BOLETÍN JUDICIAL N° 28 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales Juveniles del año 2012 al 2017 del Juzgado Penal Juvenil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 510 A 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año 2012, Asunto: 1 Abuso Sexual. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: T 513 A 13, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año 2013, Asunto: 1 Lesiones Culposas. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: T 510 A 14, Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año 2014, Asunto: 1 Agresión con Arma, 1 Robo Simple, 1 Difusión de Pornografía, 1 Lesiones Culposas, 1 Robo Agravado. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: T 506 A 15, Expedientes: 7, Paquetes: 1, Año 2015, Asunto: 1 Estafa, 1 Venta de Droga, 1 Robo Simple, 4 Robo Agravado. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: T 508 A 16, Expedientes: 25, Paquetes: 1, Año 2016, Asunto: 1 Amenazas a funcionario público, 1 Hurto Simple, 1 Lesiones Leves, 1 Lesiones Levísimas, 1 Robo Agravado, 3 Venta de Droga, 2 Violación Calificada, 2 Hurto Agravado, 13 Abusos Sexuales. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: T 509 A 17, Expedientes: 17, Paquetes: 1, Año 2017, Asunto: 5 Robo Agravado, 3 Venta de Droga, 2 Resistencia Agravada, 1 Introducción de Droga a Centro Educativo, 1 Lesiones Culposas, 1 Alteración de Marcas y Señas, 1 Resistencia, 1 Desobediencia, 1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Daños Agravados. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero del 2022.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622453 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales Juveniles del año 2010 al 2020 del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 502 L 10. Expedientes: 141, Paquetes: 2, Año: 2010, Asunto: 24 Amenazas Personales, 18 Atípico, 9 Lesiones Levisimas, 3 Infracción Ley de Tránsito, 6 Lesiones y Amenazas Personales, 1 Palabras Obscenas, 1 Pelea Dual, 1 Desordenes, 1 Obstrucción vía Pública, 2 Llamadas mortificantes, 1 Provocación a Riña, 1 Lanzamiento de Objetos, 1 Insultos, 1 Tenencia de Drogas, 3 Alborotos. Expedientes con Desestimación Firme. 26 Amenazas Personales, 32 Lesiones Levisimas, 2 Lesiones levísimas y Amenazas Personales, 1 Provocación en Riña, 2 Provocación en Riña y Amenazas Personales, 1 Lesiones Leves, 4 Amenazas Personales y Lesiones Levisimas. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: T 504 L 11. Expedientes: 155, Paquetes: 3, Año: 2011, Asunto: 1 Robo Simple, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Hurto Simple, 1 Receptación, 1 Extorsión Simple, 1 Portación Ilegal de Armas, 8 Robo Agravado, 1 Proposiciones irrespetuosas, 1 Llamadas Mortificantes, 1 Alborotos, 1 Amenazas Personales y Proposiciones irrespetuosas, 1 Amenazas Personales y palabras Obscenas, 2 Amenazas Personales y Provocación a Riña, 1 Lesiones Levísimas y Provocación a Riña, 32 Amenazas Personales, 29 Lesiones Levísimas, 15 Amenazas Personales y lesiones levísimas. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 1 Lesiones Levísimas y palabras obscenas, 2 Lesiones Levísimas y Amenazas Personales, 7 Lesiones Levísimas, 1 Lesiones Levísimas y Amenazas agravadas, 17 Atípico, 1 Lanzamientos de objetos y Amenazas Personales, 1 Riña, 1 Llamadas Mortificantes, 20 Amenazas Personales, 1 Alborotos, 2 Palabras Obscenas, 1 Robo Simple, 2 Tentativa de Robo Agravado. Expedientes con Desestimación firmes.

Remesa: T 503 L 12. Expedientes: 127, Paquetes: 3, Año: 2012, Asunto: 1 Agresión con armas y amenazas agravadas, 1 Infracción Ley de Conservación Silvetre, 2 Robos Agravados, 1 Tentativa Robo Agravado, 1 Robo Simple con violencia y Robo Agravado, 1 Amenazas Personales, Lesiones Levísimas, Provocación a riña, 1 Amenazas Personales y delitos de daños agravados, 21 Amenazas Personales, 32 Lesiones Levísimas, 2 Palabras o actos obscenos, 1 Injurias, 1 llamada mortificantes, 1 Dibujo en paredes y Amenazas Personales, 9 Provocación en riña, 6 Amenazas personales y lesiones levisimas, provocación en riña. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 15 Amenazas Personales, 13 Lesiones Levísimas, 1 Provocación en riña y Amenazas Personales, 6 Atípicos, 2 Lesiones Levísimas y Amenazas Personales, 1 Alborotos, 1 Desorden Público, 1 Injurias, 2 Llamadas Mortificantes, 1 Pelea Dual, 1 Provocación en Riña, 1 Amenazas personales, palabras o actos obscenos, 1 Amenazas personales, llamadas mortificantes, pelea dual. Expedientes con Desestimación Firmes.

Remesa: T 503 L 13. Expedientes: 141, Paquetes: 4, Año: 2013, Asunto: 2 Infracción Ley de Tránsito, 1 palabras o actos obscenos, 3 Llamadas mortificantes, 31 Lesiones Levísimas, 13 Robo Agravado, 1 Hurto Simple, 1 Hurto en concurso ideal con violación, 2 Daños Agravados, 1 Robo Simple, 2 Hurto Agravados, 1 Receptación, 2 Transporte de drogas, 2 Portación ilícita de arma permitida, 1 Desobediencia a la autoridad, 6 Provocación a Riña, 39 Amenazas personales, 1 Tentativa de Robo Simple y portación Ilícita de Arma, 1 Hurto Agravado y hurto menor en grado de tentativa, 1 Tentativa de Hurto Agravado, amenaza a funcionario público y Daños Agravados, 1 Privación de Libertad y robo agravado, 1 Daños y amenazas Agravadas. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 4 atípico, 2 Palabras o actos Obscenos, 3 llamadas mortificantes, 5 Lesiones Levísimas, 1 Alborotos, 1 Desordenes, 1 Injurias, 1 Maltrato Animal, 1 Ususrpación de nombre, 1 Tocamientos, 1 Provocación a Riña, 7 Amenazas Personales. Expedientes con Desestimación Firme.

Remesa: T 500 L 14. Expedientes: 140, Paquetes: 4, Año: 2014, Asunto: 5 Lesiones Levísimas y provocación a riña, 3 Amenazas personales y provocación a riña, 1 Lesiones Levísimas y Alborotos, 10 Amenazas Personales y Lesiones Levísimas, 26 Lesiones Levísimas, 1 Palabras o actos obscenos y provocación a riña, 4 Provocación a riña, 1 Daños, 1 Lanzamiento de objetos y Lesiones Levísimas, 1 Amenazas Personales y palabras a actos obscenos, 16 Amenazas personales, 1 Tentativa de robo agravado, 3 Amenazas Agravadas, 2 Desobediencia, 1 Tenencia de droga para la venta, 2 Robo Simple, 2 Hurto Simple, 1 Resistencia Agravada, 1 Violación a domicilio, 3 Portación ilícita de arma permitida, 1 Hurto Agravado, 1 Violación de domicilio, amenazas personales y provocación a riña, 1 Agresión con armas, daños, amenazas personales y Lesiones Levísimas, 1 Amenaza a un funcionario público, daño agravado, resistencia, 1 Violación de domicilio, lesiones levísimas, amenazas agravadas y lesiones leves, 9 Robo Agravado. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 4 Atípico, 12 Lesiones Levísimas, 6 palabras obscenas, 12 Amenazas Personales, 1 Receptación, 1 Amenazas e insultos, 1 desordenes, 2 Llamadas mortificantes, 1 Lesiones en Riña, 1 Provocación a riña. Expedientes con Desestimación Firme.

Remesa: T 500 L 15, Expedientes: 15, Paquete: 1, Año: 2015, Asunto: 4 Robo Agravado, 1 Receptación, 1 Falso Testimonio, 3 Lesiones Levísimas, 1 Amenazas Personales, 1 Provocación a Riña. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 1 Lesiones Levísimas, 2 Amenazas Personales, 1 Provocación a riña. Expedientes con Desestimación Firme.

Remesa: T 500 L 16. Expedientes 20, Paquete: 1, Año: 2016, Asunto: 1 Lesiones Levísimas, 1 Receptación de Cosas de Procedencia sospechosa, 1 Estafa, 1 Robo Simple con violencia sobre las personas, 2 Hurto Agravado, 1 Amenazas Personales, Lesiones levisímas y provocación a riña, 1 Amenazas Agravadas, daños y Robo simples, 1 Infracción a la ley de conservación de la vida silvestre y portación ilicita de arma permitida, 1 Amenaza a Funcionario público y Resistencia Agravada, 1 Simulación de delito. Expedientes con sentencia de sobreseimiento definitivo firmes. 1 Extorsión Simple, 3 Abusos Sexuales personas menores de edad y difusión de pornografía, 1 Desobediencia, 2 Hurto Simple, 2 Lesiones leves. Expedientes con Desestimación firme.

Remesa: T 500 L 17. Expedientes 158, Paquetes: 3, Año: 2017, Asunto: 1 Pesca con Artes Prohibidas, 27 Lesiones Levísimas, 10 Amenazas Personales, 1 Usurpación de nombre, 1 Palabras Actos Obscenas, 1 Llamadas falsas entidades y emergencias, 1 Provocación a Riña, 1 Lesiones Leves, Lesiones Levísimas, 1 Tentativa de Homicidio Simple, Lesiones Leves, 1 Denuncias, querellas, calumnias y calumnias real, falso testimonio, 1 Suplantación de identidad, 1 Comercio, trafico, trasiego de animales, silvestres en peligro extinción, 1 Alteración de Dispositivos y señales de tránsito, 2 Portación ilícita de arma permitida, 1 Tenencia de Droga, 2 Receptación, 1 Ley Conservación vida silvestre, 1 Tentativa Robo Agravado, 1 Desobediencia, 2 Daños, 1 Daños Agravados, 2 Infracción Ley de Tránsito, 1 Infracción Ley forestal, 1 Dibujo en paredes, 5 Amenazas Personales y Lesiones Levísimas, 1 Entrada sin Permiso a territorio ajeno, miradas indiscretas, 1 Lesiones Levísimas y Provocación a riña, 2 Amenazas personales y provocación a riña. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 9 Receptación, 1 Ley de Conservación vida silvestre, 2 Tentativa de Robo Agravado, 14 Hurto Simple, 6 Desobediencia y Lesiones Levísimas, 8 Robo Agravado, 2 Falsificación de señas y marcas, 1 Incumplimiento una medida de protección, 3 Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Falsedad ideológica, 1 Uso de documento falso, 1 Infracción a la ley Forestal, 3 Lesiones Levísimas, 6 Amenazas Personales, 1 Entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 Lanzamiento de objetos, 1 Palabras o actos Obscenos, 2 Provocación en Riña, 1 Llamadas mortificantes, 1 Pelea Dual, 1 Exhibicionismo, 1 Negativa a identificarse, 1 Daños y Hurto Agravado, 1 Maltrato, 1 Abandono de Incapaces, 2 Comercio de armas, 1 Ofensas a la dignidad, 1 Lesiones, 1 Robo Simple, 1 Apropiación y retención indebida, 2 Tenencia de Droga, 1 Hurto Agravado, 1 Sustracción de menor, 1 Alteración de características, 2 Violación de Domicilio. Expedientes con Desestimación Firme.

Remesa: T 500 L 18. Expedientes: 95, Paquetes: 2, Año: 2018, Asunto: 2 Provocación a riña, 14 Amenazas Personales, 6 Amenazas Personales con lesiones levísimas, 3 Amenazas Personales con provocación a riña, 1 Provocación en riña, 26 Lesiones Levísimas, 1 Agresiones con armas y amenazas Personales. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 1 Tentativa de hurto menor, 1 Infracción Ley de armas y explosivos, 4 Hurto Simple, 1 Robo simple, 2 Receptación, 1 Comercio de armas, explosivos, y pólvora, 1 Infracción a ley de caza y pesca, 4 Robo agravado, 1 portación ilícita de arma, 1 Llamadas mortificantes, 1 violación de domicilio, 2 Atípicos, 1 Palabras o actos obscenos, 1 Ofensas a la dignidad, 6 Desobedien1cia, 1 Hurto Agravado, 1 Alborotos, 1 Maltrato, 3 Amenazas personales, 2 Relaciones sexuales personas menores de edad, 6 Lesiones Levísimas. Expedientes con Desestimación Firme.

