BOLETÍN JUDICIAL N° 8 DEL 14 DE ENERO DEL 2022

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San José, 30 de diciembre del 2021

                                                        Mariane Castro Villalobos

                                                                    Secretaria a.i.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA. ( IN2022613672 ).

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-025070-0007-CO que promueve Delia María Ribas Valdes, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veintiocho minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Delia María Ribas Valdés, mayor, casada, doctora en medicina, agremiada del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de nacionalidad estadounidense, residente permanente en Costa Rica, sin restricciones, cédula de residencia número 1840006944S, para que se declare inconstitucional el artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el ordinal 43 del Reglamento a esa ley por estimarlos contrarios al principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Las normas se impugnan en cuanto estas exigen, que para ser parte de la Junta de Gobierno se requiere ser costarricense de origen o naturalizado, lo que considera discriminatorio. Indica que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es una corporación formada por todos los profesionales médicos autorizados legalmente para ejercer la medicina y la cirugía en el país. El colegio tiene, por disposición de su ley orgánica, carácter de ente corporativo, es decir, está constituido como estructura democrática, cuya base la conforman la totalidad de sus miembros en plenitud e igualdad de derechos y obligaciones. A partir de tal sustento se levanta y legitima la estructura organizativa de la entidad y, especialmente, sus órganos de gobierno. El principio democrático es, pues, el fundamento organizativo del colegio; implica que todos sus miembros han de estar facultados para participar en el gobierno de la corporación tanto activa como pasivamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. El Colegio tiene como finalidad esencial la regulación y fiscalización de la profesión médica, de modo que esta se ejerza con apego a las reglas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología. En sentido general, sin la previa inscripción en el Colegio nadie puede ejercer en el país las profesiones de médico y cirujano ni sus especialidades, de modo que todos los profesionales en estas ramas han de ser miembros de la corporación como requisito sine qua non para el disfrute del derecho fundamental al ejercicio de ambas profesiones, lo que significa una manifestación del derecho fundamental al trabajo. La Ley Orgánica del Colegio establece un elenco de requisitos comunes para la inscripción de sus miembros, en el caso de los extranjeros, estos, amén de satisfacer todos esos requisitos en paridad con los nacionales, adicionalmente deben comprobar que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la profesión en análogas circunstancias. Sin embargo, los extranjeros con dos o más años de matrimonio con costarricense y que residan en el país pueden obtener la inscripción en el colegio si cumplen con los requisitos exigidos a los costarricenses. La ley orgánica, asimismo, dispone que todos los miembros del colegio, nacionales o no, están obligados a aceptar las designaciones para integrar cualesquiera de los organismos (incluida su Junta de Gobierno), están obligados a asistir a las reuniones de la Asamblea General del Colegio, y se encuentran sometidos al régimen disciplinario de este. Esta disposición no es más que una manifestación del principio democrático que está en la base corporativa del Colegio, y ha de expresarse coherente y consistentemente en su diseño organizativo y en su funcionamiento regular. La Asamblea General es la suprema regente del Colegio, integrada por todos sus miembros, sin restricción por razón de la nacionalidad; a ella corresponde la elección de la Junta de Gobierno que, dado su origen, tiene carácter democrático. La Junta de Gobierno, compuesta por siete miembros provenientes del conjunto de la corporación, conoce, entre otras importantes materias, de las quejas contra los miembros del Colegio en ejercicio de la profesión y aplica las sanciones disciplinarias correspondientes. No obstante, el diseño corporativo y, por ende, democrático de la entidad jurídica que es el Colegio, que se manifiesta en su estructura y funcionamiento, y que ha de basarse en el reconocimiento del derecho de todos y cada uno de sus miembros a recibir, en la ley y en la práctica, un trato jurídico igual, el artículo 13 aquí cuestionado excluye de la participación, en cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno a los profesionales médicos que, a pesar de estar inscritos y ser miembros de pleno derecho del colegio, son extranjeros. Refiere que el estatus jurídico de los extranjeros en Costa Rica se apoya en dos disposiciones constitucionales, a saber, el artículo 19, que es la única norma del Capítulo Único del Título III (“Los extranjeros”), y el ordinal 33, que se halla en el Capítulo Único del Título IV (“Derechos y garantías individuales”). El numeral 19 dispone que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. A esto se agrega, en lo que aquí interesa, que no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. De lo anterior resulta que la Constitución ha adoptado, como tiene reconocido esta Sala desde muy temprano, un régimen de paridad de derechos entre costarricenses y extranjeros, que llama en su beneficio a la cobertura del derecho fundamental a la igualdad del artículo 33. La Constitución y las leyes pueden, no obstante, contemplar excepciones y limitaciones a la igualdad de trato, que es la regla de principio. Respecto a las leyes, la validez de las excepciones y las limitaciones, en tanto suponen en diversa medida reglas de exclusión del pleno reconocimiento y disfrute de otros derechos fundamentales, han de pasar el filtro de la razonabilidad y la proporcionalidad: si así no fuera, infringirían el principio de igualdad, el derecho fundamental de los afectados a un trato igual y no discriminatorio, que no ofenda su dignidad. Precisa que la disposición del artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio, que es a todas luces una regla que limita el derecho de los profesionales médicos a participar en el gobierno de la corporación de la que son miembros, y que los excluye de una participación plena como la que sí se reconoce a los miembros de nacionalidad costarricense, no cae en modo alguno bajo la regla del mismo ordinal 13 que prohíbe a los extranjeros participar en los asuntos políticos del país, regla esta última que se refiere evidentemente a una materia muy distinta, concerniente a lo que podría llamarse la política nacional y a los procesos electorales correspondientes. Hecha la salvedad de lo anterior, el escrutinio de la exclusión que dispone el artículo 13 ha de hacerse a partir de la regla general de paridad de derechos de los profesionales médicos extranjeros que son miembros del Colegio, y de su consecuente derecho a recibir un trato jurídico igual al que se reconoce a sus pares costarricenses. Esto significa, lógicamente, que la exclusión es violatoria del derecho a la igualdad de trato y de no discriminación, y ofensiva de la dignidad de los médicos afectados, a menos que se demuestre fehacientemente que tal exclusión persigue una finalidad legítima o valiosa, la cual ha de establecerse por medios adecuados y necesarios, que no sean, pues, lesivos de la esfera de los derechos fundamentales de los miembros del Colegio que no tienen la nacionalidad costarricense. El caso es que, si se admite, como no puede ser menos, la naturaleza corporativa y, por ende, democrática, propia del Colegio de Médicos y Cirujanos; la naturaleza de sus atribuciones en materia de ejercicio profesional de la medicina, la paridad de derechos y obligaciones en que se encuentran sus miembros, con independencia de su nacionalidad, y, en sentido general, la equivalencia de estos para la formación e integración de los órganos de gobierno corporativo -en particular, para la Junta de Gobierno-, la exclusión que establece el artículo 13 carece por completo de una finalidad legítima, de donde no obedece más que a un prurito xenofóbico, que se traduce en una medida inadecuada, innecesaria y lesiva de los derechos a la igualdad de trato, al principio de no discriminación, y ofensiva de la dignidad de los miembros del colegio que no tienen la condición de costarricenses. A lo anterior agrega, que el tratamiento excluyente, desigual y discriminatorio de las nacionalidades extranjeras que introduce el artículo 13, es una regla que no tiene eco en la regulación de corporaciones profesionales de la naturaleza del Colegio de Médicos y Cirujanos, como podrá comprobarse mediante el escrutinio de la legislación existente en la materia. Razón contextual adicional que refuerza la lesión de los derechos fundamentales alegados. Demostrar otra cosa de lo que se concluye previamente, es lógica y jurídicamente imposible. La consecuencia de todo ello es que el artículo 13, en la parte que se reprocha, resulta ser antojadizo, arbitrario, y notablemente inconstitucional y el artículo 43 del reglamento en tanto recoge y remite a los mismos requisitos que exige ese ordinal 13. Con fundamento en lo expuesto, pide a la Sala que, en sentencia declare inconstitucional la parte del numeral 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que excluye a los miembros del Colegio que no ostenten la nacionalidad costarricense de origen o por naturalización del derecho a integrar la Junta de Gobierno del Colegio, y pronuncie la anulación consecuente de dicha norma. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo tramitado en el expediente N° 21-021593-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.—Paul Rueda Leal, Presidente a.í

San José, 27 de diciembre del 2021.

                                               Mariane Castro Villalobos,

                                                          Secretaria a.i.

O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613673 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-001616-0007-CO promovida por Rosa Irene Romero Castellón contra del criterio jurisprudencial de la Sala Tercera, según el cual el artículo 365 del Código Penal obliga de forma imperativa al juez a imponer las penas accesorias de inhabilitación, contenido en los votos números 531-2014, 756-2009 y 1152-2000; por considerarlo contrario a los principios constitucionales pro homine y pro libertad, la prohibición de interpretación extensiva in malam partem, el principio democrático, la dignidad humana y el debido proceso, se ha dictado el voto número 2021-027605 de las doce horas diecinueve minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal consignan nota conjunta.»

San José, 06 de enero del 2022.

                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                      Secretario

O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614579 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-011425-0007-CO promovida por Édgar Josué Masís Mora, Isaí Ramírez Chaves contra los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 39, 42, 105 y 121.1 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, jerarquía de las normas, reserva de ley, el derecho al debido proceso y el principio de inocencia, se ha dictado el voto número 2021-028022 de las catorce horas uno minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Por unanimidad se declara inadmisible la acción en cuanto a la alegada transgresión del inciso c) del artículo 23 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, decreto ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero de 2014; se declara sin lugar la acción en lo relativo a la acusada inconstitucionalidad de la frase “Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa” del mismo artículo 23 del referido cuerpo normativo; y, se rechazan las solicitudes de los accionantes formuladas en el escrito incorporado al expediente digital a las 20:10 horas de 28 de julio de 2020. Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción por violación al principio de reserva de ley. En consecuencia, se declaran inconstitucionales los numerales 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del referido Reglamento. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con los artículos 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de los artículos declarados inconstitucionales, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República, a los ministros de la Presidencia y de Educación Pública, y a los coadyuvantes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de enero del 2022.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                           Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614581 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-008138-0007-CO promovida por Asociacion de Transportistas de Estudiantes, Asociación Nacional de Transportistas SOS, Buses Gadea Sociedad Anónima, Daniela Villegas Calderón, Erick Gerardo Garita Rodríguez, Jesús María Campos Méndez, Jorge Arturo Leandro Granados, José Ramón Gadea Agurcia, Juana Teresita Díaz Garita, Wendy Isabel Chavarría Valverde, Wendy Paola Calderón Barboza contra los artículos 1°, 2° y 3° y los transitorios I y III, del Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT del 21 de diciembre del 2018, denominado “Suspensión de la Ejecución del Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 21 de diciembre del 2018, por estimarlos contrarios al derecho de acceso al servicio público de transporte, los principios constitucionales rectores de los servicios públicos, el derecho de petición y pronta respuesta, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad, así como el principio democrático y de participación ciudadana, se ha dictado el Voto N° 2021-027604 de las doce horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes en cuanto a la noción de interés difuso.”

San José, 06 de enero del 2022.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña

                                                           Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614582 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016832-0007-CO promovida por Caravana Internacional S. A., Daniel Rojas Pochet, Inversiones Esema S. A. contra los artículos 30 y 32 de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, Reformados por Leyes Nos. 9286 de 11 de noviembre de 2014 y 9462 de 11 de julio de 2017, por estimarlos contrarios garantía contenida en el artículo 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-027046 de las nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 06 de enero del 2022.

                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                            Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022614583 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009363-0007-CO promovida por Asociación de Ingenieros en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Mainor Eduardo Rojas Hidalgo contra el artículo 300 del Código de Trabajo y el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 9°, 11, 28, 66 y 140, inciso 3), de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 20210-27603 de las doce horas diecisiete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción

San José, 06 de enero del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614584 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008156-0007-CO promovida por Édison Bolaños Salazar contra el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP “Reglamento de servicios de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, se ha dictado el voto número 2021-028023 de las catorce horas dos minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se declara con lugar la acción; en consecuencia, del artículo 37, del Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, denominado “Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, se anula la frase “...sin que ello signifique ascenso (...) ni aumento de sueldo...”. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta sentencia, a partir de la publicación del primer edicto que da aviso de esta acción en el Boletín Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 06 de enero del 2022.

