BOLETÍN
JUDICIAL N° 18 DEL 28 DE ENERO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 1-2022
ASUNTO: Modificación de la circular N° 230-2015, denominada “Aplicación obligatoria “Red de Apoyo Interinstitucional para
la aplicación de las salidas alternativas en el sistema penal juvenil”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 103-2021 celebrada el 01 de diciembre de 2021, artículo LIV, a solicitud del máster Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Magistrado
de la Sala Tercera, se modifica
de la circular N° 230-2015, cuyo asunto se refiere a la aplicación obligatoria de la “Red
de Apoyo Interinstitucional
para la aplicación de las salidas
alternativas en el sistema penal juvenil”, propiamente, su Anexo II, denominado: Boleta de Referencia de la
persona menor ofensora a la
institución, para los casos
que han sido tramitados por Justicia Juvenil Restaurativa
y que cuentan con la aprobación
del Juzgado Penal Juvenil correspondiente,
la cual literalmente dice:
“El
Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
7-13, celebrada el 29 de enero del 2013, artículo LXXI, declaró de interés institucional y de aplicación obligatoria el uso de la buena práctica denominada “Red de Apoyo Interinstitucional en el Servicio
a favor de la Comunidad”, en
materia Penal Juvenil que literalmente
dice:
“El Poder Judicial de Costa Rica en cumplimiento de los compromisos internacionales de
Derechos Humanos a favor de la niñez y adolescencia, así como de la Constitución Política
y la legislación derivada, impulsa el Acceso
a la Justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad. La Corte Plena en
sesión número 0411, de las
13:30 horas, del 14 de febrero del 2011 aprobó la Política Institucional:
“Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa
Rica”, la que comprende en
sus planes de acción: garantizar
el acceso a la justicia, estimulando un mayor uso de medios alternativos de resolución de conflictos, soluciones alternativas y de sanciones alternativas distintas a la sanción privativa de libertad.
A lo anterior se
suma que la “Política Judicial dirigida
al Mejoramiento del Acceso
a la Justicia de las Niñas, Niños
y Adolescentes en Costa
Rica” establece la necesidad
de incorporar la Justicia Restaurativa
como una forma alternativa
de resolver los conflictos dentro del Proceso Penal que fue aprobada en noviembre
de 2010, que en lo conducente
refiere lo siguiente: “f.
JUSTICIA RESTAURATIVA Y RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS. Propiciar
e incluir en las iniciativas y programas de resolución alterna de conflictos y de justicia restaurativa la perspectiva de
derechos de la niñez y adolescencia,
de forma tal que la prestación
de estos servicios tenga como eje
el enfoque de derechos y atención amigable y sensible a
los intereses de los niños,
niñas y adolescentes. Desarrollar e implementar en aquellos procesos
en que participen personas menores de edad y que las disposiciones legales así lo permitan, mecanismos o procedimientos de resolución alterna de conflictos, círculos de paz y reuniones restaurativas, entre las principales,
partiendo de que estos mecanismos favorecen resoluciones donde se da participación directa de las
personas menores de edad en condiciones más democráticas, equitativas y acorde a sus intereses. Estos mecanismos deben buscar soluciones integrales a los conflictos que aquejan a estas
personas.”[1]
A través de la Red de Apoyo Interinstitucional en Penal
Juvenil se pretende que la persona menor de edad en
conflicto con la Ley resuelva
el proceso penal juvenil, mediante la aplicación de una Medida Alterna
que sea legalmente procedente y que atienda los factores protectores y de riesgo de la persona joven, sea a
satisfacción de la víctima
y con resarcimiento del daño
causado a la sociedad.
Parte fundamental del éxito en la conformación
e implementación de la Red de Apoyo
Interinstitucional para la aplicación
de las salidas alternativas
en el sistema
penal juvenil, radica en que los componentes institucionales (Judicatura, Ministerio Público, Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología) deben constituirse en un equipo de trabajo interdisciplinario, donde cada uno de ellos cumple un rol específico dentro del proceso penal juvenil, pero el abordaje
e intervención de la problemática
es analizada en conjunto y
la solución brindada es
integral: en primer lugar,
debe responder a los requerimientos de admisibilidad legal, superado este análisis, responder a las necesidades de la persona menor
de edad en conflicto con la ley, según los factores protectores y de riesgo que presenta, a satisfacción de la víctima y el resarcimiento del daño causado a la sociedad.
Existen una serie
de instrumentos que se van a detallar
que deben conocer las instituciones y su organización, para tener acceso ágil y oportuno
a ellas, con la finalidad de poder verificar el cumplimiento
de las condiciones pactadas
en la medida alterna y brindarle a la persona menor de edad en
conflicto con la ley, el apoyo y control que requiere. Asimismo, se tienen instrumentos de evaluación del trabajo realizado con las instituciones que conforman la
Red de Apoyo, de tal manera que se genere la articulación de la red de manera efectiva.
Instrumentos que se deben utilizar:
* Acuerdo
de Cooperación Intersectorial:
en el las Instituciones u Organizaciones públicas, con fines sociales, privadas sin fines de lucro, de interés público o que brindan un servicio de utilidad a la comunidad, manifiestan la anuencia a formar parte de la Red de Apoyo. Anexo 1.
* Boleta
de referencia de persona menor
ofensora a la institución:
documento confeccionado por
el Juzgado Penal Juvenil
que entregará la persona referida
en la respectiva institución a que se incorpora.
Anexo 2.
* Registro
de control de horas: en dicho
documento se plasma y se contabilizan
las horas de Servicio a favor de la Comunidad, de abordajes socioeducativas o terapéuticas, realizadas por el o la joven, en la Institución
elegida. Anexo 3.
* Boleta
contrarefencia: documento
confeccionado por la institución
y remitido al Juzgado Penal
Juvenil, para informar sobre
la finalización o no asistencia
de la personas joven a las respectivas
actividades. Anexo 4.
* Registro
de control de Instituciones y personas menores de edad referidas a las Instituciones u Organizaciones: este permite al Equipo tener un control de cuantas
personas se encuentran realizando
el Servicio a favor de la Comunidad en una Institución, abordajes socioeducativas o terapéutico; esto con el fin de no saturar el recurso.
Es un control electrónico que debe ubicarse centralizado en el Juzgado
para ser revisado por las partes
cuando lo requieran, antes,
durante o después de la
audiencia y para que el Juzgado
registre oportunamente la información. La inclusión de los datos, modificaciones, así como la inclusión
de Instituciones a la Red de Apoyo
deberá estar cargo de una
persona funcionaria responsable
y designada por el Juzgado Penal Juvenil.
* Libro electrónico de control de las Medidas
Alternas aprobadas y resultado obtenido es un recurso de evaluación constante y estadístico que consigna el número
de las Medidas Alternas aprobadas y el resultado final de estas. Este registro electrónico se encuentra en el
Juzgado y deberá estar cargo de una persona funcionaria
responsable y designada por
el Juzgado Penal Juvenil,
para mantener actualizados
los datos.
* Desplegable;
este orienta a la joven o al joven sobre las condiciones que debe cumplir dentro de la Suspensión
de Proceso a Prueba aprobada a su favor.
* Agenda de temas a desarrollar en las visitas a las Instituciones es una guía que
enlista los temas más importantes que deben ser abordados por los miembros del Equipo Penal Juvenil
con los responsables de las Instituciones,
durante la reunión.
* Bitácora
de visita a las Instituciones
es un libro de actas donde se consignan los datos más relevantes
de la reunión y que se deben
recordar. En este documento se estampa la firma de la persona responsable que firmará día a día
el Registro de control de
horas y el sello oficial que utilizará la Institución para dar seguridad de la información consignada en dicho
documento.
* Oficio
dirigido al Ebais de la comunidad donde vive la persona acusada: el cual ordena
a la Autoridad de Salud a expedir el carné
de salud a favor de la persona ofensora.
* Registro
de reuniones del equipo interdisciplinario: se debe mantener
un libro para consignar los
temas tratados por los equipos interdisciplinarios de
forma interna.
I. Creación de la Red
de Apoyo Penal Juvenil
1 |
Inventariar las instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro,
de interés público o de utilidad pública a favor de la comunidad.
Confeccionar la lista de las Entidades, con datos para ser contactadas. |
2 |
Realizar
acercamiento con las instituciones para brindar información y motivarlas a
formar parte de la Red de Apoyo Penal Juvenil, para ello se coordina una
primera reunión con la institución. |
3 |
Desarrollar
cuando así se requiera una reunión grupal con las instituciones y
Organizaciones de la comunidad para brindar información y motivarlas a formar
parte de la Red de Apoyo Penal Juvenil. |
4 |
Elaborar
un Registro de control de Instituciones de cada uno
de las organizaciones que tomaron la decisión de conformar la Red de Apoyo, a
partir de la información que brinda el Acuerdo de Cooperación Intersectorial. |
5 |
El
equipo interdisciplinario verificará el cumplimiento de condiciones
establecidas en el Acuerdo de Cooperación Intersectorial. |
6 |
Evaluar
el trabajo efectuado por el equipo Penal Juvenil en forma periódica. Realizar reuniones anuales con todas las Instituciones
juntas o agrupadas por el cantón donde se ubican o servicio que brindan a la
sociedad. Efectuar
visitas de miembros del Equipo Penal Juvenil a las Instituciones que
conforman la Red de Apoyo, con el fin de evaluar, redefinir y realimentar el
trabajo ejecutado hasta el momento. Se utiliza la agenda de temas a
desarrollar durante la visita a la Institución, se elabora el acta en la cual
se anoten los datos más relevantes de la reunión y que deben ser recordados.
Se usa el libro de registro de visita a las Instituciones. Se debe
realizar periódicamente por el equipo interdisciplinario una autoevaluación y
reflexión acerca de los avances, proyecciones y objetivos. Se debe dejar
constancia en el libro de registro de reuniones. |
…”
- 0 -
Anexos
Anexo I: ….
Anexo II: Boleta de referencia de persona menor ofensora a la institución
REMISIÓN DE “PERSONA MENOR DE EDAD
OFENSORA” PARA CUMPLIR
ACUERDO (REFERENCIA INSTITUCIONAL)
(
) ESTE CASO SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, POR ELLO NO CONTÓ CON ABORDAJE DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA.
(
) ESTE CASO SE TRAMITA POR JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA, Y CUENTA CON APROBACIÓN DEL JUZGADO
PENAL JUVENIL.
PARA:
DE:
( )
____________________________________EQUIPO
INTERDISCIPLINARIO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
(AGREGAR EL NOMBRE DEL PROFESIONAL DEL EQUIPO PSICOSOCIAL QUE HACE LA
REFERENCIA).
( )
JUZGADO PENAL
JUVENIL DE ___________________ (AGREGAR EL NOMBRE DE LA PERSONA JUZGADORA EN EL
CASO DE QUE CORRESPONDAA UN TRAMITE ORDINARIO)
NOMBRE:
CÉDULA:
ESTADO CIVIL:
OCUPACIÓN:
TRABAJA: ( ) SI ( ) NO
HORARIO:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
ESCOLARIDAD:
EDAD: AÑOS
SEXO:
II. MOTIVO DE REFERENCIA: Se realiza la presente referencia con la finalidad de
que la persona menor de edad
________realice________________ en
la institución u Organización____________________
III. MEDIDA
ALTERNA A CUMPLIR EN LA ORGANIZACIÓN O INSTITUCIÓN:
( ) SUSPENSIÓN
DEL PROCESO A PRUEBA.
( )
CONCILIACIÓN.
PLAZO DE LA
MEDIDA ALTERNA:
FECHA DE INICIO:
FECHA DE
FINALIZACIÓN:
MEDIDA DEL PLAN
REPARADOR A REALIZAR EN LA INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: (Anotar solamente
la condición específica
del plan reparador para la cual
la persona menor de edad está siendo referida
a la organización o institución).
FECHA DE INICIO DE
LA CONDICIÓN:
FECHA DE
FINALIZACIÓN DE LA CONDICIÓN:
IV. OBSERVACIONES:
(INCLUIR SOLAMENTE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA INSTITUCIÓN
CORRESPONDIENTE).
NOTA: Es importante que cada vez que la persona referida acuda a realizar el servicio comunal
o recibir algún tipo de abordaje, se firme un registro de asistencia (Hoja de control de horas) que debe ser firmado y sellado por una persona supervisora
de la organización. Se solicita
informar a la persona encargada
del seguimiento en caso de que se detecte alguna irregularidad o incumplimiento de las condiciones
para llevar a cabo las coordinaciones pertinentes.
La persona profesional del equipo psicosocial encargada del seguimiento mantendrá
coordinación para verificar
el cumplimiento de las condiciones, al mismo tiempo que se le brinda supervisión y apoyo a la persona referida para realizar el seguimiento correspondiente.
Se suscribe,
Profesional
Disciplina
Departamento de Trabajo Social y Psicología
Poder Judicial
- 0 -
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 11 de enero del 2022.
Máster Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General Interno
1 vez.—O. C. N° 364-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022618536 ).
CIRCULAR N° 3-2022
ASUNTO: El Centro
para Atención de Personas con Enfermedad
Mental en Conflicto con la
Ley -CAPEMCOL-, presenta un cierre epidemiológico global (Módulo B) hasta el 23 de enero 2022 y (Módulos A, C y D),
hasta el 26 de enero 2022.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
5-2022, celebrada el 18 de enero del 2022, artículo LII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos que
conocen la materia penal
del país, la comunicación realizada por el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley - CAPEMCOL, mediante
el cual informan
que se presenta un cierre epidemiológico global (Módulo B)
hasta el 23 de enero 2022 y
(Módulos A, C y D), hasta el
26 de enero 2022. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial
San José, 21 de enero de 2022.
M.Sc.
Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618435 ).
CIRCULAR Nº 05-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular N°
07-2006, del 19 de enero del 2006, relativa a la “Obligación de tramitar la
aplicación de la prisión preventiva con la mayor celeridad posible”-
A LAS A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 95-2021 celebrada el 04 de noviembre de
2021, artículo XLVIII dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción
Penal, reiterar la Circular Nº 07-2006, relativa a
las “Obligación de tramitar la aplicación de la prisión preventiva con la mayor
celeridad posible”, la cual literalmente dice:
“El Consejo Superior, en sesión N° 96-05, celebrada el 6 de diciembre de 2005, artículo
XXXIII, dispuso comunicarles que se encuentran en la obligación de velar para que el trámite de la aplicación de la prisión
preventiva se realice con la mayor celeridad posible, sin dilaciones
innecesarias o atribuibles al Tribunal”
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de enero de 2022
M.
Sc. Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2022618437 ).
CIRCULAR Nº 07-2022
ASUNTO: Reiteración de
la circular N° 150-2017, del 25 de setiembre del
2017, relativa a las “Acciones
para fortalecer el Sistema
de Control Interno de los juzgados
penales”-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
95-2021 celebrada el 04 de noviembre de 2021, artículo
XLVIII dispuso, a solicitud
de la Comisión de la Jurisdicción
Penal, reiterar la Circular Nº 150-2017, relativa a las “Acciones para fortalecer el Sistema de Control Interno de los juzgados penales”, la cual literalmente dice:
A LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
78-17, celebrada el 24 de agosto del año 2017, artículo LXXIII, conoció el informe sobre
los puntos de control que contribuyen a la mejora continua de la gestión de
los juzgados penales del país.
En este sentido,
se dispuso comunicarles la obligación que tienen de implementar los controles mínimos propuestos en el cuadro
N° 1 de esta circular, con la finalidad
de fortalecer el apropiado funcionamiento del
Sistema de Control Interno en
relación con la función administrativa y jurisdiccional
que ejercen, según la modalidad de trabajo y la plataforma tecnológica disponible
en cada una de sus oficinas. (Expediente físico y sistema GJP, Expediente físico y Sistema de Gestión de Despachos Judiciales o Expediente electrónico y Sistema Escritorio
Virtual).
Es pertinente mencionar que dichos controles son las medidas mínimas necesarias para procurar que los juzgados penales puedan lograr gestionar apropiadamente los riesgos y por
tanto cumplir con sus objetivos.
Esto significa que, debido a la dinámica de cada despacho en particular, así
como a los resultados del seguimiento constante de la funcionalidad del Sistema de Control Interno,
dicha lista de controles podría modificarse para que responda a
los requerimientos de cada juzgado penal en particular.
Para ver las imágenes
solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 20 de enero del 2022.
M.
Sc. Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022618433 ).
CIRCULAR Nº 13-2022
ASUNTO: Guía para personas funcionarias
judiciales: Abordaje a
personas menores de edad en procesos judiciales
penales.
AL PERSONAL JUDICIAL DE TODO EL PAÍS
QUE INTERVIENE CON PERSONAS MENORES
DE EDAD EN EL ÁMBITO PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
100-2021 celebrada el 23 de
noviembre de 2021, artículo
LXXII, dispuso aprobar la “Guía para personas funcionarias judiciales: Abordaje a personas menores de edad en procesos judiciales
penales”, elaborada por la Sección de Trabajo Social del Departamento de Trabajo Social y Psicología. La cual deberá aplicarse en toda diligencia en el ámbito
penal que se lleve a cabo
con personas menores de edad
víctimas y testigos.
El diseño y aplicación de esta Guía responde a lo ordenado por la Sala Constitucional,
mediante la resolución Nº
2019015639, de las 09:30 horas del 23 de agosto de
2019, expediente 19-010316-0007-CO, la cual se refiere al cumplimiento de las políticas institucionales del Poder
Judicial en cuanto a niñez y adolescencia.
