BOLETÍN
JUDICIAL N° 24 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 23-2022
ASUNTO: Reiteración que la capacitación mediante los cursos virtuales de “Control Interno y SEVRI-PJ” son obligatorios.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
N° 04-2022 celebrada el 13 de enero de 2022, artículo XLVII, dispuso reiterar a todo el personal judicial que la capacitación mediante los cursos virtuales “Control Interno y SEVRI-PJ, son obligatorios.
Asimismo, y en procura de una mayor efectividad en su labor y con el propósito de obtener mejores resultados posibles del proceso de capacitación virtual,
se acogen las siguientes medidas:
• La matrícula de
los cursos conlleva la aceptación de un compromiso moral
y ético para concluirlo.
• Es obligación
de las personas matriculadas en
cursos virtuales, completarlos y aprobarlos.
• En
el caso de situaciones fortuitas, por las cuales la persona matriculada deba abandonar o retirar el curso,
se debe enviar al Subproceso
de Gestión de Capacitación
de la Dirección Gestión
Humana, la justificación con el
visto bueno de la Jefatura, en
un plazo máximo de cinco días para evitar el registro de la capacitación inconclusa en el histórico
de cursos.
• Se limitará
la matrícula de las personas que una vez matriculado el curso virtual “Control Interno o el de SEVRI-PJ”, no ingresen o lo abandonen injustificadamente, de forma que no puedan
matricularlo en las dos siguientes convocatorias.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 01 de febrero de 2022.
M.Sc.
Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022620797 ).
AVISO N° 04-2022
ASUNTO: Recomendaciones para los despachos judiciales de las materias laboral, civil, cobro, familia, agraria, contencioso-administrativa y civil de hacienda y notarial,
con motivo de resultado del
seguimiento realizado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional
(CACMFJ) durante la pandemia
COVID 19.
A TODOS LOS DESPACHO JUDICIALES DEL PAÍS
EN MATERIA LABORAL, CIVIL, COBRO, FAMILIA,
AGRARIA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Y CIVIL DE HACIENDA Y NOTARIAL
SE LES HACE SABER QUE:
Con motivo de los resultados del seguimiento realizado a los despachos judiciales que tiene a cargo el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) durante
la pandemia COVID 19, la Corte Plena en la sesión celebrada
el 10 de enero del año en curso,
artículo XL, aprobó las recomendaciones que se transcriben,
a fin de que los despachos judiciales
de las materias que se dirán,
tomen nota para lo de su
cargo, en los siguiente términos:
Materia
laboral:
a. Se insta a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción
laboral a mantener los rendimientos mostrados en este
período, donde están cumpliendo con los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación; en cuanto al personal de apoyo se les insta a mejorar los rendimientos ya que en muchos
casos el rendimiento mostrado no ha sido el más
adecuado.
b. En
el caso de los tribunales superiores que atienden la materia laboral, se les insta a cumplir con las cuotas de trabajo establecidas, debido a que, en algunos casos detectados,
aunque el personal juzgador tenga suficiente circulante para cumplir con la cuota mensual no se está realizando.
Materia
civil:
a. Los 41 despachos
que atienden materia civil en primera instancia
realicen un análisis de los
espacios libres en las agendas para señalar procesos suspendidos, así como en
los nuevos y seguir promoviendo el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial.
b. Reconocer
el esfuerzo y el compromiso demostrado
por el personal civil. A la segunda
instancia además de reconocer los excelentes rendimientos generales mostrados en cada
uno de los meses analizados, también
reconocer el compromiso demostrado en la reducción de los plazos de respuesta en la mayoría de los tribunales, atendiéndose la recomendación realizada en los distintos informes de seguimiento presentados antes los Órganos Superiores.
Materia de
cobro:
a. Los juzgados de Cobro del país deberán realizar la diferenciación en la Agenda
Cronos de las audiencias de evacuación de prueba de aquellas que corresponden a actuaciones judiciales como los remates, mediante la opción de “Observaciones” de la agenda, incluyendo
la palabra “Remate” en aquellos
que el señalamiento refiera a estos, lo que permitiría determinar el dato exacto
y veraz de ambas variables y por consiguiente
un adecuado seguimiento,
hasta una vez la Dirección
de Tecnología de la Información
realice una mejora en la agenda que permita visualizar la información por separado.
b. En el caso
de cancelación de señalamientos de remate el Juzgado
de Cobro de Cartago deberá
de indicar en el “Estado del señalamiento” el motivo correcto
y no indicar: “continua” como
se ha venido realizando, ya que el estado
“continua” se utiliza para señalar
que una audiencia de prueba continuará
en una fecha posterior, lo cual no aplica para las subastas.
c. En cuanto a la cancelación de las audiencias de evacuación de prueba deberán los juzgados de cobro del país consignar el resultado correcto
en el momento
de la cancelación de la audiencia, debido a que se ha determinado
que la totalidad de los juzgados
indican resultados de cancelación en la audiencias que corresponden a remates, tales como:
“Adjudicado en 1°
remate” “Adjudicado en 2°
remate” “Adjudicado en 3°
remate” “Fracasado en 1°
remate”, “Fracasado en 2°
remate” y “Fracasado en 3°
remate”.
Jurisdicción
de familia:
a. Instar a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción de familia a cumplir los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación en las matrices de indicadores de
gestión y mejorar los porcentajes de rendimiento del
personal juzgador, ya que parte de los criterios valorados para accionar planes de
descongestionamiento es que el
personal titular cumpla con al menos
el 85% de efectividad.
b. Se
reitera a todos los despachos judiciales que conocen materia de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, que el fallo de asuntos se debe realizar por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo.
c. A los despachos
competentes en materia de familia y pensiones alimentarias se les recuerda el deber
de cumplir con la corrección
de inconsistencias de manera
permanente, en cumplimiento de las circulares y actualización
de los controles implementados
bajo apercibimiento de aplicar
el régimen disciplinario por su incumplimiento; tal y como lo establece la circular N°
170-2021 de la Secretaría General de la Corte.
d. Promover
el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder
Judicial para la realización de trámites
en línea, así como promoverlo
con las personas usuarias.
e. Mantener
la atención de la persona usuaria
tomando en cuenta las medidas de protección dictadas por el Ministerio de Salud y a realizar acciones o buenas prácticas que mejoren la atención de las personas usuarias.
f. Valorar
el tipo de población usuaria que requiere prioridad en la atención presencial para evitar largos tiempos de espera, mejorando así el servicio
brindado.
g. A los despachos
judiciales se les invita a promover la comunicación activa con otras oficinas judiciales, tales como Departamento de Trabajo Social y Psicología, Departamento de Medicina Legal, Contraloría de Servicios, Programa de personal Facilitador
Judicial.
h. A los despachos judiciales
se insta a mantener una comunicación activa y las relaciones interinstitucionales con las dependencias
externas tales como; Fuerza Pública,
PANI, Ministerio de Justicia, Migración y Extranjería,
Registro Civil y Público,
aliados importantes en la gestión de los despachos que componente esta jurisdicción y en el proceso
familiar general.
Materia
agraria:
Se les invita a los despachos a promover en mayor medida entre las personas usuarias,
la realización de audiencias a través
de medios tecnológicos, en aquellos casos
en que las condiciones lo permitan.
Jurisdicción
contencioso-administrativa y civil de hacienda:
Se les invita a los despachos a continuar promoviendo entre las
personas usuarias la realización
de audiencias a través de medios
tecnológicos.
Materia
notarial:
a. Se insta tanto al Juzgado Notarial como al Tribunal
a cumplir con las cuotas de
trabajo mensuales; ya que la cantidad de expedientes para fallo está incrementándose cada mes, llegando
el Juzgado Notarial al 30
de setiembre a 2.348 asuntos
para fallo y con un plazo
de espera de 1.595 días (casi
4,4 años), por lo cual se recomienda dar prioridad a la resolución de ese asunto y resolver los procesos en estricto orden
de pase a fallo, con el fin de reducir el plazo de espera.
b. En
el caso del Tribunal
Notarial, se le insta a cumplir
con la cuota de trabajo mensual, debido a que reporta al mes de setiembre un plazo de 605 días de
atraso (1.6 años) por lo
que se les recomienda atender
ese asunto con prioridad y
resolver los expedientes en
estricto orden de pase a fallo.
Publíquese por una única vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 28 de enero del 2022.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022620579 ).
AVISO N° 05-2022
ASUNTO: Aclaración de Aviso N° 2-2022 sobre “Pago de póliza de fidelidad de 2022”.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR
LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad con lo establecido en el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
93-2021 celebrada el 28 de octubre de 2021, artículo XXII,
se aclara el aviso N°
2-2022 sobre “Pago de póliza
de fidelidad de 2022”, en el sentido de que el puesto “Jefe Administrativo 4”, ubicado en el nivel
II, corresponde únicamente
al “Jefe de Almacén”, por lo que, el
de Jefe Administrativo 4, indicado
en el nivel
III, es concerniente al resto de los puestos de esa categoría.
Publicar por una única
vez en el
Boletín Judicial.
San José, 31 de enero de 2022.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621102 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario notarial N° 18-000064-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana María Chacón
Solorzano, (cédula de identidad
N° 1-963-936), este Juzgado
mediante resolución N°
2021000831 de las siete horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de una semana de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 11 de enero del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022620939 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario notarial N° 19-000065-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Víquez Jara
(cédula de identidad N° 1-443-327), este Juzgado mediante
resolución N° 2021000788 de las siete
horas catorce minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 11 de enero del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022620940 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
17-001089-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra
Leonardo Crespo Valerio, (cédula de identidad
1-0909-0944), este Juzgado mediante resolución número 2021-000614 de las trece
horas cuarenta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses y ocho días de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, 14 de diciembre del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621113 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
19-001408-0627-NO, de Damaris Moreno Mora contra Jaime Jesús Flores Cerdas,
(cédula de identidad 1-0538-0086), este Juzgado mediante
resolución número 2021-000694 de las siete
horas treinta y nueve minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, Juzgado Notarial.
San José, 12 de
mayo del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621119 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000438-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edelberto
Patricio Markossy Torres (cédula de identidad 8-0080-0372), este Juzgado mediante resolución número 2021-000764 de
las diez horas veinte minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de diciembre del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621122 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000489-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra
Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de identidad N° 1-0538-0086), este Juzgado mediante resolución número 2021-000618 de
las seis horas treinta y seis minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintiuno, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis años y ocho meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 14 de diciembre del año 2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621126 ).
A Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 0109940112, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000383-0627-NO establecido
en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce
horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Rafael Ángel Quesada Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta,
100 metros sureste Capilla
de plazoleta. En su defecto, se ordena notificar al notario en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, del Banco de Costa Rica, 125 metros este,
esto mediante de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Tome nota
la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. A las once horas cuatro minutos del quince
de diciembre de dos mil veintiuno.
Solicitud de defensor público. Dado
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Ángel Quesada Vargas, la resolución
dictada a las catorce horas
cuarenta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil, y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen
son en fecha treinta y uno de agosto dos mil veinte, se hace el depósito del tomo número 3 del notario Quesada Vargas Rafael Ángel,
carné de abogado número
11650. La fecha de otorgamiento
del último instrumento público autorizado, fue el veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
la razón de cierre fue consignada el treinta y uno de agosto dos mil veinte. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad
0109940112. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre de 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor/a
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621169 ).
A: Seidy Patricia Miranda Castro, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 2-0626-0982, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 21-000263-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas treinta y dos minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Seidy Patricia Miranda Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las
partes que suministren un
medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela quienes podrán
notificarle en Alajuela,
San Carlos, Quesada, 20 metros este de I.A.F.A. En su defecto
se ordena notificar en, Alajuela, San Carlos, Quesada, Urb Cocique,
20 metros este de Restaurante
Cleaver. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza.” y “ Juzgado Notarial. A las trece
horas cincuenta y seis minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno. Solicitud
de defensor público Dado que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Seidy
Patricia Miranda Castro, la resolución dictada a las diez horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil, y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son En fecha veintitrés de octubre dos mil veinte, se hace el depósito del tomo número 21 de la notaria
Miranda Castro Seidy Patricia, carné
de abogado número 21906. La fecha
de otorgamiento del último instrumento público autorizado fue el treinta y uno de julio del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el veintiséis de setiembre dos mil veinte. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Seidy Patricia Miranda Castro, cédula de identidad 2-0626-0982. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621170 ).
A: Belma Patricia Castro Hernández, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 104690526, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 21-000472-0627-NO, establecido en su contra por William Gerardo Arroyo Arroyo,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecinueve horas diecinueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de William Gerardo Arroyo Arroyo contra Belma Patricia
Castro Hernández, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio
haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de Discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley,
lo cual se hará por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Montes
de Oca, Sabanilla, 300 metros al sur y 25 metros oeste
de Supermercado La Cosecha
o 200 metros sur de la Plaza Sumoric, carretera a Sabanilla. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal
Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las siete
horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público Dado que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Belma
Patricia Castro Hernández, la resolución dictada a las diecinueve horas diecinueve minutos del siete de julio de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (documentos
de fecha 07/07/2021 ), esto
según actas de notificación de fechas 14/09/2021
y 26/11/2021 y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son: Aproximadamente en el mes de setiembre
del dos mil dieciséis, contraté
los servicios profesionales
del licenciado Esvin Porras
Arce, con el fin de iniciar
el trámite Sucesorio en Sede
Notarial de quien en vida fue mi esposa
Leda María Campos Díaz, en dicho
proceso actuó como Albacea. El licenciado me cobró la suma de quinientos mil colones, de los cuales le cancelé la suma de doscientos sesenta mil colones solamente y sólo me entregó recibo la primera vez que le entregué un abono de ciento cincuenta mil colones. El licenciado Porras Arce me manifestó
que al no ser él notario me
contactaría con una colega
de nombre Belma Patricia
Castro Hernández quien era notaria pública y
se encargaría del
trámite del proceso sucesorio,
situación que yo acepté. Pasaron unos dos años aproximadamente cuando la notaria
denunciada Castro Hernández me contactó
para indicarme que le tenía
que pagar para continuar; yo le dije que yo no la había
contratado a ella por lo
que no tenía por qué pagarle ningún dinero, que ella debía hablar
con Esvin Porras que era la persona que la había contactado y a quien yo le había
pagado. Cuando pasó esto, yo
me comunique con el licenciado Porras para saber cuál
era la situación real y él
me indicó que no podía hacer Hada al respecto,
que yo debías comunicarme con la notaria Belma
Patricia Castro Hernández quien era la notaria encargada de la Sucesión. Por tal motivo acudí
ante la Fiscalía del Colegio y de Abogados y abogadas de Costa Rica para interponer
la denuncia respectiva, sin
embargo ellos se declararon
incompetentes para conocer el asunto y me indicaron que la denuncia debía interponerla ante esta Autoridad Judicial ya que han pasado
casi cinco años y no se me devuelve el monto que cancelé,
ni los documentos que entregué ni mucho
menos la notaria Belma
Patricia Castro Hernández o el licenciado
Porras Arce han continuado
con el trámite del Proceso Sucesorio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Belma Patricia Castro Hernández, cédula de identidad 104690526. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 13 de diciembre del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621172 ).