                                               Luis Roberto Ardón Acuña

                                                             Secretario

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022614586 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Caridad Díaz Carvajal, 0101630048, fallecida el 15 de setiembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 21-002034-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002034-0505-LA. Diligencias establecidas por Inés Cordero Díaz, cédula de identidad N° 1-0421-0478.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Alejandra Ocampo Ocampo, 0600700830, fallecida el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-002290-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002290-0505-LA. Diligencias establecidas por Javier Quirós Ocampo, mayor, divorciado dos veces, taxista, vecino de Heredia. Mercedes Norte, de granja La Suiza doscientos oeste y ciento cincuenta al sur, cédula N° 106720958.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613739 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Luis Alberto Díaz Enríquez, 0501670039, fallecido el 20 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000638-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000638-0505-LA. Por Alicia María Vado Meza a favor de José Luis Alberto Díaz Enríquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de junio del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Quesada Mora N° 0104280440, fallecido el 28 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 21-002305-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002305-0505-LA. Por Sonia Farasarel Gallón Romero, cédula N° 0800880557 a favor de Luis Antonio Quesada Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Antonio Quesada Mora, 0104280440, fallecido el 28 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002305-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002305-0505-LA. Por Sonia Farasarel Gallon Romero, cédula N° 0800880557, a favor de Luis Antonio Quesada Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613744 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio González Tiffer 0601440532, fallecido el 25 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-002309-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002309-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Patricia Hernández Villalobos, cédula de identidad número 4-129-004.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613746 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Ramón de Los Ángeles Salas Luna, N° 0700440060, fallecido el 02 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-001934-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001934-0505-LA. Promovido por Marcos Vinicio Salas Rojas, cédula de identidad N° 1-0872-0225.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de octubre del año 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613755 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Vicente De La Trinidad Espinoza Esquivel, 0105650045, fallecido el 09 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-002235-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002235-0505-LA, promovidas por Ligia María Zárate Zárate, cédula de identidad N° 4-0136-0595.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613756 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Gerardo del Valle González N° 0106150783, fallecido el 04 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002193-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002193-0505-LA. Promovido por Miriam Flores Bermúdez, cédula de identidad N° 2-0439-0072.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Salas Valerio, cédula de identidad N° 401200555, fallecido el 25 de noviembre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por el señor Zeneida Rosa Jaen Pizarro, cédula de identidad N° 601970474, de consig. prest. sector público bajo el N° 21-001208-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001208- 0929-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social, a favor de Jose Ángel Salas Valerio.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de noviembre del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613758 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Gabriel Cubillo Rojas, cédula 0702100528, fallecido el 22 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001454- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001454-0929-LA. Por Karla Patricia García Rodríguez a favor de Denis Gabriel Cubillo Rojas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del año 2021.— Licda. Mariel Rojas Sánchez Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Arias Cruz, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y uno-trescientos veintiocho (1-1241-0328), y vecino de Pérez Zeledón, Río Nuevo, calle Moras, casa color morada, de cemento, mano izquierda o 1 kilometro al oeste de la escuela, Calle Mora Arriba, laboró para Venta de Pollos y Falleció el 29 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000545-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000545-1125-LA. Promovente Yahaira Pamela Mena Bonilla, cédula 1-1498-0722.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 16 de diciembre del 2021.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613788 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Del Carmen Méndez Arias, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad N° uno-setecientos noventa y cuatro-novecientos siete (1-0794-0907), vecina de Pérez Zeledón, Palmares, Cañaveral, laboró para la Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, y falleció el 12 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000495-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000495-1125-LA. Promovente: Jonathan David González Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 11 de noviembre del 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613838 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julia María Zamora Brenes, cédula de identidad N° 0109900125, y quien falleció el 12 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001585-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001585-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar López Moraga N° 0603010275, fallecido el 20 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000938-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000938-0643-LA. Promovido por Alexandra García Cruz a favor de Omar López Moraga.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 16 de diciembre del año 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Alvarado Zúñiga, cédula N° 2-0187-0104, fallecido el cinco de noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000432-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000432-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de diciembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614486 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Walter Enrique Concepción Obando, quien fue administrador, domicilio Buenos Aires Puntarenas, cédula de identidad N° 1-0841-0629, se les hace saber que: Adita Granados Picado, cédula de identidad o documento de identidad N° 6-0247-0331, domicilio Buenos Aires Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de consorte del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Walter Enrique Concepción Obando, Expediente N° 21-000047-1551-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 20 de octubre del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Elier Gerardo Cordero Monge, quien en vida, portó la cédula de identidad N° 6-0106-0538, fallecido(a) el 09 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000919-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000919-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614577 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 339408, derecho / 001-002, la cual es naturaleza casa número 9, lote 9. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con 8 mts. 88 cts; al sur, Fomento S. A.; al este, Fomento S.A. y al oeste, lote L-8. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del seis de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta mil ochocientos treinta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de trece mil seiscientos trece dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Andrea Tatiana de La Mata Mora, María Mora Vásquez. Expediente N° 21-018994-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022614767 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 612329-000, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre de paso; al sur: Gerardo Gómez Alvarado; al este: calle pública; y al oeste: Gerardo Álvarez Valverde. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados, plano: SJ-1434574-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Mervin Álvarez Espinoza. Expediente N° 21-008235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022614770 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos sesenta y cuatro mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 102203-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Jorge Solano, Bernardita Bonilla Quirós, y Karen Barquero Morales; al sur: calle, Bernardita Bonilla Quirós, Karen Barquero Morales y Lote segregado; al este: Alfonso Brenes; y al oeste: Felicia Brenes. Mide: mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de doce millones ochocientos dieciséis mil veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Cristian Francisco Ortiz Bonilla, Sandra Eugenia Brenes Gómez. Expediente N° 20-015373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de diciembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022614773 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil treinta dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL-259685, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón tracción: 4x2 año fabricación: 2012 cabina: sencilla, uso: particular color: azul, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos setenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Lusvin Obando Obando. Expediente N° 21-007272-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022614775 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BDL135, Marca: JAC, estilo: J3 Turin, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LJ12FKR27D4204165, tracción: 4x2 año fabricación: 2013 color: azul, Vin: LJ12FKR27D4204165, N° Motor: 4G15SD1A000346, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos treinta y siete dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Bill Blanco García. Expediente N° 21-008638-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022614777 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil seiscientos treinta dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108923-000, la cual es terreno terreno de frutales con 1 casa, finca se encuentra en Zona Catastrada. Situada en el Distrito, Cantón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Quebrada Zúñiga; al sur calle pública con 27 metros 89 céntimos; al este Amado Miranda Rodríguez, Antonio Murillo y al oeste Mercedes Guerrero Castro. Mide: treinta y un mil seiscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: A-0415019-1980. Identificador predial: 2198-222-014. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Rojas Morera contra Ramón Luis Alvarado Loaiza. Expediente:20-004381-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Decisor.—( IN2022614850 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 334-01657-01-0901-017; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 574. Situada: en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Las Cerezas; al sur, I.N.V.U.; al este, lote 573 pared medianera, y al oeste, lote 575 pared medianera. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones cincuenta y seis mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos cincuenta y dos mil ciento doce colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carlos Augusto Rodríguez Álvarez. Expediente N° 18-004315-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022614851 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-03333-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 310498, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa de habit. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel García Stanter y Zoila Arauz; al sur, Alfonso Fallas Herrera; al este, José Mora Valverde y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos once mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Gerardo Gallardo Monge y Valeria de Los Ángeles Gallardo Fallas (propietaria registral). Expediente N° 21-001220-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de junio del año 2021.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022614881 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta mil ochocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito: 06-San José, cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Marco Campos Mora; al este: Marco Campos Mora; y al oeste: José Carlos Campos Mora. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y nueve mil doscientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Leonel Gerardo Ramírez Solorzano, Miriam Lisbeth Campos Mora. Expediente N° 18-005282-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuatro minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022614938 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuatro mil doscientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 71. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 10 centímetros; al sur, área destinada a juegos infantiles; al este, calle pública con 24 metros 09 centímetros y al oeste, lote 70. Mide: doscientos noventa y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rafael Miranda Vega contra William Gerardo Cascante Araya, expediente N° 21-003257-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022614939 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 319-15958-01-0912-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 74533, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marino Granados Solano; al sur, Marino Granados Solano; al este, calle pública con un frente de 19,71 metros, y al oeste, Marino Granados Solano. Mide: novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rafael Ángel Fernández Sánchez contra Álvaro de Los Ángeles Durán Berrocal. Expediente N° 15-001430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2022614940 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos seis mil quinientos catorce colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 353-00537-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 333352-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-San Marcos, Cantón 5-Tarrazú, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pub 1/2 María Obdulia Garro; al sur Oldemar Navarro Quesada; al este Francisco Uma/a Valverde y al oeste María Abdulia Garro. Mide: seiscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón setenta y seis mil seiscientos veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal. contra Fernando Enrique Diaz Garro. Expediente:04-000214-0185-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 30 de noviembre del año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022614941 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 235383-000, la cual es terreno para construir lote 31. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6- San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 32; al este, calle pública y al oeste, lote 30. Mide: trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro mil ciento doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Michaell Barquero Elizondo. Expediente N°:19-004169-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Decisora.—( IN2022614947 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número veintidós mil ciento cincuenta y cuatro, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: filial noventa y cinco, local comercial noventa y cinco, situado en la planta baja, totalmente construido. Situada en el Distrito Heredia, Cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 94; al sur área común construida: servicios sanitarios públicos; al este Rita González y al oeste área común construida: pasillos. Mide: diez metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ixa María Juana de Jesús Delgado Salas contra Danilo Isidro del Socorro Hernández Sánchez. Expediente:21-005812-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de mayo del año 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022614953 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos veintiún colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta mil setecientos treinta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Alajuela; al sur, calle pública con 13,90 metros; al este, lote de Rosa Lilia Guevara Gutiérrez y al oeste, Rosario Gutierrez Flores. Mide: quinientos noventa y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Marcela Vargas Guevara. Expediente N° 21-000107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021614958 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 243794, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero DID Common, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKB409D010158, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta Cam-pu, Tracción: 4x4, Color: Gris, N° Motor: 4D56UCBH1326, Marca: Mitsubishi, Cilindrada: 2477 c.c., Vin: MMBJNKB409D010158. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Minor Gerardo Moya Alvarado. Expediente N° 18-006466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022615005 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones doscientos uno mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 30890-F-000.- Que se describe así: naturaleza: Filial seis apta para construir que se destinara al uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo De La Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Socorro Vallejos Vásquez sur: Área común destinada a calle este: Filial cinco oeste: Filial siete mide: cuatrocientos cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-0766075-2002. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos uno mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Gaviota Del Sol contra Pleansant Lake Of The North Sociedad Anónima. Expediente:15-001487-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del siete de enero del dos mil veintidós. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022615023 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones, y soportando contrato prendario inscrito al tomo 2019 asiento 00743003; sáquese a remate el vehículo BSG-787. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos treinta y dos mil ciento cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos diez mil setecientos catorce colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Óscar Esteban Acuña Vargas contra Víctor Eduardo Gómez Albán. Expediente N° 16-000002-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2022615025 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 325-02022-01-0062-001, servidumbre de paso citas: 2014-189670-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526486-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Méndez Garro sur: Ana Yancy López Arce este: José Méndez Garro oeste: calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1763836-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de diez millones veintinueve mil cuatrocientos catorce colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil ciento treinta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Geovanna María Amador Duran. Expediente:20-006608-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022615033 ).

En este Despacho, con una base de trescientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-09986-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 432033-000, la cual es terreno para construir lote 197 U. Situada en el distrito 2-Granadilla cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Lote 208 U, sur, Avenida Los Andes con 17 metros, este, Lote 188 U, oeste, Lote 196 U. Mide: quinientos cuarenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: SJ-0246397-1995. Para tal efecto, se señalan las 11:30 horas del 10/05/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 11:30 horas del 18/05/2022 con la base de doscientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y nueve dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 11:30 horas del 26/05/2022 con la base de ochenta y dos mil seiscientos trece dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Rodolfo Hernández Díaz, José Rodolfo Hernández Guillen, Secua de Las Flores S.A. Expediente N° 21-006797-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022615054 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno Lote 4, terreno para construir. Situada en el distrito: San Juan, cantón: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 5, sur, Lote 3, este, Viria Bogantes Vargas, oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia Responsabilidad Limitada contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente N° 19-000477-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022615070 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPF050, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 05 personas, Año: 2012, Color: Café, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediday Sociedad Anónima contra Elizabeth Espinoza Arguedas, Juan Carlos Chaves Jiménez. Expediente N° 21-005580-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022615073 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 456452-001 y 002 , la cual es terreno lote cincuenta y ocho c terreno para construir. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Pro-Vivienda El Valle; al sur, alameda tres; al este, Asociación Pro-Vivienda El Valle y al oeste, Asociación Pro-Vivienda El Valle. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once hora del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del ocho de abril del dos mil veintidós con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Patricia Elizondo Chavarría, Juan José Méndez Núñez, expediente N° 21-001568-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022615076 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 115824, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amos Braddey Regins; al sur, calle 1era; al este, Amos Braddey Reggins; y al oeste; Amos Braddey Reggnis. Mide: ciento ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erick Gerardo Vindas Arce contra Eli Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 20-011930-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022615161 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 279741-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 33 m. 03 cm.; al sur: Municipalidad de Naranjo; al este: Municipalidad de Naranjo; y al oeste: Municipalidad de Naranjo. Mide: trescientos sesenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0082831-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Arias Bañuelos contra Empresa Constructora Edraca Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000021- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y dos minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022615168 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento sesenta y seis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJK986, marca Suzuki, estilo SWIFT GL, serie MA3ZC62S0JAC33131, VIN MA3ZC62S0JAC33131. N. motor K12MN1925403, color blanco, año 2017, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento veinticuatro dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil cuarenta y un dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra José Alfonso Valverde Cisneros. Expediente:21-005939- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022615170 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento seis, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con 9 m. 62 cm.; al sur: calle pública con 3 m. 50 cm. y otro; al este: Tocoxcal S. A.; y al oeste: Tocoxcal S. A. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra Edgar Martín Espinoza Bermúdez, Hernán Espinoza Bermúdez. Expediente N° 21-004765-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022615176 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 327-16331-01-0911-017, medianería, citas: 327-16331-01-0912-013, limitaciones del articulo 292 Código Civil, citas: 2014-116481-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y un mil quinientos setenta y dos, derecho 001, la cual es terreno para construir con 14 casa finca se encuentra en zona catastrada- Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle 7. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra Eduards Gerardo Alemán Alemán. Expediente N° 21-004876-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022615177 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. Con una base de diez millones ochocientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-05830-01-0901-030 y prohibiciones REF: 2352-197-001 citas: 301-05830-01-0902-018; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil setecientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Pittier, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Nautilio Gerardo Alvarado Argüello; sur, calle pública y Emiliano López Castillo; este, Nautilio Gerardo Alvarado Argüello, Rónald López Castillo, Geiner Alberto Montero Reyes y oeste, Edwin López Castillo. Mide: veintiún mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1497689-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Odir López Castillo, expediente N° 20-002126-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022615188 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Inexactitud Extrarregistral registrado bajo el Exp. 2014-1591-RIM; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 116527, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada en medio de Angela Beeche; al sur, Sandor Nagygeller; al este, calle privada en medio y sin ella de Angela Beeche; y al oeste, calle privada en medio de Victor Ketterer. mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0007849-1969. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del quince de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, con la base de quince millones trescientos ochenta y tres mil trece colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento veintisiete mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Ugalde Quirós contra Allan Gerardo Barquero Cortés. Expediente N° 21-008232-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022615189 ).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial y, con una base de doce millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca, citas: 2018-679665-01-0001-001, citas: 386-10014-01-0939-002, de la servid. de acued. ref.: 024299 B 000, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 71.661 derecho 000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 08,50 mts; sur, lote 17, 18 y 19 m; este, lote 23 m; oeste, lote 21 m. Mide: trescientos diecisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0948498-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del once de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecida por Erick Gerardo Picado Sancho y Franklin Segura López contra Orlando Marcial del Socorro Murillo Elizondo. Expediente N° 19-001254-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022615191 ).

