BOLETÍN JUDICIAL 24 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 23-2022

ASUNTO:      Reiteración que la capacitación mediante los cursos virtuales de “Control Interno y SEVRI-PJ” son obligatorios.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en N° 04-2022 celebrada el 13 de enero de 2022, artículo XLVII, dispuso reiterar a todo el personal judicial que la capacitación mediante los cursos virtuales “Control Interno y SEVRI-PJ, son obligatorios. Asimismo, y en procura de una mayor efectividad en su labor y con el propósito de obtener mejores resultados posibles del proceso de capacitación virtual, se acogen las siguientes medidas:

    La matrícula de los cursos conlleva la aceptación de un compromiso moral y ético para concluirlo.

    Es obligación de las personas matriculadas en cursos virtuales, completarlos y aprobarlos.

    En el caso de situaciones fortuitas, por las cuales la persona matriculada deba abandonar o retirar el curso, se debe enviar al Subproceso de Gestión de Capacitación de la Dirección Gestión Humana, la justificación con el visto bueno de la Jefatura, en un plazo máximo de cinco días para evitar el registro de la capacitación inconclusa en el histórico de cursos.

    Se limitará la matrícula de las personas que una vez matriculado el curso virtual “Control Interno o el de SEVRI-PJ”, no ingresen o lo abandonen injustificadamente, de forma que no puedan matricularlo en las dos siguientes convocatorias.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de febrero de 2022.

                                                  M.Sc. Irving Vargas Rodríguez

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620797 ).

AVISO N° 04-2022

ASUNTO:      Recomendaciones para los despachos judiciales de las materias laboral, civil, cobro, familia, agraria, contencioso-administrativa y civil de hacienda y notarial, con motivo de resultado del seguimiento realizado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) durante la pandemia COVID 19.

A TODOS LOS DESPACHO JUDICIALES DEL PAÍS

EN MATERIA LABORAL, CIVIL, COBRO, FAMILIA,

AGRARIA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Y CIVIL DE HACIENDA Y NOTARIAL

SE LES HACE SABER QUE:

Con motivo de los resultados del seguimiento realizado a los despachos judiciales que tiene a cargo el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) durante la pandemia COVID 19, la Corte Plena en la sesión celebrada el 10 de enero del año en curso, artículo XL, aprobó las recomendaciones que se transcriben, a fin de que los despachos judiciales de las materias que se dirán, tomen nota para lo de su cargo, en los siguiente términos:

Materia laboral:

a.  Se insta a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción laboral a mantener los rendimientos mostrados en este período, donde están cumpliendo con los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación; en cuanto al personal de apoyo se les insta a mejorar los rendimientos ya que en muchos casos el rendimiento mostrado no ha sido el más adecuado.

b.  En el caso de los tribunales superiores que atienden la materia laboral, se les insta a cumplir con las cuotas de trabajo establecidas, debido a que, en algunos casos detectados, aunque el personal juzgador tenga suficiente circulante para cumplir con la cuota mensual no se está realizando.

Materia civil:

a.   Los 41 despachos que atienden materia civil en primera instancia realicen un análisis de los espacios libres en las agendas para señalar procesos suspendidos, así como en los nuevos y seguir promoviendo el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial.

b.  Reconocer el esfuerzo y el compromiso demostrado por el personal civil. A la segunda instancia además de reconocer los excelentes rendimientos generales mostrados en cada uno de los meses analizados, también reconocer el compromiso demostrado en la reducción de los plazos de respuesta en la mayoría de los tribunales, atendiéndose la recomendación realizada en los distintos informes de seguimiento presentados antes los Órganos Superiores.

Materia de cobro:

a.   Los juzgados de Cobro del país deberán realizar la diferenciación en la Agenda Cronos de las audiencias de evacuación de prueba de aquellas que corresponden a actuaciones judiciales como los remates, mediante la opción de “Observaciones” de la agenda, incluyendo la palabra “Remate” en aquellos que el señalamiento refiera a estos, lo que permitiría determinar el dato exacto y veraz de ambas variables y por consiguiente un adecuado seguimiento, hasta una vez la Dirección de Tecnología de la Información realice una mejora en la agenda que permita visualizar la información por separado.

b.  En el caso de cancelación de señalamientos de remate el Juzgado de Cobro de Cartago deberá de indicar en el “Estado del señalamientoel motivo correcto y no indicar: “continua” como se ha venido realizando, ya que el estado “continua” se utiliza para señalar que una audiencia de prueba continuará en una fecha posterior, lo cual no aplica para las subastas.

c.   En cuanto a la cancelación de las audiencias de evacuación de prueba deberán los juzgados de cobro del país consignar el resultado correcto en el momento de la cancelación de la audiencia, debido a que se ha determinado que la totalidad de los juzgados indican resultados de cancelación en la audiencias que corresponden a remates, tales como: Adjudicado en 1° remate” “Adjudicado en 2° remate” “Adjudicado en 3° remate” “Fracasado en 1° remate”, “Fracasado en 2° remate” y “Fracasado en 3° remate”.

Jurisdicción de familia:

a.   Instar a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción de familia a cumplir los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación en las matrices de indicadores de gestión y mejorar los porcentajes de rendimiento del personal juzgador, ya que parte de los criterios valorados para accionar planes de descongestionamiento es que el personal titular cumpla con al menos el 85% de efectividad.

b.  Se reitera a todos los despachos judiciales que conocen materia de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, que el fallo de asuntos se debe realizar por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo.

c.   A los despachos competentes en materia de familia y pensiones alimentarias se les recuerda el deber de cumplir con la corrección de inconsistencias de manera permanente, en cumplimiento de las circulares y actualización de los controles implementados bajo apercibimiento de aplicar el régimen disciplinario por su incumplimiento; tal y como lo establece la circular N° 170-2021 de la Secretaría General de la Corte.

d.  Promover el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial para la realización de trámites en línea, así como promoverlo con las personas usuarias.

e.   Mantener la atención de la persona usuaria tomando en cuenta las medidas de protección dictadas por el Ministerio de Salud y a realizar acciones o buenas prácticas que mejoren la atención de las personas usuarias.

f.   Valorar el tipo de población usuaria que requiere prioridad en la atención presencial para evitar largos tiempos de espera, mejorando así el servicio brindado.

g.  A los despachos judiciales se les invita a promover la comunicación activa con otras oficinas judiciales, tales como Departamento de Trabajo Social y Psicología, Departamento de Medicina Legal, Contraloría de Servicios, Programa de personal Facilitador Judicial.

h.  A los despachos judiciales se insta a mantener una comunicación activa y las relaciones interinstitucionales con las dependencias externas tales como; Fuerza Pública, PANI, Ministerio de Justicia, Migración y Extranjería, Registro Civil y Público, aliados importantes en la gestión de los despachos que componente esta jurisdicción y en el proceso familiar general.

Materia agraria:

Se les invita a los despachos a promover en mayor medida entre las personas usuarias, la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, en aquellos casos en que las condiciones lo permitan.

Jurisdicción contencioso-administrativa y civil de hacienda:

Se les invita a los despachos a continuar promoviendo entre las personas usuarias la realización de audiencias a través de medios tecnológicos.

Materia notarial:

a.   Se insta tanto al Juzgado Notarial como al Tribunal a cumplir con las cuotas de trabajo mensuales; ya que la cantidad de expedientes para fallo está incrementándose cada mes, llegando el Juzgado Notarial al 30 de setiembre a 2.348 asuntos para fallo y con un plazo de espera de 1.595 días (casi 4,4 años), por lo cual se recomienda dar prioridad a la resolución de ese asunto y resolver los procesos en estricto orden de pase a fallo, con el fin de reducir el plazo de espera.

b.  En el caso del Tribunal Notarial, se le insta a cumplir con la cuota de trabajo mensual, debido a que reporta al mes de setiembre un plazo de 605 días de atraso (1.6 años) por lo que se les recomienda atender ese asunto con prioridad y resolver los expedientes en estricto orden de pase a fallo.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2022.

                                               Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                           Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620579 ).

AVISO N° 05-2022

ASUNTO:         Aclaración de Aviso N° 2-2022 sobre “Pago de póliza de fidelidad de 2022”.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR

LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 93-2021 celebrada el 28 de octubre de 2021, artículo XXII, se aclara el aviso N° 2-2022 sobre “Pago de póliza de fidelidad de 2022”, en el sentido de que el puesto “Jefe Administrativo 4”, ubicado en el nivel II, corresponde únicamente al “Jefe de Almacén”, por lo que, el de Jefe Administrativo 4, indicado en el nivel III, es concerniente al resto de los puestos de esa categoría.

Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de enero de 2022.

                                               Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                            Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621102 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000064-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana María Chacón Solorzano, (cédula de identidad N° 1-963-936), este Juzgado mediante resolución N° 2021000831 de las siete horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de una semana de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 11 de enero del 2022.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620939 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000065-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Víquez Jara (cédula de identidad N° 1-443-327), este Juzgado mediante resolución N° 2021000788 de las siete horas catorce minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 11 de enero del 2022.

                                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                   Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620940 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001089-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Leonardo Crespo Valerio, (cédula de identidad 1-0909-0944), este Juzgado mediante resolución número 2021-000614 de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses y ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 14 de diciembre del año 2021.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                  Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621113 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-001408-0627-NO, de Damaris Moreno Mora contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad 1-0538-0086), este Juzgado mediante resolución número 2021-000694 de las siete horas treinta y nueve minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, Juzgado Notarial.

San José, 12 de mayo del año 2021.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                  Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621119 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000438-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edelberto Patricio Markossy Torres (cédula de identidad 8-0080-0372), este Juzgado mediante resolución número 2021-000764 de las diez horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre del año 2021.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621122 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000489-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad N° 1-0538-0086), este Juzgado mediante resolución número 2021-000618 de las seis horas treinta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis años y ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 14 de diciembre del año 2021.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                    Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621126 ).

A Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 0109940112, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000383-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rafael Ángel Quesada Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, 100 metros sureste Capilla de plazoleta. En su defecto, se ordena notificar al notario en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Banco de Costa Rica, 125 metros este, esto mediante de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.  Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las once horas cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Ángel Quesada Vargas, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son en fecha treinta y uno de agosto dos mil veinte, se hace el depósito del tomo número 3 del notario Quesada Vargas Rafael Ángel, carné de abogado número 11650. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el veinticuatro de marzo del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el treinta y uno de agosto dos mil veinte. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 0109940112. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre de 2021.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                          Juez Decisor/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621169 ).

A: Seidy Patricia Miranda Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0626-0982, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000263-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Seidy Patricia Miranda Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela, San Carlos, Quesada, 20 metros este de I.A.F.A. En su defecto se ordena notificar en, Alajuela, San Carlos, Quesada, Urb Cocique, 20 metros este de Restaurante Cleaver. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” y Juzgado Notarial. A las trece horas cincuenta y seis minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Seidy Patricia Miranda Castro, la resolución dictada a las diez horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son En fecha veintitrés de octubre dos mil veinte, se hace el depósito del tomo número 21 de la notaria Miranda Castro Seidy Patricia, carné de abogado número 21906. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado fue el treinta y uno de julio del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el veintiséis de setiembre dos mil veinte. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Seidy Patricia Miranda Castro, cédula de identidad 2-0626-0982. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre del 2021.

                                         M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                     Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621170 ).

