BOLETÍN JUDICIAL 23 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SE REPRODUCE POR ERROR LO DESTACADO

EN NEGRITA Y SUBRAYADO

AVISO N° 2-2022

Asunto:         1) Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en la entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la póliza” y “conozca a su cliente”.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR LA

PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial; el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicialy el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 93-2021 celebrada el 28 de octubre de 2021, artículo XXII, las clases de puestos y los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:

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La caución se de be acreditar mediante transferencia electrónica a partir del 20 de enero hasta el 18 de febrero del año 2022, en la cuenta corriente administrativa con el número IBAN CR53015201001045615546 denominada “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” cédula jurídica 2-300-042155 ( 001-04561554); mediante transferencia a través del servicio SINPE Móvil con el número 8302-9973 vinculado a la cuenta corriente administrativa 001-04561554 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” o en cualquier sucursal del Banco de Costa Rica.

Las personas servidoras que a la fecha hayan realizado el pago de la póliza y que de conformidad con el presente comunicado asciendan de nivel en cobertura, deberán cancelar la respectiva diferencia mediante los mecanismos establecidos en el párrafo anterior.

Se deberá hacer llegar los formularios firmados con firma digital y enviado de manera electrónica, en caso de no tener firma digital puede firmarlo, escanearlo y agruparlo en un único archivo, junto con copia del “voucher” (el cual deben contener en el detalle el nombre y cédula de identidad de la persona a la que corresponde ese pago), a las cuentas de correos que se indican, anotando además el puesto de la persona que realiza el pago y la oficina:

    cxc_ingresos@poder-judicial.go.cr

    olopezr@Poder-Judicial.go.cr

Solo en los casos debidamente justificados y de fuerza mayor, donde no sea posible para la persona interesada, realizar el pago mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta indicada anteriormente, se podrá pagar en la Plataforma de servicios del Departamento Financiero Contable o en las Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país y en este caso, no requieren remitir el recibo de pago de la póliza y los formularios a esta Secretaría General y demás cuentas de correo indicadas, por cuanto estas oficinas levantan un listado de las personas que cancelaron en esos lugares y posteriormente lo envían a esta oficina.

Según lo indicado por parte del Instituto Nacional de Seguros, al ser un nuevo formato el utilizado este año en el formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad” (identificado como “Solicitud 1”), todos los servidores y servidoras que suscribieron la póliza deben llenarlo; y en el caso de los servidores y servidoras que cancelen la póliza por primera vez, además del formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad” (identificado como “Solicitud 2”) deberán llenar los formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente (KyC) - Constancia de Domicilio”, mismos que se encuentran adjuntos en la parte externa de la presente comunicación.

En ambos escenarios (sea que ya la han cancelado años anteriores o sea primera vez), deberán enviar los formularios e indicar si es por primera vez que realizan la suscripción o si ya la han realizado anteriormente.

A partir del 10 de febrero del presente año el pago únicamente podrá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los formularios mencionados correspondientes ante esa entidad; y una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.

Es importante aclarar que en el caso de las personas que realicen el pago directamente en las sucursales del INS esta entidad reconocerá la póliza a partir del momento del pago y hasta finalizar el año; mientras que los casos donde el trámite de pago se realice dentro del periodo establecido y por medio de la cuenta bancaria indicada en este aviso, la cobertura de la póliza aplicará para todo el año.

En el caso de las personas suplentes o interinas que no alcancen nombramientos por períodos mayores a tres meses de manera continua, se les hace saber que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no están en la obligación de suscribir la póliza, no obstante, queda a su criterio efectuar o no la cancelación, acorde al puesto desempeñado en ese periodo.

Las personas servidoras judiciales en el momento que cancelan el monto de la prima en las entidades bancarias o mediante transferencia obtienen el comprobante que acredita la cancelación, para los funcionarios que además de este recibo, desean obtener el que extiende el Instituto Nacional de Seguros referente a la suscripción y cancelación del contrato, pueden solicitarlo ante el señor Bryan Eduardo Mora al correo electrónico bmoram@grupoins.com.

Se adjuntan las Condiciones Generales del Seguro de Fidelidad, el cual NO SE DEBE IMPRIMIR NI ADJUNTAR A LOS FORMULARIOS, se adjunta únicamente para que las personas aseguradas conozcan los detalles y alcances de la póliza.

Instrucciones para llenar el formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”.

1- Identificado en el archivo adjunto como “Solicitud 1” (servidores que han cancelado la póliza anteriormente), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.

    En el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.

    En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

    En la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.

    En el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000,00.

    En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

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El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

2- Identificado en el archivo adjunto como “Solicitud 2”, (servidores que cancelan la póliza por primera vez), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente. Asimismo, deben de adjuntar junto con los formularios copia de la cédula de identidad, así como constancia de salario.

Sección “DATOS DEL ASEGURADO”.

    Tipo de identificación indicar “Persona Física”.

    En el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.

    En el espacio “Dirección”, consignar la dirección de su casa de habitación.

    En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

    En el espacio “Nombre del Patrono”, indicar Poder Judicial.

    En la casilla “Cuenta Cliente”, debe suministrar el número de la cuenta cliente personal.

    En la casilla “Banco Emisor”, el nombre del Banco emisor de la cuenta cliente.

    En la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.

    En el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000,00.

    En la casilla de “Referencias”, debe anotar el nombre de tres personas que se puedan contactar para dar referencias sobre usted.

    En la casilla “Tipo de Negocio del Beneficiario”, debe anotar el puesto que ocupa.

    En la casilla “Antigüedad al servicio del empleador, los años de servicio”, debe anotar los años de servicio en la Institución.

    En la casilla “Empleo inmediato anterior”, el puesto que ocupaba anteriormente.

    En la casilla “Causas que originaron el cambio de empleo”, puede indicar por ejemplo “ascenso”.

    En la siguiente casilla se debe llenar la información con respecto a los tres últimos empleos, caso contrario omitir.

    Sueldo mensual actual, indicar el sueldo líquido.

    Comisiones actuales. No Aplica.

    ¿Tiene otros ingresos? Si tiene debe indicar.

    ¿Está autorizado para firmar? Si.

    ¿Recibe mercancía en consignación y usted firma los recibidos? recibe debe indicar.

    ¿Tiene usted bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor actual.

    ¿Están dados en garantía? En caso afirmativo indique cual es el monto, garantía y grado.

    En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

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    El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

    Se deben completar y firmar el cuadro denominado “Firma y cédula del Asegurado” únicamente.

*Para llenar los formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, básicamente la información es individual y personal.

Finalmente, se adjuntan los hipervínculos de los formularios, así como las condiciones generales de la póliza;

Condiciones generales:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5192:condicionesgenerales

Conozca a su cliente KyC Constancia de Domicilio V2

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5191:conozca-a-sucliente-kyc-constancia-de-domicilio-v2

RO2-DF-03-SUS-01-OC Formulario PCC Físicos V2

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5190:r02-df03-sus-01oc-formulario-pcc-fisicos-v2

Solicitud 2 cancelan primera vez

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5189:solicitud-2cancelan-primera-vez

Solicitud 1 cancelaron años anteriores

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5188:solicitud-1cancelaron-anos-anteriores.

San José, 26 de enero de 2022.

                                               Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                            Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022620395 ).

AVISO 04-2022

ASUNTO:         Recomendaciones para los despachos judiciales de las materias laboral, civil, cobro, familia, agraria, contencioso administrativa y civil de hacienda y notarial, con motivo de resultado del seguimiento realizado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) durante la pandemia COVID 19.

A TODOS LOS DESPACHO JUDICIALES DEL PAÍS EN

MATERIA LABORAL, CIVIL, COBRO, FAMILIA,

AGRARIA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Y CIVIL DE HACIENDA Y NOTARIAL

SE LES HACE SABER QUE:

Con motivo de los resultados del seguimiento realizado a los despachos judiciales que tiene a cargo el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) durante la pandemia COVID 19, la Corte Plena en la sesión celebrada el 10 de enero del año en curso, artículo XL, aprobó las recomendaciones que se transcriben, a fin de que los despachos judiciales de las materias que se dirán, tomen  nota para lo de su cargo, en los siguientes términos:

    Materia laboral: 

a.   Se insta a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción laboral a mantener los rendimientos mostrados en este período, donde están cumpliendo con los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación; en cuanto al personal de apoyo se les insta a mejorar los rendimientos ya que en muchos casos el rendimiento mostrado no ha sido el más adecuado.

b.  En el caso de los tribunales superiores que atienden la materia laboral, se les insta a cumplir con las cuotas de trabajo establecidas, debido a que, en algunos casos detectados, aunque el personal juzgador tenga suficiente circulante para cumplir con la cuota mensual no se está realizando.

    Materia civil: 

a.   Los 41 despachos que atienden materia civil en primera instancia realicen un análisis de los espacios libres en las agendas para señalar procesos suspendidos, así como en los nuevos y seguir promoviendo el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial.

b.  Reconocer el esfuerzo y el compromiso demostrado por el personal civil. A la segunda instancia además de reconocer los excelentes rendimientos generales mostrados en cada uno de los meses analizados, también reconocer el compromiso demostrado en la reducción de los plazos de respuesta en la mayoría de los tribunales, atendiéndose la recomendación realizada en los distintos informes de seguimiento presentados antes los Órganos Superiores. 

    Materia de cobro: 

a.   Los juzgados de Cobro del país deberán realizar la diferenciación en la Agenda Cronos de las audiencias de evacuación de prueba de aquellas que corresponden a actuaciones judiciales como los remates, mediante la opción de “Observaciones” de la agenda, incluyendo la palabra “Remate” en aquellos que el señalamiento refiera a estos, lo que permitiría determinar el dato exacto y veraz de ambas variables y por consiguiente un adecuado seguimiento, hasta una vez la Dirección de Tecnología de la Información realice una mejora en la agenda que permita visualizar la información por separado.

b.  En el caso de cancelación de señalamientos de remate el Juzgado de Cobro de Cartago deberá de indicar en el “Estado del señalamiento” el motivo correcto y no indicar: “continua” como se ha venido realizando, ya que el estado “continua” se utiliza para señalar que una audiencia de prueba continuará en una fecha posterior, lo cual no aplica para las subastas. 

c.   En cuanto a la cancelación de las audiencias de evacuación de prueba deberán los juzgados de cobro del país consignar el resultado correcto en el momento de la cancelación de la audiencia, debido a que se ha determinado que la totalidad de los juzgados indican resultados de cancelación en la audiencias que corresponden a remates, tales como: “Adjudicado en 1° remate” “Adjudicado en 2° remate” “Adjudicado en 3° remate” “Fracasado en 1° remate”, “Fracasado en 2° remate” y “Fracasado en 3° remate”. 

