BOLETÍN JUDICIAL N° 27 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 25-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular número
11-09, denominada: “Modificación
de la Circular 05-09 sobre las “Iniciativas para favorecer
la aplicación de las políticas
de acceso a la justicia de
la población adulta mayor”, publicada
en el Boletín
Judicial 18 del 27 de enero de 2008.”
A LOS TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, dispuso reiterarles la circular número
11-09, denominada: “Modificación
de la Circular 05-09 sobre las “Iniciativas
para favorecer la aplicación
de las políticas de acceso
a la justicia de la población adulta
mayor”, publicada en el Boletín Judicial
18 del 27 de enero de 2008”, que dice:
“El
Consejo Superior en sesión Nº 05-09, celebrada el 20 de enero del año en curso,
artículo LVIII, dispuso modificar la Circular Nº 05-09 sobre
las “Iniciativas para favorecer
la aplicación de las políticas
de acceso a la justicia de
la población adulta mayor”, publicada
en el Boletín
Judicial Nº 18 del 27 de enero último;
en el sentido
de que las indicaciones allí planteadas
no se limitan únicamente a las materias laboral, familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, sino que están
dirigidas a todos
los despachos judiciales
del país, independientemente de su especialidad.
En virtud
de lo anterior, el citado texto en adelante
se lee de la siguiente manera:
A LOS TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 97-08, celebrada el 16 de diciembre de 2008, artículo LXXII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país las iniciativas que se dirán, a fin de que sean adaptadas a sus necesidades y se optimice el servicio
que se brinda a los usuarios
adultos mayores.
1. Implementar
una casilla especial denominada
“Expedientes de personas Adultos
o Adultas Mayores”, para ubicar los expedientes donde figura como
parte una persona Adulta
Mayor.
2. Informar
a los usuarios adultos mayores, que cuando se presenten a un despacho judicial,
deben indiciar su condición a quien atiende el
público, lo anterior con el
fin de brindarle una rápida
atención.
3. Tomar las medidas necesarias respecto a los cheques
que deben retirar los Adultos Mayores, de modo que les sean entregados de forma inmediata al momento de su solicitud, con el fin de que la persona no tenga
que venir posteriormente a retirarlo, sino que pueda hacerlo en
el mismo momento en que se apersona al despacho.
4. En
igual sentido, al atender las consultas telefónicas de los adultos mayores, debe indicárseles una fecha precisa en
la que va a estar lista su
gestión, de modo tal que no
se apersonen al despacho innecesariamente.
-0-
La iniciativas anteriores, se aplican de conformidad con las “Políticas para garantizar el adecuado acceso
a la justicia de la población adulta
mayor”, comunicadas mediante
Circular Nº 61-08 y publicada en
el Boletín Judicial Nº 98
del 22 de mayo de 2008.
Asimismo, debe considerarse
que mediante Circular Nº 01-09, se hizo de conocimiento de los servidores judiciales lo acordado por este Consejo Superior, en sesión N° 93-08, del 4 de diciembre
de 2008, artículo XLIX, con relación
al uso de carátulas “color terracota” (rojo marrón), en los expedientes en los que figure como parte una persona adulta mayor, en los despachos judiciales que atienden las materias Laboral, Familia, Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica.”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero del 2022.
Máster Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022622193 ).
CIRCULAR Nº 26-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular número 27-2013, denominada “Aplicar las políticas aprobadas por la institución para garantizar una respuesta pronta y adecuada.”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, acordó reiterarles la circular número
27-2013, denominada “Aplicar
las políticas aprobadas por
la institución para garantizar
una respuesta pronta y adecuada.” que dice:
“El Consejo Superior en sesión N° 03-13, celebrada el 15 de enero de 2013, artículo XXXII, dispuso comunicarles que las políticas aprobadas por la institución tienen como finalidad
el buen servicio
público; por esta razón las oficinas judiciales deben valorar los mecanismo utilizados para responder de manera
pronta y adecuada por el medio más apropiado,
ya sea digital o físico, siempre en resguardo
del derecho de acceso a la justicia
principalmente en poblaciones en condición de vulnerabilidad y así cumplir con lo que la ley
dispone.
(Reiterada en virtud
del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 47-2013, celebrada el 9 de mayo de 2013, artículo XXVII).”
San José, 4 de febrero del 2022.
Máster Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022622085 ).
CIRCULAR Nº 27-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular número
157-08, denominada “Grabación
de las audiencias orales en
algún medio magnético.”
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES,
MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PÚBLICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, acordó reiterarles la circular número
157-08, denominada “Grabación
de las audiencias orales en
algún medio magnético.” que
dice:
“El
Consejo Superior, en sesión N° 59-08, celebrada el 12 de agosto de 2008, artículo LXIX, dispuso comunicar a los despachos judiciales que realizan
audiencias orales y que son grabadas
en sistemas de audio y
video, que en la resolución
en que señalan la fecha y hora de la audiencia, hagan
saber a las partes que ese día pueden
presentarse con algún medio
magnético (dispositivo de almacenamiento “llave maya” o
disco de DVD), a efecto de que si
así lo desean, al final de
la diligencia, se les pueda grabar
en esos dispositivos
su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento
para preparar sus alegatos.”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero del 2022.
Máster Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022622061 ).
CIRCULAR N° 28-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular número
207-2015, sobre “Política Institucional
para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas
Mayores”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, acordó reiterarles la circular número sobre “Política Institucional
para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas
Mayores, que literalmente
dice:
“Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de
Personas Adultas Mayores
Introducción
La región de América Latina y del Caribe está
experimentando un proceso de envejecimiento progresivo, como resultado de la evolución de los componentes del cambio demográfico[1];
estos son la reducción
de las tasas de fecundidad
y de mortalidad, las cuales
han invertido sus indicadores. Ejemplo de ello es el aumento
en la esperanza de vida al nacer, la cual pasó de 51 años en 1950, a 75 años en el
2010.
Según datos
de la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL)[2],
la población de 60 años o más
ha tenido un aumento significativo en las últimas décadas.
En el
lapso comprendido entre
1975 y el año 2000, el porcentaje de población adulta mayor en la región pasó de ser 6.5% a 8.3%. En el
año 2010, las personas mayores
de 60 años alcanzaron la cifra de 57, 1 millones (9,9% de
la población), de estas el
31,4% eran mujeres (54,9%)
y 25,8 millones de hombres (45,1%). Según las proyecciones, se estima que la población adulta
mayor aumente a un 15.1%, hasta alcanzar
un 25,5% en el año 2050.
En Costa Rica, el X Censo Nacional de Población
y VI de Vivienda, realizado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censo en el
año 2011, indicó que la
población mayor de 65 años en
el país correspondía
a un 7,3% del total (144,830 hombres y 166,882 mujeres).
Todo este
proceso de aumento de la
población adulta mayor obliga
a la Administración de Justicia a revisar
y reforzar la política institucional aprobada en el año
2008, la cual ha permitido garantizar el acceso
de la población adulta mayor a la Justicia para
responder a las nuevas necesidades
que este proceso de envejecimiento poblacional
genera.
El Poder Judicial no está ajeno a esta
situación. Como órgano encargado de impartir justicia y asegurar a la ciudadanía el ejercicio
de sus derechos, debe multiplicar esfuerzos
para fortalecer los mecanismos
que permitan una adecuada atención a las personas adultas mayores.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad fueron aprobadas en la XIV Cumbre
Judicial Iberoamericana, celebrada
en Brasilia en el 2008, ratificada ese mismo año por la Corte Plena y la
Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores, aprobada en la Tercera Conferencia
Regional Intergubernamental sobre
envejecimiento en América
Latina y el Caribe, celebrada
en San José, Costa Rica, en
mayo de 2012.
Estos documentos
son vinculantes para nuestro
país, reafirman el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas adultas mayores y establecen la ruta que los países de la región deben seguir en
la lucha por la protección
de esta población. También instan a los Estados de la región a promulgar políticas públicas, planes y programas que promuevan el envejecimiento activo, la participación y la valoración de las personas adultas
mayores dentro de la sociedad.
En igual
sentido, la recientemente aprobada Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, el pasado
15 de junio[3], establece
la edad como una condición de vulnerabilidad que podría dificultar el acceso a la Justicia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento que hace alusión a los derechos de
las personas mayores, al mencionar
las prestaciones sociales durante la vejez.
Asimismo, la Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) es el primer convenio
internacional que contempló
la prohibición de discriminar
por motivo de la edad.
Posteriormente, la Convención internacional sobre la protección de los
derechos de los trabajadores migratorios[4]
y su familia, y la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad[5] ampliaron
estos derechos. Además de esta normativa, se cuenta con la interpretación que algunos órganos de protección de los derechos humanos[6]
han realizado de ella.
También se debe tener presente que en 1999, en nuestro
país, se aprobó la Ley Nº
7935, denominada Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, la cual establece las responsabilidades
que las diversas instituciones
públicas tienen para esta población. Además, se cuenta con diversas leyes, reglamentos y decretos que regulan distintos derechos de las personas adultas
mayores
Importancia del acceso a la Justicia: Es
la “puerta de entrada” al sistema
de tutela judicial y de resolución de conflictos. Sin la aplicación efectiva de este derecho, la exigibilidad del resto de derechos consagrados
en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales para las personas adultas
mayores pierde toda viabilidad.
El acceso a la Justicia es un derecho humano
esencial. Una vez que se
accede a la justicia, se convierte
en el instrumento
en el que cobran sentido todos los otros derechos y garantías constitucionales de las
personas.
Objetivo de la Política: Adecuar los servicios
del Poder Judicial a las necesidades
de la población adulta mayor, a través
de los diferentes despachos
y oficinas judiciales, con el fin de marcar la ruta para orientar el correcto proceder
del personal judicial y levantar cualquier
obstáculo que impida mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las
personas adultas mayores.
Adecuación de los servicios
En todos los ámbitos judiciales: jurisdiccional, administrativo y
auxiliar de justicia, se adecuarán
los servicios que se brindan
conforme la especificidad etaria y las necesidades particulares de la persona adulta
mayor usuaria. Para ello,
se realizarán las siguientes
acciones:
• En caso de expedientes físicos, se debe utilizar una carátula color terracota en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte, sin discriminación alguna en razón
de la materia o jurisdicción.
• En todos los sistemas institucionales, debe ingresarse el número de cédula o de
residencia para que automáticamente se efectúe el enlace, ya sea con el Registro
Civil o la Dirección de Migración,
y así obtener la fecha de nacimiento que permitirá identificar la participación de una persona adulta
mayor en el proceso judicial y detectar la obligación de aplicar la política institucional.
• En caso de que se trate de una
persona no registrada o de persona migrante, es obligación de la
persona técnica judicial u operadora
judicial solicitar la fecha
de nacimiento para que esta
sea incluida en los sistemas institucionales.
• Colocar de manera visible en todos los despachos judiciales y debidamente rotulada la casilla especial de expedientes judiciales en que se tramitan procesos donde una persona adulta mayor figura como parte, con el fin de facilitar y garantizar un efecto visual para
la aplicación de la política
judicial y claridad de la cantidad
de asuntos en trámite de procesos judiciales de personas adultas mayores.
• Con el fin de facilitarle el acceso a la información en el expediente,
a toda persona adulta mayor
usuaria de los servicios judiciales, se le entregará un carné especial donde se incluirán el nombre
del despacho, número de expediente, número de teléfono y fax, y la dirección de
correo electrónico para facilitar la consulta de las personas mayores
al despacho para que no tengan
necesidad de desplazarse.
• Cuando exista una necesidad comprobada en torno
a la imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o participe
en alguna diligencia
judicial, el juez o la jueza a cargo de la diligencia deberá
desplazarse al sitio donde
la persona adulta mayor reside o se encuentra, para atenderla o realizar el trámite
judicial que corresponda.
• La Contraloría de Servicios velará por la accesibilidad telefónica de la línea de información gratuita
800-800-3000, para que con la mayor fluidez posible, las personas adultas mayores, sus familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y, específicamente, lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada
y oportunamente las denuncias
y demandas en casos de abuso físico, maltrato, negligencias y otros.
Trámite preferente
Cuando una persona adulta
mayor sea parte en un proceso judicial, se deberá brindar un trámite preferente al expediente, el cual se traducirá
en un trato diferenciado como resultado de la adecuación de los
servicios desarrollados en el acápite
anterior y en atención a la
condición de vulnerabilidad
que puede tener como efecto inclusive, que el proceso no finalice
en un tiempo oportuno, en razón
de la edad y estado de salud.
Entre otros aspectos, el trámite preferente
incluye:
1.Tramitar de manera expedita los procesos donde las personas adultas mayores intervienen, agilizando la etapa de trámite del expediente para concluir esta fase en
el menor tiempo posible.
2.Agilizar la resolución de dictado de la sentencia debidamente fundamentada para que esta sea oportuna a la condición de edad de la persona.
3.Agilizar la debida ejecución del fallo, con el fin de resolver el conflicto de manera definitiva en tiempo oportuno.
4.Las instancias superiores en grado al conocer
de recursos relacionados
con procesos de personas adultas
mayores deberán mantener la aplicación de la política institucional y deberán adecuar el servicio que prestan con el fin de agilizar las sentencias de instancias superiores.
Para lograr el trámite
preferente en las etapas citadas y garantizar de manera efectiva y ágil el acceso a la Justicia a esta población, se deberán adecuar los servicios judiciales señalados en el acápite
anterior a las necesidades de las personas adultas mayores usuarias, de la siguiente forma:
Ø Brindar el carné de atención a toda persona adulta mayor que
figure como parte en un proceso judicial, en el cual
queden consignados el número de expediente
judicial, el correo electrónico del despacho y los teléfonos accesibles.
Ø Hacer uso de
la carátula color marrón en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte.
Ø Cumplir con la obligación
de incorporar en los sistemas informáticos los datos que permitan identificar la aplicación de la política a ese proceso
judicial.
Ø Acondicionar en
el despacho judicial u oficina la casilla especial de procesos donde una persona adulta mayor interviene.
e) Efectuar
audiencias “in situ” cuando exista
alguna imposibilidad para
que la persona adulta mayor comparezca
en estrados. Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso
a la justicia de las personas adultas
mayores.
Atención prioritaria
El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo
con el público, deberán atender prioritariamente a las personas adultas
mayores, exonerándolas del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o al hacer uso de la ventanilla de entrega de documentos o de casillas, a fin
de evitar que esperen o hagan fila. En la medida de lo posible y, si por fuerza mayor no es posible atenderlas de forma inmediata, se invitará a las
personas adultas mayores a tomar asiento mientras puedan ser atendidas[7].
Concienciación y capacitación
Se deberá sensibilizar, concienciar y capacitar a la población
judicial con contenidos que faciliten
y garanticen la aplicación
de la política institucional
con el fin de que el
personal tenga conocimiento
claro de los derechos de las personas adultas mayores y facilite el servicio como
corresponde a esta población.
La Escuela
Judicial, las Unidades de Capacitación
y la Sección de Capacitación
del Departamento de Gestión
Humana programarán cursos
de capacitación dirigidos
al personal judicial sobre la política
institucional, el trámite preferente y la atención prioritaria que debe brindarse a las personas adultas mayores, así como
sobre los derechos plasmados
en la normativa nacional e internacional (Pacto de San José y Convención
para las Personas Mayores) y sobre
el derecho a la información
y acceso a la comunicación,
con el fin de provocar un cambio en la cultura
judicial, orientado a optimizar
el cumplimiento de la política institucional que este documento desarrolla y en la prestación del servicio público, enfatizando en la necesidad de resguardar el derecho a la autonomía y a disfrutar una vida libre de cualquier tipo de violencia.
Estrategia de información sobre los servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigidos a la persona adulta
mayor
a) El Departamento
de Prensa y Comunicación Organizacional y la Contraloría
de Servicios, en coordinación con la Unidad de Acceso
a la Justicia y la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las
Personas Adultas Mayores, identificarán las necesidades de información y divulgación sobre los principales trámites, procedimientos y servicios que la persona adulta
mayor requiere para acceder a la Administración
de Justicia, con el fin de formular una estrategia de información mediante la elaboración de afiches, brochures, rotulación, boletines por Intranet y cualquier
otro medio a disposición.
b) La Contraloría
de Servicios supervisará
que los despachos judiciales
dispongan de la información
necesaria y actualizada
para lograr la implementación
de la estrategia citada y cumplir sus objetivos, siempre considerando la situación de vulnerabilidad que puede afectar a las personas adultas mayores. De igual manera, deberá
informar de manera precisa a las personas usuarias sobre la política que las
beneficia y les garantiza sus derechos para la adecuación de los servicios en los procesos judiciales, con el fin de que puedan participar y reclamar el derecho de aplicación de la política a los procesos judiciales en los que son parte.
c) La Unidad de Acceso
a la Justicia, en coordinación
con la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas
Mayores, velará para que la
página web de la Subcomisión
localizada dentro de la página
de la Comisión de Acceso a
la Justicia se actualice permanentemente.
Para ello se incorporarán periódicamente documentos de interés, convenciones, leyes, decretos, artículos, noticias, acuerdos del Consejo Superior, de
la Comisión de Acceso a la
Justicia y de la Subcomisión, circulares y
directrices, toda buena práctica implementada en las oficinas judiciales, jurisprudencia de la
Sala Constitucional y cualquier
otra que sea relevante en relación
con los derechos de las personas adultas mayores, con el fin de mantener al personal judicial informado
y a las personas usuarias de los avances
en esta temática.
