BOLETÍN JUDICIAL N° 32 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 31-2022

(REPRODUCCIÓN POR ERROR EN LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA)

ASUNTO:      Aclaración de la circular N° 109-2012, en el sentido de que se debe dar una atención preferencial a las personas adultas mayores sean o no abogados y abogadas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Se les hace saber que el Consejo Superior en sesión N° 97-2021 celebrada el 11 de noviembre de 2021, artículo LV, por considerar que no se ha dado una correcta interpretación a la circular N° 109-2012, del 31 de julio del 2012, dispuso aclarar a todos los despachos judiciales del país que se debe dar una atención preferencial a las personas adultas mayores sean o no abogados, cuando acuden para obtener información o realizar algún trámite relacionado con un asunto de su interés o que figuren como abogados o abogadas, directores y directoras de una de las partes. No obstante, este trato preferencial no se aplica a la tramitación de los procesos en que figuren personas usuarias que NO SON adultas mayores, aunque su abogado o abogada es persona adulta mayor.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero de 2022.

                                                    Msc. Irving Vargas Rodríguez,

                                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623811 ).

AVISO N° 04-2022

ASUNTO:    Recomendaciones para los despachos judiciales de las materias laboral, civil, cobro, familia, agraria, contenciosoadministrativa y civil de hacienda y notarial, con motivo de resultado del seguimiento realizado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) durante la pandemia COVID 19.

A TODOS LOS DESPACHO JUDICIALES DEL PAÍS

EN MATERIA LABORAL, CIVIL, COBRO, FAMILIA,

AGRARIA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Y CIVIL DE HACIENDA Y NOTARIAL

SE LES HACE SABER QUE:

Con motivo de los resultados del seguimiento realizado a los despachos judiciales que tiene a cargo el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) durante la pandemia COVID 19, la Corte Plena en la sesión celebrada el 10 de enero del año en curso, artículo XL, aprobó las recomendaciones que se transcriben, a fin de que los despachos judiciales de las materias que se dirán, tomen nota para lo de su cargo, en los siguiente términos:

Materia laboral:

a.   Se insta a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción laboral a mantener los rendimientos mostrados en este período, donde están cumpliendo con los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación; en cuanto al personal de apoyo se les insta a mejorar los rendimientos ya que en muchos casos el rendimiento mostrado no ha sido el más adecuado.

b.  En el caso de los tribunales superiores que atienden la materia laboral, se les insta a cumplir con las cuotas de trabajo establecidas, debido a que, en algunos casos detectados, aunque el personal juzgador tenga suficiente circulante para cumplir con la cuota mensual no se está realizando.

Materia civil:

a.   Los 41 despachos que atienden materia civil en primera instancia realicen un análisis de los espacios libres en las agendas para señalar procesos suspendidos, así como en los nuevos y seguir promoviendo el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial.

b.  Reconocer el esfuerzo y el compromiso demostrado por el personal civil. A la segunda instancia además de reconocer los excelentes rendimientos generales mostrados en cada uno de los meses analizados, también reconocer el compromiso demostrado en la reducción de los plazos de respuesta en la mayoría de los tribunales, atendiéndose la recomendación realizada en los distintos informes de seguimiento presentados antes los Órganos Superiores.

Materia de cobro:

a.   Los juzgados de Cobro del país deberán realizar la diferenciación en la Agenda Cronos de las audiencias de evacuación de prueba de aquellas que corresponden a actuaciones judiciales como los remates, mediante la opción de “Observaciones” de la agenda, incluyendo la palabra “Remate” en aquellos que el señalamiento refiera a estos, lo que permitiría determinar el dato exacto y veraz de ambas variables y por consiguiente un adecuado seguimiento, hasta una vez la Dirección de Tecnología de la Información realice una mejora en la agenda que permita visualizar la información por separado.

b.  En el caso de cancelación de señalamientos de remate el Juzgado de Cobro de Cartago deberá de indicar en el “Estado del señalamiento” el motivo correcto y no indicar: “continua” como se ha venido realizando, ya que el estado “continua” se utiliza para señalar que una audiencia de prueba continuará en una fecha posterior, lo cual no aplica para las subastas.

c.   En cuanto a la cancelación de las audiencias de evacuación de prueba deberán los juzgados de cobro del país consignar el resultado correcto en el momento de la cancelación de la audiencia, debido a que se ha determinado que la totalidad de los juzgados indican resultados de cancelación en la audiencias que corresponden a remates, tales como: “Adjudicado en 1° remate” “Adjudicado en 2° remate” “Adjudicado en 3° remate” “Fracasado en 1° remate”, “Fracasado en 2° remate” y “Fracasado en 3° remate”.

Jurisdicción de familia:

a.   Instar a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción de familia a cumplir los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación en las matrices de indicadores de gestión y mejorar los porcentajes de rendimiento del personal juzgador, ya que parte de los criterios valorados para accionar planes de descongestionamiento es que el personal titular cumpla con al menos el 85% de efectividad.

b.  Se reitera a todos los despachos judiciales que conocen materia de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, que el fallo de asuntos se debe realizar por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo.

c.   A los despachos competentes en materia de familia y pensiones alimentarias se les recuerda el deber de cumplir con la corrección de inconsistencias de manera permanente, en cumplimiento de las circulares y actualización de los controles implementados bajo apercibimiento de aplicar el régimen disciplinario por su incumplimiento; tal y como lo establece la circular N° 170-2021 de la Secretaría General de la Corte.

d.  Promover el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial para la realización de trámites en línea, así como promoverlo con las personas usuarias.

e.   Mantener la atención de la persona usuaria tomando en cuenta las medidas de protección dictadas por el Ministerio de Salud y a realizar acciones o buenas prácticas que mejoren la atención de las personas usuarias.

f.   Valorar el tipo de población usuaria que requiere prioridad en la atención presencial para evitar largos tiempos de espera, mejorando así el servicio brindado.

g.  A los despachos judiciales se les invita a promover la comunicación activa con otras oficinas judiciales, tales como Departamento de Trabajo Social y Psicología, Departamento de Medicina Legal, Contraloría de Servicios, Programa de personal Facilitador Judicial.

h.  A los despachos judiciales se insta a mantener una comunicación activa y las relaciones interinstitucionales con las dependencias externas tales como; Fuerza Pública, PANI, Ministerio de Justicia, Migración y Extranjería, Registro Civil y Público, aliados importantes en la gestión de los despachos que componente esta jurisdicción y en el proceso familiar general.

Materia agraria:

Se les invita a los despachos a promover en mayor medida entre las personas usuarias, la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, en aquellos casos en que las condiciones lo permitan.

Jurisdicción contencioso-administrativa y civil de hacienda:

Se les invita a los despachos a continuar promoviendo entre las personas usuarias la realización de audiencias a través de medios tecnológicos.

Materia notarial:

a. Se insta tanto al Juzgado Notarial como al Tribunal a cumplir con las cuotas de trabajo mensuales; ya que la cantidad de expedientes para fallo está incrementándose cada mes, llegando el Juzgado Notarial al 30 de setiembre a 2.348 asuntos para fallo y con un plazo de espera de 1.595 días (casi 4,4 años), por lo cual se recomienda dar prioridad a la resolución de ese asunto y resolver los procesos en estricto orden de pase a fallo, con el fin de reducir el plazo de espera.

b. En el caso del Tribunal Notarial, se le insta a cumplir con la cuota de trabajo mensual, debido a que reporta al mes de setiembre un plazo de 605 días de atraso (1.6 años) por lo que se les recomienda atender ese asunto con prioridad y resolver los expedientes en estricto orden de pase a fallo.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2022.

                                                Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                             Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623944 ).

AVISO Nº 06-2022

ASUNTO:    Aclaración de aviso N° 2-2022 sobre “Pago de póliza de fidelidad de 2022

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR LA

PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

La caución se debe acreditar mediante la transferencia electrónica a partir del 20 de enero hasta el 18 de febrero del año 2022, en la cuenta corriente administrativa denominada “Póliza de fidelidad-Poder Judicial”. Por lo que, a partir de 21 de febrero del presente año, el pago únicamente podrá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los formularios correspondientes ante esa entidad; y una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.

Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de febrero del 2022.

