BOLETÍN JUDICIAL 31 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 33-2022

ASUNTO:    Utilización del Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales”.

A TODAS LAS JEFATURAS DE DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 3-2022 celebrada el 11 de enero de 2022, artículo XIV, dispuso aprobar las recomendaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva en oficio N° 4257-DE-2021 de 16 de diciembre de 2021, en que remitió el resumen de los resultados finales del procedimiento para la evaluación del sistema de control interno del Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ); en consecuencia, se dispuso comunicar lo siguiente:

Los despachos a nivel nacional que utilizan el Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales, deberán de acatar las recomendaciones de las Administraciones Regionales con el fin de maximizar el Control Interno de cada oficina y el adecuado manejo de los recursos de terceros.

Deberán los despachos judiciales considerar que las recomendaciones que les fueron giradas producto del seguimiento de las pruebas, serán verificadas durante el inicio de la evaluación del año 2022; de manera que de la revisión del informe 2022, se remitirá un listado al Consejo Superior de las oficinas que reiteren el resultado de recomendaciones “No aplicadasen más de una misma prueba y a la cual se le haya remitido las recomendaciones para mejor dicho hallazgo. Esto, para que se tomen las medidas respectivas.

Instar a las Administraciones Regionales a programar las fechas para la realización de las pruebas en el sistema SDJ, considerando los tiempos y tareas requeridas, entre ellas: la visita a los despachos, obtención de evidencia, respaldo de documentos, revisión en el sistema SDJ, oficio de hallazgos al despacho, comunicado del oficio y oficio resumen a la Dirección Ejecutiva. Lo anterior, para que se logré el cumplimiento de los plazos, manteniendo un distanciamiento entre las pruebas y no afectar el calendario establecido de las pruebas, así como de otras labores que se deben ejecutar anualmente.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2022.