En el Juzgado Concursal, con una base de trescientos setenta y cuatro millones trescientos diez mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢374,310,339.58) soportando la anotación (Rectificación de medida (Disminuye)) con citas 2016-195986-001, las afectaciones (Reservas y Restricciones) con citas 299-20338-01-0901-001 y 299-20338-01-0905-001 y libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 15426, derecho 000, la cual es terreno de repastos , tacotales, con 1 casa y galerones. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. colinda: al norte con Abdenago Rodríguez Chacón; al sur con Rigoberto Alvarado y Arturo Cabezas; al este con Arturo Cabezas López y al oeste con Rodrigo Alvarado y Abrahán Araya. mide: un millón trescientos treinta y un mil seiscientos treinta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano L-0006953-1973. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del primero de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de doscientos ochenta millones con setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (¢280,732,754.68) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós con la base de noventa y tres millones quinientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (¢93,577,584.89) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bridgestone de Costa Rica SA contra Reenfrío Comercial Automotriz S. A. Expediente 20-000117-0958-CI.—Juzgado Concursal 25 de noviembre del dos mil veintiuno..—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022615217 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos treinta dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, vehículo: Placas N° 865752, Marca: Hyundai, Estilo: H-1, Categoría: microbús, Capacidad 12 personas, año 2011, color: beige, Vin: KMJWA37HABU308808, cilindrada: 2500 c.c., combustible diésel, Motor N° D4BHA055527. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pal Café Inversiones Unidas S. A., contra Maureen María Méndez Solís. Expediente N° 18-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022615219 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 800-524683-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos nueve mil setecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D, lote 10. Situada: en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Garita Brenes; al este, lote 11-D, y al oeste, lote 9-D. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y siete millones ochocientos noventa y un mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones doscientos noventa y siete mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Helen Adriana Calderón Fernández. Expediente N° 20-000604-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022615220 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 131936 derechos 001-002-003-004-005, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Jiménez Zúñiga; al sur, calle pública con un frente a la misma de 6 metros 40 centímetros; al este, Pedro Jiménez Zúñiga; y al oeste, Claudina Pérez Mora. Mide: ciento trece metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento once mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Geovanni Gerardo Quirós Quirós, Giovanni Quirós Solano, Hilda María de La Trinidad Solano Jiménez. Expediente N° 21-012343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022615235 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0389-00005593-01-0922-001, Prohibiciones citas: 0389-00005593-01-0923-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 61205 para la agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Marcial Cubillo; al este, Lourdes Chacón; y al oeste, Valverde Cordero S. A.. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos trece colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Con una base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0389-00005593-01-0928-001, Prohibiciones citas: 0389-00005593-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 61211 para la agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Cruz Valverde; al este, Álvaro Ramírez; y al oeste, Cruz Valverde. Mide: ciento treinta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos trece colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Alberto Campos Vargas, José Francisco de Jesús Campos González. Expediente N° 14-004266-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022615270 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos treinta y siete mil setecientos veintidós colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 376-00285-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.166-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre en medio con María Isabel Quesada Acuña; al sur, calle pública con un frente a ella de 48 metros con 81 centímetros lineales; al este, Mariano Soto González y al oeste, Mariano Soto González. Mide: seis mil metros cuadrados. Plano: A-1656046- 2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones ochocientos tres mil doscientos noventa y dos colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Prestamos y Descuentos de Los Empleados del Poder Judicial contra Mauricio de La Trinidad Soto González. Expediente N° 19-008739-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021615289 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 82 centímetros; al sur, Anita Alfaro Arias; al este, Modesto Ocampo Ruiz; y al oeste, Danilo Araya Salazar. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de setenta y nueve millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Pedro José Guzmán Bravo. Expediente N° 21-005752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022615353 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento ocho mil trescientos cincuenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 341-01156-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 30 metros; sur: Okimar S. A.; este: Gerardo Rodríguez Monge; oeste: Ganadera El Coyol S. A. Mide: dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos veintisiete mil ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Municipalidad de San Ramón contra Geovanny Antonio del Carmen Fernández Jiménez. Expediente N° 13-001128-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de octubre del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022615364 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 592792, Marca: B.M.W., estilo: BMW X5 3.OD categoría: automóvil serie: WBAFB71026LX42741 carrocería: station wagon o familiar tracción: 4X4, año fabricación: 2006 capacidad: 5 personas color: negro N° motor: no visible cilindrada: 2993 c.c combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Jiménez Quesada Contra Maria Vanessa Matamoros Salazar. Expediente N° 21-000263-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022615373 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620198-000, la cual es terreno con edificio de dos plantas. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Lisbeth Y Jimmy Lain Villart; al este Rolando Barrientos Prado y al oeste Pinto López Hnos Ltda. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres millones quinientos setenta y siete mil treinta y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Chusitos-Gallega y Asociados Sociedad Anónima, Luis Ángel Cambronero Campos, Yessenia Escarleth Blanco Sandino. Expediente N° 21-000317-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022615376 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7062, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 480125, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación sector letras Lote Q 2O. Situada en el Distrito 13 Los Guidos, Cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta Garita Calderón; al sur Guiselle Gómez Matarrita; al este Tatiana Gómez Chávez y al oeste calle pública. Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos mil doscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maylin de Los Ángeles Marín Azofeifa. Expediente:21-000792-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022615377 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHH508. Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MR2BT9F30F1147274, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos sesenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento veintiún dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra María Ester Lidia Bustos Bustos. Expediente N° 19-007930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de enero del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022615412 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429784-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ricardo Blanco Herrera, sur, Flory Valverde Ugalde y José María Quesada Delgado, este, camino público, oeste, Fainier Bolaños Bolaños. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano: A-0884548-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Jairo Arce Ruiz contra Héctor Manuel Matamoros Chaves Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente N° 20-006714-1202-CJ.Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022615436 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos veintinueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKN271, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, VIN: KMHCN41VP6U061633, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos veintidós mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos siete mil trescientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Carlos Francisco De Los Ángeles Oliver Lobo. Expediente N° 17-010902-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de enero del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022615438 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 200757, derecho 003, la cual es terreno para construir N 68. Situada en el Distrito 1-San Juan, Cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Boulevar; al sur Pablo Willi Víctor con 22,15 mts; al este Sebastian Smith Picado Con 12,62 mts y al oeste calle Cocori. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano:SJ-0008014-1968. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arnoldo Javier Morales Sánchez contra Juan Carlos Morales Sánchez. Expediente:21-001943-1764-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022615441 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones sesenta mil quinientos ochenta y dos colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BML548, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ512495, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: particular, color: beige. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Michael José Arias González. Expediente N° 18- 000928-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de noviembre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022615442 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 381-11453-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416498, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arcadio Vásquez Arias; al sur, Arcadio Vásquez Arias; al este, Arcadio Vásquez Arias; y al oeste, calle pública con 18 metros 35 centímetros. Mide: quinientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones quinientos mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de doce millones seiscientos veinte mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 381-11453-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431424-0, derecho 000, la cual es terreno de café y charral. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Juan Vicente Vásquez González; al sur, Arcadio Vásquez Arias; al este, Arcadio Vásquez Arias; y al oeste, calle pública y Juan Vicente Vásquez González. Mide: tres mil novecientos noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintitrés colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Juan Vicente Vásquez González. Expediente N° 21-001879-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022615443 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-595616-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323496-000, la cual es terreno para construir lote 2 con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22.46 metros; al sur, José María Sánchez Bolaños; al este, lote 1 O de Cruz del Carmen Araya Alpízar y al oeste, Rafael Ángel Araya Alpízar. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1863266-2015 Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Esteban Arroyo Araya. Expediente N° 19-010347-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del diez de Mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Decisor.—( IN2022615490 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-14848-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-78545-01-0002-001, bajo las citas: 2016-511205-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-78545-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2011-78545-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-511205-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544789-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Pital, Cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Vilma Vargas Solís sur: calle pública con 21.93 centímetros lineales este: servidumbre de paso en medio de Raíces y Tubérculos FAVIVI SA oeste: Margot Vargas Ulate Mide: quinientos metros cuadrados plano: A-1879101-2016.- Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Vinicio Álvarez Bolaños. Expediente:20-007089-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022615491 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos veinticuatro mil colones exacto, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 361-09481-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 532875-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, este y al oeste, Grupo Zúñiga y Álvarez S. A. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1768954-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones seiscientos dieciocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra De Los Ángeles Gamboa Elizondo, Víctor Manuel Alvarado Arce. Expediente N° 21-000066-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022615492 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 327-05994-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-233000-01-0003-001, servidumbre citas: 2017-453240-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 521284-000, naturaleza: terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marvin Rodríguez Elizondo, Rónald Méndez Steller y Elidier Steller Araya con servidumbre en medio de 3 mts de ancho; sur, Ana Cecilia Carvajal Madrigal; este, Jacqueline Rodríguez Carvajal y oeste, resto de finca. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1721411-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael García Guillén, Yeseira Lisseth Hernández Moran, expediente N° 21-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022615493 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 319991-003 y 004, la cual es terreno para construir Lote Doce A con una casa; situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela; Linderos: norte: Constructora Rosa Sociedad Anónima; sur: calle pública con 6 metros; este: Constructora Rosa Sociedad Anónima; y oeste: Constructora Rosa Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Harby Bogantes Zamora, José Daniel Cortés Elizondo, Melissa Andrea Marín Cortés. Expediente N° 21-004016-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2022615494 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones veintitrés mil ochocientos cincuenta colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 185-01938-01-0902-001; servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 463-06964-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2014-124793-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523980-000, la cual es terreno lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elier Yahojan León Morera; al sur, servidumbre de paso existente con un frente a ella de 14 metros; al este, calle pública existente con un frente a ella de 25 metros y al oeste, lote dos. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1706975-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isidro Elier León Solorzano. Expediente N° 21-004057-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022615495 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil seiscientos noventa y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, Lote 25-D. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 26 D; al sur, Lote 24 D; al este, calle pública, y al oeste Lote 8 D. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Daniel Josué Porras Álvarez, Dina Pérez Teherán, Luis Roberto Soto Segura Expediente N° 21-004067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022615496 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y nueve mil setecientos cuarenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 124 G. Situada en el Distrito Barranca, Cantón Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Lote 123 G; al noroeste: Lote 109 G; al sureste: resto a destinado a calle y al suroeste: Lote 125 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ania Emilia Ocampo Brenes, Luis Araya Bustos. Expediente:21-004079-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022615497 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesorio Teresa Céspedes Barquero; al sur, lote segregado y sucesorio Teresa Céspedes; al este, sucesorio Teresa Céspedes Barquero y al oeste, calle publica con un frente a ella de 17.26 metros. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda contra Margarita Víquez Céspedes, Norman Gerardo Espinoza Castro. Expediente N° 21-004115-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022615498 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122534-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número diecisiete, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito: 11-Turrúcares, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial dieciséis; al este, finca filial dieciocho y al oeste, calle uno. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de sesenta millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinte millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Karla Odette Ellerbrock Zúñiga, expediente N° 21-004690-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022615499 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número veinticuatro mil novecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1, terreno para construir una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 5,00 m. lineales; al sur: avenida Alberto Echandi Montero con un frente de 3,47 m. lineales; al este: calle pública con un frente a ella de 29,07 m. lineales; y al oeste: Eulalia Jiménez Jiménez. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: P-1802529-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Vásquez Obando, Mateo Gerardo Orlando Rodríguez Castillo. Expediente N° 21-004760-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con catorce minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022615500 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 2010-34014-01-0004-001, reservas Ley Aguas citas: 2010-34014-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 2010-34014-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y siete mil ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir con un taller. Situada en el distrito: 11-Cobano, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 14,23 metros lineales; al sur, Cindy Carrillo Gutiérrez; al este, Carlos Luis Carrillo Zeledón, servidumbre de paso en medio con frente a ella de 20,85 metros y al oeste, José Agustín Carrillo Carrillo. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: P-1423360-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo Rojas Vargas. Expediente N° 21-005440-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del once de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021615501 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 468118, derecho 001, 002, la cual es terreno Lote 5, Bloque A terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 6; al sur, Lote 4; al este, calle pública, y al oeste, Franklin Alvarado Jiménez. Mide: ciento veintiún metros con noventa y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con diez minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas con diez minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas con diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Jesús De Los Ángeles Valverde Rosales, Zenen Arturo Rivera Amador. Expediente N° 21-008080-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022615502 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 282-00797-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 335-01817-01-0918-001, reservas y restricciones citas: 335-01817-01-0919-001, servidumbre de ancla citas: 2012-186667-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542543-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Benita Santamaría Porras; al sur, calle pública con un frente de 91.98 mts lineales; al este, María Benita Santamaría Porras y al oeste, calle pública 45.62 mts lineales. Mide: tres mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1896539-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Jairo Arce Ruiz contra Jorge Arturo Alvarado Carranza, expediente N° 20-006713-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022615508 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 442-13028-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de forma irregular con una casa y solar. Situada: en el distrito: 03-Naranjito, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y siete, punto noventa y nueve; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, Sabrosura Tica de Villa Nueva Sociedad Anónima. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0460935-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Castro Portuguez contra Helen Patricia Vega Gómez. Expediente N° 21-003263-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022615523 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2011-109256-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-109256-02-0014-001, servidumbre de paso citas: 2011-343285-01-0004 001, servidumbre de paso citas: 2011-343285-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2012-108055-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-121913-01-0012-001 y servidumbre de paso citas: 2015-353038-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 189533-000, la cual es terreno de repasto, potrero con una casa, una cochera, dos bodegas, dos ranchos y un play. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle privada, Grupo Schmidt y Asociados, Construcciones Antequera S.R.L., Reiner Mata, Vanessa Sánchez, Adriana Quesada y Quinta Tercera Los Lagos S.A.; al sur, Construcciones El Paraíso INC SRL, Grupo Schmidt y Asociados S.A., Servicios Agrícolas y Construcciones E.I.R.L., Lus Randolfo Pereira Mata; al este, Construcciones El Paraíso INC EIRL, Grupo Schmidt y Asociados S.A., Construcciones Antequera EIRL, Tes y Matas Naturales de Costa Rica, Inversiones Navarro Meza S.A., Reiner Mata, Vanessa Sánchez y Quinta Tercera Los Lagos S.A., y al oeste, Construcciones El Paraíso INC. EIRL, Grupo Schmidt y Asociados S.A., Constructora Antequera EIRL, Reiner Mata, Vanessa Sánchez, Adriana Quesada y Quinta Tercera Los Lagos S.A. Mide: diecisiete mil cincuenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COA S. A. contra Luis Randolfo Pereira Mata. Expediente N° 19-017126-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022615621 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298780-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Residencial Chu González Sociedad Anónima; sur, Residencial Chu González Sociedad Anónima; este, Residencial Chu González Sociedad Anónima y oeste, calle pública con un frente de 7.11 metros lineales. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0233062-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos veintidós mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Antonio Casanova Flores, Cinthia del Rocío Parrales Ordóñez, Georgina Ordóñez Hurtado, José Alfonso Arias Gazo, expediente N° 21-005312-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con diecisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022615632 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi (MOPT) Ley N° 7969 22-12-1999 (citas: 2020-00245275-008); sáquese a remate el vehículo placas: TSJ 004078, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: VF7DD9HJCFJ506036, año: 2015, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil seiscientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Julio Cesar Bonilla Rodríguez. Expediente N° 21-011215-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2022615642 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos sesenta dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 882510, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin: JMYSRCY2ABU001314, N. motor: 4A91AH3023, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de mil noventa dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Javier Enrique Carrillo León, expediente N° 19-020808-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022615644 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 319-07091-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 46158-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número siete apta para construir la cual podará tener una altura máxima de dos pisos que se destinará a uso habitacional. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común construida el acceso número dos; al sur, área común construida el acceso número dos; al este, finca filial primaria individualizada número seis, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ocho. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de cien millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Villas Catalina Luxury Town Homes contra Moon Over Pacific S. A. Expediente N° 18-019710-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2022615676 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000252-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexandra Gómez Abarca, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, barrio San Martín, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, seiscientos cincuenta metros al este, con cédula de identidad N° 5-0309-0539, profesión Psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Josser Rodrigo Gutiérrez Peña y Fabiola Gutiérrez Peña; al sur: Nuria Gómez Abarca; al este: Sucesorio de Wady Arrieta Pizarro; y al oeste: José Silvino Gómez Fajardo en medio con servidumbre agrícola no constituida en documento público. Mide: seis mil ciento ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-2247932-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre el señor José Silvino Gómez Fajardo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carrilles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Alexandra Gómez Abarca. Expediente N° 21-000252-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 23 de noviembre del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613678 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000502-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Christiam Andrés Suazo López, quien es mayor de edad, con cédula de identidad número 2-0691-191, soltero, ingeniero, vecino de Concepción de La Tigra de San Carlos de Alajuela, 800 metros al este de la escuela local, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con una casa, sito en Cerritos de La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linda al norte, con María Cruz Jiménez y Marvin Gerardo Pérez Cruz, al sur, con calle pública con un frente a ella de 74.21 centímetros lineales, al este, con Yoni Pérez Cruz y a oeste, con Plantas Ornamentales Capto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados según plano aportado número 2-2243099-2020. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre Milán Suazo Rostrán, mayor de edad, nicaragüense, cédula de residencia número 155826044321, casado una vez, agricultor, vecino de su mismo domicilio, quien le traspasó la posesión que había ejercido durante 35 años a título de dueño en forma quieta, pública, continua e ininterrumpida, esto en escritura pública número 35 otorgada ante la notaría pública Silvia Arias Vásquez. El terreno fue estimado en la suma de nueve millones quinientos mil colones y las diligencias en cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Christiam Andrés Suazo López. Expediente N° 21-000502-0297-CI. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613679 ).

Dennis Ramón Vargas Villalobos, mayor, soltero, peón de la finca, cédula de identidad número dos-seiscientos siete-setecientos tres, vecino de Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, frente al cruce de Jicarito; Odir Vargas Villalobos, mayor, soltero, operario de construcción, cédula identidad número dos-quinientos tres-ciento veintisiete, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Jorge, doscientos metros norte de la plaza de deportes; Ruth Mary Vargas Villalobos, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos treinta-novecientos veintiocho, vecina de Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, un kilómetro al norte del cruce de Jicarito; Deilin Vargas Villalobos, mayor, soltera, dependiente de carnicería, cédula de identidad número dos-quinientos veinte-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Alajuela, Sarchí, costado norte del Balneario Ojo de Agua; Yency Vargas Villalobos, mayor, soltero, ayudante de bodega, cédula de identidad número dos-seiscientos cuarenta y tres-ochocientos cuarenta y seis, vecino de Alajuela, Florencia, Muelle, ochocientos metros este y trescientos metros norte de la Estación de Servicio, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, sito en Las Delicias, distrito 10 Venado, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, río Jicarito; al sur, calle pública con un frente de 116,07 centímetros lineales; al este, río Jicarito, quebrada Delicias y Róger Gerardo Villalobos Rivera, y al noroeste, Gerardo Villalobos Jiménez, quebrada sin nombre en medio; al oeste, Gerardo Villalobos Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2254879-2021 de fecha 18 de enero del 2021, una superficie de treinta y ocho mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación verbal, que le hiciera su padre, Ramón Vargas Herrera, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecina de Alajuela, San Carlos, Venado, a su hijo Dennis Ramón Vargas Villalobos, quien le traspaso los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Dennis Ramón Vargas Villalobos, mayor, soltero, peón de la finca, cédula de identidad número dos-seiscientos siete-setecientos tres, vecino de Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, frente al cruce de Jicarito. Mediante escritura pública número sesenta y cinco, en fecha 23 de junio del 2021, ante el notario público Ricardo Reyes Calix, dona a sus hermanos Odir, Ruth, Deilin, Yency, todos de apellidos Vargas Villalobos una porción de un quinto de la propiedad, quien le traspaso los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma de cinco millones colones y en las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones. con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 21-000195-0298 AG, establecida por Dennis Ramón Vargas Villalobos y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613815 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000038-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Edgar Jiménez Quirós, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0390-1291, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto con una casa. Situada: en el distrito noveno (Barú), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y cuatro metros con quince centímetros, Maricela, Leandro, Florelly y Marianela, todos de apellidos Jiménez Jiménez; al sur, Édgar y Sandra, ambos de apellidos Jiménez Jiménez; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y cuatro metros con quince centímetros, Tierra de Entheos Limitada, Jairo, Jorge, Ólger, Javier, Eric, todos de apellidos Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y cuatro metros con quince centímetros, y Graciela Jiménez Jiménez. Mide: noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones ciento ochenta y siete mil trescientos ochenta y seis-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación, construcción de un corral para tener ganado vacuno, construcción de trapiche, chapear los potreros, sembrar caña de azúcar, siembra de árboles frutales como naranja, mandarina, zapote, guabas, guanábanas, mamones, pipas, y en el huerto yuca, pejibaye, plátanos, banano y maíz. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edgar Jiménez Quirós. Expediente N° 20-000038-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613954 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100191-0642-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Isabel Cerdas Barahona, quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecina de Puntarenas, Aguirre, Mata Palo, ciento cincuenta metros este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-uno cinco cuatro-cinco nueve uno (3-154-591), profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de solar agrícola. Situada: Mata Palo en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Argentina Cerdas Barahona; al sur, con Hernán Moya Coto; al este, Johnny Solano Quintero y Aspasia Brenes Papayorgo, y al oeste, con María Isabel Cerdas Barahona. Mide: dos mil quinientos cuatros metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cinco cuatro cinco seis uno seis-dos cero uno uno (P-1545616-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hicieron los señores José Antonio Ceciliano Valverde y Juan Carlos Álvarez Jiménez, con quienes non le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y siembra de árboles frutales, delimitación del terreno con cercas y manteniendo del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel Cerdas Barahona. Expediente N° 13-100191-0642-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613981 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000052-1870-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Ángel Trigueros Jiménez, quien es mayor, casado, pensionado vecino de Dominicas de Lepanto, de la provincia de Puntarenas, 800 metros sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0137-0441, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura, y pasto, situada en distrito 4°-Lepanto, cantón 1°-Puntarenas, provincia: 6°-Puntarenas. Colinda por el rumbo norte con, Inversiones Nova Rivera de Responsabilidad Limitada; sur, Omar Alvarado Mora y Anadelio Guadamuz Agüero; sureste, Anadelio Guadamuz Agüero; este, calle pública; y oeste, Carlos Jiménez Jiménez. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2306773-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra en el 2008 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el cuido, limpieza, mantenimiento de los linderos, siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Luis Ángel Trigueros Jiménez. Expediente N° 21-000052-1870-AG-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 06 de diciembre del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613982 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000900-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica N° 3-010-418099, representada por el Presbítero Jonh Alejandro Brenes Castillo, cédula de identidad N° 3-0361-0199, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con un templo y jardín. Situada: en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso. Colinda: al norte, con Floribeth Calderón Gamboa, Yustin Morales Calderón y Warner Morales Calderón; al sur, con Leonardo Morales Brenes; al este, con Leonardo Morales Brenes, y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de 30 años a título originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en custodia y mantenimiento de la propiedad, utilizada para templo católico y otras actividades de la iglesia. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago. Expediente N° 21-000900-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2022614014 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000337-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de El Rinconcito de Teo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-775303, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Roy Alexis Rivera Araya; al sur, con Carlos Umaña Ellis; al este, con calle pública con un frente de 37 metros con 17 centímetros y al oeste, con Belén Sánchez Villa. Mide: mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado, mantenimiento y construcción de nuevas cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Rinconcito de Teo Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N° 21-000337-0678-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614132 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000084-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Nisida Amalia del Carmen Bravo Pérez, Olger Bernardo Boza Morales, quien es mayor, estado civil , vecino(a) de 26955356 , No indica, portador(a) de la cédula número 0502280908, profesión agricultor(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito La Sierra, cantón Abangares. Colinda: al norte con, Luis Ángel Sequeira Vega; al sur con, Luis Ángel Sequeira Vega; al este con, Luis Ángel Sequeira Vega; y al oeste con, calle pública con 16 metros y 17 cm lineales de frente. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nisida Amalia del Carmen Bravo Pérez, Olger Bernardo Boza Morales. Expediente N° 21-000084-0927-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022614162 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000138-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Margot De Los Ángeles Barrantes Fonseca, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Platanares de Pérez Zeledón, portadora de la cédula número uno quinientos setenta y cinco-ochocientos cuarenta (0105750840) , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito Tercero Daniel Flores, Cantón Diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Ricardo Arguello Cubero; al sur con Ronald Mena Arias; al este con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con veintidós centímetros, y al oeste con Edwin Valverde Abarca. Mide: seiscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano catastrado: SJ-dos millones doscientos sesenta y dos mil cincuenta - dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de KAULI S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza y mantenimiento de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margot De Los Ángeles Barrantes Fonseca. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono oficina 27-70-15-70. Expediente:21-000138-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2022614283 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000045-0638-CI, donde se promueve Información Posesoria, por parte de Flor María Araya Gómez, quien es mayor, soltera, vecina de Alajuela, Villa Bonita, portadora de la cédula número 0202220841, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito Primero, cantón Alajuela. Colinda: al norte, con Asequia Grande; al sur, con calle pública; al este, con Félix Ángel Vega Cordero y José Alexander Vega Araya; y al oeste, con Thais Araya Gutiérrez. Mide: 81 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1973, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor María Araya Gómez. Expediente N° 20-000045-0638-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022614348 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000097-0465-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Kevin Daniel Pérez Vaciana, quien es mayor, casado, vecino de Limón, Barrio Las Brisar de Río Banano, portador de la cédula N° 0701910004, profesión Técnico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Matama, cantón central. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con Dagoberto Pérez Araya; al este: con Dagoberto Pérez Araya; y al oeste: con Dagoberto Pérez Araya. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza de terreno así como siembra de cultivos de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Kevin Daniel Pérez Vaciana. Expediente N° 21-000097-0465-AG-0.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022514539 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000041-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodie Alfredo Gallo Rodríguez mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-tres cinco tres-tres ocho nueve y vecino de San José de Upala dos kilómetros al sur camino a cuatro boca, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero charral. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela, Upala. Colinda: al norte, Miguel Ángel Varela Corella y Tito Somarribas Larios; al sur, Rodner Esly Ñurinda Prudente; al este, Miguel Ángel Varela Corella y al oeste, Ramón Gallo Rodríguez, servidumbre de paso no constituida. Mide: noventa y un mil novecientos veintisiete metro con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-684225-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y en general de todo el terreno y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodie Alfredo Gallo Rodríguez, expediente N° 21-000041-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 30 de noviembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614545 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000127-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gabriela Isabel Méndez Hernández, quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecina de Santa Clara, Delicias de Upala, de la Iglesia Católica dos kilómetros al sur, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0536-0707, profesión: educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo en forma triangular. Situada: en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Nacional con un frente con ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros; al sur, Carlos Méndez Hernández, Gabriela Méndez Hernández, Evelyn Méndez Hernández y Magaly Méndez Hernández; al este, no indica, y al oeste, calle pública, con un frente de setenta y ocho metros con catorce centímetros lineales. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2287759-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cuido y mantenimiento de terreno y sus colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gabriela Isabel Méndez Hernández. Expediente N° 21-000127-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614576 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000056-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jose Miguel Herrera Arce quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cañas Guanacaste, portador de la cédula número 2-296-554, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno terreno frutales para construir. Situada en el distrito 08 canalete, cantón 13 Upala. Colinda: al norte con calle pública con un frente cincuenta metros doce centímetros; al SUR con José Luis Rodríguez Picado; al este con Luis Alberto Vásquez García y Adrián Eduardo Vásquez Gómez y al oeste con Javier Parajeles Abarca. Mide: cuatro mil ochenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente:21-000056-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 07 de noviembre del año 2021.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614621 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariano Alpízar Marín, mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad N° 0108070187 y vecino de San José, Mora, Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 18-000076-0181-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de diciembre del año 2018.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022614082 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Francisco Cambronero Segura, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0104400356, y vecino de San José, Santa Ana, Pozos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000587-0182-CI-1. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de agosto del 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022614086 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ligia Elieth Solano Chinchilla, mayor, costarricense, viuda, de oficios del hogar, con documento de identidad N° 0301750952, y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000831-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022614088 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Francisco Solano Chinchilla, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0301500835, y vecino de Cartago, Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210008300640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2022614089 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evelyn Andrea Moreira Salazar, mayor, estado civil: casada una vez, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0205440727, y vecino(a) de Barrio San Martín, La Isla, 125 metros al norte de Supermercado ROYP. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000537-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614118 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Muñoz Lobo, mayor, casado, costarricense, agricultor, con documento de identidad 0202460569 y vecino de San Ramón, San Juan 300 metros este de la plaza.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000372-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de diciembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022614140 ).