                                                Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                             Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623619 ).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-001372-0007-CO que promueve Asociación Confraternidad Guanacasteca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N° 137600015818, en representación de la Asociación Cofraternidad Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-002-395766, contra los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas, publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2006, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 33 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y a la ministra de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto crean una categoría de usuarios de agua con privilegios injustificados y contrarios al legítimo derecho. En perjuicio directo e indirecto para otros y con impactos negativos sobre la prioridad de proteger la salud de las personas y los ecosistemas nacionales. Aclara que solo se solicita que se declare la inconstitucionalidad y que se emita una sentencia interpretativa para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como está definido e incluido en el artículo 5° del mismo decreto, donde quedarían regulados los actuales beneficiados injustamente por los artículos 7° y 9° cuestionados. Los artículos impugnados disponen lo siguiente: “Artículo 7ºEl caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos, café y palma africana, por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0,12 colones por metro cúbico anual de agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por metro cúbico de agua subterránea en concesión”. “Artículo 9ºDada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del cual se presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo un esquema de suministro de agua condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA cancelará un valor total de canon de 0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará gradualmente conforme lo estipula el artículo 10 siguiente” (El subrayado es del accionante). Considera que estos dos artículos contravienen lo enunciado en los considerandos del mismo decreto y también varios principios y leyes vigentes y violentan la Constitución Política. Todos los usos agrícolas pueden y deben estar igualados a los clasificados en el artículo 5° del mismo decreto. Señala que es clara e indiscutible la relación del agua con la salud y el derecho a la vida, consagrado en el artículo 21 constitucional. La prioridad debe ser el consumo humano. El privilegiar tanto al uso económico en agricultura, afecta en algunas zonas la calidad, cantidad y disponibilidad del agua para abastecimiento del consumo humano. Principalmente, porque los picos de consumo en riego agrícola se dan en la temporada seca, cuando más falta hace el agua en los acuíferos. Indica que esta gestión de inconstitucionalidad se sustenta en la violación del principio de igualdad del artículo 33 e impugna una clara discriminación en el manejo de un bien público, que está totalmente en poder del Estado y que lo maneja en forma totalmente desigual y sin justificación válida alguna, afectando a las actividades básicas, imprescindibles, diarias y corrientes de la población y también el desarrollo equitativo de otras actividades económicas. Las violaciones al artículo 50 de la Constitución Política las resalta, especialmente en cuanto al último párrafo, que dispone: “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. En su criterio, el aspecto económico, llámese costo, canon, tarifa, inversión, recaudación, es determinante en la prestación, omisión o calidad de un servicio público. Sin agua no hay vida. Por esto, el entregar gran cantidad del recurso hídrico casi regalado, incide en los costos y calidad de servicio que reciben los pobladores, necesitados de agua potable. La cuestión es ¿es justo y constitucional que el 10 por ciento del agua para consumo humano, pague los costos del 70 por ciento del agua para riego? Aduce que es claro e indiscutible que, al discriminar según tipo de cultivo, como lo hace el artículo 7 -aquí impugnado- con el arroz, la caña de azúcar, el café y palma africana; se comete una injusticia con los pequeños y medianos agricultores, de todos los demás cultivos, sin justificación técnica y sólida. En el caso del artículo 9° también impugnado, igualmente se violentan groseramente los principios enunciados en el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política, creando una discriminación geográfica a favor de los que están ubicados en la zona del Distrito Riego Arenal Tempisque - SENARA. En general 4 grandes fincas de caña de azúcar y arroz. No se organiza ni se estimula la producción de miles de agricultores dedicados a producir alimentos de la canasta básica, como son las verduras, frutas, tomates, cebollas, papas, frijoles, maíz y otros cultivos de enorme importancia para la salud, la vida y la economía de Costa Rica. Totalmente contrario a lo indicado de “estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, se está ante un descarado fomento de los monocultivos y de la mayor concentración de la riqueza en muy pocas manos. Como prueba de esa afirmación, indica que aporta unas hojas del informe de concesiones de riego con aguas del Río Tempisque en Guanacaste, donde hay varias que otorgan el disfrute del recurso hídrico de más de 1000 litros por segundo cada una y sobresale una otorgada por el MINAE a Central Azucarera Tempisque - CATSA por un caudal de 5750 litros por segundo. Y la misma empresa tiene otras. Como parámetro de comparación, señala que el total de agua potable consumido por toda la provincia de Guanacaste, ya sea en acueductos operados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sumados a los cientos de ASADAS comunitarias es menor a los 5750 litros de caudal entregado por MINAE en esta sola concesión. Esa es la realidad del mal manejo del MINAE, entregando concesiones con enormes volúmenes de agua a precios subsidiados por la comunidad. Todo el mundo, sin necesidad de estudios universitarios, ni de análisis de laboratorio, sabe que la composición molecular del agua es H2O. El dicho popular simplifica este hecho, diciendo “igualito que dos gotas de agua”. La diferencia entre dos gotas de agua es causada por agentes externos. El agua puede disolver y transportar diversas materias, orgánicas o químicas. Hay agua salada, hay agua sucia, hay agua con coliformes fecales, hay agua contaminada, hay agua potable, agua con cloro, hay agua solidificada en hielo o nieve, hay agua gasificada convertida en vapor y nubes etc. En todos los casos el agua sigue siendo agua. Aduce que la gran diferencia en el costo del agua entre los distintos usuarios, pone en riesgo a los consumidores más débiles y sensibles. Dado que el agua para consumo humano está declarada prioridad y derecho humano y que su falta pone en riesgo la salud y la vida de los habitantes, es que invoca el artículo 21 de la Constitución Política. Acabar con esa abismal diferencia, ayudará al cuidado y ahorro del vital líquido para hacerlo sostenible. Así se facilita a las instituciones encargadas cumplir adecuadamente con el servicio público de agua potable. La igualdad ante la ley es un principio básico, consagrado en la Constitución Política en su artículo 33 que indica “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. En este caso, a los habitantes más pobres, que consumen en sus hogares menos de 16 m³ por mes y que reciben el servicio de agua supuestamente subsidiado a través del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el costo mínimo de cada metro cúbico es de 409 colones. Frente a esta realidad, Azucarera el Viejo propiedad del señor Álvaro Jenkins, CATSA propiedad de empresarios guatemaltecos e Ingenio Taboga propiedad de las familias Arias y Sánchez, que reciben miles de metros cúbicos cada segundo del día, pagan solo 14 centavos de colon por m3. El artículo 3° de ese mismo decreto dice “El canon por concepto de aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y el servicio ambiental de protección al recurso hídrico”. Los estudios realizados en 2004 y que dieron sustento técnico a la definición del canon, sustentan para el uso agropecuario los valores definidos en el artículo 5. Nunca contemplaron o justificaron las excepciones de los artículos 7° y 9° aquí cuestionados. Estos enormes privilegios se otorgaron por arreglos políticos para beneficiar a grupos de gran poder económico y político en Costa Rica. Llámese cafetaleros, cañeros, arroceros y una empresa productora de aceite y margarina. El único argumento expuesto para justificar esos privilegios, están en el artículo 7° que dice “por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado”. Sostener que la palma aceitera deba considerarse cultivo tradicional, no es nada acertado. El maíz y el frijol la superan en esa categoría de productos tradicionales y no están excluidos. La categorización de que se trata de cultivos extensivos es correcta. Y a eso debe agregarse que la mayor parte se concentra en pocas manos, en grandes latifundios o grupos de sociedades relacionadas. Y puede que esa fue la causa del otorgamiento del gran beneficio de estar incluidos en el sector privilegiado del artículo 7° impugnado. En cuanto al otro parámetro argumentado “expuestos a condiciones especiales de mercado”, alega que no conoce ningún estudio, ley o datos verificados que sustenten esta afirmación. El argumento “expuestos a condiciones especiales de mercado” debe considerarse como inconexo con la fijación del canon de agua para riego. Para eso existen otras herramientas y órganos encargados de velar por la competitividad y reglas del mercado agrícola. Como ejemplo, indica que se tiene un reciente decreto ejecutivo logrado por la liga agroindustrial de la caña (LAICA) que le pone 73 por ciento de impuesto al azúcar importado a Costa Rica. Estima que el privilegio que aquí se cuestiona no es poca cosa. En el decreto original de 2006, para uso agropecuario, artículo 5°, se fija un canon de 1.29 y 1.40 colón por m3. En los artículos 7° y 9° impugnados, al uso agrícola determinado por cultivo o por ubicación geográfica, se baja a 12 y 16 centavos por m³. Se trata de una diferencia del 90 por ciento. Es decir, unos pagan solo el 10 por ciento del canon al que deben hacer frente el resto de agricultores. Esa diferencia se mantiene con las actualizaciones aplicadas al canon (oficio DA-0071-2021). El Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) es administrado por SENARA. A este se refiere el artículo 9° cuestionado por inconstitucional y que solicita sea derogado. El SENARA debe ser considerado un “concesionario” intermediario entre el MINAE que otorga el derecho y el usuario definitivo del agua para riego. Manifiesta que es importante apuntar varios elementos de juicio para entender la situación: el DRAT tenía básicamente dos canales principales. Canal del sur que llegaba hasta Bebedero de Cañas y canal oeste que cubre la margen izquierda del Tempisque. Las obras del canal oeste fueron construidas por COOPEVICA mediante un contrato de concierto autorizado y regulado por el Decreto Ejecutivo N° 28333-MAG. COOPEVICA la constituyeron por escritura pública en el 2000 ante el notario Gastón Francisco Peralta Volio, los señores Gonzalea Alvarado de El Pelón de la Bajura, Álvaro Jenkins Morales de Inversiones Tonosi, Larry Stewwart Postel de Ganadera El Cortez S. A. y dos personas más. A cambio de estas obras se reservaron el uso de las aguas sin costo o pago alguno por 10 años. Aduce que hoy entre los grandes beneficiarios del DRAT se encuentran grupo Taboga, Hacienda El Pelón, CATSA y Azucarera el Viejo, cada una con unos 3000 litros por segundo. Es decir, que se vuelve a tener en este caso a algunos de los mismos beneficiarios del otro artículo impugnado. Alega que la grosera diferencia entre iguales contraviene un principio básico de igualdad ante la ley, consagrado así en el artículo 33 de la Constitución Política. La igualdad violentada en este caso es doble. Agua es agua, se trata del mismo bien. La otra igualdad incumplida es entre personas o empresas dedicadas a la misma actividad rural, la agricultura. Diferenciar entre cultivadores de maíz y frijol, o de plátanos o de zanahorias y papas, frente a los de arroz, caña de azúcar o palma aceitera, no se sustenta ni justifica legalmente. De otra parte, también considera que los artículos 7° y 9° violentan groseramente lo dicho en el artículo 50 de la Constitución Política cuando dice que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el mejor reparto de la riqueza”. Los artículos 7° y 9°, al otorgar un privilegio inmerecido e injustificado a quienes manejan grandes empresas de monocultivos y de grandes latifundios, contradice totalmente lo indicado. El preferir a sectores ya poderosos de cafetaleros, cañeros, arroceros y palma aceitera, propicia la concentración de la riqueza. Además, afecta y perjudica, innecesariamente a otros sectores productivos, que requieren el agua para riego de sus productos. Indican que lo que solicitan es que el canon recupere o cobre a favor del Estado, al menos el costo ambiental del agua. Caso contrario, se está aceptando y legalizando un subsidio o un manejo insostenible, en detrimento de los habitantes actuales y de futuras generaciones. El costo ambiental del agua o tarifa de protección del recurso hídrico es el punto central que sustenta esta gestión. El costo ambiental del agua es inversión en compra y conservación de áreas de recarga -parques nacionales, reservas privadas, zonas protegidas y cauces de ríos y quebradas, lagos, esteros y demás-, mantener los bosques es fundamental, garantizar todo el ciclo natural del recurso hídrico. Esto tiene un costo y dice que su referencia en este tema es la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, que es la institución pública y técnica que define costos y tarifas, controla el correcto manejo del recurso, en base a lo indicado en la Ley N° 7593 y sus reglamentos. En el caso del agua, la ARESEP tiene una intendencia de aguas y tiene varias resoluciones que definen el gasto que debe hacerse para cuidar el agua, para su uso y el de las generaciones futuras. Indica que aporta esto como elemento apropiado, válido, legal, vigente, técnico, lógico, reconocido, equivalente y apropiado; para hacer la comparación con lo que se está solicitando y así justificar apropiadamente la justicia de una resolución a favor de su pretensión. Así aporta como anexos la resolución RE-0213-JD-2018 del 04 de diciembre del 2018, metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico, define el costo ambiental del agua y aporta fórmulas matemáticas para su cálculo. Con base en esa metodología ARESEP definió la tarifa de protección del recurso hídrico y la aplicó en resolución RE-0005-IA-2019 del expediente N° ET-087-2019 publicada en La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019. En esa resolución la tarifa de protección del recurso hídrico -que el accionante denomina costo ambiental- se fija para el sector empresarial para el 2021 en un promedio de 10 colones por metro cúbico de agua. Después de eso se le carga los costos administrativos, de mantenimiento, de inversión y otros, para llegar a la determinación de las tarifas vigentes según uso y volumen. La tarifa mínima y subsidiada del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para los habitantes que usan menos de 16 m3 por mes es de 409 colones por m3. Destaca la función de control de la ARESEP. La Ley N° 7593 y su reglamento le otorgó potestades a la Intendencia de Aguas. El MINAE es un ente político y carece de un grupo colegiado y representativo, que ejerza algún control sobre su funcionamiento en cuestión de aguas. Considera que debe unificarse los criterios de costo ambiental del agua, pues eso debe aplicarse por igual para cualquier uso a que se destine el recurso. Aunque entiende que no sería fácil definirlo de una sola vez. Reconociendo, aceptando y diferenciando las prioridades definidas legalmente y otras sustentadas por criterios técnicos. Indica que no es correcto que el simple ciudadano, con el consumo de agua potable declarada prioritaria, subsidie a los grandes consumidores, es decir, a los grandes y poderosos empresarios, que la usan para hacer negocios o regar una cancha de golf. Manifiesta que ese será un largo proceso, que intenta iniciar con la anulación de los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868, por ser el caso más extremo de violación a los principios de igualdad y justicia. Aduce que el trato discriminatorio se determina y comprueba en la diferencia en el monto del canon de agua para igual caudal -metro cúbico- para uso en agricultura. Se diferencia entre cultivos, privilegiando a unos pocos, arroz, caña de azúcar, café, palma aceitera, por el artículo 7° del decreto impugnado, o aquellos que por su ubicación estén recibiendo el recurso del DRAT, en Cañas y Bagaces, beneficiados por el artículo 9°. Expone que la desigualdad de precio del agua es tan monstruosamente inmensa, que deviene en que los más pobres y necesitados, subvencionen a los ricos y poderosos, aún a costa de no poder pagar el recibo mensual del agua. Aclara que no está proponiendo igualar los precios de agua para consumo humano con los de riego. En las tarifas entra el costo de administración del recurso y otros elementos necesarios para el transporte y calidad del producto. El agua para consumo humano es aproximadamente el 10 por ciento del recurso hídrico aprovechado legalmente en Costa Rica. Las concesiones a privados es el 90% del agua. Ahí se usa, principalmente en riego un 60% o 70%, de modo que son los grandes monocultivos los más beneficiados. Por esto, debe incluirse un mayor control, cosa que hoy no existe, lo cual asegura, pues en estos servicios no se instala medidores, elemento básico y lógico necesario para todo control. Considera que con esto se genera una importante desigualdad ante la ley para los ciudadanos que deben pagar mensualmente los recibos que le llegan, según el caudal medido y los grandes consumidores, que no tienen medidores y aun así no pagan por años, son concesionarios morosos, pero no se les corta el servicio. Considera que la situación se presta para abusos, los medidores deben ser parte del monto del canon. No debería permitirse que se otorgue una concesión de aguas, sin posibilidad de medir el caudal realmente usado por el concesionario. Reclama que se debe cobrar por la instalación de medidores o caudalímetros. Agrega que el éxito de esta acción tiene un objetivo oculto, que es provocar el ahorro del agua, pues no hay mejor elemento para impulsar el ahorro que la adecuación del costo para los grandes consumidores. Su intención no es parar o perjudicar a los actuales concesionarios, solo incentivarlos para la introducción de nuevas y probadas tecnologías de riego como son aspersión, goteo, vaporización, etc. Eso generaría grandes reducciones del caudal necesario, pero logrando la misma producción. Un pequeño ahorro del 10% de esos pocos consumidores, produciría un ahorro equivalente a toda el agua que utiliza hoy el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en todo el país. Lo que pretende es que el canon de aprovechamiento de agua cubra los costos ambientales en que incurre el Estado costarricense para proteger la sostenibilidad del recurso hídrico, asegure su existencia para las futuras generaciones y que el uso de ese bien público redunde en provecho de todo el país y sea base al desarrollo productivo y la reactivación económica. Con base en lo anterior, solicita que se declare en sentencia la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868-MINAE y determinar su anulación, para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como está en el artículo 5° del mismo decreto. También, que se decida en sentencia si debe cobrarse el monto dejado de percibir por el Estado por el caudal en los años recién pasados. Declarar en sentencia la necesaria aplicación de los criterios técnico-jurídicos, definidos por ARESEP referentes al cobro de una tarifa ambiental y adecuar el canon de aprovechamiento de aguas concesionadas por MINAE a esos criterios, en un plazo máximo de 6 meses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica acudir en defensa de intereses difusos, como son los principios in dubio pro-natura e in dubio pro agua. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.