                                                     Msc. Irving Vargas Rodríguez

                                                      Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623525 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-001372-0007-CO que promueve Asociación Confraternidad Guanacasteca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N° 137600015818, en representación de la Asociación Cofraternidad Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-002-395766, contra los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas, publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2006, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 33 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y a la ministra de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto crean una categoría de usuarios de agua con privilegios injustificados y contrarios al legítimo derecho. En perjuicio directo e indirecto para otros y con impactos negativos sobre la prioridad de proteger la salud de las personas y los ecosistemas nacionales. Aclara que solo se solicita que se declare la inconstitucionalidad y que se emita una sentencia interpretativa para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como está definido e incluido en el artículo 5° del mismo decreto, donde quedarían regulados los actuales beneficiados injustamente por los artículos 7° y 9° cuestionados. Los artículos impugnados disponen lo siguiente: “Artículo 7ºEl caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos, café y palma africana, por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0,12 colones por metro cúbico anual de agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por metro cúbico de agua subterránea en concesión”. “Artículo 9ºDada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del cual se presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo un esquema de suministro de agua condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA cancelará un valor total de canon de 0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará gradualmente conforme lo estipula el artículo 10 siguiente” (El subrayado es del accionante). Considera que estos dos artículos contravienen lo enunciado en los considerandos del mismo decreto y también varios principios y leyes vigentes y violentan la Constitución Política. Todos los usos agrícolas pueden y deben estar igualados a los clasificados en el artículo 5° del mismo decreto. Señala que es clara e indiscutible la relación del agua con la salud y el derecho a la vida, consagrado en el artículo 21 constitucional. La prioridad debe ser el consumo humano. El privilegiar tanto al uso económico en agricultura, afecta en algunas zonas la calidad, cantidad y disponibilidad del agua para abastecimiento del consumo humano. Principalmente, porque los picos de consumo en riego agrícola se dan en la temporada seca, cuando más falta hace el agua en los acuíferos. Indica que esta gestión de inconstitucionalidad se sustenta en la violación del principio de igualdad del artículo 33 e impugna una clara discriminación en el manejo de un bien público, que está totalmente en poder del Estado y que lo maneja en forma totalmente desigual y sin justificación válida alguna, afectando a las actividades básicas, imprescindibles, diarias y corrientes de la población y también el desarrollo equitativo de otras actividades económicas. Las violaciones al artículo 50 de la Constitución Política las resalta, especialmente en cuanto al último párrafo, que dispone: “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. En su criterio, el aspecto económico, llámese costo, canon, tarifa, inversión, recaudación, es determinante en la prestación, omisión o calidad de un servicio público. Sin agua no hay vida. Por esto, el entregar gran cantidad del recurso hídrico casi regalado, incide en los costos y calidad de servicio que reciben los pobladores, necesitados de agua potable. La cuestión es ¿es justo y constitucional que el 10 por ciento del agua para consumo humano, pague los costos del 70 por ciento del agua para riego? Aduce que es claro e indiscutible que, al discriminar según tipo de cultivo, como lo hace el artículo 7 -aquí impugnado- con el arroz, la caña de azúcar, el café y palma africana; se comete una injusticia con los pequeños y medianos agricultores, de todos los demás cultivos, sin justificación técnica y sólida. En el caso del artículo 9° también impugnado, igualmente se violentan groseramente los principios enunciados en el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política, creando una discriminación geográfica a favor de los que están ubicados en la zona del Distrito Riego Arenal Tempisque - SENARA. En general 4 grandes fincas de caña de azúcar y arroz. No se organiza ni se estimula la producción de miles de agricultores dedicados a producir alimentos de la canasta básica, como son las verduras, frutas, tomates, cebollas, papas, frijoles, maíz y otros cultivos de enorme importancia para la salud, la vida y la economía de Costa Rica. Totalmente contrario a lo indicado de “estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, se está ante un descarado fomento de los monocultivos y de la mayor concentración de la riqueza en muy pocas manos. Como prueba de esa afirmación, indica que aporta unas hojas del informe de concesiones de riego con aguas del Río Tempisque en Guanacaste, donde hay varias que otorgan el disfrute del recurso hídrico de más de 1000 litros por segundo cada una y sobresale una otorgada por el MINAE a Central Azucarera Tempisque - CATSA por un caudal de 5750 litros por segundo. Y la misma empresa tiene otras. Como parámetro de comparación, señala que el total de agua potable consumido por toda la provincia de Guanacaste, ya sea en acueductos operados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sumados a los cientos de ASADAS comunitarias es menor a los 5750 litros de caudal entregado por MINAE en esta sola concesión. Esa es la realidad del mal manejo del MINAE, entregando concesiones con enormes volúmenes de agua a precios subsidiados por la comunidad. Todo el mundo, sin necesidad de estudios universitarios, ni de análisis de laboratorio, sabe que la composición molecular del agua es H2O. El dicho popular simplifica este hecho, diciendoigualito que dos gotas de agua”. La diferencia entre dos gotas de agua es causada por agentes externos. El agua puede disolver y transportar diversas materias, orgánicas o químicas. Hay agua salada, hay agua sucia, hay agua con coliformes fecales, hay agua contaminada, hay agua potable, agua con cloro, hay agua solidificada en hielo o nieve, hay agua gasificada convertida en vapor y nubes etc. En todos los casos el agua sigue siendo agua. Aduce que la gran diferencia en el costo del agua entre los distintos usuarios, pone en riesgo a los consumidores más débiles y sensibles. Dado que el agua para consumo humano está declarada prioridad y derecho humano y que su falta pone en riesgo la salud y la vida de los habitantes, es que invoca el artículo 21 de la Constitución Política. Acabar con esa abismal diferencia, ayudará al cuidado y ahorro del vital líquido para hacerlo sostenible. Así se facilita a las instituciones encargadas cumplir adecuadamente con el servicio público de agua potable. La igualdad ante la ley es un principio básico, consagrado en la Constitución Política en su artículo 33 que indica “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. En este caso, a los habitantes más pobres, que consumen en sus hogares menos de 16 m³ por mes y que reciben el servicio de agua supuestamente subsidiado a través del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el costo mínimo de cada metro cúbico es de 409 colones. Frente a esta realidad, Azucarera el Viejo propiedad del señor Álvaro Jenkins, CATSA propiedad de empresarios guatemaltecos e Ingenio Taboga propiedad de las familias Arias y Sánchez, que reciben miles de metros cúbicos cada segundo del día, pagan solo 14 centavos de colon por m3. El artículo 3° de ese mismo decreto dice “El canon por concepto de aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y el servicio ambiental de protección al recurso hídrico”. Los estudios realizados en 2004 y que dieron sustento técnico a la definición del canon, sustentan para el uso agropecuario los valores definidos en el artículo 5. Nunca contemplaron o justificaron las excepciones de los artículos 7° y 9° aquí cuestionados. Estos enormes privilegios se otorgaron por arreglos políticos para beneficiar a grupos de gran poder económico y político en Costa Rica. Llámese cafetaleros, cañeros, arroceros y una empresa productora de aceite y margarina. El único argumento expuesto para justificar esos privilegios, están en el artículo 7° que dice “por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado”. Sostener que la palma aceitera deba considerarse cultivo tradicional, no es nada acertado. El maíz y el frijol la superan en esa categoría de productos tradicionales y no están excluidos. La categorización de que se trata de cultivos extensivos es correcta. Y a eso debe agregarse que la mayor parte se concentra en pocas manos, en grandes latifundios o grupos de sociedades relacionadas. Y puede que esa fue la causa del otorgamiento del gran beneficio de estar incluidos en el sector privilegiado del artículo 7° impugnado. En cuanto al otro parámetro argumentadoexpuestos a condiciones especiales de mercado”, alega que no conoce ningún estudio, ley o datos verificados que sustenten esta afirmación. El argumentoexpuestos a condiciones especiales de mercado” debe considerarse como inconexo con la fijación del canon de agua para riego. Para eso existen otras herramientas y órganos encargados de velar por la competitividad y reglas del mercado agrícola. Como ejemplo, indica que se tiene un reciente decreto ejecutivo logrado por la liga agroindustrial de la caña (LAICA) que le pone 73 por ciento de impuesto al azúcar importado a Costa Rica. Estima que el privilegio que aquí se cuestiona no es poca cosa. En el decreto original de 2006, para uso agropecuario, artículo 5°, se fija un canon de 1.29 y 1.40 colón por m3. En los artículos 7° y 9° impugnados, al uso agrícola determinado por cultivo o por ubicación geográfica, se