Planificación y presupuesto
La Dirección de Planificación promoverá la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la presente Política en el Plan Estratégico, en los Planes Anuales Operativos de las oficinas y despachos del Poder Judicial, así como en
las formulaciones presupuestarias,
y será la responsable de
velar por el desarrollo de
un sistema de indicadores y
estadísticas desagregadas, el cual permita
visibilizar a la población adulta
mayor, como usuaria de los servicios judiciales, de contemplar sus necesidades y de evaluar el impacto
producido con la aplicación
de la Política, a través de un instrumento
de monitoreo diseñado para tal efecto.
Se deberá dar prioridad
a la adecuada asignación de
recursos financieros y humanos que hagan posible el cumplimiento
de la política institucional
y la concienciación de las personas servidoras judiciales, sobre los derechos humanos inherentes a la población adulta
mayor, de manera que se vean
reflejados en toda actuación, trámite o resolución que el Poder Judicial realice.
Instancia responsable de la implementación
La Unidad de Acceso a la Justicia, en coordinación con la Subcomisión
de Acceso a la Justicia para
Personas Adultas Mayores,
será la instancia responsable de operativizar la
Política, mediante labores
de coordinación, planificación,
asistencia técnica, investigación, seguimiento y evaluación de las acciones que se
implementen en toda la institución.
Compromiso institucional
Es deber del Poder Judicial promover el conocimiento
de los derechos plasmados en
la legislación internacional
y nacional, los cuales asisten a las personas adultas mayores, y velar por la correcta aplicación de estos documentos. En este caso, se incluyen
la Carta de San José y las Cien Reglas
de Brasilia sobre acceso a
la Justicia de personas en condición
de vulnerabilidad.
Asimismo, el
Poder Judicial debe mantener
una estrecha coordinación
con los órganos que representan
a esta población”.
San José, 4 de febrero del 2022.
Máster Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022622058 ).
CIRCULAR N° 30-2022
ASUNTO: Obligación de atender las solicitudes de información del Archivo Criminal.
A TODOS LOS DESPACHOS PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 106-2021 celebrada el 09 de diciembre del 2021, artículo XVII, a solicitud de la Auditoría, se dispuso comunicar a todos los despachos penales sobre la obligación de atender entre sus prioridades las
solicitudes de información del Archivo
Criminal, sobre causas finalizadas con absolutoria, sobreseimiento definitivo y cualquier otra que se requiera, en las cuales existe expediente
criminal, con el fin de que esa
Oficina disponga de los insumos necesarios para realizar su labor. Lo anterior, mientras se dispone de una solución
informática para automatizar
este proceso.
Ref.:(11359-2015, 13217-2021). Catalina Barquero
Martínez
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 04 de febrero 2022.
Máster Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interno
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621985 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 22-0001530007-CO, que promueve el
ALCALDE DE MATINA, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las trece horas uno minutos
del dos de febrero de dos mil veintidós.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Walter Luis Céspedes Salazar, en
su condición de alcalde de
Matina, para que se declaren inconstitucionales
los artículos 20 inciso a,
22, 23, 28, 40 incisos 2.c y 3, y 73 incisos d y e de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso
de fondos públicos, y del artículo 63 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de
Limón (SITRAMUPL). Las normas se impugnan
en cuanto señala que existen inconsistencias constitucionales en la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina, detalles incongruentes y desfasados con las realidades técnicas, financieras y legales con las que cuenta su representada. En relación con el artículo 20 inciso a), cuestiona que, a pesar de que la jornada laboral establecida es de las 7:30 a las 15:30 horas, y debe ser de
8 horas, esta no se cumple,
pues esa norma concede una hora de alimentación,
por lo cual se incumple la
jornada mínima y los funcionarios
no están en ese momento a las órdenes del patrono. Se cuestiona la razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso
de fondos públicos del artículo 22, pues prevé un desembolso mayor de los recursos públicos, a título caprichoso, sin que se refleje justificación válida y mucho menos un interés público, para incrementar el porcentaje de aumento salarial en un 3% adicional, y calcular en un 4% las anualidades sobre el salario base. Señala que, constituyen privilegios desmedidos que indudablemente violan el principio de igualdad, por el simple hecho de laborar para la Municipalidad de Matina, beneficio económico que el resto de costarricenses, incluidos los que laboran en otras instituciones
del Estado, no perciben. Los fondos
públicos están sujetos a las limitaciones y principios presupuestarios, así como a los recursos financieros con que
dispone la Administración, por ello
deben dirigirse a la defensa y protección de los intereses colectivos, bajo sometimiento a la ley. Respecto
del artículo 23, indica que esta
norma es contraria a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso
de fondos públicos, ya que se prevé un pago adicional de un día de salario, cada dos semanas, de manera que esto representa un desembolso de recursos públicos sin que se refleje una contraprestación que signifique
una mejora en el servicio que se brinda como institución
o se resalten ventajas de cualquier tipo para el interés público.
Asimismo, este tipo de pago viene
reconociendo cincuenta y
dos semanas del año y no las cuarenta y ocho semanas como
ocurre cuando se mantiene una forma de pago quincenal o mensual. Refiere que, si bien es cierto las convenciones colectivas pueden incorporar beneficios sociales superiores a los mínimos establecidos, no se puede dejar de lado que la forma de pago establecida en la convención, actualmente debe sujetarse a los parámetros objetivos que busquen una mejor prestación del servicio público, evitando que se violenten los principios antes indicados. De igual manera y en orden a la reforma
propuesta a la Ley de Salarios
de la Administración Pública
por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 (artículos 26.2 y 52 y Transitorios
XXV párrafo primero y XXIX) y su
Reglamento -Decreto Ejecutivo N°
41564-MIDEPLAN-H- (artículos 2, 3 y 21), se establece que en las instituciones públicas contempladas en el artículo 26 - incluidas entre ellas las municipalidades-, deben ajustarse a la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, de manera que se entiende que el salario acordado
por unidad de tiempo mensual se cancelará en una periodicidad o frecuencia quincenal, ya que dicha norma
permitió en su Transitorio XXIX, los ajustes correspondientes dentro
de los tres meses posteriores
a la vigencia de la Ley 9635, la cual
entró en vigencia el 4 de diciembre de 2018. En consecuencia, las corporaciones municipales no pueden hacer caso omiso
de dichas normas. En esa misma
línea cuestiona el artículo 28, y el establecer 2 meses de vacaciones, al conceder 33 días hábiles. Aduce que el artículo 40 impugnado deja de lado tanto las interpretaciones
que ha realizado la Sala Constitucional
en sus sentencias sobre el artículo
63 de la Constitución Política (véase
la resolución 2006-017743) y la normativa
positiva en materia laboral, al establecer el pago
de la cesantía por una renuncia
sin justa causa, lo cual contradice no solo la naturaleza
de ese tipo de indemnización,
sino que va en contra de los principios constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, e igualdad
respecto del resto de trabajadores
que no mantienen esa misma condiciones por no pertenecer al gremio que protege dicha
convención. Cuestiona, igualmente, los topes de cesantía
establecidos, al no estar sujetos al principio de razonabilidad
y proporcionalidad, ni de igualdad en relación
con los demás funcionarios públicos y del sector privado. Indica que la misma Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas establece un nuevo tope de cesantía
de 8 años y se dimensionan
los efectos en el derecho inter temporal, en aras de evitar los problemas de transitoriedad que
la norma actual pueda generar a las negociaciones preexistentes como las convenciones colectivas, en el caso
particular de la Municipalidad de Matina; sin embargo, el
transitorio XXVII claramente
establece un plazo máximo de 12 años en ausencia de una declaratoria de nulidad de la convención. Se ratifica nuevamente que, a pesar de los mínimos legales establecidos en la ley vigente, los plazos establecidos en la convención colectiva, además de inconstitucionales, son
irracionales por el simple hecho de instituir un uso indebido de los fondos públicos, ya que las eventuales indemnizaciones conllevan una
carga desproporcionada para el
erario público. Señala que los incisos d y e del artículo 73, que dispone la realización
de una fiesta anual y otros
feriados, sobrepasan los límites del aprovechamiento y despilfarro de los fondos públicos, lesionando los principios de igualdad, legalidad, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
pues concede beneficios que
afectan el equilibrio presupuestario de la institución. En este caso, se ignora
por completo el principio
de austeridad en el gasto público,
que dicta la prohibición de derrochar
o mal administrar tales recursos.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses
difusos, en resguardo del debido uso de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la
vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante,
es que la interposición de una acción
de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N°
53791, 2019-11633, así como
resoluciones dictadas en los expedientes Nos.
201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar
la autenticidad de la gestión.
Se advierte que los documentos
generados electrónicamente
o digitalizados que se presenten
por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Para notificar al
Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de
Limón (SITRAMUPL), en las instalaciones
de la Municipalidad de Limón, ubicadas diagonal a la Funeraria Hilton, 100 metros norte
del Estadio Juan Gobán, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, despacho al que se hará
llegar la comisión por
medio del sistema de fax. Esta
autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento
de incurrir en responsabilidad por desobediencia
a la autoridad. Se le advierte
a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax
N° 2295-3712, o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala
y los documentos originales
por medio de correo certificado
o cualquier otro medio que garantice su pronta
recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente./»
San José, 2 de febrero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022621273 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salvadro
Enrique Rivera López 119-RE000701-00-1999, fallecido el 09 de agosto del año
2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000553-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000553-1125-LA. Por a favor de Salvadro Enrique
Rivera López.—Juzgado Civil Y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de
diciembre del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621880 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Pérez Wilson 0604140806, fallecido el
09 de agosto del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000088-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000088-0643-LA. Por a
favor de Teresa Wilson Smith.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 02 de febrero del año 2022.—Msc. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621890 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Óscar Reinaldo de los Ángeles Salas Brenes,
quien portó la cédula de identidad 0302750262 y falleció el día 10 de setiembre
del 2018, promovido por Olga Brenes Calderón, cédula de identidad 0301230197,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 20-002235-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002235-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de
abril del 2021.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621991 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Michel Alejandro Aguirre Aguirre, 0114630123, fallecido el 03 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000024-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000024-0643-LA. Promovido por Damaris Aguirre Aguirre
a favor de Michel Alejandro Aguirre Aguirre.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 31 de enero del año
2022.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622089 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cristina Rosales Ramírez, 0601260833,
fallecida el 10 de noviembre del 2016, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 22-000069-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000069-0643-LA. Promovido por
Emmanuel Rosales Rosales, a favor de María Cristina
Rosales Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 01 de febrero del 2022.—Lic. José
Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022622100 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Josué Navarro Díaz, fallecido el 02 de mayo del 2005, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N°
21-000402-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000402-1001-LA; por Elisa Yamileth Díaz Bonilla ,cédula N° 0105720032, a favor de Josué Navarro
Díaz.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 7 de enero del 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622181
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Eduardo Quesada Chaves, cédula de identidad 1-972-304 fallecido(a) el tres de octubre
del dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Pago sector público bajo el Número 21-000648-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000648-0679-LA. Promovidas por Cesia Karen Rivas
Mora cédula de identidad 0703070488 a favor de Juan
Eduardo Quesada Chaves.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Geovanna Vega Benavides, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022622195 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veinte millones
cuatrocientos seis mil novecientos
cuatro colones con ochenta
y un céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63777-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa situada en El Distrito 4-Lepanto Cantón
1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte: Oscar Mario Arguedas Molina sur: calle pública este: calle
pública oeste: Ramón Venegas Soto, mide: seiscientos diecisiete metros con
quince decímetros cuadrados
plano:P-0899335-1990. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de quince millones trescientos
cinco mil ciento setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintidós con la base de cinco
millones ciento un mil setecientos veintiséis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Mario Arguedas Molina.
Expediente:21-004025-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con ocho minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022621547 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veinte mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BMM549, marca Chevrolet, categoría
automóvil,
carrocería Sedan 4 puertas
Hatchback, Chasis KL1CM6CA3HC747232, uso particular, estilo SPARK LTZ, capacidad
5 personas, año 2017, color blanco,
motor LV7162740579, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas diez minutos del once de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de un millón ochocientos
treinta mil cuarenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Isabel
Moreira Rosas. Expediente N° 19-005530-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022621582 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BJP606, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2016, color: gris, cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N°
motor: 1NZZ306999 y VIN: MR2KT9F33G1204018. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con
la base de siete mil cuatrocientos
nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Flor Maria Olivar Montenegro, Expediente N° 21-012105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022621590 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas:303-15185-01-0901-146; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 611355-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el Distrito 8-Cajon, Cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Carlos Vega Piedra; al sur Carlos Vega Piedra; al este
Carlos Vega Piedra y al oeste calle
pública
con 19,84 metros. Mide: trescientos
noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Luis Vega Elizondo.
Expediente:22-000035-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).- Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022621624 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones ciento treinta mil quinientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
344-06354-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil doscientos veintisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con casa, Lote 39. Situada en el distrito:
01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte, Jose Alexis Bonilla Mata; al sur, calle pública con 8.82 metros; al este,
Lote 38; y al oeste, Lote 40. Mide: ciento veintidos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
L-0667533-2000. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de dieciséis millones
quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
quinientos treinta y dos
mil seiscientos cuarenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Diana Chaves Morales. Expediente
N° 21-002639-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03
de enero del año 2022.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza
Decisora.—(
IN2022621631 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones ciento once mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta mil setecientos ochenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
Lote 10-Terreno para construir.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Consultoría Losol Internacional S.A; al sur, calle pública; al este, Consultoría Losol Internacional
S.A., y al oeste, Jacqueline Salas Ugalde. Mide: mil veinticuatro metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós, con la base de siete millones veintisiete mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Laurent Tatiana Delgado Gamboa. Expediente
N° 18-003250-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022621636 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos siete colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones Ref:000000000IDA Citas: 396-18609-01-0923-002, reservas y
restricciones citas: 396-18609-01-0924-002, reservas y restricciones citas:
396-18609-01-0925-002, condiciones ref:00399206-000 citas:
396-18609-01-0926-002, condiciones ref:00399206- 000 citas:
396-18609-01-0927-002; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número seiscientos noventa y tres mil
novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero , la cual es terreno de pasto y montaña. Situada en el
distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Marvin Porras Granados; al sur, Marvin Porras Granados; al
este, Martin Ramos Espinoza y al oeste, calle publica.
Mide: doce mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro millones
seiscientos once mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos
mil veintidós, con la base de catorce millones ochocientos setenta mil
seiscientos cincuenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base
original). notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Eduardo Enrique Solano Granados. Expediente N°
21-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y cinco minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2022621670 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
ochocientos siete mil trescientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, soportando denuncia de tránsito citas: 0800 00699413 001, sáquese
a remate el vehículo
TSJ-003636, marca: FAW, estilo:
Oley, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
LFP83ACC5F1K80328, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1115 kgrms., N°
chasis: LFP83ACC5F1K80328, año
fabricación: 2015, color: rojo, VIN:
LFP83ACC5F1K80328, N° motor: CA4GA5ME101955, cilindrada:
1500 c.c cilindros: 4,
combustible: GLP y gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos cinco mil quinientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
uno mil ochocientos cuarenta
y cuatro colones con cincuenta
y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Gerardo Vargas Barquero.
