BOLETÍN JUDICIAL N° 31 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 33-2022
ASUNTO: “Utilización
del Sistema de Depósitos y Pagos
Judiciales”.
A TODAS LAS
JEFATURAS DE DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
3-2022 celebrada el 11 de enero de 2022, artículo XIV, dispuso aprobar las recomendaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva en oficio N° 4257-DE-2021 de 16 de diciembre de 2021, en que remitió el resumen
de los resultados finales del procedimiento
para la evaluación del sistema
de control interno del Sistema de Depósitos
y Pagos Judiciales (SDJ); en consecuencia, se dispuso comunicar lo siguiente:
Los despachos a nivel
nacional que utilizan el Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales, deberán de acatar las recomendaciones de las Administraciones
Regionales con el fin de maximizar el Control Interno de cada oficina y el adecuado
manejo de los recursos de terceros.
Deberán los despachos
judiciales considerar que
las recomendaciones que les fueron
giradas producto del seguimiento de las pruebas, serán verificadas durante el inicio
de la evaluación del año
2022; de manera que de la revisión
del informe 2022, se remitirá
un listado al Consejo
Superior de las oficinas que reiteren
el resultado de recomendaciones “No aplicadas” en más de una misma
prueba y a la cual se le haya remitido las recomendaciones para mejor dicho hallazgo. Esto, para que se tomen las medidas respectivas.
Instar a las Administraciones
Regionales a programar las fechas para la realización de las
pruebas en el sistema SDJ, considerando los tiempos y tareas requeridas, entre ellas: la visita a los despachos, obtención de evidencia, respaldo de documentos, revisión en el sistema
SDJ, oficio de hallazgos al
despacho, comunicado del oficio y oficio resumen a la Dirección Ejecutiva. Lo anterior, para que se logré
el cumplimiento de los plazos, manteniendo un distanciamiento entre las pruebas
y no afectar el calendario establecido de las pruebas, así como
de otras labores que se deben ejecutar anualmente.”
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 11 de febrero del 2022.
Msc. Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623525 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número
22-001372-0007-CO que promueve Asociación
Confraternidad Guanacasteca,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las
quince horas treinta y nueve
minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N° 137600015818, en
representación de la Asociación
Cofraternidad Guanacasteca,
cédula jurídica N° 3-002-395766, contra los artículos 7° y 9° del Decreto
Ejecutivo N° 32868, Canon por Concepto
de Aprovechamiento de Aguas,
publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero
de 2006, por estimarlos contrarios
a los artículos 21, 33 y 50 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y a la ministra de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto
crean una categoría de usuarios de agua con privilegios injustificados y contrarios al legítimo derecho. En perjuicio directo
e indirecto para otros y
con impactos negativos sobre la prioridad de proteger la salud de las personas
y los ecosistemas nacionales.
Aclara que solo se solicita
que se declare la inconstitucionalidad y que se emita una sentencia interpretativa para que se iguale
las distintas categorías de
uso agrícola, tal como está
definido e incluido en el artículo
5° del mismo decreto,
donde quedarían regulados los actuales beneficiados injustamente por los
artículos 7° y 9° cuestionados.
Los artículos impugnados disponen lo siguiente: “Artículo 7º—El caso
del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos, café y palma africana, por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0,12 colones por metro cúbico anual de agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por
metro cúbico de agua subterránea en concesión”. “Artículo 9º—Dada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del cual
se presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo
un esquema de suministro de
agua condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA cancelará un valor
total de canon de 0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará gradualmente conforme lo estipula el artículo 10 siguiente” (El subrayado es del accionante). Considera que estos dos artículos contravienen lo enunciado en los considerandos del mismo decreto y también varios principios y leyes vigentes y violentan la Constitución Política. Todos los usos agrícolas pueden y deben estar igualados a los clasificados en el artículo 5°
del mismo decreto. Señala que es clara e indiscutible la relación del agua con la salud y el derecho a la vida, consagrado en el
artículo 21 constitucional.
La prioridad debe ser el consumo humano. El privilegiar tanto al uso económico en agricultura,
afecta en algunas zonas la calidad, cantidad y disponibilidad del agua para abastecimiento del consumo humano. Principalmente, porque los picos de consumo en riego agrícola
se dan en la temporada seca, cuando más
falta hace el agua en
los acuíferos. Indica que esta
gestión de inconstitucionalidad
se sustenta en la violación del principio de igualdad
del artículo 33 e impugna
una clara discriminación en el manejo
de un bien público, que está
totalmente en poder del Estado y que lo maneja en forma totalmente desigual y sin justificación válida alguna, afectando a las actividades básicas, imprescindibles, diarias y corrientes de la
población y también el desarrollo equitativo de otras actividades económicas. Las violaciones al artículo 50 de la Constitución
Política las resalta, especialmente
en cuanto al último párrafo, que dispone:
“Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará
para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las
personas y las poblaciones”. En
su criterio, el aspecto económico,
llámese costo, canon, tarifa, inversión, recaudación, es determinante en la prestación, omisión o calidad de un servicio público. Sin agua no hay vida. Por esto, el entregar
gran cantidad del recurso hídrico casi regalado,
incide en los costos y calidad de servicio que reciben los pobladores, necesitados de agua potable. La cuestión es ¿es justo y constitucional que el 10 por ciento del agua para consumo humano, pague los costos del 70 por ciento del agua para riego? Aduce que es claro e indiscutible
que, al discriminar según tipo de cultivo, como lo hace el
artículo 7 -aquí impugnado- con el arroz, la caña de azúcar, el café y palma africana; se comete una injusticia con los pequeños y medianos agricultores, de todos los demás cultivos, sin justificación técnica y sólida. En el caso
del artículo 9° también
impugnado, igualmente se violentan groseramente los principios enunciados en el párrafo
primero del artículo 50 de la Constitución
Política, creando una discriminación
geográfica a favor de los que están
ubicados en la zona del
Distrito Riego Arenal Tempisque
- SENARA. En general 4 grandes
fincas de caña de azúcar y
arroz. No se organiza ni se
estimula la producción de
miles de agricultores dedicados
a producir alimentos de la
canasta básica, como son
las verduras, frutas, tomates, cebollas, papas,
frijoles, maíz y otros cultivos de enorme importancia para la salud, la vida y la economía de Costa Rica.
Totalmente contrario a lo indicado de “estimular la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza”, se está
ante un descarado fomento
de los monocultivos y de la mayor concentración
de la riqueza en muy pocas manos. Como prueba de esa afirmación,
indica que aporta unas
hojas del informe de concesiones
de riego con aguas del Río Tempisque en Guanacaste, donde hay varias que otorgan el disfrute
del recurso hídrico de más de 1000 litros por segundo cada una y sobresale una otorgada por el MINAE a Central Azucarera Tempisque - CATSA por un caudal de 5750 litros
por segundo. Y la misma empresa tiene otras.
Como parámetro de comparación,
señala que el total de agua potable consumido por toda la provincia de Guanacaste, ya sea en acueductos
operados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sumados a los cientos de ASADAS comunitarias es
menor a los 5750 litros de
caudal entregado por MINAE en
esta sola concesión. Esa es la realidad del mal manejo del MINAE, entregando concesiones con enormes volúmenes de agua a precios subsidiados por la comunidad. Todo el mundo, sin necesidad
de estudios universitarios,
ni de análisis de laboratorio, sabe que la composición
molecular del agua es H2O. El dicho
popular simplifica este hecho, diciendo “igualito que dos gotas de agua”. La diferencia entre dos gotas de agua es causada por agentes externos. El agua puede disolver y transportar diversas materias, orgánicas o químicas. Hay agua salada, hay agua sucia, hay agua con coliformes fecales, hay agua contaminada, hay agua potable, agua con cloro, hay agua solidificada en hielo o nieve, hay agua gasificada convertida en vapor y nubes etc. En todos
los casos el agua sigue siendo
agua. Aduce que la gran diferencia en el
costo del agua entre los distintos usuarios, pone en riesgo a los consumidores más débiles y sensibles. Dado que el agua para consumo
humano está declarada prioridad y derecho humano y que su falta pone en riesgo
la salud y la vida de los habitantes, es que invoca el artículo 21 de la Constitución Política. Acabar con
esa abismal diferencia, ayudará al cuidado y ahorro del vital líquido para hacerlo sostenible. Así se facilita a las instituciones encargadas cumplir adecuadamente con el servicio público de agua potable. La igualdad ante la
ley es un principio básico, consagrado
en la Constitución Política
en su artículo
33 que indica “toda persona es igual
ante la ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. En este
caso, a los habitantes más pobres, que consumen en sus hogares menos de 16 m³ por mes y que reciben el servicio de agua supuestamente subsidiado a través del Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, el costo mínimo de cada metro cúbico es de 409 colones. Frente a esta realidad, Azucarera el Viejo propiedad del señor Álvaro
Jenkins, CATSA propiedad de empresarios guatemaltecos e Ingenio Taboga propiedad de las familias Arias y Sánchez, que reciben
miles de metros cúbicos cada
segundo del día, pagan solo 14 centavos de colon por
m3. El artículo 3° de ese mismo decreto dice “El canon por concepto de aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y el servicio ambiental
de protección al recurso hídrico”. Los estudios realizados en 2004 y que dieron sustento técnico a la definición del
canon, sustentan para el uso agropecuario los valores definidos en el artículo
5. Nunca contemplaron o justificaron las excepciones de
los artículos 7° y 9° aquí
cuestionados. Estos enormes privilegios se otorgaron por arreglos políticos para beneficiar a grupos de gran poder económico y político en Costa Rica. Llámese cafetaleros, cañeros, arroceros y una empresa productora de aceite y margarina. El único argumento expuesto para justificar esos privilegios, están en el artículo
7° que dice “por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado”.
