BOLETÍN JUDICIAL N° 33 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 29-2022

ASUNTO:         Reiteración de la circular número 80-11, denominada “Políticas del Programa Hacia Cero Papeles del Poder Judicial”

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo XIII, dispuso reiterarles la circular número 80-11, denominada “Políticas del Programa Hacia Cero Papeles del Poder Judicial”, que dice:

La Corte Plena en sesión Nº 16-11 celebrada el 30 de mayo de 2011, artículo XXXIII, aprobó las siguientes políticas: 

“POLÍTICAS DEL PROGRAMA HACIA CERO

PAPELES DEL PODER JUDICIAL

En el Poder Judicial desde hace varios años es evidente el interés de promover la eliminación del consumo de papel, y la necesidad de erradicar formalidades en los trámites, que resultan muchas veces excesivos, arraigados en el uso de papel, que generan una tramitación lenta y retrasan la pronta decisión judicial; además, se debe considerar la inversión e implementación de nuevas tecnologías, y los esfuerzos institucionales en lograr sistemas de gestión judicial en línea, uso del correo electrónico institucional, uso de bases de datos, agenda electrónica, escritorio virtual, entre otros; para el aprovechamiento de estas herramientas en aquellas oficinas y despachos judiciales en los cuales se encuentran disponibles; lo cual, sin lugar a dudas, ha redundado en la obtención de economías, dentro del marco del uso racional de los recursos institucionales y en la agilización de algunos procesos de administración de justicia.

La Corte Plena en sesión N° 16-09 celebrada el 1 de mayo de 2009, artículo XXI, aprobó las “Medidas para la Contención del Gasto”, entre ellas la siguiente:

“(…)

Uso del papel

16. Con el propósito de disminuir el consumo de papel, se deberá potenciar el uso de los medios electrónicos de comunicación, tal y como lo autoriza el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al efecto se establecerán políticas de uso restringido del papel tanto en la tramitación judicial cuanto en la administrativa, incentivándose prácticas de cero papel y un uso intensivo de las bases de datos con que se cuenta y del correo electrónico institucional.”

Mediante Circular N° 122-10, se hizo del conocimiento de los despachos judiciales del país que: “La Corte Plena en sesión Nº 22-2010, celebrada el 16 de agosto de 2010, artículo XIX, acordó autorizar a aquellos despachos que así lo soliciten, en todas las materias y sus instancias, la tramitación de expedientes judiciales mediante sistemas informáticos o nuevas tecnologías, que promuevan la disminución y el no uso de papel”.

Igualmente, se han adoptado medidas independientes, que han permitido reducir el consumo de papel al potenciar el uso de los medios electrónicos de comunicación disponibles, tales como la digitalización de documentos, uso de correo electrónico, archivo electrónico de documentos, entre otros y el uso de sistemas de información con que se cuentan a nivel institucional.

Dentro del marco anterior, el Consejo Superior en sesión de 12 de noviembre de 2009, artículo LXIV, dispuso que en cada uno de los ámbitos que integran el Poder Judicial, se designe un equipo de trabajo, que asuman el liderazgo y el desarrollo de una estrategia en el marco de su ámbito, para el cumplimiento de la política de cero papel, partiendo de los esfuerzos realizados hasta la fecha y las acciones necesarias para darle prioridad a su aplicación.

Sin embargo, lo realizado hasta la fecha seguiría constituyendo una serie de medidas aisladas, si no se cuenta con un marco de políticas a nivel institucional que, como líneas de acción general, orienten permanentemente el quehacer del Poder Judicial en esta materia.

En vista de lo anterior, se plantean las siguientes políticas, con el fin de que la Corte valore su acatamiento obligatorio para todas las oficinas y despachos judiciales.

Política I: Maximizar el uso de herramientas tecnológicas[1] en aquellas oficinas y despachos del Poder Judicial, que disponen de las mismas, como medio para alcanzar una Justicia sin papeles.

1.1. Para todo trámite que se lleve a cabo en el Poder Judicial, se evitará el consumo de papel, propiciando el uso de información en forma electrónica y prescindiendo de su posterior impresión1.

1.2. A nivel de comunicación interna del Poder Judicial, se utilizará como medio oficial el correo electrónico para mayor celeridad en la comunicación. Se exceptúan de esta regla las oficinas y despachos que no cuentan con esta herramienta, sin perjuicio que puedan innovar mediante otros usos y buenas prácticas en la gestión de la información.

1.3 Como parte del desarrollo de sistemas de información, el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial y los actores involucrados procurarán que las salidas de información y su posterior uso, se lleve a cabo en forma electrónica, evitando en la medida de las posibilidades la impresión de documentos.

Cada oficina y despacho judicial, deberá considerar el derecho de acceso a la información y de acceso a la Justicia de las personas usuarias, y por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos derechos. En el caso que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares (impresa, fotocopia, audio, braille, CD, llave de almacenamiento, otros).

1.4 Todos los informes de las oficinas o despachos judiciales, a lo interno deberán remitirse vía correo electrónico o en algún otro soporte digital, con el fin de evitar demorar la fluidez de la información en los tiempos actuales. Las oficinas y despachos judiciales que no cuentan con soportes electrónicos, se exceptúan de esta regla; no obstante, deberán procurar la entrega de información de manera oportuna.

1.5 Los responsables de los despachos u oficinas judiciales, deben velar por un respaldo adecuado de la información documental electrónica, evitando el uso de papel. Lo anterior sin detrimento de las directrices que se han establecido en materia tecnológica.

1.6 Maximizar la realización de las citaciones, localizaciones y notificaciones en forma electrónica en las oficinas que tienen acceso a estas herramientas.

1.7 La remisión e intercambio de información desde el Poder Judicial hacia otras Instituciones sean públicas o privadas, se deben realizar en la medida de lo posible en forma electrónica y digital, prescindiendo de esta forma del uso de papel.

1.8 Procurar el desarrollo y acceso de herramientas tecnológicas para las personas usuarias, de forma tal que se les facilite sus trámites, sean jurisdiccionales o administrativos, con el Poder Judicial, sin que ello sea un obstáculo para acceder el servicio de Justicia1.

1.9 Propiciar la implementación de una solución tecnológica estandarizada para el manejo de la información documental institucional.

1.10 Las jefaturas de los despachos u oficinas judiciales deberán establecer controles relacionados con el consumo de papel de todo tipo y fotocopias, para lo cual deberán propiciar, permanentemente, la revisión de los procesos y la introducción de nuevas formas de trabajo que permitan avanzar en la eliminación del uso de papel y fotocopias, para lograr una gestión más ágil ya sea mediante el uso de la tecnología o sin ella.

1.11 No imprimir documentos, salvo en casos estrictamente necesarios, en los cuales de previo se debe llevar a cabo comprobación de que el documento esté listo para una única impresión, haciendo uso de la “vista previa”; ajuste de márgenes, uso de la impresión duplex (por ambas caras), en calidad borrador, división de párrafo eficiente, paginación correcta, reducción del tamaño de las fuentes, uso de espacio simple, etc. Además la revisión de documentos se llevará a cabo en forma electrónica mediante la utilización del “control de cambios” ” u otros similares en los despachos y oficinas judiciales que tengan a disposición ese tipo de opciones en su procesador de texto, para evitar la impresión de borradores de revisión.

1.12 En reuniones de comisiones y equipos de trabajos institucionales, se propiciará el uso de equipo y herramientas tecnológicas que se encuentren a su alcance, como el video beam, sistema de videoconferencias, análisis de agendas y actas en forma electrónica, entre otros.

1.13 Potenciar el uso de la agenda electrónica, maximizar la utilización de calendarios automatizados y eliminar la adquisición de los planificadores en aquellas oficinas y despachos judiciales que tienen implementadas esas opciones.

1.14 Fortalecer el uso de video beam, video conferencia u otros medios tecnológicos, en audiencias judiciales o administrativas, capacitaciones, entre otros.

1.15 Utilizar el sistema de video conferencia, para evitar el constante traslado de personas detenidas, cuando no sea indispensable su presencia en la audiencia.

1.16 Sustituir el uso de formularios impresos por digitales (nombramientos, proposiciones de nombramientos, comunicación sobre disfrute de vacaciones, saldo de vacaciones, solicitud de vehículo, solicitud de llantas y baterías, consumo de combustible, solicitud de mobiliarios y equipos, donaciones y destrucciones, sistema de control de activos; entre otros) en las oficinas y despachos judiciales que cuentan con las herramientas tecnológicas para ello.

1.17 En el proceso de formulación presupuestaria, no se aprobarán incrementos en la compra de cualquier tipo de papel.

1.18 El Departamento de Tecnología de la Información, deberá mantener una estrecha coordinación con el Programa Hacia Cero Papel, de manera que se logre unificar esfuerzos y un mayor compromiso por disminuir el consumo del papel en aquellas áreas, circuitos o despachos judiciales, donde se vayan implementando herramientas tecnológicas;

1.19 Los despachos y oficinas judiciales deben mantener una reducción progresiva en el consumo de papel, con independencia del recurso tecnológico, y buscar mejorar sus procedimientos de trabajo, con un enfoque de eliminación del uso de papel innecesario.

Política II: Fomentar en el Poder Judicial una cultura de no utilización del papel.

2.1 El Programa Hacia Cero Papeles, propiciará el desarrollo permanente de campañas orientadas a los servidores y servidoras judiciales, y las personas usuarias del Poder Judicial, para incentivar una cultura de eliminación del papel que se usa de manera innecesaria; partiendo que el papel ha hecho compleja la labor judicial y que actualmente se requieren nuevas formas de gestión para modificar el modo tradicional de hacer las cosas, desechar las formalidades arraigadas en el papel, aunque no se cuente con medios tecnológicos; y haciendo uso de las tecnologías en las oficinas y despachos judiciales en que están disponibles.

Las jefaturas de los despachos u oficinas judiciales tienen la responsabilidad de avanzar hacia una “justicia sin papeles”, y contribuir en la sensibilización del personal de apoyo a su cargo para la eliminación del uso de papel en sus labores habituales, guiándose por los principios de economía, celeridad y concentración, eliminando prácticas que no contribuyen a la decisión del conflicto y que obstaculizan su celeridad.

2.2 Instaurar un reconocimiento a las oficinas y despachos judiciales que presenten una reducción significativa en el consumo de papel mediante el uso o no de la tecnología.

2.3 Las jefaturas de los despachos u oficinas judiciales tienen la responsabilidad de velar porque los Planes Estratégicos y Anuales Operativos, estén acorde con las Políticas Hacia Cero Papel.

2.4 El Poder Judicial, a través de las instancias correspondientes, procurará la definición de indicadores en cuanto al consumo y uso del papel, por tipo, ámbito y oficina, que orienten la implementación de medidas correctivas -ya sea con el uso de herramientas tecnológicas o sin ellas- y permitan reorientar, oportunamente, el quehacer de aquellos despachos que se alejen de una cultura hacia la eliminación del papel innecesario.

2.5 Toda oficina judicial debe llevar un control estricto de impresiones y fotocopias en cuanto tipo de documentos y cantidad; autorizará las estrictamente necesarias.

2.6 Fortalecer el uso de los centros de impresión común.

2.7 Las Unidades de Capacitación del Poder Judicial, deberán incluir dentro de sus actividades, planes de capacitación, formación y entrenamiento, los contenidos necesarios de cómo lograr nuevas formas y modelos de gestión judicial, que agilicen la resolución de los conflictos, cada vez menos apoyada en papeles y formalidades innecesarias; incluyendo como eje temático la importancia de avanzar hacia una “justicia sin papeles”. Lo anterior, con el objetivo de promover que la población judicial conozca las políticas, procedimientos y mejores prácticas en materia de cero papeles, y la forma de lograr su aplicación, considerando siempre las necesidades y requerimientos de la población usuaria1.”

Reiterada en virtud de acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 70-12 del 1 de agosto de 2012, artículo LII.-”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de febrero del 2022.