San José, 10 de febrero del 2022.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022623497 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad N° 1-0966-0627, que el proceso disciplinario notarial 20-000398-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veintiocho minutos del once de junio de dos mil veinte.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional contra Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0125-2020 de fecha 20 de abril del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Zarcero, Santa Rosa, costado noroeste del templo católico, se comisiona al Juzgado Contravencional de Zarcero. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Luis Alejandro Rodríguez González, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas treinta y cuatro minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Luis Alejandro Rodríguez González, la resolución dictada a las dieciséis horas y veintiocho minutos del once de junio de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y la agregada en el escritorio virtual el 12-08-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 07-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que se realizó la calificación del documento citas tomo 2020, asiento 212757, presentado el día 01 de abril del 2020, se procedió a cancelar su presentación en virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, se logró determinar que al momento del otorgamiento de la escritura número 86, visible a folio 54 frente, del tomo número 22 del notario Luis Alejandro Rodríguez González, otorgada el día 27 de marzo del dos mil veinte; el notario Rodríguez González se encontraba inhabilitado para ejercer el notariado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad 1-0966-0627. Notifíquese.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623814 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Mileydy De Jesús Alpízar Venegas, cédula N° 0115140350, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 21-000064-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 20 de enero del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623615 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: José Sadan Figueroa Figueroa, quien fue mayor, domicilio Buenos Aires, Cabagra, 75 metros este del Ebais San Rafael Cabagra, cédula de identidad número 6-0409-0269, se les hace saber que: Indira Diguo Figueroa Figueroa, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1302-0651, domicilio Buenos Aires, Salitre, un kilómetro al este del Ebais, en puente nuevo, segunda entrada a mano izquierda, se apersonó a este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente N° 21-000079-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 10 de enero del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623616 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Mario Solano Pérez, costarricense, quien portó el número de cédula 1-0498-0903, domicilio Buenos Aires, Térraba, frente al salón comunal, segunda casa, se les hace saber que: Isabel Rivera Navas, mayor de edad, costarricense, portadora del número de cédula 6-0179-0675, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Térraba, frente al salón comunal, segunda casa, se apersonó a este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente numero 21-000065-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 07 de enero del 2022.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623617 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Walter Calderón Piedra, quien fue costarricense, peón, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Cruz, 70 metros al sur de la escuela pública de Santa Cruz, cédula de identidad N° 111750445, se les hace saber que Josefa Piedra Vásquez, cédula de identidad N° 302280242, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Cruz, 70 metros al sur de la escuela pública de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Walter Calderón Piedra. Expediente N° 21-000080-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 20 de enero del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623618 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Gallo Ruiz, fallecida el 31 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 21-000555-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000555-0942-LA. Por Dannia Andrea Matarrita Gallo a favor de Miriam Gallo Ruíz.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de febrero del año 2022.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623651 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Kattia Virginia Aguilar Arias, cédula de identidad 107540605 y quien falleció el 28 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000124-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kattia Virginia Aguilar Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623684 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Daniel Porras Gómez, cédula de identidad 501920667 y quien falleció el 21 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000121-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Daniel Porras Gómez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623685 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Lidiette María Rojas Ramírez, cédula de identidad N° 103971472 y quien falleció el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000115-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Lidiette María Rojas Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623695 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Minor Antonio Chaves Altamirano, cédula de identidad N° 601950059, y quien falleció el 20 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000090-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Minor Antonio Chaves Altamirano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623697 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Jordán Aníbal Cruz Gómez, cédula de identidad N° 112780414 y quien falleció el 04 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001794-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Jordán Aníbal Cruz Gómez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623698 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Antonio Badilla Fernández, cédula de identidad 303390236 y quien falleció el 03 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001773-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Antonio Badilla Fernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623699 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Marciano Alvarado Barrantes, cédula de identidad N° 101860902, y quien falleció el 30 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001757-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Marciano Alvarado Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623700 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alfredo Pérez Urbina, cédula de identidad N° 102760409 y quien falleció el 02 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001720-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alfredo Pérez Urbina.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623702).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Mario Francisco Rojas Anchía, cédula de identidad N° 201710126 y quien falleció el 05 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001686-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Mario Francisco Rojas Anchía.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623733 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mickel Antonio Umaña Álvarez, cédula de identidad N° 107370030 y quien falleció el 28 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001618-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida: Mickel Antonio Umaña Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623735 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Virginia Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 102840506 y quien falleció el 28 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001606-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Virginia Rodríguez Araya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623736 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Antonio Núñez Calvo, cédula de identidad N° 301430685 y quien falleció el 17 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001538-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Antonio Núñez Calvo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN20223737 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lourdes Besne Torre, 0800770364, fallecida el 10 de marzo del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 21-001689-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001689-1178- LA. Por a favor de Lourdes Besne Torre.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de agosto del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Torres Vílchez quien fue mayor, mexicano, soltero, vecino del Barrio San José de Alajuela, Urbanización Rosita, pasaporte D1148400024703 y falleció el 01 de febrero del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000110-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000110-0639-LA. Por gestionante María Lourdes Vílchez Bejarano a favor de fallecido Rubén Torres Vilchez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623743 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Luis Calero Oreamuno, cédula N° 1-0774-0137, fallecido el 07 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-002914-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002914-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Carlos Luis Calero Oreamuno, cédula N° 1-0774-0137. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Noelia Castillo González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623744 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Martínez Vargas 0105260390, fallecida el 22 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-002997-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002997-1178- LA. Por a favor de María Eugenia Martínez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623745 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Enrique De Jesús Garro Fallas 0106070887, fallecido el 31 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-002309-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002309-1178-LA. Por a favor de Guillermo Enrique De Jesús Garro Fallas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623758 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Torres Vílchez quien fue mayor, mexicano, soltero, vecino del Barrio San José de Alajuela, Urbanización Rosita, pasaporte D1148400024703 y falleció el 01 de febrero del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000110-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000110-0639-LA. Por gestionante María Lourdes Vílchez Bejarano a favor de fallecido Rubén Torres Vílchez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jarly Roberto Chacón Prado 0107630161, fallecido el 03 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001328-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001328-1178-LA. Por a favor de Jarly Roberto Chacón Prado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de agosto del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Vásconez Vargas cédula 113410200, fallecido el 09 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000151-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000151-1533-LA. A favor de José Manuel Vásconez Vargas.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 11 de enero del año 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Billy Manhartsberge Saborío 0104430587, fallecido el 29 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001706-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001706-1178-LA. Por a favor de Billy Manhartsberge Saborío.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623763 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Cholele Caso Guillermo Cholele Caso, cédula de identidad N° 8-058-106, quien fue mayor, casado/a, vecino de San Rafael de Alajuela, no laboraba y falleció el 05 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001739-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001739-0639-LA. Por gestionante: Marjorie Solís Calderón, a favor de: Guillermo Cholele Caso.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Leonardo Marchena Díaz, cédula de identidad N° 5-081-341, quien fue mayor, viudo, vecino de Alajuela, El Coyol, y falleció el 16 de enero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001302-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001302-0639-LA, por German Leonardo Marchena Díaz, a favor de Wilberth Marchena Gómez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623782 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gladys Alicia González Jiménez, quien fue mayor, cédula de identidad N° 5-239-080, divorciada, vecina de Alajuela, Pacto del Jocote, laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 12 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001673-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001673-0639-LA. Por Marco Vinicio Rivera Umaña a favor de fallecido: Gladys Alicia González Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623783 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kevin Alberto Carvajal Ugalde, quien fue mayor, cédula de identidad 2-741-722, soltero, vecino de La Guácima de Alajuela, laboró para Hologic, y falleció el 29 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001646-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001646-0639-LA. Por fallecido Kevin Alberto Carvajal Ugalde a favor de Ana Cristina Corrales Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623785 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco Garro Calvo, quien fue mayor, cédula N° 1-640-342, casado, vecino de Turrúcares de Alajuela y falleció el 28 de setiembre del 2009, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-001579-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001579-0639-LA, por Giselle María Córdoba Morera, a favor de fallecido Francisco Garro Calvo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Bonilla Madriz 0302080014, fallecido el 10/11/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 210015540641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210015540641LA a favor de Luis Guillermo Bonilla Madriz.—Juzgado de Trabajo de Cartago.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623790 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Castillo Morales, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-1289-0607, vecino de Alajuela, Invu las Cañas, falleció el 03 de abril del 2021. Se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-001241-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001241-0639-LA. Por fallecido Ricardo Castillo Morales, a favor de Victoria Peñaranda Arias.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623791 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Helio Gerardo Cordero Forrester 0302800844, fallecido el 23/12/20220, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 210012600641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 210012600641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19/10/2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623792 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Elvis Rivera Leitón, quien en vida se encontraba soltero, laboró como transportista, nacido el 17/02/1982, con cédula de identidad N° 3-0378-0851, de último domicilio en Cartago y falleció el 07 de agosto del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 22-000080-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000080-0641-LA, promovido por Ana Leitón Amador, mayor, femenina, costarricense, casada, ama de casa, con fecha de nacimiento 25/05/1957, portadora de la identificación N° 3-0221-0566.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del año 2022.—Lic. Gustavo Enrique Solís Vega, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Rodríguez Toruño, quien fue mayor, casado no indica cantidad de veces, ocupación u oficio no indica, portador de la cédula de identidad N° 08-0044-0401, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Pueblo Nuevo, quien se encontraba pensionado por el régimen del I.V.M. de la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 04 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000386-0942-LA, a hacer valer sus derechos, que promueve Filomena De Jesús Araya Morales, cédula de identidad 05-0148-0482 en calidad de cónyuge sobreviviente del (a) trabajador (a) fallecido (a), de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000386-0942-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de octubre del 2021.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623812 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Efraín Ramírez Siles, fallecido el 29 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000056-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000056-0643-LA. Promovente Efraín Ramírez Bonilla a favor del fallecido: Efraín Ramírez Siles.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de enero del 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623815 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Javier Astúa Araya, mayor de edad, casado, costarricense, cédula de identidad 602190127, fallecido el 04 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000159-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000159-0639-LA. Promovidas por Shirley Madrigal Chevez por el fallecimiento de Antonio Javier Astúa Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623819 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Enrique Loría Calderón quien fue mayor, vecino de Grecia, casado, cédula de identidad 5-0289-0715, fallecido el 17 de Junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el Número 21-000575-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000575-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2022.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Mora Segura 01-1520-0250, fallecido el 05 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000095-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000095-1550-LA. Promovente Juana Lorena Segura Corella, Causante Luis Alfredo Mora Segura.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de febrero del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623822 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Augusto Vargas Esquivel 01-1517-0135, fallecido el 05 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000094-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000094-1550-LA. Promovente Carolina Raquel Calderón Pérez, Causante César Augusto Vargas Esquivel.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de febrero del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623839 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guisela María Sibaja Diaz 01-0671-0146, fallecida el 11 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000079-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000079-1550-LA. Promovente Valeria De Jesús Garita Sibaja, Causante Guisela María Sibaja Diaz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de febrero del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623840 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Daisy Yadira Meza Ruiz, 02-0393-0244, fallecida el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000078-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000078-1550-LA. Promovida por Dayana Vanessa Solano Meza, causante Daisy Yadira Meza Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de febrero del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623842 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Justin Alberto Cruz Cruz, fallecido el 09 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000773-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000773-1550-LA. Promovido por Clorinda Cruz Cruz. Causante: Justin Alberto Cruz Cruz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de octubre del 2021.—Msc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623843 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fabián Ramírez Torres, 0107300237, fallecido el 29 de setiembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000555-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000555-1550-LA, por a favor de José Fabián Ramírez Torres.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 21 de julio del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623848 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Alvarado Cerdas 0107500334, fallecido el 19 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-000002-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000002-1529-LA. Promovente Adriana Mora Bermúdez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 04 de febrero del 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623879 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Alvarado Cerdas, 0107500334, fallecido el 19 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000002-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000002-1529-LA. Promovente: Adriana Mora Bermúdez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 04 de febrero del 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623880 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodrigo Cedeño Hidalgo, 0102240007, fallecido el 05 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-003077-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-003077-1178-LA. Por a favor de Rodrigo Cedeño Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Rojas Ramírez N° 0900330873, fallecido el 09 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-003068-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-003068-1178-LA. Por a favor de Manuel de Jesús Rojas Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623882 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Willer Aguilar Lara  0503330659, fallecido el 20 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-000454-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000454-0942-LA. Por a favor de Álvaro Willer Aguilar Lara.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 12 de noviembre del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623883 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Rivera Rivera 0800660193, fallecida el 20 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002929-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002929-1178-LA. Por a favor de María del Carmen Rivera Rivera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623884 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Antonio Avilés Sasso, 0106100609, fallecido el 04 de abril del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-001137-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001137-1178-LA. Por a favor de Mario Antonio Avilés Sasso.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623885 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christopher Gerardo Fernández Vargas, N° 0112750619, fallecido el 27 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-001205-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001205-1178-LA. Por a favor de Christopher Gerardo Fernández Vargas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623886 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Antonio Gómez Vargas N° 0105490742, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002878-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002878-1178-LA. Por a favor de Claudio Antonio Gómez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623887 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wendy Vanessa López Rodríguez 0109780714, fallecida el 29 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-002927-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002927-1178-LA. Por a favor de Wendy Vanessa López Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cynthia Jiménez Rodríguez, 0103530619, fallecida el 13 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002669-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002669-1178-LA. Por a favor de Cynthia Jiménez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Noelia Castillo González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Darlin Lesvia Hurtado Báez, 0204620505, fallecido(a) el 09 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000103-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000103-1288-LA. Por Sirley Fernández Hurtado a favor de Darlin Lesvia Hurtado Báez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623891 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carolina Esther Salas Medina 186200091610, fallecida el 19 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002048-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002048-1178-LA. Por a favor de Carolina Esther Salas Medina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623901 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Yorleny De Los Ángeles Arguedas Castellón, cédula de identidad 0602860750, fallecida el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000100-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000100-0643-LA. Promovido por Gerardo Rojas Vargas, cédula de identidad 0601100444 en favor de Yorleny De Los Ángeles Arguedas Castellón con cédula o documento de identidad N° 0602860750. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de febrero del 2022.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gumercindo Florez Hernández, PF711637, fallecido el 14 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002856-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002856-1178-LA. Por a favor de Gumercindo Florez Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623903 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley de Los Ángeles Paz Rodríguez 0108160841, fallecida el 14 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000097-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000097-1178-LA. Por a favor de Shirley de Los Ángeles Paz Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn de los Ángeles Jiménez Umaña, N° 0111330293, fallecida el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000065-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000065-1178-LA. Por a favor de Evelyn de los Ángeles Jiménez Umaña.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Portilla Delgado 0202150872, fallecido el 06 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000027-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000027-1178-LA. Por a favor de Manuel Antonio Portilla Delgado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Franco Arnoldo Meléndez Jiménez, cédula N° 0101790371, fallecido(a) el 13 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002693-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002693-1178-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de febrero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623940 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Cruz Chacón 0201200675, fallecido el 23 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001805-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001805-1178-LA. Por a favor de Sergio Cruz Chacón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María De Los Ángeles Gómez Chacón 0301610269, fallecida el 10 de setiembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000615-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000615-1178-LA. A favor de María De Los Ángeles Gómez Chacón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Santos Mora 0110300014, fallecido el 26 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001279-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001279-1178-LA. Por a favor de José Santos Mora.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623974 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 55227-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial número tres ubicada en segundo piso destinada a uso comercial totalmente construida. Situada en el Distrito 01 Guadalupe, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rocío y Alfonso ambos Abarca González; al sur área común construida de acceso por escalera; al este Beatriz Duran Herrera y al oeste Rocío y Alfonso ambos Abarca González. Mide: noventa y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil setecientos veintiocho colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la base de trece millones ciento ocho mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./BCR-2010 contra Giselle María Herz Leal. Expediente:14- 036318-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de julio del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2022623250 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con una base de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta mil setecientos ochenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo las siguientes citas: 346-10417-01-0918-001, 346-10417-01-0919-001, 346-10417-01-0920-001, 346-10417-01-0921-001 y 346-10417-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504514-000, la cual es terreno para construir Lote 37. Situada en el distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección de quebrada; al sur, avenida; al este, Lote 38; y al oeste, Lote 36. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones setecientos treinta mil quinientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos diez mil ciento noventa y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michelle Andrea Calvo Quesada. Expediente N° 21-003725-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del año 2022.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022623395 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento trece dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito inscrita bajo las citas a tomo 0800 asiento 00800665 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa MCS412, marca: Audi, estilo: A6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X4, año: 2012, color: gris, vin: WAUZZZ4G2CN069379, N° motor: CGW027486, cilindrada: 2995 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cincuenta minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, con la base de doce mil ochocientos treinta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cincuenta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Francisco Javier Zeledón Gutiérrez, expediente N° 21-024250-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022623403 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 135800-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número doscientos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-San Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número 187 y numero 188; al sur calle Atenas; al este, finca filial primaria individualizada número 201 y al oeste finca filial primaria individualizada número 199. Mide: doscientos metros cuadrados plano: A-1813435-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones ciento diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones treinta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiocho millones trescientos ochenta y cuatro mil veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 270-07051-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 299-04070-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 82694, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de agricultura lote 3. Situada en el Distrito 3-Florida, Cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Mario Alberto Brenes Castro; al sur María Auxiliadora Brenes Castro; al este, calle pública y al oeste Micaela Brenes Chavarría. Mide: cincuenta y tres mil setecientos ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados plano: L-0360461-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintiún millones doscientos ochenta y ocho mil veintiún colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones noventa y seis mil siete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián De La Trinidad Brenes Castro, Edgar Eduardo Mora Soto. Expediente:21-004979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con doce minutos del veintidós de Junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022623422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 391-04611-01-0815-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril dos mil veintidós (08:30 hrs 22/04/2022), y con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento sesenta colones (¢7.346.160), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos cuarenta-cero cero cero (75340-000) cero cero cero la cual es terreno agricultura Nº 2-171-1. Situada en el Distrito Puerto Jiménez, Cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 171-2; al sur calle pública; al este lote 171-2 y al oeste lote 171. Mide: quinientos sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo dos mil veintidós (08:30hrs 13/05/2022), con la base de cinco millones quinientos nueve mil seiscientos veinte colones (¢5.509.620) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo dos mil veintidós (08:30 hrs 27/05/2022), con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta colones (¢1.836.540) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JUDESUR contra José Alberto Siles León. Expediente:22-000003-0419-AG.—Juzgado Agrario Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 10 de febrero del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623483 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 167534-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el Distrito 11-Cutris, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Luis Chaves Paniagua; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: Luis Chaves Paniagua. Mide: ochocientos veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. plano: A-0781405-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Azucena Méndez Moran contra Iván Antonio Esquivel Brenes. Expediente: 19-004888-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623528 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRD343, Marca Hyundai, categoría automóvil, serie MALA851CBKM8625216, VIN MALA851CBKM8625216, tracción 4X2, Estilo Grand I10, capacidad 5 personas, año 2019, color plateado, cilindrada 1200cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ocho colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Crediq contra José Antonio Herrera Brenes. Expediente: 21-001548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022623536 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHM373, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: azul, cilindrada: 1600 C.C, vin:/ KMHCN46C47U082921, combustible: gasolina, número de motor: no legible. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra María Mayela Olga Cubillo Guadamuz. Expediente N° 18-008766-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022623549 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 94364, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el distrito: 05-Llanos de Santa Lucía, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 38; al sur, Avenida Francia con 7m; al este, lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones novecientos noventa y un mil ciento doce colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta mil trescientos setenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Donaldo Leiva Navarro. Expediente número 20-002075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022623216 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 122206-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir sembrado de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 7.07 metros, Sandra Líos Juárez, sur, María Hilaria Bustos Canales, Sandra Líos Juárez, este, calle pública con 102.80 metros oeste, calle pública con 57.50 metros, Sandra Líos Juárez. Mide: tres mil novecientos noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: G-0024986-1976. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Calvo Bolaños, Ligia Del Carmen Córdoba Trejos, Olga Marta Bolaños Ledezma contra Rosa Pacífica Ángulo Gutiérrez. Expediente N° 21-003978-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623464 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre casa de habitación de tres metros de distancia; al sur, calle pública con un frente de 13.01 metros; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre lote en verde; y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre casa de habitación de tres metros de distancia. Mide: doscientos tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de catorce millones setecientos sesenta y tres mil un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xiomara del Carmen Román Herrera. Expediente N° 22-000089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del diez de febrero del dos mil ventidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022623476 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHH710. Marca: Suzuki estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S0FA738822 carrocería: sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2. Número chasis: MA3FC31S0FA738822, año fabricación: 2015, color: azul, VIN: MA3FC31S0FA738822. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos diez dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Oscar Roberto Salas Rojas. Expediente N° 21-010459-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022623564 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 455-12086-01-0332-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 213806-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: María Celestina Villagra Angulo; este: María Celestina Villagra Angulo; oeste: María Celestina Villagra Angulo. Mide: seiscientos veintiséis metros cuadrados, plano: G-1845176-2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos sesenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo se le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Celestina Villagra Angulo contra Alina Monserrat Arroyo Carmona. Expediente N° 20-000078-0388-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623575 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 25366, derechos 002, 003 y 004, la cual es terreno terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Vargas; al sur, Cornelio Artavia; al este, calle pública; y al oeste, Marcos Salazar. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carol Adriana Mora Román, Kimberly Rebeca Mora Román contra Delio Román Barrantes. Expediente N° 17-000180-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2021.—Personas juzgadoras: Maribel Seing Murillo, Marvin Ovares Leandro y José Elías Vindas Castiglioni.—( IN2022623577 ).

