BOLETÍN JUDICIAL 13 DEL 21 DE ENERO DEL 2022

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 14-2022

ASUNTO:    Recordatorio de la responsabilidad de mantener y reforzar la continuidad en la prestación presencial de los servicios.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 100-2021 celebrada el 23 de noviembre del 2021, artículo LXIV, en lo que interesa, dispuso las recordarles a las Jefaturas, Jueces y Juezas Coordinadoras que tienen a cargo personal en teletrabajo, de la responsabilidad que tienen para que se mantenga y se refuerce la continuidad en la prestación presencial de los servicios, de manera tal que la afectación en la persona usuaria sea mínima.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de enero de 2022.

                                                  Msc. Irving Vargas Rodríguez,

                                                    Subsecretario General interino

1 vez. —O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616944 ).

CIRCULAR N° 15-2022

ASUNTO:      Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 1-2022 del 10 de enero de 2022, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión ordinaria N° 1-2022, celebrada el 10 de enero de 2022, artículo XXXIX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó:

Considerando

1) Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.

2) Que mediante decreto ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19. 

3) Que para regular la prestación de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido las siguientes disposiciones por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, dictados por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4) Que de conformidad con lo dispuesto en la resolución MS-DM-JM-5291-2020 Ministerio de Salud, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dispuso una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad en el cuidado personal, sus familias y terceros.

5) Que de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19, en cada uno de los territorios, y dentro de la estructura de organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto del análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

6) Que mediante directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de lineamientos sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.

7) Que el Poder Ejecutivo emitió para los entes y órganos bajo sus potestades de dirección, la directriz 129-S-MTSSMIDEPLAN, mediante  la cual se mantiene las medidas adoptadas en  la  directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, y se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo de 2021 al 31 de enero de 2022, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y estableciendo que para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia del 20% del total de su planilla, siendo así que esta Corte estima oportuno aplicar dichas disposiciones, de manera complementaria a lo dispuesto en la resolución MS-DM-8817-2021de las ocho horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno del Ministerio de Salud, en cuanto modificó el aforo máximo permitido en las instituciones públicas.

8) Que, conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.

9) Que esta Corte, ha venido adoptando una serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la protección de personas usuarias y servidoras, conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de atención de la emergencia.

10) Que dentro de los indicados acuerdos, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y asegurar la vida y salud de las personas trabajadoras y usuarias, esta Corte ha venido prorrogando los efectos de los actos administrativos emitidos en sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del 2020, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII y de sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X.

11) Que dentro de los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud se encuentran los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional y siendo así que  la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de las medidas de prevención contempladas en esa directriz (artículo 8); y, como parte de estas, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión  extraordinaria N° 39-2021, celebrada el 20 de setiembre de 2021, artículo XXV.

12) Que en la sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del 2021 la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología dispuso aprobar la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra COVID-19 a todos los funcionarios del Sector Público, así como para aquellos empleados del Sector Privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID-19 como obligatoria en sus centros de trabajo. De manera adicional se dispuso que será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra COVID-19.

13) Que el Poder Ejecutivo emitió el decreto ejecutivo número N° 43249-S, mediante el cual se dispuso el carácter obligatorio de la vacuna contra la COVID-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.

14) Que mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de Sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, se dispuso acoger lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el decreto 43249-S y en consecuencia disponer la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial, de estar debidamente vacunadas contra la COVID-19.

15) Que en sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, dentro de las medidas adoptadas, esta Corte acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, siendo así que en sesión del día 13 de diciembre de 2021 se conoció el informe 1360-PLA-MI-2021 de 3 de diciembre de 2021 de la Dirección de Planificación referente al seguimiento mensual de la materia Penal, durante la atención de la emergencia COVID-19, de mayo a setiembre 2021, así como las tareas desarrolladas por Justicia Restaurativa y planes de trabajo realizados por el personal de esa Dirección, y respecto del cual mediante acuerdo N° XXXI de la Sesión N° 54-2021 del 13 de diciembre de 2021se dispuso acoger sus recomendaciones.

16) Que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública.

17) Que mediante oficio N° PJ-DGH-SSO-2148-2021del 13 de diciembre de 2021, se expresó criterio del Ing. Freddy Briceño Elizondo, Jefe de Salud Ocupacional, el Dr. Mauricio Moreira Soto, Jefe a.i. Servicio de Salud, la Licda. Waiman Hin Herrera, Sub Directora de Desarrollo Humano y de la MBA. Roxana Arrieta Meléndez, Directora de Gestión Humana, con recomendaciones respecto de las medidas a adoptar a partir del mes de enero de 2022, con motivo de la pandemia en donde se reitera la necesidad de seguir acatando los lineamientos técnicos vigentes emanados por el Ministerio de Salud, debiendo tomarse en cuenta, el surgimiento de la varianteÓmicron”, la cual aún es muy reciente como para poder inferir algún tipo de comportamiento y siendo así que  se debe tener en cuenta que en caso de que se decida efectuar una mayor apertura, es probable que esto influya en un incremento de contagios en las oficinas judiciales, lo que potencialmente conllevaría a una mayor afectación a la continuidad del servicio debido a mayor cantidad de cierres paras las realizaciones de las desinfecciones respectivas y potenciales incrementos en incapacidades y aislamientos domiciliares y debiendo tomarse en consideración que  otro aspecto por valorar es con un mayor volumen de personas usuarias, se desconocería su estado de vacunación (sea una dosis, esquema completo o ninguna vacuna), lo que conllevaría un mayor riesgo de contagio en instalaciones judiciales tanto para personas usuarias como para personal judicial.

18) Que de conformidad con el referido informe, al 29 de noviembre del total de población activa en planilla a nivel institucional (13 420 personas), aproximadamente el 85% actualizó sus datos de vacunación en la plataforma de GH en Línea, de las cuales, 11 310 personas indicaron estar vacunadas contra la Covid-19 con al menos una dosis, lo cual corresponde al 84.3% de la población judicial. De las personas vacunadas, aproximadamente el 95% cuentan con 2 dosis de la vacuna y el restante con una única dosis.

19) Que de conformidad con reporte 668 del Ministerio de Salud, al 5 de enero de 2022, se presentaron 2542 casos nuevos, para un total de 578413 personas, encontrándose a dicho día 9457 casos activos.

20) Que es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, que al día de hoy, el marco normativo que regula el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se mantiene vigente para el Poder Judicial, así como los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud, y los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; debiendo tomarse en consideración las recomendaciones de oficio N° PJ-DGH-SSO-2148-2021 del 13 de diciembre de 2021, de las Jefaturas de Salud Ocupacional y del  Servicio de Salud,  así como de Desarrollo Humano y de la Dirección de Gestión Humana.

21) Que la última prórroga aprobada por esta Corte, de los acuerdos sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X, todos de esta Corte, se dio mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 39-2021, celebrada el 20 de setiembre de 2021, artículo XXV.

22) Que la aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte como por el Consejo Superior, como son el teletrabajo, las audiencias virtuales, el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla y de vacunación de las personas servidoras judiciales, entre otras, han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras y usuarias, asegurando la continuidad en el servicio y asegurando una afectación mínima con motivo de su prestación, en la población institucional.

23) Que ante el cuadro fáctico indicado anteriormente y valoradas las diferentes alternativas a seguir con motivo de la situación actual de la pandemia, es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, conforme lo acordado en sesión del día 4 de enero de 2022,  que deben mantenerse las medidas adoptadas con motivo de la pandemia al menos hasta el día 28 de febrero de 2022, en razón de que se mantiene el marco normativo y técnico que dio base al acuerdo de sesión  extraordinaria N° 39-2021, celebrada el 20 de setiembre de 2021, artículo XXV, conforme el respectivo criterio técnico y a fin de que en dicha fecha se realice una nueva valoración del avance en el estado de la emergencia a nivel nacional e institucional.

24) Que conforme a lo anterior y dado que se mantienen las circunstancias que dieron origen a las  medidas adoptadas hasta el momento por este órgano colegiado con respecto al estado de emergencia nacional, así como vigente el ordenamiento establecido al efecto para su atención, resulta necesario mantener los efectos de los respectivos acuerdos adoptados en tal sentido, por un tiempo prudencial adicional, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los procesos jurisdiccionales se refiere y ordenar el estricto cumplimiento de los protocolos preventivos aprobados por esta Corte y el Consejo Superior y ratificando las decisiones de este último órgano colegiado en lo referente a la obligatoriedad de la vacunación, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado.

25) Que resulta necesario continuar con la adopción de las medidas necesarias para la reincorporación progresiva de las personas servidoras a la prestación de servicios de manera presencial, de manera paulatina y ordenada, conforme a las condiciones técnicas y legales así lo permitan, a efecto no afectar el servicio de Administración de Justicia y siempre cautelando la protección de la vida y salud de las personas usuarias y servidoras de este Poder. Por tanto,

Se acuerda:

I.- Prorrogar las medidas adoptadas por esta Corte Suprema de Justicia para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y proteger la vida, salud y seguridad de las personas usuarias y servidoras judiciales y en consecuencia, mantener los efectos del acuerdo de Corte Plena en sesión extraordinaria N° 39-2021, celebrada el 20 de setiembre de 2021, artículo XXV.

Lo anterior a partir del día 16 de enero del 2022 y hasta el día 28 de febrero de 2022, para todos despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial y en el entendido de que las medidas necesarias para continuar operativizando las disposiciones adoptadas por esta Corte y por el Ministerio de Salud con motivo de la pandemia y asegurar la continuidad del servicio y la protección de la vida y salud de personas servidoras y usuarias, corresponderán al Consejo Superior.

II.- Lo establecido en el presente acuerdo se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:

a.- Se deberá mantener y reforzar la continuidad en la prestación presencial de los servicios, conforme a las siguientes disposiciones:

a.1.- En aquellos despachos en que se brinde atención al público, deberá mantenerse un mínimo presencial del 20% de las personas servidoras; siempre y cuando las condiciones físicas del lugar permitan mantener el respectivo distanciamiento social. Como parte de las personas que presenten servicios presenciales, se deberá dar prioridad a aquellas destinadas a la atención directa a las personas usuarias.

a.2.- En las oficinas y despachos cuyas instalaciones o planta física permitan el adecuado distanciamiento social, con el menor riesgo para personas usuarias y servidoras judiciales, se deberá ir adoptando progresivamente medidas tendientes a asumir la presencialidad en la prestación de servicios; hasta el aforo que sea procedente, conforme los criterios técnicos que emita al respecto la Dirección de Gestión Humana, según las valoraciones realizadas por el Sub Proceso de Salud Ocupacional.

Conforme a dichos criterios, corresponderá al Consejo Superior, adoptar las medidas necesarias para implementar la posibilidad de mantener e incrementar la presencialidad de manera gradual en las diferentes oficinas y despachos, cuando sea procedente, sin poner en riesgo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales.

De manera complementaria, cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional emitirá las directrices generales de funcionamiento y control que sean necesarias para implementar lo que se disponga en este acuerdo o el Consejo Superior en aplicación del mismo.

Dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial.

a.3.- Cada Jefatura, persona coordinadora y titular subordinado deberá adoptar las medidas necesarias para que los tiempos de atención al público de manera presencial se realicen de una manera razonable y eficiente, así como asegurar que la implementación del presente acuerdo no implique una afectación en la respuesta adecuada, oportuna y célere en la resolución de las gestiones de las personas usuarias.

