BOLETÍN JUDICIAL 21 DEL 2 DE FEBRERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA  DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

(REPRODUCCIÓN POR ERROR)

CIRCULAR Nº 260-2021

ASUNTO:      Adición a la circular 181-2013, sobreProcesos con elevación a juicio en que los imputados son servidoras o servidores judiciales”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 104-2021 celebrada el 2 de diciembre de 2021, artículo XXII, dispuso adicionar la circular 181-2013, sobre el deber de informar de aquellos casos elevados a juicio en que los imputados son servidoras o servidores judiciales, así como la imposición de medidas cautelares, prisión preventiva y su resolución final.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero de 2022.

                                                   MSc. Irving Vargas Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022619558 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2020 del Juzgado de Familia de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 H 07, Años: 2007 al 2020, Libros 23, Ampos 32, Agendas 2, Asunto: Documentación Administrativa: 23 Libros de Conocimiento 2007 al 2018; 6 Ampos Correspondencia certificada 2010 al 2019; 2 Agendas 2014 al 2019; 1 Ampo Correspondencia enviada 2014 al 2019; 21 Ampos Reportes y Registros 2007 al 2020; 2 Ampos Registros de Asistencia 2013 al 2016; 2 Ampos Informes mensuales 2007 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero de 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022619181 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2017 al 2020 de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 L 17, carpeta 4, libros 2, Año: 2017 al 2020 Asunto: Documentación Administrativa: Carpetas 4 de control certificado año 2020, 1 libro de actas control de giras a los despachos de las periferias año 2019, 1 libro de actas de control de entrega de certificados de los despachos Pococí años 2017 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero de 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022619182 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con Archivo Fiscal del año 1996 al 2018 del Fiscalía de Quepos, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 504 P 96, expedientes: 157, paquetes: 1, año: 1996, asuntos: 68 robo simple. 17 robos agravados. 69 hurtos simples. 02 infracción ley forestal. 01 retención indebida. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 505 P 97, expedientes: 174, paquetes: año: 1997, asuntos:  30 robo simple. 56 robo agravado. 67 hurtos simples. 04 hurtos agravados. 04 incendio. 01 lesiones culposas. 01 falsificación de moneda falsa.  01 daños. 03 uso de documento falso.  01 libramiento de cheque sin fondos. 01 infracción ley conservación vida silvestre, 01 incumplimiento de deberes. 01 esteleonato. 01 retención indebida. 01 estafa. 01 falsificación de documento privado. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 508 P 98, expedientes: 390, paquetes: 4, año: 1998, asuntos: 03 agresión con arma. 09 daños. 01 retención indebida. 77 robo simple. 144 robo agravada. 131 hurto simple. 07 profanación de cementerios. 08 lesiones. 01 lesiones culposas. 09 estafa. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 507 P 99, expedientes: 395, paquetes: 3, año: 1999, asuntos: 89 robo simple. 112 robo agravada. 176 hurto simple. 05 incendio. 06 estafa. 01 infracción a la ley forestal. 01 apropiación y retención indebida. 05 falsificación de señas y marcas. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 510 P 00, expedientes: 466 paquetes: 2, año: 2000, asuntos: 111 robo simple. 73 robo agravada. 197 hurto simple. 47 hurto agravados. 05 incendio. 02 violación de domicilio. 01 tenencia de droga. 03 abuso de autoridad. 05 atípicos. 02 averiguar desaparición. 12 daños. 01 entorpecimiento servicio públicos.  03 estafa .03 estafa informática. 01 estafa informática 02. incendio. 05 infracción a la ley forestal. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 511 P 01, expedientes: 444, paquetes: 3, año: 2001, asuntos: 98 robo simple. 126 robo agravada.  151 hurto simple.  47 hurto agravados.  04 lesiones culposas. 01 libramiento de cheque sin fondo. 01 tenencia de droga. 03 abuso de autoridad. 01 atípicos. 01 averiguar desaparición. 02 circulación de moneda falsa. 01 coacción. 04 daños. 03 estafa. 01 estafa informática 01 estelionato. 01 incendio.  01 infracción a la ley forestal. 02 usurpación. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 511 P 02, expedientes: 553, paquetes: 3, año: 2002, asuntos:  152 robo simple. 97 robo agravada.  254 hurto simple.  12 hurto agravados.   04 lesiones culposas. 01 tenencia de droga.  01 abuso de autoridad.  05 apropiación y retención indebida.  02 circulación de moneda falsa.   17 daños.  02 estafa.  02 fraude informático.  04 infracción a la ley forestal .  Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 512 P 03, expedientes: 604 paquetes: 4, año: 2003, asuntos: 150 robo simple. 137 robo agravada. 184 hurto simple. 64 hurto agravados.02 violación de domicilio. 01 lesiones culposas. 23 tenencia de droga. 03 abuso de autoridad. 04 apropiación y retención indebida. 02 atípicos. 01 averiguar desaparición. 19 daños. 01 desobediencia 05 estafa. 01 incendio. 09 infracción a la ley forestal.     Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 511 P 04, expedientes: 809, paquetes: 4, año: 2004, asuntos: 298 robo simple. 131 robo agravada. 251 hurto simple. 56 hurto agravados.  02 lesiones culposas. 12 tenencia de droga. 01 abuso de autoridad. 01 abandono dañino. 01 administración fraudulenta 01 atípicos. 05 circulación de moneda falsa. 13 daños. 05 estafa. . 01 incendio. 02 infracción a la ley forestal. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 521 P 05, expedientes: 809 paquetes: 5, año: 2005, asuntos: 197 robo simple. 128 robo agravada. 370 hurto simple. 29 hurto agravados. 01 violación de domicilio.  03 lesiones culposas. 06 tenencia de droga. 04 abuso de autoridad. 07 agresión con arma. 01 apropiación y retención indebida. 02 atípicos. 04 averiguar desaparición. 01 averiguar muerte. 31 daños. 10 estafa.  03 incendio. 12 infracción a la ley forestal. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 531 P 06, expedientes: 796, paquetes: 4, año: 2006, asuntos: 196 robo simple. 168 robo agravada. 308 hurto simple. 42 hurto agravados. 01 violación de domicilio. 01 usurpación 01 lesiones culposas. 08 tenencia de droga.  01 uso de documento falso.04 abuso de autoridad. 06 agresión con arma. 01 amenazas agravadas. 01 apropiación y retención indebida. 12 averiguar desaparición. 02 averiguar muerte 02 circulación de moneda falsa. 19 daños. 08 estafa. 01 incendio. 22 infracción a la ley forestal. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 525 P 07, expedientes: 782 paquetes: 4, año: 2007, asuntos: 245 robo simple. 193 robo agravada. 239 hurto simple. 36 hurto agravados. 06 usurpación. 01 violación de domicilio. 01 usurpación 06 lesiones culposas. 06 tenencia de droga.01 tentativa de estafa. 02 uso de documento falso. 02 abandono dañino. 07 agresión con arma. 02 amenazas agravadas. 01 apropiación y retención indebida. 01 atípico. 03 averiguar desaparición. 07 averiguar muerte. 16 daños. 07 estafa.  Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 530 P 08, expedientes: 578, paquetes: 3, año: 2008, asuntos: 134 robo simple. 158 robo agravada. 203 hurto simple. 29 hurto agravados. 01 tentativa de estafa. 01 uso de documento falso. 02 lesiones culposas. 06 tenencia de droga.01 tentativa de estafa. 02 uso de documento falso. 05 abuso de autoridad. 01 accionamiento de arma. 05 agresión con arma 01 amenazas agravadas. 02 apropiación y retención indebida. 01 atípico. 07 averiguar desaparición. 02 averiguar muerte. 14 daños. 01 desobediencia, 01 hallazgo de droga. 01 incendio. 01 infracción a la ley forestal.   Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 532 P 09, expedientes: 310, paquetes: 2. año: 2009, asuntos: 52 robo simple. 66 robo agravada. 147 hurto simple. 20 hurto agravados. 01 usurpación. 01 violación de domicilio. 01 usurpación.  01 receptación. 01 suplantación de identidad. 03 abuso de autoridad. 01 agresión con arma. 09 atípico. 01 circulación de moneda falsa.06 daños. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 533 P 10, expedientes: 192, paquetes: 1, año: 2010, asuntos: 35 robo simple. 44 robo agravada. 83 hurto simple. 16 hurto agravados. 01 lesiones culposas. 02 tenencia de droga. 02 abuso de autoridad.  01 agresión con arma.  01 averiguar muerte. 02 daños. 02 estafa. 01 estafa informática. 01 homicidio culposo. 01 infracción a la ley vida silvestre. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 533 P 11, expedientes: 732, paquetes: 3, año: 2011, asuntos: 210 robo simple. 139 robo agravada. 272 hurto simple. 70 hurto agravados.  02 lesiones culposas. 01 portación ilícita de arma permitida. 04 abuso de autoridad. 01 abandono dañino. 02 agresión con arma. 02 averiguar desaparición. 01 complicidad de robo. 13 daños. 12 estafa. 02 incendio. 01 infracción a la ley caza y pesca.     Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 549 P 12, expedientes: 743, paquetes: 2, año: 2012, asuntos: 225 robo simple. 419 hurto simple. 54 hurto agravados.  03 lesiones culposas. 01 portación ilícita de arma permitida. 01 receptación. 06 abuso de autoridad. 01 abandono dañino. 01 agresión con arma. 02 amenazas agravadas. 05 atípico.  02 averiguar desaparición. 01 circulación de moneda falsa. 19 daños. 07 estafa. 01 fraude informático. 01 tentativa de estafa. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 536 P 13, expedientes: 599, paquetes: 2, año: 2013, asuntos: 190 robo simple. 333 hurto simple. 32 hurto agravados.  01 lesiones culposas. 02 abuso de autoridad. 01 abandono dañino. 02 agresión con arma. 03 accionamiento de arma. 03 agresión con arma. 01 apropiación y retención indebida. 05 atípico. 17 daños. 03 estafa. 03 falsificación de señas y marcas. 01 fraude informático. 01 hallazgo de droga. 02 incendio forestal. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 535 P 14, expedientes: 575, paquetes: 2. año: 2014, asuntos: 160 robo simple. 338 hurto simple. 52 hurto agravados. 01 violación de domicilio.  01 lesiones culposas. 01 abuso de autoridad. 02 agresión con arma. 01 apropiación y retención indebida. 11 daños. 03 estafa. 03 incendio forestal. 02 infracción a la ley caza y pesca.     Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 541 P 15, expedientes: 725, paquetes: 2. año: 2015, asuntos: 206 robo simple. 427 hurto simple. 41 hurto agravados. 01 simulación de delito. 01 trasiego de tráfico de flora y fauna.04 lesiones culposas. 01 abuso de autoridad. 04 agresión con arma. 04 amenazas agravadas.  10 apropiación y retención indebida. 01 averiguar desaparición. 03 complicidad de robo 13 daños. 05 estafa. 01 fraude informático. 03 infracción a la ley caza y pesca.     Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 537 P 16, expedientes: 761, paquetes: 2. año: 2016, asuntos: 165 robo simple. 460 hurto simple. 57 hurto agravados. 03 violación de datos personales.  01 lesiones culposas. 01 suplantación de identidad. 01 tala en zona de protección. 06 abuso de autoridad. 05 agresión con arma. 03 amenazas agravadas. 10 apropiación y retención indebida. 01 atípico. 01 averiguar desaparición. 01 caza y destrucción de nidos. 02 circulación de moneda falsa.  25 daños. 15 estafa. 01 falsificación de documentos. 02 incendio forestal. 01 infracción a la ley caza y pesca.  Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 537 P 17, expedientes: 611, paquetes: 2. año: 2017, asuntos: 158 robo simple. 327 hurto simple. 49 hurto agravados. 01 violación de domicilio. 05 abuso de autoridad. 01 abandono dañino. 02 accionamiento de arma.  03 agresión con arma. 12 amenazas agravadas. 02 apropiación y retención indebida. 01 atípico. 02 circulación de moneda falsa. 26 daños. 14 estafa. 02 estafa informática. 03 falsedad ideológica. 01 incumplimiento de deber alimentario. 01 infracción a la ley caza y pesca. 01 tenencia de droga. 01 suplantación de identidad. Expedientes con archivos fiscales.

Remesa: P 535 P 18, expedientes: 611, paquetes: 2. año: 2018, asuntos: 175 robo simple. 284 hurto simple. 84 hurto agravados. 01 violación de domicilio. 01 maltrato animal 01 suplantación de identidad. 04 tala en zona de protección. 01 uso de documento falso. 02 abuso de autoridad. 02 abandono dañino. 06 accionamiento de arma. 03 agresión con arma. 10 amenazas agravadas. 04 apropiación y retención indebida. 01 alteración de características. 16 daños.08 estafa. 05 estafa informática. 01 falsedad ideológica. 02 falsificación de documentos.  Expedientes con archivos fiscales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de enero del 2022.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022619183 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2018 del Juzgado Penal de Quepos, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 529 P 08, Expedientes: 8 Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: 1 Portación Ilícita de arma Permitida, 1 Robo simple, 1 Infracción Ley de Penalización, 4 Tenencia de Droga, 1 Lesiones culposas. Todas con desestimación.

Remesa: P 531 P 09, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto:  2 Simulación de Delito. Todas con desestimación.

Remesa: P 532 P 10, Expedientes:654, Paquetes: 7, Año: 2010, Asunto: 8 Averiguar Desaparecido, 8 Abandono de Incapaz, 6 Sustracción de Menor,  4 Abuso de Patria Potestad, 2 Incumplimiento de Deber Alimenticio,  12 Tentativa de Robo Agravado, 19 Receptación, 15 Amenazas, 3 Conducción Temeraria, 8 Amenazas a funcionario Público, 5 Resistencia, 4 Descuido de Animal,  4 Extorsión, 3 Desacato, 1 Pelea Dual, 1 Alteración de señas y Marcas, 1 Incumplimiento de Deberes, 3 Incendio, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Privación de libertad, 1 Abuso de Autoridad,1 Concusión, 1 Infracción Ley Derecho de Autor, 1 Legitimación de Capitales,  77  Hurto Agravado, 74 Daños, 292 Tenencia de Droga. Todos con Desestimación. 6 Violación de Domicilio, 8 Hurto Agravado, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 11 Robo Simple, 12 Desobediencia, 4 Amenazas a Funcionario Público, 32 Conducción Temeraria, 30 Robo Agravado, Todo con Sentencia de Sobreseimiento firma.

Remesa: P 532 P 11, Expedientes: 2945, Paquetes: 12, Año: 2011, Asunto: 576 Tenencia de Droga , 239 Infracción Ley Penalización, 96 Robo Simple, 149 Robo Agravado,133 Hurto Simple, 190 Hurto Agravado, 15 Desobediencia, 29 Receptación, 10 Homicidio Culposo, 7 Resistencia, 3 Atípico, 40 Averiguar muerte, 2 Incendio, 3 Amenazas a Funcionario Publico, 14 Infracción Ley Adulto Mayor, 48 Lesiones Culposas, 18 Amenazas, 97 Portación Ilícita de arma, 7 Abuso de Patria Potestad, 17 Infracción Ley de pesca, 11 Lesiones, 148 Retención Indebida, 8 Sustracción de Menor, 16 Conducción Temeraria, 7 Violación Domicilio, 15 Infracción Ley forestal, 15 Usurpación, 8 Falsedad Ideológica, 5 Estafa, 3 Uso documento Falso, 4 Estelionato, 31 Daños. Todos con Desestimación. 433 Tenencia de Droga, 65 Infracción Ley Penalización, 40 Robo Simple, 26 Robo Agravado, 5 Hurto Simple, 3 Hurto Agravado, 2 Estafa, 6 Desobediencia, 5 Receptación, 7 Homicidio Culposo,  4 Resistencia, 1 Circulación Moneda falsa, 117 Agresión con arma, 3 Legitimación de Capitales, 5 Amenazas a Funcionario Publico, 3 Infracción Adulto Mayor, 20 Lesiones Culposas, 5 Amenazas Agravadas, 3 Portación Ilícita de arma, 4 Abuso de Patria Potestad, 3 Infracción Ley de Pesca, 13 Lesiones, 100 Retención Indebida, 2 Sustracción de Menor, 50 Conducción Temeraria, 4 Violación de domicilio, 7 Infracción Ley Forestal, 14 Usurpación, 11 Daños, 3 Administración Fraudulenta, 2 falsedad Ideológica, 1 Denuncia Calumniosa,1 Infracción Ley Marítimo Terrestre, 1 Fraude de Simulación, 3 Estelionato, 1 Privación de Libertad, 2 Fraude Informático, 4 Homicidio, 1 falsificación de Documentos, 1 Uso de documento falso. Todos con Sentencia de  Sobreseimiento firme.

Remesa: P 548 P 12, Expedientes: 1638, Paquetes: 10, Año: 2012, Asunto: 15 Tenencia de Droga, 265 Infracción Ley Penalización, 80 Robos simple, 70 Hurto Simple, 25 Hurto Agravado, 4 Abandono de incapaz, 12 Desobediencia, 30 Receptación, 8 Homicidio Culposo, 11 Resistencia, 18 Atípico, 35 Averiguar muerte, 8 Amenazas a funcionario publico, 10 Infracción Adulto mayor, 12 Lesiones Culposas, 15 Amenazas, 5 Portación Ilícita, 26 Abuso de patria potestad, 10 Infracción Ley Pesca, 85 Lesiones, 190 Retención Indebida, 22 Conducción Temeraria, 10 Violación de domicilio,  30 Infracción Ley Forestal, 12 Usurpación, 25 Estafa, 9 Falsedad Ideológica, 4 Uso documento falso, 37 Daños, 10 Privación Libertad, 4 Daño Patrimonial, 4 Explotación de Incapaces, 8 Violencia Psicológica, 3 Violencia emocional, 3 Emisión de auxilio, 15 Falsificación de señas, 3 Estelionato, 8 Incumplimiento patria potestad, 2 Violación de estado de cosa, 4 Infracción Ley Marítimo terrestre, 7 Falsificación de documentos, 2 Contaminación de aguas, 8 Fraude Informático, 4 Fraude de Simulación, 2 Circulación de monedas falsas, 15 Agresión con arma, 6 Legitimación de capitales, 2 Cambio de suelo, 8 Administración Fraudulenta, 2 Violencia de datos personales, 2 Extorsión. Todos con Desestimación. 50 Infracción Ley Penalización, 20 Robos simples, 15 Hurto Simple, 18 Hurto Agravado, 20 Daños, 10 Desobediencia, 5 Receptación, 10 Homicidio culposo, 12 Resistencia, 5 Abandono de Incapaz, 20 Incumplimiento de patria potestad, 10 Infracción Ley Marítimo terrestre, 12 Amenazas a funcionario publico, 13 Infracción Adulto Mayor, 20 Lesiones Culposas, 20 Amenazas Agravadas, 5 Portación Ilícita de arma, 5 Abuso de Patria potestad, 5 Infracción Ley de pesca, 18 Lesiones, 25 Retención Indebida, 3 Falsificación de Señas y Marcas, 5 Conducción Temeraria, 10 Violación de domicilio, 9 Infracción ley Forestal, 8 Usurpación, 8 Daños, 4 Daño Patrimonial, 1 Falso Testimonio, 1 Denuncia Calumniosa, 4 Simulación de delito, 3 Falsedad Ideológica, 2 Suplantación de identidad, 1 Ofensa de Dignidad, 2 Estelionato, 3 Privación de libertad, 3 Falsificación de documentos, 2 Uso de documento falso, 3 Fraude informático, 17 Estafas, 1 Circulación de moneda falsa,15 Agresión con arma, 2 Legitimación de capital, 2 Cambio de suelo, 3 Administración fraudulenta, 3 Violencia de datos personales. Todos con Sentencia de  Sobreseimiento firme.