                                                Máster Irving Vargas Rodríguez

                                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623988).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-001372-0007-CO que promueve Asociación Confraternidad Guanacasteca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N° 137600015818, en representación de la Asociación Cofraternidad Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-002-395766, contra los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas, publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2006, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 33 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y a la ministra de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto crean una categoría de usuarios de agua con privilegios injustificados y contrarios al legítimo derecho. En perjuicio directo e indirecto para otros y con impactos negativos sobre la prioridad de proteger la salud de las personas y los ecosistemas nacionales. Aclara que solo se solicita que se declare la inconstitucionalidad y que se emita una sentencia interpretativa para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como está definido e incluido en el artículo 5° del mismo decreto, donde quedarían regulados los actuales beneficiados injustamente por los artículos 7° y 9° cuestionados. Los artículos impugnados disponen lo siguiente: “Artículo 7ºEl caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar, pastos, café y palma africana, por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0,12 colones por metro cúbico anual de agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por metro cúbico de agua subterránea en concesión”. “Artículo 9ºDada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del cual se presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo un esquema de suministro de agua condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA cancelará un valor total de canon de 0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará gradualmente conforme lo estipula el artículo 10 siguiente” (El subrayado es del accionante). Considera que estos dos artículos contravienen lo enunciado en los considerandos del mismo decreto y también varios principios y leyes vigentes y violentan la Constitución Política. Todos los usos agrícolas pueden y deben estar igualados a los clasificados en el artículo 5° del mismo decreto. Señala que es clara e indiscutible la relación del agua con la salud y el derecho a la vida, consagrado en el artículo 21 constitucional. La prioridad debe ser el consumo humano. El privilegiar tanto al uso económico en agricultura, afecta en algunas zonas la calidad, cantidad y disponibilidad del agua para abastecimiento del consumo humano. Principalmente, porque los picos de consumo en riego agrícola se dan en la temporada seca, cuando más falta hace el agua en los acuíferos. Indica que esta gestión de inconstitucionalidad se sustenta en la violación del principio de igualdad del artículo 33 e impugna una clara discriminación en el manejo de un bien público, que está totalmente en poder del Estado y que lo maneja en forma totalmente desigual y sin justificación válida alguna, afectando a las actividades básicas, imprescindibles, diarias y corrientes de la población y también el desarrollo equitativo de otras actividades económicas. Las violaciones al artículo 50 de la Constitución Política las resalta, especialmente en cuanto al último párrafo, que dispone: “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. En su criterio, el aspecto económico, llámese costo, canon, tarifa, inversión, recaudación, es determinante en la prestación, omisión o calidad de un servicio público. Sin agua no hay vida. Por esto, el entregar gran cantidad del recurso hídrico casi regalado, incide en los costos y calidad de servicio que reciben los pobladores, necesitados de agua potable. La cuestión es ¿es justo y constitucional que el 10 por ciento del agua para consumo humano, pague los costos del 70 por ciento del agua para riego? Aduce que es claro e indiscutible que, al discriminar según tipo de cultivo, como lo hace el artículo 7 -aquí impugnado- con el arroz, la caña de azúcar, el café y palma africana; se comete una injusticia con los pequeños y medianos agricultores, de todos los demás cultivos, sin justificación técnica y sólida. En el caso del artículo 9° también impugnado, igualmente se violentan groseramente los principios enunciados en el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política, creando una discriminación geográfica a favor de los que están ubicados en la zona del Distrito Riego Arenal Tempisque - SENARA. En general 4 grandes fincas de caña de azúcar y arroz. No se organiza ni se estimula la producción de miles de agricultores dedicados a producir alimentos de la canasta básica, como son las verduras, frutas, tomates, cebollas, papas, frijoles, maíz y otros cultivos de enorme importancia para la salud, la vida y la economía de Costa Rica. Totalmente contrario a lo indicado de “estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, se está ante un descarado fomento de los monocultivos y de la mayor concentración de la riqueza en muy pocas manos. Como prueba de esa afirmación, indica que aporta unas hojas del informe de concesiones de riego con aguas del Río Tempisque en Guanacaste, donde hay varias que otorgan el disfrute del recurso hídrico de más de 1000 litros por segundo cada una y sobresale una otorgada por el MINAE a Central Azucarera Tempisque - CATSA por un caudal de 5750 litros por segundo. Y la misma empresa tiene otras. Como parámetro de comparación, señala que el total de agua potable consumido por toda la provincia de Guanacaste, ya sea en acueductos operados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sumados a los cientos de ASADAS comunitarias es menor a los 5750 litros de caudal entregado por MINAE en esta sola concesión. Esa es la realidad del mal manejo del MINAE, entregando concesiones con enormes volúmenes de agua a precios subsidiados por la comunidad. Todo el mundo, sin necesidad de estudios universitarios, ni de análisis de laboratorio, sabe que la composición molecular del agua es H2O. El dicho popular simplifica este hecho, diciendo “igualito que dos gotas de agua”. La diferencia entre dos gotas de agua es causada por agentes externos. El agua puede disolver y transportar diversas materias, orgánicas o químicas. Hay agua salada, hay agua sucia, hay agua con coliformes fecales, hay agua contaminada, hay agua potable, agua con cloro, hay agua solidificada en hielo o nieve, hay agua gasificada convertida en vapor y nubes etc. En todos los casos el agua sigue siendo agua. Aduce que la gran diferencia en el costo del agua entre los distintos usuarios, pone en riesgo a los consumidores más débiles y sensibles. Dado que el agua para consumo humano está declarada prioridad y derecho humano y que su falta pone en riesgo la salud y la vida de los habitantes, es que invoca el artículo 21 de la Constitución Política. Acabar con esa abismal diferencia, ayudará al cuidado y ahorro del vital líquido para hacerlo sostenible. Así se facilita a las instituciones encargadas cumplir adecuadamente con el servicio público de agua potable. La igualdad ante la ley es un principio básico, consagrado en la Constitución Política en su artículo 33 que indica “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. En este caso, a los habitantes más pobres, que consumen en sus hogares menos de 16 m³ por mes y que reciben el servicio de agua supuestamente subsidiado a través del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el costo mínimo de cada metro cúbico es de 409 colones. Frente a esta realidad, Azucarera el Viejo propiedad del señor Álvaro Jenkins, CATSA propiedad de empresarios guatemaltecos e Ingenio Taboga propiedad de las familias Arias y Sánchez, que reciben miles de metros cúbicos cada segundo del día, pagan solo 14 centavos de colon por m3. El artículo 3° de ese mismo decreto dice “El canon por concepto de aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y el servicio ambiental de protección al recurso hídrico”. Los estudios realizados en 2004 y que dieron sustento técnico a la definición del canon, sustentan para el uso agropecuario los valores definidos en el artículo 5. Nunca contemplaron o justificaron las excepciones de los artículos 7° y 9° aquí cuestionados. Estos enormes privilegios se otorgaron por arreglos políticos para beneficiar a grupos de gran poder económico y político en Costa Rica. Llámese cafetaleros, cañeros, arroceros y una empresa productora de aceite y margarina. El único argumento expuesto para justificar esos privilegios, están en el artículo 7° que dice “por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado”. Sostener que la palma aceitera deba considerarse cultivo tradicional, no es nada acertado. El maíz y el frijol la superan en esa categoría de productos tradicionales y no están excluidos. La categorización de que se trata de cultivos extensivos es correcta. Y a eso debe agregarse que la mayor parte se concentra en pocas manos, en grandes latifundios o grupos de sociedades relacionadas. Y puede que esa fue la causa del otorgamiento del gran beneficio de estar incluidos en el sector privilegiado del artículo 7° impugnado. En cuanto al otro parámetro argumentado “expuestos a condiciones especiales de mercado”, alega que no conoce ningún estudio, ley o datos verificados que sustenten esta afirmación. El argumento “expuestos a condiciones especiales de mercado” debe considerarse como inconexo con la fijación del canon de agua para riego. Para eso existen otras herramientas y órganos encargados de velar por la competitividad y reglas del mercado agrícola. Como ejemplo, indica que se tiene un reciente decreto ejecutivo logrado por la liga agroindustrial de la caña (LAICA) que le pone 73 por ciento de impuesto al azúcar importado a Costa Rica. Estima que el privilegio que aquí se cuestiona no es poca cosa. En el decreto original de 2006, para uso agropecuario, artículo 5°, se fija un canon de 1.29 y 1.40 colón por m3. En los artículos 7° y 9° impugnados, al uso agrícola determinado por cultivo o por ubicación geográfica, se baja a 12 y 16 centavos por m³. Se trata de una diferencia del 90 por ciento. Es decir, unos pagan solo el 10 por ciento del canon al que deben hacer frente el resto de agricultores. Esa diferencia se mantiene con las actualizaciones aplicadas al canon (oficio DA-0071-2021). El Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) es administrado por SENARA. A este se refiere el artículo 9° cuestionado por inconstitucional y que solicita sea derogado. El SENARA debe ser considerado un “concesionario” intermediario entre el MINAE que otorga el derecho y el usuario definitivo del agua para riego. Manifiesta que es importante apuntar varios elementos de juicio para entender la situación: el DRAT tenía básicamente dos canales principales. Canal del sur que llegaba hasta Bebedero de Cañas y canal oeste que cubre la margen izquierda del Tempisque. Las obras del canal oeste fueron construidas por COOPEVICA mediante un contrato de concierto autorizado y regulado por el Decreto Ejecutivo N° 28333-MAG. COOPEVICA la constituyeron por escritura pública en el 2000 ante el notario Gastón Francisco Peralta Volio, los señores Gonzalea Alvarado de El Pelón de la Bajura, Álvaro Jenkins Morales de Inversiones Tonosi, Larry Stewwart Postel de Ganadera El Cortez S. A. y dos personas más. A cambio de estas obras se reservaron el uso de las aguas sin costo o pago alguno por 10 años. Aduce que hoy entre los grandes beneficiarios del DRAT se encuentran grupo Taboga, Hacienda El Pelón, CATSA y Azucarera el Viejo, cada una con unos 3000 litros por segundo. Es decir, que se vuelve a tener en este caso a algunos de los mismos beneficiarios del otro artículo impugnado. Alega que la grosera diferencia entre iguales contraviene un principio básico de igualdad ante la ley, consagrado así en el artículo 33 de la Constitución Política. La igualdad violentada en este caso es doble. Agua es agua, se trata del mismo bien. La otra igualdad incumplida es entre personas o empresas dedicadas a la misma actividad rural, la agricultura. Diferenciar entre cultivadores de maíz y frijol, o de plátanos o de zanahorias y papas, frente a los de arroz, caña de azúcar o palma aceitera, no se sustenta ni justifica legalmente. De otra parte, también considera que los artículos 7° y 9° violentan groseramente lo dicho en el artículo 50 de la Constitución Política cuando dice que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el mejor reparto de la riqueza”. Los artículos 7° y 9°, al otorgar un privilegio inmerecido e injustificado a quienes manejan grandes empresas de monocultivos y de grandes latifundios, contradice totalmente lo indicado. El preferir a sectores ya poderosos de cafetaleros, cañeros, arroceros y palma aceitera, propicia la concentración de la riqueza. Además, afecta y perjudica, innecesariamente a otros sectores productivos, que requieren el agua para riego de sus productos. Indican que lo que solicitan es que el canon recupere o cobre a favor del Estado, al menos el costo ambiental del agua. Caso contrario, se está aceptando y legalizando un subsidio o un manejo insostenible, en detrimento de los habitantes actuales y de futuras generaciones. El costo ambiental del agua o tarifa de protección del recurso hídrico es el punto central que sustenta esta gestión. El costo ambiental del agua es inversión en compra y conservación de áreas de recarga -parques nacionales, reservas privadas, zonas protegidas y cauces de ríos y quebradas, lagos, esteros y demás-, mantener los bosques es fundamental, garantizar todo el ciclo natural del recurso hídrico. Esto tiene un costo y dice que su referencia en este tema es la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, que es la institución pública y técnica que define costos y tarifas, controla el correcto manejo del recurso, en base a lo indicado en la Ley N° 7593 y sus reglamentos. En el caso del agua, la ARESEP tiene una intendencia de aguas y tiene varias resoluciones que definen el gasto que debe hacerse para cuidar el agua, para su uso y el de las generaciones futuras. Indica que aporta esto como elemento apropiado, válido, legal, vigente, técnico, lógico, reconocido, equivalente y apropiado; para hacer la comparación con lo que se está solicitando y así justificar apropiadamente la justicia de una resolución a favor de su pretensión. Así aporta como anexos la resolución RE-0213-JD-2018 del 04 de diciembre del 2018, metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico, define el costo ambiental del agua y aporta fórmulas matemáticas para su cálculo. Con base en esa metodología ARESEP definió la tarifa de protección del recurso hídrico y la aplicó en resolución RE-0005-IA-2019 del expediente N° ET-087-2019 publicada en La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019. En esa resolución la tarifa de protección del recurso hídrico -que el accionante denomina costo ambiental- se fija para el sector empresarial para el 2021 en un promedio de 10 colones por metro cúbico de agua. Después de eso se le carga los costos administrativos, de mantenimiento, de inversión y otros, para llegar a la determinación de las tarifas vigentes según uso y volumen. La tarifa mínima y subsidiada del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para los habitantes que usan menos de 16 m3 por mes es de 409 colones por m3. Destaca la función de control de la ARESEP. La Ley N° 7593 y su reglamento le otorgó potestades a la Intendencia de Aguas. El MINAE es un ente político y carece de un grupo colegiado y representativo, que ejerza algún control sobre su funcionamiento en cuestión de aguas. Considera que debe unificarse los criterios de costo ambiental del agua, pues eso debe aplicarse por igual para cualquier uso a que se destine el recurso. Aunque entiende que no sería fácil definirlo de una sola vez. Reconociendo, aceptando y diferenciando las prioridades definidas legalmente y otras sustentadas por criterios técnicos. Indica que no es correcto que el simple ciudadano, con el consumo de agua potable declarada prioritaria, subsidie a los grandes consumidores, es decir, a los grandes y poderosos empresarios, que la usan para hacer negocios o regar una cancha de golf. Manifiesta que ese será un largo proceso, que intenta iniciar con la anulación de los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868, por ser el caso más extremo de violación a los principios de igualdad y justicia. Aduce que el trato discriminatorio se determina y comprueba en la diferencia en el monto del canon de agua para igual caudal -metro cúbico- para uso en agricultura. Se diferencia entre cultivos, privilegiando a unos pocos, arroz, caña de azúcar, café, palma aceitera, por el artículo 7° del decreto impugnado, o aquellos que por su ubicación estén recibiendo el recurso del DRAT, en Cañas y Bagaces, beneficiados por el artículo 9°. Expone que la desigualdad de precio del agua es tan monstruosamente inmensa, que deviene en que los más pobres y necesitados, subvencionen a los ricos y poderosos, aún a costa de no poder pagar el recibo mensual del agua. Aclara que no está proponiendo igualar los precios de agua para consumo humano con los de riego. En las tarifas entra el costo de administración del recurso y otros elementos necesarios para el transporte y calidad del producto. El agua para consumo humano es aproximadamente el 10 por ciento del recurso hídrico aprovechado legalmente en Costa Rica. Las concesiones a privados es el 90% del agua. Ahí se usa, principalmente en riego un 60% o 70%, de modo que son los grandes monocultivos los más beneficiados. Por esto, debe incluirse un mayor control, cosa que hoy no existe, lo cual asegura, pues en estos servicios no se instala medidores, elemento básico y lógico necesario para todo control. Considera que con esto se genera una importante desigualdad ante la ley para los ciudadanos que deben pagar mensualmente los recibos que le llegan, según el caudal medido y los grandes consumidores, que no tienen medidores y aun así no pagan por años, son concesionarios morosos, pero no se les corta el servicio. Considera que la situación se presta para abusos, los medidores deben ser parte del monto del canon. No debería permitirse que se otorgue una concesión de aguas, sin posibilidad de medir el caudal realmente usado por el concesionario. Reclama que se debe cobrar por la instalación de medidores o caudalímetros. Agrega que el éxito de esta acción tiene un objetivo oculto, que es provocar el ahorro del agua, pues no hay mejor elemento para impulsar el ahorro que la adecuación del costo para los grandes consumidores. Su intención no es parar o perjudicar a los actuales concesionarios, solo incentivarlos para la introducción de nuevas y probadas tecnologías de riego como son aspersión, goteo, vaporización, etc. Eso generaría grandes reducciones del caudal necesario, pero logrando la misma producción. Un pequeño ahorro del 10% de esos pocos consumidores, produciría un ahorro equivalente a toda el agua que utiliza hoy el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en todo el país. Lo que pretende es que el canon de aprovechamiento de agua cubra los costos ambientales en que incurre el Estado costarricense para proteger la sostenibilidad del recurso hídrico, asegure su existencia para las futuras generaciones y que el uso de ese bien público redunde en provecho de todo el país y sea base al desarrollo productivo y la reactivación económica. Con base en lo anterior, solicita que se declare en sentencia la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868-MINAE y determinar su anulación, para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como está en el artículo 5° del mismo decreto. También, que se decida en sentencia si debe cobrarse el monto dejado de percibir por el Estado por el caudal en los años recién pasados. Declarar en sentencia la necesaria aplicación de los criterios técnico-jurídicos, definidos por ARESEP referentes al cobro de una tarifa ambiental y adecuar el canon de aprovechamiento de aguas concesionadas por MINAE a esos criterios, en un plazo máximo de 6 meses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica acudir en defensa de intereses difusos, como son los principios in dubio pro-natura e in dubio pro agua. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N° 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.