Para tal efecto, tanto la prestación presencial como virtual de servicios no podrá implicar la reducción de la carga de trabajo de las personas servidoras ni atraso en la gestión administrativa o en la resolución de los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento.

a.4.- Corresponderá a la Contraloría de Servicios y sus oficinas dar seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo y reportar su incumplimiento al Consejo Superior.

a.5.- Se recuerda a las personas servidoras, su deber de acatar lo dispuesto en la Circular 103-2020, reiterado en la Circular 109-2021 sobre el ¨Plan de Trabajo abordaje de la emergencia del virus Covid-19 en territorios indígenas”.

b.- Mantener la implementación de las disposiciones referentes a la alternativa de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, conforme a las siguientes disposiciones:

b.1.- Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en Teletrabajo en el Poder Judicial

b.2.- Se cumplirán los lineamientos y disposiciones que adopte el Consejo Superior en la materia, conforme las recomendaciones que emita la Comisión de Teletrabajo.

b.3.- Se aplicarán las disposiciones sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, los “Lineamientos para implementar el teletrabajo en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19” emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Lo anterior, sin perjuicio de la prestación presencial de servicios en los casos que sea necesaria para asegurar la continuidad en la misma y la debida atención de las personas usuarias.

c.- Disponer con respecto a la continuidad en la realización de audiencias, lo siguiente:

c.1.- Continuar fomentando la realización de las audiencias virtuales, conforme a los protocolos elaborados por las correspondientes Comisiones Jurisdiccionales y debidamente aprobados por Corte Plena.

c.2.- Continuar el deber de realizar la respectiva audiencia de manera presencial, en aquellos casos donde no sea posible realizarla de manera virtual, manteniendo el respectivo señalamiento en la agenda del despacho correspondiente, con estricto cumplimiento de los protocolos de salud requeridos.

c.3.- No aplicar la disposición de este punto para la materia penal que deberá regirse por lo establecido para dicha materia en particular.

c.4.- Asignar a las Comisiones Jurisdiccionales en coordinación con el Centro de Apoyo, administraciones regionales y la Dirección Ejecutiva, el deber de determinar aquellas materias y/o lugares en donde podrán realizarse dichas audiencias presenciales, así como el control y seguimiento de su cumplimiento, conforme con las medidas preventivas y protocolos establecidos, según las distintas alertas que vaya adoptando el Ministerio de Salud.

c.5.- Mantener el deber de reprogramar cualquier audiencia suspendida en virtud de la pandemia por la Covid-19, en el menor tiempo posible, por cualquiera de las modalidades virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique sustituir las audiencias que ya están agendadas.

c.6.- Reiterar el deber de realizar las audiencias de manera presencial, en el caso de riesgo de cumplimiento de plazos o posibles violaciones a derechos fundamentales y de no poder realizarse virtualmente la respectiva audiencia.

c.7.- Deberán reprogramar las audiencias que no hayan sido realizadas por parte de los despachos judiciales.

c.8.- En los casos que sea posible, con excepción de lo indicado para la materia penal, deberán realizarse audiencias virtuales. Para tal fin, las personas Juzgadoras deberán instar a las partes a implementar dicha opción, como alternativa para cumplir su derecho a una justicia pronta y cumplida.

c.9.- Para efectos de dar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto, las Comisiones Jurisdiccionales solicitarán los informes y reportes que sean necesarios a los órganos responsables de su cumplimiento.

d.- En aquellos casos en que las personas servidoras no puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y durante la vigencia del presente acuerdo, no sea posible que sigan realizando sus labores ordinarias presenciales por las condiciones de su despacho o funciones, se continuará con la implementación de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales.

Corresponderá al titular subordinado o Jefatura, disponer la indica implementación conforme a los lineamientos que defina el Consejo Superior al efecto, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana.

Como parte de los indicados lineamientos, el Consejo Superior podrá tomar en consideración las disposiciones de la directriz N° 108-S-MTSS-MIDEPLAN, en cuanto a la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, siempre y cuando se mantenga el horario de prestación de servicios de los respectivos despachos judiciales.

e.- Se recuerda a cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, su responsabilidad de continuar con la implementación y seguimiento del plan de trabajo de su oficina, de manera que garantice mantener la continuidad del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas según la materia.

Como parte de sus obligaciones, las personas a cargo de la coordinación de despachos jurisdiccionales deberán retomar las respectivas matrices de indicadores de gestión.

Corresponderá a cada Jefatura o coordinación presentar los resultados de sus diferentes planes de trabajo a la Dirección de Planificación o al órgano administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los mismos a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.

Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.

f.- La Dirección Ejecutiva continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y vida de las personas servidoras y usuarias de este Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior, conforme el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV.

g.- Se mantiene la disposición que los espacios físicos de las personas servidoras que se encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por los titulares subordinados para la redistribución del personal que hace labores presenciales, a efecto de cumplir las medidas de distanciamiento social, establecidos en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.

h.- Se recuerda a las personas servidoras judiciales que los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19 se mantienen vigentes y son de acatamiento obligatorio, como mecanismo que propicia la cultura preventiva en el Poder Judicial y promueve la reducción de contagios por COVID-19 acorde a lo establecido por las autoridades sanitarias.

i.- Se reitera que los Tribunales de Flagrancia y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos.

j.- Con respecto al funcionamiento de la jurisdicción penal (juzgados penales y penal juvenil, tribunales de flagrancia, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal de adultos y penal juvenil, ejecución de la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal), salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular N° 146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020 (alerta amarilla) y/o 120-2020 modificada por circular número 243-2020 (regula la forma de laborar en las zonas naranja), según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares 102-2020 (protocolo de videoconferencias), 61-2020 (sistema de medición), 86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en caso de peligro de prescripción), 67-2020 (organización de los despachos), 58-2020 (atención de casos de personas privadas de libertad), 922021 respecto de disposiciones a seguir por los despachos ubicados en las zonas decretadas en alerta naranja.

k.- Comunicar a todas las personas servidoras judiciales la obligación de cumplir lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de Sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, en donde se dispuso la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial, de estar debidamente vacunadas contra la COVID-19, con base en la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el decreto 43249-S.

l.- Disponer el cumplimiento de las recomendaciones del informe 1360-PLA-MI-2021 de 3 de diciembre de 2021 de la Dirección de Planificación acogidas mediante acuerdo N° XXXI de la Sesión N° 54-2021 del 13 de diciembre de 2021 de esta Corte, como parte de las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y la realización de audiencias.

ll.- La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa Pública, darán seguimiento de las medidas adoptadas para para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.

m.- La Inspección Judicial continuará con el seguimiento del cumplimiento de la presentación de informes solicitados y de los planes de trabajo establecidos con motivo de la situación de emergencia objeto del presente acuerdo.

n.- Se tiene por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.

IV.- Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.

Lo anterior sin perjuicio de que esta Corte estime necesario revisar lo dispuesto en el presente acuerdo durante el período de su eficacia, en caso de operar modificaciones a la regulación general de la prestación de servicios durante su vigencia, por parte del Ministerio de Salud u otras instancias competentes, conforme el ordenamiento jurídico aplicable.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de enero de 2022.