A: Belma Patricia Castro Hernández, mayor, notario público, cédula de identidad número 104690526, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000472-0627-NO, establecido en su contra por William Gerardo Arroyo Arroyo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecinueve horas diecinueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de William Gerardo Arroyo Arroyo contra Belma Patricia Castro Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de Discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 300 metros al sur y 25 metros oeste de Supermercado La Cosecha o 200 metros sur de la Plaza Sumoric, carretera a Sabanilla. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Belma Patricia Castro Hernández, la resolución dictada a las diecinueve horas diecinueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (documentos de fecha 07/07/2021 ), esto según actas de notificación de fechas 14/09/2021 y 26/11/2021 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: Aproximadamente en el mes de setiembre del dos mil dieciséis, contraté los servicios profesionales del licenciado Esvin Porras Arce, con el fin de iniciar el trámite Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fue mi esposa Leda María Campos Díaz, en dicho proceso actuó como Albacea. El licenciado me cobró la suma de quinientos mil colones, de los cuales le cancelé la suma de doscientos sesenta mil colones solamente y sólo me entregó recibo la primera vez que le entregué un abono de ciento cincuenta mil colones. El licenciado Porras Arce me manifestó que al no ser él notario me contactaría con una colega de nombre Belma Patricia Castro Hernández quien era notaria pública y se encargaría del trámite del proceso sucesorio, situación que yo acepté. Pasaron unos dos años aproximadamente cuando la notaria denunciada Castro Hernández me contactó para indicarme que le tenía que pagar para continuar; yo le dije que yo no la había contratado a ella por lo que no tenía por qué pagarle ningún dinero, que ella debía hablar con Esvin Porras que era la persona que la había contactado y a quien yo le había pagado. Cuando pasó esto, yo me comunique con el licenciado Porras para saber cuál era la situación real y él me indicó que no podía hacer Hada al respecto, que yo debías comunicarme con la notaria Belma Patricia Castro Hernández quien era la notaria encargada de la Sucesión. Por tal motivo acudí ante la Fiscalía del Colegio y de Abogados y abogadas de Costa Rica para interponer la denuncia respectiva, sin embargo ellos se declararon incompetentes para conocer el asunto y me indicaron que la denuncia debía interponerla ante esta Autoridad Judicial ya que han pasado casi cinco años y no se me devuelve el monto que cancelé, ni los documentos que entregué ni mucho menos la notaria Belma Patricia Castro Hernández o el licenciado Porras Arce han continuado con el trámite del Proceso Sucesorio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Belma Patricia Castro Hernández, cédula de identidad 104690526. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 13 de diciembre del 2021.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                   Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621172 ).

A: Adrián Alberto Cordero Benavides, mayor, notario público, cédula de identidad número 105190701, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000412-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Nacional contra Adrián Alberto Cordero Benavides, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, San José, Uruca: frente a la plaza de deportes, detrás del Edificio Principal de Hyundai. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas diecinueve minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público Dado que han fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adrián Alberto Cordero Benavides, la resolución dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil , y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son En fecha trece de noviembre dos mil veinte, el notario Cordero Benavides Adrián Alberto, carné de abogado número 3736, hace depósito del tomo número 179 de su protocolo. El notario Cordero Benavides realiza la razón de cierre de su tomo de protocolo número ciento setenta y nueve, en el folio 200 vuelto pero en el margen superior de ese folio en vista de que no dejó espacio suficiente para hacerla dentro de los márgenes correspondientes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Adrián Alberto Cordero Benavides, cédula de identidad 105190701. Notifíquese.

San José, 14 de diciembre del 2021.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621173 ).

A: Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 600950934, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000403-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas veintinueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, San José, Catedral, 100 metros oeste Policía Municipal Barrio Lujan. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las quince horas veintinueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Primero: Que el 04 de mayo de 2021, se presentó al Departamento de Diario Único del Registro Nacional, el documento bajo el tomo 2021 asiento 00292556, que corresponde al testimonio de la escritura pública número 270, visible al folio 128 frente, del tomo 20 del protocolo del notario Henry Sandoval Gutiérrez, mediante la cual el señor Josué Daniel Chavarría Chanto, cédula de identidad 1-1440-0232, vende el vehículo placas 765121, al señor Carlos Alberto Cisneros Gudiel, cédula de residencia 155823428805. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 12 de mayo pasado, la Registradora Diana Ibarra Marín, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada al sistema enLínea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Sandoval Gutiérrez, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y los datos que constan el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 600950934. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre del 2021.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621175 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000186-0627-NO, de Marilyn Morales Contreras contra Alida María Cubillo Chavarría (cédula de identidad 502980007), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000809 de las nueve horas cuarenta y seis minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto o le devuelva a la denunciante la suma de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cinco colones (¢259.605,00), que recibió para realizar una labor notarial que no efectuó. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, cinco de enero del dos mil veintidós.

                                                                 Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621206 ).

A: Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-0095-0934, que el proceso Disciplinario Notarial 20-000649-0627-NO establecido en su contra por Nuria Martha De Jesús Céspedes Herrera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece horas treinta y seis minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Nuria Martha De Jesús Céspedes Herrera contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández, 800 metros sur, casa número 25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 100 metros oeste de la Policía Municipal, en Barrio Luján, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, vista la solicitud de aclaración, que realiza la Licda. Nannie Vannessa Alfaro Ugalde (folio 24), en cuanto a la prevención de cancelación de timbres por la autenticación del escrito inicial de demanda; Se resuelve: en todo acto de autenticación se tiene que cumplir con la correcta autenticación de firma realizada por un abogado, y se tiene que cumplir con el pago de ¢275 en timbres del Colegio de Abogados. Si bien es cierto consta en autos el poder especial judicial (folio 8) y no era necesaria la firma de la denunciante; sin embargo, en su escrito inicial (folio 15) se realiza un acto de autenticación de firma de la señora Nuria Martha De Jesús Céspedes Herrera y al hacerlo debe cumplir con la cancelación de timbres. Es importante tomar en cuenta que la autenticación del poder especial judicial fue realizada por el Lic. Irving Antonio Quesada Alfaro y la autenticación del escrito por la gestionante al indicar “Es auténtica: Licda. Nannie Vannessa Alfaro Ugalde”. Se tiene por cumplida la prevención de timbres de autenticación del escrito de folio 15, con los aportados en su escrito de folio 35. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución Juzgado Notarial. San José a las siete horas cincuenta y nueve minutos del diez de enero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las trece horas treinta y seis minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 17 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 07-01-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero, En el .año 2020 en el mes de abril, la señora Nuria Martha De Jesús Céspedes Herrera con el fin de realizar la compra y el traspaso del vehículo inscrito en el Registro de Muebles, que tiene las siguientes características placas: SRT uno uno nueve, marca de fábrica: Kia, estilo: Sorento, a su nombre, acudió a la notaría del señor Henry Sandoval Gutiérrez, para que este llevara a cabo dicho contrato, el cual mediante escritura número ciento treinta y nueve, del tomo dieciocho, otorgada el día treinta de abril del año dos mil veinte, quien realizó el traspaso solicitado. Cabe resaltar que la señora Nuria Martha de Jesús Céspedes Herrera, canceló en ese acto tanto el monto correspondiente a impuestos de traspaso como de honorarios, el cual correspondió a la suma de cuatrocientos mil colones. Cabe indicar que la persona que recibió y atendió en ese momento a mi representada fue la señora Mariliana Rojas Mora, portadora de la cédula de identidad número 303480392, quien en todo momento se identificó como la abogada y notaria del lugar, fue hasta días después cuando la señora Nuria Céspedes Herrera, revisó la copia de la escritura que se le había entregado y notó que quien otorgó la escritura no fue Mariliana Rojas Mora, sino Henry Sandoval Gutiérrez, quien no estuvo presente y por tanto no fue parte de dicho acto notarial. Segundo, A pesar de que el día treinta de abril del año dos mil veinte; se firmó la escritura de traspaso, esta no fue presentada a su debido tiempo. Para el mes de mayo, del año en curso, mi representada con el fin de asegurar su vehículo ante el Instituto Nacional de Seguros, realizó los estudios pertinentes en el Registro Nacional a fin de comprobar que el vehículo se encontraba a su nombre, requisito necesario para dicho trámite, sin embargo no se registraba para ese momento indicios de que el traspaso se estuviera llevando a cabo a nivel registral, situación que le imposibilitó asegurar su vehículo y de esta forma protegerse ante eventuales percances. Tercero. Luego de mantener comunicación con trabajadores de la notaría del licenciado Henry Sandoval Gutiérrez en múltiples ocasiones solicitando que por favor se presentara el traspaso al Registro Nacional, esto no ocurría y siempre había pretextos de todo tipo, indicando que ya estaba la presentación en proceso y que eta responsabilidad del Registro llevar a cabo la inscripción. Cuarto. No fue sino hasta el día 10 de julio del año 2020, que el señor Henry Sandoval Gutiérrez, ingresó al Registro Nacional, la escritura de traspaso del bien mueble placas SRT119 por primera vez, siendo que hasta el día 6 de agosto se inscribió el vehículo a nombre de mi representada. Quinto. El día 30 de julio del año 2020 la señora Nilda Martha de Jesús Céspedes Herrera, tuvo una colisión con el vehículo placas CL257441, causa que se encuentra en trámite en el Juzgado de Tránsito de Grecia, sin embargo a raíz de la mala ejecución en su labor y en razón de su Profesión y Servicio Profesional que ofrece el señor Sandoval Gutiérrez, como notario público, el vehículo no pudo ser asegurado con anterioridad por la señora Nuria Martha de Jesús Céspedes Herrera, quien a pesar de sus reiterados intentos, gestionando ante la referida notaría se realizaran las gestiones pertinentes ante el Registro Nacional, respecto del traspaso del automotor a su nombre y lograr así realizar el trámite de seguro, no fue sino hasta el dial 6 de agosto del 2020 que se inscribió el vehículo a su nombre, momento para el que ya se había presentado la colisión, sin tener la posibilidad de contar con el respectivo seguro. Sexto. Como el licenciado Sandoval Gutiérrez no le entregó el título de propiedad ni el testimonio ya devuelto por el Registro Nacional, a mi representada la señora Céspedes Herrera, para que esta lograra asegurarse de que efectivamente el vehículo se .encontraba Inscrito a su nombre, procedió a comprar una .certificación- de imágenes-correspondiente a la escritura de traspaso del bien, percatándose así que dicha escritura difiere en aspectos muy importantes y que afectan gravemente a mi representada por los aspectos que a continuación procedo a señalar: a. En la copia de escritura ciento treinta y nueve, que se le entregó el día 30 de abril del 2020, a mi representada, la cual tiene firma y sello del Notario Sandoval Gutiérrez, se indica que comparecieron el señor Yerson Chinchilla Pérez, cédula 1-1375-0217, soltero, comerciante, vecino de Guadalupe, El Carmen, urbanización Bernardo Iglesias, casa número 19 E, quien compareció como Apoderado Especial de la señora Ruth Martínez Arroyo, mayor, portadora de la cédula de identidad número 901010651, vecina de Cartago La Unión, distrito San Juan y mi representada. Sin embargo, en la escritura número ciento treinta y nueve, otorgada y presentada al Registro Nacional por el notario Sandoval Gutiérrez, comprada mediante el sistema de certificaciones e informes digitales del Registro Nacional, mediante certificación de imágenes, se aprecian una serie de inconsistencias, respecto de la copia entregada a mi representada el día 30 de abril del 2020, por cuanto, no comparece el señor Yerson Chinchilla Pérez, y quien comparece es huna señora de nombre Ruth Martínez Arroyo, hecho que es falso, ya que cuando mi representada llevó a cabo el traspaso lo hizo compareciendo con el señor Yerson Chinchilla Pérez y en ningún momento compareció la señora Martínez Arroyo. b. La escritura que mi representada firmó se otorgó en fecha 30 de abril del año 2020 y no en fecha 30 de junio del año 2020, como así se indica en el testimonio presentado al Registro Nacional. Sétimo. Mi representada es una persona que labora como docente, por lo cual, sus ingresos son medios, y con gran esfuerzo llevó a cabo el ahorro económico para comprar su vehículo. El patrimonio económico de mi representada se ha visto sumamente afectado por el mal actuar del Notario Público, Henry Sandoval Gutiérrez, al día de hoy 2 de setiembre del año en curso, el vehículo adquirido en fecha 30 de abril, placas SRT119 se encuentra en reparación, y sus gastos están siendo cubiertos en su totalidad por la señora Céspedes Herrera, por no haber podido asegurar el vehículo cuando así lo pensaba hacer, además de lo anterior mi representada se encuentra como imputada en la causa con número de boleta 202059300276 que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Grecia, y de ser encontrada culpable de dicho accidente, deberá cubrir de su propio peculio el arreglo del otro vehículo ya que como lo mencioné anteriormente, doña Nuria no pudo asegurar su vehículo luego de comprarlo. Daño: “El daño, en sentido jurídico,  odo menoscabo, perdida o detrimento, de la esfera jurídica patrimonial y extrapatrimonial de la persona damnificada, el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañosodaños sufridos. Los daños sufridos por la ofendida Nuria Martha Céspedes Herrera en la presente causa, deben detallarse desde dos ópticas distintas, pero igualmente perjudiciales para los intereses de mi representada. La primera debe referirse al daño económico, sufrido a raíz del actuar por el encartado Henry Sandoval Gutiérrez, que ocasionó un menos cabo económico. En segundo plano debe reclamarse el daño moral, causado, que se refiere a la lesión efectiva en los sentimientos del ofendido, quien, d raíz de los eventos, Ira sufrido una angustia, ansiedad, episodios de ira y depresión, aunado a ello, las molestias generadas al tener que hacer frente a proceso judicial como el presente. Reparación del daño a) Clase: En cuanto a la clase de reparación del daño, lo que procede es solicitar que se indemnice económicamente de acuerdo con los daños ocasionados. b) Forma: La forma -en - que se reparara el daño -es mediante -el vago de los montos correspondientes al menos cabo ocasionado a mi representada, que de seguido se procederá a desglosar. Se solicita que se realice la efectiva cancelación pecuniaria, mediante dinero en efectivo y en un solo tracto, o en su defecto mediante el traspaso de bienes -muebles -o inmuebles cuyo valor -cubra -el monta fijada como pretensiones civiles.