San José, 10 de febrero del 2022.

                                                          Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022623497 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000151-0627-NO, de Registro Civil, contra Adolfo Álvarez Medina, cédula de identidad N° 6-0088-0860, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2021000273 de las veintiún horas veintiséis minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno dictada en este proceso, la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 0142-2021 de las ocho horas diez minutos del viernes tres de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de noviembre del 2021.

                                                          Msc. Francis Porras León,

                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624225 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

primera PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda con la base de ciento sesenta mil colones (¢160.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero, color negro, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen estado y con la base de cien mil colones (¢100.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero, color blanco, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen estado, ambas del propietario demandado Joe Rocket Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101643270 y Sergio Miguel Baltodano Vargas, cédula de identidad N° 0105050314. Para tal efecto se señalan las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, con la base rebajada en un 25% de ciento veinte mil colones (¢120.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero, color negro, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen estado y con la base de setenta y cinco mil colones (¢75.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero, color blanco, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen estado, ambas del propietario demandado Joe Rocket Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101643270 y Sergio Miguel Baltodano Vargas, cédula de identidad N° 0105050314. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dos de mayo del dos mil veintidós, en un 25% de las base original en la suma de cuarenta mil colones (¢40.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero, color negro, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen estado y con la base de veinticinco mil colones (¢25.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero, color blanco, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen estado, ambas del propietario demandado Joe Rocket Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101643270 y Sergio Miguel Baltodano Vargas, cédula de identidad 0105050314. Se le previene a la parte demandada y al Depositario judicial Sergio Miguel Baltodano Vargas presentar las jackes en las fechas de los remates. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese en los medios señalados por ambas partes. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Emily Daniela Aguilar Badilla contra Joe Rocket Costa Rica S. A., Sergio Miguel Baltodano Vargas. Expediente N° 17-003198-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624222 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ronny Francisco Álvarez Araya, quien portó la cédula de identidad 1 0998 0745 y falleció el día 12 de junio del 2021, promovido por la sociedad motorescostaricapuntocom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291497; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001279-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001279-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ronny Francisco Álvarez Araya, quien portó la cédula de identidad 1 0998 0745 y falleció el día 12 de junio del 2021, promovido por la sociedad MOTORESCOSTARICAPUNTOCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-291497; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001279-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001279-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624238 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 94364, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el distrito: 05-Llanos de Santa Lucía, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 38; al sur, Avenida Francia con 7m; al este, lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones novecientos noventa y un mil ciento doce colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta mil trescientos setenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Donaldo Leiva Navarro. Expediente número 20-002075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022623216 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 122206-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir sembrado de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 7.07 metros, Sandra Líos Juárez, sur, María Hilaria Bustos Canales, Sandra Líos Juárez, este, calle pública con 102.80 metros oeste, calle pública con 57.50 metros, Sandra Líos Juárez. Mide: tres mil novecientos noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: G-0024986-1976. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Calvo Bolaños, Ligia Del Carmen Córdoba Trejos, Olga Marta Bolaños Ledezma contra Rosa Pacífica Ángulo Gutiérrez. Expediente N° 21-003978-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623464 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre casa de habitación de tres metros de distancia; al sur, calle pública con un frente de 13.01 metros; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre lote en verde; y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre casa de habitación de tres metros de distancia. Mide: doscientos tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de catorce millones setecientos sesenta y tres mil un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xiomara del Carmen Román Herrera. Expediente N° 22-000089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del diez de febrero del dos mil ventidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022623476 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHH710. Marca: Suzuki estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S0FA738822 carrocería: sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2. Número chasis: MA3FC31S0FA738822, año fabricación: 2015, color: azul, VIN: MA3FC31S0FA738822. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos diez dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Oscar Roberto Salas Rojas. Expediente N° 21-010459-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022623564 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 455-12086-01-0332-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 213806-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: María Celestina Villagra Angulo; este: María Celestina Villagra Angulo; oeste: María Celestina Villagra Angulo. Mide: seiscientos veintiséis metros cuadrados, plano: G-1845176-2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos sesenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo se le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Celestina Villagra Angulo contra Alina Monserrat Arroyo Carmona. Expediente N° 20-000078-0388-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623575 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 25366, derechos 002, 003 y 004, la cual es terreno terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Vargas; al sur, Cornelio Artavia; al este, calle pública; y al oeste, Marcos Salazar. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carol Adriana Mora Román, Kimberly Rebeca Mora Román contra Delio Román Barrantes. Expediente N° 17-000180-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2021.—Personas juzgadoras: Maribel Seing Murillo, Marvin Ovares Leandro y José Elías Vindas Castiglioni.—( IN2022623577 ).