San José, al ser las diez horas del día cinco de enero del dos mil veintidós. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Fernando Armas Maroto, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y tres-cero ochocientos cuarenta y cinco, se declara abierto el proceso sucesorio. Se designa como Albacea Provisional al señor Jorge Manuel Armas Solano, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá de que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica por no tener este ningún interés este proceso. Notifíquese.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614166 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Corrales Carranza, mayor, estado civil casado, profesión u oficio operador de máquinas en general, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203290342 y vecino Turrialba, Noche Buena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000131-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y ocho minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022614169 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Max Alberto Loaiza Bolandi, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Tibás, costarricense y con documento de identidad número 0105750094. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000417-0217-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022614170 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las Sucesiones acumuladas de José Claro Gutiérrez Gutiérrez quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y uno, quien falleció el día dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno, y Lilliam Cerdas Oquendo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-cero cientos siete-cero seiscientos noventa y dos, quien falleció el día quince de abril del dos mil diecinueve, ambos vecinos de Limón, Siquirres, Calle Corona, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001-2022 Notaría del licenciado Edgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022614177 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quienes en vida fueron Ricardo Antonio Moraga Retana, cédula 6-0102-1267 y Magda Méndez Ferllini, cédula 1-0437-0346; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría del licenciado: Víctor Manuel Andrade Aguilar, en San José, Curridabat, Granadilla Norte, del Condominio Bosque Verde trescientos metros sur, y trescientos metros este, apartamentos esquineros tercer piso. Email: imperiolegalcr@gmail.com, Expediente No. 0001-2021. Sucesión de Ricardo Antonio Moraga Retana y Magda Méndez Ferllini.—San José, al ser las once horas veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022614187 ).

Hoy en mi notaría se apertura la sucesión ab intestato de Sebastián Reyes Medrano, casado una vez, agricultor, cédula 800520165 vecino de Alajuela, Guatuso, Caño Negro. Quien considere tener derecho a su herencia sírvase apersonarse a mi notaría sito San José, Hatillo Uno, casa 252, caso contrario, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—San José, 2 de diciembre 2021.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022614188 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión de María Virginia Cordero Morales, quien en vida fuera, mayor de edad, soltera, pensionada, cédula de identidad número nueve-cero veintinueve-cero setenta y tres, domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, de la Iglesia católica trescientos metros al este y quince metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina del Notario Público Rafael Ángel Quesada Vargas, situada en la ciudad de San José, avenidas seis y ocho, calle siete, número seis dos seis, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda según la ley. Expediente 0001-2022, Proceso Sucesión de María Virginia Cordero Morales.—San José, 6 de enero de 2022.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614191 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Nemesia Bustos Bustos cc: María Julia Bustos Bustos, quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, cédula 5-0104-0127, vecina de Limón, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos apercibidos de que, si no lo hacen dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2021-SU.—San José, 20 de diciembre del año 2021.— Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria Pública, bufeterivas@gmail.com.—1 vez.—( IN2022614225 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Olivares Marín, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301800765 y vecino de San José, Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000740-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de diciembre del año 2021.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614253 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Gerardo Durán Padilla, mayor, estado civil casado una vez, profesión comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0108860157. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000654-0217-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614259 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al Centro del Sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Granados Navarro, con cédula de identidad uno cero dos tres ocho cero dos seis tres por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 0011- 2021.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022614261 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Stefannie Jara Bernard, cédula de identidad número uno- setecientos tres-ochocientos cuarenta y uno y comprobado el fallecimiento de señor Matías Arturo Zeledón Matamoros, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Matías Arturo Zeledón Matamoros mayor, casado dos veces, publicista, vecino de San José, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-novecientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Zapote, de Colegio de Abogados quinientos metros al oeste, teléfono 8812-7807.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022614280 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Núñez Madrigal, mayor, casado, dependiente, costarricense, con documento de identidad seis-cero doscientos treinta y cinco-cero setecientos cincuenta y dos y vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, ciudadela Municipal el Río. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000055-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil). hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022614286 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Ronald Ralph, mayor, divorciado, pensionado rentista, Estados Unidos, con documento de identidad N° 112400113230 y vecino, Nicoya carretera a Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000124-0390-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021614297 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Alvarado Ureña, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202110731 y vecino de Santa Rita de Florencia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000538-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614307 ).

Por escrito recibido en esta Notaría el 17 de diciembre de 2021, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Calixta Jarquín Fernández cc: Ma Calixta Jorkin Fernández, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero tres dos cuatro-cero ocho uno siete, vecina de Pavas, para que dentro del plazo de 15 días, se presenten a la oficina de la Lic. Ivania Patricia Sojo González, Notaria Pública con oficina en San Rafael Arriba de Desamparados, Urbanización Villa Ceci casa Catorce A, de la provincia de San José, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2021-001. San José, 19 de diciembre de 2021.—Licda. Ivania Patricia Sojo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614313 ).

Mediante acta de apertura ante esta Notaría, a las 11:30 horas del día 27 de diciembre de 2021 y comprobado el fallecimiento de Antonio Padilla Salazar, quien fuera mayor, cédula 1-0229-0627, casado una vez, comerciante, vecino de La Trinidad del Rosario de Desamparados, frente a la Escuela, fallecido el día 19 de junio de 1995, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Virgita Gamboa Muñoz, 200 metros oeste de la antigua Estación de Bomberos. Teléfono 2771-6724.—05/01/2022.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022614344 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto De Jesús Sánchez Herrera, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401030771 y vecino de Carrizal Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000803-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, dieciséis horas con ventiseis minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022614350 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin Ernesto González Dalolio, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad N° 0602140982 y vecino de San José, Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000398-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022614358 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Vidal Jaén Ruiz, quien fuera mayor, agricultor, viudo una vez, vecino de Guanacaste, Sardinal, San Blas, costado norte de la escuela, con cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y uno-cero doscientos cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial Nº 0001-2017, tramitado como proceso sucesorio en la Notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia Centro, segundo piso del centro comercial El Bambú.—Liberia, 7 de enero del 2022.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Abogado y Notario, carné 8333.—1 vez.—( IN2022614369 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Marín Aguilar, mayor, casado, constructor, cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y dos, cero doscientos doce y vecino de Pavones, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo al Campo Santo Vida Eterna. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000263-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022614385 ).

Notaria Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz carné 3825, en la ciudad de Alajuelita. En mi notaría se da apertura a proceso sucesorio bajo expediente 0005-2022-SUC, del causante Rafael Ángel Chinchilla Retana cédula 1-0281-0943, se nombra albacea propietaria a María Cecilia Morales Hernández, cédula 1-0349-0388.—10 de enero del año 2022.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022614386 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera la señora Consuelo Liduvina Quirós Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, barrio San Martín, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero cero setenta y dos-cero ciento diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Urefia Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Consuelo Liduvina Quirós Solano. Expediente número: 0011-2021.—San José, a las ocho horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022614391 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque Abajo, doscientos metros oeste del Súper Gómez, a las dieciséis horas y treinta minutos día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento los señores: Miriam Alvarado Salas, mayor, viuda, pensionada, titular de la cedula: dos-trescientos cuarenta y uno-ciento sesenta y tres, fallecida el día veintidós de diciembre del dos mil veintiuno y Otto Gerardo Morales Sánchez, mayor, casado, titular de la cédula: dos-doscientos setenta y uno-quinientos ochenta y ocho. Vecino de Alajuela, Grecia, Grecia Invu número: dos, entrando la cuarta casa a mano izquierda. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 002-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos metros oeste de Súper Gómez; Teléfono 7209- 4984.—Grecia, a las diez horas del día ocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614393 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela Lili Molina Quesada, mayor, estado civil casada, ama de casa, con documento de identidad 0301620521 y vecina de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000366-0296-CI-0. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de diciembre del 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2022614394 ).

Se hace saber en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Alex Barrantes Rojas, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 0401690318, casado una vez, técnico y vecino de Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° :21-000872- 0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022614400 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Samy Gerardo Brown Fonseca, mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad N° 0107840085 y vecina San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000288-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022614433 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiette Guzmán Brenes, mayor, estado civil viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0104190594. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000389-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022614444 ).

Mediante la escritura número setenta y uno, del tomo de protocolo doce del notario Kendall David Ruíz Jiménez, con fecha del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se realiza la apertura del proceso sucesorio en sede notarial del señor Erhard Enrique Ríos Montero, cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y nueve-cero doscientos veintiuno, el cual figura como causante, por lo que durante el plazo de treinta días las personas interesadas podrán apersonarse a hacer valer sus derechos a la notaría del señor Kendall David Ruíz Jiménez, con oficina en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, o bien al correo notificaciones@aselecom.com.—Lic. Kendall David Ruíz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022614450 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Fabio Gómez Martínez, mayor, casado por segunda vez, Técnico Mecánico de Precisión, costarricense, con documento de identidad 0303280326 y vecino de Tejar de El Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000713-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021614452 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de quienes en vida fueron Víctor Manuel Flores Salazar, mayor de edad, viudo de su único matrimonio, empresario, vecino de Limón, Guápiles, Pococí, La Rita, San Bosco, Las Brisas, con cédula de identidad número uno-cero trescientos veintiséis-cero cuatrocientos ocho, fallecido el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno en Limón, Guápiles, Pococí, La Rita, San Bosco, Las Brisas; y Luz Marina Mora Sánchez, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Limón, Guápiles, Pococí, La Rita, San Bosco, Las Brisas, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y dos-cero novecientos treinta y nueve, fallecida el quince de mayo de dos mil veintiuno en San José, Central, Carmen, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto mediante resolución de las quince horas del cuatro de enero de dos mil veintidós, acta expedida por el notario Alberto Rojas Chaves, bajo el expediente sucesorio notarial número 0001-2022, notaría ubicada en San José, Tibás, San Juan, cien metros sur y cien metros oeste de Scotiabank, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022614481 ).

Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 12 de diciembre del 2021, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Montserrat González Elizondo, soltera, estudiante, vecina de Heredia, cédula N° 118280380, por parte de Jefry Chaves Villalta, cédula N° 119550996. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número 2021-001. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría, ubicada en San José, de Instrumentos La Voz 75 metros norte; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614492 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Max Enrique Varela Rojas, costarricense, cédula de identidad N° 205110245, último domicilio registrado en Alajuela, Guatuso, San Miguel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000041-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de enero del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614541 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de David Ruíz Salgueras, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, cédula No. 800510585, y vecino de Río Claro de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán comparecer en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría de Erick Miranda Picado, Río Claro de Golfito, edificio Villalobos, local Uno. 13 de agosto del año 2021. Exp:01-2018.—Lic. Erick Miranda Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cinco, folios del ochenta y ocho vuelto al noventa vuelto, del tomo uno, a las diecinueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, bajo el expediente número: 0001-2021, se ha abierto sucesorio testamentario en sede notarial, del señor: Mario Jiménez Mora, quien al momento de fallecer era mayor de edad, cédula de identidad número: uno-cero uno seis ocho-cero cero ocho cuatro, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de la municipalidad doscientos metros este, cien metros norte y diez metros oeste, portón de malla a mano derecha. Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, ciento setenta y cinco metros oeste de la municipalidad, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, el veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Arias Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614571 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Brenes Mena, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301850342 y vecina de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000850-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022614595 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Stuart Douglas Nombre Quist apellido uno solo en razón de su nacionalidad estadounidense con pasaporte de ese país número A cero cero dos ocho ocho dos cuatro cuatro, mayor, soltero, chofer, vecino de Estados Unidos de América, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edward Francis Nombre Quist apellido uno solo en razón de su nacionalidad estadounidense con pasaporte de ese país número cinco cero cinco ocho nueve cero cero siete cinco, quien fue mayor, divorciado, plomero, vecino de Costa Rica, Alajuela, San Mateo de Orotina, Labrador, cuatrocientos metros del A y A. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Alajuela, Grecia, Centro, trescientos cincuenta metros al este del Palí, Bufete Alfaro y Asociados. Teléfono 2444-5746.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022614616 ).

En esta Notaría, en San José, avenida primera, calle 5 y 7, edificio Amalia, se dio la apertura del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, de quien en vida fue Adrián Leonidas Castro Villalobos, portó cédula de identidad: 6-0039-0723, vecino de San Jerónimo de Esparza, Puntarenas. Bien Inmueble: 6-012539-000. Promovente: Matilde Segura Soto, cédula de identidad: 6-0114-0668. Publíquese una vez. Plazo de ley.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022614620 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosibel del Carmen Coto Aguilar, mayor, estado civil soltera, ama del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700820079 y vecina de Siquirres, Cairo, Proyecto Bella Vista, detrás del taller Los Gordos, casa de cemento color morado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000491-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de enero del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021614623 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Ulate Chacón, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, documento de identidad N° 0201780253. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000362-0297-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614625 ).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta Notaría se tramita la sucesión ab intestato de quien en vida fue Rommy Blanco Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, La Colonia, 800 metros oeste, 50 norte 200 oeste y 100 norte del antiguo Bar Muca, casa esquinera, Quintas Las Palmeras, con cédula 1-0748-0310; para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente No. 0001-2021. Esta Notaría está ubicada en Cartago, Los Ángeles, 100 metros oeste y 150 metros norte de la esquina noroeste de La Basílica.—Cartago, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614632 ).