Remesa: T 500 L 19. Expedientes: 83, Paquetes 2, Año: 2019, Asunto: 2 Alborotos, Provocación a Riña, 1 Participación a riña, 2 Entrada sin permiso o terreno Ajeno, 13 Amenazas Personales, 5 Amenazas personales, palabras o actos obscenos, provocación en riña, Lesiones Levísimas, 2 Amenazas Personales y Provocación en Riña, 8 Amenazas Personales y Lesiones Levísimas, 9 Palabras o actos obscenos, 7 Provocación en Riña, 2 Lesiones Levísimas y palabras o actos obscenos, 1 Lesiones Levísimas y Amenazas Personales, 16 Lesiones Levísimas, 3 Lesiones Levísimas y Provocación en riña. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 1 Proposiciones irrespetuosas, 3 Amenazas Personales, 1 Palabras o actos obscenos, 2 Provocación a Riña, 1 Atípico, 1 Llamadas Mortificantes, 2 Lesiones Levísimas, 1 Lanzamientos de Objetos. Expedientes con Desestimación Firme.

Remesa: T 501 L 20. Expedientes: 39, Paquete: 1, Año: 2020, Asunto: 9 Amenazas Personales, 12 Lesiones Levísimas, 1 Miradas Indiscretas, 1 Proposiciones irrespetuosas, 1 Amenazas personales y palabras o actos obscenos, 6 Palabras o actos obscenos, 1 Entrada sin permiso a terreno ajeno, 2 provocación en riña. Expedientes con sentencia de sobreseimiento firme. 1 Amenazas personales, 1 Atípico, 1 Negativa a identificarse, 1 Lesiones Levisimas, 1 Lesiones en riña y 1 provocación en riña. Expedientes con Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622455 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2002 y 2005 al 2014 del Oficina de Trabajo Social y Psicología del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 L 02, Paquetes: 1, Expedientes: 35, Año: 2002, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 05, Paquetes: 5, Expedientes: 275, Año: 2005, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 06, Paquetes: 14, Expedientes: 585, Año: 2006, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 07, Paquetes: 9, Expedientes: 385, Año: 2007, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 08, Paquetes: 13, Expedientes: 580, Año: 2008, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 09, Paquetes: 12, Expedientes: 545, Año: 2009, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 10, Paquetes: 15, Expedientes: 650, Año: 2010, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 11, Paquetes: 9, Expedientes: 560, Año: 2011, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 12, Paquetes: 10, Expedientes: 450, Año: 2012, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 13, Paquetes: 2, Expedientes: 120, Año: 2013, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 14, Paquetes: 2, Expedientes: 120, Año: 2014, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero de 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622456 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2018 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 502 A 18, Expedientes: 3126 Paquetes: 60 Año: 2018 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero de 2022.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622457 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2018 del Juzgado Contravencional de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 501 A 18, Expedientes: 289 Paquetes: 21 Año: 2018 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero de 2022.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622458 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1981 al 2020 del la Fiscalía Adjunta de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21724, Paquetes: 18, 160 Libros, 117 Ampos, Asunto: Documentación Administrativa: 44 Libros de correo certificado del 2000 al 2017, 80 Libros de conocimiento del año 1992 al 2018, 30 Libros de entrada del año 1981 al 2003, 3 Libros de horas extras del año 2005 al 2016, 1 Libro de Juramentaciones de fiscales del año 1989, 1 Libro de consecutivo de oficios del año 2009 al 2013, 1 Libro de comisiones del año 2000 al 2001, 15 Ampos de Informes mensuales del año 2005 al 2015, 3 Ampo de Circulares del año 2006 al 2012, 1 Ampo de nombramientos del año 2009, 1 Ampo de control de Vehículos año 2010, 1 Ampo correo certificado del año 2013 al 2014, 18 Paquetes de Registro de Firmas del año 2002 al 2020, 96 Ampos de Reportes y Registro del año 2010 al 2020.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero de 2022.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622459 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con archivo fiscal del año 2002 y del 2006 al 2017 de la Fiscalía Adjunta de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 504 H 02, Expedientes: 102, Paquetes: 1, Año: 2002, Asuntos: 102 Robos Agravados (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 508 H 06, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asuntos: 1 Tentativa de Homicidio (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 507 H 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2007, Asuntos: 1 Posesión de droga. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 511 H 08, Expedientes: 285, Paquetes: 2, Año: 2008, Asuntos: 11 hurtos, 1 Lesiones Leves, 5 amenazas agravadas, 3 Estafas, 56 Robos Simples, 100 Robos Agravados, 10 Hurtos Agravados, 2 Falsedad Ideológica, 1 Receptación, 1 Uso de documento falso, 7 Homicidios, 2 Falsificación de moneda, 15 Accionamiento de arma, 3 Usurpación, 2 Alteración de señas y marcas, 1 Sustracción de Menor, 33 Daños, 5 Abusos Sexuales, 6 Infracción a ley de Psicotrópicos, 11 Agresión con arma, 9 Averiguar desaparición, 1 atípico. (correspondiente a archivos fiscales). Remesa: P 506 H 09, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2009, Asuntos: 2 Robo Agravado, 1 conducción temeraria (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 518 H 10, Expedientes: 23, Paquetes: 1, Año: 2010, Asuntos: 1 Abuso sexual, 10 Violaciones, 7 Robos Agravados, 1 Averiguar muerte, 1 Estafa, 2 Hurtos Simples, 1 Posesión de Droga. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 521 H 11, Expedientes: 60, Paquetes: 1, Año: 2011, Asuntos: 17 Hurtos, 2 Uso de documento falso, 12 Robos Agravados, 2 Apropiación y Retención Indebida, 1 Trata de Personas, 1 Averiguar muerte, 1 Amenazas personales, 2 Falsedad Ideológica, 1 Lesiones Culposas, 1 Daños, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 2 Falsificaciones Señas y Marcas, 1 Violación, 1 Fabricación de Pornografía, 1 Abuso Sexual, 9 Estafas, 5 Homicidios (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 527 H 12, Expedientes: 981, Paquetes: 4, Año: 2012, Asuntos: 383 Robo Simple, 1 Tala de árboles, 316 Hurtos, 80 Estafas, 2 Alteración de señas y marcas, 2 Amenazas, 7 Agresión con arma, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Injurias, 23 Abusos de Autoridad, 46 Daños, 44 Lesiones, 8 Falsedad Ideológica, 1 Coacción, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Falsificación de documento, 2 Violación de Domicilio, 3 Violación de las comunicaciones, 5 Suplantación de identidad, 1 Apropiación Irregular, 4 Accionamiento de Arma, 1 Retención Indebida, 1 Evasión, 3 Uso documento falso, 1 Extorsión, 41 Amenazas, 2 apropiación y retención (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 522 H 13, Expedientes: 2276, Paquetes: 14, Año: 2013, Asuntos: 1352 Hurtos, 110 Daños, 222 Estafas, 44 Lesiones culposas, 75 Amenazas, 19 Averiguar muerte, 22 Violación de las comunicaciones, 2 Mal praxis, 19 Abuso de Autoridad, 26 Agresión con arma, 8 Abusos Sexuales, 1 Seducción, 1 Falsificación de documento, 7 Suplantación de identidad, 29 Falsedad Ideológica, 9 Extorsión, 1 Destace de ganado, 3 Privación de Libertad, 1 Destrucción de documento, 1 Incumplimiento de deberes, 3 Circulación de moneda falsa, 3 Corrupción, 283 Robo Simple, 7 Accionamiento de arma, 2 Usurpación, 5 Retención Indebida, 1 Estelionato, 1 Dificultar acción de la autoridad, 1 Portación Ilícita de arma, 1 Injurias, 2 Fraude Informático, 1 Administración Fraudulenta, 1 Aborto Procurado, 3 Desaparición, 3 Alteración de señas y marcas, 2 Uso documento falso, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Maltrato, 2 Homicidio culposo, 1 violación de domicilio (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 516 H 14, Expedientes: 1547, Paquetes: 1, Año: 2014, Asuntos: 926 Hurtos, 1 Falsificación de señas, 15 Abuso de Autoridad, 34 Amenazas Agravadas, 16 Daños, 247 Estafas, 2 Falsedad Ideológica, 28 Agresión con arma, 1 Proxenetismo, 4 Seducción de menores, 1 Incumplimiento de deberes, 76 Daños, 1 Homicidio culposo, 1 Ofensas a la dignidad, 2 Extorsión, 6 Abusos Sexuales, 1 Difusión de pornografía, 2 Privación de libertad, 1 Apropiación y Retención Indebida, 1 Portación Ilícita de arma, 4 Usurpación de nombre, 27 Lesiones, 1 Destace de ganado, 1 Receptación, 1 Infracción ley forestal, 1 Destrucción de documentos, 2 Usurpación, 5 Circulación de moneda falsa, 4 averiguar muerte, 2 coacción, 13 Falsedad ideológica, 4 Violación de las comunicaciones, 8 Suplantación de identidad, 3 Accionamiento de arma, 7 Alteración de señas y marcas, 1 Administración Fraudulenta, 1 atípico, 10 lesiones culposas, 1 uso de documento falso, 84 robo simple, 1 estelionato (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 526 H 15, Expedientes: 835, paquetes: 1, Año: 2015, Asuntos: 6 Falsedad Ideológica, 1 violación de domicilio, 18 lesiones, 19 amenazas, 12 suplantación de identidad, 11 apropiación y retención indebida, 2 Falsificación de señas y Marcas, 2 privación de libertad, 1 Enriquecimiento Ilícito, 1 Administración Fraudulenta, 1 Coacción, 15 agresión con arma, 3 Accionamiento de arma, 1 Falsificación de documento, 1 abuso de Patria Potestad, 1 tentativa de secuestro, 2 desaparición, 1 explotación de incapaces, 2 circulación de moneda falsa, 198 robo simple, 79 estafas, 34 daños, 2 usurpación, 4 violación de comunicación, 1 receptación, 17 abuso de autoridad, 2 portación ilícita de arma, 398 Hurto (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 533 H 16, Expedientes: 1968, Paquetes: 4, Año: 2016, Asuntos: 48 lesiones, 122 estafa, 83 daños, 81 amenazas, 3 accionamiento de arma, 9 violación de las comunicaciones, 1 incumplimiento medidas de protección, 1 coacción, 1 intimidación pública, 5 alteración de señas y marcas, 2 circulación de moneda falsa, 10 suplantación de identidad, 10 agresión con arma, 5 apropiación y retención, 6 falsedad Ideológica, 26 abusos de autoridad, 1 receptación, 2 falsedad Ideológica, 2 penalidad de corruptor, 3 privación de libertad, 2 atípicos, 1 abuso de Patria Potestad, 943 hurtos, 601 robo simple (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 533 H 17, Expedientes: 23, Paquetes: 1, Año: 2017, Asuntos: 1 Suplantación de Identidad, 2 abuso de autoridad, 1 amenazas agravadas, 3 estafa, 2 lesiones culposas, 14 hurtos (correspondiente a archivos fiscales).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622461 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Hellen Hidalgo Ávila jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a JR Bregma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101311299, que en este Despacho se interpuso un proceso riesgos trabajo en su contra, bajo el expediente número 16-000203-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral). A las trece horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. En cuanto a la solicitud de nombrar curador a la empresa accionada, y por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada JR Bregma S.A., cédula jurídica N° 3101311299, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso riesgos trabajo de Orlando Umaña Vargas contra JR Bregma Sociedad Anónima; expediente Nº 16-000203-1125-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 03 de febrero del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila. Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622268 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joet Vargas Camacho quien fue mayor, divorciado, cédula uno-mil doscientos cincuenta y seis- ochocientos ochenta y seis (1-1256-0886) vecino de Pérez Zeledón, falleció 22 diciembre 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000028-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000028-1125-LA. promueve Cindy Barboza Molina.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 03 de febrero del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622264 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Longino Antonio Rodríguez Reyes, cédula 6-0239-0576, fallecido el 03 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 21-001500-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001500-0639-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 04 de enero del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622388 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emiliano De Los Ángeles Mongrillo Ruiz mayor, casado, pensionado, con cédula 0501520232, vecino de Alajuela, San Ramón, Rincón de Orozco, frente a la escuela pública, quien falleció el diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 22-000026-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000026-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mateo De Los Ángeles Salazar Salazar, quien falleció el 14 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Número 21- 000038-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000038-1537-LA. Mateo De Los Ángeles Salazar Salazar a favor de Lilliana Del Socorro Salazar Salazar.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 20 de octubre del año 2021.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celestino Miranda Marín 1-52-106, fallecido el 04 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000002-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000002-1537-LA. Por Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte a favor de Celestino Miranda Marín.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 27 de enero del año 2022.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622526 ).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erick Chinchilla Ugalde cédula de identidad número 106200444, fallecido el 17 de enero del 2021 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 21-000082-1533-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente Número 21-000082-1533-LA. A favor de los causahabientes de Erick Chinchilla Ugalde.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Yenori Quirino Pasos Canales 0501670324, fallecido el 12 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000008- 1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000008-1472-LA. Por Margarita Durán Sánchez, cédula 0602610552, a favor de Alberto Yenori Quirino Pasos Canales.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Acevedo Guadamuz, mayor, cédula de identidad numero 5 0278 0664, soltero, vecino de Montenegro de Bagaces, peón agrícola, y falleció el 29/12/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000034-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp.: N° 21-000034-1560-LA.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2021.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Nuria De Los Ángeles Badilla Ríos 1-624-099, quien falleció el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el Número 22-000007-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000007-1546-LA. Promovido por Ángela Fabiana Vargas Badilla a favor de Olga Nuria De Los Ángeles Badilla Ríos cédula de identidad 1-624-099.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622764 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil veintisiete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04023-01-0900-001, serv. de agua ref.: 00233775 000 citas: 368-16791-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 405-15333-01-0911-001, servidumbre de paso citas: 2011-57694-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-383009-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-12043-01-0075-001, servidumbre de paja de agua citas: 2014-12043-01-0146-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123920-F-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número cuarenta identificada como FFPI-treinta, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a zona verde; al sur, acceso vehicular; al este, FFPI-veintinueve, y al oeste, FFPI-treinta y uno. Mide: quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres mil setecientos setenta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Corporación Tonkat BC S. A., Sergio Alberto de la Trinidad Montero Escalante. Expediente N° 21-012219-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022621075 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-09513-01-0805-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 236445-000, la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez Navarro; al sur, Leticia Montoya Acuña; al este, Danilo Alfaro Cruz y al oeste, calle pública con 10 m frente. Mide: doscientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0900150-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos noventa y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manrique Alfaro Acuña, expediente N° 21-000490-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de abril del año 2021.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022621926 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos diez colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 76046-000, la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Florentino Gómez Rosales; al sur, Julio Salas Villegas; al este, Florentino Gómez Rosales y al oeste, camino público con 41 mts. 61 cm. Mide: mil veintisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos seis mil ochocientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil seiscientos veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de INTACO de Costa Rica Sociedad Anónima contra Agropecuaria La Carreta Sociedad Anónima, Julio Cesar Salas Villegas. Expediente N° 18-005660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022621975 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María todos Castro Rivera; al sur, resto reservado de Roxana Castro, Ronny Antonio Alejandro y Jetsy María todos Castro Rivera; al este, Óscar, Ronny Alejandro, y Jetsy, todos de apellidos Castro Rivera y al oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franchesca Pilar Vargas Jimenez, expediente N° 21-003976-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022622009 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 392-07829-01-0866-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte: Juan Luis Céspedes Molina; al sur: Agustín Zúñiga Cordero; al este: Enelda Fonseca Valverde; al oeste: Vitalina Jiménez Jiménez. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano L-1719631-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendly Vanessa Rivera Azofeifa. Expediente N° 21-004776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de febrero del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022622010 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil noventa y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCQ121, Marca: Hyundai Estilo: Elantra GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis: KMHDG41EADU585942, año fabricación: 2013, color: beige número Motor: G4NBCU192821, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis mil sesenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con la base de dos mil veintidós dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Alonso Vargas Ramírez contra German Alexander Camacho Valderramos. Expediente N° 18-005367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022622050 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos quince colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109290-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno filial primaria individualizada número F-ciento noventa y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común correspondiente a acceso F cuatro; al sur, fincas filiales primarias individualizadas F doscientos diecisiete y F doscientos dieciocho; al este, finca filial primaria individualizada F ciento noventa y dos y al oeste, finca filial primaria individualizada F ciento noventa y cuatro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados valor porcentual: 0.05 valor medida: 0.00055. Plano: A-1754291-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de once millones seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y ocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Eduardo Ávila Serrano. Expediente N° 21-001597-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022622092 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-13185-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119788, horizontal: F derecho 000, naturaleza: finca filial A4-20 ubicada en el 5 nivel del edificio A destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común y finca filial A4-19; sur, área común; este, área común; oeste, área común. Mide: noventa y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-1706457-2013. Para lo cual se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-13185-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119859, horizontal: F derecho 000, naturaleza: finca filial P-51 ubicada en el exterior de los edificios del 1 nivel destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común; sur, área común; este, finca filial P 52; oeste, finca filial P 50. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1702674-2013. Para lo cual se señalan las ocho horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arianas MT Sociedad Anónima contra Inversiones Breva de Colores Sociedad Anónima, Walter Arturo Valverde Madrigal. Expediente N° 21-021475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Juez/a Decisor/a.—( IN2022622104 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661745-000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Orlando Fernández Elizondo y Mauricio Conejo Sanabria; al sur, Hugo Orlando Fernández Elizondo; al este, calle pública, y al oeste, Hugo Orlando Fernández Elizondo. Mide: dos mil seiscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres millones quinientos sesenta y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de once millones ciento ochenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Luis Ángel Bonilla Flores, Zianne María de los Ángeles López Revilla. Expediente N° 20-017457-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022622125 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2017-501407-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Chaves Castro; al sur, Luis Antonio Chaves Castro; al este, Margarita Ledezma y al oeste, en parte Luis Antonio Chaves Castro y en parte servidumbre. Mide: trescientos veintiún metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociacion Nacional de Educadores contra Juan Diego Hidalgo Arias Expediente N° 21-011123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022622130 ).