Expediente N° 21-001552-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del 2022.—Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022621671 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
seis mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas:
2021-00258671- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 397951-001,002, la cual es terreno para construir con un local
comercial. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo, cantón: 08-Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14.07 metros; al
sur, Alfredo Volio Escalante; al este, Mercedes Esquivel Blanco y al noroeste,
Ernestina Blanco García, sureste: Alfredo Volio Escalante, suroeste, Alfredo
Volio Escalante. Mide: setecientos cinco metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintidós, con la base de treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares
con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos
treinta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irenia Morice Palacios, Roger Leonardo Salazar Blanco. Expediente N° 21-001867-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 13 de enero del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022621672 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos veintiún colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 524806-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
Tito Libio Quirós Murillo, Vivienda de Concreto; al noroeste, Telina Mora Mora, terreno sin construcciones; al sureste, calle pública con 10.05 metros de frente,
y al suroeste, Jesús Castro Granados, terreno sin construcciones. Mide: ciento treinta
y dos metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del quince de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós con la base de cinco
millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza Adriana Bustos Boniche. Expediente N°
19-006806-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero
del 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022621673
).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones cuatrocientos setenta y seis mil treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 246-04316-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 246-04316-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566508-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Luis Gerardo Jiménez Zúñiga; al sur, Greilin León Navarro; al este,
Luis Gerardo Jiménez Zúñiga, y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: SJ-0938829-2004. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintidós de marzo del
dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones trescientos cincuenta y siete mil veintiocho colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de seis millones ciento
diecinueve mil nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea María Godínez Madriz. Expediente
N° 21-001113-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero
del 2022.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022621674 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones doscientos veintiún mil ochocientos trece colones con setenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando camino ref: 00190313-000 bajo las citas: 367-07385-01-0900-001 y
servidumbre bajo las citas: 2019-155217- 01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 572.327-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Antonio
Rodríguez Aragones; al sur, servidumbre de paso con
un frente de 7.59 metros lineales; al este, resto de Materiales Álvarez S.A y
al oeste, resto de Materiales Álvarez S. A. Mide: doscientos cincuenta y un
metros cuadrados, Plano: A-2084350-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta colones con veintiocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos
mil veintidós con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Francisco de los Ángeles Vásquez Rojas. Expediente N°
21-000811-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022621675 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones ciento setenta y siete mil quinientos seis colones con ochenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, Serv y Condic
Ref:2151 535 001 Citas: 314-07679-01-0901-001, Servidumbre Trasladada Citas:
314-07679-01-0903-001, Servidumbre Trasladada Citas: 327-04225-01-0901-001,
Servidumbre Trasladada Citas: 395- 16981-01-0914-001, Servidumbre Trasladada
Citas: 395-16981-01-0915- 001, Servidumbre de Aguas Pluviales Citas:
2011-46434-01-0004-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas:
2011-46434-01- 0023-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas:
2011- 46434-01-0023-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-513311-01-0002-001,
Servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001, Servidumbre de Líneas
Eléctricas y de Paso citas: 2016-513311-01-0035-001, servidumbre de Líneas
Eléctricas y de Paso Citas: 2016-513311-01- 0035-001, Servidumbre Citas:
2016-513311-01-0055-001, Servidumbre Citas: 2016-513311-01-0055-001,
Servidumbre Citas: 2016-802871-01-0001-001, Servidumbre de Acueducto Citas:
2017-334020-01-0001-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas:
2017-359170-01- 0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 554132 derecho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito:
08-Bolívar, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
20308041878200 y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de 7 metros;
al sur, 20308041878200 y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de 7
metros; al este, Rio Vigia y al oeste,
2030800022610M. Mide: tres mil dos metros cuadrados. Plano: A-1978725-2017.
identificador predial: 203080554132. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete
millones seiscientos treinta y tres mil ciento treinta colones con catorce
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de marzo de dos
mil veintidós, con la base de doce millones quinientos cuarenta y cuatro mil
trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ericka Desiree
Martínez Morera Expediente N° 20-003601-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de
emisión: siete horas con treinta y siete minutos del trece de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022621676 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones sesenta y tres mil seiscientos nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 47514-000, derecho 000, la cual
es terreno de solar con 1 casa. Situada
en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Lote N° 15; sur: Lote N° 24 B; este: Lote N° 1; oeste: calle pública con 9 m. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de veintisiete
millones setecientos noventa y siete mil setecientos siete colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de nueve millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William
Gutiérrez Alvarado. Expediente N° 19-006322-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno
minutos del seis de enero
del dos mil ventidos.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022621678 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil seiscientos diecinueve dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0323-00008721-01-0902-001; sáquese
a remate (1) la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y siete, derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto de Margarita Martínez; al sur, resto
de Margarita Martínez; al este, resto de Margarita
Martínez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados . Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de treinta y siete mil
novecientos sesenta y
cuatro dólares con cuarenta
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de doce mil
seiscientos cincuenta y
cuatro dólares con ochenta
y dos centavos (25% de la base original). (2) Con una base de cincuenta mil setecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reserva de prioridad citas:
2016-00461158-01, reserva de Ley de Caminos Públicos citas:
0443-00004754-01-0027-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote 21-24 terreno para vivienda. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Leticia Monge; al sur, calle
pública;
al este, lote 23 y al oeste, lotes 24 y 25. Mide: trescientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de treinta y ocho mil cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de doce mil seiscientos
ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
3-101-650688 Sociedad Anónima, Eddy Martín Quirós
Solís, Mauricio Lezcano Badilla,
Rosalba Marina de la Piedades Badilla
Céspedes, Yansy Ginette Godínez Calvo. Expediente N°
18-007191-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022621679 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el despulpador modelo M3265LM, serie MN 152010, marca Mario Leiva nuevo de setenta centímetros con ejes de uno y
medio sistema de paletas triple con cuatro juegos de mayas de tamizase de cero punto treinta y tres a cero punto cincuenta y cinco MM, hecho todo en acero
inoxidable, calidad trescientos cuatro sobre estructura de tubo de dos por dos
pulgadas, capacidad para
mil quinientos kilos por hora con motor marca Baldor de diez HP, mil setecientos cincuenta revoluciones por minuto corriente monofásica. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos
veinticuatro mil trescientos
treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dequealva S. A. Expediente N°
17-005732-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero
del 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2022621681 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
trescientos ochenta y un
mil doscientos treinta y un
colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
298-16670-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 329-19554-01-0910-001, reservas
y restricciones citas:
329-19554-01-0911-001, reservas y restricciones
citas: 329-19554-01-0912-001, servidumbre
de acueducto citas:
2010-189089-01-0113-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0169-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0223-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0278-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0333-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 86614-F, derecho
000, la cual es finca filial primaria
individualizada número cuarenta
y siete apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, finca filial cuarenta
y seis, sur, finca filial cuarenta y ocho, este, calle
interna, oeste, Medidas y Diseños
Pacheco S. A. Mide: quinientos
ochenta y tres metros cuadrados valor porcentual:
1.81818 valor medida: 0.024437. Plano: G-1468477-2010.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintidós
con la base de once millones quinientos
treinta y cinco mil novecientos veintitrés colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sifoo Ng Rodríguez. Expediente N°
20-003814-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con veintiocho minutos del veinticinco de Enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—(
IN2022621698 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones ciento cincuenta y un mil noventa y siete
colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones articulo 16 Ley 7599 bajo las citas: 513-11788-01-0020-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 383998-000,
la cual es terreno para la agricultura lote 5-d-13 con una casa. Situada en el
distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rosendo Barrantes; al sur, calle publica; al este, Álvaro Quirós y al
oeste, María Elena Saborío. Mide: mil ciento veintiséis metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados, plano: A-0237519-1995. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de
trece millones seiscientos trece mil trescientos veintidós colones con noventa
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil
setecientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Juan Manuel Quirós Marín. Expediente N°
20-001338-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con
cuarenta minutos del veintiuno de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022621700 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta mil setecientos diecisiete dólares con treinta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 355229, derecho 000, la cual es terreno
de repastos con una casa. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón:
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Alfaro
Rodríguez; al sur, Carlo Magno Alfaro Rodríguez; al este, calle publica con un
frente de 17.40 metros y al oeste, Federico Venegas Salas. Mide: dos mil
novecientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintidós, con la base de sesenta mil quinientos treinta y ocho dólares con
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de
dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento setenta y nueve dólares con
treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese. Este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Mildred del Socorro Alfaro Vargas, Julio Cesar de Jesús Cascante Araya, María
José Cascante Alfaro. Expediente N° 19-013442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos
del doce de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza.—( IN2022621701 ).
En este Despacho, 1.-) Con una base de seis millones
setecientos cuarenta y seis
mil doscientos doce colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
353-11544-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150048 derecho 000, la cual
es terreno de potero. Situada en el
distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, servidumbre agrícola; sur,
Bosques Don José Sociedad Anónima; este, Bosques Don José Sociedad Anónima y oeste,
lote dos treinta. Mide: cinco mil metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1038939-2005. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintidós con la base de cinco millones cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón seiscientos
ochenta y seis mil quinientos
cincuenta y tres colones con diez céntimos (25% de la base original). 2.-) Con una base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil doscientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
353-11544-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150049 derecho 000, la cual
es lote cuatro treinta terreno de potrero. Situada en el distrito
1- Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, Bosques Don José Sociedad Anónima; este,
Bosques Don José Sociedad Anónima y oeste, lote tres
treinta. Mide: cinco mil seis metros con treinta
y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-1038936-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos uno mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alicia
Lorena Gómez Cruz, expediente N° 19-002121-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621703 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos noventa y dos
mil ciento veintiocho colones con quince céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, reservas
y restricciones bajo las citas:
309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las
citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las
citas: 450-13821-01-0001-001, citas:
800-67017-01-0001-001 número de expediente
08-400222-0924-FA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388506-000, la cual es terreno para construir, bloque B, Lote 18. Situada en el
Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lotes 19 sur: Lote 17 este: calle
publica con un frente de 8 metros lineales
oeste: Lotes 12 Y 13. Mide: ciento sesenta
y cinco metros con noventa
y dos decímetros cuadrados plano: A-0845042-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
diecinueve mil noventa y
seis colones con once céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos
setenta y tres mil treinta y dos colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Valerio
Rivera. Expediente:13- 003271-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de Noviembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a
Decisor/.—( IN2022621713 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 387-17656-01-0848-003 y afectaciones citas
387-17656-01-0818-003, con el fin de llevar a cabo el
segundo y tercer remate, sáquese a remate la finca hipotecada
inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de partido
de Alajuela, matrícula 257098-000, terreno para agricultura. Situada en Upala,
distrito primero del cantón
décimo tercero, de la provincia de Alajuela, linda al norte, parcela 101, sur, con calle pública, al este, parcela 98, oeste, parcela 100. Mide ciento veintidós
mil trescientos diez metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano
catastrado número A-cero setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete-mil novecientos ochenta y ocho. b) segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de dieciséis millones tres mil cuatrocientos setenta y uno colones, con sesenta y seis céntimos. Se celebrará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos
mil veintidós. c) Tercer
remate: Si en dicha
diligencia no existen oferentes,
se realizará un tercer
remate, con la base de cinco millones
trescientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos noventa
colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base
original). Se celebrará a las trece
horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada RL contra Juan Roger Gómez
Medina. Expediente N° 19-002240-1205-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria),Upala,
27 de enero del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621765 ).
En la puerta
exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando hipoteca bajo las citas
569-09071-01-0003-001, gravamen o afectación cita: 0447-00014970-01-0190-001, demanda
penal bajo la cita 0800-00439749-01-0001-001; a las diez horas del trece de abril de dos mil veintidós
(10:00am del 13/04/2022), y con la base de trece millones novecientos veinticinco mil novecientos cinco colones con sesenta y siete céntimos (¢13.925.905,67), en el mejor postor
remataré lo siguiente:
finca inscrita en el registro público,
partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00326968000; la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lotes 18, 19, 20,
y 21; al sur, lote: 24; al este,
calle pública y al oeste, Ricardo Maroto. Mide: ochenta y dos mil doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano
A-0726610-1988. Para el segundo
remate se señalan las diez
horas del veintiuno de abril
de dos mil veintidós (10:00 a.m. del 21/04/2022), con
la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y cuarto mil cuatrocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos
(¢10.444.429,25) (rebajada en
un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas
del veintinueve de abril de
dos mil veintidós (10:00am del 29/04/2022) con la
base de tres millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (¢3.481.476,41) (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Fernando Jerez Hernández. Expediente N°
21-003899-1202-CJ. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21
de enero del año 2022.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621767 ).
A las siete horas y cuarenta
minutos (7:40 a.m.) del próximo
8, 22 y 29 de marzo del año
dos mil veintidós, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo el tomo: 575, asiento: 01343, secuencia: 02, subsecuencia: 0003
y con la base de ¢41.482.000, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 171520-000, naturaleza: Terreno de café, situada en el distrito
4 Cachí,
cantón 2 Paraíso de la provincia
de Cartago, finca ubicada en
zona catastrada. Linderos:
sur, calle pública con un frente
de 41 metros 24 centímetros; este,
Juana Solano Araya; oeste, quebrada en medio Mauren Álvarez Chaves. Mide: Mil cuatrocientos treinta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Plano:
C-0441885-1997, a nombre de Johanna María Álvarez Miranda. Se remata por ordenarse así en proceso
de ejecución de sentencia
de Sergio Abelardo Solano Alfaro contra Johanna María Álvarez Miranda. Expediente
N° 17-000639-0338-FA, tramitado en
el Juzgado de Familia de Cartago.—Juzgado de
Familia de Cartago, 25 de enero del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022621778 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 235423-000, la cual
es terreno para construir lote número 19 con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1- Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
alameda y lote 19; sur, Corkin
S. A.; este, Corkin S.A. y oeste, lote 17. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa y
un decímetros cuadrados.
Plano: A-0771748-1989. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Manuel del Carmen Ramírez Quirós
contra José Tomas Rodríguez Rodríguez, expediente N° 21-005089-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos
del tres de febrero del dos
mil veintidós.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2022621821 ).
En este despacho, con una base de quince millones
ochenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 316-10842-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102103-F-000, naturaleza: Finca filial primaria
individualizada a catorce apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en
el distrito 2-San Miguel, cantón 6-
Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre pluvial en medio de
finca filial primaria individualizada
número a
doce sur, área común acceso tres-uno este, finca filial primaria individualizada número a trece oeste: finca filial primaria individualizada número a quince mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.25445 valor medida:
0.00062 plano: A-1608353-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la
base de once millones trescientos
diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintidós
con la base de tres millones
setecientos setenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alba María del Carmen González Vargas contra Mauricio Antonio Brizuela Casanova. Expediente N°
22-000079-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y seis minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022621858
).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones e hipoteca en primer grado citas:
2012-27904-01-0002-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número 109583-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir, lote 76 situada en el Distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo de la Provincia
de Guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada linderos: norte: calle pública con 21.74 metros de frente sur: Inversiones y Desarrollos Bolero S. A. Este: Inversiones
y Desarrollos Bolero S. A. Oeste: calle
publica con 6.20 metros de frente. Mide: ciento noventa
y dos metros cuadrados. Plano: G-1533570-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y dos mil novecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de catorce
mil trescientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones
Rodríguez y Cortés De La Bajura Sociedad Anónima, Lidia María Cortes Nipote.
Expediente:19- 005123-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: once horas con diecinueve
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621864
).
En este Despacho, con una base de ochenta
y un mil setecientos dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 163064, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
Los Ángeles, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cincuenta y uno; al sur calle pública con 31.70 metros; al este,
calle pública con 31.70 metros y al oeste,
calle pública con 31.70 metros. Mide: ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, con
la base de sesenta y un mil doscientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con
la base de veinte mil cuatrocientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Gabriel Francisco Valverde Hernández, Rodrigo Adolfo
Valverde Campos. Expediente N° 19-006748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
del veintisiete de julio
del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022621870
).
A las siete horas del once de marzo del
marzo del dos mil veintidós.
En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según
avalúo de madera acta número
0121746-21 del SINAC-Pital-Cureña, el 28 de diciembre del 2021, remataré con
la base de Un millón trescientos
cinco mil noventa colones (₡1.305.090); el
remate de 30 trozas de madera
decomisada, propiamente:
Tres trozas de la especie Caobilla, Una troza de la especie Ajillo, Seis trozas de la especie Botarrama, doce trozas de la especie cebo y ocho trozas
de la especie laurel, mismas
que se encuentra en
custodia de oficiales de la Delegación
de la Fuerza Pública de Aguas Zarcas, San Carlos. Se remata por estar así ordenado en
resolución de las quince horas del once de enero del dos mil veintidós, expediente número 22-000010-306
PE, por Infracción a la Ley Forestal,
contra Aaron Gerardo Vega Arias, en daño de Los Recursos Naturales.
El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular N° 41-2009, emitida
por la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial. Se publicará
por única vez.—Licda. Danish Loaiza Blanco, Jueza Penal de San
Carlos.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621874 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: FXC191. Marca: Kia. Estilo:
Picanto. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Año fabricación:
2018. Color: plateado. VIN: KNAB3512BJT032088. N°
motor: G4LAHP016202. Cilindrada: 1248 c.c.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós
con la base de siete mil trescientos
veintisiete dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares con treinta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristhel
Cecilia Silva Miranda, Francisco Rojas Ramírez. Expediente N° 21-012064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós
horas con cincuenta y uno minutos
del veinte de enero del dos
mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitador.—(
IN2022621878 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa FSR182, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Celerio GLX, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año:
2017, color: gris, VIN: MA3FC42S5HA348628, cilindrada:
996 c.c, combustible: gasolina,
motor N° K10BN1997773. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
del veinticinco de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del siete de marzo del año dos mil veintidós, con la
base de nueve mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
quince de marzo del año dos
mil veintidós, con la base de tres
mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Cinthya Vanessa Rivera Barrientos y Jonathan Pierre Salas
Obando. Expediente N° 21-009975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022621879 ).
primera PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil veintisiete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-04023-01-0900-001, serv. de agua ref.: 00233775
000 citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre
dominante citas:
405-15333-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 2011-57694-01-0001-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2012-383009-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2014-12043-01-0075-001, servidumbre de paja de agua citas:
2014-12043-01-0146-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 123920-F-, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial número
cuarenta identificada como FFPI-treinta, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos niveles. Situada: en el
distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada
a zona verde; al sur, acceso
vehicular; al este, FFPI-veintinueve,
y al oeste, FFPI-treinta y
uno. Mide: quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de octubre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de sesenta y tres
mil setecientos setenta dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veintiún mil doscientos
cincuenta y seis dólares
con ochenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Corporación Tonkat BC S. A., Sergio Alberto de la Trinidad Montero
Escalante. Expediente N° 21-012219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022621075 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
369-09513-01-0805-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 236445-000, la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez
Navarro; al sur, Leticia Montoya Acuña; al este, Danilo Alfaro Cruz
y al oeste, calle pública con 10
m frente. Mide: doscientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0900150-2003. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de un millón doscientos
noventa y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Manrique Alfaro Acuña, expediente N° 21-000490-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
12 de abril del año 2021.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022621926 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
novecientos cuarenta y dos
mil quinientos diez colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
76046-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el
distrito 3-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Florentino Gómez Rosales; al sur, Julio Salas
Villegas; al este, Florentino Gómez Rosales y al oeste, camino público con 41 mts. 61 cm. Mide: mil veintisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
setecientos seis mil ochocientos
ochenta y tres colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón
doscientos treinta y cinco mil seiscientos veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
INTACO de Costa Rica Sociedad Anónima contra Agropecuaria La Carreta Sociedad Anónima, Julio Cesar Salas
Villegas. Expediente N° 18-005660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2022621975 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones seiscientos seis
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio
Alejandro y Jetsy María todos
Castro Rivera; al sur, resto reservado de Roxana
Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María todos Castro Rivera; al este, Óscar, Ronny Alejandro, y Jetsy, todos de apellidos Castro Rivera y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de marzo
de dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos
cincuenta y cuatro mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Franchesca Pilar Vargas Jimenez, expediente N° 21-003976-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022622009 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 392-07829-01-0866-002; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil cincuenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
distrito: 05-Cariari, cantón:
02-Pococí,
de la provincia de Limón. Linderos:
al norte: Juan Luis Céspedes
Molina; al sur: Agustín Zúñiga Cordero; al este: Enelda Fonseca Valverde; al
oeste: Vitalina Jiménez Jiménez. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano
L-1719631-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos
mil veintidós, con la base de ocho
millones doscientos nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con
la base de dos millones setecientos
treinta y seis mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendly Vanessa
Rivera Azofeifa. Expediente
N° 21-004776-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01
de febrero del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022622010 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
noventa y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCQ121, Marca: Hyundai Estilo:
Elantra GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis:
KMHDG41EADU585942, año fabricación: 2013, color: beige número Motor:
G4NBCU192821, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis mil
sesenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con la base de dos mil
veintidós dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jorge Alonso Vargas Ramírez contra German Alexander Camacho Valderramos. Expediente N°
18-005367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2022622050 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
quinientos cuarenta y nueve mil quinientos quince colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109290-F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno filial primaria individualizada número F-ciento noventa y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común correspondiente a acceso F cuatro; al sur, fincas filiales primarias individualizadas F doscientos diecisiete y F doscientos dieciocho; al este, finca filial primaria individualizada F ciento noventa y dos y al oeste, finca filial primaria individualizada F ciento noventa y cuatro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
cuadrados valor porcentual:
0.05 valor medida: 0.00055. Plano: A-1754291-2014.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la
base de once millones seiscientos
sesenta y dos mil ciento treinta y seis colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la
base de tres millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Eduardo Ávila Serrano. Expediente N°
21-001597-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y seis minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022622092 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ochenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-13185-01-0930-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119788,
horizontal: F derecho 000, naturaleza: finca filial
A4-20 ubicada en el 5 nivel del edificio A destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común y finca filial A4-19;
sur, área común; este,
área común; oeste, área común.
