BOLETÍN JUDICIAL N° 33 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 29-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular número 80-11,
denominada “Políticas del Programa Hacia Cero Papeles del Poder Judicial”
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 01-2022, celebrada el 04 de enero del 2022, artículo
XIII, dispuso reiterarles la circular número 80-11, denominada “Políticas del
Programa Hacia Cero Papeles del Poder Judicial”, que dice:
La Corte Plena en
sesión Nº 16-11 celebrada el 30 de mayo de 2011, artículo XXXIII, aprobó las
siguientes políticas:
“POLÍTICAS DEL PROGRAMA HACIA CERO
PAPELES DEL PODER JUDICIAL
En el Poder Judicial
desde hace varios años es evidente el interés de promover la eliminación del
consumo de papel, y la necesidad de erradicar formalidades en los trámites, que
resultan muchas veces excesivos, arraigados en el uso de papel, que generan una
tramitación lenta y retrasan la pronta decisión judicial; además, se debe
considerar la inversión e implementación de nuevas tecnologías, y los esfuerzos
institucionales en lograr sistemas de gestión judicial en línea, uso del correo
electrónico institucional, uso de bases de datos, agenda electrónica,
escritorio virtual, entre otros; para el aprovechamiento de estas herramientas
en aquellas oficinas y despachos judiciales en los cuales se encuentran
disponibles; lo cual, sin lugar a dudas, ha redundado en la obtención de
economías, dentro del marco del uso racional de los recursos institucionales y
en la agilización de algunos procesos de administración de justicia.
La Corte Plena
en sesión N° 16-09 celebrada el 1 de mayo de 2009, artículo XXI, aprobó las
“Medidas para la Contención del Gasto”, entre ellas la siguiente:
“(…)
Uso del papel
16. Con el
propósito de disminuir el consumo de papel, se deberá potenciar el uso de los
medios electrónicos de comunicación, tal y como lo autoriza el artículo 6 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al efecto se establecerán políticas de
uso restringido del papel tanto en la tramitación judicial cuanto en la
administrativa, incentivándose prácticas de cero papel y un uso intensivo de
las bases de datos con que se cuenta y del correo electrónico institucional.”
Mediante Circular N° 122-10, se hizo del conocimiento de los despachos
judiciales del país que: “La Corte Plena en sesión Nº 22-2010, celebrada el
16 de agosto de 2010, artículo XIX, acordó autorizar a
aquellos despachos que así lo soliciten, en todas las materias y sus
instancias, la tramitación de expedientes judiciales mediante sistemas
informáticos o nuevas tecnologías, que promuevan la disminución y el no uso de
papel”.
Igualmente, se han adoptado medidas
independientes, que han permitido reducir el consumo de
papel al potenciar el uso de los medios electrónicos de comunicación
disponibles, tales como la digitalización de documentos, uso de correo
electrónico, archivo electrónico de documentos, entre otros y el uso de
sistemas de información con que se cuentan a nivel institucional.
Dentro del marco
anterior, el Consejo Superior en sesión de 12 de noviembre de 2009, artículo
LXIV, dispuso que en cada uno de los ámbitos que integran el Poder Judicial, se
designe un equipo de trabajo, que asuman el liderazgo y el desarrollo de una
estrategia en el marco de su ámbito, para el cumplimiento de la política de
cero papel, partiendo de los esfuerzos realizados hasta la fecha y las acciones
necesarias para darle prioridad a su aplicación.
Sin embargo, lo
realizado hasta la fecha seguiría constituyendo una serie de medidas aisladas,
si no se cuenta con un marco de políticas a nivel institucional que, como
líneas de acción general, orienten permanentemente el quehacer del Poder
Judicial en esta materia.
En vista de lo
anterior, se plantean las siguientes políticas, con el fin de que la Corte
valore su acatamiento obligatorio para todas las oficinas y despachos
judiciales.
Política I: Maximizar el uso de herramientas tecnológicas[1]
en aquellas oficinas y despachos del Poder Judicial, que disponen de las
mismas, como medio para alcanzar una Justicia sin papeles.
1.1. Para todo
trámite que se lleve a cabo en el Poder Judicial, se evitará el consumo de
papel, propiciando el uso de información en forma electrónica y prescindiendo
de su posterior impresión1.
1.2. A nivel de
comunicación interna del Poder Judicial, se utilizará como medio oficial el
correo electrónico para mayor celeridad en la comunicación. Se exceptúan de
esta regla las oficinas y despachos que no cuentan con esta herramienta, sin
perjuicio que puedan innovar mediante otros usos y buenas prácticas en la
gestión de la información.
1.3 Como parte
del desarrollo de sistemas de información, el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial y los actores involucrados procurarán que las
salidas de información y su posterior uso, se lleve a cabo en forma
electrónica, evitando en la medida de las posibilidades la impresión de
documentos.
