BOLETÍN JUDICIAL N° 32 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 31-2022
(REPRODUCCIÓN POR
ERROR EN LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA)
ASUNTO: Aclaración de la circular N° 109-2012, en el sentido
de que se debe dar una atención preferencial a las personas adultas mayores
sean o no abogados y abogadas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Se les hace saber
que el Consejo Superior en sesión N° 97-2021 celebrada el 11 de noviembre de
2021, artículo LV, por considerar que no se ha dado una correcta interpretación
a la circular N° 109-2012, del 31 de julio del 2012, dispuso aclarar a todos
los despachos judiciales del país que se debe dar una atención preferencial a
las personas adultas mayores sean o no abogados, cuando acuden para obtener
información o realizar algún trámite relacionado con un asunto de su interés o
que figuren como abogados o abogadas, directores y directoras de una de las
partes. No obstante, este trato preferencial
no se aplica a la tramitación de los procesos en que figuren personas usuarias
que NO SON adultas mayores, aunque su abogado o abogada es persona adulta mayor.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de
febrero de 2022.
Msc.
Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623811 ).
AVISO N° 04-2022
ASUNTO: Recomendaciones para
los despachos judiciales de las materias laboral, civil, cobro, familia, agraria,
contenciosoadministrativa y civil de hacienda y notarial, con motivo de
resultado del seguimiento realizado por el Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) durante la pandemia COVID
19.
A TODOS LOS DESPACHO JUDICIALES DEL PAÍS
EN MATERIA LABORAL, CIVIL, COBRO, FAMILIA,
AGRARIA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Y CIVIL DE HACIENDA Y NOTARIAL
SE LES HACE SABER QUE:
Con motivo de los
resultados del seguimiento realizado a los despachos judiciales que tiene a
cargo el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional (CACMFJ) durante la pandemia COVID 19, la Corte Plena en la
sesión celebrada el 10 de enero del año en curso, artículo XL, aprobó las
recomendaciones que se transcriben, a fin de que los despachos judiciales de
las materias que se dirán, tomen nota para lo de su cargo, en los siguiente
términos:
Materia laboral:
a. Se insta a todos los despachos judiciales que
conforman la jurisdicción laboral a mantener los rendimientos mostrados en este
período, donde están cumpliendo con los parámetros establecidos por la
Dirección de Planificación; en cuanto al personal de apoyo se les insta a
mejorar los rendimientos ya que en muchos casos el rendimiento mostrado no ha
sido el más adecuado.
b. En el caso de los
tribunales superiores que atienden la materia laboral, se les insta a cumplir
con las cuotas de trabajo establecidas, debido a que, en algunos casos
detectados, aunque el personal juzgador tenga suficiente circulante para
cumplir con la cuota mensual no se está realizando.
Materia civil:
a. Los 41 despachos que atienden materia civil
en primera instancia realicen un análisis de los espacios libres en las agendas
para señalar procesos suspendidos, así como en los nuevos y seguir promoviendo
el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial.
b. Reconocer el esfuerzo y el
compromiso demostrado por el personal civil. A la segunda instancia además de
reconocer los excelentes rendimientos generales mostrados en cada uno de los
meses analizados, también reconocer el compromiso demostrado en la reducción de
los plazos de respuesta en la mayoría de los tribunales, atendiéndose la
recomendación realizada en los distintos informes de seguimiento presentados
antes los Órganos Superiores.
Materia de cobro:
a. Los juzgados de Cobro del país deberán
realizar la diferenciación en la Agenda Cronos de las audiencias de evacuación
de prueba de aquellas que corresponden a actuaciones judiciales como los
remates, mediante la opción de “Observaciones” de la agenda, incluyendo la
palabra “Remate” en aquellos que el señalamiento refiera a estos, lo que
permitiría determinar el dato exacto y veraz de ambas variables y por
consiguiente un adecuado seguimiento, hasta una vez la Dirección de Tecnología
de la Información realice una mejora en la agenda que permita visualizar la
información por separado.
b. En el caso de cancelación
de señalamientos de remate el Juzgado
de Cobro de Cartago deberá de indicar en el “Estado del señalamiento” el motivo
correcto y no indicar: “continua” como se ha venido realizando, ya que el
estado “continua” se utiliza para señalar que una audiencia de prueba
continuará en una fecha posterior, lo cual no aplica para las subastas.
c. En
cuanto a la cancelación de las audiencias
de evacuación de prueba deberán los juzgados de cobro del país consignar el
resultado correcto en el momento de la cancelación de la audiencia, debido a
que se ha determinado que la totalidad de los juzgados indican resultados de
cancelación en la audiencias que corresponden a remates, tales como:
“Adjudicado en 1° remate” “Adjudicado en 2° remate” “Adjudicado en 3°
remate” “Fracasado en 1° remate”, “Fracasado en 2° remate” y “Fracasado en 3°
remate”.
Jurisdicción de familia:
a. Instar a todos los despachos judiciales que
conforman la jurisdicción de familia a cumplir los parámetros establecidos por
la Dirección de Planificación en las matrices de indicadores de gestión y
mejorar los porcentajes de rendimiento del personal juzgador, ya que parte de
los criterios valorados para accionar planes de descongestionamiento es que el
personal titular cumpla con al menos el 85% de efectividad.
b. Se
reitera a todos los despachos judiciales que conocen materia de familia,
pensiones alimentarias y violencia doméstica, que el fallo de asuntos se debe
realizar por orden de antigüedad según fecha de pase a fallo.
c. A los despachos
competentes en materia de familia y pensiones alimentarias se les recuerda el
deber de cumplir con la corrección de inconsistencias de manera permanente, en
cumplimiento de las circulares y actualización de los controles implementados
bajo apercibimiento de aplicar el régimen disciplinario por su incumplimiento;
tal y como lo establece la circular N° 170-2021 de la Secretaría General de la
Corte.
d. Promover el uso de los
medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial para la realización de
trámites en línea, así como promoverlo con las personas usuarias.
e. Mantener la atención de la
persona usuaria tomando en cuenta las medidas de protección dictadas por el
Ministerio de Salud y a realizar acciones o buenas prácticas que mejoren la
atención de las personas usuarias.
f. Valorar el tipo de
población usuaria que requiere prioridad en la atención presencial para evitar
largos tiempos de espera, mejorando así el servicio brindado.
g. A los despachos judiciales
se les invita a promover la comunicación activa con otras oficinas judiciales,
tales como Departamento de Trabajo Social y Psicología, Departamento de
Medicina Legal, Contraloría de Servicios, Programa de personal Facilitador
Judicial.
h. A los despachos judiciales
se insta a mantener una comunicación activa y las relaciones
interinstitucionales con las dependencias externas tales como; Fuerza Pública,
PANI, Ministerio de Justicia, Migración y Extranjería, Registro Civil y
Público, aliados importantes en la gestión de los despachos que componente esta
jurisdicción y en el proceso familiar general.
Materia agraria:
Se les invita a los
despachos a promover en mayor medida entre las personas usuarias, la
realización de audiencias a través de medios tecnológicos, en aquellos casos en
que las condiciones lo permitan.
Jurisdicción
contencioso-administrativa y civil de hacienda:
Se les invita a los
despachos a continuar promoviendo entre las personas usuarias la realización de
audiencias a través de medios tecnológicos.
Materia notarial:
a.
Se insta tanto al Juzgado Notarial como al Tribunal a cumplir con las cuotas de
trabajo mensuales; ya que la cantidad de expedientes para fallo está
incrementándose cada mes, llegando el Juzgado Notarial al 30 de setiembre a
2.348 asuntos para fallo y con un plazo de espera de 1.595 días (casi 4,4
años), por lo cual se recomienda dar prioridad a la resolución de ese asunto y
resolver los procesos en estricto orden de pase a fallo, con el fin de reducir
el plazo de espera.
b. En el caso del Tribunal Notarial, se le insta a cumplir con la
cuota de trabajo mensual, debido a que reporta al mes de setiembre un plazo de
605 días de atraso (1.6 años) por lo que se les recomienda atender ese asunto
con prioridad y resolver los expedientes en estricto orden de pase a fallo.
Publíquese por una
única vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de
enero del 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623944 ).
AVISO Nº 06-2022
ASUNTO: Aclaración de aviso
N° 2-2022 sobre “Pago de póliza de fidelidad de 2022”
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR LA
PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
La caución se debe
acreditar mediante la transferencia electrónica a partir del 20 de enero hasta
el 18 de febrero del año 2022, en la cuenta corriente administrativa denominada
“Póliza de fidelidad-Poder Judicial”. Por lo que, a partir de 21 de febrero del presente año, el pago únicamente podrá
realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus respectivas
sucursales. En este caso también debe aportar los formularios correspondientes
ante esa entidad; y una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada
del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico:
secrecorte@poder-judicial.go.cr.
Publicar por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de
febrero del 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623619 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-001372-0007-CO que promueve Asociación Confraternidad Guanacasteca, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia.—San José, a las quince horas treinta y
nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gad Amit Kaufman, cédula de
residencia N° 137600015818, en representación de la Asociación Cofraternidad
Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-002-395766, contra los artículos 7° y 9° del
Decreto Ejecutivo N° 32868, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas,
publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2006, por estimarlos
contrarios a los artículos 21, 33 y 50 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días al procurador General de la República, a la ministra
de la Presidencia de la República y a la ministra de Ambiente y Energía. Las
normas se impugnan en cuanto crean una categoría de usuarios de agua con privilegios
injustificados y contrarios al legítimo derecho. En perjuicio directo e
indirecto para otros y con impactos negativos sobre la prioridad de proteger la
salud de las personas y los ecosistemas nacionales. Aclara que solo se solicita
que se declare la inconstitucionalidad y que se emita una sentencia
interpretativa para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal
como está definido e incluido en el artículo 5° del mismo decreto, donde
quedarían regulados los actuales beneficiados injustamente por los artículos 7° y 9°
cuestionados. Los artículos impugnados disponen lo siguiente: “Artículo 7º—El caso del uso de
agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos, café y
palma africana, por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a
condiciones especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0,12 colones
por metro cúbico anual de agua para agua superficial en concesión y 0,16
colones por metro cúbico de agua subterránea en concesión”. “Artículo 9º—Dada la
particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del cual se
presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo un esquema de suministro de
agua condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA cancelará un valor
total de canon de 0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará
gradualmente conforme lo estipula el artículo 10 siguiente” (El subrayado es
del accionante). Considera que estos dos artículos contravienen lo enunciado en
los considerandos del mismo decreto y también varios principios y leyes
vigentes y violentan la Constitución Política. Todos los usos agrícolas pueden
y deben estar igualados a los clasificados en el artículo 5° del
mismo decreto. Señala que es clara e indiscutible la relación del agua con la
salud y el derecho a la vida, consagrado en el artículo 21 constitucional. La
prioridad debe ser el consumo humano. El privilegiar tanto al uso económico en
agricultura, afecta en algunas zonas la calidad, cantidad y disponibilidad del
agua para abastecimiento del consumo humano. Principalmente, porque los picos
de consumo en riego agrícola se dan en la temporada seca, cuando más falta hace
el agua en los acuíferos. Indica que esta gestión de inconstitucionalidad se
sustenta en la violación del principio de igualdad del artículo 33 e impugna
una clara discriminación en el manejo de un bien público, que está totalmente
en poder del Estado y que lo maneja en forma totalmente desigual y sin
justificación válida alguna, afectando a las actividades básicas,
imprescindibles, diarias y corrientes de la población y también el desarrollo
equitativo de otras actividades económicas. Las violaciones al artículo 50 de
la Constitución Política las resalta, especialmente en cuanto al último
párrafo, que dispone: “Toda persona tiene el derecho humano, básico e
irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El
agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano.
Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo
que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el
abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.
En su criterio, el aspecto económico, llámese costo, canon, tarifa, inversión,
recaudación, es determinante en la prestación, omisión o calidad de un servicio
público. Sin agua no hay vida. Por esto, el entregar gran cantidad del recurso
hídrico casi regalado, incide en los costos y calidad de servicio que reciben
los pobladores, necesitados de agua potable. La cuestión es ¿es justo y
constitucional que el 10 por ciento del agua para consumo humano, pague los
costos del 70 por ciento del agua para riego? Aduce que es claro e indiscutible
que, al discriminar según tipo de cultivo, como lo hace el artículo 7 -aquí
impugnado- con el arroz, la caña de azúcar, el café y palma africana; se comete
una injusticia con los pequeños y medianos agricultores, de todos los demás
cultivos, sin justificación técnica y sólida. En el caso del artículo 9°
también impugnado, igualmente se violentan groseramente los principios
enunciados en el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política,
creando una discriminación geográfica a favor de los que están ubicados en la
zona del Distrito Riego Arenal Tempisque - SENARA. En general 4 grandes fincas
de caña de azúcar y arroz. No se organiza ni se estimula la producción de miles
de agricultores dedicados a producir alimentos de la canasta básica, como son
las verduras, frutas, tomates, cebollas, papas, frijoles, maíz y otros cultivos
de enorme importancia para la salud, la vida y la economía de Costa Rica.
Totalmente contrario a lo indicado de “estimular la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza”, se está ante un descarado fomento de los
monocultivos y de la mayor concentración de la riqueza en muy pocas manos. Como
prueba de esa afirmación, indica que aporta unas hojas del informe de
concesiones de riego con aguas del Río Tempisque en Guanacaste, donde hay
varias que otorgan el disfrute del recurso hídrico de más de 1000 litros por
segundo cada una y sobresale una otorgada por el MINAE a Central Azucarera
Tempisque - CATSA por un caudal de 5750 litros por segundo. Y la misma empresa
tiene otras. Como parámetro de comparación, señala que el total de agua potable
consumido por toda la provincia de Guanacaste, ya sea en acueductos operados
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sumados a los
cientos de ASADAS comunitarias es menor a los 5750 litros de caudal entregado
por MINAE en esta sola concesión. Esa es la realidad del mal manejo del MINAE,
entregando concesiones con enormes volúmenes de agua a precios subsidiados por
la comunidad. Todo el mundo, sin necesidad de estudios universitarios, ni de
análisis de laboratorio, sabe que la composición molecular del agua es H2O. El
dicho popular simplifica este hecho, diciendo “igualito que dos gotas de agua”.
La diferencia entre dos gotas de agua es causada por agentes externos. El agua
puede disolver y transportar diversas materias, orgánicas o químicas. Hay agua
salada, hay agua sucia, hay agua con coliformes fecales, hay agua contaminada,
hay agua potable, agua con cloro, hay agua solidificada en hielo o nieve, hay
agua gasificada convertida en vapor y nubes etc. En todos los casos el agua
sigue siendo agua. Aduce que la gran diferencia en el costo del agua entre los
distintos usuarios, pone en riesgo a los consumidores más débiles y sensibles.
