 172 / 636; a efecto de que se
apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol
de Alajuela, 2 Km. al oeste de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago.
En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por
terminado sus derechos, de conformidad al Reglamento de CETRENSS S.A. Capitulo
VII, Artículo
Vigésimo Sexto, Incisos D, E y F siguientes y concordantes.—Lic.
Manuel Detrinidad Gaitán.—1 vez.—( IN2022614943 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría el día
siete de enero del año dos mil veintidós, a las quince horas quince minutos del
cinco de enero del dos mil veintidós. por Mayra
Grace Ramírez Calderon, cédula: tres-cero ciento noventa y nueve cero
ochocientos setenta y cuatro, mayor, casada una vez secretaria, vecina de
Guápiles, Pococí, en juegos Alemán, solicitó al suscrito Notario tramitar
proceso sucesorio de quien en vida fuera: Primo Ramírez Quesada cédula
tres cero ciento setenta y uno cero quinientos cuarenta y nueve, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Los Sauces de Cartago, del
Centro de Salud trescientos metros al este y veinticinco metros al norte, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. Dirección
de notaría cien metros al norte de correos de Costa Rica, San Ramón, Alajuela.—Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022614965 ).
En mi notaría, en la
ciudad de Limón a las 10:00 horas del 07 de enero del 2022, doy por abierta la
sucesión notarial de: Amalia Brown Morgan, cédula de identidad número
7-0025-0582. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado
norte del INS segunda planta.—Limón, 11 de enero del
2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022614981 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Yacira Segura Guzmán, a las once horas del día diez de diciembre del año dos
mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marvin Segura Soto,
mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula número uno-trescientos setenta
y uno-doscientos cincuenta y seis, vecino de Alajuela, Orotina, El Tigre, del
Inder cuatrocientos cincuenta metros al norte, calle La Coyotera, Segura Soto.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Virialy Rojas
Esquivel, Bufete Rojas Esquivel, Alajuela, Orotina, Centro, frente a correos de
Costa Rica. Teléfono 6445-3858.—Lic. Virialy Rojas
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022614997 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por: María Elena Mayela Mairena Belmonte, a las
catorce horas del seis de abril del dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento David De Los Ángeles Peralta Zúñiga, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Guanacaste, Liberia, Residencial La Guaria número dos,
frente a Casa Cural, casa esquinera mano derecha, cédula de identidad número
seis- cero ciento treinta cinco-cero cero sesenta y tres, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Laura Melissa García Apu, Notario
Público con oficina abierta en Carrillo, Paso Tempisque de la iglesia católica
veinticinco norte, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Laura Melissa García Apu, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614999 ).
De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial,
ante esta Notaría. Se da por abierto el
Proceso Sucesorio Ab-Intestato, en Sede Notarial, de quien en vida fuera,
Alexis Espinoza Ramírez, cédula
5-171-885. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos los interesados
a presentarse ante esta notaría pública,
dentro del término de 15 días siguientes a la publicación del presente edicto,
para hacer valer sus derechos. Expediente 2022-001-9552.—Puntarenas, 11 de
enero de 2022.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2022615000 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue el señor
Carlos Arturo Pérez Chaves, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 1-0835-0152, para que dentro del plazo perentorio de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.
Teléfonos 2253-3060; fax 2224-6679. Se apercibe a los que crean tener derecho a
la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Carlos Arturo Pérez Chaves.
Expediente 0003-2021.—San José, 10 de enero de 2022.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022615029 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Benson Hidalgo Artavia, cédula
uno-cero trescientos quince-cero novecientos cincuenta y cuatro, en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente .04-2021.—San José, 11 de
enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022615031 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
los señores Héctor Roque Aguilar Dávila, mayor, pensionado, viudo, vecino de
Heredia, San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número
cinco- cero cero ocho ocho-cero nueve cero seis y Massiel María Hernández Castañeda,
mayor, casada una vez, vecina de Heredia, San Francisco, portadora de la cédula
de identidad número cinco-cero dos seis uno cero seis nueve cuatro, a las
catorce horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera María Gilda Castañeda Ramírez, quien fuera, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización
Berta Eugenia de la Mussmani cien metros norte y ciento veinticinco metros
oeste casa nueve g, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero
nueve ocho-cero tres nueve cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.— Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario,
teléfono siete cero uno uno siete nueve siete cuatro.—1
vez.—( IN2022615072 ).
Se cita y emplaza a todos herederos de
quien en vida se llamó Olga María Sáenz Porras, mayor, con cédula número 4-0095-0730, quien
falleció el 28 de julio del 2020, para hacer valer los derechos en el plazo de
ley, proceso que se tramita en vía Notarial en la oficina del Lic. Roland
García Navarro, situada en Heredia, Barva, San Roque, Residencial
El Pórtico, casa C 6.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022615096 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por: Gerson Daniel Quesada Soto, a las diecisiete
horas del día siete de enero del año dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento del señor Jaime Quesada Madrigal, mayor, casado una vez, cedula:
dos-doscientos veintiuno-setecientos noventa y nueve , vecino de Alajuela,
Grecia, final de calle Núñez, fallecido el día veintiuno de setiembre del dos
mil, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo
el expediente número 001-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez Notaria Pública con oficina en
Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos metros oeste de Súper Gómez; teléfono
7209-4984.—Grecia a las diecisiete horas del día siete
de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615119 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta Notaría a Augusto C. Cerdas Villalta, cédula identidad 1-615-223, casado
una vez, operario en pintura de viviendas, vecino Heredia, San Rafael, del bar
Allan 300 metros norte y 100 metros oeste penúltima casa mano derecha, comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Gerardo Miguel Villalta Villalta, casado una vez, pensionado, cédula
identidad 1-404-453, quien fue vecino de San José, San Juan de Tibás, fallecido
el 9 de octubre 2019, citas de defunción 106273510702. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en
San José, Hatillo 4, calle Costa Rica, del restaurante Distrito 87, 25 metros
al sur. Teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022615150 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Tony Eliseo De Los Ángeles Ramírez Valverde, mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad número: siete-cero cincuenta y tres-cero
noventa y ocho, siendo su último domicilio en Limón, Siquirres, La Catalina,
del cuadrante La Catalina, cien metros al sur, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que de no
apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero dos-dos mil veintiuno,
sucesión en sede notarial. Notaría del
licenciado Alejandro Argüello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres,
ciento veinte metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Siquirres,
quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022615258 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de quién en vida fue el señor Ricardo Vílchez Lavamuel, costarricense,
mayor, divorciado dos veces, fotógrafo, vecino de Belén, Condominio Residencial
Los Arcos, Ulloa, Heredia, casa mil doscientos veintiuno, con cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero sesenta y
ocho, fallecido el tres de noviembre del dos mil veintiuno y se acordó nombrar
como Albacea provisional a Cristina Vílchez Echeverría, mayor de
edad, costarricense, en unión de hecho, administradora, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, San Juan, Condominio
Hacienda Imperial casa Cinco D, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos noventa y nueve-cero trescientos cincuenta, para que dentro
del plazo de quinces días contados a partir de la publicación de este aviso,
comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la
notaría del licenciado Néstor Morera Víquez, situada en Torre Latitud Los
Yoses, oficina 403, Avenida Central y Calle 35. Expediente No. Su-001-2022
Sucesión Notarial de Ricardo Vílchez Navamuel.—San
José, 10 de enero del 2022.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2022615272 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores e interesados en las Sucesión de Luis Marcos Campos Campos, mayor,
casado una vez, pensionado, con cédula 5-065-643, vecino de Filadelfia, para
que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de
Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas,
teléfono 2688-8661, fax 2688-8682, email: robert8661@yahoo.com.—Filadelfia,
5 de enero del 2022.— Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas.—1 vez.—( IN2022615306 ).
Mediante escritura número: ciento ochenta y seis, de las
quince horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, otorgada ante
esta notaría, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Ana Cecilia Cascante
Porras, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula seis-cero ciento
setenta y nueve-cero quinientos cincuenta, quien fuera vecina de San José, San
Sebastián, Urbanización Boruca primera alameda uno, casa número diecisiete,
bajo expediente número: cero cero dos-dos mil veintiuno, de la causante Ana
Cecilia Cascante Porras. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario Público, con oficina en San José,
La Uruca, del Parque de Diversiones ochocientos
metros al oeste.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022615314 ).
Por acta de apertura otorgada ante esta
notaría, de las 16 horas de 27 de diciembre de 2021, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Leila
Orozco Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pozos de
Santa Ana, San José, cédula 1-221-530. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a hacer
valer sus derechos, sita: 225 metros oeste del Banco de Costa Rica, Santa Ana,
San José.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022615326 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Jailin Amador López, al ser las trece
horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil veintiuno, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Rosa Molina Conejo, mayor, vecina de Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y
cinco-quinientos setenta y cuatro; fallecida el día siete de setiembre del dos
mil catorce, en Pérez Zeledón, San José. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, cien metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social, Segundo Piso, Edificio Esquinero, teléfono 2786-6146.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2022615361 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de
Miguel Ángel Méndez Méndez, quien fuera, mayor, casado una vez, difunto, vecino
de San José, Barrio Cuba, calle veinte, avenida treinta y dos, cédula número
ocho-cero cero cincuenta y dos-cero cuatrocientos cinco, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022.—Lic.
