BOLETÍN JUDICIAL 27 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 25-2022

ASUNTO:      Reiteración de la circular número 11-09, denominada: “Modificación de la Circular 05-09 sobre las “Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor”, publicada en el Boletín Judicial 18 del 27 de enero de 2008.”

A LOS TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, dispuso reiterarles la circular número 11-09, denominada: “Modificación de la Circular 05-09 sobre las “Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor”, publicada en el Boletín Judicial 18 del 27 de enero de 2008”, que dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 05-09, celebrada el 20 de enero del año en curso, artículo LVIII, dispuso modificar la Circular Nº 05-09 sobre las “Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor”, publicada en el Boletín Judicial 18 del 27 de enero último; en el sentido de que las indicaciones allí planteadas no se limitan únicamente a las materias laboral, familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, sino que están dirigidas a todos los despachos judiciales del país, independientemente de su especialidad.

En virtud de lo anterior, el citado texto en adelante se lee de la siguiente manera:

A LOS TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 97-08, celebrada el 16 de diciembre de 2008, artículo LXXII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país las iniciativas que se dirán, a fin de que sean adaptadas a sus necesidades y se optimice el servicio que se brinda a los usuarios adultos mayores.

1.  Implementar una casilla especial denominadaExpedientes de personas Adultos o Adultas Mayores”, para ubicar los expedientes donde figura como parte una persona Adulta Mayor.

2.  Informar a los usuarios adultos mayores, que cuando se presenten a un despacho judicial, deben indiciar su condición a quien atiende el público, lo anterior con el fin de brindarle una rápida atención.

3.  Tomar las medidas necesarias respecto a los cheques que deben retirar los Adultos Mayores, de modo que les sean entregados de forma inmediata al momento de su solicitud, con el fin de que la persona no tenga que venir posteriormente a retirarlo, sino que pueda hacerlo en el mismo momento en que se apersona al despacho.

4.  En igual sentido, al atender las consultas telefónicas de los adultos mayores, debe indicárseles una fecha precisa en la que va a estar lista su gestión, de modo tal que no se apersonen al despacho innecesariamente.

-0-

La iniciativas anteriores, se aplican de conformidad con las “Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor”, comunicadas mediante Circular Nº 61-08 y publicada en el Boletín Judicial Nº 98 del 22 de mayo de 2008.

Asimismo, debe considerarse que mediante Circular Nº 01-09, se hizo de conocimiento de los servidores judiciales lo acordado por este Consejo Superior, en sesión N° 93-08, del 4 de diciembre de 2008, artículo XLIX, con relación al uso de carátulas “color terracota” (rojo marrón), en los expedientes en los que figure como parte una persona adulta mayor, en los despachos judiciales que atienden las materias Laboral, Familia, Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de febrero del 2022.

                                               Máster Irving Vargas Rodríguez

                                                                Subsecretario

General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622193 ).

CIRCULAR Nº 26-2022

ASUNTO:    Reiteración de la circular número 27-2013, denominada Aplicar las políticas aprobadas por la institución para garantizar una respuesta pronta y adecuada.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, acordó reiterarles la circular número 27-2013, denominadaAplicar las políticas aprobadas por la institución para garantizar una respuesta pronta y adecuada.” que dice:

“El Consejo Superior en sesión N° 03-13, celebrada el 15 de enero de 2013, artículo XXXII, dispuso comunicarles que las políticas aprobadas por la institución tienen como finalidad el buen servicio público; por esta razón las oficinas judiciales deben valorar los mecanismo utilizados para responder de manera pronta y adecuada por el medio más apropiado, ya sea digital o físico, siempre en resguardo del derecho de acceso a la justicia principalmente en poblaciones en condición de vulnerabilidad y así cumplir con lo que la ley dispone.

(Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 47-2013, celebrada el 9 de mayo de 2013, artículo XXVII).”

San José, 4 de febrero del 2022.

                                               Máster Irving Vargas Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622085 ).

CIRCULAR Nº 27-2022

ASUNTO:      Reiteración de la circular número 157-08, denominadaGrabación de las audiencias orales en algún medio magnético.”

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES,

MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PÚBLICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, acordó reiterarles la circular número 157-08, denominadaGrabación de las audiencias orales en algún medio magnético.” que dice:

“El Consejo Superior, en sesión N° 59-08, celebrada el 12 de agosto de 2008, artículo LXIX, dispuso comunicar a los despachos judiciales que realizan audiencias orales y que son grabadas en sistemas de audio y video, que en la resolución en que señalan la fecha y hora de la audiencia, hagan saber a las partes que ese día pueden presentarse con algún medio magnético (dispositivo de almacenamientollave maya” o disco de DVD), a efecto de que si así lo desean, al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de febrero del 2022.

                                               Máster Irving Vargas Rodríguez,

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622061 ).

CIRCULAR N° 28-2022

ASUNTO:      Reiteración de la circular número 207-2015, sobre “Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, acordó reiterarles la circular número sobre “Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores, que literalmente dice:

“Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores

Introducción

La región de América Latina y del Caribe está experimentando un proceso de envejecimiento progresivo, como resultado de la evolución de los componentes del cambio demográfico[1]; estos son la reducción de las tasas de fecundidad y de mortalidad, las cuales han invertido sus indicadores. Ejemplo de ello es el aumento en la esperanza de vida al nacer, la cual pasó de 51 años en 1950, a 75 años en el 2010.

Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)[2], la población de 60 años o más ha tenido un aumento significativo en las últimas décadas.

En el lapso comprendido entre 1975 y el año 2000, el porcentaje de población adulta mayor en la región pasó de ser 6.5% a 8.3%. En el año 2010, las personas mayores de 60 años alcanzaron la cifra de 57, 1 millones (9,9% de la población), de estas el 31,4% eran mujeres (54,9%) y 25,8 millones de hombres (45,1%). Según las proyecciones, se estima que la población adulta mayor aumente a un 15.1%, hasta alcanzar un 25,5% en el año 2050.

En Costa Rica, el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo en el año 2011, indicó que la población mayor de 65 años en el país correspondía a un 7,3% del total (144,830 hombres y 166,882 mujeres).

Todo este proceso de aumento de la población adulta mayor obliga a la Administración de Justicia a revisar y reforzar la política institucional aprobada en el año 2008, la cual ha permitido garantizar el acceso de la población adulta mayor a la Justicia para responder a las nuevas necesidades que este proceso de envejecimiento poblacional genera.

El Poder Judicial no está ajeno a esta situación. Como órgano encargado de impartir justicia y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, debe multiplicar esfuerzos para fortalecer los mecanismos que permitan una adecuada atención a las personas adultas mayores.

Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad fueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia en el 2008, ratificada ese mismo año por la Corte Plena y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores, aprobada en la Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada en San José, Costa Rica, en mayo de 2012.

Estos documentos son vinculantes para nuestro país, reafirman el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas adultas mayores y establecen la ruta que los países de la región deben seguir en la lucha por la protección de esta población. También instan a los Estados de la región a promulgar políticas públicas, planes y programas que promuevan el envejecimiento activo, la participación y la valoración de las personas adultas mayores dentro de la sociedad.

En igual sentido, la recientemente aprobada Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, el pasado 15 de junio[3], establece la edad como una condición de vulnerabilidad que podría dificultar el acceso a la Justicia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento que hace alusión a los derechos de las personas mayores, al mencionar las prestaciones sociales durante la vejez.

Asimismo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el primer convenio internacional que contempló la prohibición de discriminar por motivo de la edad.

Posteriormente, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios[4] y su familia, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad[5] ampliaron estos derechos. Además de esta normativa, se cuenta con la interpretación que algunos órganos de protección de los derechos humanos[6] han realizado de ella.

También se debe tener presente que en 1999, en nuestro país, se aprobó la Ley Nº 7935, denominada Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, la cual establece las responsabilidades que las diversas instituciones públicas tienen para esta población. Además, se cuenta con diversas leyes, reglamentos y decretos que regulan distintos derechos de las personas adultas mayores

Importancia del acceso a la Justicia: Es la “puerta de entrada” al sistema de tutela judicial y de resolución de conflictos. Sin la aplicación efectiva de este derecho, la exigibilidad del resto de derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales para las personas adultas mayores pierde toda viabilidad.

El acceso a la Justicia es un derecho humano esencial. Una vez que se accede a la justicia, se convierte en el instrumento en el que cobran sentido todos los otros derechos y garantías constitucionales de las personas.

Objetivo de la Política: Adecuar los servicios del Poder Judicial a las necesidades de la población adulta mayor, a través de los diferentes despachos y oficinas judiciales, con el fin de marcar la ruta para orientar el correcto proceder del personal judicial y levantar cualquier obstáculo que impida mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas adultas mayores.

Adecuación de los servicios

En todos los ámbitos judiciales: jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia, se adecuarán los servicios que se brindan conforme la especificidad etaria y las necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria. Para ello, se realizarán las siguientes acciones:

    En caso de expedientes físicos, se debe utilizar una carátula color terracota en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte, sin discriminación alguna en razón de la materia o jurisdicción.

    En todos los sistemas institucionales, debe ingresarse el número de cédula o de residencia para que automáticamente se efectúe el enlace, ya sea con el Registro Civil o la Dirección de Migración, y así obtener la fecha de nacimiento que permitirá identificar la participación de una persona adulta mayor en el proceso judicial y detectar la obligación de aplicar la política institucional.

    En caso de que se trate de una persona no registrada o de persona migrante, es obligación de la persona técnica judicial u operadora judicial solicitar la fecha de nacimiento para que esta sea incluida en los sistemas institucionales.

    Colocar de manera visible en todos los despachos judiciales y debidamente rotulada la casilla especial de expedientes judiciales en que se tramitan procesos donde una persona adulta mayor figura como parte, con el fin de facilitar y garantizar un efecto visual para la aplicación de la política judicial y claridad de la cantidad de asuntos en trámite de procesos judiciales de personas adultas mayores.

    Con el fin de facilitarle el acceso a la información en el expediente, a toda persona adulta mayor usuaria de los servicios judiciales, se le entregará un carné especial donde se incluirán el nombre del despacho, número de expediente, número de teléfono y fax, y la dirección de correo electrónico para facilitar la consulta de las personas mayores al despacho para que no tengan necesidad de desplazarse.

    Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o participe en alguna diligencia judicial, el juez o la jueza a cargo de la diligencia deberá desplazarse al sitio donde la persona adulta mayor reside o se encuentra, para atenderla o realizar el trámite judicial que corresponda.

    La Contraloría de Servicios velará por la accesibilidad telefónica de la línea de información gratuita 800-800-3000, para que con la mayor fluidez posible, las personas adultas mayores, sus familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y, específicamente, lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico, maltrato, negligencias y otros.

Trámite preferente

Cuando una persona adulta mayor sea parte en un proceso judicial, se deberá brindar un trámite preferente al expediente, el cual se traducirá en un trato diferenciado como resultado de la adecuación de los servicios desarrollados en el acápite anterior y en atención a la condición de vulnerabilidad que puede tener como efecto inclusive, que el proceso no finalice en un tiempo oportuno, en razón de la edad y estado de salud.

Entre otros aspectos, el trámite preferente incluye:

1.Tramitar de manera expedita los procesos donde las personas adultas mayores intervienen, agilizando la etapa de trámite del expediente para concluir esta fase en el menor tiempo posible.

2.Agilizar la resolución de dictado de la sentencia debidamente fundamentada para que esta sea oportuna a la condición de edad de la persona.

3.Agilizar la debida ejecución del fallo, con el fin de resolver el conflicto de manera definitiva en tiempo oportuno.

4.Las instancias superiores en grado al conocer de recursos relacionados con procesos de personas adultas mayores deberán mantener la aplicación de la política institucional y deberán adecuar el servicio que prestan con el fin de agilizar las sentencias de instancias superiores.

Para lograr el trámite preferente en las etapas citadas y garantizar de manera efectiva y ágil el acceso a la Justicia a esta población, se deberán adecuar los servicios judiciales señalados en el acápite anterior a las necesidades de las personas adultas mayores usuarias, de la siguiente forma:

Ø   Brindar el carné de atención a toda persona adulta mayor que figure como parte en un proceso judicial, en el cual queden consignados el número de expediente judicial, el correo electrónico del despacho y los teléfonos accesibles.

Ø   Hacer uso de la carátula color marrón en los expedientes judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte.

Ø   Cumplir con la obligación de incorporar en los sistemas informáticos los datos que permitan identificar la aplicación de la política a ese proceso judicial.

Ø   Acondicionar en el despacho judicial u oficina la casilla especial de procesos donde una persona adulta mayor interviene.

e)     Efectuar audiencias “in situ” cuando exista alguna imposibilidad para que la persona adulta mayor comparezca en estrados. Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a la justicia de las personas adultas mayores.

Atención prioritaria

El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público, deberán atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolas del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o al hacer uso de la ventanilla de entrega de documentos o de casillas, a fin de evitar que esperen o hagan fila. En la medida de lo posible y, si por fuerza mayor no es posible atenderlas de forma inmediata, se invitará a las personas adultas mayores a tomar asiento mientras puedan ser atendidas[7].

Concienciación y capacitación

Se deberá sensibilizar, concienciar y capacitar a la población judicial con contenidos que faciliten y garanticen la aplicación de la política institucional con el fin de que el personal tenga conocimiento claro de los derechos de las personas adultas mayores y facilite el servicio como corresponde a esta población.

La Escuela Judicial, las Unidades de Capacitación y la Sección de Capacitación del Departamento de Gestión Humana programarán cursos de capacitación dirigidos al personal judicial sobre la política institucional, el trámite preferente y la atención prioritaria que debe brindarse a las personas adultas mayores, así como sobre los derechos plasmados en la normativa nacional e internacional (Pacto de San José y Convención para las Personas Mayores) y sobre el derecho a la información y acceso a la comunicación, con el fin de provocar un cambio en la cultura judicial, orientado a optimizar el cumplimiento de la política institucional que este documento desarrolla y en la prestación del servicio público, enfatizando en la necesidad de resguardar el derecho a la autonomía y a disfrutar una vida libre de cualquier tipo de violencia.

