BOLETÍN JUDICIAL N° 26 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA

A la señora Dania Teresa Alejo Macías, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Patrick Dennis Sullivan, tramitado bajo el expediente 20-000105-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de California, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del primero de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Luz María Navarro Garita para representar a la señora Dania Teresa Alejo Macías (folio 51), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Patrick Dennis Sullivan, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Dania Teresa Alejo Macías la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Publicación exenta por ser materia de familia.

                                                          Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                                                Secretario de Sala a. í

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621791 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0001530007-CO, que promueve el ALCALDE DE MATINA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas uno minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Walter Luis Céspedes Salazar, en su condición de alcalde de Matina, para que se declaren inconstitucionales los artículos 20 inciso a, 22, 23, 28, 40 incisos 2.c y 3, y 73 incisos d y e de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, y del artículo 63 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL). Las normas se impugnan en cuanto señala que existen inconsistencias constitucionales en la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina, detalles incongruentes y desfasados con las realidades técnicas, financieras y legales con las que cuenta su representada. En relación con el artículo 20 inciso a), cuestiona que, a pesar de que la jornada laboral establecida es de las 7:30 a las 15:30 horas, y debe ser de 8 horas, esta no se cumple, pues esa norma concede una hora de alimentación, por lo cual se incumple la jornada mínima y los funcionarios no están en ese momento a las órdenes del patrono. Se cuestiona la razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos del artículo 22, pues prevé un desembolso mayor de los recursos públicos, a título caprichoso, sin que se refleje justificación válida y mucho menos un interés público, para incrementar el porcentaje de aumento salarial en un 3% adicional, y calcular en un 4% las anualidades sobre el salario base. Señala que, constituyen privilegios desmedidos que indudablemente violan el principio de igualdad, por el simple hecho de laborar para la Municipalidad de Matina, beneficio económico que el resto de costarricenses, incluidos los que laboran en otras instituciones del Estado, no perciben. Los fondos públicos están sujetos a las limitaciones y principios presupuestarios, así como a los recursos financieros con que dispone la Administración, por ello deben dirigirse a la defensa y protección de los intereses colectivos, bajo sometimiento a la ley. Respecto del artículo 23, indica que esta norma es contraria a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, ya que se prevé un pago adicional de un día de salario, cada dos semanas, de manera que esto representa un desembolso de recursos públicos sin que se refleje una contraprestación que signifique una mejora en el servicio que se brinda como institución o se resalten ventajas de cualquier tipo para el interés público. Asimismo, este tipo de pago viene reconociendo cincuenta y dos semanas del año y no las cuarenta y ocho semanas como ocurre cuando se mantiene una forma de pago quincenal o mensual. Refiere que, si bien es cierto las convenciones colectivas pueden incorporar beneficios sociales superiores a los mínimos establecidos, no se puede dejar de lado que la forma de pago establecida en la convención, actualmente debe sujetarse a los parámetros objetivos que busquen una mejor prestación del servicio público, evitando que se violenten los principios antes indicados. De igual manera y en orden a la reforma propuesta a la Ley de Salarios de la Administración Pública por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 (artículos 26.2 y 52 y Transitorios XXV párrafo primero y XXIX) y su Reglamento -Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H- (artículos 2, 3 y 21), se establece que en las instituciones públicas contempladas en el artículo 26 - incluidas entre ellas las municipalidades-, deben ajustarse a la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, de manera que se entiende que el salario acordado por unidad de tiempo mensual se cancelará en una periodicidad o frecuencia quincenal, ya que dicha norma permitió en su Transitorio XXIX, los ajustes correspondientes dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de la Ley 9635, la cual entró en vigencia el 4 de diciembre de 2018. En consecuencia, las corporaciones municipales no pueden hacer caso omiso de dichas normas. En esa misma línea cuestiona el artículo 28, y el establecer 2 meses de vacaciones, al conceder 33 días hábiles. Aduce que el artículo 40 impugnado deja de lado tanto las interpretaciones que ha realizado la Sala Constitucional en sus sentencias sobre el artículo 63 de la Constitución Política (véase la resolución 2006-017743) y la normativa positiva en materia laboral, al establecer el pago de la cesantía por una renuncia sin justa causa, lo cual contradice no solo la naturaleza de ese tipo de indemnización, sino que va en contra de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, e igualdad respecto del resto de trabajadores que no mantienen esa misma condiciones por no pertenecer al gremio que protege dicha convención. Cuestiona, igualmente, los topes de cesantía establecidos, al no estar sujetos al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni de igualdad en relación con los demás funcionarios públicos y del sector privado. Indica que la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece un nuevo tope de cesantía de 8 años y se dimensionan los efectos en el derecho inter temporal, en aras de evitar los problemas de transitoriedad que la norma actual pueda generar a las negociaciones preexistentes como las convenciones colectivas, en el caso particular de la Municipalidad de Matina; sin embargo, el transitorio XXVII claramente establece un plazo máximo de 12 años en ausencia de una declaratoria de nulidad de la convención. Se ratifica nuevamente que, a pesar de los mínimos legales establecidos en la ley vigente, los plazos establecidos en la convención colectiva, además de inconstitucionales, son irracionales por el simple hecho de instituir un uso indebido de los fondos públicos, ya que las eventuales indemnizaciones conllevan una carga desproporcionada para el erario público. Señala que los incisos d y e del artículo 73, que dispone la realización de una fiesta anual y otros feriados, sobrepasan los límites del aprovechamiento y despilfarro de los fondos públicos, lesionando los principios de igualdad, legalidad, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues concede beneficios que afectan el equilibrio presupuestario de la institución. En este caso, se ignora por completo el principio de austeridad en el gasto público, que dicta la prohibición de derrochar o mal administrar tales recursos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos, en resguardo del debido uso de los fondos públicos.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes Nos. 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.

Para notificar al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), en las instalaciones de la Municipalidad de Limón, ubicadas diagonal a la Funeraria Hilton, 100 metros norte del Estadio Juan Gobán, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax N° 2295-3712, o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./»

San José, 2 de febrero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022621273 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Eder Francisco Hernández Ulloa, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0670-0138, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000103-0627-NO establecido en su contra por Laura Gabriela Alfaro Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las doce horas doce minutos del quince de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria incoado por Laura Gabriela Alfaro Calderón contra Luis Alonso Gutiérrez Herrera y Eder Francisco Hernández Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a los denunciados, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle al notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera en Alajuela, 225 metros norte de la Iglesia La Agonía. Al notario Eder Francisco Hernández Ulloa podrá ser notificado en Alajuela, 225 metros al norte de la Iglesia La Agonía, Edificio HGH Desarrollos. O bien en, Alajuela, Río Segundo, INVU 01, casa 207, casa terracota. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. APIEDRAC”. y “Juzgado Notarial, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público. Dado que fueron fallidos los intentos por notificarle al licenciado Eder Francisco Hernández Ulloa, la resolución dictada a las doce horas doce minutos del quince de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Primero: En fecha de 20 de abril del 2019 contraté de los servicios profesionales del notario Eder Francisco Hernández Ulloa, para que realizara un contrato en escritura pública de compraventa de un bien mueble con declaración jurada del vehículo placas BGC375 a mi nombre, que a su vez el vendedor era el señor Marlon Andrés Araya Andrade, el cual se realizó en su oficina que se ubica 225 metros al norte de la Iglesia de la Agonía, edificio HGH desarrollos; bajo escritura número doscientos noventa y cuatro visible en su inicio al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo 20 de su protocolo. Segundo: Me dispuse a firmar la escritura en el protocolo del señor que en ese momento estaba presente Eder Francisco Hernández Ulloa el cual note que no era el nombre del Licenciado dueño del protocolo, se lo hice saber lo cual me respondió el señor Eder Francisco Hernández Ulloa que: “No había ningún problema ya que ellos trabajan así y era lo mismo, que el licenciado Luis Alonso Estaba en otra oficina ahí mismo, que más bien la colega del Despacho Charpantier trabaja con el mismo protocolo que no había problema alguno”, a lo cual el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera no tuvo contacto con nosotros nunca ni firmó en presencia de nosotros. Tercero: Al licenciado Eder Francisco Hernández Ulloa le cancelé la suma de ciento veinte mil colones a lo cual no recibí un recibo de cancelación de dichos honorarios de traspaso. Dicho traspaso y la cancelación del mismo se realizaron en el acto, diciéndome el señor Eder Francisco Hernández Ulloa que a lo más un mes ya el carro estaba traspasado. Cuarto: A principios del mes de enero del presente año 2021 me dispongo a vender el vehículo, le digo al comprador que el vehículo se encuentra a mi nombre y libre de gravámenes y anotaciones; para mi sorpresa mi esposo Greivin Alonso Alfaro Arias realiza un estudio a manera de consulta en la página del registro de la propiedad sección bienes muebles y el cual el vehículo nunca se traspasó y más bien posee a su vez dos gravámenes: Decreto de embargo en citas de inscripción al tomo: 0800, asiento: 00644629, secuencia: 001, fecha 08 de setiembre del 2020; embargo practicado en citas de inscripción al tomo: 0800, asiento: 00645962, secuencia: 001, fecha 08 de setiembre del 2020 y la anotación de bien al tomo: 2020, asiento: 00021905, secuencia: 001, fecha de anotación 10 de enero del 2020. Quinto: Me comunico con el señor Eder Francisco Hernández Ulloa inmediatamente el día 11 de enero del presente año y me dice que me va a responder el miércoles de la misma semana lo cual no fue así, ya que no me contestaba los mensajes ni las llamadas, seguidamente fui el jueves 14 de enero del presente año a la oficina del señor, el cual me atiende el dueño del protocolo que es el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera y que me va a resolver la situación a la brevedad posible para el día lunes 18 de enero del presente año. El lunes le llamo y me dice que ya está por salir la escritura y que para el miércoles 20 de enero del presente año ya está todo listo. Como habíamos quedado me comunico con el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera y me dice de muy mala manera “que me espere que eso no es tan rápido que lo está tramitación Eder” a lo que digo que voy a perder la venta por la no inscripción del vehículo a lo cual el señor me replica “Haga lo que tenga que hacer, además si me va a denunciar esos procesos ya los conozco y son muy lerdos y no terminan en nada” y cuelga. En cuanto a la pretensión resarcitoria. Daño material: Consiste en que no haberse podido vender el vehículo en la suma ¢1.290.000,00 (un millón doscientos noventa de colones). Daño moral: Ante situación y en razón de que la respuesta de los notario fue molesta y ofensiva y además me ha hecho pensar que puedo perder mi vehículo ya que inclusive presenta gravámenes prendarios, ocasionando un daño moral. La jurisprudencia es suficiente y determinante, para valorar el daño moral, cuando este es reclamado, En el presente caso, interpongo la liquidación y reclamo el daño moral, pues lo circunscribo únicamente a las ofensas sufridas, valorándolas como daño moral directo, pues de los indicios se desprende que si se configuró daño moral, es por lo anterior que considero procedente se me otorgue, no solo por lo indicado líneas atrás sino también porque acaecido el hecho dañoso, se produce una afección, pues no hay duda de que se ha producido una perturbación injusta de las condiciones anímicas ante mi persona (disgusto, desánimo, desesperación, etc.), en razón del atraso en la inscripción por un período un año y diez meses, sin justificación alguna, lo que desencadenó en una serie de molestias para mi persona. Y esto independientemente, de que el vehículo estuviera en circulación. De manera que, teniendo en consideración las circunstancias del caso, los principios generales del derecho y la equidad, debe fijarse en la suma de ¢600.000,00 (seis cientos mil colones) Así las cosas, en lo que a este punto se refiere, solicito se proceda a acoger conceder el monto señalado. Perjuicios: De acuerdo a lo hechos aquí expuesto sobre la determinación puntual de los hechos mi propósito era eventualmente era en percibir una cuantificación dinerario por la venta del vehículo que para bien la situación país a partir de la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia, hemos tenido que recortar gastos en mi casa para poder llevar junto con mi esposo reducir gastos hasta que la situación mejore y la ni venta de mi vehículo vino a afectar patrimonialmente las finanzas ya que era un dinero que íbamos a percibir con dicha venta. Por lo cual se estima en 2.000.000,00 (dos millones de colones). Para un total de ¢3.890.000 (tres millones ochocientos noventa mil colones) pagados de manera solidaria ya el acto u omisión que motivó la indemnización fue de dos o más individuos, quedando solidariamente obligados a indemnizar como indica la norma. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a l Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Eder Francisco Hernández Ulloa, cédula de identidad N° 2-0670-0138. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC.