En este Despacho, con una base de $34771.84 dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-11980-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 269786-000, la cual es terreno de potrero con un galerón para el empaque de tubérculos, una casa para peón, galerón para porqueriza y un corral. Situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte, calle pública de lastre con frente de 334.85 centímetros; sur, Walter Cruz Álvarez; este, Claudio Jenkins Sandoval; oeste, Walter Cruz Álvarez. Mide: noventa mil seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados, Plano: A-0031330-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de $26078.88 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de $8692.96 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hidrojet Sociedad Anónima, Silvia Irene Sáenz Jiménez. Expediente N° 21-004823-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022623591 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones treinta y cuatro mil doscientos tres colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 380268-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Olger Ocampo Castro y María Ester Alfaro Bolaños; este, Rosmery Rodríguez Espinoza, Grettel Araya Rodríguez y Olger Ocampo Castro, oeste, María Ester Alfaro Bolaños. Mide: Cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0771114-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós, con la base de veinte millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vianney Gerardo Antonio Salas Benavides. Expediente N° 21-002670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022623592 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos ochenta y tres dólares con veintidós centavos, soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00690728-001, sáquese a remate el vehículo placa: BFH697, marca: Ssang Yong, estilo: Stavic, categoría: automóvil, capacidad: 9 personas, serie: KPTN0B1TSDP073566, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KPTN0B1TSDP073566, año fabricación: 2013, color: negro, vin: KPTN0B1TSDP073566, N° motor: 67196012545757, modelo: A9DKBPS, cilindrada: 1998 C.C, cilindros: 4, potencia: 129 KW, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de once mil novecientos doce colones con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos setenta dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Age Capital S. A. contra Andrall Rafael Rojas Ureña, Kattia Alejandra Gamboa Rojas. Expediente N° 20-016351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022623593 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 0313-00005659-01-0055-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 0550-00012183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565699-000, la cual es terreno lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos de Katia Cristina Guerrero Herrera; al sur, Ramón Guerrero Pérez; al este lote sexto José Fernando Guerrero Herrera y al oeste, calle pública con un frente de f18.01 metros. Mide: mil metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Eduardo Solano Vasquez, Vilma Mayela Guerrero Herrera. Expediente N° 19-001948-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2022623594 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando traspaso de un bien mueble bajo el tomo: 800, asiento: 00570888, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: VJF964, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, vin: KPTA0A18SEP131675, cilindrada: 1998 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 17295000020902. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de un mil cuatrocientos catorce dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Julio Cesar Fallas Retana. Expediente N° 21-012947-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623623 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento noventa y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNS383, arca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, VIN: MA6CH6CD0HT000050, cilindrada: 1200 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos noventa y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Manuel Enrique Cubero Víquez. Expediente N° 19-007410-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022623709 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-002486-0500-TR, número Boleta 2019-61200444, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placas: BYD033, Marca: BYD, Estilo: G 3 GLXI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF2C0054936, número chasis: LGXC16DF2C0054936, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin: LGXC16DF2C0054936, N° Motor: BYD473QB211094625, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos ochenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Christopher Stward Madrigal Monge. Expediente N° 19-015590-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022623710 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos sesenta dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNK810, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, año 2017, color blanco, motor G3LAHM308076, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de once mil setenta dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos noventa dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima, contra Fabio Lizarazo Díaz, Nelly Díaz Cediel. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección; expediente N° 19-018508-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022623712 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFL 785, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: MALAM51CAEM486528 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Abigail Ortiz Solís. Expediente N° 20-008420-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022623713 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVH158. Marca: Hyundai estilo: Accent. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2013 N° motor: no visible marca: Hyundai. Cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos quince colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Oscar Rafael Maroto Elizondo. Expediente N° 22-000002-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y uno minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022623738 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BBD808. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color café. Vin KMHCT41DACU081021. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FCBU614605. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Arrendadora Desyfin S.A. contra Pablo David Arce Álvarez. Expediente N° 20-000467-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022623771 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 157851-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, alameda. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Reyna Margarita Domínguez Lacayo. Expediente N° 20-002450-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2022623773 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-14104-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 212141-000. Que se describe así: naturaleza: lote 2 terreno para construir situada en el distrito 4-san pablo cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Cordeca Agroindustrial Sociedad Anónima; sur, calle pública un frente a ella de 4 metros lineales este, lote 2 de Jorge Eduardo Zúñiga Zúñiga y Cordeca Agroindustrial Sociedad Anónima, ambos en parte oeste, lote uno de Jorge Eduardo Zúñiga Zúñiga. Mide: ochocientos setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-0596369-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos treinta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joad Inversiones Sociedad Anónima contra Grupo BC Inversiones del Este Limitada. Expediente N° 21-002089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623781 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: 2839-297-001, inscrito bajo las citas: 327-00589-01-0901-023; prohibiciones ref.: 2839-297-001, inscrito bajo las citas: 327-00589-01-0902-011; prohibiciones ref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas: 353-10543-01-0907-001; condic. y reserv. ref.: 0283-595-000, inscrito bajo las citas: 353-10643-01-0904-001; condic. y reservref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas: 353-10643-01-0905-001; y prohibiciones ref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas: 353-10643-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos cuatro mil quinientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de breñón y solar con una casa. Situada en el distrito 7 Pejiballe, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: quebrada en medio Byron Esteban León Fernández; al este: calle pública y Familia Vega Mata S. A.; y al oeste: Byron Esteban León Fernández en parte con quebrada en medio. Mide: treinta mil setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Gabino Ceciliano Badilla, contra Donald Alberto Barrantes Campos, Víctor De Los Ángeles Navarro Fernández. Expediente N° 18-006397-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022623802 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 396-03808-01-0901-001 e hipoteca citas: 2017-612159-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 162272-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número P 037 ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón 9- San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, acera; al este, finca filial P 036 y al oeste, finca filial P 038. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Quinta Fontana contra Héctor Luis Alvarado Quirós, expediente N° 21-007241-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022623805 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Rosalina Salas; este, Rosalina Salas y oeste, Rosalina Salas. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: P-0683354-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francini Maritza Barrantes Piñar. Expediente N° 20-002216-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022623845 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 609233-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de intereses social. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Margoth Arce Blanco; al sur, calle pública; al este, resto de Margoth Arce Blanco, y al oeste, resto de Margoth Arce Blanco. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny Isabel Guzmán Campos. Expediente N° 22-000076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022623846 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 17, para construir. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte. lote ocho; al sur, calle pública y Palmeras del Sur S. A.; al este, lote dieciocho y al oeste, almuerzo del sur, S. A. Mide: mil quinientos sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: P-1167220-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Perla Margariteña Sociedad Anónima, Yamani Abdel Eljuri Tancredi. Expediente N° 21-001074-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022623847 ).

