BOLETÍN JUDICIAL N° 13 DEL 21 DE ENERO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 14-2022
ASUNTO: Recordatorio
de la responsabilidad de mantener
y reforzar la continuidad en la prestación presencial de los servicios.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
100-2021 celebrada el 23 de
noviembre del 2021, artículo
LXIV, en lo que interesa, dispuso las recordarles a las Jefaturas, Jueces y Juezas Coordinadoras que tienen a cargo personal en teletrabajo, de la responsabilidad
que tienen para que se mantenga
y se refuerce la continuidad
en la prestación presencial de los servicios, de manera tal que la afectación en la persona usuaria sea mínima.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 10 de enero de 2022.
Msc. Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez. —O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616944 ).
CIRCULAR N° 15-2022
ASUNTO: Acuerdo de Corte Plena. Sesión
N° 1-2022 del 10 de enero de 2022, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión ordinaria
N° 1-2022, celebrada el 10
de enero de 2022, artículo
XXXIX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como
el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19, acordó:
“Considerando
1) Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la
Ley General de Salud, Ley número
5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Ley número 5412
del 08 de noviembre de 1973, facultan
a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo
o daño a la salud de las
personas o que éstos se difundan
o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia
y adoptar acciones ante la misma.
2) Que mediante decreto ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.
3) Que para regular la prestación
de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido las siguientes disposiciones por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de
Centros de Trabajo por
Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder
Judicial, empresas privadas
de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como
los “Lineamientos para implementar
el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, dictados
por parte del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
4) Que de conformidad con lo dispuesto en la resolución
MS-DM-JM-5291-2020 Ministerio de Salud,
de las diez horas del veintisiete
de agosto de dos mil veinte,
se dispuso una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país,
la ampliación de la posibilidad
de movilización por las vías
públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad
en el cuidado
personal, sus familias y terceros.
5) Que de conformidad
con la información suministrada
por el Ministerio de Salud, el indicado
modelo de corresponsabilidad
consiste en gestionar la participación de los
actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión
de la aplicación de los protocolos
y lineamientos de prevención
de contagio por COVID-19, en
cada uno de los territorios,
y dentro de la estructura de organización
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto del análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones
de Emergencia (COE).
6) Que mediante directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de lineamientos sobre el funcionamiento
de las instituciones estatales
durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.
7) Que el Poder Ejecutivo
emitió para los entes y órganos bajo sus potestades de dirección, la directriz 129-S-MTSSMIDEPLAN,
mediante la cual se mantiene las medidas adoptadas en la directriz
077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, y se instruye a la Administración
Central y se insta a la Administración
Descentralizada, a retomar durante el período
comprendido del 19 de mayo de 2021 al 31 de enero de 2022, inclusive, el plan
de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y estableciendo que para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia del 20% del total de su
planilla, siendo así que esta Corte estima oportuno aplicar dichas disposiciones, de manera complementaria a lo dispuesto en la resolución
MS-DM-8817-2021de las ocho horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno del Ministerio de Salud, en cuanto
modificó el aforo máximo permitido
en las instituciones públicas.
8) Que, conforme
a lo anterior, se advierte que se mantiene
la situación de emergencia
con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un
abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de
control establecidas previamente
y partiendo del necesario cumplimiento
de protocolos para las diferentes
actividades en la prestación de bienes y servicios.
9) Que esta
Corte, ha venido adoptando
una serie de acuerdos tendientes a asegurar
la continuidad de servicios
y la protección de personas usuarias
y servidoras, conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren
una actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de atención de la emergencia.
10) Que dentro
de los indicados acuerdos,
para asegurar la continuidad
en la prestación de servicios y asegurar la vida y salud de las personas trabajadoras y usuarias, esta Corte ha venido prorrogando los efectos de los actos administrativos emitidos en sesión
N° 18-2020 celebrada el 2
de abril del 2020, artículo
Único, así como lo dispuesto en el acuerdo
de sesión extraordinaria N°
26-2020, celebrada el 13 de
mayo de 2020, artículo Único
y en los acuerdos de Sesión N° 32-2020 del 8 de junio
de 2020, artículo XVIII y de sesión
extraordinaria N° 42-2020, celebrada
el 20 de julio del 2020, artículo X.
11) Que dentro
de los lineamientos emanados
por el Ministerio de Salud se encuentran los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de
Centros de Trabajo por
Coronavirus (COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante
la emergencia nacional y siendo así que la directriz
077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder
Judicial a la aplicación de las medidas
de prevención contempladas en esa directriz
(artículo 8); y, como parte de estas, refiere al teletrabajo en aquellos puestos
en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión extraordinaria N° 39-2021, celebrada
el 20 de setiembre de 2021,
artículo XXV.
12) Que en la sesión extraordinaria XLV-2021
del 23 de setiembre del 2021 la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología
dispuso aprobar la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra COVID-19 a todos
los funcionarios del Sector Público,
así como para aquellos empleados del Sector
Privado cuyos patronos,
dentro de sus disposiciones laborales
internas, hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID-19 como
obligatoria en sus centros de trabajo. De manera adicional se dispuso que será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con
la legislación del país y
la normativa institucional,
en el caso
de los trabajadores que no quieran
vacunarse contra COVID-19.
13) Que el Poder Ejecutivo emitió el decreto
ejecutivo número N°
43249-S, mediante el cual se dispuso el carácter obligatorio
de la vacuna contra la COVID-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología.
14) Que mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de Sesión N° 91-2021
celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV,
se dispuso acoger lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021
del 23 de setiembre del año
en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología y el decreto 43249-S y en consecuencia disponer la obligatoriedad
para todas las personas servidoras
del Poder Judicial, de estar
debidamente vacunadas
contra la COVID-19.
15) Que en sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, dentro de las medidas adoptadas,
esta Corte acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, siendo así que en sesión
del día 13 de diciembre de 2021 se conoció el informe
1360-PLA-MI-2021 de 3 de diciembre de 2021 de la Dirección de Planificación referente al seguimiento mensual de la materia Penal, durante la atención de la emergencia COVID-19, de mayo a setiembre
2021, así como las tareas desarrolladas por Justicia
Restaurativa y planes de trabajo
realizados por el personal
de esa Dirección, y respecto del cual mediante acuerdo N° XXXI de la Sesión N° 54-2021 del 13 de diciembre
de 2021se dispuso acoger
sus recomendaciones.
16) Que la actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley
General de la Administración Pública.
17) Que mediante oficio N° PJ-DGH-SSO-2148-2021del 13 de diciembre
de 2021, se expresó criterio
del Ing. Freddy Briceño Elizondo, Jefe de Salud Ocupacional, el Dr. Mauricio Moreira Soto, Jefe a.i.
Servicio de Salud, la Licda. Waiman Hin
Herrera, Sub Directora de Desarrollo Humano y de la
MBA. Roxana Arrieta Meléndez, Directora de Gestión Humana, con recomendaciones
respecto de las medidas a adoptar a partir del mes de enero de 2022, con motivo de la pandemia en donde se reitera
la necesidad de seguir acatando los lineamientos técnicos vigentes emanados por el Ministerio de Salud, debiendo tomarse en cuenta, el
surgimiento de la variante
“Ómicron”, la cual aún es muy reciente
como para poder inferir algún tipo
de comportamiento y siendo así que se debe tener en cuenta
que en caso de que se decida efectuar una mayor apertura, es probable que esto influya en un incremento
de contagios en las oficinas judiciales, lo que potencialmente conllevaría a una
mayor afectación a la continuidad
del servicio debido a mayor
cantidad de cierres paras
las realizaciones de las desinfecciones
respectivas y potenciales incrementos en incapacidades y aislamientos domiciliares y debiendo tomarse en consideración
que otro aspecto por valorar es con un
mayor volumen de personas usuarias,
se desconocería su estado de vacunación (sea una dosis, esquema completo o ninguna vacuna), lo que conllevaría un
mayor riesgo de contagio en instalaciones judiciales tanto para personas usuarias
como para personal judicial.
18) Que de conformidad
con el referido informe, al 29 de noviembre del
total de población activa en
planilla a nivel institucional (13 420 personas), aproximadamente
el 85% actualizó sus datos de vacunación en la plataforma de GH en Línea, de las cuales, 11 310 personas indicaron
estar vacunadas contra la
Covid-19 con al menos una dosis,
lo cual corresponde al
84.3% de la población judicial. De las personas vacunadas,
aproximadamente el 95% cuentan con 2 dosis de la vacuna y el restante con una única dosis.
19) Que de conformidad
con reporte 668 del Ministerio
de Salud, al 5 de enero de
2022, se presentaron 2542 casos
nuevos, para un total de 578413 personas, encontrándose a dicho día 9457 casos activos.
20) Que es criterio
de la Comisión Institucional
de Emergencias del Poder
Judicial, que al día de hoy, el marco
normativo que regula el estado de emergencia
nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se mantiene vigente para el Poder Judicial, así como los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos
generales para oficinas con
atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder
Judicial, empresas privadas
de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud, y los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, emitidos
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; debiendo tomarse en consideración las recomendaciones de oficio N°
PJ-DGH-SSO-2148-2021 del 13 de diciembre de 2021, de
las Jefaturas de Salud Ocupacional y del Servicio de Salud, así como de Desarrollo Humano y de la Dirección
de Gestión Humana.
21) Que la última
prórroga aprobada por esta Corte, de los acuerdos sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso,
artículo Único, así como lo dispuesto
en el acuerdo
de sesión extraordinaria N°
26-2020, celebrada el 13 de
mayo de 2020, artículo Único
y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del 8 de junio
de 2020, artículo XVIII, sesión
extraordinaria N° 42-2020, celebrada
el 20 de julio del 2020, artículo X, todos de esta Corte, se dio mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 39-2021,
celebrada el 20 de setiembre de 2021, artículo XXV.
22) Que la aplicación
de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte como por el Consejo
Superior, como son el teletrabajo, las audiencias virtuales,
el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla y de vacunación de las personas servidoras
judiciales, entre otras, han resultado exitosas
para prevenir mayores niveles de contagio entre
personas servidoras y usuarias,
asegurando la continuidad en el servicio
y asegurando una afectación
mínima con motivo de su prestación, en la población institucional.
23) Que ante el cuadro fáctico indicado anteriormente y valoradas las diferentes alternativas a seguir con motivo de la situación actual de
la pandemia, es criterio de
la Comisión Institucional
de Emergencias del Poder
Judicial, conforme lo acordado
en sesión del día 4 de enero de 2022, que deben mantenerse las medidas adoptadas con motivo de la pandemia al menos hasta el día 28 de febrero de 2022, en razón de que se mantiene el marco normativo
y técnico que dio base al acuerdo de sesión extraordinaria N°
39-2021, celebrada el 20 de
setiembre de 2021, artículo
XXV, conforme el respectivo criterio técnico y a fin de que en dicha fecha se realice una nueva valoración del avance en el estado
de la emergencia a nivel nacional e institucional.
24) Que conforme
a lo anterior y dado que se mantienen las circunstancias que dieron origen a las medidas adoptadas hasta el momento por este órgano colegiado
con respecto al estado de emergencia nacional, así como vigente
el ordenamiento establecido al efecto para su atención, resulta
necesario mantener los efectos de los respectivos acuerdos adoptados en tal sentido,
por un tiempo prudencial adicional, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los
procesos jurisdiccionales
se refiere y ordenar el estricto cumplimiento
de los protocolos preventivos
aprobados por esta Corte y el Consejo Superior y ratificando las decisiones de este último órgano
colegiado en lo referente a la obligatoriedad de
la vacunación, para continuar
protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el
Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado.
25) Que resulta necesario continuar con la adopción de las medidas necesarias para la reincorporación
progresiva de las personas servidoras
a la prestación de servicios
de manera presencial, de manera paulatina y ordenada, conforme a las condiciones técnicas y legales así lo permitan, a efecto
no afectar el servicio de Administración de
Justicia y siempre cautelando
la protección de la vida y salud de las personas usuarias y servidoras de este Poder. Por tanto,
Se acuerda:
I.- Prorrogar las medidas adoptadas por esta Corte Suprema
de Justicia para asegurar la continuidad
en la prestación de servicios y proteger la vida, salud y seguridad
de las personas usuarias y servidoras
judiciales y en consecuencia, mantener los efectos del acuerdo de Corte
Plena en sesión extraordinaria N° 39-2021, celebrada
el 20 de setiembre de 2021,
artículo XXV.
Lo anterior a partir
del día 16 de enero del 2022 y hasta el día 28 de febrero de 2022,
para todos despachos administrativos y jurisdiccionales
del Poder Judicial y en el entendido de que las medidas necesarias para continuar operativizando las disposiciones adoptadas por esta Corte y por el Ministerio de Salud con motivo de la pandemia y asegurar la continuidad del servicio y la protección de la vida y salud de personas servidoras y usuarias, corresponderán al Consejo
Superior.
II.- Lo establecido
en el presente
acuerdo se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:
a.- Se deberá mantener y reforzar la continuidad en la prestación presencial de los servicios, conforme a las siguientes disposiciones:
a.1.- En aquellos despachos
en que se brinde atención al público, deberá mantenerse un mínimo presencial del 20% de las
personas servidoras; siempre
y cuando las condiciones físicas del lugar permitan mantener el respectivo distanciamiento
social. Como parte de las personas que presenten servicios presenciales, se deberá dar prioridad a
aquellas destinadas a la atención directa a las personas usuarias.
a.2.- En las oficinas y despachos cuyas instalaciones o planta física permitan el adecuado distanciamiento
social, con el menor riesgo para personas usuarias y servidoras judiciales, se deberá ir adoptando
progresivamente medidas tendientes a asumir
la presencialidad en la prestación de servicios; hasta el aforo que sea
procedente, conforme los criterios técnicos que emita al respecto la Dirección de Gestión Humana, según las valoraciones realizadas por el Sub Proceso de Salud Ocupacional.
Conforme a dichos
criterios, corresponderá al
Consejo Superior, adoptar
las medidas necesarias para
implementar la posibilidad
de mantener e incrementar
la presencialidad de manera
gradual en las diferentes oficinas y despachos, cuando sea procedente, sin poner en riesgo
la vida y salud de las
personas usuarias y servidoras
judiciales.
De manera complementaria, cada Comisión Jurisdiccional,
junto con la Dirección de Planificación
y de las Direcciones de apoyo
administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional emitirá las
directrices generales de funcionamiento
y control que sean necesarias
para implementar lo que se disponga
en este acuerdo
o el Consejo Superior en aplicación del mismo.
Dicha prestación de servicios
deberá realizarse conforme lo que disponga el Ministerio de Salud, así como
los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial.
a.3.- Cada Jefatura,
persona coordinadora y titular subordinado deberá adoptar las medidas necesarias para que los tiempos de atención al público de manera presencial se realicen de una manera razonable y eficiente, así como asegurar que la implementación del presente acuerdo no implique una afectación en la respuesta adecuada, oportuna y célere en la resolución de las gestiones de las personas usuarias.
