BOLETÍN JUDICIAL N° 26 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
A la señora Dania
Teresa Alejo Macías, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de
cooperación judicial internacional promovido por Patrick Dennis Sullivan,
tramitado bajo el expediente 20-000105-0005-FA, se solicita el reconocimiento
de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de California, Estados Unidos
de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la
homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del primero de febrero de
dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal
conferido a la licenciada Luz María Navarro Garita para representar a la señora
Dania Teresa Alejo Macías (folio 51), a quien se da traslado por el plazo de
diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente,
Patrick Dennis Sullivan, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio
aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el
territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la
cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en
la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la
omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la
persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la señora Dania Teresa Alejo Macías la petición
inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Publicación exenta por ser materia de
familia.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas
Secretario
de Sala a. í
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621791 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
22-0001530007-CO, que promueve el ALCALDE DE MATINA, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas uno minutos del dos de febrero de dos mil
veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Walter Luis Céspedes Salazar, en su condición de alcalde de Matina, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 20 inciso a, 22, 23, 28, 40 incisos
2.c y 3, y 73 incisos d y e de la Convención Colectiva de la Municipalidad de
Matina, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de
legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia
en el uso de fondos públicos, y del artículo 63 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL).
Las normas se impugnan en cuanto señala que existen inconsistencias
constitucionales en la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina,
detalles incongruentes y desfasados con las realidades técnicas, financieras y
legales con las que cuenta su representada. En relación con el artículo 20
inciso a), cuestiona que, a pesar de que la jornada laboral establecida es de
las 7:30 a las 15:30 horas, y debe ser de 8 horas, esta no se cumple, pues esa
norma concede una hora de alimentación, por lo cual se incumple la jornada
mínima y los funcionarios no están en ese momento a las órdenes del patrono. Se
cuestiona la razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso
de fondos públicos del artículo 22, pues prevé un desembolso mayor de los
recursos públicos, a título caprichoso, sin que se refleje justificación válida
y mucho menos un interés público, para incrementar el porcentaje de aumento
salarial en un 3% adicional, y calcular en un 4% las anualidades sobre el
salario base. Señala que, constituyen privilegios desmedidos que indudablemente
violan el principio de igualdad, por el simple hecho de laborar para la
Municipalidad de Matina, beneficio económico que el resto de costarricenses,
incluidos los que laboran en otras instituciones del Estado, no perciben. Los
fondos públicos están sujetos a las limitaciones y principios presupuestarios,
así como a los recursos financieros con que dispone la Administración, por ello
deben dirigirse a la defensa y protección de los intereses colectivos, bajo
sometimiento a la ley. Respecto del artículo 23, indica que esta norma es
contraria a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad,
austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, ya que se prevé un pago
adicional de un día de salario, cada dos semanas, de manera que esto representa
un desembolso de recursos públicos sin que se refleje una contraprestación que
signifique una mejora en el servicio que se brinda como institución o se
resalten ventajas de cualquier tipo para el interés público. Asimismo, este
tipo de pago viene reconociendo cincuenta y dos semanas del año y no las cuarenta y ocho semanas como ocurre cuando se
mantiene una forma de pago quincenal o mensual. Refiere que, si bien es cierto
las convenciones colectivas pueden incorporar beneficios sociales superiores a
los mínimos establecidos, no se puede dejar de lado que la forma de pago
establecida en la convención, actualmente debe sujetarse a los parámetros
objetivos que busquen una mejor prestación del servicio público, evitando que
se violenten los principios antes indicados. De igual manera y en orden a la
reforma propuesta a la Ley de Salarios de la Administración Pública por la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 (artículos 26.2 y 52 y
Transitorios XXV párrafo primero y XXIX) y su Reglamento -Decreto Ejecutivo N°
41564-MIDEPLAN-H- (artículos 2, 3 y 21), se establece que en las instituciones
públicas contempladas en el artículo 26 - incluidas entre ellas las
municipalidades-, deben ajustarse a la periodicidad de pago de los salarios de
sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, de
manera que se entiende que el salario acordado por unidad de tiempo mensual se
cancelará en una periodicidad o frecuencia quincenal, ya que dicha norma
permitió en su Transitorio XXIX, los ajustes correspondientes dentro de los
tres meses posteriores a la vigencia de la Ley 9635, la cual entró en vigencia
el 4 de diciembre de 2018. En consecuencia, las corporaciones municipales no
pueden hacer caso omiso de dichas normas. En esa misma línea cuestiona el
artículo 28, y el establecer 2 meses de vacaciones, al conceder 33 días
hábiles. Aduce que el artículo 40 impugnado deja de lado tanto las
interpretaciones que ha realizado la Sala Constitucional en sus sentencias
sobre el artículo 63 de la Constitución Política (véase la resolución
2006-017743) y la normativa positiva en materia laboral, al establecer el pago
de la cesantía por una renuncia sin justa causa, lo cual contradice no solo la
naturaleza de ese tipo de indemnización, sino que va en contra de los
principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, e igualdad
respecto del resto de trabajadores que no mantienen esa misma condiciones por
no pertenecer al gremio que protege dicha convención. Cuestiona, igualmente,
los topes de cesantía establecidos, al no estar sujetos al principio de
razonabilidad y proporcionalidad, ni de igualdad en relación con los demás
funcionarios públicos y del sector privado. Indica que la misma Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece un nuevo tope de cesantía de
8 años y se dimensionan los efectos en el derecho inter temporal, en aras de
evitar los problemas de transitoriedad que la norma actual pueda generar a las
negociaciones preexistentes como las convenciones colectivas, en el caso
particular de la Municipalidad de Matina; sin embargo, el transitorio XXVII
claramente establece un plazo máximo de 12 años en ausencia de una declaratoria
de nulidad de la convención. Se ratifica nuevamente que, a pesar de los mínimos
legales establecidos en la ley vigente, los plazos establecidos en la convención
colectiva, además de inconstitucionales, son irracionales por el simple hecho
de instituir un uso indebido de los fondos públicos, ya que las eventuales
indemnizaciones conllevan una carga desproporcionada para el erario público.
Señala que los incisos d y e del artículo 73, que dispone la realización de una
fiesta anual y otros feriados, sobrepasan los límites del aprovechamiento y
despilfarro de los fondos públicos, lesionando los principios de igualdad,
legalidad, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues concede
beneficios que afectan el equilibrio presupuestario de la institución. En este
caso, se ignora por completo el principio de austeridad en el gasto público,
que dicta la prohibición de derrochar o mal administrar tales recursos. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos, en
resguardo del debido uso de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en
el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto
legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que
la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia
y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que
-en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente
acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791,
2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes Nos. 201911022,
19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá
ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando
el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital,
según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes.
Para notificar al Sindicato de Trabajadores
Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), en las instalaciones de la
Municipalidad de Limón, ubicadas diagonal a la Funeraria Hilton, 100 metros
norte del Estadio Juan Gobán, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, despacho al que se hará
llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá
practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax N° 2295-3712, o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente.
Notifíquese con copia del memorial de esta acción. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./»
San José, 2 de
febrero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022621273 ).
HACE SABER
A: Eder Francisco Hernández Ulloa, mayor, notario público, cédula de
identidad número 2-0670-0138, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 21-000103-0627-NO establecido en su contra por
Laura Gabriela Alfaro Calderón, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las doce horas doce minutos del quince
de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión resarcitoria incoado por Laura Gabriela
Alfaro Calderón contra Luis Alonso Gutiérrez Herrera y Eder Francisco Hernández
Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que,
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a los denunciados, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes
podrán notificarle al notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera en Alajuela, 225
metros norte de la Iglesia La Agonía. Al notario Eder Francisco Hernández Ulloa
podrá ser notificado en Alajuela, 225 metros al norte de la Iglesia La Agonía,
Edificio HGH Desarrollos. O bien en, Alajuela, Río Segundo, INVU 01, casa 207, casa terracota.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página
digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. APIEDRAC”. y “Juzgado Notarial, a las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.
Solicitud de Defensor Público.
Dado que fueron fallidos los intentos por notificarle al licenciado Eder
Francisco Hernández Ulloa, la resolución dictada a las doce horas doce minutos
del quince de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Primero:
En fecha de 20 de abril del 2019 contraté de los servicios profesionales del
notario Eder Francisco Hernández Ulloa, para que realizara un contrato en
escritura pública de compraventa de un bien mueble con declaración jurada del
vehículo placas BGC375 a mi nombre, que a su vez el vendedor era el señor
Marlon Andrés Araya Andrade, el cual se realizó en su oficina que se ubica 225
metros al norte de la Iglesia de la Agonía, edificio HGH desarrollos; bajo
escritura número doscientos noventa y cuatro visible en su inicio al folio
ciento sesenta y siete vuelto del tomo 20 de su protocolo. Segundo: Me dispuse
a firmar la escritura en el protocolo del señor que en ese momento estaba
presente Eder Francisco Hernández Ulloa el cual note que no era el nombre del
Licenciado dueño del protocolo, se lo hice saber lo cual me respondió el señor
Eder Francisco Hernández Ulloa que: “No había ningún problema ya que ellos
trabajan así y era lo mismo, que el licenciado Luis Alonso Estaba en otra
oficina ahí mismo, que más bien la colega del Despacho Charpantier trabaja con
el mismo protocolo que no había problema alguno”, a lo cual el licenciado Luis
Alonso Gutiérrez Herrera no tuvo contacto con nosotros nunca ni firmó en
presencia de nosotros. Tercero: Al licenciado Eder Francisco Hernández Ulloa le
cancelé la suma de ciento veinte mil colones a lo cual no recibí un recibo de
cancelación de dichos honorarios de traspaso. Dicho traspaso y la cancelación
del mismo se realizaron en el acto, diciéndome el señor Eder Francisco
Hernández Ulloa que a lo más un mes ya el carro estaba traspasado. Cuarto: A
principios del mes de enero del presente año 2021 me dispongo a vender el
vehículo, le digo al comprador que el vehículo se encuentra a mi nombre y libre
de gravámenes y anotaciones; para mi sorpresa mi esposo Greivin Alonso Alfaro
Arias realiza un estudio a manera de consulta en la página del registro de la
propiedad sección bienes muebles y el cual el vehículo nunca se traspasó y más bien posee a su vez dos
gravámenes: Decreto de embargo en citas de inscripción al tomo: 0800, asiento:
00644629, secuencia: 001, fecha 08 de setiembre del 2020; embargo practicado en
citas de inscripción al tomo: 0800, asiento: 00645962, secuencia: 001, fecha 08
de setiembre del 2020 y la anotación de bien al tomo: 2020, asiento: 00021905,
secuencia: 001, fecha de anotación 10 de enero del 2020. Quinto: Me comunico
con el señor Eder Francisco Hernández Ulloa inmediatamente el día 11 de enero
del presente año y me dice que me va a responder el miércoles de la misma
semana lo cual no fue así, ya que no me contestaba los mensajes ni las
llamadas, seguidamente fui el jueves 14 de enero del presente año a la oficina
del señor, el cual me atiende el dueño del protocolo que es el licenciado Luis
Alonso Gutiérrez Herrera y que me va a resolver la situación a la brevedad
posible para el día lunes 18 de enero del presente año. El lunes le llamo y me
dice que ya está por salir la
escritura y que para el miércoles
20 de enero del presente año ya está todo listo. Como habíamos quedado me
comunico con el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera y me dice de muy mala
manera “que me espere que eso no es tan rápido que lo está tramitación Eder” a
lo que digo que voy a perder la venta por la no inscripción del vehículo a lo
cual el señor me replica “Haga lo que tenga que hacer, además si me va a
denunciar esos procesos ya los conozco y son muy lerdos y no terminan en nada”
y cuelga. En cuanto a la pretensión resarcitoria. Daño material: Consiste en
que no haberse podido vender el vehículo en la suma ¢1.290.000,00 (un millón
doscientos noventa de
colones). Daño moral: Ante situación y en razón de que la respuesta de los
notario fue molesta y ofensiva y además me ha hecho pensar que puedo perder mi
vehículo ya que inclusive presenta gravámenes prendarios, ocasionando un daño
moral. La jurisprudencia es suficiente y determinante, para valorar el daño moral,
cuando este es reclamado, En el presente caso, interpongo la liquidación y
reclamo el daño moral, pues lo circunscribo únicamente a las ofensas sufridas,
valorándolas como daño moral directo, pues de los indicios se desprende que si
se configuró daño moral, es por lo anterior que considero procedente se me
otorgue, no solo por lo indicado líneas atrás sino también porque acaecido el
hecho dañoso, se produce una afección, pues no hay duda de que se ha producido
una perturbación injusta de las condiciones anímicas ante mi persona (disgusto,
desánimo, desesperación, etc.), en razón del atraso en la inscripción por un
período un año y diez meses, sin justificación alguna, lo que desencadenó en
una serie de molestias para mi persona. Y esto independientemente, de que el
vehículo estuviera en circulación. De manera que, teniendo en consideración las
circunstancias del caso, los principios generales del derecho y la equidad,
debe fijarse en la suma de ¢600.000,00 (seis cientos mil colones) Así las
cosas, en lo que a este punto se refiere, solicito se
proceda a acoger conceder el monto señalado. Perjuicios: De acuerdo a lo hechos
aquí expuesto sobre la determinación puntual de los hechos mi propósito era
eventualmente era en percibir una cuantificación dinerario por la venta del
vehículo que para bien la situación país a partir de la declaratoria de
emergencia nacional por la pandemia, hemos tenido que recortar gastos en mi
casa para poder llevar junto con mi esposo reducir gastos hasta que la
situación mejore y la ni venta de mi vehículo vino a afectar patrimonialmente
las finanzas ya que era un dinero que íbamos a percibir con dicha venta. Por lo
cual se estima en 2.000.000,00 (dos millones de colones). Para un total de
¢3.890.000 (tres millones ochocientos noventa mil colones) pagados de manera
solidaria ya el acto u omisión que motivó la indemnización fue de dos o más
individuos, quedando solidariamente obligados a
indemnizar como indica la norma. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a l Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Eder Francisco Hernández
Ulloa, cédula de identidad N° 2-0670-0138. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez. APIEDRAC.
San José, 31 de enero
del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621641 ).