En este Despacho, con una base de de seis mil ciento sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, soportando soportando los siguientes gravámenes: sumaria 11-001524-0681-CI, tomo 0800, asiento 00083011, sumaria 10-12981-1044-CJ, tomo 0800, asiento 00036295, sumaria 09-034298-1044CJ, tomo 0800, asiento 00026063, sáquese a remate el vehículo 664656. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de marzo de dos mil veintidós (09:00 am 03/03/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del once de marzo de dos mil veintidós (09:00 am 11/03/2022) con la base de cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós (09:00 am 21/03/2022) con la base de mil quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jernner Alord Griffiths Brown. Expediente N° 090010070640CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2022622137 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos noventa y ocho mil ciento quince colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 314-12643-01-0001- 001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93118-000 la cual es terreno lote 1 para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Auxiliadora Castañeda Soto; al sur, Lucas Castañeda Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 7.07 metros y al oeste, Gilbert Umaña Pérez. Mide: ciento treinta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de ocho millones novecientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil quinientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Lucas Enrique Castañeda Soto. Expediente N° 17-012472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022622138 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil veintiocho dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria: 07-601154-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas 310379, marca: Mitsubishi, estilo: Montero RS, capacidad: 7 personas, año: 1990, chasis: JA4GJ41S3LJ003406, color blanco, categoría: automóvil, tracción: 4x4, motor N° 6G72KN4418, cilindrada 3000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, con la base de tres mil veintiún dólares con cero ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintidós, con la base de mil siete dólares con cero tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Greivin Barrantes Guerrero. Expediente N° 06-001213-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—( IN2022622139 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL255653, Marca Chevrolet. Estilo CMV. Categoría carga liviana. Año 2011. Color blanco. Vin KL16B0A59BC139678, cilindrada 800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de mil setecientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente:19-014266-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022622140 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos ,soportando hipoteca en primer grado y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 518-15001-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 518-15001-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 34447-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número ocho terreno apto para construir que se destina a uso habitacional la cual no podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso cuatro; al sur, finca filial siete; al este, finca filial nueve y filial diez y al oeste acceso uno. Mide: mil doscientos ochenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Loma Verde Owners S.A. contra 3-101-648460 Sociedad Anónima. Expediente N° 17-013662-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022622167 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 209790, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Vega; al sur, Rafael Salas Arroyo; al este, servidumbre de paso y; Carlos Hidalgo; y al oeste, lote segregado. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos noventa y dos mil quinientos treinta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento treinta mil ochocientos cuarenta y seis colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Idania María Sánchez Soto, Expediente N° 19-001966-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de enero del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022622214 ).

En este Despacho, con una base de siete millones dieciséis mil novecientos ochenta y seis colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Hipoteca de Primer Grado 2015-604543-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiocho mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 17. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur Lote 16; al este, calle pública; y al oeste, Lote 18. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Sanabria Portuguez contra Cecilia Noel Drumonds. Expediente N° 21-003888-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022622226 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510959, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos y al oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Asdrúbal Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín Álvarez Moreno, expediente N° 17-010659-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022622228 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones trescientos treinta mil setecientos setenta y nueve colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 137634-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2- Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Promotora y Constructora La Cordiller; al este, Emiliano Rojas Víquez y al oeste, Emiliano Rojas Víquez. Mide: ciento noventa y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: H-0032606-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintidós con la base de cuarenta millones setecientos cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de trece millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de La Asociación Nacional de Educadores contra Rolando Santiago Cordero Monestel. Expediente N° 20-015325-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022622247 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos veintiún mil colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 384-03574-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y dos mil novecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación dividido en dos porciones por una calle de servidumbre. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, porción este de Roger Gómez y en parte COOPEAGRI El General Quebrada Navajuelar en medio, porción oeste, de Josefa Navarro Picado; al este, María Elena Herrera, calle de servidumbre en medio de la porción este, de Josefa Navarro Picado y al oeste, porción este de Roger Gómez y en parte calle de servidumbre en medio con la porción oeste de Josefa Navarro Picado y Bernardo Zúñiga Zúñiga. Mide: seis mil veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de once millones cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Kativo contra Fabián Cervantes Segura. Expediente N° 10-001358-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del veinte de Octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022622251 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se ordena sacar a remate lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 144139-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 546-15687-01-0005-001, demanda penal citas: 800-631022-01-0001-001 (expediente 20-000082-1220-PE) y demanda penal citas: 800-702750-01-0001-001 (expediente 20-000072-0283-PE). La cual se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 12. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, zona marítimo terrestre; al sur, lote 40; al este, zona marítimo terrestre y calle pública con un frente de 14,70 metros; y al oeste, Zona Marítimo Terrestre. Mide: mil trescientos setenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0940315-2004. Con una base para efectos de remate de: Primer remate la suma de sesenta y tres mil setenta dólares con cincuenta y nueve centavos ($63.070,59). Para el segundo remate la suma de cuarenta y siete mil trescientos dos dólares con noventa y cuatro centavos ($47.302,94) (75% de la base original). Para el tercer remate la suma de quince mil setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos ($15.767,65) (25% de la base original). 2-) La concesión citas 568-24014-01-0004-001, que pesa sobre el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 1704-Z-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de vigencia de concesión citas: 568-24014-01-0003-001, demanda penal citas: 800-631020-01-0001-001 (expediente 20-000082-1220-PE) y demanda penal citas: 800-702398-01-0001-001 (expediente 20-000072-0283-PE). La cual se describe así: naturaleza: terreno en el sector costero de Playa Azul, zona hotelera de baja densidad, y zona de protección. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, El Ocotal Sociedad Anónima; al sur, calle pública en parte y Marina El Ocotal Sociedad Anónima; al este, área de protección; y al oeste, zona pública de cincuenta metros inalienables y en parte zona de protección. Mide: seis mil setecientos doce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0816825-2002. Con una base para efectos de remate de: Primer remate la suma de trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y tres dólares con ochenta y un centavos ($381.373,81). Para el segundo remate la suma de doscientos ochenta y seis mil treinta dólares con treinta y seis centavos ($286.030,36) (75% de la base original). Para el tercer remate la suma de noventa y cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos ($95.343,45) (25% de la base original). 3-) La concesión citas 003-00189-01-0003-001, que pesa sobre el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 289-Z-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de vigencia de concesión citas: 003-00189-01-0002-001, demanda penal citas: 800-631019-01-0001-001 (expediente 20-000082-1220-PE) y demanda penal citas: 800-702396-01-0001-001 (expediente 20-000072-0283-PE). La cual se describe así: naturaleza: terreno construido dedicado al uso turístico. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, con la zona pública; al sur, propiedad privada en parte y zona restringida; al este, zona restringida y calle pública; y al oeste, zona pública y zona restringida. Mide: cuarenta y un mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: G-2016826-2017. Con una base para efectos de remate de: Primer remate la suma de cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos ($55.555,60). Para el segundo remate la suma de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis dólares con setenta centavos ($41.666,70) (75% de la base original). Para el tercer remate la suma de trece mil ochocientos ochenta y ocho dólares con noventa centavos ($13.888,90) (25% de la base original). Señalamientos: se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ocotal Concept Limitada contra El Ocotal Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002122-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con uno minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022622320 ).