Para tal efecto, tanto la prestación presencial como virtual de servicios no podrá implicar la reducción de la carga
de trabajo de las personas servidoras
ni atraso en la gestión administrativa
o en la resolución de los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento.
a.4.- Corresponderá a la Contraloría de
Servicios y sus oficinas dar seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo y reportar su incumplimiento al Consejo Superior.
a.5.- Se recuerda
a las personas servidoras, su
deber de acatar lo dispuesto en la Circular
103-2020, reiterado en la
Circular 109-2021 sobre el
¨Plan de Trabajo abordaje
de la emergencia del virus Covid-19 en territorios indígenas”.
b.- Mantener la implementación de las disposiciones
referentes a la alternativa
de prestación de servicios
bajo la modalidad de teletrabajo,
conforme a las siguientes disposiciones:
b.1.- Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento
para regular la modalidad de prestación
de servicios en Teletrabajo en el Poder Judicial
b.2.- Se cumplirán
los lineamientos y disposiciones
que adopte el Consejo Superior en la materia, conforme las recomendaciones que emita la Comisión de Teletrabajo.
b.3.- Se aplicarán
las disposiciones sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, los “Lineamientos para implementar el teletrabajo en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19” emitidos
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo anterior, sin perjuicio de la prestación presencial de servicios en los casos que sea necesaria para asegurar la continuidad en la misma y la debida atención de las personas usuarias.
c.- Disponer con respecto a la continuidad en la realización de
audiencias, lo siguiente:
c.1.- Continuar fomentando
la realización de las audiencias
virtuales, conforme a los protocolos elaborados por las correspondientes Comisiones Jurisdiccionales y debidamente aprobados por Corte Plena.
c.2.- Continuar el deber de realizar
la respectiva audiencia de manera
presencial, en aquellos casos donde no sea posible realizarla de manera virtual, manteniendo el respectivo señalamiento en la agenda del despacho correspondiente, con estricto cumplimiento de los protocolos de
salud requeridos.
c.3.- No aplicar
la disposición de este
punto para la materia penal que deberá
regirse por lo establecido
para dicha materia en particular.
c.4.- Asignar a
las Comisiones Jurisdiccionales
en coordinación con el Centro de Apoyo, administraciones regionales y la Dirección Ejecutiva, el deber de determinar
aquellas materias y/o lugares en donde
podrán realizarse dichas audiencias presenciales, así como el
control y seguimiento de su
cumplimiento, conforme con
las medidas preventivas y protocolos establecidos, según las distintas alertas que vaya adoptando el Ministerio
de Salud.
c.5.- Mantener el deber
de reprogramar cualquier
audiencia suspendida en virtud de la pandemia por la
Covid-19, en el menor tiempo posible,
por cualquiera de las modalidades virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique sustituir las audiencias que ya están agendadas.
c.6.- Reiterar el deber de realizar
las audiencias de manera presencial,
en el caso
de riesgo de cumplimiento
de plazos o posibles violaciones a derechos fundamentales
y de no poder realizarse virtualmente la respectiva
audiencia.
c.7.- Deberán reprogramar las audiencias que no hayan
sido realizadas por parte de los despachos judiciales.
c.8.- En los casos que sea posible,
con excepción de lo indicado
para la materia penal, deberán
realizarse audiencias virtuales.
Para tal fin, las personas Juzgadoras
deberán instar a las partes
a implementar dicha opción, como
alternativa para cumplir su derecho a una justicia pronta y cumplida.
c.9.- Para efectos
de dar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto, las
Comisiones Jurisdiccionales
solicitarán los informes y reportes que sean necesarios a los órganos responsables de su cumplimiento.
d.- En aquellos casos en que las personas servidoras no
puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y durante la vigencia del presente acuerdo, no sea posible que sigan realizando sus labores ordinarias presenciales por las condiciones
de su despacho o funciones, se continuará con la implementación de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios,
jornadas de trabajo, funciones
o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales.
Corresponderá al titular subordinado o Jefatura, disponer
la indica implementación conforme
a los lineamientos que defina
el Consejo Superior al efecto, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana.
Como parte de los
indicados lineamientos, el Consejo Superior podrá tomar en
consideración las disposiciones
de la directriz N° 108-S-MTSS-MIDEPLAN, en cuanto a la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, siempre y cuando se mantenga el horario de prestación
de servicios de los respectivos
despachos judiciales.
e.- Se recuerda a cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, su responsabilidad de continuar con la implementación y
seguimiento del plan de trabajo
de su oficina, de manera que garantice mantener la continuidad del servicio, respetando las
directrices generales de funcionamiento establecidas
según la materia.
Como parte de sus
obligaciones, las personas a cargo de la coordinación de despachos jurisdiccionales deberán retomar las respectivas matrices
de indicadores de gestión.
Corresponderá a cada Jefatura
o coordinación presentar
los resultados de sus diferentes
planes de trabajo a la Dirección
de Planificación o al órgano
administrativo encargado de
darle seguimiento, quienes trasladarán los mismos a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento
y posterior envío al Consejo
Superior.
Durante el período de vigencia
del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación de las medidas previstas en el
plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del
COVID-19, aprobado por esta
Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020,
celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.
f.- La Dirección Ejecutiva continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y vida de las personas servidoras y
usuarias de este Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior, conforme el plan de acción para la continuidad de los
servicios judiciales de las
estrategias institucionales
desarrolladas producto del
COVID-19, aprobado por esta
Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020,
celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV.
g.- Se mantiene
la disposición que los espacios
físicos de las personas servidoras
que se encuentran laborando
en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por los titulares subordinados para la redistribución
del personal que hace labores
presenciales, a efecto de cumplir las medidas de distanciamiento
social, establecidos en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de
Centro de Trabajo por COVID-19 emitido
por el Ministerio de Salud.
h.- Se recuerda a
las personas servidoras judiciales
que los lineamientos establecidos
por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19 se mantienen
vigentes y son de acatamiento
obligatorio, como mecanismo que propicia la cultura preventiva en el Poder
Judicial y promueve la reducción
de contagios por COVID-19 acorde
a lo establecido por las autoridades
sanitarias.
i.- Se reitera que los Tribunales
de Flagrancia y secciones
de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo
día en que se hace la continuación de la audiencia inicial,
en todos los casos deberá realizarse
el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán
los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad
de teletrabajo, debido a la
naturaleza propia de este tipo de procesos.
j.- Con respecto
al funcionamiento de la jurisdicción
penal (juzgados penales y
penal juvenil, tribunales
de flagrancia, tribunales
de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal de adultos y
penal juvenil, ejecución de
la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación
Penal), salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular N°
146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a
lo dispuesto en las circulares
101-2020 (alerta amarilla) y/o 120-2020 modificada por circular número
243-2020 (regula la forma de laborar
en las zonas naranja), según el tipo
de alerta que esté vigente en el
asiento del Despacho penal de que se trate, estos permanecerán
abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse
que también mantienen su vigencia y deben
ser consideradas las circulares 102-2020 (protocolo de videoconferencias),
61-2020 (sistema de medición),
86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en caso de peligro
de prescripción), 67-2020 (organización
de los despachos), 58-2020 (atención
de casos de personas privadas
de libertad), 922021 respecto
de disposiciones a seguir
por los despachos ubicados en las zonas decretadas en alerta naranja.
k.- Comunicar a todas las personas servidoras judiciales la obligación de cumplir lo dispuesto en el
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial de Sesión
N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, en donde se dispuso
la obligatoriedad para todas
las personas servidoras del Poder
Judicial, de estar debidamente
vacunadas contra la COVID-19, con base en la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021
del 23 de setiembre del año
en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología y el decreto 43249-S.
l.- Disponer el cumplimiento de las recomendaciones
del informe 1360-PLA-MI-2021 de 3 de diciembre de 2021 de la Dirección
de Planificación acogidas mediante acuerdo N° XXXI de la Sesión N° 54-2021 del 13 de diciembre
de 2021 de esta Corte, como
parte de las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y la realización de audiencias.
ll.- La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación
Judicial y la Dirección de la Defensa
Pública, darán seguimiento
de las medidas adoptadas
para para la implementación
del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.
m.- La Inspección
Judicial continuará con el seguimiento del cumplimiento de la
presentación de informes solicitados y de los planes de trabajo
establecidos con motivo de
la situación de emergencia objeto del presente acuerdo.
n.- Se tiene por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional,
de conformidad con los artículos
10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
III. Durante el período
de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación
de las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad
de los servicios judiciales
de las estrategias institucionales
desarrolladas producto del
COVID-19, aprobado por esta
Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020,
celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.
IV.- Los efectos
del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo
42227-MS emitido el día 16
de marzo de 2020 y a lo establecido
por los lineamientos del Ministerio
de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su
vigencia.
Lo anterior sin perjuicio
de que esta Corte estime necesario revisar lo dispuesto en el
presente acuerdo durante el período
de su eficacia, en caso de operar
modificaciones a la regulación
general de la prestación de servicios
durante su vigencia, por parte del Ministerio de Salud u otras instancias competentes, conforme el ordenamiento jurídico aplicable.”
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 11 de enero de 2022.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616432 ).
Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza del Juzgado de Trabajo de Alajuela,
hace saber a las personas interesadas
en la disolución de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios
de Transporte y Turismo Públicos y Privados R.L.
(COOPEAEROPUERTO R.L.), cédula jurídica N°
3-004-506016, domiciliada en
Alajuela, 500 mts sur del Mall Internacional
Alajuela, antiguas bodegas de Rafael Ángel Umaña, que en este Despacho
se interpuso un proceso disolución de cooperativa en contra de dicha entidad, que se tramita bajo el expediente número
21-001777-0639-LA mismo en
que se dictó la resolución
de las veintidós horas nueve
minutos del once de enero
del dos mil veintidós, la cual
literalmente dice: Teniendo
en consideración lo dispuesto por el ordinal 60 de la
Ley de Asociaciones Solidaristas
vigente a la fecha, el cual dispone que: “El acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador o liquidadores deberá
publicarse en el Diario Oficial
por dos veces y en él se citará a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos. “Se ordena expedir el Edicto correspondiente,
con el fin de que los posibles
interesados en la disolución de la presente asociación se apersonen a este proceso,
en un plazo no mayor de diez días, a efectos de hacer valer sus derechos; así mismo, se les hace saber a los posibles interesados que el plazo de los diez días indicado líneas atrás, comenzará a correr tres días después de realizada la segunda publicación de este edicto. Nota:
Publíquese este edicto dos veces en el periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2022.—Licda. Hannia Isabel Núñez
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616603 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Eduardo Trejos Alvarado, cédula 6-0717-0450, fallecido el 19 de octubre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el Número
22-000044-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000044-1178-LA. A favor de
los causahabientes de Jorge Eduardo Trejos Alvarado, cédula 6-0717-0450.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
11 de enero del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny De Jesús Campos Quesada quien fue mayor, con cédula de identidad 0105530062, y falleció el 20 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
21-002108-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002108-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre
del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616560 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
José Francisco Manzanares Vanegas, quien fue mayor, portador de documento de identidad Dl 102255,
Pasaporte Provisional número:
80950, y número
de seguridad social: 1-47-11468, quien
falleció el 01 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-002072-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Juzgado de Trabajo
de Heredia, 11 de noviembre del año 2021.—Expediente N°
21-002072-0505-LA.—Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022616561 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jesús Alonso Matamoros Ramírez cédula de identidad
N° 1-1154-636, fallecido el 07 de febrero de 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
21-001648-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001648-0641-LA. Promovido
por Xinia Ramírez Abarca,
cédula de identidad N° 9-069-862 por el fallecimiento de Jesús Alonso
Matamoros Ramírez, cédula de identidad N°
1-1154-636.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 12 de enero del año
2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616573 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Manuel Antonio Pavón No
Indica, quien fue mayor, soltero en unión
de hecho, peón agrícola, domicilio Sarapiquí, Río Frío, 150 metros este del Salón Comunal de Finca
Cinco, casa a mano derecha, casa mixta
color rojo con blanco, cédula de identidad
número 155814751719, se les hace
saber que: Seydi Del Socorro Pavón
Ríos, cédula de identidad o documento
de identidad número
0207390211, domicilio Sarapiquí,
Río Frío, 150 metros este
del Salón Comunal de Finca Cinco, casa a mano derecha, casa mixta color rojo
con blanco, se apersonó en este Despacho
en calidad de hija y representante de la
persona menor de edad
Esperanza De Los Ángeles Pavón
Ríos hija de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Manuel Antonio Pavón No
Indica, expediente número 21-000351-1342-LA.- Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Laboral), 17 de diciembre del año
2021.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616576 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Sánchez Martínez, cédula de
residencia N° 155805438129, fallecido el 11 de abril de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
Personas Fallecidas bajo el
Número 22-000004-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000004-0641-LA. Promovido
por Brígida Montiel Gutiérrez, cédula de residencia
N° 155814856801 por el fallecimiento
de Jorge Luis Sánchez Martínez, cédula de residencia N° 155805438129.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 07 de enero del año
2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616577 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Gilberto Ramírez Víquez 0304250060, fallecido el 07 de junio de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001719-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001719-0641-LA. Promovido
por María Natalia Villalobos Solano, cédula de identidad
N° 3-386-951 por el fallecimiento
de Andrés Gilberto Ramírez Víquez, cédula de identidad N°
3-425-060.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 07 de enero de 2022.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616580 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Orlando Olivar Bell, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad número
7-0048-0267, con último domicilio en San Rafael de
Oreamuno de Cartago, y falleció el 25 de octubre del año 2021; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación
de Prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 21-001720-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001720-0641-LA. Promovido
por María Cecilia Zamora Solano, cédula de identidad número 3-0265-0357.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre
del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616582 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Aguilar Calvo, quien
fue mayor, casado, cédula
de identidad número
3-0227-0962, con último domicilio
en Tres Ríos de Cartago, y falleció
el 23 de junio del año 2020; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación
de Prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 21- 001695-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001695-0641-LA. Promovidas
por Ana Lucía Trigueros Fernández, cédula de identidad número 1-0511-0622.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 14 de diciembre del año
2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616601 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel
Fernández Montenegro, quien fue
mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 3-0139-0823, con
último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció
el 05 de noviembre del año 2021; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación
de Prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 21-001690-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001690-0641-LA. Promovidas
por Mayra Najar Bolandi,
cédula de identidad número
1-0305-0753.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 14 de diciembre del año 2021.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022616602 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jerry Fabricio Bolaños Garro cédula 0206550839, fallecido
el 25 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Personas Fallecidas bajo el
Número 22- 000007-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000007-0639-LA. Por a favor de Jerry
Fabricio Bolaños Garro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2022.—Lic. Hannia Isabel Núñez Rodriguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( daIN2022616604 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Guerrero Ávila, cédula
de identidad 0204580007, fallecido
el 14 de febrero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000026-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000026-0639-LA. Por Zaida Valderrama
Rodríguez a favor de Roberto Carlos Guerrero
Ávila.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de
enero del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616605 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Juan Carlos Camacho Brizuela,
cédula de identidad 106480151 y quien
falleció el 15 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001748-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Juan Carlos Camacho Brizuela.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de diciembre
del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616609 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Greivi José
Araya Lizano, cédula de identidad
112410706 y quien falleció el 09 de octubre del año 2008, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001737-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida
Greivi José Araya Lizano.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 17 de diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616610 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Leonardo De Jesús Bado
Vega, cédula de identidad 502020250 y quien falleció el 25 de enero del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001736-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Leonardo De Jesús Bado Vega.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre
del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616630 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Marco Aurelio De Jesús Brenes Acuña, cédula de identidad 106810442 y quien falleció el 28 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001726-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Marco Aurelio De Jesús Brenes Acuña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre
del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616632 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Teresa Méndez Román, cédula de identidad 101860162 y quien falleció el 06 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001711-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de
la persona fallecida Teresa Méndez Román.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de diciembre
del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616633 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Norberto Ricardo Aux Barrenechea
Espinoza, cédula de identidad 105640502 y quien falleció el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001705-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Norberto Ricardo Aux Barrenechea Espinoza.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022616634 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Alejandra Yolanda Alvarado Carrillo,
cédula de identidad 108050062 y quien