En la puerta exterior de este despacho; con la base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00); libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, que se describe: naturaleza: terreno para construir, lote 6 asadem, urbanización Los Metales. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Avenida La Piedra; sur: lote 15; este: lote 5; oeste: lote 7. Plano: A-0579753-199. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil veintidós, primer remate. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate: se señalan las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, iniciando con la base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia. Expediente N° 16-001318-0292-FA de Alexander Molina Chaves, contra Elizabeth Cordero Morales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623852 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de veinticinco millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49633-000, derecho 000, la cual es terreno para edificar con 1 casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ernesto Moreno Calderón con 04mt 20c; al sur, avenida 18 con 04m 20cm; al este, Gertrudis Mendoza Rojas 33mt 60cm; y al oeste, John M Keith con 33mt 60cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones trescientos seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Municipalidad de San José contra Luis Diego Jiménez Pacheco. Expediente N° 07-031300-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022623951 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos veintiséis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2644, marca: Marco Polo, estilo: Volare W9, categoría: buseta, serie: 93PB40R31GC056785, año de fabricación: 2016, color: rojo, Nº motor: DIA072913, cilindrada: 4800 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos seis dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BCT S. A. contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas, Lidieth Cerdas Vásquez. Expediente N° 21-004679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022623952 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil quinientos treinta y dos dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001 Reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001 Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001 servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 575-38270-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y seis mil quince-F, derecho 000, la cual es finca filial B cuatro cuatro. Situada en el cuarto nivel del módulo B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial A cuatro cuatro; al este, área común; y al oeste, área común y finca filial B cuatro tres. Mide: sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinticinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de diecisiete mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Hugo Anel Miranda González. Expediente N° 14-000049-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022623957 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con once centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204202, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4 bloque F. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Avenida 10, frente calle 08,50 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 29 bloque F; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 5 bloque F; y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 3 bloque F. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós con la base de cuarenta mil setenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos cincuenta y nueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Gerardo Guevara Campos. Expediente N° 20-015703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022623966 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKK772, Marca: Volkswagen, categoría: automóvil, serie: 3VW151AJXGM201234, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3VW151AJXGM201234, año fabricación: 2016, color: gris, vin: 3VW151AJXGM201234, estilo: Jetta MK6, capacidad: 5 personas, uso: particular, cilindrada: 2000 c.c, N° motor: CBP682178, combustible: gasolina, para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Guido Kozmann. Expediente N° 20-001624-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2022623967 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones seis mil novecientos ochenta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diez mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Manuel Benito Santos Alvarado; sur: Ganadera Santa Ana Liberia SA y calle pública con frente de 30 m lineales; este: T Tricolor Rental SA y al oeste Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Mide: quince mil metros cuadrados. Plano: G-1815861-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de noventa y siete millones quinientos cinco mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones quinientos uno mil setecientos cuarenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima. Expediente: 18-000395-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623973 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos veintidós mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, resto de Rodolfo Jiménez Brown; sur, calle pública con frente de doce metros con sesenta y siete centímetros; este, Ángela Angulo Picón, y oeste, resto de Rodolfo Jiménez Brown. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0910992-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos noventa y un mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento treinta mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Jiménez Brown. Expediente N° 17-003873-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623975 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos setenta y un mil setecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 408-09638-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y seis mil quinientos sesenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 8-B. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con frente de 7 metros; sur, Inversiones La Esperanza Bagaces S. A.; este, lote 9 B y al oeste, lote 7 B. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0354467-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones noventa y dos mil novecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Alejandro Fuentes Salazar, Marlene Cruz Porras. Expediente N° 19-006439-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623977 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 121522---000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-15549-01-0901-001 servidumbre dominante citas: 400-13140-01-0008-001; la cual es naturaleza: terreno para construir: lote 26. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública sur, Marcial Arrieta González, este, María Betty Villarreal Villarreal, oeste, María Betty Villarreal Villarreal. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0662726-2000, para el primer remate una base de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y un céntimos. Para el segundo remate con la base de siete millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiocho céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). 2-)Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 65847---000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es naturaleza: const. con 1 casa lote 42. Situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Asoc. Desarrollo Int. de Sta. Cruz Gte. sur oeste, Asoc. Desar. Int. de Sta. Cruz Gte. este sur, calle pública con 11m 68cm, oeste este, calle pública con 16m 79cm. Mide: doscientos veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0805275-1989, para el primer remate con una base de cinco millones ciento noventa y un mil cuarenta y seis colones con setenta y ocho céntimos. Para segundo remate con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos (75% de la base original) y para el tercer remate con la base de un millón doscientos noventa y siete mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Señalamientos: Para el primer remate se señala las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Wilber Jiménez Hernández. Expediente N° 21-003245-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: tres horas con dos minutos del trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623978 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos setenta y nueve mil ciento dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 569-05554-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001 y servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 561517-000, naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Lote 4 en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 18 metros, sur, 20305052295300 en medio servidumbre de paso, este, Lote 2 y 3, oeste, Lote 7. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados plano: A-2026927-2018 identificador predial: 203050561517. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del uno de abril del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y nueve colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Alfonso Arias Monge. Expediente N° 21-002714-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y nueve minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022623980 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta colones con treinta y seis céntimos, soportando hipoteca primer grado citas: 2010-351142-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168541, derecho 000, la cual es terreno de repasto, plantaciones de frutales y casa de habitación. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Paquera; sur, área adquirir por el estado y carretera interamericana; este, área adquirir por el estado y carretera interamericana y oeste, Luis Humberto Sánchez Flores. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1312438-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochenta y siete mil cuatrocientos diez colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Chaves, expediente N° 21-005468-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623983 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-17476-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 49585-F derecho cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiuno, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 7-Puente de Piedra, Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte zona de protección Quebrada Lomas; al sur finca filial primaria individualizada número veinte; al este William Venegas Quesada y al oeste acceso uno. Mide: trescientos treinta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. valor porcentual: 1.2198. Valor medida: 0.012. Plano: A-1055155-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos sesenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Alberto Elizondo Araica. Expediente: 21-002097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con doce minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022623984 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-06903-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2010-45697-01-0002-00; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462175-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16,50 metros lineales; al sur, Margarita López Rodríguez; al este, servidumbre de uso agrícola con 54,60 metros de frente, y al oeste, en parte Juan López Rodríguez, Margarita López Rodríguez y Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Mide: mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1374960-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de once millones veinticuatro mil ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Beatriz Chaves Barrantes. Expediente N° 20-003017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022623986 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;soportando servidumbre de paso citas: 477-15577-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 477-15577-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 199407, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7.50 metros; al sur, resto de Norman Granados Sanabria; al este, resto de Norman Granados Sanabria; y al oeste, resto de Norman Granados Sanabria. Mide: ciento noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos treinta y un mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea Isabel Calderón Chacón, Wagner Antonio Masís Vega. Expediente N° 20-016485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del 2022.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022623987 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y dos mil sesenta colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMJ184, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: SJNFBNJ11HA654900, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x4 peso bruto: 1444 kgrms., número chasis: SJNFBNJ11HA654900. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y nueve mil cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y tres mil quince colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Pérez Loaiciga. Expediente N° 21-004264-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022624025 ).