En este Despacho, con una base de $34771.84 dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-11980-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 269786-000, la cual es terreno de potrero con un galerón para el empaque de tubérculos, una casa para peón, galerón para porqueriza y un corral. Situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte, calle pública de lastre con frente de 334.85 centímetros; sur, Walter Cruz Álvarez; este, Claudio Jenkins Sandoval; oeste, Walter Cruz Álvarez. Mide: noventa mil seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados, Plano: A-0031330-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de $26078.88 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de $8692.96 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hidrojet Sociedad Anónima, Silvia Irene Sáenz Jiménez. Expediente N° 21-004823-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022623591 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones treinta y cuatro mil doscientos tres colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 380268-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Olger Ocampo Castro y María Ester Alfaro Bolaños; este, Rosmery Rodríguez Espinoza, Grettel Araya Rodríguez y Olger Ocampo Castro, oeste, María Ester Alfaro Bolaños. Mide: Cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0771114-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós, con la base de veinte millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vianney Gerardo Antonio Salas Benavides. Expediente N° 21-002670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022623592 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos ochenta y tres dólares con veintidós centavos, soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00690728-001, sáquese a remate el vehículo placa: BFH697, marca: Ssang Yong, estilo: Stavic, categoría: automóvil, capacidad: 9 personas, serie: KPTN0B1TSDP073566, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KPTN0B1TSDP073566, año fabricación: 2013, color: negro, vin: KPTN0B1TSDP073566, N° motor: 67196012545757, modelo: A9DKBPS, cilindrada: 1998 C.C, cilindros: 4, potencia: 129 KW, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de once mil novecientos doce colones con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos setenta dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Age Capital S. A. contra Andrall Rafael Rojas Ureña, Kattia Alejandra Gamboa Rojas. Expediente N° 20-016351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022623593 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 0313-00005659-01-0055-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 0550-00012183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565699-000, la cual es terreno lote primero terreno para construir. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos de Katia Cristina Guerrero Herrera; al sur, Ramón Guerrero Pérez; al este lote sexto José Fernando Guerrero Herrera y al oeste, calle pública con un frente de f18.01 metros. Mide: mil metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Eduardo Solano Vasquez, Vilma Mayela Guerrero Herrera. Expediente N° 19-001948-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2022623594 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando traspaso de un bien mueble bajo el tomo: 800, asiento: 00570888, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: VJF964, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, vin: KPTA0A18SEP131675, cilindrada: 1998 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 17295000020902. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de un mil cuatrocientos catorce dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Julio Cesar Fallas Retana. Expediente N° 21-012947-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623623 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento noventa y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNS383, arca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, VIN: MA6CH6CD0HT000050, cilindrada: 1200 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos noventa y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Manuel Enrique Cubero Víquez. Expediente N° 19-007410-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022623709 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 19-002486-0500-TR, número Boleta 2019-61200444, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placas: BYD033, Marca: BYD, Estilo: G 3 GLXI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF2C0054936, número chasis: LGXC16DF2C0054936, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin: LGXC16DF2C0054936, N° Motor: BYD473QB211094625, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos ochenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Christopher Stward Madrigal Monge. Expediente N° 19-015590-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022623710 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos sesenta dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNK810, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, año 2017, color blanco, motor G3LAHM308076, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de once mil setenta dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos noventa dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima, contra Fabio Lizarazo Díaz, Nelly Díaz Cediel. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección; expediente N° 19-018508-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022623712 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFL 785, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: MALAM51CAEM486528 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Abigail Ortiz Solís. Expediente N° 20-008420-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022623713 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVH158. Marca: Hyundai estilo: Accent. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2013 N° motor: no visible marca: Hyundai. Cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos quince colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel contra Oscar Rafael Maroto Elizondo. Expediente N° 22-000002-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y uno minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022623738 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BBD808. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color café. Vin KMHCT41DACU081021. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FCBU614605. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Arrendadora Desyfin S.A. contra Pablo David Arce Álvarez. Expediente N° 20-000467-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022623771 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 157851-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, alameda. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Reyna Margarita Domínguez Lacayo. Expediente N° 20-002450-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2022623773 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-14104-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 212141-000. Que se describe así: naturaleza: lote 2 terreno para construir situada en el distrito 4-san pablo cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Cordeca Agroindustrial Sociedad Anónima; sur, calle pública un frente a ella de 4 metros lineales este, lote 2 de Jorge Eduardo Zúñiga Zúñiga y Cordeca Agroindustrial Sociedad Anónima, ambos en parte oeste, lote uno de Jorge Eduardo Zúñiga Zúñiga. Mide: ochocientos setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-0596369-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos treinta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joad Inversiones Sociedad Anónima contra Grupo BC Inversiones del Este Limitada. Expediente N° 21-002089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623781 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: 2839-297-001, inscrito bajo las citas: 327-00589-01-0901-023; prohibiciones ref.: 2839-297-001, inscrito bajo las citas: 327-00589-01-0902-011; prohibiciones ref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas: 353-10543-01-0907-001; condic. y reserv. ref.: 0283-595-000, inscrito bajo las citas: 353-10643-01-0904-001; condic. y reservref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas: 353-10643-01-0905-001; y prohibiciones ref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas: 353-10643-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos cuatro mil quinientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de breñón y solar con una casa. Situada en el distrito 7 Pejiballe, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: quebrada en medio Byron Esteban León Fernández; al este: calle pública y Familia Vega Mata S. A.; y al oeste: Byron Esteban León Fernández en parte con quebrada en medio. Mide: treinta mil setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Gabino Ceciliano Badilla, contra Donald Alberto Barrantes Campos, Víctor De Los Ángeles Navarro Fernández. Expediente N° 18-006397-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022623802 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 396-03808-01-0901-001 e hipoteca citas: 2017-612159-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 162272-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número P 037 ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón 9- San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, acera; al este, finca filial P 036 y al oeste, finca filial P 038. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Quinta Fontana contra Héctor Luis Alvarado Quirós, expediente N° 21-007241-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022623805 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Rosalina Salas; este, Rosalina Salas y oeste, Rosalina Salas. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: P-0683354-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francini Maritza Barrantes Piñar. Expediente N° 20-002216-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022623845 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 609233-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de intereses social. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Margoth Arce Blanco; al sur, calle pública; al este, resto de Margoth Arce Blanco, y al oeste, resto de Margoth Arce Blanco. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny Isabel Guzmán Campos. Expediente N° 22-000076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022623846 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 17, para construir. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte. lote ocho; al sur, calle pública y Palmeras del Sur S. A.; al este, lote dieciocho y al oeste, almuerzo del sur, S. A. Mide: mil quinientos sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: P-1167220-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Perla Margariteña Sociedad Anónima, Yamani Abdel Eljuri Tancredi. Expediente N° 21-001074-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022623847 ).

En la puerta exterior de este despacho; con la base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00); libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, que se describe: naturaleza: terreno para construir, lote 6 asadem, urbanización Los Metales. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Avenida La Piedra; sur: lote 15; este: lote 5; oeste: lote 7. Plano: A-0579753-199. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil veintidós, primer remate. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate: se señalan las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, iniciando con la base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia. Expediente N° 16-001318-0292-FA de Alexander Molina Chaves, contra Elizabeth Cordero Morales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623852 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de veinticinco millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49633-000, derecho 000, la cual es terreno para edificar con 1 casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ernesto Moreno Calderón con 04mt 20c; al sur, avenida 18 con 04m 20cm; al este, Gertrudis Mendoza Rojas 33mt 60cm; y al oeste, John M Keith con 33mt 60cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones trescientos seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Municipalidad de San José contra Luis Diego Jiménez Pacheco. Expediente N° 07-031300-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022623951 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos veintiséis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-2644, marca: Marco Polo, estilo: Volare W9, categoría: buseta, serie: 93PB40R31GC056785, año de fabricación: 2016, color: rojo, Nº motor: DIA072913, cilindrada: 4800 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos seis dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BCT S. A. contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas, Lidieth Cerdas Vásquez. Expediente N° 21-004679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022623952 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil quinientos treinta y dos dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001 Reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001 Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-17179-01-0005-001 servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 575-38270-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y seis mil quince-F, derecho 000, la cual es finca filial B cuatro cuatro. Situada en el cuarto nivel del módulo B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común y finca filial A cuatro cuatro; al este, área común; y al oeste, área común y finca filial B cuatro tres. Mide: sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinticinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de diecisiete mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Hugo Anel Miranda González. Expediente N° 14-000049-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022623957 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con once centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204202, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4 bloque F. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Avenida 10, frente calle 08,50 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 29 bloque F; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 5 bloque F; y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 3 bloque F. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós con la base de cuarenta mil setenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de trece mil trescientos cincuenta y nueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Gerardo Guevara Campos. Expediente N° 20-015703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022623966 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKK772, Marca: Volkswagen, categoría: automóvil, serie: 3VW151AJXGM201234, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3VW151AJXGM201234, año fabricación: 2016, color: gris, vin: 3VW151AJXGM201234, estilo: Jetta MK6, capacidad: 5 personas, uso: particular, cilindrada: 2000 c.c, N° motor: CBP682178, combustible: gasolina, para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Guido Kozmann. Expediente N° 20-001624-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2022623967 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones seis mil novecientos ochenta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diez mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Manuel Benito Santos Alvarado; sur: Ganadera Santa Ana Liberia SA y calle pública con frente de 30 m lineales; este: T Tricolor Rental SA y al oeste Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Mide: quince mil metros cuadrados. Plano: G-1815861-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de noventa y siete millones quinientos cinco mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones quinientos uno mil setecientos cuarenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima. Expediente: 18-000395-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623973 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos veintidós mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, resto de Rodolfo Jiménez Brown; sur, calle pública con frente de doce metros con sesenta y siete centímetros; este, Ángela Angulo Picón, y oeste, resto de Rodolfo Jiménez Brown. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0910992-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos noventa y un mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento treinta mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Jiménez Brown. Expediente N° 17-003873-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623975 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos setenta y un mil setecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 408-09638-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y seis mil quinientos sesenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 8-B. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con frente de 7 metros; sur, Inversiones La Esperanza Bagaces S. A.; este, lote 9 B y al oeste, lote 7 B. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0354467-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos siete colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones noventa y dos mil novecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Alejandro Fuentes Salazar, Marlene Cruz Porras. Expediente N° 19-006439-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623977 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 121522---000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-15549-01-0901-001 servidumbre dominante citas: 400-13140-01-0008-001; la cual es naturaleza: terreno para construir: lote 26. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública sur, Marcial Arrieta González, este, María Betty Villarreal Villarreal, oeste, María Betty Villarreal Villarreal. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0662726-2000, para el primer remate una base de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con setenta y un céntimos. Para el segundo remate con la base de siete millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiocho céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). 2-)Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 65847---000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es naturaleza: const. con 1 casa lote 42. Situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Asoc. Desarrollo Int. de Sta. Cruz Gte. sur oeste, Asoc. Desar. Int. de Sta. Cruz Gte. este sur, calle pública con 11m 68cm, oeste este, calle pública con 16m 79cm. Mide: doscientos veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0805275-1989, para el primer remate con una base de cinco millones ciento noventa y un mil cuarenta y seis colones con setenta y ocho céntimos. Para segundo remate con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos (75% de la base original) y para el tercer remate con la base de un millón doscientos noventa y siete mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Señalamientos: Para el primer remate se señala las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Wilber Jiménez Hernández. Expediente N° 21-003245-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: tres horas con dos minutos del trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623978 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos setenta y nueve mil ciento dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 569-05554-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001 y servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 561517-000, naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Lote 4 en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 18 metros, sur, 20305052295300 en medio servidumbre de paso, este, Lote 2 y 3, oeste, Lote 7. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados plano: A-2026927-2018 identificador predial: 203050561517. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del uno de abril del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y nueve colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Alfonso Arias Monge. Expediente N° 21-002714-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y nueve minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022623980 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta colones con treinta y seis céntimos, soportando hipoteca primer grado citas: 2010-351142-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168541, derecho 000, la cual es terreno de repasto, plantaciones de frutales y casa de habitación. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Paquera; sur, área adquirir por el estado y carretera interamericana; este, área adquirir por el estado y carretera interamericana y oeste, Luis Humberto Sánchez Flores. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1312438-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochenta y siete mil cuatrocientos diez colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Chaves, expediente N° 21-005468-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623983 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-17476-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 49585-F derecho cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiuno, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 7-Puente de Piedra, Cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte zona de protección Quebrada Lomas; al sur finca filial primaria individualizada número veinte; al este William Venegas Quesada y al oeste acceso uno. Mide: trescientos treinta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. valor porcentual: 1.2198. Valor medida: 0.012. Plano: A-1055155-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos sesenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Alberto Elizondo Araica. Expediente: 21-002097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con doce minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022623984 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-06903-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2010-45697-01-0002-00; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 462175-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16,50 metros lineales; al sur, Margarita López Rodríguez; al este, servidumbre de uso agrícola con 54,60 metros de frente, y al oeste, en parte Juan López Rodríguez, Margarita López Rodríguez y Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Mide: mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1374960-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de once millones veinticuatro mil ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Beatriz Chaves Barrantes. Expediente N° 20-003017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022623986 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;soportando servidumbre de paso citas: 477-15577-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 477-15577-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 199407, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7.50 metros; al sur, resto de Norman Granados Sanabria; al este, resto de Norman Granados Sanabria; y al oeste, resto de Norman Granados Sanabria. Mide: ciento noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos treinta y un mil quinientos noventa y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea Isabel Calderón Chacón, Wagner Antonio Masís Vega. Expediente N° 20-016485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del 2022.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2022623987 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y dos mil sesenta colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMJ184, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: SJNFBNJ11HA654900, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x4 peso bruto: 1444 kgrms., número chasis: SJNFBNJ11HA654900. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y nueve mil cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y tres mil quince colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Pérez Loaiciga. Expediente N° 21-004264-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022624025 ).

En este Despacho, con una base de tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKD271, marca: Suski, estilo: Alto DX, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año: 2016, color: rojo, Vin: MA3FB32S8G0781748, N° motor: FBDN5555984, combustible: gasolina, cilindrada; 800 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra María Victoria Sistachs Díaz. Expediente N° 22-000017-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022624026 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JBD429, Marca. Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2018, color azul, Vin: KNAPM81AAJ7362123, Motor: G4NAHH749301, cilindrada 1999 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece mil doscientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos ocho dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Francisco Odel López Mendoza. Expediente N° 22-000013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022624027 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BDR543, Marca: Fiat, Estilo: 500 POP, Capacidad: 4 personas, categoría: Automóvil, Carrocería: Sedan 2 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Año: 2013, color: gris, VIN: ZFA312000D0960673, cilindrada: 1242 c.c, combustible: Gasolina. Motor N°169A40000283765. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Joseph Navarro Marin. Expediente:21-010464-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022624028 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHX000, Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MR2KT9F35G1175802, Año Fabricación: 2016, Color: Blanco, N° Motor: 1NZZ193857, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Matarrita Cortés. Expediente N° 21-006424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veinticinco minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022624029 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento sesenta dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MYM159, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX Z, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vin: TSMYE21S2GM187634, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, Motor número: M16A-2008511. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos setenta dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos noventa dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Sánchez Viales, Maricela de Los Ángeles Ramírez Campos. Expediente N° 21-002051-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022624030 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-306676, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, Vin: MMBJYKL30HH016266, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina Calvo Miranda. Expediente N° 21-000090-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2022624031 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 787291, Marca: Toyota, estilo: FJ Cruiser, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X4, número chasis: JTEBU11F38K054488, año fabricación: 2008, color: plateado, cilindrada: 4000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A., contra Luis Edgardo Vargas Ríos. Expediente N° 20-001548-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 30 de noviembre del 2021.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2022624032 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800 00693907 001; sáquese a remate el vehículo placas BPB209, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: rojo, Vin: KL1TD6DE8BB131220, N° Motor: No indica, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dayana Gabriela Rodríguez Sáenz. Expediente N° 20-000544-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022624033 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca bajo las citas: 2020-171535-01-0002-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 302-06940-01-0972-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0027-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0029-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0037-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0038-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0039-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0905-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0907-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0910-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0911-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06940-01-0912-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0941-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0947-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0948-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0949-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0950-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0951-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0954-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0955-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0956-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0958-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0959-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0960-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0962-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0965-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0968-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0969-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0970-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510813, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 25 G; al este, lote 21 G, y al oeste, lote 23 G. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Adonais Jiménez Fajardo contra Flor Lilly Loáiciga Sobalvarro. Expediente N° 21-015128-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2021.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022624041 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matricula: 106005 duplicado: horizontal: derecho: 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Alajuela cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, avenida seis con 8.30 metros de frente; sur, Zaira Duarte; este, Margarita Chaves Romero; oeste, Elisa Villagra Gallo. Mide: Quinientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L contra Flory Yali de La Peña Rojas, Katya Lorena de La Peña Rojas, Rafael de La Peña Obando, Rafael Vicente de La Peña Rojas. Expediente N° 18-032321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022624053 ).