Dado que el agua para consumo humano está declarada prioridad y derecho humano
y que su falta pone en riesgo la salud y la vida de los habitantes, es que
invoca el artículo 21 de la Constitución Política. Acabar con esa abismal
diferencia, ayudará al cuidado y ahorro del vital líquido para hacerlo
sostenible. Así se facilita a las instituciones encargadas cumplir
adecuadamente con el servicio público de agua potable. La igualdad ante la ley
es un principio básico, consagrado en la Constitución Política en su artículo
33 que indica “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. En este caso, a los
habitantes más pobres, que consumen en sus hogares menos de 16 m³ por mes y que
reciben el servicio de agua supuestamente subsidiado a través del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el costo mínimo de cada metro
cúbico es de 409 colones. Frente a esta realidad, Azucarera el Viejo propiedad
del señor Álvaro Jenkins, CATSA propiedad de empresarios guatemaltecos e
Ingenio Taboga propiedad de las familias Arias y Sánchez, que reciben miles de
metros cúbicos cada segundo del día, pagan solo 14 centavos de colon por m3.
El artículo 3° de ese mismo decreto dice “El canon por concepto de
aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y el servicio ambiental de
protección al recurso hídrico”. Los estudios realizados en 2004 y que dieron
sustento técnico a la definición del canon, sustentan para el uso agropecuario
los valores definidos en el artículo 5. Nunca contemplaron o justificaron las
excepciones de los artículos 7° y 9° aquí cuestionados. Estos
enormes privilegios se otorgaron por arreglos políticos para beneficiar a
grupos de gran poder económico y político en Costa Rica. Llámese cafetaleros,
cañeros, arroceros y una empresa productora de aceite y margarina. El único
argumento expuesto para justificar esos privilegios, están en el artículo 7° que
dice “por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a
condiciones especiales de mercado”. Sostener que la palma aceitera deba
considerarse cultivo tradicional, no es nada acertado. El maíz y el frijol la
superan en esa categoría de productos tradicionales y no están excluidos. La
categorización de que se trata de cultivos extensivos es correcta. Y a eso debe agregarse que la mayor parte se concentra en
pocas manos, en grandes latifundios o grupos de sociedades relacionadas. Y
puede que esa fue la causa del otorgamiento del gran beneficio de estar
incluidos en el sector privilegiado del artículo 7° impugnado. En cuanto al
otro parámetro argumentado “expuestos a condiciones especiales de mercado”,
alega que no conoce ningún estudio, ley o datos verificados que sustenten esta
afirmación. El argumento “expuestos a condiciones especiales de mercado” debe
considerarse como inconexo con la fijación del canon de agua para riego. Para
eso existen otras herramientas y órganos encargados de velar por la
competitividad y reglas del mercado agrícola. Como ejemplo, indica que se tiene
un reciente decreto ejecutivo logrado por la liga agroindustrial de la caña
(LAICA) que le pone 73 por ciento de impuesto al azúcar importado a Costa Rica.
Estima que el privilegio que aquí se cuestiona no es poca cosa. En el decreto
original de 2006, para uso agropecuario, artículo 5°, se fija un canon de 1.29
y 1.40 colón por m3. En los artículos 7° y 9° impugnados, al uso
agrícola determinado por cultivo o por ubicación geográfica, se baja a 12 y 16
centavos por m³. Se trata de una diferencia del 90 por ciento. Es decir, unos
pagan solo el 10 por ciento del canon al que deben hacer frente el resto de
agricultores. Esa diferencia se mantiene con las actualizaciones aplicadas al
canon (oficio DA-0071-2021). El Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) es
administrado por SENARA. A este se refiere el artículo
9° cuestionado por inconstitucional y que solicita sea derogado.
El SENARA debe ser considerado un “concesionario” intermediario entre el MINAE
que otorga el derecho y el usuario definitivo del agua para riego. Manifiesta
que es importante apuntar varios elementos de juicio para entender la
situación: el DRAT tenía básicamente dos canales principales. Canal del sur que
llegaba hasta Bebedero de Cañas y canal oeste que cubre la margen izquierda del
Tempisque. Las obras del canal oeste fueron construidas por COOPEVICA mediante
un contrato de concierto autorizado y regulado por el Decreto Ejecutivo N°
28333-MAG. COOPEVICA la constituyeron por escritura pública en el 2000 ante el notario
Gastón Francisco Peralta Volio, los señores Gonzalea Alvarado de El Pelón de la
Bajura, Álvaro Jenkins Morales de Inversiones Tonosi, Larry Stewwart Postel de
Ganadera El Cortez S. A. y dos personas más. A cambio de estas obras se
reservaron el uso de las aguas sin costo o pago alguno por 10 años. Aduce que
hoy entre los grandes beneficiarios del DRAT se encuentran grupo Taboga,
Hacienda El Pelón, CATSA y Azucarera el Viejo, cada una con unos 3000 litros
por segundo. Es decir, que se vuelve a tener en este caso a
algunos de los mismos beneficiarios del otro artículo impugnado. Alega que la
grosera diferencia entre iguales contraviene un principio básico de igualdad
ante la ley, consagrado así en el artículo 33 de la Constitución Política. La
igualdad violentada en este caso es doble. Agua es agua, se trata del mismo
bien. La otra igualdad incumplida es entre personas o empresas dedicadas a la
misma actividad rural, la agricultura. Diferenciar entre cultivadores de maíz y
frijol, o de plátanos o de zanahorias y papas, frente a los de arroz, caña de
azúcar o palma aceitera, no se sustenta ni justifica legalmente. De otra parte,
también considera que los artículos 7° y 9° violentan groseramente lo
dicho en el artículo 50 de la Constitución Política cuando dice que “El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el mejor reparto de la riqueza”. Los artículos 7° y 9°, al
otorgar un privilegio inmerecido e injustificado a quienes manejan grandes
empresas de monocultivos y de grandes latifundios, contradice totalmente lo
indicado. El preferir a sectores ya poderosos de cafetaleros, cañeros,
arroceros y palma aceitera, propicia la concentración de la riqueza. Además,
afecta y perjudica, innecesariamente a otros sectores
productivos, que requieren el agua para riego de sus productos. Indican que lo
que solicitan es que el canon recupere o cobre a favor del Estado, al menos el
costo ambiental del agua. Caso contrario, se está aceptando y legalizando un
subsidio o un manejo insostenible, en detrimento de los habitantes actuales y
de futuras generaciones. El costo ambiental del agua o tarifa de protección del
recurso hídrico es el punto central que sustenta esta gestión. El costo
ambiental del agua es inversión en compra y conservación de áreas de recarga
-parques nacionales, reservas privadas, zonas protegidas y cauces de ríos y
quebradas, lagos, esteros y demás-, mantener los bosques es fundamental,
garantizar todo el ciclo natural del recurso hídrico. Esto tiene un costo y
dice que su referencia en este tema es la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, que es la institución pública y técnica que define costos y tarifas,
controla el correcto manejo del recurso, en base a lo indicado en la Ley N° 7593
y sus reglamentos. En el caso del agua, la ARESEP tiene una intendencia de
aguas y tiene varias resoluciones que definen el gasto que debe hacerse para
cuidar el agua, para su uso y el de las generaciones futuras. Indica que aporta
esto como elemento apropiado, válido, legal, vigente, técnico, lógico,
reconocido, equivalente y apropiado; para hacer la comparación con lo que se
está solicitando y así justificar apropiadamente la justicia de una resolución
a favor de su pretensión. Así aporta como anexos la resolución RE-0213-JD-2018
del 04 de diciembre del 2018, metodología tarifaria para la protección del
recurso hídrico, define el costo ambiental del agua y aporta fórmulas
matemáticas para su cálculo. Con base en esa metodología ARESEP definió la tarifa
de protección del recurso hídrico y la aplicó en resolución RE-0005-IA-2019 del
expediente N° ET-087-2019 publicada en La Gaceta N° 242 del 19 de
diciembre del 2019. En esa resolución la tarifa de protección del recurso
hídrico -que el accionante denomina costo ambiental- se fija para el sector
empresarial para el 2021 en un promedio de 10 colones por metro cúbico de agua.
Después de eso se le carga los costos administrativos, de mantenimiento, de
inversión y otros, para llegar a la determinación de las tarifas vigentes según
uso y volumen. La tarifa mínima y subsidiada del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados para los habitantes que usan menos de 16 m3
por mes es de 409 colones por m3. Destaca la función de control de
la ARESEP. La Ley N° 7593 y su reglamento le otorgó potestades a la Intendencia
de Aguas. El MINAE es un ente político y carece de un grupo colegiado y
representativo, que ejerza algún control sobre su funcionamiento en cuestión de
aguas. Considera que debe unificarse los criterios de costo ambiental del agua,
pues eso debe aplicarse por igual para cualquier uso a que se destine el
recurso. Aunque entiende que no sería fácil definirlo de una sola vez.
Reconociendo, aceptando y diferenciando las prioridades definidas legalmente y
otras sustentadas por criterios técnicos. Indica que no es correcto que el
simple ciudadano, con el consumo de agua potable declarada prioritaria,
subsidie a los grandes consumidores, es decir, a los grandes y poderosos
empresarios, que la usan para hacer negocios o regar una cancha de golf.
Manifiesta que ese será un largo proceso, que intenta iniciar con la anulación
de los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N°
32868, por ser el caso más extremo de violación a los principios de igualdad y
justicia. Aduce que el trato discriminatorio se determina y comprueba en la
diferencia en el monto del canon de agua para igual caudal -metro cúbico- para
uso en agricultura. Se diferencia entre cultivos, privilegiando a unos pocos,
arroz, caña de azúcar, café, palma aceitera, por el artículo 7° del
decreto impugnado, o aquellos que por su ubicación estén recibiendo el recurso
del DRAT, en Cañas y Bagaces, beneficiados por el artículo 9°.
Expone que la desigualdad de precio del agua es tan monstruosamente inmensa,
que deviene en que los más pobres y necesitados, subvencionen a los ricos y
poderosos, aún a costa de no poder pagar el recibo mensual del agua. Aclara que
no está proponiendo igualar los precios de agua para consumo humano con los de
riego. En las tarifas entra el costo de administración del recurso y otros
elementos necesarios para el transporte y calidad del producto. El agua para
consumo humano es aproximadamente el 10 por ciento del recurso hídrico
aprovechado legalmente en Costa Rica. Las concesiones a privados es el 90% del
agua. Ahí se usa, principalmente en riego un 60% o 70%, de modo que son los
grandes monocultivos los más beneficiados. Por esto, debe incluirse un mayor
control, cosa que hoy no existe, lo cual asegura, pues en estos servicios no se
instala medidores, elemento básico y lógico necesario para todo control.
Considera que con esto se genera una importante desigualdad ante la ley para
los ciudadanos que deben pagar mensualmente los recibos que le llegan, según el
caudal medido y los grandes consumidores, que no tienen medidores y aun así no
pagan por años, son concesionarios morosos, pero no se les corta el servicio.
Considera que la situación se presta para abusos, los medidores deben ser parte
del monto del canon. No debería permitirse que se otorgue una concesión de
aguas, sin posibilidad de medir el caudal realmente usado por el concesionario.
Reclama que se debe cobrar por la instalación de medidores o caudalímetros.
Agrega que el éxito de esta acción tiene un objetivo oculto, que es provocar el
ahorro del agua, pues no hay mejor elemento para impulsar el ahorro que la
adecuación del costo para los grandes consumidores. Su intención no es parar o
perjudicar a los actuales concesionarios, solo incentivarlos para la
introducción de nuevas y probadas tecnologías de riego como son aspersión,
goteo, vaporización, etc. Eso generaría grandes reducciones del caudal
necesario, pero logrando la misma producción. Un pequeño ahorro del 10% de esos
pocos consumidores, produciría un ahorro equivalente a toda el agua que utiliza
hoy el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en todo el país.
Lo que pretende es que el canon de aprovechamiento de agua cubra los costos
ambientales en que incurre el Estado costarricense para proteger la sostenibilidad
del recurso hídrico, asegure su existencia para las futuras generaciones y que
el uso de ese bien público redunde en provecho de todo el país y sea base al
desarrollo productivo y la reactivación económica. Con base en lo anterior,
solicita que se declare en sentencia la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 9° del
Decreto Ejecutivo N° 32868-MINAE y determinar su anulación, para que se iguale
las distintas categorías de uso agrícola, tal como está en el artículo 5° del
mismo decreto. También, que se decida en sentencia si debe cobrarse el monto
dejado de percibir por el Estado por el caudal en los años recién pasados.
Declarar en sentencia la necesaria aplicación de los criterios
técnico-jurídicos, definidos por ARESEP referentes al cobro de una tarifa
ambiental y adecuar el canon de aprovechamiento de aguas concesionadas por
MINAE a esos criterios, en un plazo máximo de 6 meses.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica acudir en defensa de intereses
difusos, como son los principios in dubio pro-natura e in dubio pro agua.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los
casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791, 2019-11633, así
como resoluciones dictadas en los expedientes números 201911022, 19-006416 y
19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a
la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación
física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual
es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la
gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o
digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el
correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.
San José, 10 de
febrero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022623497 ).
HACE SABER
A: Luis Alejandro
Rodríguez González, cédula de identidad N° 1-0966-0627, que el proceso
disciplinario notarial 20-000398-0627-NO establecido en su contra por Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veintiocho
minutos del once de junio de dos mil veinte.-Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional contra Luis
Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DBM-0125-2020 de fecha 20 de abril del año 2020 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Zarcero, Santa Rosa,
costado noroeste del templo católico, se comisiona al Juzgado Contravencional
de Zarcero. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina
notarial registrados por Luis Alejandro Rodríguez González, para que notifique
la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición
la comisión correspondiente. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas treinta y cuatro minutos del siete de febrero del dos mil
veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Luis
Alejandro Rodríguez González, la resolución dictada a las dieciséis horas y
veintiocho minutos del once de junio de dos mil veinte, en las direcciones
reportadas en Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el
Registro Civil (ver folio 6 y la agregada en el escritorio virtual el
12-08-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (EV 07-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “Que se realizó la calificación del documento citas tomo 2020,
asiento 212757, presentado el día 01 de abril del 2020, se procedió a cancelar
su presentación en virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de
la Dirección Nacional de Notariado, se logró determinar que al momento del
otorgamiento de la escritura número
86, visible a folio 54 frente, del tomo número 22 del notario Luis Alejandro
Rodríguez González, otorgada el día 27 de marzo del dos mil veinte; el notario
Rodríguez González se encontraba inhabilitado para ejercer el notariado.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad
1-0966-0627. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623814
).