baja a 12 y 16 centavos por m³. Se trata de una diferencia del 90 por ciento. Es decir, unos pagan solo el 10 por ciento del canon al que deben hacer frente el resto de agricultores. Esa diferencia se mantiene con las actualizaciones aplicadas al canon (oficio DA-0071-2021). El Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) es administrado por SENARA. A este se refiere el artículo 9° cuestionado por inconstitucional y que solicita sea derogado. El SENARA debe ser considerado un “concesionariointermediario entre el MINAE que otorga el derecho y el usuario definitivo del agua para riego. Manifiesta que es importante apuntar varios elementos de juicio para entender la situación: el DRAT tenía básicamente dos canales principales. Canal del sur que llegaba hasta Bebedero de Cañas y canal oeste que cubre la margen izquierda del Tempisque. Las obras del canal oeste fueron construidas por COOPEVICA mediante un contrato de concierto autorizado y regulado por el Decreto Ejecutivo N° 28333-MAG. COOPEVICA la constituyeron por escritura pública en el 2000 ante el notario Gastón Francisco Peralta Volio, los señores Gonzalea Alvarado de El Pelón de la Bajura, Álvaro Jenkins Morales de Inversiones Tonosi, Larry Stewwart Postel de Ganadera El Cortez S. A. y dos personas más. A cambio de estas obras se reservaron el uso de las aguas sin costo o pago alguno por 10 años. Aduce que hoy entre los grandes beneficiarios del DRAT se encuentran grupo Taboga, Hacienda El Pelón, CATSA y Azucarera el Viejo, cada una con unos 3000 litros por segundo. Es decir, que se vuelve a tener en este caso a algunos de los mismos beneficiarios del otro artículo impugnado. Alega que la grosera diferencia entre iguales contraviene un principio básico de igualdad ante la ley, consagrado así en el artículo 33 de la Constitución Política. La igualdad violentada en este caso es doble. Agua es agua, se trata del mismo bien. La otra igualdad incumplida es entre personas o empresas dedicadas a la misma actividad rural, la agricultura. Diferenciar entre cultivadores de maíz y frijol, o de plátanos o de zanahorias y papas, frente a los de arroz, caña de azúcar o palma aceitera, no se sustenta ni justifica legalmente. De otra parte, también considera que los artículos 7° y 9° violentan groseramente lo dicho en el artículo 50 de la Constitución Política cuando dice que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el mejor reparto de la riqueza”. Los artículos 7° y 9°, al otorgar un privilegio inmerecido e injustificado a quienes manejan grandes empresas de monocultivos y de grandes latifundios, contradice totalmente lo indicado. El preferir a sectores ya poderosos de cafetaleros, cañeros, arroceros y palma aceitera, propicia la concentración de la riqueza. Además, afecta y perjudica, innecesariamente a otros sectores productivos, que requieren el agua para riego de sus productos. Indican que lo que solicitan es que el canon recupere o cobre a favor del Estado, al menos el costo ambiental del agua. Caso contrario, se está aceptando y legalizando un subsidio o un manejo insostenible, en detrimento de los habitantes actuales y de futuras generaciones. El costo ambiental del agua o tarifa de protección del recurso hídrico es el punto central que sustenta esta gestión. El costo ambiental del agua es inversión en compra y conservación de áreas de recarga -parques nacionales, reservas privadas, zonas protegidas y cauces de ríos y quebradas, lagos, esteros y demás-, mantener los bosques es fundamental, garantizar todo el ciclo natural del recurso hídrico. Esto tiene un costo y dice que su referencia en este tema es la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, que es la institución pública y técnica que define costos y tarifas, controla el correcto manejo del recurso, en base a lo indicado en la Ley N° 7593 y sus reglamentos. En el caso del agua, la ARESEP tiene una intendencia de aguas y tiene varias resoluciones que definen el gasto que debe hacerse para cuidar el agua, para su uso y el de las generaciones futuras. Indica que aporta esto como elemento apropiado, válido, legal, vigente, técnico, lógico, reconocido, equivalente y apropiado; para hacer la comparación con lo que se está solicitando y así justificar apropiadamente la justicia de una resolución a favor de su pretensión. Así aporta como anexos la resolución RE-0213-JD-2018 del 04 de diciembre del 2018, metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico, define el costo ambiental del agua y aporta fórmulas matemáticas para su cálculo. Con base en esa metodología ARESEP definió la tarifa de protección del recurso hídrico y la aplicó en resolución RE-0005-IA-2019 del expediente N° ET-087-2019 publicada en La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019. En esa resolución la tarifa de protección del recurso hídrico -que el accionante denomina costo ambiental- se fija para el sector empresarial para el 2021 en un promedio de 10 colones por metro cúbico de agua. Después de eso se le carga los costos administrativos, de mantenimiento, de inversión y otros, para llegar a la determinación de las tarifas vigentes según uso y volumen. La tarifa mínima y subsidiada del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para los habitantes que usan menos de 16 m3 por mes es de 409 colones por m3. Destaca la función de control de la ARESEP. La Ley N° 7593 y su reglamento le otorgó potestades a la Intendencia de Aguas. El MINAE es un ente político y carece de un grupo colegiado y representativo, que ejerza algún control sobre su funcionamiento en cuestión de aguas. Considera que debe unificarse los criterios de costo ambiental del agua, pues eso debe aplicarse por igual para cualquier uso a que se destine el recurso. Aunque entiende que no sería fácil definirlo de una sola vez. Reconociendo, aceptando y diferenciando las prioridades definidas legalmente y otras sustentadas por criterios técnicos. Indica que no es correcto que el simple ciudadano, con el consumo de agua potable declarada prioritaria, subsidie a los grandes consumidores, es decir, a los grandes y poderosos empresarios, que la usan para hacer negocios o regar una cancha de golf. Manifiesta que ese será un largo proceso, que intenta iniciar con la anulación de los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868, por ser el caso más extremo de violación a los principios de igualdad y justicia. Aduce que el trato discriminatorio se determina y comprueba en la diferencia en el monto del canon de agua para igual caudal -metro cúbico- para uso en agricultura. Se diferencia entre cultivos, privilegiando a unos pocos, arroz, caña de azúcar, café, palma aceitera, por el artículo 7° del decreto impugnado, o aquellos que por su ubicación estén recibiendo el recurso del DRAT, en Cañas y Bagaces, beneficiados por el artículo 9°. Expone que la desigualdad de precio del agua es tan monstruosamente inmensa, que deviene en que los más pobres y necesitados, subvencionen a los ricos y poderosos, aún a costa de no poder pagar el recibo mensual del agua. Aclara que no está proponiendo igualar los precios de agua para consumo humano con los de riego. En las tarifas entra el costo de administración del recurso y otros elementos necesarios para el transporte y calidad del producto. El agua para consumo humano es aproximadamente el 10 por ciento del recurso hídrico aprovechado legalmente en Costa Rica. Las concesiones a privados es el 90% del agua. Ahí se usa, principalmente en riego un 60% o 70%, de modo que son los grandes monocultivos los más beneficiados. Por esto, debe incluirse un mayor control, cosa que hoy no existe, lo cual asegura, pues en estos servicios no se instala medidores, elemento básico y lógico necesario para todo control. Considera que con esto se genera una importante desigualdad ante la ley para los ciudadanos que deben pagar mensualmente los recibos que le llegan, según el caudal medido y los grandes consumidores, que no tienen medidores y aun así no pagan por años, son concesionarios morosos, pero no se les corta el servicio. Considera que la situación se presta para abusos, los medidores deben ser parte del monto del canon. No debería permitirse que se otorgue una concesión de aguas, sin posibilidad de medir el caudal realmente usado por el concesionario. Reclama que se debe cobrar por la instalación de medidores o caudalímetros. Agrega que el éxito de esta acción tiene un objetivo oculto, que es provocar el ahorro del agua, pues no hay mejor elemento para impulsar el ahorro que la adecuación del costo para los grandes consumidores. Su intención no es parar o perjudicar a los actuales concesionarios, solo incentivarlos para la introducción de nuevas y probadas tecnologías de riego como son aspersión, goteo, vaporización, etc. Eso generaría grandes reducciones del caudal necesario, pero logrando la misma producción. Un pequeño ahorro del 10% de esos pocos consumidores, produciría un ahorro equivalente a toda el agua que utiliza hoy el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en todo el país. Lo que pretende es que el canon de aprovechamiento de agua cubra los costos ambientales en que incurre el Estado costarricense para proteger la sostenibilidad del recurso hídrico, asegure su existencia para las futuras generaciones y que el uso de ese bien público redunde en provecho de todo el país y sea base al desarrollo productivo y la reactivación económica. Con base en lo anterior, solicita que se declare en sentencia la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868-MINAE y determinar su anulación, para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como está en el artículo 5° del mismo decreto. También, que se decida en sentencia si debe cobrarse el monto dejado de percibir por el Estado por el caudal en los años recién pasados. Declarar en sentencia la necesaria aplicación de los criterios técnico-jurídicos, definidos por ARESEP referentes al cobro de una tarifa ambiental y adecuar el canon de aprovechamiento de aguas concesionadas por MINAE a esos criterios, en un plazo máximo de 6 meses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica acudir en defensa de intereses difusos, como son los principios in dubio pro-natura e in dubio pro agua. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.