falleció el 18 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001225-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Alejandra Yolanda Alvarado Carrillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616635 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de José Vinicio García Mora, cédula
114010424, fallecido el 11
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-001330-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001330-1178-LA. A favor de los causahabientes
de José Vinicio García Mora, cédula 1-1401-0424.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de noviembre del año 2021.—Licda. Noelia Castillo
González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616636 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ronald Martín Shaw Mora cédula 0107370186, fallecido el 24 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el Número
21-001482-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°21-001482-0166-LA. A favor de los causahabientes de Ronald Martín Shaw Mora cédula 0107370186.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 de enero del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616637 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jesús Jaubert
Chaves, cédula 110310812, fallecido el 15 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-002892-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-002892-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Jesús Jaubert Chaves, cédula 110310812.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre
del año 2021.—Licda. Noelia Castillo González, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022616638 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Bernardo Aguilar Morales, cédula
1-0518-0847, fallecido el
23 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-003063-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-003063-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Bernardo Aguilar Morales, cédula 1-0518-0847.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de enero del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616639 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ramón Rodríguez Venegas, cédula
1-315-233, fallecido el 15
de setiembre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el Número
21-003071-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°21-003071-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ramón Rodríguez Venegas, cédula
1-315-233.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de enero
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616640 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Ester María Mora Vargas, quien fue
mayor, soltera, domicilio
San José, Pavas, cédula de identidad
número 6-0278-0301, se les hace
saber que: Juana Adilia Vargas Mora, cédula de identidad número 6-0067-0623, domicilio Río Claro, Bambel 1, 50
metros de la pulpería El Jardín,
casa de madera, color blanca,
se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Ester María Mora Vargas, Expediente
Número
21-000088-1085-LA.- Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 21 de octubre del año 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616649 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Denis Hiubert Zapata Parrales quien
fue mayor, con cédula de residencia 155803771828, y quien falleció el 27 de
agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001876-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001876- 0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
18 de octubre del año 2021.—Msc. María Angelica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022616650 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Marcelino De Jesús Téllez
Castillo 0203510724, fallecido
el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 21-002375- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002375-0505-LA. Por a favor de
Marcelino De Jesús Téllez Castillo.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 06 de enero del año
2022.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022616942 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ricardo Francisco Naranjo Jiménez 0102610675, fallecido el 19 de noviembre del año 2005, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000129- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000129-0505-LA. Por Sheila Lucía Naranjo
Álvarez a favor de Ricardo Francisco Naranjo Jiménez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de enero del año
2022.—Msc. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616943 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Antonio Manuel De Jesús Alfaro Araya 0400970914, fallecido
el 15 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000150- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000150-0505-LA. Por Ana Moreira
Araya, cédula 4-098-496 a favor de Antonio Manuel De
Jesús Alfaro Araya.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de enero
del año 2022.—Msc. Ana
Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616945 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Brayan José Casanova Sandí, fallecido
el 03 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000173-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000173-0505-LA. Por Shirley Martínez Sibaja a
favor de Brayan José Casanova Sandí.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 11 de enero del año
2022.—Msc. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616946 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Campos Vargas, fallecida el 10 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número
22-000179-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000179-0505-LA. Por
Adriana Leitón Campos cédula de identidad
0401540058 a favor de María Eugenia Campos Vargas cédula de identidad 400850651.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de enero
del año 2022.—Msc. Katherin Dallan
Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022616955 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Eliecer
Ramón Vargas Víquez 0401110965, fallecido el 21 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-002113- 0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002113-0505-LA. Por
María Elena del Socorro Espinoza Céspedes a favor de Fabio Eliecer
Ramón Vargas Víquez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 15 de noviembre del año
2021.—Msc. Priscila Marín
Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616959 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Alfredo Francis Villanueva 0107200675, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el Número
21-001946-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
21-001946-0505-LA. Diligencias establecidas por Jannina María Vargas Patiño.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de octubre del año
2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616960 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Hernández García, N° 0401370339,
fallecido el 13 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el número
21-002187-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-002187-0505-LA.
Diligencias establecidas por Blanca Iris Vargas Vargas, mayor, viuda, ama de
casa, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 4-0120-0085.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año
2021.—Licda. Katherin Dallan Alemán
Castillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616962 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Yancy Anu Maitland Thomas, N° 0700940453,
fallecida el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 21-002097-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002097-0505-LA. Por Kathling Scarleth Maitland a
favor de Yancy Anu Maitland Thomas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 10 de noviembre del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616963 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Sara María Aguilar Mora, 0600970949, fallecida
el 20 de noviembre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002077-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002077-0505-LA. Por
Jorge Manuel del Rosario León
Bogantes a favor de Sara María Aguilar Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre
del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616964 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Gerardo Muñoz Barrantes 0400890239, fallecido el 25 de
noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-002088-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002088-0505-LA. Por Elizabeth Leon Sibaja a favor
de Víctor Julio Gerardo Muñoz Barrantes.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de noviembre del año 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616965 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Mora Artavia
0401100932, fallecido el 25
de febrero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Distribución de Prestaciones bajo
el Número 21-002105-
0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002105-0505-LA. Diligencias establecidas por Blanca Lorena Mora Artavia,
cédula de identificación personal número:
4-0118-0703.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 07 de enero del año
2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616967 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidieth De Los Ángeles Castro Castro, cédula de identidad
501520629, fallecida el 18
de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Ana Patricia Badilla
Castro, cédula de identidad 702270589 de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001413-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001413-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Popular a favor de Lidieth De Los Ángeles
Castro Castro.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 07 de enero del año 2022.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022616968 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristopher Antonio Hernández Ovares, cédula de identidad N°
0109150019, fallecido el 19
de noviembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000014-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000014-0929-LA. Por
Jacqueline María
Salas González a favor de Cristopher Antonio Hernández Ovares.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del año 2022.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616980 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Porfirio Turcios Castrillo, cédula 501720951, fallecido el 26 de agosto del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N°
21-000232-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000232-0868-LA. En favor de Porfirio Turcios Castrillo.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 01 de diciembre del 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616984 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de doscientos setenta mil doscientos
veintiocho dólares con veinticuatro centavos, soportando servidumbre
trasladada citas: 304-11014-01- 0901-001 servidumbre de paso citas:
409-17157-01-0007-001 aviso catastral ver resol. de 11:10 hrs
de 06/05/2020, expediente 2020- 0588-rim, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 294686-000, naturaleza: terreno de solar lote 22
situada en el distrito 5-Tacares cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela
finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, servidumbre de paso con
un frente a ella de 41 metros 90 centímetros, sur, lote 21 este, lote 23,
oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 36 metros 60 centímetros.
Mide: mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados, Plano:
A-1827525-2015, identificador predial: 203050294686. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos
dos mil seiscientos setenta y un dólares con dieciocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de sesenta y siete mil quinientos cincuenta y siete dólares con seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Fernando de Jesús González
Araya, Gilda Irene Alfaro Araya. Expediente N°
21-002545-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y
fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del tres de noviembre del dos
mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022616658 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
dos mil ciento treinta y seis dólares con dieciocho centavos, soportando
servidumbre de paso citas: 410-11261-01-0007-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 391737-000, naturaleza: terreno de solar
situada en el distrito 3-San José cantón 3- Grecia de la provincia de Alajuela
finca se encuentra en zona catastrada. Linderos norte, servidumbre de paso con
un frente de 63 metros 52 centímetros sur, Bolívar Rojas Rojas
este, y oeste, Matilde Rojas Murillo. Mide: cuatro mil seiscientos metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0852033-2003 identificador predial:
203030391737, la cual es terreno: terreno de solar. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta
y un mil seiscientos dos dólares con catorce centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de cincuenta
mil quinientos treinta y cuatro dólares con cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Larisa Eugenia
Monge Cordero. Expediente N° 21-003064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de enero del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022616659 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
sesenta y cinco mil setenta y siete dólares con trece centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 215874-000, la cual es terreno naturaleza: lote treinta y dos,
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 07-San
Ramón, cantón: 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Teresita Dente Martínez; al sur, calle; al este,
Roberto Bequer Bequer y al oeste, lote 33. Mide: mil
doscientos setenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós,
con la base de ciento noventa y ocho mil ochocientos siete dólares con ochenta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo
de dos mil veintidós, con la base de sesenta y seis mil doscientos sesenta y
nueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Danilo Rodrigo
Esquivel Barrantes. Expediente N° 20-015710-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
noviembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022616662 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y tres millones cuatrocientos noventa mil seiscientos quince colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
116260-F-001 y 002, la cual es naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número 7
del bosque R apta para construir
que se destinará
a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
(11) Quebradilla, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 8 del bloque R; al sur, finca 6 del bloque
R; al este, calle 1, y al oeste, l y l ornamentales. Mide: ciento cuarenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del ocho
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de treinta y seis millones
seiscientos diecisiete mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de diez millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Rafael Gómez Calderón, María Arguedas Bolaños, Nathalie Villalobos
Arguedas. Expediente N° 20-015364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
07 de diciembre del 2021.—Marcela Brenes
Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022616715 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil doscientos setenta y siete dólares con ochenta y un centavos (para cada
uno de los vehículos), libre de gravámenes,
pero soportando anotación bajo el tomo: 2014, asiento: 280189, secuencia
001, y tomo: 2014, Asiento: 280189, Secuencia: 003; sáquese a remate el vehículo: CL 259664, Marca:
Kia, estilo: K2700, categoría:
carga liviana, año: 2012,
color: blanco, vin: KNCSHX71CC7605705, cilindrada: 2265 c.c.; y sáquese a remate el
vehículo: CL 259665, Marca:
Kia, estilo: K2700, categoría:
carga liviana, año: 2012,
color: blanco, Vin: KNCSHX71CC7605706, cilindrada: 2265 c.c.. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos ocho dólares con treinta y cinco centavos (para cada uno de
los vehículos) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
con la base de dos mil sesenta y nueve
dólares con cuarenta y cinco centavos (para cada uno de
los vehículos) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tabacos Exclusivos
S. A. Expediente N° 21-005944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de enero del 2022.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022616729 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-630849-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 247306-003, la cual es terreno de frutales con una casa y jardín. Situada en el
distrito 1-Santiago, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Luis García González; al este, Gerardo Rodríguez Brenes y lote primero y al oeste, José Brenes Jiménez. Mide: Trescientos sesenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de veintiún
millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la
base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Aprode contra José Andrea
Montoya Araya. Expediente N° 21-014187-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022616730 ).
En este Despacho, Con una base de seiscientos
setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 102971-000, la cual
es terreno de café, caña y potrero con una casa. Situada en el
distrito 8- Para, cantón
3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lambertas Robel Bout Peter Schuvarzc;
al sur, Carlos Arce Morales y otro; al este, Carlos Arce Morales y al oeste,
Arturo Villalobos Jiménez. Mide: Veintitrés
mil ochocientos noventa y
cuatro metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós
con la base de quinientos seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de abril de dos
mil veintidós con la base de ciento
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
PRX Incorporated Sociedad Anónima contra Isla De Los Ángeles Sociedad Anónima. Expediente N° 17-006067-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
veinte horas con treinta y ocho minutos del catorce de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022616738 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 314-11775-01-0901- 001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento noventa y un mil setecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno. Naturaleza: terreno para construir situada en el
distrito 1-Bagaces cantón 4- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Gilberto Quirós, Alfonso, Ana Isela, Mayela,
Carmen Elena e Iris María,
todos de apellidos Alfaro
Martínez, sur, Oscar
Martínez Paniagua y
Gerardo Aragón Ríos; este, Faramaselfi S. A. oeste,
Municipalidad de Bagaces. Mide: ciento
treinta y cinco mil trescientos cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-1223347-2007.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con
la base de noventa y nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós con la base de treinta
y tres millones doscientos veintiún mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jacob Willem Houwaard contra Inversiones
Iquique Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-002582-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022616742 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-07838-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
293-19503-01-0001-001, servidumbre
trasladada citas:
308-00886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 504-17945-01-0001-001, servidumbre
de cloaca citas: 504-17945-01-0011- 001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 17 B con una casa de habitación. Situada
en el distrito
2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 33 y calle pública; al sur, lote 31; al este, calle pública y al oeste, lote 17 y 18. Mide: ciento setenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la
base de cincuenta y cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós con la base de dieciocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yusselin
Tatiana Murcia Céspedes,
expediente N° 21-010238-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas del nueve de noviembre
del dos mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022616747 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos setenta y un mil
cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rodolfo Granados Varela; al sur, María Eugenia y María Isabel Pérez Feriante; al este, Rodolfo
Granados Varela, y al oeste, calle
pública con 19 metros 69 centímetros.
Mide: ciento ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós,
con la base de seis millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Antonio
Granados Rodríguez. Expediente N° 21-007480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2021.—Nidia Estela Durán Oviedo, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022616757 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones:
0278-00008133-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote siete bloque
C. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote ocho-C; al sur, lotes cuatro, cinco y seis del bloque C; al este calle pública con dieciséis punto trece metros y al oeste lote veinticuatro-C. Mide: quinientos dieciséis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós con la base de cuarenta
y un mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Opti Prime Properties Costa Rica Sociedad Anónima
contra Constructora Presbere
Sociedad Anónima, Macal de
Zapote Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-000969-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del once de setiembre del
dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022616761 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
sesenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC592, marca: Chevrolet, estilo: Aveo
LS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas,
color: azul, año fabricación: 2007, VIN: KL1TD56657B066897, N° motor: ilegible, combustible: gasolina,
cilindrada: 1600 c.c. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintidós con la base de cuatrocientos
veintiún mil ochocientos sesenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de marzo de
dos mil veintidós con la base de ciento
cuarenta mil seiscientos veintiún colones con setenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
ASEMAYCA contra Greivin Estiven
Fonseca Obando. Expediente N° 21-006440-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con ocho
minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022616765
).