La referida guía se encuentra en el
siguiente enlace:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5193:guia-para-personas-funcionarias-judiciales
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 21 de enero de 2022.
Msc. Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022618436 ).
CIRCULAR Nº.18-2022
Asunto: Reiterar la importancia de formular y dar el seguimiento oportuno a la información de los riesgos valorados en cada despacho
judicial.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 106-2021 celebrada el 09 de diciembre del 2021, artículo XXXV, a solicitud de la Oficina de Control Interno, dispuso comunicar a las jefaturas de los despachos judiciales del país, la importancia de formular y dar el seguimiento oportuno a la información de los riesgos valorados en la oficina bajo su responsabilidad. Todo ello de acuerdo
con la normativa y lineamientos
vigentes de Control Interno
relativa al Proceso de Seguimiento del Riesgo.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.”
San José, 13 de enero
2022.
Máster Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interno
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022618534 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-025553-0007-CO
que promueve Andrea Centeno Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece
horas diecinueve minutos
del diecisiete de enero de
dos mil veintidós. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Andrea Centeno Rodríguez, cédula número 701370208, casada, Máster en Comunicación
y Mercadeo, vecina de Santo
Domingo de Heredia, para que se declare inconstitucional
el párrafo 6° del artículo 125 de la Convención Colectiva de JAPDEVA, suscrita el siete de agosto
de 2002, por infracción
a los principios de razonabilidad
y proporcionalidad constitucionales,
así como legalidad presupuestaria. La norma dispone: “Artículo
125: (….) JAPDEVA se compromete a aportar mensualmente
a dicho Fondo de capital, a
partir del 19 de junio del
2002, en lugar de un cinco por ciento (5%) que aporta actualmente, un ocho por ciento (8%) del total de
la planilla de los trabajadores
protegidos por esta Convención. El tres por ciento (3%) adicional no irá a las cuentas individuales de los trabajadores sino a un fondo colectivo”. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la
República, a la Presidenta Ejecutiva
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) y al Secretario
General del Sindicato de Trabajadores
de JAPDEVA (SINTRAJAP). Manifiesta que, si bien la norma ya no está vigente
en esa versión,
surtió efectos durante un amplio período y los sigue surtiendo. La Sala Constitucional
ha señalado que las Convenciones
Colectivas puede someterse al control de constitucionalidad
y, por tanto, las obligaciones ahí
contraídas pueden ser objeto de un análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, con el objeto de evitar el uso abusivo
de los fondos públicos. El Fondo de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores (Fondo) de JAPDEVA, se constituyó en 1982. Históricamente ese fondo recibía un aporte del 5% del total de la planilla
de los trabajadores. Posteriormente,
ese 5% se elevó a un 8%, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 125 de la Convención Colectiva de 2002, vigente hasta el 2016. Sin
embargo, JAPDEVA no logró cubrir
el 3% adicional, pues no contaba con fondos para ello. Posteriormente, el artículo 135 de la Convención Colectiva del año 2016, estableció una contribución del
6%. Ese 1% adicional quedó supeditado a revisión tarifaria por parte de la ARESEP,
que nuevamente rechazó incluirlo en las tarifas que cobraba la institución. Al elevar el aporte de JAPDEVA en un 3% adicional, casi se triplicó el aporte patronal, frente al de los trabajadores. Se
dejó de lado el principio de solidaridad según el cual,
ambas partes deben contribuir al Fondo de manera proporcional. Por otra parte, nunca
existieron motivos que justificaran ese aumento. Ese porcentaje del 3% se mantuvo durante la vigencia de la Convención Colectiva firmada en el
2002, como una obligación pendiente que pone en grave riesgo la estabilidad financiera de la institución y su propia operación.
El aumento del aporte
patronal dispuesto en el artículo 125 representa una erogación desproporcionada en relación con la situación económica de la institución; también resulta desproporcionado en comparación con fondos existentes en otras
instituciones públicas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
en tanto acciona en defensa de los intereses difusos, como es el uso
correcto y razonable de los
fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la
vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad
no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas,
en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de
acción directa (como ocurre en
la presente acción), no
opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de gestión en
línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Para notificar
a la Presidenta Ejecutiva
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y al Secretario
General Sindicato de Trabajadores
de JAPDEVA (SINTRAJAP), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al
que se hará llegar la comisión por medio del sistema de
fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente
dentro del plazo de cinco
días contados a partir de
la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir
en responsabilidad por desobediencia a la autoridad.
Se le advierte a la autoridad
comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos
de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo
certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción
en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente».
San José, 18 de enero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2022618444 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-024578-0007-CO que promueve
la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados (ANEP), se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las doce horas siete minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Albino Vargas Barrantes,
mayor, portador de la cédula de identidad
número 0104570390 en su condición personal y como secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), para que se declare inconstitucional el artículo 280, del Código Penal. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República. Manifiesta que la norma cuestionada lesiona los principios de legalidad y tipicidad, así como los artículos
25, 26, 28, 37, 39, 40 y 41 de la Constitución
Política. La norma dispone: “Artículo
280.-Será reprimido con la pena
de seis meses a cuatro años de prisión,
el que instigare a otro a cometer
un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca”. Considera que las frases “que afecte a la tranquilidad pública” y “sin que sea necesarios que el hecho se produzca” convierten este delito en un tipo
penal abierto y general, de manera
que cualquier acción en que se altere mínimamente el colectivo pueda ser perseguida con solo la denuncia.
La norma configura un delito de riegos que, al estar centrado en el verbo instigar,
se materializa a través de
la palabra, por lo que lesiona varios
derechos fundamentales, entre los cuales
está la libertad de expresión, por medio del derecho de reunión
pública o privada y las manifestaciones en espacios públicos. Señala que la sola punitividad
legal formal no es suficiente para restringir derechos; por ello,
una norma no solo debe ser típica,
sino también, antijurídica y culpable, ajustando
los verbos rectores a conductas concretas, específicas e irreductiblemente determinables. La generalidad y amplitud de este tipo penal permite “adecuar” cualquier conducta a un verbo y una acción
tan amplia como “instigar”, permite sancionar diversas conductas. Esta acción se admite por reunir los requisitos que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene
del artículo 75, párrafo 1°
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El asunto previo es un proceso penal que se sigue en contra del actor, el cual se tramita en el expediente
No. 19-0006470619-PE. En ese proceso
se dictó sentencia absolutoria por resolución N°
2021980 de las 15:30 horas del 9 de diciembre de 202.
Dentro del plazo de ley, la Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José presentó recurso
de apelación contra la sentencia
referida. En este momento, el
proceso está en término de apelación
que finaliza el 21 de enero de 2022. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen
lo siguiente “Artículo 81.
Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal
u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a
los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del sistema de gestión
en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
//Fernando Castillo Víquez, presidente».
San José, 20 de enero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022618445 ).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número
21-025850-0007-CO que promueve Asociación
de Profesores de Segunda Enseñanza,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas ocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Zaray Esquivel
Molina, en su condición de presidenta y representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Profesores de
Segunda Enseñanza (APSE), para que se declaren inconstitucionales los artículos 7, 10, 14 inciso a) y
43 inciso a) de la Ley para prevenir
la revictimización y garantizar
los derechos de las personas menores de edad en el
Sistema Educativo Costarricense,
N° 9999, de 27 de agosto del 2021, y los numerales 62, 66 y 71 del Estatuto
de Servicio Civil, reformados
por esa misma ley, por estimarlos contrarios al derecho
al debido proceso y de los principios de inocencia, razonabilidad, igualdad y no discriminación de las personas trabajadoras
que laboran en los centros educativos del Ministerio de Educación Pública.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Educación Pública,
al Director General del Servicio Civil y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Las normas se impugnan por
los motivos que se describen
a continuación. Refiere que
la ley N° 9999 vino a adicionar y ajustar
el Estatuto de Servicio Civil, en su título I y II, con el objetivo de evitar la revictimización de las personas menores de edad estudiantes y dar contenido operativo y práctico al principio del interés superior en los procedimientos disciplinarios abiertos en el Ministerio
de Educación Pública y en
el Servicio Civil para investigar y, eventualmente, sancionar a las y los funcionarios,
que con sus conductas lesionen
la integridad física, emocional o sexual de los niños, niñas y adolescentes estudiantes. También vino a estandarizar la forma de atención y abordaje de los procedimientos disciplinarios (docentes y administrativos) cuando la víctima es una persona menor de edad sin hacer diferenciación de la especialidad de la materia; es decir, homogeniza las causas, independientemente que estas sean de
índole sexual para que todas
sean valoradas bajo los preceptos y principios que actualmente se aplican bajo la
Ley de Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476.
La ley N° 9999 consta de tres artículos. El artículo primero, desarrolla el nuevo texto legal, denominado: “Ley
para Prevenir la Revictimización
y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo
Costarricense”: artículo
que, a su vez, consta de 14 artículos distribuidos en tres capítulos, en los cuales se desarrollan los principios rectores que orientan el derecho de la niñez y adolescencia (interés superior, igualdad y no discriminación. supervivencia y desarrollo, participación y; el de autonomía progresiva), principios procesales (confidencialidad, de la inmediación
de la prueba, libertad probatoria, representación, la concentración y celeridad procesal y la incorporación del
principio pro-víctima, según
el cual, en caso de duda
en la aplicación e interpretación de una norma, se estará siempre a lo que resulte más favorable para la víctima), normas procesales novedosas, como la declaración anticipada de la víctima; definiciones y términos; disposiciones sustantivas, tales como el deber
de protección del Ministerio
de Educación de prevenir, desalentar, y sancionar la revictimización de las personas menores
de edad denunciantes y el deber de asistencia
a las víctimas, entre otras.
El artículo segundo,
dispone la modificación de los artículos
14, inciso a); 43 inciso
a); 60; 62; 66, párrafo 3°, 67, 68 y 190, incisos a) y ch) del Estatuto de Servicio Civil. Y, el 3°, adiciona un párrafo segundo a los artículos 71 y 75 del Estatuto de
Servicio Civil, para que, en
adelante, los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren
al alumnado como víctima o victimario, sean elevados directamente
a conocimiento del ministro
o ministra de Educación Pública, sin que previamente pasen por la valoración del
Tribunal de la Carrera Docente. Señala
que el artículo 7 de la ley
N° 9999 violenta el principio de defensa y debido proceso. Con la reforma, denota en primer término, que se introduce la posibilidad
de la declaración anticipada de la víctima, “cuando
así lo ameriten el caso y las circunstancias”;
en segundo término, que una vez tomada la declaración, “no se requerirá una ratificación
posterior de la denuncia”; en
tercer término, que “dicha declaración habrá de servir como elemento probatorio
en todas las etapas y fases del procedimiento” y finalmente, que:
“No obstante, ello no será óbice para que la víctima amplíe su testimonio, si así lo desea.”
Conforme lo anterior, se trata
de una norma que introduce la posibilidad
de la declaración anticipada
de la víctima, pero que resulta omisa, en cuanto a la participación del accionado, para
que este pueda ejercer su derecho a la pregunta y repregunta, que es la
principal razón de ser del acto
de comparecencia o contradictorio
dentro de todo proceso disciplinario, más tratándose que de una prueba anticipada de cargo, en la que, eventualmente se fundamentará
la gestión de despido. Resalta que, en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por el Estatuto de Servicio Civil, cuando se ha omitido la participación oportuna del denunciado en la evacuación de la declaración el denunciante y demás testigos, en reiteradas ocasiones
el Tribunal Administrativo
de Servicio Civil ha considerado
esta práctica como una lesión al derecho de defensa. Indica que la jurisprudencia
constitucional también es abundante y contundente en el tema
de la violación al debido proceso y el derecho de defensa, cuando no se brinda participación al accionado, en aquellos
casos en que se realiza una investigación preliminar con anterioridad a la apertura de un proceso administrativo, y en el que se evacuan ciertas pruebas, para luego hacerlas valer durante el
procedimiento. El anticipo
de prueba creado por la Ley
N° 9999, en su artículo 7, que posibilita la declaración anticipada de la víctima, con carácter de “elemento probatorio en todas las etapas
y fases del procedimiento”,
sin que se requiera una ratificación
posterior de la denuncia, y que resulta
omisa, sobre la oportunidad que debe otorgarse al
accionado de ejercer el derecho a interrogar a la supuesta víctima declarante, constituye una
flagrante vulneración del derecho del contradictorio, que es parte consustancial del debido proceso y el derecho de defensa y; por consiguiente, tiene serias repercusiones
no solo en el ámbito administrativo disciplinario, sino en la eventualidad que el caso deba
ser ventilado en sede judicial. Adicionalmente, afirma que resulta muy cuestionable, la única frase del artículo 7, que señala “... ello no será óbice
para que la víctima amplíe su testimonio, si así lo desea.”, por lo siguiente: 1.—La ampliación del testimonio de la víctima
podría darse incluso después del dictado o notificación del traslado de cargos. 2.—El traslado
de cargos podría no ser puntual
y con ello el caso podría no imputarse de una manera precisa, lo que acarrearía que el mismo inicie
con irregularidades. Conforme
lo expuesto, señala que una
regulación de esa naturaleza genera una grave vulneración
al principio de seguridad jurídica.
que implica para causas disciplinarias, que el accionado conozca el objeto del procedimiento
sobre el que se defiende. Denota que el traslado de cargos es la base
de todo procedimiento, y lo
que ahí se indica traba el procedimiento, y es sobre esto, sobre
lo que el denunciado debe defenderse. Si ahí no se contempló toda la prueba y aún peor,
si los hechos no están detallados o no se adecuan a la prueba, luego no se pueden “corregir” esos defectos y el procedimiento
estaría con serias falencias desde su inicio. Refiere
que, debe tenerse presente
que el procedimiento que nos ocupa es de naturaleza sancionatoria, por lo
tanto, debe garantizar al accionado
los derechos constitucionales propios
de este tipo de procesos, como lo son: el de intimación e imputación. Adicionalmente, señala que el traslado
de cargos en un procedimiento
sancionatorio debe ser individualizado
concreto y oportuno, de lo contrario existiría una violación al derecho de defensa.
Por lo anterior, se puede colegir,
que lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley cuando permite la “declaración anticipada de la víctima” y “...
que la víctima amplíe su testimonio, si así lo desea”, se trata de una regulación que impide que la persona denunciada tenga la posibilidad real de ejercer su defensa
técnica legal, que no es más
que la garantía constitucional
del debido proceso, que se
deduce del artículo 41 de la Constitución
Política. Se cuestiona cómo
se garantiza el debido proceso con este tipo de falencias,
puesto que lo que puede devenir es una nulidad posterior
y una eventual prescripción de la causa. Aduce que ese artículo 7 reduce el parámetro de garantías constitucionales, al haber una desmejora del parámetro de garantía que aplica solo en supuestos de denuncias por acoso sexual. De ahí que el estándar de garantía que existe actualmente en el caso de otros
supuestos, se está reduciendo, porque conforme lo dispone este numeral,
se está sometiendo a regulaciones más rigurosas y a un procedimiento distinto. Considera entonces, que se impone realizar una interpretación constitucional de la norma cuestionada, a la luz del parámetro
de razonabilidad y sus componentes: legitimidad, idoneidad,
necesidad y proporcionalidad
en sentido estricto. Indica que, en ese sentido, si se aplica el parámetro
de proporcionalidad, entendido
conforme lo ha desarrollado
esta Sala, el acto o la disposición impugnada “... no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido”, es innegable que
la “declaración anticipada de la víctima”,
que como norma procesal novedosa introduce el artículo 7 al procedimiento administrativo disciplinario regulado por el Estatuto de Servicio Civil, en los supuestos contemplados en el artículo
66 inciso a) del Código de la Niñez
y Adolescencia, conforme reza el artículo
2 de la Ley N° 9999, es desproporcionado
y, por lo tanto, no es necesario, porque
se pudo haber establecido una medida menos gravosa, como lo es que, ante la figura de
la declaración anticipada de la víctima, se hubiese permitido al accionado ejercer el contradictorio.
Y si se aplican los parámetros de legitimidad e idoneidad, se puede decir que la declaración anticipada de la
víctima puede ser legitima e idónea para los efectos que persigue la ley N° 9999, pero es desproporcionada
e innecesaria, en el tanto no se da el derecho al contradictorio al accionado para cumplir el cometido
de garantizar la no revictimización y la no impunidad en supuestos
contra menores de edad. Señala que el artículo
10 de la ley N° 9999 violenta el
principio de inocencia consagrado
en el artículo
39 de la Constitución Política. El objeto
de esa ley, tal y como se dispone en su artículo 2, es investigar y sancionar eventuales responsabilidades derivadas de: “...
denuncia de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor,
que involucra a una persona menor
de edad o un grupo de
personas menores de edad, como víctimas, conforme lo dispuesto en los artículos 66, inciso a), y 67 del Código de la Niñez
y la Adolescencia”. Es decir, se trata de nuevas causales consideradas como falta grave, adicionadas al artículo 60 del Estatuto de Servicio Civil, que dispone: “Artículo
60.—Además de las causales
que enumera el artículo 43 de este Estatuto, se considera falta grave la violación de las prohibiciones que señala el artículo 58 y las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley N° 7739.” Además de estas nuevas causales, se estandariza la forma de atención
y abordaje de los procedimientos
disciplinarios (docentes y administrativos) cuando la víctima es una persona menor de edad, sin hacer diferenciación de la especialidad
de la materia, es decir, homogeniza las causas, aun las que no son de naturaleza
sexual, como lo es el maltrato físico emocional, para que todas sean valoradas bajo los preceptos y principios que actualmente se aplican bajo la
Ley de Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476.