primera PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento veintiocho mil novecientos veintidós colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre medianería inscrita al Tomo 0303, Asiento 00018009, Secuencia 01-0901-006; sáquese a remate la finca del partido de partido de: San José, matrícula número: 236495, duplicado: horizontal: , derecho: 000, naturaleza: terreno para construir, Situada en el distrito: 5-IPIS, cantón: 8-Goicoechea, provincia: San José, Linderos: norte, acera cinco con 6,37mts; sur, INVU, este, INVU, oeste, INVU. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil doscientos treinta colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yuberquis del Carmen Valerio Pérez. Expediente N° 19- 005925-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de julio del 2021.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022622319 ).

En este Despacho, con una base de tres mil doscientos noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 76690, Marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: JT2EL45U0R0179923, carrocería: Coupe, tracción: 4X2, número chasis: EL440179923, año fabricación: 1994, Techo: Techo Duro, Color: azul, Vin: JT2EL45U0R0179923, Estilo: Paseo, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de ochocientos veintitrés dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Microcréditos del Pacífico SRL contra Gerardo María Guido Arguijo, Karol Aurora Viales Bustos. Expediente N° 18-002804-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022622362 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BYD135, marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC14DA6D1120117, color: blanco, VIN: LGXC14DA6D1120117, N. Motor: BYD371QA112034115 y Marca: BYD. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y seis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Adrián Josué Camacho González. Expediente N° 18-009670-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022622468 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKT341, Marca: Toyota estilo: Yaris, Serie: JTDBT4K39A1366114, número Chasis: JTDBT4K39A1366114, año fabricación: 2010, color: gris, Vin: JTDBT4K39A1366114, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Maickol Alberto Guzmán Aguilar. Expediente N° 18-012381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022622469 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 905672. Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado, número de chasis: KMHCT51CACU018880, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos noventa y seis mil ciento cincuenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil setecientos diecisiete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Alberto Fonseca Umaña contra Pamela Catalina Aguilar Aguilar. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente N° 18-020025-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022622470 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 911296, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: azul, VIN: JTDBT92390L013596, cilindrada: 1496 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotors Jacj S. A. contra María Luisa Ortiz Alemán. Expediente N° 19-006786-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022622471 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos noventa y seis dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLT038, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ2813AHU207263, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 1700 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 2089 kgrms., N° chasis: KMHJ2813AHU207263, año fabricación: 2017, color: blanco, moneda: dólares Vin: KMHJ2813AHU207263, N° Motor: G4NAGU176504, modelo: D3W52G617 D D772, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4 potencia:155 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce mil novecientos setenta y dos dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos veinticuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Randall Francisco Chavarría Monestel. Expediente N° 20-013159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022622472 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Sistema Fotovoltaico de 33.6 KW integrado por los siguientes componentes: 4 inversores, marca Kaco, modelo BP 3502xi,110 módulo Fotovoltaicos, marca Jinko solar tipo termosifón presurizado de tubos al vacío de 300 litros, para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil ochocientos cincuenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos diecisiete dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Leslie María Granados Sánchez, expediente N° 21-003757-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diecinueve minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022622473 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 368-08481-01-0918-001, y servidumbres de paso bajo las citas: 2012-137083-01-0009-001, 2012-158239-01-0003-001, 2012-311177-01-0008-001, 2012-344468-01-0004-001, 2012-349730-02-0014-001, 2012-349730-03-0017-001, 2012-359082-01-0004-001, 2012-368578-01-0011-001, 2013-67214-01-0010-001, 2013-72933-01-0009-001, 2013-81062-01-0012-001, 2013-197252-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 509967-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 8 metros y un ancho de 6 metros; al sur, Rita Blanco Alfaro; al este, Rita Blanco Alfaro; y al oeste, Rita Blanco Alfaro. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1604504-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R.L contra Juana Salvadora Pérez Obregón. Expediente N° 21-005216-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022622474 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, sin anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, con la base de once millones ochocientos cuarenta y tres mil colones, sea la finca inscrita al partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero (473465-000), cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: Olger Vargas; sur: Mario Bernardo Vargas; este: Edwin Espinoza Miranda; oeste: Claudio Alvarado. Mide: catorce mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Según el plano A-1442831-2010. Para llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. En caso de fracasar el primer remate, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ocho millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones se señala segundo remate para las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. En caso de fracasar el segundo remate, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones novecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones se señalan para tercer remate las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 21-006992-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622482 ).

En este despacho, con una base de nueve mil setenta dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FCM078, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHCT41BAHU190451, N° motor: G4LCGU655923, modelo: SBS4K4617 D D987, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas con cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos dos dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Karina Vanessa Méndez Jiménez. Expediente N° 21-014291-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022622487 ).

En este Despacho, con una base para cada uno de veintiún mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículos placas: CL 300641, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: MPATFS86JHT001409, tracción: 4X4, N° chasis: MPATFS86JHT001409, año fabricación: 2017, cabina: sencilla, techo: techo duro, color: blanco, VIN: MPATFS86JHT001409, N° motor: 4JK1PL2813. CL 300643, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: MPATFS86JHT001408, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, Tracción: 4X4, N° chasis: MPATFS86JHT001408, año fabricación: 2017, cabina: sencilla, techo: techo duro, color: blanco, VIN: MPATFS86JHT001408, N° motor: 4JK1PL2805. CL 300645, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: MPATFS86JHT001410, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o campu, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS86JHT001410, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: MPATFS86JHT001410, N° motor: 4JK1PL2810. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base para cada uno de dieciséis mil ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base para cada uno de cinco mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Constructora Lopez y López XXI Sociedad Anónima, Joseline Álvarez Gamboa. Expediente N° 19-006977-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022622489 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-02771-01-0933-001, servidumbre de paso citas: 521-04853-02-0001-001, servidumbre de paso citas: 2018-130458-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568674-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Buena Vista, Cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Daniel Alvarado Conejo; al sur calle pública con un frente a ella de 11 metros 94 centímetros; al este Daniel Alvarado Conejo y al oeste Daniel Alvarado Conejo. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-0917519-2004. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Arturo Cambronero Salgado. Expediente:21-002570-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y uno minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022622495 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-291022, Kia K2700, año: 2016, color: blanco, vin: KNCSHY71CG7981190, chasis: KNCSHY71CG7981190. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Asimismo, se le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Roberto de Jesús Hernández Lutschaunig. Expediente N° 21-002814-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022622498 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria 19-001783-0500-TR del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa: 894703, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, número de chasis: KNADG411AC6867939, cilindrada: 1399 C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento treinta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de ochocientos veintiún mil setecientos diez colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Eliezer José Benavides Rivas y Francisca Fabiana Mayorga Corea. Expediente N° 21-003937-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022622501 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0404-00017706-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 0404-00017706-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 139906-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Martin Solano y Rodo Vargas Araya, ambos en parte; al sur: camino público; al este: Rodolfo Vargas Araya y en medio servidumbre de paso; y al oeste: camino público y Martín Solano ambos en parte. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos trece colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cinco mil seiscientos cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Guido Gerardo Vargas Chinchilla. Expediente N° 18-010134-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022622503 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238572, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- Mercedes, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 10,06 metros de frente; al sur, Víctor Hugo Rodríguez Varela y Jefry Antonio Peraza Carmona; al este, Mario Aguilar Ugalde y al oeste, Lirio del Valle S.A. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Depósito Irazú Los Heredianos Sociedad Anónima contra Alcides Víctor Hugo Rodríguez Varela, expediente N° 21-008468-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022622554 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-01352-01-0905-001, servid de paso ref: 002477700000247775 000 citas: 378-01352-01-0906-001, servid de paso ref: 0024777200000247773 000 citas: 378-01352-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478356, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de nueve metros con sesenta centímetros en medio Carlos Hidalgo Alfaro; al sur, Aníbal Rodríguez Hidalgo; al este Gilda Soto Soto y al oeste, Felipa Slis Mena. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-1475798- 2011. identificador predial: 203040478356. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los Ángeles Bravo Bravo, Renee Antonio León González contra Bernie Alfredo Arguedas Borges, Yeimy del Rosario García Obregón. Expediente N° 21-001931-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022622561 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos trece mil trescientos tres colones exactos, soportando servidumbre de aguas pluviales citas tomo 570 asiento 44878, hipoteca de primer grado citas tomo 575 asiento 71300 así como demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 226680, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8-G. Situada en el Distrito 01-Corredor, Cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Lote 7-G; al sur Lote 9-G; al este, calle dos y al oeste Urbanizadora Rio Nuevo S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos nueve mil novecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos tres mil trescientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores. contra Cinthia Rebeca Bustos Sánchez. Expediente: 13-006738-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022622566 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352312, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo Bogantes Araya; al sur, Arnoldo Bogantes Araya; al este, calle pública; y al oeste, Arnoldo Bogantes Araya. Mide: ciento cincuenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Jiménez Artavia contra Corporación Audio Mundo Dos Mil. Expediente N° 21-002055-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de diciembre del año 2021.—M.Sc. José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2022622577 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51554-F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinte del bloque D terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial quince del bloque D; al sur, avenida cinco acceso vehicular; al este, fincas filiales dieciocho del bloque D y diecinueve del bloque D y al oeste, finca filial veintiuno del bloque D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento dos mil trescientos trece dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil ciento cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Pablo Monge Campos. Expediente N° 20-015907-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022622673 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR546, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie: MALC281CAKM509256, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALC281CAKM509256, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: MALC281CAKM509256, estilo: Creta GL, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos veintiséis mil veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos ocho mil seiscientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Emilio José Driggs Valerín. Expediente N° 21-003617-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintinueve minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022622686 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 81896-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento veintinueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque de área común libre; al sur, acceso vehicular tres con un frente de veinticinco metros con setenta y ocho centímetros; al este, acceso vehicular uno con un frente de once metros con cincuenta y tres centímetros, y al oeste, filial primaria individualizada número ciento veintiocho. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial y Comercial de FFPI Tierras de Café contra Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Diez JJJ, S.A., Karen Sofia Solano Morales, Yens Eduard Salas Chacón. Expediente N° 16-006408-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022622712 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos dieciséis mil ciento diecisiete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BND288, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC281CAHM202734, carrocería: todo terreno, 4 puertas, número chasis: MALC281CAHM202734, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: MALC281CAHM202734 N° motor: G4FGGW609877. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil veintinueve colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randald Vinicio Araya Rojas, Stephanie Acuña Cordero. Expediente N° 21-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con un minuto del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022622728 ).