LIQUIDACIÓN DE DAÑOS

Monto por pago de servicios legales del presente proceso

500 000

Monto por pago de reparaciones

vehículo CL 257441

1 982 672

Monto por pago de reparaciones de vehículo SRT 119

550 000

Gasto de transporte

50 000

Total

3 082 672

 

Pretensión: En la base a los hechos expuestos solicito: 1. Se tenga por aceptada esta acción civil resarcitoria. 2. Que se tenga a la parte demandada al notario público Henry Sandoval Gutiérrez, como demandado civil. 3. Que al ser encontrado culpable el imputado y demandado civil, sea condenado al pago de los siguientes daños y perjuicios. Daño económico. La reparación del daño económico consistirá en una indemnización pecuniaria, que se fija en la suma de ¢3.082.672 tres millones ochenta y dos mil seiscientos setenta y dos colones. Daño moral De conformidad con el numeral 1045 del Código Civil y Reglas Vigentes sobre la Responsabilidad Civil, la reparación del daño moral consistirá en una indemnización pecuniaria, fijándose este rubro en la suma de ¢1.000.000 un millón de colones. Total: Por lo anterior, se líquida pretensiones por concepto de daños y perjuicios ocasionados al aquí ofendido y actor civil, en la suma total de ¢4.082.672 cuatro millones ochenta y dos mil seiscientos setenta y dos colones, más los intereses legales que se generaran a partir de la firmeza del eventual fallo que declare con lugar la presente pretensión civil.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 6-0095-0934. Notifíquese.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621208 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. Harold Ríos Solórzano juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Hage And Donovan del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3102680557, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000028-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: visto el escrito presentado por la defensa laboral en fecha 13 de enero del año en curso, se resuelve: por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de las persona jurídica denominada Hage And Donovan del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3102680557, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. laborales de María Patricia Cárdenas Esquivel contra Hage And Donovan del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, Terry W Day; expediente Nº 19-000028-1125-LA; teléfono de oficina 2770-1570. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 27 de enero del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620400 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ramón De Los Ángeles Vindas Bustos, cédula de identidad N° 05-0137-1289, fallecido el 16 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el N° 21-000245-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000245-0868-LA, a favor de Saidi Gutiérrez Rosales, con cédula de identidad N° 05-0147-0800.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 17 de enero del 2022.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620931 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Higinio Alejandro Godoy Godoy 0500970136, fallecido(a) el 17 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000269-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000269-1549-LA. Por a favor de Higinio Alejandro Godoy Godoy.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2021.—Lic. Kevin De Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620933 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Cortés Prudente N° 155801083107, fallecido el 24 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000255-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000255-1549-LA. Por a favor de Henry Cortés Prudente.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Ronaldo Abrego Villagra, documento de identidad DI017123029, quien falleció el 12 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000009-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000009-1537-LA. Alberto Ronaldo Abrego Villagra a favor de Angelina Abrego Villagra.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 10 de marzo del año 2021.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620935 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nubia Guevara Gómez, cédula de identidad N° 05-0142-1443, fallecida el 30 de marzo del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000224-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000224-0868-LA, a favor de Glenda y Danubia ambas de apellido Guevara Gómez.—Juzgado Civil Y Trabajo Del Ii Circuito Judicial De Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 02 de diciembre del 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Guzmán Chaves, quien en vida fue mayor, soltero, administrador, vecino de San Ramón de Alajuela, falleció el veintidós de marzo del año dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 20-000329-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000329-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 01 de febrero del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621057 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christopher Trigueros Corrales, cédula de identidad número 2 0693 0472, fallecido el 12 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000141-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000141-0639-LA. Por Jessie Corrales Navarro por el fallecimiento de Christopher Trigueros Corrales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621059 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yuglan Abadía Briceño, cédula de identidad número: 05-0184-0262, fallecida el 10 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000002-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000002-0868-LA. A favor de Víctor Manuel y Hamrin Gerardo ambos de apellido Abadía Briceño.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 19 de enero del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621060 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Espinoza Palma 155811759119, fallecido el 15 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 22-000081-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000081-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Manuel Espinoza Palma.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 28 de enero del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621074 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Israel Monestel Martínez, quien fue nacido el 12/07/1968, cédula de identidad N° 502490080, quien fue vecino de Guanacaste, Santa Cruz, y falleció el 18/07/2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 21-000554-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000554-0942-LA. Por a favor de Carlos Israel Monestel Martínez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de enero del 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621110 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Alexander Monge Salas, quien fue mayor, con cédula de identidad 0107640676, quien falleció el 30 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-002086-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002086-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621132 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brandon José Arias Obando 0604290361, fallecido el 22 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 21-000128-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000128-1418-LA. Por María Marcela Núñez Cortés con cédula de identidad número 6-0454-0048 en favor de Bradley José Arias Núñez, cédula 1-2351-0818.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 25 de enero del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621133 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Paniagua Blanco 0106440824, fallecido el 09 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000151-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000151-1533-LA. Por a favor de Luis Antonio Paniagua Blanco.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 26 de enero del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo De Los Ángeles Segura Navarro, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Condominio Luz de Luna, Barrio La Carreta, Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad N° 203900769 y falleció el 06/06/2021. Se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000373-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000373-0942-LA, promovido por Melitina De Los Ángeles Campos López, cédula de identidad N° 0502300880.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 11 de octubre del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621182 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Quirós Solís, cédula número seis-doscientos-setecientos veinticinco (0602000725), quien fue mayor, casado, operario de mantenimiento, fallecido el 22 de setiembre 2021, vecino de Pérez Zeledón, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el número 22-000041-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000041-1125-LA. Promovente Lidy García Arrieta.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 01 de febrero del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621183 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Zapata Espinoza, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense con número de cédula N° 1-0458-0010, vecino de Naranjo, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000337-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000337-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de agosto del año 2021.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621184 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos veinticuatro mil dieciséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, citas: 449-00215-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Fidel Villalobos Morales; al sur: Bernardo Ramírez Alvarado; al este: calle pública con 22 mts. y 59 cms.; y al oeste: Francisco Matamoros Calderón. Mide: trescientos ochenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos dieciocho mil doce colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento seis mil cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliette Magaly Molina Sánchez, Emmanuel Molina Sánchez. Expediente N° 20-003021-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022620349 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 305676, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Emiliano Barrantes Espinoza; al sur: calle pública con un frente a ella de 14 mts.; al este: Emiliano Barrantes Espinoza; y al oeste: Emiliano Barrantes Espinoza. Mide: ciento setenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mireya Rojas Solís contra Quenidrey Orlando Alvarado Cortés, Santana de Los Ángeles Cortés Marín. Expediente N° 18-000972-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 29 de octubre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022620628 ).

Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución de sentencia penal de María José Quirós Blanco contra Gerald Alex Ulloa Arista, bajo el expediente número 19-000052-0642-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: Siendo el momento procesal oportuno y de conformidad con lo que se establece en el articulo 157.3 en la puerta exterior de este Despacho, con la base de veintiséis millones quinientos mil colones (¢26.500.000,00), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el inmueble objeto del presente proceso. Finca que a continuación se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número 207028, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza Lote A-6 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Mario Berrocal Murillo; al sur, con calle pública con un frente de 15.19 metros; al este, Mario Berrocal Murillo; y al oeste, con servidumbre de paso con 20 metros de frente. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y sobre la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones (¢19.875.000,00) (rebajada en un 25%), se señalan las trece horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones (¢6.625.000,00) (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos), publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del remate.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—( IN2022620643 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos noventa y siete mil novecientos once colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-19606-01-0901-001; servidumbre trasladada citas 303-19606-01-902-001, servidumbre trasladada citas 334-19738-01-0902-001 y servidumbre dominante citas 334-19738-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 233658, derecho 002, la cual es terreno para vivienda. Situada en el Distrito 03 Dulce Nombre, Cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta María Corrales Zamora; al sur Glady Mireya; al este María Zúñiga y al oeste Amabilia Zamora Sánchez. Mide: ciento seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos setenta y cuatro cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luz Vila Del Carmen Quesada Calvo contra Bolívar Del Rosario Zamora Salazar. Expediente:17-000771-0169-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de enero del año 2022.—Carolina Muñoz González, Jueza.—( IN2022620657 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil setecientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros de frente; al sur, German Mora Vargas; al este, Justa Espinoza Rodríguez, y al oeste, Antonio Benavides Pérez. Mide: ciento ochenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas diez minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cousin Risk & Travel S.A contra Magaly De Los Ángeles Varela Varela. Expediente N° 21-003057-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del ocho de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022620726 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 289-01799-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 548414 derecho 001-002, la cual es terreno de agricultura y montaña. Situada en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Federico Murillo Azofeifa; al sur, quebrada; al este quebrada y José Luis Corrales Calderón, y al oeste, Servidumbre Y Antonia Azofeifa Sandi. Mide: ciento tres mil ciento noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Gerardina Elizondo Arguedas contra Arjona Import and Export Company Limitada, Verónica Soto Segura, Xinia María Monge Soto. Expediente N° 20-009018-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de enero del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022620730 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento noventa y tres dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-002800-0497-TR 201643500172 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placas CTS069, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KL1CJ6C1XCC660087, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, peso bruto: 1175 kgrms., número chasis: KL1CJ6C1XCC660087, año fabricación: 2012, estado actual: inscrito, N° motor: B10D1779780KC3, marca: Chevrolet, N° modelo: 1CT48CRL-1SB, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 4, potencia: 68 kw., combustible: gasolina Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de ochocientos noventa y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la base de doscientos noventa y ocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra María Alejandra Rodríguez Chaves. Expediente:20-012982-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dieciséis minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022620740 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQG156, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, chasis: MMBSNA13AJH000259, año: 2018, color: azul, N. motor: 3A92UGG0905. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de trece mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Keren Jemima Chavarría Rodríguez, expediente N° 19-021416-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—19 de enero del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022620741 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 540666, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno para construir lote siete-B. Bloque B.- Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 de calle; al sur, lote 8- bloque B; al este, lote 6 bloque B, y al oeste, lote 6 de calle. Mide: trescientos cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintinueve de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del siete de julio del año dos mil veintidós, con la base de ciento tres mil ochocientos cuarenta y un dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del quince de julio del año dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro mil seiscientos trece dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carmen Elena Munguia Hernández, Erasmo Valenciano Jara y Tricia Alejandra Urbina Munguia Expediente 21-017053-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022620742 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, soportando condiciones ref: 2708-299-001 citas: 319-00861-01-0923-003, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 260153, derecho 000, la cual es terreno zona verde con una casa. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Javier Portuguez Brenes; al sur, Horacio Portuguez Hernández; al este, calle pública; y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bahumo Sociedad Anónima contra José Alexander Sánchez Chaves. Expediente N° 20-016602-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022620761 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 211860, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Bagaces, Cantón 4-Bagaces, Provincia Guanacaste. Colinda: al norte Desarrollos FSW S. A.; al sur servidumbre agrícola con un frente a ella de 44 mts 06 cms lineales; al este Desarrollos Alberto Tercero S. A. y al oeste Desarrollos Alberto Tercero S. A. Mide: cinco mil seiscientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L. contra Paul Miguel López Brenes y Rigoberto Gerardo López Porras. Expediente:20-006196-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintidós minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022620794 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 180568, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 181-H. Situada en el distrito: 05-Santa Lucía, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 180-H; al sur, Lote 182-H; al este, Lotes 225 y 224-H, y al oeste, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con la base de trece millones ochenta mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos sesenta mil doscientos veinticinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central de Costa Rica contra Mariela de Los Ángeles Mora Arias. Expediente N° 21-008837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022620802 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2012-31586-01-0004-001,servidumbre trasladada citas 280-00617-01-0915-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75919 F, derecho 003, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ciento cuarenta y siete; al sur finca filial ciento cuarenta y nueve; al este Lucia Mora Arguello y retiro de construcción y al oeste área común destinada acera, retiro de construcción y calle tercera. Mide: doscientos diez mil metros con noventa y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra Sandra María Espinoza Sancho. Expediente:18-002112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022620824 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento setenta y un mil seiscientos setenta y un colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 11-18 terreno para construir. Situada en el Distrito 9-Monte Verde, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 14,00 metros de frente; al sur Olman Alberto Quesada Arguedas y Asociados S. A.; al este Olman Alberto Quesada Arguedas y Asociados S. A. y al oeste Asociación Solidarista de Empleados de Monteverde y Afines. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0764063-2002. Para tal efecto, se señalan las siete horas diez minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas diez minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento veintiocho mil setecientos cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y dos mil novecientos diecisiete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Glicel Del Carmen Sánchez Miranda. Expediente:20-003377-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022620873 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-17819-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 483312-000, derecho, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión Miriam Hernández Espinoza, sur, calle pública con 53,09 metros de frente, este, sucesión Miriam Hernández Espinoza, oeste, sucesión Miriam Hernández Espinoza. Mide: siete mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1496125-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Fernando Cordero Valerio contra Bernal Alonso Méndez Hernández. Expediente N° 21-005182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022620897 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 309-12277-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 342504---000, naturaleza: terreno con un local comercial. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos Quesada Salazar; sur, Alfonso Gerardo Acuña Brenes; este, calle pública con frente de 15.28 metros y oeste, Alfonso Gerardo Acuña Brenes. Mide: doscientos trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0307371-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Gerardo Acuña Vargas, Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Dos S.A., expediente N° 22-000092-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veinte horas con seis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022620912 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 288-07130-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527.894-000, la cual es terreno Lote 6, terreno de patio y agricultura con una casa. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sandra Patricia, Ronald Enrique, Giovany, Marvin Fidel y Mariela de Los Ángeles todos Rojas Vega; al este, Lote 7; y al oeste, Lote 5. Mide: mil ochocientos treinta y un metros cuadrados, Plano: A-1780020-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos once mil trescientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Yolanda Hernández Rojas. Expediente N° 19-003229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno minutos del veintiocho de enero del dos mil ventidos.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022620913 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre sirviente bajo las citas: 405- 05699-01-0016-001, Servidumbre dominante bajo las citas: 405-05699-01-0024-001, y Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 451-10537-02-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542.647-001-002, la cual es terreno terreno para construir y pastos. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con lotes siete y cinco; al sur con Instituto de Desarrollo Rural; al este con lote diez y al oeste con calle publica con un frente a ella de treinta metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: tres mil cincuenta y dos metros cuadrados, plano: A-1828398-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de B Q de La Flora S. A. contra María Elena Villalobos Salas, Silvia Elena Consuelo Román Villalobos. Expediente:21-002360-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022620914 ).

primera PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ-5063, Marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, número de chasis: KMHCM41AP6U060270, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Bolívar Gerardo Mora Quirós y Gabriel Antonio Villalobos Cruz. Expediente19-017702-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022620951 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo N° BDQ982. Vehículo Categoría: Automóvil, Serie: 9BWAB45Z6D4172132, Vin: 9BWAB45Z6D4172132, Chasis: 9BWAB45Z6D4172132, Año: 2013, Carrocería: Sedán cuatro puertas hatchback, Capacidad: Cinco personas, Cilindros: Cuatro, Color: Gris, Marca y Número de Motor: Volkswagen, CFZ Nueve Ocho Nueve Ocho Seis Cero, Combustible: Gasolina, Cilindrada: Mil quinientos noventa y nueve centímetros cúbicos, Tracción: Cuatro por dos. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Ramírez Ramírez. Expediente N° 15-008693-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022620957 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 44995, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Morales Morales; al sur, Francisco Ramírez Morales; al este, calle pública con veintiún metros, cincuenta centímetros; y al oeste, Sucesión de Juan Andrés Morales Marín. Mide: ciento ochenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 am) del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos catorce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A. contra Grettel Alvarado Alvarado. Expediente N° 19-004951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022620965 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 141860, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote Dos. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: Roney Rodríguez Mora; al noroeste: Luis Angulo Guadamuz; al sureste: calle pública con 8,17 metros lineales; y al suroeste: Roney Rodríguez Mora. Mide: ciento ochenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: L-1270490-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Carlos Reyes Quirós. Expediente N° 21-005436-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de enero del año 2022.—Eida Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022621003 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-146; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 611355-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Vega Piedra; al sur, Carlos Vega Piedra; al este, Carlos Vega Piedra; y al oeste, calle pública con 19,84 metros. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Luis Vega Elizondo. Expediente N° 22-000035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022621004 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos diecisiete, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oliva Torres Valverde; al sur, Agropecuaria Cajón S. A.; al este, Agropecuaria Cajón S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones ciento sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geisel Rojas Vargas, Mauricio Fernández Mora. Expediente N° 22-000045-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del doce de enero del dos mil ventidos.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022621005 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-253222-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-253222-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-253222-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-253222-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-253222-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-253222-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-253222-01-0188-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-253222-01-0188-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-253222-01-0241-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-253222-01-0241-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 174440-000, derecho , la cual es terreno. Que se describe así: naturaleza: terreno de solar lote 23. Situada en el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 22; al sur, lote 24; al este, Sonia María Vallejos Briceño; y al oeste, lote 21, 24 y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ciento ochenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-1080888-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos diecisiete millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de setenta y dos millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos veintidós colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Cortinas Cortinas contra Playa Grande Pingüino Number Twenty Three Sociedad Anónima. Expediente N° 19-007738-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con uno minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621050 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando citas: 2014-12817-01-0050-001 servidumbre de alcantarillados de aguas llovidas; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 408971, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con cabinas en el construidas. Situada en el distrito: 02-Jesús, cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Nidia Rodríguez Ramírez; al este: Juan José Anchia Villegas; al oeste: Nidia Rodríguez Ramírez; al noroeste: Río Cajón; al sureste: Nidia Rodríguez Ramírez; y al suroeste: calle pública y Poco Cielo Resort S. A. Mide: veintidós mil cuatrocientos veintiún metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli Sociedad Anónima, contra Sociedad Pura Vida Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-006778-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022621052 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CLM222. Marca: BYD Estilo: F3 GS-I MT Categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2. Número Chasis: LGXC16DF1F0012682 año fabricación: 2015 Número De Motor: BYD473QE215003225. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos cincuenta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A., contra Ariana Paola Esquivel Castro. Expediente: 20-002267- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2021.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022621066 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos treinta dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JTC-005, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1AB7AD608788, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul, cilindrada: 1800 CC. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de once mil setecientos veintitrés dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos siete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jorge Omar Tovar Castejon, expediente N° 18-000880-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022621067 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CTC002, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT51BAFU187412, año fabricación: 2015, N. Motor: G4LCEU233371, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de mil ciento ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Christian Alberto Tosso Campos, expediente N° 21-021915-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022621070 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos sesenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BML442, Marca: Citroën, Estilo: C-ELYSEE, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPBHJ503887, año fabricación: 2017, color: gris, N. Motor: 10FC1A0080856, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos cuarenta y seis dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos quince dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Paola Susana Flores Salgado, expediente N° 21-010117-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con once minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022621071 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 331-19100-01-0991-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 302847-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito Pavas, Cantón San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte 12m 67cm alameda Río Telire; al sur lote 21R; al este con 8m 75cm alameda Río Tortuguero y al oeste lote 1 R. Mide: ciento diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones ciento setenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Dezembroito Sociedad Anonima. Expediente:20-000611-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, sección primera. 13 de enero del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022621080 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCV881, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis, serie y Vin ZFA323000C3154827, uso particular, estilo línea dynamic, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, número motor 198A40001616873, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Juan Carlos Espinoza Moya. Expediente N° 21-010125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022621087 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 263-00007227-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600090-000, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20; al sur, parque de la Municipalidad de Curridabat; al este, calle pública con un frente de 10.00 metros; y al oeste, parque de la Municipalidad de Curridabat. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de cien mil seiscientos noventa y ocho dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil quinientos sesenta y seis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Marilu Mónica Villavicencio Flores, Steve Gustavo Hernández Rodríguez. Expediente N° 21-008225-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022621090 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de Cartago, matrícula número 232161-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucerito De Cartago S. A.; al sur, Jorge Mora Monge; al este, Jorge Mora Monge; y al oeste, Jorge Mora Monge. Mide: dieciséis mil novecientos veinticuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento sesenta y ocho mil ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Claudia María de La Trinidad Mora Corrales. Expediente N° 20-004978-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022621099 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2765-433-001 citas: 323-06662-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 323-06662-01-0901-039;; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno que es solar con una casa. Situada en el Distrito 3-Guaycara Cantón 7-Golfito de la Provincia de Puntarenas Linderos: norte: Ana Cecilia Piedra Chinchilla sur: Max Alfredo Martínez Lezcano este: calle pública con un frente a ella de doce metros y ochenta y tres centímetros oeste: Ana Cecilia Piedra Chinchilla. Mide: trescientos cincuenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0990170-2005. Situada en el Distrito, Cantón, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento diecinueve mil novecientos sesenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Rodrigo Guzmán Mora, Rodrigo Beltrán De Los Ángeles Guzmán Rojas. Expediente:19-000893-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022621101 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumarias Nº 15-002979-0489-TC, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placas número BCJ418. Marca: Nissan, Estilo TIIDA, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, Año 2013. color gris, Vin: 3N1CC1ADXZK135992, cilindrada 1598 c.c., combustible: gasolina, Motor: NºHR16262581C. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Edwin Alexander Jaén Espinoza. Expediente número: 15-042414-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022621103 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCX839, marca Nissan, estilo Tiida, carrocería sedan 4 puertas, chasís 3N1CC1AD1ZK136836, año 2013, color gris, N° motor: HR16265842C. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm Company S. A. y Afines contra Fabián Sánchez Loría. Expediente N° 15-042415-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022621104 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 277337, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para construir Lote 48-1-F, hoy con una casa. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 26 F; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Lote 2 F. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociacion Nacional de Educadores contra Gerardo Enrique Rodríguez Cubero. Expediente N° 21-005556-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022621109 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos veintiún mil trescientos sesenta y seis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: RLF022, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin: KMHCU5AE1DU120358, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cuarenta y un mil veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de trescientos ochenta mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Ricardo Adolfo Lobo Fernández. Expediente:19-006472-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022621164 ).