Estrategia de información sobre los servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigidos a la persona adulta mayor

a)       El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la Contraloría de Servicios, en coordinación con la Unidad de Acceso a la Justicia y la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores, identificarán las necesidades de información y divulgación sobre los principales trámites, procedimientos y servicios que la persona adulta mayor requiere para acceder a la Administración de Justicia, con el fin de formular una estrategia de información mediante la elaboración de afiches, brochures, rotulación, boletines por Intranet y cualquier otro medio a disposición.

b)       La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr la implementación de la estrategia citada y cumplir sus objetivos, siempre considerando la situación de vulnerabilidad que puede afectar a las personas adultas mayores. De igual manera, deberá informar de manera precisa a las personas usuarias sobre la política que las beneficia y les garantiza sus derechos para la adecuación de los servicios en los procesos judiciales, con el fin de que puedan participar y reclamar el derecho de aplicación de la política a los procesos judiciales en los que son parte.

c)        La Unidad de Acceso a la Justicia, en coordinación con la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas Mayores, velará para que la página web de la Subcomisión localizada dentro de la página de la Comisión de Acceso a la Justicia se actualice permanentemente. Para ello se incorporarán periódicamente documentos de interés, convenciones, leyes, decretos, artículos, noticias, acuerdos del Consejo Superior, de la Comisión de Acceso a la Justicia y de la Subcomisión, circulares y directrices, toda buena práctica implementada en las oficinas judiciales, jurisprudencia de la Sala Constitucional y cualquier otra que sea relevante en relación con los derechos de las personas adultas mayores, con el fin de mantener al personal judicial informado y a las personas usuarias de los avances en esta temática. Planificación y presupuesto

La Dirección de Planificación promoverá la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la presente Política en el Plan Estratégico, en los Planes Anuales Operativos de las oficinas y despachos del Poder Judicial, así como en las formulaciones presupuestarias, y será la responsable de velar por el desarrollo de un sistema de indicadores y estadísticas desagregadas, el cual permita visibilizar a la población adulta mayor, como usuaria de los servicios judiciales, de contemplar sus necesidades y de evaluar el impacto producido con la aplicación de la Política, a través de un instrumento de monitoreo diseñado para tal efecto.

Se deberá dar prioridad a la adecuada asignación de recursos financieros y humanos que hagan posible el cumplimiento de la política institucional y la concienciación de las personas servidoras judiciales, sobre los derechos humanos inherentes a la población adulta mayor, de manera que se vean reflejados en toda actuación, trámite o resolución que el Poder Judicial realice.

Instancia responsable de la implementación

La Unidad de Acceso a la Justicia, en coordinación con la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Adultas Mayores, será la instancia responsable de operativizar la Política, mediante labores de coordinación, planificación, asistencia técnica, investigación, seguimiento y evaluación de las acciones que se implementen en toda la institución.

Compromiso institucional

Es deber del Poder Judicial promover el conocimiento de los derechos plasmados en la legislación internacional y nacional, los cuales asisten a las personas adultas mayores, y velar por la correcta aplicación de estos documentos. En este caso, se incluyen la Carta de San José y las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad.

Asimismo, el Poder Judicial debe mantener una estrecha coordinación con los órganos que representan a esta población”.

San José, 4 de febrero del 2022.

                                               Máster Irving Vargas Rodríguez

                                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622058 ).

CIRCULAR N° 30-2022

ASUNTO:    Obligación de atender las solicitudes de información del Archivo Criminal.

A TODOS LOS DESPACHOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 106-2021 celebrada el 09 de diciembre del 2021, artículo XVII, a solicitud de la Auditoría, se dispuso comunicar a todos los despachos penales sobre la obligación de atender entre sus prioridades las solicitudes de información del Archivo Criminal, sobre causas finalizadas con absolutoria, sobreseimiento definitivo y cualquier otra que se requiera, en las cuales existe expediente criminal, con el fin de que esa Oficina disponga de los insumos necesarios para realizar su labor. Lo anterior, mientras se dispone de una solución informática para automatizar este proceso. Ref.:(11359-2015, 13217-2021). Catalina Barquero Martínez

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de febrero 2022.

                                               Máster Irving Vargas Rodríguez

                                                   Subsecretario General interno

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621985 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0001530007-CO, que promueve el ALCALDE DE MATINA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas uno minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Walter Luis Céspedes Salazar, en su condición de alcalde de Matina, para que se declaren inconstitucionales los artículos 20 inciso a, 22, 23, 28, 40 incisos 2.c y 3, y 73 incisos d y e de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, y del artículo 63 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL). Las normas se impugnan en cuanto señala que existen inconsistencias constitucionales en la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina, detalles incongruentes y desfasados con las realidades técnicas, financieras y legales con las que cuenta su representada. En relación con el artículo 20 inciso a), cuestiona que, a pesar de que la jornada laboral establecida es de las 7:30 a las 15:30 horas, y debe ser de 8 horas, esta no se cumple, pues esa norma concede una hora de alimentación, por lo cual se incumple la jornada mínima y los funcionarios no están en ese momento a las órdenes del patrono. Se cuestiona la razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos del artículo 22, pues prevé un desembolso mayor de los recursos públicos, a título caprichoso, sin que se refleje justificación válida y mucho menos un interés público, para incrementar el porcentaje de aumento salarial en un 3% adicional, y calcular en un 4% las anualidades sobre el salario base. Señala que, constituyen privilegios desmedidos que indudablemente violan el principio de igualdad, por el simple hecho de laborar para la Municipalidad de Matina, beneficio económico que el resto de costarricenses, incluidos los que laboran en otras instituciones del Estado, no perciben. Los fondos públicos están sujetos a las limitaciones y principios presupuestarios, así como a los recursos financieros con que dispone la Administración, por ello deben dirigirse a la defensa y protección de los intereses colectivos, bajo sometimiento a la ley. Respecto del artículo 23, indica que esta norma es contraria a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, ya que se prevé un pago adicional de un día de salario, cada dos semanas, de manera que esto representa un desembolso de recursos públicos sin que se refleje una contraprestación que signifique una mejora en el servicio que se brinda como institución o se resalten ventajas de cualquier tipo para el interés público. Asimismo, este tipo de pago viene reconociendo cincuenta y dos semanas del año y no las cuarenta y ocho semanas como ocurre cuando se mantiene una forma de pago quincenal o mensual. Refiere que, si bien es cierto las convenciones colectivas pueden incorporar beneficios sociales superiores a los mínimos establecidos, no se puede dejar de lado que la forma de pago establecida en la convención, actualmente debe sujetarse a los parámetros objetivos que busquen una mejor prestación del servicio público, evitando que se violenten los principios antes indicados. De igual manera y en orden a la reforma propuesta a la Ley de Salarios de la Administración Pública por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 (artículos 26.2 y 52 y Transitorios XXV párrafo primero y XXIX) y su Reglamento -Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H- (artículos 2, 3 y 21), se establece que en las instituciones públicas contempladas en el artículo 26 - incluidas entre ellas las municipalidades-, deben ajustarse a la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, de manera que se entiende que el salario acordado por unidad de tiempo mensual se cancelará en una periodicidad o frecuencia quincenal, ya que dicha norma permitió en su Transitorio XXIX, los ajustes correspondientes dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de la Ley 9635, la cual entró en vigencia el 4 de diciembre de 2018. En consecuencia, las corporaciones municipales no pueden hacer caso omiso de dichas normas. En esa misma línea cuestiona el artículo 28, y el establecer 2 meses de vacaciones, al conceder 33 días hábiles. Aduce que el artículo 40 impugnado deja de lado tanto las interpretaciones que ha realizado la Sala Constitucional en sus sentencias sobre el artículo 63 de la Constitución Política (véase la resolución 2006-017743) y la normativa positiva en materia laboral, al establecer el pago de la cesantía por una renuncia sin justa causa, lo cual contradice no solo la naturaleza de ese tipo de indemnización, sino que va en contra de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, e igualdad respecto del resto de trabajadores que no mantienen esa misma condiciones por no pertenecer al gremio que protege dicha convención. Cuestiona, igualmente, los topes de cesantía establecidos, al no estar sujetos al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni de igualdad en relación con los demás funcionarios públicos y del sector privado. Indica que la misma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece un nuevo tope de cesantía de 8 años y se dimensionan los efectos en el derecho inter temporal, en aras de evitar los problemas de transitoriedad que la norma actual pueda generar a las negociaciones preexistentes como las convenciones colectivas, en el caso particular de la Municipalidad de Matina; sin embargo, el transitorio XXVII claramente establece un plazo máximo de 12 años en ausencia de una declaratoria de nulidad de la convención. Se ratifica nuevamente que, a pesar de los mínimos legales establecidos en la ley vigente, los plazos establecidos en la convención colectiva, además de inconstitucionales, son irracionales por el simple hecho de instituir un uso indebido de los fondos públicos, ya que las eventuales indemnizaciones conllevan una carga desproporcionada para el erario público. Señala que los incisos d y e del artículo 73, que dispone la realización de una fiesta anual y otros feriados, sobrepasan los límites del aprovechamiento y despilfarro de los fondos públicos, lesionando los principios de igualdad, legalidad, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues concede beneficios que afectan el equilibrio presupuestario de la institución. En este caso, se ignora por completo el principio de austeridad en el gasto público, que dicta la prohibición de derrochar o mal administrar tales recursos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos, en resguardo del debido uso de los fondos públicos.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes Nos. 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.

Para notificar al Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), en las instalaciones de la Municipalidad de Limón, ubicadas diagonal a la Funeraria Hilton, 100 metros norte del Estadio Juan Gobán, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax N° 2295-3712, o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./»

San José, 2 de febrero del 2022.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022621273 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salvadro Enrique Rivera López 119-RE000701-00-1999, fallecido el 09 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000553-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000553-1125-LA. Por a favor de Salvadro Enrique Rivera López.—Juzgado Civil Y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022621880 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Pérez Wilson 0604140806, fallecido el 09 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000088-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000088-0643-LA. Por a favor de Teresa Wilson Smith.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de febrero del año 2022.—Msc. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Reinaldo de los Ángeles Salas Brenes, quien portó la cédula de identidad 0302750262 y falleció el día 10 de setiembre del 2018, promovido por Olga Brenes Calderón, cédula de identidad 0301230197, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002235-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-002235-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del 2021.—MSc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022621991 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michel Alejandro Aguirre Aguirre, 0114630123, fallecido el 03 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000024-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000024-0643-LA. Promovido por Damaris Aguirre Aguirre a favor de Michel Alejandro Aguirre Aguirre.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 31 de enero del año 2022.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622089 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cristina Rosales Ramírez, 0601260833, fallecida el 10 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000069-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000069-0643-LA. Promovido por Emmanuel Rosales Rosales, a favor de María Cristina Rosales Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de febrero del 2022.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622100 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Navarro Díaz, fallecido el 02 de mayo del 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000402-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000402-1001-LA; por Elisa Yamileth Díaz Bonilla ,cédula N° 0105720032, a favor de Josué Navarro Díaz.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 7 de enero del 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622181 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Eduardo Quesada Chaves, cédula de identidad 1-972-304 fallecido(a) el tres de octubre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector público bajo el Número 21-000648-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000648-0679-LA. Promovidas por Cesia Karen Rivas Mora cédula de identidad 0703070488 a favor de Juan Eduardo Quesada Chaves.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Geovanna Vega Benavides, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622195 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos seis mil novecientos cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63777-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa situada en El Distrito 4-Lepanto Cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte: Oscar Mario Arguedas Molina sur: calle pública este: calle pública oeste: Ramón Venegas Soto, mide: seiscientos diecisiete metros con quince decímetros cuadrados plano:P-0899335-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de quince millones trescientos cinco mil ciento setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento un mil setecientos veintiséis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Mario Arguedas Molina. Expediente:21-004025-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621547 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veinte mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMM549, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis KL1CM6CA3HC747232, uso particular, estilo SPARK LTZ, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, motor LV7162740579, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos treinta mil cuarenta y siete colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Isabel Moreira Rosas. Expediente N° 19-005530-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022621582 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJP606, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: 1NZZ306999 y VIN: MR2KT9F33G1204018. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Flor Maria Olivar Montenegro, Expediente N° 21-012105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022621590 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:303-15185-01-0901-146; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 611355-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 8-Cajon, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Vega Piedra; al sur Carlos Vega Piedra; al este Carlos Vega Piedra y al oeste calle pública con 19,84 metros. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Luis Vega Elizondo. Expediente:22-000035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).- Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022621624 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento treinta mil quinientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 344-06354-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cien mil doscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa, Lote 39. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jose Alexis Bonilla Mata; al sur, calle pública con 8.82 metros; al este, Lote 38; y al oeste, Lote 40. Mide: ciento veintidos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0667533-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Diana Chaves Morales. Expediente N° 21-002639-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de enero del año 2022.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022621631 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento once mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno Lote 10-Terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Consultoría Losol Internacional S.A; al sur, calle pública; al este, Consultoría Losol Internacional S.A., y al oeste, Jacqueline Salas Ugalde. Mide: mil veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete millones veintisiete mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Laurent Tatiana Delgado Gamboa. Expediente N° 18-003250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022621636 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:000000000IDA Citas: 396-18609-01-0923-002, reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0924-002, reservas y restricciones citas: 396-18609-01-0925-002, condiciones ref:00399206-000 citas: 396-18609-01-0926-002, condiciones ref:00399206- 000 citas: 396-18609-01-0927-002; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número seiscientos noventa y tres mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero , la cual es terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Porras Granados; al sur, Marvin Porras Granados; al este, Martin Ramos Espinoza y al oeste, calle publica. Mide: doce mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos once mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, con la base de catorce millones ochocientos setenta mil seiscientos cincuenta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Enrique Solano Granados. Expediente 21-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cinco minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022621670 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos siete mil trescientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, soportando denuncia de tránsito citas: 0800 00699413 001, sáquese a remate el vehículo TSJ-003636, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC5F1K80328, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1115 kgrms., N° chasis: LFP83ACC5F1K80328, año fabricación: 2015, color: rojo, VIN: LFP83ACC5F1K80328, N° motor: CA4GA5ME101955, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos cinco mil quinientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos uno mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Gerardo Vargas Barquero. Expediente N° 21-001552-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022621671 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2021-00258671- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 397951-001,002, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14.07 metros; al sur, Alfredo Volio Escalante; al este, Mercedes Esquivel Blanco y al noroeste, Ernestina Blanco García, sureste: Alfredo Volio Escalante, suroeste, Alfredo Volio Escalante. Mide: setecientos cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos treinta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irenia Morice Palacios, Roger Leonardo Salazar Blanco. Expediente 21-001867-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de enero del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022621672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones ochocientos setenta y siete mil novecientos veintiún colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 524806-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Tito Libio Quirós Murillo, Vivienda de Concreto; al noroeste, Telina Mora Mora, terreno sin construcciones; al sureste, calle pública con 10.05 metros de frente, y al suroeste, Jesús Castro Granados, terreno sin construcciones. Mide: ciento treinta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza Adriana Bustos Boniche. Expediente N° 19-006806-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022621673 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 246-04316-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 246-04316-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566508-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Gerardo Jiménez Zúñiga; al sur, Greilin León Navarro; al este, Luis Gerardo Jiménez Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: SJ-0938829-2004. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y siete mil veintiocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento diecinueve mil nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea María Godínez Madriz. Expediente N° 21-001113-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022621674 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos veintiún mil ochocientos trece colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando camino ref: 00190313-000 bajo las citas: 367-07385-01-0900-001 y servidumbre bajo las citas: 2019-155217- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 572.327-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Antonio Rodríguez Aragones; al sur, servidumbre de paso con un frente de 7.59 metros lineales; al este, resto de Materiales Álvarez S.A y al oeste, resto de Materiales Álvarez S. A. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados, Plano: A-2084350-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco de los Ángeles Vásquez Rojas. Expediente 21-000811-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022621675 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento setenta y siete mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, Serv y Condic Ref:2151 535 001 Citas: 314-07679-01-0901-001, Servidumbre Trasladada Citas: 314-07679-01-0903-001, Servidumbre Trasladada Citas: 327-04225-01-0901-001, Servidumbre Trasladada Citas: 395- 16981-01-0914-001, Servidumbre Trasladada Citas: 395-16981-01-0915- 001, Servidumbre de Aguas Pluviales Citas: 2011-46434-01-0004-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 2011-46434-01- 0023-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas: 2011- 46434-01-0023-001, Servidumbre de Paso Citas: 2016-513311-01-0002-001, Servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 2016-513311-01-0035-001, servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2016-513311-01- 0035-001, Servidumbre Citas: 2016-513311-01-0055-001, Servidumbre Citas: 2016-513311-01-0055-001, Servidumbre Citas: 2016-802871-01-0001-001, Servidumbre de Acueducto Citas: 2017-334020-01-0001-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso Citas: 2017-359170-01- 0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 554132 derecho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20308041878200 y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de 7 metros; al sur, 20308041878200 y servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de 7 metros; al este, Rio Vigia y al oeste, 2030800022610M. Mide: tres mil dos metros cuadrados. Plano: A-1978725-2017. identificador predial: 203080554132. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones seiscientos treinta y tres mil ciento treinta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Desiree Martínez Morera Expediente 20-003601-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y siete minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022621676 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones sesenta y tres mil seiscientos nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 47514-000, derecho 000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Lote N° 15; sur: Lote N° 24 B; este: Lote N° 1; oeste: calle pública con 9 m. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones setecientos noventa y siete mil setecientos siete colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos dos colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Gutiérrez Alvarado. Expediente N° 19-006322-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del seis de enero del dos mil ventidos.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022621678 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil seiscientos diecinueve dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0323-00008721-01-0902-001; sáquese a remate (1) la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Margarita Martínez; al sur, resto de Margarita Martínez; al este, resto de Margarita Martínez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de doce mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). (2) Con una base de cincuenta mil setecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de prioridad citas: 2016-00461158-01, reserva de Ley de Caminos Públicos citas: 0443-00004754-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote 21-24 terreno para vivienda. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Monge; al sur, calle pública; al este, lote 23 y al oeste, lotes 24 y 25. Mide: trescientos sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho mil cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de doce mil seiscientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3-101-650688 Sociedad Anónima, Eddy Martín Quirós Solís, Mauricio Lezcano Badilla, Rosalba Marina de la Piedades Badilla Céspedes, Yansy Ginette Godínez Calvo. Expediente N° 18-007191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022621679 ).