Se citan y se emplazan a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Mileydy De Jesús Alpízar Venegas, cédula N° 0115140350, se consideran
con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
21-000064-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
20 de enero del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623615 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: José Sadan Figueroa
Figueroa, quien fue mayor, domicilio Buenos Aires, Cabagra, 75 metros este del
Ebais San Rafael Cabagra, cédula de identidad número 6-0409-0269, se les hace
saber que: Indira Diguo Figueroa Figueroa, cédula de identidad o documento de
identidad número 1-1302-0651, domicilio Buenos Aires, Salitre, un kilómetro al
este del Ebais, en puente nuevo, segunda entrada a mano izquierda, se apersonó
a este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente N° 21-000079-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 10 de enero del
2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623616 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó José Mario Solano Pérez,
costarricense, quien portó el número de cédula 1-0498-0903, domicilio Buenos
Aires, Térraba, frente al salón comunal, segunda casa, se les hace saber que:
Isabel Rivera Navas, mayor de edad, costarricense, portadora del número de
cédula 6-0179-0675, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Térraba, frente al
salón comunal, segunda casa, se apersonó a este Despacho en calidad de cónyuge
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre
de Derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
numero 21-000065-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Laboral), 07 de enero del 2022.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623617 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Walter Calderón Piedra,
quien fue costarricense, peón, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Cruz,
70 metros al sur de la escuela pública de Santa Cruz, cédula de identidad N°
111750445, se les hace saber que Josefa Piedra Vásquez, cédula de identidad N°
302280242, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Cruz, 70 metros al sur
de la escuela pública de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Walter Calderón Piedra. Expediente N° 21-000080-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 20 de enero
del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623618 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Gallo
Ruiz, fallecida el 31 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 21-000555-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000555-0942-LA. Por Dannia
Andrea Matarrita Gallo a favor de Miriam Gallo Ruíz.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 11 de febrero del año 2022.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623651 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Kattia Virginia Aguilar
Arias, cédula de identidad 107540605 y quien falleció el 28 de setiembre del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000124-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kattia Virginia Aguilar
Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María
Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623684 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Daniel Porras Gómez,
cédula de identidad 501920667 y quien falleció el 21 de enero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000121-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Carlos Daniel Porras Gómez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de
enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623685 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Lidiette María Rojas Ramírez, cédula de identidad N° 103971472 y quien falleció
el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000115-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Lidiette María Rojas Ramírez.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero
del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623695 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Minor Antonio Chaves Altamirano, cédula de identidad N° 601950059, y quien
falleció el 20 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000090-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Minor Antonio Chaves Altamirano.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de
enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623697 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter de causahabientes de Jordán Aníbal Cruz Gómez,
cédula de identidad N° 112780414 y quien falleció el 04 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001794-0166-LA. Diligencias
de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Jordán Aníbal Cruz Gómez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo
Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623698 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de José Antonio Badilla
Fernández, cédula de identidad 303390236 y quien falleció el 03 de octubre del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001773-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Antonio Badilla Fernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María
Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623699 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de: Marciano Alvarado
Barrantes,
cédula de identidad N° 101860902, y quien falleció
el 30 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001757-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida: Marciano Alvarado Barrantes.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero
del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623700 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Alfredo Pérez Urbina,
cédula de identidad N° 102760409 y quien falleció el 02 de setiembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001720-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Alfredo Pérez Urbina.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 31 de enero del año 2022.—Licda. María Dorelia
Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623702).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter de causahabientes de Mario Francisco Rojas Anchía, cédula
de identidad N° 201710126 y quien falleció el 05 de agosto del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001686-0166-LA. Diligencias de Distribución de
Prestaciones de la persona fallecida Mario Francisco Rojas Anchía.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del año
2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623733 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Mickel Antonio Umaña Álvarez, cédula de identidad N° 107370030 y quien falleció
el 28 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N°
21-001618-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona
fallecida: Mickel Antonio Umaña Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea,
31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623735 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Virginia Rodríguez Araya,
cédula de identidad N° 102840506 y quien falleció el 28 de marzo del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001606-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Virginia Rodríguez Araya.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022623736 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter de causahabientes de Antonio Núñez Calvo, cédula
de identidad N° 301430685 y quien falleció el 17 de agosto del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001538-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Antonio Núñez Calvo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de
enero del año 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN20223737 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Lourdes Besne Torre, 0800770364,
fallecida el 10 de marzo del 2020, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el N° 21-001689-1178-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001689-1178- LA. Por a
favor de Lourdes Besne Torre.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de agosto del
2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022623741 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Torres Vílchez quien fue mayor, mexicano,
soltero, vecino del Barrio San José de Alajuela, Urbanización Rosita, pasaporte
D1148400024703 y falleció el 01 de febrero del año 2016. Se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000110-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000110-0639-LA. Por gestionante María Lourdes Vílchez Bejarano a favor de
fallecido Rubén Torres Vilchez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del
2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623743 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Luis Calero Oreamuno, cédula
N° 1-0774-0137, fallecido el 07 de noviembre del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-002914-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002914-1178-LA. A favor de los
causahabientes de: Carlos Luis Calero Oreamuno, cédula N° 1-0774-0137. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Noelia
Castillo González, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623744 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Martínez Vargas
0105260390, fallecida el 22 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-002997-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002997-1178- LA. Por a favor de María Eugenia Martínez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623745 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo
Enrique De Jesús Garro Fallas 0106070887, fallecido el 31 de mayo del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
21-002309-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002309-1178-LA. Por a favor
de Guillermo Enrique De Jesús Garro Fallas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de
octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623758 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Rubén Torres Vílchez quien fue
mayor, mexicano, soltero, vecino del Barrio San José de Alajuela, Urbanización
Rosita, pasaporte D1148400024703 y falleció el 01 de febrero del año 2016. Se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
21-000110-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000110-0639-LA. Por
gestionante María Lourdes Vílchez Bejarano a favor de fallecido Rubén Torres Vílchez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de enero del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022623760 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jarly Roberto Chacón Prado
0107630161, fallecido el 03 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001328-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001328-1178-LA. Por a favor de Jarly Roberto Chacón Prado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 09 de agosto del año 2021.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623761 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Vásconez
Vargas cédula 113410200, fallecido el 09 de junio del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000151-1533-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21- 000151-1533-LA. A favor de José Manuel Vásconez Vargas.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 11 de enero del año 2022.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623762 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Billy
Manhartsberge Saborío 0104430587, fallecido el 29 de diciembre del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-001706-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001706-1178-LA. Por a favor de Billy Manhartsberge Saborío.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623763 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Cholele Caso Guillermo
Cholele Caso, cédula de identidad N° 8-058-106, quien fue mayor, casado/a,
vecino de San Rafael de Alajuela, no laboraba y falleció el 05 de junio del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 21-001739-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001739-0639-LA. Por
gestionante: Marjorie Solís Calderón, a favor de: Guillermo Cholele Caso.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del
2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623766 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German
Leonardo Marchena Díaz,
cédula de identidad N° 5-081-341, quien fue mayor, viudo, vecino de Alajuela,
El Coyol, y falleció el 16 de enero del 2021, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001302-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N°
21-001302-0639-LA, por German Leonardo Marchena Díaz, a favor de Wilberth Marchena Gómez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623782 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Gladys Alicia González Jiménez, quien
fue mayor, cédula de identidad N° 5-239-080,
divorciada, vecina de Alajuela, Pacto del Jocote, laboró para Caja
Costarricense de Seguro Social, y falleció el 12 de octubre del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-001673-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001673-0639-LA. Por Marco
Vinicio Rivera Umaña a favor de fallecido: Gladys Alicia González Jiménez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del
2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623783 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Kevin Alberto Carvajal Ugalde,
quien fue mayor, cédula de identidad 2-741-722, soltero, vecino de La Guácima
de Alajuela, laboró para Hologic, y falleció el 29 de mayo del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el N° 21-001646-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001646-0639-LA. Por
fallecido Kevin Alberto Carvajal Ugalde a favor de Ana Cristina Corrales Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de noviembre del 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623785 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco
Garro Calvo, quien fue mayor, cédula N° 1-640-342, casado, vecino de Turrúcares de Alajuela y falleció el 28 de
setiembre del 2009, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el N° 21-001579-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001579-0639-LA, por Giselle María Córdoba Morera, a favor de fallecido
Francisco Garro Calvo.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2021.—Msc. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623789 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Bonilla Madriz
0302080014, fallecido el 10/11/2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 210015540641LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 210015540641LA a favor de Luis Guillermo Bonilla Madriz.—Juzgado
de Trabajo de Cartago.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623790 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo
Castillo Morales, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-1289-0607, vecino
de Alajuela, Invu las Cañas, falleció el 03 de abril del 2021. Se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
21-001241-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001241-0639-LA. Por fallecido
Ricardo Castillo Morales, a favor de Victoria Peñaranda Arias.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año
2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623791 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Helio Gerardo Cordero Forrester
0302800844, fallecido el 23/12/20220, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 210012600641LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 210012600641LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 19/10/2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623792 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona
trabajadora fallecida Elvis Rivera Leitón, quien en vida se encontraba soltero, laboró como
transportista, nacido el 17/02/1982, con cédula de identidad N° 3-0378-0851, de
último domicilio en Cartago y falleció el 07 de agosto del año 2003, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el
número 22-000080-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000080-0641-LA, promovido por Ana Leitón Amador, mayor, femenina, costarricense, casada,
ama de casa, con fecha de nacimiento 25/05/1957, portadora de la identificación
N° 3-0221-0566.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del año 2022.—Lic. Gustavo Enrique Solís Vega, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623793 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio
Rodríguez Toruño, quien fue mayor, casado no indica cantidad de veces,
ocupación u oficio no indica, portador de la cédula de identidad N° 08-0044-0401, vecino de
Guanacaste, Liberia, barrio Pueblo Nuevo, quien se encontraba pensionado por el
régimen del I.V.M. de la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 04
de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el N° 21-000386-0942-LA, a hacer valer sus
derechos, que promueve Filomena De Jesús Araya Morales, cédula de
identidad 05-0148-0482 en
calidad de cónyuge sobreviviente del (a) trabajador (a) fallecido (a), de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000386-0942-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 29 de octubre del 2021.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada,
Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623812 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Efraín Ramírez Siles,
fallecido el 29 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000056-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000056-0643-LA. Promovente Efraín Ramírez
Bonilla a favor del fallecido: Efraín Ramírez Siles.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 21 de enero del 2022.—Licda. Jesica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623815 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio
Javier Astúa Araya, mayor de edad, casado, costarricense, cédula de identidad
602190127, fallecido el 04 de enero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000159-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000159-0639-LA. Promovidas por Shirley Madrigal Chevez por el
fallecimiento de Antonio Javier Astúa Araya.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del año
2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623819 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald
Enrique Loría Calderón quien fue mayor, vecino de Grecia, casado, cédula de
identidad 5-0289-0715,
fallecido el 17 de Junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignación de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el Número
21-000575-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000575-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2022.—Licda.
Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623820 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Alfredo Mora Segura 01-1520-0250, fallecido el 05 de febrero del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000095-1550-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000095-1550-LA. Promovente Juana Lorena Segura Corella,
Causante Luis Alfredo Mora Segura.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de
febrero del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623822 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Augusto Vargas Esquivel
01-1517-0135, fallecido el 05 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000094-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000094-1550-LA. Promovente Carolina Raquel Calderón Pérez, Causante César Augusto Vargas Esquivel.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de
febrero del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623839 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guisela
María Sibaja Diaz 01-0671-0146, fallecida el 11 de diciembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000079-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000079-1550-LA. Promovente Valeria De Jesús Garita Sibaja, Causante Guisela
María Sibaja Diaz.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de febrero del año
2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623840 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Daisy
Yadira Meza Ruiz, 02-0393-0244, fallecida el 05 de diciembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-000078-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000078-1550-LA. Promovida por
Dayana Vanessa Solano Meza, causante Daisy Yadira Meza Ruiz.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de
febrero del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623842 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Justin Alberto Cruz Cruz, fallecido
el 09 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000773-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000773-1550-LA. Promovido por Clorinda Cruz Cruz. Causante: Justin Alberto
Cruz Cruz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 04 de octubre del 2021.—Msc. Vladimir
Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623843 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Fabián Ramírez
Torres, 0107300237, fallecido el 29 de setiembre del 2008, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000555-1550-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000555-1550-LA, por a
favor de José Fabián Ramírez Torres.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 21 de
julio del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623848 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Alvarado Cerdas 0107500334, fallecido el 19 de junio del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el Número 22-000002-1529-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-000002-1529-LA. Promovente Adriana Mora Bermúdez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Laboral), 04 de febrero del 2022.—Lic. Jeffry García Soto,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022623879 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique
Alvarado Cerdas,
0107500334, fallecido el 19 de junio del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas
bajo el número 22-000002-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000002-1529-LA.
Promovente: Adriana Mora Bermúdez.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 04 de febrero del
2022.—Lic. Jeffry García
Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623880 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Rodrigo Cedeño Hidalgo, 0102240007,
fallecido el 05 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-003077-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-003077-1178-LA. Por a favor de Rodrigo Cedeño Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 18 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022623881 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Rojas Ramírez N°
0900330873, fallecido el 09 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-003068-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 21-003068-1178-LA. Por a favor de
Manuel de Jesús Rojas Ramírez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de
enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022623882 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Willer Aguilar Lara 0503330659, fallecido el 20 de mayo del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector
privado bajo el número 21-000454-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
21-000454-0942-LA. Por a favor de Álvaro Willer Aguilar Lara.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 12 de noviembre del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623883 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Rivera Rivera
0800660193, fallecida el 20 de julio del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 21-002929-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente
N° 21-002929-1178-LA.
Por a favor de María del Carmen Rivera Rivera.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de
enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623884 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario
Antonio Avilés Sasso,
0106100609, fallecido el 04 de abril del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-001137-1178-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001137-1178-LA. Por a
favor de Mario Antonio Avilés Sasso.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de
enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623885 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Christopher Gerardo Fernández Vargas, N° 0112750619, fallecido el 27 de mayo
del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-001205-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001205-1178-LA. Por a favor de Christopher Gerardo Fernández Vargas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 17 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022623886 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Claudio Antonio Gómez Vargas
N° 0105490742, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-002878-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 21-002878-1178-LA. Por a favor de
Claudio Antonio Gómez Vargas.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de enero del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623887 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Wendy Vanessa López
Rodríguez 0109780714, fallecida el 29 de noviembre del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-002927-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002927-1178-LA. Por a favor de
Wendy Vanessa López Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de enero del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623888 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Cynthia Jiménez Rodríguez,
0103530619, fallecida el 13 de julio del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002669-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002669-1178-LA. Por a favor de Cynthia Jiménez Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de
noviembre del 2021.—Licda. Noelia Castillo González, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623889 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Darlin Lesvia Hurtado Báez,
0204620505, fallecido(a) el 09 de octubre del 2016, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000103-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000103-1288-LA. Por Sirley Fernández Hurtado a favor de Darlin Lesvia
Hurtado Báez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del
2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623891 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carolina Esther Salas Medina
186200091610, fallecida el 19 de junio del año 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002048-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-002048-1178-LA. Por a favor de Carolina Esther Salas Medina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022623901 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Yorleny
De Los Ángeles Arguedas Castellón, cédula de identidad 0602860750, fallecida el
18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000100-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000100-0643-LA. Promovido por Gerardo Rojas Vargas, cédula de
identidad 0601100444 en favor de Yorleny De Los Ángeles Arguedas Castellón con
cédula o documento de identidad N°
0602860750. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 14 de febrero del 2022.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623902 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Gumercindo Florez Hernández,
PF711637, fallecido el 14 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002856-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002856-1178-LA. Por a favor de Gumercindo Florez Hernández.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de
enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623903 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley de
Los Ángeles Paz Rodríguez 0108160841, fallecida el 14
de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000097-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000097-1178-LA. Por a favor de Shirley de Los Ángeles Paz Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623904 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn de
los Ángeles Jiménez Umaña, N° 0111330293,
fallecida el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas,
bajo el número 22-000065-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000065-1178-LA. Por a favor de Evelyn de los Ángeles Jiménez Umaña.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de
enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623905 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio
Portilla Delgado 0202150872, fallecido el 06 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000027-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000027-1178-LA. Por a favor de
Manuel Antonio Portilla Delgado.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 18 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623907 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Franco
Arnoldo Meléndez Jiménez, cédula N°
0101790371, fallecido(a) el 13 de octubre del 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 20-002693-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-002693-1178-LA. Por a favor de.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de
febrero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623940 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Cruz
Chacón 0201200675, fallecido el 23 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001805-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001805-1178-LA. Por a favor de Sergio Cruz Chacón.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de
octubre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623970 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María De Los Ángeles Gómez
Chacón 0301610269, fallecida el 10 de setiembre del año 2011, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
21-000615-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000615-1178-LA. A favor de
María De Los Ángeles Gómez Chacón.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año
2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623972 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José
Santos Mora 0110300014, fallecido el 26 de diciembre
del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el Número 21-001279-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001279-1178-LA. Por a favor de José Santos Mora.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de
julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623974 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y dos
mil novecientos setenta y un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la
finca partido de San José,
matrícula número 55227-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial número tres
ubicada en segundo piso destinada a uso comercial totalmente construida.
