BOLETÍN JUDICIAL 18 DEL 28 DE ENERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 1-2022

ASUNTO:      Modificación de la circular N° 230-2015, denominadaAplicación obligatoria “Red de Apoyo Interinstitucional para la aplicación de las salidas alternativas en el sistema penal juvenil”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 103-2021 celebrada el 01 de diciembre de 2021, artículo LIV, a solicitud del máster Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Magistrado de la Sala Tercera, se modifica de la circular N° 230-2015, cuyo asunto se refiere a la aplicación obligatoria de la “Red de Apoyo Interinstitucional para la aplicación de las salidas alternativas en el sistema penal juvenil”, propiamente, su Anexo II, denominado: Boleta de Referencia de la persona menor ofensora a la institución, para los casos que han sido tramitados por Justicia Juvenil Restaurativa y que cuentan con la aprobación del Juzgado Penal Juvenil correspondiente, la cual literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 7-13, celebrada el 29 de enero del 2013, artículo LXXI, declaró de interés institucional y de aplicación obligatoria el uso de la buena práctica denominadaRed de Apoyo Interinstitucional en el Servicio a favor de la Comunidad”, en materia Penal Juvenil que literalmente dice:

“El Poder Judicial de Costa Rica en cumplimiento de los compromisos internacionales de Derechos Humanos a favor de la niñez y adolescencia, así como de la Constitución Política y la legislación derivada, impulsa el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. La Corte Plena en sesión número 0411, de las 13:30 horas, del 14 de febrero del 2011 aprobó la Política Institucional: “Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica”, la que comprende en sus planes de acción: garantizar el acceso a la justicia, estimulando un mayor uso de medios alternativos de resolución de conflictos, soluciones alternativas y de sanciones alternativas distintas a la sanción privativa de libertad.

A lo anterior se suma que la “Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica” establece la necesidad de incorporar la Justicia Restaurativa como una forma alternativa de resolver los conflictos dentro del Proceso Penal que fue aprobada en noviembre de 2010, que en lo conducente refiere lo siguiente: “f. JUSTICIA RESTAURATIVA Y RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS. Propiciar e incluir en las iniciativas y programas de resolución alterna de conflictos y de justicia restaurativa la perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia, de forma tal que la prestación de estos servicios tenga como eje el enfoque de derechos y atención amigable y sensible a los intereses de los niños, niñas y adolescentes. Desarrollar e implementar en aquellos procesos en que participen personas menores de edad y que las disposiciones legales así lo permitan, mecanismos o procedimientos de resolución alterna de conflictos, círculos de paz y reuniones restaurativas, entre las principales, partiendo de que estos mecanismos favorecen resoluciones donde se da participación directa de las personas menores de edad en condiciones más democráticas, equitativas y acorde a sus intereses. Estos mecanismos deben buscar soluciones integrales a los conflictos que aquejan a estas personas.”[1]

A través de la Red de Apoyo Interinstitucional en Penal Juvenil se pretende que la persona menor de edad en conflicto con la Ley resuelva el proceso penal juvenil, mediante la aplicación de una Medida Alterna que sea legalmente procedente y que atienda los factores protectores y de riesgo de la persona joven, sea a satisfacción de la víctima y con resarcimiento del daño causado a la sociedad.

Parte fundamental del éxito en la conformación e implementación de la Red de Apoyo Interinstitucional para la aplicación de las salidas alternativas en el sistema penal juvenil, radica en que los componentes institucionales (Judicatura, Ministerio Público, Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología) deben constituirse en un equipo de trabajo interdisciplinario, donde cada uno de ellos cumple un rol específico dentro del proceso penal juvenil, pero el abordaje e intervención de la problemática es analizada en conjunto y la solución brindada es integral: en primer lugar, debe responder a los requerimientos de admisibilidad legal, superado este análisis, responder a las necesidades de la persona menor de edad en conflicto con la ley, según los factores protectores y de riesgo que presenta, a satisfacción de la víctima y el resarcimiento del daño causado a la sociedad.

Existen una serie de instrumentos que se van a detallar que deben conocer las instituciones y su organización, para tener acceso ágil y oportuno a ellas, con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la medida alterna y brindarle a la persona menor de edad en conflicto con la ley, el apoyo y control que requiere. Asimismo, se tienen instrumentos de evaluación del trabajo realizado con las instituciones que conforman la Red de Apoyo, de tal manera que se genere la articulación de la red de manera efectiva.

Instrumentos que se deben utilizar:

*   Acuerdo de Cooperación Intersectorial: en el las Instituciones u Organizaciones públicas, con fines sociales, privadas sin fines de lucro, de interés público o que brindan un servicio de utilidad a la comunidad, manifiestan la anuencia a formar parte de la Red de Apoyo. Anexo 1.

*   Boleta de referencia de persona menor ofensora a la institución: documento confeccionado por el Juzgado Penal Juvenil que entregará la persona referida en la respectiva institución a que se incorpora. Anexo 2.

*   Registro de control de horas: en dicho documento se plasma y se contabilizan las horas de Servicio a favor de la Comunidad, de abordajes socioeducativas o terapéuticas, realizadas por el o la joven, en la Institución elegida. Anexo 3.

*   Boleta contrarefencia: documento confeccionado por la institución y remitido al Juzgado Penal Juvenil, para informar sobre la finalización o no asistencia de la personas joven a las respectivas actividades. Anexo 4.

*   Registro de control de Instituciones y personas menores de edad referidas a las Instituciones u Organizaciones: este permite al Equipo tener un control de cuantas personas se encuentran realizando el Servicio a favor de la Comunidad en una Institución, abordajes socioeducativas o terapéutico; esto con el fin de no saturar el recurso. Es un control electrónico que debe ubicarse centralizado en el Juzgado para ser revisado por las partes cuando lo requieran, antes, durante o después de la audiencia y para que el Juzgado registre oportunamente la información. La inclusión de los datos, modificaciones, así como la inclusión de Instituciones a la Red de Apoyo deberá estar cargo de una persona funcionaria responsable y designada por el Juzgado Penal Juvenil.

*   Libro electrónico de control de las Medidas Alternas aprobadas y resultado obtenido es un recurso de evaluación constante y estadístico que consigna el número de las Medidas Alternas aprobadas y el resultado final de estas. Este registro electrónico se encuentra en el Juzgado y deberá estar cargo de una persona funcionaria responsable y designada por el Juzgado Penal Juvenil, para mantener actualizados los datos.

*   Desplegable; este orienta a la joven o al joven sobre las condiciones que debe cumplir dentro de la Suspensión de Proceso a Prueba aprobada a su favor.

*   Agenda de temas a desarrollar en las visitas a las Instituciones es una guía que enlista los temas más importantes que deben ser abordados por los miembros del Equipo Penal Juvenil con los responsables de las Instituciones, durante la reunión.

*   Bitácora de visita a las Instituciones es un libro de actas donde se consignan los datos más relevantes de la reunión y que se deben recordar. En este documento se estampa la firma de la persona responsable que firmará día a día el Registro de control de horas y el sello oficial que utilizará la Institución para dar seguridad de la información consignada en dicho documento.

*   Oficio dirigido al Ebais de la comunidad donde vive la persona acusada: el cual ordena a la Autoridad de Salud a expedir el carné de salud a favor de la persona ofensora.

*   Registro de reuniones del equipo interdisciplinario: se debe mantener un libro para consignar los temas tratados por los equipos interdisciplinarios de forma interna.

I.  Creación de la Red de Apoyo Penal Juvenil

1

Inventariar las instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, de interés público o de utilidad pública a favor de la comunidad. Confeccionar la lista de las Entidades, con datos para ser contactadas.

2

Realizar acercamiento con las instituciones para brindar información y motivarlas a formar parte de la Red de Apoyo Penal Juvenil, para ello se coordina una primera reunión con la institución.

3

Desarrollar cuando así se requiera una reunión grupal con las instituciones y Organizaciones de la comunidad para brindar información y motivarlas a formar parte de la Red de Apoyo Penal Juvenil.

4

Elaborar un Registro de control de Instituciones de cada uno de las organizaciones que tomaron la decisión de conformar la Red de Apoyo, a partir de la información que brinda el Acuerdo de Cooperación Intersectorial.

5

El equipo interdisciplinario verificará el cumplimiento de condiciones establecidas en el Acuerdo de Cooperación Intersectorial.

6

Evaluar el trabajo efectuado por el equipo Penal Juvenil en forma periódica.

Realizar reuniones anuales con todas las Instituciones juntas o agrupadas por el cantón donde se ubican o servicio que brindan a la sociedad.

Efectuar visitas de miembros del Equipo Penal Juvenil a las Instituciones que conforman la Red de Apoyo, con el fin de evaluar, redefinir y realimentar el trabajo ejecutado hasta el momento. Se utiliza la agenda de temas a desarrollar durante la visita a la Institución, se elabora el acta en la cual se anoten los datos más relevantes de la reunión y que deben ser recordados. Se usa el libro de registro de visita a las Instituciones.

Se debe realizar periódicamente por el equipo interdisciplinario una autoevaluación y reflexión acerca de los avances, proyecciones y objetivos. Se debe dejar constancia en el libro de registro de reuniones.

…”

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Anexos

Anexo I: ….

Anexo II: Boleta de referencia de persona menor ofensora a la institución

REMISIÓN DE “PERSONA MENOR DE EDAD

OFENSORA” PARA CUMPLIR

ACUERDO (REFERENCIA INSTITUCIONAL)

( ) ESTE CASO SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, POR ELLO NO CONTÓ CON ABORDAJE DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA.

( ) ESTE CASO SE TRAMITA POR JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA, Y CUENTA CON APROBACIÓN DEL JUZGADO PENAL JUVENIL.

PARA:

DE:

(                                                              )

____________________________________EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA (AGREGAR EL NOMBRE DEL PROFESIONAL DEL EQUIPO PSICOSOCIAL QUE HACE LA REFERENCIA).

(    )

JUZGADO PENAL JUVENIL DE ___________________ (AGREGAR EL NOMBRE DE LA PERSONA JUZGADORA EN EL CASO DE QUE CORRESPONDAA UN TRAMITE ORDINARIO)

NOMBRE:

CÉDULA:

ESTADO CIVIL:

OCUPACIÓN:

TRABAJA: (  ) SI (  ) NO

HORARIO:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

ESCOLARIDAD:

EDAD:                              AÑOS

SEXO:

II. MOTIVO DE REFERENCIA: Se realiza la presente referencia con la finalidad de que la persona menor de edad ________realice________________ en la institución u Organización____________________

III. MEDIDA ALTERNA A CUMPLIR EN LA ORGANIZACIÓN O INSTITUCIÓN:

(  ) SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

(  ) CONCILIACIÓN.

PLAZO DE LA MEDIDA ALTERNA:

FECHA DE INICIO:

FECHA DE FINALIZACIÓN:

MEDIDA DEL PLAN REPARADOR A REALIZAR EN LA INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: (Anotar solamente la condición específica del plan reparador para la cual la persona menor de edad está siendo referida a la organización o institución).

FECHA DE INICIO DE LA CONDICIÓN:

FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA CONDICIÓN:

IV.               OBSERVACIONES: (INCLUIR SOLAMENTE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE).

NOTA: Es importante que cada vez que la persona referida acuda a realizar el servicio comunal o recibir algún tipo de abordaje, se firme un registro de asistencia (Hoja de control de horas) que debe ser firmado y sellado por una persona supervisora de la organización. Se solicita informar a la persona encargada del seguimiento en caso de que se detecte alguna irregularidad o incumplimiento de las condiciones para llevar a cabo las coordinaciones pertinentes.

La persona profesional del equipo psicosocial encargada del seguimiento mantendrá coordinación para verificar el cumplimiento de las condiciones, al mismo tiempo que se le brinda supervisión y apoyo a la persona referida para realizar el seguimiento correspondiente.

Se suscribe,

Profesional

Disciplina

Departamento de Trabajo Social y Psicología Poder Judicial

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Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 11 de enero del 2022.

                                                          Máster Irving Vargas Rodríguez

                                                              Subsecretario General Interno

1 vez.—O. C. N° 364-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618536 ).

CIRCULAR N° 3-2022

ASUNTO:    El Centro para Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley -CAPEMCOL-, presenta un cierre epidemiológico global (Módulo B) hasta el 23 de enero 2022 y (Módulos A, C y D), hasta el 26 de enero 2022.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 5-2022, celebrada el 18 de enero del 2022, artículo LII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos que conocen la materia penal del país, la comunicación realizada por el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley - CAPEMCOL, mediante el cual informan que se presenta un cierre epidemiológico global (Módulo B) hasta el 23 de enero 2022 y (Módulos A, C y D), hasta el 26 de enero 2022. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial

San José, 21 de enero de 2022.

                                                M.Sc. Irving Vargas Rodríguez,

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618435 ).

CIRCULAR 05-2022

ASUNTO:      Reiteración de la circular 07-2006, del 19 de enero del 2006, relativa a la “Obligación de tramitar la aplicación de la prisión preventiva con la mayor celeridad posible”-

A LAS A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-2021 celebrada el 04 de noviembre de 2021, artículo XLVIII dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, reiterar la Circular 07-2006, relativa a las “Obligación de tramitar la aplicación de la prisión preventiva con la mayor celeridad posible”, la cual literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión 96-05, celebrada el 6 de diciembre de 2005, artículo XXXIII, dispuso comunicarles que se encuentran en la obligación de velar para que el trámite de la aplicación de la prisión preventiva se realice con la mayor celeridad posible, sin dilaciones innecesarias o atribuibles al Tribunal”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero de 2022

                                                           M. Sc. Irving Vargas Rodríguez

                                                              Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022618437 ).

CIRCULAR Nº 07-2022

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 150-2017, del 25 de setiembre del 2017, relativa a las “Acciones para fortalecer el Sistema de Control Interno de los juzgados penales”-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 95-2021 celebrada el 04 de noviembre de 2021, artículo XLVIII dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, reiterar la Circular Nº 150-2017, relativa a las “Acciones para fortalecer el Sistema de Control Interno de los juzgados penales”, la cual literalmente dice:

A LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 78-17, celebrada el 24 de agosto del año 2017, artículo LXXIII, conoció el informe sobre los puntos de control que contribuyen a la mejora continua de la gestión de los juzgados penales del país.