En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el despulpador modelo M3265LM, serie MN 152010, marca Mario Leiva nuevo de setenta centímetros con ejes de uno y medio sistema de paletas triple con cuatro juegos de mayas de tamizase de cero punto treinta y tres a cero punto cincuenta y cinco MM, hecho todo en acero inoxidable, calidad trescientos cuatro sobre estructura de tubo de dos por dos pulgadas, capacidad para mil quinientos kilos por hora con motor marca Baldor de diez HP, mil setecientos cincuenta revoluciones por minuto corriente monofásica. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dequealva S. A. Expediente N° 17-005732-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—( IN2022621681 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-16670-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 329-19554-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 329-19554-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 329-19554-01-0912-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-189089-01-0113-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0169-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0223-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0278-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-189089-01-0333-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 86614-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial cuarenta y seis, sur, finca filial cuarenta y ocho, este, calle interna, oeste, Medidas y Diseños Pacheco S. A. Mide: quinientos ochenta y tres metros cuadrados valor porcentual: 1.81818 valor medida: 0.024437. Plano: G-1468477-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de once millones quinientos treinta y cinco mil novecientos veintitrés colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos siete colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sifoo Ng Rodríguez. Expediente N° 20-003814-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del veinticinco de Enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621698 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento cincuenta y un mil noventa y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 bajo las citas: 513-11788-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 383998-000, la cual es terreno para la agricultura lote 5-d-13 con una casa. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosendo Barrantes; al sur, calle publica; al este, Álvaro Quirós y al oeste, María Elena Saborío. Mide: mil ciento veintiséis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0237519-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de trece millones seiscientos trece mil trescientos veintidós colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Manuel Quirós Marín. Expediente 20-001338-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del veintiuno de Setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022621700 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos diecisiete dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 355229, derecho 000, la cual es terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Alfaro Rodríguez; al sur, Carlo Magno Alfaro Rodríguez; al este, calle publica con un frente de 17.40 metros y al oeste, Federico Venegas Salas. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de sesenta mil quinientos treinta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese. Este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mildred del Socorro Alfaro Vargas, Julio Cesar de Jesús Cascante Araya, María José Cascante Alfaro. Expediente 19-013442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2022621701 ).

En este Despacho, 1.-) Con una base de seis millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos doce colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150048 derecho 000, la cual es terreno de potero. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, Bosques Don José Sociedad Anónima; este, Bosques Don José Sociedad Anónima y oeste, lote dos treinta. Mide: cinco mil metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1038939-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con diez céntimos (25% de la base original). 2.-) Con una base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil doscientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11544-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150049 derecho 000, la cual es lote cuatro treinta terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, Bosques Don José Sociedad Anónima; este, Bosques Don José Sociedad Anónima y oeste, lote tres treinta. Mide: cinco mil seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1038936-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos uno mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alicia Lorena Gómez Cruz, expediente N° 19-002121-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621703 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos noventa y dos mil ciento veintiocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-04673-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 450-13821-01-0001-001, citas: 800-67017-01-0001-001 número de expediente 08-400222-0924-FA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388506-000, la cual es terreno para construir, bloque B, Lote 18. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lotes 19 sur: Lote 17 este: calle publica con un frente de 8 metros lineales oeste: Lotes 12 Y 13. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: A-0845042-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones diecinueve mil noventa y seis colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos setenta y tres mil treinta y dos colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Valerio Rivera. Expediente:13- 003271-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de Noviembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/.—( IN2022621713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 387-17656-01-0848-003 y afectaciones citas 387-17656-01-0818-003, con el fin de llevar a cabo el segundo y tercer remate, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, Partido de partido de Alajuela, matrícula 257098-000, terreno para agricultura. Situada en Upala, distrito primero del cantón décimo tercero, de la provincia de Alajuela, linda al norte, parcela 101, sur, con calle pública, al este, parcela 98, oeste, parcela 100. Mide ciento veintidós mil trescientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-cero setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete-mil novecientos ochenta y ocho. b) segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de dieciséis millones tres mil cuatrocientos setenta y uno colones, con sesenta y seis céntimos. Se celebrará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada RL contra Juan Roger Gómez Medina. Expediente N° 19-002240-1205-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria),Upala, 27 de enero del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621765 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca bajo las citas 569-09071-01-0003-001, gravamen o afectación cita: 0447-00014970-01-0190-001, demanda penal bajo la cita 0800-00439749-01-0001-001; a las diez horas del trece de abril de dos mil veintidós (10:00am del 13/04/2022), y con la base de trece millones novecientos veinticinco mil novecientos cinco colones con sesenta y siete céntimos (¢13.925.905,67), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00326968000; la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 18, 19, 20, y 21; al sur, lote: 24; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Maroto. Mide: ochenta y dos mil doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano A-0726610-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós (10:00 a.m. del 21/04/2022), con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y cuarto mil cuatrocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (¢10.444.429,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós (10:00am del 29/04/2022) con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (¢3.481.476,41) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Fernando Jerez Hernández. Expediente N° 21-003899-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 21 de enero del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621767 ).

A las siete horas y cuarenta minutos (7:40 a.m.) del próximo 8, 22 y 29 de marzo del año dos mil veintidós, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo el tomo: 575, asiento: 01343, secuencia: 02, subsecuencia: 0003 y con la base de ¢41.482.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 171520-000, naturaleza: Terreno de café, situada en el distrito 4 Cachí, cantón 2 Paraíso de la provincia de Cartago, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: sur, calle pública con un frente de 41 metros 24 centímetros; este, Juana Solano Araya; oeste, quebrada en medio Mauren Álvarez Chaves. Mide: Mil cuatrocientos treinta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Plano: C-0441885-1997, a nombre de Johanna María Álvarez Miranda. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Sergio Abelardo Solano Alfaro contra Johanna María Álvarez Miranda. Expediente N° 17-000639-0338-FA, tramitado en el Juzgado de Familia de Cartago.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de enero del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621778 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 235423-000, la cual es terreno para construir lote número 19 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1- Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda y lote 19; sur, Corkin S. A.; este, Corkin S.A. y oeste, lote 17. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-0771748-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel del Carmen Ramírez Quirós contra José Tomas Rodríguez Rodríguez, expediente N° 21-005089-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2022621821 ).

En este despacho, con una base de quince millones ochenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 316-10842-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102103-F-000, naturaleza: Finca filial primaria individualizada a catorce apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6- Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre pluvial en medio de finca filial primaria individualizada número a doce sur, área común acceso tres-uno este, finca filial primaria individualizada número a trece oeste: finca filial primaria individualizada número a quince mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.25445 valor medida: 0.00062 plano: A-1608353-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba María del Carmen González Vargas contra Mauricio Antonio Brizuela Casanova. Expediente N° 22-000079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022621858 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones e hipoteca en primer grado citas: 2012-27904-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 109583-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir, lote 76 situada en el Distrito 3-Sardinal Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: calle pública con 21.74 metros de frente sur: Inversiones y Desarrollos Bolero S. A. Este: Inversiones y Desarrollos Bolero S. A. Oeste: calle publica con 6.20 metros de frente. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: G-1533570-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de catorce mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rodríguez y Cortés De La Bajura Sociedad Anónima, Lidia María Cortes Nipote. Expediente:19- 005123-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022621864 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 163064, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cincuenta y uno; al sur calle pública con 31.70 metros; al este, calle pública con 31.70 metros y al oeste, calle pública con 31.70 metros. Mide: ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, con la base de sesenta y un mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con la base de veinte mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Francisco Valverde Hernández, Rodrigo Adolfo Valverde Campos. Expediente N° 19-006748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022621870 ).

A las siete horas del once de marzo del marzo del dos mil veintidós. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera acta número 0121746-21 del SINAC-Pital-Cureña, el 28 de diciembre del 2021, remataré con la base de Un millón trescientos cinco mil noventa colones (₡1.305.090); el remate de 30 trozas de madera decomisada, propiamente: Tres trozas de la especie Caobilla, Una troza de la especie Ajillo, Seis trozas de la especie Botarrama, doce trozas de la especie cebo y ocho trozas de la especie laurel, mismas que se encuentra en custodia de oficiales de la Delegación de la Fuerza Pública de Aguas Zarcas, San Carlos. Se remata por estar así ordenado en resolución de las quince horas del once de enero del dos mil veintidós, expediente número 22-000010-306 PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Aaron Gerardo Vega Arias, en daño de Los Recursos Naturales. El presente edicto está exonerado de pago de publicación por el principio de gratuidad, según circular N° 41-2009, emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se publicará por única vez.—Licda. Danish Loaiza Blanco, Jueza Penal de San Carlos.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621874 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FXC191. Marca: Kia. Estilo: Picanto. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2018. Color: plateado. VIN: KNAB3512BJT032088. N° motor: G4LAHP016202. Cilindrada: 1248 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos veintisiete dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristhel Cecilia Silva Miranda, Francisco Rojas Ramírez. Expediente N° 21-012064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y uno minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitador.—( IN2022621878 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FSR182, marca: Suzuki, categoría: automóvil, estilo: Celerio GLX, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2017, color: gris, VIN: MA3FC42S5HA348628, cilindrada: 996 c.c, combustible: gasolina, motor N° K10BN1997773. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del siete de marzo del año dos mil veintidós, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del quince de marzo del año dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Cinthya Vanessa Rivera Barrientos y Jonathan Pierre Salas Obando. Expediente N° 21-009975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022621879 ).

