BOLETÍN JUDICIAL N° 9 DEL 17 DE ENERO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 3-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 99-09, del 28 de setiembre de 2009, referente a la
integración y deberes de
los Equipos del Sistema Específico
de Valoración de Riesgo Institucional.
A LOS EQUIPOS DEL
SISTEMA ESPECÍFICO
DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 97-2021 celebrada el 11 de noviembre de 2021, artículo LIII dispuso reiterar la circular N° 99-09, publicada
en el Boletín
Judicial N° 118 del 28 de setiembre de 2009, referente a la integración y deberes de los Equipos del
Sistema Específico de Valoración
de Riesgo Institucional,
que dice: El Consejo Superior, en
sesión Nº 80-09, celebrada el 25 de agosto del año en curso,
artículo LXXX, dispuso informarles que tienen el deber legal de cumplir con lo siguiente: A) Remitir a la Unidad de Control Interno
los informes que ésta solicita, de forma que se garantice
la continuidad de las operaciones
en esta metodología.
Además, definir las responsabilidades por el incumplimiento de esta directriz. B) Cuando un integrante del Equipo SEVRI se traslade a otro
puesto, el Despacho estará en la obligación de continuar trabajando en el desarrollo
del Sistema referido. Asimismo,
se deberá comunicar a la
Unidad de Control Interno el
nombre de la persona que lo sustituirá.
Además, en casos que el suplente
no haya recibido el taller de capacitación, se deberá solicitar la inclusión ante la Unidad de Control Interno
en los próximos cursos que serán impartidos. C) Los servidores y servidoras capacitados en SEVRI, que se trasladen a otras oficinas
judiciales, deberán realizar las actividades necesarias para instaurar el SEVRI en la nueva oficina y gestionar la capacitación del
personal. D) Los equipos SEVRI deben
confeccionar actas, bitácoras o minutas numeradas para efectos de conservar el histórico
de la gestión llevada a cabo y de cada una de las reuniones celebradas, y en las que indiquen los acuerdos y acciones dispuestas. La Unidad de Control Interno
velará por el cumplimiento de estas disposiciones e informará lo que corresponda al Consejo Superior.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 7 de enero de 2022
Msc.
Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022615060 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con Archivo Fiscal de los años 1996
al 2019 de la Fiscalía Auxiliar de Guatuso, Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 500 A 96, Expedientes: 01, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: Robo Agravado 1. Expediente con Archivo Fiscal y prescrito.
Remesa: P 502 A 97, Expedientes: 01, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: Violación 1. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 502 A 98, Expedientes: 11, Paquetes 1, Año 1998, Asunto: Penales Varios, Hurto 2, Hurto Simple 2, Robo 3,
Robo Simple 1, Robo Agravado 2, Infracción
a la Ley Forestal 1. Expedientes
con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 504 A 99, Expedientes: 27, Paquetes 1, Año 1999, Asunto: Penales Varios, Hurto 4, Hurto simple 4, Hurto Agravado 14, Robo Simple 2,
Robo Agravado 1, Daños 1. Lesiones Culposas 1. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 503 A 00, Expedientes: 84, Paquetes 1, Año 2000, Asunto: Penales Varios, Daños Agravados 1, Hurto 11, Hurto Simple 13, Hurto Agravado 33, Robo 4, Robo
Simple 13, Robo Agravado 6, Estafa
1, Amenaza Agravada 1,
Muerte en Investigación. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 503 A 01, Expedientes: 111, Paquetes 1, Año 2001, Asunto: Penales Varios, Daños 1, Tentativa de Robo Agravado 1, Daño y otro 1, Daño y Hurto 1, Hurto 4, Hurto Simple 15, Hurto Agravado 60, Robo 3, Robo Simple 7, Robo Agravado 12, Lesiones Culposas 1, Violación de Domicilio 1, Desaparición, Agresión con Arma de Fuego 02, Infracción a la Ley Forestal 1. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 504 A 02, Expedientes: 66, Paquetes 1, Año 2002, Asunto: Penales Varios, Hurto 1, Hurto simple 9, Hurto Agravado 29, Robo 3, Robo
Simple 11, Robo Agravado 5, Daños
1, Daños y Otro 1, Violación de Domicilio 1, Intento de Asalto 1, Tentativa de Robo Agravado 1. Lesiones Culposas 1, Incendio 2. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 501 A 03, Expedientes: 50, Paquetes 1, Año 2003, Asunto: Penales Varios, Hurto 4, Hurto Simple 9, Hurto Agravado 18, Robo 2, Robo
Simple 4, Robo Agravado 6, Daños
a Mayores 1, Amenaza 1, Abandono Dañino a Animales 1, Sustracción de Madera
1, Infracción a la Ley de Vida Silvestre 1, Incendio 2. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 501 A 04, Expedientes: 91, Paquetes 1, Año 2004, Asunto: Penales Varios, Daños 1, Sustracción de Medicamentos 1, Amenazas 1, Hurto 10, Hurto Simple 9, Hurto Agravado 26, Robo 2, Robo
Simple 13, Robo Agravado 13, Abandono
Dañino de Animales 1, Violación de Domicilio y Agresión con Arma 1, Amenaza 1, Infracción a la Ley Forestal con Sustracción de Productos Forestales 1, Incendio 1. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 503 A 05, Expedientes: 70, Paquetes 1, Año 2005, Asunto: Penales Varios, Incendio 3, Daños 1, Amenazas Agravadas 1, Daños Agravados 1, Hurto 6, Hurto Simple 3, Hurto Agravado 14, Robo 4, Robo
Simple 5, Robo Simple con Fuerza sobre
las Cosas 4, Robo Agravado
22, Tentativa de Violación
1, Lesiones Culposas 1, Accionamiento de Arma de Fuego1, Infracción a la Ley Forestal 2, Violación de Domicilio 1. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 520 A 06, Expedientes: 63, Paquetes 1, Año 2006, Asunto: Penales Varios, Hurto 5, Hurto Simple 5, Hurto Agravado 18, Robo 7, Robo
Simple 7, Robo Agravado 15, Daño
1, Robo Simple con Fuerza Sobre
las Cosas 2, Abandono Dañino de Animales 1, Agresión con Arma 2. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 518 A 07, Expedientes:
09, Paquetes 1, Año 2007, Asunto: Penales Varios, Daños 1, Hurto 1, Hurto Agravado 1, Robo 1, Robo Simple 2, Robo Agravado
2, Homicidio Culposo 1. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 519 A 08, Expedientes: 29, Paquetes 1, Año 2008, Asunto: Penales Varios, Daños 2, Hurto 7, Hurto Agravado 4, Robo 8, Robo
Simple 2, Robo Agravado 5, Desaparición
1. Expedientes con Archivo
Fiscal y prescritos.
Remesa: P 530 A 09, Expedientes: 81, Paquetes 1, Año 2009, Asunto: Penales Varios, Daños 3, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 1, Violación de Domicilio y Hurto 1, Hurto 14, Hurto Simple 1, Hurto Agravado 23, Robo 6, Robo
Simple 4, Robo Agravado 17, Extorsión
1, Infracción a la Ley Forestal
1, Homicidio Coso 1, Infracción a la Ley de Vida Silvestre 1, Desaparición 1, Estafa 2, Infracción a la Ley de Pesca 1, Amenazas Agravadas 1, Lesiones Culposas 1, Incendio 1. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 533 A 10, Expedientes: 128, Paquetes 1, Año 2010, Asunto: Penales Varios, Hurto 28, Hurto Simple 4, Hurto Agravado 31, Robo 13, Robo
Simple 10, Robo Agravado 25, Daños
6, Agresión con Arma 1,
Robo y Daños 1, Proxenetismo
1, Destace 1, Robo y Daños a
la Propiedad 1, Receptación
1, Estafa 3, Amenazas Agravadas 2. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 543 A 11, Expedientes: 111, Paquetes 1, Año 2011, Asunto: Penales Varios, Hurto 11, Hurto Simple 16, Hurto Agravado 17, Robo 4, Robo
Simple 23, Robo Agravado 13, Destace
8, Receptación 1, Libramiento
de Cheque sin Fondo 1, Daños
8, Incendio Forestal 1, Estafa 1, Incendio 2, Violación de Domicilio 2, Amenaza Agravada 2. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 536 A 12, Expedientes: 34, Paquetes 1, Año 2012, Asunto: Penales Varios, Daños 5, Hurto 12, Hurto Simple 3, Daños y Tentativa de Robo 1, Hurto Agravado 2, Destace y Hurto Simple 1, Robo Simple con Fuerzas
sobre las Cosas 10 Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 539 A 13, Expedientes: 105, Paquetes 1, Año 2013, Asunto: Penales Varios, agresión con arma 1, Abuso de Autoridad 1, Daños 5, Tacha de Vehículo 1, Hurto 52, Hurto de Motocicleta 2, Robo con fuerza sobre las cosas 33, Hurto Simple 4, Suplantación 1, Infracción a la
Ley contra la Minería 1, Hurto
Agravado 4. Expedientes
con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 539 A 14, Expedientes: 19, Paquetes 1, Año 2014, Asunto: Penales, Hurto 13 Invasión zona de protección 1,
Robo con Fuerza sobre las cosa 5
Expedientes con Archivo
Fiscal y prescritos.
Remesa: P 557 A 15, Expedientes: 59, Paquetes 1, Año 2015, Asunto: Penales Varios, Timo 1, Daños y Robo Simple 1, Daños 5, Hurto 31, Hurto Simple 1, Hurto agravado 4, Robo con Fuerza
sobre las Cosas
16.Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 560 A 16, Expedientes: 61, Paquetes 1, Año 2016, Asunto: Penales Varios, Lesiones Culposas 1, Conducción Temeraria 1, Maltrato a la Mujer 1, Violación de Domicilio 1, Tacha 1, Daños 3, abandono de incapaz 1, abuso de autoridad 1, Estafa 1, Hurto 14, Robo con Fuerza Sobre las Cosas 25, Falsificación de documentos 2, Robo Simple 3, Robo Hurto agravado 6 .Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 554 A 17, Expedientes: 7, Paquetes 1, Año 2017, Asunto: Penales Varios, Falsificación de Documento
Privado 1, Hurto 4, Robo con Fuerza
Sobre las Cosas 2. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 562 A 18, Expedientes: 62, Paquetes 1, Año 2018, Asunto: Penales Varios, Maltrato animal 1, Desaparición
1, Daños 11, Falsificación
de Documento Privado 3, Alteración
de Señas y Marcas 1, Hurto 15, Hurto Agravado 4, Robo Vehículo 7, Robo
con Fuerza sobre las cosas 17, Robo Simple 2. Expedientes
con Archivo Fiscal y prescritos.
Remesa: P 556 A 19, Expedientes: 1, Paquetes 1, Año 2019, Asunto: Penales, Hurto Simple 1. Expedientes con Archivo Fiscal y prescritos.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022614588 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta
Nº 03-2019, celebrada el 17
de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2020 del Tribunal Disciplinario
Notarial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 S 93, Paquetes: 49, Años: 1993 al 2020,
Asunto: Documentación
Administrativa: Consecutivo
de Oficios (7 paquetes):
2005 al 2013, Reportes y registros:
(6 paquetes) Ampo con Registro de Asistencia: 1999
a 2018, Reportes y registros:
(6 paquetes) Devoluciones:
2013 al 2015 y Listas de Notificaciones:
2007, 2009 al 2018, Nuevas disposiciones
emitidas por prensa y Comunicación Organizacional
Documentos varios
(4 paquetes): 1995 y 2001 al 2011, Boletines Judiciales (1 paquete) con: Circulares, Directrices Generales, Resoluciones Judiciales, Acciones
de Inconstitucionalidad, Avisos
y Otros: 1995 a 2011, La
Gaceta con: Proyectos
de ley, Leyes y Reglamentos:
2001-2005, Informes mensuales,
trimestrales y anuales (3 paquetes): Informes mensuales: 1999 a 2016 (de abril
a julio), Informes trimestrales: 2000 al 2016, Informes
anuales:
1999 al 2015, Control de vacaciones (1 paquete): 2005 al 2013 y 2015, Reportes y registros: Lista de Notificaciones
a distribuir y notificaciones
por fax de: 2009 al 2018 (feb-marzo) y Devoluciones (6 paquetes): 2012
al 2015, Correspondencia y Consecutivo
de Oficios (7 paquetes):
Oficios Internos 1999 al 2012, Correspondencia
y Consecutivo de Oficios:
Oficios Externos:
1999 al 2011, (1 paquete) Circulares: 2013 al 2014, Otros documentos:
2002 al 2004, Transcripción de Acuerdos:
1999 al 2003, (2 paquetes) Libros (cuadernos) de números de sentencias y turnos: 1999 al
2011, Agendas de señalamiento (2 paquetes):
2010 a 2020, Revistas Judiciales
(2 paquetes): 1993 al 1995, 1997 al 1998, 2001 al
2002, Control (1 paquete): Control diario de uso de papel de fotocopiadora: 2002 al
2006 y 2010 al 2018.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022614636 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2006 al
2008 y del 2010 al 2019 del Juzgado Contravencional de Acosta, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 504 S 06, Expedientes: 02, Paquetes:01 Año:
2006, Asunto: Procesos Contravencionales, sobreseimientos.
Remesa: G 505 S 07, Expedientes:
07, Paquetes:01 Año: 2007, Asunto:
Procesos contravencionales,
prescritos, condenatorias.
Remesa: G 508 S 08, Expedientes:
71, Paquetes: 01 Año:
2008, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias, desestimación, atípicas. Remesa: G 509 S 10, Expedientes:23, Paquetes: 01 Año: 2010, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias,
desestimación, atípicas. Remesa: G 516 S
11, Expedientes:
250, Paquetes: 05 Año:
2011, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias, desestimación, atípicas. Remesa: G 513 S 12, Expedientes:
268, Paquetes: 07 Año:
2012, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias, desestimación, atípicas. Remesa: G 518 S 13, Expedientes:
193, Paquetes: 05 Año:
2013, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias, desestimación, atípicas. Remesa: G 517 S 14, Expedientes:
186, Paquetes: 03 Año:
2014, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias, desestimación, atípicas. Remesa: G 517 S 15, Expedientes:
154, Paquetes: 05 Año:
2015, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias, desestimación, atípicas. Remesa: G 518 S 16, Expedientes:
154, Paquetes: 03 Año:
2016, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias, desestimación, atípicas. Remesa: G 523 S 17, Expedientes:
115, Paquetes: 03 Año:
2017, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias, desestimación, atípicas. Remesa: G 524 S 18, Expedientes:
124, Paquetes: 02 Año:
2018, Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, condenatorias, absolutorias, desestimación, atípicas. Remesa: G 523 S 19, Expedientes:
78, Paquetes: 01 Año: 2019,
Asunto: Procesos contravencionales, prescritos, absolutorias, desestimación, atípicas.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022614637 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta
Nº 03-2019, celebrada el 17
de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 al 2019 del Juzgado
Ejecución de la Pena de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 C 15, Ampos:
6, Años: 2015 al 2019, Asunto:
1 Ampo de Remisiones del
2015, 2 Ampos de Remisiones
del 2016, 1 Ampo de Remisiones
del 2017, 1 Ampo de Remisiones
del 2018 y 1 Ampo de Remisiones
del 2019.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022614638 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico l acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con Archivo Fiscal de los años 2002,
2006, 2008, 2009 y 2011 al 2016 de la Fiscalía
Adjunta de Sarapiquí,
Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 502 H 02, Expedientes: 85, Paquetes: 04, Año: 2002, Asunto: 33 hurtos agravados, 20 robos agravados, 18 robos simples, 3 estafas, 2 hurtos simples, 2 incendios, 2 peculados, 1 homicidio culposo, 1 homicidio simple, 1 retención indebida, 1 tentativa de secuestro, 1 tentativa de violación. Todos con Archivo Fiscal.
Remesa: P 504 H 06, Expedientes: 03, Paquetes: 01, Año: 2006, Asunto: 1 receptación, 1 robo simple, 1 hurto agravado. Todos con Archivo Fiscal.
Remesa: P 508 H 08, Expedientes: 301, Paquetes: 05, Año: 2008 Asunto: 111 robos agravados, 63 hurtos simples, 44 hurtos agravados, 46 robos simples, 6 daños, 5 estafas, 8 infracción ley forestal, 2 abusos de autoridad, 3 desapariciones, 4 agresiones con arma, 2 incendios, 2 averiguar muerte, 1 homicidio culposo, 1 lesiones graves, 1 fraude informático, 1 falsedad ideológica, 1 agresión. Todos con Archivo Fiscal.
Remesa: P 505 H 09, Expedientes: 307, Paquetes: 05, Año: 2009, Asunto: 98 robos simples, 113 robos agravados, 33 hurtos agravados, 38 hurtos simples, 4 estafas, 4 infracción ley forestal, 7 daños, 2 lesiones culposas, 2 desapariciones, 1 amenazas agravadas, 1 lesiones leves, 1 agresión calificada, 1 usurpación, 1 maltrato animal, 1 incendio. Todos con Archivo Fiscal.
Remesa: P 516 H 11, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año: 2011, Asunto: 1 lesiones culposas. Con Archivo Fiscal.
Remesa: P 518 H 12, Expedientes: 30, Paquetes: 02, Año: 2012, Asunto: 14 hurtos simples, 4 robos simples,
3 hurtos agravados, 2 amenazas, 2 abuso de autoridad, 2 estafa, 1 lesiones culposas, 1 extorsión simple, 1 infracción
ley forestal. Todos con Archivo Fiscal.
Remesa: P 519 H 13, Expedientes: 311, Paquetes: 06, Año: 2013, Asunto: 81 robos simples, 120 hurtos
simples, 56 hurtos agravados,
10 estafas, 6 amenazas, 11 daños, 5 abusos de autoridad, 5 fraudes informáticos, 3 receptaciones, 2 infracciones ley forestal, 3 agresiones con arma, 1 matrimonio ilegal, 1 agresión calificada, 1 accionamiento de arma, 1 falsificación de documento, 1 retención indebida, 1 lesiones culposas, 1 extorsión, 1 falsificación de señas y marcas y 1 lesiones. Todos con Archivo Fiscal.