David Gómez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022615374 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
del señor José Luis Monge Sanchez, de nacionalidad
costarricense, de ochenta y cuatro años de edad en el momento del
fallecimiento, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número
tres-doscientos nueve-ochocientos noventa y siete, cuya residencia habitual era
en Cartago, Guadalupe, La Joya, fallecido el día cuatro de noviembre del dos
mil quince en Cartago, Central, Oriental, Hospital Max Peralta, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que
crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós.—Cartago, a las nueve horas del doce de enero del
año dos mil veintidós.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022615394 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Johnny Castro Cordero, al ser las quince horas del día
quince de diciembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Norma María Cordero Rivera, cédula de identidad número uno-seiscientos
veintiséis-doscientos cuarenta y seis; fallecida el día veinte de noviembre del
dos mil diecinueve, en Buenos Aires de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, cien metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social, Segundo Piso, edificio esquinero, teléfono
2786-6146.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2022615397 ).
Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta Notaría a las
8 horas y 30 minutos del 15 de diciembre de 2021, y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera Uriel Del Carmen Masís Solano, portador de la cédula de
identidad número 3-0107-0722, casado, pensionado, vecino de San José, Moravia,
San Jerónimo, calle La Torre, 600 metros oeste del templo católico, y quien
falleciera el día 17 de abril del 202, se declara abierto su Proceso Sucesorio
Testamentario. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos, y se les apercibe de que, si no lo hicieren, la
herencia pasará a quienes corresponda. Notaría del Lic. Cristian Mora Castro,
San José, Moravia, San Jerónimo, 300 metros norte del templo católico, teléfono 2292-2855.—Lic.
Cristian Mora Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2022615408 ).
En esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fue Francisca Picado Jiménez, cédula
500880680, quien fuera del hogar, casada una vez, vecina de Alajuela, San
Isidro, fallecida el 08/03/2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, Teléfono 8341-9894.—San José, 12
de enero 2022.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022615414 ).
Yo Roberto Garita Chinchilla, Notario Público, código de
colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi
notaría ubicada en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita bajo el
expediente número cero cero uno-dos mil veintidós, la sucesión Ab Intestata, de
Rafael Ángel Fajardo Jiménez, mayor,
soltero, cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta y seis-setecientos
cinco, vecino Horquetas de Sarapiquí, cien metros norte de la gasolinera,
fallecido en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, el día veinte de diciembre del
año dos mil veinte, según consta en certificación emitida por el Registro de
Defunciones, Provincia de Heredia, al Tomo ciento diecisiete, Folio:
trescientos noventa y seis, Asiento setecientos noventa y dos, por lo se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
este proceso, para que dentro el plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en la
dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Expediente número 01- 2022.—Sarapiquí, quince horas del diez de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615426 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza, Juzgado de Familia
de Grecia. Que en proceso de depósito
judicial N. 21-000718-687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Nataly Dayane Amador Arce,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese tres veces, expediente
N° 21-000718-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las
catorce horas con cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno,
25 de octubre del año 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022613638 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad Ana Lucy Amador Cruz, Yineth Graciela Bustos Cruz y Makenzi Emanuel
Bustos Cruz, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, 16 de diciembre del
año 2021, expediente N° 21-000267-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613643 ). 3 v. 1.
Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Marjorie Skarlet
González y Marvin José Hernández Potosme,
mayores, de nacionalidad nicaragüenses y residen en dicho país, y a toda
persona que tenga interés en este asunto. Por este medio se les comunica que en
Proceso de Depósito Judicial N°
21-000833-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las trece horas con treinta y dos minutos del quince de diciembre del dos mil
veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las
presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad: Marjorie Elieth Hernández
González, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Marjorie Skarlet González y al señor Marvin José Hernández Potosme, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se notificará a los señores Marjorie Skarlet González y Marvin José Hernández Potosme. Además, se
emplazará a quienes tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con fundamento en la solicitud de la
representante legal de la entidad promotora de este proceso y con sustento en
las pruebas documentales aportadas hasta el momento en autos se ordena
depositar provisionalmente a la persona menor de edad: Marjorie Elieth Hernández González bajo el cuido de la
señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, quien deberá apersonarse a este
proceso en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a).
Expediente N° 21-000833-0687-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 15 de diciembre del
2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613659 ). 3 v. 1.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas
menores de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy
Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas.
Expediente N° 21-000395-0928-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa de
nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
Familia de Cañas, Guanacaste, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Fernando
Saúrez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613664 ). 3 v. 1.
MSC.
Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Proceso de depósito
judicial. Expediente N° 21-000714-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Treici María Acosta Torres, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000714-0687-FA. Clase
de asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las doce horas
con cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, 25 de
octubre del 2021.—Msc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613671 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Dereck Fabian González Quirós, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001223-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa, depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las quince horas seis minutos del dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613792 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad María Esther Arguedas Araúz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.- Expediente N°
21-001227-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito
judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial De Alajuela, a las once horas dieciséis minutos del diecinueve de
agosto de dos mil veintiuno.- 19 de agosto del año 2021.—Msc. Jenniffer de los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613816 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Rene Gabriel Matus Jirón, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°210006340292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas doce minutos del siete de junio de dos mil
veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613817 ). 3 v 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Evelin Liseth Aguilar Romero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 210015010292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del
2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022613819 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad: Ashly Yuliana Ruiz Rodríguez, para que, se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001282-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas dieciséis minutos del cuatro de
agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022613843 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas
menores de edad Isabella León Altamirano y Brianna Yaretzy León Altamirano,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°21-001560-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y dos minutos del cuatro
de octubre de dos mil veintiuno. 04 de octubre del año 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613933 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor: Kilary Valentina Zapata Moraga, para que, se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000275-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613956 ). 3 v. 1.
Se hace saber: que, por iniciativa de María Auxiliadora Barba Barba,
cédula N° 8-0054-0791, viuda comerciante vecina de Cañas, Guanacaste, en
su condición de albacea de la sucesión de quien fue en vida Bernare Sequeira
Barbas, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga por el
Registro Nacional títulos nominativos. Se concede un plazo de un Mes a partir de la última publicación de este edicto, a
cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos.
Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N°
21-000196-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del uno de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Calvo de la O, Jueza Decisora.—(
IN2022614059 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de
edad Engels Friedrich Oses Hernández y Susan Stephani Oses Hernández, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°20-000252-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614489 ). 3 v. 1.
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Irene Rojas Pérez, mayor, estado civil
casada, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0203070418 y vecina de Alajuela, Guatuso, San Miguel, frente al salón
comunal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000009-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de abril del año 2020.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613650 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ana Mercedes
Diaz Lanzas, en su carácter personal, mayor, en unión libre, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número NIC 01-314080214, de domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono Nº
17-000923-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana
Mercedes Diaz Lanzas, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de
la sentencia N°2021002245 que en lo conducente dice: por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales
Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts
115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c) del Código de Familia, 3, 4 y
5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara
con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de
adopción a la persona menor de edad Oscar Junior Áreas Lanzas; consecuentemente
se da por terminada y extinguida la autoridad parental de los demandados Ana
Mercedes Díaz Lanzas y Oscar Julio Áreas Jirón respecto al niño Oscar Junior
Áreas Lanzas. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Oscar
Junior Áreas Lanzas a cargo de la señora Lids Marieta Calvo Jiménez, a quien se
le previene comparecer dentro del tercer día a partir de la firmeza de esta
sentencia, a jurar y aceptar el cargo de Depositaria Judicial de la persona
menor de edad Oscar Junior Áreas Lanzas. Una vez firme la presente resolución,
expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil,
Provincia de Heredia para que sea inscrita esta sentencia, al margen del tomo:
doscientos setenta y cuatro, folio: cincuenta, asiento: cien. Conforme lo
establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Firme la
presente sentencia gírense los honorarios correspondientes al Curador Procesal.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022613657 ).
Se avisa, a Ruth María Salas
Quirós cédula de identidad número 107970917, de domicilio y de demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego
Delgado Vargas ,se le hace saber que existe proceso N° 20-000835-0673-NA de
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jazmín Emilia Aguilar
Salas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ruth
María Salas Quirós, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cuarenta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que,
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Alicia Yesenia Chacón Araya.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
diciembre del 2021.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613660 ).
Se avisa, a Andrea Vanessa Mora Ramírez
portadora de la cédula de identidad N° 116520697, de domicilio y demás
calidades desconocidas y a Jeancarlo de Jesús Badilla Hernández portador de la
cédula N° 114760698, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado
por la curadora procesal licenciada Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, se
le hace saber que existe proceso N° 20-000178-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Jade Vanessa Badilla Mora establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andrea Vanessa Mora Ramírez
y Jeancarlo de Jesús Badilla Hernández, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
veinte horas y cincuenta y nueve minutos del doce de mayo de dos mil veinte,
que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a
los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
diciembre de 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Msc. José
Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613661 ).
Se avisa que, en este Despacho Andrea Angelica Cascante
Méndez, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Leslie Valeria Chavarría Ramírez. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
21-000646-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 23 de diciembre del 2021.—Msc.
José Olger Valverde Leitón, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022613663 ).
Se avisa, a Óscar Mauricio Villaquiran
Badilla, cédula
de residencia número 11700068763, de domicilio y de demás calidades
desconocidas; y a Karla Vanessa González, cédula de identidad número
1-1318-0903, de domicilio y de demás calidades desconocidas representados por
el curador procesal licenciado Luis Fernando Fallas Marín, se le hace saber que
existe proceso N° 20-000751-0673-NA de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad: Isabella Villaquiran Badilla establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Vanessa González y Óscar Mauricio Villaquiran,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta y dos
minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la
accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso,
de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la
demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2021.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613665 ).