El numeral en cuestión dispone que: “...En
caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima...”. Esto implica
que, en caso de duda, el órgano
decisor deberá interpretar obligatoriamente la prueba en favor de la persona menor de edad, y, consecuentemente, en contra de la
persona accionada. Se trata
de una disposición que invierte
el principio de inocencia, porque enfrenta al accionado a una presunción de culpabilidad, en favor de la presunción de veracidad de la versión de la persona menor de edad denunciante, sobre todo si
esta es la única prueba que existe en el expediente.
Tal y como se señala en su último
párrafo: “... En los casos en los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración hará plena prueba, salvo que este haya sido debidamente
desvirtuada por el servidor accionado.” De ese
modo, la norma impugnada obliga al órgano decisor, para que, en caso de duda, y cuando la única prueba sea la declaración de la
persona menor víctima, a interpretar la prueba y la declaración de la víctima en favor de esta, y por consiguiente a favor
de imponer la sanción del despido, lo cual, sin duda alguna, se contrapone a las garantías constitucionales que le asisten a
las personas sometidas a procedimientos
administrativo-disciplinarios. Señala
que no se puede dejar de mencionar, además, que los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, presunción de inocencia y defensa, se extienden también a los procedimientos administrativos de
carácter disciplinario sancionatorio. La norma que se impugna dispone que: “Toda prueba
debe valorarse de conformidad
con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia”; sin embargo, lo cierto
es que, de la lectura del artículo,
es claro que no solo se configura una inversión en la carga de la prueba, sino que se da una posición privilegiada al dicho de la víctima, que como se ha venido insistiendo, violenta los principios de defensa, in dubio pro trabajador, carga de la
prueba e igualdad de cargas
procesales. El principio de la carga de la prueba deriva directamente
del principio de inocencia. De ahí
que es imposible invertir
la carga de la prueba. El accionado
no debe probar su inocencia, por el contrario, es el órgano acusador el que debe demostrar, sin lugar a dudas, que el denunciado cometió
la falta que se le imputa.
Es por esto que, en los casos donde la prueba se reduce al testimonio o declaración
de las partes, es imposible
dotar de mayor valor a una de ellas,
en vista que esta conducta resultaría contraria al derecho fundamental que consagra
el artículo 33 de la Constitución Política. En este sentido, considera
que el principio pro víctima
es violatorio del derecho fundamental de igualdad procesal y, por lo
tanto, es discriminatorio del accionado,
en el tanto se le deslegitima y se le resta validez a su declaración
por su carácter de accionado, generando una presunción ad homine,
imposible de superar. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo
24 consagra la necesidad de
una igualdad procesal a sujetos de derecho, como en el caso
que nos ocupa, donde en forma desigual y desproporcionada, se
le otorga a la declaración
de la víctima total credibilidad,
provocando una ventaja indebida. En concordancia
con lo anterior, el artículo
10 de la Ley N° 9999, violenta, además, el
principio in dubio pro operario
que derivan del principio de inocencia.
Refiere conocer bien la posición
de la Sala Constitucional y la Sala Segunda. sobre la flexibilización de la carga de la prueba en materia
de hostigamiento sexual, sustentada
precisamente en la relación
de poder que dificulta
la prueba de los hechos en esos casos,
pero esto no exime al juez de una correcta valoración de la declaración de la víctima y solo si le merece credibilidad, por razones que debe indicar en
cada caso concreto, tendrá por probada la culpabilidad del hostigador. El artículo 10, por el contrario, permite que, de manera automática en todos los casos,
se le dé plena credibilidad a la declaración de la víctima en los procedimientos administrativos disciplinarios donde se discuta sobre la aplicación de la “Ley para prevenir la revictimización y garantizar los
derechos de las personas menores de edad en el
sistema educativo costarricense”, como si se tratara de una presunción iuris tantum, y, además es contraria al principio
in dubio pro operario, aplicable incluso a situaciones en las que se investiguen denuncias por supuestos diferentes al hostigamiento sexual, tal como reza el
artículo 2 de esta ley, que
incorpora como causal de despido lo dispuesto por el artículo 66 inciso a) del Código de Niñez y Adolescencia. Considera que, se impone entonces, realizar una interpretación constitucional de la norma cuestionada, en los aspectos que impugna, a la luz del parámetro
de razonabilidad y sus componentes:
legitimidad. idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Indica que, si se aplica el parámetro de proporcionalidad, entendido conforme lo ha desarrollado esta honorable Sala, el acto o la disposición impugnada “... no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido”; es innegable que el principio in dubio pro víctima, introducido por el artículo 10 de la ley N° 9999, cuando dispone que: “En caso de duda,
se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima”, aplicable a todos
los supuestos por lo que la denuncia
sea planeada por un menor
de edad estudiante; así como el
dar el carácter
de plena prueba, “en los casos en
los que la única prueba que
exista sea la declaración
del menor o de la menor víctima”, resulta desproporcionado e ilegítimo y,
por lo tanto, innecesaria, porque
violenta los principios de presunción de inocencia, de defensa, in dubio pro operario, carga de la prueba e igualdad de cargas procesales. En conclusión, este numeral es inconstitucional.
porque claramente vulnera los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política, al invertir
la carga de la prueba, y al darle
carácter de plena prueba a
la declaración de la víctima
como única prueba de cargo, con la consecuente
violación del principio de defensa,
principio de inocencia, principio de in dubio pro operario, carga de la prueba e igualdad de cargas procesales, y al quedar más bien la persona denunciada obligada a demostrar que una denuncia es falsa, con pocos medios para hacerlo, ya que se rechazan por mandato de esta ley las pruebas de referencia, que en ocasiones son fundamentales para restarle credibilidad a una acusación. Aduce la inconstitucionalidad de la reforma
de los artículos 14, inciso
a); 43 inciso a); 62, 66 de la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil,
de 30 de mayo de 1953, reformados por la ley N° 9999, así como la adición
del párrafo segundo
al artículo 71 de la ley N° 1581, por violación al principio de igualdad
y debido proceso. Indica
que los artículos 14 inciso
a) y 43 del Estatuto de Servicio
Civil, reformados por la Ley N° 9999,
eliminan la intervención de la Dirección
General de Servicio Civil en
los procedimientos de despido
de servidores y servidoras
del Ministerio de Educación Pública,
sean docentes y administrativos, por las causales
del artículo 66, inciso a),
de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de
1998. A partir de esta reforma, la instrucción previa
debe ser realizada a lo interno
por el Ministerio de Educación Pública y, posteriormente someter y elevar la gestión de despido directamente por parte del ministro o ministra de Educación Pública ante el Tribunal de Servicio Civil. Las normas se impugnan en lo subrayado: “Artículo 14.—Son atribuciones del Tribunal de Servicio
Civil conocer: a) En primera instancia los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes
y administrativos, por las causales
del artículo 66, inciso a)
de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de
1998, en cuyo caso la gestión de despido se presentará directamente ante el Tribunal de Servicio Civil, previa instrucción
realizada a lo interno del Ministerio de Educación Pública, según lo dispuesto en el
título 11, capítulo IV, artículos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil.”
“Artículo 43-[…] a) El ministro
o la ministra someterá por escrito, a conocimiento de la Dirección General de Servicio
Civil, su decisión de despedir a la persona trabajadora
con expresión de las razones
legales y los hechos que la
funda, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes
y administrativos, por las causales
del artículo 66, inciso a),
de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
En estos casos, realizada la instrucción por parte del Ministerio de Educación Pública, el ministro
o la ministra someterá por escrito, al Tribunal de Servicio
Civil, la gestión de despido.”
Apunta que las nomas que se
impugnan, infringen el principio de igualdad procesal, y resultan contrarias a lo dispuesto en los artículos 33 y 41 de la Constitución Política, así como el artículo
24 de la Declaración Americana sobre
Derechos Humanos; puesto que se trata
de normas discriminatorias
y desiguales para aquellos procedimientos administrativo disciplinarios, que se abran para
quienes resulten denunciados en los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley N° 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, por casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor. Se está ante un procedimiento administrativo diferente, para quienes sean denunciados bajo los indicados supuestos, en relación con las personas funcionarias
docentes que sean denunciados por otros hechos distintos a los tipificados en la norma impugnada. Así
se tiene que, ante una gestión de despido, para quienes sean denunciados por supuestos diferentes a los señalados en el
artículo 66 inciso a) del
Código de Niñez y Adolescencia,
el jerarca ministerial debe
someter por escrito a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil, su decisión
de despedir al trabajador
para que posteriormente, tal
y como reza el inciso b) del artículo
43 de ese mismo cuerpo
legal. Y, finalmente, tal y
como lo dispone el artículo 43 inciso e), una vez realizada la instrucción por parte de la Dirección
General de Servicio Civil, se “... enviará el expediente al Tribunal de Servicio Civil, que dictará el fallo del caso.” Por lo expuesto, fundamenta
la presente acción en contra de la reforma introducida a los artículos 14 y
43 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, en el tanto, sin fundamento jurídico ni racional
que lo sustente para los procedimientos
administrativos disciplinarios
regulados por el Estatuto de Servicio Civil, se crearon dos procedimientos distintos y por lo tanto discriminatorias
entre las personas que laboran para el Ministerio de Educación Pública, lo cual violenta el
principio de igualdad procesal.
Por otra parte, se impugna el artículo
62 del Estatuto de Servicio
Civil, reformado por la Ley N° 9999, al eliminar la posibilidad de que el Tribunal de la Carrera Docente,
en los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley
N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia,
de 6 de enero de 1998, pueda
recomendar al ministro o la
ministra de Educación Pública, la conmutación de la sanción del despido, por el descenso del servidor al grado inmediato inferior, o bien, la suspensión
del cargo sin goce de sueldo
de tres a seis meses. La referida
norma dispone: “Artículo
62.—Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad para el Estado. No obstante, cuando el Tribunal de la Carrera Docente,
que establece este capítulo, así lo recomiende, previo examen de la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor y siempre que no se trate de los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, el ministro o la ministra de Educación Pública podrá conmutar dicha sanción por el descenso del servidor al grado inmediato inferior, caso de ser posible, o bien, por suspensión
del cargo sin goce de sueldo
de tres a seis meses.” Finalmente,
impugna el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, reformado por ley
N° 9999, así como la adición del párrafo segundo al artículo 71 del Estatuto de Servicio Civil, porque eliminan la posibilidad de recurrir y de trasladar el expediente ante el Tribunal de Carrera Docente, en aquellos casos
de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren
al alumnado como víctima o victimario, conforme reza el
artículo 66 inciso a) del
Código de la Niñez y Adolescencia.
Al efecto, cita en negrita lo impugnado
de las citadas normas: “Artículo 66-[…] Contra las resoluciones
del director o la directora
de la Dirección de Recursos
Humanos, dictadas en los procedimientos a que este capítulo se refiere, excepto las comprendidas en el primer párrafo
de este mismo artículo y las dictadas en procedimientos iniciados por las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998,caben los recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente,
cuando sean interpuestos dentro de un plazo
de cinco días hábiles. En los casos de las causales del artículo 66 del Código de la Niñez
y Adolescencia, el recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de Recursos Humanos y el de apelación ante el ministro o la ministra de Educación.” “Artículo 71-[…] Tampoco procederá el traslado
del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren
al alumnado como víctima o victimario, en cuyo caso
el asunto se elevará a conocimiento del ministro o la ministra de Educación Pública, quien dispondrá lo conducente en el
término de un mes contado a partir del recibo del expediente.” De las nomas impugnadas
en los aspectos subrayados y destacados en negrita, señala
que, en el caso del artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, se cercenó la posibilidad para aquellas personas funcionarias
que ostentan título docente, y sean denunciadas por casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren a
una persona menor de edad estudiante como víctima, que la Dirección de Recursos Humanos del MEP, traslade
el expediente al Tribunal
de la Carrera Docente, para lo que proceda en derecho. Y en adelante, en
estos casos el expediente debe ser elevado directamente a conocimiento del ministro o ministra de Educación Pública. Y para el caso de la adición introducida al artículo 71 del Estatuto de Servicio Civil, que elimina la posibilidad de recurrir en una segunda instancia, para ante el Tribunal de la Carrera Docente,
considera que también constituye una violación de los artículos 33 y 41 de la Constitución
Política, así como al artículo 24 de la Declaración
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. La reforma del
artículo 66 y la adición introducida por la ley N° 9999 al Estatuto
de Servicio Civil, carece
de fundamento jurídico y racional, porque tal y como lo señaló anteriormente,
esa ley genera la coexistencia
de dos procedimientos administrativos
disciplinarios y regímenes recursivos distintos y, por lo
tanto, discriminatorios hacia
las personas funcionarias que laboran
para el Ministerio de Educación
Pública. Por ello, resulta muy grave, que dependiendo de las faltas disciplinarias que se atribuyen a
las personas funcionarias docentes,
algunas de ellas puedan impugnar en segunda instancia
ante el Tribunal de la Carrera Docente,
mientras que a otras les esté
impedido hacerlo, violentándose el principio de igualdad ante la ley y el derecho
fundamental de un debido proceso, que impone en este
caso, que ambos tipos de accionados o denunciados deben ser tratados de la misma forma y tener las mismas oportunidades procesales. Se trata entonces, de una diferencia injustificada, desproporcionada, ilegítima e inidónea y; por ende, inconstitucional, que no se atiene a ninguna base objetiva, ni razonable. Por el contrario, todas
las personas a quienes se les abre
un procedimiento administrativo
disciplinario, a la luz del Estatuto
de Servicio Civil, en su condición de personas trabajadoras
del MEP. deben gozar de las
mismas instancias recursivas y de procedimiento. Concluye que los artículos 7 y 10
introducidos por la ley N° 9999, así como la reforma
de los artículos 14, inciso
a), 43 inciso a), 62, 66 de la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, reformados por la ley N° 9999,
y la adición
del párrafo segundo al artículo 71 de la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, violentan
los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, legitimidad
y necesidad, según los parámetros definidos por la Sala Constitucional. Recalca y resalta que, con esta acción de inconstitucionalidad no
se pretende desmeritar los principios que informan la ley N° 9999, contemplados en la Convención
sobre los Derechos del Niño, y coincide plenamente en la necesidad de prevenir la revictimización de las personas menores de edad en el sistema
educativo costarricense.
Sin embargo, señala que no se puede
obviar la existencia de otros principios y garantías constitucionales, como el de inocencia,
debido proceso, defensa, igualdad y el fin rector de los procedimientos
disciplinarios, cual es la averiguación de la verdad real de los hechos. Es por ello que considera que la violación de las nomas cuestionadas se da irremediablemente, en el tanto no hay una justificación válida,
para que haya un valor preponderante
a los principios especiales
que rigen la materia de niñez y adolescencia, sobre los derechos y garantías constitucionales de quien figure como accionado. Ante lo señalado, refiere que se impone un análisis a la luz del
principio de razonabilidad, que es la técnica jurídica y argumentativa encaminada a determinar si una intervención que realizó
el legislador o una autoridad administrativa en un derecho fundamental, se ajusta
o no a la Constitución.
Indica que, conforme a los parámetros
derivados del principio de razonabilidad,
se puede concluir que las normas impugnadas no son idóneas, porque no contribuyen a alcanzar
un fin constitucionalmente legítimo.
No son necesarias, puesto
que se está dando mayor relevancia a uno de los intereses,
a costa de la intervención y desmejora
de otros derechos fundamentales.
No guardan proporcionalidad
en sentido estricto, entre el fin y los medios. Y por lo tanto no son necesarias,
porque establecen medidas más gravosas,
ya que violentan el principio de inocencia, el debido proceso
y el principio de igualdad
ante la ley. Acota que no existen
derechos absolutos, que siempre
prevalezcan sobre otros, sino que en cada caso
de colisión habrá que llevarse a cabo una ponderación de los derechos en juego para determinar cuál de ellos, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso,
debe prevalecer en ese caso concreto. De ahí que Se impone un análisis a la luz de los parámetros
de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto,
a fin de determinar y resolver si
una intervención que realizó
el legislador a través de la ley N° 9999,
en los artículos
cuestionados, se ajusta o no a la Constitución. Esta acción
se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de la existencia de intereses corporativos, al defender la Asociación
de Profesores de Segunda Enseñanza
(APSE), los derechos de sus agremiados que son
personas trabajadoras que laboran
en centros educativos del Ministerio de Educación
Pública. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción:
La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a los efectos
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta
acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo
de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional).
Es decir, la suspensión de
la aplicación de las normas
impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos
donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo
favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes
medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión
en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/ Fernando Castillo Víquez, Presidente.
/».
San José, 25 de enero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022618537 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000127-0627-NO, de Mario
Enrique Prado Fallas contra Karla Bonilla Quirós (cédula
de identidad N° 1-0780-0471), este
Juzgado mediante resolución de las nueve horas y siete minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dispuso levantar a partir del veinticuatro de enero de dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta en su oportunidad
a la notaria Karla Sarita Bonilla Quirós mediante sentencia de primera instancia número 00160-06 dictada a
las diez horas cincuenta y
seis minutos del veintiocho
de abril del dos mil seis (folios 46 al 51), la cual fue publicada
en Boletín
Judicial número 233 de fecha
cinco de diciembre del año
dos mil seis. Juzgado
Notarial.