En este sentido, se dispuso comunicarles la obligación que tienen de implementar los controles mínimos propuestos en el cuadro N° 1 de esta circular, con la finalidad de fortalecer el apropiado funcionamiento del Sistema de Control Interno en relación con la función administrativa y jurisdiccional que ejercen, según la modalidad de trabajo y la plataforma tecnológica disponible en cada una de sus oficinas. (Expediente físico y sistema GJP, Expediente físico y Sistema de Gestión de Despachos Judiciales o Expediente electrónico y Sistema Escritorio Virtual).

Es pertinente mencionar que dichos controles son las medidas mínimas necesarias para procurar que los juzgados penales puedan lograr gestionar apropiadamente los riesgos y por tanto cumplir con sus objetivos. Esto significa que, debido a la dinámica de cada despacho en particular, así como a los resultados del seguimiento constante de la funcionalidad del Sistema de Control Interno, dicha lista de controles podría modificarse para que responda a los requerimientos de cada juzgado penal en particular.

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero del 2022.

                                                                                                                                                                           M. Sc. Irving Vargas Rodríguez

                                                                                                                                                                                 Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618433 ).

CIRCULAR Nº 13-2022

ASUNTO:      Guía para personas funcionarias judiciales: Abordaje a personas menores de edad en procesos judiciales penales.

AL PERSONAL JUDICIAL DE TODO EL PAÍS

QUE INTERVIENE CON PERSONAS MENORES

DE EDAD EN EL ÁMBITO PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-2021 celebrada el 23 de noviembre de 2021, artículo LXXII, dispuso aprobar la “Guía para personas funcionarias judiciales: Abordaje a personas menores de edad en procesos judiciales penales”, elaborada por la Sección de Trabajo Social del Departamento de Trabajo Social y Psicología. La cual deberá aplicarse en toda diligencia en el ámbito penal que se lleve a cabo con personas menores de edad víctimas y testigos.

El diseño y aplicación de esta Guía responde a lo ordenado por la Sala Constitucional, mediante la resolución Nº 2019015639, de las 09:30 horas del 23 de agosto de 2019, expediente 19-010316-0007-CO, la cual se refiere al cumplimiento de las políticas institucionales del Poder Judicial en cuanto a niñez y adolescencia.

La referida guía se encuentra en el siguiente enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5193:guia-para-personas-funcionarias-judiciales

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero de 2022.

                                                   Msc. Irving Vargas Rodríguez,

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022618436 ).

CIRCULAR Nº.18-2022

Asunto:     Reiterar la importancia de formular y dar el seguimiento oportuno a la información de los riesgos valorados en cada despacho judicial.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS

DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 106-2021 celebrada el 09 de diciembre del 2021, artículo XXXV, a solicitud de la Oficina de Control Interno, dispuso comunicar a las jefaturas de los despachos judiciales del país, la importancia de formular y dar el seguimiento oportuno a la información de los riesgos valorados en la oficina bajo su responsabilidad. Todo ello de acuerdo con la normativa y lineamientos vigentes de Control Interno relativa al Proceso de Seguimiento del Riesgo.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 13 de enero 2022.

                                               Máster Irving Vargas Rodríguez

                                                   Subsecretario General interno

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618534 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-025553-0007-CO que promueve Andrea Centeno Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas diecinueve minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrea Centeno Rodríguez, cédula número 701370208, casada, Máster en Comunicación y Mercadeo, vecina de Santo Domingo de Heredia, para que se declare inconstitucional el párrafo 6° del artículo 125 de la Convención Colectiva de JAPDEVA, suscrita el siete de agosto de 2002, por infracción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, así como legalidad presupuestaria. La norma dispone:  Artículo 125: (….) JAPDEVA se compromete a aportar mensualmente a dicho Fondo de capital, a partir del 19 de junio del 2002, en lugar de un cinco por ciento (5%) que aporta actualmente, un ocho por ciento (8%) del total de la planilla de los trabajadores protegidos por esta Convención. El tres por ciento (3%) adicional no irá a las cuentas individuales de los trabajadores sino a un fondo colectivo”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP). Manifiesta que, si bien la norma ya no está vigente en esa versión, surtió efectos durante un amplio período y los sigue surtiendo. La Sala Constitucional ha señalado que las Convenciones Colectivas puede someterse al control de constitucionalidad y, por tanto, las obligaciones ahí contraídas pueden ser objeto de un análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, con el objeto de evitar el uso abusivo de los fondos públicos. El Fondo de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores (Fondo) de JAPDEVA, se constituyó en 1982. Históricamente ese fondo recibía un aporte del 5% del total de la planilla de los trabajadores. Posteriormente, ese 5% se elevó a un 8%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Convención Colectiva de 2002, vigente hasta el 2016. Sin embargo, JAPDEVA no logró cubrir el 3% adicional, pues no contaba con fondos para ello. Posteriormente, el artículo 135 de la Convención Colectiva del año 2016, estableció una contribución del 6%. Ese 1% adicional quedó supeditado a revisión tarifaria por parte de la ARESEP, que nuevamente rechazó incluirlo en las tarifas que cobraba la institución. Al elevar el aporte de JAPDEVA en un 3% adicional, casi se triplicó el aporte patronal, frente al de los trabajadores. Se dejó de lado el principio de solidaridad según el cual, ambas partes deben contribuir al Fondo de manera proporcional. Por otra parte, nunca existieron motivos que justificaran ese aumento. Ese porcentaje del 3% se mantuvo durante la vigencia de la Convención Colectiva firmada en el 2002, como una obligación pendiente que pone en grave riesgo la estabilidad financiera de la institución y su propia operación. El aumento del aporte patronal dispuesto en el artículo 125 representa una erogación desproporcionada en relación con la situación económica de la institución; también resulta desproporcionado en comparación con fondos existentes en otras instituciones públicas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acciona en defensa de los intereses difusos, como es el uso correcto y razonable de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar a la Presidenta Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y al Secretario General Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. /Fernando Castillo Víquez, Presidente».

San José, 18 de enero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022618444 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-024578-0007-CO que promueve la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas siete minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Albino Vargas Barrantes, mayor, portador de la cédula de identidad número 0104570390 en su condición personal y como secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), para que se declare inconstitucional el artículo 280, del Código Penal. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta que la norma cuestionada lesiona los principios de legalidad y tipicidad, así como los artículos 25, 26, 28, 37, 39, 40 y 41 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 280.-Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca”. Considera que las frases “que afecte a la tranquilidad pública” y “sin que sea necesarios que el hecho se produzcaconvierten este delito en un tipo penal abierto y general, de manera que cualquier acción en que se altere mínimamente el colectivo pueda ser perseguida con solo la denuncia. La norma configura un delito de riegos que, al estar centrado en el verbo instigar, se materializa a través de la palabra, por lo que lesiona varios derechos fundamentales, entre los cuales está la libertad de expresión, por medio del derecho de reunión pública o privada y las manifestaciones en espacios públicos. Señala que la sola punitividad legal formal no es suficiente para restringir derechos; por ello, una norma no solo debe ser típica, sino también, antijurídica y culpable, ajustando los verbos rectores a conductas concretas, específicas e irreductiblemente determinables. La generalidad y amplitud de este tipo penal permiteadecuarcualquier conducta a un verbo y una acción tan amplia comoinstigar”, permite sancionar diversas conductas. Esta acción se admite por reunir los requisitos que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso penal que se sigue en contra del actor, el cual se tramita en el expediente No. 19-0006470619-PE. En ese proceso se dictó sentencia absolutoria por resolución N° 2021980 de las 15:30 horas del 9 de diciembre de 202. Dentro del plazo de ley, la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José presentó recurso de apelación contra la sentencia referida. En este momento, el proceso está en término de apelación que finaliza el 21 de enero de 2022. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. //Fernando Castillo Víquez, presidente».

San José, 20 de enero del 2022.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022618445 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-025850-0007-CO que promueve Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, se ha dictado la resolución que literalmente dice:

«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas ocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Zaray Esquivel Molina, en su condición de presidenta y representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), para que se declaren inconstitucionales los artículos 7, 10, 14 inciso a) y 43 inciso a) de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense, N° 9999, de 27 de agosto del 2021, y los numerales 62, 66 y 71 del Estatuto de Servicio Civil, reformados por esa misma ley, por estimarlos contrarios al derecho al debido proceso y de los principios de inocencia, razonabilidad, igualdad y no discriminación de las personas trabajadoras que laboran en los centros educativos del Ministerio de Educación Pública. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Educación Pública, al Director General del Servicio Civil y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Las normas se impugnan por los motivos que se describen a continuación. Refiere que la ley N° 9999 vino a adicionar y ajustar el Estatuto de Servicio Civil, en su título I y II, con el objetivo de evitar la revictimización de las personas menores de edad estudiantes y dar contenido operativo y práctico al principio del interés superior en los procedimientos disciplinarios abiertos en el Ministerio de Educación Pública y en el Servicio Civil para investigar y, eventualmente, sancionar a las y los funcionarios, que con sus conductas lesionen la integridad física, emocional o sexual de los niños, niñas y adolescentes estudiantes. También vino a estandarizar la forma de atención y abordaje de los procedimientos disciplinarios (docentes y administrativos) cuando la víctima es una persona menor de edad sin hacer diferenciación de la especialidad de la materia; es decir, homogeniza las causas, independientemente que estas sean de índole sexual para que todas sean valoradas bajo los preceptos y principios que actualmente se aplican bajo la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476. La ley N° 9999 consta de tres artículos. El artículo primero, desarrolla el nuevo texto legal, denominado: “Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense”: artículo que, a su vez, consta de 14 artículos distribuidos en tres capítulos, en los cuales se desarrollan los principios rectores que orientan el derecho de la niñez y adolescencia (interés superior, igualdad y no discriminación. supervivencia y desarrollo, participación y; el de autonomía progresiva), principios procesales (confidencialidad, de la inmediación de la prueba, libertad probatoria, representación, la concentración y celeridad procesal y la incorporación del principio pro-víctima, según el cual, en caso de duda en la aplicación e interpretación de una norma, se estará siempre a lo que resulte más favorable para la víctima), normas procesales novedosas, como la declaración anticipada de la víctima; definiciones y términos; disposiciones sustantivas, tales como el deber de protección del Ministerio de Educación de prevenir, desalentar, y sancionar la revictimización de las personas menores de edad denunciantes y el deber de asistencia a las víctimas, entre otras. El artículo segundo, dispone la modificación de los artículos 14, inciso a); 43 inciso a); 60; 62; 66, párrafo 3°, 67, 68 y 190, incisos a) y ch) del Estatuto de Servicio Civil. Y, el 3°, adiciona un párrafo segundo a los artículos 71 y 75 del Estatuto de Servicio Civil, para que, en adelante, los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, sean elevados directamente a conocimiento del ministro o ministra de Educación Pública, sin que previamente pasen por la valoración del Tribunal de la Carrera Docente. Señala que el artículo 7 de la ley N° 9999 violenta el principio de defensa y debido proceso. Con la reforma, denota en primer término, que se introduce la posibilidad de la declaración anticipada de la víctima, cuando así lo ameriten el caso y las circunstancias”; en segundo término, que una vez tomada la declaración, “no se requerirá una ratificación posterior de la denuncia”; en tercer término, que “dicha declaración habrá de servir como elemento probatorio en todas las etapas y fases del procedimiento” y finalmente, que: “No obstante, ello no será óbice para que la víctima amplíe su testimonio, si así lo desea.” Conforme lo anterior, se trata de una norma que introduce la posibilidad de la declaración anticipada de la víctima, pero que resulta omisa, en cuanto a la participación del accionado, para que este pueda ejercer su derecho a la pregunta y repregunta, que es la principal razón de ser del acto de comparecencia o contradictorio dentro de todo proceso disciplinario, más tratándose que de una prueba anticipada de cargo, en la que, eventualmente se fundamentará la gestión de despido. Resalta que, en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por el Estatuto de Servicio Civil, cuando se ha omitido la participación oportuna del denunciado en la evacuación de la declaración el denunciante y demás testigos, en reiteradas ocasiones el Tribunal Administrativo de Servicio Civil ha considerado esta práctica como una lesión al derecho de defensa. Indica que la jurisprudencia constitucional también es abundante y contundente en el tema de la violación al debido proceso y el derecho de defensa, cuando no se brinda participación al accionado, en aquellos casos en que se realiza una investigación preliminar con anterioridad a la apertura de un proceso administrativo, y en el que se evacuan ciertas pruebas, para luego hacerlas valer durante el procedimiento. El anticipo de prueba creado por la Ley N° 9999, en su artículo 7, que posibilita la declaración anticipada de la víctima, con carácter de “elemento probatorio en todas las etapas y fases del procedimiento”, sin que se requiera una ratificación posterior de la denuncia, y que resulta omisa, sobre la oportunidad que debe otorgarse al accionado de ejercer el derecho a interrogar a la supuesta víctima declarante, constituye una flagrante vulneración del derecho del contradictorio, que es parte consustancial del debido proceso y el derecho de defensa y; por consiguiente, tiene serias repercusiones no solo en el ámbito administrativo disciplinario, sino en la eventualidad que el caso deba ser ventilado en sede judicial. Adicionalmente, afirma que resulta muy cuestionable, la única frase del artículo 7, que señala “... ello no será óbice para que la víctima amplíe su testimonio, si así lo desea.”, por lo siguiente: 1.—La ampliación del testimonio de la víctima podría darse incluso después del dictado o notificación del traslado de cargos. 2.—El traslado de cargos podría no ser puntual y con ello el caso podría no imputarse de una manera precisa, lo que acarrearía que el mismo inicie con irregularidades. Conforme lo expuesto, señala que una regulación de esa naturaleza genera una grave vulneración al principio de seguridad jurídica. que implica para causas disciplinarias, que el accionado conozca el objeto del procedimiento sobre el que se defiende. Denota que el traslado de cargos es la base de todo procedimiento, y lo que ahí se indica traba el procedimiento, y es sobre esto, sobre lo que el denunciado debe defenderse. Si ahí no se contempló toda la prueba y aún peor, si los hechos no están detallados o no se adecuan a la prueba, luego no se puedencorregiresos defectos y el procedimiento estaría con serias falencias desde su inicio. Refiere que, debe tenerse presente que el procedimiento que nos ocupa es de naturaleza sancionatoria, por lo tanto, debe garantizar al accionado los derechos constitucionales propios de este tipo de procesos, como lo son: el de intimación e imputación. Adicionalmente, señala que el traslado de cargos en un procedimiento sancionatorio debe ser individualizado concreto y oportuno, de lo contrario existiría una violación al derecho de defensa. Por lo anterior, se puede colegir, que lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley cuando permite la declaración anticipada de la víctima y “... que la víctima amplíe su testimonio, si así lo desea, se trata de una regulación que impide que la persona denunciada tenga la posibilidad real de ejercer su defensa técnica legal, que no es más que la garantía constitucional del debido proceso, que se deduce del artículo 41 de la Constitución Política. Se cuestiona cómo se garantiza el debido proceso con este tipo de falencias, puesto que lo que puede devenir es una nulidad posterior y una eventual prescripción de la causa. Aduce que ese artículo 7 reduce el parámetro de garantías constitucionales, al haber una desmejora del parámetro de garantía que aplica solo en supuestos de denuncias por acoso sexual. De ahí que el estándar de garantía que existe actualmente en el caso de otros supuestos, se está reduciendo, porque conforme lo dispone este numeral, se está sometiendo a regulaciones más rigurosas y a un procedimiento distinto. Considera entonces, que se impone realizar una interpretación constitucional de la norma cuestionada, a la luz del parámetro de razonabilidad y sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Indica que, en ese sentido, si se aplica el parámetro de proporcionalidad, entendido conforme lo ha desarrollado esta Sala, el acto o la disposición impugnada “... no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, es innegable que la declaración anticipada de la víctima, que como norma procesal novedosa introduce el artículo 7 al procedimiento administrativo disciplinario regulado por el Estatuto de Servicio Civil, en los supuestos contemplados en el artículo 66 inciso a) del Código de la Niñez y Adolescencia, conforme reza el artículo 2 de la Ley N° 9999, es desproporcionado y, por lo tanto, no es necesario, porque se pudo haber establecido una medida menos gravosa, como lo es que, ante la figura de la declaración anticipada de la víctima, se hubiese permitido al accionado ejercer el contradictorio. Y si se aplican los parámetros de legitimidad e idoneidad, se puede decir que la declaración anticipada de la víctima puede ser legitima e idónea para los efectos que persigue la ley N° 9999, pero es desproporcionada e innecesaria, en el tanto no se da el derecho al contradictorio al accionado para cumplir el cometido de garantizar la no revictimización y la no impunidad en supuestos contra menores de edad. Señala que el artículo 10 de la ley N° 9999 violenta el principio de inocencia consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política. El objeto de esa ley, tal y como se dispone en su artículo 2, es investigar y sancionar eventuales responsabilidades derivadas de: “... denuncia de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucra a una persona menor de edad o un grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme lo dispuesto en los artículos 66, inciso a), y 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Es decir, se trata de nuevas causales consideradas como falta grave, adicionadas al artículo 60 del Estatuto de Servicio Civil, que dispone: Artículo 60.—Además de las causales que enumera el artículo 43 de este Estatuto, se considera falta grave la violación de las prohibiciones que señala el artículo 58 y las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739.” Además de estas nuevas causales, se estandariza la forma de atención y abordaje de los procedimientos disciplinarios (docentes y administrativos) cuando la víctima es una persona menor de edad, sin hacer diferenciación de la especialidad de la materia, es decir, homogeniza las causas, aun las que no son de naturaleza sexual, como lo es el maltrato físico emocional, para que todas sean valoradas bajo los preceptos y principios que actualmente se aplican bajo la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476. El numeral en cuestión dispone que: “...En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima...”. Esto implica que, en caso de duda, el órgano decisor deberá interpretar obligatoriamente la prueba en favor de la persona menor de edad, y, consecuentemente, en contra de la persona accionada. Se trata de una disposición que invierte el principio de inocencia, porque enfrenta al accionado a una presunción de culpabilidad, en favor de la presunción de veracidad de la versión de la persona menor de edad denunciante, sobre todo si esta es la única prueba que existe en el expediente. Tal y como se señala en su último párrafo: “... En los casos en los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración hará plena prueba, salvo que este haya sido debidamente desvirtuada por el servidor accionado.” De ese modo, la norma impugnada obliga al órgano decisor, para que, en caso de duda, y cuando la única prueba sea la declaración de la persona menor víctima, a interpretar la prueba y la declaración de la víctima en favor de esta, y por consiguiente a favor de imponer la sanción del despido, lo cual, sin duda alguna, se contrapone a las garantías constitucionales que le asisten a las personas sometidas a procedimientos administrativo-disciplinarios. Señala que no se puede dejar de mencionar, además, que los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, presunción de inocencia y defensa, se extienden también a los procedimientos administrativos de carácter disciplinario sancionatorio. La norma que se impugna dispone que: “Toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; sin embargo, lo cierto es que, de la lectura del artículo, es claro que no solo se configura una inversión en la carga de la prueba, sino que se da una posición privilegiada al dicho de la víctima, que como se ha venido insistiendo, violenta los principios de defensa, in dubio pro trabajador, carga de la prueba e igualdad de cargas procesales. El principio de la carga de la prueba deriva directamente del principio de inocencia. De ahí que es imposible invertir la carga de la prueba. El accionado no debe probar su inocencia, por el contrario, es el órgano acusador el que debe demostrar, sin lugar a dudas, que el denunciado cometió la falta que se le imputa. Es por esto que, en los casos donde la prueba se reduce al testimonio o declaración de las partes, es imposible dotar de mayor valor a una de ellas, en vista que esta conducta resultaría contraria al derecho fundamental que consagra el artículo 33 de la Constitución Política. En este sentido, considera que el principio pro víctima es violatorio del derecho fundamental de igualdad procesal y, por lo tanto, es discriminatorio del accionado, en el tanto se le deslegitima y se le resta validez a su declaración por su carácter de accionado, generando una presunción ad homine, imposible de superar. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 24 consagra la necesidad de una igualdad procesal a sujetos de derecho, como en el caso que nos ocupa, donde en forma desigual y desproporcionada, se le otorga a la declaración de la víctima total credibilidad, provocando una ventaja indebida. En concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la Ley N° 9999, violenta, además, el principio in dubio pro operario que derivan del principio de inocencia. Refiere conocer bien la posición de la Sala Constitucional y la Sala Segunda. sobre la flexibilización de la carga de la prueba en materia de hostigamiento sexual, sustentada precisamente en la relación de poder que dificulta la prueba de los hechos en esos casos, pero esto no exime al juez de una correcta valoración de la declaración de la víctima y solo si le merece credibilidad, por razones que debe indicar en cada caso concreto, tendrá por probada la culpabilidad del hostigador. El artículo 10, por el contrario, permite que, de manera automática en todos los casos, se le plena credibilidad a la declaración de la víctima en los procedimientos administrativos disciplinarios donde se discuta sobre la aplicación de la “Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense”, como si se tratara de una presunción iuris tantum, y, además es contraria al principio in dubio pro operario, aplicable incluso a situaciones en las que se investiguen denuncias por supuestos diferentes al hostigamiento sexual, tal como reza el artículo 2 de esta ley, que incorpora como causal de despido lo dispuesto por el artículo 66 inciso a) del Código de Niñez y Adolescencia. Considera que, se impone entonces, realizar una interpretación constitucional de la norma cuestionada, en los aspectos que impugna, a la luz del parámetro de razonabilidad y sus componentes: legitimidad. idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Indica que, si se aplica el parámetro de proporcionalidad, entendido conforme lo ha desarrollado esta honorable Sala, el acto o la disposición impugnada “... no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido”; es innegable que el principio in dubio pro víctima, introducido por el artículo 10 de la ley N° 9999, cuando dispone que: En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima, aplicable a todos los supuestos por lo que la denuncia sea planeada por un menor de edad estudiante; así como el dar el carácter de plena prueba, en los casos en los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, resulta desproporcionado e ilegítimo y, por lo tanto, innecesaria, porque violenta los principios de presunción de inocencia, de defensa, in dubio pro operario, carga de la prueba e igualdad de cargas procesales. En conclusión, este numeral es inconstitucional. porque claramente vulnera los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, al invertir la carga de la prueba, y al darle carácter de plena prueba a la declaración de la víctima como única prueba de cargo, con la consecuente violación del principio de defensa, principio de inocencia, principio de in dubio pro operario, carga de la prueba e igualdad de cargas procesales, y al quedar más bien la persona denunciada obligada a demostrar que una denuncia es falsa, con pocos medios para hacerlo, ya que se rechazan por mandato de esta ley las pruebas de referencia, que en ocasiones son fundamentales para restarle credibilidad a una acusación. Aduce la inconstitucionalidad de la reforma de los artículos 14, inciso a); 43 inciso a); 62, 66 de la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, reformados por la ley N° 9999, así como la adición del párrafo segundo al artículo 71 de la ley N° 1581, por violación al principio de igualdad y debido proceso. Indica que los artículos 14 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil, reformados por la Ley N° 9999, eliminan la intervención de la Dirección General de Servicio Civil en los procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a), de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. A partir de esta reforma, la instrucción previa debe ser realizada a lo interno por el Ministerio de Educación Pública y, posteriormente someter y elevar la gestión de despido directamente por parte del ministro o ministra de Educación Pública ante el Tribunal de Servicio Civil. Las normas se impugnan en lo subrayado: Artículo 14.—Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil conocer: a) En primera instancia los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a) de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la gestión de despido se presentará directamente ante el Tribunal de Servicio Civil, previa instrucción realizada a lo interno del Ministerio de Educación Pública, según lo dispuesto en el título 11, capítulo IV, artículos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil.” “Artículo 43-[…] a) El ministro o la ministra someterá por escrito, a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil, su decisión de despedir a la persona trabajadora con expresión de las razones legales y los hechos que la funda, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a), de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. En estos casos, realizada la instrucción por parte del Ministerio de Educación Pública, el ministro o la ministra someterá por escrito, al Tribunal de Servicio Civil, la gestión de despido. Apunta que las nomas que se impugnan, infringen el principio de igualdad procesal, y resultan contrarias a lo dispuesto en los artículos 33 y 41 de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; puesto que se trata de normas discriminatorias y desiguales para aquellos procedimientos administrativo disciplinarios, que se abran para quienes resulten denunciados en los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, por casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor. Se está ante un procedimiento administrativo diferente, para quienes sean denunciados bajo los indicados supuestos, en relación con las personas funcionarias docentes que sean denunciados por otros hechos distintos a los tipificados en la norma impugnada. Así se tiene que, ante una gestión de despido, para quienes sean denunciados por supuestos diferentes a los señalados en el artículo 66 inciso a) del Código de Niñez y Adolescencia, el jerarca ministerial debe someter por escrito a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil, su decisión de despedir al trabajador para que posteriormente, tal y como reza el inciso b) del artículo 43 de ese mismo cuerpo legal. Y, finalmente, tal y como lo dispone el artículo 43 inciso e), una vez realizada la instrucción por parte de la Dirección General de Servicio Civil, se “... enviará el expediente al Tribunal de Servicio Civil, que dictará el fallo del caso.” Por lo expuesto, fundamenta la presente acción en contra de la reforma introducida a los artículos 14 y 43 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, en el tanto, sin fundamento jurídico ni racional que lo sustente para los procedimientos administrativos disciplinarios regulados por el Estatuto de Servicio Civil, se crearon dos procedimientos distintos y por lo tanto discriminatorias entre las personas que laboran para el Ministerio de Educación Pública, lo cual violenta el principio de igualdad procesal. Por otra parte, se impugna el artículo 62 del Estatuto de Servicio Civil, reformado por la Ley N° 9999, al eliminar la posibilidad de que el Tribunal de la Carrera Docente, en los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, pueda recomendar al ministro o la ministra de Educación Pública, la conmutación de la sanción del despido, por el descenso del servidor al grado inmediato inferior, o bien, la suspensión del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses. La referida norma dispone: Artículo 62.—Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad para el Estado. No obstante, cuando el Tribunal de la Carrera Docente, que establece este capítulo, así lo recomiende, previo examen de la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor y siempre que no se trate de los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, el ministro o la ministra de Educación Pública podrá conmutar dicha sanción por el descenso del servidor al grado inmediato inferior, caso de ser posible, o bien, por suspensión del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses.” Finalmente, impugna el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, reformado por ley N° 9999, así como la adición del párrafo segundo al artículo 71 del Estatuto de Servicio Civil, porque eliminan la posibilidad de recurrir y de trasladar el expediente ante el Tribunal de Carrera Docente, en aquellos casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, conforme reza el artículo 66 inciso a) del Código de la Niñez y Adolescencia. Al efecto, cita en negrita lo impugnado de las citadas normas: Artículo 66-[…] Contra las resoluciones del director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos, dictadas en los procedimientos a que este capítulo se refiere, excepto las comprendidas en el primer párrafo de este mismo artículo y las dictadas en procedimientos iniciados por las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998,caben los recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, cuando sean interpuestos dentro de un plazo de cinco días hábiles. En los casos de las causales del artículo 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, el recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de Recursos Humanos y el de apelación ante el ministro o la ministra de Educación.” “Artículo 71-[…] Tampoco procederá el traslado del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, en cuyo caso el asunto se elevará a conocimiento del ministro o la ministra de Educación Pública, quien dispondrá lo conducente en el término de un mes contado a partir del recibo del expediente. De las nomas impugnadas en los aspectos subrayados y destacados en negrita, señala que, en el caso del artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, se cercenó la posibilidad para aquellas personas funcionarias que ostentan título docente, y sean denunciadas por casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren a una persona menor de edad estudiante como víctima, que la Dirección de Recursos Humanos del MEP, traslade el expediente al Tribunal de la Carrera Docente, para lo que proceda en derecho. Y en adelante, en estos casos el expediente debe ser elevado directamente a conocimiento del ministro o ministra de Educación Pública. Y para el caso de la adición introducida al artículo 71 del Estatuto de Servicio Civil, que elimina la posibilidad de recurrir en una segunda instancia, para ante el Tribunal de la Carrera Docente, considera que también constituye una violación de los artículos 33 y 41 de la Constitución Política, así como al artículo 24 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. La reforma del artículo 66 y la adición introducida por la ley N° 9999 al Estatuto de Servicio Civil, carece de fundamento jurídico y racional, porque tal y como lo señaló anteriormente, esa ley genera la coexistencia de dos procedimientos administrativos disciplinarios y regímenes recursivos distintos y, por lo tanto, discriminatorios hacia las personas funcionarias que laboran para el Ministerio de Educación Pública. Por ello, resulta muy grave, que dependiendo de las faltas disciplinarias que se atribuyen a las personas funcionarias docentes, algunas de ellas puedan impugnar en segunda instancia ante el Tribunal de la Carrera Docente, mientras que a otras les esté impedido hacerlo, violentándose el principio de igualdad ante la ley y el derecho fundamental de un debido proceso, que impone en este caso, que ambos tipos de accionados o denunciados deben ser tratados de la misma forma y tener las mismas oportunidades procesales. Se trata entonces, de una diferencia injustificada, desproporcionada, ilegítima e inidónea y; por ende, inconstitucional, que no se atiene a ninguna base objetiva, ni razonable. Por el contrario, todas las personas a quienes se les abre un procedimiento administrativo disciplinario, a la luz del Estatuto de Servicio Civil, en su condición de personas trabajadoras del MEP. deben gozar de las mismas instancias recursivas y de procedimiento. Concluye que los artículos 7 y 10 introducidos por la ley N° 9999, así como la reforma de los artículos 14, inciso a), 43 inciso a), 62, 66 de la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, reformados por la ley N° 9999, y la adición del párrafo segundo al artículo 71 de la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, violentan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legitimidad y necesidad, según los parámetros definidos por la Sala Constitucional. Recalca y resalta que, con esta acción de inconstitucionalidad no se pretende desmeritar los principios que informan la ley N° 9999, contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y coincide plenamente en la necesidad de prevenir la revictimización de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense. Sin embargo, señala que no se puede obviar la existencia de otros principios y garantías constitucionales, como el de inocencia, debido proceso, defensa, igualdad y el fin rector de los procedimientos disciplinarios, cual es la averiguación de la verdad real de los hechos. Es por ello que considera que la violación de las nomas cuestionadas se da irremediablemente, en el tanto no hay una justificación válida, para que haya un valor preponderante a los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia, sobre los derechos y garantías constitucionales de quien figure como accionado. Ante lo señalado, refiere que se impone un análisis a la luz del principio de razonabilidad, que es la técnica jurídica y argumentativa encaminada a determinar si una intervención que realizó el legislador o una autoridad administrativa en un derecho fundamental, se ajusta o no a la Constitución. Indica que, conforme a los parámetros derivados del principio de razonabilidad, se puede concluir que las normas impugnadas no son idóneas, porque no contribuyen a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo. No son necesarias, puesto que se está dando mayor relevancia a uno de los intereses, a costa de la intervención y desmejora de otros derechos fundamentales. No guardan proporcionalidad en sentido estricto, entre el fin y los medios. Y por lo tanto no son necesarias, porque establecen medidas más gravosas, ya que violentan el principio de inocencia, el debido proceso y el principio de igualdad ante la ley. Acota que no existen derechos absolutos, que siempre prevalezcan sobre otros, sino que en cada caso de colisión habrá que llevarse a cabo una ponderación de los derechos en juego para determinar cuál de ellos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, debe prevalecer en ese caso concreto. De ahí que Se impone un análisis a la luz de los parámetros de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, a fin de determinar y resolver si una intervención que realizó el legislador a través de la ley N° 9999, en los artículos cuestionados, se ajusta o no a la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de la existencia de intereses corporativos, al defender la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), los derechos de sus agremiados que son personas trabajadoras que laboran en centros educativos del Ministerio de Educación Pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente. /».