Se avisa, a Luis Miguel Cortez
Jirón, portador del pasaporte número C01648098, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Jean
Carlo de la Sera Muñoz, se le hace saber que existe proceso N° 20-000326-0673-NA
de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Brenda
Samantha Cortez Cruz Y Sebastián De Jesús Cortez Cruz establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adriana Cruz Méndez y Luis
Miguel Cortez Jirón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas y
cinco minutos del primero de junio del dos mil veinte, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma
y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre
del 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022613666 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 21-002259-0364-FA, la señora Alicia María Montero Chacón y el
señor Henier José Fonseca Bolaños c.c. Heiner Fonseca Bolaños, solicitan se
apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Albertina
Maricela Urbina García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Pablo Amador
Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022613674 ).
M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia
de Heredia, a Didier Fernando Hernández Valverde, en su carácter padre
registral, quien es mayor, comerciante, divorciado una vez, vecino de Estados
Unidos, cédula N° 107590641, se le hace saber que en proceso Reconocimiento de
hijo mujer casada, bajo el expediente número 21-000446-0364-FA, establecido por
Adrián Vargas Valverde, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Heredia, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de abril de
dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Adrián
Vargas Valverde a favor del menor Marianella Hernández Rojas. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. Disconformidad de la madre registral: Según lo descrito en autos la madre
registral no se encuentra conforme con el presente proceso. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Prevención de
Honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el
señor Didier Fernando Hernández Valverde deberá depositarse la suma de cincuenta
mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del
profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008,
artículo LXII, Circular N° 141-2008,
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada N° 210004460364FA de
este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de
proceder conforme a derecho corresponda. Notificación de la madre registral:
Notifíquese la presente resolución a la madre registral en la dirección
Alajuela, de la Veterinaria La Vete 50 metros sur, casa contiguo a la Iglesia
Catedral del Evangelio, dicha notificación se realizará mediante la notaria
publica Ericka Montano Vega, carnet profesional del colegio de abogados N°
13642. Notificación del Padre Registral: De conformidad con el artículo 85 de
Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se
ordena notificarle al señor Didier Fernando Hernández Valverde por edicto en el
presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a
la Imprenta Nacional. Citación parte Actora y Testigos: Se previene a la parte
actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para
que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc.
Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022613676 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
hace saber al señor Carlos Roberto Mora Serrano, mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad N° 1-1068-0446, de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramita el proceso número 19-000856-0637-FA, que es
abreviado de suspensión de la autoridad parental de María Alejandra Rivera
Gallego en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de
noviembre del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613680 ).
Se avisa, a Karen Elena Garro Garro, de domicilio y de
demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado
Juan Carlos Durán Matamoros, se le hace
saber que existe proceso N° 20-000327-0673-NA de suspensión de patria potestad
de la persona menor de edad: Brithany de los Ángeles Garro Garro establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Elena Garro Garro,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta minutos del
diecisiete de junio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.
Notifíquese. Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de diciembre del 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613764 ).
Se avisa, al señor Melvin Alberto Fonseca Zúñiga, mayor, de
domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal licenciada
Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace saber que existe el proceso N° 20-000338-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad: Alberto Josué Fonseca
Méndez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Melvin
Alberto Fonseca Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diez
minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Diana
Patricia Rojas Elizondo. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia:
2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Katia
Soto Barahona, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613765 ).
Se avisa que en este Despacho Tania Marcela Jiménez Carranza,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Emma
Méndez Alvarez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente
21- 000803-0673-NA. (a).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José,
14 de diciembre del año 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613767 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo.
Jueza de Familia de Heredia, hace saber que, en el expediente número
21-002349-0364-FA, que es Proceso Depósito Judicial establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia- Oficina Local Sur, a favor de las personas
menores de edad Eithan Samuel Leiva Alvarado e Iaan Yoshuel Alvarado Fernández
en contra de José Antonio Leiva Jarquín, éste último, a quien se le ordenó
notificar a este último el contenido de la siguiente resolución en lo literal:
Juzgado de Familia de Heredia.- A las once horas veintiocho minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito
judicial en relación a las personas menores de edad
Eithan Samuel Leiva Alvarado e Iaan Yoshuel Alvarado Fernández, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Sur, se confiere traslado por
tres días a José Antonio Leiva Jarquín. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. parte interviniente: Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014,
Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se
pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar
escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior
se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina
Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de
las menores de edad Eithan Samuel Leiva Alvarado e Iaan Yoshuel Alvarado
Fernández en el hogar y bajo responsabilidad de la abuela materna la señora
Rosa María Fernández Jiménez. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de
edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se ordena notificar al demandado de las presentes diligencias. El
edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez
cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. notificaciones: Notifíquese
esta resolución a la depositaria judicial, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para notificar a la depositaria judicial Rosa María Fernández Jiménez., se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones
y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar al demandado el
señor José Antonio Leiva Jarquín, se le notificará por medio de Edicto.
Publíquese el mismo. Prevención: Previamente a enviar la comisión para
notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un
juego de copias de todo el expediente, de lo
contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada
que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del
despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior
deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso
de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará
el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022613768 ).
Licenciada Gabriela Chaves Villalobos,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Carlos Pérez García,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, costarricense, cédula N°
8-0080-0210, sin discapacidad, nacido el 12/11/1973, 47 años de edad, vecino de
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kareen
Auxiliadora Bogantes Vega contra Juan Carlos Pérez García,
se ordena notificarle por edicto, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Heredia, a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del tres de
noviembre del dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio establecida
por el accionante: Kareen Auxiliadora Bogantes Vega, se confiere traslado al
accionado: Juan Carlos Pérez García
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41
del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se
ordena la anotación de esta demanda al margen del(los) vehículo(s) placas. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve:
Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. De lo anterior, se procede a nombrar en dicho cargo al
licenciado Giovanni Valentín Cavallini Barquero, cédula de identidad N° 1-0704-0577, a quien se les previene para que dentro
del plazo de tres días se presenten a aceptar el cargo
conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como
apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. Msc.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza. Expediente N° 21-002342-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de noviembre
del 2021.—MSc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613770 ).
Se avisa a los señores Jefry Cordero Calderón y Karen Elena
Bermúdez Calderón (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000842-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la(s) persona(s) menor (es) de edad Jimena Cordero Bermúdez,
Gabriel Cordero Bermúdez y María Celeste Cordero Bermúdez. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n)
en estas diligencias. Expediente N° 20-000842-0673-NA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece horas del
nueve de diciembre de dos mil veintiuno. 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613787 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
interesadas o a quienes corresponda la salvaguardia de María
Romalda Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 5-052-0827, conforme con el
artículo 230 del Código de familia, para que se presenten al proceso o
manifiesten su interés. Lo anterior dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia interpuesto por María
Lolita Castillo Matarrita. Expediente N° 19-000349-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya) (Materia Familia), 1° de setiembre del 2021.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022613818 ).
Se avisa a la señora Roberto Enrique Madrigal López
(calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°21-000289-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad Kenneth Steven Madrigal Azofeifa. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°21-000289-0673-NA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho
horas treinta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. 24 de
diciembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613820 ).
Se avisa, a Karina Golden Facey, portadora cédula de
identidad número 0701910655, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por el curador procesal Licenciado Roberto Montealegre Quijano, se
le hace saber que existe proceso N° 20-000594-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Thara Grace Rivers Golden establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karina Golden Facey y
Luis Guillermo Rivers, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta
y uno minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma
y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de diciembre de 2021.—Licda. Katia Soto
Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613821 ).
Se avisa al señor: Michael Andrey Jiménez Venegas,
(calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000901-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicole Gabriela Jiménez Duran.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 20-000901-0673-NA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2021.—Licda. Katia Soto Brahona, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613822 ).
Se avisa a la señora Yolaina Karola Parrales Romero
(calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N°20-000872-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad Karelia Saraí Parrales Romero. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°20-000872-0673-NA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
diecisiete horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. 17 de
diciembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613834 ).
Se avisa a la señora Kimberly Fabiola Molina Briones, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 20-000755-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no
contenciosa de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Dereck Camacho Molina y Mathias Molina Briones. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre de 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613836 ).
Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez, se encuentra la
sentencia dieciséis horas catorce minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
a las dieciséis horas catorce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintiuno. Procesos especiales acumulados de filiación: Declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad, establecidos por Kiara Vanesa
Avalos Ovares, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
cincuenta y dos seiscientos ochenta y seis, vecina de Barrio El Carmen,
Tilarán, Guanacaste, contra Wilfredo Sánchez Ulloa, mayor, casado una vez,
comerciante, nicaragüense, pasaporte de su país, PC 1736309, de domicilio
desconocido, representado por su curadora procesal la Licda. Yarenis Blanco
Arias, mayor, divorciada una vez, cédula número cinco-trescientos
cuarenta y cinco-trescientos cuarenta y nueve, vecina de Nicoya; y José Emilio
Fernández Chaves, mayor, soltero, operario, cédula número cinco-trescientos
cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y siete, vecino de Tronadora de Tilarán,
Guanacaste. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta
ciudad. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos
probados: De importancia en la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a)…, b)…, c)…, d)…; II.—Hechos no probados: 1)…; III.—Fondo del
asunto:…; IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—….; Por tanto: Razones expuestas,
artículos citados 330 del Código Procesal Civil, 91, 92, 93, 96 y 98 inciso g)
del Código de Familia, se declara con lugar el proceso especial de filiación:
Declaratoria de hijo extramatrimonial de Kiara Vanesa Avalos Ovares contra
Wilfredo Sánchez Ulloa representado por su curadora procesal la Licda. Yarenis
blanco arias. Se declara que la persona menor de edad: Yeikol Steven no es hija
del demandado y por tanto deberá de llevar únicamente los apellidos de su
madre, la señora Avalos Ovares. Sin especial condena en costas de conformidad con
el artículo 222 del Código Procesal Civil. Se declara con lugar el proceso
especial de filiación: Investigación de paternidad, establecido por Kiara
Vanesa Avalos Ovares en contra de José Emilio Fernández
Chaves y se declara: Que Yeikol Steven es su hija, por lo que debe llevar su
apellido y ser alimentado por él y sucederle ab intestato. Firme esta sentencia
inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,
provincia de Guanacaste, al margen del tomo: quinientos veintiuno, folio:
ciento noventa, asiento: trescientos setenta y nueve. De conformidad con el
artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena al pago de las costas
procesales y personales al demandado. En razón de ser la demanda ausente se
ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez. Expediente N° 21-000102-0928-FA. Declaratoria de
hijo extramatrimonial e investigación de paternidad. Actor: Kiara Vanesa Avalos
Ovares. Contra: Wilfredo Sánchez Ulloa.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 03 de enero del 2022.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613839 ).