Cada oficina y
despacho judicial, deberá considerar el derecho de acceso a la información y de
acceso a la Justicia de las personas usuarias, y por ningún motivo el uso de la
tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos
derechos. En el caso que la persona usuaria no tenga acceso a los medios
tecnológicos, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de
la forma que lo requiera según las necesidades particulares (impresa,
fotocopia, audio, braille, CD, llave de almacenamiento, otros).
1.4 Todos los
informes de las oficinas o despachos judiciales, a lo interno deberán remitirse
vía correo electrónico o en algún otro soporte digital, con el fin de evitar
demorar la fluidez de la información en los tiempos actuales. Las oficinas y
despachos judiciales que no cuentan con soportes electrónicos, se exceptúan de
esta regla; no obstante, deberán procurar la entrega de información de manera
oportuna.
1.5 Los
responsables de los despachos u oficinas judiciales, deben velar por un
respaldo adecuado de la información documental electrónica, evitando el uso de
papel. Lo anterior sin detrimento de las directrices que se han establecido en
materia tecnológica.
1.6 Maximizar la
realización de las citaciones, localizaciones y notificaciones en forma
electrónica en las oficinas que tienen acceso a estas
herramientas.
1.7 La remisión
e intercambio de información desde el Poder Judicial hacia otras Instituciones
sean públicas o privadas, se deben realizar en la medida de lo posible en forma
electrónica y digital, prescindiendo de esta forma del uso de papel.
1.8 Procurar el
desarrollo y acceso de herramientas tecnológicas para las personas usuarias, de
forma tal que se les facilite sus trámites, sean jurisdiccionales o
administrativos, con el Poder Judicial, sin que ello sea un obstáculo para
acceder el servicio de Justicia1.
1.9 Propiciar la
implementación de una solución tecnológica estandarizada para el manejo de la
información documental institucional.
1.10 Las jefaturas
de los despachos u oficinas judiciales deberán establecer controles
relacionados con el consumo de papel de todo tipo y fotocopias, para lo cual
deberán propiciar, permanentemente, la revisión de los procesos y la
introducción de nuevas formas de trabajo que permitan avanzar en la eliminación
del uso de papel y fotocopias, para lograr una gestión más ágil ya sea mediante
el uso de la tecnología o sin ella.
1.11 No imprimir
documentos, salvo en casos estrictamente necesarios, en los cuales de previo se
debe llevar a cabo comprobación de que el documento esté listo para una única
impresión, haciendo uso de la “vista previa”; ajuste de márgenes, uso de la
impresión duplex (por ambas caras), en calidad borrador, división de párrafo
eficiente, paginación correcta, reducción del tamaño de las fuentes, uso de
espacio simple, etc. Además la revisión de documentos se llevará a cabo en
forma electrónica mediante la utilización del “control de cambios” ” u otros similares en los despachos y oficinas judiciales
que tengan a disposición ese tipo de opciones en su procesador de texto, para
evitar la impresión de borradores de revisión.
1.12 En reuniones de comisiones y equipos de
trabajos institucionales, se propiciará el uso de equipo y herramientas
tecnológicas que se encuentren a su alcance, como el video beam, sistema de
videoconferencias, análisis de agendas y actas en forma electrónica, entre
otros.
1.13 Potenciar
el uso de la agenda electrónica, maximizar la utilización de calendarios
automatizados y eliminar la adquisición de los planificadores en aquellas
oficinas y despachos judiciales que tienen implementadas esas opciones.
1.14 Fortalecer
el uso de video beam, video conferencia u otros medios tecnológicos, en
audiencias judiciales o administrativas, capacitaciones, entre otros.
1.15 Utilizar el sistema de video conferencia,
para evitar el constante traslado de personas detenidas, cuando no sea
indispensable su presencia en la audiencia.
1.16 Sustituir
el uso de formularios impresos por digitales (nombramientos, proposiciones de
nombramientos, comunicación sobre disfrute de vacaciones, saldo de vacaciones,
solicitud de vehículo, solicitud de llantas y baterías, consumo de combustible,
solicitud de mobiliarios y equipos, donaciones y destrucciones, sistema de
control de activos; entre otros) en las oficinas y despachos judiciales que
cuentan con las herramientas tecnológicas para ello.
1.17 En el
proceso de formulación presupuestaria, no se aprobarán incrementos en la compra
de cualquier tipo de papel.
1.18 El Departamento de Tecnología de la
Información, deberá mantener una estrecha coordinación con el Programa Hacia
Cero Papel, de manera que se logre unificar esfuerzos y un mayor compromiso por
disminuir el consumo del papel en aquellas áreas, circuitos o despachos
judiciales, donde se vayan implementando herramientas tecnológicas;
1.19 Los
despachos y oficinas judiciales deben mantener una reducción progresiva en el
consumo de papel, con independencia del recurso tecnológico, y buscar mejorar
sus procedimientos de trabajo, con un enfoque de eliminación del uso de papel
innecesario.