Hoy se declaró abierto el Proceso Sucesorio Notarial de la señora María Teresa Rodríguez Blanco, cédula 9-006-011. Expediente número 22-0001-NO.—San Ramón, Alajuela, 5 de enero del 2022.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2022614634 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efredian Antonio Víquez Arrieta, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104610008, y vecino de Mercedes Norte de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001147-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiséis minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022614654 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Giovanni Alvarado González, mayor, divorciado, implementación de redes, costarricense, con documento de identidad N° 0601950115, y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001145-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022614655 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Odette Sáenz Arce, Harleen Cordero Sáenz, quien comparece a título personal y como Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Meyleen Cordero Sáenz, y Kathleen Cordero Sáenz, a las dos horas del dieciocho de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Guido Rodolfo Cordero Naranjo, número de identificación tres-ciento noventa y tres-novecientos noventa y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Maura Hall Chacón, Pocora, Guácimo, Limón, ciento veinticinco metros norte y veinticinco metros oeste de la Escuela Líder Pocora. Teléfono 8707- 2284.—Lunes 10 de enero del 2022.—Licda. Maura Hall Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614658 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celina Bonilla Agüero, quien en vida fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número 1-0306-0142, vecina de San José, con fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. San José, a las once horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente 2021-002. Notaría de la licenciada María Esther Campos Ramírez, ubicada en San José, Uruca, La Peregrina casa 205 apartamento N- 1, portón negro.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614661 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gustavo Adolfo Rodríguez Jiménez, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-0783-0439, vecino de San José, con fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. San José a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno- Expediente 2021-001. Notaria de la licenciada María Esther Campos Ramírez, ubicada en San José, Uruca, La Peregrina casa 205 apartamento N- 1, portón negro.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614666 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría, del licenciado Arturo Ramírez Fonseca, comparecen los señores Luis Roberto Villegas Vargas, quien es mayor de edad, costarricense de nacimiento, soltero, abogado y notario, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Residencial Cifuentes, casa F Quince, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos diecisiete cero novecientos once, Noelia María Villegas Vargas, quien es mayor de edad, costarricense de nacimiento, casada una vez, administradora de empresas, vecina de los Estados Unidos de Norteamérica, Virginia del Oeste, sesenta y tres Holland Drive, Martinsburg WV veinticinco mil cuatrocientos tres, portadora de la cédula de identidad número uno  mil ciento cuarenta y cinco cero cero ochenta y cinco, José Andrés Villegas Vargas, quien es mayor de edad, costarricense de nacimiento, soltero, mecánico automotriz, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, Carolina del Norte, cuatro mil seiscientos ocho Hampton Chase Dr SW, Concord, NC veintiocho mil veintisiete, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos veintitrés cero cuatrocientos cincuenta y nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su madre Rosalba Mildred de La Trinidad Vargas Moreira, quien es mayor de edad, costarricense de nacimiento, divorciada una vez, maestra jubilada, vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines, del Supermercado AM PM doscientos metros al este y cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero cero noventa y siete cero trescientos ochenta y cinco, fallecida el día 17 de diciembre del dos mil veintiuno en la Ciudad de Heredia, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hannia Ross Muñoz. Sito en San José Rohrmoser, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del Parque de La Amistad, o al teléfono 2220-1867.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022614688 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor José Francisco Campos Barquero , quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, cédula cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero doscientos cuarenta y seis, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022. Notaria. Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso Sucesorio Ab Intestato Extrajudicial de José Fco. Campos Barquero.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022614689 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arnulfo Federico De San José Cruz Guido, quien fue mayor, con cédula de identidad número 5-111-247, soltero, Hatillo Seis, Avenida Los Andes, casa veintitrés, fallecido el veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del licenciado Bryan Bolívar Vargas Retana, Heredia, San Pablo, seiscientos metros al sur del Antiguo Templo Católico.—Lic. Bryan Bolívar Vargas Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022614693 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cristian Quesada Fuentes, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Luis Alberto Quesada Arroyo, mayor. Casado dos veces, empresario, quien portó cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-trescientos sesenta y siete, vecino Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín, falleció el día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, en San Francisco Central, Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Río Segundo de Alajuela, Teléfono y Fax 2430-3092.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2022614725 ).

Nosotras, Rebeca Mariana Ulloa Montoya y Yuliana Andrea Campos Hernández, hacemos constar que ante nuestra Notaría ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, se tramita la Sucesión Ab Intestato, bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós de quien en vida se llamó Guillermo González Johanson, quien fue mayor, casado una vez, educador, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número: dos-cero ciento cuarenta y cuatro-cero ochocientos cuarenta y cuatro, por lo que se emplaza a todos los interesados en este proceso para que comparezcan en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para que se apersonen ante esta Notaría en la dirección indicada, a hacer valer sus legítimos derechos. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Laura Mariela González Picado, Guillermo Franz González Picado, Nadia Victoria González Picado y Lilia María De Los Ángeles Picado Chaves, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Guillermo González Johanson, esta Notaría ha declarado la apertura del proceso sucesorio ab intestato. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República por no ser necesaria su participación en esta sede. Notaría de las licenciadas Rebecca Mariana Ulloa Montoya y Yuliana Andrea Campos Hernández, oficina abierta en la dirección de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yuliana Campos Hernández, Notaria Pública, carné 27702.—1 vez.—( IN2022614753 ).

Conforme lo dispuesto por nuestro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó: Alberto Vásquez Fernández, para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, siete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2022614800 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Flora González Fallas, mayor de edad, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y dos-cero trescientos seis Margarita Fallas González, mayor, divorciada, administradora de hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y tres-cero trescientos setenta y siete, ambas con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, ciento cincuenta metros este de la rotonda del centro comercial Oxígeno; y José Miguel Fallas González, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, costado sur de la escuela Rafael Moya, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y nueve-cero setecientos treinta y cuatro, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de José Fallas Madrigal, mayor de edad fallecido, en vida casado una vez, comerciante, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Miraflores, casa mil doscientos treinta y uno, con cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y dos-cero seiscientos treinta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, San Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Prisma Business Center, tercer piso, teléfono siete uno cero dos nueve ocho cinco nueve, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614804 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados al proceso sucesorio de quien en vida fue Enrique Gómez Gamboa, mayor, casado una vez, cédula de identidad número: dos-cero doscientos cuarenta y ocho-cero trescientos noventa y tres, vecino de Alajuela, Barrio San José, doscientos metros hacia el norte de la iglesia católica casa a mano izquierda, fallecido el día veinte de junio del dos mil veintiuno, para que comparezcan ante la notaria pública Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya en Alajuela, Centro, del Banco Popular 50 metros al este, edificio La Concordia, Oficina 6.—Alajuela a las 15 horas del 07 de enero de 2022.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022614807 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Marta Adelia Corrales Salas, viuda una vez, cédula dos-doscientos cuarenta-cero noventa y ocho, vecina de San Roque de Naranjo, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°. 03-2021. Lic. Mario Enrique Acuña Jara. Notario Público con oficina en Naranjo Centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, seis de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614815 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, ubicada en Heredia Centro, diagonal norte a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora doña Inés Ángela Rodríguez Vargas, mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, Centro, Cubujuquí, cédula cuatro-cero cero cincuenta y nueve-cero novecientos ochenta y nueve, quien falleció en Heredia el once de diciembre del dos mil veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de quince días que dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia de que si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°. 01-2022-NOT.—Heredia, 10 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022614817 ).

Esta notaría, mediante acta de apertura de las diez horas del siete de enero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Herman Gerardo de los Ángeles Villalobos Balmaceda, mayor de edad, costarricense, Perito Valuador, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y ocho-cero trescientos noventa y uno, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización Vista de Nozara, casa número 7 M, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela centro, ciento veinticinco metros sur del Banco Popular, Teléfonos 2441-9508 y 5700-2067, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las once horas y treinta minutos del siete del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614857 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Reina de Los Ángeles Morelli Vásquez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización Contemporánea, cuarta etapa, casa Veintitrés H, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, Escazú, San Antonio, del Restaurante Al Molino de Jackie, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste, 10 de enero de 2022.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2022614861 ).

Con treinta días de plazo, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general a apersonarse en el Proceso Sucesorio Notarial de Julio Alberto Jara Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco de Goicoechea, San José, portador de la cédula número uno-cero trescientos sesenta y tres-cero novecientos veintiséis, con el fin de que dentro de dicho plazo se presenten en defensa de sus intereses y derechos, especialmente sus futuros herederos y señalen lugar para recibir futuras notificaciones. Se les advierte que si no lo hicieren todas las futuras notificaciones quedarán firmes en el término de veinticuatro horas y si se apersonaren posteriormente no se aplicará la retroactividad de términos y actuaciones y tomarán el expediente en la etapa procesal en que se encuentre, bajo el apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda en Derecho. Proceso Sucesorio Notarial-Albacea: Yamileth Calderón Brenes, mayor, viuda una vez, estilista, vecina de San Francisco, Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero seiscientos sesenta. Expediente sucesorio notarial número: cero uno-dos mil veintidós. Notario: Lic. Guillermo Cornejo Chacón. Dirección: Ipís, de la Cruz Roja, cuatrocientos 400 metros este. Teléfonos: 8390-6676-8864 0464. Email: cornejochacón@yahoo.com.—San José, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022614882 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Inés Piedra Quesada, y Laura Solís Quesada, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del señor Ricardo Porras Regueyra, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero doscientos treinta y dos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, del centro comercial Multiplaza, doscientos sur, edificio Terraforte, tercer piso. Teléfono ocho tres cuatro cero- uno siete nueve siete, a hacer valer sus derechos.—San José, Escazú a las nueve horas del diez de enero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614900 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.A.), cédula jurídica No. 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quienes en vida se llamaron: Barahona Hiquebrant Alberto, cédula No. 2-01894-0321, accionista No. 2079, Chaves Arce Ligia María, cédula No. 1-0406-1210, accionista No. 2811; Delgado Varela Rafael Ángel, cédula No. 4-0073- 0793, accionista No. 2156 y Gómez Laurent Pedro, cédula No. 2-0237-0417, accionista No. 172 / 636; a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, de conformidad al Reglamento de CETRENSS S.A. Capitulo VII, Artículo Vigésimo Sexto, Incisos D, E y F siguientes y concordantes.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán.—1 vez.—( IN2022614943 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría el día siete de enero del año dos mil veintidós, a las quince horas quince minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. por Mayra Grace Ramírez Calderon, cédula: tres-cero ciento noventa y nueve cero ochocientos setenta y cuatro, mayor, casada una vez secretaria, vecina de Guápiles, Pococí, en juegos Alemán, solicitó al suscrito Notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera: Primo Ramírez Quesada cédula tres cero ciento setenta y uno cero quinientos cuarenta y nueve, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Los Sauces de Cartago, del Centro de Salud trescientos metros al este y veinticinco metros al norte, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. Dirección de notaría cien metros al norte de correos de Costa Rica, San Ramón, Alajuela.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022614965 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 07 de enero del 2022, doy por abierta la sucesión notarial de: Amalia Brown Morgan, cédula de identidad número 7-0025-0582. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 11 de enero del 2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022614981 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Yacira Segura Guzmán, a las once horas del día diez de diciembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marvin Segura Soto, mayor, viudo, pensionado, portador de la cédula número uno-trescientos setenta y uno-doscientos cincuenta y seis, vecino de Alajuela, Orotina, El Tigre, del Inder cuatrocientos cincuenta metros al norte, calle La Coyotera, Segura Soto. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Virialy Rojas Esquivel, Bufete Rojas Esquivel, Alajuela, Orotina, Centro, frente a correos de Costa Rica. Teléfono 6445-3858.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022614997 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: María Elena Mayela Mairena Belmonte, a las catorce horas del seis de abril del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento David De Los Ángeles Peralta Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Liberia, Residencial La Guaria número dos, frente a Casa Cural, casa esquinera mano derecha, cédula de identidad número seis- cero ciento treinta cinco-cero cero sesenta y tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Laura Melissa García Apu, Notario Público con oficina abierta en Carrillo, Paso Tempisque de la iglesia católica veinticinco norte, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Laura Melissa García Apu, Notaria.—1 vez.—( IN2022614999 ).

De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante esta Notaría. Se da por abierto el Proceso Sucesorio Ab-Intestato, en Sede Notarial, de quien en vida fuera, Alexis Espinoza Ramírez, cédula 5-171-885. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría pública, dentro del término de 15 días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 2022-001-9552.—Puntarenas, 11 de enero de 2022.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2022615000 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue el señor Carlos Arturo Pérez Chaves, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-0835-0152, para que dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal. Teléfonos 2253-3060; fax 2224-6679. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Carlos Arturo Pérez Chaves. Expediente 0003-2021.—San José, 10 de enero de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022615029 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Benson Hidalgo Artavia, cédula uno-cero trescientos quince-cero novecientos cincuenta y cuatro, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente .04-2021.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022615031 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Héctor Roque Aguilar Dávila, mayor, pensionado, viudo, vecino de Heredia, San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número cinco- cero cero ocho ocho-cero nueve cero seis y Massiel María Hernández Castañeda, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, San Francisco, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos seis uno cero seis nueve cuatro, a las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Gilda Castañeda Ramírez, quien fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización Berta Eugenia de la Mussmani cien metros norte y ciento veinticinco metros oeste casa nueve g, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero nueve ocho-cero tres nueve cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.— Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario, teléfono siete cero uno uno siete nueve siete cuatro.—1 vez.—( IN2022615072 ).

Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó Olga María Sáenz Porras, mayor, con cédula número 4-0095-0730, quien falleció el 28 de julio del 2020, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía Notarial en la oficina del Lic. Roland García Navarro, situada en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, casa C 6.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022615096 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por: Gerson Daniel Quesada Soto, a las diecisiete horas del día siete de enero del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del señor Jaime Quesada Madrigal, mayor, casado una vez, cedula: dos-doscientos veintiuno-setecientos noventa y nueve , vecino de Alajuela, Grecia, final de calle Núñez, fallecido el día veintiuno de setiembre del dos mil, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 001-2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque, doscientos metros oeste de Súper Gómez; teléfono 7209-4984.—Grecia a las diecisiete horas del día siete de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615119 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a Augusto C. Cerdas Villalta, cédula identidad 1-615-223, casado una vez, operario en pintura de viviendas, vecino Heredia, San Rafael, del bar Allan 300 metros norte y 100 metros oeste penúltima casa mano derecha, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gerardo Miguel Villalta Villalta, casado una vez, pensionado, cédula identidad 1-404-453, quien fue vecino de San José, San Juan de Tibás, fallecido el 9 de octubre 2019, citas de defunción 106273510702. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en San José, Hatillo 4, calle Costa Rica, del restaurante Distrito 87, 25 metros al sur. Teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022615150 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tony Eliseo De Los Ángeles Ramírez Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: siete-cero cincuenta y tres-cero noventa y ocho, siendo su último domicilio en Limón, Siquirres, La Catalina, del cuadrante La Catalina, cien metros al sur, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero dos-dos mil veintiuno, sucesión en sede notarial. Notaría del licenciado Alejandro Argüello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Siquirres, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615258 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quién en vida fue el señor Ricardo Vílchez Lavamuel, costarricense, mayor, divorciado dos veces, fotógrafo, vecino de Belén, Condominio Residencial Los Arcos, Ulloa, Heredia, casa mil doscientos veintiuno, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero sesenta y ocho, fallecido el tres de noviembre del dos mil veintiuno y se acordó nombrar como Albacea provisional a Cristina Vílchez Echeverría, mayor de edad, costarricense, en unión de hecho, administradora, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, San Juan, Condominio Hacienda Imperial casa Cinco D, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y nueve-cero trescientos cincuenta, para que dentro del plazo de quinces días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del licenciado Néstor Morera Víquez, situada en Torre Latitud Los Yoses, oficina 403, Avenida Central y Calle 35. Expediente No. Su-001-2022 Sucesión Notarial de Ricardo Vílchez Navamuel.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022615272 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las Sucesión de Luis Marcos Campos Campos, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula 5-065-643, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682, email: robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 5 de enero del 2022.— Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas.—1 vez.—( IN2022615306 ).