Remesa: P 535 P 13, Expedientes:,729, Paquetes: 7, Año: 2013, Asunto:  40 Tenencia de droga, 82 Infracción ley de penalización, 23 Robo simple, 16 Hurto Simple, 25 Hurto Agravado, 7 Usurpación, 8 Desobediencia, 40 Receptación, 19 Homicidio Culposo, 10 Resistencia,  15 Atípico, 24 Averiguar muerte, 6 Amenazas a funcionario publico, 8 Infracción adulto mayor, 10 Lesiones culposas, 17 Amenazas, 10 Portación ilícita de arma, 11 Abuso de patria potestad, 4 Infracción ley de pesca, 12 Lesiones, 30 Retención Indebida, 10 Conducción Temeraria, 4 Violación domicilio,  6 Infracción ley forestal. Todos con Desestimación. 5 Tenencia de droga, 53 de Infracción de penalización, 20 Robo Simple, 15 Hurto Simple, 15 Hurto Agravado, 2 Extorsión, 7 Desobediencia, 5 Receptación, 8 Homicidio Culposo, 5 Resistencia, 3 Estafa, 1 Circulación de moneda falsa, 4 Agresión con arma, 2 Legitimación de capitales, 4 Infracción ley adulto mayor, 6 Lesiones Culposas, 10 Amenazas agravadas, 2 Portación Ilícita de arma, 4 Abuso de patria parental, 2 Infracción ley de pesca, 29 Lesiones, 25 Retención Indebida, 4 Ofensas a la Dignidad, 5 Conducción Temeraria, 3 Violación Domicilio, 5 Infracción Ley Forestal, 3 Usurpación, 6 Explotación de Incapaces, 1 Falso Testimonio.1 Denuncia Calumniosa, 1 Simulación de delito, 3 Falsedad Ideológica, 2 Suplantación de identidad, 4 Estelionato, 2 Administración Fraudulenta, 1 Fraude de simulación, 15 Daños, 3 Abandono de Incapaz, 4 Incumplimiento de patria potestad,1 Fraude Informático, 1 Uso de documento falso. Todos con Sentencia de  Sobreseimiento firme.

Remesa: P 534 P 14, Expedientes: 1354, Paquetes: 7 , Año: 2014, Asunto   164 Robo Simple, 100 Hurto Simple, 70 Hurto Agravado, 1 Circulación de moneda falsa, 12 Estafa, 40 Lesiones, 41 Conducción temeraria, 35 Agresión con arma, 120 Retención Indebida, 42 Daños, 76 Receptación, 10 Infracción Adulto mayor, 6 Infracción ley forestal, 22 Infracción vida silvestre, 2 Usurpación, 8 Falsificación de documentos, 9 Alteración de señas, 17 Resistencia, 20 Amenazas Agravadas, 12 Amenazas a Funcionario Publico, 20 Amenazas, 50 Averiguar muerte, 140 Infracción ley Penalización. Todos con Desestimación. 18 Agresión con arma, 51 Infracción de Penalización, 8 Fraude Informático, 18 Portación Ilícita de arma, 15 Usurpación, 31 Hurto Simple, 4 Estafa, 41 Retención Indebida, 16 Desobediencia, 14 Lesiones culposas, 12 Daños, 31 Conducción temeraria, 6 Infracción Ley Forestal, 8 Infracción Ley adulto Mayor, 11 Infracción Ley de Pesca, 5 Lesiones, 5 Resistencia, 5 Falsificación de Señas, 31 Robo, 7 Fraude Informática. Todos con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 540 P 15, Expedientes: 1328, Paquetes: 9, Año: 2015, Asunto:  9 Tenencia de Droga, 212 Infracción ley Penalización, 36 Robo simples, , 148 Hurto Simple, 14 Hurto Agravado, 20 Desobediencia, 38 Receptación, 3 Resistencia, 23 Atípico, 53 Averiguar muerte, 9 Amenazas a funcionario publico, 2 Infracción ley adulto mayor, 64 Lesiones Culposas, 21 Amenazas Agravadas, 7 Portación Ilícita de arma, 19 Abuso patria parental, 1 Infracción ley de Pesca, 8 Lesiones, 127 Retención Indebida, 3 Conducción Temeraria, 12 Violación de domicilio, 17 Infracción Ley Forestal, 13 Usurpación, 38 Daños, 3 Daños Patrimonial,  10 Explotación de Incapaces, 2 Violencia Psicológica, 2 Violencia Emocional, 1 omisión de Auxilio, 6 Falsificación de señas, 1 Estelionato,  1 Privación de Libertad, 1 Violación de Estado de cosa, 3 Falsificación de documentos,  2 Uso de documento falso, 2 Fraude Informático, 3 Fraude de simulación, 12 Estafa, 7 Circulación de monedas falsa, 54 Agresión con arma, 1 Legitimación de capitales,1 Cambio de suelo, 2 Administración fraudulenta, 2 Violencia de datos personales, 1 Abandono de Incapaces,1 Incumplimiento de patria potestad, 5 Infracción Ley Marítimo Terrestre, 1 Contaminación de aguas, 3 Extorsión, 9 Falsificación de señas y marcas, 1 Ofensa a la Dignidad, 1 Falso testimonio, 2 Denuncia Calumnioso, 4 Simulación de delito, 2 Falsedad ideológico, 2 Suplantación de identidad. Todo con Desestimación. 7 Tenencia de Droga, 52 Infracción de Penalización, 8 Robo Simple, 8 Desobediencia, 3 Resistencia, 9 Lesiones Culposas, 12 Amenazas Agravadas, 1 Portación Ilícita de Arma, 2 Abuso de patria parental, 1 Infracción ley de pesca, 2 Lesiones, 32 Retención Indebida, 9 Conducción temeraria,  3 Violación de domicilio,  6 Infracción Ley Forestales, 7 Usurpación, 12 Amenazas Agravadas, 25 Hurto Simple, 2 Falsedad Ideológica, 13 Receptación, 2 Inf. Conservación vida silvestre, 1 Tala, 15 Daños, 2 Administración Fraudulenta,  1 Fraude de Simulación, 1 Circulación de moneda falsa, 19 Agresión con arma, 1 Pirateria, 1 Perjuicio,  1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Daños Patrimoniales, 3 Estelionato, 1Uso de documento falso, 1 Privación de libertad, 1 Usurpación de aguas, 6 Lesiones Leves, 5 Infracción ley Adulto mayor, 7 Estafa. Todo con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 536 P 16, Expedientes: 1208, Paquetes: 7, Año: 2016 Asunto: 19 Tenencia de Droga,146 Infracción Ley Penalización, 39 Robo simple, 121 Hurto Simple, 18 Hurto Agravado, 21 Desobediencia, 68 Receptación, 9 Resistencia, 25 Atípico, 58 Averiguar muerte, 28 Infracción Ley adulto mayor, 54 Lesiones Culposas, 12 Amenazas, 7 Portación Ilícita de arma, 1 Abuso de patria potestad, 12 Lesiones, 132 Retención Indebida, 2 Conducción Temeraria, 10 Violación de domicilio, 1 Infracción ley forestal, 10 Usurpación, 1 Violación de comunicaciones, 45 Daños, 2 daños patrimonial, 1 Explotación de incapaces, 3 Violencia Psicológica, 6 Violencia emocional, 4 Falsificación de señas, 3 Privación de libertad, 1 Falsificación de documentos, 4 Fraude informático, 14 Estafa, 3 Circulación de moneda falsa, 71 Agresión con arma, 1 Administración Fraudulenta,  9 Alteración Señas, 5 Abandono de incapaz,12 Incumplimiento de patria potestad, 3 Extorsión, 5 Falsificación de señas y marcas, 1 Falso testimonio, 4 Simulación de delito, 1 Falsedad Ideológica, 2 Suplantación de identidad, 1 Descuido de animal, 1 Malversación, 1 Agresión psicológica, 2 Agresión calificada, 1 Perjurio, 5 agresión, 1 Difamación, 1 custodia de cosas, 1 Castigo inmoderado, 2 Infracción ley de pesca, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Incumplimiento de orden sanitaria, 1 Expendio de bebidas alcohólicas,1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Corrupción,1 Accionamiento de arma, 24 AmenazasAgravadas.- Todos con Desestimación. 8 Agresión con arma, 3 Receptación, 1 Usurería, 1 Incumplimiento deber de asistencia, 6 Abuso de autoridad, 1 Violación de Falsificación de señas y marcas, 1 Falsedad ideológica, 3 Estafa, 3 Amenazas agravadas, 9 Portación ilícita de arma,  2 Usurpación,1 Agresión calificada, 1 Simulación de delito, 47 Infracción ley Penalización, 1 Abuso de patria parental, 9 Robo simple, 3 Lesiones, 2 Lesiones culposas, 1 Privación de libertad, 3 Violación de domicilio, 1 Agresión fisica, 1 Circulación de moneda falsa, 8 Conducción temeraria, 9 Desobediencia, 2 Amenazas a funcionario publico, 15 Apropiación y retención indebida,  3 Resistencia, 5 Daños, 2 Hurto Agravado, 10 Hurto simple,  1 Infracción ley de pesca, 5 Infracción ley Psicotrópicos. Todo con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 536 P 17, Expedientes: 1059, Paquetes: 5, Año: 2017, Asunto:  119 Infracción Ley de Penalización, 126, Apropiación y retención indebida, 2 Circulación de moneda falsa, 1 Rapto impropio, 1 Coacción, 1 Usurpación de aguas, 3 Daño Patrimonial, 1 Simulación de delito, 12 Desaparición, 12 Portación ilícita de arma permitida, 5 Amenazas a funcionario publico, 4 Privación de libertad, 3 Violación de datos personales, 4 extorsión, 2 Conducción temeraria, 4 Resistencia, 5 Infracción ley silvestre, 1 Pesca Ilegal, 25 Abuso de patria potestad, 17 Violación domicilio, 5 Lesiones, 17 Atípico, 2 Fraude de simulación, 9 Agresión, 16  Estafa, 1 Estelionato, 16 Tenencia de droga, 2 Usura, 2 Apropiación Irregular, 1 Denuncia calumniosa, 3 Castigos Inmoderados, 17 Falsificación de señas y marcas, 1 Llamadas mortificantes, 1 Abuso de autoridad, 26 Infracción ley adulto mayor, 1 Hallazgo, 2 Falsedad ideológica, 2 Lesiones, 1 Legitimación de capitales, 26 Amenazas agravadas, 38 Receptación, 17 Desobediencia, 37 Averiguar muerte, 39 Daños, 120 Hurto Simple, 52 Lesiones culposas, 65 Agresión con arma, 26 Hurto Agravado, 21 Amenazas, 33 Robo simple.- Todos con Desestimación. 1 Abandono de incapaz, 7 Robo Simple, 4 Venta de droga, 4 Resistencias, 3 Hurto Agravado, 3 Amenazas a funcionario publico, 2 Pesca Ilegal, 2 Fabricación  de material explosivo, 2 Lesiones, 1 Simulación de delito, 1 Uso de documento falso, 4 Violación de domicilió, 8 Retención Indebida, 2 Amenazas agravadas, 10 Daños,  5 Desobediencia,2 Amenazas contra mujer, 4 Portación ilicita de arma,  25 Incumplimiento  una medida, 1 Receptación, 2 Maltrato animal, 7 Hurto Simple, 12 Agresión con arma.Todos con Sentencia de Sobreseimiento definitivo.

Remesa: P 5434 P 18, Expedientes: 561, Paquetes: 4,Año: 2018, Asunto: 87 Infracción ley de Penalización, 3 Portación Ilícita de arma permitida, 9 Alteración de señas y marcas, 16 Estafa Informática, 1 Lesiones, 3 Tenencia de droga, 12 Desobediencia, 1 Restricción a la Libertad, 4 Daños, 19 Hurto Simple, 26 Hurto Agravada, 52 Robo simple, 5 Suplantación de identidad, 17 Receptación, 12 Atípico, 42 Averiguar muerte, 19 Daños, 27 Lesiones culposas, 4 Falsedad Ideológica, 12 Estafa, 2 Descuido animal, 1 Amenazas a funcionario publico, 1 Presencia de menores en lugares no autorizados, 30 Agresión con arma, 8 Ofensas a la dignidad, 1 Agresión calificada, 20 Abandono de incapaz, 2 Circulación de moneda falsa, 2 Castigos Inmoderados, 5 agresión con arma, 1 Abuso de autoridad, 1 Privación de libertad, 1 Usura, 2 Violación de domicilio, 3 Conducción Temeraria, 14 Amenazas Personales, 3 Fraude de simulación, 1 Coacción, 4 Abuso de patria potestad, 2 Daños Patrimonial, 1 Obstrucción de la vía pública, Todos con Desestimación. 1 Amenazas a funcionario público, 18 Amenazas Agravadas, 2 Receptación, 37 Retención Indebida, 18 Infracción Ley de Penalización, 6 Lesiones, 2 Robo simple, 1 Extracción Ilegal. Todos con sentencia de Sobreseimiento firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de Enero del 2022.

                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                   Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022619184 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2010 de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 L 04, carpetas 78, Año 2004 al 2010. Asunto: Documentación administrativa: 11 carpetas de reintegros 2004, 1 carpeta de reintegros 2005, 14 carpetas de reintegros 2006, 27 carpetas de reintegros 2007, 6 carpetas de reintegros 2008, 10 carpetas de reintegros 2009, 9 carpetas de reintegros 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de enero de 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022619185 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA CV-003-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en la convocatoria, para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el cargo de:

INVESTIGADOR DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 2 de febrero de 2022

Finaliza: 15 de febrero de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

whatsapp: 6241-9764

Responsable: Hazel Priscilla Romero Calderón, Profesional Reclutamiento y Selección, DGH.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615313 ).

CONVOCATORIA CV-002-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en la convocatoria, para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el cargo de:

AGENTE DE PROTECCIÓN 2

AGENTE DE PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS

JUDICIALES

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 2 de febrero de 2022

Finaliza: 15 de febrero de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

whatsapp: 6241-9764

Responsable: Hazel Priscilla Romero Calderón, Profesional, Reclutamiento y Selección, DGH.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615315 ).

CONVOCATORIA CV-001-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en la convocatoria, para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el cargo de:

AGENTE DE PROTECCIÓN 1

AGENTE DE PROTECCIÓN A VICTIMAS,

TESTIGOS U OTRAS PERSONAS

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 2 de febrero de 2022

Finaliza: 15 de febrero de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

whatsapp: 6241-9764

Profesional, Reclutamiento y Selección, DGH.—Responsable: Hazel Priscilla Romero Calderón.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022615317 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-025850-0007-CO que promueve Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas ocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Zaray Esquivel Molina, en su condición de presidenta y representante judicial y extrajudicial de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), para que se declaren inconstitucionales los artículos 7, 10, 14 inciso a) y 43 inciso a) de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense, N° 9999, de 27 de agosto del 2021, y los numerales 62, 66 y 71 del Estatuto de Servicio Civil, reformados por esa misma ley, por estimarlos contrarios al derecho al debido proceso y de los principios de inocencia, razonabilidad, igualdad y no discriminación de las personas trabajadoras que laboran en los centros educativos del Ministerio de Educación Pública. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Educación Pública, al Director General del Servicio Civil y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Las normas se impugnan por los motivos que se describen a continuación. Refiere que la ley N° 9999 vino a adicionar y ajustar el Estatuto de Servicio Civil, en su título I y II, con el objetivo de evitar la revictimización de las personas menores de edad estudiantes y dar contenido operativo y práctico al principio del interés superior en los procedimientos disciplinarios abiertos en el Ministerio de Educación Pública y en el Servicio Civil para investigar y, eventualmente, sancionar a las y los funcionarios, que con sus conductas lesionen la integridad física, emocional o sexual de los niños, niñas y adolescentes estudiantes. También vino a estandarizar la forma de atención y abordaje de los procedimientos disciplinarios (docentes y administrativos) cuando la víctima es una persona menor de edad sin hacer diferenciación de la especialidad de la materia; es decir, homogeniza las causas, independientemente que estas sean de índole sexual para que todas sean valoradas bajo los preceptos y principios que actualmente se aplican bajo la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476. La ley 9999 consta de tres artículos. El artículo primero, desarrolla el nuevo texto legal, denominado: “Ley para Prevenir la Revictimización y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense”: artículo que, a su vez, consta de 14 artículos distribuidos en tres capítulos, en los cuales se desarrollan los principios rectores que orientan el derecho de la niñez y adolescencia (interés superior, igualdad y no discriminación. supervivencia y desarrollo, participación y; el de autonomía progresiva), principios procesales (confidencialidad, de la inmediación de la prueba, libertad probatoria, representación, la concentración y celeridad procesal y la incorporación del principio pro-víctima, según el cual, en caso de duda en la aplicación e interpretación de una norma, se estará siempre a lo que resulte más favorable para la víctima), normas procesales novedosas, como la declaración anticipada de la víctima; definiciones y términos; disposiciones sustantivas, tales como el deber de protección del Ministerio de Educación de prevenir, desalentar, y sancionar la revictimización de las personas menores de edad denunciantes y el deber de asistencia a las víctimas, entre otras. El artículo segundo, dispone la modificación de los artículos 14, inciso a); 43 inciso a); 60; 62; 66, párrafo 3°, 67, 68 y 190, incisos a) y ch) del Estatuto de Servicio Civil. Y, el 3°, adiciona un párrafo segundo a los artículos 71 y 75 del Estatuto de Servicio Civil, para que, en adelante, los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, sean elevados directamente a conocimiento del ministro o ministra de Educación Pública, sin que previamente pasen por la valoración del Tribunal de la Carrera Docente. Señala que el artículo 7 de la ley N° 9999 violenta el principio de defensa y debido proceso. Con la reforma, denota en primer término, que se introduce la posibilidad de la declaración anticipada de la víctima, “cuando así lo ameriten el caso y las circunstancias”; en segundo término, que una vez tomada la declaración, “no se requerirá una ratificación posterior de la denuncia”; en tercer término, que “dicha declaración habrá de servir como elemento probatorio en todas las etapas y fases del procedimiento” y finalmente, que: “No obstante, ello no será óbice para que la víctima amplíe su testimonio, si así lo desea.” Conforme lo anterior, se trata de una norma que introduce la posibilidad de la declaración anticipada de la víctima, pero que resulta omisa, en cuanto a la participación del accionado, para que este pueda ejercer su derecho a la pregunta y repregunta, que es la principal razón de ser del acto de comparecencia o contradictorio dentro de todo proceso disciplinario, más tratándose que de una prueba anticipada de cargo, en la que, eventualmente se fundamentará la gestión de despido. Resalta que, en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por el Estatuto de Servicio Civil, cuando se ha omitido la participación oportuna del denunciado en la evacuación de la declaración el denunciante y demás testigos, en reiteradas ocasiones el Tribunal Administrativo de Servicio Civil ha considerado esta práctica como una lesión al derecho de defensa. Indica que la jurisprudencia constitucional también es abundante y contundente en el tema de la violación al debido proceso y el derecho de defensa, cuando no se brinda participación al accionado, en aquellos casos en que se realiza una investigación preliminar con anterioridad a la apertura de un proceso administrativo, y en el que se evacuan ciertas pruebas, para luego hacerlas valer durante el procedimiento. El anticipo de prueba creado por la Ley N°9999, en su artículo 7, que posibilita la declaración anticipada de la víctima, con carácter de “elemento probatorio en todas las etapas y fases del procedimiento”, sin que se requiera una ratificación posterior de la denuncia, y que resulta omisa, sobre la oportunidad que debe otorgarse al accionado de ejercer el derecho a interrogar a la supuesta víctima declarante, constituye una flagrante vulneración del derecho del contradictorio, que es parte consustancial del debido proceso y el derecho de defensa y; por consiguiente, tiene serias repercusiones no solo en el ámbito administrativo disciplinario, sino en la eventualidad que el caso deba ser ventilado en sede judicial. Adicionalmente, afirma que resulta muy cuestionable, la única frase del artículo 7, que señala “... ello no será óbice para que la víctima amplíe su testimonio, si así lo desea.”, por lo siguiente: 1.- La ampliación del testimonio de la víctima podría darse incluso después del dictado o notificación del traslado de cargos. 2.- El traslado de cargos podría no ser puntual y con ello el caso podría no imputarse de una manera precisa, lo que acarrearía que el mismo inicie con irregularidades. Conforme lo expuesto, señala que una regulación de esa naturaleza genera una grave vulneración al principio de seguridad jurídica. que implica para causas disciplinarias, que el accionado conozca el objeto del procedimiento sobre el que se defiende. Denota que el traslado de cargos es la base de todo procedimiento, y lo que ahí se indica traba el procedimiento, y es sobre esto, que el denunciado debe defenderse. Si ahí no se contempló toda la prueba y aún peor, si los hechos no están detallados o no se adecuan a la prueba, luego no se puedencorregiresos defectos y el procedimiento estaría con serias falencias desde su inicio. Refiere que, debe tenerse presente que el procedimiento que nos ocupa es de naturaleza sancionatoria, por lo tanto, debe garantizar al accionado los derechos constitucionales propios de este tipo de procesos, como lo son: el de intimación e imputación. Adicionalmente, señala que el traslado de cargos en un procedimiento sancionatorio debe ser individualizado concreto y oportuno, de lo contrario existiría una violación al derecho de defensa. Por lo anterior, se puede colegir, que lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley cuando permite la declaración anticipada de la víctima y “... que la víctima amplíe su testimonio, si así lo desea”, se trata de una regulación que impide que la persona denunciada tenga la posibilidad real de ejercer su defensa técnica legal, que no es más que la garantía constitucional del debido proceso, que se deduce del artículo 41 de la Constitución Política. Se cuestiona cómo se garantiza el debido proceso con este tipo de falencias, puesto que lo que puede devenir es una nulidad posterior y una eventual prescripción de la causa. Aduce que ese artículo 7 reduce el parámetro de garantías constitucionales, al haber una desmejora del parámetro de garantía que aplica solo en supuestos de denuncias por acoso sexual. De ahí que el estándar de garantía que existe actualmente en el caso de otros supuestos, se está reduciendo, porque conforme lo dispone este numeral, se está sometiendo a regulaciones más rigurosas y a un procedimiento distinto. Considera entonces, que se impone realizar una interpretación constitucional de la norma cuestionada, a la luz del parámetro de razonabilidad y sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Indica que, en ese sentido, si se aplica el parámetro de proporcionalidad, entendido conforme lo ha desarrollado esta Sala, el acto o la disposición impugnada “... no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, es innegable que la “declaración anticipada de la víctima”, que como norma procesal novedosa introduce el artículo 7 al procedimiento administrativo disciplinario regulado por el Estatuto de Servicio Civil, en los supuestos contemplados en el artículo 66 inciso a) del Código de la Niñez y Adolescencia, conforme reza el artículo 2 de la Ley N°9999, es desproporcionado y, por lo tanto, no es necesario, porque se pudo haber establecido una medida menos gravosa, como lo es que, ante la figura de la declaración anticipada de la víctima, se hubiese permitido al accionado ejercer el contradictorio. Y si se aplican los parámetros de legitimidad e idoneidad, se puede decir que la declaración anticipada de la víctima puede ser legitima e idónea para los efectos que persigue la ley N°9999, pero es desproporcionada e innecesaria, en el tanto no se da el derecho al contradictorio al accionado para cumplir el cometido de garantizar la no revictimización y la no impunidad en supuestos contra menores de edad. Señala que el artículo 10 de la ley N° 9999 violenta el principio de inocencia consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política. El objeto de esa ley, tal y como se dispone en su artículo 2, es investigar y sancionar eventuales responsabilidades derivadas de: “... denuncia de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucra a una persona menor de edad o un grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme lo dispuesto en los artículos 66, inciso a), y 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Es decir, se trata de nuevas causales consideradas como falta grave, adicionadas al artículo 60 del Estatuto de Servicio Civil, que dispone: Artículo 60.- Además de las causales que enumera el artículo 43 de este Estatuto, se considera falta grave la violación de las prohibiciones que señala el artículo 58 y las causales del artículo 66, inciso a), del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739.” Además de estas nuevas causales, se estandariza la forma de atención y abordaje de los procedimientos disciplinarios (docentes y administrativos) cuando la víctima una persona menor de edad, sin hacer diferenciación de la especialidad de la materia, es decir, homogeniza las causas, aun las que no son de naturaleza sexual, como lo es el maltrato físico emocional, para que todas sean valoradas bajo los preceptos y principios que actualmente se aplican bajo la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N°7476. El numeral en cuestión dispone que: “...En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima...”. Esto implica que, en caso de duda, el órgano decisor deberá interpretar obligatoriamente la prueba en favor de la persona menor de edad, y, consecuentemente, en contra de la persona accionada. Se trata de una disposición que invierte el principio de inocencia, porque enfrenta al accionado a una presunción de culpabilidad, en favor de la presunción de veracidad de la versión de la persona menor de edad denunciante, sobre todo si esta es la única prueba que existe en el expediente. Tal y como se señala en su último párrafo: “... En los casos en los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración hará plena prueba, salvo que este haya sido debidamente desvirtuada por el servidor accionado.” De ese modo, la norma impugnada obliga al órgano decisor, para que, en caso de duda, y cuando la única prueba sea la declaración de la persona menor víctima, a interpretar la prueba y la declaración de la víctima en favor de esta, y por consiguiente a favor de imponer la sanción del despido, lo cual, sin duda alguna, se contrapone a las garantías constitucionales que le asisten a las personas sometidas a procedimientos administrativo-disciplinarios. Señala que no se puede dejar de mencionar, además, que los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, presunción de inocencia y defensa, se extienden también a los procedimientos administrativos de carácter disciplinario sancionatorio. La norma que se impugna dispone que: “Toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; sin embargo, lo cierto es que, de la lectura del artículo, es claro que no solo se configura una inversión en la carga de la prueba, sino que se da una posición privilegiada al dicho de la víctima, que como se ha venido insistiendo, violenta los principios de defensa, in dubio pro trabajador, carga de la prueba e igualdad de cargas procesales. El principio de la carga de la prueba deriva directamente del principio de inocencia. De ahí que es imposible invertir la carga de la prueba. El accionado no debe probar su inocencia, por el contrario, es el órgano acusador el que debe demostrar, sin lugar a dudas, que el denunciado cometió la falta que se le imputa. Es por esto que, en los casos donde la prueba se reduce al testimonio o declaración de las partes, es imposible dotar de mayor valor a una de ellas, en vista que esta conducta resultaría contraria al derecho fundamental que consagra el artículo 33 de la Constitución Política. En este sentido, considera que el principio pro víctima es violatorio del derecho fundamental de igualdad procesal y, por lo tanto, es discriminatorio del accionado, en el tanto se le deslegitima y se le resta validez a su declaración por su carácter de accionado, generando una presunción ad homine, imposible de superar. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 24 consagra la necesidad de una igualdad procesal a sujetos de derecho, como en el caso que nos ocupa, donde en forma desigual y desproporcionada, se le otorga a la declaración de la víctima total credibilidad, provocando una ventaja indebida. En concordancia con lo anterior, el artículo 10 de la Ley N°9999, violenta, además, el principio in dubio pro operario que derivan del principio de inocencia. Refiere conocer bien la posición de la Sala Constitucional y la Sala Segunda. sobre la flexibilización de la carga de la prueba en materia de hostigamiento sexual, sustentada precisamente en la relación de poder que dificulta la prueba de los hechos en esos casos, pero esto no exime al juez de una correcta valoración de la declaración de la víctima y solo si le merece credibilidad, por razones que debe indicar en cada caso concreto, tendrá por probada la culpabilidad del hostigador. El artículo 10, por el contrario, permite que, de manera automática en todos los casos, se le plena credibilidad a la declaración de la víctima en los procedimientos administrativos disciplinarios donde se discuta sobre la aplicación de la “Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense”, como si se tratara de una presunción iuris tantum, y, además es contraria al principio in dubio pro operario, aplicable incluso a situaciones en las que se investiguen denuncias por supuestos diferentes al hostigamiento sexual, tal como reza el artículo 2 de esta ley, que incorpora como causal de despido lo dispuesto por el artículo 66 inciso a) del Código de Niñez y Adolescencia. Considera que, se impone entonces, realizar una interpretación constitucional de la norma cuestionada, en los aspectos que impugna, a la luz del parámetro de razonabilidad y sus componentes: legitimidad. idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Indica que, si se aplica el parámetro de proporcionalidad, entendido conforme lo ha desarrollado esta honorable Sala, el acto o la disposición impugnada “... no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido”; es innegable que el principio in dubio pro víctima, introducido por el artículo 10 de la ley N° 9999, cuando dispone que: En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima, aplicable a todos los supuestos por lo que la denuncia sea planeada por un menor de edad estudiante; así como el dar el carácter de plena prueba, en los casos en los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, resulta desproporcionado e ilegítimo y, por lo tanto, innecesaria, porque violenta los principios de presunción de inocencia, de defensa, in dubio pro operario, carga de la prueba e igualdad de cargas procesales. En conclusión, este numeral es inconstitucional. porque claramente vulnera los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, al invertir la carga de la prueba, y al darle carácter de plena prueba a la declaración de la víctima como única prueba de cargo, con la consecuente violación del principio de defensa, principio de inocencia, principio de in dubio pro operario, carga de la prueba e igualdad de cargas procesales, y al quedar más bien la persona denunciada obligada a demostrar que una denuncia es falsa, con pocos medios para hacerlo, ya que se rechazan por mandato de esta ley las pruebas de referencia, que en ocasiones son fundamentales para restarle credibilidad a una acusación. Aduce la inconstitucionalidad de la reforma de los artículos 14, inciso a); 43 inciso a); 62, 66 de la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, reformados por la ley N°9999, así como la adición del párrafo segundo al artículo 71 de la ley 1581, por violación al principio de igualdad y debido proceso. Indica que los artículos 14 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil, reformados por la Ley N°9999, eliminan la intervención de la Dirección General de Servicio Civil en los procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a), de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. A partir de esta reforma, la instrucción previa debe ser realizada a lo interno por el Ministerio de Educación Pública y, posteriormente someter y elevar la gestión de despido directamente por parte del ministro o ministra de Educación Pública ante el Tribunal de Servicio Civil. Las normas se impugnan en lo subrayado: Artículo 14- Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil conocer: a) En primera instancia los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la gestión de despido se presentará directamente ante el Tribunal de Servicio Civil, previa instrucción realizada a lo interno del Ministerio de Educación Pública, según lo dispuesto en el título 11, capítulo IV, artículos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil.” “Artículo 43- […] a) El ministro o la ministra someterá por escrito, a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil, su decisión de despedir a la persona trabajadora con expresión de las razones legales y los hechos que la funda, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a), de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. En estos casos, realizada la instrucción por parte del Ministerio de Educación Pública, el ministro o la ministra someterá por escrito, al Tribunal de Servicio Civil, la gestión de despido.” Apunta que las nomas que se impugnan, infringen el principio de igualdad procesal, y resultan contrarias a lo dispuesto en los artículos 33 y 41 de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; puesto que se trata de normas discriminatorias y desiguales para aquellos procedimientos administrativo disciplinarios, que se abran para quienes resulten denunciados en los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, por casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor. Se está ante un procedimiento administrativo diferente, para quienes sean denunciados bajo los indicados supuestos, en relación con las personas funcionarias docentes que sean denunciados por otros hechos distintos a los tipificados en la norma impugnada. Así se tiene que, ante una gestión de despido, para quienes sean denunciados por supuestos diferentes a los señalados en el artículo 66 inciso a) del Código de Niñez y Adolescencia, el jerarca ministerial debe someter por escrito a conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil, su decisión de despedir al trabajador para que posteriormente, tal y como reza el inciso b) del artículo 43 de ese mismo cuerpo legal. Y, finalmente, tal y como lo dispone el artículo 43 inciso e), una vez realizada la instrucción por parte de la Dirección General de Servicio Civil, se “... enviará el expediente al Tribunal de Servicio Civil, que dictará el fallo del caso.” Por lo expuesto, fundamenta la presente acción en contra de la reforma introducida a los artículos 14 y 43 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, en el tanto, sin fundamento jurídico ni racional que lo sustente para los procedimientos administrativos disciplinarios regulados por el Estatuto de Servicio Civil, se crearon dos procedimientos distintos y por lo tanto discriminatorias entre las personas que laboran para el Ministerio de Educación Pública, lo cual violenta el principio de igualdad procesal. Por otra parte, se impugna el artículo 62 del Estatuto de Servicio Civil, reformado por la Ley N° 9999, al eliminar la posibilidad de que el Tribunal de la Carrera Docente, en los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, pueda recomendar al ministro o la ministra de Educación Pública, la conmutación de la sanción del despido, por el descenso del servidor al grado inmediato inferior, o bien, la suspensión del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses. La referida norma dispone: Artículo 62- Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido sin responsabilidad para el Estado. No obstante, cuando el Tribunal de la Carrera Docente, que establece este capítulo, así lo recomiende, previo examen de la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor y siempre que no se trate de los supuestos del artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, el ministro o la ministra de Educación Pública podrá conmutar dicha sanción por el descenso del servidor al grado inmediato inferior, caso de ser posible, o bien, por suspensión del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses.” Finalmente, impugna el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, reformado por ley N°9999, así como la adición del párrafo segundo al artículo 71 del Estatuto de Servicio Civil, porque eliminan la posibilidad de recurrir y de trasladar el expediente ante el Tribunal de Carrera Docente, en aquellos casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, conforme reza el artículo 66 inciso a) del Código de la Niñez y Adolescencia. Al efecto, cita en negrita lo impugnado de las citadas normas: Artículo 66-[ …] Contra las resoluciones del director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos, dictadas en los procedimientos a que este capítulo se refiere, excepto las comprendidas en el primer párrafo de este mismo artículo y las dictadas en procedimientos iniciados por las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la ley N°7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998,caben los recursos de revocatoria y apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente, cuando sean interpuestos dentro de un plazo de cinco días hábiles. En los casos de las causales del artículo 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, el recurso de revocatoria se planteará ante la Dirección de Recursos Humanos y el de apelación ante el ministro o la ministra de Educación.” “Artículo 71- […] Tampoco procederá el traslado del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, en cuyo caso el asunto se elevará a conocimiento del ministro o la ministra de Educación Pública, quien dispondrá lo conducente en el término de un mes contado a partir del recibo del expediente.” De las nomas impugnadas en los aspectos subrayados y destacados en negrita, señala que, en el caso del artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, se cercenó la posibilidad para aquellas personas funcionarias que ostentan título docente, y sean denunciadas por casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren a una persona menor de edad estudiante como víctima, que la Dirección de Recursos Humanos del MEP, traslade el expediente al Tribunal de la Carrera Docente, para lo que proceda en derecho. Y en adelante, en estos casos el expediente debe ser elevado directamente a conocimiento del ministro o ministra de Educación Pública. Y para el caso de la adición introducida al artículo 71 del Estatuto de Servicio Civil, que elimina la posibilidad de recurrir en una segunda instancia, para ante el Tribunal de la Carrera Docente, considera que también constituye una violación de los artículos 33 y 41 de la Constitución Política, así como al artículo 24 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. La reforma del artículo 66 y la adición introducida por la ley N° 9999 al Estatuto de Servicio Civil, carece de fundamento jurídico y racional, porque tal y como lo señaló anteriormente, esa ley genera la coexistencia de dos procedimientos administrativos disciplinarios y regímenes recursivos distintos y, por lo tanto, discriminatorios hacia las personas funcionarias que laboran para el Ministerio de Educación Pública. Por ello, resulta muy grave, que dependiendo de las faltas disciplinarias que se atribuyen a las personas funcionarias docentes, algunas de ellas puedan impugnar en segunda instancia ante el Tribunal de la Carrera Docente, mientras que a otras les esté impedido hacerlo, violentándose el principio de igualdad ante la ley y el derecho fundamental de un debido proceso, que impone en este caso, que ambos tipos de accionados o denunciados deben ser tratados de la misma forma y tener las mismas oportunidades procesales. Se trata entonces, de una diferencia injustificada, desproporcionada, ilegítima e inidónea y; por ende, inconstitucional, que no se atiene a ninguna base objetiva, ni razonable. Por el contrario, todas las personas a quienes se les abre un procedimiento administrativo disciplinario, a la luz del Estatuto de Servicio Civil, en su condición de personas trabajadoras del MEP. deben gozar de las mismas instancias recursivas y de procedimiento. Concluye que los artículos 7 y 10 introducidos por la ley N° 9999, así como la reforma de los artículos 14, inciso a), 43 inciso a), 62, 66 de la ley N°1581, Estatuto de Servicio Civil, reformados por la ley N°9999, y la adición del párrafo segundo al artículo 71 de la ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, violentan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legitimidad y necesidad, según los parámetros definidos por la Sala Constitucional. Recalca y resalta que, con esta acción de inconstitucionalidad no se pretende desmeritar los principios que informan la ley N° 9999, contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, y coincide plenamente en la necesidad de prevenir la revictimización de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense. Sin embargo, señala que no se puede obviar la existencia de otros principios y garantías constitucionales, como el de inocencia, debido proceso, defensa, igualdad y el fin rector de los procedimientos disciplinarios, cual es la averiguación de la verdad real de los hechos. Es por ello que considera que la violación de las nomas cuestionadas se da irremediablemente, en el tanto no hay una justificación válida, para que haya un valor preponderante a los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia, sobre los derechos y garantías constitucionales de quien figure como accionado. Ante lo señalado, refiere que se impone un análisis a la luz del principio de razonabilidad, que es la técnica jurídica y argumentativa encaminada a determinar si una intervención que realizó el legislador o una autoridad administrativa en un derecho fundamental, se ajusta o no a la Constitución. Indica que, conforme a los parámetros derivados del principio de razonabilidad, se puede concluir que las normas impugnadas no son idóneas, porque no contribuyen a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo. No son necesarias, puesto que se está dando mayor relevancia a uno de los intereses, a costa de la intervención y desmejora de otros derechos fundamentales. No guardan proporcionalidad en sentido estricto, entre el fin y los medios. Y por lo tanto no son necesarias, porque establecen medidas más gravosas, ya que violentan el principio de inocencia, el debido proceso y el principio de igualdad ante la ley. Acota que no existen derechos absolutos, que siempre prevalezcan sobre otros, sino que en cada caso de colisión habrá que llevarse a cabo una ponderación de los derechos en juego para determinar cuál de ellos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, debe prevalecer en ese caso concreto. De ahí que Se impone un análisis a la luz de los parámetros de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, a fin de determinar y resolver si una intervención que realizó el legislador a través de la ley N° 9999, en los artículos cuestionados, se ajusta o no a la Constitución. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de la existencia de intereses corporativos, al defender la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), los derechos de sus agremiados que son personas trabajadoras que laboran en centros educativos del Ministerio de Educación Pública. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N°537- 91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.-

San José, 25 de enero del 2022.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022618777 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-018591-0007-CO promovida por Credomatic Costa Rica S. A., Jose Ignacio Cordero Ehrenberg contra el artículo 12, inciso g), del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta por estimarlo contrario al principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual deriva del principio de legalidad, se ha dictado el voto número 2022-000981 de las nueve horas veinte minutos del doce de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad

San José, 27 de enero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022619727 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 18-015934-0007-CO, promovida por Hugo Lenin Hernández Navas, Sindicato Nacional de Enfermería contra los artículos 375 y 376, inciso d), del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 61 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y de interdicción de la arbitrariedad, así como a los Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT y los ordinales 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto N° 2022-001015 de las doce horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Salazar Alvarado y Pacheco Salazar consignan nota. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción

San José, 27 de enero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                         Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022619729 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005745-0007-CO promovida por Asdrúbal Rivera Villanueva contra el Decreto Ejecutivo Nº 34312 de 6 de febrero de 2008, “Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 de 13 de febrero de 2008, por estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 89 de la Constitución Política, así como el Convenio Nº 169 de la OIT, se ha dictado el voto número 2022-001622 de las trece horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente Con Lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE de 06 de febrero de 2008, denominadoDeclaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta la información obtenida durante la vigencia y recolección de la misma, no será necesario volver a repetir las acciones y estudios si cumplieron la función técnica y científica para el cual fueron diseñados para el proyecto, así como para fundamentar las solicitudes que correspondan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que se podrían considerar válidas para esos propósitos, todo a juicio de esta. Todo lo anterior a fin de no repetir las acciones que eviten perturbar los derechos de las comunidades indígenas y su territorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren materialmente o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Así, esta declaración se hace sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las asociaciones representativas de las comunidades indígenas, que tuvieron como resultado el desistimiento del proceso en la sede de la jurisdicción ordinaria. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Instituto Costarricense de Electricidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de enero del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022619733 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-015584-0007-CO promovida por Elías Soley Soler contra el artículo 3 de la Ley No. 9383, se ha dictado el voto número 2022-001574 de las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Estése el accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución No. 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020. El magistrado Rueda Leal pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de enero del 2022.