San José, 10 de febrero del 2022.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022623497 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido William Andrés Hidalgo Mora, quien portó cédula de identidad N° 114430837, y falleció el día 01 de julio del 2021, promovido por Priscilla Flores Sandí, cédula de identidad N° 112700158; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001676-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001676-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623374 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ana Lucía Durán Cordero, quien portó la cédula de identidad número 1-0794-0489 y falleció el día 08 de febrero del 2018, promovido por Melissa Elizondo Durán, cédula de identidad N° 1-1537-0042, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002006-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002006-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de setiembre del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Díaz Solano 0301840463, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000010-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000010-1549-LA. Por Mireya De Los Ángeles González Chaves a favor de Gerardo Diaz Solano.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 19 de enero del año 2022.—Lic. Kevin De Los Ángeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623379 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yonder Fernández Vado, cédula N° 6-0302-0908, y falleció el 11 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000111-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000111-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de febrero del 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623484 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Uriel Orosco Gómez 155825562001, fallecido el 06 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el Número 22-000068-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000068-0643-LA. Promovido por STS Seguridad S.A. a favor de Eric Uriel Orosco Gómez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de febrero del año 2022.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623520 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alvin Josué Marín Acosta 0112880744, fallecido el 20 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000085-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000085-1557-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC San José a favor de Alvin Josué Marín Acosta.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Eleris Álvarez Diaz, quien falleció el 23 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Número 21-000017-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000017-1537-LA. Juan Eleris Álvarez Diaz a favor de Corina Del Socorro Álvarez Carrillo.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 13 de mayo del año 2021.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623542 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Leonel Serrano Segura, cédula N° 03-0468-0421, fallecido el 16 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001335-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001335-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de febrero del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623578 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Evangelista Fallas Rojas, con cédula de identidad número 1-1117-0461, quien fue mayor, soltero, domicilio Cartago, Guadalupe, 50 metros oeste del Asilo de Ancianos, fallecido el 16 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001314-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001314-0641-LA. Promovido por Joselyn Paola Fallas Ramírez, con cédula de identidad número 3-0501-0824 a favor de Juan Evangelista Fallas Rojas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623579 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam de los Ángeles López Nova, cédula de identidad número 7-0064-0841, quien fue mayor, divorciada, policía, Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Las Brumosas, casa 145, laboró para Ministerio de Seguridad Pública, fallecido el 21 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001278-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001278-0641-LA. Promovido por Georgina de los Ángeles Cerdas López, cédula de identidad número 7-0132-0242 a favor de Miriam de los Ángeles López Nova.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de febrero del año 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alidio Francisco Morera Mora, quien falleció el 23/01/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000010-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000010-1537-LA. Alidio Francisco Morera Mora a favor de Manuela Isabel Luna Urbina.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 10 de marzo del año 2021.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Marie Cordero Castro, cédula de identidad número 1-1247-0395, quien fue mayor, casado, domicilio, Cartago, Guadalupe, Urbanización La Joya, 50 metros norte del Minisuper La Joya, laboró para Stratus Video Costa Rica Sociedad Anónima, fallecido el 04 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000166-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000166-0641-LA. Promovido por Ricardo Barquero Montoya, cédula de identidad número 1-0839-0706 a favor de Elizabeth Marie Cordero Castro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623582 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Retana Calderón con cédula 01-0333-0238, vecino de Cartago, Villas de Ayarco, fallecido el 02 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 210015700641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210015700641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10/02/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio La Touche Delgado, cédula de identidad N° 110410090, quien falleció el 01 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 20-000051-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000051-1537-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 31 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Alberto Díaz Núñez, cédula de identidad número: 702000694, fallecido el 07 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000126-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000126-0929-LA. Por Yendry Fabiola Jiménez Lobo, cédula de identidad número: 702190765 a favor de Marlon Alberto Díaz Núñez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita De Ángeles Zeledón González 0800750229, fallecida el 01 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 21-001185-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001185-0929-LA. Por Agro Industrial Piñas del Bosque S. A. a favor de Margarita De Ángeles Zeledón González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Mata Brenes, cédula N° 01-0499-0098, fallecido el 13 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 210014920641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 210014920641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15/12/2021.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Benigno Serrano González, cédula de identidad número 3-0148-0439, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Cartago, Paraíso, del Cuerpo de Bomberos 100 metros al norte y 50 metros al este, casa color crema con terracota, fallecido el 08 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000078-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000078-0641-LA. Promovido por Flor María Castillo Solano, cédula de identidad número 3-0167-0514 a favor de José Benigno Serrano González.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Enrique Campos Fernández. cédula de identidad número 1-0762-0598, quien fue mayor, casado, domicilio Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco exactamente de Pasoca 300 metros al sur, 300 oeste, 50 sur y 50 al oeste casa número K-26, laboró para Textos Educativos Sociedad Anónima, fallecido el 06 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000150-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000150-0641-LA. Promovida Rosa Herminia Chacón Álvarez, cédula de identidad número 1-0482-0989 a favor de Oscar Enrique Campos Fernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Delgado Arguedas 0108700222, fallecido el 22 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000101-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000101-0643-LA. Por María Magdaly Rosales Cruz. Depositante: Hoteles DT Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de José Pablo Delgado Arguedas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623608 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Atilio Timaná Yarés, quien falleció el 08/03/2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000024-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000024-1537-LA a favor de.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 09 de agosto del 2021.—MSc. Victor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623610 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurelio Jesús de La Trinidad Morales Vargas N° 0203640760, fallecido(a) el 16 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000527-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000527-1288-LA. Promovido por Elizabeth Barquero Camacho a favor de Aurelio Jesús de La Trinidad Morales Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623611 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Domingo Rivera Rivera, quien fue viudo en unión de hecho, domicilio Buenos Aires, cédula de identidad número 6- 0026-0451, se les hace saber que: Se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Domingo Rivera Rivera, expediente número 21-000041-1551- LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 27 de enero del año 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623614 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos quince colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538.711-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este y al oeste, con Rony Calvo Alvarado. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1861491-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento cinco mil ochocientos once colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Javier David Araya Campos, expediente N° 21-002750-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022622721 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, soportando colisión sumaria 17-010214-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placa TSJ 000204, marca Kia, estilo Picanto, año 2012, VIN KNABE512ACT301067, motor G4LACP033175. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lizeth Johanna Montoya Sancho contra Olger Antonio Sancho Padilla. Expediente N° 20-011369-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022623077 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando pero soportando infracciones/colisiones número de sumaria 14-004664-0496-TR número de boleta 2014241100879, sáquese a remate el vehículo placa BGD 971, marca: Hyundai estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: plateado, VIN: KMHDN41AP1U289842, N° motor: ilegible, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de setecientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Katherine Dayana Jiménez Ruiz contra Rolando Andrés Madrigal Calvo. Expediente N° 16-010159-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022623086 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 483-09981-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 138935 derecho 000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Enrique Zúñiga Ramírez, Alexander Jiménez Matarrita; al este, Inversiones Panchira JMJ S. A.; y al oeste, Emiliano Moreno González. Mide: veintitrés mil seiscientos cuarenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0977099-2005. Identificador predial: 503040138935. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Romelio Camacho Carvajal contra Inversiones Panchira JMJ Sociedad Anónima. Expediente N° 20-004507-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623101 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos noventa y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 17-000460-1341-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, colisión bajo la sumaria 18-001200-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y colisión bajo la sumaria 19-009100-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BMJ758, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado, Vin: LB37624S5HL000385, N° Motor: JLB4G15G9C809811, Marca: Geely, Cilindrada: 1500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos noventa y seis dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Glenda María Maffioli Torres. Expediente N° 21-012853-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022623110 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos noventa y cinco mil cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-33194-01-0003-001; servidumbre de paso citas: 2011-33194-01-0003-001; servidumbre de paso citas: 2011- 236168-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 2011-236168-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 2011-309814-01-0011-001; y, servidumbre de paso citas: 2015-25366-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil quinientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Hidalgo Castro en parte, servidumbre agrícola en parte y Rafael Oldemar Hidalgo Castro, al sur, Rafael Oldemar Hidalgo Castro, al este, Rafael Oldemar Hidalgo Castro, al oeste, Rafael Oldemar Hidalgo Castro, al noreste, Brainier Hidalgo Moya, al noroeste, Brainier Hidalgo Moya, y al suroeste, Brainier Hidalgo Moya. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1768423-2014. Identificador predial: 203080525533. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos veintitrés mil setecientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Créditos de los Servidores Públicos R.L. contra Kevin Alexander Cerdas Hidalgo. Expediente N° 22-000165-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022623134 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos trece colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 2563-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote C-20. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopemontecillos R.L en medio servidumbre pluvial; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote C-21 y al oeste, lote C-19. Mide: ciento setenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos treinta y un mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos diez mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Nadia Thais Guzmán Vásquez, expediente N° 21-004343-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623135 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbre trasladada, Serv y Condic Ref: 2321-290-002, limitaciones del IDA ley 2825 art.67, reservas de Ley de Aguas y ley de caminos públicos y practicado inscrito bajo las citas: 800-218074-01-0001-001 perteneciente a proceso número 09-000239-0942-la; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil setecientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno parcelación falconiana para agricultura, lote 42. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 41; al sur lote 43; al este, calle pública y al oeste reserva del instituto de desarrollo agrario. Mide: ochenta mil trescientos seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de veintidós millones doscientos sesenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fertica Sociedad Anónima contra Cooperativa de Expediente N° 14-000453-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de noviembre del año 2021.—Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022623136 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 2019-00319100-001; sáquese a remate el vehículo placa: ZTG122, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, serie: KPTA0A185EP151318, estilo: Korando, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: rojo, cilindrada: 1998 CC. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con la base de catorce mil seiscientos trece dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ana Iraida Mata Bustamante. Expediente N° 18-006456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022623161 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GYR254, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, N° motor: G4KEFU593238, combustible: gasolina, vin: KMHST81CDGU484726. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil tres dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Consorcio Jurídico Registrado Global Mark S. A., Guillermo Chan Molina. Expediente N° 19-020497-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623162 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas: 361-05408-01-0900-001; obligaciones ref. 1829 139 001 citas: 361-05408-01-0901-001; obligaciones ref. 2591 187 001 citas: 361-05408-01-0902-001; obligaciones ref. 2437 125 001 citas: 361-05408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-351254-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2011-183194-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2011-184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2014-284253-01-0788-001, a las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, y con la base de sesenta y un millones seiscientos noventa y un mil setecientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 92682-F-000 la cual es terreno finca filial cuatrocientos setenta y ocho identificada como T dos-mil doscientos uno destinada a apartamento ubicada en nivel doce de la torre dos en proceso de construcción. Situada: el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial T dos-mil doscientos dos; al este, área común y finca filial T dos-mil doscientos dos, y al oeste, área común. Mide: sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con la base de quince millones cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual forma, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas: 361-05408-01-0900-001; obligaciones ref. 1829 139 001, citas: 361-05408-01-0901-001; obligaciones ref. 2591 187 001, citas: 361-05408-01-0902-001; obligaciones ref. 2437 125 001, citas: 361-05408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-351254-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2011-183194-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2011-184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2014-284253-01-0788-001, a las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, y con la base de cuatro millones ciento setenta y seis mil catorce colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 92465-F-000 la cual es terreno finca filial doscientos setenta y uno identificada como ET dos-cero uno destinada a estacionamiento ubicada en la planta baja de la torre dos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial EBT dos-cero dos; a este, finca filial EBT dos-cero dos y área común, y al oeste, área común. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento treinta y dos mil diez colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta y cuatro mil tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frederic Adrien Yves Spahr. Expediente N° 17-007437-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de enero del 2022.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022623176 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JRC433, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXTGF2WHZ000453, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JMYXTGF2WHZ000453, año fabricación: 2017, techo: techo duro, uso: particular, color: gris, VIN: JMYXTGF2WHZ000453, N° motor: 4B11RK1232, motor marca: Mitsubishi, N° serie: no indicado, motor modelo: GF2WXTSGL, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, potencia: 106 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de ocho mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Ramírez Carro Expediente N° 20-001101-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del año 2022.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022623179 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 136275, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Acuña Llama; al sur, Manuel Acuña Llama; al este, calle pública; y al oeste, Cristian Martínez Aguilar. Mide: seiscientos diecinueve metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Rubén Acuña Hernández, Ivannia del Rosario Madrigal Valverde. Expediente N° 19-001431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022623182 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de 9,53 metros; sur, lineal férrea con un frente de 10 metros; este, Eduardo Benavides Blanco; oeste, Jeanine Helene y Marian Garron Mainieri. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0791461-2002. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintidós, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Yesenia Valverde Arias, Sercopresur S. A. Expediente N° 20-000387-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022623183 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones once mil quinientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MQJ161, Marca Hyundai, Estilo Accent GLS, color blanco, año 2012, VIN KMHCT4AE0CU200195, cilindrada 1600c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra Marcia Samadith Quesada Jiménez. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente:19-020459-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de febrero del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022623188 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ciento treinta y tres mil doscientos veintidós colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-96090-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 193919, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada: en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Warner Chamorro Ortiz; al sur, Warner Chamorro Ortiz; al este, Sergio Solórzano Picado, y al oeste, Warner Chamorro Ortiz, Finca 6-103071-000 destinado a servidumbre. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos noventa y nueve mil novecientos dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos treinta y tres mil trescientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Mayela Ortiz Guevara. Expediente N° 22-000158-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022623206 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil ciento once dólares con sesenta y nueve centavos, cada uno, sáquese a remate: vehículo placas SJB 012848, marca: Mercedes Benz, estilo: Of, categoría: autobús, capacidad: 50 personas, serie, número chasis y VIN: 9BM384075AB683251, carrocería: autobús, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: blanco, N° motor: 377989U0851025, cilindrada: 5958, c.c., combustible: diesel, libre de gravámenes prendarios, pero soportando; denuncia de tránsito, tomo 0800, asiento 00722604, secuencia 001, colisiones sumaria 19-001386-0489-TR número de boleta 2019219800057 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones sumaria 19-010173-0489-TR número de boleta 2019331101470 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo placas SJB 012850, marca: Mercedes Benz, estilo: Of, categoría: autobús, capacidad: 50 personas serie, número chasis y VIN: 9BM384075AB683330 carrocería: autobús, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: blanco, N° motor: 377989U0851105, cilindrada: 5958 c.c., combustible: diesel, libre de gravámenes prendarios, pero soportando; demanda laboral tomo 0800, asiento 00543502, secuencia 001, denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00809349, secuencia 001, colisiones: sumaria 15-006163-0489-TR, número de boleta 2015314500291, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 16-004729-0489-TR, número de boleta 2016248500177, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 16-010874-0174-TR, número de boleta 2016320300658 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-007239-0174-TR, número de boleta 3000780037 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 19-001373-0489-TR, número de boleta 201945900047 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo placas SJB 012849, marca: Mercedes Benz, estilo: Of, categoría: autobús, capacidad: 50 personas, serie, número de chasis y VIN: 9BM384075AB683301 carrocería: autobús, tracción: 4x2, color: blanco, N° motor: 377989U0851003, cilindrada: 5958 c.c., combustible: diesel, libre de gravámenes prendarios, pero soportando; denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00586440, secuencia 001, tomo 0800, asiento 00744318, secuencia 001, tomo 0800, asiento 00833303, secuencia 001, tomo 0800, asiento 00838352, secuencia 001, colisiones: sumaria 13-007804-0174-TR, número de boleta 201374200479 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 13-008355-0489-TR, número de boleta 201387600157 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 14-006609-0489-TR, número de boleta 2014314300636 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 15-002222-0489-TR, número de boleta 3000380237 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 15-002836-0174-TR, número de boleta 2015-237600205 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 19-000115-0489-TR, número de boleta 2018323000544 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 19-008707-0489-TR, número de boleta 2019328700374 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo placas SJB 014175, marca: Mercedes Benz, estilo: Of, categoría: autobús, capacidad: 54 personas, serie, número de chasis y VIN: 9BM384074BB736169, carrocería: autobús, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco, N° motor: 377989U0896684, cilindrada: 5958 c.c., combustible: diesel, libre de gravámenes prendarios, pero soportando; denuncia por lesiones culposas tomo 2020, asiento 00272052, secuencia 002, denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00699922, secuencia 001, denuncia de Fiscalía tomo 2021, asiento 00404229, secuencia 002, denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00804907, secuencia 001, tomo 0800, asiento 00819597, secuencia 001, colisiones: sumaria 15-000670-0489-TR número de boleta 3000339082 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 15-010534-0489-TR número de boleta 2015248500543 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 16-000120-0174-TR número de boleta 201594600943 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-002515-0489-TR número de boleta 2018234300321 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 18-008463-0489-TR número de boleta 2018329000016 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 18-008986-0174-TR número de boleta 2018317000730 del Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial San José, sumaria 19-002078-0489-TR número de boleta 201945900086 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 19-004409-0489-TR número de boleta 2019327500616 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 19-009375-0489-TR número de boleta 2019327900568 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 20-001013-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo placas SJB 014176, marca: Mercedes Benz, estilo: Of, categoría: autobús, capacidad: 54 personas, serie, número de chasis y VIN: 9BM384074BB736153, carrocería: autobús, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco, N° motor: 377989U0896730, cilindrada: 5958 c.c., combustible: diesel, libre de gravámenes prendarios, pero soportando; denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00795188, secuencia 001, tomo 0800, asiento 00815128, secuencia 001, colisiones: sumaria 14-003698-0489-TR número de boleta 2014239800076 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 14-004033-0489-TR número de boleta 201491500084 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 15-005624-0174-TR número de boleta 2015233400311 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 16-006621-0489-TR número de boleta 2016318400440 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 17-002578-0174-TR número de boleta 2017237600201 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-004926-0489-TR número de boleta 2018315400243 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 18-004963-0496-TR número de boleta 2018233700842 del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria 19-001010-0489-TR número de boleta 2019252000025 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con una base de mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos cada una de las barras electrónicas número 25159, 25107, 25121, 25154, 25156. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós para los vehículos con la base de cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y seis centavos cada uno (75% de la base original) y para las barras electrónicas cada una con una base de mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil doscientos setenta y siete dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original) para cada uno los vehículos y con una base de cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original) para cada una de las barras electrónicas. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco B.C.T Sociedad Anónima contra Autotransportes Zapote S. A., Esteban José Ramírez Biolley, Orlando Ramírez González. Expediente N° 21-009982-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022623239 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil seiscientos cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQB359, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, estilo: Land Cruiser Prado TX, capacidad: 7 personas, año: 2018, color: azul. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil setecientos cuatro dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos un dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Luis Santamaría Martínez. Expediente N° 21-003358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Xinia Vindas Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022623241 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento catorce mil cuatrocientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MML317, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: gris, VIN: 3N1CC1AD0ZK252674, cilindrada: 1598 C.C., número de motor: HR16801808G. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones ochenta y cinco mil ochocientos tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de dos millones veintiocho mil seiscientos un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddie Alberto Granados Valverde contra Nathalie Aurora Seas Vega. Expediente 18-011342-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623244 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQZ904, marca Hyundai, estilo Accent, año 2013 color azul VIN KMHCT4AE6DU561108, cilindrada 1600 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica contra German Ricardo Davila Cubillo. Expediente N° 21-002758-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022623256 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 508192, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XR, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: rojo, VIN: VF32AKFWR3W033282, cilindrada: 1360 c.c, combustible: gasolina, motor número: 10FSF54136852. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gabriel Agustín Matarrita Ortiz contra Carlos Antonio Riofrio Alcívar. Expediente N° 21-001586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022623264 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 408-09441-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 634483-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte. frente a calle pública de 11.35 metros lineales; al sur: Juan Duran Garbanzo; al este: Juan Durán Garbanzo; y al oeste. Dinorah Duran Garbanzo. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Calvo Quirós. Expediente N° 20-000691-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022623269 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ciento veintitrés mil seiscientos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 390-07227-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 392.859-000, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Gilberto González Miranda; al este, Alexander González González y al oeste, Jaime González González. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0868639-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos noventa y dos mil setecientos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos treinta mil novecientos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid de María Murillo González, expediente N° 21-001083-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022623289 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce millones novecientos setenta y dos mil ciento noventa y seis colones con un céntimos, soportando hipoteca en primer y segundo grado, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número siete mil novecientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 6 de manzana 14 Rodrigo Arroyo; al sur avenida segunda; al este Elena Torres y al oeste Sara Sirias. Mide: trescientos veintisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de ochenta y seis millones doscientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones setecientos cuarenta y tres mil cuarenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediuno contra Transportes e Inversiones Mar Asociados, Transportes Occidentales del Pacifico M Y R. Expediente:19-006400-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022623310 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiún colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07835-01-0901 001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 130121-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 34 del Bloque A. apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el Distrito 4-San Nicolas, Cantón 1-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida dos; al sur finca filial- 5A; al este, finca filial 35a y al oeste finca filial 33A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones ochocientos once mil setecientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Enrique Leiva Leiva, Marvin Antonio Rivera Portuguéz. Expediente:19-016964-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022623347 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 188383, derecho 004, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Alvarado; al sur, Antonio Araya y otros; al este, Carlos Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Gómez Calderón contra María Cecilia Sandí Chinchilla. Expediente N° 18-016429-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022623349 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con citas: 0337-00006469-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, y con la base de cuatro millones novecientos veintiséis mil ochenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número ciento un mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos (3-101744-001 y 002), la cual es terreno de rastrojo y potrero. Situada en el distrito: 04-Santa Cruz, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre y otros; al sur, lote 3; al este Agropecuaria Palmira S.A.; y al oeste, Agropecuaria Palmira S. A. Mide: sesenta y siete mil ochocientos noventa y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos treinta y un mil quinientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Pereira Camacho contra Leonardo de Los Ángeles Jiménez Silesky. Expediente N° 22-000002-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), 07 de febrero del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623362 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 76792, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Acosta; al sur, Elia Ramírez Solís; al este, Quirós y Cia S. A., y al oeste, calle 32 con 3 m 80 cm. Mide: sesenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0689931-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Johnny José Gazel Romero. Expediente N° 19-010475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2021.