A: Adrián Alberto
Cordero Benavides, mayor, notario público,
cédula de identidad número
105190701, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000412-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Nacional contra Adrián Alberto Cordero Benavides, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las
partes que suministren un
medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán
notificarle en San José,
San José, Uruca: frente
a la plaza de deportes, detrás
del Edificio Principal de Hyundai. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las catorce
horas diecinueve minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno. Solicitud
de defensor público Dado que han fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Adrián Alberto Cordero Benavides, la resolución dictada a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil , y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son En fecha trece de noviembre dos mil veinte, el notario
Cordero Benavides Adrián Alberto, carné de abogado número 3736, hace depósito del tomo número 179 de su protocolo. El notario Cordero
Benavides realiza la razón
de cierre de su tomo de protocolo número ciento setenta
y nueve, en el folio 200 vuelto pero en el
margen superior de ese folio en
vista de que no dejó espacio
suficiente para hacerla
dentro de los márgenes correspondientes.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Adrián Alberto Cordero Benavides, cédula de identidad
105190701. Notifíquese.
San José, 14 de diciembre del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621173 ).
A: Henry Sandoval
Gutiérrez, mayor, notario público,
cédula de identidad número
600950934, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000403-0627-NO establecido
en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas veintinueve minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Nacional contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medio establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en San José,
San José, Catedral, 100 metros oeste
Policía Municipal Barrio Lujan. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal
Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las catorce
horas cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Dado
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada
a las quince horas veintinueve minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil, y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son Primero: Que el 04 de mayo de 2021, se presentó al Departamento de Diario Único del Registro Nacional, el documento bajo el tomo 2021 asiento 00292556, que corresponde
al testimonio de la escritura pública
número 270, visible al folio 128 frente,
del tomo 20 del protocolo
del notario Henry Sandoval Gutiérrez, mediante la cual el señor Josué
Daniel Chavarría Chanto,
cédula de identidad 1-1440-0232, vende
el vehículo placas 765121, al señor Carlos
Alberto Cisneros Gudiel, cédula de residencia
155823428805. Segundo: Que de conformidad con la
Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por
la Dirección General del Registro
Nacional, se instruyó a los funcionarios
Registradores y Registradoras
de esta dependencia, para
que dentro del marco de calificación
que les confiere la ley, llevaran
a cabo la consulta electrónica
sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso
de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento,
por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 12 de mayo pasado, la Registradora Diana Ibarra Marín, informa
a esta Dirección,
que le fue asignado para su calificación el documento descrito
en el acápite
primero, el cual de la
consulta realizada al sistema
en “Línea de Notarios de la Dirección Nacional
de Notariado”, se determina
que el Notario Sandoval
Gutiérrez, se encontraba inhabilitado
de sus funciones a la fecha
de otorgamiento de la escritura.
Cuarto: Que según la información
suministrada por la funcionaria
y los datos que constan el citado sistema
computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Henry
Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 600950934. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621175 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000186-0627-NO,
de Marilyn Morales Contreras contra Alida María Cubillo Chavarría (cédula de identidad 502980007), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
2021000809 de las nueve horas cuarenta
y seis minutos del nueve de
diciembre de dos mil veintiuno,
en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura
objeto de este asunto o le devuelva a la denunciante la suma de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cinco colones (¢259.605,00), que recibió para realizar una labor
notarial que no efectuó. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, cinco de enero del dos mil veintidós.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621206 ).
A: Henry Sandoval
Gutiérrez, cédula de identidad N°
6-0095-0934, que el proceso
Disciplinario Notarial 20-000649-0627-NO establecido en su contra por Nuria Martha De Jesús Céspedes
Herrera, se han dictado las
resoluciones que literalmente
dicen:” Juzgado Notarial. A
las trece horas treinta y
seis minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Nuria Martha De Jesús Céspedes Herrera contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández, 800
metros sur, casa número 25, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 100 metros oeste de la
Policía Municipal, en Barrio Luján, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro
orden de ideas, vista la solicitud
de aclaración, que realiza
la Licda. Nannie Vannessa
Alfaro Ugalde (folio 24), en cuanto
a la prevención de cancelación
de timbres por la autenticación del escrito inicial de demanda; Se resuelve: en todo acto
de autenticación se tiene
que cumplir con la correcta
autenticación de firma realizada por un abogado, y se tiene
que cumplir con el pago de ¢275 en timbres del
Colegio de Abogados. Si bien es cierto consta en autos el poder especial judicial (folio
8) y no era necesaria la firma
de la denunciante; sin embargo, en
su escrito inicial (folio 15) se realiza un acto de autenticación de firma de la señora Nuria Martha
De Jesús Céspedes Herrera y al hacerlo
debe cumplir con la cancelación
de timbres. Es importante tomar
en cuenta que la autenticación del poder especial
judicial fue realizada por el Lic. Irving Antonio Quesada
Alfaro y la autenticación del escrito
por la gestionante al indicar
“Es auténtica: Licda. Nannie
Vannessa Alfaro Ugalde”. Se tiene
por cumplida la prevención
de timbres de autenticación del escrito
de folio 15, con los aportados en
su escrito de folio 35. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA”
y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las siete
horas cincuenta y nueve minutos del diez de enero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución
dictada a las trece horas treinta y seis minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (ver folio 17 y 19), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(EV 07-01-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son: “Primero, En el
.año 2020 en el mes de abril,
la señora Nuria Martha De Jesús Céspedes
Herrera con el fin de realizar
la compra y el traspaso del vehículo inscrito en el
Registro de Muebles, que tiene las siguientes características placas: SRT uno uno nueve, marca
de fábrica:
Kia, estilo: Sorento, a su nombre, acudió a la notaría del señor Henry Sandoval
Gutiérrez, para que este llevara
a cabo dicho contrato, el cual
mediante escritura número ciento treinta
y nueve, del tomo dieciocho, otorgada el día treinta de abril del año dos mil veinte, quien realizó
el traspaso solicitado. Cabe resaltar que la señora Nuria Martha de Jesús Céspedes
Herrera, canceló en ese acto tanto el monto
correspondiente a impuestos de traspaso como de honorarios, el cual correspondió
a la suma de cuatrocientos
mil colones. Cabe indicar
que la persona que recibió y atendió
en ese momento a mi representada fue la señora Mariliana Rojas Mora, portadora de la cédula de identidad
número 303480392, quien en todo momento
se identificó como la abogada y notaria del lugar, fue hasta días después cuando la señora Nuria Céspedes Herrera, revisó la copia de la escritura que se le había entregado y notó que quien otorgó la escritura no fue Mariliana Rojas Mora, sino Henry Sandoval Gutiérrez, quien
no estuvo presente y por
tanto no fue parte de dicho acto notarial. Segundo,
A pesar de que el día treinta de abril del año dos mil veinte; se firmó la escritura de traspaso, esta no fue presentada a su debido tiempo.
Para el mes de mayo, del año en curso,
mi representada con el fin
de asegurar su vehículo ante el Instituto
Nacional de Seguros, realizó
los estudios pertinentes en el Registro
Nacional a fin de comprobar que el
vehículo se encontraba a su nombre, requisito
necesario para dicho trámite, sin embargo no se registraba
para ese momento indicios
de que el traspaso se estuviera llevando a cabo a nivel registral, situación que le imposibilitó asegurar su vehículo
y de esta forma protegerse
ante eventuales percances. Tercero. Luego de mantener comunicación con trabajadores de la notaría del licenciado Henry Sandoval Gutiérrez en
múltiples ocasiones solicitando que por favor se presentara
el traspaso al Registro Nacional, esto no ocurría y siempre había pretextos de todo tipo, indicando
que ya estaba la presentación en proceso y que eta responsabilidad
del Registro llevar a cabo la inscripción. Cuarto.
No fue sino hasta el día 10 de julio del año 2020, que el señor Henry Sandoval Gutiérrez, ingresó
al Registro Nacional, la escritura
de traspaso del bien mueble
placas SRT119 por primera vez, siendo que hasta el día 6 de agosto se inscribió el vehículo
a nombre de mi representada.
Quinto. El día 30 de julio del año 2020 la señora Nilda Martha
de Jesús Céspedes Herrera, tuvo
una colisión con el vehículo placas CL257441, causa
que se encuentra en trámite en el
Juzgado de Tránsito de
Grecia, sin embargo a raíz de la mala ejecución en su
labor y en razón de su Profesión y Servicio Profesional que ofrece el señor
Sandoval Gutiérrez, como notario
público, el vehículo no pudo ser asegurado con anterioridad por la
señora Nuria Martha de Jesús Céspedes
Herrera, quien a pesar de
sus reiterados intentos, gestionando ante la referida notaría se realizaran las gestiones pertinentes ante el Registro Nacional, respecto del traspaso del automotor a su nombre y lograr así realizar el
trámite de seguro, no fue sino hasta el dial 6 de agosto del 2020 que
se inscribió el vehículo a su nombre,
momento para el que ya se había presentado
la colisión, sin tener la posibilidad de contar con el respectivo seguro.
Sexto. Como el licenciado
Sandoval Gutiérrez no le entregó el
título de propiedad ni el testimonio ya devuelto por el Registro Nacional, a mi representada la señora Céspedes Herrera, para que esta lograra asegurarse de que efectivamente el vehículo se .encontraba Inscrito a su nombre,
procedió a comprar una .certificación- de imágenes-correspondiente
a la escritura de traspaso
del bien, percatándose así
que dicha escritura difiere en aspectos
muy importantes y que afectan gravemente a mi representada por los aspectos que
a continuación procedo a señalar: a. En la copia de escritura ciento treinta y nueve, que se le entregó el día 30 de abril del 2020, a mi
representada, la cual tiene firma y sello
del Notario Sandoval Gutiérrez, se indica que comparecieron el señor Yerson Chinchilla Pérez,
cédula 1-1375-0217, soltero, comerciante,
vecino de Guadalupe, El Carmen, urbanización
Bernardo Iglesias, casa número 19 E, quien compareció como Apoderado Especial de la señora Ruth Martínez Arroyo, mayor, portadora
de la cédula de identidad número
901010651, vecina de Cartago La Unión, distrito San Juan y mi representada.
Sin embargo, en la escritura
número ciento treinta y nueve, otorgada y presentada al Registro Nacional por el notario Sandoval Gutiérrez, comprada
mediante el sistema de certificaciones e informes digitales del Registro Nacional, mediante certificación de imágenes, se aprecian una serie de inconsistencias, respecto de la copia entregada a mi representada el día 30 de abril del 2020, por cuanto, no comparece el señor
Yerson Chinchilla Pérez, y quien
comparece es huna señora de nombre Ruth Martínez
Arroyo, hecho que es falso,
ya que cuando mi representada llevó a cabo el traspaso
lo hizo compareciendo con el señor Yerson
Chinchilla Pérez y en ningún
momento compareció la señora Martínez Arroyo. b. La escritura
que mi representada firmó
se otorgó en fecha 30 de abril del año 2020 y no en fecha 30 de junio del año 2020, como así se indica en el testimonio presentado al Registro Nacional. Sétimo.
Mi representada es una persona que labora como docente,
por lo cual, sus ingresos
son medios, y con gran esfuerzo
llevó a cabo el ahorro económico
para comprar su vehículo. El patrimonio económico de mi representada se
ha visto sumamente afectado
por el mal actuar del Notario Público, Henry Sandoval
Gutiérrez, al día de hoy 2 de setiembre del año en curso,
el vehículo adquirido en fecha
30 de abril, placas SRT119
se encuentra en reparación, y sus gastos están siendo cubiertos
en su totalidad
por la señora Céspedes
Herrera, por no haber podido
asegurar el vehículo cuando así lo pensaba hacer, además de lo anterior mi representada se encuentra como imputada en
la causa con número de boleta
202059300276 que se tramita en
el Juzgado de Tránsito de Grecia, y de ser encontrada
culpable de dicho accidente,
deberá cubrir de su propio peculio
el arreglo del otro vehículo ya
que como lo mencioné anteriormente, doña Nuria no pudo asegurar su
vehículo luego de comprarlo. Daño: “El daño, en sentido
jurídico, odo menoscabo, perdida o detrimento,
de la esfera jurídica
patrimonial y extrapatrimonial
de la persona damnificada, el
cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso”
daños sufridos. Los daños sufridos por la ofendida Nuria Martha Céspedes
Herrera en la presente
causa, deben detallarse desde dos ópticas distintas, pero igualmente perjudiciales para los intereses
de mi representada. La primera
debe referirse al daño económico,
sufrido a raíz del actuar por el encartado
Henry Sandoval Gutiérrez, que ocasionó un menos cabo económico.