San José, veinticuatro de enero del dos mil
veintidós.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618487 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y
a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000497-0627-NO, de Yelba
Ardila Gudiel contra Jose Antonio Agüero Morales (cédula de identidad
103981444), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 004-2020 de las diecisiete horas cincuenta y cuatro
minutos del doce de enero de dos mil veintiuno (folios 206 al 211), en vista
que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
que se mantendrá vigente, aún pasado el plazo de suspensión, si el notario no
acredita en autos con prueba idónea, escritura pública inscrita, haber inscrito
la escritura 125-5 autorizada por él. Medida cautelar que se ordena en
sentencia, con efectos post sentencia; en favor de las partes de este proceso,
terceros de buena fe y de usuarios de los servicios del notario denunciado: La
suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no
puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie,
pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para
realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras
adicionales etc, que sean indispensables para lograr
la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el como notario, en los Registros Públicos, pero que se los
hayan rogado y los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la
presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar
la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones
notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter
de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con
el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario, previos a la suspensión
que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses
del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados
y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los
Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las
condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por
realizar un trabajo notarial al que estaba obligado. Que no pueda usar el
notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir
responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando
estaba habilitado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, nueve de diciembre de dos mil
veintiuno.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618488 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base de setenta
millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 114806, derecho 000, la cual es
terreno árboles frutales, zonas verdes y una casa de habitación. Situada en el
distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Fabio Rojas yurro machuquilla medio; al sur, Rio Machuca; al este, calle
publica y al oeste, yurro de machuquilla en medio otro. Mide: cuatro mil
ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y
dos millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del catorce de marzo del dos mil veintidós con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de Ricardo
Matías Sanchez Pérez contra Botas de Seguridad
Industrial Sociedad Anónima, María de los Ángeles Vega Castillo. Expediente N° 18-000002-1467-LA.—Juzgado
Contravencional de San Mateo (Materia Laboral), 18 de enero del año 2022.—Lic.
Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—( IN2022617968 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Silver Renan Montes Salas cc Silver Montes Salas, cédula de identidad
1-0853-0021, y quien falleció
el 23 de octubre de 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°21-001666-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Silver Renan Montes Salas cc
Silver Montes Salas. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11
de enero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618381 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Juan Carlos Alvarado Alfaro, cédula de identidad 1-0940-0522, y quien falleció el 27 de agosto de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001660-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Juan Carlos Alvarado Alfaro. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618383 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Alejandro Rivera Gutiérrez, cédula de identidad 6-0042-0005, y quien falleció el 21 de agosto de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001647-0166-LA . Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Alejandro Rivera Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea. 07 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618384 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Carlos Luis Fernando Chacón
Láscarez,
cédula de identidad 3-0107-0232, y quien falleció el 01 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001629-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Carlos Luis Fernando Chacón Láscarez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre
de 2021.—Licda. María Dorelia
Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618385 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Sonia Coto Acuña, cédula de identidad
1-0387-0422, y quien falleció
el 13 de noviembre de 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001771-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Sonia Coto Acuña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618387 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Víctor
Hugo Marín Álvarez, cédula
de identidad 1-0259-0408, y quien
falleció el 01 de mayo de
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°21-001620-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida
Víctor Hugo Marín Álvarez. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618388 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Rodrigo Chacón
Salazar, cédula de identidad 1-0845-0034 y quien falleció el 04 de mayo de 2012,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001609-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Rodrigo Chacón
Salazar.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
06 de diciembre de 2021.—Licda.
María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618389 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Nivea Zarina Mohs Pérez, cédula de identidad 7-0054-0160 y quien falleció el 02 de octubre de 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001506-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Nivea Zarina Mohs Pérez. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero de 2022.—Licda.
María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618390 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Saborío Quesada, cédula de identidad 1-0288-0329 y quien falleció
el 15 de setiembre de 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001438-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Miguel Ángel Saborío Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 06 de enero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618391 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Christopher José Badilla
Alfaro, cédula de identidad N° 1-1292-0801, y quien falleció el 08 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001691-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de
la persona fallecida Christopher José Badilla Alfaro.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre
de 2021.—Licda. María Dorelia
Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618432 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Santos Adrián
Esquivel Castro cédula 0501410574, fallecido el 18 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 21-001733-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001733-0639-LA. A favor de Santos
Adrián Esquivel Castro.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de enero del año 2022.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618475 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Encarnación
Ramos Rodríguez con cédula de residencia número
155817684015, fallecido el
28 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
21-001702-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Juzgado Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2021.- Expediente N° 21-001702-0639-LA. Promovido
por María Evangelista Ramos Rodríguez Vital a favor de Roberto Encarnación Ramos Rodríguez.—Licda.
Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022618477 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Espinoza Mena 0600310658, fallecido el 01 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-001526-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001526-0639-LA. Por a favor de Jorge
Luis Espinoza Mena.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de
Alajuela, 29 de octubre del año 2021.—Lic. Antonio
de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022618486 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Giovanni Soto Cruz cc Geovanny
Francisco Soto Cruz, cédula de identidad 1-0686-0940
y quien falleció el 10 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001728-0166-LA .
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Giovanni Soto Cruz cc Geovanny Francisco Soto Cruz.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de diciembre
de 2021.—Licda. María Dorelia
Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618489 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Francisca María Jiménez Jiménez
Alpízar,
cédula de identidad 2-0187-0143, y quien falleció el 25 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001723-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Francisca María Jiménez Jiménez Alpízar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 15 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618523 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Méndez Calderón, cédula de
identidad 1-0401-0691, y quien
falleció el 29 de octubre de 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001696-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Manuel Antonio Méndez Calderón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre de 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618525 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
José María Artavia Abarca, quien
fue mayor, casado, vecino Pérez Zeledón, Daniel
Flores, barrio Dora Obando, cédula de identidad tres-cero ciento veinte-cero setecientos cincuenta y nueve (0301200759), falleció el 19 de setiembre del año 2021, se apersonó Flor María Prado Hidalgo
en calidad de esposa, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000023-1125-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000023-1125-LA. Teléfono oficina
2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 19 de enero del año
2022.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618527 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Víctor Adrián de Los Ángeles Rodríguez
Rodriguez, quien fue mayor,
divorciado, vecino de San
Luis de Grecia, cédula 0203640500, y falleció el 23/12/2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers Fallecidas
bajo el Número
22-000017-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000017-1113-LA. Por Adrián Josué Rodríguez Morales, con cédula de identidad
2-0752-0076, estudiante, sin discapacidad, costarricense, soltero, vecino de Alajuela,
Grecia, El Poró, puente de piedra, calle los almendros, contiguo al taller mecánico William Alfaro, a favor de Víctor Adrián de Los Ángeles Rodríguez Rodriguez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 11 de enero del año 2022.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618529 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Cristina Vargas
Segura, quien fue mayor, divorciada, vecina de Barrio
María Auxiliadora, cien
metros este y veinticinco
metros sur de la antigua panadería
María Auxiliadora,
casa de una planta, color amarillo, cédula número uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero setecientos cincuenta y uno
(0103890751), fallecida el
27 de abril del año 2016,
se apersonó Isabel Flores Vargas en
calidad de hija de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación
de prestaciones, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el
número 22-000015-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000015-1125-LA. Teléfono
oficina 2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del I Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 19 de enero del año
2022.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618530 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Edan José Zúñiga Pérez cédula número 0402070020, fallecido el 10 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000044- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000044-0639-LA. Promueve
Nayade Yasumoto Morales, fallecido Edan José Zúñiga
Pérez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero
del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618532 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oliden Castillo
Quesada 0501990915, fallecido(a) el
15 de agosto del año 2011,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000350-1342-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000350-1342-LA. Por a favor de Oliden Castillo Quesada.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Laboral), 05 de enero del año
2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618605 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Rafael Cedeño Gutiérrez
0700760911, fallecido el 05
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 22-000039-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000039-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de enero del año 2022.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618606 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Navarro Cascante, 0103200225, fallecido el 20 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-000031-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000031-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de enero del año 2022.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618608 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Cascante Cerdas
0103630564, fallecido el 01
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 22-000022-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en El Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000022-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de enero del año 2022.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022618609 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Gerson Jiménez Porras 06-0342-0909, fallecido el 24 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000958-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000958-1550-LA. Promovente Natalie Priscilla Méndez Granados, causante Gerson Jiménez Porras.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados),
16 de diciembre del año
2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618610 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Ney Antonio Segura Segura
cédula de identidad 0302830029, fallecido el 25 de octubre del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001012-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001012-1550-LA. Promovente Zoila Segura Segura a
favor de Marco Ney Antonio Segura Segura.—Juzgado
De Trabajo Del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 16 de
diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618611 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Juan Marcos del Carmen Zúñiga Zúñiga, cédula
de identidad N° 0105520789, fallecido el 03 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-001003-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001003-1550-LA. Promovente Rafael Manuel Zúñiga Zúñiga, causante Juan Marcos
del Carmen Zúñiga Zúñiga.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez
Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022618612 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad de Los Ángeles Elizondo Hernández cédula de identidad 0601641000, fallecida el 28 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000991-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000991-1550-LA. Promovente Katherine Patricia Mena Elizondo causante Trinidad de Los Ángeles
Elizondo Hernández.—Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 08 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618613 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Efraín Rodríguez Arce, cédula de identidad
0102360322, fallecido el 18
de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000974-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000974-1550-LA. Promovente Mireya Mena Córdoba, Causante
Efraín Rodríguez Arce.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 07 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022618615 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bella Soledad Del Carmen Arias Cascante,
0105320977, fallecida el 23
de agosto del 2018, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000927-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000927-1550-LA. Promovido por Lorena Patricia Fallas Arias, causante Bella
Soledad Del Carmen Arias Cascante.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 22 de noviembre del 2021.—Lic. Luis
Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618616 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerson Jiménez Porras 06-0342-0909, fallecido el 24 de enero del año 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000958-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000958-1550-LA. Promovente Natalie Priscilla Méndez Granados, causante Gerson Jiménez Porras.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 16 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618617 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adita del Rosario Aguirre Murillo 0602290321, fallecida el 23
de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignación de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número
21-000103-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000103-1085-LA. Por a favor de Adita del Rosario Aguirre Murillo.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 04 de enero del año
2022.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618619
).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Odilio Sánchez Mora, 01-0255-0665, fallecido
el 02 de agosto del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N°
21-001007-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001007-1550-LA. Promovente Daisy María Abarca
Arias, causante Odilio Sánchez Mora.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 16 de diciembre del
2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022618621 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronald Antonio Barrantes
Fallas, 01-0832-0316, fallecido
el 21 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000997-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000997-1550-LA. Promovente
Patricia de Los Ángeles Chinchilla Sosa, causante Ronald Antonio Barrantes
Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 15 de diciembre del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618622 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Roger Madrigal Castro,
quien falleció el 20 de noviembre de 2021, para
que dentro del plazo de 15 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2022 . Licda. Tatiana Rivera
Jiménez, Notaria Pública, con oficina
en San José.—San José, 11 enero de 2022.—Licda. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022618624 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eligio del
Carmen Jiménez Montoya 0105460748, fallecido el 31 de marzo del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000922-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000922-1550-LA. Promovente
Aramis Jiménez Hernández, Causante Eligio del Carmen Jiménez Montoya.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 19 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618652 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José David Hernández Salas 0108430511, fallecido el 02 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
21-000918-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000918-1550-LA. Promovente
Jordan Hernández Bonilla, Causante José David
Hernández Salas.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618653 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafaela María Del Socorro Céspedes Pérez 0106020223, mayor, soltera,
vecina de Desamparados, fallecida
el 20 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000906-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 16 de noviembre
del año 2021.- Expediente
N° 21-000906-1550-LA. Promovente Mayra De Los Ángeles Borbón Céspedes, Causante Rafaela María Del Socorro Céspedes
Pérez.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022618654 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Francisco Del Socorro Ovares
Matarrita quien portó la cédula número de identidad número 0502220583,
mayor, soltero, vecino de
Desamparados, fallecido el
22 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000953-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000953-1550-LA. Promovente María Salomé Matarrita Matarrita, Causante Francisco Del Socorro Ovares
Matarrita.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de diciembre
del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618656
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gina María Del Carmen Fallas
Monge 0106940811, fallecida el
23 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000949-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000949- 1550-LA. Promovente
María Del Rocío Fallas
Monge, Causante Gina María Del Carmen Fallas Monge.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
02 de diciembre del año
2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618657 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Elioat cc. Eliort Enrique
Alvarado Carvajal, N° 0109650921, mayor, técnico en electricidad, vecino de Desamparados, fallecido
el 26 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000914-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000914-1550-LA. Promovente Karina Castro Varela, causante
Elioat cc. Eliort Enrique
Alvarado Carvajal.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de noviembre del 2021.—Lic. Luis
Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022618658 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Vílchez Hurtado, N° 0108930373,
mayor, casada en segundas nupcias, secretaria, vecina de
Desamparados, fallecida el
1° de abril del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000926-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000926-1550-LA. Promovente: María Del Milagro
Garrido Vílchez,
causante María Gabriela Vílchez Hurtado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
(Desamparados), 19 de noviembre del 2021.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(IN2022618659 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gaudy
Vanessa Vargas Suarez, cédula de identidad 0109720354, mayor, casada, vecina de
Desamparados, fallecida el 27 de junio
del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000920-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000920-1550-LA. promovente Carlos Daniel Gómez Vargas, causante Gaudy Vanessa Vargas Suárez.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial e San
José (Desamparados), 18 de
noviembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja
Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618660
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cinco millones
trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintitrés céntimos; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión registrada bajo al sumaria 18-009493-0489-TR
número de boleta
2018235100381, del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BFP243, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año: 2014, color: gris, VIN: KMHCT41DAEU505954,
N° motor: G4FCDU391089, cilindrada: 1600
c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del trece de junio del año dos mil veintidós con la base
de cuatro millones ocho mil
doscientos sesenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos treinta y seis
mil ochenta y siete colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE número Uno R L
contra Henry Zúñiga Segura. Expediente N°21-017161-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—(
IN2022617958 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0294-00011231-01-0901-001; a las nueve horas del veinte
de abril del dos mil veintidós
(09:00 a.m. del 20-04-2022), y con la base de cuarenta
y cuatro millones doscientos
ochenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con ocho céntimos (¢44.287.272.08), en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro-cero
cero cero (2-419384-000) la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el Distrito Upala, Cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Guillermo Aponte Agüero; al este Apoqui
del Pacifico Sociedad Anónima
y al oeste Dora Amalia Aponte Quirós. Mide: ciento veintitrés
mil ochocientos ochenta y
un metro con cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós (09:00 a.m. del 27-04-2022), con la base de treinta y tres millones doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos
(¢33.215.454,06) (rebajada en
un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas
del cuatro de mayo del dos mil veintidós (09:00 a.m.
Del 04-05-2022) con la base de once millones setenta y un mil ochocientos dieciocho colones con dos céntimos (¢11.071.818,02) (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo
(FONADE) contra María Isabel de Jesús Aponte Quirós. Expediente:
21-000146-1520-AG Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 19 de enero
del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022617967 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil trescientos cuarenta
dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo SFS777, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: gris, Vin: MA3VC41S3FA115471, cilindrada: 1400
c.c., combustible: gasolina, motor número: K14BN7055501. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la
base de siete mil cinco dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
treinta y cinco dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Edgar Eli Cerdas
Alvarado. Expediente N° 21-006949-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022617970 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil cuatrocientos ochenta
y ocho dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo RVZ236, marca: Land Rover; estilo: Range
Rover Evoque P; categoría: automóvil; capacidad:
5 personas; serie: SALVA2BD6CH612586; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; número chasis: SALVA2BD6CH612586;
año fabricación: 2012;
color: gris y VIN: SALVA2BD6CH612586. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos sesenta y seis dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
veintidós dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Carmen María Rodríguez Alpízar. Expediente N° 21-006503-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con tres minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022617973 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones setecientos tres mil ochenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y ocho, derecho 001, 002,
la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Javier Gamboa
Solano; al sur, calle pública;
al este, Jacqueline Gutiérrez Pizarro; y al oeste, Jacqueline Gutiérrez Pizarro. Mide:
doscientos setenta metros
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con
la base de catorce millones
veintisiete mil trescientos
dieciséis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de marzo del
dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos setenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Jéssica Andrea León Sandi, Mauricio Hidalgo Cordero. Expediente N° 21-003983-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintiséis
minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022617977
).
En este Despacho, se rematará lo siguiente:
1) con una base de doce millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida citas: 2020-664001-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y
dos mil doscientos quince derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en
el distrito San Rafael, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Trino Vargas Alvarado, sur: calle publica, este: calle publica y
Ulises Santiago Sibaja Castro, oeste: Jorge Vargas Alvarado. Mide: cuatro mil
trescientos cincuenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. 2) Con una
base de diecinueve millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida citas: 526-01050-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número sesenta y un mil ochocientos treinta y tres
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Rafael, cantón San
Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un
frente a ella de ciento veintisiete metros, ochenta y tres centímetros, sur,
Emilio Hernández Hernández y Juan Bautista Jara
Vargas, este, Juan Bautista Jara Vargas, oeste, Abel Hidalgo Mora. Mide: tres
mil novecientos sesenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de febrero de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, con la
base de nueve millones trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos para la primer finca y con la base de catorce millones
cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos para la segunda finca
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós, con la base de tres millones ciento once mil doscientos cincuenta
colones exactos para la primer finca y con la base de cuatro millones
ochocientos siete mil quinientos colones exactos para la segunda finca (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Rubén Quesada
Villalobos contra Agropecuaria Hiro de San Ramón Sociedad Anónima. Expediente N° 17-001457-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de
octubre del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022617980 ).