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623363 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGF649, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage, categoría: Automóvil, Serie / Chasis / VIN: MMBXNA03AEH012338, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2014, Color: Blanco, N. Motor: 3A92UBC8369, Cilindrada: 1193 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos veintinueve dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de mil novecientos nueve dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Karol Sugey Barquero Masis. Expediente:21-002686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623389 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 55227-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial número tres ubicada en segundo piso destinada a uso comercial totalmente construida. Situada en el Distrito 01 Guadalupe, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rocío y Alfonso ambos Abarca González; al sur área común construida de acceso por escalera; al este Beatriz Duran Herrera y al oeste Rocío y Alfonso ambos Abarca González. Mide: noventa y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil setecientos veintiocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de trece millones ciento ocho mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./BCR-2010 contra Giselle María Herz Leal. Expediente:14- 036318-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de julio del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2022623250 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con una base de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta mil setecientos ochenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo las siguientes citas: 346-10417-01-0918-001, 346-10417-01-0919-001, 346-10417-01-0920-001, 346-10417-01-0921-001 y 346-10417-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504514-000, la cual es terreno para construir Lote 37. Situada en el distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección de quebrada; al sur, avenida; al este, Lote 38; y al oeste, Lote 36. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones setecientos treinta mil quinientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos diez mil ciento noventa y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michelle Andrea Calvo Quesada. Expediente N° 21-003725-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del año 2022.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022623395 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento trece dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita bajo las citas a tomo 0800 asiento 00800665 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa MCS412, marca: Audi, estilo: A6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X4, año: 2012, color: gris, vin: WAUZZZ4G2CN069379, N° motor: CGW027486, cilindrada: 2995 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cincuenta minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, con la base de doce mil ochocientos treinta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cincuenta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Francisco Javier Zeledón Gutiérrez, expediente N° 21-024250-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022623403 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 135800-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número doscientos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número 187 y numero 188; al sur calle Atenas; al este, finca filial primaria individualizada número 201 y al oeste finca filial primaria individualizada número 199. Mide: doscientos metros cuadrados plano: A-1813435-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones ciento diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones treinta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiocho millones trescientos ochenta y cuatro mil veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 270-07051-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 299-04070-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 82694, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de agricultura lote 3. Situada en el Distrito 3-Florida, Cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Mario Alberto Brenes Castro; al sur María Auxiliadora Brenes Castro; al este, calle pública y al oeste Micaela Brenes Chavarría. Mide: cincuenta y tres mil setecientos ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados plano: L-0360461-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintiún millones doscientos ochenta y ocho mil veintiún colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones noventa y seis mil siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián De La Trinidad Brenes Castro, Edgar Eduardo Mora Soto. Expediente:21-004979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con doce minutos del veintidós de Junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022623422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 391-04611-01-0815-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril dos mil veintidós (08:30 hrs 22/04/2022), y con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento sesenta colones (¢7.346.160), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos cuarenta-cero cero cero (75340-000) cero cero cero la cual es terreno agricultura Nº 2-171-1. Situada en el Distrito Puerto Jiménez, Cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 171-2; al sur calle pública; al este lote 171-2 y al oeste lote 171. Mide: quinientos sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo dos mil veintidós (08:30hrs 13/05/2022), con la base de cinco millones quinientos nueve mil seiscientos veinte colones (¢5.509.620) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo dos mil veintidós (08:30 hrs 27/05/2022), con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta colones (¢1.836.540) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JUDESUR contra José Alberto Siles León. Expediente:22-000003-0419-AG.—Juzgado Agrario Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 10 de febrero del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623483 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 167534-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el Distrito 11-Cutris, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Luis Chaves Paniagua; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: Luis Chaves Paniagua. Mide: ochocientos veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. plano: A-0781405-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Azucena Méndez Moran contra Iván Antonio Esquivel Brenes. Expediente: 19-004888-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623528 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRD343, Marca Hyundai, categoría automóvil, serie MALA851CBKM8625216, VIN MALA851CBKM8625216, tracción 4X2, Estilo Grand I10, capacidad 5 personas, año 2019, color plateado, cilindrada 1200cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ocho colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Crediq contra José Antonio Herrera Brenes. Expediente: 21-001548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022623536 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHM373, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: azul, cilindrada: 1600 C.C, vin:/ KMHCN46C47U082921, combustible: gasolina, número de motor: no legible. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra María Mayela Olga Cubillo Guadamuz. Expediente N° 18-008766-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022623549 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000088-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Umaña Solano, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa Teresa, Alvarado, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303330282, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca que es terreno para construir. Situado en el distrito: 03° Capellades, cantón 06° Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este, Oscar Manuel Umaña Jiménez; por el rumbo oeste, calle pública con un frente a ella de once metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-2143446-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Oscar Manuel Umaña Jiménez mediante compra en escritura ciento treinta y nueve otorgada en Pacayas, Alvarado, Cartago a las 15 horas 10 minutos del 23 de agosto de 2019, ante notario Henrich Moya Moya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en utilizar la finca para agricultura. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Walter Umaña Solano. Expediente N° 20-000088-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 01 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623376 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000108-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de por dicha de San José Sociedad Anónima, representada por el señor Christoper Meyer Vargas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Meyer en lo Alto C.R.M.V Limitada; al sur, calle pública; al este, Huber Matos Araluce, y Por dicha de San José Sociedad Anónima, y al oeste, Por dicha de San José Sociedad Anónima. Mide: 5821 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 3-2135691-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Por dicha de San José Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000108-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 27 de enero del 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623377 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000136-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Anita Ramona del Carmen Miranda Ramírez, mayor, cédula de identidad N° 5-0070-0520, viuda, ama de casa y Cristina Isidora Elizondo Miranda, mayor, cédula de identidad N° 5-0141-0586, divorciada, ama de casa y ambas vecinas de Cabeceras de Tilarán, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno casa de habitación y solar. Situada en el distrito Cabeceras, cantón Tilarán. Colinda: al norte, con predio N° 50808P00020500 de Mauricio Elizondo Céspedes; al sur, con quebrada; al este, con calle pública; y al oeste, con predio N° 50808P00020500 de Mauricio Elizondo Céspedes. Mide: mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla debidamente deslindada, chapearla y la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Anita Ramona del Carmen Miranda Ramírez, Cristina Isidora Elizondo Miranda. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000136-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022623394 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000516-0217-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Silvestre Francisco Del Carmen Chavarría Arroyo, quien es mayor, divorciado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula N° 0501650703, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con solar. Situada en el distrito uno Aserrí, cantón seis. Colinda al norte: con Silvestre Chavarría Arroyo y servidumbre de paso; al sur: con Silvestre De Jesús Chavarría Chavarría; al este: con Marilyn Porras Chavarría; y al oeste: con Yency Román Martínez. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: SJ-2261706-2021, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-2261706-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvestre Francisco Del Carmen Chavarría Arroyo.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022623459 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000284-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Abel Ibarra Erazo, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, portador del pasaporte número AQ401175, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada: en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gretel Gutiérrez Arroyo; al sur, Sucesión de Ezequiel Gómez Gómez; al este, Margarita Siles Siles y servidumbre de paso, y al oeste, Alexander Calderón Mora y Sucesión de Ezequiel Gómez Gómez. Mide: cinco mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2151682-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de en siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitar y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Abel Ibarra Erazo. Expediente N° 21-000284-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 01 de febrero del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623482 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000281-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Emanuelle Sardini, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, Lajas de Matapalo, cincuenta metros al oeste del salón Típico Costeño, portador de la cédula N° 9403612, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho (Cabo Velas), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Claudio López Leal; al este, con Carlos María González Vallejos, y al oeste, con Katia González Angúlo. Mide: trescientos veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1059503-2006 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble G-1059503-2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglo de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emanuelle Sardini No. Expediente N° 06-000281-0388-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022623515 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000211-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 1. Álvaro Luis Rojas Alfaro quien es mayor, casado una vez, vecino(a) de Alajuela, San Carlos, La Palmera, Concepción, de la Escuela 300 metros al Norte portador(a) de la cédula número 2-452-040, agricultor. 2. Roberto Gerardo Castro Rojas, quien es mayor, divorciado de primeras nupcias, vecino(a) de Alajuela, San Carlos, Cerro Cortez, del Súper Alvarado 50 metros oeste portador(a) de la cédula número 2-433-884, agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para uso de agricultura. Situada en el Distrito Florencia, Cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte El Encanto de la Mariposas Sociedad Anónima; al sur Álvaro Enrique Azofeifa Guzmán y Servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales; al este El Encanto de la Mariposas Sociedad Anónima y al oeste Pedro Cubero Jiménez. Mide: once mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2267128-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra venta, mediante escritura pública número 345, en fecha 19 de junio del año 2020, ante la Notaria Pública Carolina Campos Solís, que les hiciera el señor Roger Emilio Pérez Solís, cédula de identidad 2-486-283, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Dulce Nombre, de la Escuela 3 kilómetros Norte, lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, agricultura, especialmente caña de azúcar y mantenimiento general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Álvaro Luis Rojas Alfaro y Roberto Gerardo Castro Rojas. Expediente: 21-000211-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de febrero del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623524 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000425-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Cristiana Cristo Rey de Cariari, con cédula jurídica N° 3-002-740522, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de adoración. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Asdrúbal Durán Álvarez; al sur, con calle pública; al este, con Carlos Arias Zúñiga, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano número L-2093743-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, establecimiento y mejoramiento de cercas, construcción de un templo con cocina, comedor y servicios sanitarias aparte, en consecuencia, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cristiana Cristo Rey de Cariari. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000425-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022623589 ).