Máster Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, a Teresita De Jesús Duque Uribe, quien es mayor, de
nacionalidad colombiana, pasaporte de su país N° cc66819854, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de inexistencia de
matrimonio N° 15-000733-0186-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Gerardo Francisco
Solano Retana y Teresita De Jesús Duque Uribe, se ordena notificarle por edicto
la sentencia N° 2021000320, de las nueve horas cincuenta y tres minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por las
razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de
falta de derecho y de prescripción; así mismo, se declara con lugar la demanda
abreviada de inexistencia de matrimonio, incoada la Procuraduría General de la
República en contra de Teresita De Jesús Duque Uribe y Gerardo Francisco Solano
Retana; en consecuencia, se dispone: 1.- Se anula la inscripción de dicho
matrimonio según las siguientes citas: 1-0480-355-0710, comunicándose al
Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo acto
dirigido a otorgar la nacionalidad o residencia
costarricense a Duque Uribe, que dependa al matrimonio. 3.- Una vez firme este
fallo, se ordena pagar al Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, cédula 110630884, por
concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma
de cincuenta mil colones, según resolución de las 11:09 horas del 07 de julio
de 2016, al cual no se le aplica el IVA, por haberse otorgado con anterioridad
a la ley que dispuso este impuesto, lo cual debe hacerse por parte de la
Administración de Tribunales, sin otra resolución que así lo indique. 4.- Por
ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5.- se ordena
testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las
partes han incurrido en alguna conducta delictiva, relacionado al delito de
falsedad ideológica. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613840 ).
Licenciada Patricia Méndez Gómez, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Julia Angélica
Umaña Arzayus, en su carácter personal, quien es mayor, colombiana, casada,
demás calidades desconocidas, pcc31995408, se le hace saber que en demanda
abreviada de nulidad de matrimonio por simulación número 18-000085-0186-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Julia Angélica
Umaña Arzayus, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2021001100
de las 8 horas 2 minutos del 11 de octubre de 2021, que en lo conducente dice:
por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la
demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández
Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en
contra de Rudy Alberto Pérez Barrantes y Julia Angélica Umaña Arzayus; en
consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0492-285-0569; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo
trámite de naturalización presentado por la demandada Umaña Arzayus, producto
del matrimonio nulo. 3.- Se anula todo acto preparatorio emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a
otorgar la residencia a la señora Umaña Arzayus, producto del matrimonio nulo.
4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Julia López Alvarado,
por concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, según
resolución de las 13:12 del 15 de junio de 2020, tomando en cuenta lo relativo
al Impuesto de Valor Agregado. 5.- Por ser esta demanda con curadora procesal,
debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez.
Proceso abreviado de nulidad de matrimonio por simulación número
18-000085-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República, cédula
N° 2100042006 contra Julia Angélica
Umaña Arzayus, mayor, colombiana, demás
calidades desconocidas, pcc31995408 y Rudy Alberto Pérez Barrantes, mayor,
costarricense, casado, comerciante, cédula N° 110140844, vecino de los Cuadros
de Guadalupe. Publíquese por una única
vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, a
las ocho horas dos minutos del once de octubre de dos mil veintiuno.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613842 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan las diligencias de disolución y liquidación de la Asociación Clubes
Oansa de Costa Rica promovidas por su representante judicial, sea el señor
Henry Mora Rodríguez. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes
diligencias, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos
de ley en caso de omisión. Expediente número 21-000374-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión:
veinte horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de diciembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN20211613891 ).
Se comunica a los señores Roberto Martínez León,
nicaragüense; y María Aguilar ambos mayores, cuyos demás datos y domicilio son
desconocidos, padres registrales de la menor de edad Maricela Lizeth Martínez
León, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor,
bajo el expediente Nº 21-001414-1302FA,
promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe
el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de
tres días
contados a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias,
expediente N° 21-001414-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de
diciembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613953 ).
Se hace saber a Manuel de Jesús Sánchez Calero, mayor de
edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación
155819900117, que en este Juzgado se tramita proceso de reconocimiento de hija
de mujer casada, expediente N° 21-000744-1303-FA,
establecido por Alexander Mauricio Muñoz Salazar y en cual figura su persona
como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente
dice: “Sentencia N° 2021000973 de
primera instancia.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas cuarenta y
tres minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 1°, 2°, 85 del Código de
Familia, 99 y 155 del Código Procesal Civil, 7° de la Convención de los Derechos del Niño y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar
las diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada que promueve el señor
Alexander Mauricio Muñoz Salazar. Se tiene por hecho el reconocimiento de la
persona menor de edad: Naomy Sophia Sánchez González que ha realizado el señor
Alexander Mauricio Muñoz Salazar, y, en consecuencia, se declara que Naomy
Sophia Sánchez González es hija de Alexander Mauricio Muñoz Salazar, y en tal
carácter tiene derecho a llevar su apellido, heredar ab intestato y recibir
alimentos conforme a la ley. Firme esta sentencia se ordena su inscripción en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos,
provincia de San José, bajo las citas de inscripción: 123680541. Se falla este
asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales debido a la
naturaleza del proceso. Notifíquese al señor Manuel de Jesús Sánchez Calero por
medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Expídase el edicto y publíquese
en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17
de diciembre del 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613960 ).
Se hace saber a Juan de Dios Mora Prado, mayor de edad,
casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación
108980311, que en este Juzgado se tramita el proceso de abreviado de divorcio N° 21-000222-1303-FA, establecido por Grace de los Ángeles Cerdas
Fallas, y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se
dictó la resolución que literalmente dice: “N° 2021000953.—Sentencia de primera
instancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno. Por tanto: Se declara con lugar la presente
demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara
disuelto el vínculo matrimonial existente entre Grace de los Ángeles Cerdas
Fallas y Juan de Dios Mora Prado. Alimentos: La señora Grace de los Ángeles
renuncia a exigir para sí pensión alimentaria, así
como renuncia brindarla al señor Juan de Dios y queda a instancia de parte
hacer valer ese derecho en caso de que así lo considere necesario en la vía
correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar
como gananciales, en cuanto a los bienes inmuebles que se encuentran a nombre
de la señora Grace de los Ángeles se pudo demostrar durante el proceso que los
mismos no cuentan con los elementos para ser considerado ganancial, es por eso
que en este caso en concreto el señor Juan de Dios no tiene derecho sobre los
mismos. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y
cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a
constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado
numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a
ambas partes del pago de costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil).
Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José, tomo: 375, folio:
224, asiento: 447. Notifíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano”. Expídase
el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Kellen Pamela
Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613963 ).
Se hace saber a Edwin Rafael
Gutiérrez Santos, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con
número de identificación P496001754, que en este juzgado se tramita Proceso
Abreviado de Divorcio expediente N° 21-000417-1303-FA, establecido por Seidy de
Los Ángeles Araya Gamboa y en cual figura su persona como interesado. Proceso
en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas
veinticinco minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. I.- De la
anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Seidy de Los
Ángeles Araya Gamboa, se confiere traslado al accionado Edwin Rafael Gutiérrez
Santos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. II.—De conformidad con lo que dispone el artículo 314 del
Código Procesal Civil, se convoca a las partes y a sus respectivos abogados a
una diligencia de conciliación que se realizará en la sede de este Juzgado a las
catorce horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno. Se insta a las
partes a asistir a esta audiencia que no es un mero
requisito procesal, sino que está acorde con la moderna doctrina del proceso de
familia de que, en la medida de lo posible, sean las partes las que encuentren
las soluciones. Los abogados que trabajan en la materia -de acuerdo con el
principio del artículo 11, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de enero de 1998- deben hacer conciencia
en la importancia de aprovechar esta oportunidad y deben asistir a estas audiencias conforme con los principios de diligencia
y buena fe procesal. Se les previene a las partes, que la no comparecencia de
ellos dará por fracasada la conciliación y se continuará con el trámite, sin
perjuicio de que las partes presentaren un escrito de arreglo en cualquier
estado del proceso. III.- Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Palmares,
ochocientos metros al oeste de Riteve. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. IV.- Previo a continuar con el trámite correspondiente en el
proceso que nos ocupa, se le previene a la parte actora cumplir con el
siguiente requisito dentro del plazo de cinco días: a) Aportar de manera física
a es este juzgado Un Juego de copias de todo el
expediente, a fin de diligenciar la respectiva notificación en el proceso que
nos ocupa. Lo anterior bajo el apercibimiento se declarará
desierto el presente asunto en caso de incumplimiento, una vez transcurrido el
plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Licda. María Del
Rocío Quesada Zamora. Jueza.” Expídase el edicto y publíquese en el Boletín
Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de diciembre
del 2021.—María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613964 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en proceso de
adopción que se tramita ante la notaría
de Roxana Gómez Rodríguez, en el
que Douglas Marcelo Loaiza Arguedas, mayor, casado una vez, ingeniero químico,
cédula número tres-cero trescientos treinta y
siete-cero quinientos treinta y cuatro y pretende adoptar a Karen Rebeca Vargas
Vásquez mayor, soltera, estudiante, cédula
número uno-mil ochocientos treinta y siete-cero ochocientos veintinueve, nacida
el primero de marzo del dos mil dos, dice, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener interés, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, el proceso seguirá su curso,
expediente N° 03-2021 adopción de Karen
Rebeca Vargas Vásquez. Notaría
de Roxana Gómez Rodríguez,
ubicada en San José, calle treinta y tres,
avenidas diez y doce.—San José, seis de
enero del dos mil veintidós.—Lic.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022613976 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda
designar representante de Corporación Farshid
S.A., cédula jurídica número 3-101-310862, para que en el plazo de cinco días
se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ya
Renta Pura Vida Costa Rica S.A. contra Corporación Farshid
S.A., expediente N° 11-006637-1164-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de octubre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022614287 ).