Política II: Fomentar en el Poder
Judicial una cultura de no utilización del papel.
2.1 El Programa
Hacia Cero Papeles, propiciará el desarrollo permanente de campañas orientadas a
los servidores y servidoras judiciales, y las personas usuarias del Poder
Judicial, para incentivar una cultura de eliminación del papel que se usa de
manera innecesaria; partiendo que el papel ha hecho compleja la labor judicial
y que actualmente se requieren nuevas formas de gestión para modificar el modo
tradicional de hacer las cosas, desechar las formalidades arraigadas en el
papel, aunque no se cuente con medios tecnológicos; y haciendo uso de las
tecnologías en las oficinas y despachos judiciales en que están disponibles.
Las jefaturas de
los despachos u oficinas judiciales tienen la responsabilidad de avanzar hacia
una “justicia sin papeles”, y contribuir en la sensibilización del
personal de apoyo a su cargo para la eliminación del uso de papel en sus
labores habituales, guiándose por los principios de economía, celeridad y
concentración, eliminando prácticas que no contribuyen a la decisión del
conflicto y que obstaculizan su celeridad.
2.2 Instaurar un
reconocimiento a las oficinas y despachos judiciales que presenten una
reducción significativa en el consumo de papel mediante el uso o no de la tecnología.
2.3 Las
jefaturas de los despachos u oficinas judiciales tienen la responsabilidad de
velar porque los Planes Estratégicos y Anuales Operativos, estén acorde con las
Políticas Hacia Cero Papel.
2.4 El Poder Judicial, a través de las instancias
correspondientes, procurará la definición de indicadores en cuanto al consumo y
uso del papel, por tipo, ámbito y oficina, que orienten la implementación de
medidas correctivas -ya sea con el uso de herramientas tecnológicas o sin
ellas- y permitan reorientar, oportunamente, el quehacer de aquellos despachos
que se alejen de una cultura hacia la eliminación del papel innecesario.
2.5 Toda oficina
judicial debe llevar un control estricto de impresiones y fotocopias en cuanto
tipo de documentos y cantidad; autorizará las estrictamente necesarias.
2.6 Fortalecer
el uso de los centros de impresión común.
2.7 Las Unidades de Capacitación del Poder
Judicial, deberán incluir dentro de sus actividades, planes de capacitación,
formación y entrenamiento, los contenidos necesarios de cómo lograr nuevas
formas y modelos de gestión judicial, que agilicen la resolución de los
conflictos, cada vez menos apoyada en papeles y formalidades innecesarias;
incluyendo como eje temático la importancia de avanzar hacia una “justicia
sin papeles”. Lo anterior, con el objetivo de promover que la población
judicial conozca las políticas, procedimientos y mejores prácticas en materia
de cero papeles, y la forma de lograr su aplicación, considerando siempre las
necesidades y requerimientos de la población usuaria1.”
Reiterada en virtud de acuerdo tomado
por el Consejo Superior en sesión N° 70-12 del 1 de agosto de 2012, artículo
LII.-”
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de
febrero del 2022.
Máster
Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623988).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-001372-0007-CO que promueve Asociación Confraternidad Guanacasteca, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia.—San José, a las quince horas treinta y
nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gad Amit Kaufman, cédula de
residencia N° 137600015818, en representación de la Asociación Cofraternidad
Guanacasteca, cédula jurídica N° 3-002-395766, contra los artículos 7°
y 9° del Decreto Ejecutivo N° 32868, Canon por Concepto de
Aprovechamiento de Aguas, publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero
de 2006, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 33 y 50 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador
General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y a la
ministra de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto crean una
categoría de usuarios de agua con privilegios injustificados y contrarios al
legítimo derecho. En perjuicio directo e indirecto para otros y con impactos
negativos sobre la prioridad de proteger la salud de las personas y los ecosistemas
nacionales. Aclara que solo se solicita que se declare la inconstitucionalidad
y que se emita una sentencia interpretativa para que se iguale las distintas
categorías de uso agrícola, tal como está definido e incluido en el artículo 5°
del mismo decreto, donde quedarían regulados los actuales beneficiados
injustamente por los artículos 7° y 9° cuestionados. Los
artículos impugnados disponen lo siguiente: “Artículo 7º—El caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña
de azúcar, pastos, café y palma africana, por tratarse de cultivos extensivos
tradicionales, expuestos a condiciones especiales de mercado, deberán reconocer
un monto de 0,12 colones por metro cúbico anual de agua para agua superficial
en concesión y 0,16 colones por metro cúbico
de agua subterránea en concesión”. “Artículo 9º—Dada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT)
dentro del cual se presta un servicio público de riego por parte del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo un esquema de
suministro de agua condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA
cancelará un valor total de canon de 0,12 colones por metro cúbico por año, que
se cobrará gradualmente conforme lo estipula el artículo 10 siguiente” (El subrayado
es del accionante). Considera que estos dos artículos contravienen lo enunciado
en los considerandos del mismo decreto y también varios principios y leyes
vigentes y violentan la Constitución Política. Todos los usos agrícolas pueden
y deben estar igualados a los clasificados en el artículo 5°
del mismo decreto. Señala que es clara e indiscutible la relación del agua con
la salud y el derecho a la vida, consagrado en el artículo 21 constitucional.