Remesa: P 509 H 14, Expedientes: 412, Paquetes: 05, Año: 2014, Asunto: 148 hurtos simples, 90 hurtos agravados, 109 robos simples, 5 estafas, 9 amenazas, 35 daños, 2 suplantaciones de identidad, 3 infracciones ley forestal, 1 abuso sexual, 2 abusos de autoridad, 1 atípico, 1 lesiones graves, 1 falsedad ideológica, 1 receptación, 1 retención indebida, 1 extorsión simple, 1 accionamientos de arma, 1 agresión con arma. Todos con Archivo Fiscal.
Remesa: P 523 H 15, Expedientes: 436, Paquetes: 05, Año: 2015, Asunto: 131 robos simples, 107 hurtos agravados, 149 hurtos simples, 18
daños, 10 amenazas, 5 estafas, 3 infracción ley forestal, 2 suplantaciones de identidad, 2 lesiones culposas, 1 abuso sexual, 1 uso de documento falso, 1 privación de libertad, 1 abuso de autoridad, 1 retención indebida, receptación, 1 maltrato, 1 circulación de moneda falsa, 1 infracción ley de
armas, 1 lesiones. Todos con Archivo Fiscal.
Remesa: P 530 H 16, Expedientes: 267, Paquetes: 05, Año: 2016, Asunto: 70 robos simples, 40 hurtos agravados, 119 hurtos simples, 10
daños, 2 retenciones indebidas, 2 suplantaciones de identidad, 3 estafas, 6 desapariciones, 1 difusión de pornografía, 1 falsificación de señas y marcas, 1 circulación de moneda falsa, 1 violación de domicilio, 1 tenencia de material pornográfico,
2 agresión con arma, 1 infracción ley forestal, 1 amenazas, 1 atípico, 1 usurpación, 1 abuso sexual, 1 averiguar muerte, 1 difamación, 1 lesiones. Todos con Archivo Fiscal.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022614639 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al
2016 del Juzgado Contravencional
de Bagaces, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 514 G 13, Expedientes: 159, Paquetes: 3, Año: 2013, Asunto: Faltas y contravenciones (159 expedientes prescritos)
Remesa: G 513 G 14, Expedientes: 178, Paquetes: 4, Año: 2014, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (178 expedientes prescritos)
Remesa: G 518 G 15, Expedientes: 259, Paquetes: 4, Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (259 prescritos)
Remesa: G 519 G 16, Expedientes: 279, Paquetes: 4, Año: 2016, Asunto: Faltas y contravenciones archivados (279 expedientes prescritos).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022614640 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con Archivo Fiscal de los años 1998
al 2002, 2005, 2007 al 2012 de la Fiscalía
de Osa, Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 507 P 98, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1998 Asunto: Penales Varios (1 Retención indebida) Expedientes con Archivo
Fiscal Firme.
Remesa: P 506 P 99, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 1999 Asunto: Penales Varios (1 Retención indebida, 1 Hurto simple, 1 Robo agravado) Expedientes con Archivo
Fiscal Firme.
Remesa: P 509 P 00, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2000 Asunto: Penales Varios (1 Retención indebida, 1 Hurto simple, 1 Robo simple, 1 Abuso
sexual) Expedientes con Archivo
Fiscal Firme.
Remesa: P 510 P 01, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2001 Asunto: Penales Varios (1 Hurto simple, 1 Robo agravado) Expedientes con Archivo
Fiscal Firme.
Remesa: P 506 P 02, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2002 Asunto: Penales Varios (1 Daños, 1 Robo simple) Expedientes
con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 519 P 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2005 Asunto: Penales Varios (1 Uso de documento falso) Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 523 P 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2007 Asunto: Penales Varios (1 Infracción a ley caza y pesca) Expedientes con Archivo
Fiscal Firme.
Remesa: P 527 P 08, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2008 Asunto: Penales Varios (1 Homicidio) Expedientes
con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 529 P 09, Expedientes: 48, Paquetes: 1, Año: 2009 Asunto: Penales Varios (24 Hurto simple, 11 Robo agravado, 7
Robo simple, 2 Infracción a Ley Psicotrópicos,
2 Tacha de vehículo, 2 Violación.) Expedientes
con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 529 P 10, Expedientes: 490, Paquetes: 4, Año: 2010 Asunto: Penales Varios (1 Abandono de animal, 1 Accionamiento
de arma, 2 Agresión con arma, 1 Alboroto, 2 Amenazas agravadas, 2 Amenazas personales, 8 Atípico, 6 Averiguar muerte, 1 Castigo inmoderado, 18 Daños, 1 Desaparición, 1 Desorden, 4 Estafa, 1 Falsedad ideológica, 3 Hallazgo, 168 Hurto simple, 12 Hurto agravado, 1 Infracción a Ley de Armas, 1 Infracción Ley de Licores, 2 Infracción Ley de Pesca, 2 Lesiones culposas, 1 Lesiones levísimas, 2 negativa a identificarse, 1 Privación de libertad, 204 Robo simple, 1 Violación
de domicilio, 3 Tentativa
de robo, 40 Robo agravado) Expedientes con Archivo
Fiscal Firme.
Remesa: P 530 P 11, Expedientes: 98, Paquetes: 1, Año: 2011 Asunto: Penales Varios (2 Amenazas agravadas, 2 Daños, 3 Estafas, 57 Hurto simple, 1 Hurto agravado, 1 Infracción a Ley Patrimonio Nacional, 3 Robo agravado,
29 Robo simple.) Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 544 P 12, Expedientes: 40, Paquetes: 1, Año: 2012 Asunto: Penales Varios (1 Amenazas personales, 2 Daños, 1 Falsificación de señas y marcas, 18 Hurto simple, 2 Hurto agravado, 15 Robo simple, 1 Tacha
de vehículo) Expedientes
con Archivo Fiscal Firme.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022614641 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2003 al 2012 del Juzgado
Penal de Garabito, Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 510 P 03, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2003 Asunto: Penales Varios (Infracción a la ley de armas 1, Infracción a ley de psicotrópicos
1) Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme. (0) Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 509 P 04, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Penales Varios (Violación 1, Administración Fraudulenta 1, Desobediencia 1, Homicidio Culposo 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (0) Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 518 P 05, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2005 Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual contra menor de edad 1, Tentativa de Suicidio 1, Homicidio Calificado 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (0) Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 529 P 06, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2006 Asunto: Penales Varios (Infracción a la ley de armas 2, Tentativa de Homicidio 1, Violación 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (0) Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 522 P 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2007 Asunto: Penales Varios (Estafa 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (0) Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 526 P 08, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2008 Asunto: Penales Varios (Infracción a Ley Forestal 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. Desobediencia 1,) Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 528 P 09, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2009 Asunto: Penales Varios (Hurto 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. (Agresión con arma
1, Lesiones Graves 1, Robo Agravado
1) Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 528 P 10, Expedientes: 1684, Paquetes: 36, Año: 2010 Asunto: Penales Varios (Infracción a la Ley Adulto Mayor
1, Uso de Documento Falso 2, Libramiento de cheque
sin fondos 1, Portación Ilícita de Arma permitida 2, Tentativa de Homicidio 3, Falsedad Ideológica 1, Fraude de Simulación 1, Falso Testimonio 1,
Privación de Libertad 1, Atentado
1, Abuso de Autoridad 1, Violación de Sellos 1,
Resistencia a la Autoridad 3, Infracción
a la Ley Forestal 4, Infracción
ley vida silvestre 3, Infracción al Código de minería
1, Agresión con arma 17, Agresión 5, Administración Fraudulenta 3, Usurpación 7, Conducción temeraria 31, Hurto 8, Hurto Simple 1, Hurto Agravado 1, Tentativa de Hurto 3, Daños 4, Estelionato 2, Amenazas a funcionario Público 1, Amenazas contra mujer 4, Penalización de Violencia contra la mujer 1, Desobediencia a la autoridad 4, Lesiones 4, Homicidio Culposo 1, Retención Indebida 8, Violación 2, Robo Agravado 13, Robo Simple 12, Incumplimiento
de una medida de protección
8, Sustracción de menor o incapaz 1, Abandono de Incapaz 1, Lesiones Culposas 21, Estafa 8 ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (Hallazgo
de Droga 30, Incumplimiento
de Deberes de Asistencia 1,
Proxenetismo 1, Explotación
Sexual 1, Evasión Fiscal 3, Ejercicio
Ilegal de la Profesión 1, Libramiento de cheque sin fondos
1, Circulación de moneda
falsa 2, Mal Praxis 2, Corrupción 1, Tentativa de Suicidio 1, Contrabando 1, Atípico 1, Portación Ilícita de arma permitida 42, Portación Ilegal de Armas 1, Portación de Arma 1, Venta de Droga 1, Apropiación Irregular 1,
Secuestro Extorsivo 1, Infracción a la Ley Derechos de Autor 1, Tentativa de Robo Agravado 3, Tenencia de Droga 759, Defraudación Fiscal Aduanera 2, Infracción Ley Derechos de Autor Articulo
125 –1--, Denuncia Calumniosa
2, Falsedad Ideológica 2, Falsificación de Documento 1, Atentado 11, Privación de
Libertad 2, Infracción a la ley de Armas 5, Femicidio (Ley de Violencia contra mujeres) 1, Usurpación de Identidad 1, Abuso
de Autoridad 2, Violación
de Domicilio 3, Falsificación
de Señas y marcas 1,
Resistencia a la Autoridad 13, Infracción
a la ley de Psicotrópicos 12, Relaciones
Sexuales con menor de edad 11, Receptación 15, Infracción a la Ley Forestal 6, Invasión al área protegida 1, Infracción ley vida silvestre 1, Extracción de material 1, Infracción
a la ley de Aguas 2, Infracción
a la Ley de Pesca y Acuicultura
1, Infracción al Código de Minería
2, Agresión con arma 44, Agresión 20, Administración Fraudulenta 2, Usurpación 13, Conducción temeraria 4, Hurto 65, Hurto Simple 4, Hurto Agravado 6, Daños 28, Estelionato 1, Amenazas 29, Amenazas contra mujer 6, Amenazas contra funcionario ´Público 2, Averiguar Muerte 19, Ignorado 1, Piratería 3, Penalización de Violencia contra la mujer 4, Desobediencia a la Autoridad 13, Lesiones 15, Retención Indebida 144, Tentativa de Violación 1, Violación 2, Homicidio Culposo 2, Robo Agravado 8, Robo Simple 47, Incumplimiento
de una medida de protección
10, Sustracción de menor o incapaz 14, Lesiones Culposas 22, Estafa 11) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 529 P 11, Expedientes: 323, Paquetes: 10, Año: 2011 Asunto: Penales Varios ( Maltrato 1, Robo 3, Uso de documento falso 2, Infracción a la ley forestal 1, Portación Ilícita de arma 5, Infracción a la ley de armas 1, Agresión con arma 1, Lesiones 1, Violación 2 Resistencia Agravada
1, Abuso Contra mayor de edad
1, Lesiones Graves 1, Desobediencia
2, Conducción temeraria 12,
Robo Agravado 2, Tentativa
de Robo Simple 3, Amenazas agravadas
2, Incumplimiento de una medida
de protección 4, Violación
de Domicilio 1, Daños 3, Usurpación 3, Proxenetismo 2, Evasión 1, Lesiones Culposas 1, Lesiones 1, Hurto Agravado 1 ) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. ( Infracción
a la ley de Caza y Pesca 1, Maltrato
3, Atentado 1, Infracción a
la ley de Psicotrópicos 5, Desobediencia
9, Lesiones Culposas 1, Retención Indebida 6, Averiguar muerte 8, Penalidad del Corruptor 1, Administración
Fraudulenta 1, Abuso Sexual
contra menor de edad 1, Incumplimiento de Deberes de Terceros 1, Incumplimiento de una
medida de protección 9, Hurto 13, Robo 3, Robo Agravado 1
Uso de Documento falso 1, Infracción a la ley forestal 3, Resistencia 3, Defraudación
Fiscal Aduanera 1, Atípico
2, Agresión 5, Extorsión 1 Portación Ilícita de Arma 9, Infracción a la Ley de Armas 3, Lesiones 2, Defraudación Fiscal Aduanera 2, Daños 16, Abandono de Incapaz 1, Estafa 3, Agresión con arma 7, Amenazas Agravadas 6, Amenazas 7, Hurto Agravado 3, Hallazgo de Droga 3, Tenencia de Droga 90, Infracción Ley Conservación Vida Silvestre 2, Relaciones
Sexuales con Menor de edad 3, Abuso de Autoridad 2, Usurpación 6, Abuso Deshonestos 1, Violación de Domicilio 4, Amenazas a funcionario público 6, Desaparición de
persona 1, falsedad ideológica
1, Homicidio 1, Daños 1, Homicidio Culposo 1, Violación 2, Resistencia a la Autoridad
2, ) Expedientes con Resolución
de Desestimación Firme.
Remesa: P 543 P 12, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2012 Asunto: Penales Varios (0) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. Infracción
a la ley forestal 1, Portación
Ilícita de Arma 1,) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022614643 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con Archivo Fiscal de los años 2007
al 2009, 2011, 2013 al 2018 de la Fiscalía
de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 517 A 07, Expedientes: 3, Paquetes: 01 Año: 2007, Asunto: Archivos Fiscales: 1 Hurto Simple, 1 Robo Simple y 1 Reparación
Integral de Daño.
Remesa: P 518 A 08, Expedientes: 2, Paquetes: 01 Año: 2008, Asunto: Archivos Fiscales: 1 Robo Simple
y 1 Amenazas Agravadas.
Remesa: P 529 A 09, Expedientes: 8, Paquetes: 01 Año: 2009, Asunto: Archivos Fiscales: 2 Hurto Simple, 2 Robo Simples, 3 Robo Agravado
y 1 Violación.
Remesa: P 535 A 11, Expedientes: 11, Paquetes: 01 Año: 2011, Asunto: Archivos Fiscales: 3 Robos Simple, 2 Hurto Simple, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Amenaza Agravada, 1 Uso de Documento Falso, 1 Violación, 1 Hurto Agravado y 1 Agresión con Arma.
Remesa: P 538 A 13, Expedientes: 182, Paquetes: 03 Año: 2013, Asunto: Archivos Fiscales: 74 Robos Simples, 80 Hurtos Simples,
1 Infracción a la Ley Forestal,
1 Averiguar Muerte, 5 Amenazas
Agravadas, 2 Receptación, 1
Apropiación Irregular, 1 Violación
Comunicaciones Personales, 10 Estafas
y 7 Daños.
Remesa: P 538 A 14, Expedientes:
402, Paquetes: 06 Año:
2014, Asunto: Archivos Fiscales: 197 Robos Simples, 140 Hurtos Simples, 1 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Leves, 2 Suplantación, 1 Administración Fraudulenta, 2 Violación Domicilio, 1 Difusión de Pornografía, 1 Abuso de Autoridad, 3 Amenazas Agravadas, 5 Agresión con Armas, 15 Daños, 21 Estafas, 2 Averiguar Desaparición y 9 Apropiación Irregular.
Remesa: P 556 A 15, Expedientes: 491, Paquetes: 02 Año: 2015, Asunto: Archivos Fiscales: 175 Hurtos Simples, 237 Robos
Simples, 3 Abuso de Autoridad,
1 Portación Ilícita, 1 Uso de Documento Falso, 1 Averiguar Muerte, 4 Agresión con Arma, 6 Apropiación Irregular, 5 Fraude Informático, 2 Acción con Arma, 2 Falsedad Ideológica, 2 Extorsión Simple, 6
Amenazas Agravadas, 3 Violación Comunicaciones Privadas,
5 Lesiones Culposas, 16 Estafa Informática y 22 Daños.
Remesa: P 559 A 16, Expedientes: 507, Paquetes: 06 Año: 2016, Asunto: Archivos Fiscales: 230 Hurtos Simples, 145 Robos
Simples, 1 Acción con Arma,
1 Sustracción de Menor, 1 Pesca sin Autorización, 1 Falsedad Ideológica, 1 Tala en Zona de Protección, 1 Abuso de Autoridad, 2 Usurpación, 1 Concución, 1 Enriquecimiento Ilícito, 1 Difusión de Pornografía, 1 Violación de Correspondencia, 2 Incendio, 5 Suplantación de
Identidad, 3 Fraude Informático,
2 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Atípico, 3 Lesiones Culposas, 3 Extorsión Simple, 3 Agresión con Arma, 6 Averiguar Muerte, 14 Apropiación Irregular, 17 Amenazas
Agravadas, 39 Daños y 21 Estafas.
Remesa: P 553 A 17, Expedientes: 627, Paquetes: 07 Año: 2017, Asunto: Archivos Fiscales: 296 Robos Simples, 192 Hurtos
Simples, 1 Ejercicio Ilegal
de la Profesión, 2 Agresión
Física, 3 Incendio, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Infracción la Ley Orgánica, 1 Privación de Libertad, 1 Abuso
Sexual Persona Mayor de Edad, 1 Muerte Animal, 1 Averiguar Muerte, 1 Extorsión
Simple, 1 Sustracción de Menor,
1 Averiguar Desaparición, 2
Acción con Arma, 2 Corrupción, 3 Fraude Informático, 2 Lesiones Culposas, 2 Suplantación de
Identidad, 3 Violación Domicilio,
4 Falsedad Ideológica, 8 Abuso de Autoridad, 4 Tala en Zona Protegida, 6 Agresión con Arma, 19 Apropiación Irregular, 17 Amenazas
Agravadas, 22 Daños y 30 Estafas.