Sostener que la palma aceitera deba considerarse
cultivo tradicional, no es
nada acertado. El maíz y el frijol la superan en esa categoría
de productos tradicionales
y no están excluidos. La categorización de que se trata de
cultivos extensivos es correcta. Y a eso
debe agregarse que la mayor parte
se concentra en pocas manos, en grandes latifundios o grupos de sociedades relacionadas. Y puede que esa fue
la causa del otorgamiento del gran beneficio de estar incluidos en el
sector privilegiado del artículo
7° impugnado. En
cuanto al otro parámetro argumentado “expuestos a condiciones especiales de mercado”, alega que
no conoce ningún estudio, ley o datos verificados que sustenten esta afirmación. El argumento “expuestos a condiciones especiales de mercado”
debe considerarse como inconexo con la fijación del
canon de agua para riego.
Para eso existen otras herramientas y órganos encargados de velar por
la competitividad y reglas
del mercado agrícola. Como ejemplo,
indica que se tiene un reciente
decreto ejecutivo logrado por la liga agroindustrial de la caña (LAICA)
que le pone 73 por ciento de impuesto
al azúcar importado a Costa
Rica. Estima que el
privilegio que aquí se cuestiona
no es poca cosa. En el decreto
original de 2006, para uso agropecuario,
artículo 5°, se fija
un canon de 1.29 y 1.40 colón por m3. En los artículos 7°
y 9° impugnados, al uso
agrícola determinado por cultivo o por ubicación geográfica, se baja a 12 y 16
centavos por m³. Se trata de una diferencia
del 90 por ciento. Es decir,
unos pagan solo el 10 por ciento del canon al que deben hacer frente el
resto de agricultores. Esa diferencia se mantiene con las actualizaciones aplicadas al
canon (oficio DA-0071-2021). El Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) es administrado por SENARA. A este se refiere el artículo 9°
cuestionado por inconstitucional
y que solicita sea derogado.
El SENARA debe ser considerado un “concesionario” intermediario
entre el MINAE que otorga el derecho y el usuario definitivo del agua para riego. Manifiesta que es importante apuntar varios elementos de juicio para entender la situación: el DRAT tenía básicamente
dos canales principales.
Canal del sur que llegaba hasta Bebedero
de Cañas y canal oeste que cubre la margen izquierda del Tempisque. Las obras del canal oeste fueron construidas por COOPEVICA mediante un contrato de concierto autorizado y regulado por el Decreto Ejecutivo N° 28333-MAG.
COOPEVICA la constituyeron por escritura
pública en el 2000 ante el notario Gastón Francisco Peralta Volio,
los señores Gonzalea
Alvarado de El Pelón de la Bajura,
Álvaro Jenkins Morales de Inversiones Tonosi, Larry Stewwart Postel de Ganadera El Cortez S.
A. y dos personas más. A cambio
de estas obras se reservaron el uso
de las aguas sin costo o pago alguno por 10 años. Aduce que hoy entre los grandes beneficiarios del DRAT se
encuentran grupo Taboga, Hacienda El Pelón, CATSA
y Azucarera el Viejo, cada una con unos 3000 litros por segundo. Es decir, que se vuelve a tener en este
caso a algunos
de los mismos beneficiarios
del otro artículo impugnado. Alega que la grosera diferencia entre iguales contraviene un principio básico de igualdad ante la ley, consagrado así en el artículo
33 de la Constitución Política. La igualdad violentada en este caso
es doble. Agua es agua, se trata
del mismo bien. La otra igualdad incumplida es entre
personas o empresas dedicadas
a la misma actividad rural,
la agricultura. Diferenciar
entre cultivadores de maíz
y frijol, o de plátanos o de zanahorias
y papas, frente a los de arroz, caña
de azúcar o palma aceitera, no se sustenta ni justifica legalmente.
De otra parte, también considera que los artículos 7° y 9° violentan
groseramente lo dicho en el artículo
50 de la Constitución Política cuando
dice que “El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el mejor reparto de la riqueza”. Los artículos 7°
y 9°, al otorgar un privilegio inmerecido e injustificado a quienes manejan grandes empresas de monocultivos y de grandes
latifundios, contradice totalmente
lo indicado. El preferir a sectores ya poderosos
de cafetaleros, cañeros, arroceros y palma aceitera, propicia la concentración de la riqueza. Además, afecta y perjudica, innecesariamente a otros sectores
productivos, que requieren el agua para riego
de sus productos. Indican
que lo que solicitan es que el
canon recupere o cobre a
favor del Estado, al menos el
costo ambiental del agua. Caso contrario, se está aceptando y legalizando un subsidio o un manejo insostenible, en detrimento de los habitantes actuales y de futuras generaciones. El costo ambiental del agua o tarifa de protección del recurso hídrico es el punto central que sustenta esta gestión.
El costo ambiental del agua es inversión en compra y conservación
de áreas de recarga -parques nacionales, reservas privadas, zonas protegidas y cauces de ríos y quebradas, lagos, esteros
y demás-, mantener los
bosques es fundamental, garantizar todo el ciclo
natural del recurso hídrico.
Esto tiene un costo y dice que su referencia en este
tema es la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, que es la institución pública y técnica que define costos y tarifas, controla el correcto
manejo del recurso, en base a lo indicado en la Ley N° 7593 y sus reglamentos.
En el caso
del agua, la ARESEP tiene
una intendencia de aguas y tiene varias resoluciones
que definen el gasto que debe hacerse para cuidar el agua,
para su uso y el de las generaciones futuras. Indica que aporta esto como elemento
apropiado, válido, legal, vigente, técnico, lógico, reconocido, equivalente y apropiado; para hacer la comparación con lo que
se está solicitando y así justificar apropiadamente la justicia de una
resolución a favor de su pretensión. Así aporta como anexos
la resolución RE-0213-JD-2018 del 04 de diciembre del 2018, metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico, define el costo ambiental
del agua y aporta fórmulas matemáticas para su cálculo. Con base en esa metodología
ARESEP definió la tarifa de
protección del recurso hídrico y la aplicó en resolución RE-0005-IA-2019 del
expediente N° ET-087-2019 publicada
en La Gaceta N° 242
del 19 de diciembre del 2019. En
esa resolución la tarifa de protección del recurso hídrico -que el accionante denomina
costo ambiental- se fija para el sector empresarial para el 2021 en un promedio de 10 colones por metro cúbico de agua. Después de eso se le carga los costos administrativos, de mantenimiento,
de inversión y otros, para llegar a la determinación de las tarifas vigentes según uso y volumen.
La tarifa mínima y subsidiada del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
para los habitantes que usan
menos de 16 m3 por mes
es de 409 colones por m3. Destaca la función de control de
la ARESEP. La Ley N° 7593 y su reglamento
le otorgó potestades a la Intendencia de Aguas. El MINAE es
un ente político y carece de un grupo colegiado y representativo, que ejerza algún control sobre su funcionamiento
en cuestión de aguas. Considera que debe unificarse los criterios de costo ambiental del agua, pues eso
debe aplicarse por igual
para cualquier uso a que se
destine el recurso. Aunque entiende que no sería fácil definirlo
de una sola vez. Reconociendo,
aceptando y diferenciando
las prioridades definidas legalmente y otras sustentadas por criterios técnicos. Indica que no es correcto
que el simple ciudadano,
con el consumo de agua potable declarada prioritaria, subsidie a los grandes consumidores, es decir, a los grandes y poderosos empresarios, que la usan
para hacer negocios o regar una cancha de golf. Manifiesta
que ese será un largo proceso,
que intenta iniciar con la anulación de los artículos 7°
y 9° del Decreto Ejecutivo
N° 32868, por ser el caso más extremo de violación a los principios de igualdad y justicia. Aduce que el trato
discriminatorio se determina
y comprueba en la diferencia en el
monto del canon de agua
para igual caudal -metro cúbico-
para uso en agricultura. Se diferencia entre cultivos, privilegiando a unos pocos, arroz, caña de azúcar, café, palma aceitera, por el artículo 7°
del decreto impugnado, o aquellos que por su ubicación estén recibiendo el recurso del DRAT, en Cañas y Bagaces, beneficiados por el artículo 9°. Expone
que la desigualdad de precio
del agua es tan monstruosamente
inmensa, que deviene en que los más pobres y necesitados, subvencionen a los ricos y poderosos, aún a costa de no poder pagar el
recibo mensual del agua. Aclara que no está proponiendo igualar los precios de agua para consumo humano con los de riego. En las tarifas entra el costo
de administración del recurso
y otros elementos necesarios para el transporte y calidad del producto. El agua para consumo humano es aproximadamente el 10 por ciento del recurso hídrico aprovechado legalmente en Costa Rica. Las concesiones a privados es el 90%
del agua. Ahí se usa, principalmente en riego un 60% o 70%, de modo que son los grandes
monocultivos los más beneficiados. Por esto, debe incluirse un mayor control, cosa
que hoy no existe, lo cual asegura, pues en
estos servicios no se instala medidores, elemento básico y lógico necesario para todo control. Considera que con esto se genera una importante desigualdad ante la ley para los ciudadanos
que deben pagar mensualmente los recibos que le llegan, según el
caudal medido y los grandes
consumidores, que no tienen
medidores y aun así no pagan por años, son concesionarios morosos, pero no se les corta el servicio. Considera
que la situación se presta
para abusos, los medidores deben ser parte del monto del canon. No debería permitirse que se otorgue una concesión de aguas, sin posibilidad de medir el caudal realmente usado por el concesionario.
Reclama que se debe cobrar por la instalación
de medidores o caudalímetros.
Agrega que el éxito de esta acción
tiene un objetivo oculto, que es provocar el ahorro del agua,
pues no hay mejor elemento para impulsar el ahorro que la adecuación del costo para los grandes consumidores. Su intención no es parar o perjudicar a los actuales concesionarios, solo incentivarlos para la introducción
de nuevas y probadas tecnologías de riego como son aspersión, goteo, vaporización, etc. Eso generaría grandes
reducciones del caudal necesario,
pero logrando la misma producción. Un pequeño ahorro del 10% de esos pocos consumidores,
produciría un ahorro equivalente a toda el agua que utiliza
hoy el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
en todo el
país. Lo que pretende es
que el canon de aprovechamiento
de agua cubra los costos ambientales en que incurre el Estado costarricense para proteger la sostenibilidad del recurso hídrico, asegure su existencia
para las futuras generaciones
y que el uso de ese bien público redunde en provecho de todo el país
y sea base al desarrollo productivo y la reactivación económica. Con base en lo
anterior, solicita que se declare en
sentencia la inconstitucionalidad
de los artículos 7° y 9° del Decreto
Ejecutivo N° 32868-MINAE y determinar
su anulación, para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como
está en el
artículo 5° del mismo
decreto. También, que se decida en sentencia
si debe cobrarse el monto dejado
de percibir por el Estado
por el caudal en los años recién pasados.