San José, 25 de enero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022618537 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000127-0627-NO, de Mario Enrique Prado Fallas contra Karla Bonilla Quirós (cédula de identidad N° 1-0780-0471), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y siete minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dispuso levantar a partir del veinticuatro de enero de dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta en su oportunidad a la notaria Karla Sarita Bonilla Quirós mediante sentencia de primera instancia número 00160-06 dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del dos mil seis (folios 46 al 51), la cual fue publicada en Boletín Judicial número 233 de fecha cinco de diciembre del año dos mil seis. Juzgado Notarial.

San José, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                              Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618487 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 15-000497-0627-NO, de Yelba Ardila Gudiel contra Jose Antonio Agüero Morales (cédula de identidad 103981444), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 004-2020 de las diecisiete horas cincuenta y cuatro minutos del doce de enero de dos mil veintiuno (folios 206 al 211), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente, aún pasado el plazo de suspensión, si el notario no acredita en autos con prueba idónea, escritura pública inscrita, haber inscrito la escritura 125-5 autorizada por él. Medida cautelar que se ordena en sentencia, con efectos post sentencia; en favor de las partes de este proceso, terceros de buena fe y de usuarios de los servicios del notario denunciado: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el como notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado. Que no pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

                                                                     M.Sc. Francis Porras León

                                                                                        Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022618488 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de setenta millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 114806, derecho 000, la cual es terreno árboles frutales, zonas verdes y una casa de habitación. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fabio Rojas yurro machuquilla medio; al sur, Rio Machuca; al este, calle publica y al oeste, yurro de machuquilla en medio otro. Mide: cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de Ricardo Matías Sanchez Pérez contra Botas de Seguridad Industrial Sociedad Anónima, María de los Ángeles Vega Castillo. Expediente 18-000002-1467-LA.—Juzgado Contravencional de San Mateo (Materia Laboral), 18 de enero del año 2022.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—( IN2022617968 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Silver Renan Montes Salas cc Silver Montes Salas, cédula de identidad 1-0853-0021, y quien falleció el 23 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-001666-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Silver Renan Montes Salas cc Silver Montes Salas. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de enero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618381 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Alvarado Alfaro, cédula de identidad 1-0940-0522, y quien falleció el 27 de agosto de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001660-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Carlos Alvarado Alfaro. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618383 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alejandro Rivera Gutiérrez, cédula de identidad 6-0042-0005, y quien falleció el 21 de agosto de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001647-0166-LA . Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alejandro Rivera Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 07 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618384 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Fernando Chacón Láscarez, cédula de identidad 3-0107-0232, y quien falleció el 01 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001629-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Luis Fernando Chacón Láscarez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618385 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Sonia Coto Acuña, cédula de identidad 1-0387-0422, y quien falleció el 13 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001771-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Sonia Coto Acuña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618387 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Marín Álvarez, cédula de identidad 1-0259-0408, y quien falleció el 01 de mayo de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-001620-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Víctor Hugo Marín Álvarez. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618388 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rodrigo Chacón Salazar, cédula de identidad 1-0845-0034 y quien falleció el 04 de mayo de 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001609-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rodrigo Chacón Salazar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618389 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Nivea Zarina Mohs Pérez, cédula de identidad 7-0054-0160 y quien falleció el 02 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001506-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Nivea Zarina Mohs Pérez. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618390 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Saborío Quesada, cédula de identidad 1-0288-0329 y quien falleció el 15 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001438-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Miguel Ángel Saborío Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618391 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Christopher José Badilla Alfaro, cédula de identidad N° 1-1292-0801, y quien falleció el 08 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001691-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Christopher José Badilla Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Adrián Esquivel Castro cédula 0501410574, fallecido el 18 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 21-001733-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001733-0639-LA. A favor de Santos Adrián Esquivel Castro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618475 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Encarnación Ramos Rodríguez con cédula de residencia número 155817684015, fallecido el 28 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001702-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2021.- Expediente N° 21-001702-0639-LA. Promovido por María Evangelista Ramos Rodríguez Vital a favor de Roberto Encarnación Ramos Rodríguez.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Espinoza Mena 0600310658, fallecido el 01 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001526-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001526-0639-LA. Por a favor de Jorge Luis Espinoza Mena.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2021.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618486 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Giovanni Soto Cruz cc Geovanny Francisco Soto Cruz, cédula de identidad 1-0686-0940 y quien falleció el 10 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001728-0166-LA . Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Giovanni Soto Cruz cc Geovanny Francisco Soto Cruz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618489 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisca María Jiménez Jiménez Alpízar, cédula de identidad 2-0187-0143, y quien falleció el 25 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001723-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Francisca María Jiménez Jiménez Alpízar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618523 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Méndez Calderón, cédula de identidad 1-0401-0691, y quien falleció el 29 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001696-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Manuel Antonio Méndez Calderón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Artavia Abarca, quien fue mayor, casado, vecino Pérez Zeledón, Daniel Flores, barrio Dora Obando, cédula de identidad tres-cero ciento veinte-cero setecientos cincuenta y nueve (0301200759), falleció el 19 de setiembre del año 2021, se apersonó Flor María Prado Hidalgo en calidad de esposa, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000023-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000023-1125-LA. Teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de enero del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618527 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Adrián de Los Ángeles Rodríguez Rodriguez, quien fue mayor, divorciado, vecino de San Luis de Grecia, cédula 0203640500, y falleció el 23/12/2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000017-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000017-1113-LA. Por Adrián Josué Rodríguez Morales, con cédula de identidad 2-0752-0076, estudiante, sin discapacidad, costarricense, soltero, vecino de Alajuela, Grecia, El Poró, puente de piedra, calle los almendros, contiguo al taller mecánico William Alfaro, a favor de Víctor Adrián de Los Ángeles Rodríguez Rodriguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 11 de enero del año 2022.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618529 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cristina Vargas Segura, quien fue mayor, divorciada, vecina de Barrio María Auxiliadora, cien metros este y veinticinco metros sur de la antigua panadería María Auxiliadora, casa de una planta, color amarillo, cédula número uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero setecientos cincuenta y uno (0103890751), fallecida el 27 de abril del año 2016, se apersonó Isabel Flores Vargas en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000015-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000015-1125-LA. Teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de enero del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618530 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edan José Zúñiga Pérez cédula número 0402070020, fallecido el 10 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000044- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000044-0639-LA. Promueve Nayade Yasumoto Morales, fallecido Edan José Zúñiga Pérez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oliden Castillo Quesada 0501990915, fallecido(a) el 15 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000350-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000350-1342-LA. Por a favor de Oliden Castillo Quesada.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 05 de enero del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Rafael Cedeño Gutiérrez 0700760911, fallecido el 05 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 22-000039-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000039-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de enero del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Navarro Cascante, 0103200225, fallecido el 20 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-000031-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000031-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de enero del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618608 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Cascante Cerdas 0103630564, fallecido el 01 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 22-000022-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 22-000022-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de enero del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerson Jiménez Porras 06-0342-0909, fallecido el 24 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000958-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000958-1550-LA. Promovente Natalie Priscilla Méndez Granados, causante Gerson Jiménez Porras.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618610 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Ney Antonio Segura Segura cédula de identidad 0302830029, fallecido el 25 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001012-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001012-1550-LA. Promovente Zoila Segura Segura a favor de Marco Ney Antonio Segura Segura.—Juzgado De Trabajo Del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 16 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022618611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Marcos del Carmen Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 0105520789, fallecido el 03 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001003-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001003-1550-LA. Promovente Rafael Manuel Zúñiga Zúñiga, causante Juan Marcos del Carmen Zúñiga Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad de Los Ángeles Elizondo Hernández cédula de identidad 0601641000, fallecida el 28 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000991-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000991-1550-LA. Promovente Katherine Patricia Mena Elizondo causante Trinidad de Los Ángeles Elizondo Hernández.—Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618613 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Efraín Rodríguez Arce, cédula de identidad 0102360322, fallecido el 18 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000974-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000974-1550-LA. Promovente Mireya Mena Córdoba, Causante Efraín Rodríguez Arce.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618615 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bella Soledad Del Carmen Arias Cascante, 0105320977, fallecida el 23 de agosto del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000927-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000927-1550-LA. Promovido por Lorena Patricia Fallas Arias, causante Bella Soledad Del Carmen Arias Cascante.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 22 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerson Jiménez Porras 06-0342-0909, fallecido el 24 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000958-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000958-1550-LA. Promovente Natalie Priscilla Méndez Granados, causante Gerson Jiménez Porras.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618617 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adita del Rosario Aguirre Murillo 0602290321, fallecida el 23 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 21-000103-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000103-1085-LA. Por a favor de Adita del Rosario Aguirre Murillo.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 04 de enero del año 2022.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022618619 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Odilio Sánchez Mora, 01-0255-0665, fallecido el 02 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001007-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001007-1550-LA. Promovente Daisy María Abarca Arias, causante Odilio Sánchez Mora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de diciembre del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618621 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronald Antonio Barrantes Fallas, 01-0832-0316, fallecido el 21 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000997-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000997-1550-LA. Promovente Patricia de Los Ángeles Chinchilla Sosa, causante Ronald Antonio Barrantes Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 15 de diciembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618622 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Roger Madrigal Castro, quien falleció el 20 de noviembre de 2021, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2022 . Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública, con oficina en San José.—San José, 11 enero de 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022618624 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eligio del Carmen Jiménez Montoya 0105460748, fallecido el 31 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000922-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000922-1550-LA. Promovente Aramis Jiménez Hernández, Causante Eligio del Carmen Jiménez Montoya.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Hernández Salas 0108430511, fallecido el 02 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000918-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000918-1550-LA. Promovente Jordan Hernández Bonilla, Causante José David Hernández Salas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618653 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafaela María Del Socorro Céspedes Pérez 0106020223, mayor, soltera, vecina de Desamparados, fallecida el 20 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000906-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de noviembre del año 2021.- Expediente N° 21-000906-1550-LA. Promovente Mayra De Los Ángeles Borbón Céspedes, Causante Rafaela María Del Socorro Céspedes Pérez.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618654 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Del Socorro Ovares Matarrita quien portó la cédula número de identidad número 0502220583, mayor, soltero, vecino de Desamparados, fallecido el 22 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000953-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000953-1550-LA. Promovente María Salomé Matarrita Matarrita, Causante Francisco Del Socorro Ovares Matarrita.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618656 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gina María Del Carmen Fallas Monge 0106940811, fallecida el 23 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000949-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000949- 1550-LA. Promovente María Del Rocío Fallas Monge, Causante Gina María Del Carmen Fallas Monge.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618657 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elioat cc. Eliort Enrique Alvarado Carvajal, N° 0109650921, mayor, técnico en electricidad, vecino de Desamparados, fallecido el 26 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000914-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000914-1550-LA. Promovente Karina Castro Varela, causante Elioat cc. Eliort Enrique Alvarado Carvajal.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618658 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Vílchez Hurtado, N° 0108930373, mayor, casada en segundas nupcias, secretaria, vecina de Desamparados, fallecida el 1° de abril del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000926-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000926-1550-LA. Promovente: María Del Milagro Garrido Vílchez, causante María Gabriela Vílchez Hurtado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 19 de noviembre del 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2022618659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gaudy Vanessa Vargas Suarez, cédula de identidad 0109720354, mayor, casada, vecina de Desamparados, fallecida el 27 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000920-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000920-1550-LA. promovente Carlos Daniel Gómez Vargas, causante Gaudy Vanessa Vargas Suárez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial e San José (Desamparados), 18 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022618660 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintitrés céntimos; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión registrada bajo al sumaria 18-009493-0489-TR número de boleta 2018235100381, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BFP243, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2014, color: gris, VIN: KMHCT41DAEU505954, N° motor: G4FCDU391089, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del trece de junio del año dos mil veintidós con la base de cuatro millones ocho mil doscientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil veintidós con la base de un millón trescientos treinta y seis mil ochenta y siete colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE número Uno R L contra Henry Zúñiga Segura. Expediente N°21-017161-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022617958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0294-00011231-01-0901-001; a las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós (09:00 a.m. del 20-04-2022), y con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con ocho céntimos (¢44.287.272.08), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero (2-419384-000) la cual es terreno para agricultura. Situada en el Distrito Upala, Cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Guillermo Aponte Agüero; al este Apoqui del Pacifico Sociedad Anónima y al oeste Dora Amalia Aponte Quirós. Mide: ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y un metro con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós (09:00 a.m. del 27-04-2022), con la base de treinta y tres millones doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos (¢33.215.454,06) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós (09:00 a.m. Del 04-05-2022) con la base de once millones setenta y un mil ochocientos dieciocho colones con dos céntimos (¢11.071.818,02) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (FONADE) contra María Isabel de Jesús Aponte Quirós. Expediente: 21-000146-1520-AG Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 19 de enero del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022617967 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SFS777, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: MA3VC41S3FA115471, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, motor número: K14BN7055501. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de siete mil cinco dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos treinta y cinco dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Edgar Eli Cerdas Alvarado. Expediente N° 21-006949-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022617970 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RVZ236, marca: Land Rover; estilo: Range Rover Evoque P; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: SALVA2BD6CH612586; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; número chasis: SALVA2BD6CH612586; año fabricación: 2012; color: gris y VIN: SALVA2BD6CH612586. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos sesenta y seis dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos veintidós dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Carmen María Rodríguez Alpízar. Expediente N° 21-006503-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con tres minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022617973 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos tres mil ochenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y ocho, derecho 001, 002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Javier Gamboa Solano; al sur, calle pública; al este, Jacqueline Gutiérrez Pizarro; y al oeste, Jacqueline Gutiérrez Pizarro. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de catorce millones veintisiete mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos setenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Jéssica Andrea León Sandi, Mauricio Hidalgo Cordero. Expediente N° 21-003983-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022617977 ).