                                                    Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                               Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616432 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza del Juzgado de Trabajo de Alajuela, hace saber a las personas interesadas en la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo Públicos y Privados R.L. (COOPEAEROPUERTO R.L.), cédula jurídica N° 3-004-506016, domiciliada en Alajuela, 500 mts sur del Mall Internacional Alajuela, antiguas bodegas de Rafael Ángel Umaña, que en este Despacho se interpuso un proceso disolución de cooperativa en contra de dicha entidad, que se tramita bajo el expediente número 21-001777-0639-LA mismo en que se dictó la resolución de las veintidós horas nueve minutos del once de enero del dos mil veintidós, la cual literalmente dice: Teniendo en consideración lo dispuesto por el ordinal 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas vigente a la fecha, el cual dispone que: “El acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador o liquidadores deberá publicarse en el Diario Oficial por dos veces y en él se citará a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos. “Se ordena expedir el Edicto correspondiente, con el fin de que los posibles interesados en la disolución de la presente asociación se apersonen a este proceso, en un plazo no mayor de diez días, a efectos de hacer valer sus derechos; así mismo, se les hace saber a los posibles interesados que el plazo de los diez días indicado líneas atrás, comenzará a correr tres días después de realizada la segunda publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto dos veces en el periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2022.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616603 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Trejos Alvarado, cédula 6-0717-0450, fallecido el 19 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 22-000044-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000044-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jorge Eduardo Trejos Alvarado, cédula 6-0717-0450.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny De Jesús Campos Quesada quien fue mayor, con cédula de identidad 0105530062, y falleció el 20 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-002108-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002108-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616560 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Manzanares Vanegas, quien fue mayor, portador de documento de identidad Dl 102255, Pasaporte Provisional número: 80950, y número de seguridad social: 1-47-11468, quien falleció el 01 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-002072-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del año 2021.—Expediente N° 21-002072-0505-LA.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alonso Matamoros Ramírez cédula de identidad N° 1-1154-636, fallecido el 07 de febrero de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001648-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001648-0641-LA. Promovido por Xinia Ramírez Abarca, cédula de identidad N° 9-069-862 por el fallecimiento de Jesús Alonso Matamoros Ramírez, cédula de identidad N° 1-1154-636.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de enero del año 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616573 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Antonio Pavón No Indica, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, peón agrícola, domicilio Sarapiquí, Río Frío, 150 metros este del Salón Comunal de Finca Cinco, casa a mano derecha, casa mixta color rojo con blanco, cédula de identidad número 155814751719, se les hace saber que: Seydi Del Socorro Pavón Ríos, cédula de identidad o documento de identidad número 0207390211, domicilio Sarapiquí, Río Frío, 150 metros este del Salón Comunal de Finca Cinco, casa a mano derecha, casa mixta color rojo con blanco, se apersonó en este Despacho en calidad de hija y representante de la persona menor de edad Esperanza De Los Ángeles Pavón Ríos hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Manuel Antonio Pavón No Indica, expediente número 21-000351-1342-LA.- Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 17 de diciembre del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Sánchez Martínez, cédula de residencia N° 155805438129, fallecido el 11 de abril de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el Número 22-000004-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000004-0641-LA. Promovido por Brígida Montiel Gutiérrez, cédula de residencia N° 155814856801 por el fallecimiento de Jorge Luis Sánchez Martínez, cédula de residencia N° 155805438129.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de enero del año 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616577 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Gilberto Ramírez Víquez 0304250060, fallecido el 07 de junio de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001719-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001719-0641-LA. Promovido por María Natalia Villalobos Solano, cédula de identidad N° 3-386-951 por el fallecimiento de Andrés Gilberto Ramírez Víquez, cédula de identidad N° 3-425-060.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de enero de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Olivar Bell, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 7-0048-0267, con último domicilio en San Rafael de Oreamuno de Cartago, y falleció el 25 de octubre del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-001720-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001720-0641-LA. Promovido por María Cecilia Zamora Solano, cédula de identidad número 3-0265-0357.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616582 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Aguilar Calvo, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0227-0962, con último domicilio en Tres Ríos de Cartago, y falleció el 23 de junio del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21- 001695-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001695-0641-LA. Promovidas por Ana Lucía Trigueros Fernández, cédula de identidad número 1-0511-0622.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de diciembre del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Fernández Montenegro, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 3-0139-0823, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 05 de noviembre del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-001690-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001690-0641-LA. Promovidas por Mayra Najar Bolandi, cédula de identidad número 1-0305-0753.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de diciembre del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerry Fabricio Bolaños Garro cédula 0206550839, fallecido el 25 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el Número 22- 000007-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000007-0639-LA. Por a favor de Jerry Fabricio Bolaños Garro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2022.—Lic. Hannia Isabel Núñez Rodriguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( daIN2022616604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Guerrero Ávila, cédula de identidad 0204580007, fallecido el 14 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000026-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000026-0639-LA. Por Zaida Valderrama Rodríguez a favor de Roberto Carlos Guerrero Ávila.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616605 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Camacho Brizuela, cédula de identidad 106480151 y quien falleció el 15 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001748-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Carlos Camacho Brizuela.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616609 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Greivi José Araya Lizano, cédula de identidad 112410706 y quien falleció el 09 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001737-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Greivi José Araya Lizano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616610 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Leonardo De Jesús Bado Vega, cédula de identidad 502020250 y quien falleció el 25 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001736-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Leonardo De Jesús Bado Vega.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616630 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio De Jesús Brenes Acuña, cédula de identidad 106810442 y quien falleció el 28 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001726-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marco Aurelio De Jesús Brenes Acuña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616632 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Teresa Méndez Román, cédula de identidad 101860162 y quien falleció el 06 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001711-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Teresa Méndez Román.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616633 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Norberto Ricardo Aux Barrenechea Espinoza, cédula de identidad 105640502 y quien falleció el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001705-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Norberto Ricardo Aux Barrenechea Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616634 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alejandra Yolanda Alvarado Carrillo, cédula de identidad 108050062 y quien falleció el 18 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001225-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alejandra Yolanda Alvarado Carrillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616635 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Vinicio García Mora, cédula 114010424, fallecido el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-001330-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001330-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Vinicio García Mora, cédula 1-1401-0424.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de noviembre del año 2021.—Licda. Noelia Castillo González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Martín Shaw Mora cédula 0107370186, fallecido el 24 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-001482-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-001482-0166-LA. A favor de los causahabientes de Ronald Martín Shaw Mora cédula 0107370186.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Jaubert Chaves, cédula 110310812, fallecido el 15 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-002892-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002892-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jesús Jaubert Chaves, cédula 110310812.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre del año 2021.—Licda. Noelia Castillo González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616638 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo Aguilar Morales, cédula 1-0518-0847, fallecido el 23 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-003063-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-003063-1178-LA. A favor de los causahabientes de Bernardo Aguilar Morales, cédula 1-0518-0847.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Rodríguez Venegas, cédula 1-315-233, fallecido el 15 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-003071-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-003071-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ramón Rodríguez Venegas, cédula 1-315-233.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616640 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ester María Mora Vargas, quien fue mayor, soltera, domicilio San José, Pavas, cédula de identidad número 6-0278-0301, se les hace saber que: Juana Adilia Vargas Mora, cédula de identidad número 6-0067-0623, domicilio Río Claro, Bambel 1, 50 metros de la pulpería El Jardín, casa de madera, color blanca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Ester María Mora Vargas, Expediente Número 21-000088-1085-LA.- Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616649 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Hiubert Zapata Parrales quien fue mayor, con cédula de residencia 155803771828, y quien falleció el 27 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001876-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001876- 0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de octubre del año 2021.—Msc. María Angelica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022616650 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelino De Jesús Téllez Castillo 0203510724, fallecido el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 21-002375- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002375-0505-LA. Por a favor de Marcelino De Jesús Téllez Castillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de enero del año 2022.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Francisco Naranjo Jiménez 0102610675, fallecido el 19 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000129- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000129-0505-LA. Por Sheila Lucía Naranjo Álvarez a favor de Ricardo Francisco Naranjo Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de enero del año 2022.—Msc. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616943 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Manuel De Jesús Alfaro Araya 0400970914, fallecido el 15 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000150- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000150-0505-LA. Por Ana Moreira Araya, cédula 4-098-496 a favor de Antonio Manuel De Jesús Alfaro Araya.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de enero del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616945 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan José Casanova Sandí, fallecido el 03 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000173-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000173-0505-LA. Por Shirley Martínez Sibaja a favor de Brayan José Casanova Sandí.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de enero del año 2022.—Msc. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Campos Vargas, fallecida el 10 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000179-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000179-0505-LA. Por Adriana Leitón Campos cédula de identidad 0401540058 a favor de María Eugenia Campos Vargas cédula de identidad 400850651.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de enero del año 2022.—Msc. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Eliecer Ramón Vargas Víquez 0401110965, fallecido el 21 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002113- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002113-0505-LA. Por María Elena del Socorro Espinoza Céspedes a favor de Fabio Eliecer Ramón Vargas Víquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del año 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616959 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Alfredo Francis Villanueva 0107200675, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 21-001946-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001946-0505-LA. Diligencias establecidas por Jannina María Vargas Patiño.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de octubre del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616960 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Hernández García, N° 0401370339, fallecido el 13 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-002187-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002187-0505-LA. Diligencias establecidas por Blanca Iris Vargas Vargas, mayor, viuda, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0120-0085.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616962 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Yancy Anu Maitland Thomas, N° 0700940453, fallecida el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-002097-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002097-0505-LA. Por Kathling Scarleth Maitland a favor de Yancy Anu Maitland Thomas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616963 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Sara María Aguilar Mora, 0600970949, fallecida el 20 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002077-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002077-0505-LA. Por Jorge Manuel del Rosario León Bogantes a favor de Sara María Aguilar Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616964 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Gerardo Muñoz Barrantes 0400890239, fallecido el 25 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-002088-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002088-0505-LA. Por Elizabeth Leon Sibaja a favor de Víctor Julio Gerardo Muñoz Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del año 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022616965 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Mora Artavia 0401100932, fallecido el 25 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-002105- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002105-0505-LA. Diligencias establecidas por Blanca Lorena Mora Artavia, cédula de identificación personal número: 4-0118-0703.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de enero del año 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616967 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidieth De Los Ángeles Castro Castro, cédula de identidad 501520629, fallecida el 18 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Ana Patricia Badilla Castro, cédula de identidad 702270589 de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001413-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001413-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Lidieth De Los Ángeles Castro Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07 de enero del año 2022.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616968 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristopher Antonio Hernández Ovares, cédula de identidad N° 0109150019, fallecido el 19 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000014-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000014-0929-LA. Por Jacqueline María Salas González a favor de Cristopher Antonio Hernández Ovares.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del año 2022.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616980 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Porfirio Turcios Castrillo, cédula 501720951, fallecido el 26 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000232-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000232-0868-LA. En favor de Porfirio Turcios Castrillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 01 de diciembre del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616984 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doscientos setenta mil doscientos veintiocho dólares con veinticuatro centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 304-11014-01- 0901-001 servidumbre de paso citas: 409-17157-01-0007-001 aviso catastral ver resol. de 11:10 hrs de 06/05/2020, expediente 2020- 0588-rim, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 294686-000, naturaleza: terreno de solar lote 22 situada en el distrito 5-Tacares cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 41 metros 90 centímetros, sur, lote 21 este, lote 23, oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 36 metros 60 centímetros. Mide: mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados, Plano: A-1827525-2015, identificador predial: 203050294686. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos dos mil seiscientos setenta y un dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de sesenta y siete mil quinientos cincuenta y siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Fernando de Jesús González Araya, Gilda Irene Alfaro Araya. Expediente 21-002545-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022616658 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dos mil ciento treinta y seis dólares con dieciocho centavos, soportando servidumbre de paso citas: 410-11261-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 391737-000, naturaleza: terreno de solar situada en el distrito 3-San José cantón 3- Grecia de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos norte, servidumbre de paso con un frente de 63 metros 52 centímetros sur, Bolívar Rojas Rojas este, y oeste, Matilde Rojas Murillo. Mide: cuatro mil seiscientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0852033-2003 identificador predial: 203030391737, la cual es terreno: terreno de solar. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta y un mil seiscientos dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil quinientos treinta y cuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Larisa Eugenia Monge Cordero. Expediente 21-003064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022616659 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y cinco mil setenta y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 215874-000, la cual es terreno naturaleza: lote treinta y dos, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 07-San Ramón, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Teresita Dente Martínez; al sur, calle; al este, Roberto Bequer Bequer y al oeste, lote 33. Mide: mil doscientos setenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con la base de ciento noventa y ocho mil ochocientos siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de sesenta y seis mil doscientos sesenta y nueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Danilo Rodrigo Esquivel Barrantes. Expediente 20-015710-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022616662 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos quince colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116260-F-001 y 002, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número 7 del bosque R apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 8 del bloque R; al sur, finca 6 del bloque R; al este, calle 1, y al oeste, l y l ornamentales. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones seiscientos diecisiete mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Rafael Gómez Calderón, María Arguedas Bolaños, Nathalie Villalobos Arguedas. Expediente N° 20-015364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2021.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022616715 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos setenta y siete dólares con ochenta y un centavos (para cada uno de los vehículos), libre de gravámenes, pero soportando anotación bajo el tomo: 2014, asiento: 280189, secuencia 001, y tomo: 2014, Asiento: 280189, Secuencia: 003; sáquese a remate el vehículo: CL 259664, Marca: Kia, estilo: K2700, categoría: carga liviana, año: 2012, color: blanco, vin: KNCSHX71CC7605705, cilindrada: 2265 c.c.; y sáquese a remate el vehículo: CL 259665, Marca: Kia, estilo: K2700, categoría: carga liviana, año: 2012, color: blanco, Vin: KNCSHX71CC7605706, cilindrada: 2265 c.c.. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos ocho dólares con treinta y cinco centavos (para cada uno de los vehículos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (para cada uno de los vehículos) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tabacos Exclusivos S. A. Expediente N° 21-005944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de enero del 2022.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022616729 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-630849-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 247306-003, la cual es terreno de frutales con una casa y jardín. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Luis García González; al este, Gerardo Rodríguez Brenes y lote primero y al oeste, José Brenes Jiménez. Mide: Trescientos sesenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiún millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Aprode contra José Andrea Montoya Araya. Expediente N° 21-014187-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022616730 ).

En este Despacho, Con una base de seiscientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 102971-000, la cual es terreno de café, caña y potrero con una casa. Situada en el distrito 8- Para, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lambertas Robel Bout Peter Schuvarzc; al sur, Carlos Arce Morales y otro; al este, Carlos Arce Morales y al oeste, Arturo Villalobos Jiménez. Mide: Veintitrés mil ochocientos noventa y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de PRX Incorporated Sociedad Anónima contra Isla De Los Ángeles Sociedad Anónima. Expediente N° 17-006067-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y ocho minutos del catorce de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022616738 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 314-11775-01-0901- 001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno. Naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gilberto Quirós, Alfonso, Ana Isela, Mayela, Carmen Elena e Iris María, todos de apellidos Alfaro Martínez, sur, Oscar Martínez Paniagua y Gerardo Aragón Ríos; este, Faramaselfi S. A. oeste, Municipalidad de Bagaces. Mide: ciento treinta y cinco mil trescientos cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-1223347-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de noventa y nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones doscientos veintiún mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacob Willem Houwaard contra Inversiones Iquique Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002582-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022616742 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-07838-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 293-19503-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 308-00886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 504-17945-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 504-17945-01-0011- 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 17 B con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 33 y calle pública; al sur, lote 31; al este, calle pública y al oeste, lote 17 y 18. Mide: ciento setenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yusselin Tatiana Murcia Céspedes, expediente N° 21-010238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022616747 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Granados Varela; al sur, María Eugenia y María Isabel Pérez Feriante; al este, Rodolfo Granados Varela, y al oeste, calle pública con 19 metros 69 centímetros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Antonio Granados Rodríguez. Expediente N° 21-007480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2021.—Nidia Estela Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022616757 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: 0278-00008133-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote siete bloque C. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote ocho-C; al sur, lotes cuatro, cinco y seis del bloque C; al este calle pública con dieciséis punto trece metros y al oeste lote veinticuatro-C. Mide: quinientos dieciséis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima contra Constructora Presbere Sociedad Anónima, Macal de Zapote Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000969-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del once de setiembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022616761 ).