La prioridad debe ser el consumo humano. El privilegiar tanto al uso económico
en agricultura, afecta en algunas zonas la calidad, cantidad y disponibilidad
del agua para abastecimiento del consumo humano. Principalmente, porque los picos
de consumo en riego agrícola se dan en la
temporada seca, cuando más falta hace el agua en los acuíferos. Indica que esta
gestión de inconstitucionalidad se sustenta en la violación del principio de
igualdad del artículo 33 e impugna una clara discriminación en el manejo de un
bien público, que está totalmente en poder del Estado y que lo maneja en
forma totalmente desigual y sin justificación válida alguna, afectando a las
actividades básicas, imprescindibles, diarias y corrientes de la población y también
el desarrollo equitativo de otras actividades económicas. Las violaciones al
artículo 50 de la Constitución Política las resalta, especialmente en cuanto al
último párrafo, que dispone: “Toda persona tiene el derecho humano, básico e
irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El
agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano.
Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo
que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el
abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.
En su criterio, el aspecto económico, llámese costo, canon, tarifa, inversión,
recaudación, es determinante en la prestación, omisión o calidad de un servicio
público. Sin agua no hay vida. Por esto, el entregar gran cantidad del recurso
hídrico casi regalado, incide en los costos y calidad de servicio que reciben
los pobladores, necesitados de agua potable. La cuestión es ¿es justo y constitucional
que el 10 por ciento del agua para consumo humano, pague los costos del 70 por
ciento del agua para riego? Aduce que es claro e indiscutible que, al
discriminar según tipo de cultivo, como lo hace el artículo 7 -aquí impugnado-
con el arroz, la caña de azúcar, el café y palma africana; se comete una
injusticia con los pequeños y medianos agricultores, de todos los demás
cultivos, sin justificación técnica y sólida. En el caso del artículo 9°
también impugnado, igualmente se violentan groseramente los principios
enunciados en el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política,
creando una discriminación geográfica a favor de los que están ubicados en la
zona del Distrito Riego Arenal Tempisque - SENARA. En general 4 grandes fincas
de caña de azúcar y arroz. No se organiza ni se estimula la producción de miles
de agricultores dedicados a producir alimentos de la canasta básica, como son
las verduras, frutas, tomates, cebollas, papas, frijoles, maíz y otros cultivos
de enorme importancia para la salud, la vida y la economía de Costa Rica.
Totalmente contrario a lo indicado de “estimular la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza”, se está ante un descarado fomento de los
monocultivos y de la mayor concentración de la riqueza en muy pocas manos. Como
prueba de esa afirmación, indica que aporta unas hojas del informe de
concesiones de riego con aguas del Río Tempisque en Guanacaste, donde hay
varias que otorgan el disfrute del recurso hídrico de más de 1000 litros por
segundo cada una y sobresale una otorgada por el MINAE a Central Azucarera
Tempisque - CATSA por un caudal de 5750 litros por segundo. Y la misma empresa
tiene otras. Como parámetro de comparación, señala que el total de agua potable
consumido por toda la provincia de Guanacaste, ya sea en acueductos operados
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sumados a los
cientos de ASADAS comunitarias es menor a los 5750 litros de caudal entregado
por MINAE en esta sola concesión. Esa es la realidad del mal manejo del MINAE,
entregando concesiones con enormes volúmenes de agua a precios subsidiados por
la comunidad. Todo el mundo, sin necesidad de estudios universitarios, ni de
análisis de laboratorio, sabe que la composición molecular del agua es H2O. El
dicho popular simplifica este hecho, diciendo “igualito que dos gotas de agua”.
La diferencia entre dos gotas de agua es causada por agentes externos. El agua
puede disolver y transportar diversas materias, orgánicas o químicas. Hay agua
salada, hay agua sucia, hay agua con coliformes fecales, hay agua contaminada,
hay agua potable, agua con cloro, hay agua solidificada en hielo o nieve, hay
agua gasificada convertida en vapor y nubes etc. En todos los casos el agua
sigue siendo agua. Aduce que la gran diferencia en el costo del agua entre los
distintos usuarios, pone en riesgo a los consumidores más débiles y sensibles.