A las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de seis millones trescientos veintitrés mil ochocientos noventa y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos publico bajo las citas: 297-09798-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-413869-000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación de 70 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito: 05-Delicias, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Oporta Alvarado; al sur, Lucas Alvarado Hurtado; al este, Lucas Alvarado Hurtado; y al oeste, calle pública con frente de 19.20 metros. Mide: mil doscientos noventa y siete metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-1007611-2005. 2) Con una base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos trece colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 297-09798-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-464576-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Delicias, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lucas Alvarado Hurtado; al sur, Lucas Alvarado Hurtado; al este, Lucas Alvarado Hurtado; y al oeste, calle pública con 30.00 metros. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1354661-2009. Para el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos veintidós colones con catorce céntimos (75% de la base original) por la finca 2-413869-000, y con la base de tres millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) por la finca: 2-464576-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-413869-000; y con la base de un millón trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-464576-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra David Alvarado Hurtado, Luis Alvarado Hurtado. Expediente N° 21-002658-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con doce minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022622735 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos veinticinco mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2019-189712-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 410236-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13 metros,81 centímetros lineales y Ernestina Jiménez Mejías; al sur, Ernestina Jiménez Mejías; al este, María Alejandra Picado Piedra y Ernestina Jiménez Arias, ambas en parte; y al oeste, Ernestina Jiménez Mejías. Mide: seiscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0943277-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós con la base de catorce millones setecientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos seis mil doscientos noventa y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Sánchez Rodríguez. Expediente N° 20-001547-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022622736 ).

A las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de diez millones veinticuatro mil quinientos setenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 354-01267-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 468.926-001-002, la cual es terreno con una cochera con área de construcción de 50 metros. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre y Rafael Villegas Jiménez; al sur, Alexis Picado Jiménez; al este, Floribeth Ramírez Quirós; y al oeste, Carmen Vargas Calvo y Joaquín González Fernández. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1378371-2009. 2) Con una base de veintiún millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 362-02105-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 276,557-001-002, la cual es terreno con un local comercial con un área de construcción de 83.50 metros cuadrados, casa de habitación de dos plantas, planta principal con área de construcción de 98 metros cuadrados, planta alta con área de construcción de 79 metros cuadrados. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Leitón Jiménez; al sur, Efraín Vargas Brenes; al este, Eliomar Pérez Brenes; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0670188-1987. Para el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) por la finca: 2-468,926-001-002, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos seis mil quinientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) por la finca 2-276,557-001-002. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos seis mil ciento cuarenta y cuatro colones con ocho céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-468,926-001-002; y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original), por la finca 2-276,557-001-002. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Gerardo Acosta Bolaños. Expediente N° 21-000708-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022622750 ).

En este Despacho, Finca 1 con una base de sesenta y cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con quince céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 314-12480-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno de árboles frutales y un local comercial. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Chacón; al este, Álvaro Madrigal Salazar; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos dieciséis mil sesenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Finca 2 con una base de dos millones doscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 314-08281-01-0901-001, condiciones ref: 2700 015 001 citas: 314-08281-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 314-08281-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y nueve mil trescientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Mena Mena; al este, calle pública y Carlos Mena Mena; y al oeste, Efrén Danilo Camacho Chacón. Mide: trescientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Finca 3, con una base de un millón diecinueve mil quinientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 392-10143-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de frutales con 1 casa. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel Zúñiga Valverde; al sur, José Ángel Zúñiga Valverde; al este, José Ángel Zúñiga Valverde; y al oeste, servidumbre de paso en medio otros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). En este Despacho. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada CREDECOOP R.L contra Alba Nery Del Rosario Martínez Pereira, Edgar Calderón Zúñiga, Javier Francisco Calderón Martínez, Josser Alfredo Calderón Martínez. Expediente N° 21-002380-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022622739 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000520-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ricardo Ramírez Brenes quien es mayor, casado una vez, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula número 0302190928, Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Cuarto Belén, Cantón Quinto Carrillo. Colinda: al norte con Greivin José Guadamuz Navarrete; al suroeste con calle pública con un frente a ella de doce metros lineales; al este con Carlos Enrique Contreras Angulo y al oeste con Hugo Daniel Barrera Sánchez. Mide: seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2286708- 2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción y reparación de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ricardo Ramírez Brenes. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente:21- 000520-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622221 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000331-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Cristian Manuel Gutiérrez Guido quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, portador de la cédula número 0502850940, profesión Administración de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces. Colinda: al norte, con María Fernanda Ordoñez Ordoñez; al sur, con Róger Bermúdez Guevara; al este, con Yorleny Bermúdez Marchena; y al oeste, con calle pública en parte. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2148624-219 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2148624-219, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio y asistido el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cristian Manuel Gutiérrez Guido. Expediente N° 21-000331-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022622246 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19- 000299-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia Li Tong gerente con facultades de apoderada generalísima de la empresa Boyd Toys Limitada quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, cien metros al norte de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- ochocientos setenta- quinientos ochenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a nombre de la sociedad Boyd Toys Limitada cedula jurídica tres- ciento dos- quinientos veintisiete- mil ciento cuarenta y uno, domiciliada en Atenas de Alajuela, cincuenta metros al sur de los Bomberos y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es dedicado al tacotal, maizal y potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con diez centímetros lineales, al sur, Quebrada Tigra, al este; Quebrada Tigra, Magín Díaz Barrantes y Calle pública con un frente a ella de trescientos ochenta y un metros con ochenta y seis centímetros lineales, al oeste, Urbano Matarrita Coronado. Mide: seiscientos mil ciento treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1930814-2016.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de pastos, hacer las rondas, limpieza de su maleza, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Boyd Toys Limitada. Expediente N° 19- 000299-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz).- Santa Cruz, 01 de noviembre del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622266 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000538-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Bernardino Arauz Cantón, quien es mayor, soltero, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, al costado sureste de la iglesia católica trescientos metros al sur, portador de la cédula N° 0502160243, Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Gregorio Hernández Hernández; al sur, con José Bernardino Arauz Cantón; al este, con William Gerardo Segura Murillo, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 12, 87 metros lineales. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y uno centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado G-536081-1984 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado G-536081-1984 por medio de donación realizada el veintitrés de diciembre del dos mil catorce por su hermano Ángel Arauz Cantón, cédula de identidad N° 05-0228-0098, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir, realizar chapeas, rondas y mantener el terreno debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Bernardino Arauz Cantón. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós. Expediente N° 21-000538-0388-CI-0.—Lic. Lizeth Gómez Gómez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—( IN2022622342 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000170-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Marcos Antonio Angulo Cisneros, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste de INS, portador de la cédula número 0502890107, emprendedor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de diez metros con noventa y un centímetros lineales; al sur, con Jialong S. A.; al este, con Ana Cecilia Guillén Contreras y Gilberto Paniagua Velásquez; y al oeste, con Filiberto Ortiz Ortiz. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-959029-2004 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente cercado con tapia de cemento y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcos Antonio Angulo Cisneros. Expediente N° 21-000170-0388-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de abril del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622460 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000193-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Victoria Espinoza Campos, quien es mayor, separada de hecho, vecina de Las Mesas de Florida de Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula N° 0502610637, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Eloy Grijalba Cuendis; al sur, con Mario Alberto Grijalba Cuendis; al este, con Mario Alberto Grijalba Cuendis, y al oeste, con Eloy Grijalba Cuendis. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le realizara el señor Mario Alberto Grijalba Cuendis quien es mayor, cédula número: 5-532-046, quien dice ser: soltero, transportista, vecino de Puente Negro de Santa Cruz, Guanacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimientos de Cercas, Chapias, Rondas siembras de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Victoria Espinoza Campos. Expediente N° 19-000193-0388-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de junio del 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022622467 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000311-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Alberto Santamaría Hernández, cédula de identidad 1 0671 0819, mayor, divorciado una vez, vecino de San José, Barrio Sagrada Familia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: primero: Finca cuya naturaleza es terreno agricultura, en el distrito uno Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Acueducto Asada Bella Vista y Quebrada, al este: Abel Morales Rosales y quebrada, al oeste: calle pública con un frente a ella de sesenta y siete metros con setenta y dos centímetros lineales y al sur: Tanque de Agua Asada Bella Vista. Mide: 9775m², tal como lo indica el plano catastrado número 7-1124150-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por William Alberto Santamaría Hernández. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. Expediente N° 19-000311-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 07 de febrero 2022.—Lic. Luis Gabriel del Carmen Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622476 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000139-0815-AG, mediante el cual se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Guillermo Villegas Umaña, quien es mayor, casado una vez, chofer, vecino de Atenas Centro, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0331-0690, Ruth María Villegas Umaña, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número 2-0356-0929, vecina de Atenas Centro, Erick Javier Villegas Umaña, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 2-0420-0045, vecino de Sabana Larga de Atenas, y Sman Nivelaciones y Construcciones S. A., cédula jurídica número 3-101-155315, representada por Sigifredo Villegas Umaña, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-0326-0035, vecino de Orotina de Alajuela, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito 02-Jesús, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, este y oeste, con Sman Nivelaciones y Construcciones S. A., Luis Guillermo, Ruth María y Erick Javier todos de apellidos Villegas Umaña; y al sur, con calle pública. Mide: dos mil ochocientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano castrado número 2-2303624-2021. Indica la parte promovente que estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Erick Javier Villegas Umaña, Otros. Expediente N° 210001390815AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 25/01/2022.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622483 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000002-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Masis Quirós, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 7-0106-0876, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Santa Bárbara de Diriá, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noel Cubillo Sánchez Vilma Mayorga Esquivel, Marta Beatriz Cubillo Sánchez; al sur, Noel Cubillo Sánchez y Jorge Cubillo Villareal; al este, Jorge Cubillo Villareal, y calle pública con un frente a ella de ciento treinta y dos metros con noventa centímetros lineales, y al oeste, Noel Cubillo Sánchez y Marta Beatriz Cubillo Sánchez. Mide: cincuenta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2224347-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años, aprovechando la posesión a ella trasmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto, maíz, ayote, pipianes y frutales, así como arreglo de cercas, limpieza de la propiedad chapias y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Masis Quirós. Expediente N° 21-000002-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 08 de febrero del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622525 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100202-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juan Gregorio Gerardo Villalobos Mena, quien es mayor, estado civil casado, coligallero, vecino de las Juntas de Abangares, portador de la cédula número 0502040064, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: primero Las Juntas, cantón: sétimo Abangares. Colinda: al norte, con Errol Antonio Picado López; al sur, con calle pública con ancho de calle de seis metros lineales; al este, con Heriberto Picado Vega y al oeste, con Lady María Méndez Ramírez y Juan Gregorio Villalobos Mena. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta del señor Ramón Vega Cortes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Gregorio Gerardo Villalobos Mena. Expediente N° 09-100202-0927-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y uno minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022622600 ).