Situada en el Distrito 01 Guadalupe, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Rocío y Alfonso ambos Abarca
González; al sur área común construida de acceso por escalera; al este Beatriz
Duran Herrera y al oeste Rocío y Alfonso ambos Abarca González. Mide: noventa y
dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve
millones trescientos veinticuatro mil setecientos veintiocho colones con
setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de
marzo de dos mil veintidós con la base de trece millones ciento ocho mil
doscientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./BCR-2010 contra Giselle
María Herz Leal. Expediente:14- 036318-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 28 de julio del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2022623250 ).
En este Despacho,
al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintidós, con una base de treinta y nueve millones seiscientos cuarenta mil
setecientos ochenta colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo las
siguientes citas: 346-10417-01-0918-001, 346-10417-01-0919-001,
346-10417-01-0920-001, 346-10417-01-0921-001 y 346-10417-01-0922-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 504514-000, la cual
es terreno para construir Lote 37. Situada en el distrito 07-Patarrá, cantón 03-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección de
quebrada; al sur, avenida; al este, Lote 38; y al oeste, Lote 36. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones
setecientos treinta mil quinientos ochenta y cinco colones con diecisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil
veintidós con la base de nueve millones novecientos diez mil ciento noventa y
cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Michelle Andrea Calvo Quesada. Expediente N° 21-003725-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de enero del año 2022.—Licda.
Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022623395 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil ciento trece dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
inscrita bajo las citas a tomo 0800 asiento 00800665 secuencia 001; sáquese a
remate el vehículo placa MCS412, marca: Audi, estilo: A6, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X4, año: 2012, color:
gris, vin: WAUZZZ4G2CN069379, N° motor: CGW027486, cilindrada: 2995 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas con cincuenta
minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cincuenta
minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, con la base de doce mil
ochocientos treinta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
con cincuenta minutos del catorce de julio del año dos mil veintidós, con la
base de cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa
Rica S.A. contra Francisco Javier Zeledón Gutiérrez, expediente N°
21-024250-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año
2022.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022623403 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y seis millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos
cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 135800-F, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada
número doscientos apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-San
Antonio, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial primaria individualizada número 187 y numero 188; al sur calle
Atenas; al este, finca filial primaria individualizada número 201 y al oeste
finca filial primaria individualizada número 199. Mide: doscientos metros
cuadrados plano: A-1813435-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de
abril de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones ciento
diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con
la base de nueve millones treinta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con
treinta céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiocho millones
trescientos ochenta y cuatro mil veintiocho colones con ochenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 270-07051-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
299-04070-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 82694, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de
agricultura lote 3. Situada en el Distrito 3-Florida, Cantón 3-Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Mario Alberto Brenes Castro; al sur María
Auxiliadora Brenes Castro; al este, calle pública y al oeste
Micaela Brenes Chavarría. Mide: cincuenta y tres mil setecientos ochenta metros
con cuarenta decímetros cuadrados plano: L-0360461-1996. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de
veintiún millones doscientos ochenta y ocho mil veintiún colones con sesenta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos
mil veintidós con la base de siete millones noventa y seis mil siete colones
con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Adrián De La Trinidad Brenes Castro, Edgar Eduardo Mora Soto.
Expediente:21-004979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete
horas con doce minutos del veintidós de Junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022623422 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
citas: 391-04611-01-0815-002; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós
de abril dos mil veintidós (08:30 hrs 22/04/2022), y con
la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento sesenta
colones (¢7.346.160), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas. Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos
cuarenta-cero cero cero (75340-000) cero cero cero la cual es terreno
agricultura Nº 2-171-1. Situada en el
Distrito Puerto Jiménez, Cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte lote 171-2; al sur calle pública; al este lote 171-2 y al
oeste lote 171. Mide: quinientos sesenta y seis metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de mayo dos mil veintidós (08:30hrs 13/05/2022), con
la base de cinco millones quinientos nueve mil seiscientos veinte colones
(¢5.509.620) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo dos mil
veintidós (08:30 hrs 27/05/2022), con la base de un millón ochocientos treinta
y seis mil quinientos cuarenta colones (¢1.836.540) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JUDESUR contra José Alberto
Siles León. Expediente:22-000003-0419-AG.—Juzgado
Agrario Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 10 de
febrero del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623483 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 167534-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el
Distrito 11-Cutris, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Luis Chaves Paniagua; al sur: calle pública; al este: calle
pública y al oeste: Luis Chaves Paniagua. Mide: ochocientos
veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. plano:
A-0781405-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre
de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Azucena Méndez Moran contra Iván
Antonio Esquivel Brenes. Expediente: 19-004888-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veinticinco de enero del
dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623528 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRD343, Marca Hyundai, categoría
automóvil, serie MALA851CBKM8625216, VIN MALA851CBKM8625216, tracción 4X2,
Estilo Grand I10, capacidad 5 personas, año 2019, color plateado, cilindrada
1200cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinticinco minutos del
veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos treinta y tres
mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas veinticinco minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con
la base de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ocho colones
con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Crediq contra José
Antonio Herrera Brenes. Expediente: 21-001548-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas.—Hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis
minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—( IN2022623536 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHM373, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: azul,
cilindrada: 1600 C.C, vin:/ KMHCN46C47U082921, combustible: gasolina,
número de motor: no legible. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra
María Mayela Olga Cubillo Guadamuz. Expediente N° 18-008766-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2021.—Nidia Durán Oviedo,
Jueza Tramitadora.—( IN2022623549 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
veinticinco millones trescientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y dos
colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 94364,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el
distrito: 05-Llanos de Santa Lucía, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 38; al sur, Avenida Francia con 7m; al este,
lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de
dieciocho millones novecientos noventa y un mil ciento doce colones con
veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo
de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta mil
trescientos setenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Donaldo
Leiva Navarro. Expediente número 20-002075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
enero del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022623216 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N°
122206-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir sembrado de
árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle
pública con 7.07 metros, Sandra Líos Juárez, sur, María Hilaria Bustos Canales,
Sandra Líos Juárez, este, calle pública con 102.80 metros oeste, calle pública
con 57.50 metros, Sandra Líos Juárez. Mide: tres mil novecientos noventa y
cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: G-0024986-1976. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alejandra Calvo Bolaños, Ligia Del Carmen Córdoba Trejos, Olga Marta Bolaños
Ledezma contra Rosa Pacífica Ángulo Gutiérrez. Expediente N° 21-003978-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y seis minutos del trece de
diciembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623464 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil dos
colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil
setecientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre
casa de habitación de tres metros de distancia; al sur, calle pública con
un frente de 13.01 metros; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de
Aguirre lote en verde; y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de
Aguirre casa de habitación de tres metros de distancia. Mide: doscientos tres
metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de catorce millones
setecientos sesenta y tres mil un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Xiomara del Carmen Román Herrera. Expediente
N° 22-000089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con ocho
minutos del diez de febrero del dos mil ventidós.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022623476 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cuarenta y seis
dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BHH710.
Marca: Suzuki estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3FC31S0FA738822 carrocería: sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2. Número chasis:
MA3FC31S0FA738822, año fabricación: 2015, color: azul,
VIN: MA3FC31S0FA738822. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
trescientos diez dólares con un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la base
de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Oscar Roberto
Salas Rojas. Expediente N° 21-010459-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
ocho minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022623564 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ciento cincuenta y dos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 455-12086-01-0332-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 213806-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito 3-Sardinal,
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: María Celestina
Villagra Angulo; este: María Celestina Villagra Angulo; oeste: María Celestina
Villagra Angulo. Mide: seiscientos veintiséis metros cuadrados,
plano: G-1845176-2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos sesenta y
cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de
junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo se
le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda
establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el
dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se
aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Celestina Villagra
Angulo contra Alina Monserrat Arroyo Carmona. Expediente N° 20-000078-0388-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623575 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones
ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta
y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 25366, derechos 002, 003 y 004, la
cual es terreno terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito San
Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Hernán Vargas; al sur, Cornelio Artavia; al este, calle pública; y al oeste,
Marcos Salazar. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del
dieciocho de abril de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Carol Adriana Mora Román, Kimberly Rebeca
Mora Román contra Delio Román Barrantes. Expediente N° 17-000180-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de diciembre del 2021.—Personas juzgadoras: Maribel Seing Murillo, Marvin
Ovares Leandro y José Elías Vindas Castiglioni.—( IN2022623577 ).
En este Despacho,
con una base de $34771.84 dólares americanos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
396-11980-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 269786-000, la cual es terreno de potrero con un galerón para el
empaque de tubérculos, una casa para peón, galerón para porqueriza y un corral.
Situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de
Alajuela, Colinda: al norte, calle pública de lastre con frente de 334.85
centímetros; sur, Walter Cruz Álvarez; este, Claudio Jenkins Sandoval; oeste,
Walter Cruz Álvarez. Mide: noventa mil seis metros con veinticuatro decímetros
cuadrados, Plano: A-0031330-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de $26078.88 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la
base de $8692.96 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hidrojet
Sociedad Anónima, Silvia Irene Sáenz Jiménez. Expediente N° 21-004823-1202-CJ.
Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete
minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022623591 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones treinta y cuatro mil doscientos tres
colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 380268-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto,
cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur,
Olger Ocampo Castro y María Ester Alfaro Bolaños; este, Rosmery Rodríguez Espinoza, Grettel
Araya Rodríguez y Olger Ocampo Castro, oeste, María Ester Alfaro Bolaños. Mide:
Cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0771114-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de junio
de dos mil veintidós, con la base de veinte millones doscientos setenta y cinco
mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con
la base de seis millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta
colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Vianney Gerardo Antonio Salas Benavides.
Expediente N° 21-002670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce
horas con once minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022623592 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos ochenta y tres
dólares con veintidós centavos, soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00690728-001,
sáquese a remate el vehículo placa: BFH697, marca: Ssang Yong, estilo: Stavic,
categoría: automóvil,
capacidad: 9 personas, serie: KPTN0B1TSDP073566, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis:
KPTN0B1TSDP073566, año fabricación: 2013, color: negro, vin: KPTN0B1TSDP073566,
N° motor:
67196012545757, modelo: A9DKBPS, cilindrada: 1998 C.C, cilindros: 4, potencia: 129 KW,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de once mil
novecientos doce colones con cuarenta y un centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la
base de tres mil novecientos setenta dólares con ochenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Age Capital S. A. contra Andrall Rafael Rojas Ureña,
Kattia Alejandra Gamboa Rojas. Expediente N° 20-016351-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2022.—Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2022623593 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 0313-00005659-01-0055-001,
servidumbre de paso, bajo las citas: 0550-00012183-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 565699-000, la cual es terreno lote primero terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la
provincia de San José.
Colinda: al norte, lote dos de Katia Cristina Guerrero Herrera; al sur, Ramón Guerrero Pérez; al este lote sexto José Fernando Guerrero Herrera y al oeste,
calle pública con un
frente de f18.01 metros. Mide: mil metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de
marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil
veintidós con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil
veintidós con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Eduardo
Solano Vasquez, Vilma Mayela Guerrero Herrera. Expediente N° 19-001948-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del año 2021.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2022623594 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos cincuenta y
ocho dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
traspaso de un bien mueble bajo el tomo: 800, asiento: 00570888, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placa: VJF964, marca: Ssang Yong, estilo:
Korando, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, vin: KPTA0A18SEP131675,
cilindrada: 1998 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 17295000020902. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la
base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de
marzo del dos mil veintidós, con la base de un mil cuatrocientos catorce
dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Julio Cesar Fallas Retana. Expediente N°
21-012947-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del
2021.—Mariela Iveth Cortes García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623623 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ciento noventa y un dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNS383, arca: Chevrolet,
estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: plateado, VIN: MA6CH6CD0HT000050, cilindrada: 1200 c.c, tracción:
4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos noventa y tres
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de
agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos noventa y siete
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Manuel Enrique Cubero Víquez.
Expediente N° 19-007410-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
febrero del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022623709 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y
siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
número de sumaria 19-002486-0500-TR, número Boleta 2019-61200444, Autoridad
Judicial Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate
el vehículo Placas: BYD033, Marca: BYD, Estilo: G 3 GLXI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
LGXC16DF2C0054936, número chasis: LGXC16DF2C0054936, año fabricación: 2012,
color: plateado, Vin: LGXC16DF2C0054936, N° Motor: BYD473QB211094625, cilindrada: 1500 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con la
base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con sesenta y siete
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de
junio del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos ochenta y cinco
dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Christopher Stward Madrigal Monge.
Expediente N° 19-015590-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
diciembre del 2021.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz,
Jueza Decisora.—( IN2022623710 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil setecientos sesenta dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNK810,
marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, año 2017, color blanco, motor
G3LAHM308076, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas quince
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintidós con la base de once mil setenta dólares con
diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos noventa
dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima, contra Fabio Lizarazo Díaz, Nelly Díaz Cediel.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección; expediente N° 19-018508-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2022.—Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022623712 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil sesenta y ocho dólares con
cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BFL 785, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, vin:
MALAM51CAEM486528 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de
seis mil ochocientos un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintidós, con la base de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Abigail Ortiz Solís. Expediente N° 20-008420-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2022623713 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos
sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BVH158. Marca: Hyundai estilo: Accent. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2.
Año fabricación: 2013 N° motor: no visible marca: Hyundai. Cilindrada: 1600 c.c
cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos quince
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel
contra Oscar Rafael Maroto Elizondo. Expediente N° 22-000002-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: veinte horas con cuarenta y uno minutos del siete de enero del dos mil
veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022623738 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BBD808. Marca Hyundai.
Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color
café. Vin KMHCT41DACU081021. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor
Nº G4FCBU614605. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil
veintidós con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón ciento
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Arrendadora Desyfin S.A. contra Pablo David Arce Álvarez. Expediente N°
20-000467-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete
minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada,
Jueza Decisora.—( IN2022623771 ).