Primer remate: A las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis millones de colones, por la mejor postura, se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, del partido de Guanacaste, número cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero. Es terreno para construir. Ubicado en: Sierra [distrito segundo], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Carmen Fernández Villalobos; sur, Marconni Caranza Azofeifa; este, Marconni Caranza Azofeifa, y oeste, calle pública. Mide: veintiséis mil metros cuadrados. Plano: G-un millón quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta-dos mil once. Pertenece a Alexis García Brenes. Otros gravámenes y anotaciones: soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Alexis García Brenes. Expediente N° 20-005289-1205-CJ.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de enero del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624067 ).

Primer Remate: A las diez horas del siete de marzo de dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis millones de colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, del Partido de Guanacaste, número cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Sierra [distrito segundo], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Carmen Fernández Villalobos; sur, Marconni Caranza Azofeifa; este, Marconni Caranza Azofeifa; y oeste, calle pública. Mide veintiséis mil metros cuadrados. Plano G-un millón quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta-dos mil once. Pertenece a Alexis García Brenes. Otros gravámenes y anotaciones: soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Segundo Remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Alexis García Brenes. Expediente N° 20-005289-1205-CJ.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de enero del año 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624074 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: HDM506, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHDH41EBCU373362, año fabricación: 2012, color: café, N° Motor: G4NBBU992878, cilindrada: 1800 c.c.. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y un mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de trescientos veintitrés mil novecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Eldry Rafi Hall Villalobos. Expediente N° 19-016500-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022624107 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes, pero con servidumbre trasladada citas 0392-00009626-01-0814-001, condiciones ref.: 00007846000 citas 0392-00009626-01-0839-001, concesiones ref.: 00007846000 citas 0392-00009626-01-0863-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-56150, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU y servidumbre de paso. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos setenta y nueve mil ciento veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ethlyn Mora Hamilton, Eyner Donaldo Jiménez Rugama. Expediente N° 21-002537-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022624108 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta y un mil colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-01385-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ocho mil quinientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Julio y Azarías Campos Valverde con 15,90 metros de extensión; al sur: Juan Alberto Barrantes Barrantes, con 17,13 metros de extensión; al este: Julio y Azarías Campos Valverde con 12,35 metros de extensión; y al oeste: calle pública N° aconcha con 13,52 metros de extensión. Mide: doscientos doce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0322654-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L., contra Dagoberto Cruz Badilla, Fernando Ávalos Araya, Flory Marta Cruz Badilla Expediente N° 22-000098-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del ocho de Febrero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022624109 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos colones exactos, soportando hipoteca citas: 2012-84211-01-0001-001, servidumbre dominante citas: 342-03977-01-0922-001, servidumbre sirviente citas: 342-03977-01-0923-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bahareque Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Mayecar del Oeste S. A.; al este, Autopista Bernando Soto, y al oeste, camino público. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Plano: A-1530412-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de ochenta y seis millones ochocientos veintidós mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Monge y Compañía Limitada contra Bahareque S. A. Expediente N° 21-021517-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022624110 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos noventa y dos dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQV197, placas: BQV197, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMZD8EV6KJ167605, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTMZD8EV6KJ167605, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: JTMZD8EV6KJ167605, N° motor: 3ZR2B06342, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos veintitrés dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Justin Andrés Solano Aguilar. Expediente N° 20-001164-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022624137 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BNW895, marca Chevrolet, estilo Trax Premier, año 2017, color gris, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta y siete dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos veintidós dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Parajeles Jiménez contra Eduardo Fernando Calvo Molina, Kevin Calvo Molina. Expediente N° 20-008077-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del cinco de Octubre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022624138 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: 577429, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Vin: JDAJ102G000558907, año. 2005, color: blanco, N° Motor 1262978, Modelo: J102LG-GMDF, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de ochocientos noventa y cuatro mil noventa y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Víctor Antonio Picado Mora. Expediente N° 21-006055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022624140 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos cincuenta y un mil ciento cinco colones treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones se rematará mil doscientos cincuenta unidades de piaras de cerdos; sáquese a remate para tal efectos se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho colones noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento ochenta y siete mil setecientos setenta y seis colones treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Corporación Pipasa S.R.L. contra Cogui Álvarez Sociedad Anónima. Expediente N° 18-010084-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2022624151 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 568-54183-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 568-54183-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 568-54183-01-0011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 574-95092-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-530783-01-0001-001, número de expediente 15-300012-0401-LA, demanda ordinaria citas: 800-701660-01-0001-001 número de expediente 18-000026-1579-LA, demanda ordinaria citas: 800-711853-01-0001-001 número de expediente 18-000027-1579-LA; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 205488-000, la cual es naturaleza: terreno de solar situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Trancas S. A., sur, Constructora Raasa S. A. y calle pública con un frente de 33 metros, este, Las Trancas S. A., oeste, Constructora Raasa S. A. y Las Trancas S. A. Mide: dieciocho mil setecientos noventa y tres metros cuadrados Plano: G-1736764-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil doscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil cuatrocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Trancas Sociedad Anónima contra Constructora Raasa Sociedad Anónima Expediente N° 17-000600-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: cero horas con seis minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022624200 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación al tomo ochocientos, asiento seiscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis a las nueve horas del diez de marzo de dos mil veintidós, y con la base de catorce millones veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos doce mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito quinto (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José. Colinda: al norte: Amancio Rojas; al sur: Cupertino Hidalgo; al este: Convento y Amancio Rojas; y al oeste: calle con 88 m. 00 cm. Mide: ocho mil noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, con la base de diez millones quinientos diecinueve mil noventa y ocho colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós ,con la base de tres millones quinientos seis mil trescientos sesenta y seis colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan De La Trinidad Rojas Cruz y Oldemar Rodolfo Corrales Valverde. Expediente N° 21-001911-1200-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),10 de febrero del 2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624220 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos sesenta dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQJ711, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis, serie y vin MA6CH5CDXJT001528, uso particular, estilo Beat LTZ, capacidad 5 personas, año 2018, color gris, número motor B12D1Z1173408HN7X0106, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de diez mil ciento setenta dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos noventa dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Kerwin Francisco Urdaneta Navarro, expediente N° 21-009333-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022624229 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y ocho mil cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KML 283, marca Kia, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, número de chasis 3kpa251aaje011624, estilo rio, capacidad 5 personas, año 2018, color blanco. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del nueve de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintidós con la base de un millón novecientos veinticuatro mil quinientos diez colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucia Jiménez Agüero. Expediente N° 20-000349-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de noviembre del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022624230 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW 514, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Santa Fe GLS, serie, chasis y VIN número: KMHSU81XDEU269668, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2014, tracción: 4X4 Año fabricación: 2014, cilindrada: 2200 C.C, potencia: 197 KW, cilindros: 4, combustible: diésel, número de motor: D4HBDU921042, modelo: DMW72FC5G G C551 para tal efecto se señalan a las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de julio del año dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). De igual forma, con una base de quince millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJCO58, marca: Hyundai, categoría: automóvil, ESTILO: Santa Fe GLS, serie, chasis y VIN numero: KMHSU81XDEU268438, capacidad: 7 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, cilindrada: 2200 C.C, potencia 197 KW, cilindros: 4, combustible: diésel, número de motor: D4HBDU919244, modelo: DMW72FC5G G D481 para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós con la base de once millones cuatrocientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de julio del año dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos cinco mil colones exactos. (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Altamira Management Sociedad Anónima. Expediente N° 16-008958-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de noviembre del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022624231 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, soportando gravamen hipotecario con citas de inscripción 2019-644978-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número , derecho 004 y 005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, lote 13. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Saray Andrea Nájera Garita contra José Guillermo Calderón Salazar, expediente N° 200000241629CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—Bernardo Solano Solano, Juez Decisor.—( IN2022624242 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-008448-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa N°: BMP445, marca: Toyota, vin: JTDBT4K38CL039176, año: 2012, color: negro, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos veintidós mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos cuarenta mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michael Mauricio Álvarez Rapson contra Joselyn Dayhana Jiménez Alvarado. Expediente N° 17-017743-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022624283 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Procedimiento Administrativo C. G. R. citas: 2019-597876-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 317566-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno con una casa, Lote 10, Bloque G; Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela; Linderos: norte: Lote Número 9 G; sur: Lote Número 11 G; este: calle pública; oeste: Lote Número 15 G; Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de cincuenta millones siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Leonel Abrego Campos. Expediente N° 21-005396-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del ventidos de junio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022624285 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 316249-000, derecho, la cual es terreno lote 1 para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5 metros 13 centímetros; al sur, Flora Arlet Córdoba; al este, Luzmilda Leitón Arlet, y al oeste, lote 2 de Ana María Porras Porras. Mide: ochenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa S. A. contra Alexandra María Saborío Porras, Mario Saborío Castro, Marta Lilliam Porras Porras. Expediente N° 20-013893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022624304 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510959, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez Ramos y Servidumbre de Paso; al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos; y al oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y Servidumbre de Paso. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Asdrúbal Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín Álvarez Moreno. Expediente N° 17-010659-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022624319 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo Placa GLX777, Marca Mercedes Benz, categoría automóvil, Estilo GLC200, capacidad 5 personas, tracción 4X2, color blanco año 2020, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autostar Vehículos S. A. contra Reyes Castillo Sociedad Anónima. Expediente:22-000019-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022624346 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 672380, marca: Mitsubichi, estilo: Montero GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2007, color: beige, VIN: JMYLYV78W7J000326, cilindrada: 3200 c.c, tracción: 4x4, combustible: diesel, número de motor: 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las quince horas diez minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas diez minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos ocho dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Orlando Martin Pana Omodeo contra Silvia De Los Ángeles Guzmán Alvarado, Walter Geovanny Matamoros Brenes. Expediente N° 18-004625-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2022.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022624355 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil setecientos seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 17-002559-0492-TR 2017320200751, Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo Placa: JSR312, Marca: Nissan, Categoría: Automóvil, Serie: 3N1AB7AD7HL626946, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: 3N1AB7AD7HL626946, Año Fabricación: 2017, Color: Azul, Vin: 3N1AB7AD7HL626946, Estilo: Sentra, Capacidad: 5 personas, Peso Bruto: 1697 kgrms, Estado Actual: Inscrito, Uso: Particular, N° Motor: MRA8935911H, Modelo: BDSALBZB17EJA, Cilindrada: 1800 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 96 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Elena Rojas Badilla. Expediente N° 21-002462-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de noviembre del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022624373 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ochocientos siete mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 252-09137-01-0002-001; 1-) sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 2-San Lorenzo, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, camino público en medio Evangelista Naranjo Mora, sur, Sinforoso Blanco Blanco y Abilio Campos Ureña, este, Elicinio Valverde Esquivel, oeste, Quebrada en medio Evangelista Naranjo. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano: no se indica para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones ciento cinco mil quinientos setenta y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de diez millones setecientos uno mil ochocientos cincuenta y ocho colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de cinco millones novecientos setenta y un mil ciento diecinueve colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2016-197463-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2016-197463-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce mil trescientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Flores Ticas S.A, sur, calle pública con 45.23 metros lineales, este, Flores Ticas S. A., oeste, Roger Arce Jiménez. Mide: diecisiete mil sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, Plano: P-0348919-1996, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). 3-) Con una base de seis millones cuatrocientos noventa y un mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y nueve cuatrocientos dieciocho, derecho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Henry Solís, sur, Henry Solís, este, Arnulfo Monge Agüero, oeste, calle pública. Mide: ochocientos once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, Plano: SJ-0875111-2003, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos veintidós mil setecientos sesenta colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Roy Dixon Porras Mora contra Elinicio c.c. Leovigildo Valverde Esquivel. Expediente N° 12-000261-0188-CI. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022624425 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-003227-0370-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Hania Zulay María Campos Hernández, quien es mayor, estado civil: casada, vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula número 0401070731, profesión: oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con una casa, distrito uno: San Pablo, cantón nueve: San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de seis metros con sesenta y cinco centímetros; al sur, quebrada sin nombre y William Zúñiga Hernández; al este, Rita Serrano Mora, y al oeste, Hilda Jiménez Arce. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que los actos de posesión han consistido en que adquirió dicho inmueble por cuanto la Municipalidad de San Pablo de Heredia le comunicó por acuerdo número 21-88, artículo número 4-1 de la sesión ordinaria número 9-89, de fecha 15 de febrero de 1988, en nombre de la Comisión de Vivienda, le otorgaba derecho a ese lote municipal, y hasta la fecha lo ha mantenido la posesión en forma pública, pacífica y quieta durante 21 años. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hania Zulay María Campos Hernández. Expediente N° 09-003227-0370-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022624005 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000008-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Virgen de La Piedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-284718 representada por Marco Tulio Naranjo Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, León Cortés, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0243-0997, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de café. Situado en el distrito: 4° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: norte, Zaida Mora Valverde, por el rumbo sur, Gregorio Chinchilla Rodríguez, por el rumbo, este, calle pública con una medida lineal de 133,20 metros lineales y por el rumbo, oeste, Iván Gutiérrez Monge. Mide: cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2122822-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Su representada adquirió la propiedad y su derecho mediante compraventa del señor Marvin Naranjo Leiva, quién era primo hermano, en fecha veinte de setiembre del año mil novecientos noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen más condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y asistencia, cuando se adquirió tenía como naturaleza encino en toda su extensión, se ha sembrado café y se le da mantenimiento anual. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Virgen de La Piedad Sociedad anónima. Expediente N° 22-000008-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de febrero del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624070 ).