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En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil veintisiete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv. de agua ref.: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 2011-57694-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-383009-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-12043-01-0075-001, servidumbre de paja de agua citas: 2014-12043-01-0146-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123920-F-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número cuarenta identificada como FFPI-treinta, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona verde; al sur, acceso vehicular; al este, FFPI-veintinueve, y al oeste, FFPI-treinta y uno. Mide: quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres mil setecientos setenta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Corporación Tonkat BC S. A., Sergio Alberto de la Trinidad Montero Escalante. Expediente N° 21-012219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022621075 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-09513-01-0805-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 236445-000, la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez Navarro; al sur, Leticia Montoya Acuña; al este, Danilo Alfaro Cruz y al oeste, calle pública con 10 m frente. Mide: doscientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0900150-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos noventa y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manrique Alfaro Acuña, expediente N° 21-000490-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de abril del año 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022621926 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos diez colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 76046-000, la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Florentino Gómez Rosales; al sur, Julio Salas Villegas; al este, Florentino Gómez Rosales y al oeste, camino público con 41 mts. 61 cm. Mide: mil veintisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos seis mil ochocientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil seiscientos veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de INTACO de Costa Rica Sociedad Anónima contra Agropecuaria La Carreta Sociedad Anónima, Julio Cesar Salas Villegas. Expediente N° 18-005660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621975 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María todos Castro Rivera; al sur, resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María todos Castro Rivera; al este, Óscar, Ronny Alejandro, y Jetsy, todos de apellidos Castro Rivera y al oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franchesca Pilar Vargas Jimenez, expediente N° 21-003976-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022622009 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 392-07829-01-0866-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Juan Luis Céspedes Molina; al sur: Agustín Zúñiga Cordero; al este: Enelda Fonseca Valverde; al oeste: Vitalina Jiménez Jiménez. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano L-1719631-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendly Vanessa Rivera Azofeifa. Expediente N° 21-004776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de febrero del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022622010 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil noventa y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCQ121, Marca: Hyundai Estilo: Elantra GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis: KMHDG41EADU585942, año fabricación: 2013, color: beige número Motor: G4NBCU192821, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis mil sesenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con la base de dos mil veintidós dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Alonso Vargas Ramírez contra German Alexander Camacho Valderramos. Expediente 18-005367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022622050 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos quince colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109290-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno filial primaria individualizada número F-ciento noventa y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común correspondiente a acceso F cuatro; al sur, fincas filiales primarias individualizadas F doscientos diecisiete y F doscientos dieciocho; al este, finca filial primaria individualizada F ciento noventa y dos y al oeste, finca filial primaria individualizada F ciento noventa y cuatro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados valor porcentual: 0.05 valor medida: 0.00055. Plano: A-1754291-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de once millones seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Eduardo Ávila Serrano. Expediente N° 21-001597-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022622092 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-13185-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119788, horizontal: F derecho 000, naturaleza: finca filial A4-20 ubicada en el 5 nivel del edificio A destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común y finca filial A4-19; sur, área común; este, área común; oeste, área común. Mide: noventa y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-1706457-2013. Para lo cual se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-13185-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119859, horizontal: F derecho 000, naturaleza: finca filial P-51 ubicada en el exterior de los edificios del 1 nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común; sur, área común; este, finca filial P 52; oeste, finca filial P 50. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1702674-2013. Para lo cual se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arianas MT Sociedad Anónima contra Inversiones Breva de Colores Sociedad Anónima, Walter Arturo Valverde Madrigal. Expediente N° 21-021475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2022622104 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661745-000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Orlando Fernández Elizondo y Mauricio Conejo Sanabria; al sur, Hugo Orlando Fernández Elizondo; al este, calle pública, y al oeste, Hugo Orlando Fernández Elizondo. Mide: dos mil seiscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones quinientos sesenta y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de once millones ciento ochenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Luis Ángel Bonilla Flores, Zianne María de los Ángeles López Revilla. Expediente N° 20-017457-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022622125 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2017-501407-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Chaves Castro; al sur, Luis Antonio Chaves Castro; al este, Margarita Ledezma y al oeste, en parte Luis Antonio Chaves Castro y en parte servidumbre. Mide: trescientos veintiún metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociacion Nacional de Educadores contra Juan Diego Hidalgo Arias Expediente N° 21-011123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022622130 ).

En este Despacho, con una base de de seis mil ciento sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, soportando soportando los siguientes gravámenes: sumaria 11-001524-0681-CI, tomo 0800, asiento 00083011, sumaria 10-12981-1044-CJ, tomo 0800, asiento 00036295, sumaria 09-034298-1044CJ, tomo 0800, asiento 00026063, sáquese a remate el vehículo 664656. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de marzo de dos mil veintidós (09:00 am 03/03/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del once de marzo de dos mil veintidós (09:00 am 11/03/2022) con la base de cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós (09:00 am 21/03/2022) con la base de mil quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jernner Alord Griffiths Brown. Expediente N° 090010070640CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2022622137 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos noventa y ocho mil ciento quince colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 314-12643-01-0001- 001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93118-000 la cual es terreno lote 1 para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Auxiliadora Castañeda Soto; al sur, Lucas Castañeda Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 7.07 metros y al oeste, Gilbert Umaña Pérez. Mide: ciento treinta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de ocho millones novecientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil quinientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Lucas Enrique Castañeda Soto. Expediente 17-012472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022622138 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil veintiocho dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria: 07-601154-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas 310379, marca: Mitsubishi, estilo: Montero RS, capacidad: 7 personas, año: 1990, chasis: JA4GJ41S3LJ003406, color blanco, categoría: automóvil, tracción: 4x4, motor N° 6G72KN4418, cilindrada 3000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, con la base de tres mil veintiún dólares con cero ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintidós, con la base de mil siete dólares con cero tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Greivin Barrantes Guerrero. Expediente N° 06-001213-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—( IN2022622139 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL255653, Marca Chevrolet. Estilo CMV. Categoría carga liviana. Año 2011. Color blanco. Vin KL16B0A59BC139678, cilindrada 800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de mil setecientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente:19-014266-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022622140 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos ,soportando hipoteca en primer grado y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 518-15001-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 518-15001-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 34447-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número ocho terreno apto para construir que se destina a uso habitacional la cual no podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso cuatro; al sur, finca filial siete; al este, finca filial nueve y filial diez y al oeste acceso uno. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Loma Verde Owners S.A. contra 3-101-648460 Sociedad Anónima. Expediente N° 17-013662-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022622167 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 209790, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Vega; al sur, Rafael Salas Arroyo; al este, servidumbre de paso y; Carlos Hidalgo; y al oeste, lote segregado. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos noventa y dos mil quinientos treinta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento treinta mil ochocientos cuarenta y seis colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Idania María Sánchez Soto, Expediente N° 19-001966-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de enero del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022622214 ).

En este Despacho, con una base de siete millones dieciséis mil novecientos ochenta y seis colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Hipoteca de Primer Grado 2015-604543-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiocho mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 17. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur Lote 16; al este, calle pública; y al oeste, Lote 18. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Sanabria Portuguez contra Cecilia Noel Drumonds. Expediente N° 21-003888-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022622226 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510959, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos y al oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Asdrúbal Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín Álvarez Moreno, expediente N° 17-010659-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022622228 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones trescientos treinta mil setecientos setenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 137634-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2- Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Promotora y Constructora La Cordiller; al este, Emiliano Rojas Víquez y al oeste, Emiliano Rojas Víquez. Mide: ciento noventa y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: H-0032606-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintidós con la base de cuarenta millones setecientos cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de La Asociación Nacional de Educadores contra Rolando Santiago Cordero Monestel. Expediente 20-015325-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022622247 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos veintiún mil colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 384-03574-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y dos mil novecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación dividido en dos porciones por una calle de servidumbre. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, porción este de Roger Gómez y en parte COOPEAGRI El General Quebrada Navajuelar en medio, porción oeste, de Josefa Navarro Picado; al este, María Elena Herrera, calle de servidumbre en medio de la porción este, de Josefa Navarro Picado y al oeste, porción este de Roger Gómez y en parte calle de servidumbre en medio con la porción oeste de Josefa Navarro Picado y Bernardo Zúñiga Zúñiga. Mide: seis mil veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de once millones cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Kativo contra Fabián Cervantes Segura. Expediente N° 10-001358-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del veinte de Octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022622251 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se ordena sacar a remate lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 144139-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 546-15687-01-0005-001, demanda penal citas: 800-631022-01-0001-001 (expediente 20-000082-1220-PE) y demanda penal citas: 800-702750-01-0001-001 (expediente 20-000072-0283-PE). La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 12. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, zona marítimo terrestre; al sur, lote 40; al este, zona marítimo terrestre y calle pública con un frente de 14,70 metros; y al oeste, Zona Marítimo Terrestre. Mide: mil trescientos setenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0940315-2004. Con una base para efectos de remate de: Primer remate la suma de sesenta y tres mil setenta dólares con cincuenta y nueve centavos ($63.070,59). Para el segundo remate la suma de cuarenta y siete mil trescientos dos dólares con noventa y cuatro centavos ($47.302,94) (75% de la base original). Para el tercer remate la suma de quince mil setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos ($15.767,65) (25% de la base original). 2-) La concesión citas 568-24014-01-0004-001, que pesa sobre el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 1704-Z-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de vigencia de concesión citas: 568-24014-01-0003-001, demanda penal citas: 800-631020-01-0001-001 (expediente 20-000082-1220-PE) y demanda penal citas: 800-702398-01-0001-001 (expediente 20-000072-0283-PE). La cual se describe así: naturaleza: terreno en el sector costero de Playa Azul, zona hotelera de baja densidad, y zona de protección. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, El Ocotal Sociedad Anónima; al sur, calle pública en parte y Marina El Ocotal Sociedad Anónima; al este, área de protección; y al oeste, zona pública de cincuenta metros inalienables y en parte zona de protección. Mide: seis mil setecientos doce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0816825-2002. Con una base para efectos de remate de: Primer remate la suma de trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y un centavos ($381.373,81). Para el segundo remate la suma de doscientos ochenta y seis mil treinta dólares con treinta y seis centavos ($286.030,36) (75% de la base original). Para el tercer remate la suma de noventa y cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos ($95.343,45) (25% de la base original). 3-) La concesión citas 003-00189-01-0003-001, que pesa sobre el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 289-Z-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de vigencia de concesión citas: 003-00189-01-0002-001, demanda penal citas: 800-631019-01-0001-001 (expediente 20-000082-1220-PE) y demanda penal citas: 800-702396-01-0001-001 (expediente 20-000072-0283-PE). La cual se describe así: naturaleza: terreno construido dedicado al uso turístico. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, con la zona pública; al sur, propiedad privada en parte y zona restringida; al este, zona restringida y calle pública; y al oeste, zona pública y zona restringida. Mide: cuarenta y un mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: G-2016826-2017. Con una base para efectos de remate de: Primer remate la suma de cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos ($55.555,60). Para el segundo remate la suma de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis dólares con setenta centavos ($41.666,70) (75% de la base original). Para el tercer remate la suma de trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares con noventa centavos ($13.888,90) (25% de la base original). Señalamientos: se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ocotal Concept Limitada contra El Ocotal Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002122-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con uno minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022622320 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000315-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Carlos Luis Arias Zúñiga quien es mayor, soltero, pensionado, vecino del Porvenir de Ticabán, La Rita, Pococí, Limón, doscientos metros al norte del ebais de Porvenir, portador de la cédula de identidad número 9-0037-0627, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veintiún metros con treinta y un centímetros lineales; al sur, con Hubert Torres Arias; al este, con Katherine Picado Salazar; y al oeste, con Gerardo Salazar Campos. Mide: setecientos cuatro metros cuadrados. Plano catastrado L-2215606-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno chapeado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Luis Arias Zúñiga. Expediente N° 21-000315-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022621923 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000447-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Guillermo Cubillo Zúñiga quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Cerro Negro, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, un kilómetro al este del cruce de Cerro Negro, camino a la Aldea, portador de la cédula de identidad número 2-0477-0167, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Gerardo Salazar Campos; al sur, con Floribeth Jiménez Vargas y Kristel Aguilar Vargas; al este, con Carlos Arias Zúñiga; y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano L-2260362-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener chapeado y cercado el terreno. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Guillermo Cubillo Zúñiga. Expediente N° 21-000447-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022621924 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000016-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Luis Jiménez Chacón, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces cincuenta metros oeste del Súper Bar, cédula de identidad número 5-168-215, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: linderos por el norte, con Carmen Loría y José Zúñiga Obando, en la actualidad el colindante por el norte es la finca descrita anteriormente como finca uno propiedad de Ricardo Jiménez Chacón; al sur, con Marvin Jiménez Chacón en la actualidad con Ricardo Jiménez Chacón; al este, con calle pública con un frente a ella de setecientos setenta metros con dieciocho centímetros lineales y al oeste, con Marcos Alvarado González y Eduardo ñiga Flores, en la actualidad el colindante por el oeste, es Marcos Alvarado González. Mide: cincuenta y dos hectáreas cinco mil doscientos ochenta y nueve metros con cero seis decímetros cuadrados catorce hectáreas ocho mil setecientos treinta y cinco metros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número A-635583-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y las diligencias en doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpia de maleza, chapes rondes reparación de cercas, siembra de pasto, cuido en general. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ricardo Luis Jiménez Chacón, expediente N° 18-000016-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de julio del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621990 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000630-0638-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Luis Alberto Villalobos Cambronero, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, San Mateo, Labrador, frente a la hacienda de caballos españoles, portador de la cédula N° 0203160500, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con naturaleza de repastos. Situada en el distrito cuatro Labrador, cantón cuarto San Mateo. Colinda: al norte: con Agrícola Quebrada Grande S. A.; al sur: con Fernando Villalobos Cambronero; al este: con servidumbre agrícola; y al oeste: con Felipe Villalobos Rodríguez y Ziomara Villalobos Rodríguez. Mide: dos mil setecientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano Catastrado N° 2-2142445-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble Plano Catastrado N° 2-2142445-2019 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido durante el período de más de cuarenta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por... Expediente N° 20-000630-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022621994 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000305-0217-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Melchor Eduardo Astúa Venegas, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 1-0397-0153, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón Tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con Miguel Hidalgo Chinchilla; al este: con calle pública; y al oeste: con Gerardo Quirós Mora. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: 1-2309132-2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2309132-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Melchor Eduardo Astúa Venegas. Expediente N° 21-000305-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622189 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Arelis Cerdas Vargas, cedula 207160710, con ultimo domicilio conocido en Alajuela, San Ramón, Concepción, setenta y cinco metros norte de la escuela, para que en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2022, Notaria en San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de urgencias, kevvillalobos@yahoo.com, 8859-3733. Carnet 22879.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022621702 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Elsie López Herrera, mayor, costarricense, soltera, en vida comerciante, cédula dos-cero cuatrocientos doce-cero cero treinta y ocho, con último domicilio en Alajuela, Alajuela, Tambor, Quebradas, contiguo a la Iglesia Cristiana Regalo del Cielo, casa a mano derecha color verde, sobre carretera San Pedro Poás, fallecida el primero de mayo del dos mil catorce, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso sucesorio número cero cero uno-dos mil veintidós, el cual se tramita en la notaría de Lic. Oscar Gerardo Zárate Quesada, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque La Pacífica, Condominio Ericka, casa número dos.—Lic. Oscar Gerardo Zárate Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022621911 ).