A, Esteban Solano Fuentes, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-1209-0436, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 21-000142-0627-NO establecido en
su contra por Luis Alberto Solís Jiménez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las siete
horas cuarenta y siete minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis
Alberto Solís Jiménez contra Esteban Solano Fuentes, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el
(los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se
exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medio establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí quienes podrán notificarle en
Limón, Pococí, Guápiles, 20 metros al norte de las oficinas del PANI Bufete
Solano Dormond. O bien en, Limón, Guápiles, Pococi, C.N Barrio Los Maderos, en
bufete de Heiner Solano Dormond. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. APIEDRAC” y “ Juzgado Notarial. A las ocho horas cincuenta y uno minutos
del tres de febrero de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado
que han fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Esteban Solano
Fuentes, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y siete minutos del
quince de marzo de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil, según actas de notificación de fechas veintiuno de julio y veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta incorporada el tres de
febrero del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son: En fecha 13 de agosto del 2018 se contrataron los servicios del Licenciado
Esteban Solano Fuentes a fin de llevar a cabo el traspaso del vehículo placa
879280, el cual compré al señor Gilberto Alonso Rojas Martínez. Como parte de
la venta se acordó que el señor Gilberto asumiría el pago del traspaso del
vehículo, por tal razón ese día le canceló al Lic. Solano Fuentes la suma de
¢450.000. Una vez terminando el trámite con el profesional en derecho supra
procedimos a retirarnos del bufete, no obstante para
mi sorpresa más de un año después, cuando procedí a cancelar el marchamo
2019-2020, descubro que el vehículo placas 879280 sigue estando a nombre de su
anterior dueño, el señor Gilberto Alonso Rojas Martínez. Por tal razón procedo
a contactarme vía telefónica con el Lic. Solano Fuentes, mediante el número
telefónico 8470-8955, y el mismo me indicó que iba a revisar y hacer la
corrección correspondiente. Ahora bien, en diciembre del año 2020 al hacer el
trámite de pago del marchamo 2020-2021, se me sigue reflejando que el vehículo
antes mencionado continúa estando a nombre del dueño anterior. Por tal razón
procedí a tratar de comunicarme con el Lic. Solano Fuentes, pero esta vez no
atendió mis llamadas, ni mis mensajes de WhatsApp, por lo que desde entonces no
he logrado establecer comunicación con el denunciado. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Esteban Solano Fuentes, cédula de identidad
1-1209-0436. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 03 de febrero del 2021
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621665 ).
A: Javier Alonso
Blanco Benavides, cédula de identidad N° 0110050237, que el proceso
Disciplinario Notarial N° 21-000288-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las siete horas veintiocho minutos del veintiocho de abril
de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Javier Alonso Blanco Benavides,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N°
O-IFRA-141-2021 de fecha 08 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte,
las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Escazú, Guachipelín, (San Gabriel), dos kilómetros norte de Construplaza, Residencial Pinar
Del Rio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
comunicaciones, Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada, ubicada en San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, de la Torre la Sabana, 125 metros norte, Edificio
Ara-Law Abogados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas
treinta y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Javier Alonso Blanco
Benavides, la resolución dictada a las siete horas veintiocho minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintiuno,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro
Civil (EV 28-04-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (EV 17-01-2022), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Único:
Que ante la persona notaria Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad
N° 110050237, carné N° 15190, se celebró el matrimonio de Jonathan Luis Harris
Marín, documento de identidad P117633014 y María Fernanda Valverde Ramírez,
cédula de identidad N° 604070600 el 20 de marzo de 2021; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio Civil N° 8056225 como los anexos,
fueron enviados y recibidos el 20 de marzo de 2021 comprobándose que el
documento del contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración
del matrimonio “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público
al denunciado: Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad N°
0110050237. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621747 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Muñoz Lobo, mayor,
casado, agricultor, fallecido el quince de noviembre del dos mil veintiuno, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones
laborales de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000009-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000009-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de enero del año
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621584 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Barrantes Rodríguez,
mayor de edad, casado, pensionado, costarricense con número de cédula
2-0277-0313, vecino de Carbonal de Grecia, y quien falleció el uno de diciembre
del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000281-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000281-1113-LA.
Por a favor de .—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Laboral), 12 de julio del año 2021.—Lic. Freddy Aikman Espinoza,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621616 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald
Alfonso Mora Vilchez, cédula de identidad N° 1-618-586, fallecido el 21 de
setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo
el número 22-000144-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000144-0641-LA. Promovido por
Elsa María Zumbado Madrigal, cédula de identidad N° 1-545-818, por el
fallecimiento de Ronald Alfonso Mora Vilchez, cédula de identidad N° 1-618-586.
Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01
de febrero del año 2022.—Licda. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621720 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marianella
Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-838-624, fallecida el 05 de enero de
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 21-001612-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001612-0641-LA. Promovido
por Harold Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-1521-445 por el
fallecimiento de Marianella Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 1-838-624. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de
enero de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2022621721 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Edgar William Quirós Torres,
cédula N° 03-0151-0706, vecino de Cartago, Quircot, fallecido el 21 de julio
del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 210011170641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
210011170641LA..—Juzgado de Trabajo de Cartago,
2 de setiembre del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621722 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Izel Sofía Garita Carpio, 0304710353,
fallecido(a) el 01 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001269-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001269-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor de
Izel Sofía Garita Carpio.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de febrero
del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621723 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Giselle De María Jiménez
Díaz, 0106020803, fallecida el 18 de setiembre del 2021, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el N° 22-000132-0641-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 22-000132-0641-LA, por Vida Plena Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, a favor de Giselle De
Maria Jiménez Díaz.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
1° de febrero del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022621724 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Paula Marcela Aguilar Ortega, N°
0114410704, fallecida el 13 de mayo del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo
el número 22-000121-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000121-0641-LA. Por BAC San
José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad
Anónima a favor de Paula Marcela Aguilar Ortega.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01 de febrero del año 2022.—M.Sc. Andrea Gutiérrez
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022621725 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antony
Jesús Matamoros Molina 0305220237, fallecido(a) el 03 de enero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000079-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000079-0641-LA. Por a favor de
Antony Jesús Matamoros Molina.—Juzgado de Trabajo
de Cartago 31 de enero del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(IN2022621726 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Luis Andrés Sandoval Sotelo, quien
fue mayor, casado, cédula de identidad número 6-0098-0490, con último domicilio en Cartago centro,
y falleció el 11
de diciembre del 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
22-000057-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000057-0641-LA. Promovidas por
Juana María Solano Díaz, cédula de identidad
número 9-0091-0817.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621727 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan
Josué González Flores, quien
fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1211-0901, laboró para Cóndor Express Sociedad Anónima, con último domicilio en la
Unión de Cartago, y falleció el 16 de enero del 2022; se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente
N° 22-000113-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000113-0641-LA. Promovido por Olga Isabel Flores Solano, cédula de identidad
N° 1-0471-0518, y Maico González Meléndez, cédula de identidad N° 6-0141-0801.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 24 de enero del 2022.—Lic.
Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621728 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio
Rojas Calderón, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 3-0126-0954, con
último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 8 de Noviembre del año
2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
22-000094-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000094-0641-LA. Promovido por
María Rojas Calderón, cédula de identidad número 3-0147-0702.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 24 de enero del año 2022.—Lic.
Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621729 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Oscar Padilla
González, con cédula de identidad número 9-0030-0853, quien fue mayor de edad,
casado, pensionado y falleció el 28 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el
número 22-000060-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000060-0641-LA, promovido por
María Eugenia Piedra Rivera, cédula de identidad 0302040594.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 17 de enero del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621730 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del fallecido Carlos Francisco Moya
Araya, cédula de identidad número 3-0078-0999, quien fue mayor de edad, viudo,
pensionado y falleció el 06 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 22-000025-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000025-0641-LA, promovido por Ana Isabel Moya Blanco.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero
del año 2022.—Gustavo Enrique Solis Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621734 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida,
Mainor Francisco Badilla Badilla, cédula de identidad 1-665- 0083, quien fue
mayor de edad, divorciado, Agente de Ventas, con último domicilio en Santa
María de Dora, del Banco Nacional, 100 metros al este y falleció el 18 de enero
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones bajo el Número 22-000014-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000014-0641-LA. promovido por Nily Michelle Badilla Monge y Jendry Badilla Monge.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del
año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621735 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ramón Jesús Ríos Eduarte
cédula 0202100273, fallecido el 01 de octubre del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-
000764-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000764-0639-LA. A favor de Ramón Jesús
Ríos Eduarte.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de febrero del año 2022.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621737 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Faustino Antonio Gómez
Calvo, con cédula de identidad número 0900440804, mayor, casado, agricultor,
vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón 2
kilómetros al este de la Iglesia Católica, fallecido el 03 de noviembre del año
2021, se les hace saber que: Antonia Cascante Román portador de la
cédula o documento de identidad número 0401220133, vecina de Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, San Ramón 2 kilómetros al este de la Iglesia Católica ,
en calidad de cónyuge de la persona fallecida a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de asuntos de otras jurisdicciones, bajo el número 22-000003-1342-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000003-1342-LA. Por a favor de Faustino
Antonio Gómez Calvo.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral),
03 de febrero del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022621772 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del fallecido
Breyner Antonio Bustos Bustos cédula de identidad N° 5-433-421, quien fue
mayor, soltero, laboró para Hotel Riu como guarda de seguridad privada, y
falleció el dos de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000025-0775-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000025-0775-LA. Por Silvestra Rosa Milda Bustos Contreras a favor de los
beneficiarios de Breyner Antonio Bustos Bustos.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 02 de febrero del año 2022.—Msc. Laura del Carmen
Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621777 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce
millones ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con
quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería
citas: 303-19336-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
303-19366-01-0901-001; sáquese a remate la finca del provincia: Alajuela,
Matricula: 165167 Duplicado: Horizontal: Derecho: 001, 002, 003, 004, 005, 006,
007, 008, 009, 010, Segregaciones: No hay, Naturaleza: Terreno para construir
con casa N 43. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte: Lote 42; sur: Lote 44; este: Lotes 25 y 26;
oeste: Acera 1. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos
mil veintidós con la base de diez millones seiscientos cuarenta y seis mil
novecientos setenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y un
colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rafael Ángel Sánchez Mora y otros, Expediente N°
10-000127-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2022621255 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos ocho dólares con
treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MNL046, marca: KIA, estilo:
Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco,
cilindrada: 1248 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, VIN:
KNABX512BGT142322 y N° motor: G4LAFP092210. Para tal efecto se
señalan las diez horas diez minutos del dos de junio del 2022. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas diez minutos del
diez de junio del 2022, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y seis
dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas diez minutos del
veinte de junio del 2022, con la base de mil novecientos cincuenta y dos
dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
contra Jil Yullday Aguilar Chaves. Expediente N° 21-009964-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2021.—Mariela Iveth
Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2022621294 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos cincuenta y ocho dólares con veinticinco
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria
18-008202-0489-TR Boleta 2018251800517 del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BLT393, Marca:
Citroen, Estilo: C-ELYSEE categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul, año: 2017, VIN:
VF7DDNFPBHJ509116, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina,
N.Motor: 10FC1A0083339. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de
junio de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento sesenta y ocho
dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de dos mil
trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A., contra Jose Miguel Hernández
Cortés. Expediente: 21-000858-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022621295 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco mil cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento dieciséis mil quinientos sesenta y ocho F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número 239 (futura finca
matriz) apta para construir que se destinará a uso habitacional,
la cual podrá tener una altura máxima de 4 pisos. Situada en el distrito: 02-Tárcoles,
cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca
filial 238 y con área común libre acceso catorce; al sur, finca filial 240 y área común libre
servidumbre pluvial; al este, área común libre servidumbre
pluvial y finca filial 238; y al oeste, área común libre
acceso catorce y finca filial 240. Mide: cuatrocientos cuarenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y
tres dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de abril
del dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos cincuenta y un
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Ana
Cecilia Salazar Elizondo, José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo
Sociedad Anónima contra Mangotan de Punta Leona Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-001870-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto del dos mil ventiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor, Notario.—( IN2022621311 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochenta y
cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 331-17782-01-0901-002 y servidumbre de paso
citas: 2010-312683-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 568787-000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de 6 metros E IP: 20303013535400; al sur, servidumbre de paso con un
frente de 6 metros E IP: 20303013535400 y 20303049599800; al este, IP:
20303013535400 y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 12.27
metros E IP: 20303049599800. Mide: trescientos sesenta y nueve metros
cuadrados. Plano: A-2080540-2018 identificador predial:203030568787. Para tal
efecto, se señalan las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de
veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós,
con la base de nueve millones quinientos veintiún mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Olger Gerardo Acosta Castro. Expediente N°
22-000153-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo
Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022621321 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, (1) con una base de veintitrés millones
cuatrocientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando Reserva Ley de Caminos, citas:426-17425-01-0004-001, Servidumbre de
Paso, citas: 2012-84677-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos ochenta y ocho,
derecho cero- cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con frente de doce metros cincuenta cm y Ana Lorena
Chacón León; al sur, Quebrada Río Negro y Ana Lorena Chacón León; al este, Ana
Lorena Chacón León, servidumbre de paso en medio y quebrada Río Negro, y
al oeste, Industria Orsa O Y S S. A., en parte Heiner Rodríguez Rojas. Mide:
dos mil cuatrocientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la
base de diecisiete millones quinientos sesenta y ocho mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos
(25% de la base original). (2) Con una base de ciento noventa millones
trescientos dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando practicado citas 476-06835-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil
cuatrocientos tres, derecho cero-cero-cero, la cual es terreno de pastos con 1
casa. Situada en el distrito 11-Cóbano, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Ario y Manuel
Orozco; al este, Carlos Sánchez Alvarado, al oeste, Javier Cubero y otro. Mide:
Setenta y seis mil ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós,
con la base de ciento cuarenta y dos millones setecientos veintiséis mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y
siete millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Daniel Poirier contra José
Ángel De La Trinidad López Otárola. Expediente N° 14-000045-0432-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—(
IN2022621335 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos noventa dólares
con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MRN190, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD6ZK253702, año:
2014, color: gris, tracción: 4X2, cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del uno de abril del dos mil veintidós con la base de siete
mil trescientos cuarenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós con la
base de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de
S.J S. A., MB Créditos Sociedad Anónima contra Luis Diego Gutiérrez
Espinoza. Expediente N° 18-008610-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero
del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022621336 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos noventa y dos dólares con noventa y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BQJ562,
Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: MALC281CAJM372969, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis:
MALC281CAJM372969, Año Fabricación: 2018, Uso:
Particular, Color: Café, Moneda: Dólares, Vin: MALC281CAJM372969, N° Motor: G4FGHW630999, Marca: Hyundai, N° Serie: Modelo:
A0W5D2617 D D418, Cilindrada: 1600 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 121 kW,
Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil ochocientos
cuarenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós
con la base de cinco mil novecientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Freddy Gerardo Vargas Monge. Expediente N°
19-012531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de enero del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022621337 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
875797, Marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación: 2011, color: negro, número de chasis:
KL1TJ5CY7BB189334, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos
veintisiete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de
novecientos nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Automotors JACJ S. A. contra Andrea Tatiana Palomo Monge. Expediente N°
20-018490-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2022.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022621338
).