A las ocho horas del once de marzo del
dos mil veintidós, en la puerta principal del edificio que
ocupa los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de diecisiete
millones seiscientos sesenta mil colones remataré: El vehículo EE 035489, marca: Same, año: 2017. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de trece
millones doscientos cuarenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos quince mil colones,
se señalan las ocho horas
del treinta de marzo del
dos mil veintidós. Lo anterior, por estar así ordenado
en proceso de ejecución prendaria del Banco
Nacional de Costa Rica contra Donald González González.
Expediente N° 20-000200-1202 CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
03 de enero de 2022.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez
Agrario.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022617990 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ciento noventa
y seis dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLP478. Marca:
Suzuki. Estilo: Swift D Zire
GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería:
Sedan 4 puertas. Tracción:
4x2. Año fabricación: 2017.
Uso: particular. Color: bronce.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veinte
de junio de dos mil veintidós
con la base de seis mil ochocientos noventa y siete dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
noventa y nueve dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Nancy Viviana Núñez
Reyes. Expediente N° 21-007327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con uno minutos
del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(
IN2022617993 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ochocientos treinta
y dos dólares con setenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNH366, Marca: Greatwall,
Estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: blanco,
Vin: LGWED2A37HE604018, Cilindrada: 1500 c.c, combustible: Gasolina, Motor
número: 1601059182. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós con la base de siete
mil trescientos setenta y
cuatro dólares con cincuenta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Andrea De Los Ángeles
Valverde Arias. Expediente:21-010669-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno. —Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022617996 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones., libre de gravámenes y anotaciones hipotecarais; pero soportando reservas ley aguas citas: 406-02579-01-0161-001 y reservas ley caminos citas: 406-02579-01-0162-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón matricula numero 61949 derecho 000. Naturaleza: Proyecto Limón cero treinta
y cuatro, mapa doscientos setenta y dos, lote cien para vivienda con un a casa
de habitación mixta. Situada en el
distrito Matina, cantón
Matina, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 99; al sur, calle pública; al este, lote 98 y al oeste, lote 102. Mide: Doscientos doce metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano L-0048804-1992.
Para tal efecto, se señalan las diez horas del diez de febrero de dos mil veintidós (primer remate). De no haber
postores, con una base de siete
millones treinta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del dieciocho de febrero
de dos mil veintidós (segundo
remate) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, con una base de dos millones
trescientos cuarenta y seis
mil doscientos treinta y un
colones, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós (25%
de la base original). (Tercer remate). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco de Costa Rica contra José Ronald de
La Trinidad Rojas Soto. Expediente N°
04-000381-0678-CI. 10 de enero del año 2022.—Diego Steven Duran Mora, Juez
Decisor.—(
IN2022618001 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro colones, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarais; pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
406-02579-01-0161-001 y Reservas Ley Caminos citas: 406-02579-01-0162-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón matrícula número 61949
derecho 000. Naturaleza: Proyecto Limón cero treinta y cuatro, mapa doscientos setenta y dos, lote cien para vivienda con una casa de habitación
mixta. Situada en el distrito
Matina, cantón Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
lote 99; al sur, calle pública; al este, lote 98; y al oeste, lote 102. Mide: doscientos doce metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano
L-0048804-1992. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
del diez de febrero de dos
mil veintidós (primer remate). De no haber postores, con una base de siete millones treinta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones el
segundo remate se efectuará
a las diez horas del dieciocho
de febrero de dos mil veintidós
(segundo remate) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, con una
base de dos millones trescientos
cuarenta y seis mil doscientos
treinta y un colones, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós (25% de la base original) (tercer
remate). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco de Costa Rica contra José Ronald de
La Trinidad Rojas Soto. Expediente N° 04-000381-0678-CI.—Juzgado Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, Limón, 10
de enero del 2022.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2022618008 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
trescientos once mil doscientos
ochenta y cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. de paso ref.: 1668-296-007 citas: 315-06199-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas:
315-06199-01-0902-001, servidumbre dominante citas:
337-11474-01-0004-001, servidumbre dominante citas:
337-11474-01-0005-001, serv/domin/agu ref.: 00130243 000 citas:
389-02838-01-0012-001, serv/domin/agu ref.: 00130243 000 citas: 389-02838-01-0013-001,
serv/domin /agu ref.:
03890283802100130243 000 citas: 389-02838-01-0021-001, serv/domin/pas
ref.: 00130243 000 citas: 389-02838-01-0022-001, compromiso
ref.: 03890283800100130243 000 citas: 389-02838-01-0902-001, servidumbre dominante
citas: 401-11663-01-0911-001, servidumbre
de paso citas: 414-10381-01-0013-001, servidumbre de paso citas:
437-07393-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 179488-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Compañía Agropecuaria La
Cabaña S.A. y calle pública con frente
de 64,91 mts.; al sur, Compañía Agropecuaria
La Cabaña S.A. y calle pública con frente
de 64,91 mts.; al este, Norman Román Madriz y al oeste, Compañía Agropecuaria La Cabaña S.A. y calle
pública
con frente de 64,91 mts. Mide:
siete mil metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del seis
de abril de dos mil veintidós
con la base de un millón setenta
y siete mil ochocientos veintiún colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra María Alicia Chavarría
Alvarado. Expediente N° 20-010675-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
20 de enero del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022618015 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones ciento un mil cincuenta colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos
noventa y ocho, derecho
000, la cual es terreno lote 9 terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Aserrí, cantón
06 Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública y Róger Alfaro Hernández; al sur, Róger Alfaro Hernández; al este, calle
pública; al oeste, Róger
Alfaro Hernández; al noroeste,
sureste y suroeste con, Róger Alfaro Hernández. Mide: ciento sesenta y cuatro metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones setenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con
la base de seis millones veinticinco
mil doscientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Número Uno R.L.
contra Fernando Ulises Valverde Valverde. Expediente N° 21-006009-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022618018 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0121-001, servidumbre
de paso citas: 542-10210-01-0122-001, servidumbre de paso citas:
542-10210-01-0123-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0134- 001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 424071, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: Lote 16A: terreno de potrero con dos casas.
Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Lote 16; al sur Lote 17; al
este Hacienda Los Reyes y al oeste
Mario Arroyo Rojas. Mide: cinco
mil metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados Plano: A-1038760-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del trece
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de veintinueve millones
doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de nueve millones
setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Corporación Diflor I F Sociedad Anónima, Flor
de María Vásquez Vásquez, Inversiones
Doña Flor S.A., Irwin Arce Zamora.
Expediente:17-012075-1765-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho
minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022618022 ).
En este Despacho, con las bases y descripciones
dadas por el perito valuador en su
informe presentado el catorce de abril
del año dos mil veinte, sáquese a remate los siguientes bienes muebles: 1. Avioncitos: juego giratorio con aviones que suben y bajan. Descripción general: este equipo, consiste en un carrusel, que gira en un eje
vertical central, alrededor del cual
giran los avioncitos, en círculos horizontales
alrededor del eje. Estos avioncitos con capacidad de dos usuarios cada uno tienen movimiento adicional en el sentido
vertical, permitiendo que el
mismo, suba y baje según el
usuario. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para remate: el
primer remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós con la base del avalúo
pericial de cuatro millones
trescientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos cinco
colones con dieciséis céntimos. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y con la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con
la base de un millón ochenta
y seis mil doscientos un colones
con veintinueve céntimos
(25% de la base original). 2. Trencito: tren con vagones sobre rieles, circuito
cerrado. Descripción
general. Este equipo, consiste
en un tren conectado a unos vagones para dos usuarios en cada uno de los vagones. Este tren transita en unos
rieles con algunos desniveles formando un circuito cerrado. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para
remate: el primer remate se efectuará
a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y con la base de un millón
veinticinco mil ochocientos
ochenta y un colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós con
la base de trescientos cuarenta
y un mil novecientos sesenta
colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). 3. Carrusel: carrusel
de caballos y otras figuras,
movimiento giratorio. Descripción general. Este equipo,
consiste en un carrusel que gira en un eje vertical, realizando un giro horizontal
circular. Cada uno de los usuarios,
puede utilizar un caballo o
figura que tiene a su vez un movimiento
oscilatorio para arriba y
para abajo fijo. Los usuarios no controlan ninguno de los movimientos. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para
remate: el primer remate se efectuará
a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con noventa y ocho céntimos. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y con la base de dos millones
novecientos un mil trescientos
sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós, con la base de novecientos
sesenta y siete mil ciento veintidós colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). 4. Marciano: carrusel con canchas de giro horizontal, en movimiento giratorio. Descripción general. Este equipo,
consiste en un carrusel, que gira en un eje vertical central, alrededor del cual giran unos compartimientos,
en círculos horizontales alrededor del eje vertical. Estos compartimientos con capacidad de
cuatro usuarios cada uno tienen movimiento adicional en otro
eje vertical que gira en forma independiente, permitiendo que el mismo gire en
ese eje, según el usuario. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para
remate: el primer remate se efectuará
a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos diez colones con cuarenta y siete céntimos. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y con la base de dos millones
quinientos ochenta y dos
mil cuatrocientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con
la base de ochocientos sesenta
mil ochocientos dos colones
con sesenta y dos céntimos
(25% de la base original). 5. Break dance: juego con movimiento central tipo carrusel, pero con giros horizontales independientes. Descripción general. Este equipo consiste en un carrusel, que gira en un eje vertical central, alrededor del cual giran unos compartimientos
para dos usuarios, en círculos horizontales alrededor del eje. Cada uno de esos compartimientos gira en otro eje
vertical, produciendo dos giros
independientes de giro
horizontal alrededor de los dos ejes
verticales. Este equipo no está sobre una plataforma. Bases para remate: el
primer remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, con la base de diez
millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y con la base de ocho millones doscientos veintiséis mil setecientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Marco Antonio Paniagua Luna contra Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí y Diversiones Stop Limitada. Expediente N° 07-000303-0930-CI.—Tribunal
Colegiado de Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre
del año 2021.—Licda. Edith
Leida Brenes Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022618030 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuatro colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca Partido de San José, matrícula número 303594, derecho 000 naturaleza:
terreno para construir con
una casa, situada en el distrito 3-Calle Blancos cantón 8-Goicoechea de la
provincia de San José, Linderos:
norte: avenida Las Orquídeas, sur: Eloy Lobo este: lote 10G, oeste: lote 12G. Mide: sesenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano:SJ-0469249-1982. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de junio del 2022. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del
quince de junio del 2022 con la base de veintiocho millones doce mil trescientos cincuenta y tres colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del 2022 con la base de nueve
millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEASAMBLEA R.L. contra María Xiomara Rojas Acevedo. Expediente:21-008903-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2022618033 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo (no el
derecho a la placa) TSJ 006961, marca:
Suzuki, categoría: automóvil,
estilo: APV GL, capacidad: 6
personas, año:
2012, serie: MHYDN71V9CJ303729,
carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, chasis:
MHYDN71V9CJ303729, VIN: MHYDN71V9CJ303729, color: rojo. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del siete
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oswaldo Enrique Angulo Castillo. Expediente N° 19-005081-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
8 de julio del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022618088
).
En este Despacho, con una base de once millones
novecientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BSG077. Marca: Chery. Estilo:
TIGGO 2. Categoría: Automóvil.
Capacidad: 5 personas. serie:
LVVDB21B5LE001729. AÑO: 2019, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: Anaranjado, tracción: 4X2. Peso bruto:
1590 KGRMS. Chasis y VIN: LVVDB21B5LE001729. Cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones novecientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones
novecientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jeremy Andrés Fernandez Ruiz. Expediente 21-001487-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
03 de agosto del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022618089 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
doscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
BKT435 Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie, chasis
y VIN todos: JTDBT923581235883, carrocería:
Sedan 4 puertas Tracción:
4X2, año fabricación: 2008,
cabina: sencilla, color: azul. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil dos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós con la base de un millón
sesenta y seis mil trescientos
treinta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dania Guisella
Laínez Laínez, Delby José Lobo Ordoñez, Martha Ordoñez Cruz. Expediente:
20-000654-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con uno minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022618099 ).
En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta
y ocho millones catorce mil trescientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre de Acueducto y de
Paso de A Y A citas: 2015-413438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
118504-F, derecho 000, la cual es terreno
Finca Filial 42 ubicada en el nivel 5 del edificio B destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común construida de ducto mecánicos y shut de basura, área de estar, pasillos, escaleras y ascensores; al sur, vacío;
al este, área común construida de ducto mecánicos y shut de basura y Filial 41; y al oeste, vacío. Mide: sesenta
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
dos de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones diez mil setecientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de doce millones
tres mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones veintitrés mil ochocientos ochenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto y de
Paso de A Y A citas: 2015-413438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
118636-F, derecho 000, la cual es terreno
Finca Filial 174 ubicada en
el nivel 1 destinada a estacionamiento
en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común
libre zona verde; al sur, calle primera; al este, rampa de acceso al edificio B; y al oeste, Filial 173. Mide: veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
dos de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos diecisiete mil novecientos quince
colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de quinientos
cinco mil novecientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Farith Gamboa Hernández. Expediente N°
21-000162-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022618101 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BHW-983,
marca: Hyundai, estilo: H1,
categoría: microbús, capacidad: 12 personas, serie:
KMJWA37HAFU721912, año: 2015, carrocería:
microbús, color: gris, tracción:
4x2, peso bruto: 2950 kgrms.,
chasis: KMJWA37HAFU721912, peso neto:
1920 kgrms, vin: KMJWA37HAFU721912, longitud 0 mts, cabina: desconocido, num ejes: 2, techo: techo bajo, est. tribut: pago derechos de aduana, valor cont: 29,098.00, uso: particular, clase trib: 2288912, utilizac:
particular, N. motor: D4BHF005965. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintidós
con la base de nueve mil doscientos
setenta y cuatro dólares
con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de tres mil noventa y
un dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Solís Zamora, expediente N° 21-000440-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de octubre del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022618102 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil novecientos sesenta y
cuatro dólares con treinta
y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BLM525, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2017, color: plateado, Vin: KMHCT41DAHU173969, cilindrada: 1600 c.c., N° Motor: G4FCGU597956. Para
tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base de nueve
mil setecientos veintitrés dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós, con la base de tres
mil doscientos cuarenta y
un dólares con nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra José Andrey Robles Madrigal. Expediente N°
19-015588-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero
del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022618123 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil noventa y siete dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo vehículo placa Nº NTM152; marca: Hyunda; estilo: Tucson GL; color: naranja;
año: 2014; capacidad: 5
personas; color: anaranjado; vin: KMHJT81 EAEU93201
8. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del once de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós con la base de catorce
mil trescientos veintidós dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil setecientos setenta
y cuatro dólares con veintisiete
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Luis Pablo
Tosso Calderón, expediente N° 20-004789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
17 de enero del año
2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022618125 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo
BFF658, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41CBEU529873, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KMHCT41CBEU529873, Año Fabricación: 2014, Color:
Plateado, Vin: KMHCT41CBEU529873, N° Motor: G4FADU425671, Modelo:
SBS4D161B D I739, Cilindrada: 1400 c.c., Cilindros: 4, Potencia:
70 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos treinta y siete dólares con siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos
doce dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos S J S. A. contra Juan
Manuel Zúñiga Ruiz. Expediente N° 20-014729-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de noviembre
del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022618126 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 112214, derecho
000, la cual es terreno
solar 1 local 2 galerones 2 casas. Situada en el
distrito 1, cantón Carmen,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida 1 este, con 12,73 mts., otro; al
sur, José Rodríguez Mora; al este, calle 9 sur, con 12,604 MLM, otro
y al oeste, José Rodríguez Mora. Mide:
Quinientos treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós con la base de ciento
tres mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintidós con la base de treinta
y cuatro mil quinientos trece
dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Formato Mayoreo S. A. contra
Anexo Gran Hotel S. A. Expediente N° 20-015282-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022618130 ).
En este Despacho, para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Con una base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Sirviente citas: 337-09803-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos diez mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Palmar, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Servidumbre Agrícola, con 40 mts 26 cts; sur:
Damaris Guevara Morera, calle
pública;
este: Marisol Vásquez Lezcano;
oeste: Servidumbre de Paso,
Servidumbre Agrícola. Mide:
novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
P-1851229-2015. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones treinta
y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de
dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Arturo Guevara Morera. Expediente
N° 21-001423-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022618150
).
En este Despacho, con una base de ciento ocho mil dólares exactos, soportando hipoteca primer grados citas: 2019-165198-01-0001-001 a favor del Instituto para
la Defensa de la Víctima Sociedad Anónima y servidumbre trasladada citas: 383-16208-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 382191, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Urbanizadora Rohrmoser
Sociedad Anónima;
al sur, calle pública; al este, Urbanizadora Rohrmoser Sociedad Anónima; y al oeste,
Manuel Enrique Porras Aragón.
Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: SJ-0938350-1990. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós con la base de ochenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con
la base de veintisiete mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto para la Defensa de la Víctima S. A. contra Jéssica de La
Trinidad Porras Agüero.