Remesa: P 561 A 18, Expedientes: 316, Paquetes: 03 Año: 2018, Asunto: Archivos Fiscales: 111 Hurtos Simples, 150 Robo Simples, 2 Violación
de Domicilio, 3 Apropiación,
2 Atípico, 4 Agresión con Arma, 2 Averiguar Desaparición, 22 Estafas, 4 Amenazas Agravadas, 4 Abuso de Autoridad, 1 Lesiones Culposas, 1 Muerte
Animal, 1 Amenazas a Funcionario,
1 Acción con Arma, 1 Suplantación de Identidad, 1 Abandono
Incapaz y 6 Daños.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022614645 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada
el 05 de setiembre del
2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997, 2003 al 2007, 2009, 2010, 2013 al 2019 del Juzgado Contravencional
de San Joaquín. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 H 97, Libros:11, Ampos 11 Año: 1997 al
2019.Asunto: Documentación Administrativa:
9 libros contables de 1997
al 2009, 2 libros agenda 2018 al 2019, 1 ampo registro oficios
Despachados 2010 al 2019, 1 ampo
registro de asistencia 2015
al 2019, 6 ampos de correspondencia
del 2013 al 2018, 3 ampos de correo
certificado 2017 al 2019.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( 2022614657).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2019, celebrada el
17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997, 2003 al 2007, 2009, 2010, 2013 al 2019 del Juzgado Contravencional
de San Joaquín. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 H 97, Libros:11,
Ampos 11 Año: 1997 al
2019.Asunto: Documentación Administrativa:
9 libros contables de 1997
al 2009, 2 libros agenda 2018 al 2019, 1 ampo registro oficios
Despachados 2010 al 2019, 1 ampo
registro de asistencia 2015
al 2019, 6 ampos de correspondencia
del 2013 al 2018, 3 ampos de correo
certificado 2017 al 2019.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022614659 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 67-18, celebrada el
26 de julio del 2018, artículo
CXIX, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2017
al 2020 de la Dirección de Planificación. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 S 17, 15 paquetes del año 2017-2020. Con el siguiente detalle
de asunto: Control de Horas Extra de la Dirección de Planificación (7 paquetes del 2017 a diciembre del
2020); Correspondencia enviada
y recibida con diversas oficinas judiciales (1 paquete del 2017 a diciembre de
2020); Registros de Asistencia
de la Dirección de Planificación
(5 paquetes del 2018 a diciembre
de 2020); Solicitud de Transporte
Administrativo/Vehículo de
la Dirección de Planificación
(1 paquete de diciembre del
2017 a diciembre del 2019); Control de Incapacidades (1 paquete del 2018
a diciembre del 2019).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022614660 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta
N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016,
artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de familia, de los despachos que a continuación
se detallan. La información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo
Judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 03 de enero del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614676 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 21-025070-0007-CO
que promueve Delia María Ribas Valdes, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas veintiocho minutos
del diecisiete de diciembre
de dos mil veintiuno. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Delia María Ribas Valdés, mayor, casada, doctora en medicina,
agremiada del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, de nacionalidad
estadounidense, residente permanente en Costa Rica, sin restricciones, cédula de residencia número
1840006944S, para que se declare inconstitucional el artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica y el
ordinal 43 del Reglamento a esa
ley por estimarlos contrarios
al principio de igualdad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos. Las normas se impugnan en cuanto
estas exigen, que para ser parte de la Junta de Gobierno se requiere ser costarricense de origen o naturalizado, lo que considera discriminatorio. Indica
que el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica es una corporación
formada por todos los profesionales médicos autorizados legalmente para ejercer la medicina y la cirugía en el
país. El colegio tiene, por
disposición de su ley orgánica, carácter de ente corporativo, es decir, está constituido como estructura democrática, cuya base la conforman la totalidad de sus miembros en plenitud e igualdad
de derechos y obligaciones. A partir
de tal sustento se levanta y legitima la estructura organizativa de la entidad y, especialmente, sus órganos de gobierno. El principio democrático
es, pues, el fundamento organizativo del
colegio; implica que todos
sus miembros han de estar facultados para participar en el
gobierno de la corporación
tanto activa como pasivamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. El Colegio tiene como finalidad esencial la regulación y fiscalización de la profesión médica, de modo que esta se ejerza con apego a las reglas de la moral, la ética y
las mejores prácticas de la
ciencia y la tecnología. En sentido general, sin la previa
inscripción en el Colegio nadie puede ejercer en
el país las profesiones de médico y cirujano ni sus especialidades, de modo que todos
los profesionales en estas ramas han
de ser miembros de la corporación
como requisito sine qua non
para el disfrute del
derecho fundamental al ejercicio de ambas profesiones, lo que significa una
manifestación del derecho fundamental al trabajo. La Ley Orgánica del
Colegio establece un elenco
de requisitos comunes para
la inscripción de sus miembros,
en el caso
de los extranjeros, estos, amén de satisfacer todos esos requisitos
en paridad con los nacionales, adicionalmente deben comprobar que en su país
de origen los costarricenses
pueden ejercer la profesión en análogas
circunstancias. Sin embargo, los extranjeros
con dos o más años de matrimonio con costarricense y que residan en el país
pueden obtener la inscripción en el colegio si cumplen
con los requisitos exigidos
a los costarricenses.
La ley orgánica, asimismo,
dispone que todos los miembros
del colegio, nacionales o no, están
obligados a aceptar las designaciones para integrar cualesquiera de los organismos (incluida su Junta de Gobierno), están obligados a asistir a las reuniones de la Asamblea General del Colegio, y se encuentran
sometidos al régimen disciplinario de este. Esta disposición no es más que una manifestación del
principio democrático que está
en la base corporativa del
Colegio, y ha de expresarse coherente
y consistentemente en su diseño organizativo
y en su funcionamiento
regular. La Asamblea General es la suprema regente del Colegio, integrada
por todos sus miembros, sin
restricción por razón de la
nacionalidad; a ella corresponde la elección de la Junta de Gobierno
que, dado su origen, tiene carácter democrático. La Junta de Gobierno,
compuesta por siete miembros provenientes del
conjunto de la corporación, conoce,
entre otras importantes materias, de las quejas contra
los miembros del Colegio en
ejercicio de la profesión y
aplica las sanciones disciplinarias correspondientes.
No obstante, el diseño corporativo y, por ende, democrático de la entidad jurídica que es el Colegio, que
se manifiesta en su estructura y funcionamiento, y que ha de basarse
en el reconocimiento
del derecho de todos y cada
uno de sus miembros a recibir,
en la ley y en la práctica, un trato jurídico igual, el artículo 13 aquí cuestionado excluye de la participación, en cualquiera de los cargos de la
Junta de Gobierno a los profesionales
médicos que, a pesar de estar inscritos y ser miembros de pleno derecho del
colegio, son extranjeros. Refiere
que el estatus jurídico de los extranjeros en Costa Rica se apoya en dos disposiciones constitucionales, a saber, el artículo 19, que es la única norma del Capítulo Único del Título III (“Los extranjeros”), y el ordinal 33,
que se halla en el Capítulo Único
del Título IV (“Derechos y garantías
individuales”). El numeral 19 dispone que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones
y limitaciones que la Constitución
y las leyes establecen. A esto se agrega,
en lo que aquí interesa, que no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. De lo anterior resulta que
la Constitución ha adoptado,
como tiene reconocido esta Sala desde muy temprano,
un régimen de paridad de
derechos entre costarricenses y extranjeros,
que llama en su beneficio a la cobertura del
derecho fundamental a la igualdad del artículo 33. La Constitución y
las leyes pueden, no
obstante, contemplar excepciones
y limitaciones a la igualdad
de trato, que es la regla
de principio. Respecto a las leyes,
la validez de las excepciones
y las limitaciones, en
tanto suponen en diversa medida reglas de exclusión del pleno reconocimiento y disfrute de otros derechos fundamentales, han de pasar el filtro de la razonabilidad y la proporcionalidad:
si así no fuera, infringirían el principio de igualdad, el derecho fundamental de los afectados
a un trato igual y no discriminatorio, que no ofenda su dignidad. Precisa
que la disposición del artículo
13 de la Ley Orgánica del Colegio, que es a todas luces una regla que limita el derecho de los profesionales médicos a participar en el
gobierno de la corporación
de la que son miembros, y que los excluye
de una participación plena como
la que sí se reconoce a los
miembros de nacionalidad costarricense, no cae en modo alguno bajo la regla del mismo ordinal 13 que prohíbe a los extranjeros participar en los asuntos políticos del país, regla esta
última que se refiere evidentemente a una materia muy distinta, concerniente
a lo que podría llamarse la
política nacional y a los procesos electorales correspondientes. Hecha la salvedad de lo anterior, el escrutinio de la exclusión que
dispone el artículo 13 ha
de hacerse a partir de la regla general de paridad de
derechos de los profesionales médicos
extranjeros que son miembros
del Colegio, y de su consecuente
derecho a recibir un trato jurídico igual al que se reconoce a sus pares costarricenses.
Esto significa, lógicamente, que la exclusión es violatoria del derecho a la igualdad
de trato y de no discriminación,
y ofensiva de la dignidad
de los médicos afectados, a
menos que se demuestre fehacientemente que tal exclusión persigue una finalidad legítima o valiosa, la cual ha de establecerse por medios adecuados y necesarios, que no sean, pues, lesivos
de la esfera de los derechos fundamentales
de los miembros del Colegio que no tienen la nacionalidad costarricense. El caso es que, si se admite, como
no puede ser menos, la naturaleza corporativa y, por ende, democrática, propia del Colegio de Médicos y Cirujanos; la naturaleza de sus atribuciones en materia de ejercicio profesional de la medicina, la paridad de derechos y obligaciones
en que se encuentran sus miembros, con independencia de su nacionalidad, y, en sentido general, la equivalencia de estos para la formación e integración de los órganos de gobierno corporativo -en particular, para
la Junta de Gobierno-, la exclusión
que establece el artículo 13 carece por completo de una finalidad legítima, de donde no obedece más que a un prurito xenofóbico, que se
traduce en una medida inadecuada, innecesaria y lesiva de los derechos a la igualdad
de trato, al principio de no discriminación,
y ofensiva de la dignidad
de los miembros del colegio que no tienen la condición de costarricenses. A lo anterior agrega,
que el tratamiento excluyente, desigual y discriminatorio de las nacionalidades
extranjeras que introduce el
artículo 13, es una regla
que no tiene eco en la regulación de corporaciones profesionales de la naturaleza
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
como podrá comprobarse mediante el escrutinio de la legislación existente en la materia. Razón contextual adicional que refuerza la lesión de los
derechos fundamentales alegados.
Demostrar otra cosa de lo que se concluye previamente, es lógica y jurídicamente imposible. La consecuencia de todo ello es que el artículo 13, en la parte que se reprocha, resulta ser antojadizo, arbitrario, y notablemente inconstitucional y el artículo 43 del reglamento en tanto recoge y remite a los mismos requisitos que exige ese ordinal
13. Con fundamento en lo expuesto, pide a la Sala que, en sentencia declare inconstitucional la parte del
numeral 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
que excluye a los miembros
del Colegio que no ostenten la nacionalidad
costarricense de origen o
por naturalización del derecho a
integrar la Junta de Gobierno
del Colegio, y pronuncie la anulación
consecuente de dicha norma. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del recurso de
amparo tramitado en el expediente N° 21-021593-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en
que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de gestión en
línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten
por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.—Paul Rueda
Leal, Presidente a.í/»
San José, 27 de diciembre del
2021.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a.i.
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022613673 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-001616-0007-CO promovida
por Rosa Irene Romero Castellón contra del criterio jurisprudencial de la Sala Tercera,
según el cual el artículo
365 del Código Penal obliga de forma imperativa al juez a imponer las penas accesorias de inhabilitación, contenido en los votos números 531-2014, 756-2009
y 1152-2000; por considerarlo contrario
a los principios constitucionales
pro homine y pro libertad,
la prohibición de interpretación
extensiva in malam partem, el principio democrático, la dignidad humana y el debido proceso,
se ha dictado el voto número 2021-027605 de las doce horas diecinueve minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad.
Los magistrados Castillo Víquez
y Rueda Leal consignan nota conjunta.»
San José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614579 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-011425-0007-CO promovida
por Édgar Josué Masís Mora, Isaí Ramírez Chaves contra los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero
de 2014, por estimarlos contrarios
a los artículos 11, 39, 42, 105 y 121.1 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, jerarquía de las normas, reserva de ley, el derecho al debido proceso y el principio de inocencia, se ha dictado el voto número
2021-028022 de las catorce horas uno minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
“Por unanimidad se declara inadmisible la acción en cuanto
a la alegada transgresión
del inciso c) del artículo
23 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
decreto ejecutivo N°
38249-MEP del 10 de febrero de 2014; se declara sin lugar la acción en lo relativo
a la acusada inconstitucionalidad
de la frase “Los miembros
de las Juntas podrán ser removidos
por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa” del mismo artículo 23 del referido cuerpo normativo; y, se rechazan las
solicitudes de los accionantes formuladas
en el escrito
incorporado al expediente
digital a las 20:10 horas de 28 de julio de 2020. Por
mayoría se declara parcialmente con lugar la acción por violación al principio
de reserva de ley. En consecuencia, se declaran inconstitucionales los numerales
25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del referido
Reglamento. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con los artículos 25,
26, 27, 28 y 94 inciso f) del Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. La sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de los artículos
declarados inconstitucionales,
sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese este
pronunciamiento a la parte accionante,
al Procurador General de la República, a los ministros de la Presidencia y de Educación
Pública, y a los coadyuvantes.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614581 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19-008138-0007-CO promovida por Asociacion de Transportistas de Estudiantes, Asociación
Nacional de Transportistas SOS, Buses Gadea Sociedad Anónima, Daniela Villegas Calderón, Erick
Gerardo Garita Rodríguez, Jesús
María Campos Méndez, Jorge
Arturo Leandro Granados, José Ramón
Gadea Agurcia, Juana
Teresita Díaz Garita, Wendy
Isabel Chavarría
Valverde, Wendy Paola Calderón Barboza
contra los artículos 1°, 2° y 3° y los transitorios I y III, del Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT
del 21 de diciembre del 2018, denominado
“Suspensión de la Ejecución
del Reglamento para la Explotación
de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas”, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
238 del 21 de diciembre del 2018, por estimarlos contrarios al derecho
de acceso al servicio público de transporte, los principios constitucionales rectores de los servicios públicos, el derecho de petición y pronta respuesta, el principio de interdicción de la arbitrariedad,
el principio de razonabilidad,
así como el principio democrático y de participación ciudadana, se ha dictado el Voto
N° 2021-027604 de las doce horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes en cuanto a la noción de interés difuso.”
San José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614582 ).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-016832-0007-CO promovida
por Caravana Internacional
S. A., Daniel Rojas Pochet, Inversiones
Esema S. A. contra los artículos
30 y 32 de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, Reformados por Leyes Nos. 9286 de
11 de noviembre de 2014 y 9462 de 11 de julio de 2017, por estimarlos contrarios garantía contenida en el
artículo 45 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2021-027046 de las nueve horas veinte minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Se declara
sin lugar la acción.»
San José, 06 de enero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022614583 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
18-009363-0007-CO promovida por Asociación de Ingenieros
en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Mainor Eduardo Rojas Hidalgo contra el artículo 300 del Código de Trabajo y el artículo
35 del Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 9°, 11,
28, 66 y 140, inciso 3), de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 20210-27603 de las doce horas diecisiete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción.»
San José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614584 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-008156-0007-CO promovida
por Édison Bolaños Salazar contra el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP “Reglamento de servicios de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, se ha dictado el voto
número 2021-028023 de las catorce
horas dos minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Por unanimidad, se declara
con lugar la acción; en consecuencia, del artículo 37,
del Decreto Ejecutivo N°
23880-SP, denominado “Reglamento
de Servicios de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, se anula la frase “...sin que ello signifique ascenso (...) ni aumento de sueldo...”.
De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan
los efectos de esta sentencia, a partir de la publicación del primer edicto que
da aviso de esta acción en el Boletín
Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Comuníquese
este pronunciamiento al Poder
Ejecutivo. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 06 de enero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022614586 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo
Refugio Castillo Hidalgo N° 0601260870, fallecido(a)
el 05 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000937-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000937-0643-LA. Por
Victoria Moraga Berrocal, portadora
de la cédula de identidad número
1-0473-0731, a favor de Alfredo Refugio Castillo Hidalgo.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 14 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez(a) Decisor(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614677 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó: Francisco Sánchez Sánchez,
domicilio Tabarcia de Mora,
Calle Vargas, de la iglesia, un kilómetro al oeste
al final de Calle Vargas, casa azul con blanco, cédula de identidad N°
1-1703-0463, se les hace saber que María
Mireya Sánchez Sánchez, cédula de identidad
N° 1-0520-0754, domicilio Tabarcia
de Mora, Calle Vargas, de la iglesia, un kilómetro al oeste, al final de Calle Vargas, casa azul
con blanco, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 21-000084-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Laboral), 29 de julio del 2021.—Lic. Jeffry García
Soto, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022614681 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María Rosalía Narith Jiménez Jiménez c.c Rosalía Granados Jiménez, fallecida el 04 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número
21-000236-0868-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-000236-0868-LA. Por Karolina
Carrillo Jiménez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 04 de enero del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita,
Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614687 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Ángel Fernández
Meléndez, quien falleció el 05 de noviembre del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000081-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000081-1472-LA. Rafael
Ángel Fernández Meléndez, cédula de identidad número 0203190572, a
favor de Ligia María Gerarda Jiménez Retana,
cédula de identidad
número 0203910015.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 17 de diciembre del
2021.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614701 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Henry Martín Barrantes
Quirós, fallecido el 08 de abril del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000185-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000185-0868-LA. Por
Kattia Madina Aguilar, a favor de Kathiusca
Dayana Barrantes Medina y Raúl Barrantes
Espinoza.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 05 de octubre del 2021.—Licda. Denisse
Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614704 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marta Eugenia Aguilar Araya, cédula de identidad N° 3-270-415, mayor, soltera, vecina de Turrialba, laboró para
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y quien falleció el día 16 de octubre de 2021,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del
sector público, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000412-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 15 de diciembre del año 2021.—Lic. Rándall Gómez Chacón,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614708 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alfonso Navarro Calvo,
0304480675, fallecido el
10-10-2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N° 21-000413-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000413-1001-LA. Por Elsa María De La Candelaria Calvo Meneses, cédula N° 0303030174, a favor de José Alfonso Navarro Calvo.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral),
15 de diciembre del 2021.—Lic.