                                                                Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                              Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022619758 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014286-0007-CO promovida por Vivian Porras Zamora contra el artículo 6° de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, se ha dictado el voto número 2022-000980 de las nueve horas veinte minutos del doce de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia 2021-003276, de las 12:45 horas del 17 de febrero de 2021. El Magistrado Cruz Castro pone nota separada. El Magistrado Rueda Leal pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de enero del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022619759 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014285-0007-CO promovida por Isela del Carmen Sandí Gómez contra el artículo 6° de la Ley N° 9381 de 29 de julio de 2016, se ha dictado el voto número 2022-001573 de las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Estese la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia 2021-003276, de las 12:45 horas del 17 de febrero de 2021.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de enero del 2022.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022619761 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-025921-0007-CO que promueve Juan Carlos Hidalgo Bogantes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Hidalgo Bogantes, para que se declaren inconstitucionales el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Reglamento del Fondo de Estabilidad Laboral y Garantía Social, este último aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en los artículos 32 de la sesión N° 7656 del 30 de mayo de 2002, 10 de la sesión número 7657 del 6 de junio de 2002 y 9 de la sesión número 7659, celebrada el 13 de junio de 2002, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 73 de la Constitución Política, los principios de razonabilidad y proporcionalidad y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las normativa se impugna por cuanto, según se indica, el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. y los reglamentos conexos y derivados, crearon un privilegio odioso y sin sostenibilidad financiera en contra del contribuyente, quien es el que termina pagando el Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamos (FRE), el Fondo Capital de Retiro Laboral (FOCARE) y el Fondo de Estabilidad Laboral y Garantía Social. Aduce que resulta, no solo alarmante el hecho que se tomara el 3% de los trabajadores en beneficio de una casta, sino que hoy por hoy, los beneficios otorgados son superiores al 3%, lo cual se refleja en el Informe de Gestión 2020. Refiere que, mediante simples acuerdos de Junta Directiva de la C.C.S.S., se amplió el artículo 21 aquí impugnado, y se otorgó otro 1% de los fondos de los costarricenses. Por ello, solicita que se declare la inconstitucionalidad de lo actuado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y se elimine de la vida jurídica el artículo 32 de la sesión N° 7656, el artículo 10 de la sesión número 7657 y el artículo 9° de la sesión número 7659, celebradas por su orden, el 30 de mayo, el 6 y 13 de junio de 2002, que dispuso aprobar el Reglamento del Fondo de Estabilidad Laboral y Garantía Social regalando otro l%. Refiere que la seguridad social está en crisis por los abusos de quienes deben servir, pues se apropian del 4% del costo de la planilla de casi 60 mil trabajadores para trasladarlos a fines privados. Es decir, al costo de la planilla, le suman un 4% adicional y los retiran a un fondo privado para otorgar privilegios y beneficios para un grupo que se supone está para servir al pueblo. Así, se tiene que un 1% es extraído a los fondos de los asegurados, más un 3%. En el caso particular, señala que estamos frente un acto desprovisto de una justificación objetiva y razonable, dado que los funcionarios de la C.C.S.S. cuentan con todos los derechos y garantías, ya que el FRE, el FOCARE y el resto de los beneficios no contienen un criterio objetivo, y mucho menos razonable, lo cual queda evidenciado con la grave situación actuarial que presenta. Por otra parte, su finalidad es completamente abusiva, al dotar de privilegios y una tercera pensión a funcionarios que durante toda su vida han disfrutado de estabilidad laboral y respeto de todos sus derechos. Por su parte, esta Sala ha señalado que la Administración Pública puede otorgar determinados incentivos o beneficios a sus trabajadores, cuando estos estén amparados en razones objetivas que busquen una mejor prestación del servicio público (sentencia 2006-17437). En este caso, indica que el artículo 21 aquí impugnado no busca mejorar el servicio público, por el contrario, lo empeora al sustraer fondos necesarios para su prestación, con el fin de otorgar privilegios a un grupo determinado. Ni siquiera están vinculados con el rendimiento del funcionario de la C.C.S.S., es solo un privilegio. Aduce que se viola flagrantemente el artículo 33 de la Constitución Política, por lo siguiente: 1- Los trabajadores de la C.C.S.S. disfrutan de la mayor estabilidad laboral y social y tienen debidamente garantizados todos sus derechos, por lo cual el PRE y el FOCARE son un privilegio. El trabajador de la C.C.S.S. recibe 14 salarios al año, pago completo de horas extra, vacaciones y demás derechos que acompañan a un Estado de Derecho, por lo que el FRE y el resto de los beneficios aquí impugnados, es un exceso insufrible con el dinero del pueblo. 2- Los trabajadores de la C.C.S.S., al igual que el resto de ciudadanos, se encuentran cubiertos por los planes de pensiones ordinarios, están protegidos por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el régimen obligatorio de pensión complementaria. Por ende, una tercera pensión es un privilegio carente de razonabilidad. 3- Los trabajadores de la C.C.S.S. cotizan, como el resto de los ciudadanos, a los regímenes de pensiones ordinarios, pero no cotizan para la tercera pensión que otorga el FRE y el resto de normas aquí impugnadas, lo cual lo hace más irrazonable, desproporcional y desigual la existencia del FRE. 4- El FRE se financia con los aportes de los patronos y los trabajadores, menos los propios trabajadores de la C.C.S.S., ellos no cotizan para esa tercera pensión. 5- Los patronos y trabajadores, con los aportes de las demás personas, financian salarios competitivos y dos pensiones para los trabajadores de la C.C.S.S., por lo que, estima que ser obligado a pagar un privilegio, como es el FRE, es crear una desigualdad inaceptable en un Estado de Derecho. 6- La C.C.S.S. no puede prestarse para generar desigualdad. Hoy por hoy, miles de costarricenses que vivieron toda su vida en la pobreza y la informalidad, se encuentran a la espera de una pensión por el régimen no contributivo. Ese régimen es la señal correcta, democrática e igualitaria que persigue el fin social de la C.C.S.S. Pero hoy, ese régimen sigue sin cobijar a miles de personas para entregar una tercera pensión a un selecto grupo de trabajadores de la C.C.S.S. quienes han disfrutado de estabilidad y calidad de vida durante toda su vida, y que a la postre disfrutan y disfrutarán de dos pensiones en su edad de retiro. 7- El FRE es un insulto a la solidaridad del costarricense y una clara violación al principio de igualdad. Aunado a ello, indica que el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. es una clara violación al artículo 73 constitucional, el cual establece que los fondos de la seguridad social “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Utilizar el aporte de los contribuyentes para una tercera pensión exclusiva de los funcionarios de la C.C.S.S. es transferir los fondos a un fin que no era el que motivó la creación, dado que precisamente dichos funcionarios de la C.C.S.S. cuentan con el I.V.M. y el seguro de salud, como el resto de los ciudadanos y con lo que se cumple con el fin que establece la norma. Se está utilizando el dinero de la salud y pensión de los costarricenses para otorgar un privilegio sin contenido financiero. La única excepción que podría verse en un Estado solidario es utilizar los fondos para financiar un régimen no contributivo, el cual tiene como beneficiarios a aquellos ciudadanos que tuvieron toda una vida laboral marginados de las garantías y derechos que como trabajador les correspondían, y que, para garantizar una vejez digna, se les asigna un monto solidario. Sin embargo, el FRE y el resto de beneficios son todo lo contrario, lo que hacen es revertir el principio de solidaridad y convertirlo en un abuso inconcebible, y por esa razón acude a este control de constitucionalidad, para devolver un poco de justicia y solidaridad a un pueblo altamente mancillado por los abusos de cierta clase en el sector público. La situación empeora cuando el cotizante se ve obligado a suscribir un seguro de salud y pensión con la C.C.S.S. y no tiene libertad para decidir dónde poner su dinero para la salud y pensión, ni poder evaluar el manejo financiero como elemento para decidir. Es decir, somos cautivos de este sistema, y los abusos no pueden ser castigados con el retiro del sistema. Denuncia abusos del uso de los fondos públicos. La crisis que enfrenta hoy la seguridad social no pasa únicamente por la reducción en las cotizaciones, debido al fuerte desempleo (del cual es responsable el alto costo de las mismas cargas sociales), pasa también por la manifiesta corrupción y despilfarro de los fondos, pero en gran medida pasa por los abusos que se han dado a lo interno por parte de su cúpula, que han utilizado la seguridad social como un fin para ellos mismos y no para la colectividad. Las cotizaciones a la seguridad social en Costa Rica son las más altas dentro de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), superando países como Francia y España. Es decir, el modelo hoy privilegia la seguridad social, provocando incluso un incentivo perverso para el desempleo, debido a lo costoso que es. Pero, aun así, recibiendo año con año miles de millones del pueblo y el empresariado, la gestión es desastrosa, y el 4% que hoy se expropia en beneficio de los empleados de la C.C.S.S., es un insulto para un pueblo trabajador y una clara violación al principio de igualdad y, sobre todo, al artículo 73 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa del accionante proviene del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por involucrar las normas impugnadas la administración de fondos públicos, al tratarse de los aportes de todos los cotizantes a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que –en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los rminos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./.-».

San José, 26 de enero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022619920 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Roy Martin Chacón Sanabria, mayor, notario, cédula de identidad número 0106530324, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000566-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas dieciocho minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Roy Martín Chacón Sanabria, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N° DJ-0262021 de fecha 20 de julio del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio de la parte denunciada ubicado en San José, Guadalupe, 50 metros al este y 75 metros al sur apartamentos Cristina N° 3, Barrio Colonia Río, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, Barrio Colonia Río, 100 metros sur ,50 metros este,75 metros sur de Campero, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. DCARVAJALC “ y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roy Martín Chacón Sanabria, cédula de identidad 0106530324,  la resolución dictada a las nueve horas dieciocho minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que en atención al oficio DAN-0071-2013 de fecha 25 de enero del 2013 emitido por el Archivo Notarial. Donde se informa de una lista de notarios inhabilitados y que en apariencia no han procedido a depositar el último tomo autorizado, entre los cuales se encuentra el notario público Roy Martín Chacón Sanabria quien a la fecha se encuentra Inhabilitado. Mediante resolución de la Dirección Nacional de Notariado de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, suscrita por el Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, jefatura de la Unidad de Fiscalización Notarial, donde se ordenó el depósito de tomo de protocolo número nueve (9) autorizado al Notario Público arriba referenciado. 1.- En fechas 14 de julio, 26 de agosto y 11 de octubre del 2016, se procedió a visitar todas las direcciones registradas ante el registro de notarios de la Dirección Nacional de notariado e inclusive a la dirección reportada en su momento en el colegio de abogados, para lograr localizarlo y notificarle la Orden de Deposito del tomo de protocolo, siendo todos estos esfuerzos infructuosos. 2.- En fecha 28 de mayo del 2021, se procede a visitar en las instalaciones de CADEXCO con el fin de ubicar al notario denunciado. Sin embargo, una funcionaria Vanessa Ramírez indica que el Licenciado Chacón Sanabria fue parte de la junta directiva pero que desde hace dos años dejo de pertenecer a ellos e informa que lo último que supo de Lic. es que se fue a vivir a Guatemala por su trabajo. 3.- En fecha 1 de junio del 2021, se recibe un correo de la funcionaria de CADEXCO, donde remite los últimos números telefónicos y direcciones electrónicas. 4.- En fecha 1 de junio del 2021, se procede a llamar a todos los números proporcionados obteniendo un resultado negativo. 5.- En fecha 8 de junio del 2021, se solicitó mediante el oficio DNN-UFN-OF-0260-2021 ante la Dirección General de Migración de Extranjería. 5.- En fecha 14 de junio del 2021, se recibe los movimientos migratorios del notario denunciado y se observa que la última salida registrada es de fecha 26/08/2019 sin registral entrada alguna al país después de la fecha señalada como salida. 6-. En fecha 10 de junio del 2021, mediante oficio se solicitó ante la Dirección de Servicios Registrales, Registro de Personas, solicitud de certificación de apoderado. 7.- En fecha 16 de junio del 2021, se recibe por parte de la Dirección de Servicios Registrales, las certificaciones solicitadas en las cuales se puede observar que el Lic. Chacón Sanabria, no ha nombrado apoderado alguno que lo represente ante su ausencia en el país. Se le informa a las partes de la presente causa que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito inicial de la denuncia incorporado en el expediente electrónico en fecha seis de agosto del dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022619762 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daubin Gerardo Montero Badilla 0106830145, fallecido el 15 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-001659-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001659-0505-LA. Diligencias establecidas por Katalina De Los Ángeles Montero Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del año 2021.—M.Sc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619506 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Enrique Hernández Cambronero, fallecido el 06 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000133-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000133-0505-LA. Por Mercedes Campos Matamoros a favor de Mario Enrique Hernández Cambronero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de enero del año 2022.—M.Sc. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Álvaro Mauricio Álvarez Rivera, quien portó la cédula de identidad número 1-685-912 y falleció el día 01 de junio del 2021, promovido por María Teresa Campos Monge, cédula de identidad 1-666-307; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001645-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001645-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619511 ).

A las veinte horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones de persona trabajadora fallecida quien fue Abrahán Rodríguez Salazar, mayor, divorciado, vecino de Alajuela y falleció el 01/10/2016. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550 incisos 4 y 5 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Remítase oficio la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a fin de que se sirvan depositar el Régimen de Pensión Complementaria (solo en caso de no haber beneficiarios) que le correspondía al causante, en la cuenta que tiene este Despacho en el Banco de Costa Rica N°210015100639-9 , que le correspondiere al fallecido. Y a la Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se sirvan depositar en la cuenta que tiene este Despacho antes citada, el Fondo de Capitalización Laboral. Diríjase atento mandamiento al señor Director del Registro Civil a fin de que se sirva Certificar el estado civil del causante. Se ordena expedir oficio dirigido al Tribunal Supremo de Elecciones, Departamento de cuentas cedulares, a efecto de que certifiquen la cuenta cedular donde se indique la dirección del domicilio de Lizeth Carolina Rodríguez Murillo, cédula de identidad 1-1247-497. Publíquese el edicto de ley. Quedan los oficios a la orden de la parte interesada para su debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Andrés Soto Cerdas 0402330490, fallecido el 19 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001228-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001228-0639-LA. Por Bridgestone de Costa Rica S.A.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619597 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Mora Ramírez, quien fue mayor, cédula 2-532-926, divorciado, administrados, laboró para Coopemontecillos R.L., vecino de Alajuela, La Guácima, y falleció el 26 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001187-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001187-0639-LA. Por fallecido Carlos Manuel Mora Ramírez, a favor de Jacqueline Chavarría Jimenez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2021.—M.Sc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619599 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo López Castro, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, y falleció el 19 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001141-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001141-0639-LA. Por Gladys López Castro a favor de fallecido Rodrigo López Castro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2021. Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Ovares Arrieta, cédula de identidad 2-210-060, quien fue mayor, casado, vecino de Río Segundo de Alajuela, laboró para Transportes Gash S.A., y falleció el 01 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número 21-001551-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001551-0639-LA. Por gestionante Luzmilda Acevedo Oviedo a favor de fallecido Carlos Luis Ovares Arrieta.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio González Rodríguez,  quien era mayor, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, de cabinas Suerre 50 metros al este y 25 norte casa #E14, portador de la cédula de identidad número 503620806, fallecido el 06 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 21-000344-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000344-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2021.—Licenciado Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez de Trabajo de Liberia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Azofeifa Arias, cédula de identidad 701630934, fallecido el 03 de diciembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por GMG Comercial de C.R. S.A., cédula jurídica 3-101-590004, de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000005-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000005-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Luis Alberto Azofeifa Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del año 2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Isidoro González Carrillo, cédula de identidad 601500336, fallecido el 04 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Yendry González Alvarado, cédula de identidad número 701660089 de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 21-001405-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001405-0929-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a favor de Martín Isidoro González Carrillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de enero del año 2022.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619695 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Araya Vásquez 0203280648, fallecido el seis de junio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-000407-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000407-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 16 de diciembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619698 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ismael Guzmán Chavarría cédula 0700450624, fallecido el 27 de febrero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001404-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001404-0929-LA. Por Luz Denia Vargas Porras a favor de José Ismael Guzmán Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619700 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eva Virginia Ulate Zamora 0113510323, fallecida el 21 de abril del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000032-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000032-0929-LA. Por José Antonio Ulate Rivera a favor de Eva Virginia Ulate Zamora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del año 2022.—Licda. Mariel Rojas Sánchez Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619705 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verany Felicia Acevedo Carazo cédula 0108540510, fallecida el 03 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000066-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000066-0929-LA. Por Cris Paola Montero Acevedo cédula 0117820354 a favor de Verany Felicia Acevedo Carazo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del año 2022.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619706 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Horacio De Jesús Araya Moreira 0401120674, fallecido el 03 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000036-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000036-0929-LA. Por BN VITAL Operadora De Pensiones a favor de Horacio De Jesús Araya Moreira.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del año 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edward Javier Batista Hernández cédula de identidad 0701250869, fallecido el 10 de febrero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 21-001436-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001436-0929-LA. Por Carmen Oliva Hernández Enríquez cédula de identidad 0601530753 a favor de Edward Javier Batista Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del año 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Magdaleno Claro Carrillo Rangel 0502010871, fallecido el 31 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 21-001460-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001460- 0929-LA. Por Operadora de Pensiones Banco Popular a favor de José Magdaleno Claro Carrillo Rangel.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Alvarado Solano, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3- 0195-0547, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 3 de Noviembre del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-000122-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000122-0641-LA. Promovidas por Alba Luz Quesada Vega, cédula de identidad número 3-0251-0342.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de enero del año 2022.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619765 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Quintana Jarpa 0800470421, fallecido el 19 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000698-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000698-1288-LA. Por Elieth Mayela Castro Castro a favor de Sergio Quintana Jarpa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iris María De Los Ángeles Salas Jara quien fue mayor, soltera, empleada doméstica, vecina de Alajuela, Palmares, La Granja, Calle Vásquez, 600 metros suroeste de EBAIS, portadora de la cédula 0601150727, y falleció el 16 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000379-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000379-0694-LA. Por a favor de Iris María De Los Ángeles Salas Jara.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 03 de noviembre del año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619921 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Sergio Braulio De Los Ángeles Durán Naranjo, cédula de identidad 302680428 y quien falleció el 29 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000102-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Sergio Braulio De Los Ángeles Durán Naranjo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619923 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mariano Muñoz Solano, cédula de identidad 102570162 y quien falleció el 08 de septiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000092-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mariano Muñoz Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619924 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Duarte Hernández 0701480375, fallecido el ocho de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000325-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del año 2020. Expediente N° 20-000325-0679-LA.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619925 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Minor Antonio Chaves Altamirano, cédula de identidad 601950059 y quien falleció el 20 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000090-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Minor Antonio Chaves Altamirano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del año 2022.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619926 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Alberto de Guadalupe Cortés Bolaños, cédula de identidad 106500387 y quien falleció el 18 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000081-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Alberto de Guadalupe Cortés Bolaños.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619927 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Rodrigo Román Tenorio, cédula de identidad 103150056 y quien falleció el 12 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000076-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Rodrigo Román Tenorio. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619928 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Oscar Leonel Loaiza Rodríguez, cédula de identidad 104160785 y quien falleció el 28 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000068-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Leonel Loaiza Rodríguez. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619929 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celina Castillo Vega 0201820524, fallecida el catorce de mayo del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000437-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000437-0694-LA. Por Ana Ruth Vásquez Castillo y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 10 de enero del año 2022.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619930 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Eduardo Ocampo Rodríguez, cédula de identidad 104080074 y quien falleció el 10 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000063-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Eduardo Ocampo Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del año 2021.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Ramírez Fuentes 0303080708, fallecido 22/09/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000413-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000413- 0694-LA. Por Fabio Steven Ramírez González.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de enero del año 2022.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619935 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Oscar Alberto Sánchez Arroyo, cédula de identidad 104490004 y quien falleció el 22 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000057-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Alberto Sánchez Arroyo. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619936 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan De Dios Fonseca Quesada, cédula de identidad 106810032 y quien falleció el 01 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000044-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan De Dios Fonseca Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Araya Hernández, cédula de identidad 103980706, fallecido el 17 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el Número 21-000148-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000148-1533-LA. Por a favor de Guillermo Antonio Araya Hernández.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 11 de enero del año 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619944 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 138102, derecho 000, la cual es terreno de pastos y montaña con un corral. Situada en el distrito 5-Cureña, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Salazar Edgar otros; al sur, calle pública Río Toro Amarillo; al este, camino público Bolívar Álvarez; y al oeste, calle pública Río Toro Amarillo. Mide: ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del uno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del once de julio del dos mil veintidós con la base de ciento cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sirlene María Henríquez López contra Gerardo Alexander Bolaños Salas. Expediente N° 20-004835-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022619048 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 477-07466-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 502605, derecho 000, la cual es Terreno Logte 3 De Patio Con Una Casa. Situada en el Distrito Santiago, Cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Eugenio Fallas Mora; al sur calle pública con un frente de 16.17 metros; al este Rosa María Picado Quirós y al oeste Lote 3 IDA. Mide: cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Michael Andrés Quirós Bonilla. Expediente:21-002741-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de noviembre del año 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022619488 ).