Declarar en sentencia la necesaria aplicación de los criterios técnico-jurídicos, definidos por
ARESEP referentes al cobro
de una tarifa ambiental y adecuar el canon de aprovechamiento de aguas concesionadas por MINAE a esos criterios, en un plazo máximo
de 6 meses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica acudir en defensa
de intereses difusos, como son los principios in dubio pro-natura e in dubio pro agua. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efectos de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791, 2019-11633, así como resoluciones
dictadas en los expedientes números 201911022,
19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando
solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por
medio del Sistema de Gestión en
Línea; o bien, a la dirección
de correo electrónico:
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma digital, según
las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.
San José, 10 de febrero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022623497 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido William Andrés Hidalgo Mora, quien
portó cédula de identidad
N° 114430837, y falleció el
día 01 de julio del 2021, promovido
por Priscilla Flores Sandí, cédula de identidad N°
112700158; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001676-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001676-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623374 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ana Lucía Durán Cordero, quien portó la cédula de identidad número 1-0794-0489 y falleció el día 08 de febrero del 2018, promovido por Melissa Elizondo Durán, cédula de identidad N° 1-1537-0042, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002006-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-002006-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de setiembre
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623375 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Gerardo Díaz Solano 0301840463, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000010-1549-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000010-1549-LA. Por Mireya De Los Ángeles González Chaves a favor de Gerardo Diaz Solano.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 19 de enero del año 2022.—Lic. Kevin De Los Ángeles Leiva Masis,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623379 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Yonder Fernández Vado, cédula N°
6-0302-0908, y falleció el
11 de octubre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000111-0643-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000111-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de febrero
del 2022.—Licda. Marisol
Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623484 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Eric Uriel Orosco
Gómez 155825562001, fallecido el 06 de diciembre del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales
de Personas Fallecidas bajo el
Número 22-000068-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000068-0643-LA. Promovido
por STS Seguridad S.A. a favor de Eric Uriel Orosco Gómez.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 02 de febrero del año 2022.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623520 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Alvin Josué Marín Acosta 0112880744, fallecido el 20 de enero del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000085-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000085-1557-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC
San José a favor de Alvin Josué Marín Acosta.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 04 de febrero del año
2022.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623540 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Eleris
Álvarez Diaz, quien falleció
el 23
de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Número 21-000017-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-000017-1537-LA. Juan Eleris Álvarez Diaz a favor de Corina Del Socorro Álvarez Carrillo.—Juzgado Contravencional de Bribrí
(Materia Laboral), 13 de mayo del año 2021.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623542 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Kenneth Leonel Serrano Segura, cédula N°
03-0468-0421, fallecido el
16 de setiembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001335-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001335-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04 de febrero
del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623578 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Evangelista Fallas
Rojas, con cédula de identidad número
1-1117-0461, quien fue
mayor, soltero, domicilio
Cartago, Guadalupe, 50 metros oeste del Asilo de Ancianos, fallecido el 16 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-001314-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001314-0641-LA. Promovido
por Joselyn Paola Fallas Ramírez, con cédula de identidad número 3-0501-0824 a
favor de Juan Evangelista Fallas Rojas.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 09 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623579 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam de los Ángeles López Nova,
cédula de identidad número
7-0064-0841, quien fue
mayor, divorciada, policía,
Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Las Brumosas, casa 145, laboró para Ministerio de Seguridad Pública, fallecido el 21 de enero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001278-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001278-0641-LA. Promovido por Georgina de los Ángeles
Cerdas López, cédula de identidad
número 7-0132-0242 a favor de Miriam de los Ángeles López Nova.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 08
de febrero del año 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623580 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alidio
Francisco Morera Mora, quien
falleció el 23/01/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000010-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°21-000010-1537-LA. Alidio Francisco Morera Mora a
favor de Manuela Isabel Luna Urbina.—Juzgado Contravencional
de Bribri (Materia Laboral), 10 de marzo del año 2021.—Lic. Víctor Manuel
Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623581 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Marie Cordero Castro, cédula de
identidad número
1-1247-0395, quien fue
mayor, casado, domicilio,
Cartago, Guadalupe, Urbanización La Joya, 50 metros norte del Minisuper La Joya, laboró para Stratus Video Costa Rica Sociedad Anónima, fallecido el 04 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000166-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000166-0641-LA. Promovido
por Ricardo Barquero Montoya, cédula de identidad número 1-0839-0706 a
favor de Elizabeth Marie Cordero Castro.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 03 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623582 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Retana
Calderón con cédula 01-0333-0238, vecino
de Cartago, Villas de Ayarco, fallecido
el 02 de setiembre del
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 210015700641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 210015700641LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 10/02/2022.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623583 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio La Touche
Delgado, cédula de identidad N°
110410090, quien falleció el 01 de junio del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 20-000051-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000051-1537-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional de Bribrí
(Materia Laboral), 31 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623584 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Alberto Díaz Núñez,
cédula de identidad número:
702000694, fallecido el 07
de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000126-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000126-0929-LA. Por Yendry Fabiola Jiménez Lobo, cédula de identidad
número: 702190765 a favor de Marlon Alberto Díaz Núñez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623585 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Margarita De Ángeles Zeledón González 0800750229, fallecida
el 01 de marzo del 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 21-001185-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001185-0929-LA. Por Agro Industrial Piñas del Bosque
S. A. a favor de Margarita De Ángeles Zeledón
González.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 31 de enero
del 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623586 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Mata Brenes,
cédula N° 01-0499-0098, fallecido el
13 de setiembre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
210014920641LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 210014920641LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago,
15/12/2021.—Licda. Cynthia
Blanco Valverde, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623605 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Benigno
Serrano González, cédula de identidad número 3-0148-0439, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Cartago, Paraíso, del Cuerpo de Bomberos 100
metros al norte y 50 metros al este,
casa color crema con terracota, fallecido
el 08 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000078-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000078-0641-LA. Promovido
por Flor María Castillo Solano, cédula de identidad número 3-0167-0514 a
favor de José Benigno Serrano González.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 02 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623606 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Enrique Campos Fernández. cédula de
identidad número
1-0762-0598, quien fue
mayor, casado, domicilio
Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco exactamente de Pasoca 300 metros
al sur, 300 oeste, 50 sur y 50 al oeste
casa número K-26, laboró
para Textos Educativos
Sociedad Anónima, fallecido
el 06 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000150-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000150-0641-LA. Promovida
Rosa Herminia Chacón Álvarez, cédula de identidad número 1-0482-0989 a
favor de Oscar Enrique Campos Fernández.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 01 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623607 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Delgado Arguedas 0108700222, fallecido el 22 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000101-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000101-0643-LA. Por María Magdaly Rosales Cruz. Depositante:
Hoteles DT Puntarenas Sociedad de Responsabilidad
Limitada a favor de José Pablo Delgado Arguedas.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 08 de febrero del 2022.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623608 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rafael Atilio Timaná
Yarés, quien falleció el 08/03/2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000024-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000024-1537-LA a favor de.—Juzgado Contravencional de Bribrí
(Materia Laboral), 09 de agosto del 2021.—MSc.
Victor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623610 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Aurelio Jesús de La Trinidad Morales Vargas N° 0203640760, fallecido(a) el 16 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el
número 21-000527-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000527-1288-LA. Promovido por Elizabeth Barquero
Camacho a favor de Aurelio Jesús de La Trinidad Morales Vargas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623611 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Domingo Rivera Rivera, quien
fue viudo en unión de hecho,
domicilio Buenos Aires, cédula de identidad
número 6- 0026-0451, se les hace
saber que: Se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Domingo Rivera Rivera, expediente número 21-000041-1551-
LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 27 de enero
del año 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623614 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro
mil cuatrocientos quince colones
con siete céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
538.711-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, al este y al oeste,
con Rony Calvo Alvarado. Mide: quinientos
metros cuadrados. Plano: A-1861491-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
siete de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento cinco mil ochocientos once colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintidós
con la base de dos millones trescientos
sesenta y ocho mil seiscientos tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Javier David Araya Campos, expediente
N° 21-002750-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—(
IN2022622721 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, soportando colisión sumaria
17-010214-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placa
TSJ 000204, marca Kia, estilo
Picanto, año 2012, VIN KNABE512ACT301067, motor
G4LACP033175. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de marzo de dos
mil veintidós con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Lizeth Johanna Montoya Sancho contra Olger Antonio
Sancho Padilla. Expediente N° 20-011369-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022623077 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando pero soportando infracciones/colisiones número de sumaria
14-004664-0496-TR número de boleta
2014241100879, sáquese a remate el
vehículo placa BGD 971, marca: Hyundai estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: plateado, VIN: KMHDN41AP1U289842, N° motor: ilegible, cilindrada: 1500 c.c.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos millones ciento
setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la
base de setecientos veinticinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Katherine Dayana Jiménez Ruiz contra Rolando Andrés Madrigal Calvo. Expediente N° 16-010159-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022623086 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 483-09981-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 138935 derecho
000, la cual es terreno agrícola. Situada en el
distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Enrique Zúñiga Ramírez, Alexander Jiménez Matarrita; al este, Inversiones Panchira JMJ S. A.; y al oeste,
Emiliano Moreno González.
Mide: veintitrés mil seiscientos
cuarenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-0977099-2005. Identificador predial:
503040138935. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Romelio Camacho Carvajal contra Inversiones
Panchira JMJ Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-004507-1170-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Victor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623101 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil novecientos noventa y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 17-000460-1341-TR del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, colisión
bajo la sumaria 18-001200-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José y colisión bajo la sumaria
19-009100-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa: BMJ758, Marca: Geely, Estilo: GC6, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedán 4 puertas,
Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado,
Vin: LB37624S5HL000385, N° Motor:
JLB4G15G9C809811, Marca: Geely, Cilindrada:
1500 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco
mil novecientos noventa y
seis dólares con setenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del quince de marzo de
dos mil veintidós con la base de mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Glenda María Maffioli
Torres. Expediente N° 21-012853-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022623110 ).