En segundo plano debe reclamarse el daño moral, causado, que se refiere a la lesión efectiva en los sentimientos del ofendido, quien, d raíz de los eventos, Ira sufrido una angustia, ansiedad, episodios de ira y depresión, aunado a ello,
las molestias generadas al tener que hacer frente a proceso judicial como el presente.
Reparación del daño a) Clase: En cuanto
a la clase de reparación
del daño, lo que procede es
solicitar que se indemnice económicamente de acuerdo con los
daños ocasionados. b)
Forma: La forma -en - que se reparara
el daño -es mediante -el vago
de los montos correspondientes
al menos cabo ocasionado a mi representada, que
de seguido se procederá a desglosar. Se solicita que se realice la efectiva cancelación pecuniaria, mediante dinero en efectivo y en un solo tracto, o en su
defecto mediante el traspaso de bienes -muebles -o inmuebles cuyo valor -cubra -el monta
fijada como pretensiones civiles.
LIQUIDACIÓN DE DAÑOS
Monto por pago de servicios
legales del presente proceso |
500
000 |
Monto por pago de reparaciones vehículo CL
257441 |
1
982 672 |
Monto por pago de reparaciones
de vehículo SRT 119 |
550
000 |
Gasto de transporte |
50
000 |
Total |
3
082 672 |
Pretensión: En
la base a los hechos expuestos
solicito: 1. Se tenga por aceptada esta acción
civil resarcitoria. 2. Que se tenga
a la parte demandada al notario público Henry Sandoval
Gutiérrez, como demandado
civil. 3. Que al ser encontrado culpable el imputado y demandado
civil, sea condenado al pago
de los siguientes daños y perjuicios. Daño económico. La reparación del daño económico consistirá en una indemnización pecuniaria, que se fija en la suma
de ¢3.082.672 tres millones
ochenta y dos mil seiscientos
setenta y dos colones. Daño moral De conformidad
con el numeral 1045 del Código Civil y Reglas Vigentes sobre la Responsabilidad Civil,
la reparación del daño
moral consistirá en una indemnización pecuniaria, fijándose este rubro en la suma
de ¢1.000.000 un millón
de colones. Total: Por lo anterior, se líquida pretensiones por concepto de daños y perjuicios ocasionados al aquí ofendido y actor civil, en la suma total de ¢4.082.672 cuatro millones
ochenta y dos mil seiscientos
setenta y dos colones, más los intereses legales que se generaran a partir de la firmeza del eventual
fallo que declare con lugar
la presente pretensión
civil.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Henry
Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 6-0095-0934. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621208 ).
Msc. Harold Ríos Solórzano juez del Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace
saber a Hage And Donovan del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3102680557, que en este Despacho
se interpuso un proceso
OR.S.PRI. Prestac. laborales
en su contra, bajo el expediente número
19-000028-1125-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: visto el escrito presentado por la defensa laboral en fecha 13 de enero del año en
curso, se resuelve: por ignorarse el domicilio
o lugar de ubicación de los
representantes legales de
las persona jurídica denominada
Hage And Donovan del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica número
3102680557, se emplaza a los socios,
asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Lo anterior se ordena así en
proceso OR.S.PRI. Prestac. laborales de María Patricia Cárdenas Esquivel contra
Hage And Donovan del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Terry W Day; expediente Nº 19-000028-1125-LA; teléfono de oficina 2770-1570. Nota: publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 27 de enero
del año 2022.—Msc. Harold
Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620400 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo
Ramón De Los Ángeles Vindas
Bustos, cédula de identidad N° 05-0137-1289, fallecido el 16 de enero del 2020, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
N° 21-000245-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000245-0868-LA, a favor de Saidi
Gutiérrez Rosales, con cédula de identidad N°
05-0147-0800.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 17 de enero del 2022.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620931 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Higinio
Alejandro Godoy Godoy 0500970136, fallecido(a)
el 17 de setiembre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número
21-000269-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000269-1549-LA. Por a
favor de Higinio Alejandro Godoy Godoy.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2021.—Lic. Kevin De Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620933 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Henry Cortés Prudente
N° 155801083107, fallecido el
24 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000255-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000255-1549-LA. Por a
favor de Henry Cortés Prudente.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva
Masís, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Ronaldo Abrego
Villagra, documento de identidad
DI017123029, quien falleció
el 12 de enero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 21-000009-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-000009-1537-LA. Alberto
Ronaldo Abrego Villagra a favor de Angelina Abrego Villagra.—Juzgado Contravencional
de Bribri (Materia Laboral), 10 de marzo del año 2021.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022620935 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Nubia Guevara Gómez, cédula de identidad N°
05-0142-1443, fallecida el
30 de marzo del año 2005,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-000224-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000224-0868-LA, a
favor de Glenda y Danubia ambas de apellido Guevara Gómez.—Juzgado Civil Y Trabajo
Del Ii Circuito Judicial De
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 02 de diciembre
del 2021.—Lic. David Alonso Abarca
Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620936 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Guzmán Chaves, quien en vida
fue mayor, soltero, administrador, vecino de San
Ramón de Alajuela, falleció el
veintidós de marzo del año dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número
20-000329-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000329-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
01 de febrero del año
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621057 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Christopher Trigueros
Corrales, cédula de identidad número
2 0693 0472, fallecido el
12 de febrero del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000141-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000141-0639-LA. Por Jessie Corrales
Navarro por el fallecimiento
de Christopher Trigueros Corrales.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de febrero
del 2022.—Lic.
Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621059 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yuglan Abadía Briceño, cédula de identidad número: 05-0184-0262, fallecida el 10 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de persona
fallecidas bajo el número 22-000002-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000002-0868-LA. A favor de Víctor
Manuel y Hamrin Gerardo ambos de apellido
Abadía Briceño.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 19 de enero del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621060 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Espinoza Palma
155811759119, fallecido el
15 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
Número 22-000081-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000081-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Manuel
Espinoza Palma.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 28 de enero del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621074 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Carlos Israel Monestel
Martínez, quien fue nacido el 12/07/1968, cédula de identidad
N° 502490080, quien fue
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, y falleció el 18/07/2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
21-000554-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000554-0942-LA. Por a
favor de Carlos Israel Monestel Martínez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 11 de enero del 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621110 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de David Alexander Monge Salas, quien fue mayor, con cédula de identidad 0107640676, quien falleció el 30 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número
21-002086-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002086-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 18 de noviembre del año
2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621132 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brandon José Arias Obando
0604290361, fallecido el 22
de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 21-000128-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000128-1418-LA. Por
María Marcela Núñez Cortés con cédula de identidad número 6-0454-0048 en favor de Bradley José Arias Núñez,
cédula 1-2351-0818.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Osa
(Materia Laboral), 25 de enero del año 2022.—Licda.
Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621133
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Paniagua Blanco 0106440824, fallecido el 09 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000151-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000151-1533-LA. Por a favor de Luis
Antonio Paniagua Blanco.—Juzgado
de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 26 de enero del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022621180 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo De Los Ángeles
Segura Navarro, mayor de edad, casado
una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Condominio Luz de Luna, Barrio La Carreta, Liberia,
Guanacaste, con cédula de identidad N° 203900769 y falleció el 06/06/2021. Se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000373-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000373-0942-LA, promovido por Melitina
De Los Ángeles Campos López, cédula de identidad N° 0502300880.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 11 de octubre del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621182 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Quirós Solís, cédula número seis-doscientos-setecientos veinticinco (0602000725), quien fue mayor, casado,
operario de mantenimiento, fallecido el 22 de setiembre 2021, vecino de Pérez Zeledón, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecida bajo el
número 22-000041-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000041-1125-LA. Promovente
Lidy García Arrieta.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 01 de febrero
del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621183 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Carlos Alberto Zapata Espinoza, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense con número de
cédula N° 1-0458-0010, vecino de Naranjo, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000337-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000337-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19
de agosto del año 2021.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621184 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos veinticuatro mil dieciséis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, citas: 449-00215-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento siete mil cincuenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
03 Chomes, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Fidel
Villalobos Morales; al sur: Bernardo Ramírez Alvarado; al este:
calle
pública
con 22 mts. y 59 cms.; y al oeste:
Francisco Matamoros Calderón. Mide: trescientos ochenta y un metros
con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del
dos de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
quince minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con
la base de doce millones trescientos dieciocho mil doce colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ciento
seis mil cuatro colones con cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eliette Magaly
Molina Sánchez, Emmanuel Molina Sánchez. Expediente N°
20-003021-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022620349 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 305676, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-Santiago, cantón:
02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Emiliano Barrantes Espinoza; al sur: calle
pública
con un frente a ella de 14 mts.; al este:
Emiliano Barrantes Espinoza; y al oeste:
Emiliano Barrantes Espinoza. Mide:
ciento setenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintidós. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dos de marzo de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mireya Rojas Solís contra Quenidrey Orlando Alvarado
Cortés, Santana de Los Ángeles Cortés Marín. Expediente N° 18-000972-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 29 de octubre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2022620628 ).
Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace
saber que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución de sentencia penal de María José Quirós Blanco
contra Gerald Alex Ulloa Arista, bajo el expediente número
19-000052-0642-CI donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Siendo el momento procesal oportuno y de conformidad con lo
que se establece en el articulo 157.3 en la puerta exterior de este Despacho, con la base de veintiséis millones quinientos mil colones
(¢26.500.000,00), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el inmueble objeto
del presente proceso. Finca
que a continuación se describe así:
Inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número 207028, derecho 000, la cual
es terreno de naturaleza Lote A-6 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
03 Macacona, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Mario Berrocal Murillo; al sur, con calle
pública con un frente de
15.19 metros; al este, Mario Berrocal
Murillo; y al oeste, con servidumbre
de paso con 20 metros de frente. Mide:
doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, y sobre la
base de diecinueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones
(¢19.875.000,00) (rebajada en
un 25%), se señalan las trece
horas con treinta minutos
del once de marzo de dos mil veintidós.
De no apersonarse postores,
para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones
seiscientos veinticinco mil
colones (¢6.625.000,00) (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos), publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del remate.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.—Licda.
Karla Suárez Baltodano, Jueza.—( IN2022620643 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ochocientos noventa y siete mil novecientos once colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-19606-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas 303-19606-01-902-001,
servidumbre trasladada citas 334-19738-01-0902-001 y servidumbre
dominante citas
334-19738-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 233658, derecho 002, la cual
es terreno para vivienda. Situada en el
Distrito 03 Dulce Nombre, Cantón
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marta María
Corrales Zamora; al sur Glady Mireya; al este María Zúñiga y al oeste Amabilia Zamora Sánchez. Mide: ciento seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del ocho de marzo de
dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos setenta y cuatro cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Luz Vila Del Carmen Quesada Calvo contra
Bolívar Del Rosario Zamora Salazar. Expediente:17-000771-0169-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de enero
del año 2022.—Carolina
Muñoz González, Jueza.—( IN2022620657 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número sesenta y un mil setecientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación y un apartamento.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros de frente; al sur, German Mora Vargas; al este,
Justa Espinoza Rodríguez, y al oeste,
Antonio Benavides Pérez. Mide: ciento
ochenta metros con setenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas diez minutos del once
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Cousin Risk & Travel S.A contra Magaly De Los Ángeles
Varela Varela. Expediente
N° 21-003057-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del ocho de Setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022620726 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
289-01799-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 548414 derecho 001-002, la cual
es terreno de agricultura y
montaña.
Situada en el distrito 9-Chires, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Federico Murillo Azofeifa;
al sur, quebrada; al este quebrada y José Luis
Corrales Calderón, y al oeste, Servidumbre
Y Antonia Azofeifa Sandi. Mide:
ciento tres mil ciento noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del siete de
marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del
quince de marzo del dos mil veintidós
con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Se le informa,
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carmen Gerardina Elizondo Arguedas contra Arjona Import and Export Company Limitada,
Verónica Soto Segura, Xinia María Monge Soto. Expediente N° 20-009018-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de enero del
2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022620730 ).
En este Despacho, con una base de mil ciento
noventa y tres dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 16-002800-0497-TR 201643500172 Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a
remate el vehículo placas CTS069, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Serie: KL1CJ6C1XCC660087, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
peso bruto: 1175 kgrms., número chasis: KL1CJ6C1XCC660087, año fabricación: 2012, estado
actual: inscrito, N° motor: B10D1779780KC3, marca: Chevrolet, N° modelo:
1CT48CRL-1SB, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 4, potencia: 68 kw.,
combustible: gasolina Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la
base de ochocientos noventa
y cinco dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la
base de doscientos noventa
y ocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A
contra María Alejandra Rodríguez Chaves. Expediente:20-012982-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con dieciséis minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022620740
).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil quinientos
veinticinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BQG156, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage G4, chasis:
MMBSNA13AJH000259, año: 2018, color: azul, N. motor: 3A92UGG0905. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de trece mil ochocientos
noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil seiscientos treinta
y un dólares con treinta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra
Keren Jemima Chavarría
Rodríguez, expediente N° 19-021416-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José.—19 de enero del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022620741 ).
En este Despacho, con
una base de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares
con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 540666, derecho 000, la cual su naturaleza es
terreno para construir lote siete-B. Bloque B.- Situada en el distrito 1-San
Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 6 de calle; al sur, lote 8- bloque B; al este, lote 6 bloque B, y al
oeste, lote 6 de calle. Mide: trescientos cuarenta y un metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del
veintinueve de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del siete de julio del año dos mil
veintidós, con la base de ciento tres mil ochocientos cuarenta y un dólares con
sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas del quince de julio del año dos mil
veintidós, con la base de treinta y cuatro mil seiscientos trece dólares con
ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Carmen Elena Munguia
Hernández, Erasmo Valenciano Jara y Tricia Alejandra Urbina Munguia
Expediente
N° 21-017053-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de enero del año 2022.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022620742 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
colones exactos, soportando condiciones ref:
2708-299-001 citas:
319-00861-01-0923-003, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 260153, derecho 000, la cual
es terreno zona verde con
una casa. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, Javier Portuguez
Brenes; al sur, Horacio Portuguez Hernández; al este, calle pública; y al oeste,
Instituto de Desarrollo Agrario. Mide:
trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Bahumo Sociedad Anónima contra José Alexander Sánchez Chaves. Expediente
N° 20-016602-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20
de enero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022620761 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones ochocientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 211860, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Bagaces, Cantón 4-Bagaces, Provincia Guanacaste. Colinda: al
norte Desarrollos FSW S.