En este Despacho, se rematará lo siguiente: 1) con una base de doce millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida citas: 2020-664001-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos quince derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Trino Vargas Alvarado, sur: calle publica, este: calle publica y Ulises Santiago Sibaja Castro, oeste: Jorge Vargas Alvarado. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 2) Con una base de diecinueve millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida citas: 526-01050-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número sesenta y un mil ochocientos treinta y tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de ciento veintisiete metros, ochenta y tres centímetros, sur, Emilio Hernández Hernández y Juan Bautista Jara Vargas, este, Juan Bautista Jara Vargas, oeste, Abel Hidalgo Mora. Mide: tres mil novecientos sesenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos para la primer finca y con la base de catorce millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos para la segunda finca (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento once mil doscientos cincuenta colones exactos para la primer finca y con la base de cuatro millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos para la segunda finca (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Rubén Quesada Villalobos contra Agropecuaria Hiro de San Ramón Sociedad Anónima. Expediente 17-001457-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de octubre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022617980 ).

A las ocho horas del once de marzo del dos mil veintidós, en la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta mil colones remataré: El vehículo EE 035489, marca: Same, año: 2017. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos quince mil colones, se señalan las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González. Expediente N° 20-000200-1202 CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de enero de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022617990 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento noventa y seis dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLP478. Marca: Suzuki. Estilo: Swift D Zire GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2017. Uso: particular. Color: bronce. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos noventa y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa y nueve dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Nancy Viviana Núñez Reyes. Expediente N° 21-007327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2022617993 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNH366, Marca: Greatwall, Estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: LGWED2A37HE604018, Cilindrada: 1500 c.c, combustible: Gasolina, Motor número: 1601059182. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Andrea De Los Ángeles Valverde Arias. Expediente:21-010669-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. —Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022617996 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones., libre de gravámenes y anotaciones hipotecarais; pero soportando reservas ley aguas citas: 406-02579-01-0161-001 y reservas ley caminos citas: 406-02579-01-0162-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón matricula numero 61949 derecho 000. Naturaleza: Proyecto Limón cero treinta y cuatro, mapa doscientos setenta y dos, lote cien para vivienda con un a casa de habitación mixta. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 99; al sur, calle pública; al este, lote 98 y al oeste, lote 102. Mide: Doscientos doce metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano L-0048804-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas del diez de febrero de dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, con una base de siete millones treinta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil veintidós (segundo remate) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, con una base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y un colones, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós (25% de la base original). (Tercer remate). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco de Costa Rica contra José Ronald de La Trinidad Rojas Soto. Expediente N° 04-000381-0678-CI. 10 de enero del año 2022.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2022618001 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarais; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 406-02579-01-0161-001 y Reservas Ley Caminos citas: 406-02579-01-0162-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón matrícula número 61949 derecho 000. Naturaleza: Proyecto Limón cero treinta y cuatro, mapa doscientos setenta y dos, lote cien para vivienda con una casa de habitación mixta. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 99; al sur, calle pública; al este, lote 98; y al oeste, lote 102. Mide: doscientos doce metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano L-0048804-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas del diez de febrero de dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, con una base de siete millones treinta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil veintidós (segundo remate) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, con una base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y un colones, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós (25% de la base original) (tercer remate). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco de Costa Rica contra José Ronald de La Trinidad Rojas Soto. Expediente N° 04-000381-0678-CI.—Juzgado Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 10 de enero del 2022.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2022618008 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos once mil doscientos ochenta y cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. de paso ref.: 1668-296-007 citas: 315-06199-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 315-06199-01-0902-001, servidumbre dominante citas: 337-11474-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 337-11474-01-0005-001, serv/domin/agu ref.: 00130243 000 citas: 389-02838-01-0012-001, serv/domin/agu ref.: 00130243 000 citas: 389-02838-01-0013-001, serv/domin /agu ref.: 03890283802100130243 000 citas: 389-02838-01-0021-001, serv/domin/pas ref.: 00130243 000 citas: 389-02838-01-0022-001, compromiso ref.: 03890283800100130243 000 citas: 389-02838-01-0902-001, servidumbre dominante citas: 401-11663-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 414-10381-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 437-07393-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 179488-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria La Cabaña S.A. y calle pública con frente de 64,91 mts.; al sur, Compañía Agropecuaria La Cabaña S.A. y calle pública con frente de 64,91 mts.; al este, Norman Román Madriz y al oeste, Compañía Agropecuaria La Cabaña S.A. y calle pública con frente de 64,91 mts. Mide: siete mil metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del seis de abril de dos mil veintidós con la base de un millón setenta y siete mil ochocientos veintiún colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Alicia Chavarría Alvarado. Expediente N° 20-010675-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022618015 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento un mil cincuenta colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 9 terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Róger Alfaro Hernández; al sur, Róger Alfaro Hernández; al este, calle pública; al oeste, Róger Alfaro Hernández; al noroeste, sureste y suroeste con, Róger Alfaro Hernández. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de seis millones veinticinco mil doscientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Número Uno R.L. contra Fernando Ulises Valverde Valverde. Expediente N° 21-006009-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022618018 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0121-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0122-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0123-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0134- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 424071, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Lote 16A: terreno de potrero con dos casas. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lote 16; al sur Lote 17; al este Hacienda Los Reyes y al oeste Mario Arroyo Rojas. Mide: cinco mil metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados Plano: A-1038760-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Diflor I F Sociedad Anónima, Flor de María Vásquez Vásquez, Inversiones Doña Flor S.A., Irwin Arce Zamora. Expediente:17-012075-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022618022 ).

En este Despacho, con las bases y descripciones dadas por el perito valuador en su informe presentado el catorce de abril del año dos mil veinte, sáquese a remate los siguientes bienes muebles: 1. Avioncitos: juego giratorio con aviones que suben y bajan. Descripción general: este equipo, consiste en un carrusel, que gira en un eje vertical central, alrededor del cual giran los avioncitos, en círculos horizontales alrededor del eje. Estos avioncitos con capacidad de dos usuarios cada uno tienen movimiento adicional en el sentido vertical, permitiendo que el mismo, suba y baje según el usuario. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para remate: el primer remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base del avalúo pericial de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cinco colones con dieciséis céntimos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y con la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón ochenta y seis mil doscientos un colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). 2. Trencito: tren con vagones sobre rieles, circuito cerrado. Descripción general. Este equipo, consiste en un tren conectado a unos vagones para dos usuarios en cada uno de los vagones. Este tren transita en unos rieles con algunos desniveles formando un circuito cerrado. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para remate: el primer remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y con la base de un millón veinticinco mil ochocientos ochenta y un colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de trescientos cuarenta y un mil novecientos sesenta colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). 3. Carrusel: carrusel de caballos y otras figuras, movimiento giratorio. Descripción general. Este equipo, consiste en un carrusel que gira en un eje vertical, realizando un giro horizontal circular. Cada uno de los usuarios, puede utilizar un caballo o figura que tiene a su vez un movimiento oscilatorio para arriba y para abajo fijo. Los usuarios no controlan ninguno de los movimientos. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para remate: el primer remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con noventa y ocho céntimos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y con la base de dos millones novecientos un mil trescientos sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de novecientos sesenta y siete mil ciento veintidós colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). 4. Marciano: carrusel con canchas de giro horizontal, en movimiento giratorio. Descripción general. Este equipo, consiste en un carrusel, que gira en un eje vertical central, alrededor del cual giran unos compartimientos, en círculos horizontales alrededor del eje vertical. Estos compartimientos con capacidad de cuatro usuarios cada uno tienen movimiento adicional en otro eje vertical que gira en forma independiente, permitiendo que el mismo gire en ese eje, según el usuario. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para remate: el primer remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos diez colones con cuarenta y siete céntimos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de ochocientos sesenta mil ochocientos dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). 5. Break dance: juego con movimiento central tipo carrusel, pero con giros horizontales independientes. Descripción general. Este equipo consiste en un carrusel, que gira en un eje vertical central, alrededor del cual giran unos compartimientos para dos usuarios, en círculos horizontales alrededor del eje. Cada uno de esos compartimientos gira en otro eje vertical, produciendo dos giros independientes de giro horizontal alrededor de los dos ejes verticales. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para remate: el primer remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y con la base de ocho millones doscientos veintiséis mil setecientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Antonio Paniagua Luna contra Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí y Diversiones Stop Limitada. Expediente N° 07-000303-0930-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Edith Leida Brenes Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022618030 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuatro colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca Partido de San José, matrícula número 303594, derecho 000 naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3-Calle Blancos cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José, Linderos: norte: avenida Las Orquídeas, sur: Eloy Lobo este: lote 10G, oeste: lote 12G. Mide: sesenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano:SJ-0469249-1982. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de junio del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del quince de junio del 2022 con la base de veintiocho millones doce mil trescientos cincuenta y tres colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del 2022 con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEASAMBLEA R.L. contra María Xiomara Rojas Acevedo. Expediente:21-008903-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2022618033 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo (no el derecho a la placa) TSJ 006961, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: APV GL, capacidad: 6 personas, año: 2012, serie: MHYDN71V9CJ303729, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, chasis: MHYDN71V9CJ303729, VIN: MHYDN71V9CJ303729, color: rojo. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oswaldo Enrique Angulo Castillo. Expediente N° 19-005081-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 8 de julio del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022618088 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BSG077. Marca: Chery. Estilo: TIGGO 2. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. serie: LVVDB21B5LE001729. AÑO: 2019, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: Anaranjado, tracción: 4X2. Peso bruto: 1590 KGRMS. Chasis y VIN: LVVDB21B5LE001729. Cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones novecientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeremy Andrés Fernandez Ruiz. Expediente 21-001487-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de agosto del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022618089 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BKT435 Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie, chasis y VIN todos: JTDBT923581235883, carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2, año fabricación: 2008, cabina: sencilla, color: azul. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón sesenta y seis mil trescientos treinta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dania Guisella Laínez Laínez, Delby José Lobo Ordoñez, Martha Ordoñez Cruz. Expediente: 20-000654-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con uno minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022618099 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y ocho millones catorce mil trescientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A citas: 2015-413438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 118504-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial 42 ubicada en el nivel 5 del edificio B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de ducto mecánicos y shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y ascensores; al sur, vacío; al este, área común construida de ducto mecánicos y shut de basura y Filial 41; y al oeste, vacío. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones diez mil setecientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones tres mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones veintitrés mil ochocientos ochenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A citas: 2015-413438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 118636-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial 174 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, calle primera; al este, rampa de acceso al edificio B; y al oeste, Filial 173. Mide: veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos diecisiete mil novecientos quince colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de quinientos cinco mil novecientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Farith Gamboa Hernández. Expediente N° 21-000162-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022618101 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW-983, marca: Hyundai, estilo: H1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie: KMJWA37HAFU721912, año: 2015, carrocería: microbús, color: gris, tracción: 4x2, peso bruto: 2950 kgrms., chasis: KMJWA37HAFU721912, peso neto: 1920 kgrms, vin: KMJWA37HAFU721912, longitud 0 mts, cabina: desconocido, num ejes: 2, techo: techo bajo, est. tribut: pago derechos de aduana, valor cont: 29,098.00, uso: particular, clase trib: 2288912, utilizac: particular, N. motor: D4BHF005965. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil doscientos setenta y cuatro dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil noventa y un dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Solís Zamora, expediente N° 21-000440-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de octubre del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022618102 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos sesenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BLM525, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, Vin: KMHCT41DAHU173969, cilindrada: 1600 c.c., N° Motor: G4FCGU597956. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos veintitrés dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cuarenta y un dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra José Andrey Robles Madrigal. Expediente N° 19-015588-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022618123 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil noventa y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo placa Nº NTM152; marca: Hyunda; estilo: Tucson GL; color: naranja; año: 2014; capacidad: 5 personas; color: anaranjado; vin: KMHJT81 EAEU93201 8. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de catorce mil trescientos veintidós dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Luis Pablo Tosso Calderón, expediente N° 20-004789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del año 2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022618125 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF658, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41CBEU529873, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KMHCT41CBEU529873, Año Fabricación: 2014, Color: Plateado, Vin: KMHCT41CBEU529873, N° Motor: G4FADU425671, Modelo: SBS4D161B D I739, Cilindrada: 1400 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 70 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos treinta y siete dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos doce dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos S J  S. A. contra Juan Manuel Zúñiga Ruiz. Expediente N° 20-014729-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022618126 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 112214, derecho 000, la cual es terreno solar 1 local 2 galerones 2 casas. Situada en el distrito 1, cantón Carmen, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1 este, con 12,73 mts., otro; al sur, José Rodríguez Mora; al este, calle 9 sur, con 12,604 MLM, otro y al oeste, José Rodríguez Mora. Mide: Quinientos treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento tres mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil quinientos trece dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Formato Mayoreo S. A. contra Anexo Gran Hotel S. A. Expediente N° 20-015282-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022618130 ).