Expediente N° 20-012623-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de noviembre del 2021.—Sirlene Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022618164 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil doscientos cuarenta y
un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo KYJ713, marca: Nissan, estilo: Qashqai, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: SJNFBNJ11GA568320, año fabricación: 2016, N° motor: MR20392749W, cilindrada: 2000 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del ocho
de marzo del dos mil veintidós
con la base de cinco mil cuatrocientos
treinta y un dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós con la base de mil ochocientos diez dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Karen Auxiliadora Garro
Ureña. Expediente N°
21-016769-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de setiembre
del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022618179 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 463-00493-01-0064-001, hipoteca
citas: 2014-14414-010001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 166667-001 y
002, la cual es terreno
para agricultura lote 106. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Cecilia García Huertas; al este, calle pública, Aurelio González Godínez y al oeste,
Cladis Quirós Quirós. Mide: Sesenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y cuatro mil seiscientos cincuenta
y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro
Sociedad Anónima contra Carmen Ventura Hernández
García, María Norberta De Los Ángeles
García Alemán. Expediente
N° 21-000814-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y nueve minutos del veinte de Julio del
dos mil veintiuno.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022218196 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento treinta y tres mil ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar lote uno situada en el distrito
1-Guápiles cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. linderos: al norte, calle pública, al sur, lotes 1 y 2, al este, Fajiar S.A., al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa
y dos metros cuadrados. Plano: L-1740669-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin
Danilo Víquez Vargas contra Oldemar
Ramírez Jimenez, Ruth Magdalena Martínez Mairena. Expediente N° 21-004907-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococi, 12 de enero del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022618202 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones doscientos siete mil diecisiete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y dos mil doscientos
cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa
patio y jardín. Situada en el distrito
05 San Jerónimo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claudio Arroyo
Soto; al sur, Comercializadora Johncar
del Sur S.A. y María Adelina Castillo Schutt; al este,
calle pública con 28.31 metros y María Adelina Castillo Schutt y
Karen Arlen Castillo Schutt y al oeste, Claudio
Arroyo Soto. Mide: setecientos
setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós
con la base de veintiún millones
ciento cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós con la base de siete
millones cincuenta y un mil
setecientos cincuenta y
cuatro colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEMEP R.L contra Elizabeth Luisa Adelina Schutt Murillo, Hazel Vanessa
Castillo Schutt Expediente N° 20-009034-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2022618216 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 342-12638-01-0903-001, plazo
de convalidación: 2012-272901-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito Chomes,
cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Eddie Varas Peña; al sur, calle
pública con un frente a ella de 18 m lineales;
al este, Guido Barrantes
Salazar, Guillermo Novoa González y ASADA AYA y al oeste, Yadira Cascante Chong. Mide:
seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de once millones
doscientos dieciocho mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Adilia
de los Ángeles Peña
Alvarado, expediente N° 21-005516-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022618227 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 305 asiento
20183; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
457773, derecho 000, la cual es terreno
bloque B-3, lote 8, terreno para construir con una
casa de habitación y un apartamento.
Situada en el distrito Pavas,
cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al
norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, lote 29 y al oeste, alameda 16. Mide: Noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones novecientos
treinta y cuatro mil seiscientos
sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estibali Paola
Delgado Sánchez. Expediente N° 19-000953-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 21 de enero del año 2022.—Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2022618322 ).
En este Despacho, 1.- Con una base de diez
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
526219, derecho 000, la cual es terreno
lote uno: Terreno destinado a solar. Situada en el
distrito 04- Piedades
Norte, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Desarrolladora
Santa Mónica S. A.; al sur, Desarrolladora Santa
Mónica S. A.; al este, Viviendas
de San Ramon OK S. A. y al oeste, calle
pública.
Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la
base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 2.- Con una base
de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 526220, derecho 000, la cual
es terreno lote dos: Terreno destinado a solar. Situada en el distrito
04- Piedades Norte, cantón
02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este
Viviendas de San Ramon OK S. A. y al oeste calle pública. Mide:
Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 3.- Con una base
de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 526221, derecho 000, la cual
es terreno lote tres: terreno destinado
a solar. Situada en el distrito
04- Piedades Norte, cantón
02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este
Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste calle pública. Mide:
ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 4.- Con una base
de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529090, derecho 000, la cual
es terreno destinado a solar. Situada en el distrito
04- Piedades Norte, cantón
02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este
Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste, calle pública. Mide:
Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la
base de DOS mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 5.- Con una base
de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529091, derecho 000, la cual
es terreno destinado a solar. Situada en el distrito
04- Piedades Norte, cantón
02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este
Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste calle pública. Mide:
Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 6.- Con una base
de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529092, derecho 000, la cual
es terreno destinado a solar. Situada en el distrito
04- Piedades Norte, cantón
02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este
Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste calle pública. Mide:
Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). 7.- Con una base
de diez mil dólares exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
529093, derecho 000, la cual es terreno
destinado a solar. Situada en el distrito
04- Piedades Norte, cantón
02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al sur Desarrolladora Santa Mónica S. A.; al este
Viviendas de San Ramón OK S. A. y al oeste calle pública. Mide:
Ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Búfalos del Caribe S. A. contra Desarrolladora
Santa Mónica S. A. Expediente N° 20-0007251203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2022618330 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00807509-001; sáquese
a remate el vehículo placas FMJ804, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: negro, VIN:
LGXC16DF0K0000677. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones
ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintiún colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María José Badilla Hernández, expediente N°
20-015752-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de noviembre del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022618350 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS867, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5
personas, serie: KMHCT41BEHU248874, AÑO:2017, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: negro, tracción: 4X2, Chasis:
KMHCT41BEHU248874, VIN: KMHCT41BEHU248874, N.motor: G4LCGU706375, Modelo: SBS4K461VDD987. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones doscientos mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la
base de un millón setecientos
treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hernaldo Iván Poesi Blanco. Expediente:21-000610-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de noviembre del año 2021.—Hellen
Viviana Segura Godínez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022618351 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y ocho mil cuatrocientos dólares, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión de tránsito, boleta: 2018235600113, sumaria: 18-001812-0500-TR del Juzgado
de Tránsito de Pavas, colisión de tránsito: boleta 201968600294, sumaria:
19-001776-0607-TR del Juzgado Penal de Puntarenas, sáquese a remate el vehículo placas FRQ-111, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: WAUZZZ4M7GD012600, año 2016, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: café, tracción: 4x4, chasis:
WAUZZZ4M7GD012600, número de motor: CVM001953, marca: Audi, modelo: 4MB0J1, cilindros 6,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
del quince de febrero del dos mil veintidós
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base de setenta
y tres mil ochocientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de marzo dos mil veintidós con la base de veinticuatro
mil seiscientos dólares
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Kenneth Roberto Cordero Cortés. Expediente
N° 20-001247-1765-CJ. Expediente N° 20-001247-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022618356 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 839899, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 1NXBR32E54Z335547 carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 año fabricación: 2004
color: negro N° motor:
1ZZ5958190. Para tal efecto
se señalan las 08:30 horas del 15/02/2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:30 horas del 23/02/2022 con la base de
cuatro millones seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08:30 horas del 03/03/2022 con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Ronald Antonio Loaiza Ulloa contra Jesús Alberto
Carrillo Moya. Expediente N° 21-006032-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2021.—Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2022618386 ).
En este Despacho, con una base de treinta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 399-13950-01-0902-001 Reservas
y Restricciones citas:
399-13950-01-0910-001, Reservas y Restricciones
citas: 399-13950-01-0910-002, Reservas
y Restricciones citas:
399-13950-01-0911-001, Servidumbre Trasladada citas:
399-13950-01-0912-001, Servidumbre Trasladada citas:
399-13950-01-0913-001, Servidumbre Trasladada citas:
399-13950-01-0913-002, Servidumbre Trasladada citas:
401-09820-01-0802-001, Reservas y Restricciones
citas: 401-09820-01-0803-001, Servidumbre
Trasladada citas:
401-09820-01-0804-001, Reservas y Restricciones
citas: 401-09820-01-0805-001, Reservas y Restricciones citas: 401-09820-01-0806-001, Servidumbre Trasladada
citas: 401-09820-01-0807-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
57772--F-000, la cual es naturaleza:
Finca Filial Veinticinco ubicada
en el segundo
nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
vacío; sur: vacío; este:
vacío; oeste: Finca Filial Veintiséis, Mide: setenta y dos metros cuadrados,
Valor Porcentual: 3.1774, Valor Medida:
0.032, Plano: G-1179935-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar,
deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alianza Altamura Rojas y
Arce S. R. L. contra 3-101-615710 S. A.. Expediente N° 21-002957-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: siete horas con quince minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022618403 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos setenta y seis mil catorce colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GVF-001, Nissan XTRAIL, año
2017, color blanco,
VIN JN1TBNT32HW000304, Chasis JN1TBNT32HW000304.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos cincuenta y siete mil diez colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos millones seiscientos
diecinueve mil tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ginna Vanessa Granda
Rojas. Expediente:21-002493-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintitrés minutos
del veinticuatro de setiembre
del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022618494
).
primera PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citaS: 370-02437-01-0904-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 55514-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número uno a terreno apto para construir, que
se destinara a uso habitacional y en el cual no se podrán construir más de dos
niveles. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte área común destinada a parque; al sur área común
destinada a avenida segunda; al este, área común destinada a parque y al oeste finca
filial dos a.- mide: trescientos dieciséis metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de noventa y tres
mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A contra Carlos Eduardo Navarro
Rodríguez. Expediente N°:19-017655-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con veinte
minutos del veintinueve de Mayo del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado
Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022618509 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-06752-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00087970-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultura con una construcción.
Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Efraín
Navarrete Villagra; al sur, Francisco Quesada Obando; al este,
Jorge Solano Chacón; y al oeste,
carretera al Volcán Irazú. Mide: ciento noventa
y cinco metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del catorce de
febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintidós de febrero
del dos mil veintidós con la base de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del tres
de marzo del dos mil veintidós
con la base de quince millones novecientos
veintitrés mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Cristel de Los Ángeles Garita Sanabria, Inversiones
Agrocomercial La Esperanza, Olger
Giovanni Garita Sanabria, Roswell Gerardo De Jesús Garita Soto. Expediente
N° 20-014972-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022618511
).
En este Despacho, con una base de sesenta mil
dólares exactos, soportando servidumbre, citas de inscripción
536-18544-01-002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 167476, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Ricardo Navarro Valverde; al sur, Río Siak;
al este, Didier González Batista y al oeste, Jorge Garita Hernández y Río Siak. Mide: cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y seis
metros con cero decímetros cuadrados. Situada en el distrito
, cantón , de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte; al sur; al
este y al oeste.- Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de
marzo de dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Root
Capital Inc contra Cerro Cedro Pittier S. A.
Expediente N° 16-000403-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de agosto del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022618514
).
En este Despacho, con una base de nueve
mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BKB847, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin:
LC0C14DA0G0001072, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2.
Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cincuenta minutos del
dieciocho de febrero del
dos mil veintidós con la base de siete
mil ciento treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós con la base de dos mil trescientos
setenta y nueve dólares con catorce centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Diego Fernando Barrenechea
Barrantes. Expediente N°
21-012840-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto
del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2022618515 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos
sesenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNG318, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie y Vin MA3ZF62SXJAA47653, tracción 4X2, N°
motor K12MN1901643, cilindra
1200 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós del febrero de dos mil veintidós con la base de ocho mil
setecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil novecientos quince dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Karina Gabriela Sibaja Vargas. Expediente N° 19-005778-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—( IN2022618516 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
doce mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 258-01204-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
288-04455-01-0903-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 439-12579-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y uno-cero
cero cero (181241-000), la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Condominios ALMACA S. A.; al sur, calle
pública
con 10.00 metros; al este, lote
6; y al oeste, lote 8. Mide: doscientos sesenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
H-0738949-2001. Para tal efecto,
se señalan las once horas quince minutos
del catorce de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós
con la base de ciento cincuenta
y nueve mil ciento ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del dos de marzo del dos mil veintidós
con la base de cincuenta y tres
mil sesenta y un dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Danny Gerardo Sibaja
Hernández, María del Rocío Mora
Molina. Expediente N° 20-011846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022618520 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil novecientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas N° PNT926, Marca: Changan, Estilo: CS 75, Categoría: Automóvil, Estilo: 5 personas, Año: 2017, Tracción: 4x2, Color: Rojo, Serie: LS4ASE2W0HJ136066, Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de trece mil cuatrocientos
noventa y un dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de marzo de
dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares con seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Eugenia Patricia
Navarro Tendero, Expediente
N° 20-015694-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de enero del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022618531 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
454904. Marca: Nissan. Estilo: Sunny Almera SG. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2002. Color: gris. Vin: JN1CFAN16Z0015199.
Cilindrada: 1597 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del uno de marzo
del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con
la base de cuatrocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Mauricio Del Gerardo Quesada Vargas contra José Hernán López Aguilar, Luis Antonio Cerdas Hernández. Expediente N°
21-002551-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y
seis minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—( IN2022618538 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil seiscientos treinta y
dos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito
San Roque, cantón Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Agrícolas Jomi
Sociedad Anónima;
al sur, calle pública; al este,
lote 15; y al oeste, lote 13. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintiocho
de marzo del dos mil veintidós
con la base de cinco mil setecientos
veinticuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de abril del dos mil veintidós con la base de mil novecientos
ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra 3-102-772891 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Distribuidora
Técnica Internacional DITISA S. A., Walter Rodolfo Díaz Díaz. Expediente N°
21-006720-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022618541 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, soportando gravamen prendario de primer grado bajo
las citas: 2014 00083926 002 y colisiones bajo sumaria número 17-601151-0491-TC
del Juzgado de Tránsito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo Placa: CL
273603 marca: Mitsubishi Estilo: L200 Did Common Rail categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, serie: MMBJNKB409D010145 Carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta O
Cam-Pu Tracción: 4X4 Año Fabricación: 2009, color: plateado. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Christopher Molina Pacheco contra Félix Martín González Vargas. Expediente N°
17-007932-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre
del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022618625 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos noventa y siete colones
con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas TSJ 1384, TSJ 1384, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD4JK193424, peso vacío: 0,
carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1180 kgrms.,
número chasis: 3N1CC1AD4JK193424, valor Hacienda: 6,970,000.00, año
fabricación: 2018, estado actual: Inscrito, longitud: 0 mts.,
estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase
tributaria: 2564861, techo: no aplica, uso: taxi, peso remolque: 0, valor
contrato: 21,650.00, color: rojo, numero registral: 0, convertido: N, moneda:
colones. VIN: 3N1CC1AD4JK193424. características del motor: N°
Motor: HR16732123P, marca: Nissan, N° serie: no
indicado, modelo: BDTALAFC11EJA-RA-, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4,
potencia: 80 kw, combustible: gasolina, fabricante:
no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones
trescientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y siete colones con ochenta
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de
dos mil veintidós con la base de un millón ciento doce mil ochocientos noventa
y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rodolfo Fonseca
Arguedas. Expediente N° 21-001480-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022618627 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas 0379-00018988-01-0920-001
habilitación
familiar
0494-0008892-01-004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 34525-001 Y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 175 terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Minell Eheophiolos Mathews y Bienvenido Marot Morera; al sur,
R lote 174; al este, servidumbre en medio Filemón Luna Luna y Jesús Antonio Ulloa Gaitán; y al oeste, lotes 176 y 174. Mide: mil doscientos treinta y seis metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos
ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jesús Arnoldo Lara García.
Expediente N° 11-006973-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero
del 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Tramitador.—(
IN2022618655 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones setecientos ochenta y cinco mil ciento treinta y seis colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos mil novecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 3-Dulce Nombre de
Jesús, cantón 11-Vázquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Leonel Huertas Rodríguez; al sur, Alcides
Méndez Rivera; al este, calle
pública
y al oeste, Carmen Rodríguez. Mide:
novecientos ochenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós con la base de diecinueve
millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos ochenta
y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Maynord
Humberto Masís
Castillo Expediente N° 21-006007-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de setiembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022618710 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y un mil seiscientos
veintitrés dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-18094-01-0913-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0028-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0307-001, servidumbre trasladada citas:
359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número ciento
setenta y un mil quinientos
veintinueve, duplicado
horizontal F, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial F.F. uno uno
ubicada en el primer nivel con jardín y patio, para uso habitacional, totalmente construida. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, zona verde; al
sur, finca filial F.F. uno dos; al este, finca filial
F.F. uno cero y al oeste, Calle Gorrión.
Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós
con la base de sesenta y ocho
mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de veintidós
mil novecientos cinco dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Karla Paola Ortiz Sandi, Miguel Ángel Trejos Zapata. Expediente N° 21-005791-1338-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con dieciséis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022618715 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería, citas: 352-07630-01-0004-001 y servidumbre
trasladada, citas:
352-07630-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir 1 casa N°
509. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
acera 4 con 6m 1cm; al sur, Alexis Farriel Brays Clara L. Zúñiga; al este,
Emilce Chaves Vivas y al oeste, Anais Jiménez Rodríguez. Mide: ciento treinta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de trece millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco De Costa Rica contra Giovanni Quirós Garro Expediente N° 21-008559-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
uno minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022618718 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta y seis mil cientos treinta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendaria pero soportando colisión tramitada bajo el expediente número
16-007693-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, boleta número 2016252800846, sáquese a remate el vehículo placa WVR823, marca: Nissan, categoría: automóvil, estilo: Sentra, serie:
3N1AB7AD3GL630264, tracción: 4X2, número
chasis: 3N1AB7AD3GL630264, año
fabricación: 2016, color: azul, VIN: 3N1AB7AD3GL630264, capacidad:
5 personas, N° motor: MRA8721521H, cilindrada: 1800 c.c, N° serie
del motor: no indicado, potencia:
96 KW, marca: Nissan, modelo:
BDSALDYB17EJA-G, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos diecisiete mil cien colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón
cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Wintter José Vargas Rojas, expediente
N° 21-002426-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre
del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2022618719 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil novecientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CCR506, marca KIA, estilo Sorento, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería todo terreno, 4 puertas, año 2016, tracción 4x4, color blanco, chasis KNAPH812DG5078742. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veinticinco
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintidós, con la base de diecisiete
mil doscientos cuarenta y
seis dólares con cuarenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda contra Jimmy Mauricio Garita Cruz. Expediente N°
19-001270-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 3 de enero del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022618762 ).