En este Despacho,
con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
157851-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, alameda.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Reyna
Margarita Domínguez Lacayo. Expediente N° 20-002450-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2022623773 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 304-14104-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de guanacaste, matrícula número 212141-000. Que se describe así:
naturaleza: lote 2 terreno para construir situada en el distrito 4-san pablo
cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Cordeca Agroindustrial Sociedad Anónima; sur,
calle pública un frente a ella de 4 metros lineales
este, lote 2 de Jorge Eduardo Zúñiga Zúñiga y
Cordeca Agroindustrial Sociedad Anónima, ambos en parte oeste, lote uno de Jorge
Eduardo Zúñiga Zúñiga. Mide:
ochocientos setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados plano: G-0596369-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos ocho
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos
treinta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joad Inversiones
Sociedad Anónima contra Grupo BC Inversiones del Este Limitada. Expediente N°
21-002089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce
horas con cuarenta y siete minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022623781 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: 2839-297-001,
inscrito bajo las citas: 327-00589-01-0901-023; prohibiciones ref.:
2839-297-001, inscrito bajo las citas: 327-00589-01-0902-011; prohibiciones
ref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas: 353-10543-01-0907-001; condic. y
reserv. ref.: 0283-595-000, inscrito bajo las citas: 353-10643-01-0904-001;
condic. y reservref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas:
353-10643-01-0905-001; y prohibiciones ref.: 00283595-000, inscrito bajo las
citas: 353-10643-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número seiscientos cuatro mil quinientos dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de breñón y solar con una casa. Situada en el distrito
7 Pejiballe, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte: calle pública; al sur: quebrada en medio Byron Esteban León Fernández; al
este: calle pública y Familia Vega Mata S. A.; y al oeste: Byron Esteban León Fernández en
parte con quebrada en medio. Mide: treinta mil setenta y ocho metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de
marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
seis de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Gabino
Ceciliano Badilla, contra Donald Alberto Barrantes Campos, Víctor De Los
Ángeles Navarro Fernández. Expediente N° 18-006397-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2022623802 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, soportando
reservas y restricciones citas: 396-03808-01-0901-001 e hipoteca citas:
2017-612159-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 162272-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número P 037
ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón 9- San Pablo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, acera; al este, finca
filial P 036 y al oeste, finca filial P 038. Mide: catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de
cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Condominio Horizontal Vertical Residencial Quinta Fontana contra Héctor Luis
Alvarado Quirós, expediente N° 21-007241-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos
del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022623805 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
25. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Rosalina
Salas; este, Rosalina Salas y oeste, Rosalina Salas. Mide: doscientos cuatro
metros cuadrados. Plano: P-0683354-1987. Para tal efecto, se señalan las siete
horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Francini Maritza Barrantes Piñar. Expediente N° 20-002216-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de
emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022623845 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 609233-000, la cual es terreno para construcción de
vivienda de intereses social. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de
Margoth Arce Blanco; al sur, calle pública; al este, resto de Margoth Arce
Blanco, y al oeste, resto de Margoth Arce Blanco. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo
del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de
abril del dos mil veintidós, con la base de novecientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny Isabel Guzmán Campos. Expediente
N° 22-000076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
once horas con veintiocho minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022623846 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento siete mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de potrero lote 17, para construir. Situada en el
distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte. lote ocho; al sur, calle pública y Palmeras del Sur S. A.; al este, lote
dieciocho y al oeste, almuerzo del sur, S. A. Mide: mil quinientos sesenta y
dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: P-1167220-2007. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y ocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciséis
mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Perla Margariteña Sociedad Anónima,
Yamani Abdel Eljuri Tancredi. Expediente N° 21-001074-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022623847 ).
En la puerta
exterior de este despacho; con la base de cuarenta y seis millones doscientos
cincuenta mil colones (46.250.000.00); libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta
y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, que se describe: naturaleza:
terreno para construir, lote 6 asadem, urbanización Los Metales. Situada en el
distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte: Avenida La Piedra; sur: lote 15; este: lote 5; oeste: lote 7.
Plano: A-0579753-199. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del siete de marzo
del dos mil veintidós, primer remate. De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las dieciséis horas
del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis
millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate: se señalan las dieciséis horas del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós, iniciando con la base de cuarenta y
seis millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00). Publíquese el
edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia.
Expediente N° 16-001318-0292-FA de Alexander Molina Chaves, contra Elizabeth
Cordero Morales.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623852 ).
En la puerta
exterior de este despacho y con una base de veinticinco millones setecientos
cuarenta y un mil ochocientos doce colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 49633-000, derecho 000, la cual es terreno para edificar con 1 casa.
Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ernesto Moreno Calderón con 04mt 20c; al sur, avenida 18 con 04m
20cm; al este, Gertrudis Mendoza Rojas 33mt 60cm; y al oeste, John M Keith con
33mt 60cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de marzo del
dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones trescientos seis mil
trescientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de
seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres
colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no
monitoria de Municipalidad de San José contra Luis Diego Jiménez Pacheco.
Expediente N° 07-031300-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
09 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2022623951 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos veintiséis
dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PB-2644, marca: Marco Polo, estilo:
Volare W9, categoría: buseta, serie: 93PB40R31GC056785, año de fabricación:
2016, color: rojo, Nº motor: DIA072913, cilindrada: 4800 c.c., combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de
noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos diecinueve
dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil
doscientos seis dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BCT S. A. contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas,
Lidieth Cerdas Vásquez. Expediente N° 21-004679-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de febrero del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022623952 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y nueve mil quinientos treinta y dos dólares con
setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 304-11214-01-0901-001
servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001 servidumbre trasladada
citas: 307-01067-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001
servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001 servidumbre trasladada
citas: 307-01067-01-0924-001 Reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 575-38270-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y
seis mil quince-F, derecho 000, la cual es finca filial B cuatro cuatro.
Situada en el cuarto nivel del módulo B destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y
finca filial A cuatro cuatro; al este, área común; y al oeste,
área común y finca filial B cuatro tres. Mide: sesenta y siete metros
con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
veinticinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos
del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil
ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con
la base de diecisiete mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael
de Heredia contra Hugo Anel Miranda González. Expediente N° 14-000049-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de
junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza
Tramitadora.—( IN2022623957 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con once centavos, soportando servidumbre trasladada
citas: 294-15919-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 204202, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4
bloque F. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se
encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Avenida 10, frente calle 08,50
metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 29 bloque F; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 5 bloque F; y al oeste,
Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 3 bloque F. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta y
cinco decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres
de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuarenta mil setenta y siete dólares con ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós con la base de trece mil trescientos cincuenta y nueve dólares con
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Ronald Gerardo Guevara Campos. Expediente N° 20-015703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022623966 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BKK772, Marca: Volkswagen, categoría: automóvil, serie:
3VW151AJXGM201234, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3VW151AJXGM201234, año fabricación:
2016, color: gris, vin: 3VW151AJXGM201234,
estilo: Jetta MK6, capacidad: 5 personas, uso: particular, cilindrada: 2000
c.c, N° motor:
CBP682178, combustible: gasolina, para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento sesenta y
siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos veintidós mil quinientos colones (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A contra Guido Kozmann. Expediente N°
20-001624-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2022623967 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta millones seis mil novecientos ochenta y nueve
colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diez mil
seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar.
Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte: Manuel Benito Santos Alvarado; sur: Ganadera Santa
Ana Liberia SA y calle pública con frente de 30 m lineales; este: T Tricolor Rental SA y al
oeste Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Mide: quince mil metros cuadrados.
Plano: G-1815861-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de
marzo de dos mil veintidós con la base de noventa y siete millones quinientos
cinco mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil
veintidós con la base de treinta y dos millones quinientos uno mil setecientos
cuarenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadera Santa Ana Liberia
Sociedad Anónima. Expediente: 18-000395-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022623973 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos veintidós
mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, resto de Rodolfo Jiménez Brown; sur, calle pública con frente de doce metros con sesenta y
siete centímetros; este, Ángela Angulo Picón, y oeste, resto de Rodolfo Jiménez Brown. Mide:
ciento noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0910992-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de abril del
dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos noventa y un mil
setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la
base de tres millones ciento treinta mil quinientos noventa y cinco colones con
cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rodolfo Jiménez Brown. Expediente N° 17-003873-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del siete de febrero del dos
mil veintidós.—Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623975 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones trescientos setenta y un mil setecientos
cuarenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 408-09638-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número noventa y seis mil quinientos sesenta y uno
derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
8-B. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con frente de 7 metros; sur, Inversiones
La Esperanza Bagaces S. A.; este, lote 9 B y al oeste, lote 7 B. Mide: ciento
cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0354467-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintidós, con la base de doce millones doscientos setenta y ocho mil
ochocientos siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones noventa y dos mil novecientos treinta y cinco colones con
ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel Alejandro Fuentes Salazar, Marlene Cruz
Porras. Expediente N° 19-006439-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623977 ).
En este Despacho,
sáquese a remate las siguientes propiedades: 1-) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 121522---000, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 299-15549-01-0901-001
servidumbre dominante citas: 400-13140-01-0008-001; la cual es naturaleza:
terreno para construir: lote 26. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública sur,
Marcial Arrieta González, este, María Betty Villarreal Villarreal, oeste, María Betty Villarreal
Villarreal. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con trece decímetros
cuadrados. Plano: G-0662726-2000, para el primer remate una base de nueve
millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con
setenta y un céntimos. Para el segundo remate con la base de siete millones
doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiocho
céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de dos
millones cuatrocientos veintidós mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta
y tres céntimos (25% de la base original). 2-)Finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 65847---000, libre de gravámenes
hipotecarios; la cual es naturaleza: const. con 1 casa lote 42. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Asoc. Desarrollo Int. de Sta. Cruz Gte. sur oeste, Asoc.
Desar. Int. de Sta. Cruz Gte. este sur, calle pública con 11m 68cm,
oeste este, calle pública con 16m 79cm. Mide: doscientos veintiocho metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0805275-1989, para el primer remate
con una base de cinco millones ciento noventa y un mil cuarenta y seis colones
con setenta y ocho céntimos. Para segundo remate con la base de tres millones
ochocientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco colones con nueve
céntimos (75% de la base original) y para el tercer remate con la base de un
millón doscientos noventa y siete mil setecientos sesenta y un colones con
sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. Señalamientos: Para el primer remate se señala las catorce horas cero
minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de
marzo de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores,
oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente
asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la
que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Wilber Jiménez Hernández.
Expediente N° 21-003245-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: tres horas con dos minutos del trece de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022623978 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones quinientos setenta y nueve mil ciento
dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos, soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 569-05554-01-0004-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de acueducto citas:
2018-155682-01-0061-001 y servidumbre de acueducto citas:
2018-155682-01-0061-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 561517-000, naturaleza: terreno de solar. Situada en el
distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Lote 4 en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 18 metros, sur, 20305052295300 en medio
servidumbre de paso, este, Lote 2 y 3, oeste, Lote 7. Mide: cuatrocientos
setenta y dos metros cuadrados plano: A-2026927-2018 identificador predial:
203050561517. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del uno de abril del dos mil
veintidós, con la base de dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos
treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós con la base de cinco
millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y nueve colones
con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Miguel Alfonso Arias Monge. Expediente N°
21-002714-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y nueve minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022623980 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y
nueve mil ochocientos ochenta colones con treinta y
seis céntimos, soportando hipoteca primer grado citas: 2010-351142-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168541,
derecho 000, la cual es terreno de repasto, plantaciones de frutales y casa de
habitación. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Paquera; sur, área adquirir por el estado y carretera interamericana; este, área
adquirir por el estado y carretera interamericana y
oeste, Luis Humberto Sánchez Flores. Mide: ciento cincuenta y dos metros
cuadrados. Plano: P-1312438-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochenta y siete mil
cuatrocientos diez colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de
trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta colones con nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Chaves, expediente N° 21-005468-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2022623983
).
En este Despacho,
con una base de nueve mil cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
292-17476-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 49585-F derecho cero cero cero la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número veintiuno, apta para construir que se destinará
a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el Distrito 7-Puente de Piedra, Cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte zona de protección Quebrada Lomas; al sur finca filial
primaria individualizada número veinte; al este William Venegas Quesada y al
oeste acceso uno. Mide: trescientos treinta metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. valor porcentual: 1.2198. Valor medida: 0.012. Plano:
A-1055155-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de abril de dos
mil veintidós con la base de seis mil setecientos ochenta y dos dólares con
cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
sesenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Alberto Elizondo Araica.
Expediente: 21-002097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con doce minutos del veinte
de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022623984 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos
setenta y cinco colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
291-06903-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2010-45697-01-0002-00;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462175-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-San José,
cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 16,50 metros lineales; al sur, Margarita López Rodríguez; al este,
servidumbre de uso agrícola con 54,60 metros de frente, y al oeste, en parte
Juan López Rodríguez, Margarita López Rodríguez y Temporalidades de la Iglesia
Católica de la Diócesis de Alajuela. Mide: mil ciento cuarenta y nueve metros
cuadrados. Plano: A-1374960-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de once millones
veinticuatro mil ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la
base de tres millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y
tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Beatriz Chaves Barrantes. Expediente N°
20-003017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo
Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022623986 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;soportando servidumbre de paso citas:
477-15577-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 477-15577-01-0007-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 199407,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 7.50 metros; al sur, resto de Norman Granados Sanabria; al
este, resto de Norman Granados Sanabria; y al oeste, resto de Norman Granados
Sanabria. Mide: ciento noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de
dos millones quinientos treinta y un mil quinientos noventa y tres colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós con la base de ochocientos cuarenta y tres mil
ochocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea
Isabel Calderón Chacón, Wagner Antonio Masís Vega. Expediente N° 20-016485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de enero del 2022.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza
Tramitadora.—( IN2022623987 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones trescientos setenta y dos mil sesenta colones con
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
JMJ184, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas serie: SJNFBNJ11HA654900, peso vacío: 0, carrocería: todo
terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x4 peso bruto: 1444 kgrms., número chasis: SJNFBNJ11HA654900. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y nueve mil
cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la
base de dos millones noventa y tres mil quince colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar
Pérez Loaiciga. Expediente N° 21-004264-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil
veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022624025 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKD271, marca: Suski, estilo: Alto DX,
capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año: 2016, color:
rojo, Vin: MA3FB32S8G0781748, N° motor: FBDN5555984,
combustible: gasolina, cilindrada; 800 c.c. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra María Victoria Sistachs Díaz. Expediente N° 22-000017-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de enero del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2022624026 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos treinta y
cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: JBD429, Marca. Kia, Estilo: Sportage,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2018, color azul, Vin:
KNAPM81AAJ7362123, Motor: G4NAHH749301, cilindrada 1999 c.c., combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece mil
doscientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro
mil cuatrocientos ocho dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Francisco Odel López Mendoza. Expediente N°
22-000013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año
2022.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022624027 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BDR543, Marca: Fiat, Estilo: 500 POP,
Capacidad: 4 personas, categoría: Automóvil, Carrocería: Sedan 2 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Año: 2013, color: gris, VIN: ZFA312000D0960673,
cilindrada: 1242 c.c, combustible: Gasolina. Motor N°169A40000283765. Para tal
efecto se señalan las once horas con treinta minutos del ocho de marzo del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
veintidós, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del año
dos mil veintidós, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Joseph
Navarro Marin. Expediente:21-010464-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de setiembre del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022624028 ).