En este Despacho, para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Con una base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Sirviente citas: 337-09803-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Servidumbre Agrícola, con 40 mts 26 cts; sur: Damaris Guevara Morera, calle pública; este: Marisol Vásquez Lezcano; oeste: Servidumbre de Paso, Servidumbre Agrícola. Mide: novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: P-1851229-2015. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de cuatro millones treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Guevara Morera. Expediente N° 21-001423-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022618150 ).

En este Despacho, con una base de ciento ocho mil dólares exactos, soportando hipoteca primer grados citas: 2019-165198-01-0001-001 a favor del Instituto para la Defensa de la Víctima Sociedad Anónima y servidumbre trasladada citas: 383-16208-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 382191, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Urbanizadora Rohrmoser Sociedad Anónima; y al oeste, Manuel Enrique Porras Aragón. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: SJ-0938350-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós con la base de ochenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de veintisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto para la Defensa de la Víctima S. A. contra Jéssica de La Trinidad Porras Agüero. Expediente20-012623-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2021.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022618164 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KYJ713, marca: Nissan, estilo: Qashqai, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: SJNFBNJ11GA568320, año fabricación: 2016, N° motor: MR20392749W, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y un dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos diez dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Karen Auxiliadora Garro Ureña. Expediente N° 21-016769-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022618179 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 463-00493-01-0064-001, hipoteca citas: 2014-14414-010001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 166667-001 y 002, la cual es terreno para agricultura lote 106. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cecilia García Huertas; al este, calle pública, Aurelio González Godínez y al oeste, Cladis Quirós Quirós. Mide: Sesenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima contra Carmen Ventura Hernández García, María Norberta De Los Ángeles García Alemán. Expediente N° 21-000814-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veinte de Julio del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022218196 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y tres mil ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar lote uno situada en el distrito 1-Guápiles cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. linderos: al norte, calle pública, al sur, lotes 1 y 2, al este, Fajiar S.A., al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: L-1740669-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Oldemar Ramírez Jimenez, Ruth Magdalena Martínez Mairena. Expediente N° 21-004907-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococi, 12 de enero del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022618202 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones doscientos siete mil diecisiete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa patio y jardín. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claudio Arroyo Soto; al sur, Comercializadora Johncar del Sur S.A. y María Adelina Castillo Schutt; al este, calle pública con 28.31 metros y María Adelina Castillo Schutt y Karen Arlen Castillo Schutt y al oeste, Claudio Arroyo Soto. Mide: setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintiún millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra Elizabeth Luisa Adelina Schutt Murillo, Hazel Vanessa Castillo Schutt Expediente N° 20-009034-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022618216 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 342-12638-01-0903-001, plazo de convalidación: 2012-272901-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eddie Varas Peña; al sur, calle pública con un frente a ella de 18 m lineales; al este, Guido Barrantes Salazar, Guillermo Novoa González y ASADA AYA y al oeste, Yadira Cascante Chong. Mide: seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos dieciocho mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Adilia de los Ángeles Peña Alvarado, expediente N° 21-005516-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022618227 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 305 asiento 20183; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 457773, derecho 000, la cual es terreno bloque B-3, lote 8, terreno para construir con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, lote 29 y al oeste, alameda 16. Mide: Noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estibali Paola Delgado Sánchez. Expediente N° 19-000953-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del año 2022.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022618322 ).

En este Despacho, 1.- Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526219, derecho 000, la cual es terreno lote uno: Terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04- Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este, Viviendas de San Ramon OK S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2.- Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526220, derecho 000, la cual es terreno lote dos: Terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04- Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este Viviendas de San Ramon OK S. A. y al oeste calle pública. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 3.- Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526221, derecho 000, la cual es terreno lote tres: terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04- Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 4.- Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529090, derecho 000, la cual es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04- Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de DOS mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 5.- Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529091, derecho 000, la cual es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04- Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste calle pública. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 6.- Con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529092, derecho 000, la cual es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04- Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste calle pública. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 7.- Con una base de diez mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529093, derecho 000, la cual es terreno destinado a solar. Situada en el distrito 04- Piedades Norte, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste calle pública. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Búfalos del Caribe S. A. contra Desarrolladora Santa Mónica S. A. Expediente N° 20-0007251203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022618330 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00807509-001; sáquese a remate el vehículo placas FMJ804, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: negro, VIN: LGXC16DF0K0000677. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintiún colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Badilla Hernández, expediente N° 20-015752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de noviembre del año 2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022618350 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS867, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BEHU248874, AÑO:2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4X2, Chasis: KMHCT41BEHU248874, VIN: KMHCT41BEHU248874, N.motor: G4LCGU706375, Modelo: SBS4K461VDD987. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernaldo Iván Poesi Blanco. Expediente:21-000610-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de noviembre del año 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022618351 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil cuatrocientos dólares, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito, boleta: 2018235600113, sumaria: 18-001812-0500-TR del Juzgado de Tránsito de Pavas, colisión de tránsito: boleta 201968600294, sumaria: 19-001776-0607-TR del Juzgado Penal de Puntarenas, sáquese a remate el vehículo placas FRQ-111, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: WAUZZZ4M7GD012600, año 2016, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: café, tracción: 4x4, chasis: WAUZZZ4M7GD012600, número de motor: CVM001953, marca: Audi, modelo: 4MB0J1, cilindros 6, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil veintidós de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de setenta y tres mil ochocientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de marzo dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil seiscientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth Roberto Cordero Cortés. Expediente N° 20-001247-1765-CJ. Expediente N° 20-001247-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022618356 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 839899, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXBR32E54Z335547 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 año fabricación: 2004 color: negro N° motor: 1ZZ5958190. Para tal efecto se señalan las 08:30 horas del 15/02/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:30 horas del 23/02/2022 con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:30 horas del 03/03/2022 con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronald Antonio Loaiza Ulloa contra Jesús Alberto Carrillo Moya. Expediente N° 21-006032-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022618386 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 399-13950-01-0902-001 Reservas y Restricciones citas: 399-13950-01-0910-001, Reservas y Restricciones citas: 399-13950-01-0910-002, Reservas y Restricciones citas: 399-13950-01-0911-001, Servidumbre Trasladada citas: 399-13950-01-0912-001, Servidumbre Trasladada citas: 399-13950-01-0913-001, Servidumbre Trasladada citas: 399-13950-01-0913-002, Servidumbre Trasladada citas: 401-09820-01-0802-001, Reservas y Restricciones citas: 401-09820-01-0803-001, Servidumbre Trasladada citas: 401-09820-01-0804-001, Reservas y Restricciones citas: 401-09820-01-0805-001, Reservas y Restricciones citas: 401-09820-01-0806-001, Servidumbre Trasladada citas: 401-09820-01-0807-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57772--F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial Veinticinco ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: vacío; sur: vacío; este: vacío; oeste: Finca Filial Veintiséis, Mide: setenta y dos metros cuadrados, Valor Porcentual: 3.1774, Valor Medida: 0.032, Plano: G-1179935-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alianza Altamura Rojas y Arce S. R. L. contra 3-101-615710 S. A.. Expediente21-002957-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022618403 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos setenta y seis mil catorce colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GVF-001, Nissan XTRAIL, año 2017, color blanco, VIN JN1TBNT32HW000304, Chasis JN1TBNT32HW000304. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos cincuenta y siete mil diez colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ginna Vanessa Granda Rojas. Expediente:21-002493-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con veintitrés minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022618494 ).

primera PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citaS: 370-02437-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 55514-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno a terreno apto para construir, que se destinara a uso habitacional y en el cual no se podrán construir más de dos niveles. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte área común destinada a parque; al sur área común destinada a avenida segunda; al este, área común destinada a parque y al oeste finca filial dos a.- mide: trescientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de noventa y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A contra Carlos Eduardo Navarro Rodríguez. Expediente N°:19-017655-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con veinte minutos del veintinueve de Mayo del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022618509 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-06752-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00087970-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultura con una construcción. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín Navarrete Villagra; al sur, Francisco Quesada Obando; al este, Jorge Solano Chacón; y al oeste, carretera al Volcán Irazú. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintidós con la base de quince millones novecientos veintitrés mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Cristel de Los Ángeles Garita Sanabria, Inversiones Agrocomercial La Esperanza, Olger Giovanni Garita Sanabria, Roswell Gerardo De Jesús Garita Soto. Expediente N° 20-014972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022618511 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, soportando servidumbre, citas de inscripción 536-18544-01-002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 167476, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Navarro Valverde; al sur, Río Siak; al este, Didier González Batista y al oeste, Jorge Garita Hernández y Río Siak. Mide: cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Situada en el distrito , cantón , de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste.- Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Root Capital Inc contra Cerro Cedro Pittier S. A. Expediente 16-000403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022618514 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKB847, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: LC0C14DA0G0001072, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós con la base de siete mil ciento treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos setenta y nueve dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Diego Fernando Barrenechea Barrantes. Expediente N° 21-012840-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2022618515 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos sesenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNG318, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie y Vin MA3ZF62SXJAA47653, tracción 4X2, N° motor K12MN1901643, cilindra 1200 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós del febrero de dos mil veintidós con la base de ocho mil setecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos quince dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Karina Gabriela Sibaja Vargas. Expediente N° 19-005778-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022618516 ).

En este Despacho, con una base de doscientos doce mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 258-01204-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 288-04455-01-0903-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 439-12579-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero (181241-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Condominios ALMACA S. A.; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este, lote 6; y al oeste, lote 8. Mide: doscientos sesenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: H-0738949-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta y nueve mil ciento ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres mil sesenta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Danny Gerardo Sibaja Hernández, María del Rocío Mora Molina. Expediente N° 20-011846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022618520 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° PNT926, Marca: Changan, Estilo: CS 75, Categoría: Automóvil, Estilo: 5 personas, Año: 2017, Tracción: 4x2, Color: Rojo, Serie: LS4ASE2W0HJ136066, Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de trece mil cuatrocientos noventa y un dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Eugenia Patricia Navarro Tendero, Expediente N° 20-015694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022618531 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 454904. Marca: Nissan. Estilo: Sunny Almera SG. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2002. Color: gris. Vin: JN1CFAN16Z0015199. Cilindrada: 1597 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mauricio Del Gerardo Quesada Vargas contra José Hernán López Aguilar, Luis Antonio Cerdas Hernández. Expediente N° 21-002551-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y seis minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022618538 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agrícolas Jomi Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, lote 15; y al oeste, lote 13. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos veinticuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de abril del dos mil veintidós con la base de mil novecientos ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra 3-102-772891 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Distribuidora Técnica Internacional DITISA S. A., Walter Rodolfo Díaz Díaz. Expediente N° 21-006720-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022618541 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, soportando gravamen prendario de primer grado bajo las citas: 2014 00083926 002 y colisiones bajo sumaria número 17-601151-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo Placa: CL 273603 marca: Mitsubishi Estilo: L200 Did Common Rail categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB409D010145 Carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta O Cam-Pu Tracción: 4X4 Año Fabricación: 2009, color: plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christopher Molina Pacheco contra Félix Martín González Vargas. Expediente 17-007932-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022618625 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ 1384, TSJ 1384, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD4JK193424, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1180 kgrms., número chasis: 3N1CC1AD4JK193424, valor Hacienda: 6,970,000.00, año fabricación: 2018, estado actual: Inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2564861, techo: no aplica, uso: taxi, peso remolque: 0, valor contrato: 21,650.00, color: rojo, numero registral: 0, convertido: N, moneda: colones. VIN: 3N1CC1AD4JK193424. características del motor: Motor: HR16732123P, marca: Nissan, serie: no indicado, modelo: BDTALAFC11EJA-RA-, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ciento doce mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rodolfo Fonseca Arguedas. Expediente 21-001480-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022618627 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas 0379-00018988-01-0920-001 habilitación familiar 0494-0008892-01-004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 34525-001 Y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 175 terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Minell Eheophiolos Mathews y Bienvenido Marot Morera; al sur, R lote 174; al este, servidumbre en medio Filemón Luna Luna y Jesús Antonio Ulloa Gaitán; y al oeste, lotes 176 y 174. Mide: mil doscientos treinta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Arnoldo Lara García. Expediente N° 11-006973-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022618655 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos ochenta y cinco mil ciento treinta y seis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos mil novecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonel Huertas Rodríguez; al sur, Alcides Méndez Rivera; al este, calle pública y al oeste, Carmen Rodríguez. Mide: novecientos ochenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Maynord Humberto Masís Castillo Expediente N° 21-006007-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022618710 ).