En este Despacho, con una base de once millones
doscientos noventa y cinco mil cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-33194-01-0003-001; servidumbre
de paso citas: 2011-33194-01-0003-001; servidumbre de paso citas: 2011-
236168-01-0006-001; servidumbre de paso citas: 2011-236168-01-0006-001; servidumbre
de paso citas: 2011-309814-01-0011-001; y, servidumbre de paso citas:
2015-25366-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número quinientos veinticinco mil quinientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Bolívar, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena
Hidalgo Castro en parte, servidumbre agrícola en parte y Rafael Oldemar Hidalgo Castro, al sur, Rafael Oldemar
Hidalgo Castro, al este, Rafael Oldemar
Hidalgo Castro, al oeste, Rafael Oldemar
Hidalgo Castro, al noreste, Brainier Hidalgo Moya, al
noroeste, Brainier Hidalgo Moya, y al suroeste, Brainier Hidalgo Moya. Mide:
quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-1768423-2014. Identificador predial: 203080525533.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
cuatrocientos setenta y un
mil doscientos ochenta y un
colones con sesenta y
cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintidós con la base de dos millones
ochocientos veintitrés mil setecientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Créditos de los Servidores Públicos R.L. contra Kevin Alexander Cerdas
Hidalgo. Expediente N° 22-000165-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: siete horas con
cincuenta y tres minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—( IN2022623134 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos trece colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 2563-07534-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos cuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote C-20. Situada en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Coopemontecillos
R.L en medio servidumbre
pluvial; al sur, calle pública
con 6 metros; al este, lote
C-21 y al oeste, lote C-19.
Mide: ciento setenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintidós con la base de diecisiete millones setecientos treinta y un mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
novecientos diez mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Nadia Thais Guzmán Vásquez, expediente N° 21-004343-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y
dos minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623135
).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando cuatro servidumbre trasladada, Serv y
Condic Ref: 2321-290-002, limitaciones del IDA ley
2825 art.67, reservas de Ley de Aguas
y ley de caminos públicos y practicado
inscrito bajo las citas:
800-218074-01-0001-001 perteneciente a proceso número 09-000239-0942-la; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil setecientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno parcelación falconiana para agricultura, lote 42. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 41; al sur lote 43; al este, calle pública
y al oeste reserva del instituto de desarrollo agrario. Mide: ochenta mil trescientos seis
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de veintidós millones doscientos sesenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de siete millones cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Fertica Sociedad Anónima contra Cooperativa de Expediente N°
14-000453-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de noviembre del año 2021.—Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022623136
).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil cuatrocientos ochenta y
cuatro dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia penal citas:
2019-00319100-001; sáquese a remate el vehículo placa:
ZTG122, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, serie: KPTA0A185EP151318, estilo:
Korando, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: rojo, cilindrada:
1998 CC. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del primero de abril del
dos mil veintidós, con la base de catorce
mil seiscientos trece dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil ochocientos setenta
y un dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Ana Iraida Mata Bustamante. Expediente N° 18-006456-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 31 de enero
del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022623161 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: GYR254, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 7 personas, año:
2016, color: negro, N° motor:
G4KEFU593238, combustible: gasolina, vin:
KMHST81CDGU484726. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de veintidós mil tres
dólares con diecisiete
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de siete mil trescientos
treinta y cuatro dólares
con treinta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Consorcio Jurídico Registrado
Global Mark S. A., Guillermo Chan Molina. Expediente
N° 19-020497-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2022.—Yessenia Brenes
Gonzalez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022623162 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de acueducto citas:
361-05408-01-0900-001; obligaciones ref. 1829 139 001
citas: 361-05408-01-0901-001; obligaciones
ref. 2591 187 001 citas: 361-05408-01-0902-001; obligaciones ref. 2437 125 001 citas:
361-05408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-351254-01-0001-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2010-353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-153260-01-0001-001; servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 2011-183194-01-0001-001; servidumbre
de paso citas: 2011-184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de
paso de AyA citas:
2014-284253-01-0788-001, a las quince horas cero minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veintidós, y con la base de sesenta y un millones seiscientos noventa y un mil setecientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 92682-F-000 la cual
es terreno finca filial cuatrocientos
setenta y ocho identificada como T dos-mil doscientos uno destinada a apartamento ubicada en nivel doce
de la torre dos en proceso de construcción. Situada: el distrito
2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común y finca filial T dos-mil doscientos
dos; al este, área común y finca filial T dos-mil doscientos
dos, y al oeste, área común.
Mide: sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y seis millones
doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de abril del dos mil veintidós,
con la base de quince millones cuatrocientos
veintidós mil novecientos treinta colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). De igual forma,
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de acueducto citas: 361-05408-01-0900-001; obligaciones
ref. 1829 139 001, citas: 361-05408-01-0901-001; obligaciones ref. 2591 187 001, citas:
361-05408-01-0902-001; obligaciones ref. 2437 125
001, citas: 361-05408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-351254-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-353767-01-0002-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2010-353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2011-183194-01-0001-001; servidumbre
de paso citas: 2011-184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de
paso de AyA citas:
2014-284253-01-0788-001, a las quince horas cero minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veintidós, y con la base de cuatro millones ciento setenta y seis mil catorce colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número
92465-F-000 la cual es terreno
finca filial doscientos setenta
y uno identificada como ET
dos-cero uno destinada a estacionamiento
ubicada en la planta baja de la torre dos en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común; al sur, área común y finca filial EBT
dos-cero dos; a este, finca
filial EBT dos-cero dos y área común,
y al oeste, área común.
Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, con
la base de tres millones ciento treinta y dos mil diez colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas cero minutos del cuatro de abril
del dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta y cuatro mil tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Frederic Adrien Yves Spahr. Expediente N° 17-007437-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 31 de enero del 2022.—Adriana Sequeira
Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022623176 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JRC433, marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JMYXTGF2WHZ000453, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JMYXTGF2WHZ000453,
año fabricación: 2017, techo: techo duro,
uso: particular, color: gris, VIN: JMYXTGF2WHZ000453,
N° motor: 4B11RK1232, motor marca: Mitsubishi, N° serie: no indicado, motor modelo: GF2WXTSGL, cilindrada:
2000 c.c, cilindros: 4, potencia: 106 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de marzo
de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil trescientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la
base de ocho mil cien dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra José Miguel Ramírez Carro Expediente N°
20-001101-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero
del año 2022.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—(
IN2022623179 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
136275, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
01-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Manuel Acuña
Llama; al sur, Manuel Acuña Llama; al este, calle pública; y al oeste,
Cristian Martínez Aguilar. Mide: seiscientos
diecinueve metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra David Rubén Acuña
Hernández, Ivannia del Rosario Madrigal Valverde. Expediente N° 19-001431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del cuatro de febrero del
dos mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022623182 ).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del dos
de junio del dos mil veintidós,
con una base de cuarenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta mil cuatrocientos trece,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de 9,53
metros; sur, lineal férrea
con un frente de 10 metros; este,
Eduardo Benavides Blanco; oeste, Jeanine Helene y
Marian Garron Mainieri. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0791461-2002. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diez de junio del dos
mil veintidós, con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Kattia Yesenia Valverde
Arias, Sercopresur S. A. Expediente
N° 20-000387-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y uno minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez/a Coordinador/a.—(
IN2022623183 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones once mil quinientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
MQJ161, Marca Hyundai, Estilo Accent GLS, color blanco, año 2012, VIN
KMHCT4AE0CU200195, cilindrada 1600c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL.
COOPEMEP contra Marcia Samadith Quesada Jiménez. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.