Mediante escritura número: ciento ochenta y seis, de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Ana Cecilia Cascante Porras, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula seis-cero ciento setenta y nueve-cero quinientos cincuenta, quien fuera vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Boruca primera alameda uno, casa número diecisiete, bajo expediente número: cero cero dos-dos mil veintiuno, de la causante Ana Cecilia Cascante Porras. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario Público, con oficina en San José, La Uruca, del Parque de Diversiones ochocientos metros al oeste.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615314 ).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría, de las 16 horas de 27 de diciembre de 2021, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Leila Orozco Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pozos de Santa Ana, San José, cédula 1-221-530. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos, sita: 225 metros oeste del Banco de Costa Rica, Santa Ana, San José.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022615326 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jailin Amador López, al ser las trece horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosa Molina Conejo, mayor, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y cinco-quinientos setenta y cuatro; fallecida el día siete de setiembre del dos mil catorce, en Pérez Zeledón, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, Segundo Piso, Edificio Esquinero, teléfono 2786-6146.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022615361 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Miguel Ángel Méndez Méndez, quien fuera, mayor, casado una vez, difunto, vecino de San José, Barrio Cuba, calle veinte, avenida treinta y dos, cédula número ocho-cero cero cincuenta y dos-cero cuatrocientos cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022.—Lic. David Gómez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022615374 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Luis Monge Sanchez, de nacionalidad costarricense, de ochenta y cuatro años de edad en el momento del fallecimiento, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número tres-doscientos nueve-ochocientos noventa y siete, cuya residencia habitual era en Cartago, Guadalupe, La Joya, fallecido el día cuatro de noviembre del dos mil quince en Cartago, Central, Oriental, Hospital Max Peralta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós.—Cartago, a las nueve horas del doce de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615394 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Johnny Castro Cordero, al ser las quince horas del día quince de diciembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Norma María Cordero Rivera, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiséis-doscientos cuarenta y seis; fallecida el día veinte de noviembre del dos mil diecinueve, en Buenos Aires de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, Segundo Piso, edificio esquinero, teléfono 2786-6146.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022615397 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas y 30 minutos del 15 de diciembre de 2021, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Uriel Del Carmen Masís Solano, portador de la cédula de identidad número 3-0107-0722, casado, pensionado, vecino de San José, Moravia, San Jerónimo, calle La Torre, 600 metros oeste del templo católico, y quien falleciera el día 17 de abril del 202, se declara abierto su Proceso Sucesorio Testamentario. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se les apercibe de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría del Lic. Cristian Mora Castro, San José, Moravia, San Jerónimo, 300 metros norte del templo católico, teléfono 2292-2855.—Lic. Cristian Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022615408 ).

En esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Francisca Picado Jiménez, cédula 500880680, quien fuera del hogar, casada una vez, vecina de Alajuela, San Isidro, fallecida el 08/03/2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, Teléfono 8341-9894.—San José, 12 de enero 2022.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022615414 ).

Yo Roberto Garita Chinchilla, Notario Público, código de colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veintidós, la sucesión Ab Intestata, de Rafael Ángel Fajardo Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta y seis-setecientos cinco, vecino Horquetas de Sarapiquí, cien metros norte de la gasolinera, fallecido en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, el día veinte de diciembre del año dos mil veinte, según consta en certificación emitida por el Registro de Defunciones, Provincia de Heredia, al Tomo ciento diecisiete, Folio: trescientos noventa y seis, Asiento setecientos noventa y dos, por lo se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Expediente número 01- 2022.—Sarapiquí, quince horas del diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615426 ).

Avisos

Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Que en proceso de depósito judicial N. 21-000718-687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Nataly Dayane Amador Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese tres veces, expediente N° 21-000718-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las catorce horas con cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613638 ).                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ana Lucy Amador Cruz, Yineth Graciela Bustos Cruz y Makenzi Emanuel Bustos Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, 16 de diciembre del año 2021, expediente N° 21-000267-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613643 ). 3 v. 1.

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Marjorie Skarlet González y Marvin José Hernández Potosme, mayores, de nacionalidad nicaragüenses y residen en dicho país, y a toda persona que tenga interés en este asunto. Por este medio se les comunica que en Proceso de Depósito Judicial N° 21-000833-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las trece horas con treinta y dos minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Marjorie Elieth Hernández González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marjorie Skarlet González y al señor Marvin José Hernández Potosme, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Marjorie Skarlet González y Marvin José Hernández Potosme. Además, se emplazará a quienes tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con fundamento en la solicitud de la representante legal de la entidad promotora de este proceso y con sustento en las pruebas documentales aportadas hasta el momento en autos se ordena depositar provisionalmente a la persona menor de edad: Marjorie Elieth Hernández González bajo el cuido de la señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, quien deberá apersonarse a este proceso en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a). Expediente N° 21-000833-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 15 de diciembre del 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613659 ).        3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 21-000395-0928-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613664 ).     3 v. 1.

MSC. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Proceso de depósito judicial. Expediente N° 21-000714-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Treici María Acosta Torres, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000714-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las doce horas con cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, 25 de octubre del 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613671 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dereck Fabian González Quirós, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001223-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa, depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas seis minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613792 ).                                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Esther Arguedas Araúz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente N° 21-001227-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial De Alajuela, a las once horas dieciséis minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.- 19 de agosto del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613816 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Rene Gabriel Matus Jirón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°210006340292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas doce minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613817 ).                                3 v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Evelin Liseth Aguilar Romero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210015010292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613819 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Ashly Yuliana Ruiz Rodríguez, para que, se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001282-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas dieciséis minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613843 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Isabella León Altamirano y Brianna Yaretzy León Altamirano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001560-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y dos minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. 04 de octubre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613933 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Kilary Valentina Zapata Moraga, para que, se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000275-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613956 ). 3 v. 1.

Se hace saber: que, por iniciativa de María Auxiliadora Barba Barba, cédula N° 8-0054-0791, viuda comerciante vecina de Cañas, Guanacaste, en su condición de albacea de la sucesión de quien fue en vida Bernare Sequeira Barbas, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga por el Registro Nacional títulos nominativos. Se concede un plazo de un Mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 21-000196-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Calvo de la O, Jueza Decisora.—( IN2022614059 ).                                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad Engels Friedrich Oses Hernández y Susan Stephani Oses Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000252-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614489 ).            3 v. 1.

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Rojas Pérez, mayor, estado civil casada, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203070418 y vecina de Alajuela, Guatuso, San Miguel, frente al salón comunal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000009-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613650 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ana Mercedes Diaz Lanzas, en su carácter personal, mayor, en unión libre, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número NIC 01-314080214, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono Nº 17-000923-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Mercedes Diaz Lanzas, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N°2021002245 que en lo conducente dice: por tanto: Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Oscar Junior Áreas Lanzas; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de los demandados Ana Mercedes Díaz Lanzas y Oscar Julio Áreas Jirón respecto al niño Oscar Junior Áreas Lanzas. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Oscar Junior Áreas Lanzas a cargo de la señora Lids Marieta Calvo Jiménez, a quien se le previene comparecer dentro del tercer día a partir de la firmeza de esta sentencia, a jurar y aceptar el cargo de Depositaria Judicial de la persona menor de edad Oscar Junior Áreas Lanzas. Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Heredia para que sea inscrita esta sentencia, al margen del tomo: doscientos setenta y cuatro, folio: cincuenta, asiento: cien. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Firme la presente sentencia gírense los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613657 ).

Se avisa, a Ruth María Salas Quirós cédula de identidad número 107970917, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Delgado Vargas ,se le hace saber que existe proceso N° 20-000835-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jazmín Emilia Aguilar Salas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ruth María Salas Quirós, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Alicia Yesenia Chacón Araya.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de diciembre del 2021.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613660 ).

Se avisa, a Andrea Vanessa Mora Ramírez portadora de la cédula de identidad N° 116520697, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Jeancarlo de Jesús Badilla Hernández portador de la cédula N° 114760698, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N° 20-000178-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jade Vanessa Badilla Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andrea Vanessa Mora Ramírez y Jeancarlo de Jesús Badilla Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y cincuenta y nueve minutos del doce de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de diciembre de 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Msc. José Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613661 ).

Se avisa que, en este Despacho Andrea Angelica Cascante Méndez, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Leslie Valeria Chavarría Ramírez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000646-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de diciembre del 2021.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613663 ).

Se avisa, a Óscar Mauricio Villaquiran Badilla, cédula de residencia número 11700068763, de domicilio y de demás calidades desconocidas; y a Karla Vanessa González, cédula de identidad número 1-1318-0903, de domicilio y de demás calidades desconocidas representados por el curador procesal licenciado Luis Fernando Fallas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000751-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Isabella Villaquiran Badilla establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Vanessa González y Óscar Mauricio Villaquiran, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2021.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613665 ).

Se avisa, a Luis Miguel Cortez Jirón, portador del pasaporte número C01648098, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Jean Carlo de la Sera Muñoz, se le hace saber que existe proceso N° 20-000326-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Brenda Samantha Cortez Cruz Y Sebastián De Jesús Cortez Cruz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adriana Cruz Méndez y Luis Miguel Cortez Jirón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas y cinco minutos del primero de junio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613666 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002259-0364-FA, la señora Alicia María Montero Chacón y el señor Henier José Fonseca Bolaños c.c. Heiner Fonseca Bolaños, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Albertina Maricela Urbina García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613674 ).

M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Didier Fernando Hernández Valverde, en su carácter padre registral, quien es mayor, comerciante, divorciado una vez, vecino de Estados Unidos, cédula N° 107590641, se le hace saber que en proceso Reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente número 21-000446-0364-FA, establecido por Adrián Vargas Valverde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Adrián Vargas Valverde a favor del menor Marianella Hernández Rojas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Disconformidad de la madre registral: Según lo descrito en autos la madre registral no se encuentra conforme con el presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Prevención de Honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Didier Fernando Hernández Valverde deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, Circular N° 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 210004460364FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notificación de la madre registral: Notifíquese la presente resolución a la madre registral en la dirección Alajuela, de la Veterinaria La Vete 50 metros sur, casa contiguo a la Iglesia Catedral del Evangelio, dicha notificación se realizará mediante la notaria publica Ericka Montano Vega, carnet profesional del colegio de abogados N° 13642. Notificación del Padre Registral: De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Didier Fernando Hernández Valverde por edicto en el presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Citación parte Actora y Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613676 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Roberto Mora Serrano, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 1-1068-0446, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000856-0637-FA, que es abreviado de suspensión de la autoridad parental de María Alejandra Rivera Gallego en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613680 ).

Se avisa, a Karen Elena Garro Garro, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, se le hace saber que existe proceso N° 20-000327-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Brithany de los Ángeles Garro Garro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Elena Garro Garro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613764 ).

Se avisa, al señor Melvin Alberto Fonseca Zúñiga, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace saber que existe el proceso N° 20-000338-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Alberto Josué Fonseca Méndez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Melvin Alberto Fonseca Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diez minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613765 ).

Se avisa que en este Despacho Tania Marcela Jiménez Carranza, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Emma Méndez Alvarez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 21- 000803-0673-NA. (a).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de diciembre del año 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613767 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza de Familia de Heredia, hace saber que, en el expediente número 21-002349-0364-FA, que es Proceso Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia- Oficina Local Sur, a favor de las personas menores de edad Eithan Samuel Leiva Alvarado e Iaan Yoshuel Alvarado Fernández en contra de José Antonio Leiva Jarquín, éste último, a quien se le ordenó notificar a este último el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia.- A las once horas veintiocho minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a las personas menores de edad Eithan Samuel Leiva Alvarado e Iaan Yoshuel Alvarado Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Sur, se confiere traslado por tres días a José Antonio Leiva Jarquín. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.  parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Eithan Samuel Leiva Alvarado e Iaan Yoshuel Alvarado Fernández en el hogar y bajo responsabilidad de la abuela materna la señora Rosa María Fernández Jiménez. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar al demandado de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. notificaciones: Notifíquese esta resolución a la depositaria judicial, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar a la depositaria judicial Rosa María Fernández Jiménez., se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar al demandado el señor José Antonio Leiva Jarquín, se le notificará por medio de Edicto. Publíquese el mismo. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613768 ).

Licenciada Gabriela Chaves Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Carlos Pérez García, en su carácter personal, quien es mayor, casado, costarricense, cédula N° 8-0080-0210, sin discapacidad, nacido el 12/11/1973, 47 años de edad, vecino de desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kareen Auxiliadora Bogantes Vega contra Juan Carlos Pérez García, se ordena notificarle por edicto, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante: Kareen Auxiliadora Bogantes Vega, se confiere traslado al accionado: Juan Carlos Pérez García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen del(los) vehículo(s) placas. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. De lo anterior, se procede a nombrar en dicho cargo al licenciado Giovanni Valentín Cavallini Barquero, cédula de identidad N° 1-0704-0577, a quien se les previene para que dentro del plazo de tres días se presenten a aceptar el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza. Expediente N° 21-002342-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de noviembre del 2021.—MSc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613770 ).

Se avisa a los señores Jefry Cordero Calderón y Karen Elena Bermúdez Calderón (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000842-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s) menor (es) de edad Jimena Cordero Bermúdez, Gabriel Cordero Bermúdez y María Celeste Cordero Bermúdez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Expediente N° 20-000842-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613787 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas interesadas o a quienes corresponda la salvaguardia de María Romalda Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 5-052-0827, conforme con el artículo 230 del Código de familia, para que se presenten al proceso o manifiesten su interés. Lo anterior dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia interpuesto por María Lolita Castillo Matarrita. Expediente N° 19-000349-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Familia), 1° de setiembre del 2021.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613818 ).

Se avisa a la señora Roberto Enrique Madrigal López (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°21-000289-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Kenneth Steven Madrigal Azofeifa. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°21-000289-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho horas treinta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. 24 de diciembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613820 ).

Se avisa, a Karina Golden Facey, portadora cédula de identidad número 0701910655, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Roberto Montealegre Quijano, se le hace saber que existe proceso N° 20-000594-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Thara Grace Rivers Golden establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karina Golden Facey y Luis Guillermo Rivers, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y uno minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de diciembre de 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613821 ).

Se avisa al señor: Michael Andrey Jiménez Venegas, (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000901-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicole Gabriela Jiménez Duran. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 20-000901-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2021.—Licda. Katia Soto Brahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613822 ).

Se avisa a la señora Yolaina Karola Parrales Romero (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°20-000872-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Karelia Saraí Parrales Romero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°20-000872-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diecisiete horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. 17 de diciembre del año 2021.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613834 ).

Se avisa a la señora Kimberly Fabiola Molina Briones, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000755-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dereck Camacho Molina y Mathias Molina Briones. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613836 ).

Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia dieciséis horas catorce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las dieciséis horas catorce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. Procesos especiales acumulados de filiación: Declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, establecidos por Kiara Vanesa Avalos Ovares, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y dos seiscientos ochenta y seis, vecina de Barrio El Carmen, Tilarán, Guanacaste, contra Wilfredo Sánchez Ulloa, mayor, casado una vez, comerciante, nicaragüense, pasaporte de su país, PC 1736309, de domicilio desconocido, representado por su curadora procesal la Licda. Yarenis Blanco Arias, mayor, divorciada una vez, cédula número cinco-trescientos cuarenta y cinco-trescientos cuarenta y nueve, vecina de Nicoya; y José Emilio Fernández Chaves, mayor, soltero, operario, cédula número cinco-trescientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y siete, vecino de Tronadora de Tilarán, Guanacaste. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)…, b)…, c)…, d)…; II.—Hechos no probados: 1)…; III.—Fondo del asunto:…; IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—….; Por tanto: Razones expuestas, artículos citados 330 del Código Procesal Civil, 91, 92, 93, 96 y 98 inciso g) del Código de Familia, se declara con lugar el proceso especial de filiación: Declaratoria de hijo extramatrimonial de Kiara Vanesa Avalos Ovares contra Wilfredo Sánchez Ulloa representado por su curadora procesal la Licda. Yarenis blanco arias. Se declara que la persona menor de edad: Yeikol Steven no es hija del demandado y por tanto deberá de llevar únicamente los apellidos de su madre, la señora Avalos Ovares. Sin especial condena en costas de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Se declara con lugar el proceso especial de filiación: Investigación de paternidad, establecido por Kiara Vanesa Avalos Ovares en contra de José Emilio Fernández Chaves y se declara: Que Yeikol Steven es su hija, por lo que debe llevar su apellido y ser alimentado por él y sucederle ab intestato. Firme esta sentencia inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Guanacaste, al margen del tomo: quinientos veintiuno, folio: ciento noventa, asiento: trescientos setenta y nueve. De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena al pago de las costas procesales y personales al demandado. En razón de ser la demanda ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez. Expediente N° 21-000102-0928-FA. Declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad. Actor: Kiara Vanesa Avalos Ovares. Contra: Wilfredo Sánchez Ulloa.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 03 de enero del 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613839 ).

Máster Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Teresita De Jesús Duque Uribe, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país N° cc66819854, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de inexistencia de matrimonio N° 15-000733-0186-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Gerardo Francisco Solano Retana y Teresita De Jesús Duque Uribe, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2021000320, de las nueve horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y de prescripción; así mismo, se declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio, incoada la Procuraduría General de la República en contra de Teresita De Jesús Duque Uribe y Gerardo Francisco Solano Retana; en consecuencia, se dispone: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0480-355-0710, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad o residencia costarricense a Duque Uribe, que dependa al matrimonio. 3.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, cédula 110630884, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, según resolución de las 11:09 horas del 07 de julio de 2016, al cual no se le aplica el IVA, por haberse otorgado con anterioridad a la ley que dispuso este impuesto, lo cual debe hacerse por parte de la Administración de Tribunales, sin otra resolución que así lo indique. 4.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5.- se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, relacionado al delito de falsedad ideológica. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613840 ).