En este Despacho, con una base de noventa y un mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-18094-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0028-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0307-001, servidumbre trasladada citas: 359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y un mil quinientos veintinueve, duplicado horizontal F, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial F.F. uno uno ubicada en el primer nivel con jardín y patio, para uso habitacional, totalmente construida. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial F.F. uno dos; al este, finca filial F.F. uno cero y al oeste, Calle Gorrión. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta y ocho mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de veintidós mil novecientos cinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Karla Paola Ortiz Sandi, Miguel Ángel Trejos Zapata. Expediente N° 21-005791-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con dieciséis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022618715 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería, citas: 352-07630-01-0004-001 y servidumbre trasladada, citas: 352-07630-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir 1 casa N° 509. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera 4 con 6m 1cm; al sur, Alexis Farriel Brays Clara L. Zúñiga; al este, Emilce Chaves Vivas y al oeste, Anais Jiménez Rodríguez. Mide: ciento treinta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de trece millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Giovanni Quirós Garro Expediente N° 21-008559-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022618718 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta y seis mil cientos treinta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendaria pero soportando colisión tramitada bajo el expediente número 16-007693-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, boleta número 2016252800846, sáquese a remate el vehículo placa WVR823, marca: Nissan, categoría: automóvil, estilo: Sentra, serie: 3N1AB7AD3GL630264, tracción: 4X2, número chasis: 3N1AB7AD3GL630264, año fabricación: 2016, color: azul, VIN: 3N1AB7AD3GL630264, capacidad: 5 personas, N° motor: MRA8721521H, cilindrada: 1800 c.c, N° serie del motor: no indicado, potencia: 96 KW, marca: Nissan, modelo: BDSALDYB17EJA-G, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos diecisiete mil cien colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wintter José Vargas Rojas, expediente N° 21-002426-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022618719 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil novecientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CCR506, marca KIA, estilo Sorento, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería todo terreno, 4 puertas, año 2016, tracción 4x4, color blanco, chasis KNAPH812DG5078742. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Jimmy Mauricio Garita Cruz. Expediente N° 19-001270-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 3 de enero del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022618762 ).

En este Despacho, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con una base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (desglosado de la siguiente manera la suma de ¢2.650.000,00 por concepto de capital por el que responde y la suma de ¢6.500.000,00 por concepto de bono otorgado), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 373-14289-01-0890-002, reservas y restricciones citas: 373-14289-01-0951-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero la cual es terreno de pastos situada en el distrito 5-Piedras Blancas cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Alban Vega Sequeira; sur, Florentino Manzanares Rosales; este, canal oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados plano: P-1448093-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) (desglosado de la siguiente manera la suma de ¢1.987.500,00 por concepto de capital por el que responde y la suma de ¢6.500.000,00 por concepto de bono otorgado) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original) (desglosado de la siguiente manera la suma de ¢662.500,00 por concepto de capital por el que responde y la suma de ¢6.500.000,00 por concepto de bono otorgado). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia del Jesús Carrazco Montoya, Juan De Los Ángeles Badilla Molina. Expediente N° 21-001363-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022618773 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 325-01297-01-0020-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir, situada en el distrito: 02-Volcán, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Nube Dorad S. A., Cecilia Delgado Rubí, Adelita, Fran y Ruperto Marvin todos Atencio Delgado, sur: calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales, este: Adelita Atencio Delgado, oeste: Adelita Atencio Delgado. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados, plano: P-1496824-2011. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos diez mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos tres mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brihner José Quesada Chacón. Expediente: 21-003710-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022618774 ).

En este Despacho, Con una base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFB932 marca: Hyundai Estilo: Accent categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KMHCG45C23U429250 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: KMHCG45C23U429250 año fabricación: 2003 color: gris N. motor: ilegible marca: Hyundai modelo: GL cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Maykol Antonio Muñoz Jiménez. Expediente 21-001153-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022618876 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con sumaria N° 19-000154-1729-TR y número de boleta 2018-61201134; colisión con sumaria N° 19-001610-1729-TR y N° de boleta 2019-318700657; colisión con sumaria N° 19-002196-0497-TR y N° de boleta 2019326400229; sáquese a remate el vehículo placas BFR453, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, Vin: JTDBT92380L052275, cilindrada: 1496 c.c., y Motor: 1NZE452878. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete mil sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Jordán Enrique Umaña Jiménez. Expediente N° 19-012886-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022618891 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKS250, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis MR2BT9F3XH1225322, uso particular, estilo Yaris G, capacidad 5 personas, año 2017, color negro, número motor 1NZZ398099, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos ochenta dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Alexander Gerardo Vega Arce, expediente N° 19-008102-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022618892 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-00984-01-0944-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 44, con una casa de habitación y cuatro apartamentos. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Desarrollo Colonia San José S R L; al sur: Desarrollo Colonia San José S R L; al este: Desarrollo Colonia San José S R L; y al oeste: calle pública con 10 m. de frente. Mide: cuatrocientos un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Vargas González, Lluvia De Los Andes Sociedad Anónima. Expediente N° 18-008941-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con tres minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022618912 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 10635, derecho 012, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Domian Ulloa; al sur Felicano Soto; al este calle pública y Juan Rafael Monge y al oeste Marta Calvo. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Giselle López Salas contra Ana Victoria Madrigal Madrigal. Expediente:21-004548-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022618940 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSV161 marca: Nissan, estilo: Xterra XE, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, tracción: 4x4, año: 2003, color: gris, cilindrada: 3300 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla Del Dos Mil Doce S. A. contra Marcos Antonio Silva Fernández. Expediente N° 21-002258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintisiete minutos del uno de Setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022618952 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, soportando servidumbre sirviente citas: 376-08424-01-0055-001, servidumbre trasladada citas: 376-08424-01-0953-001, demanda ordinaria citas: 800-652674-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-672245-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiocho mil cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con árboles frutales 1 salón lote 90. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company Co Porción Cuarta, lote vacío; al sur, Standard Fruit Company Co Porción Cuarta, lote vacío; al este, calle pública con un frente a ella de 61 metros con 90 centímetros, calle de lastre y al oeste rio sucio.- mide: dos mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnold Julián Arias Ramírez, Jesús María Arias León. Expediente N° 21-004524-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022618967 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DLC284, marca Hyundai, estilo Tucson Limited, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, carrocería todo terreno 4 puertas, color azul, tracción 4x4, VIN KMHJT81CDFU024771, número motor G4KEEU501593, cilindrada 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alfredo Alvarado Delgado, expediente N° 21-001184-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de julio del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022618987 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGL438, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, año 2015, color azul. VIN JTMZF9EV2FD039866, combustible gasolina, motor 2ARE866359. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochocientos ochenta y siete dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos sesenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kate Orozco Barquero. Expediente N° 19-018668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022618999 ).

En este Despacho, con una base de trece mil treinta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PHY977, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3N1AB7AD0HL627467, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos setenta y cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alexander Artavia Morales. Expediente N° 21-006317-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciocho minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022619005 ).

En este Despacho, con una base de dos mil quinientos tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGB659, marca: Peugeot, estilo: 107 TR, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: amarillo, Vin: VF3PNCFB4CR013937, N° motor: 1KR7272328, modelo: TR 10EL E5 5P, cilindrada: 998 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ana Isabel Arce Montiel. Expediente N° 21-012633-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022619010 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DRD446. Marca: B.M.W. Estilo: 316. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: WBA3A1104FJ613981. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: WBA3A1104FJ613981. Año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós con la base de veinte mil dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kevin Ranses Cruz Pérez. Expediente N° 19-005990-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022619016 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLF822 Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZF62S7HA905720, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF62S7HA905720, año fabricación: 2017, color: gris, N° Motor: K12MN1744506, Marca: Suzuki, modelo: ZI13C2C00019600, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daisy de Los Ángeles Quesada Flores, Jose Eduardo Quesada Orozco Expediente N° 21-000750-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022619033 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones veintitrés mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-10648-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 366-10648-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 366-10648-01-0906-001, servidumbre citas: 2020-277493-01-0015-001, servidumbre citas: 2020-277493-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530924 derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Taller Industrial Rodaisa S.A. y Jorge Wilson Rodríguez Núñez; al sur, Taller Industrial Rodaisa S.A.; al este, María Eugenia Rodríguez Cruz y al oeste, Taller Industrial Rodaisa S.A. Mide: dos mil trescientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1250270-2007. Identificador predial: 203040530924. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Efraín Francisco Álvarez Villalobos contra Jorge Wilson Rodríguez Núñez, expediente N° 21-003016-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022619038 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Agropecuaria Hecadel Vega y Alfaro S. A., cédula jurídica número 0205210525, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Vinicio Herrera Solís contra Agropecuaria Hecadel Vega y Alfaro S. A., Leila del Rocío Zamora González, Expediente N° 19-000090-0298-AG. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. Nota: Entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,17 de enero del año 2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022617989 ).             2 v. 2.

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000044-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ruth María Barrantes Ortiz quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puerto Jiménez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno siete cinco-cinco dos uno, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irvin Sánchez Salas; al sur, calle pública; al este, Nuvia Sánchez Rueda (actualmente con Cinthia Alvarado Ramírez); y al oeste, Juan Carlos Vallejos Angulo (actualmente con Margarita Granados Sánchez). Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del lote, construcción de cercas así como la construcción de la vivienda existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ruth María Barrantes Ortiz. Expediente N° 17-000044-0422-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022618293 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000304-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Auxy Moises Sibaja Pérez, mayor, soltero, administrador, costarricense, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero cuatrocientos nueve-cero trescientos setenta, vecino de Montenegro de Bagaces, trescientos metros sur de la Iglesia Católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Solar con casa de habitación, situado en Montenegro, distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, que colinda al norte, con Xiomara del Socorro Ondoy Acevedo, al sur, Jimmi Hernández Rigg, Jordán Gustavo Sibaja Pérez, Sofía Sibaja Pérez y en parte con Alba Iris Quirós Quirós, al este, calle pública y al oeste, con Crisólogo Morales Picado, con una medida de cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Margarita Quirós Quirós, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: cinco- cero ciento treinta y dos-cero novecientos sesenta y nueve, vecina de la provincia de San José, calle doce. Avenida veinticuatro y veintiséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del patio, cercar el inmueble, mantenimiento de ornato, control de plagas, podamiento y siembra de árboles, pintado y mejoras a la infraestructura existente como por ejemplo se reforzó el techo, mejora en puertas, instalación de infraestructura en la parte frontal de la casa de habitación para reforzar la seguridad de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Auxy Moisés Sibaja Pérez. Expediente N° 21-000304-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2022618400 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160121-0642- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de La Isla de Espamar S.A., domiciliada en Alajuela-Naranjo, Candelaria de Naranjo, trescientos metros al norte del cruce a San Juan, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno dos nueve cuatro tres (3-101-612943), representada por Daniel José Campos Arce en su condición de tesorero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, Naranjo, del cruce de San Juan, trescientos cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seis tres tres-siete seis cero (2-633-760), profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Miramar distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Dinorte S.A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa y uno centímetros lineales; al este, con río Naranjo y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos treinta y siete metros con noventa centímetros lineales. Mide: veinte hectárea tres mil seiscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos nueve ocho ocho nueve cinco-dos cero cero ocho (P-1298895-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Adolfo Campos Suárez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, pastoreo de ganado y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Isla de Espamar S.A., expediente N° 09-160121-0642-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618528 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulma Ester Zirza Rafael López Ordoñez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0080-0120 y vecina de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, quien falleció el 10 de noviembre de 2019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000076-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17 de febrero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022617761 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ananías Quirós Quirós, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101710100 y vecino de no Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000192-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: Trece horas con cincuenta y ocho minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022618070 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Flora Virginia Valverde Soto quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora del documento de identidad número dos-cero doscientos treinta y tres-cero cero sesenta y cinco, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, del Centro Educativo Espíritu Santo, ciento veinticinco metros sur, ocho horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Eli Zumbado Arias quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos dos-cero setecientos veintiocho, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, del Centro Educativo Espíritu Santo, ciento veinticinco metros sur, quien falleció el seis de abril del año dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24421561.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618187 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Alfonso Obando Solano, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad 3-0198-1307 y vecino de Tres Ríos de La Unión, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000027-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con veinticuatro minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022618190 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cándida Hipólita Romero Gutiérrez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 05-0065-0272 y vecina de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 16 de junio de 2017. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000001-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022618211 ).

Ante esta Notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Marco Ángelo Varas Auza, quien en vida fue mayor, soltero, portador de la cédula de residencia costarricense número 106800031112, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 100 sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona, dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2022618245 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Chaves Molina, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201100156 y vecino de Quepos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000069-0425-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 20 de marzo del año 2020.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022618290 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Albert (nombre) Ingalls Stimpson (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, quien era vecino de Puntarenas, Cóbano, Montezuma, frente a la escuela, quien era portador de la cédula de residente rentista número cero seis tres uno, fallecido el diez de mayo de dos mil, según consta en el Registro Civil citas uno cero cuatro dos nueve tres nueve siete cero siete nueve cuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2022 – Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto Piso, Pignataro Abogados.—24 de enero de 2022.— Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618291 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Rojas Castro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ganadero, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0900600438 y vecino de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000359-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 15 de diciembre del 2021.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022618311 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Manuel De Jesús Soza Esponoza, nicaragüense, con cédula de residencia: uno cinco cinco ocho uno tres dos cero ocho ocho uno nueve, tramitado por el suscrito notario, según expediente notarial 001-2022. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el percibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se personan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001.2022.—San José, a las once horas del día veinticinco de enero del año 2022.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2022618312 ).