Expediente:19-020459-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de febrero del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2022623188 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones ciento treinta y tres mil doscientos veintidós colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-96090-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 193919, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 7. Situada: en el
distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Warner Chamorro Ortiz; al sur, Warner Chamorro Ortiz; al este,
Sergio Solórzano Picado, y
al oeste, Warner Chamorro Ortiz, Finca 6-103071-000 destinado a servidumbre. Mide: ciento setenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del
quince de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con
la base de veintidós millones
quinientos noventa y nueve mil novecientos dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del primero de julio del
dos mil veintidós, con la base de siete
millones quinientos treinta y tres mil trescientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Mayela
Ortiz Guevara. Expediente N° 22-000158-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diez minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022623206 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y nueve mil ciento once dólares con sesenta y nueve centavos, cada uno, sáquese a remate: vehículo placas SJB 012848, marca:
Mercedes Benz, estilo: Of, categoría:
autobús, capacidad: 50
personas, serie, número chasis y VIN: 9BM384075AB683251, carrocería:
autobús, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: blanco,
N° motor:
377989U0851025, cilindrada: 5958, c.c., combustible:
diesel, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando; denuncia de tránsito, tomo 0800, asiento 00722604, secuencia
001, colisiones sumaria
19-001386-0489-TR número de boleta
2019219800057 del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones sumaria
19-010173-0489-TR número de boleta
2019331101470 del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, vehículo placas SJB 012850, marca: Mercedes Benz, estilo: Of,
categoría: autobús, capacidad: 50 personas serie, número chasis y VIN:
9BM384075AB683330 carrocería: autobús,
tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: blanco,
N° motor:
377989U0851105, cilindrada: 5958 c.c., combustible:
diesel, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando; demanda laboral tomo 0800, asiento 00543502, secuencia
001, denuncia de tránsito tomo
0800, asiento 00809349, secuencia 001, colisiones: sumaria
15-006163-0489-TR, número de boleta
2015314500291, del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 16-004729-0489-TR, número
de boleta 2016248500177, Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, sumaria 16-010874-0174-TR, número de boleta 2016320300658
del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-007239-0174-TR, número
de boleta 3000780037 del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, sumaria 19-001373-0489-TR, número de boleta 201945900047 del
Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, vehículo placas SJB 012849, marca: Mercedes Benz, estilo: Of,
categoría: autobús, capacidad: 50 personas, serie, número de chasis y VIN:
9BM384075AB683301 carrocería: autobús,
tracción: 4x2, color: blanco,
N° motor:
377989U0851003, cilindrada: 5958 c.c., combustible:
diesel, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando; denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00586440, secuencia
001, tomo 0800, asiento 00744318, secuencia
001, tomo 0800, asiento 00833303, secuencia
001, tomo 0800, asiento 00838352, secuencia
001, colisiones: sumaria
13-007804-0174-TR, número de boleta
201374200479 del Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, sumaria 13-008355-0489-TR, número de boleta 201387600157 del
Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 14-006609-0489-TR, número
de boleta 2014314300636 del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, sumaria 15-002222-0489-TR, número de boleta 3000380237 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria
15-002836-0174-TR, número de boleta
2015-237600205 del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 19-000115-0489-TR, número
de boleta 2018323000544 del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, sumaria 19-008707-0489-TR, número de boleta 2019328700374
del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, vehículo placas SJB 014175, marca: Mercedes Benz, estilo: Of,
categoría: autobús, capacidad: 54 personas, serie, número de chasis y VIN: 9BM384074BB736169,
carrocería: autobús, tracción: 4x2,
año fabricación: 2014, color: blanco,
N° motor:
377989U0896684, cilindrada: 5958 c.c., combustible:
diesel, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando; denuncia por lesiones culposas tomo 2020, asiento 00272052,
secuencia 002, denuncia de tránsito tomo 0800, asiento
00699922, secuencia 001, denuncia
de Fiscalía tomo 2021,
asiento 00404229, secuencia 002, denuncia
de tránsito tomo 0800,
asiento 00804907, secuencia 001, tomo
0800, asiento 00819597, secuencia 001, colisiones: sumaria
15-000670-0489-TR número de boleta
3000339082 del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 15-010534-0489-TR número
de boleta 2015248500543 del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, sumaria 16-000120-0174-TR número de boleta 201594600943 del
Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-002515-0489-TR número
de boleta 2018234300321 del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, sumaria 18-008463-0489-TR número de boleta 2018329000016
del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 18-008986-0174-TR número
de boleta 2018317000730 del Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial San José, sumaria 19-002078-0489-TR número de boleta 201945900086 del
Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 19-004409-0489-TR número
de boleta 2019327500616 del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, sumaria 19-009375-0489-TR número de boleta 2019327900568
del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 20-001013-0489-TR de la Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José, vehículo placas
SJB 014176, marca: Mercedes Benz, estilo:
Of, categoría: autobús, capacidad: 54 personas, serie, número de chasis y
VIN:
9BM384074BB736153, carrocería: autobús,
tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: blanco,
N° motor:
377989U0896730, cilindrada: 5958 c.c., combustible:
diesel, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando; denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00795188, secuencia
001, tomo 0800, asiento 00815128, secuencia
001, colisiones: sumaria
14-003698-0489-TR número de boleta
2014239800076 del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria
14-004033-0489-TR número de boleta
201491500084 del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria 15-005624-0174-TR número
de boleta 2015233400311 del Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, sumaria 16-006621-0489-TR número de boleta 2016318400440 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria
17-002578-0174-TR número de boleta
2017237600201 del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria 18-004926-0489-TR número
de boleta 2018315400243 del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José,
sumaria 18-004963-0496-TR número
de boleta 2018233700842 del Juzgado
de Tránsito de Cartago, sumaria
19-001010-0489-TR número de boleta
2019252000025 del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José y con una base de mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos
centavos cada una de las barras electrónicas
número 25159, 25107, 25121, 25154, 25156. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós para los vehículos con
la base de cincuenta y un mil ochocientos
treinta y tres dólares con setenta y seis
centavos cada uno (75% de la base original) y para
las barras electrónicas cada
una con una base de mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro
centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la
base de diecisiete mil doscientos
setenta y siete dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original) para cada uno los vehículos y con una base de cuatrocientos
ochenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original) para cada una de las barras electrónicas.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco B.C.T Sociedad Anónima contra Autotransportes Zapote S. A., Esteban José Ramírez Biolley, Orlando Ramírez González. Expediente
N° 21-009982-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022623239 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco mil seiscientos cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQB359, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4,
estilo: Land Cruiser Prado TX, capacidad:
7 personas, año: 2018, color: azul.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintiséis
mil setecientos cuatro dólares
con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con
la base de ocho mil novecientos
un dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Carlos Luis Santamaría Martínez. Expediente N° 21-003358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos
del catorce de enero del
dos mil veintidós.—Xinia Vindas Mejía, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022623241 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento catorce mil cuatrocientos cinco colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MML317, marca: Nissan,
estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2014, color: gris, VIN: 3N1CC1AD0ZK252674, cilindrada: 1598 C.C., número de
motor: HR16801808G. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
(11:30 a.m.) del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del
dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones ochenta y
cinco mil ochocientos tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veinticuatro de marzo de dos mil
veintidós con la base de dos millones veintiocho mil seiscientos un colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Eddie Alberto Granados Valverde contra Nathalie Aurora
Seas Vega. Expediente N° 18-011342-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Audrey Abarca
Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623244 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BQZ904, marca Hyundai, estilo
Accent, año 2013 color azul
VIN KMHCT4AE6DU561108, cilindrada 1600 cc. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós con la base de un millón
seiscientos cincuenta y
cuatro mil quinientos treinta
y cinco colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente
Atlántica
contra German Ricardo Davila Cubillo. Expediente N° 21-002758-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—(
IN2022623256 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos sesenta y tres mil ochocientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 508192, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XR, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2003, color: rojo, VIN: VF32AKFWR3W033282, cilindrada:
1360 c.c, combustible: gasolina,
motor número: 10FSF54136852. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del trece de setiembre de
dos mil veintidós con la base de un millón trescientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos sesenta
y cinco mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Gabriel Agustín Matarrita
Ortiz contra Carlos Antonio Riofrio Alcívar. Expediente N°
21-001586-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos
del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022623264 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 408-09441-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 634483-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
06 Frailes, cantón 03 Desamparados
de la provincia de San José. Colinda:
al norte. frente a calle pública de 11.35 metros lineales;
al sur: Juan Duran Garbanzo; al este: Juan Durán Garbanzo;
y al oeste. Dinorah Duran Garbanzo. Mide: ciento treinta
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintidós, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Calvo Quirós. Expediente N° 20-000691-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de febrero
del 2022.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022623269 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones ciento veintitrés mil seiscientos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 390-07227-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 392.859-000, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Manuel Gilberto González Miranda; al este,
Alexander González González y al oeste,
Jaime González González. Mide:
trescientos treinta y
cuatro metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0868639-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la
base de veintidós millones quinientos noventa y dos mil setecientos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos treinta mil novecientos colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid de María Murillo González, expediente N° 21-001083-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022623289 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce millones novecientos setenta y dos mil ciento noventa y seis colones con un céntimos, soportando hipoteca en primer y segundo grado, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número siete mil novecientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte lote 6 de manzana
14 Rodrigo Arroyo; al sur avenida segunda;
al este Elena Torres y al oeste
Sara Sirias. Mide: trescientos
veintisiete metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de ochenta
y seis millones doscientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de veintiocho millones
setecientos cuarenta y tres mil cuarenta y nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediuno contra Transportes e Inversiones Mar Asociados, Transportes Occidentales del Pacifico M Y R. Expediente:19-006400-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintiocho minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022623310 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiún colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07835-01-0901 001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 130121-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número 34 del Bloque A. apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el Distrito 4-San Nicolas, Cantón 1-Cartago, de la Provincia
de Cartago. Colinda: al norte
avenida dos; al sur finca filial- 5A; al este, finca filial 35a y al oeste
finca filial 33A. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de diecinueve millones
ochocientos once mil setecientos
cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Enrique Leiva
Leiva, Marvin Antonio Rivera Portuguéz.
Expediente:19-016964-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de febrero del año
2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022623347 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 188383, derecho 004, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Carlos Alvarado; al sur, Antonio Araya y otros; al este, Carlos Alvarado, y al oeste,
calle pública. Mide: novecientos ochenta y dos metros
con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del catorce
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alberto Gómez Calderón contra María Cecilia Sandí
Chinchilla. Expediente N° 18-016429-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Licda. María
del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022623349 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada con citas: 0337-00006469-01-0901-001; a las nueve
horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, y con la
base de cuatro millones novecientos
veintiséis mil ochenta y
dos colones con quince céntimos,
en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo la matrícula número ciento un mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero
dos (3-101744-001 y 002), la cual es terreno de rastrojo y potrero. Situada en el
distrito: 04-Santa Cruz, cantón:
05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre y otros; al sur, lote 3; al este Agropecuaria Palmira S.A.; y al oeste,
Agropecuaria Palmira S. A. Mide:
sesenta y siete mil ochocientos noventa y dos metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año
dos mil veintidós, con la base de tres
millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del
año dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
treinta y un mil quinientos
veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María del Rosario Pereira Camacho contra Leonardo de Los Ángeles
Jiménez Silesky. Expediente
N° 22-000002-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria), 07 de febrero del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623362 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 76792, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada:
en el distrito
Hospital, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Mercedes Acosta; al sur, Elia Ramírez Solís; al este, Quirós y Cia S. A., y al oeste, calle
32 con 3 m 80 cm. Mide: sesenta
y ocho metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0689931-1987. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Luis Campos Sánchez
contra Johnny José
Gazel Romero. Expediente N°
19-010475-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2021.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623363
).
En este Despacho, con una base de siete
mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BGF649,
Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage, categoría: Automóvil, Serie / Chasis / VIN: MMBXNA03AEH012338, Tracción:
4X2, Año Fabricación: 2014,
Color: Blanco, N. Motor: 3A92UBC8369, Cilindrada:
1193 c.c, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del
veintisiete de junio de dos
mil veintidós con la base de cinco
mil setecientos veintinueve
dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de mil novecientos
nueve dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S.A contra Karol Sugey
Barquero Masis.