Se hace saber: en este tribunal de
justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yira Siboney
Rodríguez Pérez, mayor, divorciada, documento de identidad 0110260314, vecina
de San José, Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a Yira mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000868-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15
de diciembre del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022614419 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia
de Heredia, a María Esperanza López Blandón, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número
155810957521, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos
especiales de autorización de salida del país, expediente: 21-002606-0364-FA,
establecida por Otoniel Antonio Martínez Martínez contra María Esperanza López
Blandón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas cuarenta y nueve minutos
del seis de enero de dos mil veintidós. El señor Otoniel Antonio Martínez
Martínez ha solicitado a este Despacho que autorice la
salida del país de la persona menor de edad Raiza Juniet Martínez López, y que
se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que la señora
María Esperanza López Blandón es la madre de la niña. (Certificación que consta
en la página 7). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece
que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige
en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en
el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la
audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las
autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal a la parte demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la
Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo
establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la
Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de
junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la
suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210026060364-9, del Banco
de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el
comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos:
Se cita al señor Otoniel Antonio Martínez Martínez y a dos testigos para que en
el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Para notificar a
la parte demandada la señora María Esperanza López Blandón, se le notificará
por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan
acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento,
debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614491 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Ermen Jarquín Díaz,
portador de la cédula desconocido, y domicilio desconocido, de nacionalidad
nicaragüense, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de
persona menor de edad: K.T.J.M., promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia con Sede de Pavas, se ordena notificar por edicto, la resolución de
las diez horas treinta y dos minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
veintiuno. I. Se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito
judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la
Infancia contra Jeanneth del Carmen Munuía Gasparinis y Ermen Jarquín Díaz
(paradero desconocido), se le confiere traslado a esta última para que lo
conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los
dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá
exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les
previene Jeanneth del Carmen Munguía Gasparinis y Ermen Jarquín Díaz (paradero
Desconocido), señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con
los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, las
resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
ll. Petitoria: En vista de la petitoria solicitada por la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia de Pavas, licenciado Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, visible en el expediente virtual en
la carpeta de escritos asociados en fecha 27/07/2021 de las 11:32 horas, se
resuelve: Se tiene como depositario judicial provisional de la persona menor de
edad: Kembly Tatiana Jarquín Munguía (15 años), al señor Julio Ríos Salazar,
medida dictada del proceso especial de protección sede administrativa, de la
persona menor de edad: Kembly Tatiana Jarquín Munguía, resolución
administrativa de las once horas del siete de enero del dos mil veintiuno, y se
refleja el informe de investigación preliminar en fecha veintiocho de noviembre
del dos mil veinte, del Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Se le
previene al señor Julio Ríos Salazar, que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido.
Notifíquese este auto “personalmente” a la progenitora Jeanneth del Carmen
Munguía Gasparinis, quien puede ser localizada en la siguiente dirección en:
San José, Pavas, Lomas del Río, del Higuerón,
600 metros norte, Precario Bella Vista, hacía a la línea del tren, a la
izquierda entrando, contiguo a la pulpería, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona de San José. Desconociéndose
el domicilio exacto y actual del progenitor el señor: Ermen Jarquín Díaz
(paradero desconocido), y con la finalidad de poner al
mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar
por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será
diligenciado por este Despacho. Se le previene a la parte interesada, que, para
efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un
medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Prevención: Se le previene a la
parte promovente aportar un juego de copias en este Despacho Judicial (Juzgado
de Familia). Para ser debidamente notificados la progenitora Munguía
Gasparinis. Lo anterior en el término de tres días, en caso de omisión se
archivarán provisionalmente (no se trata de un archivo definitivo), las
presentes diligencias, sin previa resolución que así lo ordene, las cuales
pueden ser reactivadas con el cumplimiento de lo aquí prevenido. Notifíquese.
Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Expediente N° 21-000537-1152-FA.—Juzgado
de Familia de Limón, Limón, 17 de diciembre del 2021.—Msc. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614536 ).
Licda. Grace María Cordero
Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a la señora María de Los Ángeles
Matarrita Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 5-443-072, hace
saber, que en proceso de Suspensión de Autoridad Parental, expediente número
21-000717-1302, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la
Resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio de
dos mil veintiuno que dice: “ Traslado. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta
y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
Abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia-San Carlos, se confiere traslado a los accionados
Alexander Arce Salas, María de Los Ángeles
Matarrita Alvarado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio (fax de línea exclusiva, correo
electrónico debidamente autorizado, casillero
debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los
medios anteriormente dichos) para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. En cuanto a la medida cautelar:
De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia,
con base en el Informe Técnico Final realizado en fecha 24/06/2021 por el ente
promovente del cual se desprende en el apartado Síntesis Diagnóstica que “Hasta
el día de hoy los progenitores no cumplieron con el plan institucional
solicitado en la medida de protección, el progenitor brindó comprobantes de
asistencia a psicología los cuales se corrobora con la psicóloga de la
Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos el 20 de mayo,
en el cual el progenitor solo recibió 3 sesiones y fue dado de alta. En lo que
respecta a la asistencia al IAFA el progenitor ha mantenido su constancia, sin
embargo los últimos 3 dopping salieron positivos por marihuana... En lo que respecta
a la progenitora no se ha presentado o establecido comunicación con la oficina
local por dicho proceso...” . A su vez del Estudio
Psicológico que se efectuó por dicha institución en fecha 22/07/2020, se
reportó en el Análisis de la Situación que las menores de edad son “Niñas
víctimas de negligencia parental, expuestas a violencia doméstica y consumo de
drogas. Durante la intervención se evidencia un nivel muy importante de
cronicidad de la problemática y niveles muy altos de conflicto y violencia entre
los padres. Igualmente se confirma el consumo de drogas por parte de los
progenitores, el padre acepta la situación de consumo y aunque la madre
inicialmente lo niega, se evidencia la problemática de adicción en la prueba de
dopping”. De tal manera que lo recomendable por el momento es que la niñas
Shelmi Alexa y Nataly Alejandra ambas de apellidos Arce Matarrita permanezca en
una alternativa de protección en donde se les garantice el respeto a sus
derechos, así como estabilidad domiciliar, social, emocional, es decir
protección integral como personas; consecuentemente, según como lo solicita el
representante del PANI, se decreta el depósito judicial provisional de Shelmi
Alexa y Nataly Alejandra ambas de apellidos Arce Matarrita en el Patronato
Nacional de la Infancia, autorizando su permanencia en la alternativa de
protección ONG Casa Viva, se previene al ente actor apersonarse, por medio de
su representante a este Despacho, personalmente o escrito dentro del plazo de
tres días, para la aceptación del cargo conferido. Notifíquese esta resolución
a los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real - Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. M.Sc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de Suspensión de Autoridad
Parental, Actor: Patronato Nacional de la Infancia contra: Alexander Arce Salas
y María de Los Ángeles
Matarrita Alvarado; Expediente N° 21-000717-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Grace María
Cordero Solorzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022614544 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Francis Raquel Herrera
Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de
guarda crianza y educación, establecida por José Julián
Chacón Peralta contra Francis Raquel Herrera Mejía se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas cuarenta y siete
minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. Visto el escrito
presentado en fecha 16/07/2021, por la parte
actora, se tiene por contestada la audiencia conferida en autos, mediante el
auto de las diez horas veinticinco minutos del catorce de julio de dos mil
veintiuno. De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación
establecida por el accionante José Julián Chacón Peralta, se
confiere traslado a la accionada(o) Francis Raquel Herrera Mejía por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo
institucional Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio exacto
del demandado Francis Raquel Herrera Mejía, (paradero), se ordena publicar por
única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado
por este despacho. Notifíquese. Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.
Expediente 21-000104-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614547 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a María Elena Diaz Bello, en
su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula N° 0801270482, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Jesús Miguel González Delgado contra María
Elena Díaz Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: de la anterior demanda abreviada de guarda crianza establecida
por el accionante Jesús Miguel González Delgado, se confiere traslado a la
accionada María Elena Díaz Bello por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia,
Expediente N° 20-000342-0292-0292-FA. De Jesús Miguel González Delgado, contra
María Elena Díaz Bello.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto de
2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614678 ).