San José, 31 de enero del 2021.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                   Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621641 ).

A, Esteban Solano Fuentes, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1209-0436, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000142-0627-NO establecido en su contra por Luis Alberto Solís Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y siete minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Alberto Solís Jiménez contra Esteban Solano Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí quienes podrán notificarle en Limón, Pococí, Guápiles, 20 metros al norte de las oficinas del PANI Bufete Solano Dormond. O bien en, Limón, Guápiles, Pococi, C.N Barrio Los Maderos, en bufete de Heiner Solano Dormond. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. APIEDRAC” y “ Juzgado Notarial. A las ocho horas cincuenta y uno minutos del tres de febrero de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Esteban Solano Fuentes, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y siete minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, según actas de notificación de fechas veintiuno de julio y veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta incorporada el tres de febrero del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: En fecha 13 de agosto del 2018 se contrataron los servicios del Licenciado Esteban Solano Fuentes a fin de llevar a cabo el traspaso del vehículo placa 879280, el cual compré al señor Gilberto Alonso Rojas Martínez. Como parte de la venta se acordó que el señor Gilberto asumiría el pago del traspaso del vehículo, por tal razón ese día le canceló al Lic. Solano Fuentes la suma de ¢450.000. Una vez terminando el trámite con el profesional en derecho supra procedimos a retirarnos del bufete, no obstante para mi sorpresa más de un año después, cuando procedí a cancelar el marchamo 2019-2020, descubro que el vehículo placas 879280 sigue estando a nombre de su anterior dueño, el señor Gilberto Alonso Rojas Martínez. Por tal razón procedo a contactarme vía telefónica con el Lic. Solano Fuentes, mediante el número telefónico 8470-8955, y el mismo me indicó que iba a revisar y hacer la corrección correspondiente. Ahora bien, en diciembre del año 2020 al hacer el trámite de pago del marchamo 2020-2021, se me sigue reflejando que el vehículo antes mencionado continúa estando a nombre del dueño anterior. Por tal razón procedí a tratar de comunicarme con el Lic. Solano Fuentes, pero esta vez no atendió mis llamadas, ni mis mensajes de WhatsApp, por lo que desde entonces no he logrado establecer comunicación con el denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Esteban Solano Fuentes, cédula de identidad 1-1209-0436. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 03 de febrero del 2021

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621665 ).

A: Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad N° 0110050237, que el proceso Disciplinario Notarial N° 21-000288-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas veintiocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Javier Alonso Blanco Benavides, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-141-2021 de fecha 08 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, Guachipelín, (San Gabriel), dos kilómetros norte de Construplaza, Residencial Pinar Del Rio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones, Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Torre la Sabana, 125 metros norte, Edificio Ara-Law Abogados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Javier Alonso Blanco Benavides, la resolución dictada a las siete horas veintiocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno,  en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado  y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 28-04-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 17-01-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Único: Que ante la persona notaria Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad N° 110050237, carné N° 15190, se celebró el matrimonio de Jonathan Luis Harris Marín, documento de identidad P117633014 y María Fernanda Valverde Ramírez, cédula de identidad N° 604070600 el 20 de marzo de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8056225 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 20 de marzo de 2021 comprobándose que el documento del contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado: Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad N° 0110050237. Notifíquese.

                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621747 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Muñoz Lobo, mayor, casado, agricultor, fallecido el quince de noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000009-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000009-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de enero del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Barrantes Rodríguez, mayor de edad, casado, pensionado, costarricense con número de cédula 2-0277-0313, vecino de Carbonal de Grecia, y quien falleció el uno de diciembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000281-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000281-1113-LA. Por a favor de .Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de julio del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alfonso Mora Vilchez, cédula de identidad N° 1-618-586, fallecido el 21 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000144-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000144-0641-LA. Promovido por Elsa María Zumbado Madrigal, cédula de identidad N° 1-545-818, por el fallecimiento de Ronald Alfonso Mora Vilchez, cédula de identidad N° 1-618-586. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero del año 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621720 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marianella Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-838-624, fallecida el 05 de enero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001612-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001612-0641-LA. Promovido por Harold Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-1521-445 por el fallecimiento de Marianella Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-838-624. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de enero de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2022621721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar William Quirós Torres, cédula N° 03-0151-0706, vecino de Cartago, Quircot, fallecido el 21 de julio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 210011170641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 210011170641LA..—Juzgado de Trabajo de Cartago, 2 de setiembre del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621722 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Izel Sofía Garita Carpio, 0304710353, fallecido(a) el 01 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001269-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001269-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor de Izel Sofía Garita Carpio.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de febrero del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giselle De María Jiménez Díaz, 0106020803, fallecida el 18 de setiembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000132-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000132-0641-LA, por Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, a favor de Giselle De Maria Jiménez Díaz.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 1° de febrero del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paula Marcela Aguilar Ortega, N° 0114410704, fallecida el 13 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000121-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000121-0641-LA. Por BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Paula Marcela Aguilar Ortega.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero del año 2022.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antony Jesús Matamoros Molina 0305220237, fallecido(a) el 03 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000079-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000079-0641-LA. Por a favor de Antony Jesús Matamoros Molina.—Juzgado de Trabajo de Cartago 31 de enero del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2022621726 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Andrés Sandoval Sotelo, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 6-0098-0490, con último domicilio en Cartago centro, y falleció el 11 de diciembre del 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-000057-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000057-0641-LA. Promovidas por Juana María Solano Díaz, cédula de identidad número 9-0091-0817.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621727 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Josué González Flores, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1211-0901, laboró para Cóndor Express Sociedad Anónima, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 16 de enero del 2022; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 22-000113-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000113-0641-LA. Promovido por Olga Isabel Flores Solano, cédula de identidad N° 1-0471-0518, y Maico González Meléndez, cédula de identidad N° 6-0141-0801.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621728 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Rojas Calderón, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 3-0126-0954, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 8 de Noviembre del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-000094-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000094-0641-LA. Promovido por María Rojas Calderón, cédula de identidad número 3-0147-0702.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de enero del año 2022.—Lic. Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621729 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Oscar Padilla González, con cédula de identidad número 9-0030-0853, quien fue mayor de edad, casado, pensionado y falleció el 28 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-000060-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000060-0641-LA, promovido por María Eugenia Piedra Rivera, cédula de identidad 0302040594.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621730 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Carlos Francisco Moya Araya, cédula de identidad número 3-0078-0999, quien fue mayor de edad, viudo, pensionado y falleció el 06 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 22-000025-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000025-0641-LA, promovido por Ana Isabel Moya Blanco.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2022.—Gustavo Enrique Solis Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621734 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida, Mainor Francisco Badilla Badilla, cédula de identidad 1-665- 0083, quien fue mayor de edad, divorciado, Agente de Ventas, con último domicilio en Santa María de Dora, del Banco Nacional, 100 metros al este y falleció el 18 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el Número 22-000014-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000014-0641-LA. promovido por Nily Michelle Badilla Monge y Jendry Badilla Monge.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621735 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Jesús Ríos Eduarte cédula 0202100273, fallecido el 01 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21- 000764-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000764-0639-LA. A favor de Ramón Jesús Ríos Eduarte.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621737 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Faustino Antonio Gómez Calvo, con cédula de identidad número 0900440804, mayor, casado, agricultor, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón 2 kilómetros al este de la Iglesia Católica, fallecido el 03 de noviembre del año 2021, se les hace saber que: Antonia Cascante Román portador de la cédula o documento de identidad número 0401220133, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón 2 kilómetros al este de la Iglesia Católica , en calidad de cónyuge de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de asuntos de otras jurisdicciones, bajo el número 22-000003-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000003-1342-LA. Por a favor de Faustino Antonio Gómez Calvo.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 03 de febrero del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621772 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del fallecido Breyner Antonio Bustos Bustos cédula de identidad N° 5-433-421, quien fue mayor, soltero, laboró para Hotel Riu como guarda de seguridad privada, y falleció el dos de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000025-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000025-0775-LA. Por Silvestra Rosa Milda Bustos Contreras a favor de los beneficiarios de Breyner Antonio Bustos Bustos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 02 de febrero del año 2022.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621777 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 303-19336-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 303-19366-01-0901-001; sáquese a remate la finca del provincia: Alajuela, Matricula: 165167 Duplicado: Horizontal: Derecho: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, Segregaciones: No hay, Naturaleza: Terreno para construir con casa N 43. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Lote 42; sur: Lote 44; este: Lotes 25 y 26; oeste: Acera 1. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Sánchez Mora y otros, Expediente N° 10-000127-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2022621255 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MNL046, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, cilindrada: 1248 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, VIN: KNABX512BGT142322 y N° motor: G4LAFP092210. Para tal efecto se señalan las diez horas diez minutos del dos de junio del 2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del diez de junio del 2022, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del veinte de junio del 2022, con la base de mil novecientos cincuenta y dos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José contra Jil Yullday Aguilar Chaves. Expediente N° 21-009964-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2022621294 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y ocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria 18-008202-0489-TR Boleta 2018251800517 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BLT393, Marca: Citroen, Estilo: C-ELYSEE categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul, año: 2017, VIN: VF7DDNFPBHJ509116, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N.Motor: 10FC1A0083339. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A., contra Jose Miguel Hernández Cortés. Expediente: 21-000858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022621295 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y ocho F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 239 (futura finca matriz) apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 4 pisos. Situada en el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial 238 y con área común libre acceso catorce; al sur, finca filial 240 y área común libre servidumbre pluvial; al este, área común libre servidumbre pluvial y finca filial 238; y al oeste, área común libre acceso catorce y finca filial 240. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos cincuenta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Ana Cecilia Salazar Elizondo, José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima contra Mangotan de Punta Leona Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil ventiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor, Notario.—( IN2022621311 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-17782-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 2010-312683-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568787-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros E IP: 20303013535400; al sur, servidumbre de paso con un frente de 6 metros E IP: 20303013535400 y 20303049599800; al este, IP: 20303013535400 y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 12.27 metros E IP: 20303049599800. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-2080540-2018 identificador predial:203030568787. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos veintiún mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Olger Gerardo Acosta Castro. Expediente N° 22-000153-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022621321 ).