Primer remate: a las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintidós (09:00 hrs. del 28/04/2022), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce de millones de colones (¢14,000,000.00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y uno derechos cero cero cero. Es terreno de cafetal zona verde y una casa, situado en el distrito (quinto) San Pedro, de cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos: son norte, Isidro Corrales Umaña; sur, Miguel Chacón Monge; este, calle pública y oeste, Isidro Corrales Umaña. Mide: seis mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Pertenece a Carlos Luis Arce Álvarez. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de mayo mil veintidós (09:00 del 05/05/2022), con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (¢10,500,000.00) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintidós (09:00 del 12/05/2022), con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (3,500,000.00) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra Carlos Luis Arce Álvarez, expediente N° 21-000063-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón, 04 de enero del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621188 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones expediente N° 18-004017-0174-TR, boleta: 2018237700432; sáquese a remate el vehículo MMD426, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPTA0A1SSHP236404, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: 67195002606600, cilindrada: 1998 c.c combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil seiscientos diez dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos treinta y seis dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Dónovan Chaves Fernández, María Del Carmen Fernández Lara. Expediente N° 21-006705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022621192 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB 017784. Marca: Higer, Estilo: KLQ6600C, Categoría: Microbús, Capacidad: 22 personas, Serie: LKL1AAA78KA735962, Año: 2019, Color: Gris, Vin: LKL1AAA78KA735962, Cilindrada: 300 c.c., Combustible: Diesel, Motor N° DK5D01103. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de quince millones seiscientos trece mil cien colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cuatro mil trescientos sesenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Stive Sanchez Flores. Expediente N° 21-003829-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de enero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022621195 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJX966, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° chasis: 2T1BR32E34C199453, año fabricación: 2004, color: blanco, N° motor: 1ZZ9870954. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones Mare Sociedad Anónima contra Jermaine Anthony Russell Bustos, Expediente N°20-005648-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022621202).

En este Despacho, con una base de tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL 202236, Marca: Nissan, Estilo: D22-FRONTI, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: JN1CNUD22Z0739601, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-pu, Tracción: 4x4, Número Chasis: JN1CNUD22Z0739601, Año Fabricación: 2005, Color: Gris, N° Motor: ZD30052627T, Cilindrada: 2953 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cafetalera Orígenes Limitada contra Grupo Los Grandes de Copey Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022621205 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es)/ colisión(es) número boleta 2019235600414 (Número de sumaria 19-004351-0500-TR); sáquese a remate el vehículo placa VSJ965, marca: KIA, estilo: Rio, categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: beige, cilindrada: 1368 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mariana Alexandra Valle Vega, expediente N° 19-013137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022621221 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento setenta mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168717, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 41 Bloque I. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 42; al sur, Lote 40; al este, Lote 4; y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veintiocho mil setenta y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio José Ocaña Castro. Expediente N° 20-016720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2022.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022621247 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno construir número 10 con una casa de habitación de cemento. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lotes 8 y 9; al sur, lote N.11; al este, José Ángel Mora Carmona; y al oeste, resto dest a calle pública 8m50cm. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0860749-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erick Gerardo Picado Sancho, Joseph Segura Villarreal, Maraveli Del Carmen Villarreal García contra Geovanny De Jesús Barrantes Chaverri. Expediente N° 17-003086-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022621249 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000047-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mauricio Rodolfo Fennell López, quien es mayor, estado civil casado, profesión abogado, portador de la cédula número 01-0728-0246, vecino de Liberia, Guanacaste, Urbanización La Guaria Nueva, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de ocho metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur, con calle pública con un frente de nueve metros con noventa y tres centímetros lineales; al este, con Melissa Vanessa López González; y al oeste, con María Clemencia López González. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Se estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizó la señora Leandra Barquero Romero en fecha 04 de abril del 2018, ante el notario Franklin JR. Gutiérrez Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas e igualmente la conservación de la infraestructura que existe en el lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mauricio Rodolfo Fennell López. Expediente N° 19-000047-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 08 de abril del 2019.—Licda. Sedyer Villegas Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022620625 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000003-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juan Antonio Rosales Tijerino quien es mayor, estado civil Divorciado, vecino de Upala, portador de la cédula número 0203860963, docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para solar. Situada en el Distrito: Delicias, Cantón: Upala. Colinda: al norte con Josué López Gutiérrez; al sur con Miguel Madrigal Marin; al este con calle pública y al oeste con Jose Marco Zamora García. Mide: cuatro mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, con plano catastrado A-dos cero nueve seis ocho uno cero- dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear, mantenimiento del inmueble y los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Antonio Rosales Tijerino. Expediente:20-000003-1143-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 07 de enero del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—( IN2022620863 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100601-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristian Alberto Mora Solís, mayor, casado una vez, técnico en telecomuniaciones, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 400 metros al norte de Importadora Monge, cédula N° 1-1320-803, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por medio de donación que le hiciera su hermano, el señor: Luis Alberto Mora Solís, quien es mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, 2 kilómetros al sur de la Iglesia Católica, en Urbanización Garavito, con cédula de identidad N° 1-540-646, el 5 de julio de 2010, mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco-cuatro, otorgada ante la notaria Margarita Madrigal Jiménez. Dicho terreno se describe así: terreno de solar. Sita: en el distrito cuarto Aguas Zarcas del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: Cristian Alberto Mora Solís (promovente); al sur: Hubert Rojas Chaves, al este: Centro Tecnológico de Artes y Comercio; y al oeste: calle pública con un frente a ella de cuatro metros lineales. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, según el plano catastrado N° A-1388455-2009, de fecha 30/11/2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢300,000,00 y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cristian Alberto Mora Solís. Expediente N° 11-100601-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2022620895 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000315-0893-CI donde se promueve localización de derechos indivisos por parte de Rafael Ángel Ibarra Chacón quien es mayor, viudo en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula número 0103200294, vecino de Dulce Nombre de Coronado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, folio real matrícula número 14186-012, la cual es terreno de naturaleza de potrero. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón décimo primero Vásquez de Coronado. Colinda: al norte, con calle medio Ricardo Zúñiga Rodríguez; al sur, con Río Virilla y Francisco Espriella; al este, con Dolores Barboza Mora; y al oeste, con calle en medio Mariano Méndez. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-14186-012 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de localización de derechos indivisos, promovida por Rafael Ángel Ibarra Chacón. Expediente N° 16-000315-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de mayo del 2019.—Alba Aurora Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022620925 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000031-0297-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Cindy Iveth Cruz Buberth, quien es mayor, estado civil divorciado/a, vecino(a) de Jesús de Santa Barbara, 125 metros al oeste del bar El Trapiche, casa color blanca, ubicada al lado derecho, portador(a) de la cédula N° 0205740728, profesión Agente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón décimo cuarto, Los Chiles. Colinda: al norte, con Santos Sánchez Sandoval; al sur, con Marvel Alcozer Galarza; al este, con calle publica con un frente a ella de treinta metros con sesenta, y al oeste, con Jorge Julio Cruz Rodríguez. Mide: dos mil quinientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera su padre Jorge Julio Cruz Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, medir y sacar plano catastrado, y construir una pequeña casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cindy Iveth Cruz Buberth. Expediente N° 22-000031-0297-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022620969 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000418-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Eugenia Campos Quirós, quien es mayor, casada, vecina de Jiménez, portadora de la cédula número 0302990215, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno casa de habitación. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, con zona pública; al sur, con calle pública; al este, con Noelia Cordero Cordero y Anamar de Costa Rica S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble donación y la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad y mantenimiento de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Eugenia Campos Quirós. Expediente N° 20-000418-0930-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022620973 ).