Mide: noventa y dos metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-1706457-2013. Para lo cual se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós, con la base de sesenta
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós, con la base de veinte
mil dólares exactos (25% de
la base original). 2) Con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-13185-01-0930-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119859,
horizontal: F derecho 000, naturaleza: finca filial
P-51 ubicada en el exterior de los edificios del
1 nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común; sur, área común; este, finca filial P 52; oeste,
finca filial P 50. Mide: catorce
metros con treinta decímetros cuadrados.
Plano: SJ-1702674-2013. Para lo cual se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós, con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con
la base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Arianas MT Sociedad Anónima
contra Inversiones Breva de
Colores Sociedad Anónima, Walter Arturo Valverde
Madrigal. Expediente N° 21-021475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2022622104
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro millones setecientos
cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
661745-000, la cual es terreno
de potrero con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Orlando
Fernández Elizondo y Mauricio Conejo Sanabria;
al sur, Hugo Orlando Fernández Elizondo; al este, calle pública, y al oeste, Hugo Orlando
Fernández Elizondo. Mide: dos mil seiscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta
y tres millones quinientos sesenta y un mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con
la base de once millones ciento
ochenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación
Nacional de Educadores contra Luis Ángel Bonilla Flores, Zianne María de los Ángeles López Revilla. Expediente N° 20-017457-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de enero del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022622125 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas:
2017-501407-01-0010-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Elizabeth Chaves Castro; al sur, Luis
Antonio Chaves Castro; al este, Margarita Ledezma y al oeste, en parte Luis Antonio Chaves
Castro y en parte servidumbre. Mide: trescientos veintiún metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta
y un millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociacion
Nacional de Educadores contra Juan Diego Hidalgo
Arias Expediente N° 21-011123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con diez minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—( IN2022622130 ).
En este Despacho, con una base de de seis
mil ciento sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, soportando soportando los siguientes gravámenes: sumaria 11-001524-0681-CI, tomo
0800, asiento 00083011, sumaria 10-12981-1044-CJ, tomo 0800, asiento 00036295, sumaria
09-034298-1044CJ, tomo 0800, asiento 00026063, sáquese a remate el vehículo 664656. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de marzo de dos mil veintidós (09:00
am 03/03/2022). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
once de marzo de dos mil veintidós
(09:00 am 11/03/2022) con la base de cuatro mil seiscientos
veinticuatro dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós (09:00
am 21/03/2022) con la base de mil quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA
Sociedad Anónima contra Jernner
Alord Griffiths Brown. Expediente
N° 090010070640CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—( IN2022622137 ).
En este Despacho, con una base de once
millones novecientos noventa y ocho mil ciento quince colones con setenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 314-12643-01-0001- 001; sáquese a remate
la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93118-000 la cual es
terreno lote 1 para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María
Auxiliadora Castañeda Soto; al sur, Lucas Castañeda Rodríguez; al este, calle
pública con un frente de 7.07 metros y al oeste, Gilbert Umaña Pérez. Mide:
ciento treinta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del dieciocho de abril de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos (09:00 am) del veintiséis de abril de dos mil veintidós con
la base de ocho millones novecientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y
seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos (09:00 am) del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de dos
millones novecientos noventa y nueve mil quinientos veintiocho colones con
noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Lucas
Enrique Castañeda Soto. Expediente N° 17-012472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
enero del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022622138 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil veintiocho
dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria: 07-601154-0489-TC
del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas 310379, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero RS, capacidad: 7 personas, año: 1990, chasis:
JA4GJ41S3LJ003406, color blanco, categoría:
automóvil, tracción: 4x4,
motor N° 6G72KN4418, cilindrada 3000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cinco
de abril de dos mil veintidós,
con la base de tres mil veintiún
dólares con cero ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintidós, con la base de mil siete
dólares con cero tres
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA
S. A., contra Greivin Barrantes
Guerrero. Expediente N° 06-001213-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de enero
del 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—( IN2022622139 ).
En este Despacho, con una base de dos mil trescientos
veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa CL255653, Marca Chevrolet. Estilo
CMV. Categoría carga liviana.
Año 2011. Color blanco. Vin
KL16B0A59BC139678, cilindrada 800 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del siete de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la
base de mil setecientos cuarenta
y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la
base de quinientos ochenta
y dos dólares con treinta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente:19-014266-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—(
IN2022622140 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos ,soportando hipoteca en primer grado y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 518-15001-01-0001-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas 518-15001-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
34447-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial número ocho terreno apto para construir que se destina a uso habitacional la cual no podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito
1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, acceso cuatro; al
sur, finca filial siete; al este,
finca filial nueve y filial diez
y al oeste acceso uno. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del cuatro de abril
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintidós
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Loma Verde Owners S.A. contra 3-101-648460 Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-013662-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de enero del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022622167 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones quinientos veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
209790, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
9-Alfaro, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Edwin Vega; al sur, Rafael Salas Arroyo; al
este, servidumbre de paso
y; Carlos Hidalgo; y al oeste, lote
segregado. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos
noventa y dos mil quinientos
treinta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ciento
treinta mil ochocientos cuarenta y seis colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Idania María Sánchez Soto, Expediente
N° 19-001966-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de enero del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza Tramitadora.—( IN2022622214 ).
En este Despacho, con una base de siete millones dieciséis mil novecientos ochenta y seis colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Hipoteca de Primer Grado 2015-604543-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número veintiocho mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 17. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur Lote 16; al este, calle pública; y al oeste, Lote 18. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos sesenta y dos
mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de abril de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y seis colones con
cincuenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miguel Ángel Sanabria Portuguez contra Cecilia Noel Drumonds.
Expediente N° 21-003888-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre
del año 2021.—Licda. Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022622226 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-24108-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510959, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos y al oeste,
Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Martín Asdrúbal
Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín Álvarez Moreno, expediente
N° 17-010659-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del
dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2022622228 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y cuatro millones trescientos treinta mil setecientos
setenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
137634-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2- Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Promotora y Constructora La Cordiller;
al este, Emiliano Rojas Víquez y al oeste, Emiliano Rojas Víquez. Mide: ciento
noventa y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano:
H-0032606-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del
cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de abril de dos mil
veintidós con la base de cuarenta millones setecientos cuarenta y ocho mil
ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base
de trece millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro
colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de La Asociación Nacional de
Educadores contra Rolando Santiago Cordero Monestel. Expediente N° 20-015325-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y
cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022622247 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
trescientos veintiún mil colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 384-03574-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y dos mil novecientos sesenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
de agricultura con una casa de habitación
dividido en dos porciones por una calle de servidumbre. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, porción este de Roger Gómez y en parte COOPEAGRI El General Quebrada Navajuelar
en medio, porción oeste, de Josefa Navarro Picado; al este,
María Elena Herrera, calle de servidumbre
en medio de la porción este, de Josefa Navarro Picado y al oeste,
porción este de Roger Gómez
y en parte calle de servidumbre en medio con la porción oeste de Josefa Navarro Picado y Bernardo Zúñiga Zúñiga. Mide: seis mil veintidós metros
con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la
base de once millones cuatrocientos
noventa mil setecientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Kativo contra Fabián Cervantes
Segura. Expediente N° 10-001358-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y tres minutos del veinte de Octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022622251
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
se ordena sacar a remate lo
siguiente: 1-) Finca inscrita
en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
144139-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre de paso citas:
546-15687-01-0005-001, demanda penal citas: 800-631022-01-0001-001 (expediente
20-000082-1220-PE) y demanda penal citas: 800-702750-01-0001-001 (expediente
20-000072-0283-PE). La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 12. Situada en el distrito:
03-Sardinal, cantón:
05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, zona marítimo terrestre; al sur, lote 40; al este, zona marítimo terrestre y calle pública con un
frente de 14,70 metros; y al oeste,
Zona Marítimo Terrestre. Mide:
mil trescientos setenta y
dos metros con veintiséis
decímetros cuadrados.
Plano: G-0940315-2004. Con una base para efectos de
remate de: Primer remate la suma de sesenta y tres mil setenta dólares con cincuenta y nueve centavos
($63.070,59). Para el segundo
remate la suma de cuarenta
y siete mil trescientos dos
dólares con noventa y
cuatro centavos ($47.302,94) (75% de la base original). Para el tercer remate la suma de quince mil setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos ($15.767,65) (25% de la base original). 2-)
La concesión citas
568-24014-01-0004-001, que pesa sobre
el inmueble inscrito en el
Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula 1704-Z-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de vigencia de concesión citas: 568-24014-01-0003-001, demanda
penal citas: 800-631020-01-0001-001 (expediente 20-000082-1220-PE) y demanda
penal citas: 800-702398-01-0001-001 (expediente 20-000072-0283-PE). La cual
se describe así: naturaleza:
terreno en el sector costero de Playa Azul,
zona hotelera de baja densidad, y zona de protección. Situada
en el distrito:
03-Sardinal, cantón:
05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, El Ocotal Sociedad Anónima; al
sur, calle pública en
parte y Marina El Ocotal
Sociedad Anónima;
al este, área de protección; y
al oeste, zona pública de cincuenta
metros inalienables y en parte zona de protección. Mide:
seis mil setecientos doce
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0816825-2002. Con una base para efectos de remate
de: Primer remate la suma de trescientos
ochenta y un mil trescientos
setenta y tres dólares con ochenta y un centavos
($381.373,81). Para el segundo
remate la suma de doscientos
ochenta y seis mil treinta dólares con treinta y seis
centavos ($286.030,36) (75% de la base original). Para el
tercer remate la suma de noventa y cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos
($95.343,45) (25% de la base original). 3-) La concesión
citas 003-00189-01-0003-001, que pesa
sobre el inmueble inscrito en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
289-Z-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando plazo de vigencia de concesión citas: 003-00189-01-0002-001, demanda
penal citas: 800-631019-01-0001-001 (expediente 20-000082-1220-PE) y demanda
penal citas: 800-702396-01-0001-001 (expediente 20-000072-0283-PE). La cual
se describe así: naturaleza:
terreno construido dedicado al uso turístico. Situada en el
distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, con la zona pública; al
sur, propiedad privada en parte y zona restringida; al este, zona restringida y calle pública; y al oeste, zona pública y zona restringida. Mide: cuarenta y un mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano:
G-2016826-2017. Con una base para efectos de remate
de: Primer remate la suma de cincuenta
y cinco mil quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos
($55.555,60). Para el segundo
remate la suma de cuarenta
y un mil seiscientos sesenta
y seis dólares con setenta
centavos ($41.666,70) (75% de la base original). Para el
tercer remate la suma de trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares con noventa centavos
($13.888,90) (25% de la base original). Señalamientos:
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ocotal Concept Limitada contra El
Ocotal Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-002122-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con uno minutos
del siete de febrero del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022622320 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000315-0930-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Carlos Luis Arias Zúñiga
quien es mayor, soltero,
pensionado, vecino del Porvenir
de Ticabán, La Rita, Pococí,
Limón, doscientos metros al norte
del ebais de Porvenir, portador de la cédula de identidad
número 9-0037-0627, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito
La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de veintiún metros con treinta
y un centímetros lineales;
al sur, con Hubert Torres Arias; al este, con
Katherine Picado Salazar; y al oeste, con Gerardo
Salazar Campos. Mide: setecientos
cuatro metros cuadrados. Plano catastrado
L-2215606-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno chapeado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carlos Luis Arias Zúñiga.
Expediente N° 21-000315-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
17 de agosto del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022621923 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000447-0930-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Guillermo Cubillo
Zúñiga quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Cerro Negro, Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, un kilómetro al este
del cruce de Cerro Negro, camino
a la Aldea, portador de la cédula de identidad número 2-0477-0167, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno de solar
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Gerardo
Salazar Campos; al sur, con Floribeth Jiménez Vargas
y Kristel Aguilar Vargas; al este, con Carlos Arias Zúñiga; y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir descrito en el
plano L-2260362-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener chapeado
y cercado el terreno. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Guillermo Cubillo
Zúñiga. Expediente N° 21-000447-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
10 de noviembre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022621924 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000016-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ricardo Luis Jiménez Chacón,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de
Bagaces cincuenta metros oeste
del Súper
Bar, cédula de identidad número
5-168-215, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es repasto. Situada en el
distrito San José, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: linderos
por el norte, con Carmen Loría y José Zúñiga Obando,
en la actualidad el colindante por el norte es la finca descrita anteriormente como finca uno propiedad de
Ricardo Jiménez Chacón; al sur, con Marvin Jiménez Chacón en la actualidad
con Ricardo Jiménez Chacón; al este,
con calle pública con un frente a ella de setecientos setenta metros con dieciocho centímetros lineales y al oeste, con Marcos Alvarado González y Eduardo Zúñiga Flores,
en la actualidad el colindante por el oeste, es Marcos Alvarado
González. Mide: cincuenta y
dos hectáreas cinco mil doscientos ochenta y nueve metros con cero seis decímetros
cuadrados catorce hectáreas ocho mil setecientos treinta y cinco metros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado
número A-635583-2000. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y las diligencias en doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpia de maleza,
chapes rondes reparación de cercas,
siembra de pasto, cuido en general. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ricardo Luis Jiménez Chacón, expediente N° 18-000016-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de julio del año 2021.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621990 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000630-0638-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Luis Alberto Villalobos Cambronero, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela,
San Mateo, Labrador, frente a la hacienda de caballos
españoles, portador de la
cédula N° 0203160500, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con naturaleza de repastos. Situada en el distrito
cuatro Labrador, cantón cuarto
San Mateo. Colinda: al norte:
con Agrícola Quebrada Grande S. A.; al sur: con
Fernando Villalobos Cambronero; al este: con servidumbre agrícola; y al oeste: con Felipe Villalobos Rodríguez y Ziomara Villalobos Rodríguez. Mide:
dos mil setecientos cinco
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir Plano Catastrado
N° 2-2142445-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble Plano Catastrado N°
2-2142445-2019 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
durante el período de más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por... Expediente N°
20-000630-0638-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022621994 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000305-0217-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Melchor Eduardo Astúa Venegas, quien
es mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad N° 1-0397-0153, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
casa y patio. Situada en el distrito primero Desamparados,
cantón Tercero Desamparados
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: con calle pública; al sur: con Miguel Hidalgo Chinchilla; al este: con calle pública; y al oeste: con Gerardo
Quirós Mora. Mide: doscientos
treinta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir: 1-2309132-2021,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta
y ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2309132-2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Melchor Eduardo Astúa Venegas. Expediente
N° 21-000305-0217-CI-4.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y siete minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622189 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Arelis Cerdas Vargas, cedula 207160710, con ultimo domicilio conocido en Alajuela, San Ramón, Concepción, setenta
y cinco metros norte de la escuela, para que en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2022, Notaria en San
Ramón de Alajuela, 25 metros sur de urgencias,
kevvillalobos@yahoo.com, 8859-3733. Carnet 22879.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2022621702 ).