En la puerta exterior de este Despacho, (1) con una base de veintitrés millones cuatrocientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Reserva Ley de Caminos, citas:426-17425-01-0004-001, Servidumbre de Paso, citas: 2012-84677-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos ochenta y ocho, derecho cero- cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de doce metros cincuenta cm y Ana Lorena Chacón León; al sur, Quebrada Río Negro y Ana Lorena Chacón León; al este, Ana Lorena Chacón León, servidumbre de paso en medio y quebrada Río Negro, y al oeste, Industria Orsa O Y S S. A., en parte Heiner Rodríguez Rojas. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones quinientos sesenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). (2) Con una base de ciento noventa millones trescientos dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas 476-06835-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil cuatrocientos tres, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno de pastos con 1 casa. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Ario y Manuel Orozco; al este, Carlos Sánchez Alvarado, al oeste, Javier Cubero y otro. Mide: Setenta y seis mil ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y dos millones setecientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Daniel Poirier contra José Ángel De La Trinidad López Otárola. Expediente N° 14-000045-0432-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—( IN2022621335 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos noventa dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MRN190, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD6ZK253702, año: 2014, color: gris, tracción: 4X2, cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de abril del dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos cuarenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A., MB Créditos Sociedad Anónima contra Luis Diego Gutiérrez Espinoza. Expediente N° 18-008610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022621336 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos noventa y dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQJ562, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALC281CAJM372969, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: MALC281CAJM372969, Año Fabricación: 2018, Uso: Particular, Color: Café, Moneda: Dólares, Vin: MALC281CAJM372969, N° Motor: G4FGHW630999, Marca: Hyundai, N° Serie: Modelo: A0W5D2617 D D418, Cilindrada: 1600 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 121 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Freddy Gerardo Vargas Monge. Expediente N° 19-012531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022621337 ).

En este Despacho, con una base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 875797, Marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: negro, número de chasis: KL1TJ5CY7BB189334, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos veintisiete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de novecientos nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotors JACJ S. A. contra Andrea Tatiana Palomo Monge. Expediente N° 20-018490-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022621338 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 359252, derecho 000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hilda Delgado Artavia; al sur, calle pública; al este, Juan Manuel Jimenez Rivera y al oeste, Gladys Jimenez Rivera. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S.A. contra Bryan Gerardo Rodríguez Vásquez, Lidia María de Los Ángeles Vásquez Guerrero Expediente N° 21-001322-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,07 de enero del año 2022.—Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022621341 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ciento cincuenta y tres mil quinientos dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 362975, derecho 002-003- 004-005, la cual es terreno: naturaleza para construir con 1 casa lote 2 finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: Curridabat, cantón: Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Los Tulipanes casa 13; al sur, calle publica con 11 mts; al este, Urbanización Los Tulipanes casa 24 y al oeste, Urbanización Los Tulipanes casa 12. Mide: noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones trescientos sesenta y cinco mil ciento veintiséis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica María Calvo Camacho, Leda María Camacho Loaiza, Luis Carlos Calvo Camacho. Expediente N° 21-000025-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022621375 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas 2019-212746- 01-0001-001 a favor del Banco Nacional y servidumbre citas: 2019-765671-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 39201-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de agricultura situada en el distrito 1- Filadelfia cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Daniel Gamboa, sur, Sigifredo Obando Pizarro, este, calle publica y Lidy Angulo Moraga oeste, Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo Mide: treinta y cinco mil ciento sesenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G- 0993037-2005.- Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos noventa y dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ciento treinta mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Gutiérrez Briceño, Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo. Expediente N° 21-003372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y tres minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621393 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 501-19528-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 186205-000, la cual es terreno para construir con una casa parcela número 14. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 25; al este, lote 15; y al oeste, lote 13. Mide: quinientos doce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós con la base de trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Junior Alonso Montero Villegas. Expediente N° 21-008749-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022621396 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos quince dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TVS314, Marca: Hyndai, Estilo: Tucson GL, año 2017 Vin: KMHJ2813CHU420807, color: blanco, motor: G4NAHU348626. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos treinta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento setenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Anthony Enrique Vargas Salazar. Expediente N° 22-000022-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—14 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022621397 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y un mil quinientos catorce dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil doscientos veintidós (450222), derecho 000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Roma Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9 metros; al este, Manuel Sánchez Zamora; y al oeste, Manuel Sánchez Zamora. Mide: doscientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0343583-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de doscientos once mil ciento treinta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de setenta mil trescientos setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Berkyn Martin Bermúdez Solís, Consultorías Ambientales Sura Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001131-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022621401 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos quince mil ochocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 331-01829-01-0918-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-183854-01-0001- 001 y 2013-144251-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 561773-001-002, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 6-Río Cuarto cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y este, Sofymar J R S. A., oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A- 1978174-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos veintiocho mil novecientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Adilio Alfaro Salazar, Miriam Melissa Lizano Zamora. Expediente N° 20- 003245-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del año 2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022621406 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Restricciones Reg art 18, Ley 2825 citas 526-19814-01-0233-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 526-19814-01-0234-001, Reservas Ley Forestal citas 526-19814-01-0235-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 705317, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 05-Sabanillas, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agric. Las Pajuilas Negras de La Sabana S A; al sur, calle publica con 31, 71 m; al este, Agric. Las Pajuilas Negras de la Sabana S. A. y al oeste, Agric. Las Pajuilas Negras de la Sabana S. A. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Las Pajuilas Negras de la Sabana S.A. contra Juliana Carmona Echavarría. Expediente N° 21-005112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022621407 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 373-13518-01-0920-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 319767-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Julia Jarquín Salguera; sur, Ramón Ramírez Alvarado; este, Ramon Ramírez Alvarado; oeste, calle pública con 12 metros. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0358507-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria M R Imperial Sociedad Civil contra Norma Bustos Jarquín. Expediente N° 20-006666-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022621441 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQQ959. marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3WB52S3KA406980, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MA3WB52S3KA406980, año fabricación: 2018, color: gris, VIN: MA3WB52S3KA406980. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de diez mil cien dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto De La Trinidad Chaves Meléndez. Expediente:21-006702-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del uno de Octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022621454 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos veintiséis mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 347-18353-01-0006-001 y servidumbre trasladada citas: 347-18353-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307393, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: terreno con una casa de habitación y local comercial con patio y jardín. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 mts.; al sur, Julieta Pinto González; al este, Casa número veintiuno de Urbanización María Auxiliadora; y al oeste, Casa número 19 de Urbanización María Auxiliadora. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0261761-1995. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos veintiún colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos ochenta y un mil quinientos setenta y tres colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R. L. contra Gustavo Adolfo Gómez Gómez. Expediente N° 21-007319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022621456 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión Número 16-008497-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, color blanco, cilindrada 1300c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Expediente:19-003962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022621459 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMR621, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: gris, Serie/ VIN: KMHCT4AE1CU203185. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos (09:15 a.m.) del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos (09:15 a.m.) del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos (09:15 a.m.) del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cinthya Isabel Alvarado Cruz contra Carlos Eduardo Rodríguez Carranza. EXP:20-006214-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022621487 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQJ803, Marca: Toyota, Estilo: Etios, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedán 4 puertas, Número Chasis: 9BRB29BT2J2179963, Fabricación: 2018, Color: Azul, Motor: 2NR4147666, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeimy de los Ángeles Loría Marchena. Expediente N° 21-007259-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil ventidos.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022621499 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLJ482, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, VIN: MALA841CAGM145071, N° motor: G4LAFM836296, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil setecientos veintiún colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company S. A. y Afines contra Alberto Vargas Loaiza. Expediente N° 18-013242-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022621504 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 112214, derecho 000, la cual es terreno solar 1 local 2 galerones 2 casas. Situada en el distrito 1, cantón Carmen, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1 este con 12,73 metros, otro; al sur, José Rodríguez Mora; al este, calle 9 sur con 12,604 mlm, otro; y al oeste, José Rodríguez Mora. Mide: quinientos treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de ciento tres mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil quinientos trece dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Formato Mayoreo S. A. contra Anexo Gran Hotel S. A. Expediente N° 20-015282-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022621543 ).

primera PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos seis mil novecientos cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63777-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa situada en El Distrito 4-Lepanto Cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte: Oscar Mario Arguedas Molina sur: calle pública este: calle pública oeste: Ramón Venegas Soto, mide: seiscientos diecisiete metros con quince decímetros cuadrados plano:P-0899335-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos cinco mil ciento setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento un mil setecientos veintiséis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Mario Arguedas Molina. Expediente:21-004025-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621547 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veinte mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMM549, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis KL1CM6CA3HC747232, uso particular, estilo SPARK LTZ, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, motor LV7162740579, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos treinta mil cuarenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Isabel Moreira Rosas. Expediente N° 19-005530-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022621582 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJP606, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: 1NZZ306999 y VIN: MR2KT9F33G1204018. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Flor Maria Olivar Montenegro, Expediente N° 21-012105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022621590 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:303-15185-01-0901-146; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 611355-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 8-Cajon, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Vega Piedra; al sur Carlos Vega Piedra; al este Carlos Vega Piedra y al oeste calle pública con 19,84 metros. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Luis Vega Elizondo. Expediente:22-000035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).- Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022621624 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento treinta mil quinientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 344-06354-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil doscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa, Lote 39. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jose Alexis Bonilla Mata; al sur, calle pública con 8.82 metros; al este, Lote 38; y al oeste, Lote 40. Mide: ciento veintidos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0667533-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Diana Chaves Morales. Expediente N° 21-002639-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de enero del año 2022.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022621631 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento once mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno Lote 10-Terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Consultoría Losol Internacional S.A; al sur, calle pública; al este, Consultoría Losol Internacional S.A., y al oeste, Jacqueline Salas Ugalde. Mide: mil veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete millones veintisiete mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Laurent Tatiana Delgado Gamboa. Expediente N° 18-003250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022621636 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:000000000IDA Citas: 396-18609-01-0923-002, reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0924-002, reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0925-002, condiciones ref:00399206-000 citas: 396-18609-01-0926-002, condiciones ref:00399206- 000 citas: 396-18609-01-0927-002; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número seiscientos noventa y tres mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero , la cual es terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Porras Granados; al sur, Marvin Porras Granados; al este, Martin Ramos Espinoza y al oeste, calle publica. Mide: doce mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos once mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de catorce millones ochocientos setenta mil seiscientos cincuenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Enrique Solano Granados. Expediente N° 21-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022621670 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos siete mil trescientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, soportando denuncia de tránsito citas: 0800 00699413 001, sáquese a remate el vehículo TSJ-003636, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC5F1K80328, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1115 kgrms., N° chasis: LFP83ACC5F1K80328, año fabricación: 2015, color: rojo, VIN: LFP83ACC5F1K80328, N° motor: CA4GA5ME101955, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos cinco mil quinientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos uno mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Gerardo Vargas Barquero. Expediente N° 21-001552-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022621671 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2021-00258671- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 397951-001,002, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14.07 metros; al sur, Alfredo Volio Escalante; al este, Mercedes Esquivel Blanco y al noroeste, Ernestina Blanco García, sureste: Alfredo Volio Escalante, suroeste, Alfredo Volio Escalante. Mide: setecientos cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos treinta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irenia Morice Palacios, Roger Leonardo Salazar Blanco. Expediente N° 21-001867-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de enero del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022621672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos veintiún colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 524806-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Tito Libio Quirós Murillo, Vivienda de Concreto; al noroeste, Telina Mora Mora, terreno sin construcciones; al sureste, calle pública con 10.05 metros de frente, y al suroeste, Jesús Castro Granados, terreno sin construcciones. Mide: ciento treinta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza Adriana Bustos Boniche. Expediente N° 19-006806-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022621673 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 246-04316-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 246-04316-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566508-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Gerardo Jiménez Zúñiga; al sur, Greilin León Navarro; al este, Luis Gerardo Jiménez Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: SJ-0938829-2004. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y siete mil veintiocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento diecinueve mil nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea María Godínez Madriz. Expediente N° 21-001113-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022621674 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos veintiún mil ochocientos trece colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando camino ref: 00190313-000 bajo las citas: 367-07385-01-0900-001 y servidumbre bajo las citas: 2019-155217- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 572.327-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Antonio Rodríguez Aragones; al sur, servidumbre de paso con un frente de 7.59 metros lineales; al este, resto de Materiales Álvarez S.A y al oeste, resto de Materiales Álvarez S. A. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados, Plano: A-2084350-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco de los Ángeles Vásquez Rojas. Expediente N° 21-000811-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022621675 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento setenta y siete mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, Serv y Condic Ref:2151 535 001 Citas: 314-07679-01-0901-001, Servidumbre Trasladada Citas: 314-07679-01-0903-001, Servidumbre Trasladada Citas: 327-04225-01-0901-001, Servidumbre Trasladada Citas: 395- 16981-01-0914-001, Servidumbre Trasladada Citas: 395-16981-01-0915- 001, Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 2011-46434-01-0004-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 2011-46434-01- 0023-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas: 2011- 46434-01-0023-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-513311-01-0002-001, Servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 2016-513311-01-0035-001, servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2016-513311-01- 0035-001, Servidumbre Citas: 2016-513311-01-0055-001, Servidumbre Citas: 2016-513311-01-0055-001, Servidumbre Citas: 2016-802871-01-0001-001, Servidumbre de Acueducto Citas: 2017-334020-01-0001-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2017-359170-01- 0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 554132 derecho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308041878200 y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de 7 metros; al sur, 20308041878200 y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de 7 metros; al este, Rio Vigia y al oeste, 2030800022610M. Mide: tres mil dos metros cuadrados. Plano: A-1978725-2017. identificador predial: 203080554132. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones seiscientos treinta y tres mil ciento treinta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Desiree Martínez Morera Expediente N° 20-003601-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y siete minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022621676 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones sesenta y tres mil seiscientos nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 47514-000, derecho 000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Lote N° 15; sur: Lote N° 24 B; este: Lote N° 1; oeste: calle pública con 9 m. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones setecientos noventa y siete mil setecientos siete colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Gutiérrez Alvarado. Expediente N° 19-006322-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del seis de enero del dos mil ventidos.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022621678 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil seiscientos diecinueve dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0323-00008721-01-0902-001; sáquese a remate (1) la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Margarita Martínez; al sur, resto de Margarita Martínez; al este, resto de Margarita Martínez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de doce mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). (2) Con una base de cincuenta mil setecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de prioridad citas: 2016-00461158-01, reserva de Ley de Caminos Públicos citas: 0443-00004754-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote 21-24 terreno para vivienda. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Monge; al sur, calle pública; al este, lote 23 y al oeste, lotes 24 y 25. Mide: trescientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho mil cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de doce mil seiscientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3-101-650688 Sociedad Anónima, Eddy Martín Quirós Solís, Mauricio Lezcano Badilla, Rosalba Marina de la Piedades Badilla Céspedes, Yansy Ginette Godínez Calvo. Expediente N° 18-007191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022621679 ).