    Jurisdicción de familia: 

a.   Instar a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción de familia a cumplir los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación en las matrices de indicadores de gestión y mejorar los porcentajes de rendimiento del personal juzgador, ya que parte de los criterios valorados para accionar planes de descongestionamiento es que el personal titular cumpla con al menos el 85% de efectividad.

b.  Se reitera a todos los despachos judiciales que conocen materia de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, que el fallo de asuntos se debe realizar por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo.

c.   A los despachos competentes en materia de familia y pensiones alimentarias se les recuerda el deber de cumplir con la corrección de inconsistencias de manera permanente, en cumplimiento de las circulares y actualización de los controles implementados bajo apercibimiento de aplicar el régimen disciplinario por su incumplimiento; tal y como lo establece la circular 170-2021 de la Secretaría General de la Corte.

d.  Promover el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial para la realización de trámites en línea, así como promoverlo con las personas usuarias.

e.   Mantener la atención de la persona usuaria tomando en cuenta las medidas de protección dictadas por el Ministerio de Salud y a realizar acciones o buenas prácticas que mejoren la atención de las personas usuarias.

f.   Valorar el tipo de población usuaria que requiere prioridad en la atención presencial para evitar largos tiempos de espera, mejorando así el servicio brindado.

g.  A los despachos judiciales se les invita a promover la comunicación activa con otras oficinas judiciales, tales como Departamento de Trabajo Social y Psicología, Departamento de Medicina Legal, Contraloría de Servicios, Programa de personal Facilitador Judicial.

h.  A los despachos judiciales se insta a mantener una comunicación activa y las relaciones interinstitucionales con las dependencias externas tales como; Fuerza Pública, PANI, Ministerio de Justicia, Migración y Extranjería, Registro Civil y Público, aliados importantes en la gestión de los despachos que componente esta jurisdicción y en el proceso familiar general.

    Materia agraria:

Se les invita a los despachos a promover en mayor medida entre las personas usuarias, la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, en aquellos casos en que las condiciones lo permitan.

   Jurisdicción contencioso-administrativa y civil de hacienda:

Se les invita a los despachos a continuar promoviendo entre las personas usuarias la realización de audiencias a través de medios tecnológicos.

    Materia notarial: 

a.   Se insta tanto al Juzgado Notarial como al Tribunal a cumplir con las cuotas de trabajo mensuales; ya que la cantidad de expedientes para fallo está incrementándose cada mes, llegando el Juzgado Notarial al 30 de setiembre a 2.348 asuntos para fallo y con un plazo de espera de 1.595 días (casi 4,4 años), por lo cual se recomienda dar prioridad a la resolución de ese asunto y resolver los procesos en estricto orden de pase a fallo, con el fin de reducir el plazo de espera.

b.  En el caso del Tribunal Notarial, se le insta a cumplir con la cuota de trabajo mensual, debido a que reporta al mes de setiembre un plazo de 605 días de atraso (1.6 años) por lo que se les recomienda atender ese asunto con prioridad y resolver los expedientes en estricto orden de pase a fallo.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2022.

                                                             Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                         Secretaria General

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620551 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de pensión alimenticia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso.

San José, 28 de enero del 2022.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620801 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-018591-0007-CO promovida por Credomatic Costa Rica S. A., Jose Ignacio Cordero Ehrenberg contra el artículo 12, inciso g), del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta por estimarlo contrario al principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual deriva del principio de legalidad, se ha dictado el voto número 2022-000981 de las nueve horas veinte minutos del doce de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad

San José, 27 de enero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2022619727 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 18-015934-0007-CO, promovida por Hugo Lenin Hernández Navas, Sindicato Nacional de Enfermería contra los artículos 375 y 376, inciso d), del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 61 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y de interdicción de la arbitrariedad, así como a los Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT y los ordinales 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha dictado el voto 2022-001015 de las doce horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Salazar Alvarado y Pacheco Salazar consignan nota. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción.»

San José, 27 de enero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                         Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2022619729 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-005745-0007-CO promovida por Asdrúbal Rivera Villanueva contra el Decreto Ejecutivo 34312 de 6 de febrero de 2008, “Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 31 de 13 de febrero de 2008, por estimarlo contrario a los artículos 11, 50 y 89 de la Constitución Política, así como el Convenio 169 de la OIT, se ha dictado el voto número 2022-001622 de las trece horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente Con Lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo 34312-MP-MINAE de 06 de febrero de 2008, denominado “Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta la información obtenida durante la vigencia y recolección de la misma, no será necesario volver a repetir las acciones y estudios si cumplieron la función técnica y científica para el cual fueron diseñados para el proyecto, así como para fundamentar las solicitudes que correspondan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que se podrían considerar válidas para esos propósitos, todo a juicio de esta. Todo lo anterior a fin de no repetir las acciones que eviten perturbar los derechos de las comunidades indígenas y su territorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren materialmente o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Así, esta declaración se hace sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las asociaciones representativas de las comunidades indígenas, que tuvieron como resultado el desistimiento del proceso en la sede de la jurisdicción ordinaria. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Instituto Costarricense de Electricidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de enero del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2022619733 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-015584-0007-CO promovida por Elías Soley Soler contra el artículo 3 de la Ley No. 9383, se ha dictado el voto número 2022-001574 de las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Estése el accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-019274 de las 14:20 horas del 7 de octubre de 2020 y la resolución No. 2020-019632, de las 13:33 horas del 9 de octubre de 2020. El magistrado Rueda Leal pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de enero del 2022.

                                                              Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                              Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2022619758 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014286-0007-CO promovida por Vivian Porras Zamora contra el artículo 6° de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, se ha dictado el voto número 2022-000980 de las nueve horas veinte minutos del doce de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Estése, la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia 2021-003276, de las 12:45 horas del 17 de febrero de 2021. El Magistrado Cruz Castro pone nota separada. El Magistrado Rueda Leal pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de enero del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2022619759 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-014285-0007-CO promovida por Isela del Carmen Sandí Gómez contra el artículo 6° de la Ley N° 9381 de 29 de julio de 2016, se ha dictado el voto número 2022-001573 de las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Estese la parte accionante, a lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia 2021-003276, de las 12:45 horas del 17 de febrero de 2021.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de enero del 2022.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2022619761 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-025921-0007-CO que promueve Juan Carlos Hidalgo Bogantes, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Carlos Hidalgo Bogantes, para que se declaren inconstitucionales el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Reglamento del Fondo de Estabilidad Laboral y Garantía Social, este último aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en los artículos 32 de la sesión 7656 del 30 de mayo de 2002, 10 de la sesión número 7657 del 6 de junio de 2002 y 9 de la sesión número 7659, celebrada el 13 de junio de 2002, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 73 de la Constitución Política, los principios de razonabilidad y proporcionalidad y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las normativa se impugna por cuanto, según se indica, el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. y los reglamentos conexos y derivados, crearon un privilegio odioso y sin sostenibilidad financiera en contra del contribuyente, quien es el que termina pagando el Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamos (FRE), el Fondo Capital de Retiro Laboral (FOCARE) y el Fondo de Estabilidad Laboral y Garantía Social. Aduce que resulta, no solo alarmante el hecho que se tomara el 3% de los trabajadores en beneficio de una casta, sino que hoy por hoy, los beneficios otorgados son superiores al 3%, lo cual se refleja en el Informe de Gestión 2020. Refiere que, mediante simples acuerdos de Junta Directiva de la C.C.S.S., se amplió el artículo 21 aquí impugnado, y se otorgó otro 1% de los fondos de los costarricenses. Por ello, solicita que se declare la inconstitucionalidad de lo actuado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y se elimine de la vida jurídica el artículo 32 de la sesión 7656, el artículo 10 de la sesión número 7657 y el artículo 9° de la sesión número 7659, celebradas por su orden, el 30 de mayo, el 6 y 13 de junio de 2002, que dispuso aprobar el Reglamento del Fondo de Estabilidad Laboral y Garantía Social regalando otro l%. Refiere que la seguridad social está en crisis por los abusos de quienes deben servir, pues se apropian del 4% del costo de la planilla de casi 60 mil trabajadores para trasladarlos a fines privados. Es decir, al costo de la planilla, le suman un 4% adicional y los retiran a un fondo privado para otorgar privilegios y beneficios para un grupo que se supone está para servir al pueblo. Así, se tiene que un 1% es extraído a los fondos de los asegurados, más un 3%. En el caso particular, señala que estamos frente un acto desprovisto de una justificación objetiva y razonable, dado que los funcionarios de la C.C.S.S. cuentan con todos los derechos y garantías, ya que el FRE, el FOCARE y el resto de los beneficios no contienen un criterio objetivo, y mucho menos razonable, lo cual queda evidenciado con la grave situación actuarial que presenta. Por otra parte, su finalidad es completamente abusiva, al dotar de privilegios y una tercera pensión a funcionarios que durante toda su vida han disfrutado de estabilidad laboral y respeto de todos sus derechos. Por su parte, esta Sala ha señalado que la Administración Pública puede otorgar determinados incentivos o beneficios a sus trabajadores, cuando estos estén amparados en razones objetivas que busquen una mejor prestación del servicio público (sentencia 2006-17437). En este caso, indica que el artículo 21 aquí impugnado no busca mejorar el servicio público, por el contrario, lo empeora al sustraer fondos necesarios para su prestación, con el fin de otorgar privilegios a un grupo determinado. Ni siquiera están vinculados con el rendimiento del funcionario de la C.C.S.S., es solo un privilegio. Aduce que se viola flagrantemente el artículo 33 de la Constitución Política, por lo siguiente: 1- Los trabajadores de la C.C.S.S. disfrutan de la mayor estabilidad laboral y social y tienen debidamente garantizados todos sus derechos, por lo cual el PRE y el FOCARE son un privilegio. El trabajador de la C.C.S.S. recibe 14 salarios al año, pago completo de horas extra, vacaciones y demás derechos que acompañan a un Estado de Derecho, por lo que el FRE y el resto de los beneficios aquí impugnados, es un exceso insufrible con el dinero del pueblo. 2- Los trabajadores de la C.C.S.S., al igual que el resto de ciudadanos, se encuentran cubiertos por los planes de pensiones ordinarios, están protegidos por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el régimen obligatorio de pensión complementaria. Por ende, una tercera pensión es un privilegio carente de razonabilidad. 3- Los trabajadores de la C.C.S.S. cotizan, como el resto de los ciudadanos, a los regímenes de pensiones ordinarios, pero no cotizan para la tercera pensión que otorga el FRE y el resto de normas aquí impugnadas, lo cual lo hace más irrazonable, desproporcional y desigual la existencia del FRE. 4- El FRE se financia con los aportes de los patronos y los trabajadores, menos los propios trabajadores de la C.C.S.S., ellos no cotizan para esa tercera pensión. 5- Los patronos y trabajadores, con los aportes de las demás personas, financian salarios competitivos y dos pensiones para los trabajadores de la C.C.S.S., por lo que, estima que ser obligado a pagar un privilegio, como es el FRE, es crear una desigualdad inaceptable en un Estado de Derecho. 6- La C.C.S.S. no puede prestarse para generar desigualdad. Hoy por hoy, miles de costarricenses que vivieron toda su vida en la pobreza y la informalidad, se encuentran a la espera de una pensión por el régimen no contributivo. Ese régimen es la señal correcta, democrática e igualitaria que persigue el fin social de la C.C.S.S. Pero hoy, ese régimen sigue sin cobijar a miles de personas para entregar una tercera pensión a un selecto grupo de trabajadores de la C.C.S.S. quienes han disfrutado de estabilidad y calidad de vida durante toda su vida, y que a la postre disfrutan y disfrutarán de dos pensiones en su edad de retiro. 7- El FRE es un insulto a la solidaridad del costarricense y una clara violación al principio de igualdad. Aunado a ello, indica que el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. es una clara violación al artículo 73 constitucional, el cual establece que los fondos de la seguridad social “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Utilizar el aporte de los contribuyentes para una tercera pensión exclusiva de los funcionarios de la C.C.S.S. es transferir los fondos a un fin que no era el que motivó la creación, dado que precisamente dichos funcionarios de la C.C.S.S. cuentan con el I.V.M. y el seguro de salud, como el resto de los ciudadanos y con lo que se cumple con el fin que establece la norma. Se está utilizando el dinero de la salud y pensión de los costarricenses para otorgar un privilegio sin contenido financiero. La única excepción que podría verse en un Estado solidario es utilizar los fondos para financiar un régimen no contributivo, el cual tiene como beneficiarios a aquellos ciudadanos que tuvieron toda una vida laboral marginados de las garantías y derechos que como trabajador les correspondían, y que, para garantizar una vejez digna, se les asigna un monto solidario. Sin embargo, el FRE y el resto de beneficios son todo lo contrario, lo que hacen es revertir el principio de solidaridad y convertirlo en un abuso inconcebible, y por esa razón acude a este control de constitucionalidad, para devolver un poco de justicia y solidaridad a un pueblo altamente mancillado por los abusos de cierta clase en el sector público. La situación empeora cuando el cotizante se ve obligado a suscribir un seguro de salud y pensión con la C.C.S.S. y no tiene libertad para decidir dónde poner su dinero para la salud y pensión, ni poder evaluar el manejo financiero como elemento para decidir. Es decir, somos cautivos de este sistema, y los abusos no pueden ser castigados con el retiro del sistema. Denuncia abusos del uso de los fondos públicos. La crisis que enfrenta hoy la seguridad social no pasa únicamente por la reducción en las cotizaciones, debido al fuerte desempleo (del cual es responsable el alto costo de las mismas cargas sociales), pasa también por la manifiesta corrupción y despilfarro de los fondos, pero en gran medida pasa por los abusos que se han dado a lo interno por parte de su cúpula, que han utilizado la seguridad social como un fin para ellos mismos y no para la colectividad. Las cotizaciones a la seguridad social en Costa Rica son las más altas dentro de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), superando países como Francia y España. Es decir, el modelo hoy privilegia la seguridad social, provocando incluso un incentivo perverso para el desempleo, debido a lo costoso que es. Pero, aun así, recibiendo año con año miles de millones del pueblo y el empresariado, la gestión es desastrosa, y el 4% que hoy se expropia en beneficio de los empleados de la C.C.S.S., es un insulto para un pueblo trabajador y una clara violación al principio de igualdad y, sobre todo, al artículo 73 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación directa del accionante proviene del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por involucrar las normas impugnadas la administración de fondos públicos, al tratarse de los aportes de todos los cotizantes a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que –en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./.-».