Randall Gómez
Chacón,
Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022614709 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jorge Giovanni Alvarado González, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0601950115, y quien falleció el 19 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número
21-001853-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001853-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de
octubre del año 2021.—M.Sc.
María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022614722 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Keyner Raimundo
Carranza Carvajal, quien portó
la cédula de identidad número
5-0109-0094, fallecido el
01 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, paraque
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000949-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000949-0643-LA. Por Ligia María
Romero Vargas a favor de Keyner Raimundo Carranza Carvajal.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de diciembre
del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614785 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Michael Adilio Ávila Rodríguez, N° 0206500208, fallecido el
29 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector privado
bajo el N° 21-000140-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000140-1342-LA. Por a favor de Michael Adilio Ávila Rodríguez.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Laboral), 02 de junio del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614880 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 115824, derecho 000, la cual
es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Amos Braddey Regins; al
sur, calle 1era; al este,
Amos Braddey Reggins; y al oeste; Amos Braddey Reggnis. Mide: ciento ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Erick Gerardo Vindas Arce contra Eli Zúñiga Rodríguez.
Expediente N° 20-011930-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de enero del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—(
IN2022615161 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 279741-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito
7-El Rosario, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con 33
m. 03 cm.; al sur: Municipalidad de Naranjo; al este:
Municipalidad de Naranjo; y al oeste: Municipalidad
de Naranjo. Mide: trescientos
sesenta y un metros con catorce
decímetros cuadrados.
Plano: A-0082831-1992. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gabriela Arias Bañuelos contra Empresa
Constructora Edraca
Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-000021- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y dos minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022615168 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil ciento
sesenta y seis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa SJK986, marca Suzuki, estilo SWIFT GL, serie MA3ZC62S0JAC33131, VIN
MA3ZC62S0JAC33131. N. motor K12MN1925403, color blanco, año 2017, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con
la base de seis mil ciento veinticuatro
dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con
la base de dos mil cuarenta y un dólares
con cincuenta y seis centavos (25% de la base
original). notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra José Alfonso Valverde Cisneros.
Expediente:21-005939- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año
2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022615170 ).
En este
Despacho, con una base de tres
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento seis, derechos 001 y 002, la cual
es terreno para construir
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito:
01-Puntarenas, cantón: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: calle pública con 9
m. 62 cm.; al sur: calle pública con 3 m. 50 cm. y otro; al este: Tocoxcal S. A.; y al oeste: Tocoxcal S. A. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de
dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra Edgar Martín
Espinoza Bermúdez,
Hernán
Espinoza Bermúdez.
Expediente N° 21-004765-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y dos minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2022615176 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 327-16331-01-0911-017,
medianería, citas:
327-16331-01-0912-013, limitaciones del articulo 292 Código Civil, citas:
2014-116481-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número cuarenta y un mil quinientos setenta y dos, derecho
001, la cual es terreno
para construir con 14 casa finca se encuentra en zona catastrada- Situada en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
INVU y al oeste, calle 7. Mide: ciento sesenta
y nueve metros con setenta
y cuatro decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas diez minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra Eduards Gerardo Alemán Alemán. Expediente N°
21-004876-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con veintitrés minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022615177 ).
En este
Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós. Con una base de diez
millones ochocientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-05830-01-0901-030 y prohibiciones
REF: 2352-197-001 citas: 301-05830-01-0902-018; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta mil setecientos veintidós, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 5-Pittier, cantón 8-Coto
Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Nautilio Gerardo Alvarado Argüello; sur, calle
pública
y Emiliano López Castillo; este, Nautilio
Gerardo Alvarado Argüello,
Rónald
López Castillo, Geiner Alberto Montero Reyes y oeste, Edwin López Castillo. Mide:
veintiún mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
P-1497689-2011. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
ciento setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos
veinticuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Omar Odir López
Castillo, expediente N° 20-002126-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y nueve minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022615188
).
En este
Despacho, con una base de veinte
millones quinientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Inexactitud Extrarregistral registrado bajo el Exp. 2014-1591-RIM; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 116527, derecho
000, la cual su naturaleza es terreno de potrero.
Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle privada en medio de Angela Beeche; al
sur, Sandor Nagygeller; al este,
calle privada en medio y sin ella de Angela Beeche; y al oeste, calle privada en
medio de Victor Ketterer. mide:
dos mil cuatrocientos cuarenta
y seis metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0007849-1969. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del quince de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas con treinta minutos
del veintitrés de marzo del
año dos mil veintidós, con
la base de quince millones trescientos
ochenta y tres mil trece colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento veintisiete mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Ugalde
Quirós contra Allan Gerardo Barquero Cortés.
Expediente N° 21-008232-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2021.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022615189 ).
En la puerta
exterior de este Despacho Judicial y, con una base de doce
millones de colones, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando arrendamiento de finca, citas: 2018-679665-01-0001-001, citas:
386-10014-01-0939-002, de la servid. de acued. ref.: 024299 B
000, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 71.661 derecho 000, la cual
es naturaleza: terreno con
una casa de habitación. Situada:
en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con 08,50
mts; sur, lote 17, 18 y 19 m; este,
lote 23 m; oeste, lote 21 m. Mide: trescientos diecisiete metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0948498-1991. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas del tres de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del once de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria, establecida por Erick
Gerardo Picado Sancho y Franklin Segura López contra Orlando Marcial del Socorro Murillo Elizondo. Expediente
N° 19-001254-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cuarenta
minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022615191 ).
En el Juzgado Concursal, con una base de trescientos
setenta y cuatro millones trescientos diez mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢374,310,339.58) soportando
la anotación (Rectificación
de medida (Disminuye)) con citas 2016-195986-001, las afectaciones
(Reservas y Restricciones)
con citas 299-20338-01-0901-001 y
299-20338-01-0905-001 y libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
15426, derecho 000, la cual es terreno
de repastos , tacotales,
con 1 casa y galerones. Situada
en el distrito
1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. colinda: al norte con Abdenago Rodríguez Chacón; al sur con Rigoberto Alvarado y Arturo Cabezas; al este con Arturo Cabezas López y al oeste
con Rodrigo Alvarado y Abrahán Araya. mide: un millón trescientos treinta y un mil seiscientos treinta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano L-0006953-1973. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del primero de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintidós,
con la base de doscientos ochenta
millones con setecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (¢280,732,754.68) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós con la base de noventa
y tres millones quinientos setenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (¢93,577,584.89) (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Bridgestone de Costa Rica SA contra Reenfrío Comercial Automotriz S. A. Expediente 20-000117-0958-CI.—Juzgado Concursal
25 de noviembre del dos mil veintiuno..—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022615217 ).
En este Despacho, con
una base de once mil doscientos treinta
dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo, vehículo: Placas N° 865752, Marca: Hyundai, Estilo:
H-1, Categoría: microbús, Capacidad
12 personas, año
2011,
color: beige, Vin: KMJWA37HABU308808, cilindrada:
2500 c.c., combustible diésel, Motor N° D4BHA055527. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós,
con la base de ocho mil cuatrocientos
veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de dos mil ochocientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Pal
Café Inversiones Unidas S. A., contra
Maureen María Méndez Solís. Expediente
N° 18-001592-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
con nueve minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022615219 ).
En este
Despacho, con una base de setenta
y siete millones ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 800-524683-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos nueve mil setecientos veinticinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D, lote 10. Situada: en el distrito
(03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, María Garita Brenes; al este, lote 11-D, y al oeste, lote 9-D. Mide: doscientos ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de cincuenta
y siete millones ochocientos noventa y un mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, con la base de diecinueve
millones doscientos noventa y siete mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Helen Adriana Calderón Fernández. Expediente N° 20-000604-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de noviembre
del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022615220 ).
En este
Despacho, con una base de doce
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
131936 derechos 001-002-003-004-005, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito:
01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Pedro Jiménez Zúñiga;
al sur, calle pública con un frente
a la misma de 6 metros 40 centímetros;
al este, Pedro Jiménez Zúñiga; y al oeste,
Claudina Pérez Mora. Mide: ciento trece
metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de nueve millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento once mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Geovanni
Gerardo Quirós Quirós, Giovanni Quirós
Solano, Hilda María de La Trinidad Solano
Jiménez. Expediente N° 21-012343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022615235 ).
En este
Despacho, con una
base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro
mil quinientos cincuenta y
un colones con treinta y
seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
0389-00005593-01-0922-001, Prohibiciones citas: 0389-00005593-01-0923-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 61205 para la agricultura. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
calle; al sur, Marcial Cubillo; al este, Lourdes Chacón; y al oeste, Valverde
Cordero S. A.. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cincuenta minutos del
nueve de febrero de dos mil
veintidós, con la base de cinco
millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos trece colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Con una base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0389-00005593-01-0928-001, Prohibiciones
citas: 0389-00005593-01-0929-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 61211 para la agricultura. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
calle; al sur, Cruz Valverde; al este,
Álvaro Ramírez; y al oeste, Cruz Valverde. Mide: ciento treinta
y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos trece colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David
Alberto Campos Vargas, José Francisco de Jesús Campos González. Expediente N°
14-004266-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas
con nueve minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—(
IN2022615270 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y nueve millones setecientos treinta y siete mil setecientos veintidós colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las
citas: 376-00285-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.166-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, quebrada sin nombre
en medio con María Isabel Quesada Acuña;
al sur, calle pública con un frente
a ella de 48 metros con 81 centímetros lineales; al este, Mariano Soto González y al oeste,
Mariano Soto González. Mide: seis mil metros cuadrados. Plano: A-1656046- 2013. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con
la base de veintinueve millones
ochocientos tres mil doscientos noventa y dos colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Prestamos y Descuentos de Los Empleados del Poder Judicial contra Mauricio de La Trinidad Soto
González. Expediente N° 19-008739-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021615289 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
cinco millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento ochenta y siete mil doscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón
4-Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 9 metros 82 centímetros;
al sur, Anita Alfaro Arias; al este, Modesto Ocampo
Ruiz; y al oeste, Danilo Araya Salazar. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós con la base de setenta y nueve millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de veintiséis millones
trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
Dos Pinos contra Pedro José Guzmán
Bravo. Expediente N° 21-005752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: veintiuno horas
con cuarenta y seis minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2022615353 ).
En este Despacho, con
una base de catorce millones
ciento ocho mil trescientos cincuenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
341-01156-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito Alfaro, cantón San
Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente a ella
de 30 metros; sur: Okimar S. A.; este:
Gerardo Rodríguez
Monge; oeste: Ganadera El Coyol S. A. Mide: dos mil doscientos cincuenta y cuatro
metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de febrero del
dos mil veintidós con la base de diez
millones quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos veintisiete mil ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Municipalidad de San Ramón contra Geovanny Antonio del Carmen Fernández
Jiménez. Expediente N° 13-001128-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de octubre del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022615364 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 592792, Marca: B.M.W., estilo: BMW X5 3.OD
categoría: automóvil serie: WBAFB71026LX42741 carrocería: station
wagon o familiar tracción: 4X4, año fabricación: 2006
capacidad: 5 personas color: negro N° motor: no
visible cilindrada: 2993 c.c combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de
setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos
Jiménez Quesada Contra Maria Vanessa Matamoros
Salazar. Expediente N° 21-000263-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del
veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022615373 ).
En este Despacho, con una base de
ochenta y cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y
tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620198-000,
la cual es terreno con edificio de dos plantas. Situada en el distrito:
03-Hospital, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle publica; al sur Lisbeth Y Jimmy Lain Villart; al este Rolando Barrientos Prado y al oeste Pinto
López Hnos Ltda. Mide: doscientos cincuenta y siete
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las
ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres millones quinientos setenta y siete mil treinta y siete
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de veintiún
millones ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones con
noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Corporación Chusitos-Gallega y Asociados Sociedad Anónima, Luis Ángel Cambronero
Campos, Yessenia Escarleth Blanco Sandino. Expediente
N° 21-000317-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
30 de noviembre del año 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022615376 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos sesenta y
seis mil novecientos cincuenta
y nueve colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7062, 7208
Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del partido de
San
José, matrícula número 480125, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación
sector letras Lote Q 2O. Situada en el
Distrito 13 Los Guidos, Cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Marta Garita Calderón; al sur Guiselle Gómez Matarrita; al este Tatiana Gómez Chávez y al oeste
calle pública. Mide: ciento veintiséis
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con
la base de once millones seiscientos
mil doscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós, con la base de tres
millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Maylin de Los Ángeles Marín Azofeifa.
Expediente:21-000792-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de diciembre del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2022615377 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares
con setenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHH508. Marca: Toyota, Estilo:
Yaris E, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: MR2BT9F30F1147274, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con
la base de nueve mil trescientos
sesenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres
mil ciento veintiún dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra María Ester Lidia Bustos Bustos. Expediente N°
19-007930-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de enero del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022615412
).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429784-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ricardo Blanco
Herrera, sur, Flory Valverde Ugalde y José María Quesada Delgado, este, camino
público, oeste, Fainier Bolaños Bolaños.
Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano:
A-0884548-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos
mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Jairo Arce
Ruiz contra Héctor Manuel Matamoros Chaves Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente N°
20-006714-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año
2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022615436 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos veintinueve
mil quinientos veintinueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BKN271, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, VIN: KMHCN41VP6U061633, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ochocientos
veintidós mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos siete mil trescientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra
Carlos Francisco De Los Ángeles Oliver Lobo. Expediente N° 17-010902-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de enero del 2022.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022615438 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
200757, derecho 003, la cual es terreno
para construir N 68. Situada
en el Distrito 1-San Juan, Cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Boulevar; al sur Pablo Willi Víctor con 22,15 mts; al este Sebastian Smith Picado Con 12,62 mts y al oeste
calle Cocori. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano:SJ-0008014-1968. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Arnoldo Javier Morales Sánchez contra Juan
Carlos Morales Sánchez. Expediente:21-001943-1764-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes
García, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022615441 ).
En este Despacho, con una base de
nueve millones sesenta mil quinientos ochenta y dos colones con noventa
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BML548, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ512495, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, uso: particular, color:
beige. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintidós con la base de seis millones setecientos noventa y cinco mil
cuatrocientos treinta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco
colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Michael José Arias González. Expediente N° 18- 000928-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 11 de noviembre del año 2021.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022615442 ).
En este Despacho, con
una base de veinticuatro millones
seiscientos sesenta y seis
mil setecientos veintisiete
colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, citas:
381-11453-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416498, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Piedades Sur, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arcadio Vásquez Arias; al sur, Arcadio
Vásquez Arias; al este, Arcadio
Vásquez Arias; y al oeste, calle
pública
con 18 metros 35 centímetros. Mide:
quinientos veintisiete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones quinientos mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de
seis millones ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de doce millones seiscientos
veinte mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 381-11453-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431424-0,
derecho 000, la cual es terreno
de café y charral. Situada en el distrito
5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública y Juan
Vicente Vásquez González; al sur, Arcadio Vásquez
Arias; al este, Arcadio
Vásquez Arias; y al oeste, calle
pública
y Juan Vicente Vásquez González. Mide: tres mil novecientos noventa y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las quince horas treinta minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veintitrés colones
con siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de tres
millones ciento cincuenta y cinco mil setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Juan
Vicente Vásquez González. Expediente N° 21-001879-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza Tramitadora.—( IN2022615443 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis millones
de colones, libre de gravámenes,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-595616-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323496-000, la cual es terreno para construir lote 2 con una casa de habitación. Situada en el distrito
11 Turrúcares,
cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 22.46 metros; al sur,
José
María Sánchez
Bolaños; al este, lote 1 O
de Cruz del Carmen Araya Alpízar y al oeste, Rafael Ángel Araya Alpízar. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1863266-2015 Para tal efecto,
se señalan las trece horas
quince minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del uno de marzo
de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de seis millones quinientos
mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Esteban Arroyo Araya. Expediente N° 19-010347-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del diez de Mayo del dos
mil veintiuno.—Ronald Chacón
Mejía, Juez Decisor.—(
IN2022615490 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-14848-01-0003-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2011-78545-01-0002-001, bajo
las citas: 2016-511205-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2011-78545-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
2011-78545-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-511205-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544789-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
06-Pital, Cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Vilma Vargas Solís sur: calle
pública
con 21.93 centímetros lineales
este: servidumbre de paso en medio de Raíces y Tubérculos FAVIVI SA oeste:
Margot Vargas Ulate Mide: quinientos metros cuadrados plano: A-1879101-2016.- Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de febrero de
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Vinicio Álvarez Bolaños. Expediente:20-007089-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022615491 ).
En este Despacho, con
una base de doce millones ochocientos veinticuatro mil colones exacto, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 361-09481-01-0922-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 532875-001-002, la cual
es terreno de solar. Situada
en el Distrito 2-Florencia,
cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, este y al oeste, Grupo Zúñiga y Álvarez S. A. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1768954-2014. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de nueve millones
seiscientos dieciocho mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
doscientos seis mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra De Los Ángeles
Gamboa Elizondo, Víctor Manuel Alvarado Arce. Expediente N° 21-000066-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2021.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2022615492 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas:
327-05994-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-233000-01-0003-001, servidumbre
citas: 2017-453240-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 521284-000, naturaleza: terreno para construir con una vivienda de interés
social. Situada en el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo
de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Marvin Rodríguez
Elizondo, Rónald
Méndez Steller y Elidier
Steller Araya con servidumbre en
medio de 3 mts de ancho; sur, Ana Cecilia Carvajal Madrigal; este, Jacqueline Rodríguez
Carvajal y oeste, resto de finca. Mide:
ciento setenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1721411-2014. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del catorce
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael García Guillén, Yeseira Lisseth Hernández
Moran, expediente N° 21-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y nueve minutos del once de
noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022615493 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
319991-003 y 004, la cual es terreno
para construir Lote Doce A con una casa; situada en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela; Linderos: norte:
Constructora Rosa Sociedad Anónima;
sur: calle pública con 6 metros; este: Constructora Rosa Sociedad Anónima; y oeste: Constructora Rosa Sociedad Anónima.
Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Harby Bogantes Zamora, José Daniel Cortés
Elizondo, Melissa Andrea Marín Cortés.