Notifíquese a los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Elsie López Herrera,
mayor, costarricense, soltera,
en vida comerciante,
cédula dos-cero cuatrocientos doce-cero
cero treinta y ocho, con último domicilio en Alajuela, Alajuela, Tambor, Quebradas, contiguo a la Iglesia Cristiana
Regalo del Cielo, casa a mano derecha color verde, sobre carretera
San Pedro Poás,
fallecida el primero de
mayo del dos mil catorce, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso
sucesorio número cero cero uno-dos mil veintidós, el cual se tramita
en la notaría de Lic. Oscar Gerardo Zárate
Quesada, notario público
con oficina en San José,
San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque La Pacífica, Condominio Ericka, casa número dos.—Lic. Oscar Gerardo Zárate Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022621911 ).
Claudia Catherine
Trujillo Rondón, notaria pública, hace
constar que está tramitando en su
notaría la sucesión del señor Manuel Sandí Paniagua,
mayor, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0354-0792, vecino de Escazú. Se emplaza a los herederos e interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, Escazú, San Miguel, Centro Comercial
Plaza Real Local 22, para hacer valer
sus derechos y legalizar créditos,
bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1
vez.—( IN2022621917 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Isabel De
Jesús Pérez
Salazar, mayor, divorciada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0203720723 y vecina
de San Juan de Florencia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000530-0297-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y uno minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621931 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, por el plazo de quince
días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Delsa del Carmen Rodríguez Valenciano, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Aguas Claras, Upala, a un
costado del Super Bellavista, con cédula de identidad número seis- cero ciento
seis- cero seiscientos diez, para que se apersonen a esta notaría haciendo
valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Pública de la Licda. Nancy María Echeverría Ordoñez, sito San Isidro de
Aguas Claras, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Nancy
María Echeverría Ordoñez.—1 vez.—( IN2022621944 ).
Se cita y emplaza
son los interesados en la sucesión de señor José Heriberto Obando Barahona, mayor, casado una vez, Licenciado en Artes Industriales, portador de cédula
de identidad tres-cero cero
siete tres-cero ocho uno cinco, vecino de Cartago El Carmen, quien
fallece el diez de julio del dos mil once, en Cartago Central El Carmen y la señora
Ana María Gutiérrez Palominio,
quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos portadora de cédula de identidad siete-cero cero uno nueve-cero ocho ocho cero, quien fallece en
Cartago Central El Carmen el veintisiete
de marzo del dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, Comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 2021-0003-003
NP. Notaria del Bufete Rojas y Aso.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022621954 ).
Ante el infrascrito notario, se inicia proceso sucesorio intestado, de quién en vida se llamó
doña Ana Isabel Cárdenas Chinchilla, con cédula de identidad número 1-386-406, bajo el expediente Not.
PSI-0001-2022-vecr, a ruego del cónyuge
supérstite don Jorge Enrique Córdoba Vargas, con
cédula de identidad 1-312-197, pensionado, vecino de San José, Aserrí, distrito Aserrí, precisamente Barrio la Trinidad, de la Ferretería
La Trinidad, cincuenta metros al este
y que mediante esta citación se comunica a los herederos, legatarios, terceros, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo
de 30 días hábiles contados
a partir de la única publicación de la presente citación para que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quién corresponda según lo dispuesto en el
artículo 945 y siguientes del
Código de Rito y el artículo 129 y siguientes del
Código Notarial, en esta notaría, situada San José, Aserrí, ciudad
de Aserrí-centro, de la Municipalidad 350 metros al este, teléfono oficina 2230-5185, fax 2230-3038, correo
electrónico vicareca@hotmail.com, con cédula de identidad 1-463-557. Carné de colegiado 2241.—Dado en la ciudad
de Aserrí, a las 18:00 horas del 23 de enero del año 2022.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022621968 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión del señor Jesús Aguilar Mora, mayor,
casado una vez, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
ocho-doscientos cuarenta y siete, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2022. Notaria de la licenciada María
Rocío Díaz Garita, sita en San José, Desamparados, San Cristóbal.—San
José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—María Rocío Díaz Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2022621970 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Eduardo Jesús Hernández Vega, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio trabajador Municipal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601570450
y vecino de Puntarenas, el
20 de noviembre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000353-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con veintiséis minutos del
once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022621977 ).
Se hace saber: que en
esta notaria se tramita el proceso sucesorio
de Roy Antonio Monge Amador, quien en vida fue,
mayor, soltero, cédula de identidad
número uno-seiscientos uno-seiscientos veinticuatro, vecino de San José, Curridabat.
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria de la Licenciada
Erica Dayana Chavarría Fallas,
cincuenta metros norte de
los Tribunales de Justicia de Heredia, edificio rojo abogados¬arios.—Heredia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Erica
Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022621980 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera: Giovanni Bonilla Goldoni, cédula de identidad número uno-cero cinco
seis tres-cero nueve siete tres, abogado, mayor, casado por segunda vez, vecino de Alajuela, La Guácima, Vueltas de La Guácima, Villas Tierra y Caña,
Quinta Antares, para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de Kathya Alexandra Rojas
Venegas, sita en San José, Pozos de Santa Ana de Fórum trescientos cincuenta metros sur
y cincuenta metros oeste, edificio Karove, a hacer valer sus derechos y se apercibe a todos los interesados, que, si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San
José, siete de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621981 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Cuendis Rosales mayor, estado civil soltero, con documento
de identidad 6-0192-0298, vecino de San Blas, Jicaral, Lepanto. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de quince
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 21-000074-0391-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 05 de julio del año 2021.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621989
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sonia Rojas Alvarez, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0104540257, y vecina
de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000846-0182-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y nueve minutos del uno de febrero del dos mil veintidos.—Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022621992 ).
Se emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión testada extrajudicial de Cristóbal Castillo Gómez, quien fue mayor, viudo, quien tuvo la cédula número tres-ciento diez-ochocientos treinta y uno, y
quien fue vecino de Ochomogo de Cartago, doscientos metros al oeste de la escuela; para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Palí, Asesores Jurídicos, casa uno-A, Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren
dentro del término indicado,
la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2022; teléfonos:
2236-2687/8811-5297.—Calle Blancos, 08 de febrero de 2022.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022622088 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Cecilia Godinez Azofeifa, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad
uno-cuatrocientos treinta y
nueve-cero doce, vecina de Cajón de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000035-0188-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022622012 ).
Ante mi notaria, cita en Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Edificio 2, piso 2, se tramita el expediente
00-ONCE-2021, que es sucesorio ab intestato
de quien en vida fue William Richard (nombres) Pearson (apellido), de único apellido
en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de mil trescientos cinco, Elbert
Loveland. Colorado, Estados Unidos de América, pasaporte de su país número:
483432267. De conformidad con el
artículo
917 del Código Procesal Civil se cita
y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho
a la herencia de que de no hacerlo,
la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022622013 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Isaías
González González,
mayor de edad, viudo, agricultor, costarricense con número de cédula 0201810184 y vecino
de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000287-0295-CI-1.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con treinta y cuatro minutos
del veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022622038 ).
Notaría Licenciado
Gerardo Machado Ramírez: Edicto. Comprobado
el fallecimiento de: Ana Arabela Chacón Pérez, quien fue
mayor, ama de casa, portó
la cédula de identidad número
tres-ciento sesenta y cinco-seiscientos ochenta y nueve, fue vecina
de Cartago, Cot, Oreamuno, setenta y cinco metros al norte de la Iglesia Católica, fue casada
una vez, falleció el 08
de enero del año 1998. Se cita
y emplaza a los presuntos herederos para que, se apersonen
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación para hacer
valer sus derechos, mediante
el correo electrónico:
gmachador@yahoo.com bajo el apercibimiento
a los que crean tener mejor derecho a la herencia, que si no se apersonan en el plazo
citado aquella pasará a quien corresponda.—Cartago, cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Machado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622053 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Alberto Mata Quirós, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0302020531, y vecino
de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000926-0640-CI-2.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidos.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022622055 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Gerardo Alvarez Saborío, y José Gabriel Alvarez Saborío, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de Romelia
Saborío Ramírez, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la licenciada Natalia Gómez Aguirre. Turrialba, doscientos cincuenta metros al norte de las oficinas de Correos de Costa Rica. Teléfono:
2556-3131. Publicar una vez.—Licda.
Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622065 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luz del Carmen Salas Vega c.c. Luz María Salas Vega, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601120293 y vecina de Guápiles, del polideportivo, cien metros oeste, cien metros norte a la derecha. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000418-0930-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de enero del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022622077 ).
Se hace saber que ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida se
llamó, Jesús Alberto Vega Molina, mayor, divorciado vez, portador de la cédula
de identidad número: tres-doscientos noventa y uno- ciento cuarenta y siete.
Quien murió el pasado día diez de diciembre del dos mil dieciocho, según consta
en el registro de defunciones de la provincia de Cartago, al Tomo: ciento
noventa y cinco, Folio: trecientos cuarenta y tres, Asiento: seiscientos
ochenta y seis, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín
judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a
quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está
situada en Heredia costado norte del INS avenida uno y dos calle dieciocho a
las veintiún horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Jerry Gerardo Hernández Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2022622116 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida
fue Andrés Francisco Medrano, de un único apellido en razón de nacionalidad
nicaragüense, casado una vez, chofer, vecino
de Cartago, La Unión, cédula residencia N° 155800941723, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, Desamparados,
San Antonio, El Boulevard, número cuatro C, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, siete de febrero de 2022.—Lic. Marlon
Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022622117 ).
El suscrito notario hace saber que ante mi notaría, sita en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano Piso Tres Oficina Doce, se presenta María De Fátima Montero
Castro, mayor, profesional en
baile, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y
cuatro-quinientos tres, vecina de Flores, Heredia, Residencial
Villa Luisiana, casa Quince C, y solicita
la tramitación del sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Ileana María Castro Sánchez, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y uno-doscientos veinte, vecina de Flores de Heredia. Indica que acepta
la herencia y solicita se
le nombre como albacea, dejando desde ya formado
el inventario. Se cita a los interesados para que
dentro del plazo de treinta
días hagan valer sus
derechos ante mi notaría.—San José, ocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022622129 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Yohnny Roy de Jesús Delgado Fernández, y comprobado el fallecimiento
de la señora Betina
Fernández Delgado, mayor de edad, divorciada,
con cédula de identidad número
uno-cero doscientos cuarenta
y uno-cero trescientos sesenta
y uno, con último domicilio
en Limón, Pococí, La Rita,
Santa Rosa, cincuenta metros al norte
del Bar y Chicharronera Haydee, se tiene por abierto su sucesión, y se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del MSc. Alejandro Vargas Chavarría,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, setenta metros al norte de la Oficina de Arquitectos Proyectiva, correo electrónico avargasch64@gmail.com, Fax 2710-21-03, Teléfono 2710-03-90.—M Sc. Alejandro Vargas Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2022622141 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bernardo Chanto Herrera, a las catorce
horas treinta minutos del
primero de febrero el año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Ruperto Chanto Blanco y
María Elena Herrera Villegas esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato acumulado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Marianela Moreno Paniagua Filadelfia
Carrillo Guanacaste frente al Banco Nacional Teléfono 8826-7358.—Ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianela
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022622151 ).
Ante esta notaría, a solicitud de los señores: Skyler
Michael León, único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, pasaporte N° 572708668; Phoebe Rose León, único apellido en razón
de su nacionalidad Estadounidense, pasaporte N°
540626122; Hunter Matthew León,
único apellido en razón de su
nacionalidad Estadounidense,
pasaporte N° 572708669, y Regina León, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
pasaporte N° 539158663, todos
ellos de calidades que constan en el
expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue
su exesposo y padre: José
Francisco León, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 513563099. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2022. Sucesorio en sede notarial.—San Ramón, 07 de febrero del 2022.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622153 ).
A solicitud de Julio César Chavarría
Escalante, cédula de identidad número
cuatro-cero doscientos diez-cero
seiscientos veintiocho, he procedido a abrir
expediente de Sucesorio Ab Intestato, en sede
notarial, de quienes en vida fue: Paul Du Chu, quien fue mayor, divorciado de únicas nupcias, empresario, vecino de
Puntarenas centro, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil cuarenta y siete-cero
cuatrocientos noventa y ocho. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el
presente proceso, para que
se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones,
legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el
plazo de quince días hábiles,
a partir de la publicación
del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará
a quien corresponda. Lugar:
San José, avenida ocho, calle cero, edificio esquinero segundo piso, oficina uno, expediente: N° 0001-2022, correo electrónico domejiaa@gmail.com Notario:
Domingo Antonio Mejía Angulo, notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José.—San
José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Domingo Antonio Mejía Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2022622177 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión
de: Lilliam Eliette Vargas Ulate,
cédula identidad: 102710365, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San José, Barrio Lujan ciento
cincuenta sur del Pani, edificio lado izquierda,
segunda planta, oficina 7, teléfonos: 86071529, fax: 2258-5151, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 0001-2022. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—San
José, 7 de febrero de 2022.—Lic.
Juan Carlos Martínez Solano, Notario público.—1
vez.—(IN2022622180)
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Christian Royo Solano, mayor, comerciante,
divorciado una vez, cédula
de identidad número tres-cero trescientos ochenta y ocho-cero seiscientos cuarenta y cinco, costarricense y vecino de Alajuela, Upala. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000083-1143-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 11 de octubre del año 2021.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—1
vez.—( IN2022622183 ).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Noemy Ximena Suarez Cordero hijo de Robinson Suarez Gómez y Yuliana Isabel Cordero
Largaespada; ya por corresponderles
la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
21-001239-1302-FA. Proceso Tutela Legitima.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621564 ). 3 v. 3.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Andrews Alberto - Makeila
Nicole ambos Cordero Castro hijo de Daysi Juliett Castro Quesada y el señor Carlos Alberto Cordero Peña; ya
por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
21-001238-1302-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621565 ). 3
v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Maikol Mora Araya hijo de Hanna Gabriela Mora Araya; ya
por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto, expediente N° 21-001233-1302-FA. Proceso
tutela legítima.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621566 ). 3
v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Jovanna Raquel Rodríguez Solano hija de Ana Julia de las
Piedades Solano Umaña y José Yohanny Rodríguez
González ambos fallecidos; ya por corresponderles la legitima tutela, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°
21-001476-1302-FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del 2022.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621642 ). 3
v. 2.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Gabriel Arias Jiménez hijo
de María Magdalena Jiménez Rodríguez y Antonio Gerardo Arias Ramírez ambos fallecidos; ya por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-
001475-1302-FA. Proceso tutela legitima.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621643
). 3.
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la personas menores de edad:
Gabriela del Milagro Buitrago Colindres y Ángel Gabriel Colindres
Hernández, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-001604-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa,
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas catorce minutos del 30 de julio del 2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621736 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor: James Mathías García
Araya, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001338-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621738 ). 3
v. 2.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Yunieth Francela
Ruiz Leitón
hija de Yuvelca del Carmen
Ruiz Leitón;
ya por corresponderles la legítima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N°
22-000100-1302-FA. Proceso tutela dativa.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621768 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
José Manuel Caldera Pulido, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000753-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. 03
de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621882 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor: Ángel Gabriel Crespín
Largaespada, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000974-0292-FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621883 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Jefferson Antonio Castillo González, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000960-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintiocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. 05
de agosto del año 2021.—Msc. Jenniffer
Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621888 ). 3.v
1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Azul María
Rodríguez Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 20-000608-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
dieciocho minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, 01 de setiembre
del año 2021.—Msc. Jenniffer
de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022621907 ). 3
v.1.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Saymond Camacho Ramírez, ya sea por haber sido nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-002053-0364-FA. Proceso
tutela legítima promovido
por la señora Zaida Vanessa Camacho Ramírez.—Juzgado de Familia
de Heredia, 05 de marzo de 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022622087 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Crisbel Celeste Artavia
Cordero, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002109-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622102
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el diligencias de depósito judicial de la persona menor
de edad Jacson David Barquero Vega, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-002013-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las once horas dieciséis
minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022622119 ). 3
v. 1.
Se avisa, a César Alexis Membreño Lainez, cédula
de identidad número desconocido de domicilio y de demás
calidades desconocidas,
representados por la curadora
procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000574-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Brandon Brenes Sibaja, Naomy Tanisha, Anyelo David, Dencel Stik todos de apellido Membraño Sibaja establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Cesar Alexis Membreño
Lainez, Freddy Alejandro Brenes
Sequeira y Hilary Paola Sibaja
Salas que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diecisiete horas y cuarenta y seis minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katherine Meza Chaves.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621762 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a Juan Pablo García Raigoza,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
jornalero, vecino de,
cédula, se le hace saber que en
demanda abreviado, establecida por Elizabeth Eiselman,
soltera, comerciante,
cédula de residencia número 184002216624, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, apartamentos
Azulita, 150 al norte del Automercado, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónica
rodsanvi@hotmail.com contra Juan Pablo García Raigoza,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda suspensión
de la patria potestad establecida
por el accionante Elizabeth
Eiselman, se confiere traslado al accionado Juan Pablo
García Raigoza por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Juan
Pablo por estar apersonada en su escrito
incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 11:44:40 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente N°
20-00100-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621764 ).