En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el despulpador modelo M3265LM, serie MN 152010, marca Mario Leiva nuevo de setenta centímetros con ejes de uno y medio sistema de paletas triple con cuatro juegos de mayas de tamizase de cero punto treinta y tres a cero punto cincuenta y cinco MM, hecho todo en acero inoxidable, calidad trescientos cuatro sobre estructura de tubo de dos por dos pulgadas, capacidad para mil quinientos kilos por hora con motor marca Baldor de diez HP, mil setecientos cincuenta revoluciones por minuto corriente monofásica. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dequealva S. A. Expediente N° 17-005732-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2022621681 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-16670-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 329-19554-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 329-19554-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 329-19554-01-0912-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-189089-01-0113-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0169-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0223-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0278-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0333-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 86614-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial cuarenta y seis, sur, finca filial cuarenta y ocho, este, calle interna, oeste, Medidas y Diseños Pacheco S. A. Mide: quinientos ochenta y tres metros cuadrados valor porcentual: 1.81818 valor medida: 0.024437. Plano: G-1468477-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de once millones quinientos treinta y cinco mil novecientos veintitrés colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sifoo Ng Rodríguez. Expediente N° 20-003814-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del veinticinco de Enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621698 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento cincuenta y un mil noventa y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 bajo las citas: 513-11788-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 383998-000, la cual es terreno para la agricultura lote 5-d-13 con una casa. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosendo Barrantes; al sur, calle publica; al este, Álvaro Quirós y al oeste, María Elena Saborío. Mide: mil ciento veintiséis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0237519-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones seiscientos trece mil trescientos veintidós colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Manuel Quirós Marín. Expediente N° 20-001338-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del veintiuno de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022621700 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos diecisiete dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 355229, derecho 000, la cual es terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Alfaro Rodríguez; al sur, Carlo Magno Alfaro Rodríguez; al este, calle publica con un frente de 17.40 metros y al oeste, Federico Venegas Salas. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de sesenta mil quinientos treinta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese. Este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mildred del Socorro Alfaro Vargas, Julio Cesar de Jesús Cascante Araya, María José Cascante Alfaro. Expediente N° 19-013442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2022621701 ).

En este Despacho, 1.-) Con una base de seis millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos doce colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150048 derecho 000, la cual es terreno de potero. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, Bosques Don José Sociedad Anónima; este, Bosques Don José Sociedad Anónima y oeste, lote dos treinta. Mide: cinco mil metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1038939-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con diez céntimos (25% de la base original). 2.-) Con una base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil doscientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150049 derecho 000, la cual es lote cuatro treinta terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, Bosques Don José Sociedad Anónima; este, Bosques Don José Sociedad Anónima y oeste, lote tres treinta. Mide: cinco mil seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1038936-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos uno mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alicia Lorena Gómez Cruz, expediente N° 19-002121-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621703 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos noventa y dos mil ciento veintiocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 450-13821-01-0001-001, citas: 800-67017-01-0001-001 número de expediente 08-400222-0924-FA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388506-000, la cual es terreno para construir, bloque B, Lote 18. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lotes 19 sur: Lote 17 este: calle publica con un frente de 8 metros lineales oeste: Lotes 12 Y 13. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: A-0845042-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones diecinueve mil noventa y seis colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos setenta y tres mil treinta y dos colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Valerio Rivera. Expediente:13- 003271-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de Noviembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/.—( IN2022621713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 387-17656-01-0848-003 y afectaciones citas 387-17656-01-0818-003, con el fin de llevar a cabo el segundo y tercer remate, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de partido de Alajuela, matrícula 257098-000, terreno para agricultura. Situada en Upala, distrito primero del cantón décimo tercero, de la provincia de Alajuela, linda al norte, parcela 101, sur, con calle pública, al este, parcela 98, oeste, parcela 100. Mide ciento veintidós mil trescientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-cero setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete-mil novecientos ochenta y ocho. b) segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de dieciséis millones tres mil cuatrocientos setenta y uno colones, con sesenta y seis céntimos. Se celebrará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada RL contra Juan Roger Gómez Medina. Expediente N° 19-002240-1205-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria),Upala, 27 de enero del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621765 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca bajo las citas 569-09071-01-0003-001, gravamen o afectación cita: 0447-00014970-01-0190-001, demanda penal bajo la cita 0800-00439749-01-0001-001; a las diez horas del trece de abril de dos mil veintidós (10:00am del 13/04/2022), y con la base de trece millones novecientos veinticinco mil novecientos cinco colones con sesenta y siete céntimos (¢13.925.905,67), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00326968000; la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 18, 19, 20, y 21; al sur, lote: 24; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Maroto. Mide: ochenta y dos mil doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano A-0726610-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós (10:00 a.m. del 21/04/2022), con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y cuarto mil cuatrocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (¢10.444.429,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós (10:00am del 29/04/2022) con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (¢3.481.476,41) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Fernando Jerez Hernández. Expediente N° 21-003899-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de enero del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621767 ).

A las siete horas y cuarenta minutos (7:40 a.m.) del próximo 8, 22 y 29 de marzo del año dos mil veintidós, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo el tomo: 575, asiento: 01343, secuencia: 02, subsecuencia: 0003 y con la base de ¢41.482.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 171520-000, naturaleza: Terreno de café, situada en el distrito 4 Cachí, cantón 2 Paraíso de la provincia de Cartago, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: sur, calle pública con un frente de 41 metros 24 centímetros; este, Juana Solano Araya; oeste, quebrada en medio Mauren Álvarez Chaves. Mide: Mil cuatrocientos treinta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Plano: C-0441885-1997, a nombre de Johanna María Álvarez Miranda. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Sergio Abelardo Solano Alfaro contra Johanna María Álvarez Miranda. Expediente N° 17-000639-0338-FA, tramitado en el Juzgado de Familia de Cartago.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de enero del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621778 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 235423-000, la cual es terreno para construir lote número 19 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1- Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda y lote 19; sur, Corkin S. A.; este, Corkin S.A. y oeste, lote 17. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0771748-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel del Carmen Ramírez Quirós contra José Tomas Rodríguez Rodríguez, expediente N° 21-005089-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2022621821 ).

En este despacho, con una base de quince millones ochenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 316-10842-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102103-F-000, naturaleza: Finca filial primaria individualizada a catorce apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6- Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre pluvial en medio de finca filial primaria individualizada número a doce sur, área común acceso tres-uno este, finca filial primaria individualizada número a trece oeste: finca filial primaria individualizada número a quince mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.25445 valor medida: 0.00062 plano: A-1608353-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba María del Carmen González Vargas contra Mauricio Antonio Brizuela Casanova. Expediente N° 22-000079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022621858 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones e hipoteca en primer grado citas: 2012-27904-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 109583-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir, lote 76 situada en el Distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: calle pública con 21.74 metros de frente sur: Inversiones y Desarrollos Bolero S. A. Este: Inversiones y Desarrollos Bolero S. A. Oeste: calle publica con 6.20 metros de frente. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: G-1533570-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de catorce mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rodríguez y Cortés De La Bajura Sociedad Anónima, Lidia María Cortes Nipote. Expediente:19- 005123-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621864 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 163064, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cincuenta y uno; al sur calle pública con 31.70 metros; al este, calle pública con 31.70 metros y al oeste, calle pública con 31.70 metros. Mide: ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, con la base de sesenta y un mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinte mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Francisco Valverde Hernández, Rodrigo Adolfo Valverde Campos. Expediente N° 19-006748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022621870 ).