En este Despacho, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós con una base de nueve
millones ciento cincuenta mil colones exactos (desglosado de la siguiente manera la suma de ¢2.650.000,00 por concepto
de capital por el que responde
y la suma de ¢6.500.000,00 por concepto
de bono otorgado), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 373-14289-01-0890-002, reservas y restricciones citas: 373-14289-01-0951-001, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero la cual es terreno de pastos situada en el
distrito 5-Piedras Blancas cantón 5-Osa
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Alban Vega Sequeira;
sur, Florentino Manzanares Rosales; este, canal oeste, calle pública. Mide:
trescientos metros cuadrados
plano: P-1448093-2010. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) (desglosado
de la siguiente manera la suma de ¢1.987.500,00 por concepto
de capital por el que responde
y la suma de ¢6.500.000,00 por concepto
de bono otorgado) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original) (desglosado de la siguiente
manera la suma de
¢662.500,00 por concepto de capital por el que responde y la suma de ¢6.500.000,00 por concepto
de bono otorgado). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia del Jesús Carrazco Montoya,
Juan De Los Ángeles Badilla Molina. Expediente N°
21-001363-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con tres minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022618773
).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
325-01297-01-0020-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta y cuatro mil
trescientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir, situada en el
distrito: 02-Volcán, cantón:
03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Nube Dorad S. A., Cecilia Delgado
Rubí, Adelita, Fran y Ruperto Marvin todos Atencio Delgado, sur: calle
pública
con un frente a ella de 10 metros lineales, este: Adelita Atencio Delgado, oeste: Adelita Atencio Delgado. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados, plano: P-1496824-2011.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con
la base de seis millones seiscientos
diez mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo de
dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos tres mil quinientos colones (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brihner José Quesada Chacón. Expediente: 21-003710-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022618774 ).
En este Despacho, Con una base de un millón
quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFB932 marca: Hyundai Estilo: Accent
categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KMHCG45C23U429250 carrocería:
sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: KMHCG45C23U429250 año fabricación:
2003 color: gris N. motor: ilegible marca: Hyundai modelo: GL cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de
un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Maykol Antonio Muñoz Jiménez. Expediente N° 21-001153-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres
minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022618876 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil cuatrocientos
veinticuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión con sumaria N°
19-000154-1729-TR y número de boleta
2018-61201134; colisión con sumaria
N° 19-001610-1729-TR y N°
de boleta 2019-318700657; colisión
con sumaria N° 19-002196-0497-TR y N°
de boleta 2019326400229; sáquese
a remate el vehículo placas BFR453, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2014, color: blanco, Vin: JTDBT92380L052275, cilindrada: 1496 c.c., y Motor: 1NZE452878. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós, con la base de siete mil sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos
cincuenta y seis dólares
con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Jordán
Enrique Umaña Jiménez. Expediente
N° 19-012886-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022618891 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BKS250, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis MR2BT9F3XH1225322, uso particular, estilo
Yaris G, capacidad 5 personas, año
2017, color negro, número motor 1NZZ398099,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil
setecientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la
base de tres mil quinientos
ochenta dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Alexander Gerardo Vega Arce, expediente N° 19-008102-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con quince minutos
del veintidós
de setiembre del dos mil veintiuno.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022618892 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
353-00984-01-0944-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula número
ciento diez mil cuatrocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 44, con una casa de habitación y cuatro apartamentos.
Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte:
Desarrollo Colonia San José S R L; al sur: Desarrollo Colonia San José S R L; al este: Desarrollo Colonia San José S R L; y al oeste: calle pública con 10 m. de frente. Mide: cuatrocientos
un metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
seis de abril de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Vargas González, Lluvia
De Los Andes Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-008941-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con tres minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022618912 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 10635, derecho 012, la cual
es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Domian Ulloa; al sur Felicano
Soto; al este calle pública y Juan
Rafael Monge y al oeste Marta Calvo. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Giselle López Salas contra Ana Victoria Madrigal Madrigal.
Expediente:21-004548-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022618940 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
quinientos treinta y nueve mil novecientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSV161 marca: Nissan, estilo: Xterra XE,
categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, tracción:
4x4, año: 2003, color: gris, cilindrada:
3300 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
cuatrocientos cuatro mil novecientos
noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
treinta y cuatro mil novecientos
noventa y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Maravilla Del Dos Mil Doce
S. A. contra Marcos Antonio Silva Fernández. Expediente
N° 21-002258-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintisiete minutos del uno de Setiembre del
dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022618952 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, soportando servidumbre sirviente citas: 376-08424-01-0055-001, servidumbre trasladada citas: 376-08424-01-0953-001, demanda ordinaria citas: 800-652674-01-0001-001, demanda
ordinaria citas: 800-672245-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento veintiocho mil cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno con árboles frutales 1 salón lote 90. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Standard Fruit Company Co Porción Cuarta,
lote vacío; al sur,
Standard Fruit Company Co Porción Cuarta,
lote vacío; al este, calle pública con un frente
a ella de 61 metros con 90 centímetros,
calle de lastre y al oeste rio sucio.- mide:
dos mil trescientos sesenta
y cinco metros cuadrados .
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del
tres de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Arnold Julián Arias Ramírez, Jesús María Arias León. Expediente N°
21-004524-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con doce minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022618967
).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
DLC284, marca Hyundai, estilo
Tucson Limited, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, año
2015, carrocería
todo terreno 4 puertas, color azul, tracción 4x4,
VIN KMHJT81CDFU024771, número
motor G4KEEU501593, cilindrada 2400 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dieciséis
de febrero del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alfredo Alvarado
Delgado, expediente N° 21-001184-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de julio del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022618987 ).
En este Despacho, con una base de once mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BGL438, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, año 2015, color azul. VIN JTMZF9EV2FD039866,
combustible gasolina, motor 2ARE866359. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta minutos del once de febrero del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con
la base de ocho mil ochocientos
ochenta y siete dólares con diez centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de dos mil novecientos sesenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kate
Orozco Barquero. Expediente
N° 19-018668-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: quince
horas con diez minutos del
quince de junio del dos mil veintiuno.—Raquel
Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022618999 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil treinta y cuatro dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PHY977, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número chasis: 3N1AB7AD0HL627467, año fabricación: 2017, color: azul.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós con
la base de nueve mil setecientos
setenta y cinco dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Alexander Artavia Morales. Expediente N°
21-006317-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciocho minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022619005 ).
En este Despacho, con una base de dos mil quinientos
tres dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BGB659, marca: Peugeot, estilo: 107
TR, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, año fabricación: 2014,
color: amarillo, Vin: VF3PNCFB4CR013937, N°
motor: 1KR7272328, modelo: TR 10EL E5 5P, cilindrada: 998 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos
setenta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de seiscientos veinticinco
dólares con ochenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Ana Isabel Arce Montiel. Expediente
N° 21-012633-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre
del 2021.—Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022619010 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis mil
seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa DRD446. Marca: B.M.W. Estilo:
316. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: WBA3A1104FJ613981. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: WBA3A1104FJ613981. Año fabricación: 2015. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
primero de marzo del dos mil veintidós
con la base de veinte mil dólares
con cuarenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con
la base de seis mil seiscientos sesenta
y seis dólares con ochenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Kevin Ranses Cruz Pérez. Expediente N° 19-005990-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022619016 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLF822 Marca: Suzuki, Estilo:
Swift D Zire GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: MA3ZF62S7HA905720, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF62S7HA905720, año fabricación: 2017,
color: gris, N°
Motor: K12MN1744506, Marca:
Suzuki, modelo: ZI13C2C00019600, cilindrada:
1200 c.c., cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con
la base de seis mil cuatrocientos ochenta
y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daisy de Los Ángeles
Quesada Flores, Jose Eduardo Quesada Orozco Expediente
N° 21-000750-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y dos minutos
del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022619033 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones veintitrés mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-10648-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
366-10648-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
366-10648-01-0906-001, servidumbre citas: 2020-277493-01-0015-001, servidumbre
citas: 2020-277493-01-0015-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530924 derecho
cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 4-San Roque, cantón
3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Taller
Industrial Rodaisa S.A. y Jorge Wilson Rodríguez Núñez; al sur, Taller Industrial Rodaisa
S.A.; al este, María Eugenia Rodríguez
Cruz y al oeste, Taller Industrial Rodaisa S.A. Mide: dos mil trescientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1250270-2007. Identificador
predial: 203040530924. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la
base de un millón doscientos
cincuenta y cinco mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Efraín Francisco Álvarez Villalobos contra Jorge Wilson
Rodríguez Núñez, expediente
N° 21-003016-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veinticinco minutos
del veinte de enero del dos
mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022619038 ).
Se convoca a los miembros o socios de Agropecuaria Hecadel Vega y Alfaro S. A., cédula jurídica
número 0205210525, a una junta a celebrarse en este
Despacho, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, para que en la misma elijan representante.
Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la
junta, se hará el nombramiento
que corresponda. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
ordinario de Marco Vinicio Herrera Solís contra Agropecuaria Hecadel Vega y
Alfaro S. A., Leila del Rocío Zamora González, Expediente N°
19-000090-0298-AG. Razón: Publicar
2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. Nota: Entre el
día de la publicación del edicto
de convocatoria y el de la
junta, deberá mediar por lo menos un mes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela,17 de enero del año 2022.—Licda. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022617989
). 2 v. 2.
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000044-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ruth María Barrantes
Ortiz quien es mayor, estado
civil casada, vecina de
Puerto Jiménez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno siete cinco-cinco dos uno, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo Puerto
Jiménez, cantón Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Irvin Sánchez Salas; al sur, calle pública; al este, Nuvia Sánchez Rueda (actualmente
con Cinthia Alvarado Ramírez); y al oeste, Juan
Carlos Vallejos Angulo (actualmente
con Margarita Granados Sánchez). Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza y mantenimiento del lote, construcción de cercas así como la construcción
de la vivienda existente.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ruth María Barrantes
Ortiz. Expediente N°
17-000044-0422-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022618293 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000304-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Auxy Moises Sibaja Pérez, mayor, soltero, administrador, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: cinco-cero cuatrocientos nueve-cero trescientos setenta, vecino de Montenegro de Bagaces, trescientos
metros sur de la Iglesia Católica,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
Solar con casa de habitación, situado
en Montenegro, distrito uno
Bagaces, cantón cuatro Bagaces, que colinda al norte, con Xiomara del
Socorro Ondoy Acevedo, al sur, Jimmi
Hernández Rigg, Jordán Gustavo Sibaja
Pérez, Sofía Sibaja Pérez y en
parte con Alba Iris Quirós Quirós,
al este, calle pública y al oeste, con Crisólogo Morales Picado, con una medida
de cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Margarita Quirós Quirós,
mayor, viuda una vez, ama
de casa, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número:
cinco- cero ciento treinta y dos-cero novecientos sesenta y nueve, vecina de la provincia de San
José, calle doce. Avenida veinticuatro y veintiséis, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del patio, cercar el inmueble,
mantenimiento de ornato,
control de plagas, podamiento
y siembra de árboles,
pintado y mejoras a la infraestructura
existente como por ejemplo se reforzó el techo, mejora
en puertas, instalación de infraestructura en la parte frontal de la casa de
habitación para reforzar la
seguridad de la misma. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Auxy Moisés Sibaja Pérez. Expediente N° 21-000304-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), Hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del once de enero del dos
mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—(
IN2022618400 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-160121-0642-
AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de La Isla de Espamar
S.A., domiciliada en
Alajuela-Naranjo, Candelaria de Naranjo, trescientos
metros al norte del cruce a
San Juan, con cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-seis uno dos nueve cuatro tres
(3-101-612943), representada por Daniel José Campos
Arce en su condición de tesorero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela,
Naranjo, del cruce de San Juan, trescientos
cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-seis tres tres-siete seis cero (2-633-760), profesión
administrador de empresas,
a fin de inscribir a nombre
de su representada y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Miramar distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Dinorte S.A.; al sur, con calle
pública con un frente a ella de cuatrocientos
ochenta y ocho metros con noventa y uno centímetros lineales; al este, con río Naranjo y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos treinta y siete metros con noventa centímetros lineales. Mide: veinte hectárea
tres mil seiscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-uno dos nueve ocho ocho nueve
cinco-dos cero cero ocho (P-1298895-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Adolfo Campos
Suárez, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, pastoreo de ganado y construcción de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por La Isla de Espamar
S.A., expediente N° 09-160121-0642-AG. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una
sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda.
Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022618528 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Zulma Ester Zirza Rafael López Ordoñez,
mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
05-0080-0120 y vecina de Montenegro de Bagaces,
Guanacaste, quien falleció el 10 de noviembre de 2019. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000076-0927-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17 de febrero
del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022617761 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ananías Quirós Quirós, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0101710100 y vecino de no Indica. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000192-0341-CI-7.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba. Hora y fecha de emisión:
Trece horas con cincuenta y
ocho minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022618070 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Flora
Virginia Valverde Soto quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora del documento de identidad número dos-cero doscientos treinta y tres-cero cero sesenta y cinco, vecina de Guanacaste,
Santa Cruz, del Centro Educativo Espíritu
Santo, ciento veinticinco
metros sur, ocho horas y quince minutos
del veintidós de enero del
dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Eli Zumbado Arias quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número dos-cero doscientos
dos-cero setecientos veintiocho,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, del Centro Educativo Espíritu Santo, ciento veinticinco metros sur, quien falleció el seis de abril del año dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario
Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24421561.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618187 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Alfonso Obando Solano, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad
3-0198-1307 y vecino de Tres Ríos de La Unión,
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000027-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, quince horas con veinticuatro minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022618190 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Cándida Hipólita
Romero Gutiérrez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 05-0065-0272 y vecina
de Liberia, Guanacaste, quien falleció
el 16 de junio de 2017. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000001-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roy Francisco Espinoza
Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022618211 ).
Ante esta Notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue
el señor Marco Ángelo Varas Auza,
quien en vida fue mayor, soltero, portador de la cédula de
residencia costarricense número
106800031112, para lo cual queda
abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en
San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 100
sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona,
dentro del término de Ley para recibo
de las mismas.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2022618245 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Andrés Chaves Molina, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0201100156 y vecino de Quepos. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 16-000069-0425-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 20 de marzo del año 2020.—Cristina Cruz
Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022618290 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Albert (nombre) Ingalls Stimpson (apellidos),
de nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, divorciado
una vez, empresario, quien
era vecino de Puntarenas, Cóbano,
Montezuma, frente a la escuela,
quien era portador de la
cédula de residente rentista
número cero seis tres uno, fallecido el diez
de mayo de dos mil, según consta
en el Registro
Civil citas uno cero cuatro dos nueve
tres nueve siete cero siete nueve cuatro, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si no lo hacen
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2022 – Licda. María del Milagro Solórzano León,
Notaria Pública, con oficina
abierta en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto Piso, Pignataro Abogados.—24 de enero de 2022.— Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618291 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Eduardo Rojas Castro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ganadero, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0900600438 y vecino
de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000359-0296-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
15 de diciembre del 2021.—Yorleni
Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022618311 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
Manuel De Jesús Soza Esponoza,
nicaragüense, con cédula de residencia:
uno cinco cinco ocho uno tres dos cero ocho ocho uno nueve,
tramitado por el suscrito notario, según expediente notarial
001-2022. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos
con el percibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se personan
dentro de ese plazo aquella
pasará a
quien corresponda. Expediente 001.2022.—San José, a las once horas del día veinticinco de enero del año 2022.—Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1
vez.—( IN2022618312 ).