En este Despacho, Con una base de un millón de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508292-000, la cual es terreno para construir. finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte porción Marta Gómez Chinchilla; al sur porción Marta Gómez Chinchilla; al este, servidumbre de paso en medio Víctor Vargas Vargas y al oeste Belisa Arial Vargas. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1626858-2012. Identificador predial: 209010508292. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ulises Rojas Saborío contra Gerardo Julio Vargas Vargas. Expediente:21-000193-0638-CI.—Juzgado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con seis minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2022619572 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando condiciones citas: 323-06662-01-0902-013; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 para construir. Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública, al sur, Clubes de Video Hidalgo Sociedad Anónima; al este, Clubes de Video Hidalgo Sociedad Anónima; y al oeste, Clubes de Video Hidalgo Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1336794-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos ochenta y tres mil trece colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos veintisiete mil seiscientos setenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Manuel Cordero Leiva contra Luis Rafael Rodríguez Retana. Expediente N° 21-003554-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022619610 ).

En el Juzgado Concursal, con una base de trescientos ochenta y cinco millones doscientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (¢385,293,745.78) soportando la anotación Servidumbre Trasladada con citas 397-11920-01-0901-001 y libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146433, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de 31 metros 65 centímetros lineales; al sur, con Jonor de Cartago Sociedad Anónima; al este con Jonor de Cartago Sociedad Anónima, y al oeste, con Jonor de Cartago Sociedad Anónima. Mide: mil setecientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano C-0217616-1994. Para lo cual se señalan las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos ochenta y ocho millones novecientos setenta mil trescientos nueve colones con treinta y tres céntimos (¢288,970,309.33) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de noventa y seis millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢96,323,436.44) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra de Reenfrio Comercial Automotriz SA, cédula jurídica 3-101-036735. Expediente N°19-000007-0958-CI.—Juzgado Concursal, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022619644 ).

En el Juzgado Concursal, con una base de ciento sesenta y ocho millones de colones (¢168,000,000.00) soportando la anotaciónCondiciones Ref: 1925-371-001”, con citas 284-02909-01-0901-001 y libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133436, derecho 000, naturaleza: terreno de una planta industrial situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, El Guacalito de Nicoya S. A. Recauchadora Guanacaste; al sur, Recauchadora Guanacaste; al este, Recauchadora Guanacaste; y al oeste, carretera nacional con un frente a ella de cuarenta metros. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: G-0856455-2003. Para lo cual se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de ciento veintiséis millones de colones (¢126,000,000.00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del seis de abril del dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones de colones (¢42,000,000.00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de quiebra de Reenfrio Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica N° 3-101-036735. Expediente N° 19-000007-0958-CI.—Juzgado Concursal, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022619645 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMF124, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: LB37122SXHX504408, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatro dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil un dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Alberto Marchena Guzmán. Expediente N° 20-019552-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022619652 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos setenta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-602049-0491-TC 201785600741 Juzgado de Transito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo VGT169, marca: B.M.W, estilo: 316, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBA3A110XEJ605091, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: WBA3A110XEJ605091, año fabricación: 2014, color: negro, VIN: WBA3A110XEJ605091. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos veintinueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Cynthia María Arias Gómez. Expediente N° 21-001795-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos de veintidós de Julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022619653 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos mil uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10-Rio Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Mena Vargas; al sur, Zulay Padilla Segura; al este, Silvia Mena Vargas y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Gilberto Segura Flores Contra Luis Ángel Vargas Flores. Expediente 22- 000024-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022619663 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-05843-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta mil ciento veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura y ganadería, situada en el distrito: 3-Rita, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte: calle pública con un frente de 233,06 metros, al sur: Bananera El Jardín de Cariari S. A., al este: Asdrúbal Rivera Mesén, al oeste: calle pública con un frente de 467,44 metros. Mide: ciento cinco mil ciento setenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0680131-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arvisan Limitada contra Frutas y Vegetales del Caribe Fruveca S.A. Expediente N° 21-001240-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 3 de enero del 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022619694 ).

En este despacho, con una base de ochenta mil setecientos ochenta y tres dólares ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones, se ordena el remate del vehículo placas EE 750002, retroexcavadora, marca Caterpillar, estilo 420F2, año 2019, chasis CAT0420FHLBS01452, motor número G4D60930, color amarillo, para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con la base de sesenta mil quinientos ochenta y siete dólares ochenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento noventa y cinco dólares noventa y siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Mobiliaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra 3101754424 S. A. y otro. Expediente N° 21-005558-1202-CJ. Razón: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de enero del 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619697 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cancelación de concesión de Taxi (MOPT) Ley 7969 22-12-1999; sáquese a remate el vehículo TSJ004362. marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, Vin JMYSNCY1AHU000292, cilindrada 1600 c.c. combustible gasolina, motor Nº 4A92CJ3603. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos doce mil doscientos setenta y dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos veinticuatro colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Tomen nota los postores que deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Mercedes Sánchez Arronis. Expediente N° 21-001322-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de agosto del 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022619708 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula Nos. 571829 001 y 002, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre agrícola en medio; al sur: Illiana Artavia Chacón y calle pública con nueve metros con noventa y ocho centímetros; al este: Mario Mora Zúñiga; y al oeste: Lilliana Artavia Chacón. Mide: mil ciento diez metros cuadrados. Plano: SJ-1404792-2010. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones ciento veintisiete mil trescientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos nueve mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores R.L., contra Álvaro Diego Salazar Badilla, Yancy Martina Artavia Chacón. Expediente N° 21-007331-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2022.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022619710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintidós, y con la base de cuarenta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno. Situada en el Distrito San Carlos, Cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Estrella Mora Navarro y servidumbre agrícola; al sur María Eney Abarca Mora y servidumbre en medio de Jeffry Abarca Mora; al este, quebrada sin nombre y al oeste servidumbre agrícola en medio de Jeffry Abarca Mora, Manuel Solano Mora y en parte de servidumbre agrícola en medio de Manuel Mora. Mide: ciento un mil novecientos veinte metros con cero decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las , con la base de once millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra Carlos Martin Abarca Mora. Expediente: 21-000038-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. 18 de enero del año 2022.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619730 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-15166-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 51646-000, derecho, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, río Perico; este, Dignoga Zúñiga; oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Ana Lidia Briceño Rosales, expediente N° 14-000745-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del catorce de enero del dos mil ventidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022619756 ).

En la puerta exterior de este Despacho se hace saber que al ser las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós (primer remate) con la base de cuatro millones, libre de gravámenes hipotecarios, el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528565-000 la cual es terreno de Agricultura. Situada en el Distrito Segundo De San Andrés, Cantón Vigésimo De León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte con Raúl Gutiérrez; al sur con Maribel Fernández; al este con calle pública y al oeste con Maribel Fernández. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones de cólones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martin Elicinio Del Mora Fallas contra Maribel Fernandez Calvo. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta Expediente: 21-000151-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de enero del año 2022.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619760 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento veintiún mil setenta y ocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 313-01890-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 436548-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito: 01-Los Chiles, cantón: 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elvis Pilarte Guzmán; sur, Angelina Guzmán; este, Angelina Guzmán y oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0648882-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta mil ochocientos ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos ochenta mil doscientos sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Eduardo Pilarte Guzmán, expediente N° 19-005019-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619763 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 517-19730-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 386754, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir L-27. Situada en el Distrito 1-Los Chiles Cantón 14-Los Chiles de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: Lotes 28, 29, 30 sur: Lote 26 este: Parcela 12 oeste: calle pública. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0324279-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del primero de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós con la base de seiscientos trece mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Unión y Desarrollo de Comunidades Campesinas (FUNDECOCA) contra Maribel Ruiz Condega y Santos Gómez Gómez. Expediente:21-000205-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2022.—William Arburola Castillo, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619764 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento once mil seiscientos dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JPM212, marca Kia, estilo Río, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie tres KPA dos cuatro uno ABKE uno cuatro ocho cuatro dos cero, año dos mil diecinueve, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, tracción cuatro por dos, chasis tres KPA dos cuatro uno ABKE uno cuatro ocho cuatro dos cero, número de motor G cuatro LCJE siete dos dos seis uno seis, cilindrada mil trescientos sesenta y ocho c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós con la base de nueve millones ochenta y tres mil setecientos un colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós con la base de tres millones veintisiete mil novecientos colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Alexis Ruda Martínez. Expediente N° 20-000254-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de agosto del año 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022619773 ).

En este Despacho, con una base de $15502.11, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLQ020, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número Chasis: JTMZD8EV2HJ070698, color: blanco Vin: JTMZD8EV2HJ070698, N° motor: 3ZR6811920, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de $11626.58 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de $3875.52 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Leonela Hidalgo Huertas. Expediente N° 20-006785-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022619872 ).

primera PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de sumaria 18-000310-0496-TR; sáquese a remate el Vehículo Placa: MKV315, Marca: Nissan, Estilo: VERSA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: 94DBCAN17JB100924, Cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos veinte mil novecientos cinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones setenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Manrique Alfredo Varrs Arias. Expediente:19-016156-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2022.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022619883 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos cincuenta mil seiscientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 326-10637-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 189787, derecho 001, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Isidro Rodríguez Elizondo; al sur Octavino Argüello Alpízar; al este José Antonio Madrigal y al oeste Saida Rodríguez Elizondo. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos doce mil novecientos cincuenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Greivin Adolfo Rodríguez Tobal, Johnny Segura Soto. Expediente:20-000696-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022619885 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones trescientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-02919-01- 0873-002; practicado bajo las citas: 2018-433379-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366383, derecho 001,002, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 274. Situada en el distrito 9- Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, alameda; al este, lote 273 y al oeste, lote 275. Mide: ochenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban Josué Gutiérrez Zúñiga, Xinia María Zúñiga Brenes Expediente 21-013455-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2021.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022619949 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-07471-01-0901-001, prohibiciones ref:2181 573 001 citas: 301- 07471-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548616-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el Distrito 2-Buena Vista, Cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Miguel Ángel Campos Rojas; al sur: Olger Campos Arce; al este: Miguel Ángel Campos Rojas y al oeste: calle pública con un frente a ella de 40 metros con 90 centímetros, y Carlos Eduardo Campos Arce. Mide: cuarenta y seis mil sesenta metros cuadrados. plano: a-1925929-2016 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dayane Ramon Villalobos González contra Carlos Eduardo Campos Arce. Expediente: 21-005749-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022619977 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-11024-01-0844-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 349808, derecho 000, la cual es terreno p/construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 y OVI, S. A.; al sur, lote 3; al este, OVI, S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de veinte millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos treinta y tres mil ciento treinta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima contra Alejandro Bonilla Cruz. Expediente N° 15-005658-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de julio del 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022620027 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería, citas: 314-00223-01-0015-001, demanda de divorcio, citas: 2014-150755-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiséis mil diecisiete, derecho 000, la cual es lote N.167, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9 metros 60 centímetros; al sur, Ledis Cortés Gómez; al este, Lidia Aguirre Bogarin y al oeste, Zeneida Noguera Ordóñez. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de once millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Cruz Rivera. Expediente 12-101546-0432-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y ocho minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2022620028 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61337-000, la cual es terreno naturaleza: Solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Oriental cantón 1-Cartago de la provincia Cartago. Colinda: al norte José Piedra Calderón; al sur calle pública con 8 metros; al este Francisco Navarro Calderón y al oeste Oscar Flores Calvo. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Flor de María Matamoros Calvo contra Miguel Francisco Quesada Arbustini. Expediente:19-018507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del año 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022620034 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-002844-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BNK675. Marca: Hyundai, Estilo: Tucson, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: gris, VIN: KM8JM12B57U534302 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julissa Santamaria Cubero contra La Teja Diez S. A. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente 20-013158-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022620052 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 767664, Marca: Hyundai, Estilo: Accent Euro, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Número Chasis: KMHVA21LPVU269789, Año Fabricación: 1997. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jorge Luis del Socorro Segura Suárez contra Isabel Andrea Céspedes Pena. Expediente N° 19-000339-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidos.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022620054 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 235-06820-01- 0901-001 servidumbre trasladada citas: 337-02413-01-0902-001 servidumbre trasladada citas: 337-02413-01-0903-001 servidumbre de paso citas: 566-16189-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 572526 001 y 002, la cual es terreno solar.- Situada en el distrito 4-Cirrí Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.- colinda: al norte, calle publica con un frente de 14 mts 02 cms; al sur, Transportes Cirrí Sur S. A.; al este Transportes Cirrí Sur S. A. y al oeste calle publica con un frente de 20 mts con 08 cms.- mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados plano: A-2039403-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-LA Vivienda De Ahorro Y Préstamo Contra Marcela Patricia Oses Marin, Rigoberto Villalta Luna. Expediente 22- 000085-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022620151 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos ,soportando servidumbre trasladada citas: 272-04855-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 315-06740-01-0902-001 servidumbre de paso citas: 476-08662-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-215434-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 2014-215434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-215434-01-0005-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-215434-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519926-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: Lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Grupo Nelro S. A., sur, Guillermo Morales Fallas, Grupo Nelro S. A., este, servidumbre de paso con 22,61 metros, oeste, Benedicto Cruz Conejo. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1740884-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliseth Alvarado Arrieta, Hilda Lourdes Alvarado Arrieta. Expediente N° 22-000084-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022620152 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001,servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2017-603834-01-0150-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77503-F derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra , cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte noreste: con un frente de área común de nueve metros con sesenta y cinco centímetros. noroeste: lote ciento treinta y siete. sureste: con lote ciento treinta y nueve. suroeste: con sucesión otto kooper vega. mide: doscientos cuarenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados . Valor porcentual: 0.6802721. valor medida: 0.0065. Plano: A-1362127-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente 22-000077-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintisiete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022620153 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de ley de aguas en las citas 424-7021-01-0143-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 658768-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heriberto Robles Morera; al sur, Wilba Del Sur Sociedad Anónima, Albertina Quesada Vargas y Miguel Ureña Robles; al este, calle pública, Albertina Quesada Vargas y Miguel Ureña Robles, y al oeste, Heriberto Robles Morera. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Catalina Benavides Quesada. Expediente N° 22-000044-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022620154 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 501-18875-01-0088- 001 limitaciones del IDA Ley 2825 art.67 citas: 501-18875-01-0102-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 129280 - derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir lote G-F-52 situada en el distrito 4-Belen cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, lote 6,7,8,9. Sur, granja familiar 51, este, calle publica, oeste, lote 6 Mide: mil ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados plano:G-0644247-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos María Solís Sanchez, Melanea Severina Mendoza Angulo. Expediente 21-003358-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022620155 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Calle Ref: 1295-320-018 citas: 295-08664-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos mil trescientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Palmira, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Walter Rodrigo Alvarado Carranza; al sur, resto de Walter Rodrigo Alvarado Carranza; al este, Servidumbre de Paso con un frente a esta de 16 metros con 70 cmt lineales; y al oeste, María Cecilia Alvarado Carranza. Mide: ciento setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0758797-2001. Identificador Predial: 211050400351. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marlenne Durán Salazar. Expediente N° 21-002858-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022620165 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 101507 derechos 001 y 002. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir Lote 5. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Asociación Pro Vivienda de Nicoya, este, calle privada, oeste, Gregoria Cortes Carrillo. Mide: trescientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0847250-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Matarrita Obregón, Marlene María Jiménez Noguera. Expediente N° 21-002855-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022620166 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil trescientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro del General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Vargas Chaves; al sur, Juan Rafael Rojas Zúñiga; al este, Juan Rafael Rojas Zúñiga y al oeste, calle publica y Marco Arturo Fernández Olsen. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Alberto Barrantes Román. Expediente 21-001421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del diecisiete de Diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022620167 ).

En la puerta exterior este Despacho, de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se ordena sacar a remate los bienes retenidos en el presente asunto, libre de gravámenes y anotaciones; para tal efecto para el primer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, de la siguiente manera: 1) Máquina de bordado (marca Brother, modelo PR-620, serie U61935-A8b114758/Estado: bueno, en uso): con la base de dos millones noventa y un mil cuarenta y ocho colones con dieciocho céntimos; 2) Máquina de bordado (marca Brother Industrial BAS-416A-01/Estado: bueno, en uso): con la base de dos millones novecientos treinta mil quinientos cinco colones exactos; 3) Máquina de láser (marca: Red Sail Laser, serie LEBT2108, modelo M500, fecha de manufactura agosto 2015/Estado: bueno, en uso) con la base de dos millones trescientos ochenta y siete mil trescientos noventa y nueve colones exactos; 4) Compresor RHP (marca Powermate, serie S.N 1303108S3502349 Mod PLA 3706056.02/Estado: bueno, en uso) con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y tres colones exactos; 5) compresor 21 galones (marca Central Pneumatic, mod 94667 120 vac/Estado: Bueno, en uso) con la base de sesenta y siete mil novecientos cuarenta colones exactos; 6) Máquina de grabados (sin indicación de marca, serie ni modelo tiene cámara de chorro de tamaño 56 cm x 40 cm x 90 cm (similar a la Central Pneumatic 40 Lb. Capacity Floor Abrasive Blast Cabinet), con motor Central Machinery Induction motor de 1 Hp, 0,75 kW. 120 vac, 7 amperios, con filtro de aire, manguera de 280 cm de largo en diámetro de 2”, es de color rojo, con base en angular de 6 cm x 6 cm, con una toba piramidal para recibir la arena usada de medidas 57 cm x 87 cm de base y 40 cm de altura/Estado: bueno en uso), con la base de doscientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos; 7) 17 sobres de marmol con pedestal de máquina de cocer, (Estado: bueno, en uso) con la base de un millón ciento cinco mil colones exactos; 8) 11 mesas de vidrio con patas niqueladas, (Estado: bueno, en uso), con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos; 9) Computadora AOC (monitor AOC, teclado Dell, mouse Argom, CPU Dell serie CN-OYD544-70821-636-X1H7 con placa FNT Nº 2/Estado: bueno, en uso) con la base de ciento cincuenta mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós, con las siguientes bases: 1) Máquina de bordado (marca Brother, modelo PR-620, serie U61935-A8b114758/Estado: bueno, en uso): con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y seis colones con trece céntimos; 2) Máquina de bordado (marca Brother Industrial BAS_416A-01/Estado: bueno, en uso): con la base de dos millones ciento noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos; 3) Máquina de láser (marca: Red Sail Laser, serie LEBT2108, modelo M500, fecha de manufactura agosto 2015/Estado: bueno, en uso) con la base de un millón setecientos noventa mil quinientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos; 4) Compresor RHP (marca Powermate, serie S.N 1303108S3502349 Mod PLA 3706056.02/Estado: bueno, en uso) con la base de trescientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos; 5) Compresor 21 galones (marca Central Pneumatic, mod 94667 120 vac/Estado: bueno, en uso) con la base de cincuenta mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos; 6) Máquina de grabados (sin indicación de marca, serie ni modelo tiene cámara de chorro de tamaño 56 cm x 40 cm x 90 cm (similar a la Central Pneumatic 40 Lb. Capacity Floor Abrasive Blast Cabinet), con motor Central Machinery Induction motor de 1 Hp, 0,75 kW. 120 vac, 7 amperios, con filtro de aire, manguera de 280 cm de largo en diámetro de 2”, es de color rojo, con base en angular de 6 cm x 6 cm, con una toba piramidal para recibir la arena usada de medidas 57 cm x 87 cm de base y 40 cm de altura/Estado: bueno en uso), con la base de ciento ochenta y cinco mil quinientos un colones con cuarenta y nueve céntimos; 7) 17 sobres de mármol con pedestal de máquina de cocer, (Estado: bueno en uso) con la base de ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos; 8) 11 mesas de vidrio con patas niqueladas, (Estado: bueno en uso), con la base de trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos; 9) Computadora AOC (monitor AOC, teclado Dell, mouse Argom, CPU Dell serie CN-OYD544-70821-636-X1H7 con placa FNT Nº 2/Estado: bueno en uso) con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos; (sumas que representan el 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con las siguientes bases: 1) Máquina de bordado (marca Brother, modelo PR-620, serie U61935-A8b114758,/Estado: bueno en uso): con la base de quinientos veintidós mil setecientos sesenta y dos con cuatro céntimos; 2) Máquina de bordado (marca Brother Industrial BAS416A-01/Estado: bueno en uso): con la base de setecientos treinta y dos mil seiscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos; 3) Máquina de láser (marca: Red Sail Laser, serie LEBT2108, modelo M500, fecha de manufactura agosto 2015/Estado: bueno en uso) con la base de quinientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos; 4) Compresor RHP (marca Powermate, serie S.N 1303108S3502349 Mod PLA 3706056.02/Estado: bueno en uso) con la base de ciento veinticuatro mil novecientos diez colones con setenta y cinco céntimos; 5) Compresor 21 galones (marca Central Pneumatic, mod 94667 120 vac/Estado: bueno en uso) con la base de dieciséis mil novecientos ochenta y cinco colones exactos; 6) Máquina de grabados (sin indicación de marca, serie ni modelo tiene cámara de chorro de tamaño 56 cm x 40 cm x 90 cm (similar a la Central Pneumatic 40 Lb. Capacity Floor Abrasive Blast Cabinet), con motor Central Machinery Induction motor de 1 Hp, 0,75 kW. 120 vac, 7 amperios, con filtro de aire, manguera de 280 cm de largo en diámetro de 2”, es de color rojo, con base en angular de 6 cm x 6 cm, con una toba piramidal para recibir la arena usada de medidas 57 cm x 87 cm de base y 40 cm de altura/Estado: bueno en uso), con la base de sesenta y un mil ochocientos treinta y tres colones con ochenta y tres céntimos; 7) 17 sobres de mármol con pedestal de máquina de cocer, (estado: bueno en uso) con la base de doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos; 8) 11 mesas de vidrio con patas niqueladas,(Estado: bueno en uso), con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos; 9) Computadora AOC (monitor AOC, teclado Dell, mouse Argom, CPU Dell serie CN-OYD544-70821-636-X1H7 con placa FNT Nº2/Estado: bueno en uso), con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos; (montos que corresponde al 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de alquileres insolutos de Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalia contra FNT del Norte Sociedad Anónima, expediente N° 17-000279-0307-CI. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—( IN2022620195 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CRH-500, Kia Sportage, año: 2018, color: rojo, Vin: KNAPM81AAJ7391743, chasis: KNAPM81AAJ7391743. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Erick Josué Sancho Salazar. Expediente N° 20-004549-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con ventiuno minutos del uno de noviembre del dos mil ventiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022620209 ).