En este Despacho, con una base de quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC592, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, año fabricación: 2007, VIN: KL1TD56657B066897, N° motor: ilegible, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintiún mil ochocientos sesenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta mil seiscientos veintiún colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASEMAYCA contra Greivin Estiven Fonseca Obando. Expediente N° 21-006440-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022616765 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-00042-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 227424-002, la cual es terreno lote 33 terreno para construir 1 casa. Situada en el Distrito 7-Uruca, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur avenida central; al este Calle D y al oeste Juvenal Valerio. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de once millones ochocientos cincuenta y dos mil cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cincuenta mil seiscientos ochenta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Erika Eugenia Chinchilla Tenorio. Expediente:21-001561-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de diciembre del año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022616766 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil trescientos siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-87321-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-335997-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 115280-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial 192 identificada como B206, destinada a uso habitacional ubicada en el nivel dos del edificio B en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09- Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, filial B205 y pasillo; al noroeste, pared y filial B205; al sureste, pasillo y bodega y al suroeste, bodega, escalera y pared. Mide: setenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro mil setecientos treinta dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de veintiún mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Con una base de catorce mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-87321-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013335997-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 15300-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial 212 identificada como P05, destinada a estacionamiento ubicada en el nivel de sótano del edificio B, en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09- Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, filial PV21; al noroeste, pared y filial PV21; al sureste, filial PV21, calle, filiales V24, V23 y V22 y al suroeste, filial V21 y pared. Mide: treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil seiscientos veintitrés dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos cuarenta y un dólares con ocho centavos (25% de la base original). Con una base de mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-87321-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-33599702-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 15338-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial 250 identificada como V35, destinada a bodega ubicada en el nivel de sótano del edificio B, en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09- Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al sur, FF-V-36; al este, pasillo; al noreste, pasillo y al noroeste, FF-V-34. Mide: tres metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto Nayib Delgado González, expediente N° 19-007775-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de noviembre del año 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022616769 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-310378, Marca: Mitsubishi, categoría: carga liviana, Estilo: Canter Fuso, capacidad: 3 personas, serie: JLBFE73CEKKU45021, carrocería: caja cerrada o furgón, chasis: JLBFE73CEKKU45021, año: 2018, color: blanco, VIN: JLBFE73CEKKU45021, Motor: 4D33R12122, cilindrada: 4200 cc, combustible: Diesel . Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tonny Ángel Gracia Espinoza. Expediente:19-003310-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022616807 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: BQW854, el cual es Suzuki Vitara GLX A, todo terreno 4 puertas, año: 2018, color: arena. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez millones ochocientos setenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Orlando José Araya Vásquez. Expediente N° 21-002127-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del 2021.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022616809 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-01869-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil doscientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir hoy con 2 locales y un apartamento. Situada en el Distrito 8-Mata Redonda, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Diego Castro Bonilla; al sur Diego Castro Bonilla; al este, calle pública. y al oeste Rio María Aguilar. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con veinte minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra Atalia María Chamorro Espinal, Reyna Georgina Espinal Figueroa. Expediente: 21-012937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022616811 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 261350-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública identificador predial 30302V00000200; al sur, identificador predial 30302005196100; al este, identificador predial 30302022693400 y al oeste, identificador predial 303020022693400. Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de once mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima contra Oscar Alberto Fallas Zamora y Paula Irene Fallas Mesen. Expediente N° 20-015579-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de noviembre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022616814 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos noventa y seis mil veinticinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 0387-00012506-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 388008, derecho 003-004, la cual es terreno para construir lote 69 con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Arturo Bolaños Calderón y al oeste, calle 2. Mide: ciento treinta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de doce millones novecientos setenta y dos mil dieciocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos veinticuatro mil seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Esteban Villegas Quesada, Karen Melissa Castro Granados, expediente N° 21-003396-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022616840 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 107492-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; este, calle pública con frente de 10 metros; oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones ciento seis mil trescientos sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Pedro Estrada Molina. Expediente N° 18-000526-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022616842 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones doscientos noventa y seis mil trescientos trece colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-10304-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 48179-F-001-002, la cual es terreno finca filial dieciocho de una planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda cuatro; al sur, filial doce; al este, acceso dos y al oeste, filial diecisiete. Mide: noventa y un metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, con la base de once millones ochocientos veinticuatro mil setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana Yosette León Vargas, Marco Vinicio Fernández Picado, expediente N° 20-001476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de enero del año 2022.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2022616843 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veintiún millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinte mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con local comercial con oficina y bodega. Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Jeiner Villalobos y otros; al sur, Alixa Arce García y B.C.R; al este, calle pública con 24 mts 20 cm y al oeste, Banco de Costa Rica y otro. Mide: mil dieciséis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos cuarenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de ochenta millones trescientos ochenta y ocho mil sesenta y tres colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Importaciones y Exportaciones El Oriente S.A., Proyecto Mirikina S.A., expediente N° 21-001870-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de octubre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022616844 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 534970, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido con patio y acera. Situada en el Distrito 7-El Rosario, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Leonel, Fernando, Virginia y Carmen Pérez Conejo y Claudia Conejo Bogantes; al sur Aritalia S. A.; al este, calle pública con frente de 13 m y al oeste Aritalia S. A. y Mario Pérez Calvo. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados plano: A-1845632-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones ciento quince mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Construcciones Hermanos Porras C H P Sociedad Anónima. Expediente:21-001853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022616845 ).

En este Despacho: 1) Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298978 derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cañuela; al sur, calle pública, callejón en medio Ronald Steller Jiménez e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A.; al este, Freddy Quirós Jiménez, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: trece mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1244143-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-0819201-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591208 derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-. Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186967-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-0819201-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591209 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-2186968-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-0819201-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591210 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186969-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 5) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-0819201-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-2186970-2020 Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 6) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-0819201-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186971-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 7) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-0819201-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-2186972-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yalile María Ávila Abarca contra Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Expediente N° 21-001492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022616876 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 541788-000, la cual es terreno de potrero, cafetal y tacotal. Situada en el distrito 3-Palmichal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6.01 metros de frente; al sur, Rubén Jiménez Quesada; al este, Rubén Jiménez Quesada, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: trescientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Carolina Gabelman Cascante, Blaimer Aurelio Jiménez Delgado. Expediente N° 21-014050-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022616892 ).

En este Despacho, 1. con una base de treinta mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08721-01- 0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 1-San Isidro de en General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle publica con un frente de nueve metros; al sur, resto de la finca Eduvina Martínez Fonseca; al este, resto de la Finca Eduvina Martínez Fonseca y al oeste, Eduvina Martínez Fonseca. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2. Con una base de treinta y tres mil novecientos setenta y cinco dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-06552-01-0900-001 y servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 533-05567-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote uno lote para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso de catorce punto trece metros de frente; al sur, Ramiro Barrantes Elizondo; al este, Ana Catalina Solano Retana y al oeste, lote dos. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenier de Jesús Mena Godínez Expediente 21-003908-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022616893 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 330-17595-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 194880-000, naturaleza: terreno de frutales con una casa de habitación situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 36,10 metros, sur, Armando Arias Brenes, este, servidumbre de paso con un frente a ella de 37,43 metros oeste, Jacinto Brenes. Mide: mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0050092-1992 Identificador predial: 203070194880. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticinco millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Isabel Arias Brenes, Greivin Peña Chevez. Expediente N° 21-002876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022616894 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones seiscientos trece mil setecientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 334-13551-01-0901-001, arrendamiento Ley 7527 bajo las citas 2019-159740-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500881-000, la cual es terreno de solar con un local comercial y una casa. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Mónica Elena Abarca Madrigal; al este, calle pública y al oeste, Rsto de Rigoberto Solís Chacón. Mide: quinientos diecisiete metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones setecientos diez mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de doce millones novecientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marino Alberto Escobar Pinillo, expediente N° 18-008664-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de octubre del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022616896 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 14-602409-0491-TC número de boleta 2014247700902 del Juzgado de Tránsito de Desamparados y Colisiones bajo la sumaria 15-000025-0492-TC número de boleta 30000352142 0 0 del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa CL-251805, Marca: Isuzu Estilo: NPR categoría: carga liviana capacidad: 3 personas serie: JAANPR65PV7101291 carrocería: caja cerrada o furgón. tracción: 4X2. Año fabricación: 1999. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Distribuidora Panal S.A contra Distribuidora Mora y Ovares S.A. Expediente:11-024345-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2022616988 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-17553-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 443-00746-01-0221-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 17 proyecto tres rosales con una casa.- Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiqui , de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte María Nieves Madrigal; al sur Armando Avalos Murillo; al este calle publica con un frente de 46 metros 59 centímetros lineales y al oeste Vicente Raúl Suarez Morales. Mide: dos mil doscientos treinta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W R J de Sarapiquí S.R.L contra Tres Ciento Dos Seiscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S.R.L Expediente 21-004219-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022616993 ).