Olga Marta Corea Gómez, mayor, soltera, docente, vecina Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, cédula cinco-trescientos sesenta y cinco-cero noventa y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro público inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar construido con cultivos, situado en Santa Cecilia, Santa Cecilia, distrito segundo, La Cruz, cantón décimo, provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este, Claudio Martínez Chavarría, sur, calle pública, oeste, María Elvira Zúñiga Zúñiga. Según plano catastrado G-dos millones ciento noventa y uno mil seiscientos noventa y nueve-dos mil veinte, mide tres mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Bismark Corea Chevez, el dieciocho de setiembre de dos mil veintiuno. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria 21-000345-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia. Liberia, 24 de enero del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624072 ).

Blanca Marleni Moreno Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina Nicoya, Guanacaste, cédula cinco-doscientos veintitrés-cero setenta y tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en Cañas Dulces [distrito segundo], Liberia [cantón primero], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yadeli Moreno Miranda y Kimberly Berger Moreno en medio de servidumbre de paso; sur, Raúl Jiménez Bermúdez, Vivians Patricia Sandoval Loaiza y Andrés Rodríguez Araya; este, Dixi Melania Moreno Miranda en medio de servidumbre de paso; oeste, Vilma del Carmen Miranda Abarca. Según plano catastrado G-dos millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro-dos mil veintiuno, mide mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Clímaco Moreno Medrano, el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria 21-000076-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Liberia, 21 de enero de 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624073 ).

Mario Alberto Brenes Villalobos, mayor, soltero, educador, vecino de La Gallera, San Roque, Liberia, Guanacaste, cédula cinco-doscientos treinta y cuatro-cero once, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potreros, situado en La Gallera, Liberia [distrito Primero], Liberia [cantón Primero], provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur; al este; y al oeste, Margarita Villalobos Miranda. Según plano catastrado G-dos millones trescientos un mil setecientos ochenta y ocho dos mil veintiuno. Mide tres mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Margarita Villalobos Miranda, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 20-000132-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 04 de enero de 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624076 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000008-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Katherine Susana Bonilla Solís, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Desamparados, San José, portadora de la cédula número 0116410740, analista financiera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito uno, cantón tres. Colinda: al norte, con María Antonia Cuendis Rodríguez; al sur, con Mariam Bonilla Solís; al este, con servidumbre, y Virginia Rodríguez Noguera, y al oeste, con Jesús Gerardo Rodríguez Noguera. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2205162-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, reparación de cercas, y siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Katherine Susana Bonilla Solís. Expediente N° 22-000008-0388-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022624077 ).

Lauren Karina y Herminia Junez Acuña, ambas mayores, solteras, comerciantes, vecinas de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cicno-trescientos setenta y cuatro-trescientos noventa y dos, y cicno ciento treinta y siete-mil noventa y cuatro, respectivamente, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en La Cruz [distrito uno], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste. Linderos: noreste Municipalidad de La Cruz y Saúl Tinoco Ledezma, noroeste Río Zonzapote, Saúl Tinoco Ledezma, Heriberto Júnez Víctor y calle pública, sureste Álvaro Ramírez Júnez y Río Zonzapote, suroeste Álvaro Ramírez Júnez. Según plano catastrado G-dos millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro-dos mil veintiuno, mide dieciocho mil setecientos setenta y seis metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene más personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió Herminia por donación verbal de Herculano Junes Martínez, el diez de febrero de dos mil seis, y Lauren Karina por cesión de Herminia Junez Acuña, el veinte de enero de dos mil diez. Estima el inmueble en ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos colones, y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria 21-000104-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia. Liberia, 16 de noviembre de 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624079 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000460-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Aserrí Centro con cédula jurídica N° 3-002-075591 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno área recreativa y deportiva. Situada en el distrito Primero Aserrí, Sétimo Salitrillos, cantón Seis Aserrí. Colinda: al norte, con Betty Teresa González Corrales, Julia Virginia González Corrales, Ana María González Corrales, Fernando González Corrales; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral de Aserrí Centro; al este, con Wilber Ramírez Quirós, Carlos Gamboa Mora, Ana Lucía López Gutiérrez, José Gutiérrez Hidalgo; y al oeste, con calle pública. Mide: siete mil trescientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 01-2110552-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y seis millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1978, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento, limpieza, y conformación de área recreativa y deportiva. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Aserrí Centro. Expediente N° 21-000460-0217-CI-6.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022624083 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000177-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Laura Emilia Montiel Sánchez, quien es mayor, estado civil: soltera, secretaria, vecina de San José, Alajuelita, portadora de la cédula número 0503820931, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 05 Porvenir, cantón 09 Nandayure. Colinda: al norte, con Eduardo Montiel Carrillo; al sur, con Eduardo Montiel Carrillo y calle pública; al este, con Eduardo Montiel Carrillo, y al oeste, con Eduardo Montiel Carrillo. Mide: setecientos treinta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, y en general asistencia al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Laura Emilia Montiel Sánchez. Expediente N° 21-000177-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2022624119 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000062-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Floribeth Nipote Rosales quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Rita de Nandayure, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0232-0667, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar y casa. Situada en el distrito Segundo, cantón Noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y seis metros, sesenta y tres centímetros lineales de frente de ella; al sur, calle pública con un frente de sesenta y siete metros, dieciséis centímetros lineales de frente de ella; al este, calle pública con un frente de treinta y siete metros, setenta y siete centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y seis metros, treinta y un centímetros lineales. Mide: dos mil ochocientos sesenta y nueve metros, con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble Por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapea y hacer cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Floribeth Nipote Rosales. Expediente N° 16-000062-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 24 de agosto del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2022624120 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000349-0216-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Liliana Patricia Rojas Mora ,quien es mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula N° 107290604, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Sebastián, cantón Paso Ancho. Colinda: al norte: con Ana María Delgado Delgado, Ana Pastor Delgado y Víctor Hugo Rojas Villalta; al sur: con María Rosa Alvarado Villalobos, al este: con Francisca Ignacia Obregón Solís; y al oeste: con calle pública. Mide: 131 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano: SJ-2209986-2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ejercicio de forma pública, pacifica e ininterrumpida, continua y quieta a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Liliana Patricia Rojas Mora. Expediente N° 21- 000349-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del treinta de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022624139 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Eliud Calderón Monge, quien en vida casado una vez, pensionado, con domicilio en Heredia, San Rafael, Santiago, Barrio La Suiza, del polideportivo 25 metros este y 25 norte, portó la cédula de identidad número 1-0370-0516, y falleció en fecha 03 de agosto del 2021, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 1-2022. Notaría pública del licenciado Rolando Romero Obando.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623981 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Audon López Méndez, mayor, estado civil casado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0300850940 y vecino Cartago, Turrialba, Tuis, Cien Manzanas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000091-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 27 de mayo del 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022623989 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Raúl Enrique Carvajal Zamora, cédula dos-cero doscientos setenta y cinco-cero cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0002-2022. Notaría de Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2022623990 ).

Mediante acta de apertura en escritura ciento ochenta y siete del tomo sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría de la Licenciada Josefina Apuy Ulate por: Flor María Herrera Alvarado y sus hijos todos Espinoza Herrera, a las dieciséis horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del esposo y padre de los comparecientes el señor: Victor Espinoza González, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Belén, Urbanización La Amistad, casa número: veinte, con cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y ocho-ochocientos tres, fallecido el dieciocho de setiembre del dos mil trece en el Hospital México en San José, La Uruca Central, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato, bajo el número de expediente 0001-2022 NO. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría del Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono: dos dos nueve tres-cinco seis tres nueve.—San Antonio de Belén, treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022623992 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia María Zúñiga Olsen, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-0712-0852S, y vecina de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, La Argentina, de la Pulpería La Criollita 250 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de 15 días, contado a partir de la publicación de este edicto. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Rosaura López Guevara. Expediente N° 0001-2022-NO.—San José, 14 de febrero del año 2022.—Licda. Rosaura López Guevara.—1 vez.—( IN2022623993 ).

Manuel Detrinidad Gaitán, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Manuel Antonio Ramos Ramos mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0196, y vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Juan. Se emplaza a los herederos e interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en Curridabat, de Plaza Cristal 150 metros oeste, edificio Parabellvm, para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 14 de febrero de 2022.—Manuel Detrinidad Gaitán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623995 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fuera: Sonia Porras Chinchilla, para que, se apersonen a ejercer sus derechos en la notaría del licenciado Édgar Omar Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal de Multicentro, de la Bomba Metrópoli, cien metros sur, bajo el expediente número 002-2022. Se les indica que tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto, para apersonarse a dicha notaría, apercibidos de que, en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, la herencia y los bienes se adjudicarán a los herederos apersonados y a quien corresponda.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, carné N° 8448, correo electrónico: bellososon@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623998 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lenin Gerardo Campos Arce, menor de edad, estado civil soltera, profesión estudiante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0305110612, vecino de Birrisito de Paraíso, Urbanización La Huerta, casa número 172. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000086-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Licda Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022623999 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jack Keller Thomas, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad Estados Unidos, con pasaporte número 706186921, vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000317-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022624000 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Deyanira Cubillo Cubillo, quien es mayor de edad, viuda, pensionada, ama de casa, vecina de Parrita, parcelas de Damas, frente a la iglesia católica, provincia de Puntarenas; y portadora de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y dos-seiscientos treinta, a las nueve horas con quince minutos del diez del mes de febrero del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Gómez Chaves; quien fuese mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Parrita, Parcelas de Damas frente a la Iglesia Católica de la localidad, provincia de Puntarenas; y portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-ciento sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Parrita, La Julieta, de la sucursal del Instituto Costarricense de Electricidad veinticinco metros al oeste y cincuenta metros al norte, edificio de dos plantas, oficina número cinco, segunda planta, provincia de Puntarenas. Teléfono y 8541 4262.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624001 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enar Del Socorro Cruz Elizondo, quien era mayor, soltera, vecina de San José, Desamparados, Dos Cercas, Formentera, cédula siete-cero cero dos dos-cero cinco siete dos. Albacea Provisional Silvia Araya Cruz, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000114-0181-CI. Notaría del Lic. José Antonio Tacsan Lobo, carne número 19836, sita en Avenida 12, entre calles 11 y 13, Nº 1160, correo electrónico jtacsan@ciansacr.com.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022624002 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Loriana Vargas Jiménez, cédula de identidad: uno-ochocientos setenta y tres-cero quinientos veinticinco, administradora de empresas, divorciada, vecina de San Rafael de Escazú; Paulo Vargas Jiménez, cédula de identidad: uno-cero novecientos treinta y nueve- cero setecientos ochenta y siete, ingeniero industrial, casado una vez, vecino de San Lorenzo de Flores, Heredia, Sabrina Vargas Jiménez, cédula de identidad: uno-cero setecientos ochenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta 1-0787-0440, educadora, soltera, vecina de Barrio Escalante, El Carmen, San José, Marissa Coto Quintana, mayor, viuda de su tercer matrimonio, Contadora Pública Autorizada, vecina de Escazú, cédula de identidad: uno-cero seiscientos noventa y cuatro-cero, trescientos ochenta y siete, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Julio Vargas Arredondo, mayor de edad, casado tres veces, pensionado, vecina de Bello Horizonte de Escazú, San José, frente al Hogar de Ancianos Magdala, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y seis-cero cero cincuenta, ocurrida el día veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos José Carrera Castillo, Bufete Niehaus Abogados, doscientos metros norte de Funeraria Montesacro, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, Boulevard Dent. Teléfono 22-25-37-04.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624003 ).