Isabel Estebana Marchena Marchena, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero setenta y seis-novecientos noventa y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos y frutales, situado en Santa Ana, Belén (distrito cuarto), Carrillo (cantón quinto), provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ana Marchena Marchena y Claudio Cubillo Cubillo, sur: Yesenia Mendoza Mendoza, calle pública con un frente de tres metros con veinte centímetros lineales y Elizabeth Gómez Gutiérrez, este: Lourdes Quirós Cruz y calle pública con un frente de dos metros con sesenta y cinco centímetros lineales, y oeste: Ana Marchena Marchena y Lucía Ruiz Marchena. Según plano catastrado N° G-834941-2002, mide: tres mil doscientos setenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de su madre Francisca Marchena Marchena, el quince de febrero de mil novecientos sesenta y dos. Estima el inmueble en ochocientos mil colones y el proceso en quinientos mil de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria N° 03-000123-0387-AG de Isabel Estebana Marchena Marchena.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 02 de febrero del 2022.—Licda. Mariela Pérez González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621069 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000146-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio Villalta Mena, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 30215043, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos con arboleda y un arroyo de forma irregular. Situada en el distrito 05, cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, predio 30105017761800 actualmente en posesión de Vesalio Ramírez Picado, predio 30105PL22292900 finca no definida ni catastral ni registralmente en posesión de Enrique Richmond Boza, predio 30105003103400 propiedad de José Ángel Cascante Arias, al sur, Luis Diego Orozco Coto, predio 30105023642900 propiedad de Carlos Enrique Mata Quesada; al este, predio 301050236429 propiedad de Carlos Enrique Mata Quesada, y al oeste, camino público. Mide: 6796 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-2125972-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria pública quieta pacífica y continua a título de dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Reforestación y Cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio Villalta Mena. Expediente N° 20-000146-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621171 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000094-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lorena Murillo Sáenz, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Canalete de Upala, Alajuela, detrás de la Iglesia Católica, portadora de la cédula número 0503090422, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 23 m con 70 cm L; al sur, con río Canalete; al este, con Elizabeth Herrera Villalobos y al oeste, con Jorge Eduardo Murillo Chaverri. Mide: dos mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapea y mantenimiento del terreno y sus colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena Murillo Sáenz, expediente N° 21-000094-1143-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 07 de enero del año 2022.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621179 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María De Jesús Arce Otárola, cédula de identidad número: uno-setecientos veintiocho-noventa y seis, se designa como albacea provisional al señor: Weiner Gerardo Chacón Rodríguez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-quinientos siete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Notaria de la Licda. Jenny Villalobos Coto. Carné N° 7934. San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos metros al este y cien sur de la iglesia. Email. mavillacoto@hotmail.com.—Licda. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2022620776 ).

Por el término de treinta días naturales se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo de apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Ana Calderón Bermúdez, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-cero cuarenta y uno ocho mil ciento quince, casada de sus primeras nupcias, vecina de Calle Blanco Goicochea; fallecido en fecha del día doce de febrero del mil novecientos noventa y tres, Santa María de Dota, San José. Expediente N° 001-2022. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Wendy Karina Barboza Arguedas, sita en la provincia de San José, cantón: dota, distrito: Santa María, costado sur del parque Municipal.—San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022620842 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Del Carmen Barrientos Arce, cédula de identidad N° 7-0032-0563, fallecida el 06 de junio del 2019, en su casa de habitación en San José, Hatillo, La Florida, para que el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del Licenciado Guido Granados Ramírez, notario público.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022620850 ).

Con un término de quince días se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dania Concheta Lara Miranda, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos catorce-doscientos setenta y cuatro, mayor de edad, casada una vez, profesora de inglés, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Residencial Casa Blanca, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Notario Público Josué David Monge Campos, en San José, San Rafael de Escazú, exactamente en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, en reclamo de sus derechos y se apersonen. De no presentarse dentro del término referido la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N° 0001-2022.—San José, primero de febrero de 2022.—Notaría de Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022620858 ).

En mi notaria, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Cruz Núñez Núñez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Fray Casiano de Puntarenas, cédula N° 6-0057-0549, por parte de su albacea Carmen Araya Núñez, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaria a ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE, correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620859 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Sánchez Araya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301540356 y vecino de San José, Goicoechea del Centro Comercial de Guadalupe, cien metros norte de la Pizza Hut, casa de dos plantas a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000650-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de octubre del 2021.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022620864 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth Morúa Gómez, mayor, divorciada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, detrás de la Iglesia Santa Marta, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos cincuenta y cinco; en San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Jason Eduardo Morúa Gómez, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula uno-mil quinientos nueve-ciento veintisiete, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, detrás de la Iglesia Santa Marta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Ureña Díaz, teléfono N° 22807222. Expediente: 0001-2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022620865 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marcela María Venegas Monge, Arturo Alberto Venegas Monge, Luis Andrés Venegas Monge, Christian Venegas Monge, José Monge Cruz y Verónica Soto Segura, a las catorce horas del primero de febrero de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Xinia María Monge Soto, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San José, Escazú, del Multicentro Paco, cien metros al sur y setenta cinco metros al oeste, calle Las Vistas, casa número quince, a mano derecha, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero quinientos cincuenta y cuatro, fallecida el cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, sita en San José, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento uno, teléfono N° 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022620871 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Chaves Cajina, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de Desamparados, cédula ocho-cero cuarenta y dos-ochocientos cinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2022 SN. Notifíquese; ebadillach@yahoo.com.—Licenciado Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620883 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Chinchilla Alvarado, quien fue mayor, casada, ama de casa, de Alajuelita San José, cédula N° 1-467-045, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022SN. Notifíquese.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620884 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abelino González Carballo, mayor, estado civil: divorciado, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0202140131 y vecino de: Veracruz de Pital de San Carlos, 800 metros este y 50 metros sur del redondel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000525-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y uno minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022620896 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael Mora Morales, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101280748 y vecino San José, Mercedes Sur, Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publicación de edicto, expediente N° 21-000144-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022620917 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: José Alfonso Navarro Calvo, quien en vida fue: mayor, cédula N° 3-448-675, soltero, oficial de seguridad, vecino de San Juan Norte de Turrialba, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los herederos, legatarios u otros interesados en este proceso que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-02, NotarÍa del Lic. Jorge Pacheco Castro, sita en: Turrialba Centro, contiguo al antiguo Bancrédito.—Turrialba,1° de febrero del 2022.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022620920 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Abdenago Del Socorro Guerrero Ávila, mayor, soltero, peón de la subasta ganadera, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad: 0203720357 y vecino de Platanar de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000013-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022620926 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Juan Castillo Marín, cédula N° 102220062, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, N° 2375, a los interesados hacer valer derechos. En la apertura, declaración de herederos, los gananciales y el nombramiento del albacea, sea el señor: Luis Alejandro Padilla Solís, cédula N° 108980190. Expediente N° 01-02-02-2022-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022620971 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de José Jarvi Rodríguez Villarreal, cédula N° 502050155, fallecido por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaria, avenida 12, N° 2375, a los interesados hacer valer derechos. En la apertura declaración de herederos, los gananciales y el nombramiento del albacea, sea la señora: Sunny Sustos Guadamuz, cédula N° 502480178. Expediente N° 03-01-31-2022-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022620972 ).

Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Ermecinda cc Rudecinda González Chavarría, mayor, soltera, con documento de identidad N° 0201050901 y vecina de Alajuela, La Candelaria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 210000080815AG-1.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620978 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del lunes diez de enero de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Joaquín Montoya Rodríguez, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno tres seis-cero cinco cuatro siete, vecino de Cartago, Turrialba, cincuenta metros al norte de la sucursal del ICE en Turrialba Centro, fecha del suceso veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Angie Andrea Arce Acuña, notaria pública con oficina abierta en Cartago, del costado noreste de los Tribunales de Justicia, cincuenta metros al este, en Despacho de la Doctora Angie Arce, número de teléfono dos cinco cinco uno cuatro ocho nueve uno.—Miércoles veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022620954 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Transito Miranda León, mayor, viuda en primeras nupcias, costurera, costarricense, vecina de Escazú, con cédula de identidad N° 0102030972. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000008-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de enero del año 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022620955 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio de quien en vida se llamó señor Jesús Antonio Torres Quesada, quien fue mayor de edad, comerciante, de nacionalidad costarricense, casado una vez, vecino de San José, Ciudad Colón, Mora, comerciante, con cédula de identidad número: nueve-cero cero quince-cero cuatrocientos cincuenta y seis, promovido por: Marvin Torres Hidalgo, cédula de identidad; uno-cero quinientos dos-cero novecientos diecisiete, Ulises Torres Hidalgo, identidad: uno-cero trescientos ochenta y dos-cero ciento cuarenta y uno, Danny Antonio Contreras Torres, cédula uno-mil doce-cero ochocientos diez, Freddy Torres Salazar, cédula; uno-mil ocho-cero trescientos diez, Fanny Cecilia Torres Salazar, cédula: uno-cero ochocientos setenta y ocho-cero seiscientos sesenta y cuatro, Xinia Torres Hidalgo, cédula; uno-cero quinientos cincuenta y siete-cero novecientos cincuenta y dos, Olga Marta Torres Hidalgo, cédula; uno-cero seiscientos cincuenta y ocho-cero ciento cincuenta y cuatro, todos mayores y vecinos de Ciudad Colón, Mora. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del suscrito, situada en San José, Paso Ancho.—Dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022620968 ).

Se hace saber que, en la notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge, y habiéndose comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera: María Cristina Rojas Cordero cédula N° 1-157-360, el ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, se ha declarado abierta su sucesión. Promovente: Juan José Padilla Rojas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen ante esta notaría, ubicada en San Gabriel de Aserrí, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren el haber sucesorio de la causante pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge. Aserrí. San Gabriel.—Lic. José Alberto Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022620975 ).

Se hace constar que ante este notario Alexander Francisco Pereira González con oficina en Cartago frente al edifico dos Universidad Florencio Castillo, se tramita sucesorio de quien fue Yang Kangdao, cédula residente N° 115600146115. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Notarial N° 001-2022.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2022620983 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Madrigal Steller, mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos once-cero quinientos cuarenta y tres, comerciante, vecina de Alajuela, Poás, San Juan Sur trescientos metros sur de la plaza de deportes calle tablones, a las siete horas del primero de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Madrigal Castro, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos doce cero cuatrocientos treinta y siete, vecino de Poás, Barrio Los Ángeles cien metros este de la entrada, fallecido el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario Público, con oficina en Poás, Barrio El Carmen doscientos metros oeste de la entrada, teléfono 8884-2303. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620990 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rafael María Quesada Ulate, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, costarricense de nacimiento, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, cédula de identidad número: cinco-cero ochenta y ocho-ochocientos noventa y tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Sucesorio de Rafael María Quesada Ulate.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022620996 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Oviedo Arias, mayor,casado una vez, Costa Rica, con documento de identidad N° 0202850095 y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000005-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621018 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia Gómez Aguirre, quien era mayor, casada una vez, del hogar, cédula seis-cero uno cero siete-cero seis cero dos, vecina que fuera de Guanacaste, Liberia, Centro, INVU, Sabanero dos, casa ciento siete, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso en sede notarial. Expediente N° 01-22-SN, en la notaría del Licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia Centro, en los altos de Restaurante Cuatro Mares, al celular N° 83789689 o al correo electrónico: jimitol3@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022621019 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iluminada Rojas Rojas, c.c. Iluminada Velásquez Villanueva, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600460573 y vecina: de Ciudad Neily, Barrio Veintidós de Octubre, casa 15 bloque D, Corredor, Corredores, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000109-0920-CI-2. Promueve: Jesús Matarrita Velásquez. (Publíquese por única vez en el Boletín Judicial).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 27 de noviembre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621024 ).

Mediante escritura pública se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Gilberto Sequeira Mora, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero doscientos, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, trescientos cincuenta metros sur de la escuela Santa Eduviges, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Juvenal Sequeira Mena, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero doscientos treinta y cuatro, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, trescientos cincuenta metros sur de la escuela Santa Eduviges, fallecido el veinticinco de noviembre del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de Correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente N° 0001-2022.—Buenos Aires, 2 de febrero del 2022.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022621025 ).