A.; al sur servidumbre agrícola
con un frente a ella de 44 mts 06 cms lineales; al este Desarrollos Alberto Tercero S. A.
y al oeste Desarrollos
Alberto Tercero S. A. Mide:
cinco mil seiscientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintidós con la base de dieciséis
millones cuatrocientos
cuatro mil quinientos ochenta
y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEMEP R.L. contra Paul Miguel López Brenes y Rigoberto Gerardo López Porras.
Expediente:20-006196-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintidós minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022620794 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
180568, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 181-H. Situada en el
distrito: 05-Santa Lucía, cantón:
02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 180-H; al sur, Lote 182-H;
al este, Lotes 225 y 224-H,
y al oeste, Urbanizadora La
Laguna Sociedad Anónima. Mide:
ciento noventa y cinco metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con
la base de trece millones ochenta mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones trescientos
sesenta mil doscientos veinticinco colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
del Banco Central de Costa Rica contra Mariela de Los Ángeles
Mora Arias. Expediente N° 21-008837-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha
de emisión: veintidós horas
con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022620802 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y nueve millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas
2012-31586-01-0004-001,servidumbre trasladada citas 280-00617-01-0915-001 y reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas
517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75919 F, derecho 003, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número cuarenta y ocho, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener altura
máxima de dos plantas. Situada en el
distrito San Antonio, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ciento cuarenta y siete; al sur finca filial ciento
cuarenta y nueve; al este Lucia Mora Arguello y retiro
de construcción y al oeste área común destinada
acera, retiro de construcción y calle tercera. Mide: doscientos diez mil metros con noventa y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta
y seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del once de marzo de dos
mil veintidós con la base de doce
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra Sandra María Espinoza Sancho. Expediente:18-002112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortes
García, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022620824 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento setenta y un mil seiscientos setenta y un colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno Lote 11-18 terreno para construir. Situada en el
Distrito 9-Monte Verde, Cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con
14,00 metros de frente; al sur Olman
Alberto Quesada Arguedas y Asociados S. A.; al este Olman Alberto Quesada
Arguedas y Asociados S. A. y al oeste
Asociación Solidarista de Empleados
de Monteverde y Afines. Mide:
cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano:
P-0764063-2002. Para tal efecto,
se señalan las siete horas diez minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas diez minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
ciento veintiocho mil setecientos cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuarenta y dos mil novecientos
diecisiete colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Glicel Del Carmen Sánchez Miranda.
Expediente:20-003377-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022620873 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
347-17819-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 483312-000, derecho, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, sucesión Miriam
Hernández Espinoza, sur, calle pública con
53,09 metros de frente, este,
sucesión Miriam Hernández Espinoza, oeste, sucesión Miriam Hernández
Espinoza. Mide: siete mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1496125-2011. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Miguel Fernando Cordero Valerio contra
Bernal Alonso Méndez Hernández. Expediente
N° 21-005182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con catorce minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2022620897 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 309-12277-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 342504---000, naturaleza: terreno con un local comercial. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos Quesada
Salazar; sur, Alfonso Gerardo Acuña
Brenes; este, calle pública con frente de 15.28
metros y oeste, Alfonso Gerardo Acuña
Brenes. Mide: doscientos trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0307371-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Edwin Gerardo Acuña
Vargas, Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Dos S.A., expediente N° 22-000092-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
veinte horas con seis minutos
del veinte de enero del dos
mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022620912 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
288-07130-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 527.894-000, la cual es terreno Lote 6, terreno de patio y agricultura
con una casa. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Sandra Patricia, Ronald Enrique, Giovany, Marvin Fidel y Mariela de Los Ángeles todos
Rojas Vega; al este, Lote
7; y al oeste, Lote 5. Mide: mil ochocientos treinta y un metros cuadrados,
Plano: A-1780020-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cinco de
mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintidós,
con la base de veintitrés millones
cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos once mil trescientos veinticuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Yolanda Hernández Rojas. Expediente N° 19-003229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno minutos del veintiocho de enero del dos mil ventidos.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022620913 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre sirviente bajo las citas: 405-
05699-01-0016-001, Servidumbre dominante
bajo las citas: 405-05699-01-0024-001, y Reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 451-10537-02-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542.647-001-002,
la cual es terreno terreno para construir y pastos. Situada en el Distrito 2-Florencia, Cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
con lotes siete y cinco; al sur con Instituto de Desarrollo Rural; al este con lote diez
y al oeste con calle
publica con un frente a ella de treinta metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: tres mil cincuenta y dos metros cuadrados,
plano: A-1828398-2015. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de B
Q de La Flora S. A. contra María Elena Villalobos Salas, Silvia Elena Consuelo
Román Villalobos. Expediente:21-002360-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del cuatro de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022620914 ).
primera PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cuatro millones seiscientos
veintiocho mil quinientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ-5063, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación:
2006, color: rojo, número de chasis:
KMHCM41AP6U060270, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
cuatrocientos setenta y un
mil cuatrocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón
ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Bolívar Gerardo Mora Quirós y Gabriel
Antonio Villalobos Cruz. Expediente N° 19-017702-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022620951 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil trescientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo N°
BDQ982. Vehículo Categoría:
Automóvil, Serie: 9BWAB45Z6D4172132, Vin:
9BWAB45Z6D4172132, Chasis: 9BWAB45Z6D4172132, Año: 2013, Carrocería: Sedán cuatro puertas
hatchback, Capacidad: Cinco personas, Cilindros: Cuatro, Color: Gris, Marca y Número de Motor: Volkswagen, CFZ Nueve Ocho Nueve
Ocho Seis Cero, Combustible: Gasolina,
Cilindrada: Mil quinientos noventa y nueve centímetros cúbicos, Tracción: Cuatro por dos. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de diez mil setecientos
cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintidós con la base de tres
mil quinientos ochenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Gerardo Ramírez Ramírez. Expediente N°
15-008693-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero
del año 2022.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022620957 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
44995, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Juan Morales Morales; al sur, Francisco Ramírez
Morales; al este, calle pública con veintiún metros, cincuenta centímetros; y al oeste, Sucesión de Juan Andrés Morales Marín. Mide:
ciento ochenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos (11:30 am)
del diez de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 am) del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos catorce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Hacienda Mastate S. A. contra Grettel
Alvarado Alvarado. Expediente
N° 19-004951-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de enero del año
2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022620965 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número 141860, derecho 000, la cual
es terreno para construir Lote Dos. Situada en el distrito
3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste:
Roney Rodríguez Mora; al noroeste: Luis Angulo Guadamuz; al sureste: calle pública con 8,17 metros lineales;
y al suroeste: Roney Rodríguez Mora. Mide: ciento ochenta
y un metros con nueve decímetros
cuadrados. Plano: L-1270490-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del nueve
de marzo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Carlos Reyes Quirós. Expediente N° 21-005436-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de enero del año 2022.—Eida Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022621003 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-146; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 611355-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Vega Piedra; al sur, Carlos Vega Piedra; al este, Carlos Vega Piedra; y al oeste,
calle pública con 19,84 metros. Mide:
trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con
la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de abril del dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Sergio Luis Vega Elizondo. Expediente N°
22-000035-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: doce horas con treinta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022621004 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones ochocientos
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos diecisiete, derecho
cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación.
Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Oliva Torres Valverde; al sur, Agropecuaria Cajón S. A.; al este, Agropecuaria Cajón S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veintidós
con la base de diecisiete millones
ciento sesenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril de
dos mil veintidós con la base de cinco
millones setecientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geisel Rojas Vargas, Mauricio Fernández
Mora. Expediente N° 22-000045-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos
del doce de enero del dos
mil ventidos.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2022621005 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
ochenta y nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-253222-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2009-253222-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-253222-01-0003-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
2009-253222-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas:
2009-253222-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas:
2009-253222-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-253222-01-0188-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2009-253222-01-0188-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas: 2009-253222-01-0241-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas: 2009-253222-01-0241-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 174440-000,
derecho , la cual es terreno.
Que se describe así: naturaleza:
terreno de solar lote 23. Situada en el
distrito: 08-Cabo Velas, cantón:
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 22; al sur, lote 24; al este, Sonia María Vallejos Briceño; y al oeste, lote 21, 24 y servidumbre agrícola. Mide:
cinco mil ciento ochenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-1080888-2006.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de doscientos diecisiete
millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con
la base de setenta y dos millones
cuatrocientos treinta y un
mil cuatrocientos veintidós
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir,
que debe presentar el
cheque o el dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario
no se aceptarán ofertas en moneda distinta
a la que indica el edicto.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco Cortinas
Cortinas contra Playa Grande Pingüino Number Twenty Three Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-007738-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz). Hora y fecha de emisión:
trece horas con uno minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621050 ).
En este Despacho,
con una base de cien mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando citas: 2014-12817-01-0050-001 servidumbre
de alcantarillados de aguas
llovidas; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
408971, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con cabinas en el
construidas. Situada en el distrito:
02-Jesús, cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Nidia Rodríguez Ramírez; al este: Juan José Anchia Villegas; al oeste: Nidia Rodríguez Ramírez; al noroeste: Río Cajón; al sureste: Nidia Rodríguez Ramírez; y al suroeste: calle pública y Poco
Cielo Resort S. A. Mide: veintidós
mil cuatrocientos veintiún
metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con
la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con
la base de veinticinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Puli Sociedad Anónima, contra Sociedad Pura
Vida Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-006778-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022621052 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil cuatrocientos
nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa CLM222. Marca: BYD
Estilo: F3 GS-I MT Categoría:
automóvil capacidad: 5
personas carrocería: Sedan 4 puertas
tracción: 4X2. Número Chasis: LGXC16DF1F0012682 año fabricación: 2015 Número De
Motor: BYD473QE215003225. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de cinco
mil quinientos cincuenta y
seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con
veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A., contra Ariana Paola Esquivel Castro. Expediente: 20-002267- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2021.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022621066 ).
En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos
treinta dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: JTC-005, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1AB7AD608788,
capacidad: 5 personas, año:
2015, color: azul, cilindrada:
1800 CC. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de once mil setecientos veintitrés
dólares con seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintidós con la base de tres
mil novecientos siete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Jorge Omar Tovar Castejon, expediente
N° 18-000880-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de enero del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022621067 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CTC002,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número
chasis: KMHCT51BAFU187412, año
fabricación: 2015, N. Motor: G4LCEU233371, cilindrada: 1400 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de tres
mil quinientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de mil ciento
ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra Christian Alberto Tosso Campos, expediente N° 21-021915-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022621070 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil doscientos
sesenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas BML442, Marca: Citroën, Estilo: C-ELYSEE, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPBHJ503887, año fabricación: 2017, color: gris, N. Motor: 10FC1A0080856, cilindrada:
1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del treinta y uno de marzo
de dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos cuarenta y seis dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos
quince dólares con treinta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Paola Susana Flores Salgado, expediente N° 21-010117-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
trece horas con once minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintiuno.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022621071 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de trece millones
quinientos sesenta y seis
mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 331-19100-01-0991-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 302847-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el Distrito Pavas, Cantón San José, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte 12m 67cm alameda Río Telire;
al sur lote 21R; al este
con 8m 75cm alameda Río Tortuguero y al oeste
lote 1 R. Mide: ciento diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la
base de diez millones ciento setenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres millones trescientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Dezembroito Sociedad Anonima. Expediente:20-000611-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, sección primera.
13 de enero del año
2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022621080 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BCV881, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis, serie y Vin
ZFA323000C3154827, uso particular, estilo línea dynamic, capacidad 5
personas, año 2012, color gris, número
motor 198A40001616873, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos
diecinueve dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco
BAC San José S.A. contra Juan Carlos Espinoza Moya. Expediente
N° 21-010125-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de octubre
del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022621087 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas
263-00007227-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 600090-000, la cual
es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito
03 Sánchez, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20; al sur, parque de la Municipalidad de Curridabat;
al este, calle pública con un
frente de 10.00 metros; y al oeste,
parque de la Municipalidad de Curridabat.
Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con
la base de cien mil seiscientos
noventa y ocho dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de treinta
y tres mil quinientos sesenta y seis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Marilu Mónica Villavicencio Flores, Steve Gustavo Hernández Rodríguez. Expediente N° 21-008225-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de enero del
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022621090 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
finca del partido de Cartago, matrícula
número 232161-000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el
distrito 3-Orosi, cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lucerito De Cartago S. A.; al sur, Jorge Mora Monge; al este, Jorge Mora Monge; y al oeste,
Jorge Mora Monge. Mide: dieciséis mil novecientos
veinticuatro metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la
base de nueve millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós con la base de tres
millones ciento sesenta y ocho mil ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Claudia María de La
Trinidad Mora Corrales. Expediente N° 20-004978-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de enero del 2022.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022621099
).