Expediente:21-002686-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022623389 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca partido
de San José, matrícula número 55227-F-001 y
002 la cual es terreno
finca filial número tres ubicada en segundo
piso destinada a uso comercial totalmente
construida. Situada en el Distrito 01 Guadalupe, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rocío y Alfonso ambos Abarca
González; al sur área común
construida de acceso por escalera; al este Beatriz Duran
Herrera y al oeste Rocío y
Alfonso ambos Abarca González. Mide:
noventa y dos metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil setecientos veintiocho colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintidós con la base de trece
millones ciento ocho mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex
R.L./BCR-2010 contra Giselle María Herz Leal.
Expediente:14- 036318-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de julio del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2022623250 ).
En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con una base de treinta
y nueve millones seiscientos cuarenta mil setecientos ochenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo las siguientes citas:
346-10417-01-0918-001, 346-10417-01-0919-001, 346-10417-01-0920-001,
346-10417-01-0921-001 y 346-10417-01-0922-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504514-000, la cual es terreno para construir Lote 37. Situada en el
distrito 07-Patarrá, cantón
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección de
quebrada; al sur, avenida; al este,
Lote 38; y al oeste, Lote 36. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós con la base de veintinueve
millones setecientos treinta mil quinientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la
base de nueve millones novecientos diez mil ciento noventa y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Michelle Andrea Calvo Quesada. Expediente N° 21-003725-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del año 2022.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2022623395 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil ciento trece dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito inscrita bajo las citas a tomo 0800 asiento
00800665 secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa MCS412, marca: Audi, estilo: A6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4X4, año: 2012,
color: gris, vin: WAUZZZ4G2CN069379, N° motor: CGW027486, cilindrada:
2995 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cincuenta minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, con la base de doce
mil ochocientos treinta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cincuenta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós, con la
base de cuatro mil doscientos setenta
y ocho dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Francisco Javier Zeledón
Gutiérrez, expediente N° 21-024250-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022623403 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
135800-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número doscientos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial primaria individualizada
número 187 y numero 188; al
sur calle Atenas; al este,
finca filial primaria individualizada
número 201 y al oeste finca
filial primaria individualizada
número 199. Mide: doscientos metros cuadrados plano: A-1813435-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós
con la base de veintisiete millones
ciento diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
treinta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiocho millones trescientos ochenta y cuatro mil veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
270-07051-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
299-04070-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 82694, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno de agricultura lote 3. Situada en el Distrito 3-Florida, Cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Mario Alberto Brenes Castro; al sur María Auxiliadora Brenes Castro; al este, calle pública y al oeste
Micaela Brenes Chavarría. Mide: cincuenta y tres mil setecientos ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados plano: L-0360461-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós
con la base de veintiún millones
doscientos ochenta y ocho mil veintiún colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de siete millones
noventa y seis mil siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián De La Trinidad Brenes
Castro, Edgar Eduardo Mora Soto. Expediente:21-004979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con doce minutos del veintidós de Junio
del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022623422 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando citas: 391-04611-01-0815-002; a las ocho
horas y treinta minutos del
veintidós de abril dos mil veintidós (08:30 hrs 22/04/2022),
y con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento sesenta colones (¢7.346.160), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas. Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos cuarenta-cero cero cero
(75340-000) cero cero cero
la cual es terreno agricultura Nº 2-171-1. Situada en el
Distrito Puerto Jiménez, Cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte lote 171-2; al sur
calle pública; al este lote 171-2 y al oeste lote 171. Mide: quinientos sesenta y seis metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo dos mil veintidós
(08:30hrs 13/05/2022), con la base de cinco millones quinientos nueve mil seiscientos veinte colones (¢5.509.620) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo dos mil veintidós
(08:30 hrs 27/05/2022), con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta colones (¢1.836.540) (un
veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
JUDESUR contra José Alberto Siles León.
Expediente:22-000003-0419-AG.—Juzgado
Agrario Del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 10 de febrero del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022623483 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
167534-000, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada
en el Distrito 11-Cutris, Cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Luis Chaves Paniagua; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste:
Luis Chaves Paniagua. Mide: ochocientos
veintisiete metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. plano: A-0781405-2002.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yamileth Azucena Méndez Moran contra Iván Antonio Esquivel Brenes. Expediente:
19-004888-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623528
).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRD343, Marca Hyundai, categoría
automóvil, serie
MALA851CBKM8625216, VIN MALA851CBKM8625216, tracción
4X2, Estilo Grand I10, capacidad
5 personas, año 2019, color plateado,
cilindrada 1200cc. Para tal
efecto se señalan las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de
agosto del dos mil veintidós
con la base de seis millones cuatrocientos
treinta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con
la base de dos millones ciento
cuarenta y cuatro mil seiscientos
ocho colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Crediq contra José Antonio Herrera Brenes.
Expediente: 21-001548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas.—Hora y fecha de emisión:
diez horas con dieciséis minutos del once de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022623536 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BHM373, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2007, color: azul,
cilindrada: 1600 C.C, vin:/ KMHCN46C47U082921,
combustible: gasolina, número
de motor: no legible. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós,
con la base de seis millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica y Afines
contra María Mayela Olga Cubillo
Guadamuz. Expediente N°
18-008766-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de diciembre del
2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022623549 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000088-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Walter Umaña
Solano, quien es mayor, estado
civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa
Teresa, Alvarado, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303330282, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca que es terreno
para construir. Situado en el distrito:
03° Capellades, cantón 06°
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este, Oscar Manuel Umaña Jiménez;
por el rumbo oeste, calle pública con un frente a ella
de once metros con dieciocho centímetros
lineales. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-2143446-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
y las presentes diligencias en
la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Oscar Manuel Umaña
Jiménez mediante compra en escritura ciento
treinta y nueve otorgada en Pacayas,
Alvarado, Cartago a las 15 horas 10 minutos del 23 de
agosto de 2019, ante notario
Henrich Moya Moya, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en utilizar la finca para agricultura. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Walter Umaña
Solano. Expediente N° 20-000088-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 01 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Humberto Bolaños González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623376 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000108-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de por dicha de
San José Sociedad Anónima, representada
por el señor Christoper Meyer Vargas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Meyer en lo Alto C.R.M.V Limitada;
al sur, calle pública; al este, Huber Matos Araluce, y Por dicha de San José Sociedad Anónima,
y al oeste, Por dicha de
San José Sociedad Anónima. Mide:
5821 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
3-2135691-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Por dicha de San José Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-000108-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago. Cartago, 27 de enero del 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623377 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000136-0927-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Anita Ramona del Carmen Miranda Ramírez, mayor, cédula de identidad N° 5-0070-0520, viuda,
ama de casa y Cristina Isidora Elizondo Miranda,
mayor, cédula de identidad N° 5-0141-0586, divorciada, ama de casa y ambas vecinas
de Cabeceras de Tilarán, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno casa de habitación
y solar. Situada en el distrito Cabeceras, cantón Tilarán. Colinda: al norte, con predio N° 50808P00020500 de
Mauricio Elizondo Céspedes; al sur, con quebrada; al este, con calle pública; y al oeste, con predio N°
50808P00020500 de Mauricio Elizondo Céspedes. Mide: mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenerla debidamente deslindada, chapearla y la construcción de
una casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Anita Ramona del Carmen Miranda Ramírez,
Cristina Isidora Elizondo Miranda. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente
N° 21-000136-0927-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022623394 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000516-0217-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Silvestre Francisco Del Carmen Chavarría Arroyo, quien
es mayor, divorciado, vecino
de San Juan de Dios de Desamparados, portador de la
cédula N° 0501650703, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno construido con solar. Situada en el distrito
uno Aserrí, cantón seis. Colinda al norte: con Silvestre Chavarría Arroyo y servidumbre de
paso; al sur: con Silvestre De Jesús Chavarría Chavarría; al este: con Marilyn
Porras Chavarría; y al oeste:
con Yency Román Martínez. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir: SJ-2261706-2021, pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-2261706-2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitacional.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Silvestre Francisco Del Carmen Chavarría Arroyo.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022623459 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000284-0388-CI
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de José Abel Ibarra Erazo, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, portador del pasaporte
número AQ401175, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
solar. Situada: en el distrito tercero,
cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Gretel Gutiérrez Arroyo; al sur, Sucesión de Ezequiel Gómez Gómez;
al este, Margarita Siles Siles y servidumbre de paso, y al
oeste, Alexander Calderón Mora y Sucesión
de Ezequiel Gómez Gómez. Mide:
cinco mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2151682-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de en siete
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitar y mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por José Abel Ibarra Erazo.
Expediente N° 21-000284-0388-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 01 de febrero del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623482 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
06-000281-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Emanuelle Sardini, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, Lajas de Matapalo, cincuenta metros al oeste del salón Típico Costeño,
portador de la cédula N° 9403612, empresario, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
ocho (Cabo Velas), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con
Claudio López Leal; al este, con Carlos María
González Vallejos, y al oeste,
con Katia González Angúlo. Mide:
trescientos veintiún metros
con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-1059503-2006 NO pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble G-1059503-2006, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglo de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Emanuelle Sardini No. Expediente N°
06-000281-0388-CI-7. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con diez minutos del seis de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022623515 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000211-0298-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de 1. Álvaro Luis Rojas Alfaro quien es mayor, casado
una vez, vecino(a) de
Alajuela, San Carlos, La Palmera, Concepción, de la
Escuela 300 metros al Norte portador(a) de la cédula número 2-452-040, agricultor. 2.
Roberto Gerardo Castro Rojas, quien es mayor, divorciado de primeras nupcias, vecino(a) de Alajuela,
San Carlos, Cerro Cortez, del Súper Alvarado 50
metros oeste portador(a) de
la cédula número 2-433-884, agricultor
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para uso de agricultura. Situada en el
Distrito Florencia, Cantón décimo
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte El Encanto de
la Mariposas Sociedad Anónima; al sur Álvaro Enrique Azofeifa
Guzmán y Servidumbre de paso con un frente
a ella de seis metros lineales; al este
El Encanto de la Mariposas Sociedad Anónima y al oeste Pedro Cubero Jiménez. Mide:
once mil cuatrocientos cuarenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2267128-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra venta, mediante
escritura pública número 345, en fecha 19 de junio del año 2020, ante la Notaria Pública Carolina Campos Solís, que les hiciera el señor
Roger Emilio Pérez Solís, cédula de identidad
2-486-283, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada,
Dulce Nombre, de la Escuela 3 kilómetros
Norte, lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar el
terreno, agricultura, especialmente caña de azúcar y mantenimiento general.-
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Álvaro Luis Rojas Alfaro y Roberto Gerardo
Castro Rojas. Expediente: 21-000211-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de febrero
del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623524 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000425-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación Cristiana
Cristo Rey de Cariari, con cédula jurídica N°
3-002-740522, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de adoración.
Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Asdrúbal Durán Álvarez; al sur, con calle pública;
al este, con Carlos Arias Zúñiga,
y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir descrito en el plano
número L-2093743-2018 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de nueve millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, establecimiento y mejoramiento de cercas, construcción de un templo con cocina, comedor y servicios sanitarias aparte, en consecuencia,
mantenimiento y mejoramiento
de las instalaciones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación
Cristiana Cristo Rey de Cariari. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N°
21-000425-0930-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022623589 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Francisca Picado Quirós, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301190874 y vecino
de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000010-0341-CI-5.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
nueve horas con once minutos
del veintisiete de enero
del dos mil veintidós.—Licda.
Ivannia Cristina Jimenez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022622852 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Alejandro Herrera Méndez; mayor, viudo, agricultor, portador de la cédula seis-cero ciento
cincuenta y tres-cero trescientos cinco; para que,
dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José Guadalupe, cien metros norte
de la Clínica Católica. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Alejandro Herrera Méndez en
sede notarial. Expediente
N° 0001-2022. Notaría del Lic.
Ronald Hidalgo Vega. 1 vez. Teléfono:
8856-2957.—Lic. Ronald
Hidalgo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623384 ).
En mi notaria, situada
en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, por escritura doscientos catorce, otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós, se dio
inicio al proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue
Jaime Nelson Gómez Ramírez, cédula de identidad: uno-cero quinientos cuarenta y tres-cero novecientos catorce, vecino de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, se emplaza por quince días a los sucesores o interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos.—Licda. Mayra
Centeno Mejía, Notaria Pública carné tres tres siete dos.—1
vez.—( IN2022623386 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Carlos María Hernández Masís, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0300900383 y Julieta del Carmen Rivera
Orozco mayor, estado civil casada,
profesión ama de casa cédula 300920863 vecinos de Cartago, Turrialba, Alto Cruz, del Restaurante Santacruceña, doscientos metros al oeste y seiscientos metros al norte. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente 22-000003-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintitrés minutos del uno de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022623423 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Walter Hidalgo Chavarría, ante esta
notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
de: Roger Hidalgo Picado, mayor, casado una vez, jubilado, portador de la cédula de identidad número
1-376-926, vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, del
Super La Cosecha, 50 metros este
y 50 norte, fallecido el 31 de julio del 2021, en Aserrí. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic.
Mario Morales Guzmán, oficina en Aserrí centro, 25 metros norte del parque,
a hacer valer sus derechos.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623442 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Luis Pérez Torres, mayor, divorciado, pescador, vecino de Barra del
Colorado, Pococí, Limón, portador
de la cédula de identidad número
7-0079-0276.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000023-0930-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07 de febrero del año 2022.—Lic.
José Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2022623471 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Gerardo Sánchez Delgado, mayor, estado
civil divorciado/a, constructor de edificio, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
1-0548-0084 y vecino(a) de San José, Desamparados,
San Miguel, Los Guido, sector 4, calle 1, casa 7f, frente a guardería Roble Alto,
casa color terracota, verjas
negras. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000559-0217-CI-6. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022623485
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Alberto
Mena Sánchez, mayor de edad, viudo,
comerciante, cédula de identidad
tres-cero uno nueve
seis-cero siete siete dos, vecino de Cartago, Dulce Nombre,
del Cementerio cincuenta metros al norte. Albacea propietario Michael Manuel Mena Olivares, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría
del Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, correo
electrónico wilescobar@hotmail.com.—Lic. Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla.—1 vez.—(
IN2022623488 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gladys Margarita Aparicio Juárez, mayor, casada, salvadoreño, con documento de identidad 8-0068-0527, vecina de Alajuelita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000583-0181-CI-5. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y
fecha de emisión: once
horas con siete minutos del
uno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022623501 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eida Villalobos
Alfaro, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0104050317 y vecina
de San Rafael de Guatuso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000543-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022623531 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Moisés Esquivel
Porras, mayor, casado, mecánico,
vecino de Limón, Pococí,
Jiménez, Calle tablón, primera
entrada a mano derecha doscientos
metros al oeste, última
casa lado izquierdo, portador de la cédula de identidad
número 2-0193-0783. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000019-0930-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del año 2022.—Licda.
Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2022623546 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro
del proceso sucesorio de quien en vida
fue Felipa Elsa Arguello Obando, conocida
como Felipa Elsa Argüello. Notaría
de la licenciada Sharon Núñez
Milgram, con oficina en San
José, Avenida Central, entre calles 7 y 5, Edificio Primavera 3er Piso, Teléfono 2223-6868. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial)—San José, once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623547 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ronald Sánchez Moya,
mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número: 3-0292-0263, vecino de
Heredia, San Francisco, Residencial Berta Eugenia,
casa 9-D, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 002-2022-SUC. Sucesorio
notarial. Tramitado en la notaría del Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, sita en Heredia, Centro Comercial Zona
Rosa, Local N° 2.—Heredia, 14 de febrero
del 2022.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623553 ).
Se declara abierto proceso sucesorio de Willian
Antonio De Jesús Gutiérrez Alfaro, en vida
fue, casado una vez, trabajador privado, cédula N°
106570295, vecino de Heredia, Residencial
La Aurora, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y aperciba
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará
a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—11 de febrero del 2022.—Notaría de Warren Aguilar Villarreal.—1 vez.—( IN2022623565
).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión Ab Intestato de quién en vida
fue Adolfo Gerardo Pérez Valverde, quién fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero cero dos
cuatro-cero siete tres siete, vecino de San José, San Jerónimo de Desamparados, detrás
de la escuela 100 metros al este,
Urbanización Loto Uno, casa
número treinta y cuatro; de
setenta y un años de edad, fallecido el día veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos dentro del expediente
Nº 0001-2022; de no presentarse dentro de ese plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría del Licenciado Didier Mena Aguilar, sita
en San José, Desamparados centro,
frente al costado sur del templo católico.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2022623570 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Mauricio, Astrid Mabel y Samuel André todos de apellidos Herrera Moya,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002248-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las ocho horas cincuenta
y tres minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, 09 de febrero del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623053
). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor Ana Ruth
López Rosales, por haber sido
nombradas en testamento, por corresponderles
la legítima o por tener interés en la dativa,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 22-000101-0938-FA. Proceso
tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de febrero
del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623392 ). 3
v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la Tutela de la persona menor de edad Deikel Yariel
Mejía Cruz, hijo de Ivent Frencinie Cruz Juarquin y Brayan
Edgardo Mejía; ya por corresponderles
la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
21-001232-1302-FA. Proceso Tutela Legitima.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia. Notas:
Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2021.—MSC Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623539
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Genesis Alemán Ramírez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001170-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas veintiocho minutos
del siete de enero de dos
mil veintidós. 07 de enero
del año 2022.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623656
). 3
v. 1.
Se hace saber al señor
Jeannot Desjardins, mayor, casado,
pensionado, nacionalidad canadiense,
pasaporte número HM653185, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado divorcio Nº 21-000901-186-FA (2) establecido por María Gabriela Mendoza Guzmán, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación
de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales
por no existir, ni guarda crianza a cargo de la madre por no haber hijos. Se solicita la disolución del vínculo
matrimonial. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
15 de diciembre de 2021.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2022623494 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tomas Granados Suarez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ana Julia Reyes Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Neyling Julieth Granados Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Expediente:
21-000613-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de agosto de 2021.—Licda.
Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022263498 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tomas Granados Suarez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ana Julia Reyes Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Neyling
Julieth Granados Reyes, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Expediente: 21-000613-0292-FA. De Patronato Nacional de la Infancia
contra Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623499 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a María del Pilar
Calvo Monge, cédula N° 0602690562, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda abreviada de terminación de responsabilidad parental, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra ella y el señor Christian Alexander Morales Portuguez,
se ha ordenado notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Puntarenas, a las doce horas veintitrés minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad
parental y depósito judicial, planteado
por el Patronato Nacional
de la Infancia contra María del Pilar Calvo
Monge y Christian Alexander Morales Portuguez. A quienes se les concede el plazo de diez días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se les previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10
y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no les sean imputables. Depósito judicial: Se
otorga el depósito provisional de la persona menor
de edad: Samuel Morales Calvo, a cargo de la señora Sybil Grettel Guzmán Hume
y el señor Cristian Vargas
Elliott, quienes deberán apersonarse a este
despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada María del Pilar
Calvo Monge mediante la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, 25 metros oeste de la Iglesia Católica de Chacarita, en los Apartamentos Don Maurilio,
por la parte trasera de la Iglesia antes de llegar a la Fuerza Pública. Al demandado Christian Alexander Morales Portuguez
mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) por ser habido el mismo
en Alajuela, Ciudad Quesada, San Juan, frente al Súper Sayra. Expídase la comisión respectiva. Hágase Saber. MSc. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza”.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623518
).
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de
persona mayor de edad, otorgada
ante esta notaría por los señores Rigoberto Campos Cordero, adoptante,
mayor, costarricense, divorciado,
comerciante, vecino de San José, Pérez
Zeledón, de la iglesia cien metros al oeste cincuenta al sur casa de dos plantas
color blanca, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero siete sesenta y nueve-cero cinco cincuenta y seis, en favor de
Anthony Alfredo Solano Méndez, el adoptado, mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, vecino de San
José, Pérez Zeledón, Daniel Flores pista Las Lagunas, frente plaza
de deportes, portador de la
cédula de identidad número
uno-quince cincuenta y cuatro-cero dos veinticuatro, a las trece horas,
del doce de febrero del año dos mil veintidós, esta
notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad
a favor de Anthony Alfredo Solano Mendez el adoptando, de calidades citadas. Las personas interesadas o bien que deseen formular
oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando
las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la Licda. Shalimar
Paola Hines Cavallini, ubicada
en la provincia de Cartago,
cantón La Unión, distrito
San Juan, Residencial Omega casa ocho-O;
número telefónico
7107-4584. Expediente N°
0001-2021-SN.—Licda.