En este Despacho,
con una base de seis millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos
ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 359252, derecho 000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Hilda Delgado Artavia; al sur, calle pública; al este, Juan Manuel Jimenez Rivera y al
oeste, Gladys Jimenez Rivera. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta
minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés
de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del uno de julio de dos mil
veintidós con la base de un millón quinientos noventa y seis mil cuatrocientos
noventa y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Desyfin S.A. contra Bryan Gerardo Rodríguez Vásquez, Lidia María de
Los Ángeles Vásquez Guerrero Expediente N° 21-001322-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,07
de enero del año 2022.—Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022621341 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y un millones ciento cincuenta y tres mil quinientos dos
colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 362975, derecho 002-003-
004-005, la cual es terreno: naturaleza para construir con 1 casa lote 2 finca
se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: Curridabat, cantón:
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Los
Tulipanes casa 13; al sur, calle publica con 11 mts; al este, Urbanización Los
Tulipanes casa 24 y al oeste, Urbanización Los Tulipanes casa 12. Mide: noventa
y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de veintitrés
millones trescientos sesenta y cinco mil ciento veintiséis colones con
cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
doce de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos
ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jessica María Calvo Camacho, Leda María Camacho Loaiza, Luis Carlos
Calvo Camacho. Expediente N° 21-000025-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 18 de noviembre del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2022621375 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos,
soportando hipoteca en primer grado citas 2019-212746- 01-0001-001 a favor del
Banco Nacional y servidumbre citas: 2019-765671-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 39201-000. Que se describe
así: naturaleza: terreno de agricultura situada en el distrito 1- Filadelfia
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Daniel Gamboa,
sur, Sigifredo Obando Pizarro, este, calle publica y Lidy Angulo Moraga oeste,
Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo Mide: treinta y cinco mil ciento sesenta y siete
metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G- 0993037-2005.- Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de
tres millones trescientos noventa y dos mil ochocientos doce colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de
dos mil veintidós con la base de un millón ciento treinta mil novecientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis
Gutiérrez Briceño, Jorge Luis Gutiérrez Hidalgo. Expediente N° 21-003372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta
y tres minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621393 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y
dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
501-19528-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 186205-000, la cual es terreno para construir con una casa
parcela número 14. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote
25; al este, lote 15; y al oeste, lote 13. Mide: quinientos doce metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y
tres mil setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós con la base de trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta y
cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional Costa Rica contra Junior Alonso Montero Villegas. Expediente N°
21-008749-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta
minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2022621396 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos quince
dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TVS314, Marca:
Hyndai, Estilo: Tucson GL, año 2017 Vin: KMHJ2813CHU420807, color: blanco,
motor: G4NAHU348626. Para
tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del siete de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la
base de doce mil quinientos treinta y seis dólares con treinta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil ciento setenta y ocho dólares con setenta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Anthony Enrique Vargas Salazar. Expediente N° 22-000022-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.—14 de enero
del 2022.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2022621397 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos ochenta y un mil quinientos catorce dólares con
cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil
doscientos veintidós (450222), derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 11. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Roma Sociedad Anónima; al
sur, calle pública con 9 metros; al este, Manuel Sánchez Zamora; y al oeste,
Manuel Sánchez Zamora. Mide: doscientos diecinueve metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0343583-1996. Para tal efecto, se señalan las
diez horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos
del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de doscientos once mil
ciento treinta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de setenta mil
trescientos setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Berkyn Martin
Bermúdez Solís,
Consultorías Ambientales
Sura Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-001131-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022621401 ).
En este Despacho, con una base de once
millones setecientos quince mil ochocientos cincuenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 331-01829-01-0918-001, servidumbres de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2010-183854-01-0001- 001 y
2013-144251-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 561773-001-002, la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito 6-Río Cuarto cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, sur, y este, Sofymar J R S. A., oeste, calle pública. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: A- 1978174-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho millones
setecientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y un colones con ochenta y
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos veintiocho
mil novecientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda
Rural Costa Rica Canadá contra Adilio Alfaro Salazar, Miriam Melissa Lizano
Zamora. Expediente N° 20- 003245-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del año
2021.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022621406 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones setecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Restricciones Reg art 18, Ley 2825 citas
526-19814-01-0233-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
526-19814-01-0234-001, Reservas Ley Forestal citas 526-19814-01-0235-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 705317, derecho
000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 05-Sabanillas,
cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agric. Las
Pajuilas Negras de La Sabana S A; al sur, calle publica con 31, 71 m; al este,
Agric. Las Pajuilas Negras de la Sabana S. A. y al oeste, Agric. Las Pajuilas
Negras de la Sabana S. A. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de
febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil
veintidós, con la base de ocho millones noventa y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil
veintidós, con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Las Pajuilas Negras de la Sabana S.A. contra
Juliana Carmona Echavarría. Expediente N° 21-005112-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de setiembre del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2022621407 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 373-13518-01-0920-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
319767-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
13-Pocosol cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rosa Julia Jarquín Salguera; sur, Ramón Ramírez Alvarado; este, Ramon Ramírez
Alvarado; oeste, calle pública con 12 metros. Mide: trescientos cuarenta y
nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0358507-1996.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de julio
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la
base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inmobiliaria M R Imperial Sociedad Civil contra Norma Bustos Jarquín.
Expediente N° 20-006666-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce
horas con trece minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022621441 ).
En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BQQ959. marca: Suzuki,
estilo: Baleno GLX categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3WB52S3KA406980, carrocería: Sedan 4 puertas,
Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MA3WB52S3KA406980, año
fabricación: 2018, color: gris, VIN: MA3WB52S3KA406980. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintidós
con la base de diez mil cien dólares con noventa y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con
noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Carlos Alberto De La Trinidad Chaves Meléndez.
Expediente:21-006702-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos
del uno de Octubre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022621454 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones quinientos veintiséis mil doscientos noventa
y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante citas: 347-18353-01-0006-001 y
servidumbre trasladada citas: 347-18353-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 307393, derecho 000, la cual es
terreno Naturaleza: terreno con una casa de habitación y local comercial con
patio y jardín. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
6 mts.; al sur, Julieta Pinto González; al este, Casa número veintiuno de
Urbanización María Auxiliadora; y al oeste, Casa número 19 de Urbanización María
Auxiliadora. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0261761-1995. Para tal efecto, se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de
dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos veintiún colones
con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones
trescientos ochenta y un mil quinientos setenta y tres colones con noventa y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R. L. contra Gustavo
Adolfo Gómez Gómez. Expediente N° 21-007319-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022621456 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con trece
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión Número
16-008497-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
Jose; sáquese a remate el vehículo BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería
Sedan 4 puertas Hatchback, color blanco, cilindrada 1300c.c., combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de
dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares
con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
siete de abril de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos cincuenta y
ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano.
Expediente:19-003962-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
noviembre del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022621459
).
En este Despacho,
con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMR621, marca: Hyundai,
estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: gris, Serie/ VIN:
KMHCT4AE1CU203185. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos
(09:15 a.m.) del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos (09:15 a.m.) del
quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos
(09:15 a.m.) del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Cinthya Isabel Alvarado Cruz contra Carlos Eduardo Rodríguez
Carranza. EXP:20-006214-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
enero del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022621487 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones setecientos ochenta y seis mil trescientos
sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQJ803, Marca: Toyota, Estilo: Etios,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedán 4
puertas, Número Chasis: 9BRB29BT2J2179963, Fabricación:
2018, Color: Azul, Motor: 2NR4147666, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones
ochocientos treinta y nueve mil setecientos setenta colones con cuarenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos
mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil
quinientos noventa colones con catorce céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yeimy de los Ángeles Loría Marchena.
Expediente N° 21-007259-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho
horas con veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil ventidos.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022621499 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones ciento setenta y ocho mil ochocientos ochenta y
cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BLJ482, marca: Hyundai, estilo: Grand I10,
capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, VIN: MALA841CAGM145071, N°
motor: G4LAFM836296, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base
de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos
noventa y cuatro mil setecientos veintiún colones con cuarenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Florida
Ice and Farm Company S. A. y Afines contra Alberto Vargas Loaiza. Expediente N°
18-013242-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022621504 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y ocho mil cincuenta y cinco dólares con
cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 112214, derecho 000, la cual
es terreno solar 1 local 2 galerones 2 casas. Situada en el distrito 1, cantón
Carmen, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1 este con
12,73 metros, otro; al sur, José Rodríguez Mora; al este, calle 9 sur con
12,604 mlm, otro; y al oeste, José Rodríguez Mora. Mide: quinientos treinta y
siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de ciento tres
mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la
base de treinta y cuatro mil quinientos trece dólares con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Formato Mayoreo S. A. contra Anexo Gran Hotel
S. A. Expediente N° 20-015282-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del 2022.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2022621543 ).
primera PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte
millones cuatrocientos seis mil novecientos cuatro colones con ochenta y un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 63777-000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir con una casa situada en El Distrito
4-Lepanto Cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte:
Oscar Mario Arguedas Molina sur: calle pública este: calle pública
oeste: Ramón Venegas Soto, mide: seiscientos diecisiete metros con quince
decímetros cuadrados plano:P-0899335-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de quince millones
trescientos cinco mil ciento setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós
con la base de cinco millones ciento un mil setecientos veintiséis colones con
veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Oscar Mario Arguedas Molina. Expediente:21-004025-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho
minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022621547 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones trescientos veinte mil ciento ochenta y ocho
colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa BMM549, marca Chevrolet, categoría automóvil,
carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis KL1CM6CA3HC747232, uso particular, estilo SPARK LTZ, capacidad 5 personas, año
2017, color blanco, motor LV7162740579, Combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las catorce horas diez minutos del once de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de
cinco millones cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y un colones con
treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos treinta mil
cuarenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Isabel Moreira Rosas. Expediente N°
19-005530-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año
2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022621582 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos setenta y nueve
dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BJP606, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, cilindrada: 1500 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: 1NZZ306999 y VIN: MR2KT9F33G1204018. Para
tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de
siete mil cuatrocientos nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A.,
contra Flor Maria Olivar Montenegro, Expediente N° 21-012105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth
Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022621590 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas:303-15185-01-0901-146; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 611355-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el Distrito 8-Cajon, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Carlos Vega Piedra; al sur Carlos Vega Piedra; al este Carlos Vega
Piedra y al oeste calle pública con 19,84 metros. Mide: trescientos noventa y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de abril de dos
mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Luis Vega Elizondo.
Expediente:22-000035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).- Hora y fecha de
emisión: doce horas con treinta y seis minutos del treinta y uno de enero del
dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022621624 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones ciento treinta mil quinientos ochenta y ocho
colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 344-06354-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil doscientos veintisiete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa, Lote 39. Situada en el
distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Jose Alexis Bonilla Mata; al sur, calle pública con 8.82 metros;
al este, Lote 38; y al oeste, Lote 40. Mide: ciento veintidos metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0667533-2000. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de
dieciséis millones quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y un
colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos
treinta y dos mil seiscientos cuarenta y siete colones con seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Diana Chaves Morales.
Expediente N° 21-002639-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 03 de enero del año 2022.—Licda. Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022621631 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones ciento once mil novecientos cincuenta y
nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos ochenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno Lote 10-Terreno para construir. Situada en el
distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Consultoría Losol Internacional S.A; al sur, calle pública;
al este, Consultoría Losol Internacional S.A., y al oeste, Jacqueline Salas Ugalde.
Mide: mil veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base
de veintiún millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con
sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete millones
veintisiete mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Laurent Tatiana Delgado Gamboa. Expediente N° 18-003250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del veinte de enero del dos
mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022621636 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos siete colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones Ref:000000000IDA Citas: 396-18609-01-0923-002, reservas y
restricciones citas: 396-18609-01-0924-002, reservas y restricciones citas:
396-18609-01-0925-002, condiciones ref:00399206-000 citas: 396-18609-01-0926-002,
condiciones ref:00399206- 000 citas: 396-18609-01-0927-002; sáquese a remate la
finca del partido de San Jose, matrícula número seiscientos noventa y tres mil
novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero , la cual es terreno de
pasto y montaña. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Porras
Granados; al sur, Marvin Porras Granados; al este, Martin Ramos Espinoza y al
oeste, calle publica. Mide: doce mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base
de cuarenta y cuatro millones seiscientos once mil novecientos cincuenta y
cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de
catorce millones ochocientos setenta mil seiscientos cincuenta y un colones con
noventa y dos céntimos (25% de la base original). notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Enrique Solano Granados.
Expediente N° 21-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del seis de enero del dos
mil veintidós.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2022621670 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones ochocientos siete mil trescientos setenta y
ocho colones con veintinueve céntimos, soportando denuncia de tránsito
citas: 0800 00699413 001, sáquese a remate el vehículo TSJ-003636, marca: FAW,
estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LFP83ACC5F1K80328, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto:
1115 kgrms., N° chasis: LFP83ACC5F1K80328, año fabricación:
2015, color: rojo, VIN: LFP83ACC5F1K80328, N° motor: CA4GA5ME101955,
cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, con la base de
tres millones seiscientos cinco mil quinientos treinta y tres colones con
setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de
abril de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos uno mil
ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Gerardo Vargas
Barquero. Expediente N° 21-001552-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 28 de enero del 2022.—Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022621671 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
seis mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas:
2021-00258671- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 397951-001,002, la cual es terreno para construir con un local
comercial. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo, cantón: 08-Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14.07 metros; al
sur, Alfredo Volio Escalante; al este, Mercedes Esquivel Blanco y al noroeste,
Ernestina Blanco García, sureste: Alfredo Volio Escalante, suroeste, Alfredo
Volio Escalante. Mide: setecientos cinco metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintidós, con la base de treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares
con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos
treinta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irenia
Morice Palacios, Roger Leonardo Salazar Blanco. Expediente N° 21-001867-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de enero del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022621672 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones
ochocientos setenta y siete mil novecientos veintiún colones con veintiocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula N°
524806-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, Tito Libio Quirós Murillo, Vivienda de
Concreto; al noroeste, Telina Mora Mora, terreno sin construcciones; al
sureste, calle pública con 10.05 metros de frente, y al suroeste, Jesús Castro
Granados, terreno sin construcciones. Mide: ciento treinta y dos metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento
cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós, con la base de un millón setecientos diecinueve mil cuatrocientos
ochenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza
Adriana Bustos Boniche. Expediente N° 19-006806-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 20 de enero del 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022621673 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil treinta
y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
246-04316-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 246-04316-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566508-000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Luis Gerardo Jiménez Zúñiga; al sur, Greilin León Navarro;
al este, Luis Gerardo Jiménez Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos metros cuadrados. Plano: SJ-0938829-2004. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de
dieciocho millones trescientos cincuenta y siete mil veintiocho colones con
noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de
marzo del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento diecinueve mil
nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Andrea María Godínez Madriz. Expediente N° 21-001113-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero del 2022.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022621674
).