Claudia Catherine Trujillo Rondón, notaria blica, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Manuel Sandí Paniagua, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0354-0792, vecino de Escazú. Se emplaza a los herederos e interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, Escazú, San Miguel, Centro Comercial Plaza Real Local 22, para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—( IN2022621917 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel De Jesús Pérez Salazar, mayor, divorciada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203720723 y vecina de San Juan de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000530-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621931 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Delsa del Carmen Rodríguez Valenciano, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Aguas Claras, Upala, a un costado del Super Bellavista, con cédula de identidad número seis- cero ciento seis- cero seiscientos diez, para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licda. Nancy María Echeverría Ordoñez, sito San Isidro de Aguas Claras, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Nancy María Echeverría Ordoñez.—1 vez.—( IN2022621944 ).

Se cita y emplaza son los interesados en la sucesión de señor José Heriberto Obando Barahona, mayor, casado una vez, Licenciado en Artes Industriales, portador de cédula de identidad tres-cero cero siete tres-cero ocho uno cinco, vecino de Cartago El Carmen, quien fallece el diez de julio del dos mil once, en Cartago Central El Carmen y la señora Ana María Gutiérrez Palominio, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos portadora de cédula de identidad siete-cero cero uno nueve-cero ocho ocho cero, quien fallece en Cartago Central El Carmen el veintisiete de marzo del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, Comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-0003-003 NP. Notaria del Bufete Rojas y Aso.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621954 ).

Ante el infrascrito notario, se inicia proceso sucesorio intestado, de quién en vida se llamó doña Ana Isabel Cárdenas Chinchilla, con cédula de identidad número 1-386-406, bajo el expediente Not. PSI-0001-2022-vecr, a ruego del cónyuge supérstite don Jorge Enrique Córdoba Vargas, con cédula de identidad 1-312-197, pensionado, vecino de San José, Aserrí, distrito Aserrí, precisamente Barrio la Trinidad, de la Ferretería La Trinidad, cincuenta metros al este y que mediante esta citación se comunica a los herederos, legatarios, terceros, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la única publicación de la presente citación para que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quién corresponda según lo dispuesto en el artículo 945 y siguientes del Código de Rito y el artículo 129 y siguientes del Código Notarial, en esta notaría, situada San José, Aserrí, ciudad de Aserrí-centro, de la Municipalidad 350 metros al este, teléfono oficina 2230-5185, fax 2230-3038, correo electrónico vicareca@hotmail.com, con cédula de identidad 1-463-557. Carné de colegiado 2241.—Dado en la ciudad de Aserrí, a las 18:00 horas del 23 de enero del año 2022.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022621968 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jesús Aguilar Mora, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-ciento noventa y ocho-doscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2022. Notaria de la licenciada María Rocío Díaz Garita, sita en San José, Desamparados, San Cristóbal.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022621970 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eduardo Jesús Hernández Vega, mayor, estado civil casado, profesión u oficio trabajador Municipal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601570450 y vecino de Puntarenas, el 20 de noviembre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000353-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022621977 ).

Se hace saber: que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Roy Antonio Monge Amador, quien en vida fue, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-seiscientos uno-seiscientos veinticuatro, vecino de San José, Curridabat. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria de la Licenciada Erica Dayana Chavarría Fallas, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia de Heredia, edificio rojo abogados&notarios.—Heredia, 07 de febrero del 2022.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022621980 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera: Giovanni Bonilla Goldoni, cédula de identidad número uno-cero cinco seis tres-cero nueve siete tres, abogado, mayor, casado por segunda vez, vecino de Alajuela, La Guácima, Vueltas de La Guácima, Villas Tierra y Caña, Quinta Antares, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de Kathya Alexandra Rojas Venegas, sita en San José, Pozos de Santa Ana de Fórum trescientos cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, edificio Karove, a hacer valer sus derechos y se apercibe a todos los interesados, que, si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621981 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Cuendis Rosales mayor, estado civil soltero, con documento de identidad 6-0192-0298, vecino de San Blas, Jicaral, Lepanto. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 21-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 05 de julio del año 2021.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022621989 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Rojas Alvarez, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0104540257, y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000846-0182-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y nueve minutos del uno de febrero del dos mil veintidos.—Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022621992 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testada extrajudicial de Cristóbal Castillo Gómez, quien fue mayor, viudo, quien tuvo la cédula número tres-ciento diez-ochocientos treinta y uno, y quien fue vecino de Ochomogo de Cartago, doscientos metros al oeste de la escuela; para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Palí, Asesores Jurídicos, casa uno-A, Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2022; teléfonos: 2236-2687/8811-5297.—Calle Blancos, 08 de febrero de 2022.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022622088 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Godinez Azofeifa, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y nueve-cero doce, vecina de Cajón de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000035-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022622012 ).

Ante mi notaria, cita en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 2, piso 2, se tramita el expediente 00-ONCE-2021, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue William Richard (nombres) Pearson (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de mil trescientos cinco, Elbert Loveland. Colorado, Estados Unidos de América, pasaporte de su país número: 483432267. De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022622013 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isaías González González, mayor de edad, viudo, agricultor, costarricense con número de cédula 0201810184 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000287-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2022622038 ).

Notaría Licenciado Gerardo Machado Ramírez: Edicto. Comprobado el fallecimiento de: Ana Arabela Chacón Pérez, quien fue mayor, ama de casa, portó la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y cinco-seiscientos ochenta y nueve, fue vecina de Cartago, Cot, Oreamuno, setenta y cinco metros al norte de la Iglesia Católica, fue casada una vez, falleció el 08 de enero del año 1998. Se cita y emplaza a los presuntos herederos para que, se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación para hacer valer sus derechos, mediante el correo electrónico: gmachador@yahoo.com bajo el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, que si no se apersonan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda.—Cartago, cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622053 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Mata Quirós, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302020531, y vecino de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000926-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidos.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022622055 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Alvarez Saborío, y José Gabriel Alvarez Saborío, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Romelia Saborío Ramírez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Natalia Gómez Aguirre. Turrialba, doscientos cincuenta metros al norte de las oficinas de Correos de Costa Rica. Teléfono: 2556-3131. Publicar una vez.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622065 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz del Carmen Salas Vega c.c. Luz María Salas Vega, mayor, estado civil casada, profesión u oficio administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601120293 y vecina de Guápiles, del polideportivo, cien metros oeste, cien metros norte a la derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000418-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de enero del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022622077 ).

Se hace saber que ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Jesús Alberto Vega Molina, mayor, divorciado vez, portador de la cédula de identidad número: tres-doscientos noventa y uno- ciento cuarenta y siete. Quien murió el pasado día diez de diciembre del dos mil dieciocho, según consta en el registro de defunciones de la provincia de Cartago, al Tomo: ciento noventa y cinco, Folio: trecientos cuarenta y tres, Asiento: seiscientos ochenta y seis, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en Heredia costado norte del INS avenida uno y dos calle dieciocho a las veintiún horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jerry Gerardo Hernández Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022622116 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Andrés Francisco Medrano, de un único apellido en razón de nacionalidad nicaragüense, casado una vez, chofer, vecino de Cartago, La Unión, cédula residencia N° 155800941723, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, Desamparados, San Antonio, El Boulevard, número cuatro C, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, siete de febrero de 2022.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022622117 ).

El suscrito notario hace saber que ante mi notaría, sita en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano Piso Tres Oficina Doce, se presenta María De Fátima Montero Castro, mayor, profesional en baile, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y cuatro-quinientos tres, vecina de Flores, Heredia, Residencial Villa Luisiana, casa Quince C, y solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Ileana María Castro Sánchez, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y uno-doscientos veinte, vecina de Flores de Heredia. Indica que acepta la herencia y solicita se le nombre como albacea, dejando desde ya formado el inventario. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos ante mi notaría.—San José, ocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622129 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yohnny Roy de Jesús Delgado Fernández, y comprobado el fallecimiento de la señora Betina Fernández Delgado, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y uno-cero trescientos sesenta y uno, con último domicilio en Limón, Pococí, La Rita, Santa Rosa, cincuenta metros al norte del Bar y Chicharronera Haydee, se tiene por abierto su sucesión, y se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del MSc. Alejandro Vargas Chavarría, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, setenta metros al norte de la Oficina de Arquitectos Proyectiva, correo electrónico avargasch64@gmail.com, Fax 2710-21-03, Teléfono 2710-03-90.—M Sc. Alejandro Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622141 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bernardo Chanto Herrera, a las catorce horas treinta minutos del primero de febrero el año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Ruperto Chanto Blanco y María Elena Herrera Villegas esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato acumulado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Marianela Moreno Paniagua Filadelfia Carrillo Guanacaste frente al Banco Nacional Teléfono 8826-7358.—Ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022622151 ).

Ante esta notaría, a solicitud de los señores: Skyler Michael León, único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, pasaporte N° 572708668; Phoebe Rose León, único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, pasaporte N° 540626122; Hunter Matthew León, único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, pasaporte N° 572708669, y Regina León, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 539158663, todos ellos de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su exesposo y padre: José Francisco León, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 513563099. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Sucesorio en sede notarial.—San Ramón, 07 de febrero del 2022.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622153 ).

A solicitud de Julio César Chavarría Escalante, cédula de identidad número cuatro-cero doscientos diez-cero seiscientos veintiocho, he procedido a abrir expediente de Sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quienes en vida fue: Paul Du Chu, quien fue mayor, divorciado de únicas nupcias, empresario, vecino de Puntarenas centro, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y siete-cero cuatrocientos noventa y ocho. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, avenida ocho, calle cero, edificio esquinero segundo piso, oficina uno, expediente: N° 0001-2022, correo electrónico domejiaa@gmail.com Notario: Domingo Antonio Mejía Angulo, notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Domingo Antonio Mejía Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022622177 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Lilliam Eliette Vargas Ulate, cédula identidad: 102710365, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San José, Barrio Lujan ciento cincuenta sur del Pani, edificio lado izquierda, segunda planta, oficina 7, teléfonos: 86071529, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 0001-2022. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 7 de febrero de 2022.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario público.—1 vez.—(IN2022622180)

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Christian Royo Solano, mayor, comerciante, divorciado una vez, cédula de identidad número tres-cero trescientos ochenta y ocho-cero seiscientos cuarenta y cinco, costarricense y vecino de Alajuela, Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000083-1143-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 11 de octubre del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022622183 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Noemy Ximena Suarez Cordero hijo de Robinson Suarez Gómez y Yuliana Isabel Cordero Largaespada; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001239-1302-FA. Proceso Tutela Legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621564 ).                                                                                  3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Andrews Alberto - Makeila Nicole ambos Cordero Castro hijo de Daysi Juliett Castro Quesada y el señor Carlos Alberto Cordero Peña; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001238-1302-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621565 ).       3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Maikol Mora Araya hijo de Hanna Gabriela Mora Araya; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 21-001233-1302-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621566 ).                                                                                                            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Jovanna Raquel Rodríguez Solano hija de Ana Julia de las Piedades Solano Umaña y José Yohanny Rodríguez González ambos fallecidos; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 21-001476-1302-FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022621642 ).      3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Gabriel Arias Jiménez hijo de María Magdalena Jiménez Rodríguez y Antonio Gerardo Arias Ramírez ambos fallecidos; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21- 001475-1302-FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621643 ).                                                                    3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad: Gabriela del Milagro Buitrago Colindres y Ángel Gabriel Colindres Hernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001604-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa, depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas catorce minutos del 30 de julio del 2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621736 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: James Mathías García Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001338-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621738 ).                                  3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Yunieth Francela Ruiz Leitón hija de Yuvelca del Carmen Ruiz Leitón; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-000100-1302-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621768 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad José Manuel Caldera Pulido, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000753-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. 03 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621882 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Ángel Gabriel Crespín Largaespada, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000974-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621883 ).                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jefferson Antonio Castillo González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000960-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintiocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. 05 de agosto del año 2021.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621888 ).           3.v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Azul María Rodríguez Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-000608-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas dieciocho minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022621907 ).          3 v.1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Saymond Camacho Ramírez, ya sea por haber sido nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-002053-0364-FA. Proceso tutela legítima promovido por la señora Zaida Vanessa Camacho Ramírez.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de marzo de 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622087 ).                                                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Crisbel Celeste Artavia Cordero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002109-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622102 ).                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jacson David Barquero Vega, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002013-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas dieciséis minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622119 ).                                     3 v. 1.

Se avisa, a César Alexis Membreño Lainez, cédula de identidad número desconocido de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000574-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Brandon Brenes Sibaja, Naomy Tanisha, Anyelo David, Dencel Stik todos de apellido Membraño Sibaja establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cesar Alexis Membreño Lainez, Freddy Alejandro Brenes Sequeira y Hilary Paola Sibaja Salas que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y cuarenta y seis minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katherine Meza Chaves.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621762 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Juan Pablo García Raigoza, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, jornalero, vecino de, cédula, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Elizabeth Eiselman, soltera, comerciante, cédula de residencia número 184002216624, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, apartamentos Azulita, 150 al norte del Automercado, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónica rodsanvi@hotmail.com contra Juan Pablo García Raigoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda suspensión de la patria potestad establecida por el accionante Elizabeth Eiselman, se confiere traslado al accionado Juan Pablo García Raigoza por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Juan Pablo por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 11:44:40 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente N° 20-00100-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621764 ).