Citaciones

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestato acumulado de: Gerardo Chavarría Solís, cédula N° 4-0106-0422, y de Víctor Guillermo Chavarría Carballo, cédula N° 4-0053-0799. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 002-2021-EMF-NOT. Licda. Éricka Morales Fiesler. Heredia Centro. Teléfono: 70609340.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622210 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión legítima de Otto Heriberto Quirós Brenes, quien en vida fue mayor, casado una vez, Panadero, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos veintiséis-cero trescientos ochenta y tres, y vecino de Carmona, Nandayure, Guanacaste, doscientos cincuenta metros este de la Municipalidad de Nandayure, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero cero nueve-dos mil veintidós. Notaría de la Licenciada Nancy Núñez Montiel, sito Nandayure, Frente a la Clínica del Seguro Social. Teléfono: 26575013. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2022622231 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abelito Alvarado Uva, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106280146 y vecino de Piedras Blancas de Osa, frente al tanque de agua, casa de 2 plantas con verjas de color blanca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000050- 0423-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022622240 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Bolaños Bolaños, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0900140657, vecino de Grecia centro, 225 metros al oeste de la Escuela Simón Bolivar, Calle El Cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000290-0295-CI-4. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de enero del año 2021.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022622244 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial ad intestato de quien en vida fue la señora Teresa Alonso Llibre, cédula de identidad número uno- cero trescientos cuarenta y seis-cero trescientos treinta, mayor de edad, divorciada de sus únicas nupcias, ama de casa, vecina de San José, Pavas, cargo que fue aceptado como albacea propietario, por lo que se solicita al Registro Público inscribir dicho nombramiento; para que un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria.—1 vez.—( IN2022622245 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de enero del dos mil veintidós, presentes: Edit Jorgelina (nombre) Bourgeois (apellido), mayor, casada una vez, sin uso de segundo apellido en razón de su nacionalidad, Estadounidense, profesora, vecina del Estado de Louisiana, Estados Unidos de América, pasaporte número cuatro ocho ocho cinco cuatro cinco cinco uno siete, Norma Gabriela (nombre) Kaminsky (apellido), mayor, soltera, sin uso de segundo apellido en razón de su nacionalidad, Estadounidense, traductora, vecina del Estado de Washington, Seattle, nueve cinco cero tres séptima ave NW, nueve ocho uno uno siete, Estados Unidos de América, con pasaporte número: seis cuatro siete tres cinco siete uno seis nueve, representada en este acto por el señor: Darwin Milton Kaminsky, mayor, casado una vez, médico veterinario, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, de la distribuidora Santa Bárbara, trescientos metros al este, con cédula de identidad número: ocho-cero cero ocho dos-cero ocho ocho seis, según consta en poder generalísimo sin límite de suma, inscrito en el Registro Nacional al tomo: dos mil veintiuno, asiento: seiscientos veintiún mil doscientos cinco, secuencia: uno, subsecuencia: uno, todos ellos de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera su madre, Laudelina Villoria conocida como Laudelina Villoria de Kaminsky, mayor, sin uso de segundo apellido en razón de su nacionalidad, viuda una vez, ama de casa, Argentina, vecina de San José, Santa Ana, Condominio Orosol, con cédula de residencia número: uno cero tres dos cero cero cero uno cuatro cinco dos nueve. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 0001-2022. Sucesorio en sede notarial.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022622316 ).

Se emplaza a todos a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Willian Robert Delaney con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, ciudadano canadiense, casado una vez, policía retirado, portador del pasaporte de su país número: WQ ocho siete cero siete uno cuatro, quien fuera vecino de Alajuela- San Carlos, Altos de Gollo, para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2021. Notaría de la licenciada Laura Campos Chaves, sita en San Ramón, Alajuela, frente al Club de Amigos.—San Ramón, Alajuela, 15 de diciembre de 2021.— Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2022622324 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Isabel Hernández Pérez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cano Negro de los Chiles, frontera norte, cédula N° 9-032-311, quien fue mi padre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000016-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del diecisiete de enero del dos mil ventidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622336 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Solís Piedra, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202250270 y vecino de San Juan de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000033-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622337 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wen Sheng Wang, quien fuera mayor, soltero, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, residencia de nacionalidad taiwanesa, con cédula de número 115800049409. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000035-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622339 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virmar Gerardo de La Trinidad Jiménez Hernández, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600870797 y vecino de Laguna de Miramar de Puntarenas, frente a la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000441-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022622343 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Theora Graves Webb, a las 10:30 del 31/12/2021 y comprobado el fallecimiento de Horace Stacy Webb, con pasaporte estadounidense 505590359, se ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en casa 277 dd, Residencial Altamonte, Granadilla, Curridabat. Tel: 88432143, a hacer valer sus derechos.—San José, 8 de febrero, 2022.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022622352 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Jadwisia Durán Núñez, a las 17:00 del 28/01/2022 y comprobado el fallecimiento de Mario Alberto De Jesús Garbanzo Guerrero, cédula número 106260425, se ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en casa 277 dd, Residencial Altamonte, Granadilla, Curridabat. Tel: 8843-2143, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 8:00 del 08 de febrero del 2022.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622354 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan González González, cédula 6-0042-0176, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de apersonarse deben señalar medio para notificaciones. La Notaría se ubica en Grecia, al costado oeste del Banco Nacional. Expediente 4-2022.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022622356 ).

Ante mí, Rodrigo Alcázar Hernández, notario público de San José, en mi notaría y bajo el expediente cero cero uno-dos mil veintidós, se tramita sucesión de quien en vida fue Zoraida Cruz Vargas, quien era mayor, casada una vez, ama de hogar, cédula de identidad N° 103190434, vecina de San José, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, 75 metros este del AyA, fallecido el día 25 de noviembre del 2021, se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a mi oficina, cita en San José, Barrio Luján cien este y doscientos sur de los bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibido de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario. Fax 2221-7705.—1 vez.—( IN2022622409 ).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura ocho-tres, otorgada ante la Notaría de Ana Lorena Jiménez Rivera, sita en San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, del Salón Comunal, cuatrocientos metros al este y cincuenta metros al sur, con horario de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas; se ha declarado abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato Extrajudicial, de la causante señora Ofelia Pérez Carpio, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad tres-cero ciento veintitrés-cero trescientos cincuenta y cuatro, vecina de Heredia, Santo Domingo Paracito, de la Bananera doscientos metros al este. De acuerdo con el artículo ciento veintiséis incisos tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados a presentarse en esta Notaría dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente número 01-2022.—Licda. Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2022622415 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Blanca Muñoz Solano, fue titular de la cédula uno-cuatrocientos treinta y seis-trescientos sesenta y cinco, fue viuda de sus primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina de Cartago, Quircot, doscientos metros sur de la Iglesia Colonial, fallecida el día treinta de diciembre del dos mil veintiuno; para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda. Teléfono 8872 / 3622. C.15645.—Cartago, 08 del 2022.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022622418 ).

A solicitud del albacea y presuntos herederos de Julio César Rosales Reyes, quien fue mayor, casado una vez, Policía Municipal, vecino de Garabito de Puntarenas, doscientos metros al norte de la Municipalidad, detrás de la Cevichería Aldo, cédula uno-setecientos sesenta y dos-novecientos sesenta y seis, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en estos sucesorios deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, con oficina abierta en Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al este de la Soda Limar, frente a la sucursal de la CCSS, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022622419 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Gabriel Jesús Vega Castro, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Topográfico, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito cuarto San Antonio, Montecillos, frente a COOPEMONTECILLOS, casa portón rojo, portador de la cedula de identidad número: uno-cero ochocientos diecisiete-cero setecientos ochenta y dos, a las diez horas con treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Carlos María Vega Murillo las siguientes calidades; mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito cuatro, de la escuela pública de Montecillos setenta y cinco metros al este, casa a mano derecha color verde, con cedula de identidad número: dos-cero ciento cincuenta y ocho-cero doscientos ochenta, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número: cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en la ciudad de Alajuela, de la Heladería Pop´s Catedral, cien metros al norte y veinticinco metros al sur edificio a mano derecha color gris con vino, teléfono: ocho ocho veintiocho siete uno siete uno, a hacer valer sus derechos.—Ciudad de Alajuela, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022622421 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kimberly Lorena Avalos Vargas, a las trece horas del cuatro de febrero del año 2022 y comprobado el fallecimiento de José Ángel Hidalgo Jiménez, mayor, costarricense, soltero, pensionado, vecino de San José, Escazú, San Rafael, del cruce de San Rafael, cuatrocientos metros sur, casa esquinera a mano derecha, portador de la cédula de identidad número uno-cero uno nueve cero-cero uno cinco seis y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Diana María Vargas Rodríguez. San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo San Rafael, oficina Jurilex Abogados. Tel: 2289-7270.—08 de febrero del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022622423 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, del señor que en vida se llamó Efraín Amado del Carmen Araya Cordero, mayor, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero tres-doscientos veinte, fallecido el día quince de febrero del año dos mil veintiuno, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial No Contenciosa, ante la notaria pública Lic. Paulina Bonilla Guillén, con oficina en Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, edificio El Oriente oficina número uno. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2022622463 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Alaniz Pérez, cédula ocho-cero cero siete dos-cero dos uno tres, mayor, casado en únicas nupcias, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial la Liliana, del Kínder ABC, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur. Albacea provisional: Óscar Alaniz Campos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría del Lic. José Antonio Tacsan Lobo, carné N° 19836, sita en avenida 12, entre calles 11 y 13, N° 1160, correo electrónico: jtacsan@ciansacr.com.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022622507 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Laura Cristina Badilla Castro, mayor, soltera, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0109840920, y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000021-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022622511 ).

Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Lilliam Escalante Arauz, mayor, viuda, con la cédula de identidad número: uno-cero cuatro tres siete-cero cinco dos tres, y comprobado el fallecimiento de José Rodolfo Alonso Rodríguez, con cédula de identidad número: uno-cero cuatro tres siete-cero cero cinco siete. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, teléfonos: 2225-5792, 8812-1767, a hacer valer sus derechos.—San José, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022622513 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión notarial extrajudicial de quien fue: Julieta Morales Cordero, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-cuatrocientos sesenta y ocho, para que, dentro del término de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, haciendo la advertencia de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes solicitaron su apertura, ante la suscrita notaria, y en la ciudad de Alajuela, a las quince horas quince minutos del ocho de febrero del año en curso, expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidos; para su adjudicación.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, carné número cuatro mil seiscientos cincuenta y dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622531 ).

En la notaría de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez, se ha tramitado la sucesión protocolizada 001-2022, de quien en vida fue Juan De Dios Arias Sandoval de quien en vida fue mayor, casado una vez, ebanista, cédula de identidad numero: dos-cero cuatrocientos veintitrés-cero setecientos noventa y nueve, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Pedro de la entrada a urbanización Marbella cincuenta metros al sur, fallecido en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, el a veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, se convoca a todos los interesados y de mejor derecho. Teléfono de la notaría 2269-1191.—Heredia a las 15 horas del día ocho de febrero del año dos mil veintidós.— Lic. Marlen Alfaro Jiménez.—1 vez.—( IN2022622533 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gerardo Alberto Rojas Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino de: Mercedes Norte, Heredia, cédula de identidad número: 1-0514-0769, a fin de que, dentro del plazo de quince días concurran ante la notaría del Licenciado William Villegas Badilla, sita en Santa Lucía, Barva, Heredia, 200 metros este y 75 metros al sur de la Panadería Musmanni, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente 001-2021. Se les apercibe a los interesados que, en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622541 ).

En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue: Víctor Emilio Barrantes Altamirano, cédula N° 6-0147-0212. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca.—08 de febrero del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622552 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la Sucesión de quien en vida fue el señor Joel Alfaro Alfaro, quien fue mayor, divorciado en segundas nupcias, encargado de inventarios, vecino de San José, Acosta, La Fila de Palmichal, quinientos metros al oeste del salón comunal, contiguo a la iglesia de Dios Pentecostal, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y cinco-ochocientos setenta y nueve, quien falleció en distrito Hospital del cantón primero, Central de San José en fecha seis de junio del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se en encuentra en la notaría del Licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la Iglesia Católica, veinticinco metros sur, Centro Comercial Unicentro, segunda planta, local cinco, teléfono N° 8949-0000. Expediente N° 1008-SE-2021.—San José, a las quince horas y diez minutos del 18 de diciembre del 2022.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022622567 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Martha Rojas Rodríguez, a las 18 horas 30 minutos del 08 de febrero del 2022, y comprobado el fallecimiento de: Walter Rojas Rojas, cédula N° 2-193-459, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Grecia, a frente a Mutual Alajuela, teléfono: 85080013, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las 09 horas y 30 minutos del 09 de febrero del 2022.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022622570 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo Alberto Brenes Rojas, cédula de identidad 1-0524-0479, y habiéndose comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Silvia María Brenes Moreira, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 4-0750-0795, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Calle las Veraneras, casa doce, nacida el 17 de diciembre de 1937 y fallecida el 3 de setiembre del 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ronald Soto Arias, en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Puentes del Obelisco, piso 3, oficina 20; teléfono: 2288-4800; correo electrónico: rsoto@interlesem.com. Expediente número: 0002-2022.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022622572 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados del presente proceso sucesorio de quien vida fuera: Gustavo Ramírez Sánchez, para que, dentro del término de 15 días a partir de la publicación del presente edicto hagan valer sus derechos, bajo pena de que los bienes de la misma, pasará a quien en derecho corresponde. (Art. 126.3 del CPC).—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622573 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johan Alberto Rodríguez Valverde, mayor, casado, costarricense, electromecánico, vecino de Cartago, La Unión, con documento de identidad 0110780761. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 200007830640CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2022622574 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Ángel Chinchilla Rivera, mayor, casado una vez, jubilado, cédula N° 104750729, vecino de San José, Desamparados, San Lorenzo, Damas, 50 sur, 50 este del Templo Católico, Urbanización Suecia, casa 136, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, calle Batalla, Urbanización Huetares. Expediente N° 01-2022.—San José, 26 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622576 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Serrano Villegas, mayor, estado civil Viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202730745 y vecino de San José, Alajuelita Centro del Supermercado Palí 400 metros norte y 600 metros noreste, ciudadela Juan Pablo II.. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000504-0180-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022622579 ).