En este Despacho, con una base de tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKD271, marca: Suski, estilo: Alto DX, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año: 2016, color: rojo, Vin: MA3FB32S8G0781748, N° motor: FBDN5555984, combustible: gasolina, cilindrada; 800 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra María Victoria Sistachs Díaz. Expediente N° 22-000017-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022624026 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JBD429, Marca. Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2018, color azul, Vin: KNAPM81AAJ7362123, Motor: G4NAHH749301, cilindrada 1999 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece mil doscientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos ocho dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Francisco Odel López Mendoza. Expediente N° 22-000013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022624027 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BDR543, Marca: Fiat, Estilo: 500 POP, Capacidad: 4 personas, categoría: Automóvil, Carrocería: Sedan 2 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Año: 2013, color: gris, VIN: ZFA312000D0960673, cilindrada: 1242 c.c, combustible: Gasolina. Motor N°169A40000283765. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Joseph Navarro Marin. Expediente:21-010464-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022624028 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHX000, Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MR2KT9F35G1175802, Año Fabricación: 2016, Color: Blanco, N° Motor: 1NZZ193857, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Matarrita Cortés. Expediente N° 21-006424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veinticinco minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022624029 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento sesenta dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MYM159, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX Z, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vin: TSMYE21S2GM187634, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, Motor número: M16A-2008511. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos setenta dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos noventa dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Sánchez Viales, Maricela de Los Ángeles Ramírez Campos. Expediente N° 21-002051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022624030 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-306676, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, Vin: MMBJYKL30HH016266, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina Calvo Miranda. Expediente N° 21-000090-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2022624031 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 787291, Marca: Toyota, estilo: FJ Cruiser, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X4, número chasis: JTEBU11F38K054488, año fabricación: 2008, color: plateado, cilindrada: 4000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A., contra Luis Edgardo Vargas Ríos. Expediente N° 20-001548-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 30 de noviembre del 2021.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2022624032 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800 00693907 001; sáquese a remate el vehículo placas BPB209, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: rojo, Vin: KL1TD6DE8BB131220, N° Motor: No indica, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dayana Gabriela Rodríguez Sáenz. Expediente N° 20-000544-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022624033 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca bajo las citas: 2020-171535-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 302-06940-01-0972-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0027-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0037-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0038-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0039-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0905-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0907-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0910-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0911-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0912-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0941-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0947-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0948-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0949-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0950-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0951-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0954-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0955-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0956-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0958-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0959-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0960-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0962-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0965-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0968-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0969-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0970-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510813, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 25 G; al este, lote 21 G, y al oeste, lote 23 G. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Adonais Jiménez Fajardo contra Flor Lilly Loáiciga Sobalvarro. Expediente N° 21-015128-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2021.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022624041 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matricula: 106005 duplicado: horizontal: derecho: 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Alajuela cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, avenida seis con 8.30 metros de frente; sur, Zaira Duarte; este, Margarita Chaves Romero; oeste, Elisa Villagra Gallo. Mide: Quinientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L contra Flory Yali de La Peña Rojas, Katya Lorena de La Peña Rojas, Rafael de La Peña Obando, Rafael Vicente de La Peña Rojas. Expediente N° 18-032321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022624053 ).

Primer remate: A las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis millones de colones, por la mejor postura, se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, del partido de Guanacaste, número cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero. Es terreno para construir. Ubicado en: Sierra [distrito segundo], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Carmen Fernández Villalobos; sur, Marconni Caranza Azofeifa; este, Marconni Caranza Azofeifa, y oeste, calle pública. Mide: veintiséis mil metros cuadrados. Plano: G-un millón quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta-dos mil once. Pertenece a Alexis García Brenes. Otros gravámenes y anotaciones: soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Alexis García Brenes. Expediente N° 20-005289-1205-CJ.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de enero del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624067 ).

Primer Remate: A las diez horas del siete de marzo de dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis millones de colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, del Partido de Guanacaste, número cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Sierra [distrito segundo], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Carmen Fernández Villalobos; sur, Marconni Caranza Azofeifa; este, Marconni Caranza Azofeifa; y oeste, calle pública. Mide veintiséis mil metros cuadrados. Plano G-un millón quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta-dos mil once. Pertenece a Alexis García Brenes. Otros gravámenes y anotaciones: soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Segundo Remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Alexis García Brenes. Expediente N° 20-005289-1205-CJ.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de enero del año 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624074 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000003-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ernesto Welsch Dalhouse conocido como Ernesto Welch Tatey quien es mayor, estado civil casado una vez, pensionado, portador de la cédula número 700490729 y Zilpha Juanita Kelly Sinclair mayor, casada una vez, ama de casa, con número de cédula 700460772 y ambos vecinos de Limón, Barrio San Juan, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 12.91 metros; al sur, con Carlos Luis Alfaro Cortés; al este, con Carlos Luis Alfaro Cortés; y al oeste, con Sonia Virginia Wheakley Wheakley. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decimetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Gilberto Alexander Reid Welch, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza y cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ernesto Welsch Dalhouse. Expediente N° 22-000003-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022623600 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000174-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (para rectificación de medida) por parte de la sucesión de Hernan Jiménez Gutiérrez, quien fue mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de Cartago, Alvarado, Pacayas, quinientos metros al este del Banco Nacional de Pacayas, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero dieciséis-cero ciento diez, a fin de rectificar la medida de su finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Cartago, matrícula número cincuenta y cinco mil setecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Torito, del distrito cuatro Santa Cruz, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Omar Araya Abarca y Quebrada Lajitas; al sur, Río Lajitas; al este, Quebrada Lajitas; y al oeste, Omar Araya Abarca y río lajas. Mide: cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y cuatro (C-178467-1994). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de veinte millones novecientos sesenta mil colones exactos, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades de recreación y ocasionalmente agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la sucesión de Hernán Jiménez Gutiérrez. Expediente 21-000174-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), 24 de enero del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623739 ).

Guillermo Sixto Diaz Zúñiga, mayor, viudo, pensionado, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero cero ochenta y nueve-cero seiscientos ochenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potreros, situado en Ojochal, Belén distrito cuarto Carrillo, cantón quinto, provincia de Guanacaste. Linderos: norte: con Paulina Gutiérrez Angulo, María Imelda Gutiérrez Angulo y calle pública con un frente a esta de siete metros cero tres centímetros lineales, sur: Quebrada Ojochal en medio, Domingo Rafael Angulo y Susana Gutiérrez Angulo, oeste: Luis Cecilio Mendoza Díaz, este: Susana Gutiérrez Angulo. Según plano catastrado: G-1543802-2011. Mide: veintisiete mil doscientos catorce metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Jorge Díaz Angulo, en el año 1958. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 13-000253-0387-AG).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de febrero del 2022.—Mariela Pérez González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623808 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000519-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yenci Odilie Román Martínez quien es mayor, casada, vecina de Aserrí, portadora de la cédula número 0206230127, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con solar. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí. Colinda: al norte, con Israel Alberto Morales Castro; al sur, con calle pública; al este, con Silvestre Chavarría Arroyo y al oeste, con Eladio Chaves Solís. Mide: novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa en el año dos mil veintiuno de William Chavarría Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yenci Odilie Román Martínez. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000519-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022623832 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000025-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Wilber Alberto Salas Bogantes, quien es mayor, estado civil Viudo, agricultor, vecino de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, portador de la cédula N° 0204710714; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona ver con casa. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Wilber Salas Bogantes y Cirilo Prendas Barrantes; al sur, con Sandra Bogantes Parrales, Maritza Guerrero Paniagua, Rosmery Bogantes Parrales, Adriana Peña Bogantes, Felipe Bogantes Bogantes, Juan Carlos Bogantes Parrales, Roy Barrantes Parrales; al este, con José Ángel Salas Lizano y al oeste, con Wilber Salas Barrantes. Mide: tres mil trescientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilber Alberto Salas Bogantes. Expediente N° 22-000025-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de febrero del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022623912 ).

Alejandra Cecilia Guo Chen, mayor, soltera, administradora, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula número cinco-cuatrocientos tres-cero trece, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa y bodega, situado en El Coco, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Ariel Canales Canales y Antonio Canales Gallo; sur, María Isabel Contreras Gutiérrez; este, José Ariel Canales Canales y oeste, calle pública con un frente de ciento sesenta metros con treinta y seis centímetros lineales. Según plano catastrado G-916544-2004, mide setenta y seis mil seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Shilampa S.A, el veintiocho de abril del dos mil veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 21-000069-0387-AG de Alejandra Cecilia Guo Chen.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 15 de febrero del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623971 ).

Citaciones

Ante esta notaría, a las catorce horas del día sábado doce de febrero del año dos mil veintidós, presentes: Marta María Salazar Rojas, de calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo, Lisimaco Quesada Murillo, cédula dos-trescientos cuarenta-cuatrocientos cincuenta y nueve. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica, sábado doce de febrero del dos mil veintidós. Notario Público Nelson Antonio Gómez Barrantes. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós. NAGB. Sucesorio en Sede Notarial.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022623603 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Sánchez Díaz, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 4-0089-0387, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Casilda Matamoros, 50 metros al sur de la entrada principal, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión agraria Nº 21-000191-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de febrero de 2022.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623609 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Lara Martínez, quien fue: casado una vez, pescador, cédula de identidad N° 5-0079-0173, vecino de Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, Cuajiniquil, 400 metros oeste de Supercompro, quien falleció el 30 de diciembre del 2016, a la edad de 79 años. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000349-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022623637 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Beleida Porras Chaves, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula número dos-dos ocho dos-uno uno nueve cuatro, vecina de casa a mano derecha cuatrocientos cincuenta metros suroeste de la Escuela Líder de Copa Buena, Coto Brus, Puntarenas; para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde, Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintidós, Sucesión en sede notarial. Notaria del licenciado Melvin Araya Rojas, código ocho nueve nueve ocho, con oficina abierta frente al Banco de Costa Rica en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623653 ).

Expediente 003. Año 2022. Proceso Sucesorio Ab-Intestate en Sede Notarial de Luis Alberto Quesada Arroyo; se solicita publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En proceso sucesorio Ab-Intestato en sede notarial de quien en vida se llamó Luis Alberto Quesada Arroyo, mayor, casado dos veces, empresario, quien portó cédula de identidad: uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-trescientos sesenta y siete, vecino de: Heredia, San Francisco, falleció el día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, en San Francisco Central, Heredia. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, en Río Segundo de Alajuela Plaza Guayabo.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022623690 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 11 de enero de 2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera: Zeneida Villegas González, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0141-1021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaría del Licenciado Marvin Cubero Martínez, site en Puntarenas, 50 metros oeste del Banco Nacional, teléfono N° 4700-4430. Es todo. Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario Público, carné N° 14004.—Puntarenas, 11 de febrero de 2022.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022623696 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor: Cesar Alberto Porras Porras, quien es mayor de edad, divorciado, Agente de Investigación, vecino de San José, del Banco Nacional de Costa Rica cuatrocientos metros al norte y veinticinco suroeste, Residencial Los Dorados, casa nueve D, portador de la cédula de identidad número: uno-cero quinientos ochenta y cinco - cero quinientos noventa y seis, a las quince horas del diez de febrero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Ada Porras Alegría, quien fuera mayor de edad, divorciada, del Hogar, vecina de San José, del Banco Nacional de Costa Rica cuatrocientos metros al norte y veinticinco suroeste, Residencial Los Dorados, casa nueve D, portadora de la cédula de identidad número: ocho-cero cero cuarenta y tres cero ochocientos once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loria Martínez, c.c. Johnny Loria, ubicada en San José, Santa Ana. Teléfono 8355-3288.—Lic. Juan Bautista Loria Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623725 ).