Yo, David Andres Ureña Borge, notario público, carné 24115 hago constar que ante mi notaria, ubicada Barrio San Rafael, San Isidro del General, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós, se tramita sucesión Ab-Intestato de Gerardo Navarro Mora, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres dos cero-cero cuatro cuatro dos, divorciado de segundas nupcias, jubilado, quien falleció el día once de mayo de dos mil veintiuno, y de María Gamboa Flores, conocida como Mayra Gamboa Flores, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro cero ocho-cero cuatro ocho cuatro, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San Isidro del General, Pérez Zeledón; quien falleció el día diez de setiembre del año dos mil doce; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, dieciséis horas del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós.—David Andres Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618319 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ligia María Campos Castro, cédula 2-0289-248, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 03-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022618334 ).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta Notaría se tramita la sucesión ab intestato de Adela Amparo Del Socorro Sanabria Martínez, quien en vida fue, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio La Carpintera, 200 metros al norte de la Ermita María Reina del Universo, cédula 3-0087-0500; para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente No. 0001-2022. Esta Notaría está ubicada en Cartago, Los Ángeles, 100 metros oeste y 150 metros norte de la esquina noroeste de La Basílica.—Cartago, 24 de enero del 2022.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618358 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el Sucesorio Ab-Intestato de: Víctor Manuel Alvarado Fonseca, cédula: 1-0598-0729, quien fue: casado una vez, contador y vecino de Cartago, La Unión, San Diego; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Notaria del Bufete del Notario Eduardo Sanabria Rojas, Cartago, La Unión, Concepción, 100 metros oeste Escuela Ricardo André.—Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022618363 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hipólita Sinforiana López López, mayor, soltera, vecina de Limón, Guácimo, portadora de la cédula de identidad N° 5-0102-0748. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000322-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de octubre del 2021.—Lic. Alonso Ernesto Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2022618366 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quién en vida fue Jorge Antonio Llerena Cherigo, quien era mayor, padre evangélico, portador de la cédula número ocho-cero cero siete siete-cero cero seis cuatro, era casado una vez, y vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, calle Urbano, doscientos cincuenta metros sur, se declara abierto el presente proceso sucesorio Ab Intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo, sita en Heredia, de la Escuela de Fátima, cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 7138-1986, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022 E.C.L.—20 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618374 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de William Enrique Miranda Núñez, quien en vida fue mayor, casado una vez, cajero, vecino de Heredia, Heredia, San Francisco, La Palma, de la Clínica Quiropráctica ciento veinticinco metros quien falleció el diez de mayo del dos mil veintiuno en Heredia central, Heredia para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San Francisco de Heredia seiscientos metros oeste de Walmart, Bufete licenciada Jennie Morera Esquivel, teléfono 2261-0194, fax 2261-0213. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de William Enrique Miranda Núñez en Sede Notarial, expediente N° 0001-2021.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022618375 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Luz María Clemencia Solano Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 9-0037-0852, vecina de San José, San Francisco de Goicoechea, 50 este de Correos de Costa Rica, fallecida el 20 de octubre del 2021, en San José, Central, Carmen, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 007-2021. Notaría del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—San José, 22 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2022618378 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría solicitada por el señor Claudio Wesley Soto Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y seis-mil uno, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Ramón, cien metros sur de la Escuela Mariam Baker; y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue el señor Claudio Soto Ovares, quien al momento del deceso era mayor, casado en primeras nupcias, farmacéutico, con la cédula de identidad número dos-cero ciento nueve-cero cero noventa y seis, con domicilio en San José, plaza González Víquez, avenidas doce y catorce, calle once, casa mil doscientos sesenta y uno, quien falleció en fecha veintiuno de marzo de dos mil veintiuno, en San José, Central, Catedral, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022618411 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Gamboa Zúñiga, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0103870846 y vecina de Tejar del Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 10-001821-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022618422 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Laura Patricia Solorzano Chavarría, mayor, casado una vez, del hogar, cédula: dos-trescientos doce-doscientos cuarenta y siete, y residió en Tuetal norte, Alajuela, quinientos metros este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2022.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario Público, Teléfono: 2448-40-47.—1 vez.—( IN2022618442 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de Marcial Cástulo Cascante Moraga, mayor, casado una vez, Pensionado, con cédula 5-093-679, vecino de Coyolito de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 26 88 86 61, fax 26 88 86 82, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 18 de enero del 2022.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022618446 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adriano Agustín Rojas Castro, soltero, pensionado, vecino de Alajuela, San Ramon, del Anexo del Hospital doscientos norte veinticinco este, cédula dos - ciento setenta y dos-ochocientos setenta, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque 50 metros al sur del parque, número 91. Expediente Nº 001-2022.—San José, 15 de enero del año 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618448 ).

Tatiana Brenes Arias, Notaria Pública con oficina abierta en San Rafael de Escazú, San José, distrito cuatro, oficina trescientos seis, hace saber: que mediante acta de las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, esta Notaría ha tenido por abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Ángeles Bernardita Sibaja Cubero, cédula número cinco-cero ciento treinta y tres-cero trescientos doce, que se tramitan en el expediente número cero cero cero cero uno-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, lo que también podrán hacer a través del correo electrónico tbrenes@brenesariasabogados.com o al fax veintidós veintitrés-setenta y dos cuarenta, siempre y cuando se asegure la autenticidad de la comunicación.—Tatiana Brenes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618472 ).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio con testamento, a las 15 horas del 19 de enero de 2022, solicitado por la señora Marianela Fallas Fallas, cédula N° 1-1131-0657, en su condición de albacea propietaria y heredera de quien en vida fuera Hedmer Fallas Gamboa, mayor, casado una vez, licenciado en Administración Vial, vecino de San José, San Rafael Arriba de Desamparados trescientos oeste veinticinco norte antigua escuela quemada, cédula N° 1-0512-0032. Fallecido el 23 de noviembre de 2021. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2022618539 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Yeimer Enrique Ruiz Marín, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 7-0238-0387, fallecido el día 20 de marzo de 2021, en Limón, centro, Central Limón, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se hacen dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quienes corresponda, expediente N° 2022-001. Sucesión Notarial In Testada de Yeimer Enrique Ruiz Marín. Notaría del licenciado Rubiert Hidalgo Guillén, ubicada en Limón, Pococí, Cariari, edificio IBP Legal, veinticinco metros oeste de Palí, teléfono 8714-1010, correo electrónico rubiert.rhlegal@outlook.com. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Limón, Pococí, 26 de enero de 2022.—Lic. Rubiert Hidalgo Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618570 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera Carlos Martínez Piedra, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 3-0121-0735, vecino de Cartago, de la entrada principal del Estadio Fello Meza, 125 metros al este, calle 8 y 10, avenida once, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en Cartago, Central, 200 metros norte, 10 metros oeste del Cuerpo de Bomberos, y se aperciben a los que crean tener caridad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2022. Proceso sucesorio notarial testamentario, causante Carlos Martínez Piedra.—Cartago, 24 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618575 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leticia Montero Sánchez, quien fue mayor de edad, del hogar, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y tres- ochocientos trece, y cuyo último domicilio fue Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cien metros norte del Puente Mancarrón, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2022-SN. Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al norte del Banco nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Abogado y Notario, carné 5588.—1 vez.—( IN2022618583 ).

Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San Ramón de Alajuela, hace saber: que a las 18:00 horas del 13 de enero del 2022, en mi notaría, bajo el expediente número: 0001-2022, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida fue William Francisco Rodríguez Castro, cédula número dos-trescientos ochenta y dos-quinientos trece. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y, en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina de la suscrita Notaria, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la cámara de Productores de Caña, bajo del apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618589 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelsy Alicia Aguilar Vargas, Teodorico Arturo Aguilar Vargas y Eva Nayudel Aguilar Vargas, a las ocho horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Teodorico Del Carmen Aguilar Agüero, mayor de edad, viudo una vez, vecino de San José, Mora, Tabarcia, costado oeste del Templo Católico, quinientos metros oeste, después de la entrada a Calle Vargas, penúltima casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero uno-cero ciento cincuenta y siete, fallecido el catorce de mayo del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Carlo Magno Burgos Vargas, notario público con oficina abierta en Heredia, distrito Ulloa, Barreal, de Cenada, cien metros Norte y cincuenta metros Oeste, teléfono ocho siete cero siete trece ochenta ocho. Publicar una vez.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022618599 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Santos Arcenio Orias Toruño, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y dos-cero quinientos cincuenta y uno, vecino de Nicoya, Guanacaste; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria del Licenciado Heriberto Antonio Díaz Montero, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2685-3352 y 8923-3410, correo electrónico dimont58@gmail.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Heriberto Antonio Díaz Montero, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2022618607 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Victoria López Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002060-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022617135 ).                                  3 v. 3.

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Camerina Gene Zamora, pasaporte número 572157308, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Zamora Mairena del Pacífico S. A. Expediente N° 21-000004-1207-CJ. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Jueza Decisor.—( IN2022618252 ).                                                                          3 v. 1 Alt.

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Josefina Estrella Pérez Pérez, mayor, documento de identidad número 0108560008, vecina de Guayabo de Mora-San José, frente al mini super Anthony, en el cual pretende cambiarse el nombre a Marlen mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000001-0197-CI-9. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022618246 ).

Se avisa al señor Nelson Enrique Portuguéz Prado (portador de la cédula número 1 1022 0166), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°21-000540-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Leticia María Portuguéz Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°21-000540-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas veintiséis minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, 26 de enero del año 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618496 ).

Se avisa a la señora María Eugenia Lara López (portadora de la cédula de identidad número 1 1651 0602), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°21-000631-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alice Arianna Varela Altamirano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Expediente N°21-000631-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, ocho horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618526 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva. Juez(A) del Juzgado de Familia de Heredia, a David Heriberto Mora Cabezas, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0401730496, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del pais, expediente: 22-000078-0364-FA, establecida por Jennifer Lucía Chavarría Céspedes contra David Heriberto Mora Cabezas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia De Heredia, a las quince horas uno minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós.-Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Jennifer Lucia Chavarría Céspedes se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a David Heriberto Mora Cabezas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envio y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo asi dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar: la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central numero 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775)”.- Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aporto a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de honorarios curador procesal: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), mas el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica numero 220000780364-2 dentro del plazo de ocho días. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicara por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado David Heriberto Mora Cabezas, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador(a) Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022618600 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a David Enrique Moya Cifuentes, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad colombiano, domicilio desconocido, cédula de identidad N° 0800920923, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Filiación Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad, Expediente: N° 21-002099-0364-FA, establecida por Cindy Pamela Ramírez Vargas contra David Enrique Moya Cifuentes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas diecisiete minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte de Cindy Pamela Ramírez Vargas el presente Proceso Especial de Filiación Declaratoria de Hijo Extramatrimonial en contra de David Enrique Moya Cifuentes e Investigación de Paternidad contra de Jefreey Alexandro Azofeifa Chaves, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 113 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las nueve horas con cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno (09:00 13/12/2021), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Nombramiento de Curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA Total noventa y seis mil con cincuenta colones) por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210020990364-9, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Cindy Pamela Ramírez Vargas y a dos testigos para que en el plazo de Una Semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, para notificar al demandado el señor David Enrique Moya Cifuentes, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618602 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Nathanael Leo Mays, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nacionalidad estadounidense, pasaporte número 545914073, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 21-002831-0364-FA, establecido por Andrés Merayo Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por el señor Andrés Merayo Ramírez a favor de la persona menor de edad Matías Mays Bohorquez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades Firmado digital de: internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea mas información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificación padre registral: se ordena enviar a notificar al señor Nathanael Leo Mays del presente proceso por medio de edicto, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618603 ).

Edictos Matrimoniales

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia de la República de Costa Rica, comparecen ante la notaría de Sebastián Solano Guillén, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, los señores Marjorie Amalia Espinal Pereira, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, periodista, portadora de la cédula de residencia costarricense número 155800802635; hija de Sergio Espinal Mejía y Norma Mercedes Pereira Solís; y Luis Diego Jiménez Obregón, mayor de edad, soltero, músico, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-1123-0297, hijo de Luis Roberto Jiménez Rodríguez y Pilar Obregón López; ambos con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Residencial San Nicolás de Bari, etapa uno, apartamento 7-1B, a rogar mis servicios para contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría del suscrito Notario ubicada en el domicilio supra referido en un plazo de tres días hábiles. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022618382 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Orlando Román Rodríguez, mayor, divorciado/a, dependiente, cédula de identidad número 0111040344, vecino(a) de Heredia, San Pablo, Las Pastoras, casa 147, celular 6063-70-55, hijo(a) de Rosa Alban Román Rodríguez, nacido(a) en Hospital, Central, San José, el 15/05/1981, con 40 años de edad, correo electrónico joseorlando.romanr@gmail.com, y Mayra Rebeca Alvarado Cascante, mayor, divorciado/a, ama de casa, cédula de identidad número 0111360525, vecino(a) de Heredia, San Pablo, Las Pastoras, casa 147, hijo(a) de Manuel Alvarado Brenes y Mayra Cascante Cascante, nacida en Uruca, Central, San José, el 01/05/1982, actualmente con 39 años de edad, celular 6305-1245, correo electrónico alvaradorebeca87@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000083-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 13 de enero del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618601 ).

Edictos en lo Penal

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación. Comuníquese a Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 12-000045-0611-TP. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se comunica a la empresa Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103216, en su calidad de propietaria registral de las fincas del partido de San José, matrícula San José-570601 a través de su representante Víctor Manuel Andrade Esquivel, cédula N° 3-0217-0584 en su calidad de Presidente, o a la persona que ostente la representación, sobre la existencia de la presente investigación por el delito de invasión de área de protección, causa número 12-000045-0611-TP, seguida contra Ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. La investigación señala que en la finca partido de San José, matrícula San José-570601, propiedad de la empresa Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima posee cuerpos de agua de dominio público, en los que se han realizado actividades prohibidas dentro de sus áreas de protección. Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como persona tercera interesada para lo cual deberá señalar medio de notificaciones. Además, se le previene que, en calidad de propietario del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección andas indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos, y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras, o cualquier actividad que impida la regeneración natural. De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno. Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc) f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la parte interesada. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Licda. Scarleth Izquierdo Thames, Fiscala Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618614 ).                                                      2 v. 1 Alt.



[1]  Circular Nº 63-2011, Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica (Ver Anexo 1).