En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHX000, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris S, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MR2KT9F35G1175802, Año Fabricación:
2016,
Color: Blanco, N° Motor: 1NZZ193857, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de marzo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A. contra Carlos Alberto Matarrita Cortés. Expediente N° 21-006424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: veintiuno horas con veinticinco minutos del siete de julio del dos mil
veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022624029 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil ciento sesenta dólares con noventa y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MYM159, Marca:
Suzuki, Estilo: Vitara GLX Z, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2016, color: blanco, vin: TSMYE21S2GM187634, cilindrada: 1600
c.c., combustible: gasolina, Motor número: M16A-2008511. Para tal efecto se
señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil trescientos setenta dólares con setenta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de
abril del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos noventa dólares con
veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A. contra Carlos Manuel Sánchez Viales, Maricela de Los Ángeles Ramírez
Campos. Expediente N° 21-002051-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022624030 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL-306676, marca: Mitsubishi, estilo: L200,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, Vin:
MMBJYKL30HH016266, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la
base de doce mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina
Calvo Miranda. Expediente N° 21-000090-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintiuno.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2022624031 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: 787291, Marca: Toyota, estilo: FJ Cruiser,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X4, número chasis:
JTEBU11F38K054488, año fabricación: 2008, color:
plateado, cilindrada: 4000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
siete de abril de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica
S.A., contra Luis Edgardo Vargas Ríos. Expediente N° 20-001548-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 30 de noviembre del 2021.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2022624032 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800 00693907
001; sáquese a remate el vehículo placas BPB209, marca: Chevrolet, estilo: Aveo
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2011, color: rojo, Vin: KL1TD6DE8BB131220, N° Motor: No indica,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la
base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dayana Gabriela
Rodríguez Sáenz. Expediente N° 20-000544-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho
minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2022624033 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca bajo las citas: 2020-171535-01-0002-001,
servidumbre sirviente bajo las citas: 302-06940-01-0972-001, servidumbre
dominante bajo las citas: 332-06940-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las
citas: 332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0027-001,
servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0029-001, servidumbre
sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las
citas: 332-06940-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0037-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0038-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0039-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0905-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0907-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0910-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0911-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0912-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0941-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0947-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0948-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0949-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0950-001,
servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0951-001, servidumbre
dominante bajo las citas: 332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante bajo las
citas: 332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0954-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0955-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0956-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0958-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0959-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0960-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0962-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0965-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0968-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0969-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0970-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 510813, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 25
G; al este, lote 21 G, y al oeste, lote 23 G. Mide: noventa metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil
veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la
base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Adonais Jiménez Fajardo contra Flor Lilly Loáiciga Sobalvarro.
Expediente N° 21-015128-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
octubre del 2021.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz,
Jueza Decisora.—( IN2022624041 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos
ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de la provincia: Alajuela, matricula: 106005 duplicado: horizontal:
derecho: 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 1-Alajuela cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, avenida seis con 8.30
metros de frente; sur, Zaira Duarte; este, Margarita Chaves Romero; oeste,
Elisa Villagra Gallo. Mide: Quinientos veinticinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta
y ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones
novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L
contra Flory Yali de La Peña Rojas, Katya Lorena de La Peña Rojas, Rafael de La
Peña Obando, Rafael Vicente de La Peña Rojas. Expediente N° 18-032321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del tres de
febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022624053 ).
Primer remate: A las diez horas del siete de marzo
del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
treinta y seis millones de colones, por la mejor postura, se rematará la finca inscrita
en el Registro Público Inmobiliario, del partido de Guanacaste, número
cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero. Es terreno
para construir. Ubicado en: Sierra [distrito segundo], de Abangares [cantón
sétimo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Carmen
Fernández Villalobos; sur, Marconni Caranza Azofeifa; este, Marconni Caranza
Azofeifa, y oeste, calle pública. Mide: veintiséis mil metros cuadrados. Plano:
G-un millón quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta-dos mil once.
Pertenece a Alexis García Brenes. Otros gravámenes y anotaciones: soportando
reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Segundo remate: De no existir postura, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de marzo
del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de colones (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate:
De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se
señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la
base de nueve millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Martín Alexis García Brenes. Expediente N°
20-005289-1205-CJ.—Juzgado Agrario de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de enero del 2022.—Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022624067 ).
Primer Remate: A las diez horas del siete
de marzo de dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de
Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la
base de treinta y seis millones de colones, por la mejor postura se rematará la
finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, del Partido de Guanacaste,
número cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero. Es
terreno para construir, ubicado en Sierra [distrito segundo], de Abangares
[cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Carmen
Fernández Villalobos; sur, Marconni Caranza Azofeifa; este, Marconni Caranza
Azofeifa; y oeste, calle pública. Mide veintiséis mil metros cuadrados. Plano G-un millón quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta-dos mil
once. Pertenece a Alexis García Brenes. Otros gravámenes y anotaciones:
soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos. Segundo Remate: De no existir
postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de
colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo de dos
mil veintidós, con la base de nueve millones de colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Martín Alexis García Brenes. Expediente
N° 20-005289-1205-CJ.—Juzgado Agrario de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de enero del año
2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624074 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000003-0678-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Ernesto Welsch Dalhouse conocido como Ernesto Welch
Tatey quien es mayor, estado civil casado una vez, pensionado, portador de la
cédula número 700490729 y Zilpha Juanita Kelly Sinclair mayor, casada una vez,
ama de casa, con número de cédula 700460772 y ambos vecinos de Limón, Barrio San Juan,
a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al
norte, con calle pública con frente de 12.91 metros; al sur, con Carlos Luis Alfaro
Cortés; al este, con Carlos Luis Alfaro Cortés; y al oeste, con
Sonia Virginia Wheakley Wheakley. Mide: ciento cuarenta y siete metros con
cincuenta y cuatro decimetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
de Gilberto Alexander Reid Welch, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento,
limpieza y cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ernesto Welsch Dalhouse. Expediente N°
22-000003-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022623600 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000174-0341-CI donde se
promueven diligencias de información
posesoria (para rectificación de medida) por parte de la sucesión de Hernan
Jiménez Gutiérrez, quien fue mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino
de Cartago, Alvarado, Pacayas, quinientos metros al este del Banco Nacional de
Pacayas, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero
dieciséis-cero ciento diez, a fin de rectificar la medida de su finca inscrita
ante el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Cartago, matrícula
número cincuenta y cinco mil setecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero
dos, la cual se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en Torito, del distrito cuatro Santa Cruz, cantón cinco Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Omar Araya Abarca y Quebrada
Lajitas; al sur, Río Lajitas; al este, Quebrada
Lajitas; y al oeste, Omar Araya Abarca y río lajas. Mide: cuarenta y cuatro mil
trescientos treinta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número C-ciento setenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y cuatro (C-178467-1994).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima
el inmueble en la suma de veinte millones novecientos sesenta mil colones
exactos, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones exactos.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en actividades de recreación y ocasionalmente agrícolas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a
todas las personas interesadas en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la sucesión de Hernán Jiménez
Gutiérrez. Expediente 21-000174-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), 24 de enero del
año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623739 ).
Guillermo Sixto
Diaz Zúñiga, mayor,
viudo, pensionado, vecino de Belén,
Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero cero ochenta y nueve-cero seiscientos
ochenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de potreros, situado en Ojochal, Belén
distrito cuarto Carrillo, cantón quinto, provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: con Paulina Gutiérrez Angulo, María Imelda Gutiérrez Angulo y calle
pública con un frente a esta de siete metros cero tres
centímetros lineales, sur: Quebrada Ojochal en medio, Domingo Rafael Angulo y
Susana Gutiérrez Angulo, oeste: Luis Cecilio Mendoza Díaz, este: Susana
Gutiérrez Angulo. Según plano catastrado: G-1543802-2011. Mide: veintisiete mil
doscientos catorce metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título
inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por donación de Jorge Díaz Angulo, en el año 1958. Estima
el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes
contados a partir de la publicación del edicto se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria
N° 13-000253-0387-AG).—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de febrero del
2022.—Mariela Pérez González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623808 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000519-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yenci
Odilie Román Martínez quien es mayor, casada, vecina de
Aserrí, portadora de la cédula número 0206230127, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno construido con solar. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí.
Colinda: al norte, con Israel Alberto Morales Castro; al sur, con calle
pública; al este, con Silvestre Chavarría Arroyo y al oeste, con Eladio Chaves
Solís. Mide: novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa en el año dos mil veintiuno de William Chavarría Villalobos, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yenci Odilie Román Martínez. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una
sola vez. Expediente N° 21-000519-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión:
quince horas con ocho minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022623832 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000025-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Wilber
Alberto Salas Bogantes, quien es mayor, estado civil Viudo, agricultor, vecino
de Los Ángeles de Grecia,
Alajuela, portador de la cédula N°
0204710714; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno zona ver con casa. Situada en el distrito San Lorenzo,
cantón San Ramón. Colinda: al norte, con Wilber Salas Bogantes y Cirilo Prendas
Barrantes; al sur, con Sandra Bogantes Parrales, Maritza Guerrero Paniagua,
Rosmery Bogantes Parrales, Adriana Peña Bogantes, Felipe Bogantes Bogantes,
Juan Carlos Bogantes Parrales, Roy Barrantes Parrales; al este, con José Ángel Salas Lizano y al oeste, con Wilber
Salas Barrantes. Mide: tres mil trescientos ochenta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilber Alberto
Salas Bogantes. Expediente N° 22-000025-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 08 de febrero del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022623912 ).
Alejandra Cecilia Guo Chen, mayor, soltera, administradora, vecina de
Liberia, Guanacaste, cédula número cinco-cuatrocientos tres-cero trece,
promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa y bodega, situado en El Coco, Sardinal
[distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, José Ariel Canales Canales y Antonio Canales Gallo; sur, María
Isabel Contreras Gutiérrez; este, José Ariel Canales Canales y oeste, calle
pública con un frente de ciento sesenta metros con treinta y seis centímetros
lineales. Según plano catastrado G-916544-2004, mide setenta y seis mil seis
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito,
carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Shilampa S.A, el
veintiocho de abril del dos mil veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en
diez millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la
publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N°
21-000069-0387-AG de Alejandra Cecilia Guo Chen.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia,
15 de febrero del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623971 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
día sábado doce de febrero del año dos mil veintidós, presentes: Marta María
Salazar Rojas, de calidades que constan en el expediente, quien solicita la
apertura en sede notarial del sucesorio de
quien en vida fue su esposo, Lisimaco Quesada Murillo, cédula dos-trescientos
cuarenta-cuatrocientos cincuenta y nueve. Se emplaza a todos los terceros
interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de quince
días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás de Alajuela, cien
metros noroeste de la Iglesia Católica, sábado doce de febrero del dos mil
veintidós. Notario Público Nelson Antonio Gómez Barrantes. Expediente cero cero
uno-dos mil veintidós. NAGB. Sucesorio en Sede Notarial.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2022623603 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando
Sánchez Díaz, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, soltero,
agricultor, cédula de identidad Nº 4-0089-0387, vecino de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Urbanización Casilda Matamoros, 50 metros al sur de la entrada
principal, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus
derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión agraria Nº 21-000191-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de
febrero de 2022.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623609 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rafael Ángel Lara Martínez, quien fue: casado una vez, pescador, cédula de
identidad N° 5-0079-0173, vecino de Santa Elena, La Cruz, Guanacaste,
Cuajiniquil, 400 metros oeste de Supercompro, quien falleció el 30 de diciembre
del 2016, a la edad de 79 años. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000349-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de
enero del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022623637 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados, en la sucesión de Beleida Porras Chaves, casada una
vez, ejecutiva del hogar, cédula número dos-dos ocho dos-uno uno nueve cuatro,
vecina de casa a mano derecha cuatrocientos cincuenta metros suroeste de la
Escuela Líder de Copa Buena, Coto Brus, Puntarenas; para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponde, Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintidós,
Sucesión en sede notarial. Notaria del licenciado Melvin Araya Rojas, código
ocho nueve nueve ocho, con oficina abierta frente al Banco de Costa Rica en
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Melvin Araya
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623653 ).
Expediente 003.
Año 2022. Proceso Sucesorio Ab-Intestate en Sede Notarial de Luis Alberto
Quesada Arroyo; se solicita publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En proceso sucesorio Ab-Intestato en sede notarial de quien en vida se llamó
Luis Alberto Quesada Arroyo, mayor, casado dos veces, empresario, quien portó cédula de
identidad: uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-trescientos sesenta y siete, vecino
de: Heredia, San Francisco, falleció el día ocho de diciembre del año dos mil
veintiuno, en San Francisco Central, Heredia. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del edicto de Ley
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derechos a la herencia, en Río Segundo de Alajuela Plaza Guayabo.—Licda.
Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022623690 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 11 de enero
de 2022, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera: Zeneida
Villegas González, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0141-1021. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus
derechos ante esta notaria. Notaría del Licenciado Marvin Cubero Martínez, site en Puntarenas, 50 metros
oeste del Banco Nacional, teléfono N° 4700-4430. Es todo. Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario Público, carné N° 14004.—Puntarenas, 11 de febrero de 2022.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2022623696 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por el señor: Cesar Alberto Porras Porras,
quien es mayor de edad, divorciado, Agente de Investigación, vecino de San José, del Banco
Nacional de Costa Rica cuatrocientos metros al norte y veinticinco suroeste,
Residencial Los Dorados, casa nueve D, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero quinientos ochenta y cinco - cero quinientos noventa y seis, a
las quince horas del diez de febrero del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Ada
Porras Alegría, quien fuera mayor de edad, divorciada, del Hogar, vecina de San
José, del Banco Nacional de Costa Rica cuatrocientos metros al norte y
veinticinco suroeste, Residencial Los Dorados, casa nueve D, portadora de la cédula de
identidad número: ocho-cero cero cuarenta y tres cero ochocientos once. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan
Bautista Loria Martínez, c.c. Johnny Loria, ubicada en San José, Santa
Ana. Teléfono 8355-3288.—Lic. Juan Bautista Loria
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623725 ).
Proceso sucesorio testamentario de Margarita Fonseca Zúñiga, cédula de
identidad número uno-cero doscientos sesenta y uno-cero setecientos treinta.
Expediente N°
0004- 2022. Se cita a todos los sucesores e interesados a hacer valer sus
derechos, por el plazo de quince días, ante mi Notaría en San Pedro de Montes
de Oca, de la esquina suroeste de la Iglesia de Fátima, en Los Yoses, 50 metros
al este y 50 al sur. Correo electrónico: jorgevillalobossanchez@gmail.com, cel.
N° 8718-1682.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022623732 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Núñez Pereira mayor, cédula número: tres-ciento noventa y ocho-mil trescientos
treinta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-19. Notaría de
la Licenciada Jeannette Lizano Quesada, ubicada en San José, ciento cincuenta
metros sur de la Iglesia Católica de Guadalupe.—Licda.
Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623742 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Javier Núñez Pereira, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Turrialba, portador de la cédula
tres-cero ciento cincuenta y seis-cero doscientos veinte, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 2022-01. Notaría de la licenciada Nora
Vanessa Chacón Jiménez. (Publicar una vez).—Licda.
Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022623746 ).