San José, 26 de enero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2022619920 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, notario, cédula de identidad número 0602650167, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000637-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Mauricio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria DJ-032-2021 de fecha 06 de agosto del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado, sea: Alajuela, San Ramón, 100 metros norte, 50 metros oeste, Almacén Alarsa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).- La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, San Ramón, 100 norte 150 oeste de Alarsa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, 100 metros norte, 50 metros oeste, Almacén Alarsa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial. A las trece horas dos minutos del once de enero de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Mauricio Campos Araya, cédula de identidad 0602650167, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consulta realizada ante la página del Registro Nacional e incorporada al expediente electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son El fecha nueve de enero del año dos mil doce consta el estado de inactividad de la función notarial del Notario Público Miguel Mauricio Campos Araya, generando dicha condición la apertura del proceso de recuperación del tomo número cuatro (04) del citado notario y quien a la fecha se encuentra inhabilitado. Mediante resolución se ordenó el depósito del tomo de protocolo número cuatro. En fecha trece de abril del dos mil doce se recibe un acta de notificación haciendo constar que la resolución de las trece horas un minutos del doce de enero del dos mil doce fue notificada al señor Kerlyn Moya Rojas el cual se identifica como asistente del notario denunciado. En fecha diecisiete de abril del dos mil doce, se hace constancia por parte del Fiscal Notarial Lic. Melvin Rojas Ugalde indicando que en el sistema INDEX del 1.‘ Archivo Notarial no registra entrega de tomo de protocolo respectivo. Siendo que el notario informa que el tomo fue robado, se le interrogo sobre esta versión ya que no coincide con la que corre a folio 4, cuando manifestó que el tomo de protocolo estaba en el Juzgado de Familia por una controversia de Violencia Domestica. Comentando el notario que una vez que le entregaron el Protocolo del Juzgado, fue robado. En fecha 20 de abril de 2012, se hace constancia por parte del Fiscal Notarial Lic. Melvin Rojas Ugalde indicando que en el Sistema INDEX del Archivo Notarial NO registra entrega del tomo de protocolo respectivo. Por lo que se contacta nuevamente al notario. Resultando que el notario no informa sobre la interposición de la denuncia y no tiene la coía de la denuncia y manifiesta que se demorara unos días en pedir una constancia al O.I.J. En fecha 20 abril del dos mil doce se realiza una segunda orden de depósito y se otorga un segundo plazo. En fecha dieciséis de febrero del dos mil veintiuno se contacta por primera vez al notario por medio de correo electrónico siento que el notario informa que hace más de 5 años aporto hasta la denuncia del robo y que no se encuentra interesado en el notariado. En fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno se consulta a la Fiscalía Adjunta de San Ramón para descartar que el notario haya presentado la denuncia y informan que no cuentan con registro alguno. Se le hace saber que que la literalidad de los hechos se encuentra en el escrito inicial de la denuncia disciplinaria DJ-032-2021, el cual se encuentra incorporado en el expediente electrónico en fecha veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

                                                   MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                        Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620758 ).

A Harry Flores Castillo, cédula de identidad 1-0657-0517, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000078-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Harry de La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-026-2021 de fecha 27 de enero del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, distrito electoral Ipís Abajo, frente a la Clínica Jerusalem, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Purral, frente a la Clínica Jerusalem, contiguo casa de madera, entrada cuarta casa color terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la pagina web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las quince horas seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Harry Flores Castillo, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 15 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 1701-2022), como consta en consulta visible en el expediente virtual el día veintidós de junio del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Harry Flores Castillo celebró el matrimonio de Sergei Gennadibich Rodríguez Briones y Marjoury Stefany Baez Mercado, el día 15 de julio del 2018; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 5136200 como sus anexos, fueron enviados y recibidos el 10 de octubre del 2019, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Harry Flores Castillo, cédula de identidad 1-0657-0517. Notifíquese.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                  Jueza Decisora

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620788 ).

A: Harry Flores Castillo, cédula de identidad 1- 0657-0517, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000078-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diez horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Harry de La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-026-2021 de fecha 27 de enero del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Distrito Electoral Ipís Abajo, frente a la Clínica Jerusalem, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Purral, frente a la Clínica Jerusalem, contiguo casa de madera, entrada cuarta casa color terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las quince horas seis minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Harry Flores Castillo, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 15 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 17-01-2022), como consta en consulta visible en el expediente virtual el día veintidós de junio del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Harry Flores Castillo celebró el matrimonio de Sergei Gennadibich Rodríguez Briones y Marjoury Stefany Báez Mercado, el día 15 de julio del 2018; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 5136200 como sus anexos, fueron enviados y recibidos el 10 de octubre del 2019, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Harry Flores Castillo, cédula de identidad 1-0657-0517. Notifíquese.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620789 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 17-000568-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Fredy Chacón Villalobos, cédula de identidad 1-1024-0502, este Juzgado mediante resolución 734-2020 de las siete horas y dieciséis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte (folio 41 al 43), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 047-2021 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del viernes dieciséis de abril del dos mil veintiuno (folio 53 al 55), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Jorge Fredy Chacón Villalobos la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 24 de mayo del 2021