En este Despacho, con una base de seis
millones doscientos veintiún mil ochocientos trece colones con setenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando camino ref:
00190313-000 bajo las citas: 367-07385-01-0900-001 y servidumbre bajo las
citas: 2019-155217- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 572.327-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: al norte, Antonio Rodríguez
Aragones; al sur, servidumbre de paso con un frente de 7.59 metros lineales; al
este, resto de Materiales Álvarez S.A y al oeste, resto de Materiales Álvarez
S. A. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados, Plano: A-2084350-2018.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta
colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco de los Ángeles Vásquez Rojas.
Expediente N° 21-000811-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del año 2021.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022621675 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones ciento setenta y siete mil quinientos seis colones con ochenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, Serv y Condic Ref:2151 535 001 Citas:
314-07679-01-0901-001, Servidumbre Trasladada Citas: 314-07679-01-0903-001,
Servidumbre Trasladada Citas: 327-04225-01-0901-001, Servidumbre Trasladada
Citas: 395- 16981-01-0914-001, Servidumbre Trasladada Citas: 395-16981-01-0915-
001, Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 2011-46434-01-0004-001, Servidumbre
de Aguas Pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, Servidumbre de Líneas
Eléctricas y de Paso citas: 2011-46434-01- 0023-001, Servidumbre de Líneas
Eléctricas y de paso citas: 2011- 46434-01-0023-001, Servidumbre de Paso Citas:
2016-513311-01-0002-001, Servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001,
Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 2016-513311-01-0035-001,
servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2016-513311-01- 0035-001,
Servidumbre Citas: 2016-513311-01-0055-001, Servidumbre Citas:
2016-513311-01-0055-001, Servidumbre Citas: 2016-802871-01-0001-001,
Servidumbre de Acueducto Citas: 2017-334020-01-0001-001, Servidumbre de Líneas
Eléctricas y de Paso Citas: 2017-359170-01- 0014-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 554132 derecho cero cero cero la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308041878200 y servidumbre agrícola
de paso con un frente a ella de 7 metros; al sur, 20308041878200 y servidumbre
agrícola de paso con un frente a ella de 7 metros; al este, Rio Vigia y al
oeste, 2030800022610M. Mide: tres mil dos metros cuadrados. Plano:
A-1978725-2017. identificador predial: 203080554132. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base
de treinta y siete millones seiscientos treinta y tres mil ciento treinta
colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones
quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con setenta
y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Desiree Martínez Morera
Expediente N° 20-003601-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y siete minutos
del trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022621676 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete millones sesenta y tres mil seiscientos nueve
colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
47514-000, derecho 000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: Lote N° 15; sur: Lote N° 24 B; este: Lote N°
1; oeste: calle pública con 9 m. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base
de veintisiete millones setecientos noventa y siete mil setecientos siete
colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos
sesenta y cinco mil novecientos dos colones con treinta y nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
William Gutiérrez Alvarado. Expediente N° 19-006322-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con uno minutos del seis de enero del dos mil
ventidos.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022621678 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta mil seiscientos diecinueve dólares con veintiocho
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0323-00008721-01-0902-001; sáquese a remate (1) la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil
quinientos setenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto
de Margarita Martínez; al sur, resto de Margarita Martínez; al este, resto de
Margarita Martínez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y ocho metros
con setenta y tres decímetros cuadrados . Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de
treinta y siete mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintidós con la base de doce mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con
ochenta y dos centavos (25% de la base original). (2) Con una base de cincuenta
mil setecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de prioridad citas:
2016-00461158-01, reserva de Ley de Caminos Públicos citas:
0443-00004754-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres,
derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote 21-24 terreno
para vivienda. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Monge; al sur,
calle pública; al este, lote 23 y al oeste, lotes 24 y 25. Mide: trescientos
sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho mil
cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base
de doce mil seiscientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
3-101-650688 Sociedad Anónima, Eddy Martín Quirós Solís,
Mauricio Lezcano Badilla, Rosalba Marina de la Piedades Badilla Céspedes, Yansy
Ginette Godínez Calvo. Expediente N° 18-007191-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del veinte de enero
del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022621679
).
En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y cinco mil
setecientos ochenta y un colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el despulpador modelo M3265LM, serie MN 152010,
marca Mario Leiva nuevo de setenta centímetros con ejes de uno y medio sistema
de paletas triple con cuatro juegos de mayas de tamizase de cero punto treinta
y tres a cero punto cincuenta y cinco MM, hecho todo en acero inoxidable,
calidad trescientos cuatro sobre estructura de tubo de dos por dos pulgadas,
capacidad para mil quinientos kilos por hora con motor marca Baldor de diez HP,
mil setecientos cincuenta revoluciones por minuto corriente monofásica. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la
base de setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco colones con
setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos cuarenta y un
mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Dequealva S. A. Expediente N°
17-005732-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del
2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—(
IN2022621681 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta
y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 298-16670-01-0901-001, reservas
y restricciones citas: 329-19554-01-0910-001, reservas y restricciones citas:
329-19554-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 329-19554-01-0912-001,
servidumbre de acueducto citas: 2010-189089-01-0113-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2010-189089-01-0169-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2010-189089-01-0223-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2010-189089-01-0278-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2010-189089-01-0333-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 86614-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria
individualizada número cuarenta y siete apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en
el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, finca filial cuarenta y seis, sur, finca filial cuarenta y
ocho, este, calle interna, oeste, Medidas y Diseños Pacheco S. A. Mide:
quinientos ochenta y tres metros cuadrados valor porcentual: 1.81818 valor
medida: 0.024437. Plano: G-1468477-2010. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de once millones
quinientos treinta y cinco mil novecientos veintitrés colones con cincuenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo de dos
mil veintidós con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil
trescientos siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sifoo Ng
Rodríguez. Expediente N° 20-003814-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del veinticinco de
Enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022621698 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones ciento cincuenta y un mil noventa y siete
colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones articulo 16 Ley 7599 bajo las citas: 513-11788-01-0020-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 383998-000,
la cual es terreno para la agricultura lote 5-d-13 con una casa. Situada en el
distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rosendo Barrantes; al sur, calle publica; al este, Álvaro Quirós y al
oeste, María Elena Saborío. Mide: mil ciento veintiséis metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados, plano: A-0237519-1995. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de
trece millones seiscientos trece mil trescientos veintidós colones con noventa
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil
setecientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Juan Manuel Quirós Marín. Expediente N° 20-001338-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del
veintiuno de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022621700 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta mil setecientos diecisiete dólares con treinta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 355229, derecho 000, la cual es terreno
de repastos con una casa. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón:
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Alfaro
Rodríguez; al sur, Carlo Magno Alfaro Rodríguez; al este, calle publica con un
frente de 17.40 metros y al oeste, Federico Venegas Salas. Mide: dos mil
novecientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintidós, con la base de sesenta mil quinientos treinta y ocho dólares con
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de
dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento setenta y nueve dólares con
treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese. Este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mildred del
Socorro Alfaro Vargas, Julio Cesar de Jesús Cascante Araya, María José Cascante
Alfaro. Expediente N° 19-013442-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2022621701 ).
En este Despacho, 1.-) Con una base de seis millones setecientos
cuarenta y seis mil doscientos doce colones con cuarenta y dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
353-11544-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 150048 derecho 000, la cual es terreno de potero. Situada en
el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
servidumbre agrícola; sur,
Bosques Don José Sociedad Anónima; este, Bosques Don José Sociedad Anónima y oeste, lote dos treinta. Mide: cinco mil
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1038939-2005. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones
cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos
mil veintidós con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil
quinientos cincuenta y tres colones con diez céntimos (25% de la base
original). 2.-) Con una base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil
doscientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150049
derecho 000, la cual es lote cuatro treinta terreno de potrero. Situada en el
distrito 1- Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, Bosques Don José Sociedad Anónima; este, Bosques Don José Sociedad Anónima y oeste, lote tres treinta. Mide: cinco mil
seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1038936-2005. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
trescientos uno mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos
cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Alicia Lorena Gómez Cruz, expediente N° 19-002121-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621703 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos noventa y dos mil ciento veintiocho
colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y
restricciones bajo las citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada
bajo las citas: 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
450-13821-01-0001-001, citas: 800-67017-01-0001-001 número de expediente
08-400222-0924-FA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 388506-000, la cual es terreno para construir, bloque B, Lote 18.
Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Lotes 19 sur: Lote 17 este: calle publica con un
frente de 8 metros lineales oeste: Lotes 12 Y 13. Mide: ciento sesenta y cinco
metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: A-0845042-2003. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la
base de cinco millones diecinueve mil noventa y seis colones con once céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
veintidós con la base de un millón seiscientos setenta y tres mil treinta y dos
colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra José Ángel Valerio Rivera. Expediente:13- 003271-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de Noviembre
del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas,
Juez/a Decisor/.—( IN2022621713 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas 387-17656-01-0848-003 y
afectaciones citas
387-17656-01-0818-003, con el fin de llevar a cabo el segundo y tercer remate,
sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario,
Partido de partido de Alajuela, matrícula 257098-000, terreno para agricultura.
Situada en Upala, distrito primero del cantón décimo tercero, de la provincia
de Alajuela, linda al norte, parcela 101, sur, con calle pública, al este,
parcela 98, oeste, parcela 100. Mide ciento veintidós mil trescientos diez
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado
número A-cero setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete-mil
novecientos ochenta y ocho. b) segundo remate, con la rebaja del 25% de la base
original, por lo que la base será de dieciséis millones tres mil cuatrocientos
setenta y uno colones, con sesenta y seis céntimos. Se celebrará a las trece
horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. c) Tercer
remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer
remate, con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base
original). Se celebrará a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo
de dos mil veintidós. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada RL contra
Juan Roger Gómez Medina. Expediente N° 19-002240-1205-CJ. Nota: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria),Upala, 27 de enero del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621765 ).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca bajo las citas 569-09071-01-0003-001, gravamen o afectación cita:
0447-00014970-01-0190-001, demanda penal bajo la cita
0800-00439749-01-0001-001; a las diez horas del trece de abril de dos mil
veintidós (10:00am del 13/04/2022), y con la base de trece millones novecientos
veinticinco mil novecientos cinco colones con sesenta y siete céntimos
(¢13.925.905,67), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 00326968000; la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lotes 18, 19, 20, y 21; al sur, lote: 24; al este,
calle pública y al oeste, Ricardo Maroto. Mide: ochenta y dos mil doscientos
cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano
A-0726610-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno
de abril de dos mil veintidós (10:00 a.m. del 21/04/2022), con la base de diez
millones cuatrocientos cuarenta y cuarto mil cuatrocientos veintinueve colones
con veinticinco céntimos (¢10.444.429,25) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de
abril de dos mil veintidós (10:00am del 29/04/2022) con la base de tres
millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones
con cuarenta y un céntimos (¢3.481.476,41) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Fernando Jerez Hernández. Expediente N°
21-003899-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para
la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de
enero del año 2022.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022621767 ).
A las siete horas y cuarenta minutos (7:40 a.m.) del próximo 8, 22 y 29
de marzo del año dos mil veintidós, en la puerta exterior de este despacho,
soportando hipoteca de primer grado bajo el tomo: 575, asiento: 01343,
secuencia: 02, subsecuencia: 0003 y con la base de ¢41.482.000, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
171520-000, naturaleza: Terreno de café, situada en el distrito 4 Cachí, cantón 2 Paraíso de la provincia de
Cartago, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: sur, calle pública con un frente de 41 metros 24
centímetros; este, Juana Solano Araya; oeste, quebrada en medio Mauren Álvarez
Chaves. Mide: Mil cuatrocientos treinta y cinco metros con un decímetros
cuadrados. Plano: C-0441885-1997, a nombre de Johanna María Álvarez Miranda. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Sergio Abelardo Solano
Alfaro contra Johanna María
Álvarez Miranda. Expediente N° 17-000639-0338-FA, tramitado en el Juzgado de
Familia de Cartago.—Juzgado de Familia de Cartago,
25 de enero del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621778 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 235423-000, la cual es terreno para
construir lote número
19 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1- Los Chiles, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda y lote
19; sur, Corkin S. A.; este, Corkin S.A. y oeste, lote 17. Mide: doscientos
sesenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0771748-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos
mil veintidós con la base de seis millones quinientos ochenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento noventa y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel del Carmen Ramírez Quirós
contra José Tomas Rodríguez Rodríguez, expediente N° 21-005089-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del tres de febrero del dos
mil veintidós.—Licda.
Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Tramitadora.—(
IN2022621821 ).
En este despacho,
con una base de quince millones ochenta mil colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 316-10842-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 102103-F-000, naturaleza: Finca
filial primaria individualizada a catorce apta para construir destinada a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 2-San
Miguel, cantón 6- Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
servidumbre pluvial en medio de finca filial primaria individualizada número a doce
sur, área común acceso tres-uno este, finca filial primaria individualizada número a
trece oeste: finca filial primaria individualizada número a quince mide:
quinientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.25445 valor
medida: 0.00062 plano: A-1608353-2012. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno
de abril de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos diez mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril de
dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba María del
Carmen González Vargas contra Mauricio Antonio Brizuela Casanova. Expediente N°
22-000079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022621858 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil trescientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones e hipoteca en primer grado citas: 2012-27904-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 109583-000. Que
se describe así: Naturaleza: terreno para construir, lote 76 situada en el
Distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste finca se
encuentra en zona catastrada linderos: norte: calle pública con 21.74 metros de frente sur: Inversiones
y Desarrollos Bolero S. A. Este: Inversiones y Desarrollos Bolero S. A. Oeste:
calle publica con 6.20 metros de frente. Mide: ciento noventa y dos metros
cuadrados. Plano: G-1533570-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos mil novecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de catorce mil trescientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Inversiones Rodríguez y Cortés De La Bajura Sociedad Anónima, Lidia
María Cortes Nipote. Expediente:19- 005123-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022621864 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y un mil setecientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 163064, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote cincuenta y uno; al sur calle pública con
31.70 metros; al este, calle pública con 31.70 metros y al oeste, calle pública con
31.70 metros. Mide: ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve
de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de
dos mil veintidós, con la base de sesenta y un mil doscientos setenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinte mil
cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gabriel Francisco Valverde Hernández, Rodrigo Adolfo
Valverde Campos. Expediente N° 19-006748-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022621870 ).