El suscrito notario informa de la apertura y tramitación del proceso sucesorio de Javier Francisco Ramírez Arias, mayor, casado una vez, de Alajuela, Central, Tambor. Se convoca a posibles interesados con un interés legítimo a gestionarlo en el plazo de treinta días a partir de esta publicación, en mi notaría en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Guaymí, N° 11.—San José, 09 de febrero de 2022.—Lic. Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022622582 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maribel De Los Ángeles Morera Blanco, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio pastora evangélica, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 0601780591 y vecina de kilómetro uno, Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000093-0422-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022622584 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Disney Rojas Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108720704 y vecino de Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000010-0927-CI - 8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022622587 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, comparecieron los presuntos herederos: Gloria Portugués Araya, Luis Alberto Martin Tenorio Portugués, Ana Patricia Tenorio Portugués, y Yamileth de los Ángeles Tenorio Portugués, solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere: Guido Tenorio Araya, mayor, casado una vez al momento de su fallecimiento, taxista, vecino de Heredia, con cédula N° 1-0337-0704. Comprobado el fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de ley de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial, oficina 3-2-A. Expediente N° 0002-2022.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022622591 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ad intestato de: Alonso Delgado Jiménez, cédula N° 2-0096-0210, y José Alfredo Delgado Rojas, cédula N° 2-0283-0113. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Wendy Priscilla Marín Monge. Heredia Centro. Teléfono: 87133438.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022622592 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Clara Toribia Rivera Sandí c.c. Hayde Rivera Sandí, quien es mayor de edad, estado civil: soltera, oficio: costurera, vecino de Heredia, Central, San Francisco, Guararí, La Milpa, Pulpería Fénix cien norte, nacionalidad: costarricense de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos cincuenta y nueve-cero quinientos noventa y siete, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, del licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, notario público con oficina abierta en la ciudad de Tibás, cincuenta este de la Estación de Bomberos. A reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del licenciado Gustavo Alvarado Sánchez.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622659 ).

El Bufete Hernández González cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Flor de María Acevedo Cabezas, quien fue casada una vez, comerciante, del mismo domicilio, con cédula número ocho-cero cuarenta y siete-doscientos cincuenta y nueve, fallecida el día once de octubre del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, quedando debidamente apercibidos aquellos que consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2022. Notaría del Bufete Hernández, ubicada en Alajuela cien metros oeste de la Farmacia Fischel del Este.—Lic. Johnny Hernández González, carné Nº 5441, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622661 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita sucesorio notarial expediente: 001-2022, de quien en vida se llamó Huberth Peters Peters, quien fuera mayor, soltero, carnicero, con cedula de identidad número: siete-cero treinta y tres-novecientos sesenta y ocho, vecino de Limón Corales Dos, entrada después del Supermercado Cooperecope, alameda de rotonda, casa número setenta y cuatro, quien falleció en Limón el dieciocho de agosto del dos mil diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, San José, San José, Barrio Luján, de la Policía Municipal, setenta y cinco metros oeste. Notario: Henry Sandoval Gutiérrez, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—San José, 3 de febrero de 2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022622663 ).

Con un término de quince días, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Alberto Ortuño Castro, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y cuatro-cero quinientos veinticuatro, mayor de edad, casado una vez, empresario, con domicilio en San José, Escazú, Condominio Villa de la Calle Real, frente a Centro Comercial Siete Bancas, para que, dentro del término dicho contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del notario público Josué David Monge Campos, en San José, San Rafael de Escazú, exactamente en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, en reclamo de sus derechos y se apersonen. De no presentarse dentro del término referido la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente N° 0003-2022. Notaría de Josué David Monge Campos.—San José, 04 de febrero del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622671 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Joel Alejandro Mora Monge, a las 16:00 horas del 03 de febrero del 2022 y comprobado el fallecimiento de Nazira de Los Ángeles Segura Sánchez y la existencia y validez del testamento por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes 300 al sur y 75 al este, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022, sucesorio notarial de Nazira de Los Ángeles Segura Sánchez.—Heredia, 09 de febrero del 2022.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2022622672 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Eduardo Enrique Ramírez Campos, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula N° 1-567-313, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—Alajuelita, 07 de febrero del 2022.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022622674 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Nydia Barboza Esquivel, a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Fernando Barboza Fernández, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Antonio de Desamparados de la Boutique Pure Fashion cincuenta metros sur, teléfono 8704-8842 a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas del ocho de febrero del año 2022.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022622675 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María Isabel de Los Ángeles Mejía Paniagua, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad número 4-0102-1338, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2022-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, en Heredia 25 metros al este de Tribunales de Justicia.—09/02/2022.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022622697 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idali Mena Saballos, mayor, estado civil: casado/a, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0202260371 y vecino(a) de Cedral, San Carlos, Alajuela, del Centro Turístico 50 metros sur y 200 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000503-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622717 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María Del Carmen Álvarez Vega, quien fuera ama de casa, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y cuatro-cero doscientos cuarenta y uno, vecina de Alajuela, Poás, San Rafael, Calle Liles, Cuesta Grande, quinientos metros al sur del cruce de Floro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022622751 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Jovanna Raquel Rodríguez Solano hija de Ana Julia de las Piedades Solano Umaña y José Yohanny Rodríguez González ambos fallecidos; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001476-1302-FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621642 ).      3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Gabriel Arias Jiménez hijo de María Magdalena Jiménez Rodríguez y Antonio Gerardo Arias Ramírez ambos fallecidos; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21- 001475-1302-FA. Proceso tutela legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de enero del año 2022.—Msc Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621643 ).                                                                       3. v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad: Gabriela del Milagro Buitrago Colindres y Ángel Gabriel Colindres Hernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001604-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa, depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas catorce minutos del 30 de julio del 2021.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621736 ).  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: James Mathías García Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001338-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621738 ).                                  3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Yunieth Francela Ruiz Leitón hija de Yuvelca del Carmen Ruiz Leitón; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 22-000100-1302-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621768 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad José Manuel Caldera Pulido, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000753-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. 03 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621882 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Ángel Gabriel Crespín Largaespada, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000974-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621883 ).                                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jefferson Antonio Castillo González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000960-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintiocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. 05 de agosto del año 2021.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022621888 ).           3.v 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Azul María Rodríguez Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000608-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas dieciocho minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621907 ).            3 v.2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Saymond Camacho Ramírez, ya sea por haber sido nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-002053-0364-FA. Proceso tutela legítima promovido por la señora Zaida Vanessa Camacho Ramírez.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de marzo de 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622087 ).                                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Crisbel Celeste Artavia Cordero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002109-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622102 ).                    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jacson David Barquero Vega, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002013-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas dieciséis minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622119 ).                     3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la menor Maritrini Sánchez Jiménez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000058-1307-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia, este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, fecha: 27 de enero del dos mil veintidós.—María Marta Corrales Cordero Jueza. —O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622375 ).                                                                                 3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-001801-0364-FA, Jorge Luis De San Martin Barquero Rodríguez y Marsela María Chavarría Meoño, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Stefanie Sofía Morales León. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de enero del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622196 ).

Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jassary De Fátima Díaz Luquez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-001491-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas uno minutos del once de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Austin Lian Altamirano Díaz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Antonio Altamirano Martínez y Jassary De Fátima Díaz Luquez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Austin Lian Altamirano Díaz, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, pues según denuncia presentada por el padre del niño, la madre es negligente, se llevó a su hijo, se desapareció por un mes, luego apareció y el niño estaba enfermo, descuidado. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora María Isabel Martínez Arrieta, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a José Antonio Altamirano Martínez y Jassary De Fátima Díaz Luquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) José Antonio Altamirano Martínez en Limón, Pococí, Guápiles, en dirección a los semáforos de La Montecarlo, a mano derecha la entrada de la verdulería, como 50 metros directo a mano derecha casa de color café, con verjas negras, portón grande. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En vista de que la progenitora Jassary De Fátima Díaz Luquez carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a José Antonio Altamirano Martínez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Luis Gabriel Del Carmen Quirós Soto, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Jassary De Fátima Díaz Luquez. Expediente Nº 21-001491-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del 2022.—Lic. Luis Gabriel Del Carmen Quirós Soto, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622373 ).

Lic. José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela Sánchez Cascante, a ambos en su carácter personal, documento de identidad N° 7-0088-0720 y 6-0323-0478, de demás calidades y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente N° 20-000945-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y dos minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marcos Vinicio León Cárdenas y Mayela de los Ángeles Sánchez Cascante. Resultando: I…II...III...IV...V... Considerando: I...II...III...IV... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marcos Vinicio León Cárdenas, y Mayela de los Ángeles Sánchez Cascante, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Teishany de los Ángeles León Sánchez con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en el Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo quinientos 425, folio 437, asiento 874. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de febrero del año 2022.—Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622376 ).

Lic. José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Blanca Flor Marenco Martínez, en su carácter personal, con cédula de residencia permanente de libre condición número 155817891634 y demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente: 18-000737-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del catorce de octubre del año dos mil veintiuno. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca Flor Marenco Martínez y Arlovis López Aragón. Resultando: Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I...II...III...IV...V... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de Alberth Josué López Marenco, Arlobis López Marenco y Johana Marenco Martínez por parte de su madre Blanca Marenco Martínez y de Arlovis López Aragón padre de los dos niños. Se extingue a ambos el ejercicio de la patria potestad y consecuentemente se otorga el depósito judicial de Johana Marenco Martínez a cargo de Delma Marenco Moreno y para el caso de Alberth y Arlobis ambos López Marenco a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Se previene a los depositarios apersonarse dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de esta sentencia a aceptar el cargo aquí conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Provincia de Heredia, tomo 292 folio 97 asiento 194, citas 4-0292-097-0194 de Arlobis López Marenco; Provincia de San José tomo 2148, folio 398 asiento 795, citas 1-2148-398- 0795 para el caso de Alberth Josué López Marenco y Provincia de Limón tomo 337 folio 458 asiento 915, citas 7-0337-458-0915 para Johana Marenco Martínez. Son las costas del proceso a cargo de los demandados. Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza supernumeraria. Nota. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622377 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-001522-1307-FA, José Francisco De Jesús Cordero Calderón y María Elsa Azofeifa Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Sury Daniela García Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de febrero del 2022.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622380 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Blanca De Los Ángeles Díaz Castro, en su carácter personal, documento de identidad N° 30426-0401, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N° 19-001182-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y tres minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Iann De Jesús Díaz Castro, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca De Los Ángeles Díaz Castro, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). La parte demandada Blanca De Los Ángeles Diaz Castro, puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Pococí, Roxana, del Bar Netos, 50 metros norte, casa de cemento. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicado el menor Iann De Jesús Díaz Castro, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio Informe Social y Psicológico, realizado por Patronato Nacional de la Infancia que a folio 4 a 9 vuelto concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar del Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse el representante legal en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la de las once horas veintiséis minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado por parte de la Licenciada Soto Osorio en fecha ocho de marzo del presente año, se resuelve: Siendo que la curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Ian De Jesús Díaz Castro, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca Díaz Castro, representada por su curadora procesal la Licenciada Milena Soto Osorio, a quien se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente, por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Blanca Díaz Castro. Expediente N° 19-001182-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de abril del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622382 ).