Proceso sucesorio testamentario de Margarita Fonseca Zúñiga, cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y uno-cero setecientos treinta. Expediente N° 0004- 2022. Se cita a todos los sucesores e interesados a hacer valer sus derechos, por el plazo de quince días, ante mi Notaría en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste de la Iglesia de Fátima, en Los Yoses, 50 metros al este y 50 al sur. Correo electrónico: jorgevillalobossanchez@gmail.com, cel. N° 8718-1682.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022623732 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Núñez Pereira mayor, cédula número: tres-ciento noventa y ocho-mil trescientos treinta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-19. Notaría de la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica de Guadalupe.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022623742 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Núñez Pereira, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Turrialba, portador de la cédula tres-cero ciento cincuenta y seis-cero doscientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022-01. Notaría de la licenciada Nora Vanessa Chacón Jiménez. (Publicar una vez).—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623746 ).

Ante la notaría del licenciado Milton González Vega, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó: José Luis Delgado Sánchez, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Moravia, ciento veinticinco metros al oeste del Campus de las Asambleas de Dios, casa número tres, quien porto la cédula de identidad número: uno cero uno cuatro cinco cero dos dos uno. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, avenida diez, del Cementerio Obrero ciento cincuenta metros al este, edificio Radio Unción, primera oficina a la derecha. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022623794 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la Sucesión Notarial del señor Clemente Mendoza Mendoza, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cinco-ciento siete-ochocientos noventa y siete, vecino de Limón, Barrio Quinto, de la iglesia católica, ciento setenta y cinco metros al sur, distrito Primero, cantón Central, de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el Sucesorio Notarial número cero cero cero dos-dos cero dos uno del señor Clemente Mendoza Mendoza; gestiona Mirta Guadamuz Álvarez, Alexander Mendoza Guadamuz, Ronald Mendoza Guadamuz, Warner Mendoza Guadamuz y Yesenia Mendoza Guadamuz. Oficina del notario Alfredo Carazo Ramírez, ubicada en Costa Rica, Limón Centro, frente a los Tribunales de Justicia.—Limón, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623823 ).

Mediante escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las quince horas del catorce de enero de dos mil veintidós; se han iniciado ante esta notaría los trámites del Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue el señor: German Sancho Carballo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica, cien metros al norte y cuatrocientos metros este, y poseyó la cédula de identidad número: cuatro-ciento uno-cero veintiocho; se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001/ 2022/CLRH/SUC.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022623859 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora Estrella Rosa de La Trinidad Fallas Mora, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, quien fue portadora de la cédula nueve-cero cero dos cuatro-cero uno cinco seis, vecina de San José, Pavas Centro, cuatrocientos metros oeste y cien metros norte de la antigua cooperativa, sucesión abierta mediante resolución de las quince horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós, para que dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacerlo en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cien metros sur y ciento veinticinco oeste de la Escuela Castilla, teléfono 8825-3544, correo electrónico roaguilar@abogados.or.cr Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Sucesión en sede notarial de María Lilia Espinoza Castillo. Expediente N° 001-2022.—Heredia, Santo Domingo, 10 de febrero de 2022.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022623878 ).

Expediente Nº 0001-2022. Proceso sucesorio de Sergio Antonio Mora Chavarría. Notaría de la Licenciada Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez. San José, a las diecisiete horas del ocho de febrero de dos mil veintidós. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de quien en vida fuera Sergio Antonio Mora Chavarría, mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, del Colegio de Gravilias seiscientos metros hacia el este, casa número trescientos veintisiete-A, cédula de identidad número uno-cero seiscientos-cero ochocientos doce, fallecido el trece de setiembre de dos mil veintiuno, se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea se nombra a Ana Patricia Rojas Zúñiga, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Gravilias, del Colegio de Gravilias seiscientos metros hacia el este, casa número trescientos veintisiete-A, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero trescientos ochenta y uno, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se enterará que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley. De conformidad con la circular OJ cero diez del día ocho de febrero del año dos mil dos, se omite la audiencia a la Procuraduría General de la República, habida cuenta, de que no es necesario tenerla como parte en este sucesorio.—Licenciada Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623923 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Jiménez Arguedas, mayor, casado una vez, telecomunicaciones, cédula uno-ocho cero cero -cero tres dos dos, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, calle el bosque, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: tres-dos mil veintidós. Notaría de la Licenciada Alejandra Fallas Valerio.—Licda. Licenciada Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2022623931 ).

Se cita a herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue María Mayela de los Ángeles Montenegro Salas, mayor, casada, oficios del hogar, cédula dos-cero trescientos sesenta y siete-cero quinientos cincuenta y cinco, y vecino de Alajuela Urbanización Paso Flores trescientos metros oeste y cincuenta al norte de Ópticas Vitra a fin de que se apersonen dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría en San José distrito Catedral de la Iglesia La Dolorosa setenta y cinco metros sur frente a Coopenae, En defensa de sus derechos. Bajo apercibimientos de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623955 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Mauricio, Astrid Mabel y Samuel André todos de apellidos Herrera Moya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002248-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, 09 de febrero del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623053 ). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Ana Ruth López Rosales, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000101-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623392 ).                                                                                                           3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de la persona menor de edad Deikel Yariel Mejía Cruz, hijo de Ivent Frencinie Cruz Juarquin y Brayan Edgardo Mejía; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001232-1302-FA. Proceso Tutela Legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2021.—MSC Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623539 ).                                                    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Genesis Alemán Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiocho minutos del siete de enero de dos mil veintidós. 07 de enero del año 2022.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623656 ).                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Juan Jose Morales Prado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002188-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas seis minutos del 18 de enero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623681 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saul Alexander Navarro Ruano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002158- 0292-FA. Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del 20 de enero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623765 ).     3 v. 1.

Se avisa, a el señor Donald Antonio López Pavón, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 21-000282-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad, Donal Alexander López Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Donald Antonio López Pavón que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a el accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623620 ).

Se avisa: al señor Edgar Francisco Badilla Rojas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000939-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Allison Pamela Badilla Segura, Dilana Thais Mora Segura, Génesis Francela González Segura y Sofía Mariela Mora Segura. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623622 ).

Se avisa a la señora Mazda Marvelli Calero Méndez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000736-0673-NA, correspondiente a un Incidente de modificación de fallo de diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Emily Julissa Delgado Boza, Diego Josué Delgado Boza y Thainy Marina Guadamuz Boza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623639 ).

Se avisa, a la señora Giovanni Antonio Valverde Alfaro, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Steffany Webb Vizcaino, se le hace saber que existe proceso N° 21-000318-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Demian Alonso Valverde Angulo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Claudia María Angulo Marchena y Giovanni Antonio Valverde Alfaro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas tres minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 febrero de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623641 ).

Se avisa al señor Esteban Jesús Cordero Granados, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000763-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daynell Jesús Cordero Salgado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623643 ).

Se avisa, a los señores José Elmer Guido Reyes y Lucía del Carmen Machado Peralta, mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Grace María Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-000658-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Elmer José Guido Machado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Elmer Guido Reyes y Lucía del Carmen Machado Peralta, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 febrero de 2022.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623644 ).

Se avisa al señor Yessenia Carolina Barrientos Gutiérrez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000882-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jonahtan Alexander Barrientos Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623645 ).

Se avisa, a la señora Sobeyda Lisseth López Álvarez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Katia María Ledezma Padilla, se le hace saber que existe proceso N° 20-000171-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad April Marrie Mora Lopez y Kiara Isabella López Álvarez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Humberto Mora Segura y Sobeyda Lisseth López Álvarez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623646 ).

Se avisa que en este Despacho Andrés Reymundo Gómez Fernandez y Sandra María Salazar Barrantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad: Jeremy Silva Guevara y Shayra Zulema Álvarez Herrera. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000038-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623647 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Alejandro Varela Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Pablo Varela Vargas, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 21-000420-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Luis Alejandro Varela Mena. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-000420-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y nueve minutos del siete de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623649 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jairo José Guevara Peñaranda, documento de identidad 0114340273, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 17-000736-0186-FA, donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2021-001193, al ser las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Estefanie María Lizano Rodríguez contra Jairo José Guevara Peñaranda, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la accionante Estefanie María Lizano Rodríguez con el demandado Jairo José Guevara Peñaranda, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) La guarda en relación a las personas menores de edad Dannah Sofia y Allison Fiorella, ambas de apellidos Guevara Lizano, le corresponden a la madre. En cuanto a los atributos de la crianza y educación, así como los demás atributos de la responsabilidad parental les corresponden a ambos progenitores. 5) Dentro del matrimonio no se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos treinta y cuatro, folio trescientos veinticuatro, asiento seiscientos cuarenta y ocho. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Por las razones expuestas por el curador procesal del demandado en su escrito visible a folio 45 del expediente electrónico, notifíquese al demandado Jairo José Guevara Peñaranda esta sentencia en la casa de su madre, razón por la cual se previene a la actora indicar a este Despacho a la mayor brevedad la dirección exacta de esa casa de habitación. Asimismo, la parte dispositiva de esta sentencia debe notificarse al demandado por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Estefanie María Lizano Rodríguez contra Jairo José Guevara Peñaranda; Expediente 17-000736-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de noviembre del 2021.—Marilene Herra Alfaro, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623650 ).

MSC. Lorena Maria Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yiniert Acosta Romero, bajo el expediente N° 21-000686-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veintiuno minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por la accionante: Cindy Muñoz Ramírez, se confiere traslado a la accionado Yiniert Acosta Romero por medio de su curador procesal Shirani Jossue Rojas Castrillo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623654 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Hazel Joanna Mata Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Maico Gerardo Mata Ureña, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000157-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Hazel Joanna Mata Rojas. Se le concede el plazo de TRES DÍAS, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000157-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiocho minutos del diez de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623655 ).

Licenciada Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jason Alejandro Alemán Alemán, mayor, costarricense, número de documento de identidad 116720097, de domicilio desconocido se le hace saber que en proceso deposito judicial, expediente 20-001170-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas dieciocho minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Genesis Alemán Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sofía Ramírez Rodríguez y Jason Alejandro Alemán Alemán, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sofía Ramírez Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, indicándoles que la misma podrá ser localizada en Alajuela, Central, Pacto del Jocote 50 metros al sur de la escuela, casa al lado izquierdo, portón eléctrico verde, cuarta casa de la escuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Jason Alejandro Alemán Alemán notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional Juana Alejandrina Pérez Rodríguez a fin de que la misma declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Dicha apersonamiento deberá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623675 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Natalia Inés Quirós Ortega, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Ana Cecilia Ortega Rivera. Expediente número 21-001782-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623677 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores: Alison Valverde Bejarano y Kristel Solano Bejarano, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Jairo Valverde Sánchez, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000146-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Alison Valverde Bejarano y Kristel Solano Bejarano. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000146-1302-FA. Clase de Asunto: Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas dieciocho minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623678 ).

Expediente Nº 19-000045-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó el voto número 391 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se revoca en todos sus extremos la sentencia número 2020000015 de las quince horas con nueve minutos del treinta de enero de dos mil veinte, en su lugar, se decreta la insolvencia de Viviana Montes Hidalgo, cédula de identidad número 1-1096-0218. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la persona fallida. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil vigente conforme el artículo 185 de la Ley 9342: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan. 2) La persona insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, treinta días antes de la fecha de presentación de esta solicitud (artículo 888 del Código Civil), al primero de marzo de 2019. 4) Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la persona fallida. 8) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. 9) Por ser asalariada, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y a cualquier otro lugar donde la promovente preste sus servicios, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal. 10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11) Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado por el Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la persona insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán. la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria de este expediente en el Banco de Costa Rica, para lo cual el depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil veinte.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022623682 ).

Master Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gloria Iveth Prado Sánchez cédula de identidad: 901270722 Edad: 33 años Nacionalidad: Costarricense Condición Civil Unión Libre Dirección: San Carlos, se desconocen datos exactos y Juan José Morales Rivera, número de identificación desconocida, Nacionalidad: Nicaragüense, dirección: Desconocida, se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 21-002188-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela contra Gloria Prado Sánchez y Juan José Morales Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Juan José Morales Prado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gloria Iveth Prado Sánchez y Juan José Morales Rivera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los progenitores por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en el escrito inicial así como documentación existente en expediente Administrativo OLA-00144-2015, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Juan José Morales Prado en el Hogar de los señores Jenny Del Socorro Sánchez Arias y Leónidas Anselmo Prado Matarrita, a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Edicto de depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a uno de los depositarios provisionales a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido de los demandados. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623683 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Isaac Andrés Molina Marenco, mayor, nicaragüense, casado, pasaporte número C01162397, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-000573-0637-FA, que es abreviado de divorcio interpuesto por Tatiana del Carmen Ortiz Ortiz en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de enero del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623784 ).