A las siete horas
del once de marzo del marzo del dos mil veintidós. En la puerta exterior del
Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera acta número 0121746-21 del SINAC-Pital-Cureña, el 28 de diciembre del 2021, remataré
con la base de Un millón trescientos cinco mil noventa colones (₡1.305.090);
el remate de 30 trozas de madera decomisada, propiamente: Tres trozas de la
especie Caobilla, Una troza de la especie Ajillo, Seis trozas de la especie
Botarrama, doce trozas de la especie cebo y ocho trozas de la especie laurel,
mismas que se encuentra en custodia de oficiales de la Delegación de la Fuerza
Pública de Aguas Zarcas, San Carlos. Se remata por estar así ordenado en
resolución de las quince horas del once de enero del dos mil veintidós,
expediente número 22-000010-306 PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra
Aaron Gerardo Vega Arias, en daño de Los Recursos Naturales. El presente edicto
está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular
N° 41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará
por única vez.—Licda. Danish Loaiza Blanco, Jueza
Penal de San Carlos.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621874 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: FXC191. Marca: Kia. Estilo: Picanto. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2018. Color: plateado. VIN:
KNAB3512BJT032088. N° motor: G4LAHP016202. Cilindrada: 1248 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de
dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos veintisiete dólares con
diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos
dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristhel Cecilia Silva Miranda, Francisco
Rojas Ramírez. Expediente N° 21-012064-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintidós horas con cincuenta y uno minutos del veinte de enero del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitador.—( IN2022621878 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa FSR182, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Celerio
GLX, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2017, color: gris, VIN:
MA3FC42S5HA348628, cilindrada: 996 c.c, combustible: gasolina, motor N°
K10BN1997773. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticinco de
febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del siete de marzo del año dos mil veintidós, con
la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con quince centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del quince de marzo del año dos mil veintidós, con la
base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Cinthya
Vanessa Rivera Barrientos y Jonathan Pierre Salas Obando. Expediente N°
21-009975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año
2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022621879 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-
100025-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jose Elidio
Ocon Carvajal quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecino de Upala,
Urbanización Don Chu González, casa 13-D, portador de la cédula número
0204350587, profesión guarda de Fuerza Pública, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una
casa de habitación.- Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 14-D: Freddy Bolaños Quijano; al
sur, Lote 12-D: Ericka Reyes Duarte; al este, Lote 20-D: Vilma Xiomara Escobar
Escobar y Richard Lenin López Escobar y al oeste, calle pública. Mide: 122.77
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble el 14 de julio del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de una casas de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por José Elidio Ocón
Carvajal. Expediente N° 14-100025-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14 de
enero del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022621571 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000147-1520-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por Asociación
Desarrollo Integral Colonia Libertad de Upala, representada por Ronald Castro
Miranda en calidad de presidente, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pasto. Situada: en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Bustos Bustos; al sur,
calle pública, Asociación
Acueductos Rural Colonia Libertad; al este, calle pública, María Angulo Gutiérrez, Mario Bushting Lara, y al oeste, Rigoberto
Bustos Bustos. Mide: 5 ha 8656 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1858406-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de pasto para ganado, siembra de postes, cercas del
terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por. Expediente N° 17-000147-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 27 de febrero del 2020.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022621617 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000146-0298-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Luisa
Rodríguez Santamaría, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Carlos, La Tigra, detrás de la Escuela Los Cerritos, cédula
2-0311-0366, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura con un
callejón, sito en Cerritos de La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón
diez de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste
calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con un centímetro
lineales, al noreste Campos Blanco AC SRL, al sureste Banco Improsa S. A., al
suroeste Segundo Jeremías Blanco Vargas, mide seis mil setecientos ochenta y
tres metros cuadrados, con plano catastrado número A-2096709-2018. Manifiesta
la titulante que el terreno lo ha poseído en forma directa, quieta, pública,
continua, pacífica y a título de dueña desde hace más de cuarenta años, y que
el terreno se lo transmitió su padre José Mario Rodríguez Boza, quien en vida
fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula 2-0123-0632, vecino de La
Tigra de San Carlos. El inmueble fue estimado en quince millones de colones y
en igual suma se estimaron las diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por María
Luisa Rodríguez Santamaría. Expediente N° 19-000146-0298-AG. Razón: Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 03 de febrero de 2022.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621770 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000113-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Antonio Alpízar Arias quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Atenas Centro costado oeste de la Iglesia
Bíblica, cédula dos-doscientos noventa y cuatro- novecientos cuarenta y siete,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
Potrero Montaña. Situada en el distrito Pata de Gallo de Upala, cantón Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramon Sánchez Sánchez,
Federico Ulate Murillo, Juan Núñez Rojas, al sur, con quebrada, Mario Alvarado
Montero, servidumbre de paso, al este con quebrada y Juan Núñez Rojas, al
oeste, con Zacarías Rodríguez Cambronero, Elvin Cruz Hernández Y Mario Alvarado
Montero. Mide: treinta y cinco hectáreas cuatrocientos setenta y ocho metros
con seis decímetros cuadrados de terreno, según plano catastrado A- cuatro uno
ocho tres tres cinco- uno nueve nueve siete. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por ocho millones de colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en construido y se han mantenido las cercas
divisorias, mantenimiento de bosques, cuidado y mantenimiento a los nacientes
de agua y se le ha dado mantenimiento de chapias y mejoras al terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Alpízar Arias.
Expediente N° 12-000113-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria).-
Alajuela, Upala, 26 de enero del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022621774 ).
Manuel Cadena
Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de residencia
uno-cinco-cinco-ocho-uno-cuatro-ocho-tres-ocho-cinco-uno-tres, vecino de
Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de charral con un ranchito, sito en el Jocote de Santa Rosa de Pocosol,
San Carlos, distrito tres, cantón diez, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Luis Carballo Carballo; al sur, Carlos Luis
Jiménez Carranza y Agrícola Valle Verde S. A., al este, calle pública, al
oeste, Francisco Vásquez Vásquez, Pablo Cordoncillo Martínez, José Antonio Vega
Rodríguez y Agrícola Valle Verde S. A. Mide: De acuerdo al plano catastral
aportado número A-403339-1997 de fecha 15 de mayo de 1997, una superficie de
ochenta y seis mil hectáreas con tres mil catorce metros y setenta y cinco
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que
lo adquirió por compra al señor Carlos Luis Jiménez Carranza, mayor, casado una
vez, técnico dental, cédula de identidad 1-295-041, vecino de San José, Escazú,
de Apartamentos Bohemia 57 metros al Este, dicha venta se realizó en fecha 16
de setiembre 1985, y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de
dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de
colones y en las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria N° 13-000240-0298 AG, establecida por Manuel
Cadena Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2022.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621775 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000155-0993-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Javier Leopoldino
Socorro Zamora Salas, quien es mayor, viudo, vecino de Cajón, Bolívar,
Grecia, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
nueve-cero treinta y dos-setecientos treinta y seis, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y vivienda.
Situada: en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Alejandro José Brenes Cubero y Rodolfo Alonso Brenes
Cubero; al sur, con María Carolina Castro Salas, Jenny Bolaños Rojas, Gerardo
Salas Chaves y Quilongo S.R.L.; al este, con calle pública, con un frente a ella de catorce metros con setenta y un centímetros
lineales, y al oeste, con quebrada Matapalo. Mide: siete mil ciento cincuenta y
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos
millones trescientos veinticinco mil novecientos ochenta y siete-dos mil
veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
agricultura y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Javier Leopoldino Socorro Zamora Salas. Expediente N°
21-000155-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 02 de febrero del
2022.—M.Sc. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621776 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000099-1129-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Antonio
Madriz Mena, mayor, casado una vez, vecino de calle Mora de Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros sur de la Escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 9-0066-0010, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de café. Situado en el Distrito Río Nuevo (calle Mora), Cantón
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Emilia Rojas
Gamboa y Luis Rojas Mena; al sur Liliana Díaz Rivera y Gerardo Mena Madriz; al
este Quebrada sin nombre y al oeste calle pública con un frente a ella de 26.76 metros. Mide: dos mil doscientos un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2238552-2020.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Aurea
Rojas Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener
el terreno debidamente deslindado, así como mantenerlo limpio y en buen estado
de conservación y lo he mantenido sembrado de café y otros cultivos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Antonio
Madriz Mena. Expediente: 21-000099-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 08 de octubre del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022621782 ).
Ángela Mora Guillén,
mayor, soltera en unión libre, ama de casa y agricultora, vecina Santa Clara de
San Vito, Coto Brus, 50 metros noroeste de la entrada de la escuela la amistad,
cédula de identidad seis-trescientos treinta y cuatro- novecientos ochenta y
tres, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de agricultura de café, situado en
Paraíso, del Distrito sétimo: Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la
Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Río
Limoncito y Meylin Susana Marín Mora, sur, calle pública con un frente lineal
de 36.17 metros y Meylin Susana Marín Mora; este, Río Limoncito; y al oeste,
Meylin Susana Marín Mora. Mide Treinta y un mil ciento sesenta y cinco metros
cuadrados, según plano catastrado P-2284584-2021. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. información posesoria, expediente número
21-000047-1555-AG establecidas por Ángela Mora Guillén.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, lunes diez de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621783 ).
Ángela Mora Guillén, mayor, soltera, en
unión libre, ama de casa y agricultora, vecina Santa Clara de San Vito, Coto
Brus, 50 metros noroeste de la entrada de la Escuela La Amistad, cédula de
identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-novecientos ochenta y tres,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno de agricultura de café, situado en Paraíso, del
distrito sétimo: Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Río Limoncito y Meylin
Susana Marín Mora; sur, calle pública con un frente lineal de 36.17 metros y Meylin
Susana Marín Mora; este, río Limoncito y al oeste, Meylin Susana Marín Mora.
Mide: treinta y un mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados, según plano
catastrado P-2284584-2021. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida
por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
21-000047-1555-AG establecidas por Ángela Mora Guillén.—Juzgado Agrario de Buenos
Aires, lunes diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621784 ).
Difaytra CH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798130,
representada por Luis Ángel del Carmen Monge Méndez, mayor, soltero, sacerdote,
cédula de identidad número 1-0662-0493, vecino de San Isidro El General, Pérez
Zeledón, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de potrero y montaña. Sita: en el
distrito siete Changuena del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública en parte y
quebrada Garbanzo en medio de Nelson y Ulises Bermúdez Garbanzo; sur, Carlos
Campos Araya; oeste, Nelson y Ulises Barmudez Garbanzo; este, río Caño Bravo.
Mide: un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil catorce metros cuadrados,
según plano catastrado: 6-2278652-2021. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez
años. Estima el fundo en la suma de quince millones de colones, igualmente las
presentes diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Difaytra CH Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000045-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria).—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621788 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Flor Del Socorro Chavarría González, mayor, estado civil casada una
vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0800700674 y vecina
de Dulce Nombre de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente:21-000278-0295-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: seis
horas con cincuenta y siete minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022621521 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Diego
Chaves Arias, a las diez horas del tres de febrero del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de la señora Guiselle Andrea Vargas Salas, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Río Cuarto exactamente La Victoria,
doscientos metros norte de la escuela, casa beige a mano izquierda, con cédula
de identidad número: dos-cero quinientos sesenta y dos-cero setecientos once,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Aylin Gómez
Baldi, Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado sur de la plaza de deportes,
contiguo a Farmacia Pital. Teléfono: 8874-0616.—Cuatro
de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1
vez.—( IN2022621522 ).
Se emplaza: A todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Jorge Corrales López, quien fue mayor, casado una vez, Contador
privado, vecino de Aserrí, cédula de identidad número 1-0264-0439, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001 - 2022. Ante la Notaría del Lic.
Luis Rodolfo Quirós Acosta. Situada en San José, Sabana oeste, avenida doce,
calle setenta y dos. Sucesión de Jorge Luis Corrales López.—19
de enero del 2022.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2022621539 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por María de Los Ángeles Seinfarth Salas,
con cédula de identidad número dos-cero trescientos cuarenta-cero trescientos
cuarenta y siete, y José Alberto Zapata Seinfarth, con cédula de identidad
número uno-mil doscientos ochenta y dos-cero trescientos, a las catorce horas
del veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento de Miguel Ángel Zapata Hidalgo, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, mecánico automotriz, vecino de Alameda cuatro, frente Iglesia
Miraflores, San Pablo, Heredia, con cédula de identidad número uno-cero
quinientos noventa y siete-cero seiscientos cuarenta y seis, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Heredia,
Belén, La Asunción, Cariari, Bosques de Doña Rosa, Cariari, Avenida Corayco,
Calle Bericolla, Correo Electrónico donato.rivas.garro@gmail.com; Teléfono
8307-3369, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San
José, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Donato Rivas Garro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022621540 ).
Se hace saber a todos
los interesado en la sucesión de Deifilia Vargas Gamboa, quien fue mayor,
viuda, pensionada, vecina de San Jose, cedula tres cero uno dos dos cero cinco
cinco cuatro, se cita a los herederos, legatarios, y los que creen tener
derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir dela
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se les
apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presenta dentro
del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número dos
mil veintidós-cero cero uno- Sn. Notifíquese.—Lic.
Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022621555 ).
Se emplaza a
todos los sucesores e interesados en la sucesión de: Maximiliano
Francisco Estevanovich Rojas, mayor de edad, divorciado en sus primeras
nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero cero
dos dos cero-cero quinientos noventa y seis, vecino de Alajuela centro, frente
a la plaza del Maracaná en barrio Brasil de Alajuela, Urbanización La Guaria,
detrás del Convento Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción; defunción
que consta en el Registro Civil bajo las citas: dos cero dos dos ocho dos cinco
cero cero cuatro nueve nueve; y la fecha de defunción fue el dos de enero del
dos mil diez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan aceptar la herencia y hacer valer sus
derechos. Expediente N° 0001-2022. Notaría de la Licda. Lorena Méndez Quirós.—Alajuela,
cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022621561 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Héctor Méndez Chinchilla, mayor, viudo una vez, agricultor,
costarricense, con documento de identidad N° 0103220551, y vecino de
Quepos, Dos Bocas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000094-0425-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho
horas con trece minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022621568 ).