En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2765-433-001 citas:
323-06662-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 323-06662-01-0901-039;; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
mil seiscientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno que es solar con una casa. Situada
en el Distrito 3-Guaycara Cantón 7-Golfito de la Provincia
de Puntarenas Linderos: norte:
Ana Cecilia Piedra Chinchilla sur: Max Alfredo Martínez Lezcano
este: calle pública con un
frente a ella
de doce metros y ochenta y tres centímetros oeste: Ana Cecilia Piedra Chinchilla. Mide:
trescientos cincuenta y un
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
P-0990170-2005. Situada en el Distrito, Cantón, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte; al sur; al este y
al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de quince millones trescientos
cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento diecinueve mil novecientos sesenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Rodrigo Guzmán Mora, Rodrigo Beltrán De Los Ángeles Guzmán
Rojas. Expediente:19-000893-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
quince horas con once minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2022621101 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumarias Nº 15-002979-0489-TC, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo Placas número
BCJ418. Marca: Nissan, Estilo TIIDA, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, Año 2013. color
gris, Vin: 3N1CC1ADXZK135992, cilindrada 1598 c.c.,
combustible: gasolina, Motor: NºHR16262581C. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.
De
no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de abril
de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Edwin Alexander Jaén
Espinoza. Expediente número: 15-042414-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre
del año 2021.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2022621103 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BCX839, marca Nissan, estilo Tiida, carrocería
sedan 4 puertas, chasís 3N1CC1AD1ZK136836, año 2013, color gris, N° motor: HR16265842C. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con
la base de seis millones ochocientos
cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
ochenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm Company S. A. y Afines
contra Fabián
Sánchez Loría. Expediente
N° 15-042415-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de noviembre
del 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022621104 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 277337, derecho 000, la cual
es terreno Naturaleza: Terreno para construir Lote 48-1-F, hoy con una casa. Situada
en el distrito
1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lote 26 F; al
sur, calle pública; al este,
calle pública; y al oeste, Lote 2 F. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintiún
millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
once de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociacion Nacional de Educadores
contra Gerardo Enrique Rodríguez Cubero. Expediente
N° 21-005556-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022621109 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos veintiún mil trescientos sesenta y seis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa:
RLF022, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin: KMHCU5AE1DU120358, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón
ciento cuarenta y un mil veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de trescientos
ochenta mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra
Ricardo Adolfo Lobo Fernández. Expediente:19-006472-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Licda. María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022621164 ).
Primer remate: a
las nueve horas del veintiocho
de abril del año dos mil veintidós (09:00 hrs. del 28/04/2022), en
la puerta exterior del Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de catorce de millones
de colones (¢14,000,000.00), en
el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y uno derechos cero cero
cero. Es terreno de cafetal
zona verde y una casa, situado
en el distrito
(quinto) San Pedro, de cantón diecinueve
Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Sus linderos: son norte,
Isidro Corrales Umaña; sur, Miguel Chacón Monge; este, calle pública y oeste, Isidro Corrales Umaña. Mide: seis mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados.
Pertenece a Carlos Luis Arce Álvarez. Segundo remate:
de no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cinco de mayo mil veintidós
(09:00 del 05/05/2022), con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (¢10,500,000.00)
(rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintidós (09:00 del
12/05/2022), con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (3,500,000.00) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto de Desarrollo Rural contra Carlos Luis Arce Álvarez, expediente N° 21-000063-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón,
04 de enero del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621188 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones expediente N°
18-004017-0174-TR, boleta: 2018237700432; sáquese a remate el vehículo MMD426, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KPTA0A1SSHP236404, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: 67195002606600, cilindrada: 1998 c.c combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con
la base de diez mil seiscientos
diez dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil quinientos
treinta y seis dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Dónovan Chaves
Fernández, María Del Carmen
Fernández Lara. Expediente N° 21-006705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022621192 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB 017784. Marca: Higer, Estilo: KLQ6600C, Categoría: Microbús, Capacidad: 22 personas, Serie: LKL1AAA78KA735962, Año: 2019, Color: Gris, Vin: LKL1AAA78KA735962, Cilindrada:
300 c.c., Combustible: Diesel, Motor N° DK5D01103. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de quince millones
seiscientos trece mil cien colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de cinco
millones doscientos cuatro
mil trescientos sesenta y
seis colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Stive Sanchez Flores. Expediente N° 21-003829-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de enero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022621195
).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BJX966, marca: Toyota, estilo:
Corolla, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° chasis:
2T1BR32E34C199453, año fabricación:
2004, color: blanco, N° motor: 1ZZ9870954. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta de marzo del
dos mil veintidós, con la base de siete
millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del siete de abril del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos quince mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Representaciones Mare Sociedad Anónima
contra Jermaine Anthony Russell Bustos, Expediente N°20-005648-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022621202).
En este Despacho, con una base de tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL 202236,
Marca: Nissan, Estilo: D22-FRONTI, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas,
Serie: JN1CNUD22Z0739601, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-pu, Tracción: 4x4, Número Chasis:
JN1CNUD22Z0739601, Año Fabricación: 2005, Color: Gris, N° Motor: ZD30052627T, Cilindrada: 2953 c.c.,
Combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veintidós
con la base de dos millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós con la
base de setecientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Cafetalera Orígenes Limitada contra Grupo Los Grandes de Copey
Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-000600-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de noviembre del año
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022621205 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es)/ colisión(es) número boleta 2019235600414 (Número de sumaria
19-004351-0500-TR); sáquese a remate el vehículo placa
VSJ965, marca: KIA, estilo:
Rio, categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: beige, cilindrada:
1368 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del once de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones cien mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Mariana Alexandra Valle Vega, expediente
N° 19-013137-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2022621221 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
ciento setenta mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 168717, derecho 000, la cual
es terreno para construir Lote 41 Bloque I. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Lote 42; al sur, Lote 40; al este, Lote 4; y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones seiscientos
veintiocho mil setenta y tres colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós con la base de un millón
quinientos cuarenta y dos
mil seiscientos noventa y
un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio José Ocaña Castro. Expediente N° 20-016720-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de enero
del año 2022.—Gabriela Rojas Astorga,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022621247 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número sesenta y seis mil cuarenta y cinco, derecho 000, la
cual es terreno construir número 10 con una casa de habitación
de cemento. Situada en el distrito:
01-Cañas, cantón:
06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lotes 8 y 9; al sur, lote N.11;
al este, José Ángel Mora Carmona; y al oeste,
resto dest a calle pública
8m50cm. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco
decímetros
cuadrados. Plano: G-0860749-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Erick Gerardo Picado Sancho, Joseph Segura Villarreal, Maraveli
Del Carmen Villarreal García
contra Geovanny De Jesús Barrantes Chaverri. Expediente N°
17-003086-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y siete minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022621249 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000047-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mauricio Rodolfo Fennell López, quien es mayor, estado civil casado, profesión abogado, portador de la cédula número
01-0728-0246, vecino de Liberia, Guanacaste, Urbanización La Guaria Nueva, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente de ocho metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur, con calle pública con un frente de nueve metros con noventa y tres centímetros lineales; al este, con Melissa
Vanessa López González; y al oeste, con María
Clemencia López González. Mide: ciento
ochenta y dos metros cuadrados.
Se estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00). Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizó la señora Leandra Barquero Romero en fecha 04 de abril del 2018, ante el notario Franklin JR. Gutiérrez
Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas e igualmente la conservación de la infraestructura
que existe en el lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mauricio Rodolfo Fennell López. Expediente N° 19-000047-0386-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
08 de abril del 2019.—Licda. Sedyer Villegas Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022620625 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000003-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Juan Antonio Rosales Tijerino
quien es mayor, estado
civil Divorciado, vecino de
Upala, portador de la
cédula número 0203860963, docente,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para solar. Situada en el Distrito: Delicias, Cantón: Upala. Colinda: al norte con Josué López
Gutiérrez; al sur con Miguel Madrigal Marin; al este con calle pública y al oeste con Jose Marco
Zamora García. Mide: cuatro mil setecientos
noventa y cuatro metros cuadrados,
con plano catastrado A-dos
cero nueve seis ocho uno
cero- dos mil dieciocho. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear, mantenimiento
del inmueble y los linderos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan
Antonio Rosales Tijerino. Expediente:20-000003-1143-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
07 de enero del año 2022.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—( IN2022620863 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-100601-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Cristian Alberto Mora Solís, mayor, casado una vez, técnico en telecomuniaciones,
vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, 400 metros al norte
de Importadora Monge, cédula N° 1-1320-803, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca
que le pertenece por medio de donación
que le hiciera su hermano, el señor:
Luis Alberto Mora Solís, quien es mayor, divorciado
una vez, empresario, vecino
de Alajuela, San Carlos, 2 kilómetros al sur de la Iglesia Católica, en Urbanización Garavito, con cédula de identidad
N° 1-540-646, el 5 de julio
de 2010, mediante escritura
pública número ciento ochenta y cinco-cuatro, otorgada ante la
notaria Margarita Madrigal Jiménez. Dicho terreno se describe así: terreno de solar. Sita: en el distrito cuarto
Aguas Zarcas del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte:
Cristian Alberto Mora Solís (promovente); al sur:
Hubert Rojas Chaves, al este: Centro Tecnológico de Artes y Comercio; y al oeste:
calle pública con un frente a ella
de cuatro metros lineales. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, según el plano
catastrado N° A-1388455-2009, de fecha
30/11/2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y
no tiene condueños. Las
diligencias fueron estimadas
en la suma de ¢300,000,00 y
en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en
oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes
de plazo a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Cristian
Alberto Mora Solís. Expediente N° 11-100601-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de octubre
del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2022620895 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000315-0893-CI donde se promueve
localización de derechos indivisos
por parte de Rafael Ángel Ibarra Chacón
quien es mayor, viudo en primeras nupcias,
pensionado, portador de la cédula número
0103200294, vecino de Dulce Nombre
de Coronado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, folio real matrícula número
14186-012, la cual es terreno
de naturaleza de potrero. Situada
en el distrito
primero San Isidro, cantón décimo
primero Vásquez de Coronado. Colinda: al norte, con calle medio Ricardo Zúñiga Rodríguez; al sur, con Río Virilla y Francisco Espriella; al este, con Dolores
Barboza Mora; y al oeste, con calle
en medio Mariano Méndez. Mide:
cuatro mil doscientos cuarenta
y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir 1-14186-012 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de veinte millones de colones exactos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de localización de derechos indivisos,
promovida por Rafael Ángel Ibarra Chacón.
Expediente N° 16-000315-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de mayo del 2019.—Alba
Aurora Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022620925 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000031-0297-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Cindy Iveth Cruz Buberth, quien es mayor, estado civil divorciado/a, vecino(a) de Jesús de Santa Barbara, 125 metros al oeste del bar El Trapiche, casa color blanca,
ubicada al lado derecho, portador(a) de la cédula N° 0205740728, profesión Agente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
con una casa de madera. Situada
en el distrito
primero Los Chiles, cantón décimo
cuarto, Los Chiles. Colinda:
al norte, con Santos Sánchez Sandoval; al sur, con Marvel
Alcozer Galarza; al este,
con calle publica con un frente
a ella de treinta metros con sesenta, y al oeste, con Jorge Julio Cruz Rodríguez. Mide:
dos mil quinientos setenta
y ocho metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que
le hiciera su padre Jorge
Julio Cruz Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpiar el terreno, medir
y sacar plano catastrado, y construir una pequeña casa
de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Cindy Iveth Cruz Buberth. Expediente N°
22-000031-0297-CI-6. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del
veinticuatro de enero del
dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022620969 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000418-0930-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de María Eugenia Campos Quirós, quien es mayor, casada,
vecina de Jiménez, portadora
de la cédula número 0302990215, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno casa de habitación. Situada en el distrito
Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, con zona pública; al sur, con calle pública; al este, con Noelia Cordero Cordero
y Anamar de Costa Rica S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble donación y la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad y mantenimiento de una
casa. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María Eugenia Campos Quirós. Expediente
N° 20-000418-0930-CI-7. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del año 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022620973 ).
Isabel Estebana Marchena Marchena, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero setenta y seis-novecientos noventa y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos y frutales, situado en Santa Ana, Belén (distrito cuarto), Carrillo (cantón quinto), provincia de
Guanacaste. Linderos: norte:
Ana Marchena Marchena y Claudio Cubillo
Cubillo, sur: Yesenia Mendoza Mendoza,
calle pública con un frente de tres metros con veinte centímetros lineales y Elizabeth Gómez Gutiérrez, este:
Lourdes Quirós Cruz y calle pública
con un frente de dos metros con sesenta
y cinco centímetros lineales, y oeste: Ana Marchena Marchena y Lucía Ruiz Marchena. Según
plano catastrado N°
G-834941-2002, mide: tres
mil doscientos setenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de su madre Francisca Marchena Marchena, el quince de febrero de mil novecientos sesenta y dos. Estima el inmueble en
ochocientos mil colones y el proceso en
quinientos mil de colones.
Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información
Posesoria N°
03-000123-0387-AG de Isabel Estebana Marchena Marchena.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), 02 de febrero
del 2022.—Licda. Mariela Pérez González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621069 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000146-0699-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Julio Villalta
Mena, quien es mayor, estado
civil viudo, vecino de
Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
30215043, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repastos con arboleda y un arroyo de forma irregular. Situada en el
distrito 05, cantón 01, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, predio
30105017761800 actualmente en
posesión
de Vesalio Ramírez Picado, predio
30105PL22292900 finca no definida ni
catastral ni registralmente en posesión de
Enrique Richmond Boza, predio
30105003103400 propiedad de José Ángel Cascante Arias, al sur, Luis Diego Orozco Coto, predio 30105023642900 propiedad de Carlos Enrique Mata Quesada; al este, predio 301050236429 propiedad de Carlos Enrique Mata Quesada, y al oeste, camino público.