Licenciado(a) Ana Lucrecia Valverde
Arguedas. Juez(a) del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a Juan Pablo García Raigoza,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltero/a,
Jornalero(a), vecino(a) de
, cédula , se le hace saber que en
demanda abreviado, establecida por Elizabeth Eiselman,
soltera, comerciante,
cédula de residencia número 184002216624, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, apartamentos
Azulita, 150 al norte del Automercado, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónica
rodsanvi@hotmail.com contra Juan Pablo García Raigoza,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda suspensión
de la patria potestad establecida
por el accionante Elizabeth
Eiselman, se confiere traslado al accionado Juan Pablo
García Raigoza por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Juan
Pablo por estar apersonada en su escrito
incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 11:44:40 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente:
20-00100-0776-fa.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621766 ).
Se comunica al señor y la señora: Marjorie Cisneros Rugama
y Narvin Mendoza Amador, que en
este Despacho Judicial se tramita Proceso de Depósito Judicial de la persona menor
de edad: Mariana Vanessa Cisneros Rugama
- Noeliza Elizeth Cisneros Rugama, bajo el expediente N° 22-000077-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor; por lo
que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 31 de enero del 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621769 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Luis Alberto Rojas Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
N° 2-0536-0928, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Heredia Norte, interpuso
un proceso abreviado de suspensión de los atributos de la
autoridad parental en su contra, bajo el expediente N°160007020687FA, donde
se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N°2021002956 de las dieciséis horas treinta y siete minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: (...) Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia. Se rechaza la demanda suspensión de atributos de autoridad parental
contra Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez. Se declara con lugar la demanda de suspensión de atributos de la autoridad
parental contra Luis Alberto Rojas Salazar a quien se
le suspende del ejercicio
de la autoridad parental con relación
a su hijo Isaías Alberto Rojas Salazar. La suspensión
se impone por el plazo de cinco años. Se hace ver
que, si el señor Rojas Salazar modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el
mejor interés de la persona
menor de edad, podrá ser rehabilitado en el ejercicio
de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos
que como padre le asisten, no de los deberes que como tal tiene
la obligación de cumplir en beneficio de su hijo. En
consecuencia, la señora
Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez ejercerá
exclusivamente la autoridad
parental sobre el mencionado niño, teniendo evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de este. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese al demandado
Luis Ablerto Rojas Salazar la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de edicto en el Boletín
Judicial. Firme esta sentencia
anótese al margen de los
asientos de inscripción de nacimiento
de Isaías Alberto Rojas Martínez. Notifíquese...”
(Sic). Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2022.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621786 ).
Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Grecia González Creagh,
mayor de edad, casado una vez, cocinero, nacionalidad cubana, portadora de la
identificación número DI cuatro cuatro cero tres uno
nueve uno dos cero uno ocho, vecindario desconocido, y contra Edgar Emilio
Sánchez Cubero, mayor de edad, casado una vez, nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad uno - ochocientos ochenta y cinco -
cuatrocientos ochenta y ocho, fallecido en fecha del ocho de mayo de dos mil
dieciocho.- Como curadora procesal del demandado Sánchez Cubero figura la
Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas, y como curadora procesal de la señora
González Creagh, figura la Licenciada María Fallas
Hernández, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de inexistencia de
matrimonio, bajo el expediente 18-000255-0187-FA establecida por Procuraduría
General de la Republica contra Édgar Emilio Sanchez
Cubero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000142 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de
enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 34, 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
12, 13, 14, 64 y 64 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda de
inexistencia de matrimonio por la Procuraduría General de la República contra
Grecia González Creagh y contra Édgar Emilio Sánchez
Cubero. Las costas personales y procesales son a cargo de la parte actora
vencida del proceso. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022621787 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-002661-0364-FA, solicitan se apruebe
la adopción individual, de la persona menor Francisco Javier Quesada Zapata, promovida
por Natalia Salas Mattey. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 14 de enero del año
2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621876 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-002788-0364-FA, el señor
Víctor Mauricio Pérez Suarez, mayor de edad,
divorciado una vez, comerciante, con número de cédula
de residencia uno ocho seis dos cero cero cero cero
dos seis uno tres tres, vecino de San Joaquín de Flores, solicita
se apruebe la adopción de hijo de cónyuge y cambio de nombre de la persona menor Alexander Castro Taylor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 13 de enero del año
2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621877 ).
MSc. José Miguel
Fonseca Vindas, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Fredys Manuel Caldera León, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio
desconocido, cédula de residencia N° 155825773517, se
le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Fredys Manuel Caldera León, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas veintiséis minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores José Manuel Caldera Pulido, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Rosa Pulido García y Fredys Manuel Caldera León, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Rosa Pulido García, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Notificaciones de Sarapiquí,
Heredia, por ser habida en
Puerto Viejo de Naranjal de Sarapiquí
del Hotel Gavilán,
150 metros al este, teléfono
60721213. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Edictos: por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Asimismo, al tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en materia de familia,
se ordena notificar al señor Fredys Manuel Caldera León,
la presente resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín
Judicial, a través del edicto
correspondiente. Asimismo,
debe la entidad promovente apersonar a la señora Carmen Léon
Sequeira, a fin de que declare
acerca de la ausencia del
padre registral de la persona menor de edad. Dicha declaración
se evacuará cualquier día miércoles en el
horario de oficina. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando
quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón
de resguardar el interés superior de la persona menor
de edad y brindarle una estabilidad domiciliaria
provisional, y siendo que el
Patronato Nacional de la Infancia
ha solicitado que el niño José Manuel Caldera Pulido, sea depositado
a judicialmente en el hogar de su
abuela Paterna Carmen León Sequeira,
con quien ha permanecido desde el mes
de diciembre de dos mil veinte
y en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgos
social, toda vez que la madre del niño ha sido negligente en su cuido
y la procura de su salud. Y en aplicación
a la Convención sobre los
Derechos del Niño establece la obligación
de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación
puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia
del niño. (Artículo 9.1) , se dispone acoger como medida cautelar
el depósito provisional de
las persona menor de edad
José Manuel Caldera Pulido, en el
hogar de su abuela paterna Carmen León Sequeira, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en
el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden, deberá el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber
de presentarse al juzgado. Nota: publíquese por una única vez. Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—José
Miguel Fonseca Vindas, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621881 ).
MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Vilma Dina Colindres
Hernández y Lenadro Buitrago Mendoza, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda actividad judicial
no contenciosa, depósito
judicial número 15-001604-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
dieciséis horas nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Gabriela del Milagro Buitrago Colindres y Ángel Gabriel Colindres
Hernández, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Vilma Colindres
Hernández y Leandro Abelino Buitrago Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Notifíquese por medio edicto a
los accionados ausentes la presente resolución. A fin de proceder con la designación de un
Curador Procesal que represente a los accionados ausentes, se le previene a la entidad promovente apersonar la despacho a la depositaria judicial de las personas menores
de edad a fin de que declaren
respecto a la ausencia de
los accionados. Dicha declaración se evacuará cualquier día miércoles en horarios de oficina.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer
de los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621887 ).
Licenciado Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Jorge Omar Ruiz Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, domicilio desconocido, cédula N° 119200181419, se le hace saber que en la demanda terminación de responsabilidad parental, establecida
por Marvelis Amaro González contra Jorge Omar Ruiz Pérez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N°
2021001648. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Proceso terminación de responsabilidad parental, establecido
por Marvelis Amaro González, mayor, cédula N°
0800800529 contra Jorge Omar Ruiz Perez, mayor, soltero,
comerciante, cédula N° 119200181419. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de responsabilidad
parental que de la menor de edad
Hanny Ruiz Amaro tenía su padre Jorge Omar Ruiz Pérez. No hay condena
en costas de esta incidencia para la parte accionado vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.
17-001882-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de enero del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621891 ).
Licenciado Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito
de las personas menores: Jilmarck
Kaled Johnson Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton Steven Camacho Mayorga, para que, se apersonen en el
plazo de treinta días, que
se contarán
a partir de la publicación
del edicto ordenado, se hace saber que en proceso de depósito judicial,
bajo el expediente N°
21-000730-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veintiuno minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Roberth Yocsander
Abarca Picado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621894 ).
Licenciada Jorleny
Maria Murillo Vargas, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Margoth De Los Ángeles Rojas Mejía, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, de domicilio
desconocido, cédula 0110630790, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 21-000178-0292-FA, establecida
por Starlin Josue Corella Chavarría contra Margoth De Los Ángeles Rojas Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno.- De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Starlin Josué Corella Chavarría, se confiere traslado a la accionada Margoth De Los Ángeles Rojas
Mejía, en la persona de su Curador Procesal, Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet,
por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a la Curadora Procesal al medio señalado en autos para tales efectos, y de
conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena
la publicación de la presente
resolución en el Boletín Judicial,
mediante el edicto correspondiente para notificar al demandado ausente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Jorleny
Maria Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621895 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Lindidier Picado Paniagua, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
de domicilio desconocido,
cédula N° 0204360607, se le hace saber que en demanda actividad
judicial no contenciosa, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Lindidier Picado Paniagua, que se tramita bajo el expediente N° 19-002083-0292-fa se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las dieciséis horas y cuatro minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Francisco Danile Picado
Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Marcela Virginia Ramírez Mora y Lindidier Picado Paniagua, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a y, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Depósito provisional: sin perjuicio
de lo que se resuelva en sentencia, y como una medida provisional, se deposita a
las personas menores de edad,
Francisco Danile y Juan David, ambos de apellidos Picado Ramírez, en el hogar de la señora María Graciela Ramírez Mora, lo anterior toda vez que se impone por los motivos que se
dice en el escrito inicial, el resguardo de la estabilidad de los niños, así como procurar
a las personas menores de edad
un ambiente que les depare
amor y comprensión, así como resguardo integral de sus
derechos. Se le indica a la depositaria que debe apersonarse al despacho a aceptar el cargo que le fue conferido.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621905 ).
Licenciada Grace María Cordero Solórzano, Jueza. Se avisa, al señor Ronal James Garper, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciada Margarita Regidor Solano, hace saber que existe proceso N° 17-000484-1302-FA, de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Hilary Michel y Naomy ambas Ramírez Villegas y Alis
Monserrath Gasper Villegas establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Jason Andrés Ramírez y otros, que en
este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022000012. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial, San Carlos, a las doce horas cero minutos del seis de enero de dos
mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
Probados: … II.—Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda de Declaratoria de Estado
de Abandono con fines de Adopción
y se ordena: A) Declarar el estado de abandono
con fines de adopción de las niñas
Hilary Michel y Naomy ambas Ramírez Villegas y Alis Monserrath Gasper Villegas.
B) Se extingue a sus progenitores
Jason Andrés Ramírez Azofeifa, Luz Francila Villegas Garro y Ronald
James Gasper, el ejercicio
de la patria potestad. C) Se otorga
el depósito judicial de
Hilary Michel Ramírez Villegas con los señores
Shirley Paniagua Cambronero y Edwin Marín Vargas. La niña
Naomy Ramírez Villegas en
los señores Silvia Ledezma
Morales e Isaías Herrera Montiel. La niña Alis Monserrath
Gasper Villegas en la señora
Livania María Hernández Pérez. Las
personas depositarias judiciales
deberán apersonarse a este Despacho para aceptar el cargo conferido a nivel judicial o administrativo, en el entendido que, éste segundo deberá
la parte gestora presentarlo
al despacho, para su admisión. Publicación
de Edicto y Honorarios: Publíquese la presente sentencia en el
Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, se dispone que
los honorarios de la licenciada
Margarita Regidor Solano en calidad
de curadora procesal de la parte demandada Gasper. Comuníquese lo que corresponda a
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Costas y Recurso:
De conformidad con los ordinales
222 del Código Procesal Civil -vigente
en materia de Familia- y el 106 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se dicta la presente
sentencia, sin especial condenatoria
en costas. En caso de disconformidad
con lo resuelto, cuentan
las partes, con tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación
respectivo. Inscripción: Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, todas de la Provincia de Alajuela. En las siguientes citas de inscripción números: 209440297
(Hilary Michel), 210140383 (Alis Monserrath),
209780401 (Naomy).- Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621908 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por José Pablo Brenes
Guevara, mayor, soltero, costarricense,
gestor de negocios, cédula de identidad
N° 1-1746-0312, vecino de Desamparados, Porvenir, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a José Julién mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000412-0217-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cincuenta y seis minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022621934 ).
Msc. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez. Hace saber a quien interese que en el Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas diecinueve minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte se resolvió: “Visto el escrito presentado
por la parte promovente en fecha 01/10/2020 12:29:30 las trece horas y treinta y uno minutos del diez de agosto de dos mil veinte. Ahora bien tramítese la presente solicitud de adopción individual de la persona menor
Diamber Chaves Solano promovida
por Aurora del Rocío Medrano Ramírez, con intervención del Patronato
Nacional de la Infancia, y de los interesados
directos a quienes se les
concede el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. A los interesados
directos se les comunicará
por medio de un aviso que se publicará en el Boletín
Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del
Código de Familia. El edicto se enviará
electrónicamente, sin embargo, deberán
los interesados estar pendiente de su publicación a fin de que lo informen
al despacho oportunamente.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de
Comunicaciones Judiciales de Limón. Notifíquese. Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.
Expediente N° 20-000456-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2022.—Msc. Roberth Yocsander
Abarca Picado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2014-JA.—( IN2022621983 ).
Se avisa al señor Rafael Eliomar Miranda Castro, mayor, de domicilio
desconocido mismo representado por el curador procesal Licenciado Johnny Froylan Martín
de Los Ángeles Chaves Villalta,
se le hace saber que existe
proceso N° 20-00608-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad
Josué
David Miranda Blandon, Marco Vinicio Miranda Blandon y Axel Ariel Blandon Rivera
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Rafael Eliomar
Miranda Castro y Lesbia Blandon Rivera, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las veintiuno
horas y once minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. MSC.
Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 02 de febrero de 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA —(
IN2022621986 ).
Se avisa a la señora
Karolina Morales Oliver, (portadora de la cédula de identidad número 1151203937, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000220-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lucía Sofía y
Allison Valeria ambas de apellido Morales Oliver. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de enero de dos mil veintidós.—M.Sc.
José Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621987
).
Se avisa a Zonghua
Liu, cédula de residencia N° 115600478929, de domicilio
y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal
Licenciada Vivian María Chacón Araya, se le hace saber
que existe Proceso N°
20-000386-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad: Chanel Brigith Liu Ramírez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Kembli Ramírez
Villarreal y Zonghua Liu, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veinte horas y veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se les advierte a los accionados
que, si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de enero de 2022.—Msc. José Valverde
Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621988 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Jhomar Andrez Uribe Chapal, en su
carácter personal, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula se desconoce,
se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria judicial de
abandono con fines de adopción, expediente N°
21-002235-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhomar Andrez Uribe Chapal y Laura Melissa Uribe Delgado, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Heredia, a las. A las ocho horas veintiséis minutos del catorce de enero de dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor Iván NAID
Uribe Delgado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Laura
Melissa Uribe Delgado y Jhomar Andrez
Uribe Chapal, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775).” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295- 3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Jhomar Andrez Uribe Chapal. Además, las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Inclúyase el presente asunto en el Sistema
Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el
fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de
curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la
Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo
establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la
Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N°
DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A. citación de dos testigos: Se cita a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Jhomar Andrez Uribe Chapal, bajo apercibimiento de que si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial
provisional de la menor de edad Iván NAID Uribe Delgado en la Institución
actora, a quien se le previene que deberá comparecer a este despacho en el
plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Se hace ver que se otorga esta medida cautelar a la luz de la prueba
documental que aporta el ente promovente, y en específico los informes de
trabajo social y psicología que se han vertido en sede administrativa, de los
que de momento se corrobora que para el interés superior de Iván lo procedente
es que sea dado en depósito provisional al Pani, ente que le ha venido
solventando sus necesidades materiales y emocionales mediante las figuras
dispuestas para ello. notificaciones: Notifíquese esta resolución Laura Melissa
Uribe Delgado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para atal
efecto se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones
Judiciales De Heredia. Para notificar al demandado el señor Jhomar
Andrez Uribe Chapal, se le
notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que
se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento,
debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte
interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste
Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la
Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho.- Procesos especiales de
declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, expediente N° 21-002235-0364-FA establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Jhomar Andrez
Uribe Chapal y Laura Melissa Uribe Delgado.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622059
).
Msc. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a José Esteban Sarantes Izaguirre, en su carácter personal, quien es Salonero,
portador de la cédula de identidad número
603550629, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso
Actividad Judicial no Contenciosa N° 20-001284-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia Cañas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de Depósito Judicial
de la persona menor de edad Leilani Victoria Serantes Munguía, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristiam Daniela Munguia Silva y
José Esteban Sarantes Izaguirre, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con
fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor sin
perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el
Depósito Provisional de la persona menor de edad Leilani Victoria Serantes
Munguía en el Hogar de la señora Liseth Del Carmen Aguirre Silva, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo
conferido, o en su defecto, se faculta a la entidad promovente para que pueda
subir por línea al expediente dicha aceptación de cargo. Lo anterior al tenor
de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez
y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del
Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al
interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. se deposite
provisionalmente a la persona menor se depositen judicialmente en el hogar de
Sra. de calidades antes dichas Notifíquese esta resolución a Cristiam Daniela Munguia Silva y
José Esteban Sarantes Izaguirre, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Este
Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Al tenor del numeral 136
del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del ente
promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la solicitud inicial, con
el fin de notificar a los progenitores de la niña. Asimismo, se le previene que
deberá aportar el número de identificación correcto del señor José Esteban Sarantes Izaguirre, por cuanto el indicado, según la
consulta realizada a la página del Tribunal Supremo de Elecciones este
corresponde a otra persona. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—( IN2022622101 ).