Expediente N° 21-004016-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle
Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2022615494 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún millones
veintitrés mil ochocientos cincuenta colones, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
185-01938-01-0902-001; servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 463-06964-01-0002-001 y servidumbre
de paso citas: 2014-124793-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
523980-000, la cual es terreno
lote primero terreno para construir. Situada en el distrito
3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Elier Yahojan León Morera; al sur, servidumbre de paso existente con
un frente a ella de 14 metros; al este, calle pública existente con un frente a ella de 25 metros y al oeste, lote dos. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1706975-2013. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del siete de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isidro Elier León
Solorzano. Expediente N°
21-004057-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y nueve minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2022615495 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 304-05400-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil seiscientos noventa y nueve, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa, Lote 25-D. Situada en el distrito
5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lote 26 D; al
sur, Lote 24 D; al este, calle pública, y al oeste Lote 8 D. Mide: ciento cincuenta
y dos metros con noventa decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de febrero
del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Daniel Josué
Porras Álvarez, Dina Pérez Teherán, Luis Roberto Soto
Segura Expediente N° 21-004067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
cuatro minutos del veintitrés
de abril del dos mil veintiuno.—Ronald
Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022615496 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de PUNTARENAS, matrícula número
noventa y nueve mil setecientos cuarenta y siete, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 124 G. Situada en el Distrito Barranca, Cantón Puntarenas, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste:
Lote 123 G; al noroeste: Lote 109 G; al sureste: resto a destinado a calle y al suroeste: Lote 125 G. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ania Emilia
Ocampo Brenes, Luis Araya Bustos.
Expediente:21-004079-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022615497 ).
En este Despacho, con una base de
tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
sucesorio Teresa Céspedes Barquero; al sur, lote
segregado y sucesorio Teresa Céspedes; al este,
sucesorio Teresa Céspedes Barquero y al oeste, calle
publica con un frente a ella de 17.26 metros. Mide: ciento treinta y tres
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del
siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de febrero de dos mil
veintidós con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda contra Margarita
Víquez Céspedes, Norman Gerardo Espinoza Castro.
Expediente N° 21-004115-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de abril del dos mil
veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022615498 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122534-F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número diecisiete,
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos niveles. Situada en el distrito:
11-Turrúcares, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial dieciséis; al este,
finca filial dieciocho y al oeste,
calle uno. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con
la base de sesenta millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del nueve
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de veinte millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Karla Odette Ellerbrock Zúñiga,
expediente N° 21-004690-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022615499 ).
En este
Despacho, con una base de nueve
millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número veinticuatro mil novecientos veintiséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote 1, terreno para construir una casa. Situada en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente de 5,00 m. lineales;
al sur: avenida Alberto Echandi
Montero con un frente de 3,47 m. lineales;
al este: calle pública con un
frente a ella
de 29,07 m. lineales; y al oeste:
Eulalia Jiménez Jiménez. Mide:
ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: P-1802529-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con
la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, con
la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Vásquez
Obando, Mateo Gerardo Orlando Rodríguez
Castillo. Expediente N° 21-004760-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: siete horas con
catorce minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022615500 ).
En este
Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas Ley Caminos citas:
2010-34014-01-0004-001, reservas Ley Aguas citas:
2010-34014-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 2010-34014-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento setenta y siete mil ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir con un
taller. Situada en el distrito: 11-Cobano, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con frente a ella de 14,23 metros lineales; al sur, Cindy Carrillo Gutiérrez; al este, Carlos Luis Carrillo Zeledón,
servidumbre de paso en
medio con frente a ella de
20,85 metros y al oeste, José Agustín Carrillo Carrillo. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados.
Plano: P-1423360-2010. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo
Rojas Vargas.
Expediente N° 21-005440-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta minutos
del once de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2021615501 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 468118, derecho 001, 002, la cual es terreno Lote 5, Bloque A terreno para construir. Situada en el
distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 6; al sur, Lote 4; al este, calle pública,
y al oeste, Franklin Alvarado Jiménez. Mide: ciento veintiún
metros con noventa y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas con diez minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas con diez
minutos del quince de febrero
del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas con diez minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Jesús De Los Ángeles Valverde Rosales, Zenen
Arturo Rivera Amador. Expediente N° 21-008080-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Cinthia
Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022615502 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 282-00797-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
335-01817-01-0918-001, reservas y restricciones
citas: 335-01817-01-0919-001, servidumbre
de ancla citas:
2012-186667-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 542543-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Benita Santamaría Porras;
al sur, calle pública con un frente
de 91.98 mts lineales; al este,
María
Benita Santamaría Porras y al oeste, calle pública 45.62 mts lineales. Mide: tres mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1896539-2016. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
José
Jairo Arce Ruiz contra Jorge Arturo Alvarado Carranza, expediente
N° 20-006713-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022615508 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16
Ley N° 7599 citas: 442-13028-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil ciento noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de forma irregular con una casa y solar. Situada: en el
distrito: 03-Naranjito, cantón:
06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente
a ella de treinta y siete, punto noventa y nueve; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, Sabrosura Tica de Villa Nueva
Sociedad Anónima. Mide: trescientos sesenta y cuatro
metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0460935-1997. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cinco minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Castro Portuguez contra Helen Patricia Vega Gómez. Expediente
N° 21-003263-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022615523 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos
cincuenta mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 512-14742-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2011-109256-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-109256-02-0014-001, servidumbre
de paso citas: 2011-343285-01-0004 001, servidumbre de paso citas:
2011-343285-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
2012-108055-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-121913-01-0012-001 y servidumbre
de paso citas: 2015-353038-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
189533-000, la cual es terreno
de repasto, potrero con una casa, una cochera, dos bodegas, dos ranchos y un play. Situada: en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón
2-Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle privada, Grupo Schmidt y Asociados,
Construcciones Antequera S.R.L., Reiner Mata, Vanessa
Sánchez,
Adriana Quesada y Quinta Tercera Los Lagos S.A.; al
sur, Construcciones El Paraíso INC SRL, Grupo Schmidt
y Asociados S.A., Servicios
Agrícolas
y Construcciones E.I.R.L., Lus
Randolfo Pereira Mata; al este,
Construcciones El Paraíso INC EIRL, Grupo Schmidt
y Asociados S.A., Construcciones
Antequera EIRL, Tes y Matas
Naturales de Costa Rica, Inversiones Navarro Meza S.A.,
Reiner Mata, Vanessa Sánchez y Quinta Tercera Los Lagos S.A., y al oeste, Construcciones El Paraíso INC. EIRL, Grupo
Schmidt y Asociados S.A., Constructora
Antequera EIRL, Reiner Mata, Vanessa Sánchez, Adriana Quesada y Quinta Tercera
Los Lagos S.A. Mide: diecisiete
mil cincuenta y nueve
metros con veintitrés
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de doscientos sesenta
y dos mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de ochenta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COA S. A. contra Luis Randolfo Pereira Mata. Expediente N° 19-017126-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de enero
del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022615621 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
298780-000, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Residencial Chu
González Sociedad Anónima; sur, Residencial
Chu González Sociedad Anónima; este,
Residencial Chu González Sociedad
Anónima
y oeste, calle pública con un
frente de 7.11 metros lineales.
Mide: ciento veintidós
metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0233062-1995. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones
seiscientos sesenta y seis
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
veintidós mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Antonio Casanova Flores, Cinthia del Rocío Parrales
Ordóñez,
Georgina Ordóñez Hurtado, José Alfonso
Arias Gazo, expediente N°
21-005312-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con diecisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022615632 ).
En este Despacho, con
una base de dos mil doscientos cincuenta
y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando cancelación de concesión de taxi (MOPT) Ley N° 7969
22-12-1999 (citas: 2020-00245275-008); sáquese a remate el vehículo placas: TSJ 004078, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: VF7DD9HJCFJ506036, año:
2015, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: rojo, tracción: 4x2. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
febrero del dos mil veintidós,
con la base de mil seiscientos noventa
y cuatro dólares con veintisiete
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos
sesenta y cuatro dólares
con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Julio Cesar Bonilla Rodríguez. Expediente N° 21-011215-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2022615642 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro mil trescientos sesenta dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 882510, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin: JMYSRCY2ABU001314, N. motor:
4A91AH3023, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas quince minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós con la base de tres
mil doscientos setenta dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintidós con la base de mil noventa dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA )
Sociedad Anónima
contra Javier Enrique Carrillo León, expediente N° 19-020808-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022615644 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
treinta y cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 319-07091-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 46158-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número siete apta para construir la cual podará tener una altura máxima de dos pisos que se destinará a uso
habitacional. Situada: en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, área común construida el acceso número dos; al sur, área común construida
el acceso número dos; al
este, finca filial primaria
individualizada número seis, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ocho. Mide:
doscientos sesenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de cien millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial
Villas Catalina Luxury Town Homes contra Moon Over Pacific S. A. Expediente N° 18-019710-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y tres
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2022615676
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ocho
millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 749105, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado VX, categoría: automóvil, capacidad:
8 personas, serie: JTEBY25J400064391, N° motor:
1KZ1785255, N° serie: no indicado, cilindrada: 2982 C.C.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con
la base de seis millones trescientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
ciento veintiún mil ochocientos tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ligia Victoria Bolaños Quirós,
Melvin Adolfo Badilla Segura. Expediente
N° 18-006344-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022615594 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos
cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-06348-01-0008-001 y servidumbre
de paso citas: 2019-559358-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número setecientos cuatro mil ochocientos
ochenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 10-Rio Nuevo, cantón
19-Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte: Alexis Rojas Rojas y
Franklin Barrientos Vindas; al sur: Jireh Salom S. A.; al este: calle pública de 14 metros de ancho y Arquitectura
Arcuo Dobon S. A.; y al oeste: Jireh Salom S. A. Mide: doscientos trece mil doscientos cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del cuatro de marzo de dos mil veintidós,
con la base de ciento cincuenta
y cuatro millones doscientos
treinta y nueve mil veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y un millones
cuatrocientos trece mil nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Dos MCG SRL, contra Finca la Promesa Ganadera Borges SRL. Expediente
N° 21-001380-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del seis de enero del dos
mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022615596 ).
En este
Despacho, con una base de un millón
setecientos quince mil quinientos
treinta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 270361-003-004, la cual
es terreno para construir, bloque F, lote F-2. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote: F-23; al sur: calle pública; al este: lote F-1; y al oeste: lote F-3. Mide: ciento cuarenta
y tres metros con cincuenta
decímetros
cuadrados. Plano: A-0873295-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón
doscientos ochenta y seis
mil seiscientos cincuenta y
cuatro colones con sesenta
y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L., contra Floribeth
Del Carmen Acosta Zamora, Jonathan Chacón Acosta. Expediente
N° 20-006607-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de abril
del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2022615598 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
millones trescientos veinticinco mil quinientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQV554, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
N° de chasis: MMBSNA13AKH000286, año:
2019, N°
motor: 3A92UHB7445. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de seis millones
doscientos cuarenta y
cuatro mil ciento treinta y
nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, con
la base de dos millones ochenta
y un mil trescientos setenta
y nueve colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Eduardo Vargas Alvarado. Expediente N° 20-003391-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de enero del 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022615604 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete mil ochocientos
noventa y nueve dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQR435, marca:
Peugeot, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
VF3DDHMZ6JJ506344, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF3DDHMZ6JJ506344, año
fabricación: 2018, color: blanco,
VIN: VF3DDHMZ6JJ506344. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de trece mil cuatrocientos
veinticuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, contra Kenny Daniel
Quesada Castro. Expediente N° 18-008741-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: veintiuno horas
con veintiocho minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022615646 ).
En este
Despacho, con una base de un millón
quinientos cuarenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
236510. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas del tres de marzo del
dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta
y cinco mil colones (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de marzo del
dos mil veintidós, con la base de trescientos
ochenta y cinco mil colones (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de VEINSA S. A. Vehículos
Internacionales contra José Uriel García
Hernández. Expediente N°
06-000363-0181-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. María
Sophia Ramírez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022615648 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho
millones sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 447856, marca:
Mitsubishi estilo: Montero LS, categoría: automóvil.
serie: JA4MR41H2SJ008787. carrocería: familiar. tracción: 4x4. número
chasis: JA4MR41H2SJ008787. año
fabricación: 1995. color: blanco.
vin: JA4MR41H2SJ008787. N° motor: 6G72K12432.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiún
millones cuarenta y seis
mil doscientos setenta y un
colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de siete millones
quince mil cuatrocientos veintitrés
colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales Veinsa S.A. contra Roberto Guzmán Baltodano
Expediente N° 20-003984-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas
con uno minutos del tres de
Enero del dos mil veintidós.—Natalia
Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2022615649 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: 842565, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero GLS, Capacidad: 7 personas, Año: 2011, Color: Negro, Vin: JMYLRV96WAJ000408, N° Motor:
4M40HL9646, Cilindrada: 2835 c.c., Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de febrero de
dos mil veintidós con la base de doce
mil cuatrocientos sesenta y
tres dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil ciento cincuenta
y cuatro dólares con sesenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra
Andrés David Cordero Fernández. Expediente N°
19-008912-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de enero del 2022.—Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022615651 ).
En este
Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.
Con una base de cuatro millones novecientos
treinta y siete mil ciento diecisiete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y seis mil seiscientos dieciséis, derecho
cero cero cero, la cual es Lote 10-terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Hugo Pérez
Araya, sur, Lilliam Obando Obando, este, calle pública
con 19,00 metros de frente, oeste,
Coopeguaycara. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, plano: P-0151818-1993. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del trece de mayo del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
setecientos dos mil ochocientos
treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra William Ramon Calderón Granados. Expediente
N° 20-002606-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022615653
).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 330-06992-01-0901-001, reservas
y restricciones bajo las citas:
376-05359-01-0900-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 376-05359-01-0901-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
465-16355-01-0194-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525.982-000, la cual es terreno con una casa de habitación,
patio y ante jardín. Situada:
en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María
Cecilia Castro Molina y Gerardo Avalos Rosales; al sur, Eduardo Zamora Durán
y María Giselle Arguedas Barquero;
al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Plano: A-1768663-2014 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de doce
millones ochocientos dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Luis Eduardo de Jesús Zamora Durán.
Expediente N° 21-004912-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022615663 ).
En este Despacho, con
una base de cinco mil noventa dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión bajo la sumaria
19-005619-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia y la colisión bajo la sumaria
19-005620-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa GRM146, marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, N° de chasis:
KNADN412BD6196755, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del siete de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del quince de febrero del dos mil veintidós,
con la base de tres mil ochocientos
diecisiete dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos setenta
y dos dólares con cincuenta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A. contra Daniela Elena Galli Sánchez. Expediente
N° 21-005951-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de enero del 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022615678 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria citas: 2010-176378-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número cincuenta y seis mil
quinientos veintiuno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés,
cantón 5-Osa de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Ronulfo Cubero; al sur: Alfonso Argüello; al este:
Alberto Núñez; y al oeste: calle cuarta
con 39 m. 59 cm. Mide: mil seiscientos
veintitrés metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Plano: P-0475183-1982. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con
la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Distribuidora Agrocomercial S. A., contra Alberto
Zamora Gómez. Expediente N°
12-000177-0295-CI.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022615718 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, soportando Hipoteca citas: 569-47188-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veinte, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito
03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jose Manuel
Álvarez Martínez; al sur, Luis Alberto Chinchilla; al este,
Emilce Castro; y al oeste, calle pública con 21.21 metros. Mide: mil ciento veintiún metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la
base de un millón novecientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales
contra Richard López Castro. Expediente N° 20-005044-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: siete horas con
cuarenta y uno minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2022615721 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo:
CL123821, marca: Hino, estilo:
F.A., categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, año fabricación: 1992, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Adilia Mata Godínez contra Didier Gerardo Abarca
Mata. Expediente N° 21-001198-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022615767 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 683977, marca: Hyundai,
estilo: Elantra, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, año fabricación: 2001, N° chasis: KMHDN45D21U047610, color: blanco, año fabricación: 2001. Para
tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santa María S. A.,
contra Minior Julio Herrera Mendoza. Expediente N° 21-002834-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
once horas con veintiséis
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leiton, Jueza Tramitadora.—( IN2022615796
).
En este Despacho, con
una base de dos millones novecientos
veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-49405-01-0002-001, citas:
2016-95794-01-0013-001, citas: 2016-95794-01-0019-001, citas: 2016-95794-01-0034-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, citas:
2016-95794-01-0014-001, citas:
2016-95794-01-0020-001, citas:
2016-95794-01-0035-001, servidumbre de acueducto citas:2016-95794-01-0015-001, citas:
2016-95794-01-0021-001, citas:
2016-95794-01-0036-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula
número 147353-000, la cual
es naturaleza: terreno de
solar. Situada en el distrito: 02-La Suiza, cantón: 05-Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Carlos Ortiz González; al sur, Silverio
Ortiz González; al este, servidumbre
y de paso con un ancho de 5m y frente de 90 cm en medio Silverio Ortiz González y al oeste,
Carmen Cassasola Aguilar. Mide:
doscientos dieciocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento
noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de setecientos
treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Eli Martínez Sánchez contra Silverio Ortiz González. Expediente
número
20-005118-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de diciembre del año 2021.—Licda.
Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022615839 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones setecientos cinco mil ochocientos setenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
360-02771-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 536.827-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Édgar Méndez
Murillo; al sur, calle pública con un frente
a ella de 30.34 centímetros; al este, frente a servidumbre agrícola con un frente de 19.83 centímetros, y al oeste, Fressy Bolaños Rodríguez. Mide: seiscientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1855425-2015. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón novecientos
veintiséis mil cuatrocientos
sesenta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Con una base de cinco millones ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
360-02771-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528.038-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 4-Katira, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Méndez Murillo; al sur, frente
calle pública de 23 metros 83 centímetros;
al este, Ediet Méndez Murillo, y al oeste, Juan
María Ocampo Vega. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: A-1804584-2015. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fressy Vivian
Francisca Bolaños Rodríguez, José Mauricio
Luna Bolaños. Expediente N° 21-005482-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del seis de octubre del
dos mil veintiuno.—Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022615848 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho
millones seiscientos seis
mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
315-03382-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80679-001, 002, la cual es
naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito:
01-Oriental, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Distribuidora
González S. A.; al sur, Distribuidora González S. A.;
al este, calle de la Urbanización, y al oeste, Josefa
Quirós. Mide: trescientos veinte metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base de veintiún millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de siete millones ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Marino Alfredo Navarro
Solano, Sonia Isabel Mayela de Los Ángeles Mata Picado. Expediente N° 19-007951-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de diciembre
del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2022615852 ).