En este Despacho, con una base de quince millones
ochocientos dos mil setecientos
cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-00042-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 227424-002, la cual es terreno lote 33 terreno para construir 1 casa. Situada en el
Distrito 7-Uruca, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte INVU; al sur avenida
central; al este Calle D y al oeste
Juvenal Valerio. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de once millones ochocientos
cincuenta y dos mil cincuenta
y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cincuenta mil seiscientos ochenta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Erika Eugenia Chinchilla Tenorio.
Expediente:21-001561-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de diciembre
del año 2021.—Susana Murillo Alpízar,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022616766 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y seis mil trescientos siete
dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2013-87321-01-0001-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
2013-335997-02-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 115280-F-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial 192 identificada
como B206, destinada a uso habitacional ubicada en el
nivel dos del edificio B en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09- Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
filial B205 y pasillo; al noroeste, pared y filial
B205; al sureste, pasillo y bodega y al suroeste, bodega, escalera y
pared. Mide: setenta y dos
metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de sesenta
y cuatro mil setecientos treinta
dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós con la base de veintiún
mil quinientos setenta y
seis dólares con ochenta y
dos centavos (25% de la base original). Con una base de catorce
mil ciento sesenta y cuatro
dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2012-232796-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2013-87321-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013335997-02-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 15300-F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial 212 identificada
como P05, destinada a estacionamiento ubicada en el nivel
de sótano del edificio B, en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09- Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
filial PV21; al noroeste, pared y filial PV21; al sureste, filial PV21, calle, filiales V24, V23 y V22 y al suroeste,
filial V21 y pared. Mide: treinta
y un metros con cero decímetros cuadrados.
Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil
seiscientos veintitrés dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con
la base de tres mil quinientos
cuarenta y un dólares con ocho centavos (25% de la base original). Con una base de
mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2013-87321-01-0001-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
2013-33599702-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 15338-F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial 250 identificada
como V35, destinada a
bodega ubicada en el nivel de sótano
del edificio B, en proceso de construcción. Situada en el
distrito 01 Santa Ana, cantón
09- Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al sur, FF-V-36; al este,
pasillo; al noreste, pasillo y al noroeste,
FF-V-34. Mide: tres metros
con cero decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos
cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con
la base de cuatrocientos ochenta
y seis dólares con cuarenta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Otto Nayib
Delgado González, expediente N° 19-007775-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de noviembre
del año 2021.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022616769
).
En este Despacho, con una base de catorce
millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL-310378, Marca: Mitsubishi, categoría: carga liviana, Estilo: Canter Fuso, capacidad: 3
personas, serie:
JLBFE73CEKKU45021, carrocería: caja
cerrada o furgón, chasis: JLBFE73CEKKU45021, año: 2018, color: blanco, VIN:
JLBFE73CEKKU45021, Motor: 4D33R12122, cilindrada: 4200 cc, combustible: Diesel . Para tal efecto se señalan las quince horas
treinta minutos del quince
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos setenta y
cuatro colones con noventa
y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Tonny Ángel Gracia Espinoza.
Expediente:19-003310-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022616807 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos cuatro
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: BQW854, el cual es Suzuki Vitara GLX A, todo
terreno 4 puertas, año: 2018, color: arena. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez millones ochocientos setenta y ocho mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Orlando José Araya Vásquez. Expediente N° 21-002127-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del
2021.—José Luis Camareno Castro, Juez
Decisor.—( IN2022616809 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-01869-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil doscientos cuarenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
terreno para construir hoy
con 2 locales y un apartamento. Situada
en el Distrito 8-Mata
Redonda, Cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Diego Castro Bonilla; al sur Diego Castro Bonilla; al este,
calle pública. y al oeste Rio María Aguilar. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con veinte minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós. con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra Atalia María Chamorro Espinal, Reyna Georgina
Espinal Figueroa. Expediente: 21-012937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022616811 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
261350-000, la cual es naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el
distrito (02) San Diego, cantón
(03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública identificador predial
30302V00000200; al sur, identificador predial
30302005196100; al este, identificador
predial 30302022693400 y al oeste, identificador predial 303020022693400.
Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de once mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres mil ochocientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de
la Montaña Sociedad Anónima
contra Oscar Alberto Fallas Zamora y Paula Irene Fallas Mesen. Expediente
N° 20-015579-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de noviembre del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022616814 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones doscientos noventa y seis mil veinticinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas:
0387-00012506-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 388008, derecho 003-004, la cual es terreno para construir lote 69 con una casa. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, Arturo Bolaños Calderón
y al oeste, calle 2. Mide: ciento treinta
y cinco metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de doce millones novecientos setenta y dos mil dieciocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones trescientos
veinticuatro mil seis colones
con veintiséis céntimos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Esteban Villegas Quesada, Karen Melissa Castro Granados, expediente
N° 21-003396-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022616840 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 107492-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual
Guanacaste de Ahorro y Préstamo;
sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; este, calle pública con frente de 10 metros; oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro
y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós,
con la base de veintidós millones
ciento seis mil trescientos
sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base de siete
millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Pedro Estrada Molina. Expediente N° 18-000526-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y nueve
minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022616842 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y siete millones doscientos noventa y seis mil trescientos trece colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-10304-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 48179-F-001-002, la cual
es terreno finca filial dieciocho
de una planta en proceso de
construcción
destinada a uso habitacional. Situada en el distrito:
05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, alameda cuatro; al sur, filial doce; al este, acceso dos y al oeste, filial diecisiete. Mide: noventa y un metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, con la
base de treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, con la base de once millones
ochocientos veinticuatro
mil setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana Yosette León Vargas, Marco Vinicio Fernández
Picado, expediente N° 20-001476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
05 de enero del año 2022.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2022616843 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
veintiún millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos veinte mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con local comercial con oficina y bodega. Situada en el distrito
01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Jeiner Villalobos
y otros; al sur, Alixa Arce
García y B.C.R; al este, calle
pública con 24 mts 20 cm y al oeste,
Banco de Costa Rica y otro. Mide:
mil dieciséis metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos
cuarenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la
base de ochenta millones trescientos ochenta y ocho mil sesenta y tres colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Importaciones y Exportaciones El Oriente S.A., Proyecto
Mirikina S.A., expediente
N° 21-001870-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de octubre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022616844 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones cuatrocientos
sesenta y un mil cuatrocientos
noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
534970, derecho cero cero cero,
la cual es terreno construido con patio y acera. Situada en el
Distrito 7-El Rosario, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Luis Leonel, Fernando, Virginia y Carmen
Pérez Conejo y Claudia Conejo
Bogantes; al sur Aritalia
S. A.; al este, calle pública con frente de 13 m y al oeste Aritalia S. A. y Mario Pérez Calvo. Mide:
trescientos sesenta y nueve metros cuadrados plano: A-1845632-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del tres
de marzo de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
ciento quince mil trescientos
setenta y cuatro colones
con setenta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Construcciones Hermanos Porras C H P Sociedad Anónima.
Expediente:21-001853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y uno minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022616845 ).
En este Despacho: 1) Con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
298978 derecho cero cero cero,
la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Quebrada Cañuela; al sur, calle
pública,
callejón
en medio Ronald Steller Jiménez e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A.; al este, Freddy Quirós Jiménez, y al oeste, Olga
María Jiménez Méndez e Inmobiliaria Emma Dos
Mil Tres S. A. Mide: trece
mil cuatrocientos setenta y
cuatro metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados.
Plano: A-1244143-2007. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-0819201-0002-001, servidumbre
de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
591208 derecho cero cero cero,
la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-. Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186967-2020. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de marzo del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). 3) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-0819201-0002-001, servidumbre
de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
591209 derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil
Tres S. A. Mide: doscientos
dieciocho metros cuadrados.
Plano: A-2186968-2020. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-0819201-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591210 derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil
Tres S. A. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados.
Plano: A-2186969-2020. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de marzo del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). 5) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-0819201-0002-001, servidumbre
de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
591211 derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil
Tres S. A. Mide: doscientos
dieciocho metros cuadrados.
Plano: A-2186970-2020 Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). 6) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-0819201-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil
Tres S. A. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados.
Plano: A-2186971-2020. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). 7) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-0819201-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil
Tres S. A. Mide: doscientos
dieciocho metros cuadrados.
Plano: A-2186972-2020. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yalile María Ávila Abarca contra Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Expediente
N° 21-001492-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con diecisiete
minutos del seis de diciembre
del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022616876 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-01812-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
N° 541788-000, la cual es terreno de potrero,
cafetal y tacotal. Situada en el distrito
3-Palmichal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 6.01 metros de frente;
al sur, Rubén Jiménez
Quesada; al este, Rubén Jiménez Quesada, y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Cerdas de Acosta. Mide: trescientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Carolina Gabelman
Cascante, Blaimer Aurelio Jiménez Delgado. Expediente N° 21-014050-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de octubre del 2021.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022616892 ).
En este Despacho, 1. con
una base de treinta mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos
, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08721-01-
0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa.- Situada en el distrito 1-San Isidro de en
General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San Jose.
Colinda: al norte, calle publica con un frente de nueve metros; al sur, resto
de la finca Eduvina Martínez Fonseca; al este, resto de la Finca Eduvina
Martínez Fonseca y al oeste, Eduvina Martínez Fonseca. Mide: ciento sesenta y
dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintidós con la base de veintitrés mil seis dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós
con la base de siete mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). 2. Con una base de treinta y tres mil
novecientos setenta y cinco dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 351-06552-01-0900-001 y servidumbre de
acueducto y de paso de a y a citas: 533-05567-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San Jose, matrícula número
quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote uno lote para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
de paso de catorce punto trece metros de frente; al
sur, Ramiro Barrantes Elizondo; al este, Ana Catalina Solano Retana y al oeste,
lote dos. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con setenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintidós con la base de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo
de dos mil veintidós con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y tres
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Jenier de Jesús Mena Godínez
Expediente N° 21-003908-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del catorce de diciembre
del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2022616893 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 330-17595-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 194880-000, naturaleza: terreno de frutales con una casa de habitación
situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de
Alajuela finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso con un
frente a ella
de 36,10 metros, sur, Armando Arias Brenes, este, servidumbre de paso con un frente a ella de 37,43 metros oeste,
Jacinto Brenes. Mide: mil cuatrocientos noventa y cuatro
metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados.
Plano: A-0050092-1992 Identificador predial:
203070194880. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del once de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veinticinco de febrero de
dos mil veintidós con la base de veinticinco
millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo de dos
mil veintidós con la base de ocho
millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Isabel Arias Brenes,
Greivin Peña Chevez. Expediente N° 21-002876-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
doce horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022616894 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y un millones seiscientos trece mil setecientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
334-13551-01-0901-001, arrendamiento Ley 7527 bajo
las citas 2019-159740-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
500881-000, la cual es terreno
de solar con un local comercial y una casa. Situada en el
distrito San Lorenzo, cantón
Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso; al sur, Mónica Elena Abarca Madrigal; al este, calle pública y al oeste, Rsto de Rigoberto Solís Chacón. Mide:
quinientos diecisiete
metros con quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la
base de treinta y ocho millones setecientos diez mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de junio de dos mil veintidós
con la base de doce millones
novecientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marino Alberto Escobar Pinillo,
expediente N° 18-008664-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de octubre
del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022616896 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 14-602409-0491-TC número
de boleta 2014247700902 del Juzgado
de Tránsito
de Desamparados y Colisiones bajo la sumaria 15-000025-0492-TC número
de boleta 30000352142 0 0 del Juzgado
de Tránsito
de Hatillo; sáquese a remate el
vehículo placa CL-251805,
Marca: Isuzu Estilo: NPR categoría:
carga liviana capacidad: 3
personas serie: JAANPR65PV7101291 carrocería: caja cerrada o furgón. tracción: 4X2. Año fabricación: 1999. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de febrero del dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Distribuidora Panal S.A contra Distribuidora Mora y Ovares S.A.
Expediente:11-024345-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de setiembre
del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2022616988 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones de colones exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
388-17553-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 443-00746-01-0221-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochenta y nueve, derecho
000, la cual es terreno para construir, lote 17 proyecto tres rosales con una
casa.- Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiqui , de la
provincia de Heredia.- Colinda: al norte María Nieves Madrigal; al sur Armando
Avalos Murillo; al este calle publica con un frente de 46 metros 59 centímetros
lineales y al oeste Vicente Raúl Suarez
Morales. Mide: dos mil doscientos treinta y tres metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos
del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W R J
de Sarapiquí S.R.L contra Tres Ciento Dos Seiscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S.R.L Expediente N° 21-004219-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con siete minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022616993 ).
primera PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos cuatro mil quinientos
trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BNF714, Marca:
Mitsubishi Estilo: Lancer GLS categoría: automóvil, Chasis: JMYSTCY4AHU000402 año:
2017 carrocería: Sedan 4 puertas
color: negro, tracción: 4x2, combustible: Gasolina, cilindrada: 2000 c.c, N.Motor:
4B11ST5528. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
quince minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veintiocho
mil trescientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la
base de trescientos setenta
y seis mil ciento tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A.
contra Paul Mauricio Solís Cordero. Expediente
N°:21-006078-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Nidia Duran Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2022617017 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y ocho colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 758406, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie, Vin y Chasis: KMHCN41AP9U271570,
Carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2009, color: beige. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del siete de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del quince de
febrero de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veintiún mil
trescientos noventa y un colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos (01:45 p.m.) del veintitrés de febrero de dos mil
veintidós con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos noventa y
siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese el edicto de
ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Roxana Solorzano Saborío. Expediente N° 19-011505-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José, 09 de diciembre del año 2021. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022617025 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNG394, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2B29F36H1032250, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2017,
color: plateado, N° motor:
2NR5031126, cilindrada: 1535 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Estefanie
Pamela Rivera Pérez. Expediente N° 20-012207-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—(
IN2022617026 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTL941,
marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación:
2005, color: plateado, vin, serie y chasis:
JMYLRV76W5J000303, N. motor: 4M40G06630, modelo: 4M40, cilindrada: 2800 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del ocho de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós con la base de dos
millones seiscientos diecisiete mil veintisiete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós
con la base de ochocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y dos colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra María José Ulloa Ávila. Expediente N° 21-009907-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de agosto del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022617027 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones trescientos setenta y un mil ochenta y dos colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 330-16265-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 222790-000, la cual es naturaleza:
terreno para potrero situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste y además: situada en el distrito 9-Tamarindo cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona
catastrada Linderos: norte: calle publica con un frente a la misma de 36,89
metros lineales sur: María Mayela Leal Obando este: lotes de el Cocodrilo
Volador S. A. oeste: Simona Vallejos Vallejos, Mide:
cinco mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Plano:G-1969636-2017.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con
la base de tres millones doscientos ochenta mil quinientos sesenta y un colones
con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón noventa y tres mil
quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas
contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Expediente N°
21-003430-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022617049 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y un millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 263-07835-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 130261-F-001 y 002, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada N°
2 del Bloque G, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito
(04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Finca filial 31-G; al sur, avenida
cuatro; al este, Finca filial 1-G, y al oeste, Finca filial 3-G. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de cincuenta
y tres millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos doce colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete
millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Ramírez Fonseca, Kattia Alejandra Ramírez Chacón, Zulay Chacón Bonilla. Expediente N° 20-014168-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de noviembre
del 2021.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022617087 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ciento treinta y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
cl-292116. Marca: Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, capacidad: 3
personas, categoría: carga liviana,
carrocería: plataforma, tracción: 4x2, número chasis: JLBFE71CBHKU40292, año fabricación: 2017, N° motor: 4D33P66759, cilindrada: 4200 c.c., cilindros:
4, combustible: diesel para tal efecto
se señalan las catorce
horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de siete
mil seiscientos dos dólares
con ochenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y cuatro dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra William Román Zárate Guevara. Expediente N° 21-013883-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de agosto del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2022617088 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil trescientos sesenta y
cuatro dólares con sesenta
y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
18-001492-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa:
MTS013, marca: Volkswagen, estilo:
Crossfox, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: negro, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción 4x2, chasis:
9BWAB45Z3E4121978, cabina: sencilla,
techo: techo alto. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del ocho de junio del dos
mil veintidós, con la base de diez
mil veintitrés dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de tres
mil trescientos cuarenta y
un dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Anabelle María Mata Sánchez. Expediente N° 19-007179-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022617092
).