Mediante escritura pública se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Antonia Gerarda Morales Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos treinta y uno, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Barrio Las Hormigas, ciento cincuenta metros este del Abastecedor El Ahorro comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Antonio Del Carmen Morales Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta-cero quinientos veintidós, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Barrio Las Hormigas, fallecido el día treinta y uno de octubre del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de antiguos correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente Nº 0002-2022.—Buenos Aires, 02 de febrero del 2022.—Licda. Karol Viviana Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022621031 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Petrona Paula Peña Martínez, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aquiles Hernández Medrano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública con oficina abierta en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta metros sur de la escuela. Teléfono 8833-9696. Expediente N° 001-2020.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022621033 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-treinta, de las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, visible a folio ciento sesenta y seis frente del tomo treinta del Notario Público Manuel Emilio Montero Anderson, comparece la señora María Gabriela Hernández Benavidez, quien es mayor, ciudadana costarricense, soltera, empresaria, vecina de San José, del Parque de la Amistad ochenta metros al norte casa a mano izquierda de dos pisos, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro tres-cero cinco tres dos, a otorgar el acta de apertura y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María De Los Ángeles Benavides Hidalgo, quien en vida fuera, mayor, ciudadana costarricense, casada una vez, pensionado, vecina de San José y portó la cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y dos-cero ochocientos cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Carné N° 2702, oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, seiscientos metros oeste del Restaurante Tony Roma´s, edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621062 ).

De Óscar Luis Chaves Araya, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta-cero trescientos cuarenta y uno, vecino de Moravia, San Vicente„ Residencial Saint Clare, segunda etapa veinticinco C. Mediante acta de solicitud de apertura otorgada ante esta Notaría por Ligia María Chacón Sandí, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Óscar Luis Chaves Araya, de calidades indicadas arriba, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante acta de las trece horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Gilda María Soto Carmona, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del edificio Equus setenta y cinco metros oeste, teléfono 2101-0336.—San José, tres de febrero del dos mil veintidós.—Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621068 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión acumulada de Fabio Flores Rojas y Margarita Rodríguez Soto, vecinos de San Francisco de Dos Ríos, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida diez calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San José, primero de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621072 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José León Núñez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 0202781022, casado dos veces, abogado y notario y vecino de Alajuela, Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000160-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2021.—MSc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022621076 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Dora Gabriela Hernández Alfaro. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea: Leonel Álvarez Vargas. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente N° 002-2022.—Heredia, dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022621107 ).

Se comunica a herederos, acreedores, legatarios o terceros interesados la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Pedro Jose Batres Rosales, cédula N° 6-0098-0156, para que en el término de 15 días a partir de esta publicación se presenten en la notaría ubicada en Palmares, 600 metros oeste, 300 sur del Banco Popular, a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda o bien comunicarse al teléfono N° 61944909. Lic. Alejandro Fernandez Alvarado, carné N° 10316.—Palmares, 19 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Fernandez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022621116 ).

Se comunica a herederos, acreedores, legatarios o terceros interesados la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Leoncio Castro Arias, cédula N° 202370687, para que en el término de 15 días a partir de esta publicación se presenten en la notaría ubicada en Palmares, 600 metros oeste, 300 sur del Banco Popular hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda o bien comunicarse al teléfono N° 61944909. Lic. Alejandro Fernández Alvarado, carné N° 10316.—Palmares, 10 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022621117 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo del Carmen Valverde Piedra, mayor, casado una vez, ebanista, costarricense, con documento de identidad 0107350706 y vecino de Santiago, Barrio Carit, quinientos metros noroeste de la Escuela Juan Luis García González. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000009-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022621118 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adrián Antonio Díaz Bello, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecina de Las Flores de Bijagua de Upala de Alajuela, frente a la escuela, portador de la cédula de identidad ocho-cero cincuenta-setecientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si así no o hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 002-2021. Sucesorio: Adrián Antonio Díaz Bello. Tramitado por Joyita Alvarado Arias.—Miramar, 02 de febrero del 2022.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621151 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Luis Zúñiga Varela, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula N° 2-222-141, fallecido el día, 24 de diciembre del año 2021, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2022.—31 de enero de 2022.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621154 ).

La suscrita Selenia Guzmán Ruiz, notaria con oficina abierta en Puntarenas, informa que en esta notaría se ha abierto el sucesorio de quien en vida fue Cornelia Gutiérrez Gutiérrez, mayor, quien era soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero tres cuatro-ocho tres uno, vecina de Chacarita de Puntarenas. Expediente N° cero tres-dos mil veintiuno, para que dentro del término de quince días cualquier interesado manifieste lo que crea pertinente, mi oficina se ubica en Puntarenas centro, frente al Juzgado Civil de Puntarenas.—Licda. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022621156 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Alfredo Prendas Barrantes, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio Oficial de Seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601810440 y vecino(a) de Carrizal de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000336-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022621157 ).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio, de Rosa María Gutiérrez Pizarro, con cédula de identidad cinco cero cero sesenta y ocho cero quinientos cincuenta y tres se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que comparezcan ante la suscrita notaria publica a hacer valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José, dos febrero del dos mil veintidós.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022621161 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto de Jesús Cortés Solano, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0300613157, y vecino de Paraíso de Cartago y Margarita Secundina Cantillo Cantillo, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0300790210, y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000047-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidos.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022621174 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Valeria de La Rosa Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210020160292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero de 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619961 ).                                                                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brithany Dayan Álvarez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001968-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620281 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Doninic Fallas Loaiza, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°21-000835-0673-NA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. Fecha: 27 de enero del año 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620432 ).       3.v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores de edad Solsireth Altamirano Avendaño y Venuz Julieth Altamirano Avendaño, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000989-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de enero del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2022620513).                                    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sara Noemy Narváez Mercado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 210021910292FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero de 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620548 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Sharol Dayana Durán Gómez y Raichell María Vargas Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001352-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620576 ).       3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Luis Antonio Briceño Jiménez y Britany Dayana Briceño Jiménez, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, expediente número 22-000018-0928-FA. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Cañas, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Tramitador.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620650 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Génesis Dayana Chaves Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000734-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. 31 de enero del año 2022.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620651 ).                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Briana Nicole Morales Aguilar, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000717-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del 23 de junio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620652 ).      3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Carlos Andrés Domínguez Marchena y Diana Eugenia Cárdenas Marchena para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; Expediente N° 22-000033-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 28 de enero del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Tramitador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620796 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Carlos Alberto Acosta Núñez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta Benavides, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000276-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, 18 de enero de 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620929 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor María Celeste Chavarría Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000272-1591-FA Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas once minutos del trece de enero de dos mil veintidós. 13 de enero del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620932 ).             3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de la persona menor Brayton David Ortiz Baltodano, ya sea por haber sido nombradas en testamento, o por corresponderles la Tutela legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto a ejercer sus derechos y/o exponer sus motivos. Expediente N° 21-000852-1152-FA. Proceso Diligencias de Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del año 2021.—M.Sc. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620941 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor: María Celeste Chavarría Ramírez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000272-1591-FA, clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las nueve horas once minutos del 13 de enero del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620980 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dyshuan Gutiérrez Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de su madre: Yendry Michelle Gutiérrez Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000266-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las once horas veintiuno minutos del 17 de enero del 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620981 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial, a favor de la persona menor de edad: Carlos Alberto Acosta Núñez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta Benavides, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000276-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las diez horas cuarenta y dos minutos del 18 de enero de 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2022621055 ).        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brígida Morales Payan, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001155-1307-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial de Persona Menor de Edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas once minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno. 21 de enero del año 2022.—M.Sc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621064 ).

Licenciado(a) Jorleny María Murillo Vargas. Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a David William Hitchcock, en su carácter personal, quien es mayor, Divorciado/a, No indica, vecino(a) de, cédula 506953950, se le hace saber que en demanda Abreviado 19- 000553-0292-FA, establecida por Marlene Salas Solano contra David William Hitchcock, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas nueve minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. Del estudio integral del presente proceso, se desprende que a folio 19 del expediente físico la parte actora solicitó una ampliación de su pretensión a fin de que se le conceda a la persona menor de edad sujeto de esta litis el cambio de domicilio, lo cual se resolvió mediante auto de las nueve horas y veinticuatro minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, misma que indica que el proceso sería tramitado como una autorización permanente de salida del país, sin embargo, electrónicamente se omitió el cambio en el procedimiento, motivo por el cual el auto de traslado dictado a las once horas y treinta y cuatro minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se emitió conforme el procedimiento sumario el plazo perentorio de cinco días, habiéndose ordenado la tramitación por la vía abreviada. En lo que interesa al respecto tenemos que el Tribunal de Familia en su Voto número 364-2019 dictado a las once horas y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve indica literalmente: “En concreto, de acuerdo con la pretensión de la señora [Nombre 001] a folio 6, se pretende que se otorgue de forma permanente la salida del país a la persona menor de edad [Nombre 003], quien a folio 10 vuelto, mediante entrevista con la autoridad judicial de primera instancia, expuso-y citamos-que: “Mi mamá y yo lo que queremos es poder regresar a Wisconsin porque allá es nuestra casa, es donde siempre he vivido desde los nueve años (lo resaltado se suple); por lo anterior, resulta indubitable que lo pretendido por la accionante y su hija menor de edad, es el cambio de domicilio y no precisamente la salida del país, por ende, la tramitación del caso concreto debe ser abreviada y no un mero conflicto de autoridad parental, tal como se resolvió a las 08:05 horas del 07 de marzo 2018, ver folio 07. Desde vieja data, este Tribunal ha desarrollado el criterio que el cambio de domicilio de una persona menor de edad, debe ventilarse con las garantías del proceso abreviado, por ser el proceso establecido para dilucidar la modificación de la autoridad parental (inciso 4 del numeral 420 del Código Procesal Civil de 1989 aplicable a la materia de Familia por resorte de Ley 9621”. Es por ello, que considera esta Autoridad necesario enderezar el procedimiento, por lo que al tenor del ordinal 315 del Código Procesal Civil, con el fin de sanear el proceso y evitar nulidades futuras, se procede a dictar el auto de traslado con el plazo correcto. Asimismo, en aras de resguardar el principio de conservación de los actos, se mantiene incólume la audiencia ya celebrada y prueba ya recabada, a efecto de no causar un perjuicio a las partes. En razón de lo anteriormente expuesto: De la anterior demanda abreviada de cambio de domicilio establecida por la accionante Marlene Salas Solano contra David William Hitchcock, representado por su curadora procesal Erika Montano Vega, a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se le hace ver a la Licenciada Montano Vega que se encuentra en la obligación de contestar la demanda como corresponde, pues debe garantizar los derechos de su representado ausente. Lo anterior bajo apercibimiento que si no lo hace, será comunicado a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo y no se girarán honorarios a su favor. Notifíquese a las partes en los medios señalados. Edicto: Por encontrarse ausente el accionado, se ordena la publicación de la presente resolución por medio de edicto, el cual será publicado por única vez y el cual una vez difundido deberá ser acreditado por las partes mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621097 ).