A las siete horas del once de marzo del marzo del dos mil veintidós. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera acta número 0121746-21 del SINAC-Pital-Cureña, el 28 de diciembre del 2021, remataré con la base de Un millón trescientos cinco mil noventa colones (₡1.305.090); el remate de 30 trozas de madera decomisada, propiamente: Tres trozas de la especie Caobilla, Una troza de la especie Ajillo, Seis trozas de la especie Botarrama, doce trozas de la especie cebo y ocho trozas de la especie laurel, mismas que se encuentra en custodia de oficiales de la Delegación de la Fuerza Pública de Aguas Zarcas, San Carlos. Se remata por estar así ordenado en resolución de las quince horas del once de enero del dos mil veintidós, expediente número 22-000010-306 PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Aaron Gerardo Vega Arias, en daño de Los Recursos Naturales. El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular N° 41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez.—Licda. Danish Loaiza Blanco, Jueza Penal de San Carlos.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621874 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FXC191. Marca: Kia. Estilo: Picanto. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2018. Color: plateado. VIN: KNAB3512BJT032088. N° motor: G4LAHP016202. Cilindrada: 1248 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos veintisiete dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristhel Cecilia Silva Miranda, Francisco Rojas Ramírez. Expediente N° 21-012064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y uno minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitador.—( IN2022621878 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FSR182, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Celerio GLX, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2017, color: gris, VIN: MA3FC42S5HA348628, cilindrada: 996 c.c, combustible: gasolina, motor N° K10BN1997773. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del siete de marzo del año dos mil veintidós, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del quince de marzo del año dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Cinthya Vanessa Rivera Barrientos y Jonathan Pierre Salas Obando. Expediente N° 21-009975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022621879 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14- 100025-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jose Elidio Ocon Carvajal quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecino de Upala, Urbanización Don Chu González, casa 13-D, portador de la cédula número 0204350587, profesión guarda de Fuerza Pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una casa de habitación.- Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 14-D: Freddy Bolaños Quijano; al sur, Lote 12-D: Ericka Reyes Duarte; al este, Lote 20-D: Vilma Xiomara Escobar Escobar y Richard Lenin López Escobar y al oeste, calle pública. Mide: 122.77 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 14 de julio del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por José Elidio Ocón Carvajal. Expediente N° 14-100025-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14 de enero del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621571 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000147-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por Asociación Desarrollo Integral Colonia Libertad de Upala, representada por Ronald Castro Miranda en calidad de presidente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada: en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Bustos Bustos; al sur, calle pública, Asociación Acueductos Rural Colonia Libertad; al este, calle pública, María Angulo Gutiérrez, Mario Bushting Lara, y al oeste, Rigoberto Bustos Bustos. Mide: 5 ha 8656 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1858406-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto para ganado, siembra de postes, cercas del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 17-000147-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de febrero del 2020.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621617 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000146-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Luisa Rodríguez Santamaría, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, detrás de la Escuela Los Cerritos, cédula 2-0311-0366, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura con un callejón, sito en Cerritos de La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con un centímetro lineales, al noreste Campos Blanco AC SRL, al sureste Banco Improsa S. A., al suroeste Segundo Jeremías Blanco Vargas, mide seis mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados, con plano catastrado número A-2096709-2018. Manifiesta la titulante que el terreno lo ha poseído en forma directa, quieta, pública, continua, pacífica y a título de dueña desde hace más de cuarenta años, y que el terreno se lo transmitió su padre José Mario Rodríguez Boza, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula 2-0123-0632, vecino de La Tigra de San Carlos. El inmueble fue estimado en quince millones de colones y en igual suma se estimaron las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por María Luisa Rodríguez Santamaría. Expediente N° 19-000146-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 03 de febrero de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621770 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000113-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Alpízar Arias quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Atenas Centro costado oeste de la Iglesia Bíblica, cédula dos-doscientos noventa y cuatro- novecientos cuarenta y siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero Montaña. Situada en el distrito Pata de Gallo de Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramon Sánchez Sánchez, Federico Ulate Murillo, Juan Núñez Rojas, al sur, con quebrada, Mario Alvarado Montero, servidumbre de paso, al este con quebrada y Juan Núñez Rojas, al oeste, con Zacarías Rodríguez Cambronero, Elvin Cruz Hernández Y Mario Alvarado Montero. Mide: treinta y cinco hectáreas cuatrocientos setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados de terreno, según plano catastrado A- cuatro uno ocho tres tres cinco- uno nueve nueve siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por ocho millones de colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construido y se han mantenido las cercas divisorias, mantenimiento de bosques, cuidado y mantenimiento a los nacientes de agua y se le ha dado mantenimiento de chapias y mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Alpízar Arias. Expediente N° 12-000113-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria).- Alajuela, Upala, 26 de enero del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621774 ).

Manuel Cadena Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de residencia uno-cinco-cinco-ocho-uno-cuatro-ocho-tres-ocho-cinco-uno-tres, vecino de Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de charral con un ranchito, sito en el Jocote de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, distrito tres, cantón diez, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Luis Carballo Carballo; al sur, Carlos Luis Jiménez Carranza y Agrícola Valle Verde S. A., al este, calle pública, al oeste, Francisco Vásquez Vásquez, Pablo Cordoncillo Martínez, José Antonio Vega Rodríguez y Agrícola Valle Verde S. A. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-403339-1997 de fecha 15 de mayo de 1997, una superficie de ochenta y seis mil hectáreas con tres mil catorce metros y setenta y cinco decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra al señor Carlos Luis Jiménez Carranza, mayor, casado una vez, técnico dental, cédula de identidad 1-295-041, vecino de San José, Escazú, de Apartamentos Bohemia 57 metros al Este, dicha venta se realizó en fecha 16 de setiembre 1985, y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000240-0298 AG, establecida por Manuel Cadena Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621775 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000155-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Javier Leopoldino Socorro Zamora Salas, quien es mayor, viudo, vecino de Cajón, Bolívar, Grecia, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero treinta y dos-setecientos treinta y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y vivienda. Situada: en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Alejandro José Brenes Cubero y Rodolfo Alonso Brenes Cubero; al sur, con María Carolina Castro Salas, Jenny Bolaños Rojas, Gerardo Salas Chaves y Quilongo S.R.L.; al este, con calle pública, con un frente a ella de catorce metros con setenta y un centímetros lineales, y al oeste, con quebrada Matapalo. Mide: siete mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones trescientos veinticinco mil novecientos ochenta y siete-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Javier Leopoldino Socorro Zamora Salas. Expediente N° 21-000155-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 02 de febrero del 2022.—M.Sc. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621776 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000099-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Antonio Madriz Mena, mayor, casado una vez, vecino de calle Mora de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros sur de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0066-0010, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de café. Situado en el Distrito Río Nuevo (calle Mora), Cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Emilia Rojas Gamboa y Luis Rojas Mena; al sur Liliana Díaz Rivera y Gerardo Mena Madriz; al este Quebrada sin nombre y al oeste calle pública con un frente a ella de 26.76 metros. Mide: dos mil doscientos un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2238552-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Aurea Rojas Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, así como mantenerlo limpio y en buen estado de conservación y lo he mantenido sembrado de café y otros cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio Madriz Mena. Expediente: 21-000099-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 08 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621782 ).

Ángela Mora Guillén, mayor, soltera en unión libre, ama de casa y agricultora, vecina Santa Clara de San Vito, Coto Brus, 50 metros noroeste de la entrada de la escuela la amistad, cédula de identidad seis-trescientos treinta y cuatro- novecientos ochenta y tres, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura de café, situado en Paraíso, del Distrito sétimo: Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Río Limoncito y Meylin Susana Marín Mora, sur, calle pública con un frente lineal de 36.17 metros y Meylin Susana Marín Mora; este, Río Limoncito; y al oeste, Meylin Susana Marín Mora. Mide Treinta y un mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-2284584-2021. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria, expediente número 21-000047-1555-AG establecidas por Ángela Mora Guillén.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621783 ).

Ángela Mora Guillén, mayor, soltera, en unión libre, ama de casa y agricultora, vecina Santa Clara de San Vito, Coto Brus, 50 metros noroeste de la entrada de la Escuela La Amistad, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-novecientos ochenta y tres, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura de café, situado en Paraíso, del distrito sétimo: Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Río Limoncito y Meylin Susana Marín Mora; sur, calle pública con un frente lineal de 36.17 metros y Meylin Susana Marín Mora; este, río Limoncito y al oeste, Meylin Susana Marín Mora. Mide: treinta y un mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-2284584-2021. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 21-000047-1555-AG establecidas por Ángela Mora Guillén.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621784 ).

Difaytra CH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798130, representada por Luis Ángel del Carmen Monge Méndez, mayor, soltero, sacerdote, cédula de identidad número 1-0662-0493, vecino de San Isidro El General, Pérez Zeledón, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y montaña. Sita: en el distrito siete Changuena del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública en parte y quebrada Garbanzo en medio de Nelson y Ulises Bermúdez Garbanzo; sur, Carlos Campos Araya; oeste, Nelson y Ulises Barmudez Garbanzo; este, río Caño Bravo. Mide: un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil catorce metros cuadrados, según plano catastrado: 6-2278652-2021. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quince millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Difaytra CH Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000045-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621788 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Del Socorro Chavarría González, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0800700674 y vecina de Dulce Nombre de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000278-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y siete minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022621521 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Diego Chaves Arias, a las diez horas del tres de febrero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de la señora Guiselle Andrea Vargas Salas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Río Cuarto exactamente La Victoria, doscientos metros norte de la escuela, casa beige a mano izquierda, con cédula de identidad número: dos-cero quinientos sesenta y dos-cero setecientos once, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Aylin Gómez Baldi, Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado sur de la plaza de deportes, contiguo a Farmacia Pital. Teléfono: 8874-0616.—Cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—( IN2022621522 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Corrales López, quien fue mayor, casado una vez, Contador privado, vecino de Aserrí, cédula de identidad número 1-0264-0439, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001 - 2022. Ante la Notaría del Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta. Situada en San José, Sabana oeste, avenida doce, calle setenta y dos. Sucesión de Jorge Luis Corrales López.—19 de enero del 2022.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022621539 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María de Los Ángeles Seinfarth Salas, con cédula de identidad número dos-cero trescientos cuarenta-cero trescientos cuarenta y siete, y José Alberto Zapata Seinfarth, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y dos-cero trescientos, a las catorce horas del veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Zapata Hidalgo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, mecánico automotriz, vecino de Alameda cuatro, frente Iglesia Miraflores, San Pablo, Heredia, con cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y siete-cero seiscientos cuarenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia, Belén, La Asunción, Cariari, Bosques de Doña Rosa, Cariari, Avenida Corayco, Calle Bericolla, Correo Electrónico donato.rivas.garro@gmail.com; Teléfono 8307-3369, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Donato Rivas Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621540 ).

Se hace saber a todos los interesado en la sucesión de Deifilia Vargas Gamboa, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de San Jose, cedula tres cero uno dos dos cero cinco cinco cuatro, se cita a los herederos, legatarios, y los que creen tener derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir dela publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presenta dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número dos mil veintidós-cero cero uno- Sn. Notifíquese.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022621555 ).

Se emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de: Maximiliano Francisco Estevanovich Rojas, mayor de edad, divorciado en sus primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero cero dos dos cero-cero quinientos noventa y seis, vecino de Alajuela centro, frente a la plaza del Maracaná en barrio Brasil de Alajuela, Urbanización La Guaria, detrás del Convento Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción; defunción que consta en el Registro Civil bajo las citas: dos cero dos dos ocho dos cinco cero cero cuatro nueve nueve; y la fecha de defunción fue el dos de enero del dos mil diez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2022. Notaría de la Licda. Lorena Méndez Quirós.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022621561 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Héctor Méndez Chinchilla, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0103220551, y vecino de Quepos, Dos Bocas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000094-0425-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022621568 ).

Sucesión AB intestato en sede notarial de Eida Chavarría Herrera. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Trinidad Acevedo Acevedo, a las diecisiete horas del veinticinco de enero del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Eida Chavarría Herrera, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número dos-ciento cincuenta y tres-cuatrocientos veintitrés, su última vecindad fue Jobo de Laurel de Corredores, Puntarenas, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621570 ).

Cumplidos los requisitos del artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil se declara abierto el proceso sucesorio uno-dos mil veintidós de Flora Pincay Madrigal, quien fuera mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de Guadalupe de Goicoechea, de los Tribunales de Justicia, trescientos metros al este y cincuenta al sur, cédula uno-cero trescientos treinta y cinco-cero trescientos trece. Por el término de quince días se emplaza a sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en San José, calle veintitrés, casa mil ciento cuarenta y nueve.—San José, siete de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022621573 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Núñez Castro, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad uno - cero cuatrocientos veinticuatro - cero setecientos cuarenta y ocho y vecino de La Florida, Barú, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000060-0423-CI – 2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022621574 ).