En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticuatro mil setecientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
DGH638; marca: Kia; estilo:
Picanto; categoría:
automóvil;
capacidad: 5 personas; año:
2020; color: plateado; vin: KNAB2512ALT667878, cilindrada: 1248 c.c.; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la
base de seis millones seiscientos
noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos
treinta y un mil ciento ochenta colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Douglas Joaquín
González Rodríguez, expediente N°
22-000020-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022617093 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos setenta y un mil seiscientos noventa y un colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BKZ527, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JMYXTGF2WHJ000204, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JMYXTGF2WHJ000204,
año fabricación: 2017, color: negro, N. motor: 4B11RC4808, marca: Mitsubishi, modelo:
GF2WXTSGL, cilindrada: 2000 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós con la base de siete
millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos diecisiete
mil novecientos veintidós colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Leticia Rodríguez Rojas, expediente
N° 20-001497-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y ocho minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022617094 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: FCR238, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2015, color: blanco, serie: KNADN512BF6476543, cilindrada:
1396 CC. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de once mil veintiún
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Randall Alberto Calderón Monge. Expediente N° 17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de diciembre
del 2021.—Allan Barquero Durán, Juez
Tramitador.—( IN2022617095 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR071, marca: Citroën, estilo: C3 Aircross, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF72RHNVVJ4237484, tracción: 4X2, carrocería: todo terreno, 4 puertas, año fabricación:
2018, color: rojo, Vin: VF72RHNVVJ4237484. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de trece millones
ochocientos trece mil novecientos cuarenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril de
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margoth Maily Méndez
Navarro. Expediente N° 21-003078-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022617097
).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ochenta y nueve mil novecientos setenta, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el Distrito 3-Llorente, Cantón 8-Flores , de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 23b; al sur lote 21b; al este Delfina Arguedas
Vargas y al oeste calle primera con 6m de frente. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
William Antonio Schmidt Vega contra Gloriana Valenciano Solano, Oscar
Valenciano Madrigal. Expediente N°:21-005825-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: uno horas con dieciocho
minutos del veintinueve de
Junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado
Fernández, Jueza Tramitadora.—(
IN2022617167 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones setecientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BQB842, marca: Toyota estilo: Yaris categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, Color: plateado año 2009, VIN: JTDBT903491332934,
cilindrada 1500 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
doscientos noventa y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de
un millón cuatrocientos treinta y un mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Araya Alvarado Contra
Marco Antonio Fallas Bonilla, Natalia Daniela Solís Garro Expediente N° 21-008818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial De San José, 15 de diciembre del 2021.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022617191 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos
cuarenta y seis con catorce
unidades de desarrollo,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-15498-01-0911-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 339188-000, la cual es terreno con una casa de habitación lote 408. Situada en el distrito
1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ligia Cascante Salas; al sur, calle pública con 8m; al este, lote 407 y al oeste, lote 409. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0667862-1987. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos treinta y
cuatro con sesenta y un unidades
de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de mil doscientos
once con cincuenta y cuatro unidades
de desarrollo (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Vanessa
Moreno León, expediente N° 21-003981-1764-CJ. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022617192 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos once,
derecho cero cero tres,
cero cero cuatro y cero cero
cinco, la cual es terreno para construir lote uno A, bloque A, con una
casa de habitación.
Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al sur, calle pública con
25,41 metros de frente; al noreste,
calle pública con 6.35 metros de frente;
al noroeste, casa número dos contigua
y al suroeste, Javier Zúñiga
Zúñiga, casa contigua. Mide: ciento ochenta
y cinco metros con noventa
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de veinte millones setecientos noventa y dos mil quinientos seis
colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de seis millones novecientos
treinta mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola Alejandra Prado Mata, María Fernanda Prado Mata, Mario Daniel
Prado Mata, expediente N° 21-003723-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de enero del año 2022.—Licenciada Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022617201 ).
En este Despacho, con
una base de catorce mil novecientos veintiséis dólares con noventa y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BRP777, Marca: Suzuki, Estilo: D Zire GL,
serie: MA3ZF63S8KA268066, número Chasis: A3ZF63S8KA268066, color:
blanco, Vin: MA3ZF63S8KA268066, N. motor: K12MN2148815.
Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de
once mil ciento noventa y cinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la
base de tres mil setecientos treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra
Daniel Barquero Cruz. Expediente N° 20-009111-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de
Enero del dos mil veintidós.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022617204 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: N° BFG172, marca:
Toyota, estilo: RAV4, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: plateado,
tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del siete de
marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del
quince de marzo del dos mil veintidós,
con la base de trece mil ciento
diez dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos
setenta dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Luis Alberto Salazar Herrera. Expediente N°
16-011588-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de enero del 2022.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Juez/a.—( IN2022617205 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
790074, marca Mazda. Estilo CX-7. categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2009. Color dorado. Vin
JM3ER293390224131. Cilindrada 2260 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº L320338377. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de mayo
de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares
con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de mil setenta y nueve dólares
con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima. contra Adrián Andrés Cascante González. Expediente N° 19-009446-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas del catorce de
enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022617206 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil cuatrocientos trece dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BHL568; marca: Toyota; estilo: Yaris; categoría: automóvil; capacidad:
5 personas; año: 2015; color: plateado;
VIN: MR2BT9F39F1141408; cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós con la base de diez
mil sesenta dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres mil trescientos
cincuenta y tres dólares con treinta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Armando
Esteban Trejos Rojas, expediente
N° 19-014754-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022617207 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
384-01820-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 517400-001 y 002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Inversiones Venetex S.A; al sur, 3-102-664315 S.R.L; al este
3-102-664315 S.R.L y al oeste, calle publica con 8.14 metros lineales.- Mide:
ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1660442-2013. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de
quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jose Steven Obregón
Rocha, Meilin Castillo Hernández. Expediente N° 20-006242-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año
2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022617224 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
ref: 00001681 000 citas: 404-02163-01-0816-002, reservas y restricciones citas: 404-02163-01-0817-002 y condiciones
citas: 404-02163-01-0818-002; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos cinco, derecho 001 y
002, la cual es terreno
patio con casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José
Medrano Guido Guido; al sur, Uriel Solano Montenegro;
al este, calle pública, y al oeste, Uriel Solano
Montrenegro. Mide: trescientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce millones noventa y nueve mil doscientos sesenta y seis colones con catorce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones
treinta y tres mil ochenta y ocho colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Alejandro Quesada López. Expediente N° 15-000234-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de diciembre
del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022617228 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
quinientos doce dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 18-003860-0494-TR; sáquese a remate el vehículo
placa: JSX087, marca: Volkswagen estilo: Jetta, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: negro, cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina, n. motor: CBP768672
VIN: 3VW2K1AJ3JM201385. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos
del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del de marzo del dos
mil veintidós. con la base de once mil seiscientos treinta y cuatro dólares con
sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del once de marzo
del dos mil veintidós. con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho
dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda ( Costa Rica )
S.A contra Diego Arturo Vargas Aponte. Expediente N°
21-011336- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año
2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2022617230 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y dos mil quinientos setenta
y dos dólares con treinta y
tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas:
0488-00016949-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 28824-F-000, la cual
es terreno filial veintiuno
apartamento ubicado en la primera planta del edificio F en proceso
de construcción
destinado a uso habitacional. Situada en el distrito
03-Dulce Nombre de Jesús, cantón
11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles de la finca matriz; al
sur filial 22 y área común
de escaleras internas; al este, calle interna de la finca matriz y al oeste, Sonia Herrera.
Mide: Sesenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de sesenta
y un mil novecientos veintinueve
dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la
base de veinte mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A. contra Karla del Socorro Ibarra
Rodríguez. Expediente N° 18-015078-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022617232 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos ochenta mil trescientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y un mil quinientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Asociación
Religiosa Iglesia del Dios Vivo Columna
y Apoyo de la Verdad la Luz
del Mundo; al sur, Asociación Religiosa Iglesia del Dios
Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo; al este,
Asociación
Religiosa Iglesia del Dios Vivo Columna
y Apoyo de la Verdad la Luz
del Mundo y al oeste, Asociación Religiosa Iglesia
del Dios Vivo Columna y Apoyo
de la Verdad la Luz del Mundo. Mide:
doscientos ochenta y cuatro
metros con veinticinco decimetros
cuadrados. Plano: P-1234106-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos diez mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
novecientos setenta mil ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Neftali
Soto Delgado, expediente N° 19-003475-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y seis minutos
del doce de enero del dos
mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2022617315 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones trescientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
110580-000, la cual es terreno
de solar con casa y pasillo. Situada en el distrito
6-Guadalupe (Arenilla),
cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Lindsey María Rodríguez Rojas, Luis Bernal Peraza Rodríguez y Fanny Elena Masis Rodríguez; al sur, calle pública con
8.20 metros; al este, Emilia María Picado Chaves y al
oeste, Stor Costa Rica
Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo del año dos mil veintidós. Con la
base de treinta millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiuno
de marzo del año dos mil veintidós con la base de diez millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Jiménez Gómez. Expediente
N° 20-004042-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de noviembre del año
2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2022617316 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
109002-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa y un galerón situada
en el distrito
1-quesada cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela linderos: norte: calle pública sur, calle pública y
Rodolfo Villalobos; este, Mauricio Meléndez Ramírez oeste, Carlos Sibaja Jiménez. Mide: setecientos noventa y cuatro metros con veintiséis
decímetros cuadrados plano: A-0587919-1999. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del siete
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y un millones
novecientos dos mil trescientos
treinta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintidós
con la base de trece millones
novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora J Y J S. A., Grupo Villa Quesada S. A. Expediente N° 20-006837-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022617317 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones trescientos sesenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0546-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464616-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Resto de
Gerardo Fernández Carballo y Zaida Rojas Ulate sur:
Jonathan Rojas Fernández este: Resto de Gerardo Fernández
Carballo y Zaida Rojas Ulate oeste:
calle publica con un frente
de 20 metros. Mide: quinientos
noventa y seis metros cuadrados
plano: A-1400361-2010. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de diecinueve
millones setecientos setenta mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de seis millones quinientos
noventa mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jason Andrés Fernández Rojas. Expediente N°:21-000794-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022617318 ).
En este Despacho, para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con una base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 337-09803-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir situada en el
distrito: 02-Palmar, cantón:
05-Osa, de la Provincia de Puntarenas Linderos: norte: servidumbre agrícola, con 40 mts.
26 cts. sur: Damaris Guevara Morera,
calle pública este: Marisol Vásquez Lezcano oeste: servidumbre de paso, servidumbre agrícola. Mide: novecientos noventa y cinco metros cuadrados
Plano:P-1851229-2015. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones treinta
y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de
dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Arturo Guevara Morera. Expediente
N°:21-001423-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022617319 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro mil veintinueve dólares
con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-00397-010901-002, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso, citas: 2016-198559-010002-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-198559-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 541188000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Bolívar, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Israel
Campos Meza; al sur, calle pública con frente
de 35.55 metros; al este pablo
campos meza y al oeste, Pablo Campos Meza. Mide: setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del uno de marzo de
dos mil veintidós, con la base de treinta
y tres mil veintidós dólares con catorce centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil siete
dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cinthia
Verónica Castro Lizano. Expediente
N° 21-002658-1204CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con dieciséis minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022617320 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: 0384-00018129-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
setenta y dos mil siete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación
lote ciento setenta y ocho A finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública a Liliette con frente a ella
de 8.94 metros; al sur, INVU, Lote 187; al este, INVU, Lote 179-A, y al oeste, INVU, Lote 177-A. Mide: ciento siete
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones cuatrocientos veintidós mil doscientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiner Solano Carmona. Expediente
N° 21-006026-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2022617321 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el Distrito 3-San Juan, Cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con frente de 8,00 metros
con 48 centímetros; al sur Eliseo Rodríguez Álvarez;
al este Eliseo Rodríguez Álvarez y al oeste Eliseo Rodríguez Álvarez. Mide:
doscientos nueve metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Geovanny Vargas López contra Efraín
Francisco Cordero Cartin. Expediente N°
19-002420-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza
Tramitadora.—( IN2022617327 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos setenta y siete mil seiscientos diecinueve colones con diez céntimos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 15-600515-0313-TC 2015236600448, colisiones 16-000017-1469-TR 2016-52400187, colisiones 16-000017-1469-TR 201652400187; sáquese a remate el vehículo Placa: BHX999, Marca: Hyundai,
estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCG41BP1U202433, peso
vacio:0, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: KMHCG41BP1U202433, año fabricación: 2001, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
ocho mil doscientos catorce colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Manuel Antonio Granados Estrada.
Expediente N° 21-006335-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y uno minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—(
IN2022617329 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria:
15-600019-0314-TC, número Boleta:
2015 91600022, autoridad judicial: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás; sáquese a remate el vehículo Placa:
BFB913, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: café, Vin:
KMHCG41GP1U222381, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina, N° Motor: ilegible. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con la base de novecientos
cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con
la base de trescientos quince mil novecientos
ochenta y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Heiner Gerardo Chaves Luna. Expediente N° 17-006160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022617330 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós y con la base de catorce
millones quinientos sesenta mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: derecho de usufructo, inscrito en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
folio real, matrícula número
213251-002, derecho de usufructo sobre
terreno para construir, situado en el
distrito de Calle Blancos, cantón de Goicoechea, de la provincia de San José, colinda
con lotes 8 y 24 de Inmobiliaria
Montelimar, al norte, calle con 12mts. y lote 26, al
sur, calle y lote 24, al este, y lotes 12 y 17 al oeste. Mide trescientos
sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base de diez
millones novecientos veinte mil colones y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil colones. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
de título ejecutorio de
María de Los Ángeles Arguedas Valverde contra Jorge
Villar Torrentes. Expediente N°
94-000043-0245-PA.—Juzgado Pensiones Alimentarias
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Lic. Arnoldo Martín Álvarez Desanti,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022617333 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas: 2014-107606-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 115938-F-0000,
la cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número 69 del bloque K apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, avenida cinco; al sur, juegos infantiles; al este, finca 70 bloque K y al oeste, finca 68 bloque K. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial
La Rueda con FFPI contra Edgar Javier Ordosgoitia
Ruiz. Expediente N° 16-006536-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de diciembre
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022617337
).