primera PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuatro mil quinientos trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNF714, Marca: Mitsubishi Estilo: Lancer GLS categoría: automóvil, Chasis: JMYSTCY4AHU000402 año: 2017 carrocería: Sedan 4 puertas color: negro, tracción: 4x2, combustible: Gasolina, cilindrada: 2000 c.c, N.Motor: 4B11ST5528. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veintiocho mil trescientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y seis mil ciento tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra Paul Mauricio Solís Cordero. Expediente N°:21-006078-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022617017 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 758406, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Vin y Chasis: KMHCN41AP9U271570, Carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2009, color: beige. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veintiún mil trescientos noventa y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos noventa y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Roxana Solorzano Saborío. Expediente 19-011505-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022617025 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNG394, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2B29F36H1032250, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: plateado, N° motor: 2NR5031126, cilindrada: 1535 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Estefanie Pamela Rivera Pérez. Expediente N° 20-012207-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2022617026 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTL941, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2005, color: plateado, vin, serie y chasis: JMYLRV76W5J000303, N. motor: 4M40G06630, modelo: 4M40, cilindrada: 2800 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra María José Ulloa Ávila. Expediente 21-009907-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022617027 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos setenta y un mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-16265-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 222790-000, la cual es naturaleza: terreno para potrero situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste y además: situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte: calle publica con un frente a la misma de 36,89 metros lineales sur: María Mayela Leal Obando este: lotes de el Cocodrilo Volador S. A. oeste: Simona Vallejos Vallejos, Mide: cinco mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Plano:G-1969636-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos ochenta mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón noventa y tres mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Expediente 21-003430-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022617049 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 263-07835-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 130261-F-001 y 002, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada N° 2 del Bloque G, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca filial 31-G; al sur, avenida cuatro; al este, Finca filial 1-G, y al oeste, Finca filial 3-G. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos doce colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Ramírez Fonseca, Kattia Alejandra Ramírez Chacón, Zulay Chacón Bonilla. Expediente N° 20-014168-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022617087 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento treinta y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo cl-292116. Marca: Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, capacidad: 3 personas, categoría: carga liviana, carrocería: plataforma, tracción: 4x2, número chasis: JLBFE71CBHKU40292, año fabricación: 2017, N° motor: 4D33P66759, cilindrada: 4200 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra William Román Zárate Guevara. Expediente N° 21-013883-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022617088 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-001492-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa: MTS013, marca: Volkswagen, estilo: Crossfox, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, chasis: 9BWAB45Z3E4121978, cabina: sencilla, techo: techo alto. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de diez mil veintitrés dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos cuarenta y un dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Anabelle María Mata Sánchez. Expediente N° 19-007179-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022617092 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticuatro mil setecientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas DGH638; marca: Kia; estilo: Picanto; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2020; color: plateado; vin: KNAB2512ALT667878, cilindrada: 1248 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos treinta y un mil ciento ochenta colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Douglas Joaquín González Rodríguez, expediente N° 22-000020-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022617093 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos setenta y un mil seiscientos noventa y un colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BKZ527, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXTGF2WHJ000204, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JMYXTGF2WHJ000204, año fabricación: 2017, color: negro, N. motor: 4B11RC4808, marca: Mitsubishi, modelo: GF2WXTSGL, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos veintidós colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Leticia Rodríguez Rojas, expediente N° 20-001497-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022617094 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FCR238, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, serie: KNADN512BF6476543, cilindrada: 1396 CC. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de once mil veintiún dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Randall Alberto Calderón Monge. Expediente N° 17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2021.—Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2022617095 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR071, marca: Citroën, estilo: C3 Aircross, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF72RHNVVJ4237484, tracción: 4X2, carrocería: todo terreno, 4 puertas, año fabricación: 2018, color: rojo, Vin: VF72RHNVVJ4237484. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos trece mil novecientos cuarenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margoth Maily Méndez Navarro. Expediente N° 21-003078-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022617097 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos setenta, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el Distrito 3-Llorente, Cantón 8-Flores , de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 23b; al sur lote 21b; al este Delfina Arguedas Vargas y al oeste calle primera con 6m de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Gloriana Valenciano Solano, Oscar Valenciano Madrigal. Expediente N°:21-005825-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: uno horas con dieciocho minutos del veintinueve de Junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022617167 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQB842, marca: Toyota estilo: Yaris categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Color: plateado año 2009, VIN: JTDBT903491332934, cilindrada 1500 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos noventa y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Araya Alvarado Contra Marco Antonio Fallas Bonilla, Natalia Daniela Solís Garro Expediente 21-008818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial De San José, 15 de diciembre del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022617191 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con catorce unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-15498-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 339188-000, la cual es terreno con una casa de habitación lote 408. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ligia Cascante Salas; al sur, calle pública con 8m; al este, lote 407 y al oeste, lote 409. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0667862-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos treinta y cuatro con sesenta y un unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de mil doscientos once con cincuenta y cuatro unidades de desarrollo (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Vanessa Moreno León, expediente N° 21-003981-1764-CJ. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022617192 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos once, derecho cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir lote uno A, bloque A, con una casa de habitación. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública con 25,41 metros de frente; al noreste, calle pública con 6.35 metros de frente; al noroeste, casa número dos contigua y al suroeste, Javier Zúñiga Zúñiga, casa contigua. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de veinte millones setecientos noventa y dos mil quinientos seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos treinta mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola Alejandra Prado Mata, María Fernanda Prado Mata, Mario Daniel Prado Mata, expediente N° 21-003723-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de enero del año 2022.—Licenciada Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022617201 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos veintiséis dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRP777, Marca: Suzuki, Estilo: D Zire GL, serie: MA3ZF63S8KA268066, número Chasis: A3ZF63S8KA268066, color: blanco, Vin: MA3ZF63S8KA268066, N. motor: K12MN2148815. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de once mil ciento noventa y cinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Daniel Barquero Cruz. Expediente 20-009111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de Enero del dos mil veintidós.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022617204 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: N° BFG172, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de trece mil ciento diez dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos setenta dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Luis Alberto Salazar Herrera. Expediente N° 16-011588-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del 2022.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Juez/a.—( IN2022617205 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 790074, marca Mazda. Estilo CX-7. categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color dorado. Vin JM3ER293390224131. Cilindrada 2260 C.C. Combustible gasolina. Motor L320338377. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de mil setenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Adrián Andrés Cascante González. Expediente 19-009446-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas del catorce de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022617206 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHL568; marca: Toyota; estilo: Yaris; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: plateado; VIN: MR2BT9F39F1141408; cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de diez mil sesenta dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Armando Esteban Trejos Rojas, expediente N° 19-014754-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022617207 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 384-01820-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517400-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Inversiones Venetex S.A; al sur, 3-102-664315 S.R.L; al este 3-102-664315 S.R.L y al oeste, calle publica con 8.14 metros lineales.- Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1660442-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Steven Obregón Rocha, Meilin Castillo Hernández. Expediente 20-006242-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022617224 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref: 00001681 000 citas: 404-02163-01-0816-002, reservas y restricciones citas: 404-02163-01-0817-002 y condiciones citas: 404-02163-01-0818-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos cinco, derecho 001 y 002, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Medrano Guido Guido; al sur, Uriel Solano Montenegro; al este, calle pública, y al oeste, Uriel Solano Montrenegro. Mide: trescientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce millones noventa y nueve mil doscientos sesenta y seis colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones treinta y tres mil ochenta y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Alejandro Quesada López. Expediente N° 15-000234-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de diciembre del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022617228 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos doce dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-003860-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa: JSX087, marca: Volkswagen estilo: Jetta, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: negro, cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina, n. motor: CBP768672 VIN: 3VW2K1AJ3JM201385. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del de marzo del dos mil veintidós. con la base de once mil seiscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del once de marzo del dos mil veintidós. con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) S.A contra Diego Arturo Vargas Aponte. Expediente 21-011336- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2022617230 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 0488-00016949-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 28824-F-000, la cual es terreno filial veintiuno apartamento ubicado en la primera planta del edificio F en proceso de construcción destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles de la finca matriz; al sur filial 22 y área común de escaleras internas; al este, calle interna de la finca matriz y al oeste, Sonia Herrera. Mide: Sesenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de sesenta y un mil novecientos veintinueve dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de veinte mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Karla del Socorro Ibarra Rodríguez. Expediente N° 18-015078-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022617232 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta mil trescientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Religiosa Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo; al sur, Asociación Religiosa Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo; al este, Asociación Religiosa Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo y al oeste, Asociación Religiosa Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con veinticinco decimetros cuadrados. Plano: P-1234106-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos diez mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos setenta mil ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Neftali Soto Delgado, expediente N° 19-003475-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2022617315 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 110580-000, la cual es terreno de solar con casa y pasillo. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lindsey María Rodríguez Rojas, Luis Bernal Peraza Rodríguez y Fanny Elena Masis Rodríguez; al sur, calle pública con 8.20 metros; al este, Emilia María Picado Chaves y al oeste, Stor Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo del año dos mil veintidós. Con la base de treinta millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós con la base de diez millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Jiménez Gómez. Expediente N° 20-004042-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2022617316 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109002-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa y un galerón situada en el distrito 1-quesada cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte: calle pública sur, calle pública y Rodolfo Villalobos; este, Mauricio Meléndez Ramírez oeste, Carlos Sibaja Jiménez. Mide: setecientos noventa y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados plano: A-0587919-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un millones novecientos dos mil trescientos treinta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora J Y J S. A., Grupo Villa Quesada S. A. Expediente N° 20-006837-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022617317 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos sesenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0546-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464616-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Resto de Gerardo Fernández Carballo y Zaida Rojas Ulate sur: Jonathan Rojas Fernández este: Resto de Gerardo Fernández Carballo y Zaida Rojas Ulate oeste: calle publica con un frente de 20 metros. Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados plano: A-1400361-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones setecientos setenta mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos noventa mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jason Andrés Fernández Rojas. Expediente N°:21-000794-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022617318 ).