Licenciado Víctor Martínez Zúñiga Juez del Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz); hace saber a los
acreedores Arley Zamora Cortes y Francisco Javier Madrigal Córdoba que en este
Despacho, se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Héctor Luis Briceño Víquez, Laura Gabriela Obando Villegas.
Expediente:19-000196-1206-CJ, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen lo siguiente:1-) Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A las catorce horas ocho minutos
del once de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de
ejecución hipotecaria en contra de Héctor Luis Briceño Víquez, Laura Gabriela
Obando Villegas. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las
partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo
dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Sáquese a remate las siguientes propiedades 1-) Finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número 55.183-000; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-02377-01-0900-001.Para el primer remate con una base de sesenta y un
millones seiscientos treinta mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y
cuatro céntimos. Para el segundo remate con la base de cuarenta y seis millones
doscientos veintidós mil seiscientos dieciséis colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de quince
millones cuatrocientos siete mil quinientos treinta y ocho colones con noventa
y ocho céntimos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número: 158.994-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0914-001. Para el
primer remate con una base de treinta y cinco millones novecientos diecinueve
mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con seis céntimos. Para el segundo
remate con la base de veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos
ochenta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original). Para el
tercer remate con la base de ocho millones novecientos setenta y nueve mil
novecientos sesenta y un colones con un céntimo (25% de la base original).
Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil
veintiuno. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en
el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. otros asuntos: Se
ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan
(Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante
el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta
resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
N°
8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal
en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema
de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para
solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus
labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s)
demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en
el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social.
Se le concede el plazo de cinco días a Gestionadora de Créditos de S J S. A.,
cédula jurídica 3-101-168297 en la persona que resulte ser su representante, en
su condición de acreedor anotante(18-0110178-1170-CJ) para que se apersone a
hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada
se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte
demandada respecto a la notificación. Notifíquesele al acreedor por medio de la
Oficina de Correos de Costa Rica. Notifíquesele por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).
De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior,
el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para
practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no
se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite
respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles
sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: En la
siguiente dirección: Ambos accionados en Guanacaste, La Cuesta 1.5 kilómetros
al norte de Burger King camino a San Antonio, Guanacaste, La Cuesta de Burger
King 1.5 kilómetros al norte, camino a San Antonio. Gestionadora de Créditos de
S J S. A., en su domicilio social ubicado en San José, Escazú Guachipelín, de
la Rotonda de Multiplaza, 200 metros norte y 100 metros este, ultimo edificio a
lado derecho. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de
diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la
comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad
con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a 2-) Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A las quince horas veintitrés
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por la parte actora contra la
resolución de las catorce horas ocho minutos del once de enero de dos mil
veintiuno, se resuelve: Llevando razón la parte actora en lo que aduce, en
cuanto a que el monto del crédito, así como la responsabilidad de las fincas
dentro del crédito y las bases de remate de las mismas fueron modificados, se
revoca las bases de remate establecidas en el auto inicial, para que en su
lugar se tenga las siguientes bases:1-) Finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número 55.183-000; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones citas: 351-02377-01-0900-001. Para el primer remate
con una base de setenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos. Para el segundo remate
con la base de cuarenta y seis cincuenta y ocho millones novecientos diecinueve
mil veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original).
Para el tercer remate con la base de diecinueve millones seiscientos treinta y
nueve mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25%
de la base original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número:
158.994-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 301-12942-01-0914-001. Para el primer remate con una base
de cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil doscientos noventa
y cuatro colones con treinta y un céntimos. Para el segundo remate con la base
de treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil setecientos veinte
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original). Para el tercer
remate con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio de
dos mil veintiuno. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno.
Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Por resultar innecesario se omite pronunciamiento en cuanto al
recurso de apelación. Licda. Lizeth Gómez Gómez. Jueza Tramitadora. 3-)
Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A
las nueve horas treinta y uno minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno.
Vista la solicitud presentada por la parte actora y al tenor del artículo 58.3
del Código Procesal Civil, se corrige el error material consignado en la
resolución dictada a las quince horas veintitrés minutos del dieciocho de enero
de dos mil veintiuno así como en el edicto de ley, toda vez que la base del
segundo remate de la finca 5-55183-000, se encuentra consignada de forma
incorrecta, para que en su lugar se tenga correctamente; que la base del
segundo remate de la finca 5-55183-000 corresponde a cincuenta y ocho millones
novecientos diecinueve mil veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de
la base original) y no como por error se indicó. En razón de lo anterior,
expídase nuevamente el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Notifíquese. Licda. Lizeth Gómez Gómez. Jueza Tramitadora. 4-)
Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A
las diez horas cuarenta y cuatro minutos del siete de mayo de dos mil
veintiuno. De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 09/03/2021,
notifíquese esta resolución y la dictada a las catorce horas ocho minutos del
once de enero de dos mil veintiuno, a Arley Zamora Cortes, Francisco Javier
Madrigal Córdoba en su condición de acreedor/a. Si se trata de persona física
por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o
registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el
domicilio contractual o social. Se le previene a Arley Zamora Cortes, Francisco
Javier Madrigal Córdoba, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de
Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr)
para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello,
deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la
oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de
autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la
cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo
necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación de
ambos demandados se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo
establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá
presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones
Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las
notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten
las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso
de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales
que correspondan. A Arley Zamora Cortes en la siguiente dirección: José, La
Uruca, La Carpio, de la cuarta parada, 400 metros al sur y 100 metros oeste,
casa al lado derecho con portón negro y Francisco Javier Madrigal Córdoba en
San José, Pavas, Lomas del Río, de la iglesia Bautista 200 metros sur y 50
metros oeste, en alameda, cuarta casa al lado izquierdo. Hannia Núñez
Rodríguez, Juez/a Tramitador/a. 5-) Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A las veinte horas con cincuenta
y dos minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. Vistos los
autos, se resuelve: Conforme lo solicita la parte actora, se suspende los
anteriores señalamientos a remate, por no encontrarse debidamente notificadas
todas las partes interesadas en este asunto. Ahora bien, de conformidad con lo
solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 09/08/2021 y siendo
procedente, al tenor de lo previsto por el artículo 157.4 del Código Procesal
Civil, notifíquese a los acreedores anotantes Arley Zamora Cortes y Francisco
Javier Madrigal Córdoba, la existencia de este proceso y las fechas de
señalamiento a remate mediante edicto, el cual deberá ser publicado una vez en
el periódico oficial. Expídase el oficio una vez notificada a la presente resolución
a efectos de que sea incluida en el edicto de ley, corren los plazos a partir
del día posterior de la publicación.- Asimismo,
conforme lo solicita la parte actora, se ordena un nuevo señalamiento a remate
de las finca del partido de Guanacaste, matrícula número 55183-000 Y
158.994-000, con la bases establecidas previamente en autos. Para el primer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de junio de dos mil veintidós. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada
debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta
previo a su publicación. En otro orden de ideas, se rechaza la liquidación de
intereses presentada por la parte actora en fecha 26/08/2021, toda vez que no se encuentran debidamente
notificadas todas las partes procesales de este asunto. Finalmente, se agrega
los autos el escrito de fecha 23/09/2021, toda vez que las partes consignadas
en dicho memorial no pertenecen a este expediente.
Notifíquese. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a. Lo
anterior, se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Héctor Luis Briceño Víquez, Laura Gabriela Obando
Villegas. Expediente:19-000196-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis
minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2022614889 ).
Licenciada Anny Hernández Monge, Jueza del Juzgado de Cobro
de Puntarenas: hace saber a Thomas Joseph Fenton, pasaporte Z6161979, que en
este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría
y Fiduciaria S.A. contra Santos Gilberto de Jesús González
Álvarez, donde Thomas Joseph Fenton figura como acreedor de cuarto grado,
proceso que se tramita bajo el expediente 16-002024-1207-CJ donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: a las nueve horas y treinta y ocho
minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Santos Gilberto de Jesús
González Álvarez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Con la base de noventa y nueve mil ochocientos ochenta y un
dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 303-07291-010002-001 y servidumbre
trasladada citas: 303-07291-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta
y tres mil cuatrocientos trece cero cero cero. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete
(Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cuatro mil novecientos once dólares con
treinta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil
novecientos setenta dólares con cuarenta y cuatro centavos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Gerardo Miguel
Salazar Gamboa en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago
de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para
que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.
Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en
su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono “celular”, con el finde enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Por así solicitarlo la parte interesada; por
medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a
Licda. Alejandra Ramírez Sutherland. La cédula y copias de ley, quedan a
disposición en el despacho. Se advierte al
(la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.
Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr
. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave
de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Douglas
Quesada Zamora. Juez(a). y resolución que dice: a las diez horas con cincuenta
minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. Con una base de noventa y
cuatro mil setecientos veintiocho dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada bajo las citas
303-07291-01-0002-001 y 303-07291-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y
tres mil cuatrocientos trece, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve
horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de setenta y un mil
cuarenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
ocho de junio de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil seiscientos
ochenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se le concede el plazo de
cinco días a Thomas Joseph Fenton en su condición de acreedor para que se
apersone a hacer valer sus derechos y a quién se le notificara conforme al
ordinal 157.4 del Código Procesal Civil por medio de un edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial el auto de traslado y la presente
resolución. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Santos Gilberto de Jesús González Álvarez, expediente N°
16-002024-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del ocho de
octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022615333 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Fernando
Narciso del Carmen Arguedas Arguedas, mayor, soltero/a, cédula de identidad
número 0501430345, hijo de Gloria Arguedas Arguedas, nacido en Nicoya, en fecha
02/11/1952, actualmente con 69 años de edad;
y Octavia Aguirre Molina, mayor, soltero/a, cédula de identidad número
0502590048, hija de Pilar Aguirre Gómez y
Eusebia Molina Campos, nacida en Nicoya, en fecha 20/01/1970, actualmente con
51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en San Martín de Nicoya, del Ejército de
Salvación 50 metros norte, casa color papaya, crema, casa de bono nueva metida
un poco a mano derecha, teléfono número
64896143. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000427-0869-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 15 de diciembre
del 2021.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613811 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Daniela María Murillo Ramírez, mayor, soltera, cajera,
celular: 83419399, cédula de identidad número 116690809, vecina de Heredia,
Central, hija de Víctor Julio Murillo Montero, Luz Marina Ramírez Vargas,
nacida en Hospital Central San Jose, con 24
años de edad, y Andrés Roberto Chaves Campos, mayor, soltero, auxiliar de
aduana, cédula de identidad número 115710112, vecino de Heredia, Central,
celular: 88907477, hijo de Walter Andrés Chaves Céspedes, María Del Rocío
Campos Chaves, nacido en Uruca Central San Jose, con 27 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº21-002575-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, fecha, 15 de diciembre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613814 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Ada Enriqueta Alvarado Chavarría, mayor, soltera, pensionada,
cédula de identidad N° 05-0270-0922, vecina de Palmira de Cañas, del Salón
Comunal, 200 metros suroeste, casa color azul, hija de Enriqueta Alvarado
Chavarría, nacido en La Palma, Abangares, Guanacaste, el 18/02/1972, y Wilfredo
De Jesús Ramírez Briceño, mayor, divorciado, constructora, cédula de identidad
N° 05-0219-0872, vecino de Palmira de Cañas, del salón comunal,
200 metros suroeste, casa color azul, hijo de María Isabel
Briceño Briceño e Isabel Ramírez Huertas, nacido en
Higuerón, Cañas,
Guanacaste, el 25/10/1964. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000400-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia),
3 de enero del 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613835 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Álvaro José Vargas Quesada, mayor, soltero, minero, cédula de
identidad número 011819-0614, vecino de Las Juntas de Abangares, San Antonio,
100 metros este del Monumento a los Mineros, hijo de Milka Quesada Morales y Álvaro Vargas Bogantes, nacido en Hospital, Central, San
José, el 18/08/2001, con 20 años de edad; y Gabriela Melissa Salas Campos,
mayor, divorciada, emprendedora, cédula de identidad número 06-0406-0162,
vecina de Las Juntas de Abangares, San Antonio, 100 metros este del Monumento a
los mineros, hija de Ligia María Campos Porras y Olivier Gerardo Salas Alvarado, nacida en Centro,
Central, Puntarenas, el 11/12/1992, actualmente con 28 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000381-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 31 de diciembre
del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613841 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Byron Alonso Ramírez López, mayor, divorciado,
mantenimiento, cédula de identidad número 0503490530, nacido en centro, Liberia,
Guanacaste, el 09/12/1985, con 35 años de edad, y la señora María del Rocío Dijeres Pérez, mayor,
soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0503470608, nacido en centro, Liberia,
Guanacaste, el 24/09/1985, actualmente con 35 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000623-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de
octubre del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613932 ).
Piden casarse: Efraín Marcelino Rojas Mora, cédula N°
602050292 y Marlene Sandi Aguirre, cédula N° 602420678, vecinos de Puntarenas,
Osa, Palmar Norte, Caña Blancal. Si alguna persona conoce impedimento para que
esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000345-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Osa, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022613959 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Laura María Vindas Abarca, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1265-0401, hija de Carlos Luis
Vindas Castro y María Abarca Mora, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 29/12/1985, y Rónald Jeffry Araya Rodríguez, mayor, soltero, promotor de ventas de
movistar, cédula de identidad N° 2-0654-0293, hijo de Rónald Araya Benavides y
Dunia Rodríguez Porras, nacido en centro, Central, Alajuela, el 10/12/1988;
ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 21-000953-1303-FA.
Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Kellen Pamela
Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613961 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Giovanni Mauricio Arias Chinchilla, mayor, soltero,
administrador de aduanas, cédula de identidad número 0113800313, vecino de
Orotina Barrio Escondido, 300 metros oeste de la pulpería Rojas, hijo de Roxana
Chinchilla Díaz y Geovanni Arias Segura, nacido en San José, el 31 de enero
1989, con 32 años de edad, y Carolina Cecilia Arias Montoya, mayor, soltera,
cajera, cédula de identidad número 0402040537, vecina de Orotina, Barrio
Escondido, 300 metros oeste de la pulpería Rojas, hija de Gertrudis del Carmen
Montoya Navarrete y Maximino Arias Soto, nacida en Heredia, el 19 octubre 1989,
actualmente con 32 años de edad y vecina de vecino de Orotina Barrio Escondido,
300 metros oeste de la pulpería Rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-002221-0292-FA. Nota: Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 30 de
noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613980 ).
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia,
comparecen ante la notaría de Marianne Haydee Amaya Paniagua, con oficina en
San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este; los señores Adrianny
Carolina Fernandez Romero, mayor de edad, soltera, ingeniera, vecina de San
José, Santa Ana, Piedades, ciudadana venezolana con pasaporte de su país N°
149147606; y Alejandro Antonio Moreno Hernández, mayor
de edad, soltero, ingeniero, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, ciudadano
venezolano, con pasaporte de su país N° 150712954. Quien tenga oposición a
dicha unión debe de hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Amaya Paniagua.—San José, 5 de enero del 2022.—Licda. Marianne
Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2022614098
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil:
Floribeth Alejandra Matamoros Berrocal, en su carácter personal, quien es
costarricense, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Limón, Barrio
Liberpool, cédula N° 0702130373. y Jonathan Alberto Sosa Aragón en su carácter personal,
quien es costarricense, mayor, soltero, asistente de almacén, vecino de Limón, Barrio
Liberpool, cédula N° 701920535. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000613-1152-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de
octubre del 2021.—MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022614482 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Flora Rita Calderón Quirós,
mayor, divorciada, en unión de hecho, cédula de identidad número 302900907, ama
de casa, vecina de Gandoca, Manzanillo, hija de Rosa Lina Quirós Araya y José León Calderón Obando, nacida
en Palmital del Guarco en Cartago, el 04/07/1967, con 53 años de edad; y José Roberto Serrano Ramírez,
mayor, divorciado, en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número
10648-0748, vecino de Gandoca, Manzanillo, hijo de Elizabeth Ramírez Masís y Roberto Serrano Loaiza,
nacido en Hospital, Central, de San José, el 11/03/1965,
actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 20-000642-1152-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de
mayo del 2021.—Lic. Brian Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614488 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Ivannia Fonseca Cordero, país de origen: costarricense, estado civil: soltera, en unión de hecho,
cédula de identidad número: 7-017-0129, edad en años cumplidos: 34 años cumplidos y Diego Jiménez Sandí, país de origen:
costarricense, estado civil: soltero actualmente se encuentra en unión de
hecho, cédula de identidad número: 7161-457, edad en años cumplidos: 36 años
cumplidos; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Barrio Limón 2000. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000444-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15
de julio del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022614540 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se otorgó
la escritura que literalmente dice. -“ Número diez
- uno: Ante mi José Paulo Sánchez Castro, notario público de San José, con oficina en
Montes de Oca, Sabanilla Rosales, casa siete de entrada cien norte, cien este y
ciento veinticinco metros sur, comparecen: A). Ernesto José Devandas Figueroa,
costarricense, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad: número
uno-uno cinco cero dos-cero cero cero, nueve y B). Valeria Vega Caballero,
mayor, soltera, costarricense, nutricionista, cédula de identidad: número
uno-uno cuatro nueve ocho-cero tres nueve nueve, ambos vecinos de Concepción de
Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat, casa treinta y siete-dos B. Y
dicen: A- Que pretenden contraer matrimonio. B- Que no tienen hijos menores de
edad. C- Que otorgan capitulaciones matrimoniales de conformidad con los
artículos treinta y siete y siguientes del Código de Familia en los siguientes
términos: Uno- Que recíprocamente renuncian a toda participación beneficio o
ventaja sobre distribución final de patrimonio adquirido por cualquier título
por cada uno de ellos antes o durante el matrimonio, por concepto de
gananciales renunciando a todo derecho en la liquidación de beneficios por
concepto de gananciales en el patrimonio del otro cónyuge, de modo que cada uno
es individualmente dueño de los bienes que haya adquirido antes y durante el
matrimonio por cualquier título y de los frutos de uno y de otro. Dos- Que
renuncian a hacerse reclamos recíprocos, derivados de derechos de estas
capitulaciones y o gananciales del uno sobre el patrimonio del otro. El notario
he advertido a los otorgantes del valor y trascendencia legal de sus renuncias.