Mide: 6796 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N° C-2125972-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria pública quieta pacífica y continua a título de dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 20 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en Reforestación y Cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Julio Villalta Mena. Expediente
N° 20-000146-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 09 de diciembre del
2021.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621171 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000094-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Lorena Murillo Sáenz, quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de Canalete de Upala, Alajuela, detrás de la Iglesia Católica, portadora de la cédula número
0503090422, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito Canalete, cantón Upala. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente de 23 m con
70 cm L; al sur, con río
Canalete; al este, con
Elizabeth Herrera Villalobos y al oeste, con Jorge
Eduardo Murillo Chaverri. Mide:
dos mil doscientos cuarenta
y tres metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapea
y mantenimiento del terreno
y sus colindancias. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lorena Murillo Sáenz, expediente
N° 21-000094-1143-CI-2. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 07 de enero del año 2022.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621179 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
María De Jesús Arce Otárola,
cédula de identidad número:
uno-setecientos veintiocho-noventa
y seis, se designa como albacea provisional al señor:
Weiner Gerardo Chacón
Rodríguez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-quinientos siete, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2022. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
a hacer valer sus derechos.
Publíquese el edicto de ley. Notaria de la Licda.
Jenny Villalobos Coto. Carné N° 7934. San Francisco de Dos
Ríos, cuatrocientos metros al este
y cien sur de la iglesia.
Email. mavillacoto@hotmail.com.—Licda.
Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1
vez.—( IN2022620776 ).
Por el término de treinta
días naturales se cita y emplaza
a los interesados, herederos,
y acreedores, para dentro de dicho
plazo de apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien fuera Ana Calderón Bermúdez, mayor, portadora de la cédula de identidad
uno-cero cuarenta y uno ocho
mil ciento quince, casada
de sus primeras nupcias, vecina de Calle Blanco Goicochea;
fallecido en fecha del día doce de febrero del mil novecientos noventa y tres, Santa María de
Dota, San José. Expediente N°
001-2022. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Wendy
Karina Barboza Arguedas, sita en
la provincia de San José, cantón:
dota, distrito: Santa
María, costado sur del parque
Municipal.—San José, 02 de febrero
del 2022.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022620842 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Del
Carmen Barrientos Arce, cédula de identidad N°
7-0032-0563, fallecida el
06 de junio del 2019, en su casa de habitación en San José, Hatillo, La Florida, para que el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría
del Licenciado Guido Granados Ramírez, notario público.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022620850 ).
Con un término de quince días se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Dania Concheta Lara
Miranda, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos catorce-doscientos setenta y cuatro, mayor de edad, casada una vez, profesora de inglés, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Residencial Casa Blanca, para que dentro del término dicho contado
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la notaría del Notario Público Josué David Monge Campos, en San
José, San Rafael de Escazú, exactamente
en Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, cuarto
piso, en reclamo de sus derechos y se apersonen.
De no presentarse dentro del término
referido la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio en Sede
Notarial. Expediente N° 0001-2022.—San José, primero
de febrero de 2022.—Notaría
de Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022620858 ).
En mi notaria, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Cruz Núñez Núñez, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Fray Casiano de
Puntarenas, cédula N° 6-0057-0549, por parte de su albacea Carmen Araya Núñez, por lo que se le otorga a los acreedores
y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaria a ejercer sus derechos. Lic. Luis
Alberto Peraza Burgdorf, dirección:
Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE, correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic.
Luis Peraza Burgdorf,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022620859 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edwin Sánchez Araya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301540356 y vecino de San José, Goicoechea
del Centro Comercial de Guadalupe, cien metros norte de la Pizza Hut,
casa de dos plantas a mano derecha.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000650-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 14 de octubre del
2021.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022620864 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth Morúa Gómez, mayor,
divorciada, vecina de San
José, San Francisco de Dos Ríos, detrás de la Iglesia Santa Marta, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-quinientos cincuenta y cinco; en San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco del dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Jason Eduardo Morúa
Gómez, quien fue
mayor, soltero, comerciante,
cédula uno-mil quinientos nueve-ciento
veintisiete, vecino de San
José, San Francisco de Dos Ríos, detrás de la Iglesia Santa Marta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Ureña Díaz, teléfono N° 22807222. Expediente:
0001-2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2022620865 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marcela María
Venegas Monge, Arturo Alberto Venegas Monge, Luis Andrés Venegas Monge,
Christian Venegas Monge, José Monge Cruz y Verónica Soto Segura, a las catorce horas del primero de febrero
de dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Xinia María Monge Soto, mayor, divorciada
una vez, empresaria, vecina de San José, Escazú, del Multicentro Paco, cien metros al
sur y setenta cinco metros
al oeste, calle Las Vistas,
casa número quince, a mano derecha,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero quinientos cincuenta y
cuatro, fallecida el cuatro
de febrero de dos mil veintiuno.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William
Fernández Sagot, sita en San José, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento uno, teléfono N° 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2022620871 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis
Chaves Cajina, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de Desamparados, cédula ocho-cero cuarenta y dos-ochocientos cinco, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se les apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2022 SN. Notifíquese; ebadillach@yahoo.com.—Licenciado
Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022620883 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen
Chinchilla Alvarado, quien fue
mayor, casada, ama de casa, de Alajuelita
San José, cédula N° 1-467-045, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría a reclamar sus derechos;
y se les apercibe a los crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022SN. Notifíquese.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022620884 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Abelino González Carballo, mayor, estado
civil: divorciado, profesión
u oficio: pensionado, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0202140131 y vecino de: Veracruz de Pital de San Carlos, 800 metros este
y 50 metros sur del redondel. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000525-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós
horas con treinta y uno minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022620896 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Rafael Mora Morales, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0101280748 y vecino
San José, Mercedes Sur, Puriscal. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publicación de edicto, expediente N° 21-000144-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2022620917 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: José Alfonso
Navarro Calvo, quien en vida fue: mayor, cédula N°
3-448-675, soltero, oficial
de seguridad, vecino de San
Juan Norte de Turrialba, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los herederos, legatarios
u otros interesados en este proceso
que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-02, NotarÍa del Lic.
Jorge Pacheco Castro, sita en:
Turrialba Centro, contiguo al antiguo
Bancrédito.—Turrialba,1°
de febrero del 2022.—Lic.
Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022620920 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Abdenago Del Socorro Guerrero Ávila,
mayor, soltero, peón de la subasta ganadera, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad: 0203720357 y vecino
de Platanar de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000013-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022620926 ).
Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario
de Juan Castillo Marín, cédula N° 102220062, fallecido, por 15
días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida
12, N° 2375, a los interesados hacer
valer derechos. En la apertura, declaración de herederos, los gananciales y el nombramiento del albacea, sea el señor: Luis Alejandro Padilla Solís, cédula N° 108980190. Expediente N° 01-02-02-2022-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández
Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022620971 ).
Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario
de José Jarvi Rodríguez Villarreal,
cédula N° 502050155, fallecido por 15 días a partir de esta
publicación a mi Notaria, avenida
12, N° 2375, a los interesados hacer
valer derechos. En la apertura declaración de herederos, los gananciales y el nombramiento del albacea, sea la señora: Sunny Sustos Guadamuz, cédula N°
502480178. Expediente N° 03-01-31-2022-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—( IN2022620972 ).
Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Ermecinda cc Rudecinda González Chavarría, mayor, soltera,
con documento de identidad N° 0201050901 y vecina de Alajuela, La
Candelaria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
210000080815AG-1.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022620978 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del lunes diez de enero de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de José Joaquín Montoya Rodríguez, quien en vida fue
mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de
identidad número tres-cero uno tres seis-cero cinco cuatro siete, vecino de Cartago, Turrialba, cincuenta
metros al norte de la sucursal
del ICE en Turrialba Centro, fecha
del suceso veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Angie Andrea Arce Acuña,
notaria pública con oficina
abierta en Cartago, del costado noreste de los Tribunales de Justicia, cincuenta
metros al este, en Despacho de la Doctora Angie
Arce, número de teléfono
dos cinco cinco uno cuatro ocho nueve uno.—Miércoles veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Angie Andrea Arce
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022620954 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Transito Miranda León, mayor, viuda
en primeras nupcias, costurera, costarricense, vecina de Escazú, con cédula de identidad
N° 0102030972. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000008-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de enero del año 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022620955 ).
Acta de apertura de proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
señor Jesús Antonio Torres Quesada, quien fue mayor de edad, comerciante, de nacionalidad costarricense, casado una vez, vecino de San José, Ciudad
Colón, Mora, comerciante, con cédula de identidad
número: nueve-cero cero
quince-cero cuatrocientos cincuenta
y seis, promovido por: Marvin Torres Hidalgo, cédula
de identidad; uno-cero quinientos
dos-cero novecientos diecisiete,
Ulises Torres Hidalgo, identidad: uno-cero trescientos ochenta y dos-cero ciento cuarenta y uno, Danny
Antonio Contreras Torres,
cédula uno-mil doce-cero ochocientos diez, Freddy Torres Salazar, cédula; uno-mil ocho-cero
trescientos diez, Fanny
Cecilia Torres Salazar, cédula: uno-cero ochocientos setenta
y ocho-cero seiscientos sesenta y cuatro, Xinia Torres
Hidalgo, cédula; uno-cero quinientos cincuenta y siete-cero novecientos cincuenta y dos, Olga Marta Torres Hidalgo, cédula; uno-cero seiscientos
cincuenta y ocho-cero ciento cincuenta y cuatro, todos mayores y vecinos de Ciudad Colón, Mora. Por este
medio se cita a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo
de quince días comparezcan a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad
con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del
Código Notarial, ante la notaría pública
del suscrito, situada en San José, Paso Ancho.—Dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022620968 ).
Se hace saber que, en
la notaría del Lic. José Alberto Zúñiga
Monge, y habiéndose comprobado
el fallecimiento de quien en vida
fuera: María Cristina Rojas Cordero cédula N°
1-157-360, el ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, se ha declarado abierta su sucesión. Promovente:
Juan José Padilla Rojas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del término de ley se apersonen
ante esta notaría, ubicada en San Gabriel de Aserrí, en defensa
de sus derechos bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren el haber sucesorio
de la causante pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge. Aserrí. San Gabriel.—Lic. José
Alberto Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2022620975 ).
Se hace constar que ante este notario Alexander Francisco
Pereira González con oficina en
Cartago frente al edifico
dos Universidad Florencio Castillo, se tramita sucesorio de quien fue Yang Kangdao, cédula residente N° 115600146115. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso
a hacer valer sus derechos en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Notarial N°
001-2022.—Lic. Alexander
Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2022620983 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel
Madrigal Steller, mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos once-cero quinientos
cuarenta y tres, comerciante, vecina de Alajuela, Poás, San Juan Sur trescientos
metros sur de la plaza de deportes calle tablones, a las siete horas del primero de febrero
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Jorge Madrigal Castro, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número dos-cero doscientos doce cero
cuatrocientos treinta y siete, vecino de Poás, Barrio Los Ángeles cien metros este de la entrada, fallecido el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín
Murillo Montero, Notario Público,
con oficina en Poás, Barrio El Carmen doscientos
metros oeste de la entrada, teléfono
8884-2303. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Lic. José
Joaquín Murillo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022620990 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Rafael María Quesada Ulate, mayor, casado en primeras nupcias,
agricultor, costarricense
de nacimiento, vecino de
Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, cédula de identidad
número: cinco-cero ochenta y ocho-ochocientos noventa y tres, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2022. Sucesorio de Rafael María Quesada Ulate.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022620996 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gilberto Oviedo Arias, mayor,casado
una vez, Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202850095 y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000005-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con diecisiete minutos
del siete de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022621018 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia Gómez
Aguirre, quien era mayor, casada
una vez, del hogar, cédula
seis-cero uno cero siete-cero seis cero dos, vecina que fuera de Guanacaste,
Liberia, Centro, INVU, Sabanero dos, casa ciento siete, para que dentro del
plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda.
Lo anterior en proceso en sede notarial. Expediente N° 01-22-SN, en la notaría del Licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia Centro, en
los altos de Restaurante Cuatro Mares, al celular N° 83789689 o al correo electrónico: jimitol3@hotmail.com.—Lic. Jimmy
Martin Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022621019 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Iluminada Rojas Rojas, c.c. Iluminada Velásquez Villanueva, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600460573 y vecina:
de Ciudad Neily, Barrio Veintidós de Octubre, casa 15 bloque D, Corredor, Corredores, Puntarenas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000109-0920-CI-2. Promueve: Jesús Matarrita Velásquez. (Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial).—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
27 de noviembre del año
2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621024 ).
Mediante escritura pública
se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Gilberto Sequeira Mora, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero doscientos, vecino de Puntarenas,
Buenos Aires, trescientos cincuenta metros sur de la escuela
Santa Eduviges, comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Juvenal Sequeira Mena, mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero doscientos treinta y cuatro, vecino de
Puntarenas, Buenos Aires, trescientos cincuenta metros sur de la escuela
Santa Eduviges, fallecido el veinticinco de noviembre del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría situada en Buenos Aires, Puntarenas, en
los altos de Correos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que
la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente N°
0001-2022.—Buenos Aires, 2 de febrero del 2022.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022621025 ).
Mediante escritura pública
se realiza la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría, por parte de Antonia Gerarda Morales
Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos treinta y uno, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Barrio Las Hormigas, ciento cincuenta metros este del Abastecedor El Ahorro comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera,
Antonio Del Carmen Morales Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número nueve-cero cero cincuenta-cero quinientos veintidós, vecino de Puntarenas,
Buenos Aires, Barrio Las Hormigas, fallecido el día treinta y uno de octubre del dos
mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada
en Buenos Aires, Puntarenas, en
los altos de antiguos correos
de Costa Rica, a hacer valer
sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo aludido. Expediente Nº
0002-2022.—Buenos Aires, 02 de febrero del 2022.—Licda. Karol Viviana Calvo
Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621031 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Petrona Paula Peña Martínez, a las ocho
horas del día dieciocho de noviembre
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Aquiles Hernández
Medrano. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Carolina
Soto Zúñiga, Notaria Pública
con oficina abierta en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta
metros sur de la escuela. Teléfono
8833-9696. Expediente N° 001-2020.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022621033 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-treinta, de las catorce
horas del diecisiete de enero
del dos mil veintidós, visible a folio ciento sesenta y seis frente del tomo treinta del Notario Público Manuel Emilio Montero Anderson, comparece
la señora María Gabriela Hernández Benavidez, quien es mayor, ciudadana costarricense, soltera, empresaria, vecina de San José,
del Parque de la Amistad ochenta metros al norte casa a mano izquierda de
dos pisos, portadora de la
cédula de identidad número
cuatro-cero uno cuatro tres-cero cinco
tres dos, a otorgar el acta de apertura y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
María De Los Ángeles Benavides Hidalgo, quien en vida
fuera, mayor, ciudadana costarricense, casada una vez, pensionado, vecina de San
José y portó la cédula de identidad
número uno-cero doscientos treinta y dos-cero ochocientos cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Manuel
Emilio Montero Anderson, Carné N° 2702, oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, seiscientos metros oeste del Restaurante Tony Roma´s, edificio
Banco General, sexto piso, Consortium Legal. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621062 ).