Dado que el agua para consumo humano está declarada prioridad y derecho humano
y que su falta pone en riesgo la salud y la vida de los habitantes, es que
invoca el artículo 21 de la Constitución Política. Acabar con esa abismal
diferencia, ayudará al cuidado y ahorro del vital líquido para hacerlo
sostenible. Así se facilita a las instituciones encargadas cumplir
adecuadamente con el servicio público de agua potable. La igualdad ante la ley
es un principio básico, consagrado en la Constitución Política en su artículo
33 que indica “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. En este caso, a los
habitantes más pobres, que consumen en sus hogares menos de 16 m³ por mes y que
reciben el servicio de agua supuestamente subsidiado a través del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el costo mínimo de cada metro cúbico
es de 409 colones. Frente a esta realidad, Azucarera el Viejo propiedad del
señor Álvaro Jenkins, CATSA propiedad de empresarios guatemaltecos e Ingenio
Taboga propiedad de las familias Arias y Sánchez, que reciben miles de metros
cúbicos cada segundo del día, pagan solo 14 centavos de colon por m3.
El artículo 3° de ese mismo decreto dice “El canon por
concepto de aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y el servicio
ambiental de protección al recurso hídrico”. Los estudios realizados en 2004 y
que dieron sustento técnico a la definición del canon, sustentan para el uso
agropecuario los valores definidos en el artículo 5. Nunca contemplaron o
justificaron las excepciones de los artículos 7° y 9° aquí cuestionados. Estos
enormes privilegios se otorgaron por arreglos políticos para beneficiar a
grupos de gran poder económico y político en Costa Rica. Llámese cafetaleros,
cañeros, arroceros y una empresa productora de aceite y margarina. El único
argumento expuesto para justificar esos privilegios, están en el artículo 7°
que dice “por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a
condiciones especiales de mercado”. Sostener que la palma aceitera deba
considerarse cultivo tradicional, no es nada acertado. El maíz y el frijol la
superan en esa categoría de productos tradicionales y no están excluidos. La
categorización de que se trata de cultivos extensivos es correcta. Y a eso debe agregarse que la mayor parte se concentra en
pocas manos, en grandes latifundios o grupos de sociedades relacionadas. Y
puede que esa fue la causa del otorgamiento del gran beneficio de estar
incluidos en el sector privilegiado del artículo 7° impugnado. En cuanto al
otro parámetro argumentado “expuestos a condiciones especiales de mercado”,
alega que no conoce ningún estudio, ley o datos verificados que sustenten esta
afirmación. El argumento “expuestos a condiciones especiales de mercado” debe
considerarse como inconexo con la fijación del canon de agua para riego. Para
eso existen otras herramientas y órganos encargados de velar por la
competitividad y reglas del mercado agrícola. Como ejemplo, indica que se tiene
un reciente decreto ejecutivo logrado por la liga agroindustrial de la caña
(LAICA) que le pone 73 por ciento de impuesto al azúcar importado a Costa Rica.
Estima que el privilegio que aquí se cuestiona no es poca cosa. En el decreto
original de 2006, para uso agropecuario, artículo 5°, se fija un canon de 1.29
y 1.40 colón por m3. En los artículos 7° y 9° impugnados, al uso
agrícola determinado por cultivo o por ubicación geográfica, se baja a 12 y 16
centavos por m³. Se trata de una diferencia del 90 por ciento. Es decir, unos
pagan solo el 10 por ciento del canon al que deben hacer frente el resto de
agricultores. Esa diferencia se mantiene con las actualizaciones aplicadas al
canon (oficio DA-0071-2021). El Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) es
administrado por SENARA. A este se refiere el artículo
9° cuestionado por inconstitucional y que solicita sea derogado.