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620790 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 14-000599-0627-NO, de Ericka Patricia Conejo LÓpez contra Amanda Viales Gutiérrez, (cédula de identidad 5-0253-0619), este Juzgado mediante resolución número 2021-000766 de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de noviembre del 2021.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620791 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se CONVOCA a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-379392, para que dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de María Julia González Cascante contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima, expediente N°21-002046-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620803 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Molina Araya Luis, quien portó la cédula de identidad 102630405 y falleció el día 18 de junio del 2020, promovido por Mora Hernández Flor María, cédula de identidad 104310186; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000716-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000716-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de abril del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Olivier Álvarez Álvarez, quien portó la cédula de identidad 5 0130 0796 y falleció el día 20 de octubre 2011, promovido por María Elena Calderon Villalobos, cédula de identidad 7 0051 0684; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000514-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000514-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Álvaro Gerardo Ávila Diaz, quien portó la cédula de identidad 5 0278 0751 y falleció el día 01 de febrero 2021, promovido por Fabiola Ávila Retana, cédula de identidad 1 1547 0728; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000575-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000575-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Quesada Zúñiga cédula 0202750322, fallecido el tres de octubre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones laborales bajo el Número 22-000019-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000019-0694-LA. Por Miriam Steller Chaves a favor de Eduardo Quesada Zúñiga.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 24 de enero del año 2022.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Gerardo Martínez Víquez quien, fue mayor, con cédula de identidad 0400810760, y quien falleció el 11 de abril del 2004, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-002080-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. EXPEDIENTE 21- 002080-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Antonio Durán Fallas, quien portó la cédula de identidad N° 1-0726-0878 y falleció el día 16 de setiembre del 2021, promovido por Lizbeth Marie Chavarría Gutiérrez, cédula de identidad 1-0617-0251; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002628-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-002628-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620645 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mainor Adolfo Cerdas Cordero, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0712-0365, con último domicilio en Desamparados de San José, y falleció el 6 de agosto del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-000111-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000111-0641-LA. Promovidas por María Edith Padilla Ortega, cédula de identidad número 3-0310-0031.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de enero del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brenda Pricila Martínez Romero, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad 3-0468-0346, con último domicilio en Cartago, y falleció el 1° de diciembre del 2020; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente 22-000092-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000092-0641-LA. Promovidas por Mayra Patricia Romero Brenes, cédula de identidad 3-0330-0620.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de enero del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620755 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Antonio Grant Matarrita, con cédula de identidad 0701760710, quien fue mayor, casado y falleció el 12/08/2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000713-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000713-0679-LA. Por Itzel Vanessa Hebbert Anderson, a favor de Jason Antonio Grant Matarrita. Notifíquese. —Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Geovanna Vega Benavides, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lesther José Oporta Cordero, quien fue mayor, con cédula de residencia 155830171722, casado, laboró para Limofrut S.A. y falleció el 15/09/2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000596-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 21-000596-0679-LA. Por Asoboston dos, a favor de Lesther José Oporta Cordero. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del año 2021.—Licda. Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis David Patiño Sánchez 0600700776, fallecido el 26 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000071-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000071-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Luis David Patiño Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de enero del 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620787 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ariel Torres Ruíz, cédula de residencia 155809131533 y falleció el día 21 de setiembre del 2021, promovido por Sandra Vanessa Bello Rayo, cédula de residencia N° 155816773906; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-002836-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002836-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de noviembre del 2021.—MSc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Milder Alejandro Espinoza Espinoza, 0602030073, fallecido el 18 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. Fallecidas, bajo el número 22-000003-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000003-1441-LA. Establecido por Yojana Espinoza Murillo, cédula de identidad 6-0352-0967.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 31 de enero del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620798 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zobeida Luciana Laurence López con cédula de identidad 0800710444, quien fue mayor, casada y falleció el 17/03/2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el Número 21-000756-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000756-0679-LA. Por Luis Gerardo Orias Orias, a favor de Zobeida Luciana Laurence López. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Geovanna Vega Benavides, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620804 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos sesenta mil cuatrocientos veintisiete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: HB003814. Marca: JAC, Estilo: HK 6738 K, Categoría: Buseta, Capacidad: 30 personas, Serie: LJ16AR5D3F2000073, Carrocería: Buseta, Tracción: 4x2, Número Chasis: LJ16AR5D3F2000073, Año Fabricación: 2015, Color: Blanco, Vin: LJ16AR5D3F2000073. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento setenta mil trescientos veinte colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos noventa mil ciento seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Quesada Sancho, Expediente 21-007419-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022620288 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos dos colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 387-01526-01-0901-001, 387-01526-01-0902-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 453-06978-01-0208-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 482436-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: frente a calle pública de catorce metros noventa y cinco centímetros; sur: Carlos Rojas Berrocal; este: Carlos Rojas Berrocal; oeste: Carlos Rojas Berrocal. Mide: doscientos noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1008120-2005. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos noventa y un mil seiscientos un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos noventa y siete mil doscientos colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., contra Jener Mauricio Soto Madrigal. Expediente 21-002216-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022620313 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-14096-01-0901-019 y servidumbre de paso citas: 2010-41519-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197540-000, la cual es terreno lote para construir.- Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Juan Reyes Mejías Blanco; al sur, Juan Reyes Mejías Blanco; al este, Juan Reyes Mejías Blanco y al oeste calle pública. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Padilla Bonilla contra Cecilia María Abarca Zúñiga. Expediente 19-006978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022620328 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos cuarenta y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-645811, marca: Katana; estilo: SMX categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LKXYCML41J0007481, peso vacío: 0, carrocería: motocicleta, peso neto: 110 kgrms. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Motos Suki Sociedad Anónima, contra Jurguen Eduardo Miranda Glazgew. Expediente 21-000606-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y tres minutos del ventitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022620345 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; citas: 336-16151-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y un mil quinientos noventa y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con solar. Situada en el Distrito 5-Tacares, Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Mario Jiménez Álvarez. Al noroeste: Inversiones Graralama R Y A S. A. al sureste: Inversiones Guaralame R Y A S. A. Y al suroeste: Inversiones Guaralama S. A. Y calle pública con 3,00 metros de frente. Mide: ciento noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-0869164-2003. Identificador predial:203050391592. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Chacón Solórzano, José Alberto Trejos Monge. Expediente:22-000107-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintidós.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2022620354 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-04379-01-0961-002 y servidumbre trasladada citas: 400-07010-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 249670, derechos 001 y 002, la cual es terreno, terreno para construir con una casa, lote 13-C. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 12-C; al sur: lote 14-C; al este: Gutiérrez y Bolaños LTDA; y al oeste: calle pública con 9,39 mts. Mide: ciento treinta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0920929-1990, identificador predial: 203010249670. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Eric Rolando Sandoval Quirós, Erick Andrey Sandoval Hernández, Juana María Hernández Barquero. Expediente 22-000096-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de enero del dos mil veintidós.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2022620355 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-18379-010901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362699-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón N 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrea Alfaro Porras; al sur, Franro de Grecia Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a la misma de once metros con ochenta y ocho centímetros, y al oeste, Teresita Alfaro Murillo. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0346070-1996. identificador predial: 203030362699. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de catorce millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Araya Núñez. Expediente 22-000086-1204-CJ Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veintiocho de Enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022620356 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-59398-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 228708, derecho cero cero cero la cual es terreno con 1 casa y patio. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Florencio Rodríguez Hidalgo; al este, Florencio Rodríguez Hidalgo; y al oeste, Arnoldo Rodríguez Quirós. Mide: doscientos un metros cuadrados. Plano: A-2008580-2017. Identificador predial: 211070228708. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Otoniel Araya Arias. Expediente 22-000082-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintisiete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022620357 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 310532-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19; al sur, alameda Las Mandarinas; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-0949583-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones cuatrocientos doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Floribeth Rugama Huete, Mainor de los Ángeles Aguilar Huete, Omar Jonathan Quedo Bustos, expediente 21-005621-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022620358 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 375- 00773-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477919, derechos 003 y 004, la cual es terreno lote D-27, terreno para construir con una casa y un apartamento planta alta y planta baja. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda 4; al sur lote D - 28 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este lote D - 26 y Asociación María Argentina de Goicoechea y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra German Rivera González. Expediente 21-014642-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2022620361 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 487832-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Santiago Quirós Chinchilla; al este, Hilda Navarro Acuña; y al oeste, Enrique López Araya. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Rodriguez Araya contra Ronald Gerardo López Araya. Expediente 21-003811-1200-CJ, Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022620369 ).

En este Despacho, 1. Con una base de trece millones novecientos once mil doscientos noventa y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Odili Mora Robles; al sur, calle pública con 12.90 metros; al este, Odile Mora Robles y al oeste, Amparo Elozondo Monge. Mide: tres mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de doce millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restriref: 2183 093 001 citas: 0287-00014095-01-0901-014, prohib. reservasref:2183 093 001 citas 0287-00014095-01-0902-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochocientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido con patio. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flory Vargas Vidal; al sur, Jacqueline Vargas Bolívar; al este, Flory Vargas Vidal, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos veintiséis colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento ocho colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para La Educación (CONAPE) contra Wally Andrey Herrera Bonilla, Wally Martin Herrera Vargas. Expediente 20-003385-1764-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022620377 ).

En este Despacho, se rematarán los siguientes bienes: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 361-05377-01-0813-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintinueve mil quinientos uno, derecho 000 naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública de 17 m; sur, Marcelino Vega Medrano; este, Marcelino Vega Medrano y oeste, Gumersindo Chaves Guevara. Mide: mil setecientos un metros cuadrados. Plano: G-2066718-2018 con una base de siete millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos siete colones con treinta y cinco céntimos; 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 361-05377-01-0813-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintinueve mil quinientos cuarenta y dos, derecho 000. Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública de 17 metros; sur, Marcelino Vega Medrano; este, Gumersindo Chaves Guevara y oeste, Gumersindo Chaves Guevara. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-2066717-2018 con una base de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós; con la base de 1) Cinco millones seiscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original); 2) Dos millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos doce colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós; con la base de 1) Un millón ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original); 2) Ochocientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Marco Vinicio Aguirre Vega, expediente 21-002637-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: doce horas con dieciséis minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022620378 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y un millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: Alajuela, matrícula N° 346060, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito: 02-San Pedro, cantón: 02-San Ramón, provincia: Alajuela. Linderos: norte, Lote uno; sur, Adilio Ferreto Arroyo, este, camino público con frente de 228.88 metros, oeste, Resto de Ganadería Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de ciento veintiún millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Allan y Silvia S. A., Inversiones Capitales de Hoy S A Expediente 12-001399-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de noviembre del 2021.—M.Sc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza tramitadora.—( IN2022620387 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos noventa y seis mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo CL221017, marca: Toyota, estilo: Tacoma, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, 4X2, año 1995, color negro, 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno del abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós con la base de novecientos veinticuatro mil doscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elvira Altagracia Rodríguez Hernández contra Jorge Eduardo Rodríguez Rojas. Expediente 21-000790-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de diciembre del 2021.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022620448 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-17564-01-0905-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 177831, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Pablo Cantón 9-Nandayure de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: noreste: Carlos Luis Gómez Morera noroeste: Carlos Luis Gómez Morera sureste: Blas Alejandro Gómez Morera suroeste: calle pública con un frente de treinta metros. Mide: tres mil setecientos siete metros cuadrados plano: G-1388826-2009 identificador predial:509040177831. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de DOS millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Mayorga Hernández. Expediente:21-001798-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del veintinueve de Setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022620451 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos treinta y nueve dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-002849, marca Toyota, estilo Hiace, categoría microbús, color plateado, año 2017, capacidad 16 personas, número de serie JTFSK22P6H0025254, chasis JTFSK22P6H0025254, vin JTFSK22P6H0025254, características del motor: número de motor 5L6286386, cilindrada 3000 cc, potencia 68 KW, marca Toyota, modelo LH222L-LEMDE, cilindros 4, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de veinte mil quinientos cuatro dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Antonio Chinchilla Sánchez. Expediente 21-000364-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022620481 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHD038, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, año fabricación: 2015, color: azul y serie, vin, chasis: JS2YA21S4F6101646. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos quince mil setecientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y un mil novecientos dieciocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Sandra María Guevara Cordero, expediente 19-021203-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Audrey Abarca Quiros, Juez/a Decisor/a.—( IN2022620482 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil seiscientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQF055, Marca: Scion, Estilo: XB, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie / Chasis / Vin: JTLKT324664070450, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2006, Color: Negro, N° Motor: 1NZC053472, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos diecisiete mil novecientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Murillo Rodríguez contra Ana Valeria Aguilar Vargas. Expediente 20-003303-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022620524 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre de paso citas: 426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 426-06250-01-0010-001,servidumbre de paso citas: 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 426-06250-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil ciento cuarenta y tres, derecho 000, horizontal F la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial doce; al este, zona verde y al oeste, acceso vehicular. Mide: quinientos sesenta y uno metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones ciento treinta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Administradora del Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, Walfes Walfes S.A. contra Vasumati S.A. Expediente 20-005110-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del año 2021.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022620533 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 404-08542-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-400476-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 7-E. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-E; al sur, lote 8-E; al este, calle y al oeste, servidumbre. Mide: ochenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manrique Antonio Lara Bolaños contra Luis Alejandro de Je Acuña Naranjo. Expediente 20-015897-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022620538 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2019-46846301-0002-001- acreedor Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 227851 derecho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2- San Miguel, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al norte, calle pública con 11,16 metros; al sur, Víctor Espinoza Pérez; al este, servidumbre de paso en medio, Ángela Sandoval Cordero y Katia Ramírez Sandoval y al oeste, Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel Oeste de Naranjo. Mide: doscientos uno metros cuadrados. Plano: A-1600409-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Construgrecia Rovicar S.A. contra María de los Ángeles Rodríguez Pérez, Pauleth Daniela Pérez Carmona, expediente 20-001460-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022620577 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula: 196009-003, naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Romelia Castro Cordero; sur, calle Castro Cordero; este, Romelia Castro Cordero y oeste, Romelia Castro Cordero. Mide: cuatrocientos un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0366067-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochenta y seis mil seiscientos doce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Dayana Lisette Alcázar Ledezma, José Ángel Alcázar Vásquez, expediente 19-001972-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con once minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022620596 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 301-01526-01-0902-006, condiciones bajo las citas: 301-01526-01-0903-003, prohibición ref: 2212 067 001 bajo las citas 301-01526-01-0904-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154418-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 3-Cote cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Que Quer; sur, Adán Castillo Rio Que Quer; este, Quebrada Salto; oeste, Río Que Quer. Mide: setecientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0005854-1974. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Enrique Hernández Quesada contra Rancho La Libertad Ltda. Expediente 21-003039-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del treinta y uno de Agosto del dos mil veintiuno.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2022620611 ).