De Óscar Luis Chaves Araya, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número uno-cero doscientos setenta-cero trescientos cuarenta y uno, vecino de
Moravia, San Vicente„ Residencial Saint Clare, segunda etapa veinticinco
C. Mediante acta de solicitud de apertura
otorgada ante esta Notaría por Ligia María Chacón Sandí, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Óscar Luis Chaves Araya, de calidades indicadas arriba, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato mediante acta
de las trece horas del diez
de diciembre del dos mil veintiuno.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la licenciada Gilda María Soto Carmona, ubicada en San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, del edificio Equus setenta y cinco metros oeste, teléfono 2101-0336.—San
José, tres de febrero del
dos mil veintidós.—Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022621068 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión acumulada de Fabio Flores Rojas y Margarita Rodríguez Soto,
vecinos de San Francisco de Dos Ríos, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría sita en
San José, avenida diez calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San José, primero de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022621072 ).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan José León Núñez, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
Nº 0202781022, casado dos veces,
abogado y notario y vecino
de Alajuela, Orotina. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000160-0638-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2021.—MSc. Alonso Oviedo
Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022621076 ).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida
fue: Dora Gabriela Hernández Alfaro. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término
común de quince días, a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea: Leonel Álvarez Vargas. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente N° 002-2022.—Heredia, dos de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022621107 ).
Se comunica a herederos, acreedores, legatarios o terceros interesados la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue:
Pedro Jose Batres Rosales, cédula N° 6-0098-0156,
para que en el término de 15
días a partir de esta
publicación
se presenten en la notaría ubicada en Palmares,
600 metros oeste, 300 sur del Banco Popular, a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda o bien comunicarse al teléfono N° 61944909. Lic. Alejandro Fernandez Alvarado, carné N° 10316.—Palmares, 19 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Fernandez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022621116 ).
Se comunica a herederos,
acreedores, legatarios o terceros interesados
la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue:
Leoncio Castro Arias, cédula N° 202370687, para que en el término de 15 días a partir de esta publicación se
presenten en la notaría ubicada en Palmares,
600 metros oeste, 300 sur del Banco Popular hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda o bien comunicarse al teléfono N° 61944909. Lic. Alejandro Fernández Alvarado, carné N° 10316.—Palmares, 10 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022621117 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gonzalo del Carmen Valverde Piedra, mayor, casado una
vez, ebanista, costarricense, con documento de identidad 0107350706 y vecino de
Santiago, Barrio Carit, quinientos
metros noroeste de la Escuela Juan Luis García
González. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:22-000009-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del dos de febrero del
dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2022621118 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Adrián Antonio Díaz Bello, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecina de Las Flores de Bijagua
de Upala de Alajuela, frente
a la escuela, portador de
la cédula de identidad ocho-cero
cincuenta-setecientos veintinueve,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si así no o hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 002-2021. Sucesorio: Adrián Antonio Díaz
Bello. Tramitado por Joyita
Alvarado Arias.—Miramar, 02 de febrero
del 2022.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621151 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Luis Zúñiga Varela, quien en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula N° 2-222-141, fallecido
el día, 24 de diciembre del
año 2021, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
0001-2022.—31 de enero de 2022.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621154 ).
La suscrita Selenia
Guzmán Ruiz, notaria con oficina abierta
en Puntarenas, informa que en esta notaría se ha abierto
el sucesorio de quien en vida
fue Cornelia Gutiérrez Gutiérrez, mayor, quien
era soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero tres cuatro-ocho tres uno, vecina de Chacarita de Puntarenas. Expediente
N° cero tres-dos mil veintiuno,
para que dentro del término de quince días cualquier interesado manifieste lo que crea pertinente, mi oficina se ubica en Puntarenas centro, frente al Juzgado Civil de Puntarenas.—Licda. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022621156 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Olger Alfredo Prendas Barrantes, mayor, estado civil
Casado/a, profesión u oficio
Oficial de Seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0601810440 y vecino(a)
de Carrizal de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000336-0642-CI-6.—Juzgado
Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Diana
Sánchez Cubero, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022621157 ).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio,
de Rosa María Gutiérrez Pizarro, con cédula de identidad cinco cero cero sesenta y ocho cero quinientos cincuenta y tres se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que
comparezcan ante la suscrita
notaria publica a hacer valer
sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José, dos febrero del dos mil veintidós.—Licda. María Helena Nájera
Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621161 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alberto de Jesús Cortés Solano, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0300613157, y vecino de Paraíso de Cartago y
Margarita Secundina Cantillo
Cantillo, mayor, casada una
vez, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0300790210, y vecina de Paraíso de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000047-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidos.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022621174 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Valeria de La Rosa Vargas, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 210020160292FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero de 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022619961 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Brithany Dayan Álvarez González, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001968-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022620281 ). 3
v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Doninic Fallas
Loaiza, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera
legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°21-000835-0673-NA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia. Fecha: 27 de enero del año 2022.—Msc.
José Olger Valverde Leitón,
Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620432 ). 3.v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores de edad Solsireth Altamirano Avendaño y Venuz Julieth Altamirano Avendaño, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000989-0673-NA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia,
19 de enero del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(IN2022620513). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Sara Noemy Narváez Mercado,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
210021910292FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de enero de 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620548 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Sharol Dayana Durán Gómez y Raichell
María Vargas Gómez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-001352-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa depósito
judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez
horas cuarenta y seis minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintidós.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022620576 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Luis Antonio Briceño Jiménez y Britany Dayana Briceño
Jiménez, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, expediente número
22-000018-0928-FA. Proceso de tutela. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.
Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Cañas, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez Tramitador.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022620650 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Génesis
Dayana Chaves Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000734-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós. 31 de enero del año 2022.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022620651 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad:
Briana Nicole Morales Aguilar, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000717-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las siete horas cuarenta
y cinco minutos del 23 de junio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620652
). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Carlos Andrés
Domínguez Marchena y Diana Eugenia Cárdenas Marchena para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Publíquese
3 veces consecutivas. Lo
anterior se ordena así en proceso Actividad
Judicial No Contenciosa de Patronato
Nacional de la Infancia; Expediente
N° 22-000033-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), 28 de enero del año 2022.—Lic.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez
Tramitador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022620796 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial, a favor de
la persona menor de edad
Carlos Alberto Acosta Núñez, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, en contra
de Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto
Acosta Benavides, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de cinco
días hábiles que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-000276-1591-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las diez horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, 18 de enero de
2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez,
Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022620929 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor María Celeste Chavarría
Ramírez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000272-1591-FA Clase de asunto
deposito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las nueve horas once minutos del trece de enero de dos mil veintidós. 13 de
enero del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022620932 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la Tutela de la persona menor Brayton David Ortiz Baltodano,
ya sea por haber sido nombradas en testamento, o por corresponderles la Tutela legítima,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto a ejercer
sus derechos y/o exponer sus motivos.
Expediente N° 21-000852-1152-FA. Proceso
Diligencias de Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del año 2021.—M.Sc. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620941 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor: María Celeste Chavarría
Ramírez, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000272-1591-FA, clase de asunto:
depósito
judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a
las nueve horas once minutos
del 13 de enero del 2022.—Lic.
Douglas Ruiz Gutierrez, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620980
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Dyshuan
Gutiérrez Gómez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
en contra de su madre: Yendry Michelle Gutiérrez
Gómez, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000266-1591-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos, (Materia Familia), a las once horas veintiuno
minutos del 17 de enero del
2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022620981 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial, a favor de la persona menor de edad: Carlos Alberto Acosta Núñez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
en contra de Karla Benita Núñez
Ramírez y Ricardo Alberto Acosta Benavides, para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de cinco
días hábiles que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000276-1591-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos,
(Materia Familia), a las diez horas cuarenta y dos minutos del 18 de enero
de 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2018-JA.—( IN2022621055 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Brígida Morales Payan, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días, que se contarán a partir
de la publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-001155-1307-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial de Persona Menor de Edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas once minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno. 21 de enero del año 2022.—M.Sc. Kensy Cruz
Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621064
).
Licenciado(a) Jorleny
María Murillo Vargas. Juez(a) del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a David William Hitchcock, en su
carácter personal, quien es
mayor, Divorciado/a, No indica, vecino(a)
de, cédula 506953950, se le hace saber que en demanda Abreviado
19- 000553-0292-FA, establecida por Marlene Salas
Solano contra David William Hitchcock, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las nueve horas nueve minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno.
Del estudio integral del presente
proceso, se desprende que a
folio 19 del expediente físico
la parte actora solicitó una ampliación de su pretensión a fin de que se le conceda a la persona menor de edad sujeto de esta litis el cambio
de domicilio, lo cual se resolvió mediante auto de las nueve horas y veinticuatro minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, misma que indica que el proceso sería tramitado
como una autorización permanente de salida del país, sin embargo, electrónicamente
se omitió el cambio en el
procedimiento, motivo por el cual el
auto de traslado dictado a
las once horas y treinta y cuatro minutos
del dos de diciembre de dos mil diecinueve,
se emitió conforme el procedimiento sumario el plazo
perentorio de cinco días, habiéndose ordenado la tramitación por la vía abreviada. En lo que interesa al respecto tenemos que el Tribunal de
Familia en su Voto número 364-2019 dictado a las once horas y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve
indica literalmente: “En concreto, de acuerdo con la pretensión de la señora [Nombre 001] a folio 6, se pretende
que se otorgue de forma permanente
la salida del país a la
persona menor de edad [Nombre 003], quien a folio 10 vuelto, mediante entrevista con la autoridad
judicial de primera instancia,
expuso-y citamos-que: “Mi
mamá y yo lo que queremos es poder regresar a Wisconsin porque allá es nuestra casa, es donde siempre he vivido desde los nueve años” (lo resaltado se suple); por lo
anterior, resulta indubitable que lo pretendido por la accionante y su hija menor
de edad, es el cambio de domicilio y no precisamente la salida del país, por ende, la tramitación del caso concreto debe ser abreviada y no
un mero conflicto de autoridad parental, tal como se resolvió a las 08:05
horas del 07 de marzo 2018, ver
folio 07. Desde vieja data,
este Tribunal ha desarrollado
el criterio que el cambio de domicilio
de una persona menor de edad,
debe ventilarse con las garantías
del proceso abreviado, por
ser el proceso establecido para dilucidar la modificación de la autoridad
parental (inciso 4 del numeral 420 del Código Procesal Civil de 1989 aplicable
a la materia de Familia por resorte
de Ley 9621”. Es por ello, que considera
esta Autoridad necesario enderezar el procedimiento, por lo que al
tenor del ordinal 315 del Código Procesal Civil, con el fin de sanear el proceso y evitar
nulidades futuras, se procede a dictar el auto de traslado con el plazo correcto.
Asimismo, en aras de resguardar el principio de conservación de
los actos, se mantiene incólume la audiencia ya celebrada y prueba ya recabada, a
efecto de no causar un perjuicio a las partes. En razón de lo anteriormente expuesto: De la anterior
demanda abreviada de cambio de domicilio establecida por la accionante
Marlene Salas Solano contra David William Hitchcock, representado
por su curadora procesal Erika Montano Vega, a quien
se le confiere traslado por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se le hace ver a la Licenciada Montano Vega
que se encuentra en la obligación de contestar la demanda como corresponde,
pues debe garantizar los
derechos de su representado
ausente. Lo anterior bajo apercibimiento
que si no lo hace, será comunicado a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo y no se girarán honorarios a su favor. Notifíquese a las partes en los medios señalados.
Edicto: Por encontrarse ausente el accionado,
se ordena la publicación de
la presente resolución por
medio de edicto, el cual será publicado
por única vez y el cual una vez
difundido deberá ser acreditado por las partes mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621097 ).
Se hace saber a Hans Micael Bertilsson, mayor de edad, casado, de ocupación, domicilio e identificación ignorados, que en este juzgado se tramita proceso de Procesos Especiales de Filiación dentro del expediente
N° 21-000605-1303-FA, establecido por Allan Godínez Hernández y en cual figura su
persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “N° 2022000055 sentencia
de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince
horas siete minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós...Por Tanto: Acorde con
lo expuesto, se declara sin
lugar el presente Proceso de Reconocimiento de Hija de Mujer casada incoado
por el señor Allan Godínez Hernández. Se falla sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del tercer día contado
a partir de su notificación. Notifíquese al señor Hans Micael Bertilsson por medio de edicto,
la parte dispositiva de esta sentencia...”. Expídase el edicto
y publíquese en el Boletín Judicial por
una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de enero de
2022.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621130 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Josmary Priscilla y
Maylen Tatiana ambas de apellidos
Vega García y Edwin Josué Obando
García, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la publicación del edicto
ordenado, expediente N°
22-000016-1152-FA. Clase de asunto:
depósito judicial de persona menor
de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas treinta y siete minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, 20 de enero del año 2022.—Msc. Mariam Calderón
Villegas, Jueza. Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621165 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000156-0699-AG donde se promueve
proceso de rectificación de medida
por parte de Micaelita Jiménez Elbrecht, quien es mayor, estado civil viuda una vez, oficio del hogar, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0126-0462. Pretende rectificar la medida para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre
en el Registro
Público de la Propiedad,
del partido de Cartago, número
00082884-000, que se describe así: Terreno de agricultura. Situado en el
distrito: 04° Cipreses, cantón 07° Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 163 metros 91 centímetros
y en parte Silvia Cruz
Jiménez; por el rumbo sur, calle
pública 219 metros 41 centímetros
y en parte Eduardo Cruz Jiménez;
por el rumbo este, en parte Silvia Cruz Jiménez y en parte Eduardo Cruz Jiménez;
por el rumbo oeste, calle pública 122 metros 34 centímetros. Se encuentra libre
de gravámenes y cargas reales.