Citaciones

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Francisca Picado Quirós, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301190874 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000010-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jimenez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022622852 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Alejandro Herrera Méndez; mayor, viudo, agricultor, portador de la cédula seis-cero ciento cincuenta y tres-cero trescientos cinco; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros norte de la Clínica Católica. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Alejandro Herrera Méndez en sede notarial. Expediente N° 0001-2022. Notaría del Lic. Ronald Hidalgo Vega. 1 vez. Teléfono: 8856-2957.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623384 ).

En mi notaria, situada en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, por escritura doscientos catorce, otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós, se dio inicio al proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Jaime Nelson Gómez Ramírez, cédula de identidad: uno-cero quinientos cuarenta y tres-cero novecientos catorce, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, se emplaza por quince días a los sucesores o interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública carné tres tres siete dos.—1 vez.—( IN2022623386 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Carlos María Hernández Masís, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300900383 y Julieta del Carmen Rivera Orozco mayor, estado civil casada, profesión ama de casa cédula 300920863 vecinos de Cartago, Turrialba, Alto Cruz, del Restaurante Santacruceña, doscientos metros al oeste y seiscientos metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000003-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022623423 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Walter Hidalgo Chavarría, ante esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio de: Roger Hidalgo Picado, mayor, casado una vez, jubilado, portador de la cédula de identidad número 1-376-926, vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, del Super La Cosecha, 50 metros este y 50 norte, fallecido el 31 de julio del 2021, en Aserrí. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Mario Morales Guzmán, oficina en Aserrí centro, 25 metros norte del parque, a hacer valer sus derechos.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623442 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Luis Pérez Torres, mayor, divorciado, pescador, vecino de Barra del Colorado, Pococí, Limón, portador de la cédula de identidad número 7-0079-0276.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000023-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07 de febrero del año 2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2022623471 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Gerardo Sánchez Delgado, mayor, estado civil divorciado/a, constructor de edificio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0548-0084 y vecino(a) de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector 4, calle 1, casa 7f, frente a guardería Roble Alto, casa color terracota, verjas negras. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000559-0217-CI-6. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022623485 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Alberto Mena Sánchez, mayor de edad, viudo, comerciante, cédula de identidad tres-cero uno nueve seis-cero siete siete dos, vecino de Cartago, Dulce Nombre, del Cementerio cincuenta metros al norte. Albacea propietario Michael Manuel Mena Olivares, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, correo electrónico wilescobar@hotmail.com.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla.—1 vez.—( IN2022623488 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Margarita Aparicio Juárez, mayor, casada, salvadoreño, con documento de identidad 8-0068-0527, vecina de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000583-0181-CI-5. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del uno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022623501 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eida Villalobos Alfaro, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104050317 y vecina de San Rafael de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000543-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022623531 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Esquivel Porras, mayor, casado, mecánico, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, Calle tablón, primera entrada a mano derecha doscientos metros al oeste, última casa lado izquierdo, portador de la cédula de identidad número 2-0193-0783. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000019-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del año 2022.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2022623546 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de quien en vida fue Felipa Elsa Arguello Obando, conocida como Felipa Elsa Argüello. Notaría de la licenciada Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José, Avenida Central, entre calles 7 y 5, Edificio Primavera 3er Piso, Teléfono 2223-6868. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial)—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623547 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ronald Sánchez Moya, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número: 3-0292-0263, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial Berta Eugenia, casa 9-D, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 002-2022-SUC. Sucesorio notarial. Tramitado en la notaría del  Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, sita en Heredia, Centro Comercial Zona Rosa, Local N° 2.—Heredia, 14 de febrero del 2022.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623553 ).

Se declara abierto proceso sucesorio de Willian Antonio De Jesús Gutiérrez Alfaro, en vida fue, casado una vez, trabajador privado, cédula N° 106570295, vecino de Heredia, Residencial La Aurora, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y aperciba a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—11 de febrero del 2022.—Notaría de Warren Aguilar Villarreal.—1 vez.—( IN2022623565 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión Ab Intestato de quién en vida fue Adolfo Gerardo Pérez Valverde, quién fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero dos cuatro-cero siete tres siete, vecino de San José, San Jerónimo de Desamparados, detrás de la escuela 100 metros al este, Urbanización Loto Uno, casa número treinta y cuatro; de setenta y un años de edad, fallecido el día veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos dentro del expediente Nº 0001-2022; de no presentarse dentro de ese plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría del Licenciado Didier Mena Aguilar, sita en San José, Desamparados centro, frente al costado sur del templo católico.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022623570 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Mauricio, Astrid Mabel y Samuel André todos de apellidos Herrera Moya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002248-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, 09 de febrero del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623053 ). 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Ana Ruth López Rosales, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000101-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623392 ).                                                                                                           3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de la persona menor de edad Deikel Yariel Mejía Cruz, hijo de Ivent Frencinie Cruz Juarquin y Brayan Edgardo Mejía; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001232-1302-FA. Proceso Tutela Legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2021.—MSC Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623539 ).                                                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Genesis Alemán Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiocho minutos del siete de enero de dos mil veintidós. 07 de enero del año 2022.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623656 ).                                  3 v. 1.