El SENARA debe ser considerado un “concesionario” intermediario entre el MINAE
que otorga el derecho y el usuario definitivo del agua para riego. Manifiesta
que es importante apuntar varios elementos de juicio para entender la
situación: el DRAT tenía básicamente dos canales principales. Canal del sur que
llegaba hasta Bebedero de Cañas y canal oeste que cubre la margen izquierda del
Tempisque. Las obras del canal oeste fueron construidas por COOPEVICA mediante
un contrato de concierto autorizado y regulado por el Decreto Ejecutivo N°
28333-MAG. COOPEVICA la constituyeron por escritura pública en el 2000 ante el
notario Gastón Francisco Peralta Volio, los señores Gonzalea Alvarado de El
Pelón de la Bajura, Álvaro Jenkins Morales de Inversiones Tonosi, Larry
Stewwart Postel de Ganadera El Cortez S. A. y dos personas más. A cambio de
estas obras se reservaron el uso de las aguas sin costo o pago alguno por 10
años. Aduce que hoy entre los grandes beneficiarios del DRAT se encuentran
grupo Taboga, Hacienda El Pelón, CATSA y Azucarera el Viejo, cada una con unos
3000 litros por segundo. Es decir, que se vuelve a tener en este caso a algunos de los mismos beneficiarios del otro artículo
impugnado. Alega que la grosera diferencia entre iguales contraviene un
principio básico de igualdad ante la ley, consagrado así en el artículo 33 de
la Constitución Política. La igualdad violentada en este caso es doble. Agua es
agua, se trata del mismo bien. La otra igualdad incumplida es entre personas o
empresas dedicadas a la misma actividad rural, la agricultura. Diferenciar
entre cultivadores de maíz y frijol, o de plátanos o de zanahorias y papas,
frente a los de arroz, caña de azúcar o palma aceitera, no se sustenta ni
justifica legalmente. De otra parte, también considera que los artículos 7°
y 9° violentan groseramente lo dicho en el artículo 50 de la
Constitución Política cuando dice que “El Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
mejor reparto de la riqueza”. Los artículos 7° y 9°, al otorgar un privilegio
inmerecido e injustificado a quienes manejan grandes empresas de monocultivos y
de grandes latifundios, contradice totalmente lo indicado. El preferir a
sectores ya poderosos de cafetaleros, cañeros, arroceros y palma aceitera,
propicia la concentración de la riqueza. Además, afecta y perjudica,
innecesariamente a otros sectores productivos, que
requieren el agua para riego de sus productos. Indican que lo que solicitan es
que el canon recupere o cobre a favor del Estado, al menos el costo ambiental
del agua. Caso contrario, se está aceptando y legalizando un subsidio o un
manejo insostenible, en detrimento de los habitantes actuales y de futuras
generaciones. El costo ambiental del agua o tarifa de protección del recurso
hídrico es el punto central que sustenta esta gestión. El costo ambiental del
agua es inversión en compra y conservación de áreas de recarga -parques
nacionales, reservas privadas, zonas protegidas y cauces de ríos y quebradas,
lagos, esteros y demás-, mantener los bosques es fundamental, garantizar todo
el ciclo natural del recurso hídrico. Esto tiene un costo y dice que su
referencia en este tema es la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, que
es la institución pública y técnica que define costos y tarifas, controla el
correcto manejo del recurso, en base a lo indicado en la Ley N° 7593 y sus
reglamentos. En el caso del agua, la ARESEP tiene una intendencia de aguas y
tiene varias resoluciones que definen el gasto que debe hacerse para cuidar el
agua, para su uso y el de las generaciones futuras. Indica que aporta esto como
elemento apropiado, válido, legal, vigente, técnico, lógico, reconocido,
equivalente y apropiado; para hacer la comparación con lo que se está
solicitando y así justificar apropiadamente la justicia de una resolución a
favor de su pretensión. Así aporta como anexos la resolución RE-0213-JD-2018
del 04 de diciembre del 2018, metodología tarifaria para la protección del
recurso hídrico, define el costo ambiental del agua y aporta fórmulas matemáticas
para su cálculo. Con base en esa metodología ARESEP definió la tarifa de
protección del recurso hídrico y la aplicó en resolución RE-0005-IA-2019 del
expediente N° ET-087-2019 publicada en La Gaceta N° 242 del 19 de
diciembre del 2019. En esa resolución la tarifa de protección del recurso
hídrico -que el accionante denomina costo ambiental- se fija para el sector
empresarial para el 2021 en un promedio de 10 colones por metro cúbico de agua.
Después de eso se le carga los costos administrativos, de mantenimiento, de
inversión y otros, para llegar a la determinación de las tarifas vigentes según
uso y volumen. La tarifa mínima y subsidiada del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados para los habitantes que usan menos de 16 m3
por mes es de 409 colones por m3. Destaca la función de control de
la ARESEP. La Ley N° 7593 y su reglamento le otorgó potestades a la Intendencia
de Aguas. El MINAE es un ente político y carece de un grupo colegiado y
representativo, que ejerza algún control sobre su funcionamiento en cuestión de
aguas. Considera que debe unificarse los criterios de costo ambiental del agua,
pues eso debe aplicarse por igual para cualquier uso a que se destine el
recurso. Aunque entiende que no sería fácil definirlo de una sola vez.
Reconociendo, aceptando y diferenciando las prioridades definidas legalmente y
otras sustentadas por criterios técnicos. Indica que no es correcto que el
simple ciudadano, con el consumo de agua potable declarada prioritaria,
subsidie a los grandes consumidores, es decir, a los grandes y poderosos
empresarios, que la usan para hacer negocios o regar una cancha de golf.
Manifiesta que ese será un largo proceso, que intenta iniciar con la anulación
de los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N°
32868, por ser el caso más extremo de violación a los principios de igualdad y
justicia. Aduce que el trato discriminatorio se determina y comprueba en la
diferencia en el monto del canon de agua para igual caudal -metro cúbico- para
uso en agricultura. Se diferencia entre cultivos, privilegiando a unos pocos,
arroz, caña de azúcar, café, palma aceitera, por el artículo 7°
del decreto impugnado, o aquellos que por su ubicación estén recibiendo el
recurso del DRAT, en Cañas y Bagaces, beneficiados por el artículo 9°.