En este Despacho, para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con una base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 337-09803-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la Provincia de Puntarenas Linderos: norte: servidumbre agrícola, con 40 mts. 26 cts. sur: Damaris Guevara Morera, calle pública este: Marisol Vásquez Lezcano oeste: servidumbre de paso, servidumbre agrícola. Mide: novecientos noventa y cinco metros cuadrados Plano:P-1851229-2015. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Guevara Morera. Expediente N°:21-001423-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022617319 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil veintinueve dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-00397-010901-002, servidumbre de lineas eléctricas y de paso, citas: 2016-198559-010002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 541188000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Israel Campos Meza; al sur, calle pública con frente de 35.55 metros; al este pablo campos meza y al oeste, Pablo Campos Meza. Mide: setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil veintidós dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cinthia Verónica Castro Lizano. Expediente N° 21-002658-1204CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022617320 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: 0384-00018129-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote ciento setenta y ocho A finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a Liliette con frente a ella de 8.94 metros; al sur, INVU, Lote 187; al este, INVU, Lote 179-A, y al oeste, INVU, Lote 177-A. Mide: ciento siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil doscientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiner Solano Carmona. Expediente N° 21-006026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022617321 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 3-San Juan, Cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con frente de 8,00 metros con 48 centímetros; al sur Eliseo Rodríguez Álvarez; al este Eliseo Rodríguez Álvarez y al oeste Eliseo Rodríguez Álvarez. Mide: doscientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanny Vargas López contra Efraín Francisco Cordero Cartin. Expediente N° 19-002420-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022617327 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos setenta y siete mil seiscientos diecinueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-600515-0313-TC 2015236600448, colisiones 16-000017-1469-TR 2016-52400187, colisiones 16-000017-1469-TR 201652400187; sáquese a remate el vehículo Placa: BHX999, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG41BP1U202433, peso vacio:0, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCG41BP1U202433, año fabricación: 2001, color: blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ocho mil doscientos catorce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Manuel Antonio Granados Estrada. Expediente N° 21-006335-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y uno minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022617329 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 15-600019-0314-TC, número Boleta: 2015 91600022, autoridad judicial: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás; sáquese a remate el vehículo Placa: BFB913, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: café, Vin: KMHCG41GP1U222381, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: ilegible. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de novecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de trescientos quince mil novecientos ochenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Heiner Gerardo Chaves Luna. Expediente N° 17-006160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022617330 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós y con la base de catorce millones quinientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de usufructo, inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 213251-002, derecho de usufructo sobre terreno para construir, situado en el distrito de Calle Blancos, cantón de Goicoechea, de la provincia de San José, colinda con lotes 8 y 24 de Inmobiliaria Montelimar, al norte, calle con 12mts. y lote 26, al sur, calle y lote 24, al este, y lotes 12 y 17 al oeste. Mide trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez millones novecientos veinte mil colones y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de título ejecutorio de María de Los Ángeles Arguedas Valverde contra Jorge Villar Torrentes. Expediente N° 94-000043-0245-PA.—Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Lic. Arnoldo Martín Álvarez Desanti, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022617333 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas: 2014-107606-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 115938-F-0000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 69 del bloque K apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida cinco; al sur, juegos infantiles; al este, finca 70 bloque K y al oeste, finca 68 bloque K. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Rueda con FFPI contra Edgar Javier Ordosgoitia Ruiz. Expediente N° 16-006536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022617337 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos treinta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BLH549, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: beige, Vin: KMHCT41BEHU132399, número de motor: G4LCGU600049, marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos tres dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Edson Jose Montes Gómez Expediente N° 21-012059-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022617338 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv ref:00071329 000 CITAS 385-09485-01-0907-007, cond y reserv ref:00071329 000 citas:385-09485-01-0910-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 08-Biolley, Cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al sur: Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval; al noreste: calle publica; al noroeste Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval, y al sureste: Yurro en medio Elian Raya Rojas y María Vargas Sandoval y al suroeste Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval. Mide: veintiún mil trescientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de veinticinco millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Asociación de Productores La Amistad, Josué Fabian Godínez Vargas, Juan Enrique Monge Navarro, Mario Alberto De Jes Valverde Bonilla, Sandra De Los Ángeles Rubí Ávila, Víctor Manuel Mora Nájera, Yendry Suarez Chacón. Expediente N°:19-005601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del uno de Diciembre del dos mil veintiuno.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022647348 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Suzuki, estilo: D Zire GL; año modelo: dos mil veinte; carrocería: sedán cuatro puertas; categoría: automóvil; color: blanco; capacidad: cinco pasajeros; chasis número: M A tres Z F seis tres S X L A cinco cero nueve cero cero cero; marca de motor: Suzuki; motor número: K uno dos M N dos tres tres ocho cero tres siete; cilindrada: mil ciento doscientos centímetros cúbicos; cilindros: cuatro; tracción: cuatro por dos; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos catorce mil novecientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil trescientos cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca Herrera Cordero Herrera Cordero, expediente N° 21-007871-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de agosto del año 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022617350 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintidós mil quinientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada: en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 30 y 32; al sur, calle pública con frente de 20.00 mts; al este, lote 3 y lote 30, y al oeste, lote 5. Mide: mil cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve millones cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones diecinueve mil quinientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Christian Rolando Boyd Bolaños, Heidy Marisa Bolaños Barquero. Expediente N° 21-001806-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de octubre del 2021.—Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022617367 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000334-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Gilberto Álvarez Palma quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de la provincia de Limón, Guácimo, Duacarí, Poblado Villafranca, frente al Liceo de Duacarí, cédula N° 7 0208 0887, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en Villa Franca en el distrito quinto Duacarí, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Piñera Caribe Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de treinta y cinco metros con veintidós centímetros lineales, al este, Gerardo Siles Palma y al oeste, Claudia Patricia Gómez León. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2492 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-2226531-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños.  Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria de Sergio Gilberto Álvarez Palma; expediente Nº 21-000334-0930-CI. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del año 2022.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616583 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000278-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Juan Alberto Rugama Vásquez Quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Liberia, Barrio San Roque, cien metros norte de farmacia Guanacasteca, portador(a) de la cédula número 0501800376, profesión Peón de explotaciones agrícolas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito Liberia, Cantón Liberia. Colinda: al norte con Rafael Rugama Leitón; al sur con calle pública con frente de 19 metros, 85 decímetros; al este con calle pública de catorce metros y al oeste con Sandra Miranda Leitón. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Diez Millones de Colones Colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, reparación de cercas, mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Alberto Rugama Vásquez. Expediente N°:20-000278-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—( IN2022616595 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000199-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Antonio Abarca Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Barrio Nazareth setenta y cinco metros antes de la bomba, portador de la cédula de residencia número 155809746616, operario de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: primero Liberia, cantón: primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Jiménez Pérez actualmente José Roberto Jiménez Campos; al sur, calle pública; al este, Johanna del Carmen Miranda Noguera y al oeste, Fabiana Gutiérrez Ponce. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen condueños ni pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta mediante escritura pública que le hizo Marcelino Abarca Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa, limpieza de terreno, y hacer de ceras y a siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Antonio Abarca Gutiérrez, expediente N° 17-000199-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), Liberia, 12 de diciembre del año 2017.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022616623 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000179-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Erick Vinicio Castro García quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Vuelta de Jorco, Aserrí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1140-0434, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cafetal y árboles frutales. Situada en el distrito: 01-Vuelta de Jorco, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Manuel Solís Monge; al sur, José Rafael Monge Garbanzo; al este, Carlos Manuel Solís Monge y al oeste, Erick Vinicio Castro García. Mide: cuatro mil seiscientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2267253-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la presentes diligencias en la suma de cuatro colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en: mantenimiento y limpieza del cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Erick Vinicio Castro García, expediente N° 21-000179-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de enero del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616941 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000160-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Frank Salomón Baruch no indica otro y María Aracelly Retana Cárdenas quienes son mayor, casados una vez , vecinos de Hojancha de la Municipalidad de Hojancha 200 metros Este y 50 al Sur con la cédula número 0502130349 y 13BF01656, profesión Licenciada en planificación y Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno uso de zona verde.- Situada en el distrito Primero , cantón Onceavo Hojancha.- Colinda: al norte con María Jesús Badilla y Temporalidades de la Diósesis de Tilarán; al sur con María Aracelly Retana Cárdenas y Frank Salomón Baruch; al este con calle pública y al oeste con María Nergidia Herrera Jiménez .- Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones noventa mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en hacer y reparar cercos, realizar y limpiar rondas, cuido de árboles frutales, limpieza y cuido en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Frank Salomón Baruch no indica otro, María Aracelly Retana Cárdenas. Expediente 21-000160-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veinticuatro de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022616948 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera el señor Alfredo Acevedo Obando, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Naranjo, San Miguel, urbanización Linda Vista, del bar la Choza 75 metros norte y 50 este, cédula de residencia N° 155812837837831, para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaria Johanna Patricia Arrieta Arce, ubicada Alajuela, Atenas, 500 metros al oeste de la pulpería San Martin, teléfono 8717-6862, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022616517 ).

Notaría del Lic. Luis Diego Hernández Núñez, oficina en Grecia, centro, trescientos sur y cincuenta al este del Banco Nacional, al correo electrónico: ldhernandez@abogados.or.cr, o al teléfono N° 8914-0202. Publicar Mediante acta de apertura del proceso sucesorio promovida ante esta notaria por los hijos del causante, el día veintinueve de octubre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Pedro Rodríguez Segura, con cédula de identidad N° 2-0224-0824, mayor, divorciado una vez, taxista, quien fuera vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022616522 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Víctor Manuel Matamoros Salas, cédula de identidad N° 9-0047-0772, y habiéndose comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Luz Marina Rodríguez Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 2-0296 0177, vecina de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Ticari, 350 metros al este del Colegio CINDEA, contiguo al puente Lajas, nacida el 02 de julio de 1954 y fallecida el 22 de noviembre del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ronald Soto Arias, en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20; expediente número: 0001 2022; teléfono: 2288-4800; fax: 2288-4500; correo electrónico: rsoto@interlegem.com.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022616524 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Edith Marín Carvajal, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102170237 y vecina de San Francisco de Goicoechea 100 metros al este del correo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000537-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de noviembre del año 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022616526 ).

Se hace saber: Que, en esta Notaria, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Avendaño Barboza, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0101540229 y vecina de Barrio México, Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legitimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar sus intereses en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. El proceso inicio en el Juzgado Tercero Civil de San José con el Expediente número EXP: 19-000976-0182-CI tramitándose con actualmente en esta Notaria, con autorización judicial, bajo el numero 2022-001-NOT. Apersonarse al correo notificaciones@rtasistencia.com, o contactar teléfono 88384400.—Juzgado Tercero Civil de San José.—Dania Valverde Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616528 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de Eduardo Alberto Ramírez Castro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula seis-cero uno siete nueve-cero seis nueve dos, vecino de Dulce Nombre de Jesús, de Vásquez de Coronado, cuatrocientos metros al oeste de la Escuela, Urbanización Sitrae, casa treinta y cinco D, para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quién corresponda. Notario Público José Pablo Campos Mora, con Oficina en San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, a mano derecha. Expediente cero uno-dos mil veintidós.—San Juan de Tibás, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022616543 ).

Por escritura de 012:00 horas del 06 de enero de 2022, se abrió sucesorio José Joaquín Castillo Rodríguez, mayor, cédula número dos cero ciento cincuenta y ocho cero seiscientos cuarenta y seis, casado una vez, vecino de San José. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones al correo aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022616557 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana María Arboine Rojas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0701210974 y vecina de Cartago Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:210008970640CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2022616567 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Mendoza Ramírez, mayor, casada una vez, educadora, pensionada, vecina de San José, Sabana Sur, ciento cincuenta metros este, y ciento cincuenta sur de la Contraloría General de la República, entrada privada a la izquierda, cédula seis-cero uno cero cero- uno dos cero cero, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto ,comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente uno-dos mil veintidós. Notaría de la Licenciada Alejandra Fallas Valerio. Notaría Pública.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616587).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Araya Vargas, mayor, casado dos veces, empresario, costarricense, con documento de identidad 0201720583 y vecino de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000277-0296-CI-6. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de noviembre del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022616653 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Jennifer June Clarke Steele, mayor, jubilada, casada una vez, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticinco-cero trescientos seis, vecina de San José, Curridabat, del antiguo restaurante “Casa de Doña Lela”, dos kilómetros al sur y setenta y cinco al oeste, casa número dos-G, quien falleció el dos de octubre de dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo seiscientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y siete, asiento novecientos setenta y tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi Notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa Nº39, contiguo al Parque Dent, Fax 2280-9022, Teléfono 2280-9013. Se les apercibe que, de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil veintidós, mediante resolución de esta Notaría, de las nueve horas del quince de enero de dos mil veintidós.—Doctora Lyannette Petgrave Brown. Teléfono 8391-7855.—1 vez.—( IN2022616663 ).

Yo, Alejandro Fernández Carrillo, notario con oficina abierta en la ciudad de San José, San Rafael de Santa Ana, trescientos metros norte de la Iglesia Católica a solicitud de los herederos, se ha procedido a la apertura de la sucesión de quien en vida fue Gilbert Chaves Miranda, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y ocho-cero doscientos ochenta y ocho fallecido el dieciséis de febrero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi notaría, en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda.—San José, quince de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022616664 ).

Yo, Alejandro Fernández Carrillo, Notario con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Rhormoser, de la casa de Oscar Arias cien metros Norte y cincuenta metros Este, contiguo al Consulado de Líbano, número ciento cuatro, a solicitud de los señores Fabio y Luis Miguel Carballo Pérez, se procede a la apertura del juicio de sucesión extrajudicial de Fabio Carballo Montero, mayor, divorciado dos veces, Abogado, vecino de la Ribera de Belén, cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y cinco-cero setecientos cuarenta y seis, quien falleció en San José, el día cinco de febrero del dos mil diez, defunción debidamente inscrita en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de San José, tomo cuatrocientos noventa y ocho, folio doscientos sesenta y cuatro asiento quinientos veintisiete. Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi notaría, en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022616666 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto de La Trinidad Araya García, mayor, estado civil soltero, agente de ventas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204610282 y vecino de Proyecto La Amistad (casa N° 23), La Granja de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000269-0296-CI. Nota: publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de octubre del año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022616673 ).