Es todo. Expido un primer testimonio es conforme y juntos firmamos en San José
a las once horas del seis de enero de dos mil veintidós. Firmas Ernesto José Devandas Figueroa -
Valeria Vega Caballero - Lic. José Paulo Sánchez
Castro. Se ordena esta publicación de conformidad con lo previsto por el artículo treinta y nueve del
Código de Familia.—San José, doce horas del seis de
enero dos mil veintidós.—Lic. José Paulo Sánchez Castro, Notario
Público carné
29600.—1 vez.—( IN2022614575 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Edwin Acuña Sojo, quien es mayor, costarricense, soltero en
unión libre, de oficio agricultor, con cédula de identidad N° 6-0208-0107, hijo de Carlos Luis Acuña Zúñiga y Margarita Sojo
Sandoval, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día dieciocho de setiembre
del año mil novecientos sesenta y seis, de 55 años cumplidos, vecino de Quepos,
Isla Damas, 50 metros al este de la Escuela, casa de cemento color celeste y
Kendry Susana Aguilar Pérez, quien es mayor, costarricense, soltera en unión
libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad N° 1-1286-0035, hija de Nuria Aguilar Pérez, nacida en Hospital,
Central, San José el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y seis, de
35 años cumplidos, vecina de Quepos, Isla Damas, 50 metros al este de la
Escuela, casa de cemento color celeste. Se publica este edicto por si alguna
persona se considera con derecho a oponerse dentro de
los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus
derechos. Expediente N° 22-000001-1591-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia).
Quepos, 05 de enero del 2022.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614587 ).
La
suscrita Susan Melissa Lara Rodríguez,
Fiscal, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: previo a remitir al Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, la causa penal N° 20-000363-1220-PE, contra Manuel
Morejón Hernández, por el delito de Falsedad Ideológica y otros, en perjuicio
del Sucesorio de la Señora María Ester Vargas Segura, se pone en conocimiento,
que se cuenta con Solicitud de Acusación en contra de Manuel Morejón Hernández,
por lo que se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez
en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del
Código Procesal Penal, para que dentro de tres días manifiesten por escrito si
pretenden constituirse en querellantes y así lo comuniquen a este despacho,
deberán presentar la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de
plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción
Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el
mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en
caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo
escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que
demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido
hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias
futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción
Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como
tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del
Código Procesal Penal. Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Fiscalía
Adjunta de Fraudes.—Susan Melissa Lara Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613642 ).
Licenciado Luis Segura Ulate, Fiscal
de la Fiscalía de Batán, al señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente 155828534709, se le hace
saber: Que en el Legajo de Investigación 21-000493-1103-PE, seguido en contra
de Yordi Steven Ramírez Elizondo, en perjuicio de la Administracion de
Justicia, por el delito de Receptación, se ha dictado resolución que
literalmente dice: Prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía
de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre
de dos mil veintiuno. En vista de que el señor Juan Antonio Fernández, es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que literalmente
dice Prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser
las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil
veintiuno. Se previene al señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente 155828534709, de domicilio desconocido, que en virtud que en la causa
21-000493-1103-PE Contra Yordi Ramírez Elizondo por el delito de receptación en
perjuicio de la administración de justicia se decomisó la motocicleta marca
Katana, color azul, número de Vin LKXYCKL07K0037779, con número de motor
AD162FMJK0097779, sin placa metálica de circulación, sin llaves de ignición, la
cual para la fecha y hora supra indicados presentaba los número de marco y
motor limados y siendo que una vez hecha pericia por parte del Departamento de
Pericias Físicas, Sección de Troquelados, se logró restituir tales secuencias,
corroborando que el dueño registral de dicha motocicleta es Juan Antonio
Fernández, cédula de residencia 155828534709, se determinó que el bien en cuestión había sido denunciada como
robada, según sumaria 20-000694-0070-PE. En virtud de lo anterior se le otorga
treinta días para que se presente a la Fiscalía de Batán el señor Juan Antonio
Fernández, cédula de residente 155828534709, con la finalidad de
hacerle entrega de dicho bien decomisad, siendo que en caso contrario se
pondrán a la
Orden de la Proveeduría
Judicial para su destrucción, se procede
a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luis Segura Ulate,
Fiscal Auxiliar Fiscalía de Batán. ksalazara, por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Batán.—Luis Segura Ulate, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613647 ).
Licenciado Luis Segura Ulate, Fiscal de la Fiscalía de
Batán, al señor: Juan Antonio Fernández, cédula de
residente: 155828534709, se le hace saber que en el legajo de legajo de
investigación: 21-000493-1103-PE, seguido en contra de Yordi Steven Ramírez
Elizondo, en perjuicio de la administración de
justicia, por el delito de receptación, se ha dictado resolución que
literalmente dice: prevención dueño
registral de vehículo decomisado,
Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno. En vista de que el señor Juan Antonio Fernández,
es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
literalmente dice prevención dueño registral de vehículo decomisado, Fiscalía
de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre
de dos mil veintiuno. Se previene al señor Juan Antonio Fernández, cédula de
residente N° 155828534709, de domicilio desconocido, que en virtud que en la
causa N° 21-000493-1103-PE, contra Yordi Ramírez Elizondo por el delito de
receptación en perjuicio de la administración de justicia se decomisó la
motocicleta, marca: Katana, color: azul, N° de VIN: LKXYCKL07K0037779, con
número de motor: AD162FMJK0097779, sin placa metálica de circulación, sin
llaves de ignición, la cual para la fecha y hora supra indicados presentaba los
número de marco y motor limados y siendo que una vez hecha pericia por parte
del Departamento de Pericias Físicas, Sección de Troquelados, se logró
restituir tales secuencias, corroborando que el dueño registral de dicha
motocicleta es Juan Antonio Fernández cédula de residencia N° 155828534709, se
determinó que el bien en cuestión había sido denunciada como robada, según
sumaria N° 20-000694-0070-PE. En virtud de lo anterior se le otorga treinta
días para que se presente a la Fiscalía de Batán, el señor: Juan Antonio
Fernández, cédula de residente N° 155828534709, con la finalidad de hacerle
entrega de dicho bien decomisad, siendo que en caso contrario se pondrán a la
Orden de la Proveeduría Judicial para su destrucción, se procede a comunicarle la
presente resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletin
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía de Batán.—Lic.
Luis Segura Ulate, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613648 ).
Licenciado (a) Luis Segura Ulate,
Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor Juan Antonio Fernández cédula de
residente 155828534709, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de
Investigación 21-000493-1103-PE, seguido en contra de Yordi Steven Ramírez
Elizondo, en perjuicio de La Administración de Justicia, por el delito de
Receptación, se ha dictado resolución que literalmente dice: prevención dueño
registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas
treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. En vista de
que el (la) señor (a) Juan Antonio Fernandez es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución que literalmente dice prevención dueño
registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas
treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.-Se previene
al señor Juan Antonio Fernández cédula de residente 155828534709 de domicilio
desconocido que en virtud que en la causa 21-000493-1103-PE Contra Yordi
Ramírez Elizondo por el delito de receptación en perjuicio de la administración
de justicia se decomisó la motocicleta marca Katana, color azul, número de VIN
LKXYCKL07K0037779, con número de motor AD162FMJK0097779, sin placa metálica de
circulación, sin llaves de ignición, la cual para la fecha y hora supra
indicados presentaba los número de marco y motor limados y siendo que una vez
hecha pericia por parte del Departamento de Pericias Físicas, Sección de
Troquelados, se logró restituir tales secuencias, corroborando que el dueño
registral de dicha motocicleta es Juan Antonio Fernández cédula de residencia
155828534709 se determinó que el bien en cuestión había sido denunciada como
robada, según sumaria 20-000694-0070-PE. En virtud de lo anterior se le otorga
treinta días para que se presente a la Fiscalía de Batán el señor Juan Antonio
Fernández cédula de residente 155828534709, con la finalidad de hacerle entrega
de dicho bien decomisad, siendo que en caso contrario se pondrán a la Orden de
la Proveeduría Judicial para su destrucción, se proce a comunicarle la presente
resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic. Luis Segura Ulate Fiscal Auxiliar Fiscalía de
Batán. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Batán.—Luis
Segura Ulate, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022613649 ).
Fiscalía de Pavas, a las diez
horas con cuarenta y siete minutos del 04 de enero del año 2022. En vista de
que Corporación Automotora M y R Independiente Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-524177, se encuentra como tercero demandado civil(s), se procede
a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio
de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por
motivo de que no es ubicable en la dirección aportada (domicilio social).
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguéz. Fiscal
Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Johanna
Carpio Portuguéz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia de Pavas, al (a) señor(a)
Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-524177, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria
20-001490-0500-TR, ofendido Jordy Antonio Villalobos Porras contra Kenneth José
Rodríguez Mendoza, Tercero demandado civil Corporación Automotora M Y R
Independiente Sociedad Anónima, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las diez horas con cuarenta y
siete minutos del 04 de enero del año 2022. En vista de que el tercero
demandado civil Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-524177 no ha sido posible comunicarle la resolución
dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada
por Jordy Antonio Villalobos Porras, se procede a comunicarle la resolución que
cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola
vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda.
Johanna Carpio Portuguéz. Fiscala Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la
Acción Civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Corporación Automotora M Y R
Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524177, la presente
acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese. —Fiscalía de Pavas.—Licda.
Johanna Carpio Portuguéz, Fiscala Auxiliar de Pavas.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613793 ).
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Francisco José Guzmán Castillo,
a darle traslado al demandado civil Jorge Alberto Bello Carranza, cédula o documento de identidad N° 3-101-623191, de las pretensiones expuestas por dicha parte,
para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil
en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que
se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución
al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el
señor Jorge Alberto Bello Carranza, es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución
que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente 19-007242-0174-TR, proceso penal seguido
contra Jorge Alberto Bello Gonzales, por el delito de Lesiones Culposas,
cometido en perjuicio de Francisco José Guzmán Castillo. Comuníquese.—Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del
2021.—Licda. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614617 ).