Licenciada Patricia Méndez Gómez, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Julia Angélica Umaña Arzayus, en su carácter personal, quien es mayor, colombiana, casada, demás calidades desconocidas, pcc31995408, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio por simulación número 18-000085-0186-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Julia Angélica Umaña Arzayus, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2021001100 de las 8 horas 2 minutos del 11 de octubre de 2021, que en lo conducente dice: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Rudy Alberto Pérez Barrantes y Julia Angélica Umaña Arzayus; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0492-285-0569; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Umaña Arzayus, producto del matrimonio nulo. 3.- Se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Umaña Arzayus, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Julia López Alvarado, por concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, según resolución de las 13:12 del 15 de junio de 2020, tomando en cuenta lo relativo al Impuesto de Valor Agregado. 5.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio por simulación número 18-000085-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República, cédula N° 2100042006 contra Julia Angélica Umaña Arzayus, mayor, colombiana, demás calidades desconocidas, pcc31995408 y Rudy Alberto Pérez Barrantes, mayor, costarricense, casado, comerciante, cédula N° 110140844, vecino de los Cuadros de Guadalupe. Publíquese por una única vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las ocho horas dos minutos del once de octubre de dos mil veintiuno.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613842 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan las diligencias de disolución y liquidación de la Asociación Clubes Oansa de Costa Rica promovidas por su representante judicial, sea el señor Henry Mora Rodríguez. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente número 21-000374-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN20211613891 ).

Se comunica a los señores Roberto Martínez León, nicaragüense; y María Aguilar ambos mayores, cuyos demás datos y domicilio son desconocidos, padres registrales de la menor de edad Maricela Lizeth Martínez León, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente Nº 21-001414-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 21-001414-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613953 ).

Se hace saber a Manuel de Jesús Sánchez Calero, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 155819900117, que en este Juzgado se tramita proceso de reconocimiento de hija de mujer casada, expediente N° 21-000744-1303-FA, establecido por Alexander Mauricio Muñoz Salazar y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Sentencia N° 2021000973 de primera instancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 1°, 2°, 85 del Código de Familia, 99 y 155 del Código Procesal Civil, 7° de la Convención de los Derechos del Niño y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada que promueve el señor Alexander Mauricio Muñoz Salazar. Se tiene por hecho el reconocimiento de la persona menor de edad: Naomy Sophia Sánchez González que ha realizado el señor Alexander Mauricio Muñoz Salazar, y, en consecuencia, se declara que Naomy Sophia Sánchez González es hija de Alexander Mauricio Muñoz Salazar, y en tal carácter tiene derecho a llevar su apellido, heredar ab intestato y recibir alimentos conforme a la ley. Firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, bajo las citas de inscripción: 123680541. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales debido a la naturaleza del proceso. Notifíquese al señor Manuel de Jesús Sánchez Calero por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de diciembre del 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613960 ).

Se hace saber a Juan de Dios Mora Prado, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 108980311, que en este Juzgado se tramita el proceso de abreviado de divorcio N° 21-000222-1303-FA, establecido por Grace de los Ángeles Cerdas Fallas, y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “N° 2021000953.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Grace de los Ángeles Cerdas Fallas y Juan de Dios Mora Prado. Alimentos: La señora Grace de los Ángeles renuncia a exigir para sí pensión alimentaria, así como renuncia brindarla al señor Juan de Dios y queda a instancia de parte hacer valer ese derecho en caso de que así lo considere necesario en la vía correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales, en cuanto a los bienes inmuebles que se encuentran a nombre de la señora Grace de los Ángeles se pudo demostrar durante el proceso que los mismos no cuentan con los elementos para ser considerado ganancial, es por eso que en este caso en concreto el señor Juan de Dios no tiene derecho sobre los mismos. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José, tomo: 375, folio: 224, asiento: 447. Notifíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano”. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613963 ).

Se hace saber a Edwin Rafael Gutiérrez Santos, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación P496001754, que en este juzgado se tramita Proceso Abreviado de Divorcio expediente N° 21-000417-1303-FA, establecido por Seidy de Los Ángeles Araya Gamboa y en cual figura su persona como interesado. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas veinticinco minutos del siete de junio del dos mil veintiuno. I.- De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por la accionante Seidy de Los Ángeles Araya Gamboa, se confiere traslado al accionado Edwin Rafael Gutiérrez Santos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. II.—De conformidad con lo que dispone el artículo 314 del Código Procesal Civil, se convoca a las partes y a sus respectivos abogados a una diligencia de conciliación que se realizará en la sede de este Juzgado a las catorce horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno. Se insta a las partes a asistir a esta audiencia que no es un mero requisito procesal, sino que está acorde con la moderna doctrina del proceso de familia de que, en la medida de lo posible, sean las partes las que encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en la materia -de acuerdo con el principio del artículo 11, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de enero de 1998- deben hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta oportunidad y deben asistir a estas audiencias conforme con los principios de diligencia y buena fe procesal. Se les previene a las partes, que la no comparecencia de ellos dará por fracasada la conciliación y se continuará con el trámite, sin perjuicio de que las partes presentaren un escrito de arreglo en cualquier estado del proceso. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Palmares, ochocientos metros al oeste de Riteve. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. IV.- Previo a continuar con el trámite correspondiente en el proceso que nos ocupa, se le previene a la parte actora cumplir con el siguiente requisito dentro del plazo de cinco días: a) Aportar de manera física a es este juzgado Un Juego de copias de todo el expediente, a fin de diligenciar la respectiva notificación en el proceso que nos ocupa. Lo anterior bajo el apercibimiento se declarará desierto el presente asunto en caso de incumplimiento, una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Licda. María Del Rocío Quesada Zamora. Jueza.” Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2021.—María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613964 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en proceso de adopción que se tramita ante la notaría de Roxana Gómez Rodríguez, en el que Douglas Marcelo Loaiza Arguedas, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula número tres-cero trescientos treinta y siete-cero quinientos treinta y cuatro y pretende adoptar a Karen Rebeca Vargas Vásquez mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-mil ochocientos treinta y siete-cero ochocientos veintinueve, nacida el primero de marzo del dos mil dos, dice, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener interés, que si no se presentan dentro de dicho plazo, el proceso seguirá su curso, expediente N° 03-2021 adopción de Karen Rebeca Vargas Vásquez. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613976 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Corporación Farshid S.A., cédula jurídica número 3-101-310862, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ya Renta Pura Vida Costa Rica S.A. contra Corporación Farshid S.A., expediente N° 11-006637-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022614287 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yira Siboney Rodríguez Pérez, mayor, divorciada, documento de identidad 0110260314, vecina de San José, Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a Yira mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000868-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022614419 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a María Esperanza López Blandón, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155810957521, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país, expediente: 21-002606-0364-FA, establecida por Otoniel Antonio Martínez Martínez contra María Esperanza López Blandón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del seis de enero de dos mil veintidós. El señor Otoniel Antonio Martínez Martínez ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Raiza Juniet Martínez López, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que la señora María Esperanza López Blandón es la madre de la niña. (Certificación que consta en la página 7). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal a la parte demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210026060364-9, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Otoniel Antonio Martínez Martínez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar a la parte demandada la señora María Esperanza López Blandón, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614491 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Ermen Jarquín Díaz, portador de la cédula desconocido, y domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad: K.T.J.M., promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con Sede de Pavas, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas treinta y dos minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno. I. Se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Jeanneth del Carmen Munuía Gasparinis y Ermen Jarquín Díaz (paradero desconocido), se le confiere traslado a esta última para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene Jeanneth del Carmen Munguía Gasparinis y Ermen Jarquín Díaz (paradero Desconocido), señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. ll. Petitoria: En vista de la petitoria solicitada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Pavas, licenciado Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, visible en el expediente virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha 27/07/2021 de las 11:32 horas, se resuelve: Se tiene como depositario judicial provisional de la persona menor de edad: Kembly Tatiana Jarquín Munguía (15 años), al señor Julio Ríos Salazar, medida dictada del proceso especial de protección sede administrativa, de la persona menor de edad: Kembly Tatiana Jarquín Munguía, resolución administrativa de las once horas del siete de enero del dos mil veintiuno, y se refleja el informe de investigación preliminar en fecha veintiocho de noviembre del dos mil veinte, del Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Se le previene al señor Julio Ríos Salazar, que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido. Notifíquese este auto “personalmente” a la progenitora Jeanneth del Carmen Munguía Gasparinis, quien puede ser localizada en la siguiente dirección en: San José, Pavas, Lomas del Río, del Higuerón, 600 metros norte, Precario Bella Vista, hacía a la línea del tren, a la izquierda entrando, contiguo a la pulpería, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona de San José. Desconociéndose el domicilio exacto y actual del progenitor el señor: Ermen Jarquín Díaz (paradero desconocido), y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este Despacho. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Prevención: Se le previene a la parte promovente aportar un juego de copias en este Despacho Judicial (Juzgado de Familia). Para ser debidamente notificados la progenitora Munguía Gasparinis. Lo anterior en el término de tres días, en caso de omisión se archivarán provisionalmente (no se trata de un archivo definitivo), las presentes diligencias, sin previa resolución que así lo ordene, las cuales pueden ser reactivadas con el cumplimiento de lo aquí prevenido. Notifíquese. Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Expediente N° 21-000537-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, Limón, 17 de diciembre del 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614536 ).

Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora María de Los Ángeles Matarrita Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 5-443-072, hace saber, que en proceso de Suspensión de Autoridad Parental, expediente número 21-000717-1302, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la Resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno que dice: “ Traslado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia-San Carlos, se confiere traslado a los accionados Alexander Arce Salas, María de Los Ángeles Matarrita Alvarado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En cuanto a la medida cautelar: De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, con base en el Informe Técnico Final realizado en fecha 24/06/2021 por el ente promovente del cual se desprende en el apartado Síntesis Diagnóstica que “Hasta el día de hoy los progenitores no cumplieron con el plan institucional solicitado en la medida de protección, el progenitor brindó comprobantes de asistencia a psicología los cuales se corrobora con la psicóloga de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos el 20 de mayo, en el cual el progenitor solo recibió 3 sesiones y fue dado de alta. En lo que respecta a la asistencia al IAFA el progenitor ha mantenido su constancia, sin embargo los últimos 3 dopping salieron positivos por marihuana... En lo que respecta a la progenitora no se ha presentado o establecido comunicación con la oficina local por dicho proceso...” . A su vez del Estudio Psicológico que se efectuó por dicha institución en fecha 22/07/2020, se reportó en el Análisis de la Situación que las menores de edad son “Niñas víctimas de negligencia parental, expuestas a violencia doméstica y consumo de drogas. Durante la intervención se evidencia un nivel muy importante de cronicidad de la problemática y niveles muy altos de conflicto y violencia entre los padres. Igualmente se confirma el consumo de drogas por parte de los progenitores, el padre acepta la situación de consumo y aunque la madre inicialmente lo niega, se evidencia la problemática de adicción en la prueba de dopping”. De tal manera que lo recomendable por el momento es que la niñas Shelmi Alexa y Nataly Alejandra ambas de apellidos Arce Matarrita permanezca en una alternativa de protección en donde se les garantice el respeto a sus derechos, así como estabilidad domiciliar, social, emocional, es decir protección integral como personas; consecuentemente, según como lo solicita el representante del PANI, se decreta el depósito judicial provisional de Shelmi Alexa y Nataly Alejandra ambas de apellidos Arce Matarrita en el Patronato Nacional de la Infancia, autorizando su permanencia en la alternativa de protección ONG Casa Viva, se previene al ente actor apersonarse, por medio de su representante a este Despacho, personalmente o escrito dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real - Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. M.Sc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de Suspensión de Autoridad Parental, Actor: Patronato Nacional de la Infancia contra: Alexander Arce Salas y María de Los Ángeles Matarrita Alvarado; Expediente N° 21-000717-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022614544 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Francis Raquel Herrera Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de guarda crianza y educación, establecida por José Julián Chacón Peralta contra Francis Raquel Herrera Mejía se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado en fecha 16/07/2021, por la parte actora, se tiene por contestada la audiencia conferida en autos, mediante el auto de las diez horas veinticinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante José Julián Chacón Peralta, se confiere traslado a la accionada(o) Francis Raquel Herrera Mejía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo institucional Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio exacto del demandado Francis Raquel Herrera Mejía, (paradero), se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho. Notifíquese. Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza. Expediente 21-000104-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614547 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Elena Diaz Bello, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula N° 0801270482, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Jesús Miguel González Delgado contra María Elena Díaz Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de guarda crianza establecida por el accionante Jesús Miguel González Delgado, se confiere traslado a la accionada María Elena Díaz Bello por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia, Expediente N° 20-000342-0292-0292-FA. De Jesús Miguel González Delgado, contra María Elena Díaz Bello.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614678 ).

Licenciado Víctor Martínez Zúñiga Juez del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz); hace saber a los acreedores Arley Zamora Cortes y Francisco Javier Madrigal Córdoba que en este Despacho, se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Luis Briceño Víquez, Laura Gabriela Obando Villegas. Expediente:19-000196-1206-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen lo siguiente:1-) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A las catorce horas ocho minutos del once de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Héctor Luis Briceño Víquez, Laura Gabriela Obando Villegas. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Sáquese a remate las siguientes propiedades 1-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 55.183-000; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-02377-01-0900-001.Para el primer remate con una base de sesenta y un millones seiscientos treinta mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos. Para el segundo remate con la base de cuarenta y seis millones doscientos veintidós mil seiscientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de quince millones cuatrocientos siete mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número: 158.994-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0914-001. Para el primer remate con una base de treinta y cinco millones novecientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con seis céntimos. Para el segundo remate con la base de veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de ocho millones novecientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y un colones con un céntimo (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Gestionadora de Créditos de S J S. A., cédula jurídica 3-101-168297 en la persona que resulte ser su representante, en su condición de acreedor anotante(18-0110178-1170-CJ) para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele al acreedor por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: En la siguiente dirección: Ambos accionados en Guanacaste, La Cuesta 1.5 kilómetros al norte de Burger King camino a San Antonio, Guanacaste, La Cuesta de Burger King 1.5 kilómetros al norte, camino a San Antonio. Gestionadora de Créditos de S J S. A., en su domicilio social ubicado en San José, Escazú Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza, 200 metros norte y 100 metros este, ultimo edificio a lado derecho. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a 2-) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A las quince horas veintitrés minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la parte actora contra la resolución de las catorce horas ocho minutos del once de enero de dos mil veintiuno, se resuelve: Llevando razón la parte actora en lo que aduce, en cuanto a que el monto del crédito, así como la responsabilidad de las fincas dentro del crédito y las bases de remate de las mismas fueron modificados, se revoca las bases de remate establecidas en el auto inicial, para que en su lugar se tenga las siguientes bases:1-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 55.183-000; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 351-02377-01-0900-001. Para el primer remate con una base de setenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos. Para el segundo remate con la base de cuarenta y seis cincuenta y ocho millones novecientos diecinueve mil veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de diecinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula número: 158.994-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0914-001. Para el primer remate con una base de cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos. Para el segundo remate con la base de treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil setecientos veinte colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Por resultar innecesario se omite pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación. Licda. Lizeth Gómez Gómez. Jueza Tramitadora. 3-) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A las nueve horas treinta y uno minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. Vista la solicitud presentada por la parte actora y al tenor del artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material consignado en la resolución dictada a las quince horas veintitrés minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno así como en el edicto de ley, toda vez que la base del segundo remate de la finca 5-55183-000, se encuentra consignada de forma incorrecta, para que en su lugar se tenga correctamente; que la base del segundo remate de la finca 5-55183-000 corresponde a cincuenta y ocho millones novecientos diecinueve mil veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y no como por error se indicó. En razón de lo anterior, expídase nuevamente el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notifíquese. Licda. Lizeth Gómez Gómez. Jueza Tramitadora. 4-) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A las diez horas cuarenta y cuatro minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 09/03/2021, notifíquese esta resolución y la dictada a las catorce horas ocho minutos del once de enero de dos mil veintiuno, a Arley Zamora Cortes, Francisco Javier Madrigal Córdoba en su condición de acreedor/a. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Arley Zamora Cortes, Francisco Javier Madrigal Córdoba, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación de ambos demandados se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. A Arley Zamora Cortes en la siguiente dirección: José, La Uruca, La Carpio, de la cuarta parada, 400 metros al sur y 100 metros oeste, casa al lado derecho con portón negro y Francisco Javier Madrigal Córdoba en San José, Pavas, Lomas del Río, de la iglesia Bautista 200 metros sur y 50 metros oeste, en alameda, cuarta casa al lado izquierdo. Hannia Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a. 5-) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). A las veinte horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. Vistos los autos, se resuelve: Conforme lo solicita la parte actora, se suspende los anteriores señalamientos a remate, por no encontrarse debidamente notificadas todas las partes interesadas en este asunto. Ahora bien, de conformidad con lo solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 09/08/2021 y siendo procedente, al tenor de lo previsto por el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a los acreedores anotantes Arley Zamora Cortes y Francisco Javier Madrigal Córdoba, la existencia de este proceso y las fechas de señalamiento a remate mediante edicto, el cual deberá ser publicado una vez en el periódico oficial. Expídase el oficio una vez notificada a la presente resolución a efectos de que sea incluida en el edicto de ley, corren los plazos a partir del día posterior de la publicación.- Asimismo, conforme lo solicita la parte actora, se ordena un nuevo señalamiento a remate de las finca del partido de Guanacaste, matrícula número 55183-000 Y 158.994-000, con la bases establecidas previamente en autos. Para el primer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. En otro orden de ideas, se rechaza la liquidación de intereses presentada por la parte actora en fecha 26/08/2021, toda vez que no se encuentran debidamente notificadas todas las partes procesales de este asunto. Finalmente, se agrega los autos el escrito de fecha 23/09/2021, toda vez que las partes consignadas en dicho memorial no pertenecen a este expediente. Notifíquese. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a. Lo anterior, se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Luis Briceño Víquez, Laura Gabriela Obando Villegas. Expediente:19-000196-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022614889 ).