Ante esta Notaría se tramita Proceso Sucesorio ab intestato, de quien en vida fue Mario Alberto Songg Flores, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y dos-cero quinientos doce, vecino de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica de Santo Domingo, quinientos metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Quizarco, casa número treinta-G. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, cuatro cuadras al sur y setenta y cinco metros al este del Servicentro El Higuerón, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente 001-2022.—San José, febrero del año 2022.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022624004 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Rosa de los Ángeles Rosales Rosales, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y nueve-cero cuatrocientos treinta y seis; Óscar Gallo Rosales, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos diecinueve-cero novecientos cinco; Luis Alfonso Gallo Rosales, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y dos-cero novecientos setenta y cinco; Mayreth María Gallo Rosales, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero seiscientos noventa y nueve, a las tres horas del once de enero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de: Antonio Gallo Caravaca, mayor de edad, casado, jornalero, vecino de la comunidad de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con dirección exacta, trescientos metros este, trecientos metros norte de la Guardia Rural, de Sardinal, casa esquinera, mano izquierda con cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y cuatro-cero trescientos noventa y dos, fallecido el dieciséis de junio del dos mil diez, en Centro Liberia-Guanacaste. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Liberia, Guanacaste, teléfono: 72009687, a hacer valer sus derechos.—Liberia, a las once horas y treinta minutos del catorce del mes de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624006 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Luis Manuel Urroz Guido, de nacionalidad Nicaragua, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Calle Lajas frente a Subestación del ICE, lote número siete, cédula de Residencia número Uno cinco cinco ocho uno siete cuatro cuatro cinco cero dos siete, quien falleció en San José, Central Hospital el día 28 de mayo del 2021, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al Tomo: 647, Folio: 209, y Asiento: 418, para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 02-2021. Proceso Sucesorio Notarial de Luis Manuel Urroz Vivas.—San José, a las 08:00 horas del 15 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022624007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por los señores María Elena de los Ángeles Álvarez Sandí, José Francisco, Alexander Esteban y Leonel Alberto, éstos últimos de apellidos Rojas Álvarez, a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2022, y comprobado el fallecimiento de José Esteban Rojas Bustamante, se ha abierto la sucesión ab intestato por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme lo establecido en los artículos ciento quince a ciento treinta y cinco del Código Procesal Civil y ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial, del señor José Esteban Rojas Bustamante, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número 8-0065-0488, vecino de Alajuela, Orotina, Barrio Jesús, fallecido el día siete de junio de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a los posibles herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, a presentarse ante esta notaria, situada en Moravia, La Trinidad, Del Condominio Altivar doscientos metros norte, para que, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 15 de febrero de 2022.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624009 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Alfredo Ortiz Solís, mayor, portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos ochenta y ocho-mil doscientos sesenta y cinco, soltero, carpintero, vecino de Jacó, Garabito, Puntarenas, avenida Pastor Díaz, calle Hidalgo, comparezcan ante la notaría de la licenciada Jennifer Vargas López, ubicada en Jacó, Urbanización la Amistad, diagonal al Parque Infantil, Garabito, Puntarenas, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce treinta horas y de las trece horas a las dieciséis treinta horas. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría de la licenciada Jennifer Vargas López. Carné dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022624010 ).

A las 15:00 horas del 09 de febrero de 2022 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue Rosa María Castillo Aguilar, soltera, vecina Río Jiménez de Guácimo, cédula N° 800550798, quien falleció en fecha 04 de noviembre de 2005. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022624013 ).

Se hace saber que, esta notaría, está tramitando reapertura del proceso sucesorio de quien fuera Santa Victoria Baltodano Vargas, quien era mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y uno cero cuatrocientos noventa, vecino de Nambí, Nicoya, Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de su publicación, comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del Área de Salud de Nicoya. Expediente N° 009-2021(F).—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022624015 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura que se asienta en la escritura número doscientos setenta, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto al ciento sesenta y cinco vuelto, del Tomo uno de la suscrita notaria, a solicitud de los señores Luis Guillermo Masis Vega, con cedula de identidad número tres-cero uno tres tres-cero cero cinco nueve, Zelmira Rivera López, con cedula de identidad número: siete-cero cero tres cero-cero nueve tres seis y Katerine Carolina Masis Prendas, con cedula de identidad número siete-cero dos uno tres-cero cinco nueve tres y comprobado el fallecimiento de Roberto Masis Rivera, mayor, soltero, transportista, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de identidad número siete-cero cero nueve uno-cero siete cero cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Plaza Nayerith, Teléfono 8400-9607, a hacer valer sus derechos.—Guápiles, al ser las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022624016 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Araya Vásquez, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0201460032 y vecino de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000018-0296-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de febrero del 2022.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022624054 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Marcelina Carrillo Carrillo, quien fue soltera, ama de casa, con cédula cinco-cero sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, vecina de Guararí de Heredia, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-2022- Sucesorio notarial de Marcelina Carrillo Carrillo - Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda calle ocho. Teléfono 22371225.—Heredia, 10 de febrero del año 2022.—Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624057 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bayron Alberto Ángulo Morales, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0702370155 y vecino de Astúa Pirie, Cariari, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000025-0930-CI-4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del 2022.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2022624060 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Gilberto Carvajal Chacón, mayor de edad, casado, agricultor, costarricense con documento de identidad 0204100733 y vecino de San Juan de Naranjo, Alajuela, cien metros al sur del EBAIS, última casa, color café. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000013-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y uno minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022624062 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Lino Domingo De Jesús Morún Cruz, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501110718 y vecino de Pozo Azul de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000003-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuatro minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022624063 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Walter, Limber, Otto Francisco, Elandio y Julieta todos Madrigal Naranjo, a las diez horas del once de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raúl Madrigal Gutiérrez y Emerita Naranjo Blanco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sandra Navarro Marín. San Marcos de Tarrazú, trescientos metros al este del Liceo. Teléfono 2546-6159.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022624064 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro de Los Ángeles Alvarado Vargas, quien fue mayor, divorciado, agricultor, cédula cinco-ciento setenta y cinco-ochocientos cuarenta y tres, vecino de Cañas, Corobicí, Asentamiento La Guaria, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 21-000126-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de noviembre de 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624078 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2022, doy por abierta la sucesión notarial de Mayra Victoria Ching Kien. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 14 de febrero del 2022.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022624085 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge, y habiéndose comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera: Francisco Arley Arley cédula número: 10098583, el ocho de agosto del dos mil, se ha declarado abierta su sucesión. Promovente: Israel Arley Corrales. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del término de ley se apersonen ante esta notaría, ubicada en San Gabriel de Aserrí, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, el haber sucesorio del causante pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge Aserrí, San Gabriel.—José Alberto Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022624089 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Isabel Guadamuz Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 502560048, y vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz de Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000034-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022624116 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Juliana Cortés García, cédula de identidad número seis-ciento doce-ciento veinticuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, reclamen sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del Bufete Licenciado Franklin Carrillo Cubero, ubicado en Nandayure, contiguo al Banco Nacional.—Nandayure, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624118 ).

Por única vez, se cita y emplaza por el plazo de quince días naturales a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Juan de La Rosa Aguirre Piña, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y dos-cero setecientos cincuenta y nueve, fallecido el día veintiocho de febrero del año mil novecientos ochenta y dos, y la señora Evangelina Hurtado Hurtado, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora del, fallecida el día quince de setiembre del año mil novecientos ochenta y tres, ambos con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Barrio Los Jocotes, trescientos metros al norte del Colegio Agropecuario de Carrillo, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2021. Teléfono 2667-9502 y 8826-6746, correo; rgonzalez01@ice.co.cr.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, quince de febrero del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624143 ).

Se cita y emplaza a todo los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Ana Isabel Lopez Ramírez, mayor, del hogar, viuda, portaba la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cinco-ochocientos noventa y dos, vecina de Cartago, Potrero Cerrado, del cruce del antiguo Sanatorio Durán, carretera al Volcán Irazú, trescientos metros al norte para que dentro del plazo de 15 Días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022624169 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Sibaja Araya, cédula de identidad N° 102610752, y de Juan Bautista Muñoz Díaz, cédula de identidad: 500840196, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Alajuela, San Rafael, de la Iglesia Católica, 300 metros al oeste, frente a la Mueblería Durán, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del Lic. Javier Yesca Soto.—Alajuela, 15 de febrero del 2022.—Lic. Javier Yesca Soto.—1 vez.—( IN2022624175 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Rosario Oviedo Vindas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, de Pizza Hut 175 metros este y 25 norte, con cédula de identidad número 1-0261-0777, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-S-2022. Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias, Notaria Pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a cancha de Fútbol Cinco, teléfono 8575-1842.—San José, 14 de febrero de 2022.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624268 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Ana Ruth López Rosales, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000101-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623392 ).                                                                                                           3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de la persona menor de edad Deikel Yariel Mejía Cruz, hijo de Ivent Frencinie Cruz Juarquin y Brayan Edgardo Mejía; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001232-1302-FA. Proceso Tutela Legitima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notas: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2021.—MSC Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623539 ).                                                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Genesis Alemán Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiocho minutos del siete de enero de dos mil veintidós. 07 de enero del año 2022.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623656 ).                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Juan Jose Morales Prado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002188-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas seis minutos del 18 de enero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623681 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saul Alexander Navarro Ruano, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002158- 0292-FA. Clase de asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del 20 de enero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623765 ).     3 v. 2.

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado Familia de Grecia, a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Isaura Bolaños Hidalgo, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Isaura Bolaños Hidalgo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Victoria Hidalgo Calvo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. La parte demandada Victoria Hidalgo Calvo será notificada en la siguiente dirección: San Ramón, calle La Ranchera, en La Caballeriza. Para tales efectos, se comisiona Fuerza Pública, San Ramón. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Medida cautelar. Depósito provisional: Por solicitud de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y con fundamento en la información que se deduce de los elementos de convicción (prueba documental) hasta este momento recabados en autos se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad: Isaura Bolaños Hidalgo, bajo el cuido y responsabilidad del señor José Miguel Hidalgo Barrientos, quien deberá presentarse ante este despacho para la aceptación de dicho cargo. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos). En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a). icarmona Expediente N° 21-000649-0687-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624051 ).                                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Hirson Jiménez Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001005-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. 04 de agosto del año 2021.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624069 ).                                     3. v 1.

Se hace saber a los personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente número 21-001497-637-FA, que es un proceso de adopción promovido por los señores Gustavo Alonso de Los Ángeles Ureña Villalobos, mayor, costarricense, vecino de Desamparados, portador de cédula de identidad 1-0709-0358, quien solicita se apruebe la adopción de la joven Erlyn Pamela Quesada Castro, mayor, costarricense, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número 1-1327-0454. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21/01/2022.—Lic. Esteban Guzmán González; Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623985 ).