En este
Despacho, con una base de un millón
setecientos sesenta y seis
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: 711526, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 1N4AB41D0SC762114, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color gris, año fabricación: 1995. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos cuarenta
y un mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Susan Iveth Soto Barboza contra Aníbal
Morales García. Expediente N° 15-013190-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de diciembre del
2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022615899 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones ciento once mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
N° BJX439, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
serie: MALC281CAGM036161, chasis:
MALC281CAGM036161, Vin: MALC281CAGM036161, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, año: 2016, N° de motor: G4FGFU613988, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
quinientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de marzo
de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Bonilla Salas. Expediente N° 17-011378-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 4 de enero del 2022.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022615922
).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
y cuatro millones trescientos
seis mil setenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 217820-000, la cual es terreno para construir N° 19 D Urbanización Las
Rosas. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Residencias S. A.; al sur, Residencias S. A.; al este,
calle pública con 10 metros
de frente, y al oeste,
Residencias S. A. Mide: doscientos
setenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós
con la base de cuarenta millones
setecientos veintinueve mil
quinientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de marzo de dos mil veintidós
con la base de trece millones
quinientos setenta y seis
mil quinientos dieciocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco millones setecientos veintiséis mil ochocientos veintidós colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
361-03258-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 103320-F-000, la cual es Finca filial
número setenta y dos, parqueo número treinta y tres ubicado en el
primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común libre destinada a calle; al sur, área común libre destinada a acera;
al este, finca filial número
setenta y tres y al oeste finca filial número setenta y uno. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones doscientos
noventa y cinco mil ciento dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos treinta y un
mil setecientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de siete millones seiscientos dos mil ochocientos cincuenta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-03258-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
103319-F-000, la cual es Finca filial número setenta y uno, parqueo número treinta y dos ubicado en el primer nivel,
destinada a estacionamiento para discapacitados
en proceso de construcción. Situada en el distrito
3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre destinada a calle; al sur, área común libre destinada a acera; al este,
finca filial número setenta
y dos, y al oeste, área común libre destinada a acera. Mide: dieciocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
setecientos dos mil ciento treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós con la base de un millón
novecientos mil setecientos
doce colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de ochenta y seis millones trescientos noventa y seis mil veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-03258-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de, matrícula N°
103274-F-000, la cual es finca filial número veintiséis ubicada en el
quinto nivel del edificio, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 3-Sánchez, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Espacio Aéreo Vacío; al sur, Espacio Aéreo Vacío; al este, área común
construida destinada a escalera de emergencia
uno, pasillo cinco cero uno y finca filial número veintisiete, y al oeste, área común construida destinada
a ducto y espacio aéreo vacío. Mide: ciento cincuenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de sesenta y cuatro millones
setecientos noventa y siete mil diecinueve colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, con la base de veintiún
millones quinientos noventa y nueve mil seis colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Arce Durán, José Luis Arce
González y 3-102-656547 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
21-001059-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2022615923 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos
diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
veinticuatro mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de frutales con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-San José,
cantón 6-San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Marco Villalobos Hernández; al sur, Ovidio Zúñiga
Ramírez, Roberto Chacón
Rodríguez y Mario Chávez Salas; al este, Mario Chávez Salas, Humberto Solís, Efraín Chacón Brenes y Enrique Chávez
Araya; y al oeste, Manfred Huebner Hernández en parte, calle
publica con 18,16 metros. Mide: once mil un metros
con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintidós
con la base de doscientos treinta
y dos millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
seis de abril de dos mil veintidós
con la base de setenta y siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Hermont de San Pedro S.
A., Rodney Eugenio Fernández Solano. Expediente N°
21-008216-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
diecinueve minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022615934 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
mil cincuenta y un dólares
con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKF152, Marca:
Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Chasis: MA6CH6CD8GT000215, Capacidad:
5 personas, Color: Blanco, Año: 2016, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del uno
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con
la base de seis mil treinta y ocho
dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con
la base de dos mil doce dólares
con noventa y nueve
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Creditos S. A. contra Angelo Sebastián
Colmenares Morales. Expediente N° 20-013479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022615960 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés
millones seiscientos dos
mil ciento setenta y siete colones con veintisiete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
341-16011-01-0902-001 servidumbre trasladada
citas: 320-14768-01-0901-001 servidumbre
trasladada citas:
341-16011-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538237 derechos 001 y 002, naturaleza:
terreno de café situada en el distrito:
07-El Rosario cantón: 06-Naranjo de la provincia de Alajuela: Linderos: norte, calle pública en
medio Mauricio Brizuela Casanova y María del Pilar
Casanova Aragón, sur, Víctor Arias Esquivel, este,
Mauricio Brizuela Casanova y María del Pilar Casanova
Aragón y Benedicto Bolaños Alpízar,
oeste, Víctor Arias Esquivel. Mide:
seis mil dieciocho metros cuadrados.
Plano: A-1867797-2015. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, con
la base de diecisiete millones
setecientos uno mil seiscientos
treinta y dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María del Pilar Casanova Aragón, Mauricio Antonio Brizuela
Casanova. Expediente N° 22-000033-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con ocho minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2022615962 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta
y cuatro mil quinientos veintiún
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Cond.
Ref:1760-436-007 citas: 312-04504-01-0901-001 y Servidumbre de Paso citas:
2012-138644-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número doscientos mil quinientos noventa y dos, derecho
000, la cual es Lote N-7
para uso agrícola. Situada en el
distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Lote 6 Segregado de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, calle pública con un frente
de 40 metros con 60 centímetros; y al oeste, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.. Mide: cinco
mil nueve metros con noventa
y seis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con
la base de cuarenta mil ochocientos
noventa dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con
la base de trece mil seiscientos
treinta dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Barbara de Heredia contra Manuel Lachner
Victory. Expediente N° 20-000257-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con veintiuno
minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza Decisora.—( IN2022615969 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y cinco
millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve colones exactos,
soportando hipoteca I grado citas:
571-74141-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
217-00842-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 569-03232-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 51821-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
veintiséis terreno apto para la construcción que se destinará a uso habitacional, en el cual
no se podrá
construir más
de dos plantas. Situada: en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial veinticinco;
al sur, finca filial veintisiete; al este, acceso vehicular con un frente de diez metros lineales, y al oeste, Olga y Flor
ambas Smith Espinoza. Mide: doscientos
doce metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinte de abril del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de veintiséis millones
novecientos seis mil ochocientos
setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base
de ocho millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial
Puebla Real contra Leonardo Gutiérrez Sanabria. Expediente
N° 19-006779-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas del
siete de enero del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Decisor.—( IN2022616066 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil ciento
sesenta y nueve dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 826208, marca:
Volkswagen, estilo: Bora, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3VWHW11K6AM024435, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas,
peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, VIN:
3VWHW11K6AM024435. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil trescientos setenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós,
con la base de mil setecientos noventa
y dos dólares con cuarenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Víctor Manuel Calderón Cartín. Expediente
N° 18-000510-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis
minutos del siete de enero del dos mil veintidos.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022616169 ).
En este
Despacho, con una base de quince mil setecientos noventa y cinco dólares con cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BKJ461, marca Citroën, estilo C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2016, color plateado, Vin VF7DDNFPBGJ515836, N°
motor: 10FC1A0075704, cilindrada
1587 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del siete de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas treinta minutos
del quince de febrero del dos mil veintidós,
con la base de once mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base de tres mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A contra Etelsi María Marín Cerdas.
Expediente N° 19-000363-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de enero del
2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022616171 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil trescientos
nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FJC478 Marca:
Hyundai; Estilo: Santa Fe GL; capacidad:
5 personas; año:2013; color: azul; carrocería: Todo terreno 4 puertas; Tracción: 4X2; CHASÍS: KMHST81CBDU062805; N N°Motor: G4KECU898181; combustible: gasolina;
cilindros: 04. Para tal efecto se señalan ocho horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a ocho
horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve
mil doscientos treinta y un
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
setenta y siete dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima. contra Alejandro
Jiménez Alfaro. Expediente:19-007613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del año 2021.—Lic.
Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—(
IN2022616175 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho
mil seiscientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa KTH001, marca: BYD, Estilo: S 6 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: blanco, número de chasis: LC0C14CG8G1000137, cilindrada:
2400 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas
quince minutos del siete de
febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del quince de febrero
del dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos noventa y cinco dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Berny Francisco Martínez Arroyo Expediente N° 19-009649-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de enero del
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2022616176 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
mil novecientos noventa dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BHZ720, Marca: BYD, Estilo:
S 6 GS-I, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LC0CG4CG3F1006862, Año: 2015, Color: Negro. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y dos dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Creditos S. A. contra Douglas Ulises Aguilar Hernández, Expediente N° 20-009067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022616178 ).
En este
Despacho, con una base
de once millones setecientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRD135, marca: Citroën, estilo: Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPTJJ503367, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis: VF7DDNFPTJJ503367, año fabricación:
2018, estado actual: Inscrito,
N° motor: 10FC1M0092428, marca: Citroën N° Serie: No Indicado,
modelo: N°1. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
ochocientos cuarenta y dos
mil setenta y siete colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos millones novecientos
cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Lilliana López Miranda. Expediente N° 20-005881-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con cincuenta
minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022616182
).
En este
Despacho, con una base de tres
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos, citas: 318-06179-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciséis mil trescientos cincuenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 13. Situada en el
Distrito 5-Paquera, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Dersita S. A.; al
sur calle pública con un frente a ella de 8.51 metros; al este Dersita S. A. y al oeste Dersita S. A. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos millones setecientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de abril de dos mil veintidós
con la base de novecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan María Sibaja Castro contra La Dersita S.A. Expediente:21-005191-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
once horas con catorce minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022616193 ).
En este
despacho, con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de la provincia: Alajuela finca: 21286 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones:
No hay, naturaleza: apartamento
noventa y tres bloque F, dedicado a habitación en proceso
de construcción. Situada en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Área común de acceso peatonal; sur: Área común
de patio; este: Isabel Ulloa Naranjo; oeste: Apartamento 92 F, Mide: treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sirlia María Ovares Alvarado contra Kendal
Andrey Aguilar Corrales. Expediente N°
17-013114-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con veinticinco minutos del
diez de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle
Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2022616202 ).
En la puerta
exterior de este despacho
judicial y con una base de dieciséis mil trescientos diez dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo placas GB 002975, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie,
chasis y VIN: KMJWA37HAFU712589, carrocería:
microbús, año de fabricación: 2015, color: gris N° de motor: D4BHF002218, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del
once de febrero de dos mil veintidós,
con la base de doce mil doscientos
treinta y dos dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setenta
y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución prendaria, establecido por Credi Q Inversiones CR S. A.
contra José Manuel Díjeres Araya. Expediente
N° 19-005778-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cincuenta
y uno minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2022616208 ).
De conformidad con lo ordenado en auto de las nueve horas treinta y un minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno,
se convoca a todos los acreedores de El Guardián de San
Ramón S.A., cédula jurídica N° 3-101-159225, a la celebración de junta de acreedores
del expediente N° 18-000123-0958-CI, que se realizará a las nueve horas y treinta minutos del lunes treinta y uno de enero del dos
mil veintidós. La cual, de conformidad con los artículos
24.4 y 25.1 del Código Procesal Civil (Ley 9342), en relación con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la
circular 93-2020 de la Corte Plena denominada “Protocolo para la realización de
audiencias orales por medios
tecnológicos en materia civil”; la junta de acreedores
se desarrollará por medios tecnológicos, específicamente mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams”. Las personas que deban asistir a esta audiencia podrán acceder en la siguiente dirección:
https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_MzBiZjRkZmEtNTcxYS00ZjY1LThl
MTMtNDMyZjc0Y2Q3Njg4%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13dcdeeb03600c7%22%2c%22Oid%22%3a%227b7bb05f-96b3-43df-958acf6988613df4%22%7d. Nota: Publicación debe ser efectuada con no menos de ocho días de anticipación, a la fecha
señalada.—Juzgado Concursal,
15 de diciembre del año
2021.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022614887 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000148-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Jesús Calixto
Valle Gómez quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-142-387, vecino de Guápiles, Pococí, Barrio Esnagera, del Súper El Pueblo, 60
metros al oeste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
solar. Situada en Cebadilla en el
distrito Tamarindo, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 19 metros con 94 centímetros lineales;
al sur, zona de protección del Río Limones; al este, Emilio Valle
Gómez, y, servidumbre de paso no constituida;
y al oeste, Damián Siles
Valle. Mide: 1 mil 331 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-2172280-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de 500 mil colones y las presentes
diligencias en la suma de 1
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en arreglo de cercas, limpieza, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jesús Calixto Valle Gómez, expediente N°
21-000148-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de diciembre
del año 2021.—Licda. Lizeth
Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614684 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000069-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Isabel González Prado, quien es mayor, viuda, miscelánea, vecina de Jicaral en Tranqueras
de Lepanto, frente a la entrada al Embarcadero de La Penca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0080-0405, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
para la agricultura y construcción,
situado en la localidad de Tranqueras, distrito 4° Lepanto, cantón
1°Puntarenas, provincia 6° Puntarenas. Colinda por el rumbo norte, con Carlos González Prado, sur, Sandra González
Prado, este, camino de paso
en medio y Virginia González Prado y oeste, Digno Chavarría
Salazar. Mide: trescientos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2192419-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble se lo trasmitió su madre en
al año 2019 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido
en labores de cuido, limpieza y mantenimiento de los linderos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Ganadera Pez Libre
S. A. Expediente N° 21-000069-1870-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 14 de diciembre
del año 2021.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614724 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000003-0297-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Alcides Miranda Barrantes,
quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
Santa Fe de Aguas Zarcas, portador de la cédula número
0205100963, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de patio con una casa de habitación en mal estado. Situada en Santa Fe de Aguas Zarcas, distrito
cuarto, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al noreste: con Freddy Hernández Cortés; al noroeste: con Alicia Miranda Barrantes;
al suroeste: calle pública con un frente a ella de 20.36 metros lineales; y al suroeste, con
Didier Rodolfo Rojas Molina. Mide: Según plano A-22159602020 ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Ricardo Quesada Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Alcides Miranda Barrantes.
Expediente N° 21-000003-0297-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una
sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614863 ).
Luis Guillermo Castañeda
Díaz, mayor, soltero, administrador,
vecino de Paso Tempisque de
Carrillo, Guanacaste,
cédula cinco-trescientos tres
doscientos cuarenta y
cuatro, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en Paso Tempisque, Palmira [distrito
dos], Carrillo [cantón quinto], provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Sandra María Vargas Paniagua, sur, Jhonny Badilla Castañeda y Ana Isabel
Díaz Castañeda, este,
Rafael Ángel Víctor Víctor,
Ana Isabel Díaz Castañeda, Ricardo Hovenga Porras y Héctor Luis Pérez Vargas y oeste, Dunia Navarrete Contreras, Luis Guillermo Castañeda Díaz, Ana Isabel Díaz Castañeda,
Sandra María Vargas Paniagua, calle pública con un frente total de nueve metros con cuarenta y
cuatro centímetros lineales
y Flor Villarreal Guido. Según plano
catastrado G-un millón ochocientos trece mil setecientos setenta y cinco-dos mil quince, mide treinta y tres mil veintinueve metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal
de Orlando Castañeda Viales,
el veintiséis de enero del dos mil. Estima el inmueble y el
proceso en tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Guillermo Castañeda
Díaz. Expediente N° 16-000088-0387-AG-3.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
07 de enero del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614876 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000501-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Alejandrina de Concepción Morales Quedo, quien es mayor, soltera, vecina de Carrillo,
Palmira Comunidad de la Estación
de Servicio de Combustible 50 metros sur, portadora de la cédula número
0501730840, oficios del hogar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de las Propiedades, el terreno que se describe así: a)
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Palmira, cantón
Carrillo. Colinda: al norte,
con Aura Morales Quedo; al sur, con Johnny Morales Quedo; al este, con Víctor Manuel
Arias Villegas; y al oeste, con calle
pública
con un frente a ella de 27,45 metros. Mide: cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir con plano catastrado número G-1837117-2015,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. b) Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Palmira, cantón Carrillo. Colinda:
al norte, con Maderas Cultivadas de Costa Rica; al sur, con Aura de los Ángeles Morales Quedo y fin de servidumbre de paso; al este, con
Jesús Morales Quedo y servidumbre
de paso; y al oeste, Benedicto
de la O de la O. Mide: setecientos
ochenta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir con plano catastrado número G-1784519-2014, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dichos inmuebles y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en instalación de servicios públicos, de agua potable, servicios de electricidad, deslinde y amojonamiento, limpieza, mantenimiento de cercas, pago de impuestos y tasas municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Alejandrina de Concepción Morales Quedo. Expediente N°
20-000501-0388-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 01 de marzo del año
2021.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614959 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marcelino Agüero Aguilar, y fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Mora con documento de identidad 0100720377. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 95-100214-0197-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del seis
de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022614727 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ronald Danilo Villalobos Mejía, costarricense, mayor,
casado una vez, administrador de Área de Salud, portador de la cédula de identidad número 04-0156-0576, y vecino de Heredia, Santa Bárbara, de la Municipalidad 400
metros al oeste y 150 metros al norte.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-001227-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022614728 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Roberto Mora Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0202810616 y vecino Los Chiles. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000223-0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022614864 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marcos Antonio Rojas Flores, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0104890118 y vecino de
Las Nieves de Pocosol de San Carlos. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000534-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022614865 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Santiago Pérez Morales, quien
en vida fue
mayor, masculino, costarricense,
casado, agricultor, cédula
Nº 5-0122-0919, vecino de Sarapiquí,
Horquetas, Cabujuquí,
sector B800 metros oeste del redondel,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles,
19 de noviembre del 2021. Sucesión
Nº 21-000155-0507-AG. Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín
Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614874 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Hugo Chaverri
González, mayor, soltero, agricultor,
cédula nueve-cero sesenta-cero
once, vecino de Cañas,
Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 21-000179-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 7 de enero del
2022.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2022 614879).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rebeca Carvajal
Palma, mayor, casada una vez,
ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 1-0945-0577 y vecina de
Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-001182-0504-CI-3.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022614982 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Vivi Berkman Besmond,
mayor, estado civil soltera,
administradora, con documento
de identidad N° 0800230436, y vecina
de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000842-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 16 de diciembre del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022615026 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Alexandra
Porras Cascante, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio asistente de cocina, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0107880698 y vecina de Desamparados. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000560-0217-CI-9.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con dieciséis minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2022615030 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alcides Mena Orozco, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301610588 y vecino
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000913-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del seis de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022615044 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Ana Viria Víquez Gómez, mayor, casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0203170643, y vecina
de Venado de San Carlos, Alajuela, 25 m al oeste de la Iglesia Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000036-0297-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria),
09 de diciembre del año
2021.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022615061 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Greivyn Martín Arguedas
Alfaro, mayor, soltero, ebanista,
costarricense, con documento
de identidad N° 0114070596, y vecino
de San José, Moravia, La Trinidad, calle El Moral. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000801-0181-CI-5.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 08 de diciembre del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022615063 ).