En la notaría de la Licenciada Jenny Isabel Hernández Puentes, abogada y notaria, ubicada en Barrio San Cayetano, calles uno y cero, avenida veintiséis, casa setenta E, se emplaza por quince días a los sucesores e interesados en la herencia de quien en vida fue la señora: Luz Marina Zúñiga Corrales; mayor, con cédula uno-cero trescientos setenta y uno-cero seiscientos trece, vecina de Salitrillos, Aserrí. Expediente Notarial N° 0001-2022.—San José, 01 febrero del 2022.—Licda. Jenny Isabel Hernández Puentes, Notaria.—1 vez.—( IN2022621577 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión notarial extrajudicial de quien fue: José María Socorro Cordero Alfaro, portador de la cédula de identidad: dos-doscientos siete-setecientos ochenta y dos, para que dentro del término de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos haciendo la advertencia de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes solicitaron su apertura, ante la suscrita notaria y en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del cinco de febrero del año en curso, expediente: cero cero cero uno-dos mil veintidós; para su adjudicación. Gabriela Porras Muñoz, notaria pública, carné: cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—Alajuela, seis de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022621579 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Dylan Jesús Castillo Vega, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Emily Vega Espinoza, mayor de edad, soltera, abogada y notaria publica, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y cuatro-novecientos uno, vecina de Puntarenas, Corredores, La Cuesta, quinientos metros al norte del Parque, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas, Corredores, Canoas, cincuenta metros oeste antes de llegar a la plaza de Barrio San Jorge. 2732-2895. Expediente:0001-2022.—Licda. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022621587 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: Ana Lucía Salazar Louviau, cédula de identidad número 4-0077-0800. Se declara abierto su proceso sucesorio en sede notarial, para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría de la licenciada Alejandra Arias Madrigal.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621591 ).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cinco del tomo dos, otorgada ante esta notaría, por José Mauricio Bustos Granados, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Pedro José Bustos Morales, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y nueve-cero setecientos noventa y ocho, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús, del Super Rinde Más ciento cincuenta metros oeste, este notario ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Michael Vinicio Rojas Méndez, Cañas, Guanacaste, setecientos cincuenta norte del Banco Popular. Teléfono número: ocho tres uno cero cero uno uno siete.—Guanacaste, quince de 21 de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621597 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ramón Cecilio Ocampo Cruz, mayor, casado una vez, Educador, con cedula de identidad numero dos-cero ciento ochenta y cinco-cero setecientos quince, vecino de Alajuela, Rio Segundo, setenta y cinco metros al norte de la Pulpería La Julieta; para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.- expediente 002-2022 Notaria del Bufete de la Licda. Antonella Da Re Masis, correo electrónico antdare@hotmail.com. Notaria Publica.—Heredia cinco de febrero del 2022.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2022621599 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, se me solicito tramitar proceso sucesorio notarial ab intestato de Miguel Salas Herrera quién fue mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula dos- cero doscientos sesenta y siete-cero ochocientos ochenta y uno, vecino de Agua Buena Coto Brus, un kilómetro al norte del cementerio. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaria con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quién corresponda. Mi notaria está ubicada en San Vito Coto Brus, Puntarenas, veinticinco metros al oeste del parque. San Vito Coto Brus, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022621600 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Ramona Isabel Calero Miranda, quién fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Upala, con cédula de identidad numero dos-cero uno cero cero-cero cinco cinco dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. Tel: 2470-01 43. Celular: 88-2109-56, Fax 2470-2021, correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 02 de febrero del año 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022621605 ).

Ante esta notaría, licenciado Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rodrigo Solano Vargas, mayor, casado una vez, Abogado cédula cinco-cero cero ochenta y tres-cero cuatrocientos veinticuatro, y Lydiette Vargas Bermúdez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero novecientos siete, ambos vecinos de San José, Calle central, cincuenta metros sur del antiguo Cine Rex. Quienes fallecieron: Rodrigo Solano Vargas el día veinticuatro de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro. Lydiette Vargas Bermúdez falleció el día doce de diciembre del año dos mil tres. Para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Es todo, expido el presente al ser las doce horas del cinco de febrero del 2022.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621612 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue: Madalina Salas Camacho, mayor, cédula: dos-ciento cuarenta y nueve-quinientos veintinueve, y vecina de Alajuela; para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación reclamen sus derechos, se apercibe a quien crea tener calidad de heredero que si no se presenta dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: dos mil veintiuno-cero, dos. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, ciento cincuenta metros al oeste de la Estación Experimental Fabio Baudrit, Alajuela.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022621620 ).

Se cita y emplaza a los interesados de quien en vida fue: Ana Belia Cascante Cerdas, cédula de identidad N° 1-0309-0672, vecina de San José, Pérez Zeledón, Barú, para que se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Expediente: cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621644 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamara: Horacio Vargas Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-doscientos setenta y cinco-novecientos noventa y dos, vecino de Alajuela, El Roble, veinticinco metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes contiguo a Barbería, para que, dentro del plazo de treinta de días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en San Antonio del Tejar, Alajuela, en defensa de sus derechos; apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—Alajuela.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022621716 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marcos Antonio de los Ángeles Hernández Rodríguez, mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad N° 0302760231, y vecino de Tucurrique de Jiménez de Cartago, 75 metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000032-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 28 de febrero del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2022621732 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Arnoldo Martín Ovares Rodríguez, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de El Palmar de San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia católica, cédula número cuatro cero ciento diecinueve cero trescientos dos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2021.—San Josecito de San Rafael de Heredia, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno.—Arnoldo Acuña Vargas, Notario Público, Director del proceso en sede notarial.—1 vez.—( IN2022621753 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue José Francisco Jiménez Céspedes, a efecto en el plazo de quince días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela, frente a la Etapa Básica de la UCR, para hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quien corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624754 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron María de Los Ángeles Montero Marichal, quien en vida fuera, mayor, viuda una vez, laboratorista, vecina de Alajuela, cédula de identidad número: uno-cero ciento noventa y nueve-cero ciento cincuenta y dos, y de Danilo Basilio de Las Piedades León Hernández, quien en vida fuera, mayor, casado dos veces, Ingeniero pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número: cuatro-cero cero cincuenta y ocho-cero cero cero tres, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la Notaria Pública Johanna Isabel Meneses Ramírez, con oficina en Alajuela centro, de los Tribunales de Justicia ciento cincuenta metros al sur.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022621781 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen María Núñez Camacho, quien era mayor, divorciada una vez , pensionada, cédula número uno-cero trescientos noventa y cuatro-cero cuatrocientos ochenta y cinco, quien era vecina de Patarrá de Desamparados del Bar El Escondite, cien metros la oeste y ciento cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría de la Licda. Maritza Muñoz Delgado, Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621825 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariel Pamela Rojas Montalban, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0207040288 y vecina de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, 100 metros al este de la plaza nueva de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000517-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621833 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Roberto Kenneth Vargas Araya, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-trescientos diecinueve-cuatrocientos dieciocho, vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas, de la primera entrada doscientos sur y ciento veinticinco al este, Lote l-catorce, para que en el término de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Extra Judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa, ante la notaria pública, María Gabriela Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela, Barrio San José, trescientos oeste y veinticinco sur del Abastecedor Marligab.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022621835 ).

Mediante el acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cecilia Rojas Alfaro, a las quince horas con treinta y siete minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría Declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Marino Adonai Madrigal Ávalos, mayor, costarricense, quien en vida fue agricultor, vecino de Charcón de Santiago de Puriscal, portador del número de cédula: número uno-doscientos cuarenta y cinco-trescientos ochenta y dos. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Paulino Rubí Cascante, trescientos metros al oeste de la parada de taxis en Santiago de Puriscal, edificio de muro azul, teléfono: ochenta y seis doce setenta y siete veinticinco.—Luis Paulino Rubí Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2022621863 ).

Por primera vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de José Ramon Ureña Ulloa, cédula 104260490 fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la apertura, nombramiento de albacea y gananciales, especialmente a la señora Cecilia Aracelly del Socorro Navarro Cruz cónyuge del causante, del proceso sucesorio o el nombramiento del Albacea provisional, en el cual se nombró a la señora Luis Alejandro Padilla Solís cédula 108980190. Expediente. 04-02-07-2022-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022621868 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Carlos Alberto Acosta Núñez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta Benavides, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000276-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, 18 de enero de 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620929 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor María Celeste Chavarría Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000272-1591-FA Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las nueve horas once minutos del trece de enero de dos mil veintidós. 13 de enero del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620932 ).             3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de la persona menor Brayton David Ortiz Baltodano, ya sea por haber sido nombradas en testamento, o por corresponderles la Tutela legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto a ejercer sus derechos y/o exponer sus motivos. Expediente N° 21-000852-1152-FA. Proceso Diligencias de Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del año 2021.—M.Sc. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620941 ).         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor: María Celeste Chavarría Ramírez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000272-1591-FA, clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las nueve horas once minutos del 13 de enero del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620980 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dyshuan Gutiérrez Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de su madre: Yendry Michelle Gutiérrez Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000266-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las once horas veintiuno minutos del 17 de enero del 2022.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620981 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial, a favor de la persona menor de edad: Carlos Alberto Acosta Núñez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta Benavides, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000276-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las diez horas cuarenta y dos minutos del 18 de enero de 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2022621055 ).        3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Noemy Ximena Suarez Cordero hijo de Robinson Suarez Gómez y Yuliana Isabel Cordero Largaespada; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001239-1302-FA. Proceso Tutela Legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621564 ).                                                                                  3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Andrews Alberto - Makeila Nicole ambos Cordero Castro hijo de Daysi Juliett Castro Quesada y el señor Carlos Alberto Cordero Peña; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001238-1302-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621565 ).       3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Maikol Mora Araya hijo de Hanna Gabriela Mora Araya; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 21-001233-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621566 ).                                                                                                            3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Jovanna Raquel Rodríguez Solano hija de Ana Julia de las Piedades Solano Umaña y José Yohanny Rodríguez González ambos fallecidos; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001476-1302-FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621642 ).      3 v.1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Gabriel Arias Jiménez hijo de María Magdalena Jiménez Rodríguez y Antonio Gerardo Arias Ramírez ambos fallecidos; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21- 001475-1302-FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621643 ).                                                                     3. v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad: Gabriela del Milagro Buitrago Colindres y Ángel Gabriel Colindres Hernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001604-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa, depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas catorce minutos del 30 de julio del 2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621736 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: James Mathías García Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001338-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621738 ).                                  3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Yunieth Francela Ruiz Leitón hija de Yuvelca del Carmen Ruiz Leitón; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-000100-1302-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621768 ). 3 v. 1.

Licenciada Grace Cordero Solórzano jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores Maribel Herrera Solórzano y Marco Vinicio Moya Morales, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 21-000980-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas seis minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Kendall Andrey Moya Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Maribel Herrera Solórzano y Marco Vinicio Moya Morales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maribel Herrera Solórzano y Marco Vinicio Moya Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago, Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de Kendall Andrey Moya Arrieta en el hogar de la señora Jettymaría Morales Garbanzo, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621581 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Erick Steven Aguilar Mejía mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0208470287, vecino de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio del bar los Itabos ciento cincuenta metros sur, en el cual pretende cambiarse el nombre a Samir Stewar mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000403-0642-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de diciembre del año 2021.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022621583 ).