Ante la notaría
del licenciado Milton González Vega, se tramita sucesorio de quien en vida se
llamó: José Luis Delgado Sánchez,
quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José,
Moravia, ciento veinticinco metros al oeste del Campus de las Asambleas de
Dios, casa número tres, quien porto la cédula de identidad número: uno cero uno
cuatro cinco cero dos dos uno. Se cita y emplaza a los interesados para que,
dentro del plazo de quince días
hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
esta notaría a hacer valer
sus derechos, sita en San José, avenida diez, del Cementerio Obrero ciento
cincuenta metros al este, edificio Radio Unción, primera oficina a la derecha. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022623794 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la
Sucesión Notarial del señor Clemente Mendoza Mendoza, quien en vida fue mayor,
casado una vez, pensionado, cédula número cinco-ciento siete-ochocientos
noventa y siete, vecino de Limón, Barrio Quinto, de la iglesia católica, ciento
setenta y cinco metros al sur, distrito Primero, cantón Central, de la
provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a la notaría que se indicará a
hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no
apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse
así en el Sucesorio Notarial número cero cero cero dos-dos cero dos uno del
señor Clemente Mendoza Mendoza; gestiona Mirta Guadamuz Álvarez, Alexander Mendoza Guadamuz,
Ronald Mendoza Guadamuz, Warner Mendoza Guadamuz y Yesenia Mendoza Guadamuz. Oficina
del notario Alfredo Carazo Ramírez, ubicada en Costa Rica, Limón Centro, frente
a los Tribunales de Justicia.—Limón, catorce de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623823 ).
Mediante
escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las quince horas del catorce de
enero de dos mil veintidós; se han iniciado ante esta notaría los trámites del
Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue el señor: German Sancho
Carballo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, de la Iglesia Católica, cien metros al norte y cuatrocientos
metros este, y poseyó la cédula de identidad número: cuatro-ciento uno-cero veintiocho; se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001/ 2022/CLRH/SUC.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022623859 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue
la señora Estrella Rosa
de La Trinidad Fallas Mora, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa,
quien fue portadora de la cédula
nueve-cero cero dos cuatro-cero uno cinco seis, vecina de San José, Pavas Centro, cuatrocientos metros
oeste y cien metros norte de la antigua cooperativa, sucesión abierta mediante resolución de las quince horas treinta minutos
del siete de febrero de dos mil veintidós, para que dentro del plazo perentorio de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacerlo en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cien metros sur y
ciento veinticinco oeste de la Escuela Castilla, teléfono 8825-3544, correo electrónico roaguilar@abogados.or.cr Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Sucesión en sede notarial de María Lilia Espinoza Castillo. Expediente
N° 001-2022.—Heredia, Santo Domingo, 10 de febrero de 2022.—Lic.
Roberto Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2022623878 ).
Expediente Nº
0001-2022. Proceso sucesorio de Sergio Antonio Mora Chavarría. Notaría de la
Licenciada Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez. San José, a las diecisiete horas
del ocho de febrero de dos mil veintidós. Habiéndose comprobado en forma
fehaciente el fallecimiento de quien en vida fuera Sergio Antonio Mora Chavarría, mayor,
casado una vez, transportista, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, del
Colegio de Gravilias seiscientos metros hacia el este, casa número trescientos
veintisiete-A, cédula de identidad número uno-cero seiscientos-cero ochocientos
doce, fallecido el trece de setiembre de dos mil veintiuno, se declara abierto
su proceso sucesorio. Como albacea se nombra a Ana Patricia Rojas Zúñiga, mayor, costarricense, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Gravilias, del Colegio de Gravilias seiscientos metros
hacia el este, casa número trescientos veintisiete-A,
cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero trescientos
ochenta y uno, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del
plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si
así no lo hace, se enterará que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su
aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de
ley. De conformidad con la circular OJ cero diez del día ocho de febrero del
año dos mil dos, se omite la audiencia a la Procuraduría General de la
República, habida cuenta, de que no es necesario tenerla como parte en este sucesorio.—Licenciada Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022623923 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Jiménez Arguedas, mayor,
casado una vez, telecomunicaciones, cédula uno-ocho cero cero -cero tres dos
dos, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, calle
el bosque, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: tres-dos mil
veintidós. Notaría de la Licenciada Alejandra Fallas Valerio.—Licda.
Licenciada Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2022623931 ).
Se cita a
herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue María Mayela de los
Ángeles Montenegro Salas, mayor, casada, oficios del hogar, cédula dos-cero
trescientos sesenta y siete-cero quinientos cincuenta y cinco, y vecino de
Alajuela Urbanización Paso Flores trescientos metros oeste y cincuenta al norte
de Ópticas Vitra a fin de que se apersonen dentro del término de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto a esta notaría en San José distrito
Catedral de la Iglesia La Dolorosa setenta y cinco metros sur frente a
Coopenae, En defensa de sus derechos. Bajo apercibimientos de que, si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero
uno-dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Agüero
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623955 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Mauricio, Astrid Mabel y Samuel André todos de
apellidos Herrera Moya, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002248-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y tres
minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, 09 de febrero del año
2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623053 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Ana Ruth López Rosales, por
haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener
interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
22-000101-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 09 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623392 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la Tutela de la persona menor de edad Deikel Yariel Mejía Cruz, hijo
de Ivent Frencinie Cruz Juarquin y Brayan Edgardo Mejía; ya por corresponderles
la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
21-001232-1302-FA. Proceso Tutela Legitima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Notas: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del
2021.—MSC Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623539 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Genesis Alemán
Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 20-001170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
veintiocho minutos del siete de enero de dos mil veintidós. 07 de enero del año
2022.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022623656 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Juan
Jose Morales Prado, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°21-002188-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas
seis minutos del 18 de enero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623681 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saul Alexander
Navarro Ruano, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002158- 0292-FA. Clase de
asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del
20 de enero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623765 ). 3 v. 1.
Se avisa, a el
señor Donald Antonio López Pavón, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la
curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000282-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad, Donal Alexander López Flores establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Donald Antonio López Pavón que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del ocho de
noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a el accionado que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del
Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623620 ).
Se avisa: al
señor Edgar Francisco Badilla Rojas, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000939-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Allison Pamela
Badilla Segura, Dilana Thais Mora Segura, Génesis Francela González Segura y
Sofía Mariela Mora Segura. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero de dos mil veintidós.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623622 ).
Se avisa a la
señora Mazda Marvelli Calero Méndez, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000736-0673-NA,
correspondiente a un Incidente de modificación de fallo de diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Emily Julissa Delgado Boza, Diego Josué Delgado Boza y Thainy Marina
Guadamuz Boza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
febrero de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623639 ).
Se avisa, a la
señora Giovanni Antonio Valverde Alfaro, mayor, de domicilio desconocido, misma
representada por el curador procesal licenciado Steffany Webb Vizcaino, se le
hace saber que existe proceso N° 21-000318-0673-NA de
suspensión de autoridad parental menor de edad Demian Alonso Valverde Angulo
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Claudia María Angulo
Marchena y Giovanni Antonio Valverde Alfaro, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas tres minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07
febrero de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623641 ).
Se avisa al señor
Esteban Jesús Cordero Granados, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000763-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Daynell Jesús Cordero Salgado. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del dos
mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623643 ).
Se avisa, a los
señores José Elmer Guido Reyes y Lucía del Carmen Machado Peralta, mayores, de
domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado
Grace María Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-000658-0673-NA
de suspensión de autoridad parental menor de edad Elmer José Guido
Machado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Elmer
Guido Reyes y Lucía del Carmen Machado Peralta, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las
catorce horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a
dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de
Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 febrero de 2022.—Licenciada Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022623644 ).
Se avisa al señor Yessenia Carolina Barrientos Gutiérrez, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000882-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Jonahtan Alexander Barrientos Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623645 ).
Se avisa, a la
señora Sobeyda Lisseth López Álvarez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por
la curadora procesal Licenciada Katia María Ledezma Padilla, se le hace saber
que existe proceso N° 20-000171-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
las personas menores de edad April Marrie Mora Lopez y Kiara Isabella López Álvarez
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Humberto
Mora Segura y Sobeyda Lisseth López Álvarez, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
dieciocho horas cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
febrero de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623646 ).
Se avisa que en
este Despacho Andrés Reymundo Gómez Fernandez y Sandra María Salazar Barrantes, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de las personas menores de edad: Jeremy Silva Guevara y
Shayra Zulema Álvarez Herrera. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 22-000038-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623647 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Luis Alejandro Varela Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Pablo Varela Vargas, mayor, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 21-000420-1302-FA, correspondiente a Diligencias
de Depósito Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Luis Alejandro Varela Mena. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 21-000420-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las
trece horas treinta y nueve minutos del siete de febrero de dos mil
veintidós.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623649 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Jairo José Guevara Peñaranda, documento de identidad 0114340273, casado, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo
el expediente N° 17-000736-0186-FA, donde
se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2021-001193, al ser las dieciséis
horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424,
425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para
procedimientos de familia, según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2, 41, 57
del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido
por Estefanie María Lizano Rodríguez contra Jairo José Guevara Peñaranda, se
resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la
demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la
accionante Estefanie María Lizano Rodríguez con el demandado Jairo José Guevara
Peñaranda, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres
años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges
queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) La guarda en relación a
las personas menores de edad Dannah Sofia y Allison Fiorella, ambas de
apellidos Guevara Lizano, le corresponden a la madre. En cuanto a los atributos
de la crianza y educación, así como los demás atributos de la responsabilidad
parental les corresponden a ambos progenitores. 5) Dentro del matrimonio no se
adquirieron bienes con carácter de ganancialidad. 6) Firme esta sentencia, por
medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos treinta
y cuatro, folio trescientos veinticuatro, asiento seiscientos cuarenta y ocho.
7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este
asunto. 8) Por las razones expuestas por el curador procesal del demandado en
su escrito visible a folio 45 del expediente electrónico, notifíquese al
demandado Jairo José Guevara Peñaranda esta sentencia en la casa de su madre,
razón por la cual se previene a la actora indicar a
este Despacho a la mayor brevedad la dirección exacta de esa casa de
habitación. Asimismo, la parte dispositiva de esta sentencia debe notificarse
al demandado por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Estefanie María Lizano Rodríguez contra Jairo José Guevara
Peñaranda; Expediente Nº 17-000736-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José,
05 de noviembre del 2021.—Marilene Herra Alfaro, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623650 ).
MSC. Lorena Maria
Mc Laren Quirós, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Yiniert Acosta Romero, bajo el expediente N° 21-000686-0187-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veintiuno minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada
de nulidad de matrimonio establecida por la accionante: Cindy Muñoz Ramírez, se
confiere traslado a la accionado Yiniert Acosta Romero por medio de su curador
procesal Shirani Jossue Rojas Castrillo, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022623654 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Hazel Joanna
Mata Rojas, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Maico Gerardo Mata Ureña, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 22-000157-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Hazel Joanna Mata Rojas. Se le concede el plazo de TRES DÍAS, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000157-1302-FA. Clase de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas veintiocho minutos del diez de febrero de dos mil
veintidós.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022623655 ).
Licenciada Laura
Marcela Alfaro Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Jason Alejandro Alemán Alemán, mayor, costarricense,
número de documento de identidad 116720097, de domicilio desconocido se le hace
saber que en proceso deposito judicial, expediente 20-001170-0292-FA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas dieciocho
minutos del siete de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias
de depósito judicial de la persona menor de edad Genesis Alemán Ramírez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Sofía Ramírez Rodríguez y Jason Alejandro Alemán Alemán, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sofía Ramírez Rodríguez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela,
indicándoles que la misma podrá ser localizada en Alajuela, Central, Pacto del
Jocote 50 metros al sur de la escuela, casa al lado izquierdo, portón eléctrico
verde, cuarta casa de la escuela. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Al señor Jason Alejandro Alemán Alemán notifíquese por medio de
edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente
actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional Juana
Alejandrina Pérez Rodríguez a fin de que la misma declare bajo fe de juramento
sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Dicha
apersonamiento deberá realizarse los días miércoles siempre y cuando el
despacho no se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Laura Marcela
Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623675 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de
Natalia Inés Quirós Ortega, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
Salvaguardia de Ana Cecilia Ortega Rivera. Expediente número 21-001782-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de agosto del
año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623677 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas
menores: Alison Valverde Bejarano y Kristel Solano Bejarano, para que, se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas se avisa a la señora Jairo Valverde Sánchez, mayor, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
22-000146-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los
Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor: Alison Valverde Bejarano y Kristel Solano Bejarano. Se le concede el
plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000146-1302-FA. Clase
de Asunto: Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
dieciocho minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623678 ).
Expediente Nº
19-000045-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de
acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó el voto número 391 de
las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil
veinte, que en lo conducente dice: “...Se revoca en todos sus extremos la
sentencia número 2020000015 de las quince horas con nueve minutos del treinta
de enero de dos mil veinte, en su lugar, se decreta la insolvencia de Viviana
Montes Hidalgo, cédula de identidad número 1-1096-0218. En consecuencia, se
dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la persona fallida.
Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales
899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil vigente conforme el
artículo 185 de la Ley 9342: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario
inventariador que por turno correspondan. 2) La persona insolvente queda de
derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser
pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, treinta días antes de la fecha
de presentación de esta solicitud (artículo 888 del Código Civil), al primero
de marzo de 2019. 4) Se previene a la persona deudora que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona
insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El
inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al
Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir
títulos emanados de la persona insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la persona fallida. 8) Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a
la persona deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. 9) Por ser asalariada,
comuníquense a la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y a cualquier
otro lugar donde la promovente preste sus servicios, la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta
automatizada de este proceso judicial del Banco de Costa Rica. La parte
legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera
íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con
esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún
consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de
acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil
y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará
el curador o la persona insolvente de manera personal. 10) Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus
créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a
correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11)
Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado por el Juzgado de forma
electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia,
como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a
la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados
de la obligación. 13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la persona insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al Juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán. la obligación de dar
noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En
caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente,
el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria de este expediente en el
Banco de Costa Rica, para lo cual el depositante, en forma personal en este
estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los
depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 15)
Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o
participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado
Concursal, San José, quince horas cincuenta y cinco minutos del
treinta de octubre del dos mil veinte.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022623682 ).
Master Liana Mata
Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Gloria Iveth Prado Sánchez cédula
de identidad: 901270722 Edad: 33 años Nacionalidad: Costarricense Condición Civil Unión Libre Dirección: San
Carlos, se desconocen datos exactos y Juan José Morales Rivera, número de
identificación desconocida, Nacionalidad: Nicaragüense, dirección: Desconocida,
se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente
21-002188-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local Alajuela contra Gloria Prado Sánchez y Juan José Morales Rivera, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
cincuenta y ocho minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Juan
José Morales Prado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Gloria Iveth Prado Sánchez y Juan José
Morales Rivera, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los progenitores por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.
Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal
del ente promotor en el escrito inicial así como documentación existente en
expediente Administrativo OLA-00144-2015, y con fundamento en los numerales 242
del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del
Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los
derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se
ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Juan José Morales
Prado en el Hogar de los señores Jenny Del Socorro Sánchez Arias y Leónidas
Anselmo Prado Matarrita, a quienes se les previene apersonarse a este despacho
en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Edicto de depósito:
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le
previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a uno de los
depositarios provisionales a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento
sobre el paradero desconocido de los demandados. Dicho apersonamiento podrá
realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623683 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Isaac Andrés
Molina Marenco, mayor, nicaragüense, casado, pasaporte número C01162397, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
21-000573-0637-FA, que es abreviado de divorcio interpuesto por Tatiana del
Carmen Ortiz Ortiz en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de enero
del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623784 ).