Licda. Marjorie Salazar
Herrera, jueza, Juzgado de
Familia de Grecia. Que en proceso
de depósito
judicial N. 21-000718-687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Nataly Dayane Amador Arce, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Publíquese tres veces,
expediente N° 21-000718-0687-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las catorce horas con cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022613638 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad
Ana Lucy Amador Cruz, Yineth Graciela Bustos Cruz y
Makenzi Emanuel Bustos Cruz, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, 16 de diciembre
del año 2021, expediente N°
21-000267-1591-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022613643 ). 3 v. 2.
Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza, Juzgado
de Familia de Grecia, a los señores Marjorie Skarlet González y Marvin
José Hernández Potosme, mayores, de nacionalidad nicaragüenses y residen en dicho país,
y a toda persona que tenga interés en este
asunto. Por este medio se
les comunica que en Proceso de Depósito Judicial N° 21-000833-0687-FA, del Juzgado de
Familia de Grecia, se dictó la resolución
de las trece horas con treinta
y dos minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno, que en
lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Marjorie Elieth Hernández González,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Marjorie Skarlet González y al señor Marvin José Hernández Potosme,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se notificará a los señores
Marjorie Skarlet González y Marvin José Hernández Potosme.
Además, se emplazará a quienes tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Depósito
provisional: Con fundamento en
la solicitud de la representante
legal de la entidad promotora
de este proceso y con sustento en las pruebas documentales aportadas hasta el momento en autos se ordena depositar provisionalmente a la persona menor
de edad: Marjorie Elieth
Hernández
González
bajo el cuido de la señora Ruth Raquel Rodríguez Chaves, quien deberá apersonarse
a este proceso
en el plazo
de tres días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a). Expediente N° 21-000833-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 15 de diciembre del 2021.—Msc. Patricia
María
Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022613659 ). 3
v. 2.
Se
convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Monserrat Tapia
Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia
Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Publíquese
3 veces consecutivas. Expediente N° 21-000395-0928-FA. Proceso
actividad judicial no contenciosa
de nombramiento de tutor, actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 16 de diciembre
del 2021.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613664 ). 3 v. 2.
MSC.
Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado
de Familia de Grecia. Proceso de depósito
judicial. Expediente N° 21-000714-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Treici María Acosta
Torres, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000714-0687-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las doce horas con cinco minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno, 25 de octubre
del 2021.—Msc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613671 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Dereck Fabian González Quirós, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-001223-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa, depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las quince horas seis minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613792
). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad María Esther Arguedas Araúz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.- Expediente N° 21-001227-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial De Alajuela, a las once horas dieciséis
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.- 19 de agosto del año
2021.—Msc. Jenniffer de los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022613816
). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Rene Gabriel Matus Jirón,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°210006340292FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas doce minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022613817 ). 3
v 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Evelin Liseth Aguilar Romero, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210015010292FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de octubre del 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022613819 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad:
Ashly Yuliana Ruiz Rodríguez, para que, se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001282-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas dieciséis minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno.—Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022613843 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de las personas menores de edad Isabella León Altamirano y Brianna Yaretzy
León Altamirano, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N°21-001560-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas treinta y dos minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
04 de octubre del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022613933 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor:
Kilary Valentina Zapata Moraga, para que, se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000275-1591-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022613956
). 3 v. 2.
Se hace saber: que, por iniciativa de María Auxiliadora
Barba Barba, cédula N° 8-0054-0791, viuda
comerciante vecina de Cañas, Guanacaste, en su condición de albacea de la sucesión de quien fue en
vida Bernare Sequeira Barbas, se ha promovido un proceso judicial a
fin de que se le reponga por el
Registro Nacional títulos nominativos. Se concede un plazo
de un Mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de Reposición
de Título Valor. Expediente
N° 21-000196-0386-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Calvo de la O, Jueza
Decisora.—(
IN2022614059 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la personas menores de edad
Engels Friedrich Oses Hernández y Susan Stephani Oses Hernández, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N°20-000252-0673-NA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614489 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor: Pamela Michelle Delgado Javier,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210012020292FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto de 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022614686 ). 3 v.1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad:
Horacio López Hernández, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 200006320292FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de agosto de 2021.—Licda.
Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022614703
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Mariana Orozco Centeno, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001535-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas catorce minutos del 2 de diciembre del 2020.—Licda. Susan De Los Ángeles Herrera Álvarez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022614705
). 3 v. 1.
MSC. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Juez(a) del
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Mitzi Mariana Chavarría Martínez, cédula 0206630035, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), a las trece
horas y trece minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Britany Dayana y Julián Alexander ambos Carranza Chavarría, promovidas
por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mitzi
Mariana Chavarría
Martínez y Kenny Gerardo Carranza Alfaro, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Petitoria de Especial Pronunciamiento:
Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores
de edad; se ordena el depósito provisional de los niños Britany Dayana y Julián Alexander ambos Carranza Chavarría, bajo el cuidado y la responsabilidad de
sus abuelos paternos, la señora Ana Lucia Alfaro Vargas y Freddy Carranza Chaves. Deberán los mismos en el plazo
de cinco días presentarse a este Despacho
a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Mitzi Mariana Chavarría Martínez mediante
edicto. Notifíquese esta resolución a Kenny Gerardo
Carranza Alfaro,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos
de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado
de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado. Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614868 ). 3
v. 1.
Se
convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas
aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de Dayanara Oberembt Chacón, para
que, se apersonen dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-002289-0364-FA. Proceso de Tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de setiembre del 2021.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614878 ). 3 v. 1.
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por mayor: David
Gerardo Martínez Murillo, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad
N° 1-1515-0285, vecino de Cartago y Karla Aralys Porras Mendoza, mayor, casada,
ama de casa, cédula de identidad 1-1568-0289, vecina de Cartago, solicitan cambiar el nombre
de su hijo menor Bryan David Martínez Porras, por el
de David mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 20-000542-0640-CI-1.—Juzgado Civil de
Cartago, 25 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2022614679 ).
Licenciado(a) Pablo
Amador Villanueva, juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Howard Williams, en su carácter personal, quien es vecino de Estados Unidos, cédula de residencia número
184001879723, divorciado, se le hace
saber que en demanda de autorización salida del país, bajo el número
de expediente N° 21-001577-0364-FA establecida por Raquel Maffio Garita contra Howard Williams, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Del
anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Raquel Maffio Garita, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Howard Williams (art. 433 del Código Procesal Civil). Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Si escoge
correo electrónico, debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal al demandado el señor, deberá
depositarse la suma de cincuenta mil colones
(¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA)
del 13% seis mil quinientos colones
exactos (¢6.500.00), para
un total a depositar por la parte
actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (¢56.500.00), para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma
implique en forma definitiva el monto
total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión
N°
53-08, celebrada
el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia ). La misma deberá depositarse
en la cuenta automatizada Nº 21-001577-0364-FA-4 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el
depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio
de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por
la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio
de Seguridad Pública. Citación testigos y parte actora: se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho
dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado Howard Williams, bajo apercibimiento
de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante. Notifíquese.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614680 ).
Licda. Viria
Artavia Quesada jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a las personas interesadas
que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada,
bajo el expediente número 21-000151-0675-FA-I donde
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las ocho horas uno minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Habiéndose cumplido con lo prevenido mediante auto de las catorce
horas once minutos del tres
de junio del año dos mil veintiuno, se ordena continuar con los procedimientos.
Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovidas por Arnoldo
Vinicio Badilla Aguilar a favor de la persona menor de edad María Victoria
Méndez Mena. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días hábiles. De los autos se observa
que se encuentra debidamente
apersonada la albacea de la
sucesión de la señora Hortensia Verusca Mena Cordero sea
la señora Sandra María Aguilar Calderón y apersonado el padre registral de
la persona menor de edad no
oponiendo objeción alguna al presente proceso sea el señor Carlos Martín Méndez Arrieta, teniendo
por aportados sus medios
para atender notificaciones.
Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Turrialba de este circuito judicial. Se pone en conocimiento de las partes Arnoldo Vinicio Badilla
Aguilar, cédula de identidad N° 3-0425-0764, María
Victoria Méndez Mena, cédula de identidad N°
3-05840318 y Carlos Martín Méndez Arrieta, cédula
de identidad N° 3-0330-0262 que el
Organismo de investigación
Judicial, Departamento de Ciencias
Forenses Sección Bioquímica, San Joaquín de Flores Heredia, señaló las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno (10:00 am del 26/08/2021), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes indicadas que no será necesario presentarse en ayunas pero
si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo
con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de
Familia). Notifíquese. Licda.
Viria Artavia Quesada Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento
de hijo de mujer casada donde figura
como promovente Arnoldo
Vinicio Badilla Aguilar documento
de identidad N° 0304250764, soltero,
comerciante, expediente Nº
21-000151-0675-FA-I. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), 03 de enero del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614702 ).
MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José María
Orozco Pullido, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por PANI
contra José María Orozco Pullido, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas seis minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Mariana Orozco
Centeno promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia se confiere
traslado por tres días a
Melania Centeno Salgado y José María Orozco Pullido,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Medida cautelar:
Con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor en el escrito inicial
así como el informe técnico
final del proceso especial de protección
del área trabajo social, y
de la resolución dictada a
las catorce horas y un minutos
del del doce de marzo del dos mil veinte, se ordena como medida
cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor
de edad el depósito
provisional de la persona menor de edad: Mariana Orozco Centeno en el hogar de la señora María Elena Castro Sancho, a quien
se le previene apersonarse
a este despacho en el plazo
de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Melania Centeno Salgado personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
indicándoles que la misma puede ser ubicada en Alajuela, El Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa, de
Apartamentos Raquel 100 metros sur y 25 metros este en casa color papaya frente del abastecedor. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614706 ).
Licenciado Wálter
Francisco Alvarado Arias, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a los descendientes de la señora Ana
María de Los Ángeles
Madrigal Cordero (fallecida) en
su carácter personal, quien fue mayor, casada, oficios domésticos, cédula N° 0106130211, se le hace
saber que en Demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio, bajo el expediente N° 15-000175-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Jarol Antonio Espinoza Salinas y Ana María Madrigal
Cordero, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
del traslado de las diez
horas y once minutos del trece
de marzo de dos mil quince que en
lo conducente dice: I.- Del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de diez
días hábiles posteriores a
la notificación de la presente
resolución a Jarol Antonio
Espinoza Salinas y Ana María Madrigal Cordero, para que, en
lo que respecta a cada uno,
la contesten en la forma
que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que en el primer escrito
que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.- Medidas
cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General
de la República, remítase atento
oficio al Registro Civil y
a la Dirección General de Migración
y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización
o la residencia al señor Jarol
Antonio Espinoza Salinas, cédula de
residencia número 155801555028, en
razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio
inscrito bajo las citas
1-448-286-571, siempre y cuando
las partes se correspondan
con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Lic. Wálter Francisco Alvarado Arias, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614707 ).
Se avisa, a
la señora es Tifany Juliana
Molina Murillo, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal Licenciada Floribeth María Paniagua Saravia, se le hace saber que existe proceso N°
21-000189-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Danna Antonella Molina Murillo establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Tifany Juliana Molina Murillo, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas cuarenta y uno minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre de 2021.—Licenciada. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614710 ).
Se avisa al señor Walter Ramón Méndez Alvarado, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000942- 0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Fabiana De Los Ángeles Méndez Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de enero de 2022.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022614714 ).
Se avisa al señor
Johaidy de Los Ángeles
Romero Araya y Melvin Javier Cadenas Alfaro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000310-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José
David Cadenas Romero. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614715 ).
Se avisa al señor Miguel Ángel Naranjo Picado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000059-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leonord
Micolta Cascante, Mileidy
Naranjo Cascante y Miguel Ángel Naranjo Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda
Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022614716 ).
Se avisa al señor
Gerardo Esquivel Mena, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000666-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Chelsey Rygan Esquivel Ramos. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614718 ).
Se avisa, a
los señores Florinda Abrego,
mayor, de domicilio desconocido
e Israel Abrego Abrego,
mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por la
curadora procesal Licenciada Steffany Webb
Vizcaino, se le hace saber que existe
proceso N° 20-000119-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Juan Gabriel Abrego Abrego Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Florinda Abrego
y Israel Abrego Abrego, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las once horas y cuatro minutos
del dieciséis horas y treinta
minutos del uno de julio de
dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614719 ).
Se avisa a los señores Luis Moisés Navas Pérez y Raymol José Villegas Carranza, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000809-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Sebastián Navas Lacayo,
Luis Said Navas Lacayo,
Reynol Stifen Villegas Lacayo y Samily Jimena Villegas Lacayo. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614720 ).
Se avisa a la señora
Candy María Prado Estrada, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000769-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Julián Esteban
Calderón Prado. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614721).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Roger Alfredo Ortega Avendaño, documento de identidad
0106800491, casado, comerciante,
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 16-000193-0186-FA donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2020000157, resolución de las once horas y treinta
y ocho minutos del diecisiete de febrero dos mil veinte, cuya parte
dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427
del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria, número 9126 del 3 de
octubre de 2018), 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio establecido por María Susana Trejos Salazar contra Roger
Alfredo Ortega Avendaño se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se acoge
la pretensión principal de la demanda.
2) Se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
a la actora María Susana
Trejos Salazar con el demandado
Roger Alfredo Ortega Avendaño, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores
de edad, procreados en común, por la actora y el demandado.
5) No se establece pensión
alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor
del otro. 6) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes durante el período
de convivencia conyugal. Se
excluye como bien ganancial el vehículo
marca Keeway, placas MOT 352468, inscrito registralmente a nombre del accionado. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria,
se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el
Registro de Matrimonios de
la Provincia de Alajuela, al tomo
ciento noventa y siete, folio trescientos cincuenta, asiento setecientos.
8) Se exime al demandado
del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Roger
Alfredo Ortega Avendaño por medio del Boletín Judicial, y por una sola vez. Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de
setiembre del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614723 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor Kenneth Morera
López, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora
Valesca Carolina López Fernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 22-000002-1302-FA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial de menor,
promovidas por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Kenneth Morera López. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000002-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y tres
minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. 05 de
enero del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614733 ).
Licenciada Grace María
Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
se avisa, al señor Gerson
Manuel Solís Castillo, con demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que existe proceso N° 18-000094-1302-FA-3 de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Jeaustin Josué Solís
Villegas, establecido por Juliana María Villegas Mesen en contra de Gerson Manuel
Solís Castillo, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2021001320. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial, San Carlos, a las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: en virtud de los argumentos y normas expuestos, se declara con lugar el proceso
de Extinción de Patria Potestad,
promovido por Juliana María Villegas Mesén contra Gerson Manuel Solís Castillo, al demandado se le extingue la autoridad parental que ha ejercido
sobre el joven Jeaustin Josué Solís Villegas; se ordena la anotación
de lo aquí dispuesto en el Registro
Civil, en la sección nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo número 907, asiento 401. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Presentes la actora, la abogada directora y el curador procesal
se les tiene por notificados
de la sentencia. Notifíquese.
MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614734 ).
M.Sc. Marianela Vargas Cousin, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José, a Yilver Carvajal Nápoles, quien es mayor, de nacionalidad cubano, con número de identidad
D183093010427, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio número 20-000449-0186-FA, establecida
por el Estado contra Yilver
Carvajal Nápoles y Viviana Paola Ledezma
Cascante, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia número 2021001050 de las dieciséis
horas treinta y tres minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno
que en lo conducente, en su parte
dispositiva dice: “Razones expuestas Con Lugar la demanda
del Estado contra Yilver Carvajal Nápoles
y Viviana Ledezma Cascante declarando
la Inexistencia del Matrimonio
entre estas partes. Los hijos de doña Viviana no deben llevar el
apellido Carvajal. Por ello,
los menores Duayerith inscrito en el
Registro Civil Sección de Nacimientos de San José tomo dos
mil cinco, folio ciento cuarenta y siete asiento doscientos noventa y tres, Derek inscrito en San José tomo dos mil ciento cincuenta y cinco, folio ciento veintinueve asiento doscientos cincuenta y ocho, Derian inscrito en San José tomo dos mil ciento cuarenta y dos, folio cuatrocientos cinco, asiento ochocientos nueve, y Dana Paola inscrita en San José tomo dos mil ciento noventa y seis, folio doscientos noventa y uno asiento quinientos ochenta y dos, deberán llevar los apellidos de la madre, Ledezma Cascante hasta
tanto no sean objeto de reconocimiento paterno. El matrimonio queda declarado inexistente y el Registro Civil habrá de tomar nota en el Partido de San José Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos setenta y siete folio cuatrocientos cincuenta asiento novecientos. No
hay condena en costas y se publicará el edicto de ley además de girar a la abogada directora Shalimar Paola
Hines Cavalinni cédula N° 701780499, la cantidad de sesenta y cinco mil colones por honorarios y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones a título de pago de impuesto al valor agregado todo lo cual se hará por medio de la Administración de Tribunales del
Primer Circuito Judicial de San José.” Publíquese por una única vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las
once horas cuarenta y ocho minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno.—M.Sc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022614735 ).