primera PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos veinticuatro mil dieciséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, citas: 449-00215-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Fidel Villalobos Morales; al sur: Bernardo Ramírez Alvarado; al este: calle pública con 22 mts. y 59 cms.; y al oeste: Francisco Matamoros Calderón. Mide: trescientos ochenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos dieciocho mil doce colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento seis mil cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliette Magaly Molina Sánchez, Emmanuel Molina Sánchez. Expediente 20-003021-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022620349 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 305676, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Emiliano Barrantes Espinoza; al sur: calle pública con un frente a ella de 14 mts.; al este: Emiliano Barrantes Espinoza; y al oeste: Emiliano Barrantes Espinoza. Mide: ciento setenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mireya Rojas Solís contra Quenidrey Orlando Alvarado Cortés, Santana de Los Ángeles Cortés Marín. Expediente 18-000972-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 29 de octubre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022620628 ).

Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución de sentencia penal de María José Quirós Blanco contra Gerald Alex Ulloa Arista, bajo el expediente número 19-000052-0642-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo el momento procesal oportuno y de conformidad con lo que se establece en el articulo 157.3 en la puerta exterior de este Despacho, con la base de veintiséis millones quinientos mil colones (¢26.500.000,00), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el inmueble objeto del presente proceso. Finca que a continuación se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número 207028, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza Lote A-6 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Mario Berrocal Murillo; al sur, con calle pública con un frente de 15.19 metros; al este, Mario Berrocal Murillo; y al oeste, con servidumbre de paso con 20 metros de frente. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y sobre la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones (¢19.875.000,00) (rebajada en un 25%), se señalan las trece horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones (¢6.625.000,00) (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos), publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del remate.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—( IN2022620643 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos noventa y siete mil novecientos once colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-19606-01-0901-001; servidumbre trasladada citas 303-19606-01-902-001, servidumbre trasladada citas 334-19738-01-0902-001 y servidumbre dominante citas 334-19738-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 233658, derecho 002, la cual es terreno para vivienda. Situada en el Distrito 03 Dulce Nombre, Cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta María Corrales Zamora; al sur Glady Mireya; al este María Zúñiga y al oeste Amabilia Zamora Sánchez. Mide: ciento seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos setenta y cuatro cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luz Vila Del Carmen Quesada Calvo contra Bolívar Del Rosario Zamora Salazar. Expediente:17-000771-0169-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de enero del año 2022.—Carolina Muñoz González, Jueza.—( IN2022620657 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil setecientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros de frente; al sur, German Mora Vargas; al este, Justa Espinoza Rodríguez, y al oeste, Antonio Benavides Pérez. Mide: ciento ochenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas diez minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cousin Risk & Travel S.A contra Magaly De Los Ángeles Varela Varela. Expediente 21-003057-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del ocho de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022620726 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 289-01799-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 548414 derecho 001-002, la cual es terreno de agricultura y montaña. Situada en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Federico Murillo Azofeifa; al sur, quebrada; al este quebrada y José Luis Corrales Calderón, y al oeste, Servidumbre Y Antonia Azofeifa Sandi. Mide: ciento tres mil ciento noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Gerardina Elizondo Arguedas contra Arjona Import and Export Company Limitada, Verónica Soto Segura, Xinia María Monge Soto. Expediente 20-009018-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de enero del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022620730 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento noventa y tres dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-002800-0497-TR 201643500172 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placas CTS069, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KL1CJ6C1XCC660087, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, peso bruto: 1175 kgrms., número chasis: KL1CJ6C1XCC660087, año fabricación: 2012, estado actual: inscrito, N° motor: B10D1779780KC3, marca: Chevrolet, N° modelo: 1CT48CRL-1SB, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 4, potencia: 68 kw., combustible: gasolina Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la base de doscientos noventa y ocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra María Alejandra Rodríguez Chaves. Expediente:20-012982-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dieciséis minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022620740 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQG156, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, chasis: MMBSNA13AJH000259, año: 2018, color: azul, N. motor: 3A92UGG0905. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de trece mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Keren Jemima Chavarría Rodríguez, expediente 19-021416-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—19 de enero del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022620741 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 540666, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno para construir lote siete-B. Bloque B.- Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 de calle; al sur, lote 8- bloque B; al este, lote 6 bloque B, y al oeste, lote 6 de calle. Mide: trescientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del siete de julio del año dos mil veintidós, con la base de ciento tres mil ochocientos cuarenta y un dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del quince de julio del año dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro mil seiscientos trece dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carmen Elena Munguia Hernández, Erasmo Valenciano Jara y Tricia Alejandra Urbina Munguia Expediente 21-017053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022620742 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, soportando condiciones ref: 2708-299-001 citas: 319-00861-01-0923-003, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 260153, derecho 000, la cual es terreno zona verde con una casa. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Javier Portuguez Brenes; al sur, Horacio Portuguez Hernández; al este, calle pública; y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bahumo Sociedad Anónima contra José Alexander Sánchez Chaves. Expediente 20-016602-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022620761 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 211860, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Bagaces, Cantón 4-Bagaces, Provincia Guanacaste. Colinda: al norte Desarrollos FSW S. A.; al sur servidumbre agrícola con un frente a ella de 44 mts 06 cms lineales; al este Desarrollos Alberto Tercero S. A. y al oeste Desarrollos Alberto Tercero S. A. Mide: cinco mil seiscientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L. contra Paul Miguel López Brenes y Rigoberto Gerardo López Porras. Expediente:20-006196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintidós minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022620794 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 180568, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 181-H. Situada en el distrito: 05-Santa Lucía, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 180-H; al sur, Lote 182-H; al este, Lotes 225 y 224-H, y al oeste, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con la base de trece millones ochenta mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos sesenta mil doscientos veinticinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central de Costa Rica contra Mariela de Los Ángeles Mora Arias. Expediente 21-008837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022620802 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2012-31586-01-0004-001,servidumbre trasladada citas 280-00617-01-0915-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75919 F, derecho 003, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ciento cuarenta y siete; al sur finca filial ciento cuarenta y nueve; al este Lucia Mora Arguello y retiro de construcción y al oeste área común destinada acera, retiro de construcción y calle tercera. Mide: doscientos diez mil metros con noventa y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra Sandra María Espinoza Sancho. Expediente:18-002112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022620824 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento setenta y un mil seiscientos setenta y un colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 11-18 terreno para construir. Situada en el Distrito 9-Monte Verde, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 14,00 metros de frente; al sur Olman Alberto Quesada Arguedas y Asociados S. A.; al este Olman Alberto Quesada Arguedas y Asociados S. A. y al oeste Asociación Solidarista de Empleados de Monteverde y Afines. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0764063-2002. Para tal efecto, se señalan las siete horas diez minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas diez minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento veintiocho mil setecientos cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y dos mil novecientos diecisiete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Glicel Del Carmen Sánchez Miranda. Expediente:20-003377-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022620873 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-17819-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 483312-000, derecho, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión Miriam Hernández Espinoza, sur, calle pública con 53,09 metros de frente, este, sucesión Miriam Hernández Espinoza, oeste, sucesión Miriam Hernández Espinoza. Mide: siete mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1496125-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Fernando Cordero Valerio contra Bernal Alonso Méndez Hernández. Expediente 21-005182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022620897 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 309-12277-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 342504---000, naturaleza: terreno con un local comercial. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos Quesada Salazar; sur, Alfonso Gerardo Acuña Brenes; este, calle pública con frente de 15.28 metros y oeste, Alfonso Gerardo Acuña Brenes. Mide: doscientos trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0307371-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Gerardo Acuña Vargas, Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Dos S.A., expediente 22-000092-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veinte horas con seis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022620912 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 288-07130-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527.894-000, la cual es terreno Lote 6, terreno de patio y agricultura con una casa. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sandra Patricia, Ronald Enrique, Giovany, Marvin Fidel y Mariela de Los Ángeles todos Rojas Vega; al este, Lote 7; y al oeste, Lote 5. Mide: mil ochocientos treinta y un metros cuadrados, Plano: A-1780020-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos once mil trescientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Yolanda Hernández Rojas. Expediente 19-003229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno minutos del veintiocho de enero del dos mil ventidos.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022620913 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre sirviente bajo las citas: 405- 05699-01-0016-001, Servidumbre dominante bajo las citas: 405-05699-01-0024-001, y Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 451-10537-02-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542.647-001-002, la cual es terreno terreno para construir y pastos. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con lotes siete y cinco; al sur con Instituto de Desarrollo Rural; al este con lote diez y al oeste con calle publica con un frente a ella de treinta metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: tres mil cincuenta y dos metros cuadrados, plano: A-1828398-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de B Q de La Flora S. A. contra María Elena Villalobos Salas, Silvia Elena Consuelo Román Villalobos. Expediente:21-002360-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022620914 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000516-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cristina Herrera Herrera quien es mayor, soltera en unión libre, ama de casa vecina de Santa Cruz, trescientos metros al este de la plaza deportes, portadora de la cédula número 0701350165, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Cebadilla, Distrito 9º: Tamarindo, Cantón 3º: Santa Cruz. Colinda: al norte, Elder Eloy Espinosa Espinosa cc Elder Eloy Espinoza Espinoza; al sur, con Ana Isabel Nuñez Herrera; al este, con calle pública con un frente a ella de trece metros ochenta y siete centímetros lineales; y al oeste, con Elder Eloy Espinosa Espinosa cc Elder Eloy Espinoza Espinoza. Mide: trescientos metros cuadrados, según plano G-2214017-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa que me realizó el señor Elder Eloy Espinosa Espinosa conocido Elder Eloy Espinoza Espinoza, mayor, soltero, pensionado, cédula cinco-ciento cuarenta y nueve-trescientos treinta y uno, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Cebadilla, de la plaza deportes seiscientos metros al norte, el seis de octubre del año dos mil veinte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cércalo, cambiando postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristina Herrera Herrera. Expediente 21-000516-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ventiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022620293 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000018- 170-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Repuestos Jicaraleños R y Z S. A., representada por Alberto Jesús Ramírez Zúñiga, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Barrio Las Brisas, Jicaral Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1514- 0427, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales, situada en Jicaral, en el distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, Provincia: Puntarenas. Colinda por el rumbo norte con calle pública, con un frente de 20 metros lineales, y por los sectores sur, este y oeste con Jim Sheridan Orias. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2069074-2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cuatro millones colones y las presentes diligencias en el mismo monto.- Que adquirió dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y siembra de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso de información posesoria, promovido por Repuestos Jicaraleños R y Z S. A. Expediente 21-000018-170-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral.- Jicaral, Lepanto, 25 de octubre del año 2021.- Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620440 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000104-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de renta de Carros Diez S. A. representado por David GradWohl quien es mayor, comerciante, retirado, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, portador del pasaporte de su país número 477126342, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito segundo La Carbonera de Puerto Jiménez, cantón séptimo Golfito. Colinda: al norte, con Terratec S. A.; al sur, con Municipalidad de Golfito; al este, con JacsonDylan Macnair; y al oeste, con calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Contrato de Cesión de Derechos de Posesión y Ocupación al señor Freddy Alpízar Arley, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno y los carriles limpios y debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por renta de Carros Diez S. A. Expediente 21-000104-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022620475 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000306-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora de Acueductos de Bella Vista de Pococí, cédula jurídica 3-002-295275, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, del cruce de La Leona 100 metros hacia el sur, contiguo al salón del Reino de los Testigos de Jehová, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza para construir con un tanque de agua. Situada en La Guaria, Bella Vista, distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con Rafael Cedeño Segura; al sur, con William Santa María Rodríguez; al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales y al este, con Gustavo Rodríguez Murillo, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1933854-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones, misma suma en la que se estima el inmueble. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora de Acueductos de Bella Vista de Pococí, expediente 19-000306-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de enero de 2022.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620512 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000420-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Silma Ana Hidalgo Rojas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Ana de San José, portadora de la cédula número 0104480726, profesión Miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro. Colinda: al noreste, con Azucarera el Palmar. S. A.; al sureste, con Leandro Matarrita Matarrita; al suroeste con la Municipalidad de Montes de Oro, noroeste, con Víctor Manuel López Matarrita. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble donación y compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silma Ana Hidalgo Rojas. Expediente 21-000420-0642-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022620647 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000524-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rita Elena González Henríquez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, una vez, ama de casa, cédula de residencia permanente N° 155813434731, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con dos casas y una bodega, situada en la Garita, distrito: Tamarindo, cantón: Santa Cruz, colindancia actual: norte, y oeste, con Francisco Obando Obando, identificador predial 50309P00185000, este, identificador predial 503090130535000, sur, calle publica, con un frente a ella de veinte metros con noventa y cuatro centímetros lineales, según plano N° G-2319153-2021. Mide: novecientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Francisco Obando Obando, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica, continua y a título de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de inmuebles, mantenimiento de malla divisoria que identifica el inmueble, portón vehicular y peatonal de ingreso, mantenimiento y conservación de tres construcciones sea dos casas y una bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rita Elena González Henríquez. Juzgado Civil De Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós. Expediente 21-000524-0388-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—( IN2022620781 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000005-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jose Manuel Jiménez Conejo, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula N° 7-0053-0791, vecino de Limón, Pococí, Barrio Los Ángeles, doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste del cementerio, casa a mano derecha, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar y potrero. Ubicado en Bella Vista, distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, provincia de Limón. Mide: 43.450 m². Linda al norte: con José Miguel Pereira Chaves, Laura Fuentes Ulate, Christian Emilio Fuentes Ulate, al sur: con Alexander del Carmen Araya Arias y Luz del Carmen Araya Carrillo, al este: con calle pública con un frente a ella de noventa metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; y al oeste: con calle pública con un frente a ella de cincuenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado N° 7-2174657-2019. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢15.000.000,00 y las diligencias en ¢15.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de enero de 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620793 ).