Se avisa a Ricardo Arturo Zamora Murillo, cédula de identidad N° 1-0756-0702, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Marjorie Auxiliadora Rapson Barboza, cédula de identidad N° 1-1211-0741, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 20-000071-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Zarayu Zamora Rapson y Moises Zamora Rapson, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Ricardo Arturo Zamora Murillo y Marjorie Auxiliadora Rapson Barboza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez  y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero de 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623816 ).

Se avisa, a Jendry de los Ángeles Velásquez Chaves, cédula de identidad número 1-1304-0667, de domicilio y de demás calidades desconocidas y a Osmar Eli Luna Rivera, cédula de identidad número 8-0104-0432 representado por la curadora procesal licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández ,se le hace saber que existe proceso N° 20-000871-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Carolina Luna Velásquez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jendry de los Ángeles Velásquez Chaves y Osmar Eli Luna Rivera, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y diecisiete minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero de 2022.—Msc. José Ólger Valverde Leitón, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623818 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Jorge Ricardo Rodríguez Polanco, mayor, cubano, documento de identidad C 173219, casado, salonero, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000275-1534-FA, en el cual se pretende que “No habiendo posibilidad de reconciliación alguna, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de ley solicito por esta vía mi divorcio del demandado”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ana Yansi Calvo Ortiz contra Jorge Ricardo Rodríguez Polanco; Expediente Nº 19-000275-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 29 de octubre del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623849 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rónald Francisco Avendaño Ramos, mayor, costarricense, cédula de identidad número: 0111990243 y Yessica Hurtado Issa, mayor, colombiana, documento de identidad de su país número: 11019269, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000142-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2021001138 de las trece horas veintidós minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Rónald Francisco Avendaño Ramos y Yessica Hurtado Issa; en consecuencia: 1.- Por inexistente el matrimonio de los accionados, se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0455-252-0504, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización que presente Yessica Hurtado Issa, derivado de ese matrimonio. 3.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Yessica Hurtado Issa que dependa al matrimonio. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Francisco Javier Mathieu Marín y a la Licda. Tanya Zamora Simón, sus honorarios. 5.- Por ser esta demanda con curadores procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de El Estado contra Rónald Francisco Avendaño Ramos y Yessica Hurtado Issa; expediente Nº 16-000142-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de noviembre del año 2021.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623850 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Wilson León Moreno, documento de identidad 78801173, Comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000532-0186-FA y donde se dictó la Sentencia N° 2021-001098 de las uno horas diecisiete minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el estado contra José Wilson León Moreno y Ingrid Vanessa Noguera Murillo, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores José Wilson León Moreno e Ingrid Vanessa Noguera Murillo.- 2) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales.- 3) Se declara nula la inscripción ante el Registro Civil del señor José Wilson León Moreno como progenitor de la persona menor de edad Billy Damián León Noguera.- En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita como hijo únicamente de la señora Ingrid Vanessa Noguera Murillo.- 4) Se ordena anular cualquier trámite de naturalización que haya presentado o presente a futuro el señor José Wilson Moreno ante el Registro Civil indicando para ello estar casado con la señora Ingrid Vanessa Noguera Murillo.- 5) Se anula todo acto que pudiera haber emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor José Wilson León Moreno aduciendo para ello estar casado con la señora Noguera Murillo. 6) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la provincia de San José.- 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- 8) Notifíquese al demandado José Wilson León Moreno la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio de el estado contra Ingrid Vanessa Noguera Murillo y José Wilson León Moreno. Expediente Nº 17-000532-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de noviembre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022623851 ).

César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marianela Céspedes Pérez, documento de identidad N° 110250884, casada, oficios doméstico, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000547-0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las trece horas veinticuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: de la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Marianela Céspedes Pérez, así como a Jair Enrique Villegas Arroyo, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Jair Enrique Villegas Arroyo, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0501-0487-0973 hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: IV.- Prevención: nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623890 ).

Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Juez(a) del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli Polimeni Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, brasileñam sin más datos que consignar, se le hace saber que en demanda abreviado terminación de la patria potestad, establecida por Michael Derago Thomas O, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz playa negra, cédula de residencia número 1844001236917, aporta medio para recibir notificaciones mumana@abogados.or.cr contra Giseli Polimeni Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda terminación de la patria potestad establecida por el accionante Michael Derago Thomas o, se confiere traslado a la accionada Giseli Polimeni Pérez por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Giseli por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 09:12:19 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente: 21- 000247-0776fa.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623941 ).

Se avisa al señor Miguel Martínez García, mayor, con el documento de residencia N° 44629098100N, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 21-000906-0673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn de Los Ángeles Mena Monge y Miguel Martínez García, donde se solicita que se apruebe la prórroga de medida cautelar de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Jandeykol Miguel, Nazareth, Madai Emily, Enmamuel Enoc y Kiara todos de apellido Martínez Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623942 ).

Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli Polimeni Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, brasileñam sin más datos que consignar, se le hace saber que en demanda abreviado terminación de la patria potestad, establecida por Michael Derago Thomas o, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz playa negra, cédula de residencia número 1844001236917, aporta medio para recibir notificaciones mumana@abogados.or.cr contra Giseli Polimeni Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda terminación de la patria potestad establecida por el accionante Michael Derago Thomas o, se confiere traslado a la accionada Giseli Polimeni Pérez por el plazo perentorio de diez días, se omite notificar a la curadora de Giseli por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 09:12:19 (art. 433 del código procesal civil). Expediente: 21- 000247-0776FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623969 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jefferson Eduardo Torres Campos, mayor, costarricense, soltero, auxiliar de bodega, portador de la cédula de identidad número 1-1561-0851, vecino de San José, Moravia San Jerónimo, Barrio Guadalupe, de la iglesia católica 1.5 km al este casa color morado, nacido el 16/02/1994, en Carmen, Central, San José, hijo de Willian Eduardo Torres Badilla y Vanessa Campos Aguilar, actualmente con 27 años de edad, y Stephanie Raquel Piedra Artavia, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1831-0111, vecina de San José, Moravia San Jerónimo, Barrio Guadalupe, de la iglesia católica 1.5 km al este casa color morado, nacida el 30/06/2001, en Carmen Central San José, hija de Marta Piedra Artavia, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-000171-0165-FA. (Solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2022.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623587 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Katherine Fabiola Ortiz Quiel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604440838, vecina de Paso Canoas, Barrio San Gil, entrada Ramira Gómez, 200 metros, cuarta casa a mano derecha, hija de Luz Miriam Quiel Caballero y Milcíades Ortiz Vigil, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 11/09/1997, con veinticuatro años de edad, y Teodoro Chavarría Castro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 4-793-1261, de nacionalidad panameña, vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de Teodoro Chavarría Aguero y Auralina Castro Ibarra, nacido en Corregimiento de David, distrito de David, provincia de Chiriquí, Panamá, el 03/10/1992, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000108-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de febrero del año 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623613 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Fabiola Ortiz Quiel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604440838, vecina de Paso Canoas, Barrio San Gil, entrada Ramira Gómez, 200 metros, cuarta casa a mano derecha, hija de Luz Miriam Quiel Caballero y Milcíades Ortiz Vigil, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/09/1997, con veinticuatro años de edad, y Teodoro Chavarría Castro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 4-793-1261, de nacionalidad panameña, vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de Teodoro Chavarría Agüero y Auralina Castro Ibarra, nacido en Corregimiento de David, Distrito de David, provincia de Chiriquí, Panamá, el 03/10/1992, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000108-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de febrero del año 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623621 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Blanca Rosa Loaiza Zúñiga, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0304040397, hija de Carlos Gilberto Loaiza Leandro y Ana María Zúñiga Olivares, domicilio en La Lima de Cartago, nacida el 24/07/1985, con 36 años de edad, y Jessica de los Ángeles Álvarez Guevara, mayor, soltera, oficios domésticos, pasaporte número C02865254, hija de Guillermo Álvarez Castillo y Juana del Carmen Guevara Jarquín, domicilio en La Lima de Cartago, nacida el 28/03/1995, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Lima de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000013-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de enero del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623679 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Fabiola Ortiz Quiel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604440838, vecina de Paso Canoas, Barrio San Gil, entrada Ramira Gómez, 200 metros, cuarta casa a mano derecha, hija de Luz Miriam Quiel Caballero y Milciades Ortiz Vigil, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/09/1997, con veinticuatro años de edad, y Teodoro Chavarría Castro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 4-793-1261, de nacionalidad panameña, vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de Teodoro Chavarría Agüero y Auralina Castro Ibarra, nacido en Corregimiento de David, Distrito de David, provincia de Chiriquí, Panamá, el 03/10/1992, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000108-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 11 de febrero del 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623680 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los comparecientes Luis Alfredo Rodríguez Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0114280023, vecino de San Rafael de Coronado, calle La Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo de Luis Rodríguez Rios y Flore María Corrales Vargas, nacido en Carmen Central, San José, el 06/05/1990, con 31 años de edad, y Jessica Paola Durán Masis, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0117470723, vecino San Rafael de Coronado, calle La Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo de Juan Durán Solís y Xinia Masis Rojas, nacida en Carmen, Central, San José, el 02/07/1999, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Álvaro Morales Rodríguez y Keytt Jaén Aguilar. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente N° 22-000197-165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 01 de febrero de 2022.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623740 ).

Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, que en el expediente 21-000811-0687-FA, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alfredo Alvarado Guido, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0602370164, hija de María Virginia Guido Guido y Alberto Alvarado Gaitán, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el 19/03/1971, con 50 años de edad, y Sara Patricia del Carmen Marín González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602260674, hija de Berta Lia Marín González, nacida en Unión Montes Deoro Puntarenas, el 02/10/1969, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000811-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 06 de diciembre del año 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623764 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerardo Antonio González Ugalde, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0204070031, vecino de Sabanilla, Sarchí, 25 mts norte de la pulpería el ciprés, color papaya, a mano derecha, hijo de Ofelia Ugalde Soto y Evencio González Soto, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 17/05/1965, con 56 años de edad, y Patricia María Contreras Pereira, mayor, divorciada una vez, ingeniera doméstica, cédula de identidad número 0401660243, vecina de Sabanilla, Sarchí, 25 mts norte de la pulpería el ciprés, color papaya, a mano derecha, hija de Angela Mercedes Pereira Morales y Manuel Contreras Arguedas, nacida en Centro Central Heredia, el 12/09/1977, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-000704-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, Fecha, 15 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623976 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas y cincuenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín se tramita la causa número 20-005572-0059-PE, seguida contra David Esteban Collado Montoya, por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Greivin Torres Delgado y Nineth de Los Ángeles Calero, se tiene como tercero civilmente responsable a la señora Zeneida Patricia Montoya Jiménez, cédula N° 1-0494-0027, por ser la propietaria del vehículo BDH104, involucrado en los hechos investigados. Se pone en conocimiento la acción civil promovida en su contra y de acuerdo con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado de la misma. Así mismo se les previene al tercero civilmente responsable que deberá actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificado, deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Licda. Natalia López Vindas, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623676 ).

Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede La Fortuna. Dentro del proceso penal con número de expediente 19-000253-1515 TR contra Carlos Enrique Santamaría Rodríguez por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Frank Andrés Boza González; se ha dictado resolución que literalmente dice: se comunica acción civil resarcitoria, Fiscalía Auxiliar de La Fortuna. La Fortuna, a las trece horas cuarenta y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al tercer demando civil Norman Arnulfo Araya Chavarría, cédula de identidad número 2-517-400 quien figura como dueño registral del vehículo marca Hyundai, estilo: Elantra, color gris, número de placa: 461623, que el denunciante y actor civil Frank Andrés Boza González, formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. En vista de que el tercer demandado civil Norman Arnulfo Araya Chavarría, cédula número 2-517-400 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución anterior por medio del edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Causa: 19-000253-1515 TR. Publíquese.—Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, Alajuela.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623780 ).