En este Despacho, con una base de diez
mil quinientos treinta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BLH549, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: beige, Vin: KMHCT41BEHU132399, número de motor: G4LCGU600049, marca
de motor: Hyundai. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete
mil novecientos tres dólares con doce centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
contra Edson Jose Montes Gómez Expediente N°
21-012059-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2021.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022617338 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones trescientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv ref:00071329 000
CITAS 385-09485-01-0907-007, cond y reserv ref:00071329 000 citas:385-09485-01-0910-006; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 08-Biolley, Cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al sur: Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval;
al noreste: calle publica;
al noroeste Elianin Raya
Rojas y María Vargas Sandoval, y al sureste: Yurro en medio Elian Raya Rojas y
María Vargas Sandoval y al suroeste Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval. Mide: veintiún mil trescientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del once de febrero
de dos mil veintidós con la base de veinticinco millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación Fundecooperación para el
Desarrollo Sostenible contra Asociación de Productores
La Amistad, Josué Fabian Godínez
Vargas, Juan Enrique Monge Navarro, Mario Alberto De Jes Valverde Bonilla, Sandra De Los Ángeles Rubí Ávila, Víctor
Manuel Mora Nájera, Yendry
Suarez Chacón. Expediente
N°:19-005601-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta minutos del uno
de Diciembre del dos mil veintiuno.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022647348 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
novecientos cincuenta y tres mil doscientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca:
Suzuki, estilo: D Zire GL; año modelo: dos mil veinte; carrocería: sedán cuatro puertas; categoría: automóvil; color: blanco; capacidad: cinco pasajeros; chasis número: M A tres Z F seis tres S X L A cinco cero nueve cero cero cero; marca
de motor: Suzuki; motor número: K uno dos M N dos tres tres ocho cero tres siete; cilindrada:
mil ciento doscientos centímetros cúbicos; cilindros: cuatro; tracción:
cuatro por dos; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil veintidós con la base
de cinco millones doscientos catorce mil novecientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos treinta y ocho mil trescientos cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca Herrera Cordero Herrera Cordero, expediente N° 21-007871-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de agosto del año 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022617350
).
En este Despacho, con una base de doce millones setenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos veintidós mil quinientos setenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada: en el
distrito 5-Piedades Sur, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 30 y 32; al
sur, calle pública con frente
de 20.00 mts; al este, lote
3 y lote 30, y al oeste, lote 5. Mide: mil cuarenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, con la base de nueve millones cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres millones diecinueve mil quinientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Christian Rolando Boyd Bolaños, Heidy Marisa Bolaños Barquero. Expediente N°
21-001806-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de octubre del 2021.—Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2022617367 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000334-0930-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Sergio Gilberto Álvarez Palma quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de la provincia de Limón, Guácimo, Duacarí, Poblado Villafranca, frente al Liceo de Duacarí, cédula N° 7 0208 0887, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de
solar. Situada en Villa
Franca en el distrito quinto Duacarí, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Piñera Caribe Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de treinta y cinco metros con veintidós centímetros lineales, al este, Gerardo Siles Palma y al oeste, Claudia
Patricia Gómez León. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y dos
metros cuadrados (2492 m²), tal
como lo indica el plano catastrado número L-2226531-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias
y el inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en
proceso información posesoria de Sergio Gilberto Álvarez Palma; expediente Nº 21-000334-0930-CI. Nota:
este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del año 2022.—Lic. Rónald
Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616583 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000278-0386-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Juan Alberto Rugama
Vásquez Quien es mayor, estado
civil Soltero, vecino de
Liberia, Barrio San Roque, cien metros norte de farmacia Guanacasteca, portador(a) de la
cédula número 0501800376, profesión
Peón de explotaciones agrícolas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno con una casa de habitación.
Situada en el Distrito Liberia, Cantón
Liberia. Colinda: al norte
con Rafael Rugama Leitón;
al sur con calle pública
con frente de 19 metros, 85 decímetros;
al este con calle pública de catorce metros y al oeste con Sandra Miranda Leitón. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de Diez Millones de Colones Colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, reparación de cercas, mantenimiento de la casa
de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Alberto Rugama
Vásquez. Expediente N°:20-000278-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro
García, Jueza.—1 vez.—( IN2022616595 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000199-0386-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Miguel Antonio Abarca
Gutiérrez quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Liberia, Barrio Nazareth setenta y cinco metros antes de la bomba, portador de la cédula de residencia número
155809746616, operario de construcción,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito:
primero Liberia, cantón: primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Rafael Jiménez Pérez actualmente
José Roberto Jiménez Campos; al sur, calle pública; al este, Johanna del
Carmen Miranda Noguera y al oeste,
Fabiana Gutiérrez Ponce. Mide: ciento
cuarenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no existen condueños ni pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta mediante escritura pública que le hizo Marcelino Abarca Gutiérrez, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de casa, limpieza de terreno, y hacer de ceras y a siembra de árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Miguel Antonio Abarca
Gutiérrez, expediente N° 17-000199-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), Liberia, 12 de diciembre del año 2017.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022616623 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000179-0689-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Erick Vinicio Castro García quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Vuelta de Jorco, Aserrí, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-1140-0434, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
cafetal y árboles frutales. Situada en el distrito:
01-Vuelta de Jorco, cantón:
06-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Carlos Manuel Solís Monge; al sur, José Rafael Monge Garbanzo; al este, Carlos Manuel Solís Monge y al oeste,
Erick Vinicio Castro García. Mide: cuatro mil seiscientos
veintitrés metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-2267253-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y la presentes diligencias en la suma de cuatro colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en: mantenimiento y limpieza del cultivo de café. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Erick Vinicio Castro García, expediente N° 21-000179-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de enero del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes
Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616941 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21- 000160-0390-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Frank Salomón Baruch no indica otro
y María Aracelly Retana Cárdenas quienes son mayor, casados una vez , vecinos
de Hojancha de la Municipalidad de Hojancha 200 metros Este y 50 al Sur con la
cédula número 0502130349 y 13BF01656, profesión Licenciada en planificación y
Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno uso de zona verde.- Situada en el distrito
Primero , cantón Onceavo Hojancha.- Colinda: al norte con María Jesús Badilla y
Temporalidades de la Diósesis de Tilarán; al sur con
María Aracelly Retana Cárdenas y Frank Salomón Baruch; al este con calle
pública y al oeste con María Nergidia Herrera Jiménez
.- Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones noventa mil colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en hacer
y reparar cercos, realizar y limpiar rondas, cuido de árboles frutales,
limpieza y cuido en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida
por Frank Salomón Baruch no indica otro, María Aracelly Retana Cárdenas. Expediente
N° 21-000160-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del veinticuatro de
Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. David Alonso
Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022616948 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera el
señor Alfredo Acevedo Obando, de nacionalidad
nicaragüense, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino
de Naranjo, San Miguel, urbanización Linda Vista, del
bar la Choza 75 metros norte
y 50 este, cédula de residencia N°
155812837837831, para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaria
Johanna Patricia Arrieta Arce, ubicada Alajuela,
Atenas, 500 metros al oeste de la pulpería
San Martin, teléfono 8717-6862, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2021.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2022616517 ).
Notaría del Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, oficina
en Grecia, centro, trescientos sur y cincuenta al este del Banco Nacional, al correo
electrónico: ldhernandez@abogados.or.cr, o al teléfono N° 8914-0202. Publicar Mediante acta de apertura
del proceso sucesorio promovida ante esta notaria por
los hijos del causante, el día veintinueve de octubre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
Pedro Rodríguez Segura, con cédula de identidad N°
2-0224-0824, mayor, divorciado una vez, taxista, quien
fuera vecino de Puntarenas,
Corredores, Paso Canoas. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022616522 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por
Víctor Manuel Matamoros Salas, cédula de identidad N°
9-0047-0772, y habiéndose comprobado
el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
Luz Marina Rodríguez Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad N° 2-0296 0177, vecina de Heredia, Sarapiquí, Las
Horquetas, Ticari, 350
metros al este del Colegio CINDEA, contiguo al puente Lajas, nacida el
02 de julio de 1954 y fallecida
el 22 de noviembre del
2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
30 días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ronald
Soto Arias, en San José, Escazú,
San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20; expediente número: 0001 2022; teléfono: 2288-4800; fax: 2288-4500; correo
electrónico: rsoto@interlegem.com.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022616524 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Hilda Edith Marín Carvajal, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0102170237 y vecina de San Francisco de Goicoechea 100 metros al este del
correo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000537-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de noviembre
del año 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022616526 ).
Se hace saber: Que, en
esta Notaria, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Julieta Avendaño Barboza, mayor, viuda,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 0101540229 y vecina
de Barrio México, Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legitimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar sus intereses en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. El proceso inicio en el Juzgado
Tercero Civil de San José con el Expediente número EXP:
19-000976-0182-CI tramitándose con actualmente en esta Notaria, con autorización
judicial, bajo el numero
2022-001-NOT. Apersonarse al correo
notificaciones@rtasistencia.com, o contactar teléfono 88384400.—Juzgado
Tercero Civil de San José.—Dania
Valverde Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616528 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de Eduardo Alberto Ramírez Castro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
cédula seis-cero uno siete nueve-cero
seis nueve dos, vecino de
Dulce Nombre de Jesús, de Vásquez de Coronado, cuatrocientos metros al oeste de
la Escuela, Urbanización Sitrae,
casa treinta y cinco D,
para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa
de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quién corresponda. Notario Público José Pablo Campos
Mora, con Oficina en San
Juan de Tibás, de la Estación
de Servicio San Juan, cuatrocientos
veinticinco metros al oeste, a mano derecha. Expediente cero
uno-dos mil veintidós.—San Juan de Tibás, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Campos
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022616543 ).
Por escritura de 012:00 horas del 06 de enero
de 2022, se abrió sucesorio
José Joaquín Castillo Rodríguez, mayor, cédula número
dos cero ciento cincuenta y
ocho cero seiscientos cuarenta y seis, casado una vez, vecino de San José. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones al correo aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2022616557 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Adriana María Arboine Rojas, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0701210974 y vecina de Cartago Oreamuno. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:210008970640CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca. LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2022616567 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Mendoza Ramírez, mayor, casada
una vez, educadora, pensionada, vecina de San José, Sabana Sur, ciento cincuenta metros este, y ciento cincuenta sur de la Contraloría General de la República, entrada privada a la izquierda, cédula
seis-cero uno cero cero- uno dos cero cero, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto ,comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente uno-dos mil veintidós.
Notaría
de la Licenciada Alejandra Fallas
Valerio. Notaría Pública.—Licda.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616587).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Javier Araya Vargas, mayor, casado dos veces, empresario, costarricense,
con documento de identidad
0201720583 y vecino de Palmares
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000277-0296-CI-6. Nota: Publíquese
por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de noviembre
del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022616653 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida
fue Jennifer June Clarke Steele, mayor, jubilada, casada una vez, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticinco-cero trescientos seis, vecina
de San José, Curridabat, del antiguo
restaurante “Casa de Doña Lela”, dos kilómetros al sur y setenta y cinco al oeste, casa número dos-G, quien falleció el dos de octubre de dos mil veintiuno, según consta en
el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo seiscientos cincuenta y uno,
folio cuatrocientos ochenta
y siete, asiento novecientos
setenta y tres, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi Notaría,
ubicada en San José, Barrio
Escalante de la Rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste,
casa Nº39, contiguo al Parque Dent, Fax 2280-9022, Teléfono 2280-9013. Se les apercibe
que, de no comparecer en el plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso
sucesorio notarial número
cero cero cero uno-dos mil veintidós, mediante resolución de esta Notaría, de las nueve horas del
quince de enero de dos mil veintidós.—Doctora Lyannette Petgrave Brown. Teléfono
8391-7855.—1 vez.—( IN2022616663 ).
Yo, Alejandro Fernández Carrillo, notario
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Rafael de Santa Ana, trescientos metros norte de la Iglesia Católica a solicitud de los herederos, se ha
procedido a la apertura de
la sucesión de quien en vida fue
Gilbert Chaves Miranda, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y
ocho-cero doscientos ochenta y ocho fallecido el dieciséis
de febrero del dos mil veinte.
Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes
diligencias a hacer valer
sus derechos mediante escrito
que será recibido en mi notaría, en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso, bajo apercibimiento
de que una vez transcurrido
tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, quince de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022616664 ).
Yo, Alejandro Fernández Carrillo, Notario con oficina abierta en la ciudad de San José,
Barrio Rhormoser, de la casa de Oscar Arias cien metros Norte y cincuenta
metros Este, contiguo al Consulado
de Líbano, número ciento cuatro, a solicitud de los
señores Fabio y Luis Miguel Carballo Pérez, se procede a la apertura del juicio de sucesión extrajudicial
de Fabio Carballo Montero, mayor, divorciado dos veces, Abogado, vecino de la
Ribera de Belén, cédula de identidad
número dos-cero ciento cuarenta y cinco-cero setecientos cuarenta y seis, quien falleció en San José, el día cinco de febrero del dos mil diez, defunción debidamente inscrita en el Registro
Civil, Sección de Defunciones
de la provincia de San José, tomo
cuatrocientos noventa y ocho, folio doscientos sesenta y cuatro asiento quinientos
veintisiete. Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi notaría, en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso,
bajo apercibimiento de que una vez
transcurrido tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022616666 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alberto de La Trinidad Araya García, mayor, estado civil soltero, agente de ventas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0204610282 y vecino de Proyecto La Amistad (casa N° 23), La
Granja de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000269-0296-CI. Nota:
publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de octubre
del año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022616673 ).
Ante esta Notaría, mediante
acta de apertura otorgada
por Rosa Emilia Miranda Reyes, a las diez horas veintiocho minutos del día viernes diez de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Gerardo
Arnulfo Moreno, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, cincuenta metros norte de la Universidad San José, Teléfono
ocho seis cero nueve cuatro
uno cuatro nueve, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Guápiles, a las diez horas del
día diecisiete de enero del
año dos mil veintidós.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2022616678 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en el Procedimiento Sucesorio Extrajudicial Ab Intestato en Sede
Notarial, que se ha iniciado en mí Notaría de quien en vida fue María Cristina
Calvo Cartín, quien fue mayor, divorciada de su único matrimonio, ama de casa,
quien portaba la cédula de identidad número uno – cero cuatrocientos cuarenta –
cero trescientos treinta y uno, quien fuera vecina de San José, Zapote, Barrio
Córdoba, frente a la Ferretería Córdoba, casa color terracota con verjas
negras, y quien falleció el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, para
dentro del término de quince días a partir de la publicación de este aviso,
concurran a mi Oficina situada en Cartago, Oriental, entre avenida diez y calle
once, diagonal a la esquina suroeste de plaza de deportes La Soledad, en un
horario de Lunes a Viernes, de las nueve horas a las dieciséis horas, a hacer
valer sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento que si no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.— Diecisiete de enero de dos
mil veintidós. Expediente Interno cero uno – dos mil veintidós.—Lic.