Se hace saber a Hans Micael Bertilsson, mayor de edad, casado, de ocupación, domicilio e identificación ignorados, que en este juzgado se tramita proceso de Procesos Especiales de Filiación dentro del expediente N° 21-000605-1303-FA, establecido por Allan Godínez Hernández y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2022000055 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas siete minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós...Por Tanto: Acorde con lo expuesto, se declara sin lugar el presente Proceso de Reconocimiento de Hija de Mujer casada incoado por el señor Allan Godínez Hernández. Se falla sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al señor Hans Micael Bertilsson por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia...”. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de enero de 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621130 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Josmary Priscilla y Maylen Tatiana ambas de apellidos Vega García y Edwin Josué Obando García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000016-1152-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas treinta y siete minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, 20 de enero del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza. Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621165 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000156-0699-AG donde se promueve proceso de rectificación de medida por parte de Micaelita Jiménez Elbrecht, quien es mayor, estado civil viuda una vez, oficio del hogar, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0126-0462. Pretende rectificar la medida para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, número 00082884-000, que se describe así: Terreno de agricultura. Situado en el distrito: 04° Cipreses, cantón 07° Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 163 metros 91 centímetros y en parte Silvia Cruz Jiménez; por el rumbo sur, calle pública 219 metros 41 centímetros y en parte Eduardo Cruz Jiménez; por el rumbo este, en parte Silvia Cruz Jiménez y en parte Eduardo Cruz Jiménez; por el rumbo oeste, calle pública 122 metros 34 centímetros. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado C-1898012-2016. Mide: siete mil trescientos setenta y seis mil metros cuadrados. Que adquirió dicho inmueble por compra inscrita en el año 1990, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Micaelita Jiménez Elbrecht. Expediente N° 17-000156-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 04 de enero del 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621168 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Yelkin José Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000016-1517-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las diecisiete horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. 17 de enero del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621185 ).

Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Licenciada Eileen Chaves Mora, Jueza tramitadora hace saber al anotante Almacén Mozel Sociedad Anónima, que en este despacho se interpuso un proceso de ejecución hipotecaria en contra de Luis Eduardo González Garzón bajo el expediente 19-001193-1200-CJ-0, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1-Auto inicial: Se tiene por establecido el proceso de ejecución prendaria en contra de Luis Eduardo González Garzón. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 760937. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). De previo a dar audiencia a la liquidación de intereses, se le previene al actor que aclare el período de los intereses corrientes, toda vez que el año indicado es confuso. Publíquese el edicto de ley. para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. A fin de llevar a cabo el embargo de interés se nombra Ejecutor a Edwin Meléndez Cortés. Se advierte que no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular N° 26-96 publicada en el Boletín Judicial del 18 de setiembre de 1996, N° 178. A la hora de elaborar el acta respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de retener aquellos bienes que legalmente sean inembargables. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso. Se fijan sus honorarios en la suma de veintisiete mil cien colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, los cuales deberán cancelarse directamente al ejecutor por la parte interesada. Puede localizarse al (los) teléfono(s) 8331-3837. Emítanse orden de captura dirigida a la Dirección General de Tránsito y al Ministerio de Seguridad Pública. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días al anotante citas 0800-00441940-001, para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. De previo a expedir la comisión para notificar al anotante se le previene al actor que aporte la certificación expedida por el juzgado correspondiente, donde haga constar las calidades del anotante a fin de notificarle. Por ser procedente lo solicitado y según las pruebas aportadas en autos, donde consta que se desconoce el domicilio del demandado, y con el fin de nombrar el curador procesal respectivo, de conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora que de previo a nombrar el curador debe depositar los honorarios, los cuales se fijan en la suma de setecientos doce mil seiscientos noventa y cinco colones, de conformidad con el artículo 22 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. La suma fijada deberá ser depositada dentro del plazo de cinco días, en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 19-001193-1200-CJ-0. De no realizar el depósito en tiempo, no se atenderán futuras gestiones. Johnny Cerdas Ramírez, Juez. 2-Se ordena notificación anotante: De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 09/08/2021, y siendo procedente y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, en este último, en su párrafo final, se ordena la notificación por edicto al anotante Almacén Mozel Sociedad Anónima, notifíquese esta resolución y la dictada a las ocho horas catorce minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Almacén Mozel Sociedad Anónima, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Mirian Valverde Rodríguez contra Luis Eduardo González Garzón. Expediente N° 19-001193-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022621191 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), en Proceso de Abreviado. Expediente N° 20-000596-0687-FA a Juan Bernardo Aguilera Cabrera, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, no indica, cédula N° 0800910737, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Jennifer Madriz Segura contra Juan Bernardo Aguilera Cabrera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000023. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas y treinta y cuatro minutos del once de enero del año dos mil veintidós. Proceso abreviado, establecido por Jennifer Madriz Segura, mayor, casado/a, vecino(a) de Grecia, cédula N° 0112090897 contra Juan Bernardo Aguilera Cabrera, mayor, soltero/a, no indica, cédula 0800910737. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: se acoge la demanda de divorcio y se decreta la Disolución del vínculo matrimonial que unía a Jennifer Madriz Segura y Juan Bernardo Aguilera Cabrera, por la causal de separación de hecho por más de tres años. Se exime a ambas partes del deber de cancelar pensión alimentaria en forma recíproca. No hay bienes gananciales que repartir. Sin especial condenatoria en costas. Se inscribirá esta sentencia en el Registro Civil, provincia de San José, Sección de Matrimonios al tomo cuatrocientos cincuenta y siete, folio cincuenta y cinco, asiento ciento nueve. Notifíquese. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621207 ).

Edictos Matrimoniales

Msc. Mariam Calderón Villegas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Roque Gómez Guevara, Costarricense, estado civil: divorciado, cédula de identidad número: 5-0259-0745, edad en años cumplidos: 51 años, ocupación: Trabaja en construcción, sexo: masculino, nacido en: provincia: Nicoya, en fecha: 15/04/1970 y Laura María Picado Araya, Costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad número: 7-0093-0034, edad en años cumplidos: 53 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 23/02/1969, 2ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, San Andrés, 250 metros norte de la escuela de San Andrés, casa de madera color amarillo y blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-000552-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 03 de enero del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620800 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hilary Vargas Guzmán, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207490928, vecina de Alajuela, Palmares, hija de Noemy Vargas Guzmán, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 02/02/1996, con 25 años de edad, y Jonathan López Carranza, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0603760481, vecino de Alajuela, Palmares, hijo de Juan de Dios López Montiel y Hilda Carranza Chacón, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 26/11/1988, actualmente con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Liliam García Rojas y Walter Mata Rosales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000001-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de enero del año 2022.—M.Sc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620930 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de los contrayentes Cristian Gerardo Montero Grajal, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad N° 0604450120, vecino de Inmaculada, contiguo a la escuela, casa de color naranja, hijo de Mireya Grajal Ramírez y José Luis Montero Araya, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 28/03/1998, con 23 años de edad, y Emily De Los Ángeles Morales Umaña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604610761, vecina de Inmaculada, contiguo a la escuela, casa de color naranja, hija de Rosalba Morales Umaña y nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 07/09/2000, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000006-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), Puntarenas, 14 de enero del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620937 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Eduardo Alpízar Mejías, mayor, soltero, comerciante, vecino de Abangares de Guanacaste, cédula de identidad N° 6-0427-0207 y Karla Gómez Isaza, de nacionalidad colombiana, mayor, soltera, comerciante, vecina de Heredia, pasaporte N° AW127142. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, situado en San José, Boulevard de Rohrmoser y calle 100; dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 3 de febrero de 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022620967 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de los contrayentes Cristian Gerardo Montero Grajal, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número 0604450120, vecino de Inmaculada, contiguo a la escuela, casa de color naranja, hijo de Mireya Grajal Ramírez y José Luis Montero Araya, nacido en Centro Central Puntarenas, el 28/03/1998, con 23 años de edad, y Emily de Los Ángeles Morales Umaña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604610761, vecina de Inmaculada, contiguo a la escuela, casa de color naranja, hija de Rosalba Morales Umaña y, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 07/09/2000, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000006-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 14 de enero del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620979 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Magdalena Moraga Baltodano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503740516, vecina de Nicoya, Barrio San Martín 150 metros del Lavacar Oasis San Martín, hija de Herminia Baltodano Baltodano y Luis Ángel Moraga Díaz, nacido en Nicoya, el 28/03/1990, con 31 años edad, número de teléfono: 8971-2091 y Jonathan Blanco Vega, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0206830355, vecino de Nicoya, Barrio San Martín 150 metros norte de Lavacar Oasis ,hijo de María Del Carmen Vega Vega y Victor Blanco Soto, nacido en Ciudad Quesada, el 11/02/1991, actualmente con años 30 de edad, número de teléfono: 8750-3140 Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000020-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 13 de enero del 2022.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621053 ).

 Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Andrey Jesús Angulo Ortiz, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0244-0747, edad en años cumplidos: 25 años, ocupación: policía penitenciario, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 10/06/1996 y Hillary Mariana Soto Alvarado, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0262-0339, edad en años cumplidos: 23 años, ocupación: cajera, sexo: femenino, nacida en: Central, Limón, en fecha: 07/08/1998, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Corales 3, la entrada frente a la cancha de césped, al fondo color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000901-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de enero del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621077 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alejandro Jiménez Pérez, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad N° 5-0178-0493, edad en años cumplidos: 62 años, ocupación: pensionado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Guanacaste, en fecha: 09/02/1952 y María Morales Carmona, costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad N° 5-0211-0932, edad en años cumplidos: 58 años, ocupación: miscelánea, sexo: femenino, nacida en: Guanacaste, en fecha: 23/11/1963, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Santa Eduviges, de la Iglesia Católica al fondo casa azul de dos plantas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000883-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de enero del 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621078 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melvin Eugenio Jiménez Vargas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y dos-cero treinta y ocho, hijo de Aladino Jiménez Hidalgo y Diosmilda Vargas López, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón el 07 de enero del año 1973, con cuarenta y ocho años de edad, y Cinthya Mayela Arias Campos, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y uno-doscientos ochenta y seis, hija de Javier Arias Mena y Sidey Campos Picado, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 20 de abril del año 1983, actualmente con treinta y ocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000945-1303-FA. Nota: publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, fecha, 23 de noviembre del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621106 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Alberto Ceciliano Fallas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 3-0309-0565, hijo de Manuel Ceciliano Mora y Ana Fallas Ureña, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 24/07/1970, y Marta Eugenia Arias Hidalgo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 9-0098-0638, hija de Leonel Arias Hidalgo y Zaida Hidalgo Ureña, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18-04-1974; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000084-1303-FA, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 31 de enero de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621131 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenner Soto Flores, mayor, soltero/a, peón, cédula de identidad número 0304800463, nombre de la progenitora Flor María Flores Zamora y nombre del progenitor Edwin Antonio Soto Fallas, domicilio en centro, Turrialba, Cartago, el 11/04/1994, con 27 años de edad, y Yanina Yajaira Mairena Altamirano, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206800731, nombre de la progenitora Guillermina Altamirano Reyes y nombre del progenitor Hipolito Mairena Ortiz, domicilio en centro, Upala, Alajuela, el 30/11/1990, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en México de Upala, dos kilómetros de la escuela, casa a mano izquierda, color blanca, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000023-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 28 de enero del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621134 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Asly Julissa Cordero Sánchez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0604840360, vecina de Caracol, de la entrada un kilómetro, a la par de la Pulpería Zulay, hijo(a) de Heilyn Patricia Sánchez Parra y Alfredo Cordero Sequeira, nacido(a) en centro Golfito Puntarenas, el 20/01/2004, con 18 años de edad, y Yosuar Martin Montiel Gómez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 0604670006, vecino de Río Claro, San Ramón, Ciudadela el Esfuerzo, casa de color turquesa N° 86, hijo(a) de Cristina Gómez Mendoza y Martín Montiel García, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 15/05/2001, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000079-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 03 de febrero del 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621166 ).