José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Sayda Espinoza Calero, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente N° 20-001211-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas once minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Elquin Wilson Vásquez Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sayda Espinoza Calero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sayda Espinoza Calero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). A la demandada Sayda Espinoza Calero puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón, Cariari, Primavera, después de la escuela, se pasa rio, hay pulpería a mano derecha sigue directo hay un corral a mano izquierda en frente esta la casa Angelica y la casa de Sayda. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Elquin Wilson Vásquez Espinoza, lo cual no se da bajo el cuido de su madre. Es así como el cuido y protección de la menor se da en el hogar de su tía, por lo que lo que su tía tomó el rol de cuido de la misma, y que el menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores actuales. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el itigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el Peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que, si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que, se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Cindy Aurora Cisneros Cisneros, quien deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que, ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, deberá proceder a aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará con la finalidad de notificar a Sayda Espinoza Calero, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, Expediente N° 20-001211-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2022.—José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622383 )

Licda. María Mata Corrales Cordero. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Humberto López Deschapelles, representado por la Lic. Anita Mc Donald Rodríguez en calidad de Curadora Procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000270-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: N° 2021001493 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas veintiuno minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado establecido por Evelyn Tatiana Medina Sequeira, mayor, casada una vez, empacadora de planta, portadora de la cédula de identidad número 0503330515, vecina de Limón Guácimo contra Humberto López Deschapelles, mayor, de oficio desconocido, portador del pasaporte PC 748201, cubano, de domicilio desconocido. Como abogada de la parte actora interviene la licenciada Marilyn Gayle Villalobos, con carné de colegiado número 28105 y la licenciada Anita Mc Donald Rodríguez, en calidad de curador procesal del demandado. Resultando: Primero: segundo: tercero: Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto: Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Evelyn Tatiana Medina Sequeira contra Humberto López Deschapelles y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos en común de la pareja. 4) Con relación a bienes con vocación de ganancial se omite pronunciamiento al respecto por no constatarse bienes a nombre de las partes. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida de oficio, inscríbase en el Registro Civil en el libro de matrimonios citas de inscripción 1-0482-333-0666. Costas: Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Evelyn Tatiana Medina Sequeira contra Humberto López Deschapelles; Expediente Nº 21-000270-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2022.—María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622384 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jairzinho Aldair Jiménez Porras mayor, soltero, no indica, documento de identidad N° 4-0228-0432, vecino de Aserrí, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jorge Mario mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000014-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622386 ).

MSc. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Alberto Granados Quesada, Starling Alonso Esquivel Bolaños y Eduardo Enrique Martínez López, en su carácter personal, quienes son mayores, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa (depósito judicial expediente N° 21-001590-0292-FA), establecida por contra , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas cuarenta y nueve minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Aimar José Granados Valverde, Mariangel Esquivel Valverde, Idzel Eskarlet Esquivel Valverde y Lia Isabella Martínez Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Icsela María Valverde Vargas, José Alberto Granados Quesada, Starling Alonso Esquivel Bolaños y Eduardo Enrique Martínez López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”  Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Icsela María Valverde Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto de notificación a accionados: siendo que se desconoce el domicilio de los accionados José Alberto Granados Quesada, Starling Alonso Esquivel Bolaños y Eduardo Enrique Martínez López, se ordena notificarles la existencia de la presente acción no contenciosa de conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989 aplicable para esta materia. Aviso a interesados en el depósito: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, a fin de contar con elementos probatorios que justifiquen la designación de un Curador Procesal a los accionados ausentes, deben las depositarias provisionales apersonarse al despacho cualquier día miércoles a fin de que brinden su declaración al respecto. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de las personas menores de edad se ordena a solicitud del ente promotor el depósito provisional de las personas menores de edad Aimar José Granados Valverde y Lía Isabella Martínez Valverde, en el Hogar de la señora Rosa Idalie Vargas Céspedes, y a las personas menores de edad Mariangel Esquivel Valverde e Idzel Eskarlet Esquivel Valverde, en el hogar de la señora Katherine Jazmín Esquivel Villalobos, a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622387 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001754-0292-FA, Gabriela Del Carmen Chavarría Hernández, Omar Esteban Morera Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Isaías Barboza Murillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2021.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622391 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Diego Alejandro Miranda Castano, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de su país, número A T 607875, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 21-000384-1534-FA, incoado por Andrea de los Ángeles Cortés Aguilera, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las diez horas treinta y dos minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, misma que en su apartado segundo, literalmente dice: “De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Andrea Cortés Aguilera, se confiere traslado a la parte accionada Diego Miranda Castano, representado por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado (curadora procesal), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso abreviado de divorcio, de Andrea de los Ángeles Cortés Aguilera, contra Diego Alejandro Miranda Castano, expediente número 21-000384-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622477 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Yalmar Xioanny Solano Adams, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1- 1314-0096, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso especial de filiación, en su modalidad de declaratoria de hijo extra matrimonial, bajo el expediente número 19-000205-1534-FA, incoado por Karla Fabiola Matamoros Gutiérrez en su contra, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las once horas y veintinueve minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, misma que en su apartado segundo, literalmente dice: “ (...) Se tiene por establecido por parte de Karla Fabiola Matamoros Gutiérrez el presente proceso de declaratoria de extra matrimonialidad en contra de Yalmar Xioanny Solano Adams a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso especial de filiación, de Karla Fabiola Matamoros Gutiérrez, contra Yalmar Xioanny Solano Adams. Expediente número 19-000205-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de enero del año 2022.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622479 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita proceso no contencioso de nombramiento de liquidador, de la plaza denominada Vecastti de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos nueve mil ochocientos treinta y cuatro, domicilio social: Alajuela, Pacto del Jocote, de la pulpería La Perla, setenta y cinco metros oeste, cas color blanca; promovido por Floribeth Vega Castillo. Se cita a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, a que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho o interés legítimo, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se continuará con el trámite de la diligencia. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Lo anterior por ordenarse así en proceso no contencioso de nombramiento de liquidador, de la plaza denominada Vecastti de la Pampa Sociedad Anónima, promovido por Floribeth Vega Castillo. Expediente N° 21-000862-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y siete minutos del primero de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622589 ).

Expediente N° 20-000077-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 165-2020 de las diez horas y diecinueve minutos del uno de diciembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta el estado de insolvencia de Daisy Rojas Arauz, cédula de identidad N° 06-0140-0594. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Rojas Arauz, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el nueve de junio del dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser pensionada la señora insolvente, comuníquese a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de la pensión, la parte legalmente embargable del monto percibido por la señora Rojas Arauz, en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 20000770958CI-3 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su pensión, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, la citada entidad deberá de abstenerse, con esta orden judicial de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona pensionada insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 20000770958CI-3 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal de San José, a las diez horas dieciocho minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2022622593 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo Antonio Arguedas Molina, mayor, casado una vez, documento de identidad N° 0202960894, comerciante vecino de Ciudad Quesada, Cedral, en el cual pretende cambiarse el nombre a Antonio De Gerardo Arguedas Molina mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000003-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022622687 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Boris Alexander Azúcar Miranda, mayor de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreño, supervisor de producción, pasaporte número A05018577 y permiso laboral número 122201162020, vecino de Cartago, Guadalupe, 25 metros al suroeste de la plaza de deportes de la localidad, casa con portón gris a mano izquierda, hijo de Víctor Antonio Azúcar Miranda y Gloria Cecilia Miranda De Azúcar, nacido en El Salvador, el 06/07/1994, con 27 años de edad, y Alexa María Sanabria Solís, mayor de edad, soltera, diseñadora, cédula de identidad número 3 0499 0931, vecina de Cartago, Guadalupe, 25 metros al suroeste de la plaza de deportes de la localidad, casa con portón gris a mano izquierda, hija de Viviana Solís Corrales y Javier Sanabria Montoya, nacida en Oriental Central, Cartago, el 19/01/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000061-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha 04 de febrero del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622267 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Alejandro Granados Vargas, mayor, Soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 0115130126, vecino de Heredia, San Rafael, Monte de la Cruz, del Castillo Country Club, 600 metros al norte, casa a mano izquierda de color blanca, hijo de Francisco Granados Quirós y Agueda Vargas Garita, nacido en San José, el 16/09/1992, con 29 años de edad y Hellen Patricia Chaves Brenes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304910856, vecina de Heredia, San Rafael, Monte de La Cruz, del Castillo Country Club, 600 metros al norte, casa a mano izquierda de color blanca, hija de José Alberto Chaves Sánchez y Yesenia Brenes Montenegro, nacida en Cartago, el 12/01/1996, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000063-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de enero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622269 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandra Stephanie Matamoros Montero, mayor, Divorciada, cédula de identidad número 0113100794, hija de Rosiris Montero Vargas y Alexander Matamoros Zúñiga, domicilio en Hospital Central San José, el 22/02/1987, con 34 años de edad, y Randall Antonio Lara Méndez, mayor, Soltero, cédula de identidad número 0111000973, hijo de Flor María Méndez Jiménez y Nicolas Antonio Lara Núñez, domicilio en Hospital Central San José, el 16/04/1981, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo 7, de la Iglesia Católica Vieja 125 metros al Este a mano izquierda, casa Nº56, San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-000594-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia De Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 07 de diciembre del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622385 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Gabriela Cordero González, mayor, soltera, Logística, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1703-0951, vecina de San José, Alajuelita, Urbanización Rivareras del Río, Lagunilla, casa D1, color gris, hija de Walter Cordero Torres y Luz Vera González Arroyo, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central, San José, el 13/03/1998, actualmente con 23 años de edad, y Douglas Antonio Arguedas Mora, mayor, soltero, Ingeniero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1552-0849, vecino de San José, Alajuelita, 600 metros este de la Iglesia Católica, casa a mano derecha, con portón gris, hijo de Carlos Antonio Arguedas Castro y Seily Mora López, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 30/10/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 21-000633-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha, 20 de enero del año 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622480 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Letsy Jeanire Trejo Pamela, pasaporte N° 03762095, en calidad de propietaria del siguiente bien: Vehículo marca: JAC, estilo: J3 Turin, categoría: automóvil, placa de circulación: BCS-077, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bien, mismo que fue decomisado bajo la causa 15-013873-0042-PE, contra Ignorado, por el delito de robo agravado, en perjuicio del Letsy Jeanire Trejo Pamela, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022621956 ).                                     3 v. 2.

La suscrita María Fernanda Solano Castillo, Fiscala de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral del arma de fuego serie 397268, marca Smith & Wesson, tipo revólver, calibre 38, se encuentran decomisadas en la causa penal número 15-000118-1219-PE, seguida contra Julio César Jiménez Wilson, por el delito de infracción a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo número 8204, en perjuicio de La Salud Pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada Ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. María Fernanda Solano Castillo, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022622270 ).                                                                                                              3 v. 1.

Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, al ser las once horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil veintidós; Licenciada Hazel Mora Trejos, Fiscal, al señor Joner Francisco Ruiz Nicoya, nicaragüense, indocumentado y al señor Nerys Antonio Aguirre Aguilar, nicaragüense, documento de identidad número 155802827504, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 19-037045-0042-PE; seguido en contra de Joner Francisco Ruiz Nicoya y Nerys Antonio Aguirre Aguilar, en perjuicio de Marco Aney Romero Ureña y Jenner Enrique Valverde Valverde, por el (los) delito (s) de legitimación de capitales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se da traslado a la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, al ser las diez horas con quince minutos del ocho de febrero del año dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Marco Aney Romero Ureña y Jenner Enrique Valverde Valverde, a darle traslado a los Civiles Demandados Nerys Antonio Aguirre Aguilar y Joner Francisco Ruiz Nicoya; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal, Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales.

Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales. En vista de que los señores Joner Francisco Ruiz Nicoya, nicaragüense, indocumentado y Nerys Antonio Aguirre Aguilar, nicaragüense, documento de identidad número 155802827504, no fueron localizados y son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales. Licenciada Hazel Mora Trejos, Fiscal. Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022622485 ).