Jairo Jiménez Sandoval.—1 vez.—( IN2022616686 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Socorro
Elizabeth Chavarría Navarrete, conocida
como Elizabeth Líos Chavarría, mayor, casada de sus cuartas nupcias, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero cero siete cuatro-cero
seis cuatro cero y vecina de San José, Hatillo, quien falleció el día diecisiete de julio del dos mil veintiuno, para
que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho de Notario Público Luis Diego Campos
Alpízar ubicado en San José, Zapote, Barrio Yoses
Sur, del Centro Cultural de México, quinientos metros
al sur y cien metros al oeste
sobre calle treinta y nueve, Edificio de Ladrillos a mano izquierda a hacer valer sus derechos, bajo a percibimiento
de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-001.—Licenciado
Luis Diego Campos Alpízar, Notario
Público.—1
veza( IN2022616687 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien se llamó Jorge Antonio Gutiérrez Barrantes,
cédula 5-0141-0855, vecino Río Cañas
Nuevo, Belén, Carrillo, Guanacaste, para que dentro
del plazo de quince días a partir
de la publicación se apersonen
a esta notaría
a hacer valer sus derechos.
Expediente Nº 01-2021-SU.—San
José, diecisiete de enero
del 2022.—Lic. José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616703 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Santos Benigno Acevedo Mendoza, mayor, soltero, oficio desconocido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0501391070 y vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, ciento cincuenta metros sur de la entrada de Exporpack,
fallecido en fecha primero de marzo del año dos mil quince. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000436-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas
con diecisiete minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022616708 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronny Francisco
Álvarez Araya, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio mensajero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109980745 y vecino de
Paseo Colón San José.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto.- Expediente N°
21-000723-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil De San José, 06 de diciembre
del año 2021.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2022616724
).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue María Isabel Fallas Mora,
cédula uno-ciento setenta y
cuatro-quinientos treinta y
tres. Se cita y emplaza a los interesados por
quince días hábiles (artículo
ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil vigente). Expediente Nº
004-2021.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Dinorah Obando
Hidalgo, dinorahidalgo@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616737 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Fulvio Antonio Vargas Zúñiga,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio Agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0203950877 y vecino de Guatuso
de Alajuela un kilómetro al noroeste
de la escuela, casa a mano izquierda.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
N°:21-000542-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—Adriana Vargas Sánchez.—( IN2022616745 ).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Lucía Barrantes Ángulo, mayor de edad,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad N° 0103750845, casada una vez, de oficios domésticos y vecina de Alajuela,
La Guácima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000788-0638-CI-6. Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del venidos de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—(
IN2022616758 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Urías Salazar Sarmiento, mayor de 52 años,
divorciado, pensionado, cédula de identidad
3-304-949, vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso
de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2022-WON. Notaría del Lic.
Winner Obando Navarro, carné 8418, tel. 8823-4964;
100 sur y 50 este de esquina
suroeste Escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2022616770 ).
Comprobado el fallecimiento de proceso sucesorio de quien en vida fue,
Guillermo Ching Castillo, mayor de edad, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número
1-02180626, fallecido el
día cuatro de noviembre del años
dos mil quince, se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Limón centro, 150 metros
al este de la Escuela Rafael Yglesias
Castro, teléfono 83919767, a hacer
valer sus derechos.—Limón, 12 de enero
del 2022.—Licda. Cynthia Small Francis, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022616817 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Jean Margarita Sterling Sterling, cédula 700320446,
mayor, casada una vez, del hogar y vecina de Limón centro, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en la Ciudad de Limón, 150 metros al oeste de la Escuela Rafael Yglesias
Castro, contiguo al Mowatt
Hall, Teléfono 83919767, a hacer
valer sus derechos.—Limón, a las diez
horas con treinta minutos,
del catorce de enero del
dos mil veinte veintidós.—Licda. Cynthia Small Francis, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616818 ).
Comprobado el fallecimiento de Martín Roper Blake, mayor, soltero,
administrador, portador de
la cédula de identidad número
9-00470715. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Limón centro, 150 metros
al este de la Escuela Rafael Yglesias
Castro, teléfono 8391-9767, a hacer
valer sus derechos.—Limón,
12 de enero del 2022.—Licda.
Cynthia Small Francis, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022616820 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
OSCAR Antonio Del Carmen Cubero Quesada, mayor, estado
civil Casado/a, profesión u oficio
taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204130320 y vecino de Tacares de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°:21-000298-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dieciséis minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.
—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022616836 ).
Se cita y se emplaza
a los interesados en la sucesión de: Fainier Castro
Araya, casada una vez, oficios del hogar, cédula número dos-doscientos setenta y dos-seiscientos nueve, vecina de Sarchí Norte
de Sarchí,
Alajuela, trescientos cincuenta
metros suroeste del Colegio; para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del Bufete
Campos Madrigal. —Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1vez.—( IN2022616849 ).
S e tiene por establecido el presente proceso
notarial de sucesión legítima o “Ab Intestato
“ de quien en vida se llamó: María Ángela del Carmen Monge Lemaitre, quien en vida
fue, viuda, ama de casa, vecina de Orotina de Alajuela, El Mastate,
cien metros este del
CEN.SINAE, con cédula de identidad número 600830706; se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta
días, para que se apersonen al proceso,
tramitado en la vía Notarial, expediente N°
004-2016, ante la notaría pública
del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos de Costa
Rica, casa de dos plantas color café con verjas negras.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022616865 ).
Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quién en vida se llamó
Rafael Luis Palma Vega, cédula
0301070191, mayor,
casado, pensionado, costarricense
y vecino de Pejivalle de
Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
21-000199-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
quince horas con dieciocho minutos
del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1vez.—( IN2022616868
).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flor María Torres Elizondo, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0103260813 y vecina de Turrialba, La Isabel, Alto Varal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000193-0341-CI-1.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
y nueve minutos del quince
de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022616869 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Guillermo de los Ángeles Sánchez Salazar, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0302750844 y vecino Turrialba, Santa Teresita, El
Dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000200-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022616870 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Ester Mata Sirias, mayor, Divorciada, de Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0501360203 y vecina
de Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000343- 0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022616891 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Carlos
Barrera Benavides de quien en vida se llamó Gerardo Arturo Delgado Araya,
mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio oficinista, costarricense, con
documento de identidad 0106990425 y vecino(a)San Mateo de Alajuela.- Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000662-0638-CI-9.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve
horas con veinticinco minutos del dieciocho de Octubre del dos mil veintiuno.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022616916 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a reclamar sus derechos, en la sucesión notarial del causante señor Fernando Quirós Peraldo mayor de edad, soltero, contador privado, cédula de identidad
número 1-0457-0419, vecino
de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco, de la entrada a la finca de recreo de Acueductos y Alcantarillados, 35 metros este, quien falleció el día 8 de enero del año 2022 y se les apercibe para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los interesados, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda, expediente N°
001-2022, email: notario79@yahoo.es., teléfono
2292-3344.—San José, 16 horas del 17 de enero del año 2022.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616926 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Dulce Nombre Chavarría Chavarría, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0201550521 y vecino del Brasil
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000217-0638-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del año 2021.—Licda.
Franciny María Gutiérrez López, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022616933 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por solicitud del señor Marcial Bonifacio Montes Montes, quien dice ser: mayor, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cero seis siete-seis nueve cero, soltero, pensionado, vecino de
Santa Cruz Ortega veinticinco metros sur del Centro
de Nutrición,
suscrita a las ocho horas
del siete de diciembre dos
mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, Antonia Montes Montes, quien fue
mayor, portadora de la cédula de identidad
número cinco-dos siete siete-tres siete seis, soltera, del hogar, de mí mismo
vecindario, fallecida el día veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete esta notaría pública, declara
abierto, el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Antonia Montes Montes, quien
fue mayor, portadora de la
cédula de identidad número cinco-dos siete siete-tres siete seis, soltera, del hogar, de mí mismo vecindario.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de Licenciada
Ana Cecilia Angulo Zúñiga, ubicada
en Guanacaste Filadelfia cien metros norte de la
Municipalidad; teléfono 88135095, anaangu102105@yahoo.es.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022616934 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Hernández
Cordero, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad
0301550252 y vecino de San José Santa Ana; María Nelly Hernández Cordero,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0900430097 y vecina de San José, Santa Ana y Carmen María Hernández Cordero,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0104990132 y vecina de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000785-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022616938
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafaela Irene Cristobalina Quirós Ramírez, mayor,
viuda, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0601001491, y vecina de San José, San Pedro de
Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000595-0181-CI-8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 13 de octubre
del 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022616956 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad:
Raichel García Mora, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615447
). 3 v. 3.
A Dilsia Patrona
González García y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de los menores Ilse Gabriela Martínez González, se les
pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas
con treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Ilse Gabriela Martínez González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a José Gabriel Martínez Castillo y Dilsia Patrona González García, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a José Gabriel Martínez
Castillo en la siguiente dirección: Grecia, San Miguel Abajo, de la torre doscientos metros, primera entrada a mano izquierda,
frente a la lechería, ultima casa color naranja, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Grecia. A la progenitora Dilsia Patrona González García notifíquese esta resolución por medio de edicto. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad
Ilse Gabriela Martínez
González bajo la responsabilidad
de la señora Yolanda del Carmen Castillo Valle quien deberá presentarse
ante este despacho para la aceptación del cargo durante los tres días
hábiles posteriores
a la notificación de esta resolución. Se le indica a la parte
actora que deberá aportar
1 juego de copias para notificar
a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser presentado
directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales.
Caso contrario trascurrido el plazo de tres
meses se procerá a declarar la deserción en este proceso,
expediente N° 22-000023-0687-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez(a) 01.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615829 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Daniel Moiséis
y David Samuel ambos de apellidos Agüero Guadamuz, y Daniela del Carmen Mena Guadamuz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
Treinta Días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-001345-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. 26 de agosto del año 2021.—Licda.
Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
de Juicio.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615830 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Isaac David Selín García y
Mariel Sofía Selín García, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000015-0928-FA. Clase de Asunto
Deposito Judicial.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las trece horas veintinueve
minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022615975 ). 3 v. 3.
A todos quienes tengan interés en la tutela de la
persona menor de edad Leider Fuentes Alfaro, se les hace
saber que deben de presentarse
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente Nº
21-000639-1146-FA. Proceso especial de declaratoria judicial de estado
de abandono y tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de enero de 2022.—Licda. Katherine
Meza Chaves, Juez de Familia.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022616579 ). 3 v. 1.
Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del
Juzgado de Familia del Ii Circuito Judicial de San
José; hace saber a Silenia Corrales Esquivel,
documento de identidad 0603470647, casada, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-001214-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas cincuenta y
ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente
dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Joseph Martin Shaffer, se confiere traslado a la accionada Silenia Corrales Esquivel por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En al
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. (...) Msc.
Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
divorcio de Joseph Martin Shaffer contra Silenia
Corrales Esquivel; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Expediente Nº 21-001214-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año
2022.—Msc. Valeska Juliane Von
Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616435 ).
Se avisa a los señores Ruibiao Nie, Maikel
Arnoldo Marrero Almeída y Julio Cesar Solano Cordero,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 19-000244-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Brithany Nicolle Nie Araica, Keyleen Julissa Solano Araica y Keyron Steven Marrero Araica. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del dos mil veintidós.—Licda. Katia Gioconda
Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616436 ).
Se avisa a la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 20-000107-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Vega Pérez. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de Enero de dos mil veintiuno.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022616438 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Allan Eduardo Brenes
Tencio, mayor, casado una vez, documento de identidad 0303680933, vecino de
Cartago, El Guarco, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Dariel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que, se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000885-0640-CI-7.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
trece horas con doce minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2022616487 ).
Master José Miguel Fonseca Vindas. Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Gálvez, en su carácter,
quien es mayor, casado una vez, operario de industria, pasaporte dominicano SF 0318346 de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido
por Ellioth Gerardo Vásquez Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Elioth Vásquez Corrales, a favor de la persona menor de edad Samantha Gálvez Trejos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. Se desprende del escrito inicial que la madre de la persona menor de edad sea la señora María Vanessa Trejos Corrales se encuentra debidamente apersonada al proceso manifestando su conformidad con las presentes diligencias. A su vez por el mismo
plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad sea al señor Ramón Gálvez. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
le tendrá por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito judicial. Notifíquese
la presente resolución al señor Ramón Gálvez por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Alajuela, indicándoles que el
mismo podrá ser localizado en: El Brasil de Alajuela, detrás de las
oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616562 ).
Licenciado Antonio de Jesús Céspedes
Ortiz, juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Edgardo Chaves Villalobos, en su
carácter personal, quien es
mayor, portador de la cédula 2-701-926, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Melissa de los Ángeles Araya Barquero y Edgardo Chaves Villalobos, expediente
N° 21-000035-0292-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Melissa
de los Ángeles
Araya A Barquero y Eduardo
Chávez Villalobos, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Melissa de los Ángeles Araya Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Grecia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Al señor Eduardo Chávez Villalobos notifíquese
por medio de edicto a publicar
en el Boletín
Judicial. Medida cautelar:
con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor en su escrito inicial
así como el informe social emitido en el
proceso especial de protección
OLA-00217-2020 en fecha del
28 de agosto del 2020, y con fundamento
en los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de las personas menores
de edad, se ordena el depósito provisional de las personas menores
de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero en el
hogar de la señora Gaudy Barquero Quirós, a quien se le previene apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: se le previene al ente actor que deberá apersonar en este
despacho a la depositaria
provisional Gaudy Barquero Quirós a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero
desconocido del progenitor. Dicho
apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616572 ).
La licenciada Katherine Meza Chaves, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a los
señores Nissin Arleny Colomer Ortiz y Antonio Parra Álvarez, que en expediente número
20-000276-1146-FA, correspondiente a
actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia,
se dictó la sentencia número 2021000005, de las diez
horas cuarenta y un minutos
del cuatro de enero de dos mil veintiuno,
que en lo conducente reza así: Resultando.
Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.- Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto.