Expone que la desigualdad de precio del agua es tan monstruosamente inmensa,
que deviene en que los más pobres y necesitados, subvencionen a los ricos y
poderosos, aún a costa de no poder pagar el recibo mensual del agua. Aclara que
no está proponiendo igualar los precios de agua para consumo humano con los de
riego. En las tarifas entra el costo de administración del recurso y otros
elementos necesarios para el transporte y calidad del producto. El agua para
consumo humano es aproximadamente el 10 por ciento del recurso hídrico
aprovechado legalmente en Costa Rica. Las concesiones a privados es el 90% del
agua. Ahí se usa, principalmente en riego un 60% o 70%, de modo que son los
grandes monocultivos los más beneficiados. Por esto, debe incluirse un mayor
control, cosa que hoy no existe, lo cual asegura, pues en estos servicios no se
instala medidores, elemento básico y lógico necesario para todo control.
Considera que con esto se genera una importante desigualdad ante la ley para
los ciudadanos que deben pagar mensualmente los recibos que le llegan, según el
caudal medido y los grandes consumidores, que no tienen medidores y aun así no
pagan por años, son concesionarios morosos, pero no se les corta el servicio.
Considera que la situación se presta para abusos, los medidores deben ser parte
del monto del canon. No debería permitirse que se otorgue una concesión de
aguas, sin posibilidad de medir el caudal realmente usado por el concesionario.
Reclama que se debe cobrar por la instalación de medidores o caudalímetros.
Agrega que el éxito de esta acción tiene un objetivo oculto, que es provocar el
ahorro del agua, pues no hay mejor elemento para impulsar el ahorro que la
adecuación del costo para los grandes consumidores. Su intención no es parar o
perjudicar a los actuales concesionarios, solo incentivarlos para la
introducción de nuevas y probadas tecnologías de riego como son aspersión,
goteo, vaporización, etc. Eso generaría grandes reducciones del caudal
necesario, pero logrando la misma producción. Un pequeño ahorro del 10% de esos
pocos consumidores, produciría un ahorro equivalente a toda el agua que utiliza
hoy el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en todo el país.
Lo que pretende es que el canon de aprovechamiento de agua cubra los costos
ambientales en que incurre el Estado costarricense para proteger la
sostenibilidad del recurso hídrico, asegure su existencia para las futuras
generaciones y que el uso de ese bien público redunde en provecho de todo el
país y sea base al desarrollo productivo y la reactivación económica. Con base
en lo anterior, solicita que se declare en sentencia la inconstitucionalidad de
los artículos 7° y 9° del Decreto Ejecutivo N°
32868-MINAE y determinar su anulación, para que se iguale las distintas categorías
de uso agrícola, tal como está en el artículo 5° del mismo decreto.
También, que se decida en sentencia si debe cobrarse el monto dejado de
percibir por el Estado por el caudal en los años recién pasados. Declarar en
sentencia la necesaria aplicación de los criterios técnico-jurídicos, definidos
por ARESEP referentes al cobro de una tarifa ambiental y adecuar el canon de
aprovechamiento de aguas concesionadas por MINAE a
esos criterios, en un plazo máximo de 6 meses. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que
indica acudir en defensa de intereses difusos, como son los principios in dubio
pro-natura e in dubio pro agua. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse
votos N° 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 201911022, 19-006416 y
19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a
la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico:
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando
el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital,
según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/”.
San José, 10 de
febrero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022623497 ).
HACE SABER:
A: Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000151-0627-NO, de Registro Civil,
contra Adolfo Álvarez Medina, cédula de identidad N° 6-0088-0860, el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2021000273 de las veintiún
horas veintiséis minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno dictada en
este proceso, la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante Voto N° 0142-2021 de las ocho horas diez minutos del
viernes tres de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de
noviembre del 2021.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624225 ).