Yo, David Andres Ureña
Borge, notario público, carné 24115 hago constar que ante mi notaria,
ubicada Barrio San Rafael, San Isidro del General,
Pérez Zeledón, bajo expediente
cero cero cero uno-dos mil veintidós, se tramita sucesión Ab-Intestato de Gerardo
Navarro Mora, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres dos cero-cero cuatro cuatro
dos, divorciado de segundas
nupcias, jubilado, quien falleció el día once de mayo de dos mil veintiuno,
y de María Gamboa Flores, conocida
como Mayra Gamboa Flores,
mayor, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero cuatro cero ocho-cero
cuatro ocho cuatro, casada en primeras nupcias,
ama de casa, vecina de San Isidro del General, Pérez Zeledón; quien falleció el día diez de setiembre del año dos mil doce; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del edicto
se apersonen a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón,
dieciséis horas del día diecinueve
de enero del año dos mil veintidós.—David Andres Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618319 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Ligia María Campos Castro, cédula 2-0289-248, para que dentro del término de
quince días contados
a partir de esta publicación,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 03-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022618334 ).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta Notaría
se tramita la sucesión ab intestato de Adela Amparo Del Socorro Sanabria Martínez, quien en vida
fue, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio La Carpintera,
200 metros al norte de la Ermita María Reina del Universo, cédula 3-0087-0500; para que en
el plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente No. 0001-2022. Esta Notaría está ubicada
en Cartago, Los Ángeles, 100 metros oeste y 150 metros norte de la esquina noroeste de La Basílica.—Cartago, 24 de enero del 2022.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618358 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en el Sucesorio
Ab-Intestato de: Víctor Manuel Alvarado Fonseca, cédula: 1-0598-0729, quien
fue: casado una vez, contador y vecino de Cartago, La Unión, San Diego; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2022. Notaria del Bufete del Notario Eduardo
Sanabria Rojas, Cartago, La Unión, Concepción, 100 metros oeste
Escuela Ricardo André.—Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022618363 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hipólita
Sinforiana López López, mayor, soltera,
vecina de Limón, Guácimo, portadora de la cédula de identidad
N° 5-0102-0748. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000322-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de octubre del 2021.—Lic. Alonso Ernesto Hernández
Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2022618366 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quién en vida fue
Jorge Antonio Llerena Cherigo,
quien era mayor, padre evangélico,
portador de la cédula número ocho-cero cero siete siete-cero cero seis
cuatro, era casado una vez,
y vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, calle Urbano,
doscientos cincuenta metros
sur, se declara abierto el presente proceso
sucesorio Ab Intestato, que
se tramita ante la notaría
del Lic. Esteban Cherigo
Lobo, sita en Heredia, de
la Escuela de Fátima, cien norte,
cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 7138-1986, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022
E.C.L.—20 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618374 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de William
Enrique Miranda Núñez, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, cajero, vecino de Heredia,
Heredia, San Francisco, La Palma, de la Clínica Quiropráctica ciento veinticinco metros quien falleció el diez
de mayo del dos mil veintiuno en
Heredia central, Heredia para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San Francisco de Heredia seiscientos
metros oeste de Walmart, Bufete
licenciada Jennie Morera
Esquivel, teléfono 2261-0194, fax 2261-0213. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de William Enrique Miranda Núñez en
Sede Notarial, expediente
N° 0001-2021.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022618375 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Luz María Clemencia
Solano Quirós, mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 9-0037-0852, vecina
de San José, San Francisco de Goicoechea, 50 este de Correos de Costa Rica, fallecida el 20 de octubre del 2021, en San José,
Central, Carmen, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 007-2021. Notaría
del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—San
José, 22 de enero del 2022.—Lic.
Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2022618378 ).
Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría solicitada
por el señor Claudio Wesley Soto Vargas, mayor, casado
una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y seis-mil
uno, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Ramón, cien metros sur de la Escuela Mariam Baker; y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fue el
señor
Claudio Soto Ovares, quien
al momento del deceso era
mayor, casado en primeras nupcias, farmacéutico,
con la cédula de identidad número dos-cero ciento nueve-cero cero noventa y seis, con domicilio en San José, plaza González Víquez, avenidas doce y catorce, calle once, casa mil doscientos sesenta y uno, quien falleció en fecha
veintiuno de marzo de dos
mil veintiuno, en San José, Central, Catedral, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022618411 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mireya Gamboa Zúñiga,
mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0103870846 y vecina
de Tejar del Guarco. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 10-001821-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022618422 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Laura Patricia Solorzano Chavarría, mayor, casado una vez, del hogar, cédula: dos-trescientos doce-doscientos cuarenta y siete, y residió en Tuetal norte,
Alajuela, quinientos metros este
de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número 0001-2022.—Lic. Javier
Brenes Sáenz, Notario Público, Teléfono:
2448-40-47.—1 vez.—( IN2022618442 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de Marcial Cástulo Cascante Moraga, mayor, casado
una vez, Pensionado, con cédula 5-093-679, vecino de Coyolito de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen
a ésta notaría ubicada en Filadelfia
de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional,
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, teléfono 26 88 86 61, fax 26 88 86
82, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia,
18 de enero del 2022.—Lic.
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022618446 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Adriano Agustín Rojas Castro, soltero,
pensionado, vecino de Alajuela, San Ramon, del Anexo
del Hospital doscientos norte
veinticinco este, cédula
dos - ciento setenta y dos-ochocientos setenta, para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de esta edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que creen
tener derechos de herederos
que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial
El Bosque 50 metros al sur del parque, número 91. Expediente Nº
001-2022.—San José, 15 de enero del año 2022.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022618448 ).
Tatiana Brenes
Arias, Notaria Pública con oficina
abierta en San Rafael de Escazú, San José, distrito
cuatro, oficina trescientos
seis, hace saber: que mediante
acta de las dieciséis horas y cincuenta
y dos minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintidós,
esta Notaría ha tenido por abierto el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fuera Ángeles Bernardita Sibaja Cubero, cédula número cinco-cero ciento treinta y tres-cero trescientos doce, que se tramitan en el expediente
número cero cero cero cero uno-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, lo que también podrán hacer a través del correo electrónico tbrenes@brenesariasabogados.com o al fax veintidós veintitrés-setenta y dos cuarenta, siempre y cuando se asegure la autenticidad de la comunicación.—Tatiana Brenes Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618472 ).
Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso
sucesorio con testamento, a
las 15 horas del 19 de enero de 2022, solicitado por la señora
Marianela Fallas Fallas,
cédula N° 1-1131-0657, en su
condición de albacea propietaria y heredera de quien en vida
fuera Hedmer Fallas Gamboa, mayor, casado una vez, licenciado en Administración
Vial, vecino de San José, San Rafael Arriba de
Desamparados trescientos oeste
veinticinco norte antigua escuela quemada, cédula N° 1-0512-0032. Fallecido
el 23 de noviembre de 2021.
Se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2022618539 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Yeimer Enrique Ruiz
Marín, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, vecino de Limón, portador de la
cédula de identidad N° 7-0238-0387, fallecido el día 20 de marzo de 2021, en Limón, centro, Central Limón, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se hacen dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quienes corresponda, expediente N° 2022-001. Sucesión
Notarial In Testada de Yeimer Enrique Ruiz Marín. Notaría
del licenciado Rubiert
Hidalgo Guillén, ubicada en Limón, Pococí, Cariari, edificio IBP Legal, veinticinco
metros oeste de Palí, teléfono 8714-1010, correo electrónico
rubiert.rhlegal@outlook.com. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Limón, Pococí,
26 de enero de 2022.—Lic. Rubiert Hidalgo Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022618570 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera
Carlos Martínez Piedra, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
N° 3-0121-0735, vecino de Cartago, de la
entrada principal del Estadio Fello Meza, 125 metros
al este, calle 8 y 10, avenida once, para que dentro del plazo
de 30 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaría,
sita en Cartago, Central,
200 metros norte, 10 metros oeste
del Cuerpo de Bomberos, y se aperciben a los que crean tener caridad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2022. Proceso sucesorio notarial testamentario,
causante Carlos Martínez Piedra.—Cartago,
24 de enero del 2022.—Licda.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022618575 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leticia Montero
Sánchez, quien fue
mayor de edad, del hogar, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y tres- ochocientos trece, y cuyo último domicilio
fue Puente Salas de San Pedro de Barva
de Heredia, cien metros norte
del Puente Mancarrón, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2022-SN. Notaría
del Lic. Freddy Vargas Chavarría
abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros
al norte del Banco nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría,
Abogado y Notario, carné
5588.—1 vez.—( IN2022618583 ).
Licda. María del Milagro Arguedas
Delgado, notaria pública con oficina
abierta en la ciudad de San
Ramón de Alajuela, hace saber: que a las 18:00 horas
del 13 de enero del 2022, en
mi notaría, bajo el expediente número: 0001-2022, se declaró abierto
el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida
fue William Francisco Rodríguez Castro, cédula número dos-trescientos ochenta y dos-quinientos trece. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y, en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes
quince días a partir de la respectiva
publicación del edicto en el Boletín
Judicial, en la Oficina
de la suscrita Notaria, sita
en la ciudad de San Ramón, provincia
de Alajuela, ciento setenta
y cinco metros al norte de
la cámara de Productores de
Caña, bajo del apercibimiento
de que si no se apersonaren
a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022618589 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelsy Alicia Aguilar Vargas, Teodorico
Arturo Aguilar Vargas y Eva Nayudel Aguilar Vargas, a
las ocho horas del cuatro de noviembre
del año dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento de Teodorico Del
Carmen Aguilar Agüero, mayor de edad, viudo una vez, vecino de San José, Mora, Tabarcia,
costado oeste del Templo Católico, quinientos metros oeste, después de la entrada a Calle Vargas, penúltima
casa a mano derecha, portador
de la cédula de identidad número
nueve-cero cero cero
uno-cero ciento cincuenta y
siete, fallecido el catorce de mayo del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del
licenciado Carlo Magno Burgos Vargas, notario público con oficina abierta en Heredia, distrito Ulloa, Barreal, de Cenada, cien metros Norte y cincuenta
metros Oeste, teléfono ocho
siete cero siete trece ochenta ocho.
Publicar una vez.—Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022618599 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Santos Arcenio Orias Toruño, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad
número cinco-cero cero noventa y dos-cero quinientos cincuenta y uno, vecino de
Nicoya, Guanacaste; para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria del Licenciado Heriberto Antonio Díaz Montero, Nicoya,
Guanacaste. Teléfono: 2685-3352 y 8923-3410, correo electrónico
dimont58@gmail.com. Cualquier interesado
deberá apersonarse de forma
personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Heriberto Antonio Díaz Montero, Abogado & Notario.—1
vez.—( IN2022618607 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad María Victoria López Núñez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002060-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas cincuenta
y ocho minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022617135
). 3 v.
3.
Se convoca a quienes
por ley, les pueda corresponder
la representación de Camerina
Gene Zamora, pasaporte número
572157308, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Corporación Zamora Mairena del Pacífico S. A.
Expediente N° 21-000004-1207-CJ. Nota:
Sin fecha límite de publicación.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Jueza Decisor.—(
IN2022618252 ). 3
v. 1 Alt.
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Josefina Estrella Pérez Pérez,
mayor, documento de identidad
número 0108560008, vecina
de Guayabo de Mora-San José, frente
al mini super Anthony, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Marlen mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000001-0197-CI-9. Publíquese una vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022618246 ).
Se avisa al señor
Nelson Enrique Portuguéz Prado (portador de la cédula número 1 1022 0166), de domicilio
y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N°21-000540-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la (s) persona (s) menor (es) de edad Leticia María Portuguéz
Hernández. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Expediente N°21-000540-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve
horas veintiséis minutos
del veinte
de enero de dos mil veintidós,
26 de enero del año 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022618496 ).
Se avisa a la señora María Eugenia
Lara López (portadora de la cédula de identidad número 1 1651 0602), de
domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N°21-000631-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Alice Arianna Varela Altamirano. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Expediente N°21-000631-0673-NA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, ocho
horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022618526 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva. Juez(A) del Juzgado de Familia de Heredia, a David Heriberto Mora
Cabezas, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 0401730496, domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda procesos especiales de autorización de salida del pais, expediente: 22-000078-0364-FA, establecida por Jennifer Lucía
Chavarría Céspedes contra David Heriberto Mora
Cabezas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado De Familia De Heredia, a las quince horas uno minutos del
dieciocho de enero de dos mil veintidós.-Del anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Jennifer Lucia Chavarría Céspedes se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a David Heriberto Mora Cabezas (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envio y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo asi
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar: la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central numero 22-
07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775)”.-
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde esta inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aporto a este Despacho el casillero 403 de los
Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención
de honorarios curador procesal: Se le previene a la parte actora depositar la
suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), mas el
Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos
(¢6.500.00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal
a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica numero 220000780364-2 dentro del plazo de
ocho días. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública.-
Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la
parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación
de edictos: Por medio de un edicto que se publicara por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El
edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez
cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese
esta resolución al demandado David Heriberto Mora Cabezas, se le notificara por
medio de Edicto y se le nombrara Curador(a) Procesal, una vez que se hayan
acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo
publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022618600 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a)
del Juzgado de Familia de Heredia, a David Enrique
Moya Cifuentes, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad colombiano,
domicilio desconocido,
cédula de identidad N° 0800920923, se le hace
saber que en demanda Procesos Especiales de Filiación Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad, Expediente:
N° 21-002099-0364-FA, establecida por Cindy Pamela Ramírez Vargas contra David
Enrique Moya Cifuentes, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas diecisiete minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte de Cindy
Pamela Ramírez Vargas el presente
Proceso Especial de Filiación
Declaratoria de Hijo Extramatrimonial en contra de
David Enrique Moya Cifuentes e Investigación de Paternidad contra de Jefreey
Alexandro Azofeifa Chaves, a quienes
se les confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y
la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 113 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 22- 07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
Medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de Bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló
las nueve horas con cero minutos
del trece de diciembre del
dos mil veintiuno (09:00 13/12/2021), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si
llevar cédula de identidad,
asimismo se le hace saber
que la parte que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo
con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de
Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que
de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte
que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado
ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Nombramiento de Curador: de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan
en la suma de ochenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA Total noventa y seis mil con cincuenta colones) por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210020990364-9, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a
este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Cindy Pamela Ramírez Vargas y a dos testigos para que en el plazo de Una Semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la demandada
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. Asimismo, para notificar al demandado el señor David Enrique Moya
Cifuentes, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a).—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022618602 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Nathanael Leo Mays, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nacionalidad estadounidense, pasaporte número 545914073, domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de reconocimiento de hijo
de mujer casada, expediente
N° 21-002831-0364-FA,
establecido por Andrés Merayo
Ramírez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por el señor Andrés Merayo Ramírez a favor de la persona menor
de edad Matías Mays Bohorquez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. De los autos se observa
que se encuentra debidamente
apersonada la madre registral
de la persona menor no oponiendo
objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades Firmado digital de: internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página
oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea mas información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, articulo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notificación padre registral: se ordena
enviar a notificar al señor Nathanael Leo Mays del presente
proceso por medio de edicto,
de conformidad con el artículo 85
del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618603 ).
En cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia de la República de Costa Rica, comparecen
ante la notaría
de Sebastián Solano Guillén, con oficina
abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, los señores Marjorie Amalia Espinal Pereira, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias,
periodista, portadora de la
cédula de residencia costarricense número 155800802635; hija de
Sergio Espinal Mejía y Norma Mercedes Pereira Solís; y Luis Diego Jiménez Obregón, mayor de edad, soltero, músico, portador de la cédula de identidad
costarricense número
1-1123-0297, hijo de Luis Roberto Jiménez Rodríguez y
Pilar Obregón López; ambos con domicilio
en San José, Santa Ana, Río Oro, Residencial
San Nicolás de Bari, etapa uno, apartamento
7-1B, a rogar mis servicios
para contraer matrimonio
civil. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría
del suscrito Notario ubicada en el
domicilio supra referido en un plazo de tres días hábiles. Es todo.—San
José, veinticinco de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022618382 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores José
Orlando Román
Rodríguez, mayor, divorciado/a, dependiente,
cédula de identidad número
0111040344, vecino(a) de Heredia, San Pablo, Las Pastoras, casa 147, celular
6063-70-55, hijo(a) de Rosa Alban Román
Rodríguez, nacido(a) en
Hospital, Central, San José, el 15/05/1981, con 40 años de edad, correo
electrónico joseorlando.romanr@gmail.com, y Mayra
Rebeca Alvarado Cascante, mayor, divorciado/a, ama de
casa, cédula de identidad número
0111360525, vecino(a) de Heredia, San Pablo, Las Pastoras, casa 147, hijo(a) de
Manuel Alvarado Brenes y Mayra Cascante Cascante, nacida en Uruca,
Central, San José, el 01/05/1982, actualmente
con 39 años de edad, celular 6305-1245, correo electrónico alvaradorebeca87@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000083-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 13 de enero del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618601 ).
En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones,
se proceda a publicar el siguiente edicto
dos veces con un intervalo
no menor a ocho días entre cada publicación. Comuníquese a Centro Comercial Monte
Sol Sociedad Anónima
sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de
la investigación penal número
12-000045-0611-TP. Fiscalía Adjunta Agrario
Ambiental, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se comunica a la empresa Centro Comercial Monte
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103216, en
su calidad de propietaria registral de las fincas del partido
de San José, matrícula San José-570601 a través de su representante
Víctor Manuel Andrade Esquivel, cédula N°
3-0217-0584 en su calidad de Presidente, o a la
persona que ostente la representación,
sobre la existencia de la presente investigación por el delito de invasión
de área de protección,
causa número 12-000045-0611-TP, seguida
contra Ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el
edificio de Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José.
La investigación señala que
en la finca partido de San
José, matrícula San José-570601, propiedad
de la empresa Centro Comercial
Monte Sol Sociedad Anónima
posee cuerpos de agua de dominio público, en los que se han realizado actividades
prohibidas dentro de sus áreas
de protección. Lo anterior a
efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como persona tercera interesada para lo cual deberá señalar medio de notificaciones. Además, se le previene que, en calidad de propietario del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio,
mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir
la tala o destrucción de la vegetación
que exista en esas mismas áreas
de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas
de los ríos, quebradas o arroyos, si
el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado.
Le asiste la obligación de
tutelar que en las áreas de
protección andas indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos,
y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras,
o cualquier actividad que impida la regeneración natural.
De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente
o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará
a la propietaria registral del terreno.
Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas,
concordado con el numeral
33 de la Ley Forestal, numerales
8 inc) f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de
la Ley Orgánica del Ambiente.
Comuníquese personalmente a la parte interesada. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Licda. Scarleth Izquierdo Thames, Fiscala Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618614 ). 2
v. 1 Alt.
[1]
Circular Nº 63-2011, Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la
Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica (Ver Anexo 1).