Por tanto. De acuerdo a lo expuesto
y artículos 51 de la Constitución
Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de
Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño,
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial Wenduly Benavides
Guillén como depositaria judicial de la persona menor
de edad Betzabeth Alexandra
Calderón Colomer, y como depositaria judicial de Israel Antonio Parra Colomer a la señora Luz Marina
Piña Espinoza. Firme esta resolución,
deberá apersonarse al despacho los abuelos nombrados para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Diego Acevedo Gómez,
Juez de Familia.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Katherine Meza Chaves, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616606
).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia hace saber a Génesis Tamara Hernández
González, en carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, de
nacionalidad panameña, portadora del pasaporte de su país número P1826495, con
domicilio desconocido, que en este despacho el señor Miguel Mauricio Romero
Campos interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número
210026150364FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo
literal dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas catorce
minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio
establecida por el accionante Miguel Mauricio Romero Campos, se confiere
traslado a la accionada Génesis Tamara Hernández González por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. ”Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes:
De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y
se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes
de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a
12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y
Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que
se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la
entrega, el Departamento citado ingresarà la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En este
sentido, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual de la
accionada, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del
paradero desconocido, por lo que deberá el actor cumplir con los siguientes
requisitos: a. Aportar certificación emitida
por el Registro Nacional Sección
Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado
inscrito en el país. b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona
profesional en derecho que representará a la señora Hernández González en este
asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta
colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del
IVA), en la cuenta judicial N° 210026150364FA-8 del
Banco de Costa Rica. c. Se cita al señor Miguel Mauricio Romero Campos y a dos
testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las
preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de
notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será
satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del
expediente. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 15/12/2021.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616607
).
Master José
Miguel Fonseca Vindas, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Wilfredo Ramon Munguia Maradiaga, en
su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte C01667822,
se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad, establecida por Julisa Janeth Rivera Lanzas contra
Wilfredo Ramon Munguia Maradiaga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las veinte horas cuarenta y
tres minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
la autoridad parental establecida
por la accionante Julisa
Janeth Rivera Lanzas contra el
señor Wilfredo Ramon Munguia Maradiaga, quien es representado por el curador procesal
el Lic. Johnny Chaves Villalta, se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela poder
judicial atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el
consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Se ordena notificar la presente resolución al señor Wilfredo
Ramon Munguia Maradiaga por medio de edicto a publicar en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616647 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Hannia Marcela Gutiérrez Quesada, documento de identidad N°
0109330916, casada, oficios
domésticos, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
20-000569-0186-FA donde se dictó
la Sentencia N° 2021001254, al ser las veintitrés horas treinta y cuatro
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
“Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 99, 153, 155,
317,422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal
Civil Ley 7130 vigente para los procesos
de familia según Ley 9621
del 03 de octubre de 2018, 2, 8 y 41 del Código de
Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Walter
Martínez Díaz contra Hannia Marcela Gutiérrez
Quesada, se resuelve de la siguiente
forma: 1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. 2) Se decreta
la disolución del vínculo
matrimonial que une al accionante
Walter Martínez Díaz y la accionada Hannia Marcela Gutiérrez Quesada, por la causal de incompatibilidad de caracteres
para poder hacer vida en común,
después de transcurridos
seis meses contados a partir
de la celebración del matrimonio.
3) No hay cónyuge culpable -ni
inocente- por esta causal.
4) Ninguno de los dos cónyuges
conserva el derecho de reclamar pensión alimentaria al otro. 5) No existen hijos menores de edad procreados en común durante
el matrimonio. 6) No se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad durante el período
de convivencia conyugal. 7)
Firme esta sentencia, por
medio de ejecutoria, se inscribirá
en el Registro
Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de
San José, al tomo seiscientos
nueve, folio doscientos treinta y dos, asiento cuatrocientos
sesenta y tres. 8) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. 9) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la demandada Hannia Marcela Gutiérrez Quesada, por una sola vez, en el
Boletín Judicial. Msc.
Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de
Walter Martínez Díaz contra Hannia Marcela Gutiérrez
Quesada. Expediente Nº 20-000569-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de
enero del año 2022.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2022616749 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a Daymond José Zamora Vásquez, mayor, costarricense,
cédula de identidad 1-1309-0696, soltero,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de modificación de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número
20-000107-1534-FA, en el cual se pretende que “1) Declarar en estado
de abandono del menor John
Abiah Zamora Ramírez por parte
de su padre biológico el señor Daimond
Zamora Vásquez. 2) Se resuelva el
término de la patria potestad
del padre Daimond Zamora Vásquez con respecto a su hijo
biológico John Abiah Zamora Ramírez. 3) Se ordene la inscripción de la sentencia mediante ejecutoria en el
Registro Civil”. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de divorcio de Elibeth Cristina Ramírez Zúñiga
contra Daymond José Zamora Vásquez. Expediente
Nº 20-000107-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 14 de octubre
del año 2021.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616852 ).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 95-2021 de las diez horas cincuenta y
seis minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, que en lo conducente
dice: “...Se decreta la insolvencia de Max Alberto Gómez Rodríguez, mayor,
soltero, portador de la cédula de identidad 0204980215, Administrador de
negocios, vecino de Alajuela, Desamparados. Esta declaración surte los
siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso
civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que por turno corresponda. El
señor Gómez Rodríguez, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables
que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el treinta de setiembre del dos mil veinte, fecha en que se presume
empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código
Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito
de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el
curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para
que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que
envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también
a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan
de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documentos con valor
económico. Por ser asalariado el señor insolvente, comuníquese al Departamento
de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda la presente
resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del
señor Max Alberto Gómez Rodríguez, en la cuenta automatizada de este proceso
judicial número 200001350958-2 en el Banco de Costa Rica. La parte legalmente
inembargable de su salario, le será entonces entregada
de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con
esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun
consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de
acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil
y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma
con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés
que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos
mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá
ser depositado en la cuenta bancaria número 200001350958-2 en el Banco de Costa
Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio
Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito
de insolvencia fraudulenta.—Juzgado Concursal, San
José, trece horas siete minutos del trece de julio de dos mil
veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022616859 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores: José Ángel Álvarez Torres, mayor, viudo,
cédula de identidad N° 1-0455-0917, vecino de
los Lagos de Heredia, hijo de Juan Rafael Álvarez
Rodríguez y Noemy Torres Carvajal, nacido en San José, con 65 años de edad, y Mauren Guisella Rosses, mayor, soltera, residencia permanente N°
155819341907, vecina de Tibás, hija de Olga María Rosses Castillo, nacida
en Granada, Nicaragua, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-002059-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero
del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616406 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil María José Monge Orozco, mayor, costarricense, soltera, cajera, vecina de San José, Plaza
Víquez, de “Delfines con Amor” 125 metros sur, apartamento número 16, casa a
mano izquierda portones
negros con verde, portadora
del documento de identificación
N° 1-1680-0184, nacida el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, hija de Karla Orozco
Rivera y Luis Fernando Monge Lobo, ambos costarricenses
y Michael Rodolfo Miller Castillo, mayor, costarricense,
soltero, privado de libertad,
en la Reforma, portador de la cédula de identidad
número 1-1496-0201, nacido el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos, hijo de Lilliam
María Castillo Mora y Franklin Rodolfo Miller Molina, ambos son costarricenses. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº
21-001075-0187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
catorce horas cincuenta y cuatro
minutos del diez de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022616439 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil los señores José
David Ortiz Castro, mayor, soltero, edad 24 , vecino de Pavas, Lomas del Río de la Johnson 150 metros al norte, portador de la cédula de identidad 1-1613-0272, trabajo en Host AM/PM, nacido el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Ana Francisca Castro Carrillo y David Alberto Ortiz
Obregón
y Ailyn Fabiola Núñez Ledezma, mayor, soltera, edad 19, vecina de Pavas, Los Lauréales, del Super
Santa Marta, mano derecha a la tercera
alameda casa 18, portador de la cédula de identidad N° 1-1798-0456, trabajo en Submay,
nacida el veinticinco de diciembre del dos
mil, hija de Mainor Núñez
Mora y Adriana Ledezma Salas. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro
judicial de este circuito
judicial donde atenderá sus
notificaciones, apercibido
que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar
señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el
medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas cincuenta y ocho minutos del once de enero de dos
mil veintidós. Expediente
Nº 20-000138-187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616440 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María
Gabriela Berrios Quintana, mayor de edad, cédula de
residencia número 15584298703, oficios
domésticos, vecina de
Alajuela, Alajuela, Alajuela, Urb. Solcasa, del
colegio Santa Teresa, 300 oeste, hija
de Alberto Emilio Berrios, nicaragüense, y de María
Elena Quintana, nicaragüense, nacida
en León, León Nicaragua, en
fecha 29 de noviembre de
1979, con 42 años de edad,
y el señor Marvin Jonathan Sovalbarro Veluz, mayor de edad, cédula de residencia número
155814298917, chofer, vecino
de Alajuela, Alajuela, Alajuela, Urb. Solcasa, del
Colegio Santa Teresa, 300 metros oeste, hijo de Eddy Nelson Sovalbarro
Romero, nicaragüense, y de Ada María Veluz Campos, nicaragüense, nacido en Managua, Managua,
Nicaragua, en fecha 04 de octubre de 1978, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-002278-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2021.—Licda. Katherine Isabel
Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616441 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin
Alexander Barrantes Chinchilla, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0115010322, nombre de la progenitora Marjorie Chinchilla Azofeifa
y nombre del progenitor William Barrantes
Marín, domicilio en
San Carlos, Cedral, con 29 años de edad, y Liseth Viviana Chaves
Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207020149, nombre de la progenitora Roxana
Morales González y nombre del progenitor Eduardo
Chaves Arias , domicilio en
San Carlos Cedral, actualmente con 29 años de edad; De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho
días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente Nº 22-000028-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 13 de enero del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022616575 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayana
Priscila Marín Valverde, mayor, soltera,
display, cédula de identidad N° 02-0766-0156, nombre de la progenitora María
Valverde Quesada y nombre del progenitor Marvin Marín
Villalobos, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, con
24 años de edad, y Luis
Felipe Jiménez Castro, mayor, soltero, dato desconocido,
cédula de identidad N° 0207120076, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, actualmente con 28 años de edad; De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000016-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, fecha, 07 de enero del 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616578 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Adrián Gerardo Chaves Chavarría, mayor, soltero, trabaja en construcción
y mantenimiento de casas de alquiler,
portador de la cédula de identidad
número 403270094, hijo de Agustín Chaves Solís y Elieth Chavarría González, nacido en Varablanca central Heredia,
con 36 años de edad, y la señora Yulian Patricia Villalobos
Campos, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 206420806, hija de Oscar Mario Villalobos Salas y Ana Patricia Campos
Araya, nacida en Centro
Central Alajuela, con 33 años de edad,
ambos vecinos de Heredia. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este juzgado dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 210025940364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17/11/2021.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022616608 ).
Ante mi notaría, el día veintitrés de abril de dos mil veintidós, contraerán matrimonio José Francisco Monge Villalobos, mayor, soltero, abogado, cédula número
uno-mil cuatrocientos cuarenta
y dos-cero cero cincuenta y cinco
y Natalia Madrigal Pérez, mayor, soltera, abogada,
cédula número siete-doscientos
cuarenta-quinientos setenta
y uno, ambos vecinos de Cartago, La Unión, San Diego,
cien metros sur de Cofarma.
Se emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de éste edicto comparezcan
ante mi notaria localizada en
San Isidro de Coronado, costado norte
de la Iglesia Católica.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022616816 ).
Gustavo Adolfo
Rivera Villalta, Karla Dayana Fernández Monge,
cédula por su orden:
N° 3-0402-0844 y 3-0388-0554; vecinos de Cartago, San
Blas. Desean contraer matrimonio
y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este despacho dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, cédula N° 600850104,
carné N° 21148, Cartago, teléfono 89274323 egaritac84@gmail.com.—Cartago,
17 de enero de 2022.—Lic.
Antonio Enrique Garita Cantillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022616839 ).
Se hace saber que en
esta Notaría se tramita matrimonio civil de Adam
Simón Baker, ciudadano británico
con cédula de residencia 182600074915, y Karina Elizabeth Otamendi Oriol, ciudadana venezolana con cédula
de residencia número uno ocho
seis dos cero cero cero nueve cero ocho dos tres, a realizarse en San José el veintidós de febrero de dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, sita en San Pedro
de Montes de Oca, Torre Condal tercer
piso. Teléfono
2234-0233.—San José, 18 de enero de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario. —1 vez.—(
IN2022616886 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Irania González Hernández, mayor, Soltera,
Estudiante, cédula de identidad número 0702750733, vecina de Naranjo de Laurel,
Corredores, Puntarenas, Residencial María Fernanda, casa número 31, casa de color
naranja, hija de Yorleni Hernández García y Juan
Martín González Selva, nacido(a) en Guápiles Pococí Limón, el 05/04/2000, con
21 años de edad y José Alfredo Gómez Fallas, mayor, Soltero, Jornalero, cédula
de identidad número 0604730423, vecino de misma
dirección anterior, hijo de María Fallas Céspedes y
Martín Gómez Gómez, nacida en Corredor Corredores
Puntarenas, el 25/05/2002, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000011-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily,
13 de enero del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022616958 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Pedro
José Cruz Vega, mayor, soltero, vecino
de La Cruz, Guanacaste, Guacalito, Tierras Blancas, en las primeras dos curvas, a la orilla de la calle, cédula de identidad número 9-0082-0294, nombre de la progenitora Valeriana Cruz Vega, con 56 años
de edad, y Ana Elizabeth Rivera Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-0684-0814, nombre de la progenitora Rafaela Rivera Hernández, domicilio
La Cruz, Guanacaste, Guacalito, Tierras Blancas, en las primeras dos curvas, a la orilla de la calle, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en La Cruz, Guanacaste,
Guacalito, Tierras Blancas,
en las primeras dos curvas, a la orilla de la calle. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000012- 0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 06 de enero del año 2022.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616983 ).
A las siete horas
y treinta minutos del día siete de febrero del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Bribrí, Talamanca, con la base de quinientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones (¢574,359.00), al mejor postor remataré: 1) 21 tablas de jabillo de 30 cm de ancho y 340 centímetros de largo; 2) 115 tablas de anonillo de 30 cm de
ancho, 340 centímetros de largo; se desconoce el estado
actual de la madera. Se remata
por estar ordenado así en la causa
21-000728-0597-PE, que se instruye por el delito de transporte
de productos forestales sustraídos, contra José Rodolfo Fuerte
Corea, en perjuicio de Ley Forestal. Publíquese el edicto
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal de Bribrí
Talamanca.—Licenciado Miguel Acosta Granados, Juez Penal.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022616648
).
A las doce horas con
treinta y tres minutos del doce de enero del dos mil veintidós. Se hace saber
dentro del proceso penal número 21-000042-0812-PE, contra Roberto Calesso, por el delito de Estafa, en perjuicio de Mary
Theresa Deneher, se solicita la publicación por una
vez, en el Boletín Judicial del presente edicto a Roberto Carlesso, portador del pasaporte italiano AA3277490, para
recibir notificación, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí,
Talamanca, para hacer valer sus derechos, a quien se le concede el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez
vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca,
se continuará con el trámite correspondiente de la sumaria.—Juzgado Penal de
Bribrí Talamanca.—Lic. Juan Diego Quintanilla
Serrano, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022616661
).