Sucesión AB
intestato en sede notarial de Eida Chavarría Herrera. Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaria por Trinidad Acevedo Acevedo, a las
diecisiete horas del veinticinco de enero del año 2022, y comprobado el
fallecimiento de Eida Chavarría Herrera, quien en vida fue mayor, soltera,
ama de casa, cédula número dos-ciento cincuenta y tres-cuatrocientos
veintitrés, su última vecindad fue Jobo de Laurel de Corredores, Puntarenas,
esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer
valer sus derechos.—Lic. Francisco Porras Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022621570 ).
Cumplidos los requisitos del artículo ciento veintiséis del Código
Procesal Civil se declara abierto el proceso sucesorio uno-dos mil veintidós de
Flora Pincay Madrigal, quien fuera mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de
Guadalupe de Goicoechea, de los Tribunales de Justicia, trescientos metros al
este y cincuenta al sur, cédula uno-cero trescientos treinta y cinco-cero
trescientos trece. Por el término de quince días se emplaza a sucesores e
interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus
derechos ante esta notaría, sita en San José, calle veintitrés, casa mil ciento
cuarenta y nueve.—San José, siete de febrero de dos
mil veintidós.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022621573 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Núñez Castro,
mayor, casado, agricultor, cédula de identidad uno - cero cuatrocientos
veinticuatro - cero setecientos cuarenta y ocho y vecino de La Florida, Barú,
Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000060-0423-CI – 2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y seis minutos del veinte de octubre del dos mil
veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022621574 ).
En la notaría de la Licenciada
Jenny Isabel Hernández Puentes,
abogada y notaria, ubicada en Barrio San Cayetano, calles uno y cero, avenida
veintiséis, casa setenta E,
se emplaza por quince días
a los sucesores e interesados en la herencia de quien en vida fue la señora: Luz Marina Zúñiga Corrales; mayor, con cédula uno-cero
trescientos setenta y uno-cero seiscientos trece, vecina de Salitrillos,
Aserrí. Expediente Notarial N° 0001-2022.—San José, 01 febrero del 2022.—Licda.
Jenny Isabel Hernández Puentes, Notaria.—1 vez.—( IN2022621577 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión
notarial extrajudicial de quien fue: José María Socorro Cordero Alfaro, portador de la cédula de identidad:
dos-doscientos siete-setecientos ochenta y dos, para que dentro del término de
quince días, a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos haciendo
la advertencia de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes
solicitaron su apertura, ante la suscrita notaria y en la ciudad de Alajuela, a
las diez horas del cinco de febrero del año en curso, expediente: cero cero
cero uno-dos mil veintidós;
para su adjudicación. Gabriela Porras Muñoz, notaria pública, carné: cuatro mil
seiscientos cincuenta y dos.—Alajuela, seis de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2022621579 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura
otorgada por Dylan Jesús Castillo Vega, a las diecisiete horas del dos de
febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fue Emily Vega Espinoza, mayor de edad, soltera, abogada y notaria publica,
portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y cuatro-novecientos
uno, vecina de Puntarenas, Corredores, La Cuesta, quinientos metros al norte
del Parque, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Puntarenas, Corredores, Canoas, cincuenta metros
oeste antes de llegar a la plaza de Barrio San Jorge. 2732-2895.
Expediente:0001-2022.—Licda. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022621587 ).
Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida fue: Ana Lucía Salazar Louviau, cédula de identidad número 4-0077-0800. Se declara abierto su proceso sucesorio en sede
notarial, para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a
partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero
cero uno-dos mil veintidós. Notaría de la licenciada Alejandra Arias Madrigal.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022621591 ).
Mediante
escritura pública número doscientos sesenta y cinco del tomo dos, otorgada ante
esta notaría, por José Mauricio Bustos Granados, a las dieciséis horas del trece de enero
del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Pedro José Bustos
Morales, cédula de identidad número cinco-cero ciento
treinta y nueve-cero setecientos noventa y ocho, mayor, soltero, agricultor,
vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús, del Super Rinde Más
ciento cincuenta metros oeste, este notario ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado Michael Vinicio Rojas Méndez, Cañas,
Guanacaste, setecientos cincuenta norte del Banco Popular. Teléfono número: ocho tres uno cero cero uno uno siete.—Guanacaste, quince
de 21 de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022621597 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de José Ramón Cecilio
Ocampo Cruz, mayor, casado una vez, Educador, con cedula de identidad numero
dos-cero ciento ochenta y cinco-cero setecientos quince, vecino de Alajuela,
Rio Segundo, setenta y cinco metros al norte de la Pulpería La
Julieta; para que en el plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.- expediente 002-2022
Notaria del Bufete de la Licda. Antonella Da Re Masis, correo electrónico
antdare@hotmail.com. Notaria Publica.—Heredia cinco de
febrero del 2022.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1
vez.—( IN2022621599 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, se me solicito
tramitar proceso sucesorio notarial ab intestato de Miguel Salas Herrera quién
fue mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula dos- cero doscientos sesenta
y siete-cero ochocientos ochenta y uno, vecino de Agua Buena Coto Brus, un
kilómetro al norte del cementerio. Se emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación se
apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaria con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quién corresponda. Mi notaria está ubicada en San Vito Coto
Brus, Puntarenas, veinticinco metros al oeste del parque. San Vito Coto Brus,
cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022621600 ).
Se cita y se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión extrajudicial de la señora Ramona Isabel Calero Miranda, quién fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Upala, con cédula de
identidad numero dos-cero uno cero cero-cero cinco cinco dos, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del
edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener
mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla. Tel: 2470-01 43. Celular: 88-2109-56, Fax
2470-2021, correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala,
02 de febrero del año 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022621605 ).
Ante esta notaría,
licenciado Densis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta
en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Rodrigo Solano Vargas, mayor, casado
una vez, Abogado cédula cinco-cero cero ochenta y tres-cero cuatrocientos
veinticuatro, y Lydiette Vargas Bermúdez, mayor, casada una vez, del hogar,
cédula uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero novecientos siete, ambos
vecinos de San José, Calle central, cincuenta metros sur del antiguo Cine Rex.
Quienes fallecieron: Rodrigo Solano Vargas el día veinticuatro de agosto del
año mil novecientos noventa y cuatro. Lydiette Vargas Bermúdez falleció el día
doce de diciembre del año dos mil tres. Para que dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en
defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda. Es todo, expido el presente al ser las doce
horas del cinco de febrero del 2022.—Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022621612 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien fue: Madalina Salas Camacho,
mayor, cédula: dos-ciento cuarenta y nueve-quinientos veintinueve, y vecina de
Alajuela; para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación
reclamen sus derechos, se apercibe a quien crea tener calidad de heredero que
si no se presenta dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: dos mil veintiuno-cero, dos. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas,
ciento cincuenta metros al oeste de la Estación Experimental Fabio Baudrit, Alajuela.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—( IN2022621620 ).
Se cita y emplaza a los interesados de quien en vida fue: Ana Belia
Cascante Cerdas, cédula de identidad N° 1-0309-0672, vecina
de San José, Pérez Zeledón, Barú, para que se apersonen ante esta notaría a
hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Expediente: cero cero uno-dos
mil veintidós.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621644 ).
Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamara: Horacio Vargas
Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número dos-doscientos setenta y cinco-novecientos noventa y dos, vecino de
Alajuela, El Roble, veinticinco metros al norte de la esquina noroeste de la
plaza de deportes contiguo a Barbería, para que, dentro del plazo de treinta de días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría, en San Antonio del Tejar, Alajuela,
en defensa de sus derechos; apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—Alajuela.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022621716 ).
Se hace saber: En
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marcos
Antonio de los Ángeles Hernández Rodríguez, mayor, casado una vez,
costarricense, cédula de identidad N° 0302760231, y vecino de Tucurrique de
Jiménez de Cartago, 75 metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de
deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000032-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 28 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2022621732
).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Arnoldo Martín Ovares
Rodríguez, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de El Palmar de
San Rafael de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia católica,
cédula número cuatro cero ciento diecinueve cero trescientos dos, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2021.—San Josecito de San
Rafael de Heredia, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno.—Arnoldo Acuña
Vargas, Notario Público, Director del proceso en sede notarial.—1 vez.—(
IN2022621753 ).
Se cita y emplaza
a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue
José Francisco Jiménez Céspedes, a efecto en el plazo de
quince días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se
apersonen a mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de
Alajuela, frente a la Etapa Básica de la UCR, para hacer valer sus derechos. De
no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quien corresponda según la
normativa legal.—Palmares, a las nueve horas del cinco
de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022624754 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de quienes en vida fueron María de Los Ángeles
Montero Marichal, quien en vida fuera, mayor, viuda una vez, laboratorista,
vecina de Alajuela, cédula de identidad número: uno-cero ciento noventa y
nueve-cero ciento cincuenta y dos, y de Danilo Basilio de Las Piedades León
Hernández, quien en vida fuera, mayor, casado dos veces, Ingeniero pensionado,
vecino de Alajuela, cédula de identidad número: cuatro-cero cero cincuenta y
ocho-cero cero cero tres, para que dentro del término de quince días contados a
partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como
Actividad Judicial no Contenciosa ante la Notaria Pública Johanna Isabel Meneses
Ramírez, con oficina en Alajuela centro, de los Tribunales de Justicia ciento
cincuenta metros al sur.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2022621781 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen María Núñez Camacho, quien era
mayor, divorciada una vez , pensionada, cédula número uno-cero trescientos noventa y cuatro-cero
cuatrocientos ochenta y cinco, quien era vecina de Patarrá de Desamparados del
Bar El Escondite, cien metros la oeste y ciento cincuenta metros al norte, para
que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de
edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría de la Licda. Maritza Muñoz
Delgado, Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621825 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mariel Pamela Rojas Montalban, mayor, estado civil: soltera, profesión u
oficio: ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad
0207040288 y vecina de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, 100 metros al
este de la plaza nueva de deportes. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000517-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del
siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621833 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Roberto Kenneth
Vargas Araya, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-trescientos
diecinueve-cuatrocientos dieciocho, vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas,
de la primera entrada doscientos sur y ciento veinticinco al este, Lote
l-catorce, para que en el término de quince días contados a partir de esta
publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión Extra Judicial que se tramita como actividad judicial no
contenciosa, ante la notaria pública,
María Gabriela Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela, Barrio San José,
trescientos oeste y veinticinco sur del Abastecedor Marligab.—Licda.
María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621835 ).
Mediante el acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Cecilia Rojas Alfaro, a las quince
horas con treinta y siete minutos del veintiséis de enero del año dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría Declara abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fuera: Marino Adonai Madrigal Ávalos,
mayor, costarricense, quien en vida fue agricultor, vecino de Charcón de
Santiago de Puriscal, portador del número de cédula: número uno-doscientos
cuarenta y cinco-trescientos ochenta y dos. Se cita y se emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. Notaría del licenciado Luis Paulino Rubí Cascante, trescientos metros al
oeste de la parada de taxis en Santiago de Puriscal, edificio de muro azul,
teléfono: ochenta y seis doce setenta y siete veinticinco.—Luis
Paulino Rubí Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2022621863 ).
Por primera vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de
José Ramon Ureña Ulloa, cédula 104260490 fallecido, por 15 días a partir de
esta publicación a mi notaría,
avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la
apertura, nombramiento de albacea y gananciales, especialmente a la señora
Cecilia Aracelly del Socorro Navarro Cruz cónyuge del causante, del proceso
sucesorio o el nombramiento del Albacea provisional, en el cual se nombró a la
señora Luis Alejandro Padilla Solís cédula 108980190. Expediente.
04-02-07-2022-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández
Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022621868 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial, a
favor de la persona menor de edad Carlos Alberto Acosta Núñez, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Karla Benita Núñez Ramírez y
Ricardo Alberto Acosta Benavides, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000276-1591-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez
horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, 18 de
enero de 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620929 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor María Celeste Chavarría Ramírez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco
días hábiles que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000272-1591-FA Clase
de asunto deposito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
las nueve horas once minutos del trece de enero de dos mil veintidós. 13 de
enero del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.
C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022620932
). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de la persona
menor Brayton David Ortiz Baltodano, ya sea por haber sido nombradas en
testamento, o por corresponderles la Tutela legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto a
ejercer sus derechos y/o exponer sus motivos. Expediente N° 21-000852-1152-FA.
Proceso Diligencias de Tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 06 de enero del
año 2021.—M.Sc. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620941 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor: María Celeste Chavarría Ramírez, para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000272-1591-FA, clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos, (Materia Familia), a las nueve horas once minutos del 13 de
enero del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620980 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dyshuan Gutiérrez
Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de su
madre: Yendry Michelle Gutiérrez Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000266-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia),
a las once horas veintiuno minutos del 17 de enero del 2022.—Msc. Luis Fernando
Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022620981 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial, a favor de la persona menor de
edad: Carlos Alberto Acosta Núñez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, en contra de Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta
Benavides, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última
publicación del edicto
ordenado. Expediente N°
21-000276-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia),
a las diez horas cuarenta y dos
minutos del 18 de enero de 2022.—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2018-JA.—(
IN2022621055 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Noemy Ximena Suarez Cordero
hijo de Robinson Suarez Gómez y Yuliana Isabel Cordero Largaespada; ya por
corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 21-001239-1302-FA. Proceso Tutela Legitima. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2021.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621564 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Andrews Alberto - Makeila
Nicole ambos Cordero Castro hijo de Daysi Juliett Castro Quesada y el señor
Carlos Alberto Cordero Peña; ya por corresponderles la legitima tutela, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001238-1302-FA. Proceso
Tutela Legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año
2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621565 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la persona menor de edad Maikol Mora Araya hijo de Hanna
Gabriela Mora Araya; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto, expediente N° 21-001233-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621566 ). 3
v. 2.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad
Jovanna Raquel Rodríguez Solano hija de Ana Julia de las Piedades Solano Umaña
y José Yohanny Rodríguez González ambos fallecidos; ya por corresponderles la
legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
21-001476-1302-FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del 2022.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621642
). 3 v.1.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Gabriel Arias Jiménez hijo de
María Magdalena Jiménez Rodríguez y Antonio Gerardo Arias Ramírez ambos
fallecidos; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21- 001475-1302-FA. Proceso tutela legitima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del
año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621643 ). 3.
v 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad: Gabriela
del Milagro Buitrago Colindres y Ángel Gabriel Colindres Hernández, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°
15-001604-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa, depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las dieciséis horas catorce minutos del 30 de julio del
2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621736 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor: James Mathías García Araya, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001338-0292-FA.
Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
treinta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621738 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Yunieth Francela Ruiz Leitón hija de Yuvelca del Carmen Ruiz Leitón; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto, expediente N° 22-000100-1302-FA. Proceso tutela dativa.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del año
2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621768 ). 3 v. 1.
Licenciada Grace
Cordero Solórzano jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, a los señores Maribel Herrera Solórzano y Marco Vinicio
Moya Morales, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de
menor, expediente número 21-000980-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas seis minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la
persona menor de edad Kendall Andrey Moya Herrera, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Maribel Herrera
Solórzano y Marco Vinicio Moya Morales, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Maribel Herrera Solórzano
y Marco Vinicio Moya Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago, Primer Circuito
Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se
ordena el Depósito Judicial Provisional de Kendall Andrey Moya Arrieta en el
hogar de la señora Jettymaría
Morales Garbanzo, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora
a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que
se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su
obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de
edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío
Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621581 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Erick Steven Aguilar Mejía mayor, soltero, estudiante, documento de
identidad 0208470287, vecino de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio
del bar los Itabos ciento cincuenta metros sur, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Samir Stewar mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000403-0642-CI-4.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 14 de diciembre del año 2021.—Lic.
Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022621583 ).
Licenciada Laura
Marcela Alfaro Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Sara González Carvajal, mayor, soltera, cédula N°
2-693-037, de domicilio desconocido, Elvis de Jesús Marín Padilla, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula N° 1-1073-365, de domicilio
desconocido y Gerardo Enrique Arguedas Mena, mayor, soltero, portador de la
cédula de identidad 4-156-428, de domicilio desconocido, se les hace saber que
en demanda depósito judicial, expediente 20-000665-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Elvis de Jesús Marín Padilla, Sara
González Carvajal y Gerardo Enrique Arguedas Mena se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas treinta y tres minutos
del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de
depósito judicial de las personas menores de edad Elizabeth Marín González y
Mariana Arguedas González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Sara González Carvajal, Gerardo Enrique
Arguedas Mena y Elvis Marín Padilla, quienes son representados por el curador
procesal el Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer. Se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la
presente resolución a los señores Sara González Carvajal, Gerardo Enrique
Arguedas Mena y Elvis Marín Padilla por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621585 ).
Licda. Grace
Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a Cesar Augusto Amarilla Santacruz, Proceso de Suspensión de
Patria Potestad, expediente N° 21-000746-1302-FA, incoado por Ivania María
Ramírez Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2022000097 dictada a dieciocho horas veintiuno minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintidós, por tanto: dice: Por tanto: De
conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se rechazan las
Excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva. Se
declara Con Lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la
persona menor Giulianna Amarilla Ramírez y se decreta lo siguiente: A) Se
suspende de forma Indefinida al señor Cesar Augusto Amarilla Santa Cruz en el
ejercicio de la patria potestad que ostenta en favor de su hija Giulianna
Amarilla Ramírez. B) Se establece en favor de la señora Ivannia María Ramírez
Hidalgo de manera única y exclusiva, la Guarda, Crianza, Educación, Representación,
Administración de Bienes y demás atributos de la autoridad parental en favor de
la persona menor de edad Giulianna Amarilla Ramírez. C).
Independientemente del plazo indefinido decretado, el demandado como interesado
directo de revertir esta suspensión, podrá solicitar la respectiva
rehabilitación. Acompañada de valoraciones psicosociales que determinen la
viabilidad de sus ejercicios de la autoridad parental. También la parte actora
podrá solicitar revertir esta suspensión, en una pérdida o terminación del
derecho parental al tenor del inciso c) del ordinal 158 del Código de Familia.
Respetando en ambos parámetros el debido proceso y las garantías normativas.
Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín
Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, se
dispone la cancelación de los honorarios del Licenciado José Francisco Bolaños
Montero en calidad de Curador Procesal de la parte demandada. Costas y
Recursos: Careciendo de oposición en este asunto y de conformidad con los
ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil y el 106 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial
condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las
partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o
contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de
apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en
el Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Alajuela, en las citas de
inscripción números 209120818. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621586 ).
Licenciada Lorena
María MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, hace saber a Jimmy Joseph Artavia Vargas, quien es mayor,
divorciado, cédula 0115460413, de dirección desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de Suspensión de Patria Potestad, en su contra bajo el
expediente número 19-000172-0165-FA, establecida por Carolina Solís Siles
contra Jimmy Joseph Artavia Vargas, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 858-2021. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y dos minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado Suspensión
de Patria Potestad, establecido por Carolina Solís Siles, mayor, cédula
0116010436 contra Jimmy Joseph Artavia Vargas, mayor, cédula 0115460413.-Figuro
como curador procesal de la parte demandada: Licenciado Manuel Antonio Arias
Aguilar, cédula de identidad número 01-0743-0941. Se tuvo como parte al
Patronato Nacional de la Infancia Resultando: I.-.-II.-III.
Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Razones dichas y normativa
citada procede acoger en todos los extremos el proceso de autoridad parental
interpuesto por Carolina Solís Siles contra Jimmy Artavia Artavia Vargas por
lo que se suspende a éste la autoridad parental sobre Leah Artavia Solís hasta la
mayoridad de edad. En aras de que sea la madre, Carolina Solís Siles,
quien ejerza sin obstáculo los atributos de guarda, crianza, educación y
administración de bienes de su hija sin la presencia del padre en cuanto a autorizaciones, trámites legales o administrativos: visas,
pasaportes, renovaciones y todo lo que se requiera para un ejercicio efectivo
de la autoridad parental y sus atributos Sin especial condena en costas en
razón de la materia. Notifíquese. Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de Suspensión de Patria Potestad establecida
por Carolina Solís Siles contra Jimmy Joseph Artavia Vargas. Número de expediente
19-000172-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022621618 ).
MSC. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Indira Tejada Moreno, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de
Divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000753-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas diecinueve minutos
del cuatro de enero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Austroberto Javier Irvin, se confiere traslado a
la accionada Indira Tejada Moreno representada por su curador procesal Víctor
Manuel Fallas Mora, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621619 ).
Se comunica al
señor: Bernardo Ortega Trujillo que en este despacho judicial se tramita
proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad: Hillary Ortega Salas,
bajo el expediente N° 22-000005-1302-FA, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 11 de
enero del 2022.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621625 ).
Se comunica a la señora Jessica Alexandra Pérez Chavarría, mayor, sotera, costarricense, cédula
113300760, domicilio desconocido, madre del menor de edad Yusep Gerardo Vega
Pérez, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor,
Expediente Nº 22-000082-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas,
donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se le
concede el plazo de tres días
contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000082-1302-FA.
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2022.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621627 ).
Msc. Sandra
Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a Claribel Garzón Miranda, proceso de guarda, crianza y educación, expediente N°
21-000232-1302-FA, incoado por Santos Pastor López García contra
Claribel Garzón Miranda, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2021001383 dictada a las dieciséis horas
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, por tanto dice:
Por tanto: Con base en lo expuesto y en la normativa citada, se declara con
lugar el proceso abreviado de guarda establecido por Santos Pastor López García
en contra de Claribel Garzón Miranda. Se resuelve sin especial condenatoria de costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621628 ).
Se comunica al
señor Wilson Joel Terán Argüello, mayor, soltero, costarricense, cédula N°
206040455, domicilio desconocido, padre registral del menor de edad José Daniel
Terán Álvarez que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de
menor, Expediente N° 22-000081-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna
Chaves, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas
Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niña; por lo que
se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000081-1302-FA. Depósito Judicial. Notas:
Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2022.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621629 ).
Se comunica a la
señora Blanca Benavides Ruiz que en este despacho judicial se tramita proceso
de Depósito Judicial de la persona menor de edad José Antonio Benavides Ruiz,
bajo el expediente N° 21-001497-1302-FA, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de diciembre del
2021.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621639 ).
Se comunica al
señor Vicente Brígido Estrada Izaguirre, datos y domicilio desconocidos, padre
registral de la menor de edad Tatiana Valeska Estrada Ruiz que en este Juzgado
se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente
Nº22-000070-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada niña; por lo que se le concede
el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000070-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del
2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621640 ).
Licda. Grace María
Cordero Solórzano, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela; hace saber a Bárbara
Auxiliadora González Monge, mayor, nicaragüense, sin más datos conocidos, en
calidad de madre del niño Joandry Ezequiel González Monge, que en este Despacho
se interpuso un proceso especial de declaratoria de abandono en su contra, bajo
el expediente número 21-000687-1302-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: “Traslado- otros Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. I.- Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de la
persona menor de edad Joandry Ezequiel González Monge planteado por Patronato Nacional de la
Infancia de Aguas Zarcas contra Bárbara Auxiliadora González Monge a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene
a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo
electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en
estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde
atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas.- Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Se advierte a la parte demandada que si no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. II. Sobre la medida cautelar, se resuelve:
siendo que del Informe Psicológico realizado por profesional del ente actor en
fecha 07/06/2021 en el punto Análisis de la Situación se desprende que “se
constata que la progenitora ha mantenido negligencia de cuido hacia la persona
menor de edad, actualmente no mantiene contacto con la persona menor de edad, y
en el pasado ha puesto a Joandry en situaciones de riesgo. Con respecto a la
situación de la persona menor de edad Joandry se concluye que el niño goza de
buena salud, y adecuado desarrollo para la edad, se encuentra rodeado de una
familia que le brinda amor y que satisface todas sus necesidades tanto física,
como emocionales y psicológicas. En cuanto a la idoneidad del hogar de
acogimiento familiar de los señores Johanna y Justo Pastor se tiene que el
mismo es idóneo, pues satisface las necesidades básicas y afectivas de la
persona menor de edad desde que esta tiene 5 años. No se encuentra riesgo
alguno en que la persona menor de edad permanezca en este hogar de forma
permanente.” Por lo anterior, a fin de garantizarle al niño un hogar donde se
le satisfagan adecuadamente sus necesidades socio-afectivas y en atención al
Principio del mejor interés del niño que recoge la Convención sobre los
Derechos de Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus numerales 3 y
5 respectivamente, en carácter de medida cautelar se decreta el depósito
provisional de Joandry Ezequiel González Monge en el hogar de la señora Johanna del Carmen Díaz Monge; quien
deberá apersonarse en este despacho en el plazo de quince días, para aceptar el
cargo conferido. III. Sobre el desconocimiento de domicilio de la accionada:
previo a proceder con el nombramiento de curador procesal que represente a dicha
accionada en esta litis, deberá la parte actora indicar expresamente el nombre
y dirección de las personas que preferentemente puedan ser nombradas como
curador procesal en favor de la parte demandada González Monge (arts. 262 del anterior Código Procesal
Civil y 68 del Código Civil). Por medio de este despacho solicítese a la
Dirección de Migración y Extranjería, los movimientos migratorios de la
demandada Bárbara Auxiliadora
González Monge. IV.
Documento de nacimiento de la persona menor de edad: siendo que se carece del
documento de identificación de la persona menor de edad Joandry Ezequiel González Monge, se previene al PANI aportar
la respectiva certificación de nacimiento debidamente apostillada por parte del
país de su origen. Empero, en caso de que no exista o no se constate el
nacimiento del infante, deberá el Patronato Nacional de la Infancia de
conformidad con los artículos 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 7 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 55 de la Constitución Política,
iniciar el respectivo trámite de inscripción ante el Registro Civil; para
dichos efectos y se concede el plazo de UN MES; apercibido que hasta que no se
cumpla con dicho requisito no se programará la audiencia de Ley para la
evacuación de pruebas. Notifíquese.
Licda. Grace María
Cordero Solórzano,
Jueza.” Asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior se ordena así
en proceso especial de declaratoria de abandono, de Patronato Nacional de la
Infancia- Aguas Zarcas contra Bárbara Auxiliadora González Monge; expediente Nº 21-000687-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022621651 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Eustacia Ramona Rojas Bogarin, mayor, soltera, pensionada, vecina de Liberia,
Imas casa número setenta y nueve, portadora de la cédula de identidad número
6-100-953, en el cual pretende cambiarse el nombre a
Ana Lorena Rodríguez Rojas. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000260-0386-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
30 de octubre del año 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022621657 ).
Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hace saber a: Reinaldo Reyes Ruiz, mayor, nicaragüense, quien
reside en Nicaragua, sin conocerse más datos, que en proceso de Declaratoria
Judicial Abandono promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, expediente N°
20-000230-1302-FA, se dictó la sentencia que en síntesis dice: “Sentencia de
Primera Instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito de Alajuela, a las
trece horas del trece de enero del dos mil veintidós. Resultado I., II., III.,
IV., Considerando. I. Hechos probados: 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10.,
11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21., 22., 23., 24., 25., 26.,
27., II. Sobre el fondo. IV. Caso concreto. Por tanto: se acoge la demanda
planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente
en estado de abandono de la persona menor de edad: Nela Lorena Reyes Díaz, por
parte de sus progenitores Maritza Díaz Rodríguez y Reinaldo Reyes Ruiz, a
quienes de conformidad con el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia,
además se le retira los atributos de la patria potestad sobre su hija. Se
declara judicialmente en estado de abandono de las personas menores: Justin
Alejandro, Marcia Del Carmen y Andrés estos últimos de apellidos Díaz Rodríguez,
por parte de su progenitora: Maritza Díaz Rodríguez, a quien de conformidad con
el inciso 3º del artículo 158 del Código de Familia, además se le retira los
atributos de la patria potestad sobre sus hijos. Se nombra depositario judicial
al Patronato Nacional de la Infancia, quedando esta entidad autorizada para
realizar la ubicación transitoria o permanente de todas las personas menores de
edad en la ONG Hogar de Niños Casa de Pan. Se declara asimismo el estado de
adoptabilidad de las personas menores de edad: Nela Lorena Reyes Díaz, Justin
Alejandro, Marcia Del Carmen y Andrés estos últimos de apellidos Díaz Rodríguez.
Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el
Registro Civil, respecto de Nela Lorena Citas, cédula N° 208620260, respecto de Justin
Alejandro, citas, cédula N° 209580212, respecto de María Del Carmen Citas,
cédula N° 209910063 y respecto de Andrés, al tomo: mil catorce,
asiento: cero sesenta y uno todos de la Sección de Nacimientos de la Provincia
de Alajuela. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Yuliana Ugalde Zumbado. Jueza.” Lo anterior se ordena así en Proceso
Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de San Carlos, contra
Maritza Díaz Rodríguez y Reinaldo Reyes Ruiz. Expediente N° 20-000230-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2022.—Licda. Grace
María Cordero Solórzano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022621663 ).
Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Barbara Auxiliadora González Monge, mayor, nicaragüense,
sin más datos conocidos, en calidad de madre del niño Joandry Ezequiel González
Monge, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de Declaratoria de
Abandono en su contra, bajo el expediente número 21-000687-1302-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: “Traslado-otros. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. I.- Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de
abandono de la persona menor de edad Joandry Ezequiel González Monge
planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas contra Barbara
Auxiliadora González Monge a quien se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o
bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en
donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Se advierte a la parte demandada que si no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. II. Sobre la medida cautelar, se
resuelve: Siendo que del Informe Psicológico realizado por profesional del ente
actor en fecha 07/06/2021 en el punto Análisis de la Situación se desprende que
“se constata que la progenitora ha mantenido negligencia de cuido hacia la
persona menor de edad, actualmente no mantiene contacto con la persona menor de
edad, y en el pasado ha puesto a Joandry en situaciones de riesgo con respecto
a la situación de la persona menor de edad Joandry se concluye que el niño goza
de buena salud, y adecuado desarrollo para la edad, se encuentra rodeado de una
familia que le brinda amor y que satisface todas sus necesidades tanto física,
como emocionales y psicológicas. En cuanto a la idoneidad del hogar de
acogimiento familiar de los señores Johanna y Justo Pastor se tiene que el
mismo es idóneo, pues satisface las necesidades básicas y afectivas de la
persona menor de edad desde que esta tiene 5 años. No se encuentra riesgo
alguno en que la persona menor de edad permanezca en este hogar de forma
permanente.” Por lo anterior, a fin de garantizarle al niño un hogar donde se
le satisfagan adecuadamente sus necesidades socio-afectivas y en atención al
Principio del mejor interés del niño que recoge la Convención sobre los
Derechos de Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus numerales 3 y
5 respectivamente, en carácter de medida cautelar se decreta el depósito
provisional de Joandry Ezequiel González Monge. en el hogar de la señora
Johanna del Carmen Díaz Monge; quien deberá apersonarse en este despacho en el
plazo de quince días, para aceptar el cargo conferido. III. Sobre el
desconocimiento de domicilio de la accionada: Previo a proceder con el
nombramiento de curador procesal que represente a dicha accionada en esta
litis, deberá la parte actora indicar expresamente el nombre y dirección de las
personas que preferentemente puedan ser nombradas como curador procesal en
favor de la parte demandada González Monge (arts. 262 del anterior Código
Procesal Civil y 68 del Código Civil). Por medio de este despacho solicítese a
la Dirección de Migración y Extranjería, los movimientos migratorios de la
demandada Barbara Auxiliadora González Monge. IV. Documento de nacimiento de la
persona menor de edad: Siendo que se carece del documento de identificación de
la persona menor de edad Joandry Ezequiel González Monge, se previene
al PANI aportar la respectiva certificación de nacimiento debidamente
apostillada por parte del país de su origen. Empero, en caso de que no exista o
no se constate el nacimiento del infante, deberá el Patronato Nacional de la
Infancia de conformidad con los artículos 23 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 55 de la
Constitución Política, iniciar el respectivo trámite de inscripción ante el
Registro Civil; para dichos efectos y se concede el plazo de un mes; apercibido
que hasta que no se cumpla con dicho requisito no se programará la audiencia de
Ley para la evacuación de pruebas. Notifíquese. Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Jueza.” Así mismo se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir
de la publicación de este edicto. Lo anterior se ordena así en proceso especial
de Declaratoria de Abandono, de Patronato Nacional de La Infancia-Aguas Zarcas
contra Barbara Auxiliadora González Monge. Expediente Nº 21000687-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621666 ).
Se ordena
notificar por este medio a Fredys Lenin Herrera Robles, cédula de residencia
155825398430, y Javier Alonso Hidalgo Saborío, cédula 1-0714-0276, para que en
el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y
manifiesten lo que corresponda respecto al presente proceso de Ejecución
Hipotecaria donde figuran como Terceros Anotantes, conforme al artículo 157.4
del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-670932 Sociedad Anónima contra Les Fenetres S.A.,
Expediente N°18-009418-1338-CJ. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de enero del 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022621717 ).
Se avisa a la señora Hye Shin Han, mayor, casada, nacionalidad coreana,
pasaporte N°
PM6993591, empresaria, demás
calidades y domicilio desconocidos, que dentro del proceso abreviado
inexistencia matrimonio N°
15-000091-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República, que se tramita en
este juzgado, se dictó la sentencia N° 2022000034 de las diez horas veintisiete minutos
del doce de enero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: de conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas,
se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría
General de la República, contra Hye Shin Han y Alejandro José Moya Hernández.
A) Se declara confesa al demandado Alejandro José Moya Hernández y se tiene por
afirmativas la totalidad de las preguntas, 1 a la 5 así como 7 y 8. B) Se
declara la inexistencia del matrimonio de Hye Shin Han, mayor, nacionalidad
coreana, casada, documento de identidad al momento de contraer matrimonio,
pasaporte PM6993591, empresaria, demás calidades y domicilio desconocidos y
Alejandro José Moya Hernández mayor, costarricense, casado, cédula de identidad
N° 0109990347, empresario, vecino de Cartago, celebrado el 16 de julio del
2004, inscrito al tomo ciento veintisiete (0127), folio sesenta y cuatro (064),
asiento ciento veintisiete (0127), del Registro de Matrimonios, Provincia de
Cartago. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que Hye Shin Han, hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. D) Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. E) Por ser esta
demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de
esta sentencia en el Boletín Judicial. F) Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así
lo indique. La suma de ¢43.333.32 más el 13% (¢5.633,33) para un total de
cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis con 65/100 (¢48,966.65). G)
Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. H) Se
les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de
inconformidad”.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero de 2022.—Licda. Mayra
Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621748 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Rafael Rodríguez, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una
vez, trabajador de construcción, pasaporte de su país 447275552, de domicilio
desconocido, que en este despacho la señora Kemly de Los Ángeles Barrantes
Arrieta interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, tramitado bajo
el expediente N°20-001383-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto la
parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2021003009 dictada al
ser las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de diciembre de dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las
nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de diciembre de dos mil
veintiuno. (...) Por tanto Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas,
artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, 1,2,8,48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se
declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Kemly Barrantes Arrieta
contra el señor Rafael Rodríguez. En consecuencia, se declara disuelto el
vínculo matrimonial que los une. La Guarda de Raquel Rodríguez Barrantes le
corresponde al señor Rodríguez y el resto de atributos
de la autoridad parental los ejercerán ambos progenitores. No existen bienes
gananciales que repartir. Ninguno queda obligado al pago de pensión alimentaria
a favor del otro. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.
Firme esta sentencia, el Juzgado emitirá de oficio la Ejecutoria
correspondiente al Registro Civil para que se inscriba al margen del asiento de
inscripción del matrimonio, bajo las citas 401032380476. Firme la sentencia se
ordena girar los honorarios del curador procesal. Publíquese la parte
dispositiva por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 22/01/2022.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621750 ).
M.Sc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la
señora Elsandra Díaz Calero, quien es mayor, nicaragüense, con pasaporte de su
país C01237342, y al señor Luis Alejandro Monge Chinchilla, quien es mayor,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 401940425, ambos de
demás calidades desconocidas, que en proceso de Suspensión de Patria Potestad y
Depósito Judicial, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en su
contra, el cual se tramita en el expediente N° 200013710364FA, se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera
instancia N° 2022000025, dictada al ser las diecisiete horas once minutos del
cinco de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Por
tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados, se declara con
lugar la demanda incoada y en consecuencia se suspende a Elsandra Díaz Calero y
Luis Alejandro Monge Chinchilla en el ejercicio de la patria potestad respecto
de su hija Brittany Alexandra Monge Díaz, suspensión que se ordena por dos
años, en consecuencia, firme inscríbase esta suspensión en las citas del
nacimiento de la persona menor en la Provincia de Heredia, al Tomo: Trescientos
diez, y Asiento: Cuatrocientos cuarenta y cinco, para que concientes de sus
deberes como padre y madre se sometan a la terapia psicológica necesaria u otro
tipo de asistencia -como Escuela para padres o Academias de Crianza-, para
afrontar adecuadamente su rol paterno y materno y así corregir las conductas
que han motivado la suspensión, pudiendo ser rehabilitados para volver a
ejercer tales atributos, en cuanto se hagan merecedores de ello y mediando
garantía para la estabilidad emocional y física para su hija, lo que deberá
demostrar mediante prueba idónea, en caso contrario vencido ese plazo la parte
actora podrá pedir la terminación de la autoridad parental. Mientras no se
rehabilite a los demandados en el ejercicio del rol paterno, Brittany Alexandra
permanecerá bajo el cuido de su abuela paterna, la señora Hilda Monge
Chinchilla a quien se le otorga el Depósito Judicial de su nieta, quien deberá
comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de
tercero día. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Firmado digital de: Notifíquese...”. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia,
08/01/22.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621752 ).
Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a José Isaías Pérez,
vecino de Nicaragua, San José
de Punta Gorda, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad
judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número
22-000032-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De
las presentes diligencias de depósito de la menor Reyna Anabell Pérez Masis,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a José Isaías Pérez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no
contenciosa de PANI Upala-Guatuso Patronato Nacional de la Infancia sede Upala
contra; expediente Nº22-000032-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia). 03 de febrero
del año 2022.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022621758 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente N° 21-000280-1517-FA,
José Rafael Vargas Barrantes, mayor, casado tres veces, oficial de seguridad,
cédula de identidad N° 6-0249-0290; solicita se apruebe la adopción de la
persona mayor de edad Nathalia Lobo Díaz, portadora de le cédula de identidad
N° 01-1858-0873. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 03 de noviembre del
2021.—Msc. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621759 ).
Se avisa a el
señor Octavio Josué Torrez Urbina, calidades desconocidas, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N°
21-000870-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josafat Jafet
Gómez y Octavio Josué Torrez Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
febrero de 2022.—Msc José Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621760 ).
Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Raúl Villalon Avilés, en su carácter
personal, quien es mayor, Casado/a, Comerciante, vecino(a) de domicilio
desconocido, documento de identidad 45072126968, se le hace saber que en
demanda abreviada nulidad matrimonio, bajo el número de expediente
21-001101-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Raúl Villalon Avilés, se ordena notificarle por edicto, el auto del traslado de
las dieciséis horas cinco minutos del cuatro
de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: I.—De la anterior
demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de
la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de
diez días a la persona co-demandada Sandra María Umaña Gómez y al (la) co-
demandado (a) Raúl Villalon Avilés, para que la contesten por escrito
autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas,
aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de
sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá
referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones
de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que
si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma
indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda
apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se
encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en
este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, las
resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por
notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia. II.—Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto
administrativo emitido a la fecha, o pendiente a otorgar la naturalización o
residencia a la persona codemandada Raúl Villalon Avilés, y se anote al margen
de la inscripción del matrimonio citas 1-0385-114-0228, hasta tanto no se
resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho
corresponda a la Dirección General de
Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones
Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes se correspondan
con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.
III.—Notificaciones: IV.—Prevención: ... Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621761 ).
Han
comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los
Señores Ricardo Martínez Rodríguez, quien es mayor, soltero, de 36 años de
edad, peón agrícola, portador de la cédula 02-0639-0015 hijo de Concepción
Martínez Simo y Miriam Rodríguez Miranda, vecino de Aguas Zarcas calle Méndez
de Aguas Zarcas y Hellen Vanessa Muñoz González, quien es mayor de 22 años de
edad, soltera, oficio del hogar, portadora de la cédula 02- 0794-0600, hija de
Gerardo Muñoz Delgado y Teresa González López, vecina de Aguas Zarcas calle
Méndez de Aguas Zarcas. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia
de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el
artículo 25 del Código de Familia. Expediente N° 22-000024-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de enero del
año 2022.—MSC Sandra Saborío Artavia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022621626 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los señores Keylor Mora Soto, quien es mayor, soltero, de 32 años de edad,
soldador, portador de la cédula N° 02-0654-0436, hijo de Rafael Mora Mesén y María Luisa Soto Guzmán, vecino de Los Chiles de Aguas
Zarcas 1 kilómetros norte de la Iglesia Católica y Jessica Carolina Ugalde
Montero, quien es mayor de 33 años de edad, soltera, de secretaria, portadora
de la cédula N° 02-0643-0340, hija de Luz Mery Montero Alvarado y José Ugalde
Alvarado, vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas 1 kilómetros norte de la Iglesia
Católica. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001472-1302 FA.
Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código
de Familia.—Juzgado de Familia de San Carlos,
03 de enero del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022621664 ).
En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia,
comparecen ante el notario de Gastón Ulett Martínez, con oficina en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, piso
dos, oficina Penalcorp, Hans Louis Parrales Torres, mayor de edad, soltero,
comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
cincuenta y uno-ciento sesenta y siete, vecino de Heredia, Santo Domingo, del
Súper Fanny, quinientos metros al oeste casa a mano izquierda, con portón color
negro, hijo de Henry Parrales García, de nacionalidad nicaragüense, y de la
señora: Ileana Torres Valdelomar, de nacionalidad costarricense; y Joilyn
Anneth Rodríguez Zúñiga, mayor de edad, divorciada de primeras nupcias,
masajista, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
quince-cuatrocientos noventa y tres, vecina de Heredia, Santo Domingo, Los
Ángeles, calle Nazareth del Súper Fanny quinientos metros al norte, portón
negro a mano izquierda, hija de Gabriel Gustavo Rodríguez Castro y de la señora
María Jinnette Zúñiga Zúñiga, ambos costarricenses. Quien tenga oposición a
dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del licenciado Ulett Martínez. Notaría del
licenciado Gastón Ulett Martínez.—San José, siete de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621677 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alondra Melissa Arias
Carvajal, mayor, Soltero/a, estilista, cédula de identidad número 0207710235, nombre de la progenitora Ana Eduviges Carvajar
Salas y nombre del progenitor Dimas Antonio Arias Gamboa, domicilio en Quesada
San Carlos Alajuela, el 24/09/1997, con 24 años de edad, y José Pablo Salas
Quirós, mayor, soltero/a, administrador, cédula de identidad número 0208350790,
nombre de la progenitora Xinia Quirós Fernández y nombre del progenitor José
David Salas Solís, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 12/11/2002,
actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Gamonales, San Carlos. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para
contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente. Nº 22-000105-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, fecha, 28 de enero del año 2022.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022621746 ).