Licenciada Grace María
Cordero Solorzano, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Alcántara,
en su carácter
personal, quien es mayor, únicos
datos conocidos, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Sonia María Arias Alvarado contra Carlos Alcántara con expediente número
20-001033-1302-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos
del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Por parte de la accionante en escrito
incorporado al expediente en fecha 04/12/2020 se tiene por cumplida la prevención realizada en autos por lo que se continua con el
trámite de este asunto. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sonia María Arias Alvarado, se confiere traslado a la accionado Carlos Alcántara por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustitúyelos medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el18 de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Ciudad
Quesada, San Carlos, dos casas al lado abajo de la iglesia de San Roque,
teléfono 6220-8646. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licda. Katerin Andrea Vargas Leal. Jueza.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614736
).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de
edad Yendri Vanessa Oporta Jiménez, Maryuri Oporta Jiménez y Yury Elieth Ampie Oporta,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a los señores
María Isabel Oporta Jiménez y Erick Eliecer Ampie Murillo, mayores, nicaragüenses, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
21-001493-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera
Norte, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las menores Yendri Vanessa Oporta Jiménez, Maryuri Oporta Jiménez y Yury Elieth Ampie
Oporta. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
21-001493-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614737 ).
Licenciada Grace María
Cordero Solorzano, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Michael Antonio Teran
Torres, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, operario,
cédula N° 0206530949, se le hace saber que en demanda Abreviado,
establecida por Michelle Nolaska
Valerio González contra Michael Antonio Teran Torres expediente
número 20-000631-1302-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda
Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Michelle Nolaska
Valerio González, se confiere traslado
a la accionado Michael Antonio Teran Torres por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona al Técnico(a) en
Comunicaciones Judiciales de Garabito. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Puntarenas Garabito, Jaco, frente
al vivero Ron Ron departamentos gris. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de no haber aportado la totalidad de copias de la demanda se le previene a la accionante aportar ante este despacho un juego de copias para así expedir la comisión respectiva.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas veintidós minutos del
veintidós de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Grace María
Cordero Solorzano, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022614738 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
(incapaz) Kenneth Iván Herrera Vargas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-002782-0364-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
de depósito del Patronato
Nacional de Nacional de la Infancia en contra de William Herrera Arrieta.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas veintiuno minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. 16 de diciembre del año 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614739 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Humberto De Los Ángeles Guzmán Cordero, mayor, casado, empresario,
documento de identidad
0302950934, vecino de Cartago, Tobósi, en
el cual pretende
cambiarse el nombre a Jorge Humberto mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000934-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con cincuenta
y ocho minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2022614757 ).
Licenciada Grace María
Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a Aura María Ñaméndez Gaitán y Marlon
Francisco Hernández Jarquín, se les hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Aura María Ñaméndez Gaitán y
Marlon Francisco Hernández Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la sentencia dictada en este
proceso ,así como el auto de las diez horas siete minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, esto en el
expediente N° 19-000121-1517-FA que en lo conducente dice: N° 2021001002 Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las diez horas cuarenta y
ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno. Proceso de declaratoria judicial de abandono
y depósito judicial establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, representado
por el Licenciado Elian
Joaquín Mena Trujillo, carné colegiado 24083 contra Marlon
Francisco Hernández Jarquín y Aura María Ñaméndez Gaitán,
ambos con las calidades que constan
en autos. Lo anterior a favor de la persona menor de edad Esther Noemi
Hernández Ñaméndez. Figura como curador
procesal de los demandados el Licenciado José Francisco
Bolaños Montero; por tanto por las razones y normativa expuestas se parcialmente sin lugar el proceso de abandono
de persona menor de edad en contra de Marlon Francisco Hernández Jarquín
y Aura María Ñaméndez Gaitán, en su lugar
a ambos demandados se les suspende
la autoridad parental indefinidamente
con relación a su hija menor Esther Noemi Hernández
Ñaméndez. Se aprueba el nombramiento
de su hermana Marlieth María Hernández Ñaméndez, cédula
155831202533 como su Depositaria Judicial, quien deberá aceptar el cargo definitivo una vez firme esta
sentencia ya sea en forma personalmente este despacho o bien por escrito en el
plazo de cinco días posteriores a la notificación de
la presente sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Publíquese el edicto
de ley. Msc. Sandra Saborío
Artavia Jueza de Familia. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas siete minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno. En razón
del escrito presentado en fecha 16/12/2021 por parte del representante legal del
ente promovente en el cual
solicita la modificación
del depósito definitivo otorgado a favor de la señora Marlieth María Hernández Ñaméndez en razón de la persona menor de edad Esther Noemi Hernández Ñaméndez, en este acto se resuelve:
Siendo que en la sentencia N° 2021001002 de las diez
horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno,
se suspendió de manera indefinida la autoridad parental
de los progenitores de tal menor, en este
acto y sin necesidad de trámite incidental acorde con lo estipulado en los artículos 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
812 siguientes y concordantes
del Código procesal Civil y legislación
atinente a la protección
que debe darse en cuanto al derecho a la vida
familiar que ampara a las personas menores de edad, resulta procedente en aras del interés
que debe privar atender la conveniencia a favor de la joven
Esther Noemi Hernández Ñaméndez, modificar la sentencia indicada, únicamente en cuanto al depósito
judicial, por lo que en este
acto aprueba tal solicitud, o sea el depósito judicial formulado por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, disponiendo que la joven Esther Noemi Hernández Ñaméndez continúe bajo depósito definitivo a favor del Patronato Nacional de la Infancia.
Se resuelve sin especial condenatoria
en costas por los principios que informan la materia. Se le ordena al representante legal del ente indicado presentar la aceptación del cargo definitivo mediante el escrito
que corresponda ante este expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace María Cordero Solorzano,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614781 ).
En este
Juzgado se tramita el proceso de Depósito
Judicial de las personas menores de edad Luis Carlos Palacios Vargas, nacido
el día doce de mayo del año dos mil cinco y Nawel Palacios Vargas, nacido el día trece de abril del año dos mil ocho, ambos hijos de Yerly de Los Ángeles Palacios
Vargas, mayor, nicaragüense, soltera,
ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
dos cuatro seis ocho tres siete dos seis (155824683726), vecina
de Parrita, Bejuco, apartamento
a la izquierda del Hotel Delfín,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.
Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras
de proteger la integridad física y emocional de los adolescentes Luis Carlos Palacios Vargas y Nawel Palacios Vargas, a fin de evitar
que ellos sean expuestos a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena
como Medida Provisional y Cautelar el Depósito
Judicial de Luis Carlos Palacios Vargas y Nawel
Palacios Vargas en el hogar del señor César Augusto
Martínez López, sin perjuicio de se modifique la persona o institución
depositaria o bien lo que se resuelva
en la sentencia de fondo. Expediente N°
21-000277-1591-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 06 de
enero del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614784 ).
Se comunica
al señor Ariel José Granja Vílchez,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos, padre de los menores de edad Ariel Josué Granja Ortega y Andrés
Granja Ortega, que en este Juzgado se tramita bajo expediente 21-001460-1302FA, proceso
de depósito judicial de menores
de edad, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito
de los citados menores de edad; por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-001460-1302-FA. Asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 06 de enero del 2022.—Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614786 ).
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho
horas cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos los autos, y; considerando
único: Según se desprende del estudio de los
autos, la persona menor de edad
es vecina de Alajuela, Zarcero.
Por lo cual este Juzgado se declara incompetente para conocer de las presentes diligencias de actividad
judicial no contenciosa. Remítase
el expediente al Juzgado de Familia de Grecia para que sirva
conocer del mismo hasta su fenecimiento. Exclúyase este asunto del Sistema Informático en su oportunidad.
Conforme a lo establecido en el artículo
30 del Código Procesal Civil. Por tanto: Este Juzgado se declara incompetente para conocer de las presentes diligencias de actividad
judicial no contenciosa. Remítase
el expediente al Juzgado de Familia de Grecia. Se les previene
a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente: 21-000827-0688-FA-9. Proceso:
actividad judicial no contenciosa.
Promotor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614790 ).
Licenciada Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a José Fernando Lara
Carballo, en su carácter interesado, quien es, vecino(a) de, cédula,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial 21-000776-0688-FA establecido
por PANI San Ramón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), A las catorce
horas cincuenta minutos del
once de noviembre de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Mia Lorena Lara Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María Auxiliadora
Quirós Herrera y José Fernando Lara Carballo, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Medida
de especial pronunciamiento. Se ordena el depósito judicial provisional
de la persona menor de edad
Mia Lorena Lara Quirós bajo el cuido
de la señora Luz Elena Herrera Sibajan
quien deberá aceptar el cargo conferido en el
plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de
que en caso de incumplimiento se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en
su lugar. Notifíquese esta resolución a María Auxiliadora
Quirós Herrera, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial. Al señor José Fernando Lara Carballo por
medio de edicto de ley. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614791 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 21-000648-0688-FA, José Francisco
Barahona Segnini, solicitan
se apruebe la adopción
individual de Mariela Portuguéz López. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de diciembre del 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614792 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leylania María Espinoza Vargas, en
su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 0206720969, se le hace
saber que en demanda deposito judicial, Expediente N°
21-000210-0292-FA, establecida por (PANI) Patronato Nacional de la Infancia
contra Leylania María Espinoza
Vargas, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Deyner Joel, Ramses Jael,
Engel Jaet y Génesis Yareth todos apellidos
Espinoza Vargas, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Leylania Espinoza
Vargas, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio.
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Leylania Espinoza
Vargas por medio de edicto a publicar
en el Boletín
Judicial. De la misma forma publíquese
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor así
como del informe técnico social emitido el 11 de agosto del 2020, y de la
resolución dictada a las trece horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil diecinueve dentro del proceso
administrativo OLAO-00555-2019, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal
Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención
sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad
que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de las personas menores
de edad, se ordena el depósito provisional de las
personas menores de edad Deyner Joel, Ramsés Jael, Engel Jaet y Genesis Yareth todos apellidos Espinoza Vargas en bajo el cuidado,
protección y responsabilidad
de la abuela materna señora
Carmen María Vargas Cordero, a quien
se le previene apersonarse
a este despacho en el plazo
de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor que deberá apersonar en este
despacho a la depositaria
provisional Carmen María Vargas Cordero, a fin de que rinda
declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido
de la progenitora. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días Miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614793 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-000559-0688-FA, Mario Andrés Fernández Vargas, Milena María Sánchez Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Duglas Orlando y Roberto Rigo ambos Espinoza Martínez.
Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
03 de noviembre del año
2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614866 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Audely de Los Ángeles Solís Lampin, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155821784517, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda abreviado de suspensión de patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia.
contra Audely de Los Ángeles
Solís Lampin, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. En virtud de que no es posible realizar la valoración de la demandada por cuanto la misma no fue ubicada en
la dirección que consta en autos y por ser ésta extranjera, en
consecuencia se ordena nombrarle una curadora procesal que la represente en el proceso
y para ello se tiene como tal a Francini
Mayela Venegas Hernández cédula
de identidad número
4-0210-0501, a quien se le previene
para que dentro del plazo de tres
días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior
bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento,
y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución
que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
De la anterior demanda abreviado
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a la accionada Audely de Los Ángeles Solís Lampin por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada
por medio de su curadora procesal, para lo que corresponda.
Notifíquese. Expediente
21-000078-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 01 de enero de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614872 ).
MSC. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia. Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-000701-0687-FA, de Ariannys
Yolanda Roque López y Gerardo Francisco Herrera Araya, quienes
solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta con solicitud de cambio de nombre de las personas menores Dominnick Mathias Madriz
Piedra y Shelsy Fiorella Madriz Piedra. Se concede a
las personas interesadas el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000701-0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), 19 de octubre del
2021.—Msc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022614875 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Claudia Verónica Beteta
Duarte madre del menor Luismi Jafet Ramírez
Beteta, identidad N°
0122910886 vecino de Desamparados Correo
electrónico: imschmidtsolano@gmail.com, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo(a) menor Luismi Jafet Ramírez
Beteta por el de Luis Jafet mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000580-0217-CI-6. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre
Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022614962 ).
Ante esta notaría, a las dieciocho
horas del día siete del mes
de enero del año dos mil veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad
a favor de: Francisco Antonio Segura Pomares, mayor, costarricense,
soltero, estudiante, vecino de Liberia, Guanacaste, del minisúper
El Brocal ciento cincuenta metros al norte bario los Cerros, portador de la cédula de identidad
cinco-cero cuatrocientos treinta y uno-cero setecientos treinta y cuatro, nacido en Liberia, Guanacaste, el día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil, con veintiún años, por parte de Marco Vinicio Díaz Quesada,
mayor, costarricense, casado
una vez, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste, del minisúper
El Brocal ciento cincuenta metros al norte bario los Cerros, portador de la cédula de identidad
cinco-cero doscientos sesenta y dos-cero cero sesenta, nacido en Liberia, Guanacaste, el día veinticuatro del mes de julio del año mil novecientos setenta, con cincuenta y un años. Dicho proceso
se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós. Las personas interesadas
o bien que deseen formular oposiciones
a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría
ubicada en La Cruz,
Guanacaste, cantón La Cruz, distrito
La Cruz, frente a Colegio Técnico Profesional
Barrio Irving, número telefónico
ocho siete cuatro ocho uno nueve seis siete; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Licda. Alba Nubia Ruiz Caldera,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022614987 ).
Se avisa al señor Carlos Luis Arroyo Zúñiga,
de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000979-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aiverson
Arroyo Vargas. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del dos mil veintidós.—MSC.
José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022615064 ).
Se avisa al señor Carlos Luis Arroyo Zúñiga,
de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000979-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aiverson
Arroyo Vargas. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que, manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del dos mil veintidós.—MSC.
José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022615065 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Luis Enrique Balladares Orozco, mayor de edad,
soltero, cédula de identidad
N° 0801020362, ocupación fumigador,
vecino de Alajuela, Rincón
del Cacao, del Súper
Rincón 100 metros al oeste,
hijo de José Gabino Balladares Mercado y de Jacoba de
los Ángeles Orozco Juárez, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacido
en nicaragua en Masaya, en fecha
08 de diciembre 1972, con 48 años
de edad, y la señora Wuendy Karelis Niño García, mayor de edad, soltera, pasaporte C02553206, ocupación
ama de casa y estudiante, vecina
de Alajuela, Rincón del Cacao, del Súper Rincón 100 metros al oeste, hija de Norvin José Niño Salgado
y de María
del Carmén García Gutiérrez, nacida
en Nicaragua, Managua en fecha 20 de diciembre de 1999,
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000500-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, fecha, 10 de marzo del año 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Juez(a)
Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022614683 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Franklin de Los Ángeles Castillo Murillo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 0502060195, nacido en Tierras Morenas Tilarán, Guanacaste, el
09/01/1963, con 58 años de edad,
y la señora María Marleni Valerín Alanís, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad
N°
0501920689, nacida en
Centro Liberia, Guanacaste, el 07/03/1961, actualmente con 60 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000013-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 06 de enero del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022614782 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
José
Denis López
Rodríguez,
mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad número 0205060714, hijo de Emilda López Rodríguez, vecino de
Barrio San Pablo de Ciudad Quesada, 200 metros norte
de Súper Albert, nació el 28/09/1975, con 46 años de edad; y Loreilyn Soto Murillo,
mayor, divorciada, de oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0205320268, hija de Olmar Soto Gatgens y Ester
Catalina Murillo Solano, vecina de Linda Vista de La Tesalia, Ciudad Quesada, San Carlos 800 metros norte y 100 oeste de la Escuela, nació el 28/08/1978, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001486-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos,
06 de enero del 2022.—Licda.
Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022614788 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer Maricel de Los Ángeles Sancho Alfaro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502670804, vecina de San Ramón, 800 metros del Hogar de Ancianos, 300 suroeste, casa A48,
hija de Guillermo Sancho Villegas y Berta Carmen
Alfaro Bolaños, nacida en
Centro Nicoya Guanacaste, el 10/03/1971, con 50 años de edad, y Carlos Alberto de
Jesús Meza Monge, mayor, soltero, jardinero,
cédula de identidad número
0105270015, vecino de San Ramón, 800 metros del Hogar
de Ancianos, 300 suroeste
casa A48, hijo de Teófilo
Meza Herrera y Elvira Monge Azofeifa, nacido en Palmichal
Acosta San José, el 05/01/1960, actualmente con 62
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000841-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 25 de noviembre
del año 2021.—M.Sc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022614870
).
Se hace saber que en mi notaría pública,
se celebrará el matrimonio civil de: Rubén Gómez Sánchez con Cecilia Vega
Rivera. Se emplaza en general
a todos los interesados,
para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—10 de enero del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615034 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lizet Pérez
Ocampo, mayor, soltera, de nacionalidad
mexicana, Administradora,
cédula de identidad N° G 32924936, vecina
de Concepción de La Unión, calle naranjo,
Urbanización Los Alamitos, casa número
34 hija de María Del Carmen Ocambo Godínez y Hugo Pérez Luna,
nacida en México, el 21/03/1997, con 24 años de edad y Roger Humberto Cajina
Berrios, mayor, soltero, Empleado
de AyA, cédula de identidad
N°
0116930073, vecino de Concepción de La Unión, calle Naranjo, Urbanización Los
Alamitos, casa N° 34, hijo de María José Berrios Montenegro
y Roger Humberto Cajina Picado, nacido
en Carmen Central San José, el
13/11/1997, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000915-0187-FA. Publíquese
por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 28 de octubre del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022615062 ).