Según plano catastrado C-1898012-2016. Mide: siete mil trescientos setenta y seis mil metros cuadrados.
Que adquirió dicho inmueble por compra inscrita en el
año 1990, y hasta la fecha
lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Estima el inmueble en
diez millones de colones y el proceso
en tres millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación
de medida, promovida por Micaelita Jiménez Elbrecht.
Expediente N° 17-000156-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 04 de enero del 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022621168 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Yelkin José
Ortiz, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000016-1517-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), a las diecisiete horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. 17 de
enero del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621185 ).
Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Licenciada Eileen
Chaves Mora, Jueza tramitadora
hace saber al anotante Almacén Mozel Sociedad Anónima, que en este despacho se interpuso un proceso de ejecución hipotecaria en contra de Luis Eduardo González Garzón bajo el expediente
19-001193-1200-CJ-0, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: 1-Auto inicial: Se tiene por establecido el proceso de ejecución
prendaria en contra de Luis
Eduardo González Garzón. Oposición: Podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 760937. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de novecientos mil colones
exactos (25% de la base original). De previo a dar audiencia a la liquidación de intereses, se le previene al actor que aclare el período de los intereses corrientes, toda vez que el
año indicado es confuso. Publíquese el edicto de ley. para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar
que los datos consignados en el edicto
ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad
de corregir cualquier error
material previo a la respectiva
publicación del mismo. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
A fin de llevar a cabo el embargo de interés se nombra Ejecutor a Edwin Meléndez
Cortés. Se advierte que no podrá
rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite
en el desempeño
del mismo, bajo el apercibimiento de que en su negativa, se comunicará a la Sección Legal de
la Dirección Ejecutiva, tal y como lo dispone la Circular
N° 26-96 publicada en el Boletín Judicial
del 18 de setiembre de 1996, N° 178. A la hora de elaborar el acta respectiva, debe hacerlo con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al Despacho a la
hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de retener aquellos bienes que legalmente sean inembargables. La parte interesada le hará saber lo solicitado. De conformidad con la
circular Nº 36-07 emanada por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, la parte interesada
tiene la obligación de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso. Se fijan sus honorarios en la suma de veintisiete mil cien colones exactos,
acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, los cuales deberán cancelarse directamente al ejecutor por la parte interesada. Puede localizarse al (los) teléfono(s) 8331-3837. Emítanse orden de captura dirigida a la Dirección General
de Tránsito y al Ministerio
de Seguridad Pública. Se
le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Queda
la documentación a disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente,
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio
de cédula, personalmente o en
su domicilio contractual,
real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días al anotante citas 0800-00441940-001, para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. De previo a expedir
la comisión para notificar
al anotante se le previene
al actor que aporte la certificación
expedida por el juzgado correspondiente, donde haga constar
las calidades del anotante
a fin de notificarle. Por ser procedente
lo solicitado y según las pruebas aportadas en autos, donde consta que se desconoce el domicilio del demandado, y con el fin de nombrar el curador
procesal respectivo, de conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil, se le previene a la parte
actora que de previo a nombrar el curador
debe depositar los honorarios,
los cuales se fijan en la suma de setecientos
doce mil seiscientos noventa y cinco colones, de conformidad con el artículo 22 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. La suma fijada deberá
ser depositada dentro del plazo
de cinco días, en la cuenta automatizada del Banco de
Costa Rica número 19-001193-1200-CJ-0. De no realizar el depósito
en tiempo, no se atenderán futuras gestiones. Johnny Cerdas Ramírez,
Juez. 2-Se ordena notificación anotante: De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha
09/08/2021, y siendo procedente
y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, y el artículo 157.4 del Código Procesal
Civil, en este último, en su
párrafo final, se ordena la
notificación por edicto al anotante Almacén Mozel Sociedad Anónima, notifíquese esta resolución y la dictada a las ocho horas catorce minutos del veintiocho de mayo de
dos mil diecinueve. Si se trata
de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o
registral; de tratarse de persona jurídica,
por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio
real o registral de éste o en
el domicilio contractual o
social. Se le previene a Almacén
Mozel Sociedad Anónima, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Queda
la documentación a disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente,
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a. Lo anterior
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Luz Mirian
Valverde Rodríguez contra Luis Eduardo González Garzón. Expediente N°
19-001193-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022621191 ).
Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), en Proceso de Abreviado.
Expediente N° 20-000596-0687-FA a Juan Bernardo Aguilera
Cabrera, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero/a, no indica, cédula N° 0800910737, se
le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Jennifer Madriz Segura contra Juan Bernardo
Aguilera Cabrera, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2022000023. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las trece horas y treinta y cuatro minutos del once
de enero del año dos mil veintidós. Proceso abreviado, establecido por
Jennifer Madriz Segura, mayor, casado/a, vecino(a) de Grecia, cédula N° 0112090897 contra Juan
Bernardo Aguilera Cabrera, mayor, soltero/a, no indica, cédula 0800910737. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: se acoge la demanda
de divorcio y se decreta la
Disolución
del vínculo
matrimonial que unía a Jennifer Madriz Segura y Juan
Bernardo Aguilera Cabrera, por la causal de separación
de hecho por más de tres años. Se exime
a ambas partes del deber de cancelar pensión alimentaria en forma recíproca. No hay bienes gananciales que repartir. Sin
especial condenatoria en costas. Se inscribirá esta sentencia en el Registro
Civil, provincia de San José, Sección de Matrimonios al tomo cuatrocientos cincuenta y siete, folio cincuenta y cinco, asiento
ciento nueve. Notifíquese. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie
de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621207 ).
Msc. Mariam Calderón Villegas. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Roque Gómez Guevara, Costarricense,
estado civil: divorciado,
cédula de identidad número:
5-0259-0745, edad en años cumplidos: 51 años, ocupación: Trabaja en construcción, sexo: masculino, nacido en: provincia:
Nicoya, en fecha:
15/04/1970 y Laura María Picado Araya, Costarricense,
estado civil: divorciada,
cédula de identidad número:
7-0093-0034, edad en años cumplidos: 53 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 23/02/1969, 2ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en
Limón, San Andrés, 250 metros norte de la escuela de San Andrés, casa de madera
color amarillo y blanco. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-000552-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 03 de enero del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022620800 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hilary
Vargas Guzmán, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0207490928,
vecina de Alajuela, Palmares,
hija de Noemy Vargas
Guzmán, nacida en Quesada
San Carlos Alajuela, el 02/02/1996, con 25 años de edad, y Jonathan López
Carranza, mayor, soltero, soldador,
cédula de identidad número
0603760481, vecino de Alajuela, Palmares,
hijo de Juan de Dios López Montiel y Hilda Carranza Chacón, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas,
el 26/11/1988, actualmente
con 33 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos
se llame a declarar a los testigos: Liliam García Rojas y
Walter Mata Rosales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000001-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 03 de enero del año 2022.—M.Sc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022620930 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil de los contrayentes Cristian Gerardo Montero Grajal,
mayor, soltero, pescador,
cédula de identidad N° 0604450120, vecino de Inmaculada, contiguo a
la escuela, casa de color naranja,
hijo de Mireya Grajal Ramírez y José Luis
Montero Araya, nacido en
Centro, Central, Puntarenas, el 28/03/1998, con 23 años de edad, y Emily De Los Ángeles Morales Umaña,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604610761, vecina
de Inmaculada, contiguo a la escuela, casa de color naranja, hija de Rosalba Morales Umaña y nacida en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el 07/09/2000, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000006-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos,
(Materia Familia), Puntarenas, 14 de enero
del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620937 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Eduardo Alpízar Mejías, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Abangares de Guanacaste, cédula de identidad
N° 6-0427-0207 y Karla Gómez Isaza, de nacionalidad
colombiana, mayor, soltera,
comerciante, vecina de
Heredia, pasaporte N° AW127142. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, situado en San José, Boulevard de Rohrmoser
y calle 100; dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San
José, 3 de febrero de 2022.—Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022620967 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil de los contrayentes Cristian Gerardo Montero Grajal,
mayor, soltero, pescador,
cédula de identidad número
0604450120, vecino de Inmaculada, contiguo
a la escuela, casa de color naranja,
hijo de Mireya Grajal Ramírez y José Luis Montero Araya, nacido en Centro Central
Puntarenas, el 28/03/1998, con 23 años
de edad, y Emily de Los Ángeles Morales Umaña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604610761, vecina de
Inmaculada, contiguo a la escuela,
casa de color naranja, hija
de Rosalba Morales Umaña y, nacida
en Quepos Aguirre Puntarenas, el
07/09/2000, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000006-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 14 de enero del 2022.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022620979 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Magdalena Moraga Baltodano,
mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
0503740516, vecina de Nicoya, Barrio San Martín 150
metros del Lavacar Oasis San Martín, hija de Herminia Baltodano Baltodano y Luis Ángel Moraga Díaz, nacido en
Nicoya, el 28/03/1990, con 31 años
edad, número de teléfono: 8971-2091 y Jonathan Blanco Vega, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0206830355, vecino de
Nicoya, Barrio San Martín 150 metros norte de Lavacar
Oasis ,hijo de María Del Carmen Vega Vega y Victor Blanco Soto, nacido
en Ciudad Quesada, el
11/02/1991, actualmente con años
30 de edad, número de teléfono:
8750-3140 Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000020-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 13 de enero del 2022.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621053 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Andrey Jesús Angulo Ortiz, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 7-0244-0747, edad en años cumplidos:
25 años, ocupación: policía penitenciario, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 10/06/1996 y Hillary
Mariana Soto Alvarado, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0262-0339, edad en años
cumplidos: 23 años, ocupación: cajera, sexo: femenino, nacida en: Central, Limón, en fecha: 07/08/1998, ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Corales 3, la entrada frente a la cancha de césped, al fondo color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000901-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de enero del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621077 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alejandro Jiménez Pérez, costarricense,
estado civil: soltero,
cédula de identidad N° 5-0178-0493, edad en años
cumplidos: 62 años, ocupación: pensionado, sexo: masculino, nacido en: provincia:
Guanacaste, en fecha:
09/02/1952 y María Morales Carmona, costarricense, estado civil: divorciada, cédula
de identidad N° 5-0211-0932, edad en años
cumplidos: 58 años, ocupación: miscelánea, sexo: femenino, nacida en: Guanacaste, en fecha: 23/11/1963, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Santa Eduviges, de la Iglesia Católica al fondo casa azul de dos plantas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N°
21-000883-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
21 de enero del 2022.—Msc.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621078 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melvin
Eugenio Jiménez Vargas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y dos-cero treinta y ocho, hijo de Aladino
Jiménez Hidalgo y Diosmilda Vargas López, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón el 07 de enero del año 1973, con cuarenta y ocho años de edad, y Cinthya Mayela Arias Campos,
mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y uno-doscientos ochenta y seis, hija de Javier
Arias Mena y Sidey Campos Picado, nacida
en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 20 de abril del año 1983, actualmente con treinta y ocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000945-1303-FA. Nota:
publíquese por una única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
fecha, 23 de noviembre del año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621106 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Franklin Alberto Ceciliano Fallas,
mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 3-0309-0565, hijo de
Manuel Ceciliano Mora y Ana Fallas
Ureña, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el
24/07/1970, y Marta Eugenia Arias Hidalgo, mayor, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad N° 9-0098-0638, hija de
Leonel Arias Hidalgo y Zaida Hidalgo Ureña, nacida en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
18-04-1974; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación
del edicto. Expediente N°
22-000084-1303-FA, Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 31 de enero de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621131 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenner
Soto Flores, mayor, soltero/a, peón,
cédula de identidad número
0304800463, nombre de la progenitora
Flor María Flores Zamora y nombre
del progenitor Edwin Antonio Soto Fallas, domicilio en centro,
Turrialba, Cartago, el 11/04/1994, con 27 años de edad, y Yanina Yajaira Mairena
Altamirano, mayor, divorciado/a, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0206800731, nombre
de la progenitora Guillermina Altamirano Reyes y nombre del progenitor Hipolito Mairena
Ortiz, domicilio en centro, Upala, Alajuela, el 30/11/1990, actualmente con 31
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en México de Upala, dos kilómetros de la escuela, casa a mano izquierda,
color blanca, Alajuela, Upala.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000023-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, fecha,
28 de enero del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621134 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Asly Julissa Cordero Sánchez, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
N° 0604840360, vecina de Caracol, de la entrada un kilómetro,
a la par de la Pulpería Zulay,
hijo(a) de Heilyn Patricia
Sánchez Parra y Alfredo Cordero Sequeira, nacido(a)
en centro Golfito
Puntarenas, el 20/01/2004, con 18 años
de edad, y Yosuar Martin
Montiel Gómez, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad N° 0604670006, vecino de Río
Claro, San Ramón, Ciudadela el Esfuerzo,
casa de color turquesa N° 86, hijo(a) de Cristina Gómez Mendoza y Martín Montiel
García, nacida en Corredor Corredores
Puntarenas, el 15/05/2001, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000079-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 03 de febrero
del 2022.—Licda. Katia Soto
Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621166 ).