Citaciones

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante la notaría del Lic. Enrique Curling Alvarado, de quien en vida fuera María Lourdes Solano Piedra, mayor, casada una vez, ama de casa. vecina de San José, Goicoechea, doscientos metros este del cruce Ipís-Coronado, cédula 1-0468-0412, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho del Notario Público Lic. Enrique Curling Alvarado con oficina abierta en San Isidro de Coronado, de la Municipalidad 200 metros este, 125 norte y 125 este, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax o correo electrónico y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número 2021-000003.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022620311 ).

Ante esta notaría al ser quince horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, se presentó Petronila Josefa Bustos Bustos, en calidad de albacea provisional, quien solicitó la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera su esposo: Francisco Alvarado Masis, casado una vez, agricultor, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y tres-setecientos noventa y siete. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. . Expediente N° 005-2021. Sucesorio en sede notarial.—Ciudad Neily, al ser diez horas del veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022620348 ).

Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana Sanchez Valenciano cedula cuatro-cero cero cuatro seis-nueve ocho cinco, vecina de Barva; sucesión que se está tramitando en la notaría de la licenciada Monica Rodríguez Campos, para que en el plazo correspondiente se apersonen a reclamar sus derechos a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022620363 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado José Luis Pérez Jiménez, bajo el expediente número cero cero uno- dos mil veintidós, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue el señor José Cipriano Atamirano Sánchez, quien en vida fue, mayor, casado una vez, guarda, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, urbanización Lomas casa ciento veintiuno cédula de identidad número seis-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos setenta y cinco, y falleció el doce de diciembre del año dos mil dieciséis. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Barrio María Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, frente a la Iglesia Bautista, correo electrónico josepj.74@gmail.com. Es todo.—Treinta y uno de enero del año dos mil veintidós.—Lic. José Luis Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022620368 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harley De Los Ángeles Caballero Vargas, mayor divorciado una vez, portador de la cédula de identidad 1-1059-0891, con domicilio en Juan Pablo Segundo, San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000276-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022620370 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción conjunta de persona mayor de edad en sede notarial, otorgada ante esta notaría por Mercedes Bitinia Ulate Rodríguez, cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y seis-cero seiscientos veintinueve, Fernando Eliécer Rojas Barrantes, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y ocho-cero doscientos setenta y dos, y María Fernanda Medrano Sibaja, cédula de identidad número tres-cero quinientos dieciocho-cero cero ochenta y tres, todos vecinos de Heredia, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción conjunta de persona mayor de edad a favor de María Fernanda Medrano Sibaja, cédula de identidad número tres-cero quinientos dieciocho-cero cero ochenta y tres. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. León Felipe Ramos Santos, ubicada en Heredia, setenta y cinco metros al oeste del correo, número telefónico: dos dos seis cero seis seis dos nueve. Expediente: cero cero cero uno-dos cero dos dos.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—( IN2022620381 ).

En este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Alberth Antonio Ugalde Ramírez; mayor, de edad, casado dos veces, agricultor, cédula de 6-0102-0093, con ultimo domicilio en Villa Nueva, San Juan Grande de Esparza, Puntarenas, cien metros este del centro turístico La Guicita . Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: 21-000118-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 11 de enero del año 2022.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620393 ).

Mediante auto de apertura otorgado en Alajuela, a las diez horas del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, por el señor José Joaquín Jiménez Alfaro, costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, cien metros norte, portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos noventa y dos-cero seiscientos cincuenta y uno, y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera del señor Fernando Jiménez Villalobos, costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento veintiuno-cero cero veintisiete, y de la señora María Ester Alfaro Bolaños, costarricense, mayor, viuda, comerciante, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuatro-cero cuatrocientos treinta y tres, ambos vecinos de Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, ciento setenta y cinco metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Ónix número 30, frente al Cementerio de Barreal. Teléfono (506) 8861-2811.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022620399 ).

Se cita y emplaza a los interesados de quien en vida fue Tomas Federico Araya Pereira, soltero, vendedor de lotería, portador de la cédula de identidad N° 3-320-703, vecino de Cartago, El Guarco, San Isidro, contiguo al cementerio, fallecido el 10 de diciembre del 2021, para que en el plazo de 15 días hábiles posteriores a este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos sobre la herencia del causante, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo establecido, aquella pasará a quien corresponda. Es todo.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620413 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joaquín Mora Rodríguez, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Alajuela, San Mateo, Labrador, doscientos metros sur y setenta y cinco metros al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número dos-cero uno dos ocho-cero cero cero tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría-ubicada en oficina del Licenciado Martín Ricardo Mesén Sibaja sita en Alajuela, San Mateo, Jesús María, ochocientos metros al oeste de la escuela-a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 002-2022 Proceso Sucesorio en Sede Notarial).—Licenciado Martín Ricardo Mesén Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620418 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Óscar Esquivel Vargas, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Coronado, setenta y cinco metros al sur del Bar El Pará, casa verde, cédula número uno cero doscientos catorce cero trescientos uno comparecen Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número cero dos, notaría del notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, situado en San Francisco de Goicoechea de la Bomba JSM, del Centro Comercial Guadalupe, doscientos metros al oeste y cincuenta al sur, teléfono 2222-4133.—Hora y fecha de emisión: once horas del veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2022620433 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Adoración Flores Bermúdez, mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de San José, San Francisco de dos Ríos. Barrio Cinco Esquinas, del Bar Dos mil, setenta y cinco metros al sur, casa mano izquierda frente al parque, cédula número uno cero ciento veintidós cero seiscientos treinta y cuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Número cero uno. Notaría del notario Daniel Antonio Madrigal Sojo, situado en San Francisco de Goicoechea de la Bomba JSM, del Centro Comercial Guadalupe, doscientos metros al oeste y cincuenta al sur, teléfono 2222 4133.—Hora y fecha de emisión: trece horas del cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Soja, Notario.—1 vez.—( IN2022620435 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Herminia Rodríguez Espinoza, mayor, soltera, con cedula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno uno tres dos nueve uno siete, vecina de Guanacaste, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente cero cero tres-dos mil veintidós.—San José, veintiocho de enero dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022620443 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Celine Pérez Pérez, mayor, soltera, con cédula de identidad número cinco-cero cero nueve tres-cero cero cuatro ocho, vecina de Limón, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente cero cero dos-dos mil veintidós.—San José, veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—
1 vez.—( IN2022620444 ).