Licenciada Anny Hernández Monge, Jueza del Juzgado de Cobro de Puntarenas: hace saber a Thomas Joseph Fenton, pasaporte Z6161979, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Santos Gilberto de Jesús González Álvarez, donde Thomas Joseph Fenton figura como acreedor de cuarto grado, proceso que se tramita bajo el expediente 16-002024-1207-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las nueve horas y treinta y ocho minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Santos Gilberto de Jesús González Álvarez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de noventa y nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-07291-010002-001 y servidumbre trasladada citas: 303-07291-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos trece cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cuatro mil novecientos once dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil novecientos setenta dólares con cuarenta y cuatro centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Gerardo Miguel Salazar Gamboa en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el finde enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Licda. Alejandra Ramírez Sutherland. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr . Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Douglas Quesada Zamora. Juez(a). y resolución que dice: a las diez horas con cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. Con una base de noventa y cuatro mil setecientos veintiocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada bajo las citas 303-07291-01-0002-001 y 303-07291-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y tres mil cuatrocientos trece, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de setenta y un mil cuarenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil seiscientos ochenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se le concede el plazo de cinco días a Thomas Joseph Fenton en su condición de acreedor para que se apersone a hacer valer sus derechos y a quién se le notificara conforme al ordinal 157.4 del Código Procesal Civil por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial el auto de traslado y la presente resolución. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Santos Gilberto de Jesús González Álvarez, expediente N° 16-002024-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022615333 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Fernando Narciso del Carmen Arguedas Arguedas, mayor, soltero/a, cédula de identidad número 0501430345, hijo de Gloria Arguedas Arguedas, nacido en Nicoya, en fecha 02/11/1952, actualmente con 69 años de edad; y Octavia Aguirre Molina, mayor, soltero/a, cédula de identidad número 0502590048, hija de Pilar Aguirre Gómez y Eusebia Molina Campos, nacida en Nicoya, en fecha 20/01/1970, actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Martín de Nicoya, del Ejército de Salvación 50 metros norte, casa color papaya, crema, casa de bono nueva metida un poco a mano derecha, teléfono número 64896143. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000427-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 15 de diciembre del 2021.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613811 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniela María Murillo Ramírez, mayor, soltera, cajera, celular: 83419399, cédula de identidad número 116690809, vecina de Heredia, Central, hija de Víctor Julio Murillo Montero, Luz Marina Ramírez Vargas, nacida en Hospital Central San Jose, con 24 años de edad, y Andrés Roberto Chaves Campos, mayor, soltero, auxiliar de aduana, cédula de identidad número 115710112, vecino de Heredia, Central, celular: 88907477, hijo de Walter Andrés Chaves Céspedes, María Del Rocío Campos Chaves, nacido en Uruca Central San Jose, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-002575-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 15 de diciembre del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613814 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ada Enriqueta Alvarado Chavarría, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad N° 05-0270-0922, vecina de Palmira de Cañas, del Salón Comunal, 200 metros suroeste, casa color azul, hija de Enriqueta Alvarado Chavarría, nacido en La Palma, Abangares, Guanacaste, el 18/02/1972, y Wilfredo De Jesús Ramírez Briceño, mayor, divorciado, constructora, cédula de identidad N° 05-0219-0872, vecino de Palmira de Cañas, del salón comunal, 200 metros suroeste, casa color azul, hijo de María Isabel Briceño Briceño e Isabel Ramírez Huertas, nacido en Higuerón, Cañas, Guanacaste, el 25/10/1964. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000400-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 3 de enero del 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613835 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Álvaro José Vargas Quesada, mayor, soltero, minero, cédula de identidad número 011819-0614, vecino de Las Juntas de Abangares, San Antonio, 100 metros este del Monumento a los Mineros, hijo de Milka Quesada Morales y Álvaro Vargas Bogantes, nacido en Hospital, Central, San José, el 18/08/2001, con 20 años de edad; y Gabriela Melissa Salas Campos, mayor, divorciada, emprendedora, cédula de identidad número 06-0406-0162, vecina de Las Juntas de Abangares, San Antonio, 100 metros este del Monumento a los mineros, hija de Ligia María Campos Porras y Olivier Gerardo Salas Alvarado, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 11/12/1992, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000381-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 31 de diciembre del 2021.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613841 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Byron Alonso Ramírez López, mayor, divorciado, mantenimiento, cédula de identidad número 0503490530, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 09/12/1985, con 35 años de edad, y la señora María del Rocío Dijeres Pérez, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0503470608, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 24/09/1985, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000623-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 26 de octubre del año 2021.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613932 ).

Piden casarse: Efraín Marcelino Rojas Mora, cédula N° 602050292 y Marlene Sandi Aguirre, cédula N° 602420678, vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Caña Blancal. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000345-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613959 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Laura María Vindas Abarca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1265-0401, hija de Carlos Luis Vindas Castro y María Abarca Mora, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 29/12/1985, y Rónald Jeffry Araya Rodríguez, mayor, soltero, promotor de ventas de movistar, cédula de identidad N° 2-0654-0293, hijo de Rónald Araya Benavides y Dunia Rodríguez Porras, nacido en centro, Central, Alajuela, el 10/12/1988; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 21-000953-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613961 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Giovanni Mauricio Arias Chinchilla, mayor, soltero, administrador de aduanas, cédula de identidad número 0113800313, vecino de Orotina Barrio Escondido, 300 metros oeste de la pulpería Rojas, hijo de Roxana Chinchilla Díaz y Geovanni Arias Segura, nacido en San José, el 31 de enero 1989, con 32 años de edad, y Carolina Cecilia Arias Montoya, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0402040537, vecina de Orotina, Barrio Escondido, 300 metros oeste de la pulpería Rojas, hija de Gertrudis del Carmen Montoya Navarrete y Maximino Arias Soto, nacida en Heredia, el 19 octubre 1989, actualmente con 32 años de edad y vecina de vecino de Orotina Barrio Escondido, 300 metros oeste de la pulpería Rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002221-0292-FA. Nota: Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613980 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen ante la notaría de Marianne Haydee Amaya Paniagua, con oficina en San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este; los señores Adrianny Carolina Fernandez Romero, mayor de edad, soltera, ingeniera, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, ciudadana venezolana con pasaporte de su país N° 149147606; y Alejandro Antonio Moreno Hernández, mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, ciudadano venezolano, con pasaporte de su país N° 150712954. Quien tenga oposición a dicha unión debe de hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Amaya Paniagua.—San José, 5 de enero del 2022.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2022614098 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Floribeth Alejandra Matamoros Berrocal, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Limón, Barrio Liberpool, cédula N° 0702130373. y Jonathan Alberto Sosa Aragón en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, soltero, asistente de almacén, vecino de Limón, Barrio Liberpool, cédula N° 701920535. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000613-1152-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del 2021.—MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022614482 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Flora Rita Calderón Quirós, mayor, divorciada, en unión de hecho, cédula de identidad número 302900907, ama de casa, vecina de Gandoca, Manzanillo, hija de Rosa Lina Quirós Araya y José León Calderón Obando, nacida en Palmital del Guarco en Cartago, el 04/07/1967, con 53 años de edad; y José Roberto Serrano Ramírez, mayor, divorciado, en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 10648-0748, vecino de Gandoca, Manzanillo, hijo de Elizabeth Ramírez Masís y Roberto Serrano Loaiza, nacido en Hospital, Central, de San José, el 11/03/1965, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000642-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de mayo del 2021.—Lic. Brian Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614488 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ivannia Fonseca Cordero, país de origen: costarricense, estado civil: soltera, en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-017-0129, edad en años cumplidos: 34 años cumplidos y Diego Jiménez Sandí, país de origen: costarricense, estado civil: soltero actualmente se encuentra en unión de hecho, cédula de identidad número: 7161-457, edad en años cumplidos: 36 años cumplidos; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Barrio Limón 2000. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000444-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de julio del año 2021.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614540 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se otorgó la escritura que literalmente dice. -“ Número diez - uno: Ante mi José Paulo Sánchez Castro, notario público de San José, con oficina en Montes de Oca, Sabanilla Rosales, casa siete de entrada cien norte, cien este y ciento veinticinco metros sur, comparecen: A). Ernesto José Devandas Figueroa, costarricense, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad: número uno-uno cinco cero dos-cero cero cero, nueve y B). Valeria Vega Caballero, mayor, soltera, costarricense, nutricionista, cédula de identidad: número uno-uno cuatro nueve ocho-cero tres nueve nueve, ambos vecinos de Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat, casa treinta y siete-dos B. Y dicen: A- Que pretenden contraer matrimonio. B- Que no tienen hijos menores de edad. C- Que otorgan capitulaciones matrimoniales de conformidad con los artículos treinta y siete y siguientes del Código de Familia en los siguientes términos: Uno- Que recíprocamente renuncian a toda participación beneficio o ventaja sobre distribución final de patrimonio adquirido por cualquier título por cada uno de ellos antes o durante el matrimonio, por concepto de gananciales renunciando a todo derecho en la liquidación de beneficios por concepto de gananciales en el patrimonio del otro cónyuge, de modo que cada uno es individualmente dueño de los bienes que haya adquirido antes y durante el matrimonio por cualquier título y de los frutos de uno y de otro. Dos- Que renuncian a hacerse reclamos recíprocos, derivados de derechos de estas capitulaciones y o gananciales del uno sobre el patrimonio del otro. El notario he advertido a los otorgantes del valor y trascendencia legal de sus renuncias. Es todo. Expido un primer testimonio es conforme y juntos firmamos en San José a las once horas del seis de enero de dos mil veintidós. Firmas Ernesto José Devandas Figueroa - Valeria Vega Caballero - Lic. José Paulo Sánchez Castro. Se ordena esta publicación de conformidad con lo previsto por el artículo treinta y nueve del Código de Familia.—San José, doce horas del seis de enero dos mil veintidós.—Lic. José Paulo Sánchez Castro, Notario Público carné 29600.—1 vez.—( IN2022614575 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Edwin Acuña Sojo, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio agricultor, con cédula de identidad N° 6-0208-0107, hijo de Carlos Luis Acuña Zúñiga y Margarita Sojo Sandoval, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día dieciocho de setiembre del año mil novecientos sesenta y seis, de 55 años cumplidos, vecino de Quepos, Isla Damas, 50 metros al este de la Escuela, casa de cemento color celeste y Kendry Susana Aguilar Pérez, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad N° 1-1286-0035, hija de Nuria Aguilar Pérez, nacida en Hospital, Central, San José el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y seis, de 35 años cumplidos, vecina de Quepos, Isla Damas, 50 metros al este de la Escuela, casa de cemento color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 22-000001-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 05 de enero del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614587 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Susan Melissa Lara Rodríguez, Fiscal, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: previo a remitir al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, la causa penal N° 20-000363-1220-PE, contra Manuel Morejón Hernández, por el delito de Falsedad Ideológica y otros, en perjuicio del Sucesorio de la Señora María Ester Vargas Segura, se pone en conocimiento, que se cuenta con Solicitud de Acusación en contra de Manuel Morejón Hernández, por lo que se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, para que dentro de tres días manifiesten por escrito si pretenden constituirse en querellantes y así lo comuniquen a este despacho, deberán presentar la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal. Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Fiscalía Adjunta de Fraudes.—Susan Melissa Lara Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613642 ).

Licenciado Luis Segura Ulate, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente 155828534709, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación 21-000493-1103-PE, seguido en contra de Yordi Steven Ramírez Elizondo, en perjuicio de la Administracion de Justicia, por el delito de Receptación, se ha dictado resolución que literalmente dice: Prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. En vista de que el señor Juan Antonio Fernández, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que literalmente dice Prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se previene al señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente 155828534709, de domicilio desconocido, que en virtud que en la causa 21-000493-1103-PE Contra Yordi Ramírez Elizondo por el delito de receptación en perjuicio de la administración de justicia se decomisó la motocicleta marca Katana, color azul, número de Vin LKXYCKL07K0037779, con número de motor AD162FMJK0097779, sin placa metálica de circulación, sin llaves de ignición, la cual para la fecha y hora supra indicados presentaba los número de marco y motor limados y siendo que una vez hecha pericia por parte del Departamento de Pericias Físicas, Sección de Troquelados, se logró restituir tales secuencias, corroborando que el dueño registral de dicha motocicleta es Juan Antonio Fernández, cédula de residencia 155828534709, se determinó que el bien en cuestión había sido denunciada como robada, según sumaria 20-000694-0070-PE. En virtud de lo anterior se le otorga treinta días para que se presente a la Fiscalía de Batán el señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente 155828534709, con la finalidad de hacerle entrega de dicho bien decomisad, siendo que en caso contrario se pondrán a la Orden de la Proveeduría Judicial para su destrucción, se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luis Segura Ulate, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Batán. ksalazara, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Batán.—Luis Segura Ulate, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613647 ).

Licenciado Luis Segura Ulate, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor: Juan Antonio Fernández, cédula de residente: 155828534709, se le hace saber que en el legajo de legajo de investigación: 21-000493-1103-PE, seguido en contra de Yordi Steven Ramírez Elizondo, en perjuicio de la administración de justicia, por el delito de receptación, se ha dictado resolución que literalmente dice: prevención dueño registral de vehículo decomisado, Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. En vista de que el señor Juan Antonio Fernández, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que literalmente dice prevención dueño registral de vehículo decomisado, Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se previene al señor Juan Antonio Fernández, cédula de residente N° 155828534709, de domicilio desconocido, que en virtud que en la causa N° 21-000493-1103-PE, contra Yordi Ramírez Elizondo por el delito de receptación en perjuicio de la administración de justicia se decomisó la motocicleta, marca: Katana, color: azul, N° de VIN: LKXYCKL07K0037779, con número de motor: AD162FMJK0097779, sin placa metálica de circulación, sin llaves de ignición, la cual para la fecha y hora supra indicados presentaba los número de marco y motor limados y siendo que una vez hecha pericia por parte del Departamento de Pericias Físicas, Sección de Troquelados, se logró restituir tales secuencias, corroborando que el dueño registral de dicha motocicleta es Juan Antonio Fernández cédula de residencia N° 155828534709, se determinó que el bien en cuestión había sido denunciada como robada, según sumaria N° 20-000694-0070-PE. En virtud de lo anterior se le otorga treinta días para que se presente a la Fiscalía de Batán, el señor: Juan Antonio Fernández, cédula de residente N° 155828534709, con la finalidad de hacerle entrega de dicho bien decomisad, siendo que en caso contrario se pondrán a la Orden de la Proveeduría Judicial para su destrucción, se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletin Judicial. Notifíquese.—Fiscalía de Batán.—Lic. Luis Segura Ulate, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613648 ).

Licenciado (a) Luis Segura Ulate, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor Juan Antonio Fernández cédula de residente 155828534709, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación 21-000493-1103-PE, seguido en contra de Yordi Steven Ramírez Elizondo, en perjuicio de La Administración de Justicia, por el delito de Receptación, se ha dictado resolución que literalmente dice: prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. En vista de que el (la) señor (a) Juan Antonio Fernandez es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que literalmente dice prevención dueño registral de vehículo decomisado Fiscalía de Batán, al ser las quince horas treinta y ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.-Se previene al señor Juan Antonio Fernández cédula de residente 155828534709 de domicilio desconocido que en virtud que en la causa 21-000493-1103-PE Contra Yordi Ramírez Elizondo por el delito de receptación en perjuicio de la administración de justicia se decomisó la motocicleta marca Katana, color azul, número de VIN LKXYCKL07K0037779, con número de motor AD162FMJK0097779, sin placa metálica de circulación, sin llaves de ignición, la cual para la fecha y hora supra indicados presentaba los número de marco y motor limados y siendo que una vez hecha pericia por parte del Departamento de Pericias Físicas, Sección de Troquelados, se logró restituir tales secuencias, corroborando que el dueño registral de dicha motocicleta es Juan Antonio Fernández cédula de residencia 155828534709 se determinó que el bien en cuestión había sido denunciada como robada, según sumaria 20-000694-0070-PE. En virtud de lo anterior se le otorga treinta días para que se presente a la Fiscalía de Batán el señor Juan Antonio Fernández cédula de residente 155828534709, con la finalidad de hacerle entrega de dicho bien decomisad, siendo que en caso contrario se pondrán a la Orden de la Proveeduría Judicial para su destrucción, se proce a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luis Segura Ulate Fiscal Auxiliar Fiscalía de Batán. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Batán.—Luis Segura Ulate, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613649 ).

Fiscalía de Pavas, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del 04 de enero del año 2022. En vista de que Corporación Automotora M y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524177, se encuentra como tercero demandado civil(s), se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada (domicilio social). Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguéz. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Johanna Carpio Portuguéz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia de Pavas, al (a) señor(a) Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524177, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 20-001490-0500-TR, ofendido Jordy Antonio Villalobos Porras contra Kenneth José Rodríguez Mendoza, Tercero demandado civil Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del 04 de enero del año 2022. En vista de que el tercero demandado civil Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524177 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Jordy Antonio Villalobos Porras, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Johanna Carpio Portuguéz. Fiscala Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la Acción Civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-524177, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. —Fiscalía de Pavas.—Licda. Johanna Carpio Portuguéz, Fiscala Auxiliar de Pavas.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613793 ).

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Francisco José Guzmán Castillo, a darle traslado al demandado civil Jorge Alberto Bello Carranza, cédula o documento de identidad N° 3-101-623191, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Jorge Alberto Bello Carranza, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-007242-0174-TR, proceso penal seguido contra Jorge Alberto Bello Gonzales, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Francisco José Guzmán Castillo. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614617 ).