Se avisa al señor Raúl Antonio Rodríguez, mayor, casado, comerciante, nacionalidad dominicana, pasaporte N° 0957656, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 19-000878-0186-FA, establecido por Procuraduría General República, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022000081 de las diez horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual y se declara sin lugar la demanda ordinaria de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de La República, en representación del Estado, en esta acto por medio del Licenciado Guillermo J. Fernández Lizano, en su calidad de Procuradora, contra Raúl Antonio Rodríguez y María Elena Sánchez Badilla. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624052 ).

MSc Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fredy Antonio Jiménez Chaves, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 203950995, casado, se desconoce domicilio, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veinticuatro minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Hirson Jiménez Fonseca, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adriana Fonseca Pérez y Fredy Antonio Jiménez Chaves quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Adriana Fonseca Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Fredy Antonio Jiménez Chaves la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Hirson Jiménez Fonseca en el Hogar de la señora María Ester Pérez Alpízar, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional María Ester Pérez Alpízar a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Asimismo, debe la representante del ente actor aportar la prueba documental que indica en su escrito inicial. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624068 ).

Se avisa al señor Allan Steven Orias Alfaro, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1138-0627, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000041-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kyara Anielka Orias Navarrete y Samir José Dávila Navarrete. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero de 2022.—MSc. José Ólger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624123 ).

Se avisa a Rafael Ángel Camacho Padilla, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1098-0313, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Roberto Marín Araya, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000439-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kevin Cordoba Aguilar, Kevin Antonio Ortiz Palomo, Rafael Ángel Camacho Padilla y Diana Carolina Sánchez Viales, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: Sentencia N° 2022000084. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el fondo: … III,... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Byron Joel Córdoba Sánchez, Maite Celeste Camacho Sánchez y Dylan Ismael Ortiz Sánchez, establecida en contra Kevin Córdoba Aguilar, Rafael Camacho Padilla, Kevin Antonio Ortiz Palomo y Diana Carolina Sánchez Viales. Se suspende a los señores Kevin Cordoba Aguilar, Rafael Camacho Padilla, Kevin Antonio Ortiz Palomo y Diana Carolina Sánchez Viales en el ejercicio de la patria potestad hasta que demuestre tener las condiciones para asumir a sus hijos. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer la depositaria Erlinda Viales Cascaste y Salvador Sánchez Quirós a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos Byron Joel Córdoba Sánchez, San José tomo: mil novecientos setenta y nueve folio: doscientos cincuenta y seis asiento: quinientos once, Maite Celeste Camacho Sánchez, San José tomo: dos mil ciento doce folio: ciento uno asiento: doscientos uno y Dylan Ismael Ortiz Sánchez, San José, tomo: dos mil ciento ochenta y siete folio: ciento sesenta y dos asiento: trescientos veintitrés. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. José Olger Valverde Leitón, Jueza. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diez horas nueve minutos del siete de febrero de dos mil veintidós.- De conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil de 1989, se aclara en el apartado II del resultando de la sentencia N° 2022000084 de las once horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, que a los demandados Kevin Antonio Ortiz Palomo, Kevin Córdoba Aguilar y Diana Carolina Sánchez Viales se les declaró rebeldes por cuanto los mismos fueron debidamente notificados de esta demanda y no contestaron en el plazo conferido. Así mismo, al demandado Rafael Ángel Camacho Padilla se le nombró curador procesal al desconocerse su domicilio exacto y actual y se le notificó de esta demanda por medio de publicación de edicto. Finalmente y por haberse omitido en el apartado del por tanto de la referida sentencia, se ordena la publicación del edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero de 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624124 ).

Se avisa a la señora Katerine Escarlet Quintanilla López, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000043-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Britany Fiorella Quintanilla López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciséis horas veintitrés minutos del tres de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624125 ).

Se avisa a los señores Yader Gerardo Sánchez Sequeira con cédula de identidad N° 112690817 y Steven Alonso Masís Salazar con cédula de identidad N° 111300443, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000071-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cherit Chantall Cordero Fernández, Tiago Ismael Sánchez Cordero y Scarlet Vanessa Masís Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas tres minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624126 ).

Se avisa, al señor Carlos Eduardo Diaz Galindo y Karen Arleth Jiménez Jiménez cédula de identidad 1-1272-0453, ambos de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 21-000167-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Engel Andrés Díaz Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Eduardo Díaz Galindo y Karen Arleth Jiménez Jiménez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las veintiuno horas veintisiete minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días a dichos demandados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 02 de febrero de 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624128 ).

Se avisa, a los señores Raúl Pérez Torres documento de residentes N° 119200637906 y Juliette Sarroca Mendoza, ambos de domicilio y demás calidades desconocidos, representados por la curadora procesal Licenciada Karen Francinni Amador Valverde, se le hace saber que existe proceso N° 19-000866-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Raúl Ernesto y Mia Angelina, ambos de apellidos Pérez Sarroca establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raúl Pérez Torres y Juliette Sarroca Mendoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días a dichos demandados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 31 de enero de 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624129 ).

La licencia Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en expediente número 18-001070-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Melissa Suyen Oporta Serrano y Jimmy José Aguilar Sosa, se dictó la sentencia N° 2021-1298 de las quince horas tres minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero: (…), Segundo: (…), Tercero: (…); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:..; Por tanto: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5°, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con terminación de la patria potestad y fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa Suyen Oporta Serrano y Jimmy José Aguilar Sosa, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción del menor de edad: April Raquel Aguilar Oporta, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño bajo la responsabilidad del Jeymi Karina Rocha Serrano. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la Sección de Nacimientos del partido de Puntarenas, tomo: quinientos treinta y siete, página: doscientos noventa y seis, y asiento: quinientos noventa y dos del Registro Civil”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624130 ).

Se avisa a la señora Hellen Rebeca Espinoza Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-1033-0907, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000330-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad: Joshua Alexander Solano Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000330-0673-NA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once horas del once de febrero del dos mil veintidós.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624131 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-002741-0364-FA, de la señora Ana Paula Rodríguez Chaves y el señor Luis Ángel Segura Cortés, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor María Celeste Delgado Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de febrero del año 2022.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624221 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Maynor Alberto Hernández Novoa, se le hace saber que en proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 21-001496-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Elieth Fabiana Rivera Parrales, Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam Matías Hernández Rivera. A efectos de entrevistar a las personas menores Elieth Fabiana Rivera Parrales, Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam Matías Hernández Rivera, sin intervención de partes se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se prorrogan las medidas hasta el día de la audiencia indicada. (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Maynor Alberto Hernández Novoa y Nidia Milady Rivera Parrales, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maynor Alberto Hernández Novoa y Nidia Milady Rivera Parrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624223 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yerlin Tatiana Chavarría Segura, mayor de edad, cédula de identidad 2-0744-0946, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, San Antonio, Villa Eli, hija de Ana Yency Segura Quirós y de Giovanni Chavarría Picado, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 23 de setiembre de 1995, con 27 años de edad, y el señor Bryan Jesús Blanco Fernández, mayor de edad, cédula de identidad 1-1275-112, contratista, vecino de Alajuela, San Antonio, Villa Eli, hijo de Rosa Blanco Fernández, costarricense, nacido en Hospital Central San José, en fecha 06 de abril de 1986, con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000135-0292-FA. Nota: Publíquese por una única vez—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 19 de enero del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623979 ).

Expediente Nº 201-000721-0687-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 22 de octubre del año 2021. Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Cristian Javier Hidalgo Araya, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0205130024, vecino de Grecia, Invu 2, en la primera entrada a mano derecha casa número 4, hijo de Zuly Nidia Araya Madrigal y Javier Hidalgo García, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 17/08/1976, con 45 años de edad y Kathia Mayela Espinoza Valenciano, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0205290307, vecina de Grecia, Invu 2, en la primera entrada a mano derecha casa número 4, hija de María Ivette Valenciano Luna y Carlos Luis Espinoza Bolaños, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 16/03/1978, actualmente con 43 años de edad. Se les invita a las personas que conozcan de algún impedimento para que se lleve a cabo este enlace que deben comparecer a esta despacho en el plazo de ocho días para plantear su oposición, expediente Nº 21-000721-0687-FA Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 22 de octubre del año 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623982 ).

Han comparecido ante este notaría solicitando contraer matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Óscar Alexis Jiménez Picado, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, con cédula de identidad número 6-0359-0072, hijo de Óscar Isaías Jiménez Agüero e Ilda del Carmen Picado Murillo, ambos costarricenses; y la señora Wendy Elena Porras Jiménez, mayor de edad, soltera, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-1470-0495, hija de Efraín Porras Monge y Rosa Elena Jiménez Lara, costarricenses. Ambos contrayentes vecinos de Puntarenas, Garabito, Herradura, 100 metros al oeste y 50 metros sur de la entrada del Residencial Málaga, casa color verde. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 10 de febrero del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez.—1 vez.—( IN2022624019 ).

La suscrita Paula María Chacón Loaiza, costarricense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada y notaria pública, vecina de Cartago, Alvarado, Pacayas, portadora de la cédula de identidad número 3-0415-0875, con oficina abierta en la ciudad de Pacayas de Alvarado, Cartago, frente a la Cruz Roja, hace saber que, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, ante mi notaría comparecieron el señor: Gabriel Alberto Vargas Chacón, costarricense, mayor de edad, soltero, ingeniero mecánico, vecino de Heredia, San Isidro, en el cruce San Isidro-Santa Elena, ochocientos metros al noreste sobre calle Zurquí, portón negro a mano izquierda, finca Chaparral, portador de la cédula número 1-1556-0786, hijo de Jorge Alberto Vargas Chacón y María Gabriela Chacón Chinchilla, ambos padres costarricenses, nacido el 29 de noviembre de 1993 y actualmente con 28 años de edad y la señorita: María Gabriela Badilla Rudín, costarricense, mayor de edad, soltera, diseñadora, vecina de Heredia, San Isidro, en el cruce San Isidro-Santa Elena, ochocientos metros al noreste sobre calle Zurquí, portón negro a mano izquierda, finca Chaparral, portadora de la cédula de identidad número 1-1418-0161, hija de Jorge Eladio Badilla Barboza y Kathia Rudín Jara, ambos padres costarricenses, nacida el 13 de enero de 1990 y actualmente con 32 años de edad. En virtud de ello y en cumplimiento de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se ordena la publicación del presente edicto para quien tenga alguna oposición a la unión solicitada por los futuros contrayentes, lo haga saber ante esta notaría dentro del plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto. Publicar una vez.—Cartago, Alvarado, Pacayas, frente a la Cruz Roja, 14 de febrero de 2022.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Abogada y Notaria, 24805.—1 vez.—( IN2022624021 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Wenceslao Chevez Chevez, conocido como Wenceslao Chevez Bustos mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0501110442, vecino de Abangares, Colorado de Abangares, San Joaquín, hijo de María Chevez Chevez, nacido en Colorado de Abangares, Guanacaste, el 27/09/1945, con 77 años de edad, y Deyly Navarrete Pulido, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0105120078, vecina de Abangares, Colorado de Abangares, San Joaquín, hija de Olga Marta Navarrete pulido, nacida en San José, el 04/06/1959, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000050-0928-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha. 08 de febrero del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624105 ).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Juan Carlos Mora Montero, mayor, divorciado una vez, costarricense, técnico dental, cédula de identidad N° 700740958, y Moisés Omar Rivera, mayor, soltero, nicaragüense, ejecutivo para centros de servicios, documento de Identidad para extranjero número 155824100631, ambos vecinos de Alajuelita, San Josecito, del depósito de madera, cien metros al este, contiguo al Castillo, San José. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, al teléfono N° 83868935. Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, notario público, carné: 18106.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022624182 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juan Manuel Chinchilla Arce, mayor, costarricense, divorciado, chofer, cédula de identidad número 1-0777-0264, hijo de Juan Manuel Chinchilla Calvo y Dina Luz Arce Alemán, nacido en Jiménez, Hospital Central, San José, el 29/07/1970, con 51 años de edad, y Katherine Ivette Oviedo Mejía, mayor, costarricense, divorciada, pericurista, cédula de identidad número 7-0197-0585, hija de Marcos Oviedo Moreno y Margarita Mejía Vidaurre, nacida en Centro Central, Limón, el 15/03/1990, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Ojo de Agua, urbanización Villa Bavaria, ultima alameda, tercera casa, a mano derecha, color verde con malla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000106-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de febrero del año 2022.—M.Sc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624218 ).