Msc. Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Juan Josué Sánchez García, en
su carácter personal, quien es, mayor, nicaragüense, mecánico, portador de la cédula
de residencia N° 155804036028, domicilio
desconocido, quien fue representado por la licenciada Ligia López Alvarado como
Curadora Procesal, se le hace saber que en demanda procesos especial de permiso de salida del país permanente
N°19-000695-0292-FA establecido por Karen Marile López Estrada contra
Juan Josué Sánchez García, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención
sobre Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de
Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se declarar
con lugar la autorización
de salida del país permanente, autorización para los
trámites del pasaporte y
visa de las persona menores de edad
Noah Sebastián y Adonai Josué ambos de apellidos Sánchez López interpuesto
por Karen Marilene López Estrada, portadora
de la cédula de residencia 155804043703 en representación de los derechos de sus hijos
menores de edad Noah
Sebastián y Adonai Josué ambos de apellidos
Sánchez López contra Juan Josué Sánchez García, en los siguientes términos: 1.Se autoriza el permiso de salida
del país de forma permanente
a la persona menor de edad
Noah Sebastián y Adonai Josué ambos de apellidos Sánchez López únicamente en compañía de su madre
Karen Marilene López
Estrada, portadora de la cédula de residencia
155804043703, 2-Los niños Noah Sebastián y Adonai Josué ambos de apellidos Sánchez
López podrán salir del país con su madre
para efectos vacacionales, debiendo la madre previo a realizar el viaje presentar
a este despacho la compra de los tiquetes de ida y vuelta, así
como el itinerario,
período del viaje y lugar y/ o hotel en el que se hospedarán con al menos un mes con antelación a realizar el viaje. Lo anterior, por cuanto se ha establecido que el permiso de salida
del pías de los niños es única y exclusivamente
para efectos vacacionales, valorando esta juzgadora que la madre no tenga que estar
presentado esta gestión de forma reiterada; 3. Además es responsabilidad de la señora Karen Marilene López Estrada
el retorno de sus hijos Noah Sebastián y Adonai Josué
ambos de apellidos Sánchez López a suelo nacional. Apercibimientos legales: debe tener muy claro doña Karen Marilene López Estrada
que este es un permiso de salida del país que, si bien se está otorgado de forma permanente, es
con el objeto de que ésta no tenga que estar presentando de forma reiterada este proceso y tenga que incurrir en gastos
legales, sin embargo, debe la madre
cumplir a cabalidad todos puntos establecidos en este fallo
y, al amparo del mismo la persona menor
de edad no puede quedarse a vivir en el extranjero.
En caso que se dé un abuso de ese tipo, el progenitor podrá requerir la repatriación de sus hijos, de conformidad con la normativa
interna y tratados internacionales,
es decir, se autoriza la salida del país de la persona menor de edad, advertida la señora Karen Marilene López Estrada que en caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá iniciarse causa penal por el delito de Desobediencia
a la Autoridad en su contra, y si el incumplimiento afecta los intereses de la
persona menor de edad podrá verse sometida a un proceso de suspensión de derechos
de Autoridad Parental. Además,
se pone en conocimiento de
la señora Karen Marilene
López Estrada que el Convenio
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y aprobado en el
ámbito interno mediante ley número 7746 de 23 de
febrero de 1998, es un instrumento
internacional ideado para
la restitución inmediata de
personas menores de edad
que han sido trasladados o retenidos de manera ilegítima en un país distinto
a su residencia habitual. Se advierte
a las partes el derecho de apelar este fallo
ante el Tribunal de Familia, dentro del tercer día contado a partir de su notificación
o del día en que quede debidamente notificado. Se ordena notificar al demandado por medio edicto. Una vez firme el
fallo se ordena cancelar los honorarios respectivos a la curadora procesal por el trabajo realizado en este proceso.
Se resuelve sin especial condena
en costas. Notifíquese. M.Sc. Francini
Campos León, Jueza. Notifíquese.
Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022622105 ).
MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leanna Taneshia Burrowes Nio, en su
carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad Guyanesa,
indocumentada, estilista,
de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa N° 20-001929-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local Garabito contra Leanna Taneshia Burrowes Nio, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas siete minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Tevin Lee Burrowes Burrowes,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Leanna Burrowes Nio, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente
promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia,
se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor
de edad Tevin Lee Burrowes Burrowes en el
Hogar de la señora Trizy
Tatiana Gutiérrez Alvarado, a quien se le previene apersonarse a este despacho
en el plazo
de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Lo
anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor
de edad. Notifíquese esta resolución a Leanna Burrowes Nio, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; al técnico(a) en
comunicaciones judiciales
de Garabito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
MSc Jenniffer De Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022622120 ).
Licenciado(a) Jorleny
María Murillo Vargas, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Martha Vanessa Ruiz Martínez, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 155803926511, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa 20-001039-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
Alajuela Oeste contra Martha Vanessa Ruiz Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintinueve minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Wuindel Yamil Ruiz Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a la señora Martha
Vanessa Ruiz Martínez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Medida cautelar:
Con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida
cautelar el depósito
provisional a la persona menor de edad:
Wuindel Yamil Ruiz Martínez, en el hogar
y bajo responsabilidad de su
abuela materna, señora
Mercedes Martínez Chavarría, a quien
se le previene que en el plazo de cinco
días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior
al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1°, 2°, 3°, 5°, del Código de Niñez y Adolescencia, 1°,
2°, 3°, 5°, 8°, 9°, de la Convención sobre los derechos del
Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés
superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Dado que se informa
que ausente, previo a llevar a cabo el
nombramiento del curador procesal que represente a la misma, se ordena solicitar a Migración y Extranjería movimientos migratorios a nombre de Martha
Vanessa Ruiz Martínez. Asimismo, una vez que el cantón
Central de Alajuela haya superado
la alerta naranja ordenada por el Ministerio de Salud a causa de la
pandemia COVID-19, se le previene
a dicha representante que deberá apersonar a este Despacho
a la guardadora del menor
con el fin de que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado.
Dado que se informa que se desconoce
el paradero de la señora Martha Vanessa Ruiz Martínez, previo
a nombrar el respectivo curador procesal que la represente, notifíquese esta resolución por medio de edicto,
que se difundirá por única vez en el
Boletín Judicial. Se le hace ver a la licenciada
Ana Marcela Chaves Rojas que, una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de ausencia de Martha
Vanessa Ruiz Martínez, se ordena llevar
a cabo el nombramiento del curador procesal. Msc. Francinni Campos León, Jueza. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022622121 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Luis Ernesto Fernández Flores, mayor, divorciado
una vez, portador de la
cédula de identidad número
0110450239, demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho se interpuso un proceso impugnación de paternidad y afirmación de paternidad en su
contra, bajo el expediente
N°190021160364FA, donde se ordenó
notificarle por edicto las resoluciones que dicen: “...Juzgado de Familia de Heredia. a las doce
horas y veinticinco minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintidós. Por haberse
omitido en su oportunidad, se ordena publicar la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N°
2021002449 dictada a las trece
horas veintitrés minutos
del siete de octubre de dos
mil veintiuno (páginas 109
a la 114), con el propósito
de notificarle al accionado
Luis Ernesto Fernández Flores sobre lo proveído. Expídase la comunicación electrónica a la Imprenta Nacional para que procedan
con lo de su cargo. Así las
cosas, queda reservado el recurso
de apelación interpuesto
por Cindy Rebeca Zamora Zamora contra el citado fallo
(páginas 118 a la 123), a fin de conocerlo
una vez que el edicto de ley, esté debidamente publicado. Notifíquese...” “...Sentencia de primera instancia N°2021002449. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece
horas veintitrés minutos
del siete de octubre de dos
mil veintiuno (...) Por tanto De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3,
4, 5, 6, 8, 84 y siguientes del Código de Familia; se
declara con lugar la demanda especial de filiación de impugnación de reconocimiento de paternidad y afirmación de paternidad interpuesta por
Roberto Zúñiga Fallas y se declara la nulidad del acto de reconocimiento que hizo el señor
Luis Ernesto Fernández Flores con respecto de la menor de edad Elena Fernández
Zamora; y, además, se declara
que la niña es hija del
actor Roberto Zúñiga Fallas,
con todas las consecuencias
jurídicas que ello conlleva, por lo que en adelante se apellidará Zúñiga Zamora. Se debe inscribir este fallo en
el libro de nacimientos de la provincia de
San José, al tomo 2331, folio 436, asiento 872. Por
las razones dichas se ha rechazado lo solicitado en la contestación de demanda con respecto a gastos de Maternidad y Embarazo y Pensiones Retroactivas. Se resuelve el asunto sin condena
en costas para la parte vencida del proceso. Hágase saber...”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 26 de enero del 2022.— Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022622186 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Denny Echeverría
Valdes, mayor de edad, cubano,
casado, documento de identidad número 80122405263, ocupación y domicilio actual desconocidos que en este Despacho, en el proceso
abreviado de nulidad de matrimonio por simulación planteado en su
contra, expediente número
18-000356-0186-FA se dictó la sentencia
que, en su parte dispositiva literalmente dice: “Sentencia N°
2021001212. Juzgado Primero de Familia de San José. A
las dieciséis horas ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno...
Por tanto: por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano,
representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Eddy Echeverría Valdes y Melania Quesada Calvo; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio
de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0468-476-0951; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-
De existir, se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Echeverría
Valdes que se derive del anterior matrimonio nulo. 3.- De existir, se anula todo acto
preparatorio emitido por la
Dirección General de Migración
y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Echeverría Valdes, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo,
se ordena pagar Lic. Dowglas Murillo Murillo, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 73.450,00 colones menos el 13% del impuesto del valor agregado (4.850,00),
sin posterior resolución. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Procuraduría
General de la República contra Denny Echeverría Valdes, Melania Amparo Quesada
Calvo; expediente Nº 18-000356-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 16 de noviembre del año 2021.—Patricia Méndez Gómez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622187
).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Margoth Cristina Artavia Ramírez,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 401980676, hija de Ángelo Artavia Arce y Daisy Ramírez Solís, nacida
en centro, central,
Heredia, con 33 años de edad,
y el señor Heiner Hernández
Valdez, mayor, divorciado, auditor, cédula de identidad número 602860220, hijo de José Hernández Espinoza y Lidia Valdez Valdez, nacido en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, con 44 años de edad,
ambos vecinos de Heredia, Santa Bárbara. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente N°
220001130364FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de enero del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621749 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marcia Yasmina Zapata de
Barrientos, mayor, soltera, operaria
de producción, cédula de residencia N°
155801132526, vecina de Heredia, hija
de Víctor Manuel Zapata Hernández y María de la Concepción Cruz de Zapata, nacida en Chinandega Nicaragua el 10/07/1975, con 46 años de edad, y el señor
Marco Tulio Camacho Cortes, mayor, viudo, panadero, cédula de identidad N°
401280400, vecino de Heredia, hijo
de Marco Tulio Camacho Chaves y Berta María Cortés Esquivel, nacido en Heredia el 11/12/1961, con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220002140364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29/01/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621757
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Droy Brenes Araya, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 3-0347-0899, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, 800 al sur del cementerio de la localidad, casa
color verde a mano derecha,
hijo de Gladys Araya Fuentes y Víctor Brenes Villegas, nacido en Oriental Central Cartago, el
07/07/1977, con 44 años de edad,
y Leidy María García García, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de
residencia N°
155826236120, de nacionalidad, nicaragüense,
vecina de Cartago, Paraíso, Cachi,
hija de Amparo García Ramírez y Ermógenes García Flores, nacida en Boaco, Nicaragua, el 12/02/1985, actualmente con 36
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000181-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago. Fecha, 28 de enero del 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621763 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Paulino Sojo Rodríguez, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad, portador de la cédula
de identidad número
0302800376, hijo de Olivia Rodríguez Hidalgo y de
Luis Franklin Sojo Mora, domicilio
en Turrialba, trescientos
metros norte y veinticinco
metros este Barrio San Martín, nacido
el 17/12/1965, con cincuenta
y seis años de edad; y
Ginnette Patricia Fernández Gamboa, mayor de edad,
divorciada, oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
0900750862, hija de José Joaquín Fernández Gamboa, no registra nombre de la madre, domicilio en Turrialba, trescientos metros norte y veinticinco metros este Barrio
San Martín, nacida el
20/08/1967, actualmente con cincuenta
y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000011-0675-FA-D.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 02
de febrero del 2022.—Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621785 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Edwin
Antonio Betancourt Pereira, mayor, soltero/a, agricultor, cédula de identidad número 0206530371, nombre de la progenitora María de Los Ángeles
Pereira Talavera y nombre del progenitor Ebaristo Betancourt Betancourt, domicilio en San José, Upala Alajuela, el 22/09/1988,
con 33 años de edad, y Meilin Mallela Cueto Chaves, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0207210190, nombre de la progenitora
Ramona Donata Chávez Traña
y nombre del progenitor Juan Félix Cueto
Vásquez, domicilio en
Centro, Upala, Alajuela, el
15/10/1993, actualmente con 28 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Bosco de San
José de Upala, 300 metros este
de la Escuela de la localidad, casa a mano derecha de madera sin pintar, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000022-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, fecha,
28 de enero del año 2022.—Licda. Génesis Stephannie Jirón Bastos, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621792 ).
En cumplimiento del artículo 25 del código de
Familia, comparecen ante la notaría de Marianne Haydee Amaya Paniagua, con
oficina en San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este; los señores
Nancy Álvarez Venegas, mayor, soltera, ejecutiva, vecina San José, la Sabana,
800 metros hacia el norte, calle paralela a la pista, cédula 1-1625-0660, hija
de Marvin Álvarez Ramírez, y de Isela María Venegas Ramírez; y Kevin Gómez
Solís, mayor, soltero, administrador, vecino de Heredia, Santa Barbara, 500
metros Oeste de la Municipalidad, portador de la cédula de residencia
155822488217; hijo de María Solís Gómez, y Yader
Gómez Vásquez. Quien tenga oposición a dicha unión debe de hacerlo saber a la
Notaría de la Licenciada Amaya Paniagua.—San José, 7
de febrero del 2022.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2022621867 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés
Antonio Fernández Ramírez, mayor, soltero, peón de finca, portador de la
cédula de identidad número
401780305, hijo de William Fernández Fernández y Nidia Ramírez Sánchez, nacido
en Centro Central Heredia, de 39 años
de edad, y Kathia Vanesa
Soto Camacho, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 401860844, hija de
Carlos Luis Soto Pérez y Nidia María Camacho Sánchez, nacida
en Centro Central Heredia, con 36 años
de edad, ambos vecinos de
Heredia, San Rafael, Las Chorreras, de la Escuela El
Montecito, 600 metros al noreste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 210015210364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia,
14/07/2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621873 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Wilbert Harry González Vallecillo, mayor, soltero, chofer de camión, cédula de identidad número 0205660784, vecino de Liberia, hijo de
Xiomara Vallecillo Sandoval y Hermes Ascen González Obregón, nacido
en Delicias, Upala, Alajuela, el 06/10/1981; y
la señora: Cristina del Carmen Ruiz Sánchez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503850742, vecina de Liberia, hija de María del
Carmen Sánchez Álvarez y José Antonio Ruiz López, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
24/01/1992. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000100-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de febrero del 2022.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621875 ).
Vista la anterior solicitud de matrimonio que promueven Evelyn
María Ortega Chevez
y Norber Enrique Elizondo Guerrero, recíbase la prueba testimonial y publíquese el edicto
de ley correspondiente, el cual deberá estar
publicado con ocho días de antelación a la hora y fecha señalada para el matrimonio. Previamente a señalarse fecha para celebrar el matrimonio,
los contrayentes deberán demostrar ante este Juzgado la publicación del edicto, si no consta
la misma en el registro que lleva este Despacho.
Celebrado el acto del matrimonio remítase al Registro Civil,
dentro del plazo de ocho
días el acta y el expediente respectivo. Artículo 28 y 31 del Código de Familia. Notifíquese.
Expediente N° 21-002426-0364-FA-0.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince
horas diecinueve minutos del cinco de enero
de dos mil veintidós.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621884 ).
Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas diecinueve minutos
del cinco de enero de dos
mil veintidós. Vista la anterior solicitud
de matrimonio que promueven
Evelyn María Ortega Chevez y Norber
Enrique Elizondo Guerrero, recíbase la prueba testimonial y publíquese el edicto de ley correspondiente, el cual deberá estar
publicado con ocho días de antelación a la hora y fecha señalada para el matrimonio. Previamente a señalarse fecha para celebrar el matrimonio,
los contrayentes deberán demostrar ante este Juzgado la publicación del edicto, si no consta
la misma en el registro que lleva este Despacho.
Celebrado el acto del matrimonio remítase al Registro Civil,
dentro del plazo de ocho
días el acta y el expediente respectivo. Artículo 28 y 31 del
Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621885 ).