Shalimar Paola Hines Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2022623526 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Marvin Francisco Acuña Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda proceso especial de protección, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ana Patricia Rivera
Calvo, Errold Reyes Peralta y Marvin Francisco Acuña Quirós, expediente
21-001454-1146-FA, se ordena notificarle
por edicto a Marvin Francisco Acuña
Quirós, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las nueve horas siete minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente asunto
el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a
favor de las personas menores de edad
Errol Daniel Reyes Rivera y Briana Acuña Rivera, por parte del Patronato Nacional de
la Infancia contra Ana Patricia Rivera Calvo, Errold Reyes Peralta y Marvin Francisco Acuña
Quirós, a quienes se les previene
en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto
a estos los contestarán uno
por uno y manifestarán en
forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula
el artículo 143 del Código
de Niñez y la Adolescencia,
se señalan las: quince horas del dieciséis
de marzo de dos mil veintidós.
Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la
audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato
Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada
por el mismo ente mediante resolución
de las dos horas del seis de julio del año de dos mil veintiuno , prorrogándose esta por el plazo
de seis meses, sea hasta el seis de julio de dos mil veintidós, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá
bajo la responsabilidad de la señora
Fidelina Aguirre Rivera. Asimismo
una vez verificada la
audiencia se resolverá si
se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto
por el Código de la Niñez y
la Adolescencia. Notifíquese
esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula
de notificación a la señora
Rivera Calvo por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, Chómes, Costa de Pájaros, 50
metros al Este de la pescadería Oriental, mano derecha, casa celeste con blanco
de madera. Al señor Reyes
Peralta, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser hallado
el mismo en Puntarenas, Isla Chira 800
metros este de la delegación,
calle principal, casa de lata
con corredor. Y al señor Acuña Quirós, en razón desconocer su paradero, se le notificará por medio de la publicación
de edicto, mismo que se publicará una única vez en el
Boletín Judicial. A fin de notificar a las partes demandadas, se solicita al ente promovente aportar en el
plazo de tres días hábiles, dos juegos de copias de la demanda. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz
Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022623535 ).
Licenciada Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Maynor
Alberto Hernández Novoa, se le hace
saber que en proceso de depósito
judicial de menor, expediente
numero 21-001496-1302-FA, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se dicto la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las catorce horas cincuenta
y ocho minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores Elieth Fabiana
Rivera Parrales, Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam Matías
Hernández Rivera. A efectos
de entrevistar a las personas menores
Elieth Fabiana Rivera Parrales,
Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam Matías Hernández Rivera, sin intervención de partes se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa.
Se le previene al ente
promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará en la sede de este Juzgado
a las catorce horas treinta
minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se prorrogan las medidas hasta el día de la
audiencia indicada. (Artículos
114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Maynor
Alberto Hernández Novoa y Nidia Milady Rivera Parrales, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Maynor Alberto Hernández Novoa y Nidia Milady Rivera Parrales,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otros Comunicaciones; de este
circuito judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623538 ).
La licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas hace saber, que en
Expediente número
20-001163-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial
de Estado de Abandono, Pérdida
de la Responsabilidad Parental y Solicitud
de Deposito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Karla Vanessa Silva se dictó
la sentencia número N°
2022000008 de las veintitrés horas cinco minutos del siete de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...)
Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando.
I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo
del asunto.” De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia;
1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Karla Vanessa Silva, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono del menor Gersan David Velásquez Silva, con
la consecuente pérdida de
los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito
judicial del menor Gersan
David Velásquez Silva bajo la responsabilidad
la señora Karla Vanessa Velásquez
Blandón con cédula de identidad
801050360. Anótese el fallo en las citas
de inscripción de la persona menor
de edad Gersan David Velásquez Silva en la sección de nacimientos según en su
orden del partido de
Puntarenas, en la citas número
605170419 del Registro Civil. Hágase Saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623541 ).
Se avisa a la señora:
Diena Patricia Medina Duarte, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 603300861, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 22-000034-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores: Dylan Miguel y Johastin
José ambos de apellidos Medina Duarte. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas, treinta y uno de enero del dos
mil veintidós.—Licda.
Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623543 ).
Se cita y emplaza a todos los a todos los interesados en la solicitud de matrimonio realizada ante mi Notaría por parte de Maxim Goldshtein y Michal Nagar para que comparezcan
ante esta Notaria, ubicada en San José, Mata Redonda, frente
a la Pops, en defensa de
sus derechos.—Marvin Wiernik
Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2022623409 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Geovanny Céspedes Cedeño, mayor, soltero, Asistente de Pacientes, costarricense, número de cédula
1-1563-0001, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica de Pozos de Santa Ana un
kilómetro hacia el norte y cien
metros al oeste frente a la
empresa Terramix, casa
color verde, hijo de Geovanny Céspedes Pérez y de Marlice Cedeño Solís, nacido en el Hospital Central San José, el día 22 de febrero de 1994, actualmente con 27 años de edad y Megan Roshell Calderón
Granados, mayor, soltera, Ama de Casa, costarricense, cédula de identidad
N° 3-0532-0511, vecina de San José, Santa Ana, Pozos,
de la iglesia católica de Pozos de Santa Ana un kilómetro hacia el norte
y cien metros al oeste frente a la empresa Terramix, casa color verde, hija de Marco Antonio Calderón Vega y María De Los Ángeles
Granados Calderón, conocida como
Marielos Granados Calderón, nacida
en Centro Turrialba Cartago, el
día 27 de mayo de 2001, actualmente con 20 años de edad). Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000608-0186-FA. Nota:
Publíquese una única vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, San
José, fecha, 08 de febrero
del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623521 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana
María Monge Suarez, mayor, comerciante, soltera, documento de identidad
155833122604, nicaragüense, de 54 años
de edad, hija de Pedro
Pablo Monge Rodríguez y Blanca Rosa Suárez, y el señor Alberto Manuel Oviedo Diaz, mayor, taxista, divorciado, documento de identidad 1-0444-0405,
costarricense, nacido en fecha 23 de setiembre del 2020, de 66 años de
edad, hijo de Gabriel
Oviedo Mora y Juanita Díaz Álvarez, ambos vecinos de
San José, San Sebastián, Colonia Kendedy, del Restaurante Pam Pam 100 metros
sur, 100 metros oeste y 25 metros sur, casa de color rosada a mano derecha, con verjas grises, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en
matrimonio. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000460-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), fecha 26 de noviembre del 2021.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623534 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yerlin Tatiana Chavarría Segura,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 2-0744-0946, ama de casa, vecina de Alajuela,
Alajuela, San Antonio, Villa Eli, hija de Ana Yency Segura Quirós y de Giovanni Chavarría
Picado, ambos costarricenses, nacida
en Centro Central Alajuela, en
fecha 23 de setiembre de
1995, con 27 años de edad,
y el señor Bryan Jesús
Blanco Fernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1275-112, contratista,
vecino de Alajuela, San Antonio, Villa Eli, hijo de Rosa Blanco Fernández, costarricense,
nacido en Hospital Central
San José, en fecha 06 de abril de 1986, con 35 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000135-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
19 de enero del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623537 ).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las trece horas veintiséis minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidos. Luego de un estudio de los autos,
se desprende que en la presente causa penal número
19-000431-0801-PE contra Franklin Jovanny Moncada Hernández
por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio
de La Fe Pública
se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia en el depósito de vehículos
decomisados en San Joaquín
de Flores Heredia a la orden de esta
Fiscalía de Los Chiles, siendo
que el artículo 200 del
Código Procesal Penal señala
que es obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no
sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron -devolución
que podrá ser provisional o definitiva-,
se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca Freedom ZS, color roja con blanco, sin placas, número de marco
LAAAAKJB2F2902283, a su propietario
registral o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar
por los medios idóneos a
Juana Lucía Padilla Obando cédula 155805695903, dueño
registral de dicha motocicleta,
se ordena la publicación de
un único edicto en el Boletín
Judicial, siendo que al transcurrir
tres meses naturales a partir
de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de
la motocicleta indicada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Juan Pablo Solano
Sing, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623519 ).
Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las
trece horas veintiséis minutos del cuatro de febrero de
dos mil veintidos. Luego de
un estudio de los autos, se desprende
que en la presente causa
penal número 19-000228-0801-PE contra Cristian
Alvarado Sánchez por el delito
de falsificación de señas y
marcas en perjuicio de La Fe Pública se decomisó
un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos
judiciales, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no
sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron -devolución
que podrá ser provisional o definitiva-,
se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca marca Freedom, tipo no se indica, estilo doble compensador posterior, color blanco
y, a su propietario
registral o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar
por los medios idóneos a
María Hilda Valenzuela Calderón, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el
Boletín Judicial, siendo
que al transcurrir tres
meses naturales a partir de su
publicación, sin que exista
reclamo alguno, se solicitará el comiso
a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Material Penal).—Lic. Juan
Pablo Solano Sing, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623522 ).
Al ser las 10:13 horas del 07 de febrero del
2022, se comunica que en la
causa 18-001114-0057-PE, seguido contra ignorado, por el delito de Alteración de Dispositivos y Señales de Tránsito, en perjuicio
de la Administración de Justicia, se informa que se ordena donación del bien mueble a favor
del estado, según resolución del Juzgado Penal
Alajuela de las nueve horas del veintidos
de agosto del dos mil veinte
de una motocicleta marca Génesis, tipo Hj
125-7, color negro, sin placas metálicas,
misma que presenta alteraciones en el motor y número de marco que se encuentran con desgaste total, según dictamen pericial N° DCF:2018-02567-FIS, motocicleta
que se encuentra en el depósito de vehículos,
en San Joaquín de Flores de Heredia. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal y con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, se comunica
de lo anterior. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Auxiliar de Alajuela.—Licda.
Glenda Cubero Carvajal, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623532 ).