Ante esta Notaría, mediante acta de apertura otorgada por Rosa Emilia Miranda Reyes, a las diez horas veintiocho minutos del día viernes diez de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Gerardo Arnulfo Moreno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, cincuenta metros norte de la Universidad San José, Teléfono ocho seis cero nueve cuatro uno cuatro nueve, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Guápiles, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2022616678 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el Procedimiento Sucesorio Extrajudicial Ab Intestato en Sede Notarial, que se ha iniciado en mí Notaría de quien en vida fue María Cristina Calvo Cartín, quien fue mayor, divorciada de su único matrimonio, ama de casa, quien portaba la cédula de identidad número uno – cero cuatrocientos cuarenta – cero trescientos treinta y uno, quien fuera vecina de San José, Zapote, Barrio Córdoba, frente a la Ferretería Córdoba, casa color terracota con verjas negras, y quien falleció el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, para dentro del término de quince días a partir de la publicación de este aviso, concurran a mi Oficina situada en Cartago, Oriental, entre avenida diez y calle once, diagonal a la esquina suroeste de plaza de deportes La Soledad, en un horario de Lunes a Viernes, de las nueve horas a las dieciséis horas, a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.— Diecisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente Interno cero uno – dos mil veintidós.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval.—1 vez.—( IN2022616686 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Socorro Elizabeth Chavarría Navarrete, conocida como Elizabeth Líos Chavarría, mayor, casada de sus cuartas nupcias, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero siete cuatro-cero seis cuatro cero y vecina de San José, Hatillo, quien falleció el día diecisiete de julio del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho de Notario Público Luis Diego Campos Alpízar ubicado en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, del Centro Cultural de México, quinientos metros al sur y cien metros al oeste sobre calle treinta y nueve, Edificio de Ladrillos a mano izquierda a hacer valer sus derechos, bajo a percibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-001.—Licenciado Luis Diego Campos Alpízar, Notario Público.—1 veza( IN2022616687 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien se llamó Jorge Antonio Gutiérrez Barrantes, cédula 5-0141-0855, vecino Río Cañas Nuevo, Belén, Carrillo, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 01-2021-SU.—San José, diecisiete de enero del 2022.—Lic. José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616703 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Benigno Acevedo Mendoza, mayor, soltero, oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501391070 y vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, ciento cincuenta metros sur de la entrada de Exporpack, fallecido en fecha primero de marzo del año dos mil quince. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000436-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022616708 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronny Francisco Álvarez Araya, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio mensajero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109980745 y vecino de Paseo Colón San José.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente 21-000723-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil De San José, 06 de diciembre del año 2021.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2022616724 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María Isabel Fallas Mora, cédula uno-ciento setenta y cuatro-quinientos treinta y tres. Se cita y emplaza a los interesados por quince días hábiles (artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil vigente). Expediente Nº 004-2021.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, dinorahidalgo@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616737 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fulvio Antonio Vargas Zúñiga, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203950877 y vecino de Guatuso de Alajuela un kilómetro al noroeste de la escuela, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°:21-000542-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—Adriana Vargas Sánchez.—( IN2022616745 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucía Barrantes Ángulo, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 0103750845, casada una vez, de oficios domésticos y vecina de Alajuela, La Guácima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000788-0638-CI-6. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del venidos de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2022616758 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Urías Salazar Sarmiento, mayor de 52 años, divorciado, pensionado, cédula de identidad 3-304-949, vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022-WON. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro, carné 8418, tel. 8823-4964; 100 sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2022616770 ).

Comprobado el fallecimiento de proceso sucesorio de quien en vida fue, Guillermo Ching Castillo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-02180626, fallecido el día cuatro de noviembre del años dos mil quince, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón centro, 150 metros al este de la Escuela Rafael Yglesias Castro, teléfono 83919767, a hacer valer sus derechos.—Limón, 12 de enero del 2022.—Licda. Cynthia Small Francis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616817 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jean Margarita Sterling Sterling, cédula 700320446, mayor, casada una vez, del hogar y vecina de Limón centro, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la Ciudad de Limón, 150 metros al oeste de la Escuela Rafael Yglesias Castro, contiguo al Mowatt Hall, Teléfono 83919767, a hacer valer sus derechos.—Limón, a las diez horas con treinta minutos, del catorce de enero del dos mil veinte veintidós.—Licda. Cynthia Small Francis, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616818 ).

Comprobado el fallecimiento de Martín Roper Blake, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número 9-00470715. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón centro, 150 metros al este de la Escuela Rafael Yglesias Castro, teléfono 8391-9767, a hacer valer sus derechos.—Limón, 12 de enero del 2022.—Licda. Cynthia Small Francis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616820 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó OSCAR Antonio Del Carmen Cubero Quesada, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204130320 y vecino de Tacares de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N°:21-000298-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dieciséis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. —Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022616836 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Fainier Castro Araya, casada una vez, oficios del hogar, cédula número dos-doscientos setenta y dos-seiscientos nueve, vecina de Sarchí Norte de Sarchí, Alajuela, trescientos cincuenta metros suroeste del Colegio; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del Bufete Campos Madrigal. —Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1vez.—( IN2022616849 ).

S e tiene por establecido el presente proceso notarial de sucesión legítima o “Ab Intestato “ de quien en vida se llamó: María Ángela del Carmen Monge Lemaitre, quien en vida fue, viuda, ama de casa, vecina de Orotina de Alajuela, El Mastate, cien metros este del CEN.SINAE, con cédula de identidad número 600830706; se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen al proceso, tramitado en la vía Notarial, expediente N° 004-2016, ante la notaría pública del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica, casa de dos plantas color café con verjas negras.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616865 ).

Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quién en vida se llamó Rafael Luis Palma Vega, cédula 0301070191, mayor, casado, pensionado, costarricense y vecino de Pejivalle de Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000199-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1vez.—( IN2022616868 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Torres Elizondo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103260813 y vecina de Turrialba, La Isabel, Alto Varal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000193-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022616869 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo de los Ángeles Sánchez Salazar, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302750844 y vecino Turrialba, Santa Teresita, El Dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000200-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022616870 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Mata Sirias, mayor, Divorciada, de Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501360203 y vecina de Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000343- 0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022616891 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Carlos Barrera Benavides de quien en vida se llamó Gerardo Arturo Delgado Araya, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio oficinista, costarricense, con documento de identidad 0106990425 y vecino(a)San Mateo de Alajuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000662-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del dieciocho de Octubre del dos mil veintiuno.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022616916 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a reclamar sus derechos, en la sucesión notarial del causante señor Fernando Quirós Peraldo mayor de edad, soltero, contador privado, cédula de identidad número 1-0457-0419, vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco, de la entrada a la finca de recreo de Acueductos y Alcantarillados, 35 metros este, quien falleció el día 8 de enero del año 2022 y se les apercibe para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los interesados, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2022, email: notario79@yahoo.es., teléfono 2292-3344.—San José, 16 horas del 17 de enero del año 2022.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616926 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dulce Nombre Chavarría Chavarría, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201550521 y vecino del Brasil de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000217-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del año 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022616933 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por solicitud del señor Marcial Bonifacio Montes Montes, quien dice ser: mayor, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero seis siete-seis nueve cero, soltero, pensionado, vecino de Santa Cruz Ortega veinticinco metros sur del Centro de Nutrición, suscrita a las ocho horas del siete de diciembre dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, Antonia Montes Montes, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos siete siete-tres siete seis, soltera, del hogar, de mismo vecindario, fallecida el día veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete esta notaría pública, declara abierto, el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonia Montes Montes, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos siete siete-tres siete seis, soltera, del hogar, de mismo vecindario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licenciada Ana Cecilia Angulo Zúñiga, ubicada en Guanacaste Filadelfia cien metros norte de la Municipalidad; teléfono 88135095, anaangu102105@yahoo.es.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022616934 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Hernández Cordero, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301550252 y vecino de San José Santa Ana; María Nelly Hernández Cordero, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0900430097 y vecina de San José, Santa Ana y Carmen María Hernández Cordero, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0104990132 y vecina de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000785-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022616938 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Irene Cristobalina Quirós Ramírez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0601001491, y vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000595-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de octubre del 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022616956 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Raichel García Mora, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615447 ).  3 v. 3.

A Dilsia Patrona González García y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Ilse Gabriela Martínez González, se les pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ilse Gabriela Martínez González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Gabriel Martínez Castillo y Dilsia Patrona González García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a José Gabriel Martínez Castillo en la siguiente dirección: Grecia, San Miguel Abajo, de la torre doscientos metros, primera entrada a mano izquierda, frente a la lechería, ultima casa color naranja, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. A la progenitora Dilsia Patrona González García notifíquese esta resolución por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Ilse Gabriela Martínez González bajo la responsabilidad de la señora Yolanda del Carmen Castillo Valle quien deberá presentarse ante este despacho para la aceptación del cargo durante los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procerá a declarar la deserción en este proceso, expediente N° 22-000023-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez(a) 01.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615829 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Daniel Moiséis y David Samuel ambos de apellidos Agüero Guadamuz, y Daniela del Carmen Mena Guadamuz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001345-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. 26 de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615830 ).                                                                         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Isaac David Selín García y Mariel Sofía Selín García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000015-0928-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las trece horas veintinueve minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615975 ). 3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Leider Fuentes Alfaro, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente Nº 21-000639-1146-FA. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de enero de 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Juez de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616579 ). 3 v. 1.

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Ii Circuito Judicial de San José; hace saber a Silenia Corrales Esquivel, documento de identidad 0603470647, casada, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001214-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Joseph Martin Shaffer, se confiere traslado a la accionada Silenia Corrales Esquivel por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. (...) Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio de Joseph Martin Shaffer contra Silenia Corrales Esquivel; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expediente 21-001214-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022616435 ).

Se avisa a los señores Ruibiao Nie, Maikel Arnoldo Marrero Almeída y Julio Cesar Solano Cordero, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000244-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Brithany Nicolle Nie Araica, Keyleen Julissa Solano Araica y Keyron Steven Marrero Araica. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del dos mil veintidós.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616436 ).

Se avisa a la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000107-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Vega Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de Enero de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616438 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Allan Eduardo Brenes Tencio, mayor, casado una vez, documento de identidad 0303680933, vecino de Cartago, El Guarco, en el cual pretende cambiarse el nombre a Dariel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000885-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022616487 ).

Master José Miguel Fonseca Vindas. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Gálvez, en su carácter, quien es mayor, casado una vez, operario de industria, pasaporte dominicano SF 0318346 de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Ellioth Gerardo Vásquez Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Elioth Vásquez Corrales, a favor de la persona menor de edad Samantha Gálvez Trejos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se desprende del escrito inicial que la madre de la persona menor de edad sea la señora María Vanessa Trejos Corrales se encuentra debidamente apersonada al proceso manifestando su conformidad con las presentes diligencias. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad sea al señor Ramón Gálvez. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Notifíquese la presente resolución al señor Ramón Gálvez por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, indicándoles que el mismo podrá ser localizado en: El Brasil de Alajuela, detrás de las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616562 ).

Licenciado Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Edgardo Chaves Villalobos, en su carácter personal, quien es mayor, portador de la cédula 2-701-926, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa de los Ángeles Araya Barquero y Edgardo Chaves Villalobos, expediente N° 21-000035-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Melissa de los Ángeles Araya A Barquero y Eduardo Chávez Villalobos, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Melissa de los Ángeles Araya Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al señor Eduardo Chávez Villalobos notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial así como el informe social emitido en el proceso especial de protección OLA-00217-2020 en fecha del 28 de agosto del 2020, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de las personas menores de edad, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero en el hogar de la señora Gaudy Barquero Quirós, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional Gaudy Barquero Quirós a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616572 ).