En esta notaría del Licenciado Álvaro Hernández Chan, doscientos metros este y cincuenta metros norte del I.C.E en Heredia, el día veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código Notarial, se dió por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Álvaro Antonio Arias Jiménez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-novecientos noventa y tres, vecino de Tures, Santo Domingo, Heredia, cien metros oeste del Bar Fellos y falleció, el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Se nombró como albacea a Andrey David Arias Segura, mayor, soltero, gerente de operaciones, cédula uno-mil quinientos treinta-cero novecientos cincuenta y nueve, vecino de San Pablo, Heredia, Residencial La Amada casa ciento veintinueve B. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2022620445 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Chaves Quesada, mayor, viudo, documento de identidad dos-ciento cincuenta y dos-cuatrocientos ochenta y uno y vecino de Palmares de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000154-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de noviembre del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022620473 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Marva Fay Daring Stewart, mayor, pensionada, cédula de identidad número nueve-cuatrocientos cincuenta-doscientos ochenta y cinco quien falleció el día veintiuno de julio del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 0001 -2022. Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, veintiocho de enero de 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620483 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor José Cordoncillo Soto, mayor, soltero, trabajador de COOPELESCA, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205260684 y vecino) de Santa Clara de Florencia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000521-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022620484 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fulvio Mejías Herra, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0203100891 y vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillas, de la Escuela, un kilómetro oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000015-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022620485 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Graciela Montero Montero, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200186437 y vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000363-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022620493 ).

Se citan y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria de quien en vida se llamó: Bruce Christian (nombres) Banks (apellido), pasaporte estadounidense: 476874477, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a mi notaría, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad, cien metros al este, edificio esquinero, segunda planta, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quien figura como principal heredero. Notario: Cesar Augusto Mora Zahner. Publíquese por una vez de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil. Teléfono: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—Jacó, 1° de febrero del 2022.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022620531 ).

Se hace saber que: En esta Notaría se declara abierto el Proceso Sucesorio Notarial de Gabriela Sáenz Gairaud, mayor soltera admiradora de empresas, cédula número cuatro cero doscientos veinticinco cero setecientos cincuenta y nueve, vecina de Puntarenas, Cóbano, Mal País del cruce quinientas metros a sur. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Soren Araya Madrigal. San Santa Ana, San José. Expediente 002-2022-SAM.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022620540 ).

Se hace saber que: En esta notaría se declara abierto el Proceso Sucesorio Notarial de Carmen Leyton Montealto, quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula ocho cero cero cuatro ocho cero doscientos cuarenta y uno, vecina San José, Desamparados. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Soren Araya Madrigal. Santa Ana, San José. Expediente 001-2022—SAM.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022620541 ).

Mediante auto de apertura realizado en Heredia, a las ocho horas del siete de enero del dos mil veintidós, por esta Notaría, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera señor Alfonso Norberto Marín Lépiz, costarricense, mayor, soltero, cura católico, vecino de Cartago, Parroquia de El Carmen de Cartago, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento cuarenta y uno-cero quinientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al Cementerio de Barreal, teléfono (506) 8861-2811.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022620563 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Araya Chang, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Quepos, Paquita, Calle Mejía, primera entrada a mano izquierda, casa color gris, portadora de la cédula de seis-cero ciento veintidós-cero ochocientos treinta y siete; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer primer piso, Mutuo Legal, teléfono: 4040-0800. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rafael Ángel Araya Chang. Expediente 0001-2022. Notaría del Lic. Roldán Morales Novoa.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2022620620 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien vida fue José Eligio Bermúdez Angulo, mayor, casado una vez, cédula cinco-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos veintiséis, mecánico, con su último domicilio en Nosara Guanacaste. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022, causante: José Eligio Bermúdez Angulo. Notaría de la Licda. Marianela Ruiz Rodríguez.—Nicoya, Guanacaste, primero de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022620623 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Abelardo Gamboa Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, Barrio Santiago, Jardines de Roma, casa número 21-A, cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero quinientos noventa y uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0022-001.—San José, 29 de enero del 2022.—Lic. Lenín Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2022620635 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada notarial de Dafne Isabel Espinoza Barrantes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de Concepción de Alajuela, El Llano, ciento veinticinco metros al este del Estadio Alejandro Morera Soto, cédula número: dos – trescientos noventa – novecientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil veintiuno – cero cero tres. Palmares, diez de enero del dos mil veintidós. Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández. Notaría Pública con oficina abierta en Zaragoza de Palmares, Alajuela, doscientos metros al Sur y veinticinco metros al este de la Iglesia Católica. Teléfono: 8982-0939.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022620653 ).

Se emplaza a los legatarios, herederos, acreedores y demás interesados en la Sucesión Testamentaria-Extrajudicial de quien en vida se llamó Zinnia Méndez Barrantes, quien era mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Heredia, San Isidro, San José, Barrio El Arroyo, setecientos metros al este de la Iglesia de San Isidro, cédula de identidad dos-cero ciento noventa y dos-cero doscientos veintitrés, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta Notaría, situada en San José, avenida 10, entre calles 33 y 35, costado este de la residencia del embajador de Venezuela, Francisco Peralta, Montes de Oca, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº0002-2022. Notaría del Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022620654 ).

Mediante la escritura número 20-38 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 del 31 de enero del 2022, y auto inicial de las 12:30 del 01 de febrero del 2022; y comprobado el fallecimiento, se declara abierto, el proceso sucesorio de quien en vida fue Martín Isenburg. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en la San José, Zapote, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado; carné 3081.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022620661 ).

Se emplaza a todos a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Willian Robert Delaney, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, ciudadano canadiense, casado una vez, policía retirado, portador del pasaporte de su país número: WQ ocho siete cero siete uno cuatro, quien fuera vecino de Alajuela, San Carlos, Altos de Gollo, para que en el plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Notaría de la Licenciada Laura Campos Chaves, sita: en San Ramón, Alajuela, frente al Club de Amigos.—San Ramón, Alajuela, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022620736 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jesús Jiménez Romero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero uno uno ocho-cero seis siete ocho, vecino de Llano Los Ángeles de Corralillo de Cartago, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, ene! proceso sucesorio en sede notarial que se tramita en la Notaría del Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por Derecho corresponda. Expediente número 01-2022.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022620747 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión acumulada de Pedro Zacarias Barahona Vásquez, cédula 3-143-536 y María Isabel Mena Camacho, cédula 3-143-760, vecinos de Tejar de El Guarco de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia Cartago, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2022-won. 100 mts S. de esquina suroeste Escuela Esquivel, Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022620750 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Lise (nombre) Lachance (apellido), un apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de residencia número: 112400324104, con domicilio en Playa Sámara de Nicoya de Guanacaste, 50 metros al norte del Hotel Sol Samara, y quien así mismo ostento el pasaporte de su país número: HD339993, fallecida en fecha veintidós de enero del año dos mil veintidós; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2022-8889-jgzl. Notaría del Licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora Leal, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2022620762 ).

Edicto Sucesión AB intestato en sede notarial de Rita Ureña Camacho. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Giovanny Ortega Camacho, a las nueve horas del dos de febrero del año veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rita Ureña Camacho, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, quien fuera vecina de Cartago, Corralillo, Llano de Los Ángeles, un kilómetro al Noreste de la Guardia Rural de Asistencia, casa color crema, con cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y siete- cero ochocientos ochenta y uno, fallecida el día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San José, Catedral, setenta y cinco metros norte de los Tribunales de Justicia, calle diecisiete, avenida cuatro Teléfono setenta noventa veinticinco ochenta y dos, a hacer valer sus derechos.—San José, a las once horas del dos del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620766 ).

Se comunica que, en la oficina del suscrito notario ubicada en Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia. Se lleva a cabo el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Luis Gaitán Hernández, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155814804002, vecino de Hernández pista de Los Chiles de Alajuela, un kilómetro al oeste del supermercado Nuevo Amanecer. Se emplaza a terceros interesados en este sucesorio a personarse a dicho proceso en la dirección indicada, para hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Pasado este plazo los bienes que dejo el causante pasaran a quien correspondan.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620772 ).

El suscrito notario público con oficina abierta en Los Chiles de Majuela, frente a Los Tribunales de Justicia. Comunica que está llevando a cabo el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Maximita López Cruz, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 2-193-959, vecina de Los Chiles de Alajuela, cincuenta metros al sur de la casa parroquial. Se emplaza a terceros interesados apersonarse en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación; para hacer valer sus derechos. Pasado este plazo los bienes de la finada pasaran a quien correspondan.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—( IN2022620773 ).

El suscrito notario público con oficina abierta en Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia. Comunica que está llevando a cabo el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Mayela Martínez Cáceres, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 2-190-273, vecina de El Parque de Los Chiles de Alajuela. Se emplaza a terceros interesados para que se apersonen en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación; para hacer valer sus derechos. Pasado este plazo los bienes pasaran a quien corresponda.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—( IN2022620774 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Eliver Badilla Quesada, mayor, estado civil soltero, oficial de la fuerza, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502220387 y vecino de Guanacaste, Bagaces, del cementerio cien metros este, cincuenta metros sur, Urbanización San Antonio, casa esquinera color blanco número veintiocho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000193-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022620782 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil veintidós, se apersonó Lourdes de la Trinidad Fallas Calderón, mayor, ama de casa, viuda una vez, y portadora de la cédula de identidad número tres cero dos nueve uno cero nueve tres nueve, para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Erick Manolo Ramírez Brenes, mayor casado una vez y portador de la cédula de identidad número tres cero tres cero dos cero seis cero tres; se convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos a reclamos en contra de esta sucesión comparecer en esta notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo, segunda etapa, contiguo al Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620785 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga María de Los Ángeles Serrano Granados, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Misael Gómez Serrano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcial Bolívar Villegas, teléfono: siete cero seis uno dos tres dos siete. San José, Sabana Sur, oficinas de COOPECO.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2022620809 ).