Licenciado(a) Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Juez(a) del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Juan Pablo García Raigoza, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, Jornalero(a), vecino(a) de , cédula , se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Elizabeth Eiselman, soltera, comerciante, cédula de residencia número 184002216624, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, apartamentos Azulita, 150 al norte del Automercado, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónica rodsanvi@hotmail.com contra Juan Pablo García Raigoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda suspensión de la patria potestad establecida por el accionante Elizabeth Eiselman, se confiere traslado al accionado Juan Pablo García Raigoza por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Juan Pablo por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 11:44:40 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente: 20-00100-0776-fa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621766 ).

Se comunica al señor y la señora: Marjorie Cisneros Rugama y Narvin Mendoza Amador, que en este Despacho Judicial se tramita Proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad: Mariana Vanessa Cisneros Rugama - Noeliza Elizeth Cisneros Rugama, bajo el expediente N° 22-000077-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 31 de enero del 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621769 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Luis Alberto Rojas Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 2-0536-0928, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte, interpuso un proceso abreviado de suspensión de los atributos de la autoridad parental en su contra, bajo el expediente N°160007020687FA, donde se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N°2021002956 de las dieciséis horas treinta y siete minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: (...) Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia. Se rechaza la demanda suspensión de atributos de autoridad parental contra Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez. Se declara con lugar la demanda de suspensión de atributos de la autoridad parental contra Luis Alberto Rojas Salazar a quien se le suspende del ejercicio de la autoridad parental con relación a su hijo Isaías Alberto Rojas Salazar. La suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace ver que, si el señor Rojas Salazar modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrá ser rehabilitado en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de su hijo. En consecuencia, la señora Merlin Ayuleth Martínez Rodríguez ejercerá exclusivamente la autoridad parental sobre el mencionado niño, teniendo evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de este. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese al demandado Luis Ablerto Rojas Salazar la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto en el Boletín Judicial. Firme esta sentencia anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de Isaías Alberto Rojas Martínez. Notifíquese...” (Sic). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2022.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621786 ).

Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Grecia González Creagh, mayor de edad, casado una vez, cocinero, nacionalidad cubana, portadora de la identificación número DI cuatro cuatro cero tres uno nueve uno dos cero uno ocho, vecindario desconocido, y contra Edgar Emilio Sánchez Cubero, mayor de edad, casado una vez, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad uno - ochocientos ochenta y cinco - cuatrocientos ochenta y ocho, fallecido en fecha del ocho de mayo de dos mil dieciocho.- Como curadora procesal del demandado Sánchez Cubero figura la Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas, y como curadora procesal de la señora González Creagh, figura la Licenciada María Fallas Hernández, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de inexistencia de matrimonio, bajo el expediente 18-000255-0187-FA establecida por Procuraduría General de la Republica contra Édgar Emilio Sanchez Cubero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022000142 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 34, 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 64 y 64 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda de inexistencia de matrimonio por la Procuraduría General de la República contra Grecia González Creagh y contra Édgar Emilio Sánchez Cubero. Las costas personales y procesales son a cargo de la parte actora vencida del proceso. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022621787 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002661-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción individual, de la persona menor Francisco Javier Quesada Zapata, promovida por Natalia Salas Mattey. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621876 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002788-0364-FA, el señor Víctor Mauricio Pérez Suarez, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, con número de cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero cero cero dos seis uno tres tres, vecino de San Joaquín de Flores, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge y cambio de nombre de la persona menor Alexander Castro Taylor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de enero del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621877 ).

MSc. José Miguel Fonseca Vindas, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fredys Manuel Caldera León, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula de residencia N° 155825773517, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fredys Manuel Caldera León, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas veintiséis minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores José Manuel Caldera Pulido, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa Pulido García y Fredys Manuel Caldera León, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rosa Pulido García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Notificaciones de Sarapiquí, Heredia, por ser habida en Puerto Viejo de Naranjal de Sarapiquí del Hotel Gavilán, 150 metros al este, teléfono 60721213. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, al tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en materia de familia, se ordena notificar al señor Fredys Manuel Caldera León, la presente resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, a través del edicto correspondiente. Asimismo, debe la entidad promovente apersonar a la señora Carmen Léon Sequeira, a fin de que declare acerca de la ausencia del padre registral de la persona menor de edad. Dicha declaración se evacuará cualquier día miércoles en el horario de oficina. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de resguardar el interés superior de la persona menor de edad y brindarle una estabilidad domiciliaria provisional, y siendo que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño José Manuel Caldera Pulido, sea depositado a judicialmente en el hogar de su abuela Paterna Carmen León Sequeira, con quien ha permanecido desde el mes de diciembre de dos mil veinte y en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social, toda vez que la madre del niño ha sido negligente en su cuido y la procura de su salud. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1) , se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las persona menor de edad José Manuel Caldera Pulido, en el hogar de su abuela paterna Carmen León Sequeira, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Nota: publíquese por una única vez. Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621881 ).

MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Vilma Dina Colindres Hernández y Lenadro Buitrago Mendoza, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, depósito judicial número 15-001604-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Gabriela del Milagro Buitrago Colindres y Ángel Gabriel Colindres Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Vilma Colindres Hernández y Leandro Abelino Buitrago Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese por medio edicto a los accionados ausentes la presente resolución. A fin de proceder con la designación de un Curador Procesal que represente a los accionados ausentes, se le previene a la entidad promovente apersonar la despacho a la depositaria judicial de las personas menores de edad a fin de que declaren respecto a la ausencia de los accionados. Dicha declaración se evacuará cualquier día miércoles en horarios de oficina.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621887 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Omar Ruiz Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, domicilio desconocido, cédula N° 119200181419, se le hace saber que en la demanda terminación de responsabilidad parental, establecida por Marvelis Amaro González contra Jorge Omar Ruiz Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 2021001648. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Proceso terminación de responsabilidad parental, establecido por Marvelis Amaro González, mayor, cédula N° 0800800529 contra Jorge Omar Ruiz Perez, mayor, soltero, comerciante, cédula N° 119200181419. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de responsabilidad parental que de la menor de edad Hanny Ruiz Amaro tenía su padre Jorge Omar Ruiz Pérez. No hay condena en costas de esta incidencia para la parte accionado vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín Judicial. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. 17-001882-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de enero del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621891 ).

Licenciado Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito de las personas menores: Jilmarck Kaled Johnson Mayorga, Jamison Camacho Mayorga y Kleyton Steven Camacho Mayorga, para que, se apersonen en el plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, se hace saber que en proceso de depósito judicial, bajo el expediente N° 21-000730-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veintiuno minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621894 ).

Licenciada Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Margoth De Los Ángeles Rojas Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula 0110630790, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 21-000178-0292-FA, establecida por Starlin Josue Corella Chavarría contra Margoth De Los Ángeles Rojas Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Starlin Josué Corella Chavarría, se confiere traslado a la accionada Margoth De Los Ángeles Rojas Mejía, en la persona de su Curador Procesal, Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la Curadora Procesal al medio señalado en autos para tales efectos, y de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente para notificar al demandado ausente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621895 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Lindidier Picado Paniagua, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula N° 0204360607, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lindidier Picado Paniagua, que se tramita bajo el expediente N° 19-002083-0292-fa se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y cuatro minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Francisco Danile Picado Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marcela Virginia Ramírez Mora y Lindidier Picado Paniagua, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, y como una medida provisional, se deposita a las personas menores de edad, Francisco Danile y Juan David, ambos de apellidos Picado Ramírez, en el hogar de la señora María Graciela Ramírez Mora, lo anterior toda vez que se impone por los motivos que se dice en el escrito inicial, el resguardo de la estabilidad de los niños, así como procurar a las personas menores de edad un ambiente que les depare amor y comprensión, así como resguardo integral de sus derechos. Se le indica a la depositaria que debe apersonarse al despacho a aceptar el cargo que le fue conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621905 ).

Licenciada Grace María Cordero Solórzano, Jueza. Se avisa, al señor Ronal James Garper, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciada Margarita Regidor Solano, hace saber que existe proceso N° 17-000484-1302-FA, de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Hilary Michel y Naomy ambas Ramírez Villegas y Alis Monserrath Gasper Villegas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jason Andrés Ramírez y otros, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2022000012. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos, a las doce horas cero minutos del seis de enero de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados: … II.—Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda de Declaratoria de Estado de Abandono con fines de Adopción y se ordena: A) Declarar el estado de abandono con fines de adopción de las niñas Hilary Michel y Naomy ambas Ramírez Villegas y Alis Monserrath Gasper Villegas. B) Se extingue a sus progenitores Jason Andrés Ramírez Azofeifa, Luz Francila Villegas Garro y Ronald James Gasper, el ejercicio de la patria potestad. C) Se otorga el depósito judicial de Hilary Michel Ramírez Villegas con los señores Shirley Paniagua Cambronero y Edwin Marín Vargas. La niña Naomy Ramírez Villegas en los señores Silvia Ledezma Morales e Isaías Herrera Montiel. La niña Alis Monserrath Gasper Villegas en la señora Livania María Hernández Pérez. Las personas depositarias judiciales deberán apersonarse a este Despacho para aceptar el cargo conferido a nivel judicial o administrativo, en el entendido que, éste segundo deberá la parte gestora presentarlo al despacho, para su admisión. Publicación de Edicto y Honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, se dispone que los honorarios de la licenciada Margarita Regidor Solano en calidad de curadora procesal de la parte demandada Gasper. Comuníquese lo que corresponda a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Costas y Recurso: De conformidad con los ordinales 222 del Código Procesal Civil -vigente en materia de Familia- y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes, con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, todas de la Provincia de Alajuela. En las siguientes citas de inscripción números: 209440297 (Hilary Michel), 210140383 (Alis Monserrath), 209780401 (Naomy).- Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621908 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Pablo Brenes Guevara, mayor, soltero, costarricense, gestor de negocios, cédula de identidad N° 1-1746-0312, vecino de Desamparados, Porvenir, en el cual pretende cambiarse el nombre a José Julién mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000412-0217-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621934 ).

Msc. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez. Hace saber a quien interese que en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas diecinueve minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte se resolvió: “Visto el escrito presentado por la parte promovente en fecha 01/10/2020 12:29:30 las trece horas y treinta y uno minutos del diez de agosto de dos mil veinte. Ahora bien tramítese la presente solicitud de adopción individual de la persona menor Diamber Chaves Solano promovida por Aurora del Rocío Medrano Ramírez, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. El edicto se enviará electrónicamente, sin embargo, deberán los interesados estar pendiente de su publicación a fin de que lo informen al despacho oportunamente. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Limón. Notifíquese. Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza. Expediente N° 20-000456-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2022.—Msc. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2014-JA.—( IN2022621983 ).

Se avisa al señor Rafael Eliomar Miranda Castro, mayor, de domicilio desconocido mismo representado por el curador procesal Licenciado Johnny Froylan Martín de Los Ángeles Chaves Villalta, se le hace saber que existe proceso N° 20-00608-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Josué David Miranda Blandon, Marco Vinicio Miranda Blandon y Axel Ariel Blandon Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rafael Eliomar Miranda Castro y Lesbia Blandon Rivera, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las veintiuno horas y once minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. MSC. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA —( IN2022621986 ).

Se avisa a la señora Karolina Morales Oliver, (portadora de la cédula de identidad número 1151203937, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000220-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lucía Sofía y Allison Valeria ambas de apellido Morales Oliver. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de enero de dos mil veintidós.—M.Sc. José Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621987 ).

Se avisa a Zonghua Liu, cédula de residencia N° 115600478929, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciada Vivian María Chacón Araya, se le hace saber que existe Proceso N° 20-000386-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad: Chanel Brigith Liu Ramírez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kembli Ramírez Villarreal y Zonghua Liu, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de enero de 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621988 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jhomar Andrez Uribe Chapal, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula se desconoce, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, expediente 21-002235-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhomar Andrez Uribe Chapal y Laura Melissa Uribe Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las. A las ocho horas veintiséis minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor Iván NAID Uribe Delgado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Laura Melissa Uribe Delgado y Jhomar Andrez Uribe Chapal, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775).” Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Jhomar Andrez Uribe Chapal. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Jhomar Andrez Uribe Chapal, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Iván NAID Uribe Delgado en la Institución actora, a quien se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Se hace ver que se otorga esta medida cautelar a la luz de la prueba documental que aporta el ente promovente, y en específico los informes de trabajo social y psicología que se han vertido en sede administrativa, de los que de momento se corrobora que para el interés superior de Iván lo procedente es que sea dado en depósito provisional al Pani, ente que le ha venido solventando sus necesidades materiales y emocionales mediante las figuras dispuestas para ello. notificaciones: Notifíquese esta resolución Laura Melissa Uribe Delgado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para atal efecto se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales De Heredia. Para notificar al demandado el señor Jhomar Andrez Uribe Chapal, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho.- Procesos especiales de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, expediente 21-002235-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhomar Andrez Uribe Chapal y Laura Melissa Uribe Delgado.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022622059 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Esteban Sarantes Izaguirre,  en su carácter personal, quien es Salonero, portador de la cédula de identidad número  603550629, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad  Judicial no Contenciosa 20-001284-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Cañas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Leilani Victoria Serantes Munguía, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristiam Daniela Munguia Silva y José Esteban Sarantes Izaguirre, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de  2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo  Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el Depósito Provisional de la persona menor de edad Leilani Victoria Serantes Munguía en el Hogar de la señora Liseth Del Carmen  Aguirre Silva, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido, o en su defecto, se faculta a la entidad promovente para que pueda subir por línea al expediente dicha aceptación de cargo. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. se deposite provisionalmente a la persona menor se depositen judicialmente en el hogar de Sra. de calidades antes dichas Notifíquese esta resolución a Cristiam Daniela Munguia Silva y José Esteban Sarantes Izaguirre, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se  comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del ente promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la solicitud inicial, con el fin de notificar a los progenitores de la niña. Asimismo, se le previene que deberá aportar el número de identificación correcto del señor José Esteban Sarantes Izaguirre, por cuanto el indicado, según la consulta realizada a la página del Tribunal Supremo de Elecciones este corresponde a otra persona. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—( IN2022622101 ).                  