Licenciada Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sara González Carvajal, mayor, soltera, cédula N° 2-693-037, de domicilio desconocido, Elvis de Jesús Marín Padilla, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula N° 1-1073-365, de domicilio desconocido y Gerardo Enrique Arguedas Mena, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 4-156-428, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 20-000665-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elvis de Jesús Marín Padilla, Sara González Carvajal y Gerardo Enrique Arguedas Mena se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas treinta y tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Elizabeth Marín González y Mariana Arguedas González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sara González Carvajal, Gerardo Enrique Arguedas Mena y Elvis Marín Padilla, quienes son representados por el curador procesal el Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer. Se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución a los señores Sara González Carvajal, Gerardo Enrique Arguedas Mena y Elvis Marín Padilla por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621585 ).

Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Cesar Augusto Amarilla Santacruz, Proceso de Suspensión de Patria Potestad, expediente N° 21-000746-1302-FA, incoado por Ivania María Ramírez Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000097 dictada a dieciocho horas veintiuno minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, por tanto: dice: Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se rechazan las Excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva. Se declara Con Lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor Giulianna Amarilla Ramírez y se decreta lo siguiente: A) Se suspende de forma Indefinida al señor Cesar Augusto Amarilla Santa Cruz en el ejercicio de la patria potestad que ostenta en favor de su hija Giulianna Amarilla Ramírez. B) Se establece en favor de la señora Ivannia María Ramírez Hidalgo de manera única y exclusiva, la Guarda, Crianza, Educación, Representación, Administración de Bienes y demás atributos de la autoridad parental en favor de la persona menor de edad Giulianna Amarilla Ramírez. C). Independientemente del plazo indefinido decretado, el demandado como interesado directo de revertir esta suspensión, podrá solicitar la respectiva rehabilitación. Acompañada de valoraciones psicosociales que determinen la viabilidad de sus ejercicios de la autoridad parental. También la parte actora podrá solicitar revertir esta suspensión, en una pérdida o terminación del derecho parental al tenor del inciso c) del ordinal 158 del Código de Familia. Respetando en ambos parámetros el debido proceso y las garantías normativas. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, se dispone la cancelación de los honorarios del Licenciado José Francisco Bolaños Montero en calidad de Curador Procesal de la parte demandada. Costas y Recursos: Careciendo de oposición en este asunto y de conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Alajuela, en las citas de inscripción números 209120818. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621586 ).

Licenciada Lorena María MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Jimmy Joseph Artavia Vargas, quien es mayor, divorciado, cédula 0115460413, de dirección desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Suspensión de Patria Potestad, en su contra bajo el expediente número 19-000172-0165-FA, establecida por Carolina Solís Siles contra Jimmy Joseph Artavia Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 858-2021. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado Suspensión de Patria Potestad, establecido por Carolina Solís Siles, mayor, cédula 0116010436 contra Jimmy Joseph Artavia Vargas, mayor, cédula 0115460413.-Figuro como curador procesal de la parte demandada: Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, cédula de identidad número 01-0743-0941. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia Resultando: I.-.-II.-III. Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger en todos los extremos el proceso de autoridad parental interpuesto por Carolina Solís Siles contra Jimmy Artavia Artavia Vargas por lo que se suspende a éste la autoridad parental sobre Leah Artavia Solís hasta la mayoridad de edad. En aras de que sea la madre, Carolina Solís Siles, quien ejerza sin obstáculo los atributos de guarda, crianza, educación y administración de bienes de su hija sin la presencia del padre en cuanto a autorizaciones, trámites legales o administrativos: visas, pasaportes, renovaciones y todo lo que se requiera para un ejercicio efectivo de la autoridad parental y sus atributos Sin especial condena en costas en razón de la materia. Notifíquese. Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Suspensión de Patria Potestad establecida por Carolina Solís Siles contra Jimmy Joseph Artavia Vargas. Número de expediente 19-000172-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621618 ).

MSC. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Indira Tejada Moreno, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000753-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas diecinueve minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Austroberto Javier Irvin, se confiere traslado a la accionada Indira Tejada Moreno representada por su curador procesal Víctor Manuel Fallas Mora, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621619 ).

Se comunica al señor: Bernardo Ortega Trujillo que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad: Hillary Ortega Salas, bajo el expediente N° 22-000005-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 11 de enero del 2022.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621625 ).

Se comunica a la señora Jessica Alexandra Pérez Chavarría, mayor, sotera, costarricense, cédula 113300760, domicilio desconocido, madre del menor de edad Yusep Gerardo Vega Pérez, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente Nº 22-000082-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000082-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621627 ).

Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Claribel Garzón Miranda, proceso de guarda, crianza y educación, expediente N° 21-000232-1302-FA, incoado por Santos Pastor López García contra Claribel Garzón Miranda, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001383 dictada a las dieciséis horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, por tanto dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y en la normativa citada, se declara con lugar el proceso abreviado de guarda establecido por Santos Pastor López García en contra de Claribel Garzón Miranda. Se resuelve sin especial condenatoria de costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621628 ).

Se comunica al señor Wilson Joel Terán Argüello, mayor, soltero, costarricense, cédula N° 206040455, domicilio desconocido, padre registral del menor de edad José Daniel Terán Álvarez que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, Expediente N° 22-000081-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niña; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000081-1302-FA. Depósito Judicial. Notas: Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621629 ).

Se comunica a la señora Blanca Benavides Ruiz que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad José Antonio Benavides Ruiz, bajo el expediente N° 21-001497-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de diciembre del 2021.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621639 ).

Se comunica al señor Vicente Brígido Estrada Izaguirre, datos y domicilio desconocidos, padre registral de la menor de edad Tatiana Valeska Estrada Ruiz que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente Nº22-000070-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada niña; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000070-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621640 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Bárbara Auxiliadora González Monge, mayor, nicaragüense, sin más datos conocidos, en calidad de madre del niño Joandry Ezequiel González Monge, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de declaratoria de abandono en su contra, bajo el expediente número 21-000687-1302-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Traslado- otros Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. I.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de la persona menor de edad Joandry Ezequiel González Monge planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas contra Bárbara Auxiliadora González Monge a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas.- Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se advierte a la parte demandada que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. II. Sobre la medida cautelar, se resuelve: siendo que del Informe Psicológico realizado por profesional del ente actor en fecha 07/06/2021 en el punto Análisis de la Situación se desprende que “se constata que la progenitora ha mantenido negligencia de cuido hacia la persona menor de edad, actualmente no mantiene contacto con la persona menor de edad, y en el pasado ha puesto a Joandry en situaciones de riesgo. Con respecto a la situación de la persona menor de edad Joandry se concluye que el niño goza de buena salud, y adecuado desarrollo para la edad, se encuentra rodeado de una familia que le brinda amor y que satisface todas sus necesidades tanto física, como emocionales y psicológicas. En cuanto a la idoneidad del hogar de acogimiento familiar de los señores Johanna y Justo Pastor se tiene que el mismo es idóneo, pues satisface las necesidades básicas y afectivas de la persona menor de edad desde que esta tiene 5 años. No se encuentra riesgo alguno en que la persona menor de edad permanezca en este hogar de forma permanente.” Por lo anterior, a fin de garantizarle al niño un hogar donde se le satisfagan adecuadamente sus necesidades socio-afectivas y en atención al Principio del mejor interés del niño que recoge la Convención sobre los Derechos de Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus numerales 3 y 5 respectivamente, en carácter de medida cautelar se decreta el depósito provisional de Joandry Ezequiel González Monge en el hogar de la señora Johanna del Carmen Díaz Monge; quien deberá apersonarse en este despacho en el plazo de quince días, para aceptar el cargo conferido. III. Sobre el desconocimiento de domicilio de la accionada: previo a proceder con el nombramiento de curador procesal que represente a dicha accionada en esta litis, deberá la parte actora indicar expresamente el nombre y dirección de las personas que preferentemente puedan ser nombradas como curador procesal en favor de la parte demandada González Monge (arts. 262 del anterior Código Procesal Civil y 68 del Código Civil). Por medio de este despacho solicítese a la Dirección de Migración y Extranjería, los movimientos migratorios de la demandada Bárbara Auxiliadora González Monge. IV. Documento de nacimiento de la persona menor de edad: siendo que se carece del documento de identificación de la persona menor de edad Joandry Ezequiel González Monge, se previene al PANI aportar la respectiva certificación de nacimiento debidamente apostillada por parte del país de su origen. Empero, en caso de que no exista o no se constate el nacimiento del infante, deberá el Patronato Nacional de la Infancia de conformidad con los artículos 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 55 de la Constitución Política, iniciar el respectivo trámite de inscripción ante el Registro Civil; para dichos efectos y se concede el plazo de UN MES; apercibido que hasta que no se cumpla con dicho requisito no se programará la audiencia de Ley para la evacuación de pruebas. Notifíquese. Licda. Grace María Cordero  Solórzano, Jueza.” Asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior se ordena así en proceso especial de declaratoria de abandono, de Patronato Nacional de la Infancia- Aguas Zarcas contra Bárbara Auxiliadora González Monge; expediente Nº 21-000687-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621651 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eustacia Ramona Rojas Bogarin, mayor, soltera, pensionada, vecina de Liberia, Imas casa número setenta y nueve, portadora de la cédula de identidad número 6-100-953, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ana Lorena Rodríguez Rojas. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000260-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 30 de octubre del año 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621657 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a: Reinaldo Reyes Ruiz, mayor, nicaragüense, quien reside en Nicaragua, sin conocerse más datos, que en proceso de Declaratoria Judicial Abandono promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, expediente N° 20-000230-1302-FA, se dictó la sentencia que en síntesis dice: “Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito de Alajuela, a las trece horas del trece de enero del dos mil veintidós. Resultado I., II., III., IV., Considerando. I. Hechos probados: 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21., 22., 23., 24., 25., 26., 27., II. Sobre el fondo. IV. Caso concreto. Por tanto: se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono de la persona menor de edad: Nela Lorena Reyes Díaz, por parte de sus progenitores Maritza Díaz Rodríguez y Reinaldo Reyes Ruiz, a quienes de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además se le retira los atributos de la patria potestad sobre su hija. Se declara judicialmente en estado de abandono de las personas menores: Justin Alejandro, Marcia Del Carmen y Andrés estos últimos de apellidos Díaz Rodríguez, por parte de su progenitora: Maritza Díaz Rodríguez, a quien de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además se le retira los atributos de la patria potestad sobre sus hijos. Se nombra depositario judicial al Patronato Nacional de la Infancia, quedando esta entidad autorizada para realizar la ubicación transitoria o permanente de todas las personas menores de edad en la ONG Hogar de Niños Casa de Pan. Se declara asimismo el estado de adoptabilidad de las personas menores de edad: Nela Lorena Reyes Díaz, Justin Alejandro, Marcia Del Carmen y Andrés estos últimos de apellidos Díaz Rodríguez. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, respecto de Nela Lorena Citas, cédula N° 208620260, respecto de Justin Alejandro, citas, cédula N° 209580212, respecto de María Del Carmen Citas, cédula N° 209910063 y respecto de Andrés, al tomo: mil catorce, asiento: cero sesenta y uno todos de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Yuliana Ugalde Zumbado. Jueza.” Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de San Carlos, contra Maritza Díaz Rodríguez y Reinaldo Reyes Ruiz. Expediente N° 20-000230-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621663 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Barbara Auxiliadora González Monge, mayor, nicaragüense, sin más datos conocidos, en calidad de madre del niño Joandry Ezequiel González Monge, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de Declaratoria de Abandono en su contra, bajo el expediente número 21-000687-1302-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Traslado-otros. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. I.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de la persona menor de edad Joandry Ezequiel González Monge planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas contra Barbara Auxiliadora González Monge a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se advierte a la parte demandada que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. II. Sobre la medida cautelar, se resuelve: Siendo que del Informe Psicológico realizado por profesional del ente actor en fecha 07/06/2021 en el punto Análisis de la Situación se desprende que “se constata que la progenitora ha mantenido negligencia de cuido hacia la persona menor de edad, actualmente no mantiene contacto con la persona menor de edad, y en el pasado ha puesto a Joandry en situaciones de riesgo con respecto a la situación de la persona menor de edad Joandry se concluye que el niño goza de buena salud, y adecuado desarrollo para la edad, se encuentra rodeado de una familia que le brinda amor y que satisface todas sus necesidades tanto física, como emocionales y psicológicas. En cuanto a la idoneidad del hogar de acogimiento familiar de los señores Johanna y Justo Pastor se tiene que el mismo es idóneo, pues satisface las necesidades básicas y afectivas de la persona menor de edad desde que esta tiene 5 años. No se encuentra riesgo alguno en que la persona menor de edad permanezca en este hogar de forma permanente.” Por lo anterior, a fin de garantizarle al niño un hogar donde se le satisfagan adecuadamente sus necesidades socio-afectivas y en atención al Principio del mejor interés del niño que recoge la Convención sobre los Derechos de Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus numerales 3 y 5 respectivamente, en carácter de medida cautelar se decreta el depósito provisional de Joandry Ezequiel González Monge. en el hogar de la señora Johanna del Carmen Díaz Monge; quien deberá apersonarse en este despacho en el plazo de quince días, para aceptar el cargo conferido. III. Sobre el desconocimiento de domicilio de la accionada: Previo a proceder con el nombramiento de curador procesal que represente a dicha accionada en esta litis, deberá la parte actora indicar expresamente el nombre y dirección de las personas que preferentemente puedan ser nombradas como curador procesal en favor de la parte demandada González Monge (arts. 262 del anterior Código Procesal Civil y 68 del Código Civil). Por medio de este despacho solicítese a la Dirección de Migración y Extranjería, los movimientos migratorios de la demandada Barbara Auxiliadora González Monge. IV. Documento de nacimiento de la persona menor de edad: Siendo que se carece del documento de identificación de la persona menor de edad Joandry Ezequiel González Monge, se previene al PANI aportar la respectiva certificación de nacimiento debidamente apostillada por parte del país de su origen. Empero, en caso de que no exista o no se constate el nacimiento del infante, deberá el Patronato Nacional de la Infancia de conformidad con los artículos 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 55 de la Constitución Política, iniciar el respectivo trámite de inscripción ante el Registro Civil; para dichos efectos y se concede el plazo de un mes; apercibido que hasta que no se cumpla con dicho requisito no se programará la audiencia de Ley para la evacuación de pruebas. Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.” Así mismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior se ordena así en proceso especial de Declaratoria de Abandono, de Patronato Nacional de La Infancia-Aguas Zarcas contra Barbara Auxiliadora González Monge. Expediente Nº 21000687-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621666 ).