En este Despacho, con una base de setecientos ochenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSC648. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2010. Color: plateado. VIN: e KMHCL41ABAU516902. N° motor: no aplica. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de ciento noventa y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Barnal Enrique Salas Murillo. Expediente 21-004847-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022620211 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 72932, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Eladio Núñez López; al sur: Mario Montero Morales; al este: calle pública con 10.22 mts.; y al oeste: José Gómez Ugarte. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A., contra Grisel Ruiz Herrera. Expediente N° 20-012700-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022620213 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos cincuenta y un mil ciento ochenta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el: vehículo Placa: PWR274, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Color: Gris, Capacidad: Para cinco personas, Año: 2019, Categoría: Automóvil, Serie, Chasis y Vin: KNAB3512BKT315067, Número de Motor: G4LAJP056084, Cilindrada: 1248 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos trece mil trescientos ochenta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil setecientos noventa y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula González Umanzor. Expediente N° 21-000461-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del año 2022.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022620229 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000047-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Florencio Acuña Ortiz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 0501700126, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Dos Ríos, cantón Upala. Colinda: al norte, con Susana Alicia Ortiz Madrigal; al sur, con Bosque de Nacazcol Dorado Limitada; al este, con Bosque de Nacazcol Dorado Limitada; y al oeste, con calle pública. Mide: mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2068018-2018 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Florencio Acuña Ortiz. Expediente N° 21-000047-1143-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 22 de setiembre del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022619324 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000135-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lizbeth Gutiérrez López, cédula 1-0443-0926, viuda una vez, de domésticos, teléfono ochenta y ocho ochenta y siete-veinticinco- noventa y cinco, en su condición de usufructuaria en la tinca, Emanuel Cespitas Gutiérrez, cédula 1-1144-0336, soltero, productor audiovisual, y Raquel Céspedes Gutiérrez, cédula 1-0986-0477, divorciada una vez, guía turística, teléfono 8313- 25- 53, ambos vecinos de San José, Puriscal, 75 metros al Sur de los Ebais , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el Distrito Noveno, Cantón Cuarto. Colinda: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con calle pública al oeste con calle pública. mide: 3.333 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Emanuel Céspedes Gutiérrez, Lizbeth Gutiérrez López, Raquel Céspedes Gutiérrez. Expediente: 21-000135-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022619449).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000477-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gloria Mayela Blasa Bustos Vásquez quien es mayor, costarricense, pensionada, portadora de la cédula número 05-0192-0176, vecina de Sardinal de Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Sardinal, distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Gloria Mayela Blasa Bustos Vásquez; al sur, con calle pública con un frente de 26,11 metros; al este, con Gloria Mayela Blasa Bustos Vásquez y al oeste, con calle pública con un frente de 18,79 metros. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Ana Fabiola Vallejos Amador, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa e ininterrumpida y en calidad de propietaria. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, chapear, cercarlo con postes de madera y mantener en buen estado las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria Mayela Blasa Bustos Vásquez, expediente N° 21-000477-0388-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022619634 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000544-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juan Carlos Canales Canales quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, pescador, portador de la cédula número 05-0202-0792, vecino de Playa del Coco, Carrillo, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el Coco, plano G-941314-2004 Distrito Tercero, Sardinal, Cantón quinto, Carrillo. Colinda: al norte con Cristian Ruiz Méndez; al sur con Angela Elena Tobal Lezama; al este con calle pública con un frente de 10,14 centímetros lineales y al oeste con Guadalupe Canales Angulo. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Irene Canales Angulo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica ininterrumpida y a título de único y legítimo poseedor. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, rondas, manteniéndolo debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Canales Canales. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente:21-000544-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022619646 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20- 000073-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Félix Antonio Urbina Díaz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia, Barrio la Guaría del Comunal de IMAS cien metros al este, portador de la cédula número cinco- cero doscientos noventa y cinco- cero cero setenta y Yansis del Carmen Salinas Torres quien es mayor, estado civil Casada, vecina de Liberia, Barrio la Guaría del Comunal de IMAS cien metros al este, portadora de la cédula número ocho cero ciento doce- cero ochocientos noventa y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Félix Urbina Martínez; al sur, con calle pública; al este, con Francisco Atilano Bustos Chinchilla y al oeste, con Luis Alberto Chaves Hernández y Sujeily Cerdas Cano. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Francisco Atilano Bustos Chinchilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Félix Antonio Urbina Díaz. Expediente 20- 000073-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—( IN2022619658 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000144-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karla Paola Hidalgo Gómez quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de San Vito de Coto Brus, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada San Marcos en el distrito 02: Sabalito, cantón 08: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de catorce metros lineales, Elicinio Ureña Araya, Virginia Vargas Morales, Betty Acuña Morales; al sur, Karla Paola Hidalgo Gómez; al este, Karla Paola Hidalgo Gómez y al oeste, Elicinio Ureña Araya. Mide: una hectárea nueve mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2061169-2018. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karla Paola Hidalgo Gómez, expediente N° 21-000144-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de diciembre del año 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619696 ).

Marlene Castalia Serrano Torres, cédula de identidad número 3-0382-0684, mayor, casada una vez, agricultora cafetalera, vecina de Orosi, Paraíso, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos de café. Sito en: distrito tercero Orosí, del cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago, Mide: veinte mil diez metros cuadrados. Linda: norte, sur y este, Lucerito de Cartago Sociedad Anónima representada por Rodolfo Eugenio Mora Corrales, y oeste: Servidumbre agrícola. Graficado en el Plano catastrado número C-2283322-2021, se estima el inmueble en la suma de cuarenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que hiciere a la señora Paulina Sáenz González desde el año 2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 21-000129-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 26 de noviembre de 2021.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619726 ).

Citaciones

Ante esta notaría Roxana Quirós Fernández, se tramita la sucesión de Eric Alberto Dhiser Barrantes, quien fue mayor, soltero, administrador de empresas, con cédula uno-cero ochocientos treinta y tres-cero cero treinta y cinco, vecino de San Francisco de Dos Ríos, hijo de Lidia Barrantes Mata y de Aime Pierre Dhiser Brezout. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante esta Notaría, sito en Llorente de Tibás, cien metros sur, y ciento veinticinco oeste del edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Quirós Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022617195 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Rodrigo Vallejos Vallejos, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltero, pescador, con cédula de identidad cinco- ciento cincuenta- cuatrocientos diecinueve, vecino de Liberia de la escuela la victoria doscientos metros al sur y cincuenta al oeste casa mano izquierda, Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente cero cero cuatro- dos mil veintidós, del Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur.—A las doce horas y tres minutos del veintidós de enero del dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022618049 ).

Se citan y emplazan a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Belen Valverde Cordero, cédula de identidad número: uno-cero trescientos ochenta y ocho-cero seiscientos treinta y ocho, casada, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, quinientos metros sur oeste de la Bodega de los Hermanos Hidalgo, Calle “Los Corella”, quien falleció el día treinta de noviembre del dos mil veintiuno. Para que, dentro del plazo máximo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos a los que crean tener calidad de herederos(as) que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien o quienes corresponda. Apertura solicitada por el esposo en su condición de supérstite Carlos Over Mora Hernández, cédula: tres-cero ciento noventa y ocho-mil cuatrocientos noventa y tres. Expediente SUC: 01-2022. Notificaciones para oposiciones al e.mail: ffallass@hotmail.com, o al teléfono 83573177.—Floribeth Fallas Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619283 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Herberth Humberto Umaña Elizondo, mayor, soltero, contador, vecino de San José, Tarrazú, San Marcos, frente a Correos de Costa Rica, cédula de identidad número uno-seis siete cinco-dos dos cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría de Hugo Alberto Corella Agüero y Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2022619325 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Juan García Sequeira, mayor casado una vez, pensionada, vecino de Santa Rita de Alajuela de la Iglesia católica cien metros al este casa esquinera, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y seis-cero ciento cincuenta y seis, falleció el veintitrés de agosto del año dos mil veinte, según consta en certificación adjunta y murió en el Hospital San Rafael de Alajuela. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derechos a la herencia de que si no presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda del juicio sucesorio extrajudicial, expediente cero cero uno-dos mil veintidós, en la oficina del Bufete lobo Alvarado, costado norte del Banco de Costa Rica. Guayabo de Bagaces Guanacaste, cualquier consulta llamar a los teléfonos dos seis siete tres-dos nueve cero cero.—Veintisiete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619329 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jeannette Indira Smith Villiers, mayor, soltera, profesora de educación, costarricense, con cédula de identidad 0701100476 y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000005-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero de 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022619347 ).

Mediante la escritura número 186, del tomo 6, de la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa GSW Vega Murillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-764204, celebrada en la Ciudad de Limón, Talamanca, Cocles, calle El Tucán, doscientos cincuenta metros al sur del Hotel El Tucán, tercer portón metálico color negro a mano izquierda a las 8 horas del 4 de enero de 2022. Se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo, la cláusula del domicilio, la cláusula del nombre: El nombre de la sociedad será Bosquito Rey Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse S. A. Se acuerda realizar un, nuevo nombramiento de secretaria de la junta directiva para el resto del plazo social. Es todo.—Alajuela, ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2022619432 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lidia Torres Hernández, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102300315 y vecina Patalillo de San Antonio de Coronado, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000497-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022619435 ).

Mediante auto dictado en mi notaria, a las 8 horas del 27 de enero de 2022, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Carlos Eduardo Meléndez Rojas, quien fue mayor, divorciado, vecino de Hatillo, con cédula de identidad número 1-0213-0961, fallecido el día 9 de abril del año 2019, se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Héctor Eduardo Meléndez Delgado, mayor, casarlo una vez, conductor, vecino de Miramar de Puntarenas, con cédula de identidad número 1-0956-0634, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos 2252-2580 y 8391-5669, correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 27 de enero de 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619453 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nieves Santos Guevara Medina, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501300453 y vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín costado sur de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000062-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de setiembre del año 2019.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2022619490 ).

Por escritura Número Nueve ( 9 ) de las Once horas del Once de enero del año dos mil veintidós se aperturó la sucesión de don Lisímaco Solano Herrera; por este medio se informa de la apertura para escuchar a interesados en un término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este Edicto.- Atenderé en mi Notaría que sita en el Edificio Levy & Levy Segundo Piso, Edificio Mil Ciento Treinta y Siete ( 1137 ) localizado en avenida seis entre calles once y trece de la ciudad de San José.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022619492 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roger Bolívar Barrantes Mena, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de Cartago, San Nicolás, de la Ferretería Quircot, ciento cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad tres doscientos treinta y nueve-quinientos cuarenta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Francela Anchía Umaña Atenas, Alajuela. Publicar una vez.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022619499 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Álvaro Fernando Morales Rodríguez mayor, arquitecto, divorciado tres veces, vecino de San José, con cédula nueve-cero cero cero uno-cero cero setenta y tres, quien falleció el veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, defunción registrada al tomo cero quinientos setenta y ocho, folio dos mil doscientos treinta, asiento cero cuatrocientos cuarenta y cinco, de la Sección de Defunciones del Registro Civil provincia de San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a tos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022 sucesión intestada de Álvaro Fernando Morales Rodríguez. Notaria de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022619518 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Herminia Solís Rojas, mayor de edad, soltera, ama de casa, cedula de identidad número seis-cero cero cinco cinco-cero cuatro nueve siete, vecina de Golfito kilometro siete primera casa después del puente amarillo, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notarios Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Sucursal de la C.C.S.S., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Numero 0001-2022.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez horas veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintidós.—Licenciado Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2022619608 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermina Ramírez Orozco, mayor, viuda, del hogar, con cédula número dos-doscientos trece-seiscientos veintitrés, vecina de Colinas de Buenos Aires, Puntarenas, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 21-000009-1046-CI de Guillermina Ramírez Orozco.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 16 de junio del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022619609 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Enrique Umaña Rodríguez, mayor, estado civil Divorciado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602410480 y vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez exactamente en Marisquería Corcovado.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22- 000001-0422-CI - 6.—Juzgado Civil Y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022619640 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor de María Ortiz Ortiz, cédula de identidad número ocho cero cero cuarenta y siete cero ochocientos treinta y tres doce horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Juana de Arco Ortiz Ortiz, cédula de identidad número ocho cero cero setenta y cinco cero cero setenta y siete fallecida el día veinticuatro de marzo del año dos mil diecinueve esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, veinticinco metros oeste de los bomberos, teléfono ochenta y seis cincuenta treinta y uno cincuenta y uno. Publicar una vez.—Veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022619643 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Israel Quirós Barboza y Kattia Yorleny Corrales Masís, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, expediente N° 001-2021, y comprobado el fallecimiento de Luis Gerardo Corrales Román, masculino, mayor, viudo, comerciante, cédula número uno-cuatrocientos treinta-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, setecientos metros al sur de la Escuela Sotero González, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Henry Víquez Fernández, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, calle a Pavones, frente a Deli Pollos, teléfono 2770-5516, 8331-2248, correo electrónico hvlawfirms@gmail.com.—Veintisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Henry Víquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022619648 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Carlos Manuel Delgado Morales, José Hernán Delgado Morales, Gerardo Antonio Delgado Morales, Ana Isabel Delgado Morales, Fulgencio Rigoberto Delgado Morales, José David Morales, Clara Elena Delgado Morales, Luis Fernando Delgado Morales y Francisco Javier Delgado Morales, a las echo horas del veintitrés de enero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera David Delgado Montoya, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número 1-0164-0360. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la Lic. Karen Sandí Sandí, con oficina en San José, San Antonio de Escazú, del templo católico trescientos cincuenta metros, teléfono 7290-0658.—Lic. Karen Sandí Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619656 ).

Se hace saber en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Carlomagno Venegas Rojas, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Tárcoles, Garabito, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-cuatrocientos nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco. Orotina, Centro, veinticinco metros al sur del Supermercado Palí, teléfono N° 2428-8778, fax: 2428-5058, correo electrónico N° bufetedougmar@gmail.com. Expediente N° 0001-DM0-2022. Sucesión de Carlomagno Venegas Rojas.—Orotina, a las dieciséis horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619662 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Basilia López López, mayor, viuda una vez, ama de casa, quien fue vecina de la provincia de Guanacaste, cantón tercero Santa Cruz, distrito primero Santa Cruz, quinientos metros sur de los Tribunales de Justicia, casa mano derecha, color rosado, cédula de identidad cinco-cero cero veintitrés-tres mil seiscientos setenta y dos, quien falleció el día veintiséis de octubre del año mil novecientos ochenta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022-24734-LRB. Notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio San Martín, cuatrocientos cincuenta metros este del Banco Popular. Teléfono: 85444923. Publíquese.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619664 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado del señor que en vida se llamó: Mario Nicanor Bonilla Moya, mayor, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintitrés-cero cuarenta y cinco, fallecido el veintiuno de noviembre del dos mil siete, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa, ante el notario público Lic. Iván Araya Monge, con oficina en Cartago, de los Tribunales de Justicia, cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, Edificio el Oriente, oficina número uno.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022619674 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Jiménez León, mayor, costarricense, viuda, vecina de San José, Curridabat, ama de casa, cédula de identidad uno-cero tres uno tres-cero ocho cero uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero uno-dos mi veintidós. Notaría de la Licenciada Karla Pamela Palma Arroyo.—Licda. Karla Pamela Palma Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022619677 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Célimo Trejos Vargas, mayor, costarricense, agricultor, con cédula de uno-quinientos diez-cuatrocientos cuarenta y cuatro, soltero, vecino de Los Lagos de Caribe de la pulpería el Tucán Doscientos metros al norte, Cariari, Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619682 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Carlos De Jesús Álvarez Vega, mayor, casado una vez, agricultor, quien fue vecino de la provincia Guanacaste, cantón Santa cruz, distrito Santa Cruz, en San Juan, un kilómetros sur y doscientos metros este de la escuela, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta y uno, quien falleció el día dieciocho de septiembre del año dos mil once, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2022-24734-LRB. Notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio San Martín, cuatrocientos cincuenta metros este del Banco Popular. Teléfono: 85444923. Publíquese.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2022619688 ).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor Alfredo Leandro Chaves Umaña, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, San Luis Anita Grande, de la Empacadora dos kilómetros al norte, con cedula de identidad número nueve-cero treinta y cuatro-doscientos treinta y dos, a las diez horas y siete minutos del día veintiséis de enero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aurelio Sánchez Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Guácimo, El Hogar, contiguo al Salón Comunal, con cedula de identidad número uno-cero veinticuatro-setecientos veinticuatro, fallecido el día doce de mayo de mil novecientos setenta y cinco, en Hospital de Turrialba. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del Plazo máximo de Quince días naturales, contados a partir de la Publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste. Teléfono 8858-3073.—Lic. David López García.—1 vez.—( IN2022619714 ).

Se cita y emplaza todos los herederos e interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue Fernando Zúñiga Monge, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintiuno- cero novecientos ochenta y dos, vecino de San José, Hatillo cinco, del Maxi Pali de Hatillo seis, cien metros oeste, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, tercer poste casa mano izquierda. En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá apersonarse ante la suscrita notaria dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá, a quienes legalmente corresponde. Notaría, de la Licda. Lilliam Boza Guzmán.-San José, veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022619732 ).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, mayor, casado, abogado y notario, cédula número 6-0116-0466, carné de agremiado número 6373, vecino de Esparza, provincia de Puntarenas, con Bufete 200 metros este de Correos de Costa Rica, en mi condición de notario público, en este acto, cito a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: José Mario Montoya Villegas, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 6 0133 0132, vecino de Cóbano, de Puntarenas; para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesorio notarial de José Mario Montoya Villegas. Expediente N° 2021-0002.—Esparza, 27 de enero de 2022.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619770 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Del Carmen González Bonilla, quien fue mayor, casada una vez, enfermera, vecina de San Blas de Cartago, de la parroquia católica al costado sur, cédula N° 3-0216-0978, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría ubicada en Tres Ríos, La Unión, doscientos metros oeste de la escuela central, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-001-8948.—Lic. German Rojas Quirós, Notario, Público.—1 vez.—( IN2022619776 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Raúl Antonio Guevara Guevara, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800550930 y vecino San Martín de Nicoya, del surtidor Nancy, cien metros norte, 75 oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000224-0390-CI - 1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2022619777 ).