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Josué Sánchez García, en su carácter personal, quien es, mayor, nicaragüense, mecánico, portador de la cédula de residencia N° 155804036028, domicilio desconocido, quien fue representado por la licenciada Ligia López Alvarado como Curadora Procesal, se le hace saber que en demanda procesos especial de permiso de salida del país permanente N°19-000695-0292-FA establecido por Karen Marile López Estrada contra Juan Josué Sánchez García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 3, 5, 9, 10, 12, 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, 2, 151, 153 del Código de Familia, 1, 2, 5, 7, 16, 30 y 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declarar con lugar la autorización de salida del país permanente, autorización para los trámites del pasaporte y visa de las persona menores de edad Noah Sebastián y Adonai Josué ambos de apellidos Sánchez López interpuesto por Karen Marilene López Estrada, portadora de la cédula de residencia 155804043703 en representación de los derechos de sus hijos menores de edad Noah Sebastián y Adonai Josué ambos de apellidos Sánchez López contra Juan Josué Sánchez García, en los siguientes términos: 1.Se autoriza el permiso de salida del país de forma permanente a la persona menor de edad Noah Sebastián y Adonai Josué ambos de apellidos Sánchez López únicamente en compañía de su madre Karen Marilene López Estrada, portadora de la cédula de residencia 155804043703, 2-Los niños Noah Sebastián y Adonai Josué ambos de apellidos Sánchez López podrán salir del país con su madre para efectos vacacionales, debiendo la madre previo a realizar el viaje presentar a este despacho la compra de los tiquetes de ida y vuelta, así como el itinerario, período del viaje y lugar y/ o hotel en el que se hospedarán con al menos un mes con antelación a realizar el viaje. Lo anterior, por cuanto se ha establecido que el permiso de salida del pías de los niños es única y exclusivamente para efectos vacacionales, valorando esta juzgadora que la madre no tenga que estar presentado esta gestión de forma reiterada; 3. Además es responsabilidad de la señora Karen Marilene López Estrada el retorno de sus hijos Noah Sebastián y Adonai Josué ambos de apellidos Sánchez López a suelo nacional. Apercibimientos legales: debe tener muy claro doña Karen Marilene López Estrada que este es un permiso de salida del país que, si bien se está otorgado de forma permanente, es con el objeto de que ésta no tenga que estar presentando de forma reiterada este proceso y tenga que incurrir en gastos legales, sin embargo, debe la madre cumplir a cabalidad todos puntos establecidos en este fallo y, al amparo del mismo la persona menor de edad no puede quedarse a vivir en el extranjero. En caso que se un abuso de ese tipo, el progenitor podrá requerir la repatriación de sus hijos, de conformidad con la normativa interna y tratados internacionales, es decir, se autoriza la salida del país de la persona menor de edad, advertida la señora Karen Marilene López Estrada que en caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá iniciarse causa penal por el delito de Desobediencia a la Autoridad en su contra, y si el incumplimiento afecta los intereses de la persona menor de edad podrá verse sometida a un proceso de suspensión de derechos de Autoridad Parental. Además, se pone en conocimiento de la señora Karen Marilene López Estrada que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y aprobado en el ámbito interno mediante ley número 7746 de 23 de febrero de 1998, es un instrumento internacional ideado para la restitución inmediata de personas menores de edad que han sido trasladados o retenidos de manera ilegítima en un país distinto a su residencia habitual. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Tribunal de Familia, dentro del tercer día contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente notificado. Se ordena notificar al demandado por medio edicto. Una vez firme el fallo se ordena cancelar los honorarios respectivos a la curadora procesal por el trabajo realizado en este proceso. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. M.Sc. Francini Campos León, Jueza. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622105 ).

MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leanna Taneshia Burrowes Nio, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Guyanesa, indocumentada, estilista, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa N° 20-001929-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Garabito contra Leanna Taneshia Burrowes Nio, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas siete minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Tevin Lee Burrowes Burrowes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leanna Burrowes Nio, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Tevin Lee Burrowes Burrowes en el Hogar de la señora Trizy Tatiana Gutiérrez Alvarado, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Notifíquese esta resolución a Leanna Burrowes Nio, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; al técnico(a) en comunicaciones judiciales de Garabito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. MSc Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622120 ).

Licenciado(a) Jorleny María Murillo Vargas, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Martha Vanessa Ruiz Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 155803926511, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa 20-001039-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Martha Vanessa Ruiz Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintinueve minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Wuindel Yamil Ruiz Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Martha Vanessa Ruiz Martínez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional a la persona menor de edad: Wuindel Yamil Ruiz Martínez, en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora Mercedes Martínez Chavarría, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1°, 2°, 3°, 5°, del Código de Niñez y Adolescencia, 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 9°, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Dado que se informa que ausente, previo a llevar a cabo el nombramiento del curador procesal que represente a la misma, se ordena solicitar a Migración y Extranjería movimientos migratorios a nombre de Martha Vanessa Ruiz Martínez. Asimismo, una vez que el cantón Central de Alajuela haya superado la alerta naranja ordenada por el Ministerio de Salud a causa de la pandemia COVID-19, se le previene a dicha representante que deberá apersonar a este Despacho a la guardadora del menor con el fin de que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Dado que se informa que se desconoce el paradero de la señora Martha Vanessa Ruiz Martínez, previo a nombrar el respectivo curador procesal que la represente, notifíquese esta resolución por medio de edicto, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial. Se le hace ver a la licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que, una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de ausencia de Martha Vanessa Ruiz Martínez, se ordena llevar a cabo el nombramiento del curador procesal. Msc. Francinni Campos León, Jueza. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622121 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Luis Ernesto Fernández Flores, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 0110450239, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso impugnación de paternidad y afirmación de paternidad en su contra, bajo el expediente N°190021160364FA, donde se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que dicen: “...Juzgado de Familia de Heredia. a las doce horas y veinticinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Por haberse omitido en su oportunidad, se ordena publicar la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2021002449 dictada a las trece horas veintitrés minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno (páginas 109 a la 114), con el propósito de notificarle al accionado Luis Ernesto Fernández Flores sobre lo proveído. Expídase la comunicación electrónica a la Imprenta Nacional para que procedan con lo de su cargo. Así las cosas, queda reservado el recurso de apelación interpuesto por Cindy Rebeca Zamora Zamora contra el citado fallo (páginas 118 a la 123), a fin de conocerlo una vez que el edicto de ley, esté debidamente publicado. Notifíquese...” “...Sentencia de primera instancia N°2021002449. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas veintitrés minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno (...) Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 84 y siguientes del Código de Familia; se declara con lugar la demanda especial de filiación de impugnación de reconocimiento de paternidad y afirmación de paternidad interpuesta por Roberto Zúñiga Fallas y se declara la nulidad del acto de reconocimiento que hizo el señor Luis Ernesto Fernández Flores con respecto de la menor de edad Elena Fernández Zamora; y, además, se declara que la niña es hija del actor Roberto Zúñiga Fallas, con todas las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que en adelante se apellidará Zúñiga Zamora. Se debe inscribir este fallo en el libro de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2331, folio 436, asiento 872. Por las razones dichas se ha rechazado lo solicitado en la contestación de demanda con respecto a gastos de Maternidad y Embarazo y Pensiones Retroactivas. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte vencida del proceso. Hágase saber...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de enero del 2022.— Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622186 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Denny Echeverría Valdes, mayor de edad, cubano, casado, documento de identidad número 80122405263, ocupación y domicilio actual desconocidos que en este Despacho, en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio por simulación planteado en su contra, expediente número 18-000356-0186-FA se dictó la sentencia que, en su parte dispositiva literalmente dice: “Sentencia N° 2021001212. Juzgado Primero de Familia de San José. A las dieciséis horas ocho minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno... Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Eddy Echeverría Valdes y Melania Quesada Calvo; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0468-476-0951; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- De existir, se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Echeverría Valdes que se derive del anterior matrimonio nulo. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Echeverría Valdes, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar Lic. Dowglas Murillo Murillo, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de 73.450,00 colones menos el 13% del impuesto del valor agregado (4.850,00), sin posterior resolución. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Denny Echeverría Valdes, Melania Amparo Quesada Calvo; expediente Nº 18-000356-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de noviembre del año 2021.—Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622187 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Margoth Cristina Artavia Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 401980676, hija de Ángelo Artavia Arce y Daisy Ramírez Solís, nacida en centro, central, Heredia, con 33 años de edad, y el señor Heiner Hernández Valdez, mayor, divorciado, auditor, cédula de identidad número 602860220, hijo de José Hernández Espinoza y Lidia Valdez Valdez, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, con 44 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Santa Bárbara. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente N° 220001130364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de enero del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621749 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marcia Yasmina Zapata de Barrientos, mayor, soltera, operaria de producción, cédula de residencia N° 155801132526, vecina de Heredia, hija de Víctor Manuel Zapata Hernández y María de la Concepción Cruz de Zapata, nacida en Chinandega Nicaragua el 10/07/1975, con 46 años de edad, y el señor Marco Tulio Camacho Cortes, mayor, viudo, panadero, cédula de identidad N° 401280400, vecino de Heredia, hijo de Marco Tulio Camacho Chaves y Berta María Cortés Esquivel, nacido en Heredia el 11/12/1961, con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220002140364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29/01/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621757 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Droy Brenes Araya, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 3-0347-0899, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, 800 al sur del cementerio de la localidad, casa color verde a mano derecha, hijo de Gladys Araya Fuentes y Víctor Brenes Villegas, nacido en Oriental Central Cartago, el 07/07/1977, con 44 años de edad, y Leidy María García García, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia N° 155826236120, de nacionalidad, nicaragüense, vecina de Cartago, Paraíso, Cachi, hija de Amparo García Ramírez y Ermógenes García Flores, nacida en Boaco, Nicaragua, el 12/02/1985, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000181-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago. Fecha, 28 de enero del 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621763 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Paulino Sojo Rodríguez, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número 0302800376, hijo de Olivia Rodríguez Hidalgo y de Luis Franklin Sojo Mora, domicilio en Turrialba, trescientos metros norte y veinticinco metros este Barrio San Martín, nacido el 17/12/1965, con cincuenta y seis años de edad; y Ginnette Patricia Fernández Gamboa, mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0900750862, hija de José Joaquín Fernández Gamboa, no registra nombre de la madre, domicilio en Turrialba, trescientos metros norte y veinticinco metros este Barrio San Martín, nacida el 20/08/1967, actualmente con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000011-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 02 de febrero del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621785 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Edwin Antonio Betancourt Pereira, mayor, soltero/a, agricultor, cédula de identidad número 0206530371, nombre de la progenitora María de Los Ángeles Pereira Talavera y nombre del progenitor Ebaristo Betancourt Betancourt, domicilio en San José, Upala Alajuela, el 22/09/1988, con 33 años de edad, y Meilin Mallela Cueto Chaves, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207210190, nombre de la progenitora Ramona Donata Chávez Traña y nombre del progenitor Juan Félix Cueto Vásquez, domicilio en Centro, Upala, Alajuela, el 15/10/1993, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Bosco de San José de Upala, 300 metros este de la Escuela de la localidad, casa a mano derecha de madera sin pintar, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000022-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 28 de enero del año 2022.—Licda. Génesis Stephannie Jirón Bastos, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621792 ).

En cumplimiento del artículo 25 del código de Familia, comparecen ante la notaría de Marianne Haydee Amaya Paniagua, con oficina en San José, la Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este; los señores Nancy Álvarez Venegas, mayor, soltera, ejecutiva, vecina San José, la Sabana, 800 metros hacia el norte, calle paralela a la pista, cédula 1-1625-0660, hija de Marvin Álvarez Ramírez, y de Isela María Venegas Ramírez; y Kevin Gómez Solís, mayor, soltero, administrador, vecino de Heredia, Santa Barbara, 500 metros Oeste de la Municipalidad, portador de la cédula de residencia 155822488217; hijo de María Solís Gómez, y Yader Gómez Vásquez. Quien tenga oposición a dicha unión debe de hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Amaya Paniagua.—San José, 7 de febrero del 2022.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2022621867 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés Antonio Fernández Ramírez, mayor, soltero, peón de finca, portador de la cédula de identidad número 401780305, hijo de William Fernández Fernández y Nidia Ramírez Sánchez, nacido en Centro Central Heredia, de 39 años de edad, y Kathia Vanesa Soto Camacho, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 401860844, hija de Carlos Luis Soto Pérez y Nidia María Camacho Sánchez, nacida en Centro Central Heredia, con 36 años de edad, ambos vecinos de Heredia, San Rafael, Las Chorreras, de la Escuela El Montecito, 600 metros al noreste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 210015210364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 14/07/2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621873 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Wilbert Harry González Vallecillo, mayor, soltero, chofer de camión, cédula de identidad número 0205660784, vecino de Liberia, hijo de Xiomara Vallecillo Sandoval y Hermes Ascen González Obregón, nacido en Delicias, Upala, Alajuela, el 06/10/1981; y la señora: Cristina del Carmen Ruiz Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503850742, vecina de Liberia, hija de María del Carmen Sánchez Álvarez y José Antonio Ruiz López, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 24/01/1992. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000100-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de febrero del 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621875 ).

Vista la anterior solicitud de matrimonio que promueven Evelyn María Ortega Chevez y Norber Enrique Elizondo Guerrero, recíbase la prueba testimonial y publíquese el edicto de ley correspondiente, el cual deberá estar publicado con ocho días de antelación a la hora y fecha señalada para el matrimonio. Previamente a señalarse fecha para celebrar el matrimonio, los contrayentes deberán demostrar ante este Juzgado la publicación del edicto, si no consta la misma en el registro que lleva este Despacho. Celebrado el acto del matrimonio remítase al Registro Civil, dentro del plazo de ocho días el acta y el expediente respectivo. Artículo 28 y 31 del Código de Familia. Notifíquese. Expediente N° 21-002426-0364-FA-0.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas diecinueve minutos del cinco de enero de dos mil veintidós.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621884 ).

Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas diecinueve minutos del cinco de enero de dos mil veintidós. Vista la anterior solicitud de matrimonio que promueven Evelyn María Ortega Chevez y Norber Enrique Elizondo Guerrero, recíbase la prueba testimonial y publíquese el edicto de ley correspondiente, el cual deberá estar publicado con ocho días de antelación a la hora y fecha señalada para el matrimonio. Previamente a señalarse fecha para celebrar el matrimonio, los contrayentes deberán demostrar ante este Juzgado la publicación del edicto, si no consta la misma en el registro que lleva este Despacho. Celebrado el acto del matrimonio remítase al Registro Civil, dentro del plazo de ocho días el acta y el expediente respectivo. Artículo 28 y 31 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621885 ).

Vista la anterior solicitud de matrimonio que promueven Evelyn María Ortega Chevez y Norber Enrique Elizondo Guerrero, recíbase la prueba testimonial y publíquese el edicto de ley correspondiente, el cual deberá estar publicado con ocho días de antelación a la hora y fecha señalada para el matrimonio.- Previamente a señalarse fecha para celebrar el matrimonio, los contrayentes deberán demostrar ante este Juzgado la publicación del edicto, si no consta la misma en el registro que lleva este Despacho. Celebrado el acto del matrimonio remítase al Registro Civil, dentro del plazo de ocho días el acta y el expediente respectivo. Artículo 28 y 31 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas diecinueve minutos del cinco de enero de dos mil veintidós.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022621886 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Jessica Vanessa Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte número C01599917, vecina de Heredia, San Francisco, Nidia, celular: 64254868 , hija de José Francisco Sánchez, nacida en Granada, Nicaragua, con 29 años de edad, y Walter Alberto Sánchez Fonseca, mayor, soltero, Técnico en Sistemas, cédula de identidad número 111510423, celular: 64254868, vecino de Heredia, San Francisco, Nidia, hijo de Jorge Alberto Sánchez Sánchez, Ana Lorena Fonseca Umaña, nacido en Uruca Central San José, con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho. Dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto Expediente. 21-002507-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha. 05 de enero 2022.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022621889 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alondra Vanessa Hernández Nicholson, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604750756, actualmente con 19 años de edad y Anthony David Fallas Anchia, mayor, soltero, peón de obras públicas y mantenimiento, cédula de identidad número 0604040174, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Esparza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000814-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de febrero del año 2022.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621892 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rupert Fyne Blanford, mayor, viudo, chofer, cédula de identidad número 7-0085-0937, hijo de Ruper Samuel Fyne Flores y Sonia Elena Blanford Hart, nacido en Limón, el 08/10/1966, con 55 años de edad, y Lautani Sanarrusia Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0129-0364, hija de Juan Francisco Sanarrusia López y Lilian Rojas Castro, nacida en Sara, Matina Limón, el 11/09/1978 actualmente con 43 años de edad.; ambos contrayentes son vecinos de Limón Liverpool detrás del super doña Ana. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expedientes. Nº21-0000017-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, fecha, 27 de enero del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621906 ).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil Kevin Jesús Anchía Sáenz, mayor, soltero, costarricense, técnico en equipo médico, vecino de San José, cantón tres: Desamparados, distrito quinto: San Antonio, de la Escuela República de Panamá, trescientos cincuenta metros al sureste y veinticinco metros al norte, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y ocho-cero setecientos veintinueve, hijo de Ronald Anchía Campos y Kattia Sáenz Ramírez y Yerlin Tatiana López Castro, mayor, soltera, costarricense, ingeniera en electromedicina, vecina de San José, cantón tres: Desamparados, distrito quinto: San Antonio, de la Escuela República de Panamá, trescientos cincuenta metros al sureste y veinticinco metros al norte, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y siete-cero ochocientos ochenta y dos, hija de Gerardo López Mora y Seidy Castro Fallas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. San José, Goicoechea, Tepeyac bloque H, número veinte.—Siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621947 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alejandro Daniel Leitón Salas, mayor, estado civil soltero, profesión Auxiliar de Tienda, cédula de identidad número 4-0223- 0843, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, del Mas x Menos de Santo Domingo, 600 metros este, casa color naranja con portón color negro, hijo de Grettel Patricia Leitón Salas, nacido en Centro Central Heredia, con 25 años de edad, teléfono 8508-5033 y Kimberly Nelson González, mayor, estado civil soltera, profesión Estudiante, cédula de identidad número 4-0242-0605, vecina de San Pablo de Heredia, de la esquina sureste del parque de San Pablo, 50 metros este casa con portón color blanco, hija de Rodrigue Nelson y Erica María González Campos, nacida en Centro Central Heredia, actualmente con 21 años de edad, teléfono 6394-7780. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001225-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de junio del año 2021.—MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022621959 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Alberto Ramos Moya, mayor, soltero en unión de hecho, construcción, cédula de identidad número 7-0226-0080, hijo de Gilberto Ramos Silva y Ana Yancy Moya Villegas, nacido en Limón, el 09/03//1994, con 26 años de edad; y Yerlin Tatiana Rosales Zúñiga, mayor, soltera en unión de hecho, repostera, cédula de identidad número 7-0160-0249, hija de María Cecilia Rosales Zúñiga, nacida en Limón Centro, 15/09/1984 actualmente con 36 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Ceibón, 25 metros al este del antiguo bar La Perla, casa de cemento color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000497-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de agosto del 2021.—Mariam Calderón Villegas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621982 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Alexánder Josué Salazar Brenes, mayor, soltero, vendedor, portador de la cédula de identidad número 1-1422-0477, nació en Hospital, Central, San José, ello en fecha 28-03-1990, con 31 años de edad actualmente, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, del Restaurante La Pradera 75 al sur, casa de portón metálico, hijo de Alexánder Salazar Mora y Lorena Patricia Brenes Zamora ambos costarricenses y la señora Susinny Raquel Castro Cruz, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 1-1543-0439, nació en Hospital, Central, San José, el día 29-07-1993, con 28 años de edad actualmente, vecina del mismo domicilio anteriormente indicado, hija de Edwin Castro Sandí y Lucrecia Cruz Carrillo, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto, expediente 22-000018-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01 de febrero del 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621984 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christopher Durán Corella, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1486-0309, ocupación agente de ventas, vecino de San Isidro de Alajuela, Calle Rodeo 150 metros al norte del Minisuper Carlota, hijo de Rosa María Duran Corella, nacido en San José, en fecha 22 de noviembre de 1991, con 30 años de edad, y la señora Fabiola María Arguedas Arce, mayor de edad, cédula de identidad N° 4-0223-0593, ocupación ama de casa, vecina de San Isidro de Alajuela, hija de German Arguedas Hernández y de Lourdes Arce Espinoza, nacida en Heredia, en fecha 26 de junio de 1994, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000068-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 11 de enero del 2022.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622103 ).

Edictos en lo Penal

En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación. Comuníquese a Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 12-000045-0611-TP. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Se comunica a la empresa Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103216, en su calidad de propietaria registral de las fincas del partido de San José, matrícula San José-570601 a través de su representante Víctor Manuel Andrade Esquivel, cédula N° 3-0217-0584 en su calidad de Presidente, o a la persona que ostente la representación, sobre la existencia de la presente investigación por el delito de invasión de área de protección, causa número 12-000045-0611-TP, seguida contra Ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. La investigación señala que en la finca partido de San José, matrícula San José-570601, propiedad de la empresa Centro Comercial Monte Sol Sociedad Anónima posee cuerpos de agua de dominio público, en los que se han realizado actividades prohibidas dentro de sus áreas de protección. Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como persona tercera interesada para lo cual deberá señalar medio de notificaciones. Además, se le previene que, en calidad de propietario del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección andas indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos, y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras, o cualquier actividad que impida la regeneración natural. De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno. Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc) f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la parte interesada. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Licda. Scarleth Izquierdo Thames, Fiscala Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022618614 ).    2 v. 2 Alt.

El suscrito Lic. G0ustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Letsy Jeanire Trejo Pamela, pasaporte N° 03762095, en calidad de propietaria del siguiente bien: Vehículo marca: JAC, estilo: J3 Turin, categoría: automóvil, placa de circulación: BCS-077, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bien, mismo que fue decomisado bajo la causa 15-013873-0042-PE, contra Ignorado, por el delito de robo agravado, en perjuicio del Letsy Jeanire Trejo Pamela, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621956 ).                                    3 v. 1.

La suscrita Hellen Azofeifa Calderón, Fiscala de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral del arma de fuego serie 05395F, marca: Ranger, tipo: revólver, modelo 61, calibre 38, el cual se encuentra decomisada en la causa penal N° 14-011695-0042-PE, seguida contra Israel Hidalgo Hernández, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Carlos Sánchez Vargas. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada Ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621957 ).

La suscrita Hellen Azofeifa Calderón, Fiscala de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral del arma de fuego serie 503153, marca Walther, tipo pistola, modelo P99QA, calibre .9, el cual se encuentra decomisada en la causa penal número 14-000012-1219-PE, seguida contra Miguel Alvarado Solís, por el delito de infracción a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo número 8204, en perjuicio de la salud pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621958 ).

La suscrita Hellen Azofeifa Calderón, Fiscala de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral del arma de fuego serie A376731, marca Smith & Wesson, modelo 59, el cual se encuentra decomisada en la causa penal número 14-000012-1219-PE, seguida contra José Umaña Reyes, por el delito de infracción a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo número 8204, en perjuicio de La Salud Pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada Ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar, 3 vez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621961 ).

La suscrita Hellen Azofeifa Calderón, Fiscala de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral de las armas de fuego serie AZE8499, marca Smith & Wesson, tipo revólver, modelo 10-7, calibre 38 y el arma 03424, marca Bernardelli, tipo pistola, modelo U.S. A., calibre 32, se encuentran decomisadas en la causa penal número 14-000139-1219-PE, seguida contra Gerardo Mesén Farjardo, por el delito de infracción a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo número 8204, en perjuicio de la salud pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621962 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), hace saber: se cita y emplaza a Iván Antonio González Domínguez, cédula identidad N° 0801140277, propietario registral del vehículo placas: BLS336, marca Hyundai, tipo: automóvil, chasis N° KMHCG41FP2U365366 y de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000072-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 21-000072-1566-TR.—Juzgado Contravencional de la Cruz, (Materia Tránsito), a las ocho horas treinta y cuatro minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622062 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), Hace saber: Se cita y emplaza a Arlensiu Araya Vargas, cédula N° 0503290192, a la propietaria registral del vehículo placas CL485746, marca: Nissan, tipo: pick-up, chasis N° 3N6CD33B6KK809608 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000117-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 21-000117-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las catorce horas doce minutos del doce de enero de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Daniel Gonzalez Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622063 ).

Licenciado Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), hace saber: se cita y emplaza a Erick Steiguer cédula 154898745, al propietario registral del vehículo placas 487511, marca: Hyundai, tipo: automóvil, chasis N° KMXKPE1BPNU005257 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de Octubre del Dos Mil Doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000115-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 21-000115-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las trece horas cuarenta y seis minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622066 ).

Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), hace saber: Se cita y emplaza a Shirley Jiménez Bonilla, cédula N° 0503290222, a la propietaria registral del vehículo placas: BLZ582, marca: Toyota, tipo: automóvil, chasis N°: JTMBD33V065040628, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000110-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 21-000110-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las diez horas cincuenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622067 ).

Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz, (Materia Tránsito), hace saber: se cita y emplaza a Ángel Fabián Suazo Raudez cédula N° 0113080464, propietario registral del vehículo placas: 832442, marca: Honda, tipo: automóvil, chasis N° 2HGES15622H599874, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito N° 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria N° 21-000110-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 21-000110-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz, (Materia Tránsito), a las diez horas cuarenta y siete minutos del siete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622068 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), hace saber: Se cita y emplaza a Leslia Yesenia Membreno Calero, cédula N° 155801359125, a la propietaria registral del vehículo placas: BLH586, marca: Hyundai, tipo: automóvil, chasis N°: KMHCG41GP3U453715, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000107-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 21-000107-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las ocho horas veintiuno minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622070 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, juez del Juzgado Contravencional de La Cruz: Emplaza A LUO HAIRONG cédula 115600364310, al propietario del vehículo placas: BML987, marca: Hyudai, tipo: Microbus, chasis N° KMJWA37HAHU861722 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 21-000096-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 21-000096-1566-TR.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Tránsito), a las dieciséis horas dos minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022262071 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado Contravencional de la Cruz, emplaza a Sofia Karina Gonzaga Miranda, cédula N° 0402190818, a la propietaria del vehículo placas N° 823056, marca: Kia, tipo: automóvil, chasis N° KNAKG812AA7721684, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito N° 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria N° 21-000096-1566-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 21-000096-1566-TR.—Juzgado Contravencional de la Cruz, (Materia Tránsito), a las quince horas cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622082 ).

El suscrito José Ángel Peñaranda Chaverri, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos, placa de circulación 583373, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, chasis JA3AJ26E92U059414, propietario registral Mónica Daniel S. A. cédula jurídica 3101192816, placa de circulación 560662, marca Nissan, estilo Sentra, chasis JN1EB31F1PU501736, propietario registral Manrique Arias Zarate cédula de identidad 2-519-812, placa de circulación CL203069, marca Toyota, estilo Hilux, chasis JTFAD426800094280, propietario registral Dennis Rojas Vargas cédula 2-539-056, placa de circulación CL201214, marca Toyota, estilo Hilux, chasis RZN1680008748, propietario registral Roberto Rojas Vargas cédula 1-768-503, placa de circulación CL 199672, marca Toyota, estilo Hilux, chasis JTFDE626800070737, propietario registral Muebles Murillo Limitada, cédula jurídica 3102284828, se encuentran decomisados en la causa penal número 03-019582-0042-PE, seguida contra Carlos Alfaro Arias y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Marcela Ávila Aragón y otros. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. José Ángel Peñaranda Chaverri, Fiscal.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022622083 ).



[1]    https://nexuspj.poder-judicial.gocr/#_ftn1

 

[2]   https://nexuspj.poder-judicial.gocr/#_ftn2

 

[3]    https://nexuspj.poder-judicial.gocr/#_ftn3

 

[4]   https://nexuspj.poder-judicial.gocr/#_ftn4

 

[5]  https://nexuspj.poder-judicial.gocr/#_ftn5

 

[6]  https://nexuspj.poder-judicial.gocr/#_ftn6

 

[7]  https://nexuspj.poder-judicial.gocr/#_ftn7