Vista la anterior solicitud de matrimonio que
promueven Evelyn María Ortega Chevez y Norber Enrique
Elizondo Guerrero, recíbase la prueba testimonial y publíquese el edicto de ley
correspondiente, el cual deberá estar publicado con ocho días de antelación a
la hora y fecha señalada para el matrimonio.- Previamente a señalarse fecha
para celebrar el matrimonio, los contrayentes deberán demostrar ante este
Juzgado la publicación del edicto, si no consta la misma en el registro que
lleva este Despacho. Celebrado el acto del matrimonio remítase al Registro
Civil, dentro del plazo de ocho días el acta y el expediente respectivo. Artículo
28 y 31 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia, a las quince horas diecinueve minutos del cinco de
enero de dos mil veintidós.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621886
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Jessica Vanessa Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte número
C01599917, vecina de Heredia, San Francisco, Nidia, celular: 64254868 , hija de
José Francisco Sánchez, nacida en Granada, Nicaragua, con 29 años de edad, y
Walter Alberto Sánchez Fonseca, mayor, soltero, Técnico en Sistemas, cédula de
identidad número 111510423, celular: 64254868, vecino de Heredia, San Francisco,
Nidia, hijo de Jorge Alberto Sánchez Sánchez, Ana
Lorena Fonseca Umaña, nacido en Uruca Central San José, con 39 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho.
Dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto
Expediente. 21-002507-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, fecha. 05 de enero 2022.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621889 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alondra
Vanessa Hernández Nicholson, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604750756, actualmente con 19 años de edad y Anthony David Fallas Anchia, mayor, soltero, peón de obras públicas
y mantenimiento, cédula de identidad
número 0604040174, actualmente
con 28 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Esparza. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000814-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 03 de febrero del año 2022.—Msc. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621892 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rupert
Fyne Blanford, mayor, viudo,
chofer, cédula de identidad
número 7-0085-0937, hijo de
Ruper Samuel Fyne Flores y Sonia Elena Blanford Hart, nacido en Limón, el 08/10/1966, con 55 años de edad, y Lautani Sanarrusia Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0129-0364, hija de
Juan Francisco Sanarrusia López y Lilian Rojas
Castro, nacida en Sara,
Matina Limón, el 11/09/1978 actualmente
con 43 años de edad.; ambos
contrayentes son vecinos de
Limón Liverpool detrás del super doña
Ana. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expedientes. Nº21-0000017-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón, fecha, 27 de enero del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022621906 ).
Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil Kevin
Jesús Anchía
Sáenz, mayor, soltero, costarricense, técnico en equipo médico,
vecino de San José, cantón tres: Desamparados, distrito
quinto: San Antonio, de la Escuela República de Panamá, trescientos
cincuenta metros al sureste
y veinticinco metros al norte,
con cédula de identidad número
uno-mil seiscientos sesenta
y ocho-cero setecientos veintinueve, hijo de Ronald Anchía Campos
y Kattia Sáenz Ramírez y Yerlin Tatiana López Castro, mayor, soltera,
costarricense, ingeniera en electromedicina, vecina de San José, cantón tres: Desamparados, distrito
quinto: San Antonio, de la Escuela República de Panamá, trescientos
cincuenta metros al sureste
y veinticinco metros al norte,
con cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos ochenta
y siete-cero ochocientos ochenta y dos, hija de Gerardo
López Mora y Seidy Castro Fallas.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. San José,
Goicoechea, Tepeyac bloque
H, número veinte.—Siete de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Hellen Mireya Castillo Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022621947 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alejandro Daniel
Leitón Salas, mayor, estado civil soltero, profesión Auxiliar de Tienda, cédula
de identidad número 4-0223- 0843, vecino de San Vicente de Santo Domingo de
Heredia, del Mas x Menos de Santo Domingo, 600 metros este, casa color naranja
con portón color negro, hijo de Grettel Patricia
Leitón Salas, nacido en Centro Central Heredia, con 25 años de edad, teléfono
8508-5033 y Kimberly Nelson González, mayor, estado civil soltera, profesión
Estudiante, cédula de identidad número 4-0242-0605, vecina de San Pablo de
Heredia, de la esquina sureste del parque de San Pablo, 50 metros este casa con
portón color blanco, hija de Rodrigue Nelson y Erica María González Campos,
nacida en Centro Central Heredia, actualmente con 21 años de edad, teléfono
6394-7780. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001225-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 3 de junio del año 2021.—MSC. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621959
).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Alberto Ramos Moya, mayor, soltero en unión
de hecho, construcción,
cédula de identidad número
7-0226-0080, hijo de Gilberto Ramos Silva y Ana Yancy
Moya Villegas, nacido en Limón, el 09/03//1994, con 26 años de edad; y Yerlin Tatiana Rosales Zúñiga, mayor, soltera en unión de hecho,
repostera, cédula de identidad
número 7-0160-0249, hija de
María Cecilia Rosales Zúñiga, nacida
en Limón Centro, 15/09/1984 actualmente
con 36 años de edad; ambos contrayentes
son vecinos de Limón, Ceibón, 25 metros al este del antiguo bar La Perla,
casa de cemento color papaya. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000497-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de agosto del 2021.—Mariam Calderón Villegas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621982
).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Alexánder Josué Salazar Brenes,
mayor, soltero, vendedor, portador de la cédula de identidad
número 1-1422-0477, nació en Hospital, Central, San José, ello
en fecha 28-03-1990, con 31
años de edad actualmente, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, del Restaurante
La Pradera 75 al sur, casa de portón
metálico, hijo de Alexánder
Salazar Mora y Lorena Patricia Brenes Zamora ambos costarricenses y la señora Susinny Raquel Castro Cruz, mayor, soltera,
comerciante, portadora de
la cédula de identidad número
1-1543-0439, nació en
Hospital, Central, San José, el día 29-07-1993, con
28 años de edad actualmente, vecina del mismo domicilio anteriormente indicado, hija de Edwin Castro Sandí y
Lucrecia Cruz Carrillo, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del presente
edicto, expediente
22-000018-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01 de febrero del
2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621984 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Christopher Durán Corella, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1486-0309, ocupación
agente de ventas, vecino de San Isidro de Alajuela, Calle Rodeo 150 metros al
norte del Minisuper
Carlota, hijo de Rosa María Duran Corella, nacido en San José, en fecha 22 de noviembre de 1991, con 30 años de
edad, y la señora Fabiola
María Arguedas Arce, mayor de edad, cédula de identidad N° 4-0223-0593, ocupación
ama de casa, vecina de San Isidro de Alajuela, hija de German Arguedas Hernández y de Lourdes Arce
Espinoza, nacida en
Heredia, en fecha 26 de junio de 1994, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000068-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 11 de enero del 2022.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022622103 ).
En concordancia con el
artículo 162 del Código Procesal
Penal y el artículo 13 de
la Ley de Notificaciones, se proceda
a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho
días entre cada publicación.
Comuníquese
a Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima sus
derechos y deberes de tercero
civilmente interesado
dentro de la investigación penal número
12-000045-0611-TP. Fiscalía Adjunta Agrario
Ambiental, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se comunica a la empresa Centro Comercial Monte
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-103216, en su calidad de propietaria
registral de las fincas del partido de San José, matrícula San José-570601 a través
de su representante Víctor Manuel
Andrade Esquivel, cédula N° 3-0217-0584 en su calidad
de Presidente, o a la persona que ostente
la representación, sobre la
existencia de la presente investigación por el delito de invasión de área de protección, causa número 12-000045-0611-TP, seguida
contra Ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el
edificio de Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José.
La investigación señala que
en la finca partido de San
José, matrícula San José-570601, propiedad
de la empresa Centro Comercial
Monte Sol Sociedad Anónima
posee cuerpos de agua de dominio público, en los que se han realizado actividades
prohibidas dentro de sus áreas
de protección. Lo anterior a
efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como persona tercera interesada para lo cual deberá señalar medio de notificaciones. Además, se le previene que, en calidad de propietario del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio,
mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir
la tala o destrucción de la vegetación
que exista en esas mismas áreas
de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas
de los ríos, quebradas o arroyos, si
el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado.
Le asiste la obligación de
tutelar que en las áreas de
protección andas indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos,
y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras,
o cualquier actividad que impida la regeneración natural.
De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente
o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará
a la propietaria registral del terreno.
Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas,
concordado con el numeral
33 de la Ley Forestal, numerales
8 inc) f y 56 de la Ley de Gestión
Integral de Residuos y numerales
67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Comuníquese personalmente a
la parte interesada. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Licda. Scarleth Izquierdo Thames, Fiscala Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618614 ). 2 v. 2 Alt.
El suscrito Lic. G0ustavo Nájera Picado,
Fiscal Coordinador, Fiscala
Auxiliar de la Fiscalía Adjunta
Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Letsy Jeanire Trejo Pamela, pasaporte
N° 03762095, en calidad de propietaria del siguiente bien: Vehículo marca: JAC, estilo: J3 Turin, categoría: automóvil, placa de circulación: BCS-077, a
fin de presentarse ante la Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman,
edificio Tribunales de
Justicia, segundo piso, a
fin de hacerle la devolución
de dicho bien, mismo que fue decomisado bajo la causa
15-013873-0042-PE, contra Ignorado, por el delito de robo
agravado, en perjuicio del Letsy Jeanire Trejo Pamela, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso
contrario vencido el plazo previsto
en la Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.
Por lo anterior se procede a comunicarle
por medio de edicto que se publicará
tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621956 ). 3 v. 1.
La suscrita Hellen Azofeifa
Calderón, Fiscala de la Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral del arma de
fuego serie 05395F, marca: Ranger, tipo: revólver, modelo 61, calibre 38, el cual se encuentra decomisada en la causa penal N°
14-011695-0042-PE, seguida contra Israel Hidalgo
Hernández, por el delito de
robo agravado, en perjuicio de Carlos Sánchez
Vargas. Al ser el mismo un
bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes
de la precitada Ley 8204, se hace
de su conocimiento dicha situación a fin de que, al
amparo del artículo 93 del mismo
cuerpo legal, se apersone
al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se
procede a comunicarle por
medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta Contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022621957 ).
La suscrita Hellen Azofeifa Calderón,
Fiscala de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral del arma de
fuego serie 503153, marca Walther, tipo pistola, modelo P99QA, calibre .9, el cual se encuentra decomisada en la causa penal número 14-000012-1219-PE, seguida
contra Miguel Alvarado Solís, por el delito de infracción a la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de uso
no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo número 8204, en perjuicio de la salud
pública.
Al ser el mismo un bien
susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes
de la precitada ley 8204, se hace
de su conocimiento dicha situación a fin de que, al
amparo del artículo 93 del mismo
cuerpo legal, se apersone
al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se
procede a comunicarle por
medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta Contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022621958 ).
La suscrita Hellen Azofeifa
Calderón, Fiscala de la Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral del arma de
fuego serie A376731, marca Smith & Wesson, modelo
59, el cual se encuentra decomisada en la causa penal número
14-000012-1219-PE, seguida contra José Umaña
Reyes, por el delito de infracción a
la Ley Sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo número 8204, en perjuicio de La Salud Pública. Al
ser el mismo un bien
susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes
de la precitada Ley 8204, se hace
de su conocimiento
dicha situación a fin de
que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto
que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar, 3 vez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022621961 ).
La suscrita Hellen Azofeifa
Calderón, Fiscala de la Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral de las armas
de fuego serie AZE8499, marca Smith & Wesson, tipo revólver, modelo 10-7, calibre 38 y el arma 03424, marca Bernardelli, tipo pistola, modelo U.S. A., calibre 32, se encuentran decomisadas en la causa penal número 14-000139-1219-PE, seguida
contra Gerardo Mesén
Farjardo, por el delito de infracción a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo número 8204, en perjuicio de la salud pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso,
al amparo de lo preceptuado en
los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley
8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo
93 del mismo cuerpo legal,
se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto
que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022621962 ).
Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La
Cruz (Materia Tránsito), hace
saber: se cita y emplaza a
Iván Antonio González Domínguez, cédula identidad N° 0801140277, propietario registral del vehículo
placas: BLS336, marca
Hyundai, tipo: automóvil, chasis N° KMHCG41FP2U365366 y de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito
9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000072-1566-TR, por lo cual
deberá apersonarse dentro
de los diez días siguientes
a la publicación de ésta resolución, con la
advertencia que de no hacerlo,
se entenderá que renuncia al mismo y los trámites
continuarán hasta sentencia.
Expediente N° 21-000072-1566-TR.—Juzgado
Contravencional de la Cruz, (Materia Tránsito), a las ocho horas treinta y cuatro minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622062 ).
Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La
Cruz (Materia Tránsito), Hace
saber: Se cita y emplaza a Arlensiu Araya Vargas, cédula N° 0503290192, a la propietaria registral del vehículo
placas CL485746, marca:
Nissan, tipo: pick-up, chasis
N° 3N6CD33B6KK809608 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica
su derecho de ser parte o
no en la sumaria
21-000117-1566-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número
21-000117-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las catorce
horas doce minutos del doce de enero de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Daniel Gonzalez Sibaja,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022622063 ).
Licenciado Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La
Cruz (Materia Tránsito), hace
saber: se cita y emplaza a
Erick Steiguer cédula
154898745, al propietario registral del vehículo placas 487511, marca: Hyundai, tipo: automóvil, chasis N° KMXKPE1BPNU005257
de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito
9078 del 26 de Octubre del Dos Mil Doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000115-1566-TR,
por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 21-000115-1566-TR.—Juzgado Contravencional
de La Cruz (Materia Tránsito), a las trece horas cuarenta y seis minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622066 ).
Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito),
hace saber: Se cita y emplaza a Shirley Jiménez Bonilla, cédula N°
0503290222, a la propietaria registral del vehículo placas: BLZ582, marca: Toyota, tipo: automóvil, chasis N°: JTMBD33V065040628, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito
9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000110-1566-TR, por lo cual
deberá apersonarse dentro
de los diez días siguientes
a la publicación de ésta resolución, con la advertencia
que de no hacerlo, se entenderá
que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N°
21-000110-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito),
a las diez horas cincuenta
y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022622067 ).
Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez
del Juzgado Contravencional
de La Cruz, (Materia Tránsito), hace
saber: se cita y emplaza a Ángel Fabián Suazo Raudez cédula N° 0113080464, propietario
registral del vehículo placas:
832442, marca: Honda, tipo:
automóvil, chasis N° 2HGES15622H599874,
de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito
N° 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria N° 21-000110-1566-TR, por lo cual
deberá apersonarse dentro
de los diez días siguientes
a la publicación de ésta resolución, con la advertencia
que de no hacerlo se entenderá
que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N°
21-000110-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz, (Materia Tránsito),
a las diez horas cuarenta y
siete minutos del siete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022622068 ).
Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La
Cruz (Materia Tránsito), hace
saber: Se cita y emplaza a Leslia Yesenia Membreno Calero,
cédula N° 155801359125, a la propietaria
registral del vehículo placas:
BLH586, marca: Hyundai, tipo:
automóvil,
chasis N°: KMHCG41GP3U453715, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del 2012, se le notifica su
derecho de ser parte o no en
la sumaria 21-000107-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse
dentro de los diez días siguientes
a la publicación de ésta resolución, con la advertencia
que de no hacerlo, se entenderá
que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N°
21-000107-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito),
a las ocho horas veintiuno minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622070 ).
Lic. Francisco Daniel González Sibaja,
juez del Juzgado Contravencional de La Cruz: Emplaza
A LUO HAIRONG cédula 115600364310, al propietario del
vehículo placas: BML987, marca: Hyudai, tipo: Microbus, chasis N° KMJWA37HAHU861722 de conformidad
con el artículo 172 de la
Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del dos mil doce, se le notifica
su derecho de ser parte o
no en la sumaria
21-000096-1566-TR, por lo cual deberá
apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la publicación
de ésta resolución, con la advertencia que
de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites
continuarán hasta sentencia.
Expediente número
21-000096-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito),
a las dieciséis horas dos minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022262071 ).
Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de la
Cruz, emplaza a Sofia Karina Gonzaga Miranda, cédula
N° 0402190818, a la propietaria del vehículo placas N° 823056, marca: Kia, tipo: automóvil, chasis N° KNAKG812AA7721684, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito
N° 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria N° 21-000096-1566-TR, por lo cual
deberá apersonarse dentro
de los diez días siguientes
a la publicación de ésta resolución, con la advertencia
que de no hacerlo, se entenderá
que renuncia al mismo y los
trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N°
21-000096-1566-TR.—Juzgado Contravencional de la Cruz, (Materia Tránsito),
a las quince horas cincuenta y siete
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022622082 ).
El suscrito José Ángel
Peñaranda Chaverri, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y
Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos,
placa de circulación 583373, marca Mitsubishi, estilo Lancer
GLX, chasis JA3AJ26E92U059414, propietario registral Mónica Daniel S. A. cédula
jurídica 3101192816, placa de circulación 560662, marca Nissan, estilo Sentra,
chasis JN1EB31F1PU501736, propietario registral Manrique Arias Zarate cédula de
identidad 2-519-812, placa de circulación CL203069, marca Toyota, estilo Hilux,
chasis JTFAD426800094280, propietario registral Dennis Rojas Vargas cédula
2-539-056, placa de circulación CL201214, marca Toyota, estilo Hilux, chasis
RZN1680008748, propietario registral Roberto Rojas Vargas cédula 1-768-503,
placa de circulación CL 199672, marca Toyota, estilo Hilux, chasis
JTFDE626800070737, propietario registral Muebles Murillo Limitada, cédula
jurídica 3102284828, se encuentran decomisados en la causa penal número
03-019582-0042-PE, seguida contra Carlos Alfaro Arias y otros, por el delito de
robo agravado, en perjuicio de Marcela Ávila Aragón y otros. Al ser el mismo un
bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110
del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su
conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo
cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de
hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. José Ángel Peñaranda
Chaverri, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622083
).