Se hace saber al señor Jeannot Desjardins, mayor, casado, pensionado, nacionalidad canadiense, pasaporte número HM653185, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio Nº 21-000901-186-FA (2) establecido por María Gabriela Mendoza Guzmán, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, ni guarda crianza a cargo de la madre por no haber hijos. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre de 2021.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2022623494 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tomas Granados Suarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Julia Reyes Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Neyling Julieth Granados Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Expediente: 21-000613-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022263498 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tomas Granados Suarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Julia Reyes Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Neyling Julieth Granados Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Expediente: 21-000613-0292-FA. De Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623499 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a María del Pilar Calvo Monge, cédula N° 0602690562, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviada de terminación de responsabilidad parental, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra ella y el señor Christian Alexander Morales Portuguez, se ha ordenado notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las doce horas veintitrés minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Pilar Calvo Monge y Christian Alexander Morales Portuguez. A quienes se les concede el plazo de diez días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se les previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Depósito judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad: Samuel Morales Calvo, a cargo de la señora Sybil Grettel Guzmán Hume y el señor Cristian Vargas Elliott, quienes deberán apersonarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada María del Pilar Calvo Monge mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, 25 metros oeste de la Iglesia Católica de Chacarita, en los Apartamentos Don Maurilio, por la parte trasera de la Iglesia antes de llegar a la Fuerza Pública. Al demandado Christian Alexander Morales Portuguez mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) por ser habido el mismo en Alajuela, Ciudad Quesada, San Juan, frente al Súper Sayra. Expídase la comisión respectiva. Hágase Saber. MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623518 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por los señores Rigoberto Campos Cordero, adoptante, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, de la iglesia cien metros al oeste cincuenta al sur casa de dos plantas color blanca, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete sesenta y nueve-cero cinco cincuenta y seis, en favor de Anthony Alfredo Solano Méndez, el adoptado, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores pista Las Lagunas, frente plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número uno-quince cincuenta y cuatro-cero dos veinticuatro, a las trece horas, del doce de febrero del año dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Anthony Alfredo Solano Mendez el adoptando, de calidades citadas. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, ubicada en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan, Residencial Omega casa ocho-O; número telefónico 7107-4584. Expediente N° 0001-2021-SN.—Licda. Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2022623526 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Marvin Francisco Acuña Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso especial de protección, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Patricia Rivera Calvo, Errold Reyes Peralta y Marvin Francisco Acuña Quirós, expediente 21-001454-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Marvin Francisco Acuña Quirós, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las nueve horas siete minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Errol Daniel Reyes Rivera y Briana Acuña Rivera, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Patricia Rivera Calvo, Errold Reyes Peralta y Marvin Francisco Acuña Quirós, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las dos horas del seis de julio del año de dos mil veintiuno , prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el seis de julio de dos mil veintidós, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Fidelina Aguirre Rivera. Asimismo una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación a la señora Rivera Calvo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, Chómes, Costa de Pájaros, 50 metros al Este de la pescadería Oriental, mano derecha, casa celeste con blanco de madera. Al señor Reyes Peralta, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser hallado el mismo en Puntarenas, Isla Chira 800 metros este de la delegación, calle principal, casa de lata con corredor. Y al señor Acuña Quirós, en razón desconocer su paradero, se le notificará por medio de la publicación de edicto, mismo que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. A fin de notificar a las partes demandadas, se solicita al ente promovente aportar en el plazo de tres días hábiles, dos juegos de copias de la demanda. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623535 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Maynor Alberto Hernández Novoa, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente numero 21-001496-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Elieth Fabiana Rivera Parrales, Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam Matías Hernández Rivera. A efectos de entrevistar a las personas menores Elieth Fabiana Rivera Parrales, Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam Matías Hernández Rivera, sin intervención de partes se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se prorrogan las medidas hasta el día de la audiencia indicada. (Artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Maynor Alberto Hernández Novoa y Nidia Milady Rivera Parrales, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maynor Alberto Hernández Novoa y Nidia Milady Rivera Parrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623538 ).

La licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 20-001163-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Pérdida de la Responsabilidad Parental y Solicitud de Deposito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Karla Vanessa Silva se dictó la sentencia número N° 2022000008 de las veintitrés horas cinco minutos del siete de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto.” De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vanessa Silva, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor Gersan David Velásquez Silva, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del menor Gersan David Velásquez Silva bajo la responsabilidad la señora Karla Vanessa Velásquez Blandón con cédula de identidad 801050360. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad Gersan David Velásquez Silva en la sección de nacimientos según en su orden del partido de Puntarenas, en la citas número 605170419 del Registro Civil. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623541 ).

Se avisa a la señora: Diena Patricia Medina Duarte, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603300861, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000034-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores: Dylan Miguel y Johastin José ambos de apellidos Medina Duarte. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas, treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623543 ).

Edictos Matrimoniales

Se cita y emplaza a todos los a todos los interesados en la solicitud de matrimonio realizada ante mi Notaría por parte de Maxim Goldshtein y Michal Nagar para que comparezcan ante esta Notaria, ubicada en San José, Mata Redonda, frente a la Pops, en defensa de sus derechos.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2022623409 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Geovanny Céspedes Cedeño, mayor, soltero, Asistente de Pacientes, costarricense, número de cédula 1-1563-0001, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica de Pozos de Santa Ana un kilómetro hacia el norte y cien metros al oeste frente a la empresa Terramix, casa color verde, hijo de Geovanny Céspedes Pérez y de Marlice Cedeño Solís, nacido en el Hospital Central San José, el día 22 de febrero de 1994, actualmente con 27 años de edad y Megan Roshell Calderón Granados, mayor, soltera, Ama de Casa, costarricense, cédula de identidad N° 3-0532-0511, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica de Pozos de Santa Ana un kilómetro hacia el norte y cien metros al oeste frente a la empresa Terramix, casa color verde, hija de Marco Antonio Calderón Vega y María De Los Ángeles Granados Calderón, conocida como Marielos Granados Calderón, nacida en Centro Turrialba Cartago, el día 27 de mayo de 2001, actualmente con 20 años de edad). Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000608-0186-FA. Nota: Publíquese una única vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 08 de febrero del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623521 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana María Monge Suarez, mayor, comerciante, soltera, documento de identidad 155833122604, nicaragüense, de 54 años de edad, hija de Pedro Pablo Monge Rodríguez y Blanca Rosa Suárez, y el señor Alberto Manuel Oviedo Diaz, mayor, taxista, divorciado, documento de identidad 1-0444-0405, costarricense, nacido en fecha 23 de setiembre del 2020, de 66 años de edad, hijo de Gabriel Oviedo Mora y Juanita Díaz Álvarez, ambos vecinos de San José, San Sebastián, Colonia Kendedy, del Restaurante Pam Pam 100 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros sur, casa de color rosada a mano derecha, con verjas grises, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000460-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), fecha 26 de noviembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623534 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yerlin Tatiana Chavarría Segura, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0744-0946, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, San Antonio, Villa Eli, hija de Ana Yency Segura Quirós y de Giovanni Chavarría Picado, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 23 de setiembre de 1995, con 27 años de edad, y el señor Bryan Jesús Blanco Fernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1275-112, contratista, vecino de Alajuela, San Antonio, Villa Eli, hijo de Rosa Blanco Fernández, costarricense, nacido en Hospital Central San José, en fecha 06 de abril de 1986, con 35 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000135-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 19 de enero del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623537 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las trece horas veintiséis minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidos. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 19-000431-0801-PE contra Franklin Jovanny Moncada Hernández por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia en el depósito de vehículos decomisados en San Joaquín de Flores Heredia a la orden de esta Fiscalía de Los Chiles, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca Freedom ZS, color roja con blanco, sin placas, número de marco LAAAAKJB2F2902283, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Juana Lucía Padilla Obando cédula 155805695903, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Juan Pablo Solano Sing, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623519 ).

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las trece horas veintiséis minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidos. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 19-000228-0801-PE contra Cristian Alvarado Sánchez por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos judiciales, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca marca Freedom, tipo no se indica, estilo doble compensador posterior, color blanco y, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a María Hilda Valenzuela Calderón, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Material Penal).—Lic. Juan Pablo Solano Sing, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623522 ).

Al ser las 10:13 horas del 07 de febrero del 2022, se comunica que en la causa 18-001114-0057-PE, seguido contra ignorado, por el delito de Alteración de Dispositivos y Señales de Tránsito, en perjuicio de la Administración de Justicia, se informa que se ordena donación del bien mueble a favor del estado, según resolución del Juzgado Penal Alajuela de las nueve horas del veintidos de agosto del dos mil veinte de una motocicleta marca Génesis, tipo Hj 125-7, color negro, sin placas metálicas, misma que presenta alteraciones en el motor y número de marco que se encuentran con desgaste total, según dictamen pericial N° DCF:2018-02567-FIS, motocicleta que se encuentra en el depósito de vehículos, en San Joaquín de Flores de Heredia. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal y con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, se comunica de lo anterior. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Auxiliar de Alajuela.—Licda. Glenda Cubero Carvajal, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623532 ).