Se hace saber en este Órgano Jurisdiccional, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Carlos Alberto Masís Masís mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 1-0197-0688 y vecino de Buena Vista de San Clemente y Albina Medrano Medrano, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 5-0060-0513 y vecina de Buena Vista de San Clemente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000017-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de mayo del año 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2022619780 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosibel del Socorro Vargas Herrera, mayor, soltera, informática, vecina de Heredia, Central, de la Biblioteca Pública, ciento veinticinco metros al sur, casa mano izquierda de color verde, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-ciento cuarenta y nueve-cero sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2021. Notaría del Bufete del licenciado Leonel Cruz Valverde, con oficina en Heredia, carné12806.—Lic. Leonel Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022619791 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, Heike Ingeborg (nombres) Rintchen (único apellido por su nacionalidad alemana), mayor, divorciada en primeras nupcias, vecina de San José de Alajuela. Urbanización La Trinidad, del Hotel La Trinidad cien metros al sur, empresaria, cédula de residencia costarricense número uno-dos siete seis cero cero cero cuatro cinco siete uno siete y José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, Sabana Norte condominio Torres del Parque, piso tres, cedula uno cero cuatrocientos diez cero novecientos cuarenta y cinco; solicitan al suscrito Notario tramitar de quién en vida fuere Reiner (nombre) Rintchen (único apellido por su nacionalidad alemana), mayor, empresario, divorciado en primeras nupcias, vecino de San José de Alajuela. Urbanización La Trinidad, del Hotel La Trinidad cien metros al sur, portador de la cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero cero cuatro cinco ocho dos cuatro, fallecido el veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno. Habiéndose comprobado su fallecimiento, se declara abierto el sucesorio y se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Marín Sevilla, al correo electrónico joseguti@ghp.cr al fax: 22 90 36 53 a San José, Sabana Norte, Edificio Torres del Parque, Piso tercero.— Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2022619792 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Yorleni De La Trinidad Quirós Montoya, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio Educadora, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0303100204 y vecina de Turrialba, Cedros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000004-0341-CI-0-fs.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022619794 ).

Ante la notaría pública Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, carné profesional N° 13074, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Aida Vega Miranda, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Otto Calvo de San Juan, San Ramón, cuatrocientos metros este de Maxi Palí, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos veintiséis-setecientos cincuenta y tres. Cualquier interesado y/o heredero, en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de este edicto, favor apersonarse a la notaría ubicada en San Ramón, frente a Constructora Alcom, 125 este de la Terminal de Buses de Empresarios Unidos, a hacer valer sus derechos. Es todo. 24 de enero de 2022.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022619798 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Elier Villegas Rojas, portador de la cedula de identidad número: 2-0281-0374, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 2022-01. Notaria situada en Mercedes Norte de Heredia Residencial El Pino calle 26.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—
1 vez.—( IN2022619800 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Reyes Calero, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202760181 y vecino(a) de Upala, urbanización El Real, casa G 1, quien falleció el 23 de noviembre de 2019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000016-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia civil), 16 de junio del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022619828 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Durán Blanco, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201750270, y vecino de El Edén, Guácimo, un kilómetro al norte y trescientos metros al este ultima casa mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000493-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022619842 ).

Convoco a todos los que se consideren con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Vernor Jiménez Araya, cédula: 6-0083-0695, para que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto se apersonen a mi oficina en la Ciudad de San José, avenida 6, calle 24 A, Edificio Escudé, segunda planta, a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasará a quienes acrediten ser sucesores del referido causante. Expediente: 012201-2022-SGP.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022619857 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Arnoldo Ricardo André Tinoco, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue la señora: Renate (nombre) Hofmann (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, en nombre de soltera Neser, pensionada, viuda de su segundo matrimonio, con domicilio en Tejona de Tilarán, ruta 142 a Arenal, un kilómetro antes del Hotel Tilawa, portadora de la cédula de residencia N° 127600022601, fallecida el 18 de enero de 2022 en Guanacaste, y la existencia y validez del testamento por ella otorgada; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, Bufete Lexincorp. Teléfono N° 22833070, a hacer valer sus derechos.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del 27 de enero del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022619874 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Huang Tzu Lang, cédula de residencia: 115800063907, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San José, Barrio Luján ciento cincuenta sur del PANI, edificio lado izquierda, segunda planta, oficina 7, teléfonos: 88188042, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 0001-2022. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 28 de enero de 2022.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario público.—1 vez.—( IN2022619880 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo Alonso Cervantes Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0205460447 y vecino de Upala, Canalete, 25 m al oeste del EBAIS. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto por única vez, expediente N° 21-000033-1143-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 27 de agosto del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022619886 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipa Murillo Salgado, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201660899 y vecina de Canalete de Upala, Alajuela, costado este de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000011-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 29 de marzo del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2022619889 ).

En mi notaría he protocolizado la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Alejandro Terán Avellán, cédula N° 800730479, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, ciento setenta y cinco metros al este de Acueductos y Alcantarillados.—Tilarán, 21 de enero del 2022.—Licda. Carolina Murillo M., Notaria.—1 vez.—( IN2022619906 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Alcides Rodrigo Serrano Retana, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la iglesia doscientos metros este y cincuenta metros norte, Apartamentos Santa Cecilia, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintiséis-ciento sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. San José, Escazú, San Antonio, del Restaurante Al Molino de Jackie, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2022619909 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Bolaños Brenes, quien en vida fuera mayor, soltero, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la Escuela Rubén Darío setenta y cinco metros este y cien metros sur, cédula de identidad uno-mil ciento treinta y uno-cero setecientos ochenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Cristian Armando Acuña Bolaños, oficina en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del Ebais 800 norte 50 oeste y 75 norte, en Acuña y Acuña Abogados.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022619914 ).

Se hace saber en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Alexander Romero Araya, cédula N° 0303210693, mayor, soltero, agricultor vecino de Turrialba, San Antonio de Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: N° 22-000002-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: diez horas con veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro. Jueza.—1 vez.—( IN2022619950 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Melanio Lezama Malave, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800780886 y vecino de Pavones de Turrialba, contiguo al Hotel Turrialtico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000126-0341-CI-0.-fs.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022619951 )

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ximena de Los Ángeles Chavarría Gazo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000009-0928-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las dieciséis horas cuarenta minutos del once de enero de dos mil veintidós, 11 de enero del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618960 ).              3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Sigfred Ariel Ibarra Monge, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000930-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 24 de enero del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022618964 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Krissia Yulieth Montes González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000006-0869-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las trece horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, 17 de enero del año 2022.—Msc. Jessica Céspedes Arguello, Jueza.—( IN2022618972 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad Leandro Arias Aguirre, Keylor Esteban Aguirre Murillo y Horianna Valeska Aguirre Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001282-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas dieciocho minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. 06 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619083 ).                                                        3 v. 2.

Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Juzgado Familia de Grecia. Al señor Allan José Soto Gallardo y a toda persona que tuviera interés se le comunica. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor Anderson Josue Soto Varela, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Anderson Josué Soto Varela, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Angie Vanessa Varela Jiménez y Allan José Soto Gallardo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a Allan José Soto Gallardo por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Tal como lo solciita la representante legal de la entidad promotora del proceso y con fundamento en la pruea documental que cosnta en autos se ordena depositar provisionalmente a la persona menor de edad Anderson Josué Soto Varela bajo la responsabilidad de la señora María Del Carmen Jiménez Castro. Expediente N° 21-000774-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619090 ).              3 v. 2.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. El proceso de depósito Judicial N° 21-000775-0687-FA del Patronato Nacional de la Infancia contra Isabel de Los Ángeles Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal se dictó la resolución que dice: A las diez horas con treinta y tres minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jorge Mathías Valverde Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Isabel de Los Ángeles Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Jorge Luis Valverde Berrocal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de Comunicadores Judiciales de estos Tribunales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la señora Isabel de Los Ángeles Barrantes Corrales por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jorge Mathías Valverde Barrantes, bajo la responsabilidad de la señora María Digna Berrocal Monestel. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 21-000775-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno. 23 de noviembre del año 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619513 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Joshua Porras Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 200021270292FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022619939 ).        3 v. 1.

Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Melani Scheid no tiene, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, Dato Desconocido, vecino(a) de desconocido, cédula R70415257400160, se le hace saber que en demanda Abreviado de divorcio expediente N°190012010364FA, establecida por Jorge Antonio Cascante Morales contra Melani Scheid no tiene, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021-982. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Proceso abreviado, establecido por Jorge Antonio Cascante Morales, mayor, Casado/a, Dato Desconocido, vecino de Heredia, cédula 0107530847 contra Melani Scheid no tiene, mayor, casado/a, dato desconocido, vecina de desconocido, cédula R70415257400160. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jorge Antonio Cascante Morales contra Melanie Scheid y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada.-2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora ex-cónyuges.-3) Se otorga al actor la custodia personal del menor de edad Cristopher Cascante Scheid, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos por ambos partes.-4) No existe bien inmueble alguno con derivación de ganancial, ya que el terreno Nº 4-184746 fue adquirido por el promovente en enero de 2003, mientras que a nombre del actor existe la motocicleta placa MOT255501 adquirida en agosto de 2009 de forma onerosa y el vehículo placa 677324, adquirido en octubre de 2011 de forma onerosa también, por lo que resultan ser bienes gananciales adquiridos, de ahí que la accionada obtiene el derecho de reclamar el cincuenta por ciento del valor neto sobre dichos automóviles, lo que se haría en la etapa de ejecución de fallo respectiva. Eso , en sede registral se debe modificar el estado civil del actor sobre dichos vehículos. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso.-6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el tomo 85, folio 292, asiento 584 del libro de matrimonios de la provincia de Heredia. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. abreviado de divorcio. Expediente N°190012010364FA, establecida por Jorge Antonio Cascante Morales contra Melani Scheid no tiene. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619402 ).

Licenciada Katherine Meza Chaves, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Marielo Liboria Juárez Canales, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia N° 155824432305, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente N° 21-001209-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Marielo Liboria Juárez Canales y Norlin José Pérez Peralta se ordena notificarle por edicto a Marielo Liboria Juárez Canales, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Jeffry Alexánder Pérez Juárez. De estas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Marielo Liboria Juárez Canales y Norlin José Pérez Peralta, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir a igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Siendo que se desconoce la dirección del señor Perez Peralta, padre de dicho menor, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a estos por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. A la señora Juárez Canales se le notificará por medio de la Delegación Policial de Esparza por ser habida la misma en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, de la iglesia un kilómetro hacia el norte. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jeffry Alexander Pérez Juárez a sus abuelos maternos señores Petrona del Rosario Canales y Noel Francisco Baca, a quienes se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, juez de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las ocho horas diecisiete minutos del seis de enero de dos mil veintidós.-Visto el escrito presentado, incorporado al expediente electrónico el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, y siendo que el ente promovente desconoce el paradero de la demandada, señora Marielo Liboria Juárez Canales, se ordena notificarle a dicha parte la resolución inicial de este asunto de las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno por medio de la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619403 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Ánderson Mauricio Baltodano Jarquín, hijo de Esperanza Jarquín Pérez y Jenny de la Trinidad Baltodano Salas, fallecidos, ya sea por haber sido nombrados en testamento, o corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 21-001037-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619411 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nidia Barroso Sopena, mayor, casada, economista, documento de identidad N° 68062718156, paradero desconocidoque en este Despacho, con el expediente número 19-000226-0186-FA se tramita en su contra Juicio Abreviado de Declaratoria de Matrimonio Inexistente en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las nueve horas cincuenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De la demanda abreviada de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Nidia Barroso Sopena representada por su Curadora Procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. II. Conforme fue dispuesto, téngase como coadyuvante activo al señor Isidro Cascante Aguilar. III. Se le previene a la demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por edicto que se publicará por una sola ocasión comuníquese la existencia de este juicio a la demandada Nidia Barroso Sopena.” Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General República contra Nidia Barroso Sopena. Expediente Nº 19-000226-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de agosto del 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619414 ).

Se comunica al señor Malien Enrique Torres Torres, cédula N° 900800787, demás datos y domicilio desconocidos, padre del menor de edad Stevens Byron Torres Picado, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de Menor, bajo el Expediente N° 21-001298-1302FA, promovido por la Licda. Yhendri Solano Chaves, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-001298-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619419 ).

MSC. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se avisa que en este Despacho en el expediente número 21-000665-0687-FA de María Cecilia Cuadra Fernández solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Mario Eduardo Hernández Cuadra. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 02 de noviembre del 2021.—MSC. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619420 ).

Se avisa al señor José Francisco Sierra Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000735-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keyleth Mathias y Valentina Tatiana de apellidos Sierra Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero de 2022.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—José Olger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619504 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 99-2021 de las trece horas treinta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno y la resolución de las trece horas ocho minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dicen: “...Se declara insolvente a Hector Armando Hernández Vega cédula de identidad número 1-1213-0816, mayor, divorciado y se ordena la apertura del proceso Concurso Civil de Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La parte actora queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 23 de noviembre del 2021 tres meses antes de la presentación del escrito inicial - según consta en los sistemas judiciales se presentó el 23 de febrero del 2021- fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario inventariador que se nombre al efecto, tómese nota de los bienes inscritos a nombre de la persona insolvente. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la persona insolvente, comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Héctor Armando Hernández Vega en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 210000110958 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Remítase comunicación a COOPECAJA y al fondo de retiro, ahorro y préstamo (FRAP) a fin de que depositen en las cuentas bancarias de este proceso los ahorros y dineros que posean a nombre de la persona insolvente. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 210000110958 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” “...Según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto al período de sospecha de estado de insolvencia, ya que en la sentencia 2021-99 dictada a las trece horas treinta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se indicó que sería el 23 de noviembre del 2021, cuando lo correcto será el 23 de noviembre del 2020...”.—Juzgado Concursal, San José, quince horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022619527 ).

Se hace saber a Jairo Antonio Hernández Mayorga, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación N° 135RE0074560099, que en este Juzgado se tramita proceso de reconocimiento hijo mujer casada dentro del expediente N° 21-001030-1303-FA, establecido por Oldemar del Carmen Bermúdez Jiménez y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. I.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Oldemar del Carmen Bermúdez Jiménez a favor de las personas menores de edad Christopher Y Anthony Jacob ambos de apellidos Hernández Bonilla. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, al padre y la madre registral de las personas menores de edad, sea el señor Jairo Antonio Hernández Mayorga y la señora Jacqueline Bonilla García, por el plazo de tres días. Se les hace saber a las partes intervinientes, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II.- Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, señaló las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, con el fin de llevar a cabo las pruebas de los marcadores genéticos al señor Oldemar del Carmen Bermúdez Jiménez, a la señora Jacqueline Bonilla García y a las personas menores objeto de este proceso, cita que será llevada a cabo en la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, Heredia, teléfono 2267-1046 / 2267-1070. Se hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar consigo su respectiva cédula o documento de identidad. Se insta a la partes a ser puntuales con el señalamiento. III.- Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La señora Jacqueline Bonilla García puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, San Pedro, La Fortuna, 250 metros oeste calle a La Carbura. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ende aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Siendo que la parte manifiesta desconocer el paradero del padre registral de las personas menores de edad, el señor Jairo Antonio Hernández Mayorga, de conformidad con lo establecido en el numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Jairo Antonio Hernández Mayorga mediante edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial, expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—24 de enero de 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619550 ).

Licenciada Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) para que sirva de ejecutoria se hace saber: Estimado(a) Señor(a) Director(a) del Registro Civil que en el proceso divorcio mutuo consentimiento expediente 21-000975-1303-FA-8 de Rosa Cecilia Rojas Zúñiga y Ulises Gerardo del Carmen Cisneros Miranda, se dictó la sentencia número 2021001054 de las catorce horas veintiocho minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, misma que se encuentra actualmente firme (y en la que se decretó la disolución del vínculo matrimonial entre las personas: Rosa Cecilia Rojas Zúñiga, género Mujer, número de identificación 1-0907-0513, país de origen Costa Rica y Ulises Gerardo del Carmen Cisneros Miranda, número de identificación 1-0687-0012, género Hombre, país de origen Costa Rica). Por lo tanto, sirva la presente comunicación electrónica como ejecutoria, y se ordena su inscripción al tomo 591, folio 239 y asiento 478, en la Sección Matrimonios, de la Provincia de San José, a las quince horas veintisiete minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022619554 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Manuel Luis Joaquín Borrel Chamorro, mayor, casado, nicaragüense, pasaporte de su país número PC797377, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000716-1303-FA donde se dictó la sentencia número 2021001031 dictada a las quince horas dos minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, que en su parte Dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Zoraida de Los Ángeles Aguilar Castro y Manuel Luis Joaquín Borrel Chamorro. Alimentos: No existe pronunciamiento al respecto, es por eso que en caso de que se considere pertinente, deberá ser instaurado a instancia de parte en la vía correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, tomo cuatrocientos veinticuatro, folio treinta y nueve, asiento setenta y siete. Notifíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano. jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Zoraida de Los Ángeles Aguilar Castro contra Manuel Luis Joaquín Borrel Chamorro; Expediente 19-000716-1303-FA Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de enero del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619555 ).

Se hace saber a Nelson Alejandro Córdova López, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación DI86101907864, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio expediente N°20-000621-1303-FA, establecido por Jenifer Elizondo Jiménez y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2021001056 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora por la causal de separación, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Jenifer Elizondo Jiménez, y Nelson Alejandro Córdova López. Se declara con lugar el proceso de suspensión de la Patria Potestad interpuesto por Jenifer Elizondo Jiménez contra Nelson Alejandro Córdova López. La madre Jenifer Elizondo Jiménez ostentará de forma única la patria potestad sobre Sofia Córdova Elizondo, así como la guarda, crianza y educación de la niña y el padre no tendrá ningún derecho con relación a la menor, mientras dure la suspensión concedida. Alimentos: No existe pronunciamiento al respecto, es por eso que, en caso de que se considere pertinente, deberá ser instaurado a instancia de parte en la vía correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales. Sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, tomo quinientos sesenta y dos folio ciento noventa y uno asiento trescientos ochenta y dos, así como en la Sección Nacimiento al margen de las citas 9-0133-412-0823 de la menor Sofia Córdova Elizondo. Notifíquese Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, JuezaExpídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de enero del 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619556 ).

Se hace saber a Irene Rojas Cerdas, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación N° 0602270610, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio, expediente N° 21-000310-1303-FA, establecido por Jorge Arturo Del Carmen Solís Hernández y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente DICE: “N° 2021001041. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las quince horas dieciocho minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno... Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Jorge Arturo Del Carmen Solís Hernández, e Irene Rojas Cerdas. Alimentos: no existe pronunciamiento al respecto, es por eso que en caso de que se considere pertinente, deberá ser instaurado a instancia de parte en la vía correspondiente. Gananciales: no existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales. Sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, tomo mil quinientos veintiséis, folio: doscientos ochenta y nueve, asiento: quinientos setenta y ocho. Notifíquese. Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de enero de 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619557 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Oscar Armando Rivera, con pasaporte Colombiano número: 76315763, Casado, Comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 15-000350-0186-FA, donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2021000735 de las quince horas veintiocho minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto Por las razones expuestas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Oscar Armando Rivera y Elsy Mary Obando Granados, en consecuencia: 1.-) Se anula la inscripción del matrimonio celebrado por los demandados, según las citas: 1-0454- 278-0556, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-) Se anula todo tendente a otorgar a futuro a la naturalización a favor del señor Oscar Armando Rivera. 3.-) Se anula todo acto tendente a otorgar a futuro la nacionalidad costarricense a Oscar Armando Rivera, que dependa del matrimonio. 4.-) Una vez firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, por haber sido nombrado curador procesal en este proceso el Lic. Juan Gerardo Sanabria Rojas, cédula 600940674, según resolución de las 10:37 horas del 10 de febrero de 2016 (folio 51). De manera tal que cincuenta mil colones son por concepto de honorarios de dicho profesional y seis mil quinientos colones son por concepto de pago del 13% correspondiente al Impuesto de Valor Agregado. 5.-) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio contra Elsy Mary Obando Granados, Oscar Armando Rivera; expediente Nº15-000350-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619559 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Yesenia Chantos Granados, documento de identidad uno-mil cincuenta y ocho-setecientos diecisiete, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000367-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las catorce horas cincuenta y uno minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Olman Briceño Chinchilla, se confiere traslado a la accionada Yesenia Chantos Granados por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De previo a seguir con los trámite de ausencia, inténtese la notificación de la accionada Chantos Granados en su domicilio Registral sea Barrio Boston, Calle Víquez, tercera entrada a mano derecha, ultima casa. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a expedir la comisión, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias, el cual deberá ser presentado de manera física en este Despacho, para lo cual se les confiere el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. ““Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas cuatro minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Habiéndose acreditado la ausencia de la accionada Yesenia Chantos Granados, se nombra como su curadora procesal a la licenciada Mercedes María Vásquez Aguero; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),10 de enero del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619560 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Rodolfo Francisco Badilla Mora, mayor de edad, casado, cédula de identidad 6-0279-0553, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 21-000704-1303-FA donde se dictó la sentencia número 2021001029, dictada a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, que en su parte Dispositiva literalmente dice: “por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 85 del Código de Familia, 99 y 155 del Código Procesal Civil, 7 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada que promueve el señor Yarley David Céspedes Duran. Se tiene por hecho el reconocimiento de la persona menor de edad Liam David Badilla Campos que ha realizado el señor Yarley David Céspedes Duran, y, en consecuencia, se declara que Liam David Badilla Campos es hijo de Yarley David Céspedes Duran, y en tal carácter tiene derecho a llevar su apellido, heredar ab intestato y recibir alimentos conforme a la ley. Firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de San José, bajo las citas de inscripción: 123650373. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales debido a la naturaleza del proceso. Notifíquese al señor Rodolfo Francisco Badilla Mora por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de enero del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619562 ).

La licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a José Vidal Alvir, de calidades y documento de identidad desconocidos: que en Proceso de Solicitud de Deposito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia donde intervienen Melania Urbina González y José Vidal Alvir, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000753-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinte. En virtud del escrito presentado por la representante legal del ente promovente, mediante el cual reformula la pretensión se tiene por establecido e presente asunto únicamente como Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial de persona menor de edad a favor de la persona menor de edad Teresa Alvir Urbina. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres de la menor de edad, señores Melania Urbina González y José Vidal Alvir, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Medida Provisional: Tal y como se solicita por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Teresa Alvir Urbina a el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la señora Melania Urbina González, en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos; por ser localizada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, en parte de atrás de la pulpería de Las Delicias. Por otra parte, siendo que se desconoce el domicilio del progenitor José Vidal Alvir, se ordena su notificación por medio de edicto, mismo que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Hágase Saber. Alberto Jiménez Mata, JuezJuzgado de Familia de Puntarenas.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619606 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Piedades del Espíritu Santo Fernández García, mayor, soltera, jubilada, documento de identidad N° 0203780675, vecina de Sarchí Norte, en el cual pretende cambiarse el nombre a María mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 22-000014-0295-CI-6. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022619666 ).

El Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), hace saber que en proceso ejecución hipotecaria de José Jairo Arce Ruiz contra Héctor Manuel Matamoros Chaves, expediente 20-006714-1202-CJ. se ordenó notificar mediante edicto a la parte demandada de la siguiente resolución: 1) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Héctor Manuel Matamoros Chaves. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429784- 000, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Héctor Manuel Matamoros Chaves, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). De conformidad con lo establecido en la circular 181- 2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Alajuela, San Carlos, La Tigra, 400 m al oeste del cementerio. Debiendo la parte actora diligenciar la respectiva comisión directamente ante la autoridad comisionada, recordándole que dicha comisión debe contener todas las copias necesarias para el fin correspondiente. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional. Una vez publicado el anterior edicto, se le previene a la parte actora acreditar tal situación mediante documento idóneo, para lo cual deberá realizarlo previo a la realización del remate, lo anterior con el fin de evitar mayores atrasos en la tramitación del expediente. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Una vez publicado el anterior edicto, se le previene a la parte actora acreditar tal situación mediante documento idóneo, para lo cual deberá realizarlo previo a la realización del remate, lo anterior con el fin de evitar mayores atrasos en la tramitación del expediente. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora. Conforme lo requiere expresamente la parte actora y al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese la resolución que da curso al presente asunto, mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, a: Héctor Manuel Matamoros Chaves, para que se apersone a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022619755 ).

Hago saber que en mi notaría, sita en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, ciento cincuenta metros al sur, Oficinas GAP Legal, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por Yadira Álvarez Brizuela, mayor, casada dos veces, abogada, fecha de nacimiento nueve de setiembre de mil novecientos setenta y siete, portadora de la cédula de identidad uno-cero novecientos ochenta y uno-cero cero cero nueve, Benardino Ruano Cornejo, mayor, casado dos veces, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, fecha de nacimiento tres de enero de mil novecientos setenta y seis, portador del pasaporte de su país C cero cero uno seis seis siete tres seis y Luciana Paola Ruano Molina, mayor, soltera, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, fecha de nacimiento tres de octubre de dos mil tres, portadora del pasaporte de su país A cinco cero cinco tres seis dos ocho nueve, todos vecinos de San José, Curridabat, detrás del Centro Comercial Plaza Cristal, Residencial los Faroles, casa treinta y tres A. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente: cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría de la Licda. Nelly N. Achío Artavia.—San José, veinte de enero de dos mil veintidós.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022619892 ).

La suscrita Jueza Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber al señor Alexander Granados González, de calidades y domicilio desconocidos, que existe en este despacho Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lidieth Urbina Méndez, Alexander Granados González y Matilde Dionisio Reyes, N° bajo la sumaria 22-000097-1146-FA, donde se ha dictado la resolución de las quince horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente indica: “Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección para prorrogar la medida administrativa a favor de las personas menores de edad Yelamin Julieth Urbina Méndez, Yael Edén y Yoel Adán ambos Granados Urbina y Neli Yameli Reyes Urbina, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Lidieth Urbina Méndez, Alexander Granados González y Matilde Dionisio Reyes, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables.- A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: Diez horas del catorce de marzo del dos mil veintidós (14/03/22 a las 10:00 HORAS). Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.- Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la Medida Especial de Cuido Provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día cinco de agosto del dos mil veintidós, tiempo durante el cual las personas menores de edad Yelamin Julieth Urbina Méndez, Yael Edén y Yoel Adán ambos Granados Urbina y Neli Yameli Reyes Urbina permanecerán bajo la responsabilidad de la señora Sonja Piez Bautista. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los demandados Lidieth Urbina Méndez y Matilde Dionisio Reyes por medio de la Oficina de Notificaciones de Cóbano por ser habida la primera en Puntarenas, Cóbano Barrio Los Mangos y el segundo en Puntarenas, Cóbano, Barrio La Tranquilidad. Al demandado Alexander Granados González se le notificará por medio de un edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, por ser este de domicilio desconocido. Hágase Saber. MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. JuezaNotifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de enero del 2022.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619922 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Rubén Andrés Diaz Jiménez, en su carácter de progenitor, cédula 0115080912, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. Que literalmente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Samuel Andrés Días Angulo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Genesis Angulo Gamboa y Rubén Andrés Diaz Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Samuel Andrés Días Angulo bajo el cuido de la señora Ana Isabel Gamboa Hernández, quien deberá aceptar el cargo conferido en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de que en caso de omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Genesis Angulo Gamboa y Rubén Andrés Diaz Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619942 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 19-000437-0688-FA, Beyanira Del Carmen Cubero Jiménez y Luis Alberto Montero Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Fabricio Chaves Umaña. Se concede a los interesados el plazo de CINCO DÍAS para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 7 de enero del 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619943 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Diana Victoria Barrantes Zamora, María Paula Barrantes Zamora y Neythan Bernardo Castro Barrantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001946-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas dieciocho minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022619938 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Javier Gerardo Alfaro Esquivel, mayor, divorciado, hijo de Cupertino Alfaro Chaves y Miriam Esquivel Rodríguez, nacido en Aguas Zarcas de San Carlos, el 13 de enero de 1960, con 62 años de edad, cédula de identidad N° 9-0063-0564; y Cristel Paola Argüello Ruiz, mayor, soltera, hija de Martín Argüello Chavarría y María Eufemia Ruiz Galeano, nacida en Quesada de San Carlos, el 29 de marzo de 1992, con 29 años de edad, cédula de identidad N° 2-0698-0431. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 22-000064-1302FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de enero del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619412 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor David del Carmen Gómez Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0503500045, nacido domicilio en: Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 26/12/1985, con 36 años de edad, y la señora Annia María Cerdas Salguera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503750194, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 21/02/1990, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000070-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 26 de enero del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619508 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Anthony Hidalgo Hidalgo, mayor, soltero, ayudante de mecánico, cédula de identidad N° 1-1664-0964, hijo de José Hidalgo Calderón y Olga Hidalgo Fallas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 31/12/1996, y Jasmín Karina Arrieta Trejos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1799-0535, hija de Arnoldo Arrieta Venegas y Emileidy Trejos Cambronero, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26-12-2000; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Expediente N° 22-000065-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de enero de 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619551 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alban Gerardo Cordero Picado, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y nueve-ciento veinte, hijo de Jesús Alban Cordero Valverde y María Leticia Picado Gamboa, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 08 de abril del año 1994, y Yency Karina Monge Umaña, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta-ciento cuatro, hija de Olivio Monge Monge y Olga Umaña Mora, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 19 de diciembre del año 1998; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000043-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de enero del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619552 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alejandro Porras Montero, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número uno-mil seiscientos veintisiete-quinientos dieciocho, hijo de Ronald Porras Granados y Nidia Montero Matamoros, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 26 de noviembre del año 1995, con veintiséis años de edad, y Raquel Monge Alfaro, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil setecientos uno-setecientos dieciséis, hija de Odir Monge Montoya y Luisa Alfaro Blanco, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 04 de febrero del año 1998, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000966-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 13 de enero del 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619553 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cynthia Patricia Jiménez Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1117-0188, hija de María Isabel Jiménez Hidalgo, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/08/1981, y José Emmanuel Cordero León, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 1-1490-0034, hijo de José Manuel Cordero Rivera y Nury María León Fallas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18-12-1991; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-000034-1303-FA, expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de enero de 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619561 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alejandro Badilla Camacho, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 1-1722-0126, hijo de José Taylor Badilla Rivera y Xinia Camacho Acuña, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24/09/1998, y Paula Daniela Avalos Alvarado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 9-0122-0864, hija de Hugo De Los Ángeles Avalos Vargas y Seidy Alvarado Godínez, nacida en Estados Unidos de América, el 12-04-2002; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000022-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619563 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Miguel Antonio Solano Torrente, mayor, soltero, asistente de enfermería, cédula de identidad N° 0502430276, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 25/11/1967, con 54 años de edad, y la señora Cinthya Del Carmen Salas Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 0901100998, nacida en Rivas, Republica de Nicaragua, el 06/06/1980, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000021-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 10 de enero del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619585 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Miguel Antonio Solano Torrente, mayor, soltero, Asistente de enfermería, cédula de identidad número 0502430276, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 25/11/1967, con 54 años de edad, y la señora Cinthya Del Carmen Salas Rodríguez, mayor, soltera, Comerciante, cédula de identidad número 0901100998, nacida en Rivas Republica de Nicaragua, el 06/06/1980, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000021-0938-FA.—Juzgado De Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 10 de enero del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619591 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Miguel Antonio Solano Torrente, mayor, soltero, asistente de enfermería, cédula de identidad N° 0502430276, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 25/11/1967, con 54 años de edad, y la señora Cinthya Del Carmen Salas Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 0901100998, nacida en Rivas Republica de Nicaragua, el 06/06/1980, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000021-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 10 de enero del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619593 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio al señor Ricardo Alberto Alvarado Ortega, es mayor, soltero, ingeniero en sistemas y profesor de inglés, cédula de identidad número N° 0114520818, vecino de Liberia, Felipe Pérez, segunda etapa, casa A-25, hijo de Marieta Ortega Mendoza y José Ricardo Alvarado Quirós ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 24/01/1991, con 30 años de edad, y la señora Carolina de los Ángeles Zúñiga Álvarez, mayor, soltera, asistente de pacientes Hospital de Liberia, cédula de identidad número 0503430438, vecina de Liberia, Barrio Guadalupe, entrada al Gallo 150 metros al este, hija de Laura Álvarez Matarrita y Gilberto Zúñiga Chaves ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 23/01/1985, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000764-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 04 de enero del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619594 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Luis Molina Leitón, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0108540908, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Calle La Rejoya, del puente 125 m este casa color verde con verjas negras a mano derecha, hijo de José Alberto Molina Jara y Noemy Leitón Aguilar, nacido en Hospital Central San José, el 20/06/1973, con 48 años de edad, y Lucy Stephani Boedecker Rivera, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad número 0115410087, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Calle La Rejoya, del puente 125 m este casa color verde con verjas negras a mano derecha, hija de Mario Noel Boedecker González y Marilyn Rivera Guido, nacida en Hospital Central San José, el 16/06/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002173-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de noviembre del 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619604 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Iveth Carolina Salazar Jaime, mayor, soltera, publicista, pasaporte número 048263348, nombre de la progenitora Linda Flor Jaime Domínguez y nombre del progenitor Ivo José Salazar Villa, vecina de La Florida de Katira, Guatuso, ochocientos metros al sur de la Escuela de Florida, casa a mano derecha, de madera, nacida en Maracaibo, Venezuela en fecha 15/11/1984, con 36 años de edad, y Jaime José Rodríguez Flores, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0112990515, nombre de la progenitora Dita Flores González y nombre del progenitor Jaime Rodríguez González, vecino de La Florida de Katira, Guatuso, ochocientos metros al sur de la Escuela de Florida, casa a mano derecha, de madera, nacido en Hospital Central San José, en fecha 30/11/1986, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Florida de Katira, Guatuso, ochocientos metros al sur de la Escuela de Florida, casa a mano derecha, de madera, Alajuela, Guatuso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000206-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 20 de octubre del 2021.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619605 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer Matrimonio Civil: Gary Andrey López Segura, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad N° 1-1737-709, vecino de Canalete de Upala, hijo de: Néstor López Mena y Hellen Segura Abarca, padres costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 20 de marzo del año 1999, actualmente con 22 años de edad, y Leslie González Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 402540599, vecina de Canalete de Upala, hija de: Miguel Ángel González Ramírez y Yolanda Rodríguez Calero, padres costarricenses, nacida en Centro Central de Heredia el 20 de enero del año 2002, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° Nº22-000015-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 13 de enero del 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619702 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gary Andrey López Segura, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 1-1737-709, vecino de Canalete de Upala, hijo de: Néstor López Mena y Hellen Segura Abarca, padres costarricenses, nacido en Hospital Central San José el 20 de marzo del año1999,actualmente con 22 años de edad, y Leslie González Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 402540599, vecina de Canalete de Upala, hija de: Miguel Ángel González Ramírez y Yolanda Rodríguez Calero, padres Costarricenses, nacida en Centro Central de Heredia el 20 de enero del año 2002, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000015-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 13 de enero del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619704 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor: Luis Antonio Martín Baltodano Camacho, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 1-739-343, ocupación mercadeo visual, vecino de Alajuela, La Ceiba, 200 metros note de la Universidad Adventista, hijo de Luis Baltodano Ramírez y de María Elida Camacho Montiel, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San José, en fecha 18 de enero de 1969, con 53 años de edad, y la señora Kattya Andrea Cuadra Huertas, mayor, cédula de identidad 2-491-710, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, La Ceiba, 200 metros note de la Universidad Adventista, hija de Franklin Anselmo Cuadra Corella y de Rosalía Huertas Araya, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, en fecha 06 de marzo de 1974, con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000188-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619767 ).

La suscrita Paula María Chacón Loaiza, costarricense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada y notaria pública, vecina de Cartago, Alvarado, Pacayas, portadora de la cédula de identidad número 3-0415-0875, con oficina abierta en la ciudad de Pacayas de Alvarado, Cartago, frente a la Cruz Roja, hace saber que, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, ante mi notaría comparecieron el señor: Daniel Méndez Venegas, costarricense, mayor de edad, soltero, técnico en telecomunicaciones, vecino de San José, Desamparados, 200 metros al sur de la terminal de buses de Loma Linda, portador de la cédula de identidad número 1-1421-0561, hijo de Martín Méndez Araya y Marisel Venegas Martínez, ambos padres costarricenses, nacido el 13 de marzo de 1990 y actualmente con 31 años de edad y la señorita: María Fernanda Bolaños Cortés, costarricense, mayor de edad, soltera, ingeniera en software, vecina de San José, Paso Ancho, San Sebastián, de la delegación de policías de San Sebastián 100 metros al sur, 250 metros al oeste, casa a mano izquierda, portón color negro, portadora de la cédula de identidad número 1-1637-0613, hija de Álvaro Bolaños Bolaños y Elizabeth Cortés Salazar, ambos padres costarricenses, nacida el 03 de abril de 1996 y actualmente con 25 años de edad. En virtud de ello y en cumplimiento de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se ordena la publicación del presente edicto para quien tenga alguna oposición a la unión solicitada por los futuros contrayentes, lo haga saber ante esta notaría dentro del plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto. Cartago, Alvarado.—Pacayas, frente a la Cruz Roja, 28 de enero del año 2022.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2022619860 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yustin Gerardo Rodríguez Vindas, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0114370684, vecino de Alajuela, Barrio San José, de la Iglesia Santa Rita 75 metros sur y 150 este casa color blanco a mano derecha, hijo de Shirley Vindas Berrocal, de nacionalidad costarricense y Jose Rudy Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, nacido en Carmen Central San José, el 03/07/1990, con 31 años de edad y Yuliana Velásquez Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116610730, vecina de Alajuela, Barrio San José, de la Iglesia Santa Rita 75 metros sur y 150 este casa color blanco a mano derecha, hija de Aura Rosa Hernández Cabrera y José Gregorio Velásquez Rojas, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Uruca, Central, San José, el 06/12/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002074-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del año 2021.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619918 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Barnaby Noel Dormond Álvarez, mayor, soltero, telefonista, cédula de identidad número 0114090990, vecino de San Ramón Centro, hijo Juan Emilio Dormond Solano y Rita Delia Álvarez Bolivar, nacido en Hospital Central San José, el 05/12/1989, con 32 años de edad, y Kelyn Dayana Salazar Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115440834, vecina de San Ramón Centro, hija de Bernal Salazar Salazar y Dinorah Ramírez Urbina, nacida en Hospital Central San José, el 22/08/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. Expediente Nº 22-000003-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 04 de enero del año 2022.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619941 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Daberat Vindas Leitón, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Edgar Arnoldo Robles del Castillo, cédula N° 113760439, quien según el registro del Ministerio de Seguridad Pública es el dueño de un arma de fuego tipo pistola, marca Hi-Point, Modelo C9, calibre 9mm, serie P1360098, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la sumaria N° 19-000036-0622-PE, contra Eddy Gutiérrez Canales y Otros, por el delito de Venta de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Dáberat Vindas Leitón, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619066 ).                                                                                   3 v. 2.

La suscrita Daberat Vindas Leitón, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Edgar Arnoldo Robles del Castillo, cédula N° 113760439, quien según el registro del Ministerio de Seguridad Pública es el dueño de un arma de fuego tipo pistola, marca: Hi-Point, modelo: C9, calibre 9mm, serie: P1360098, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la sumaria N° 19-000036-0622-PE, contra Eddy Gutiérrez Canales y Otros, por el delito de Venta de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Dáberat Vindas Leitón, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619100 ).                                                           3 v. 2.

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser once horas y diez minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintidós; Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, al (la) señor (a) Annete Helene Luise Muller, Alemana, pasaporte número C34P1TPGC, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria , en la causa número único 19-002527-0489-TR; seguido en contra de Yolanda Patricia Castro Araya, en perjuicio de Edickson de la Trinidad Fallas Ureña, por el (los) delito (s) de lesiones culposas , se ha dictado la resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y diez minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintidós.- De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. José Alberto Zúñiga Monge; en representación del ofendido Edickson Fallas Ureñas, a darle traslado al Tercero Civil Demandado la señora Annette Helene Luise Muller de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Adjunto Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscal ía del Primer Circuito Judicial de San Jos é. En vista de que la señora Annete Helene Luise Muller, Alemana, pasaporte número C34P1TPGC; no fue localizada y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta; Comuníquese.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022619416 ).

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser once horas y diez minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintidós; Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, al (la) señor (a) Annete Helene Luise Muller, Alemana, pasaporte número C34P1TPGC, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 19-002527-0489-TR; seguido en contra de Yolanda Patricia Castro Araya, en perjuicio de Edickson de La Trinidad Fallas Ureña, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y diez minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Lic. José Alberto Zúñiga Monge; en representación del ofendido Edickson Fallas Ureñas, a darle traslado al Tercero Civil Demandado la señora Annette Helene Luise Muller de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Adjunto Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Annete Helene Luise Muller, Alemana, pasaporte número C34P1TPGC; no fue localizada y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto. Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José. San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022619417 ).