Se ordena notificar por este medio a Fredys Lenin Herrera Robles, cédula de residencia 155825398430, y Javier Alonso Hidalgo Saborío, cédula 1-0714-0276, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto al presente proceso de Ejecución Hipotecaria donde figuran como Terceros Anotantes, conforme al artículo 157.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-670932 Sociedad Anónima contra Les Fenetres S.A., Expediente N°18-009418-1338-CJ. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022621717 ).

Se avisa a la señora Hye Shin Han, mayor, casada, nacionalidad coreana, pasaporte N° PM6993591, empresaria, demás calidades y domicilio desconocidos, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 15-000091-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 2022000034 de las diez horas veintisiete minutos del doce de enero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República, contra Hye Shin Han y Alejandro José Moya Hernández. A) Se declara confesa al demandado Alejandro José Moya Hernández y se tiene por afirmativas la totalidad de las preguntas, 1 a la 5 así como 7 y 8. B) Se declara la inexistencia del matrimonio de Hye Shin Han, mayor, nacionalidad coreana, casada, documento de identidad al momento de contraer matrimonio, pasaporte PM6993591, empresaria, demás calidades y domicilio desconocidos y Alejandro José Moya Hernández mayor, costarricense, casado, cédula de identidad N° 0109990347, empresario, vecino de Cartago, celebrado el 16 de julio del 2004, inscrito al tomo ciento veintisiete (0127), folio sesenta y cuatro (064), asiento ciento veintisiete (0127), del Registro de Matrimonios, Provincia de Cartago. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Hye Shin Han, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. D) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. E) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. F) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢43.333.32 más el 13% (¢5.633,33) para un total de cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis con 65/100 (¢48,966.65). G) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. H) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero de 2022.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621748 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Rafael Rodríguez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, trabajador de construcción, pasaporte de su país 447275552, de domicilio desconocido, que en este despacho la señora Kemly de Los Ángeles Barrantes Arrieta interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, tramitado bajo el expediente N°20-001383-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2021003009 dictada al ser las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de diciembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de diciembre de dos mil veintiuno. (...) Por tanto Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1,2,8,48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Kemly Barrantes Arrieta contra el señor Rafael Rodríguez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. La Guarda de Raquel Rodríguez Barrantes le corresponde al señor Rodríguez y el resto de atributos de la autoridad parental los ejercerán ambos progenitores. No existen bienes gananciales que repartir. Ninguno queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, el Juzgado emitirá de oficio la Ejecutoria correspondiente al Registro Civil para que se inscriba al margen del asiento de inscripción del matrimonio, bajo las citas 401032380476. Firme la sentencia se ordena girar los honorarios del curador procesal. Publíquese la parte dispositiva por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 22/01/2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621750 ).

M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la señora Elsandra Díaz Calero, quien es mayor, nicaragüense, con pasaporte de su país C01237342, y al señor Luis Alejandro Monge Chinchilla, quien es mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 401940425, ambos de demás calidades desconocidas, que en proceso de Suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, el cual se tramita en el expediente N° 200013710364FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2022000025, dictada al ser las diecisiete horas once minutos del cinco de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados, se declara con lugar la demanda incoada y en consecuencia se suspende a Elsandra Díaz Calero y Luis Alejandro Monge Chinchilla en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Brittany Alexandra Monge Díaz, suspensión que se ordena por dos años, en consecuencia, firme inscríbase esta suspensión en las citas del nacimiento de la persona menor en la Provincia de Heredia, al Tomo: Trescientos diez, y Asiento: Cuatrocientos cuarenta y cinco, para que concientes de sus deberes como padre y madre se sometan a la terapia psicológica necesaria u otro tipo de asistencia -como Escuela para padres o Academias de Crianza-, para afrontar adecuadamente su rol paterno y materno y así corregir las conductas que han motivado la suspensión, pudiendo ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos, en cuanto se hagan merecedores de ello y mediando garantía para la estabilidad emocional y física para su hija, lo que deberá demostrar mediante prueba idónea, en caso contrario vencido ese plazo la parte actora podrá pedir la terminación de la autoridad parental. Mientras no se rehabilite a los demandados en el ejercicio del rol paterno, Brittany Alexandra permanecerá bajo el cuido de su abuela paterna, la señora Hilda Monge Chinchilla a quien se le otorga el Depósito Judicial de su nieta, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (artículo 222 del Código Procesal Civil). Firmado digital de: Notifíquese...”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 08/01/22.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621752 ).

Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a José Isaías Pérez, vecino de Nicaragua, San José de Punta Gorda, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 22-000032-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de la menor Reyna Anabell Pérez Masis, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Isaías Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de PANI Upala-Guatuso Patronato Nacional de la Infancia sede Upala contra; expediente Nº22-000032-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia). 03 de febrero del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621758 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente N° 21-000280-1517-FA, José Rafael Vargas Barrantes, mayor, casado tres veces, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 6-0249-0290; solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Nathalia Lobo Díaz, portadora de le cédula de identidad N° 01-1858-0873. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 03 de noviembre del 2021.—Msc. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621759 ).

Se avisa a el señor Octavio Josué Torrez Urbina, calidades desconocidas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 21-000870-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josafat Jafet Gómez y Octavio Josué Torrez Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero de 2022.—Msc José Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621760 ).

Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Raúl Villalon Avilés, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, Comerciante, vecino(a) de domicilio desconocido, documento de identidad 45072126968, se le hace saber que en demanda abreviada nulidad matrimonio, bajo el número de expediente 21-001101-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Raúl Villalon Avilés, se ordena notificarle por edicto, el auto del traslado de las dieciséis horas cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: I.—De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Sandra María Umaña Gómez y al (la) co- demandado (a) Raúl Villalon Avilés, para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.—Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o pendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Raúl Villalon Avilés, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0385-114-0228, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.—Notificaciones: IV.—Prevención: ... Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621761 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los Señores Ricardo Martínez Rodríguez, quien es mayor, soltero, de 36 años de edad, peón agrícola, portador de la cédula 02-0639-0015 hijo de Concepción Martínez Simo y Miriam Rodríguez Miranda, vecino de Aguas Zarcas calle Méndez de Aguas Zarcas y Hellen Vanessa Muñoz González, quien es mayor de 22 años de edad, soltera, oficio del hogar, portadora de la cédula 02- 0794-0600, hija de Gerardo Muñoz Delgado y Teresa González López, vecina de Aguas Zarcas calle Méndez de Aguas Zarcas. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. Expediente N° 22-000024-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de enero del año 2022.—MSC Sandra Saborío Artavia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621626 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Keylor Mora Soto, quien es mayor, soltero, de 32 años de edad, soldador, portador de la cédula N° 02-0654-0436, hijo de Rafael Mora Mesén y María Luisa Soto Guzmán, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas 1 kilómetros norte de la Iglesia Católica y Jessica Carolina Ugalde Montero, quien es mayor de 33 años de edad, soltera, de secretaria, portadora de la cédula N° 02-0643-0340, hija de Luz Mery Montero Alvarado y José Ugalde Alvarado, vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas 1 kilómetros norte de la Iglesia Católica. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001472-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de San Carlos, 03 de enero del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621664 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia, comparecen ante el notario de Gastón Ulett Martínez, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, piso dos, oficina Penalcorp, Hans Louis Parrales Torres, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y uno-ciento sesenta y siete, vecino de Heredia, Santo Domingo, del Súper Fanny, quinientos metros al oeste casa a mano izquierda, con portón color negro, hijo de Henry Parrales García, de nacionalidad nicaragüense, y de la señora: Ileana Torres Valdelomar, de nacionalidad costarricense; y Joilyn Anneth Rodríguez Zúñiga, mayor de edad, divorciada de primeras nupcias, masajista, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos quince-cuatrocientos noventa y tres, vecina de Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, calle Nazareth del Súper Fanny quinientos metros al norte, portón negro a mano izquierda, hija de Gabriel Gustavo Rodríguez Castro y de la señora María Jinnette Zúñiga Zúñiga, ambos costarricenses. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del licenciado Ulett Martínez. Notaría del licenciado Gastón Ulett Martínez.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621677 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alondra Melissa Arias Carvajal, mayor, Soltero/a, estilista, cédula de identidad número 0207710235, nombre de la progenitora Ana Eduviges Carvajar Salas y nombre del progenitor Dimas Antonio Arias Gamboa, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 24/09/1997, con 24 años de edad, y José Pablo Salas Quirós, mayor, soltero/a, administrador, cédula de identidad número 0208350790, nombre de la progenitora Xinia Quirós Fernández y nombre del progenitor José David Salas Solís, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 12/11/2002, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Gamonales, San Carlos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente. Nº 22-000105-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, fecha, 28 de enero del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621746 ).