Se avisa a
Ricardo Arturo Zamora Murillo, cédula de identidad N° 1-0756-0702, de domicilio
y de demás calidades desconocidas y Marjorie Auxiliadora Rapson Barboza, cédula
de identidad N° 1-1211-0741, de domicilio y de demás calidades desconocidas
representado por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar,
se le hace saber que existe proceso N° 20-000071-0673-NA, de Declaratoria
Judicial de Abandono de las personas menores de edad Zarayu Zamora Rapson y
Moises Zamora Rapson, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en
contra de Ricardo Arturo Zamora Murillo y Marjorie Auxiliadora Rapson Barboza,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo
de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo
si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se
les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.
Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero de 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623816 ).
Se avisa, a Jendry de los Ángeles Velásquez Chaves, cédula de identidad número 1-1304-0667, de
domicilio y de demás calidades desconocidas y a Osmar Eli Luna Rivera, cédula de
identidad número 8-0104-0432
representado por la curadora procesal licenciada María de los Ángeles Fallas
Hernández ,se le hace
saber que existe proceso N° 20-000871-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Carolina Luna Velásquez establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Jendry de los Ángeles Velásquez Chaves y Osmar Eli Luna Rivera, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veinte horas y diecisiete minutos del seis de enero
de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez
días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es
del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
febrero de 2022.—Msc. José
Ólger Valverde Leitón, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022623818 ).
Licenciada Daniela
Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Jorge Ricardo Rodríguez
Polanco, mayor, cubano, documento de identidad C 173219, casado, salonero,
vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000275-1534-FA, en el
cual se pretende que “No habiendo posibilidad de reconciliación alguna,
habiendo transcurrido sobradamente el plazo de ley solicito por esta vía mi
divorcio del demandado”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
divorcio de Ana Yansi Calvo Ortiz contra Jorge Ricardo Rodríguez Polanco;
Expediente Nº 19-000275-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 29 de octubre del 2021.—Licda. Daniela
Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623849 ).
Msc. Patricia
Méndez Gómez, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rónald
Francisco Avendaño Ramos, mayor, costarricense, cédula de identidad número:
0111990243 y Yessica Hurtado Issa, mayor, colombiana, documento de identidad de
su país número: 11019269, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
16-000142-0186-FA donde se dictó la Sentencia N° 2021001138 de las trece horas
veintidós minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, que en lo
conducente dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales
invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio,
incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Rónald Francisco Avendaño Ramos y Yessica Hurtado
Issa; en consecuencia: 1.- Por inexistente el matrimonio de los accionados, se
anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas:
1-0455-252-0504, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o
ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización que presente Yessica
Hurtado Issa, derivado de ese matrimonio. 3.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Yessica Hurtado
Issa que dependa al matrimonio. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a
Francisco Javier Mathieu Marín y a la Licda. Tanya Zamora Simón, sus
honorarios. 5.- Por ser esta demanda con curadores procesales, debe publicarse
una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de El
Estado contra Rónald Francisco Avendaño Ramos y Yessica Hurtado Issa; expediente Nº
16-000142-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 08 de noviembre del año 2021.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623850 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
José Wilson León Moreno, documento de identidad 78801173, Comerciante, que en
este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-000532-0186-FA y donde se dictó la
Sentencia N° 2021-001098 de las uno horas diecisiete minutos del siete de
octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente formulado por el estado contra José Wilson León
Moreno y Ingrid Vanessa Noguera Murillo, se resuelve de la siguiente manera: 1)
Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del
matrimonio civil celebrado entre los señores José Wilson León Moreno e Ingrid
Vanessa Noguera Murillo.- 2) Se declara que el matrimonio que aquí se declara
inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales.- 3) Se
declara nula la inscripción ante el Registro Civil del señor José Wilson León
Moreno como progenitor de la persona menor de edad Billy Damián León Noguera.-
En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita como hijo únicamente de
la señora Ingrid Vanessa Noguera Murillo.- 4) Se ordena anular cualquier
trámite de naturalización que haya presentado o presente a futuro el señor José
Wilson Moreno ante el Registro Civil indicando para ello estar casado con la
señora Ingrid Vanessa Noguera Murillo.- 5) Se anula todo acto que pudiera haber
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia al señor José Wilson León Moreno aduciendo para ello estar casado
con la señora Noguera Murillo. 6) Firme esta sentencia, se ordena la
cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios
de la provincia de San José.- 7) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas.- 8) Notifíquese al demandado José Wilson León
Moreno la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra
Alfaro. Jueza”. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso abreviado de
inexistencia de matrimonio de el estado contra Ingrid Vanessa Noguera Murillo y
José Wilson León Moreno. Expediente Nº 17-000532-0186-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 04 de noviembre del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2022623851 ).
César Monge
Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Marianela Céspedes Pérez, documento de identidad N° 110250884, casada, oficios
doméstico, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
21-000547-0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las trece horas
veinticuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno que en lo que
interesa dice: de la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta
por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados
se confiere traslado por el plazo de diez días a Marianela Céspedes Pérez,
así como a Jair Enrique Villegas Arroyo, para que la conteste por
escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas,
aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de
sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo
podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las
excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si
no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma
indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda
apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se
encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en
este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: se
ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona
codemandada Jair Enrique Villegas Arroyo, y se anote al margen de la
inscripción del matrimonio citas 1-0501-0487-0973 hasta tanto no se resuelva
dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la
Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de
Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes
correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.-
Notificaciones: IV.- Prevención: nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César
Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623890 ).
Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Juez(a) del Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli Polimeni Pérez,
en su carácter personal, quien es mayor, divorciada,
brasileñam sin más datos que consignar, se le hace saber que en demanda
abreviado terminación de la patria potestad, establecida por Michael Derago
Thomas O, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz playa negra, cédula
de residencia número 1844001236917, aporta medio para recibir notificaciones
mumana@abogados.or.cr contra Giseli Polimeni Pérez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda
terminación de la patria potestad establecida por el accionante Michael Derago
Thomas o, se confiere traslado a la accionada Giseli Polimeni Pérez por el
plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Giseli por
estar apersonada en su escrito incorporado
en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 09:12:19 (art. 433 del
Código Procesal Civil). Expediente: 21- 000247-0776fa.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia.—Licda.
Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623941 ).
Se avisa al señor
Miguel Martínez García, mayor, con el documento de residencia N°
44629098100N, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente 21-000906-0673-NA, correspondiente a Proceso Especial
de Protección, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Evelyn de Los Ángeles Mena Monge y Miguel Martínez García, donde se solicita
que se apruebe la prórroga de medida cautelar de orientación apoyo y
seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Jandeykol
Miguel, Nazareth, Madai Emily, Enmamuel Enoc y Kiara todos de apellido Martínez
Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
febrero del 2022.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623942 ).
Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Jueza del Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli Polimeni Pérez, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciada, brasileñam sin más datos que consignar, se le hace saber que
en demanda abreviado terminación de la patria potestad, establecida por Michael
Derago Thomas o, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz playa negra,
cédula de residencia número 1844001236917, aporta medio para recibir
notificaciones mumana@abogados.or.cr contra Giseli Polimeni Pérez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: de la anterior demanda terminación de la patria potestad
establecida por el accionante Michael Derago Thomas o, se confiere traslado
a la accionada Giseli Polimeni Pérez por el plazo perentorio de diez días, se
omite notificar a la curadora de Giseli por estar apersonada en su
escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 09:12:19
(art. 433 del código procesal civil). Expediente: 21- 000247-0776FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623969 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jefferson Eduardo Torres
Campos, mayor, costarricense, soltero, auxiliar de bodega, portador de la
cédula de identidad número 1-1561-0851, vecino de San José, Moravia San
Jerónimo, Barrio Guadalupe, de la iglesia católica 1.5 km al este casa color
morado, nacido el 16/02/1994, en Carmen, Central, San José, hijo de Willian
Eduardo Torres Badilla y Vanessa Campos Aguilar, actualmente con 27 años de
edad, y Stephanie Raquel Piedra Artavia, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1831-0111, vecina de San
José, Moravia San Jerónimo, Barrio Guadalupe, de la iglesia católica 1.5 km al
este casa color morado, nacida el 30/06/2001, en Carmen Central San José, hija
de Marta Piedra Artavia, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N° 22-000171-0165-FA. (Solicitud de matrimonio).—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año
2022.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623587 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Katherine Fabiola Ortiz Quiel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0604440838, vecina de Paso Canoas, Barrio San Gil, entrada
Ramira Gómez, 200 metros, cuarta casa a mano derecha, hija de Luz Miriam Quiel
Caballero y Milcíades Ortiz Vigil, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el
11/09/1997, con veinticuatro años de edad, y Teodoro Chavarría Castro, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número 4-793-1261, de nacionalidad
panameña, vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de Teodoro Chavarría
Aguero y Auralina Castro Ibarra, nacido en Corregimiento de David, distrito de
David, provincia de Chiriquí, Panamá, el 03/10/1992, actualmente con
veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000108-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de febrero del
año 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623613 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Katherine Fabiola Ortiz Quiel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0604440838, vecina de Paso Canoas, Barrio San Gil, entrada
Ramira Gómez, 200 metros, cuarta casa a mano derecha, hija de Luz Miriam Quiel
Caballero y Milcíades Ortiz Vigil, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 11/09/1997, con veinticuatro años de edad, y Teodoro Chavarría Castro,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 4-793-1261, de
nacionalidad panameña, vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de
Teodoro Chavarría Agüero y Auralina Castro Ibarra, nacido en Corregimiento de
David, Distrito de David, provincia de Chiriquí, Panamá, el 03/10/1992,
actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000108-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 11 de febrero del
año 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623621 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Blanca Rosa Loaiza Zúñiga,
mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0304040397, hija de
Carlos Gilberto Loaiza Leandro y Ana María Zúñiga Olivares, domicilio en La
Lima de Cartago, nacida el 24/07/1985, con 36 años de edad, y Jessica de los
Ángeles Álvarez Guevara, mayor, soltera, oficios domésticos, pasaporte número
C02865254, hija de Guillermo Álvarez Castillo y Juana del Carmen Guevara
Jarquín, domicilio en La Lima de Cartago, nacida el 28/03/1995, actualmente con
26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Lima de
Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 22-000013-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 10 de enero del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623679 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Katherine Fabiola Ortiz Quiel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N°
0604440838, vecina de Paso Canoas, Barrio San Gil, entrada Ramira Gómez, 200
metros, cuarta casa a mano derecha, hija de Luz Miriam Quiel Caballero y
Milciades Ortiz Vigil, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
11/09/1997, con veinticuatro años de edad, y Teodoro Chavarría Castro, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad N° 4-793-1261, de nacionalidad
panameña, vecino del mismo domicilio de la anterior, hijo de Teodoro Chavarría
Agüero y Auralina Castro Ibarra, nacido en Corregimiento de David, Distrito de
David, provincia de Chiriquí, Panamá, el 03/10/1992, actualmente con
veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000108-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 11 de
febrero del 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623680 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los comparecientes
Luis Alfredo Rodríguez Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula de
identidad número 0114280023, vecino de San Rafael de Coronado, calle La Yerba
Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo de Luis
Rodríguez Rios y Flore María Corrales Vargas, nacido en Carmen Central, San José, el
06/05/1990, con 31 años de edad, y Jessica Paola Durán Masis, mayor,
soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0117470723, vecino San
Rafael de Coronado, calle La Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano
derecha portón verde, hijo de Juan Durán Solís y Xinia Masis Rojas, nacida en
Carmen, Central, San José, el 02/07/1999, actualmente con 22 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Álvaro Morales Rodríguez y Keytt Jaén Aguilar. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio.
Expediente N° 22-000197-165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 01 de febrero de 2022.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623740 ).
Licda. María
del Milagro Montero Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, que en
el expediente 21-000811-0687-FA, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Alfredo Alvarado Guido, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número 0602370164, hija de María Virginia Guido Guido y Alberto Alvarado Gaitán, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el
19/03/1971, con 50 años de edad, y Sara Patricia del Carmen Marín González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0602260674, hija de Berta Lia Marín González, nacida en Unión
Montes Deoro Puntarenas, el 02/10/1969, actualmente con 52 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Grecia. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000811-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela,
Grecia, fecha, 06 de diciembre del año 2021.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022623764 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores Gerardo Antonio González Ugalde, mayor, divorciado una vez,
pensionado, cédula de identidad número 0204070031, vecino de Sabanilla, Sarchí,
25 mts norte de la pulpería el ciprés, color papaya, a mano derecha, hijo de
Ofelia Ugalde Soto y Evencio González Soto, nacido en Centro Grecia Alajuela,
el 17/05/1965, con 56 años de edad, y Patricia María Contreras Pereira, mayor,
divorciada una vez, ingeniera doméstica, cédula de identidad número 0401660243,
vecina de Sabanilla, Sarchí, 25 mts norte de la pulpería el ciprés, color
papaya, a mano derecha, hija de Angela Mercedes Pereira Morales y Manuel
Contreras Arguedas, nacida en Centro Central Heredia, el 12/09/1977,
actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº21-000704-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela,
Grecia, Fecha, 15 de octubre del año 2021.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623976 ).
Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores,
al ser las trece horas y cincuenta minutos del once de febrero del dos mil
veintidós. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín se tramita la
causa número 20-005572-0059-PE, seguida contra David Esteban Collado Montoya,
por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Greivin Torres
Delgado y Nineth de Los Ángeles Calero, se tiene como tercero civilmente responsable a la
señora Zeneida Patricia Montoya Jiménez, cédula N° 1-0494-0027, por ser la propietaria del vehículo BDH104,
involucrado en los hechos investigados. Se pone en conocimiento la acción civil
promovida en su contra y de acuerdo con el artículo 115 del Código Procesal
Penal, se da traslado de la misma. Así mismo se les previene al tercero
civilmente responsable que deberá actuar con el patrocinio de un abogado y que
en el acto de ser notificado, deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de
comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá
el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá
apersonarse en cualquier momento. Comuníquese.—Fiscalía
Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Licda. Natalia López Vindas, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022623676 ).
Lic. Randall
Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede La Fortuna. Dentro del proceso penal con número de
expediente 19-000253-1515 TR contra Carlos Enrique Santamaría Rodríguez por el
delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Frank Andrés Boza González; se ha
dictado resolución que literalmente dice: se comunica acción civil
resarcitoria, Fiscalía Auxiliar de La Fortuna. La Fortuna, a las trece horas
cuarenta y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil
veintiuno. Por el término de cinco días y de
conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se
comunica al tercer demando civil Norman Arnulfo Araya Chavarría, cédula de
identidad número 2-517-400 quien figura como dueño registral del vehículo marca
Hyundai, estilo: Elantra, color gris, número de placa: 461623, que el
denunciante y actor civil Frank Andrés Boza González, formuló Acción Civil
Resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de
las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. En
vista de que el tercer demandado civil Norman Arnulfo Araya Chavarría, cédula
número 2-517-400 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución anterior por medio del edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Causa: 19-000253-1515 TR. Publíquese.—Fiscalía
Auxiliar de La Fortuna, Alajuela.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022623780 ).