Por escritura número ciento cincuenta, de las dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, situada en Santo Domingo de Heredia, cien metros al norte y cien metros al oeste del Banco Popular casa color beige a mano derecha, se realizó apertura de proceso sucesorio de quien en vida fue Francisco Salomon Ortiz Ortiz, mayor, profesor pensionado, con cédula de identidad número seis-cero ciento veintiséis-cero novecientos setenta, vecino de Corredores, Ciudad Neily, Río Nuevo, de la entrada principal, primera casa a mano izquierda, quien falleció a la edad de sesenta y cuatro años el día once de noviembre del dos mil veinte en la Ciudad de Alajuela, Central, provincia de Alajuela. Y que dentro del término de ley se insta a cualquier interesado legitimo a apersonarse ante esta notaria para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Dos de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2022620810 ).

Avisos

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. El proceso de depósito Judicial N° 21-000775-0687-FA del Patronato Nacional de la Infancia contra Isabel de Los Ángeles Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal se dictó la resolución que dice: A las diez horas con treinta y tres minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jorge Mathías Valverde Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Isabel de Los Ángeles Barrantes Corrales y Jorge Luis Valverde Berrocal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Jorge Luis Valverde Berrocal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de Comunicadores Judiciales de estos Tribunales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la señora Isabel de Los Ángeles Barrantes Corrales por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jorge Mathías Valverde Barrantes, bajo la responsabilidad de la señora María Digna Berrocal Monestel. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente 21-000775-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno. 23 de noviembre del año 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022619513 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Joshua Porras Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 200021270292FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022619939 ).        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Valeria de La Rosa Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 210020160292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero de 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022619961 ).                                                                               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brithany Dayan Álvarez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001968-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620281 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Doninic Fallas Loaiza, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°21-000835-0673-NA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. Fecha: 27 de enero del año 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620432 ).       3.v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores de edad Solsireth Altamirano Avendaño y Venuz Julieth Altamirano Avendaño, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 21-000989-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de enero del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—(IN2022620513).                                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sara Noemy Narváez Mercado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 210021910292FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero de 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620548 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Sharol Dayana Durán Gómez y Raichell María Vargas Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-001352-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620576 ).       3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Luis Antonio Briceño Jiménez y Britany Dayana Briceño Jiménez, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, expediente número 22-000018-0928-FA. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Cañas, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Tramitador.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620650 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Génesis Dayana Chaves Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000734-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. 31 de enero del año 2022.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620651 ).                                                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Briana Nicole Morales Aguilar, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000717-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del 23 de junio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620652 ).      3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Carlos Andrés Domínguez Marchena y Diana Eugenia Cárdenas Marchena para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; Expediente N° 22-000033-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 28 de enero del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Tramitador.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620796 ).       3 v. 1.

Se avisa al señor Wilfredo Flores González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000047-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yareth Samuel Flores Durán. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero de dos mil veintidós.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620431 ).

Se avisa al señor Víctor Manuel de La Trinidad Mora Gómez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 1-0686-0482, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000386-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eva Enyeli Mora Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. —Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero de 2022.—MSc. José Ólger Valverde Leitón, Juez Tramitador. —1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620434 ).

Se avisa, a Yenier Chávez Cabrera, mayor, cubano, portador del documento de identidad DI81061009824 y a Thania Karolina Vega Nicolaza, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-10250078, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Randall Gerardo Dávila Soto, se les hace saber que existe proceso N°18-000635-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Fabricio Ramón Madrigal Vega y Jeremy Isaac Chávez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Josué Madrigal Hernández, Yenier Chávez Cabrera y Thania Karolina Vega Nicolaza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es de caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los demandados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero de 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620437 ).

Se avisa a José Leonardo Mendoza Salinas y Aracely Pérez López, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Rándall Enrique Salas Alvarado, se le hace saber que existe proceso 18-000551-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Jimena Lizeth Mendoza Pérez, Kelly Naomi Mendoza Pérez y Veleri Nikol Mendoza Pérez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Leonardo Mendoza Salinas y Aracely Pérez López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero de 2022.—MSc. José Ólger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620438 ).

Se avisa que en este Despacho Allan Gerardo Granados Caravaca y Laura Patricia Porras Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Milagro Del Socorro Oviedo Aguirre. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000992-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620439 ).

MSc. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Pablo Enrique Delgado Acero, en su carácter personal, quien es mayor, Pasaporte AS536171, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en la demanda de divorcio, establecida por Emily Zumbado Chavarría contra Pablo Enrique Delgado Acero, bajo el N° de expediente 21-0012520364-FA, se ordena notificarle por edicto, el auto que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cuarenta y seis minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Emily Zumbado Chavarría, se confiere traslado al demandado Pablo Enrique Delgado Acero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), por lo que deberá depositarlo en la cuenta 210012520364-6, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Emily Zumbado Chavarría y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez”. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620504 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eduardo Schwarzfische Jungwebber, en su carácter personal, quien es mayor, casado comerciante, de nacionalidad alemana, pasaporte: 3244017065, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Reina Milagro Mora Herrera, contra Eduardo Schwarzfische Jungwebber, se ordena notificarle por edicto la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por la accionante: Reina Milagro Mora Herrera, se confiere traslado a la accionado Eduardo Schwarzfische Jungwebber por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para la materia de Familia. Proceso abreviado de divorcio, sumaria: 20-00062-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620573 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardo Alonso Duran Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0205400666, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Gerardo Alonso Duran Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de DEPÓSITO de las personas menores Sharol Dayana Durán Gómez y Raichell María Vargas Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kathia Gómez Sequeira y Gerardo Alfonso Durán Alfaro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kathia Gómez Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Para notificar al demandado Gerardo Alfonso Durán Alfaro se ordena la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, vigente para la materia de Familia. Expediente 20-0001352-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia, contra Kathia Gómez Sequeira y Gerardo Alfonso Durán Alfaro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620575 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María José Monge Fonseca, en su carácter personal, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 0116140816, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia San Pablo interpuso un proceso suspensión responsabilidad parental y depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 210000170364FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y veintinueve minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiuno. De la anterior demanda de suspensión responsabilidad parental y depósito judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Heredia San Pablo, se confiere traslado a la accionada María José Monge Fonseca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida Cautelar: Se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Arianna Monge Fonseca en el hogar y bajo la responsabilidad de su tía materna, señora Nicole Daniela Mungía Monge, quien deberá comparecer a este recinto judicial dentro del plazo de tres días para aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, si se omite, se resolverá lo que por derecho corresponda, en pro del mejor interés de la niña. Finalmente, por haberse manifestado a página 8 del líbelo de demanda, que el PANI desconoce el paradero de la demandada, se le previene a dicha institución los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntarse la certificación de los movimientos migratorios de la señora Monge Fonseca, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a doña María José en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Se cita a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.” 17/04/2021. Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Pablo Amador Villanueva, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620580 ).

Se avisa que en este Despacho Allan Gerardo Granados Caravaca y Laura Patricia Porras Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Milagro Del Socorro Oviedo Aguirre. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000992-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—( IN2022620716 ).

Por haberse así dispuesto en resolución de las once horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, se ordena notificar por edicto a la sociedad Inversiones JGA de Grecia S. A. en su condición de parte interesada al ser anotante del Contrato de Compraventa que pesa sobre la finca garante, el auto de las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: “Expediente N° 21-000088-1203-CJ-4, Proceso: Ejecución Hipotecaria. Actor/a: Inversiones Melissa Raquel R.S. Sociedad Anónima, Demandado: Gersan Eladio López Céspedes, Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Gersan Eladio López Céspedes, cédula de identidad N° 0604110766. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.Con una base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbre sirviente, servid servient ref: 2270-505-0012270-513-001 y cinco servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Banco BAC San José S. A. por en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: San José, Escazu Edificio Centro Corporativo Plaza Roble en Terrazas B. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Gersan Eladio López Céspedes y a la sociedad Inversiones JGA de Grecia S. A. en su condición de parte interesada al ser anotante del Contrato de Compraventa que pesa sobre la finca garante, por medio de la notaria pública Licda. Mónica Miranda Villalta. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora” Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel R.S. Sociedad Anónima contra Gersan Eladio López Céspedes. Expediente 21-000088-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de enero del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022620751 ).

Edictos Matrimoniales

El suscrito notario público, avisa para los efectos que establece el artículo 25 del Código de Familia, que ante mi notaría han hecho formal solicitud de matrimonio civil Astrid Gabriela Rojas Porras, mayor de treinta y siete años de edad, nacida el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos, comerciante, nacida en Guatemala, vecina de San José, Escazú, San Antonio, de empresa de buses La Tapachula doscientos cincuenta metros sur, portón negro segunda planta, portadora del pasaporte número dos seis tres uno seis siete ocho siete nueve; y, Karina Lorena Cascante Madrigal, mayor de veinticuatro años, nacida el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, comerciante, nacida en San José, vecina de San José, Escazú, San Antonio, de empresa de buses La Tapachula doscientos cincuenta metros sur, portón negro segunda planta, portadora de la cédula de identidad número uno mil seiscientos setenta y seis-cero trescientos noventa y cinco. Cualquier interesado, puede presentar sus oposiciones en mi notaría, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, AE ciento uno, Oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, ÉCIJA Costa Rica.—Treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022620436 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonny De Jesús Chevez Porras, mayor, divorciado, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0503540636, vecino de Cañas La Gotera, 100 noroeste del Súper Sary, hijo de Odilie Porras Briceño y Jonny De Jesús Chevez Palacios, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 29/10/1986, con 35 años de edad, y Priscilla Melissa Bravo Duarte, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0503650177, vecina de Cañas La Gotera, 100 noroeste del Súper Sary, hija de María Mayela Duarte Padilla y Luis Donald Bravo Villalobos, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 05/08/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000039-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 31 de enero del 2022.—Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620511 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexandra Beatriz Cordero Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503410727, vecino Cañas, Barrio El Pretal, casa número 23, color naranja, hija de Miriam Rodríguez Hernández y German Silvano Cordero Molina (fallecido), nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 17/09/1984, con 37 años de edad, teléfono: 8353-5505 y Jeffry Gerardo Brizuela Ortiz, mayor, divorciado una vez, Técnico en Aire Acondicionado, cédula de identidad número 0503270957, vecino de Cañas, teléfono: 6368-2615 Barrio El Pretal, casa número 23, color naranja, hijo de Edith Brizuela Ortiz, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 18/05/1982, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000021-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022620648 ).