La licenciada Katherine Meza Chaves, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a los señores Nissin Arleny Colomer Ortiz y Antonio Parra Álvarez, que en expediente número 20-000276-1146-FA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, se dictó la sentencia número 2021000005, de las diez horas cuarenta y un minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.- Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial Wenduly Benavides Guillén como depositaria judicial de la persona menor de edad Betzabeth Alexandra Calderón Colomer, y como depositaria judicial de Israel Antonio Parra Colomer a la señora Luz Marina Piña Espinoza. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho los abuelos nombrados para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Katherine Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616606 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia hace saber a Génesis Tamara Hernández González, en carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad panameña, portadora del pasaporte de su país número P1826495, con domicilio desconocido, que en este despacho el señor Miguel Mauricio Romero Campos interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 210026150364FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas catorce minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Miguel Mauricio Romero Campos, se confiere traslado a la accionada Génesis Tamara Hernández González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. ”Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En este sentido, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual de la accionada, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá el actor cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a la señora Hernández González en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial 210026150364FA-8 del Banco de Costa Rica. c. Se cita al señor Miguel Mauricio Romero Campos y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 15/12/2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022616607 ).

Master José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wilfredo Ramon Munguia Maradiaga, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte C01667822, se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad, establecida por Julisa Janeth Rivera Lanzas contra Wilfredo Ramon Munguia Maradiaga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas cuarenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad parental establecida por la accionante Julisa Janeth Rivera Lanzas contra el señor Wilfredo Ramon Munguia Maradiaga, quien es representado por el curador procesal el Lic. Johnny Chaves Villalta, se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela poder judicial atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Se ordena notificar la presente resolución al señor Wilfredo Ramon Munguia Maradiaga por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616647 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Hannia Marcela Gutiérrez Quesada, documento de identidad N° 0109330916, casada, oficios domésticos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000569-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2021001254, al ser las veintitrés horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317,422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil Ley 7130 vigente para los procesos de familia según Ley 9621 del 03 de octubre de 2018, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Walter Martínez Díaz contra Hannia Marcela Gutiérrez Quesada, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al accionante Walter Martínez Díaz y la accionada Hannia Marcela Gutiérrez Quesada, por la causal de incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) Ninguno de los dos cónyuges conserva el derecho de reclamar pensión alimentaria al otro. 5) No existen hijos menores de edad procreados en común durante el matrimonio. 6) No se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad durante el período de convivencia conyugal. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo seiscientos nueve, folio doscientos treinta y dos, asiento cuatrocientos sesenta y tres. 8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la demandada Hannia Marcela Gutiérrez Quesada, por una sola vez, en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Walter Martínez Díaz contra Hannia Marcela Gutiérrez Quesada. Expediente Nº 20-000569-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de enero del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2022616749 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Daymond José Zamora Vásquez, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-1309-0696, soltero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de modificación de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 20-000107-1534-FA, en el cual se pretende que “1) Declarar en estado de abandono del menor John Abiah Zamora Ramírez por parte de su padre biológico el señor Daimond Zamora Vásquez. 2) Se resuelva el término de la patria potestad del padre Daimond Zamora Vásquez con respecto a su hijo biológico John Abiah Zamora Ramírez. 3) Se ordene la inscripción de la sentencia mediante ejecutoria en el Registro Civil”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Elibeth Cristina Ramírez Zúñiga contra Daymond José Zamora Vásquez. Expediente Nº 20-000107-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 14 de octubre del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616852 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 95-2021 de las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Max Alberto Gómez Rodríguez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 0204980215, Administrador de negocios, vecino de Alajuela, Desamparados. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Gómez Rodríguez, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el treinta de setiembre del dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado el señor insolvente, comuníquese al Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Max Alberto Gómez Rodríguez, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 200001350958-2 en el Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 200001350958-2 en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.—Juzgado Concursal, San José, trece horas siete minutos del trece de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022616859 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Ángel Álvarez Torres, mayor, viudo, cédula de identidad N° 1-0455-0917, vecino de los Lagos de Heredia, hijo de Juan Rafael Álvarez Rodríguez y Noemy Torres Carvajal, nacido en San José, con 65 años de edad, y Mauren Guisella Rosses, mayor, soltera, residencia permanente N° 155819341907, vecina de Tibás, hija de Olga María Rosses Castillo, nacida en Granada, Nicaragua, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002059-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616406 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil María José Monge Orozco, mayor, costarricense, soltera, cajera, vecina de San José, Plaza Víquez, de “Delfines con Amor” 125 metros sur, apartamento número 16, casa a mano izquierda portones negros con verde, portadora del documento de identificación N° 1-1680-0184, nacida el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, hija de Karla Orozco Rivera y Luis Fernando Monge Lobo, ambos costarricenses y Michael Rodolfo Miller Castillo, mayor, costarricense, soltero, privado de libertad, en la Reforma, portador de la cédula de identidad número 1-1496-0201, nacido el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos, hijo de Lilliam María Castillo Mora y Franklin Rodolfo Miller Molina, ambos son costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-001075-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diez de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616439 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores José David Ortiz Castro, mayor, soltero, edad 24 , vecino de Pavas, Lomas del Río de la Johnson 150 metros al norte, portador de la cédula de identidad 1-1613-0272, trabajo en Host AM/PM, nacido el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Ana Francisca Castro Carrillo y David Alberto Ortiz Obregón y Ailyn Fabiola Núñez Ledezma, mayor, soltera, edad 19, vecina de Pavas, Los Lauréales, del Super Santa Marta, mano derecha a la tercera alameda casa 18, portador de la cédula de identidad N° 1-1798-0456, trabajo en Submay, nacida el veinticinco de diciembre del dos mil, hija de Mainor Núñez Mora y Adriana Ledezma Salas. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del once de enero de dos mil veintidós. Expediente Nº 20-000138-187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616440 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Gabriela Berrios Quintana, mayor de edad, cédula de residencia número 15584298703, oficios domésticos, vecina de Alajuela, Alajuela, Alajuela, Urb. Solcasa, del colegio Santa Teresa, 300 oeste, hija de Alberto Emilio Berrios, nicaragüense, y de María Elena Quintana, nicaragüense, nacida en León, León Nicaragua, en fecha 29 de noviembre de 1979, con 42 años de edad, y el señor Marvin Jonathan Sovalbarro Veluz, mayor de edad, cédula de residencia número 155814298917, chofer, vecino de Alajuela, Alajuela, Alajuela, Urb. Solcasa, del Colegio Santa Teresa, 300 metros oeste, hijo de Eddy Nelson Sovalbarro Romero, nicaragüense, y de Ada María Veluz Campos, nicaragüense, nacido en Managua, Managua, Nicaragua, en fecha 04 de octubre de 1978, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002278-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2021.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616441 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Alexander Barrantes Chinchilla, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0115010322, nombre de la progenitora Marjorie Chinchilla Azofeifa y nombre del progenitor William Barrantes Marín, domicilio en San Carlos, Cedral, con 29 años de edad, y Liseth Viviana Chaves Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207020149, nombre de la progenitora Roxana Morales González y nombre del progenitor Eduardo Chaves Arias , domicilio en San Carlos Cedral, actualmente con 29 años de edad; De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000028-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 13 de enero del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616575 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayana Priscila Marín Valverde, mayor, soltera, display, cédula de identidad N° 02-0766-0156, nombre de la progenitora María Valverde Quesada y nombre del progenitor Marvin Marín Villalobos, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, con 24 años de edad, y Luis Felipe Jiménez Castro, mayor, soltero, dato desconocido, cédula de identidad N° 0207120076, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, actualmente con 28 años de edad; De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000016-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, fecha, 07 de enero del 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616578 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Adrián Gerardo Chaves Chavarría, mayor, soltero, trabaja en construcción y mantenimiento de casas de alquiler, portador de la cédula de identidad número 403270094, hijo de Agustín Chaves Solís y Elieth Chavarría González, nacido en Varablanca central Heredia, con 36 años de edad, y la señora Yulian Patricia Villalobos Campos, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 206420806, hija de Oscar Mario Villalobos Salas y Ana Patricia Campos Araya, nacida en Centro Central Alajuela, con 33 años de edad, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 210025940364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17/11/2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616608 ).

Ante mi notaría, el día veintitrés de abril de dos mil veintidós, contraerán matrimonio José Francisco Monge Villalobos, mayor, soltero, abogado, cédula número uno-mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cincuenta y cinco y Natalia Madrigal Pérez, mayor, soltera, abogada, cédula número siete-doscientos cuarenta-quinientos setenta y uno, ambos vecinos de Cartago, La Unión, San Diego, cien metros sur de Cofarma. Se emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante mi notaria localizada en San Isidro de Coronado, costado norte de la Iglesia Católica.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022616816 ).

Gustavo Adolfo Rivera Villalta, Karla Dayana Fernández Monge, cédula por su orden: N° 3-0402-0844 y 3-0388-0554; vecinos de Cartago, San Blas. Desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este despacho dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, cédula N° 600850104, carné N° 21148, Cartago, teléfono 89274323 egaritac84@gmail.com.—Cartago, 17 de enero de 2022.—Lic. Antonio Enrique Garita Cantillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616839 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita matrimonio civil de Adam Simón Baker, ciudadano británico con cédula de residencia 182600074915, y Karina Elizabeth Otamendi Oriol, ciudadana venezolana con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero nueve cero ocho dos tres, a realizarse en San José el veintidós de febrero de dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, sita en San Pedro de Montes de Oca, Torre Condal tercer piso. Teléfono 2234-0233.—San José, 18 de enero de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario. —1 vez.—( IN2022616886 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Irania González Hernández, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0702750733, vecina de Naranjo de Laurel, Corredores, Puntarenas, Residencial María Fernanda, casa número 31, casa de color naranja, hija de Yorleni Hernández García y Juan Martín González Selva, nacido(a) en Guápiles Pococí Limón, el 05/04/2000, con 21 años de edad y José Alfredo Gómez Fallas, mayor, Soltero, Jornalero, cédula de identidad número 0604730423, vecino de misma dirección anterior, hijo de María Fallas Céspedes y Martín Gómez Gómez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 25/05/2002, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000011-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 13 de enero del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022616958 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Pedro José Cruz Vega, mayor, soltero, vecino de La Cruz, Guanacaste, Guacalito, Tierras Blancas, en las primeras dos curvas, a la orilla de la calle, cédula de identidad número 9-0082-0294, nombre de la progenitora Valeriana Cruz Vega, con 56 años de edad, y Ana Elizabeth Rivera Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-0684-0814, nombre de la progenitora Rafaela Rivera Hernández, domicilio La Cruz, Guanacaste, Guacalito, Tierras Blancas, en las primeras dos curvas, a la orilla de la calle, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cruz, Guanacaste, Guacalito, Tierras Blancas, en las primeras dos curvas, a la orilla de la calle. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000012- 0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 06 de enero del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616983 ).

Edictos en lo Penal

A las siete horas y treinta minutos del día siete de febrero del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con la base de quinientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones (¢574,359.00), al mejor postor remataré: 1) 21 tablas de jabillo de 30 cm de ancho y 340 centímetros de largo; 2) 115 tablas de anonillo de 30 cm de ancho, 340 centímetros de largo; se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 21-000728-0597-PE, que se instruye por el delito de transporte de productos forestales sustraídos, contra José Rodolfo Fuerte Corea, en perjuicio de Ley Forestal. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Licenciado Miguel Acosta Granados, Juez Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616648 ).

A las doce horas con treinta y tres minutos del doce de enero del dos mil veintidós. Se hace saber dentro del proceso penal número 21-000042-0812-PE, contra Roberto Calesso, por el delito de Estafa, en perjuicio de Mary Theresa Deneher, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto a Roberto Carlesso, portador del pasaporte italiano AA3277490, para recibir notificación, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer valer sus derechos, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se continuará con el trámite correspondiente de la sumaria.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Lic. Juan Diego Quintanilla Serrano, Juez Penal.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022616661 ).