primera
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho,
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda con la base de
ciento sesenta mil colones (¢160.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero,
color negro, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen
estado y con la base de cien mil colones (¢100.000,00), se ordena rematar 1 jacket
de cuero, color blanco, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en
buen estado, ambas del propietario demandado Joe Rocket Costa Rica S.A., cédula
jurídica N° 3101643270 y Sergio Miguel Baltodano Vargas, cédula de identidad N°
0105050314. Para tal efecto se señalan las diez horas del dieciocho de abril
del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas del veinticinco de abril del dos mil
veintidós, con la base rebajada en un 25% de ciento veinte mil colones
(¢120.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero, color negro, talla large,
marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen estado y con la base de setenta
y cinco mil colones (¢75.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero, color
blanco, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen estado,
ambas del propietario demandado Joe Rocket Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101643270 y Sergio Miguel Baltodano Vargas, cédula de identidad N° 0105050314.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
del dos de mayo del dos mil veintidós, en un 25% de las base original en la
suma de cuarenta mil colones (¢40.000,00), se ordena rematar 1 jacket de cuero,
color negro, talla large, marca: Joe Rocket, para mujer, la misma en buen
estado y con la base de veinticinco mil colones (¢25.000,00), se ordena
rematar 1 jacket de cuero, color blanco, talla large, marca: Joe Rocket, para
mujer, la misma en buen estado, ambas del propietario demandado Joe Rocket
Costa Rica S.A, cédula jurídica 3101643270 y Sergio Miguel Baltodano Vargas,
cédula de identidad 0105050314. Se le previene a la parte demandada y al
Depositario judicial Sergio Miguel Baltodano Vargas presentar las jackes en las
fechas de los remates. Expídase y publíquese el edicto de ley. Notifíquese en
los medios señalados por ambas partes. Se remata por ordenarse así en proceso
en ejecución de Emily Daniela Aguilar Badilla contra Joe Rocket Costa Rica S.
A., Sergio Miguel Baltodano Vargas. Expediente N° 17-003198-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de
febrero del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624222 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ronny
Francisco Álvarez Araya, quien portó la
cédula de identidad 1 0998 0745 y falleció el día 12 de junio del 2021,
promovido por la sociedad motorescostaricapuntocom Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-291497; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 21-001279-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001279-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 19 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624236 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ronny
Francisco Álvarez Araya, quien portó la cédula de identidad 1 0998 0745 y
falleció el día 12 de junio del 2021, promovido por la sociedad
MOTORESCOSTARICAPUNTOCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica número N°
3-101-291497; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el Número 21-001279-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001279-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 19 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624238 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
veinticinco millones trescientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y dos
colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 94364,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el
distrito: 05-Llanos de Santa Lucía, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 38; al sur, Avenida Francia con 7m; al este,
lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós, con la base de
dieciocho millones novecientos noventa y un mil ciento doce colones con
veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo
de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta mil trescientos
setenta colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Donaldo Leiva Navarro. Expediente número 20-002075-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022623216 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N°
122206-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir sembrado de
árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle
pública con 7.07 metros, Sandra Líos Juárez, sur, María Hilaria Bustos Canales,
Sandra Líos Juárez, este, calle pública con 102.80 metros oeste, calle pública
con 57.50 metros, Sandra Líos Juárez. Mide: tres mil novecientos noventa y
cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: G-0024986-1976. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alejandra Calvo Bolaños, Ligia Del Carmen Córdoba Trejos, Olga Marta Bolaños
Ledezma contra Rosa Pacífica Ángulo Gutiérrez. Expediente N° 21-003978-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y seis minutos del trece de
diciembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623464 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil dos
colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil
setecientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre
casa de habitación de tres metros de distancia; al sur, calle pública con
un frente de 13.01 metros; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de
Aguirre lote en verde; y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de
Aguirre casa de habitación de tres metros de distancia. Mide: doscientos tres
metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de catorce millones
setecientos sesenta y tres mil un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Xiomara del Carmen Román Herrera. Expediente
N° 22-000089-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con ocho
minutos del diez de febrero del dos mil ventidós.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022623476 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cuarenta y seis
dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BHH710.
Marca: Suzuki estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3FC31S0FA738822 carrocería: sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2. Número chasis: MA3FC31S0FA738822, año fabricación: 2015, color: azul, VIN: MA3FC31S0FA738822. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio
de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos diez dólares con un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto
de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares
con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra Oscar Roberto Salas Rojas. Expediente N° 21-010459-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del trece de enero del dos
mil veintidós.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022623564 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ciento cincuenta y dos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 455-12086-01-0332-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 213806-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito 3-Sardinal,
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: María Celestina
Villagra Angulo; este: María Celestina Villagra Angulo; oeste: María Celestina
Villagra Angulo. Mide: seiscientos veintiséis metros cuadrados,
plano: G-1845176-2015. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos sesenta y
cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de
junio de dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo se
le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda
establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el
dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se
aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Celestina Villagra
Angulo contra Alina Monserrat Arroyo Carmona. Expediente N° 20-000078-0388-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022623575 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones
ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta
y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 25366, derechos 002, 003 y 004, la
cual es terreno terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito San
Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Hernán Vargas; al sur, Cornelio Artavia; al este, calle pública; y al oeste,
Marcos Salazar. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carol Adriana Mora Román,
Kimberly Rebeca Mora Román contra Delio Román Barrantes. Expediente N°
17-000180-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de diciembre del 2021.—Personas juzgadoras: Maribel Seing
Murillo, Marvin Ovares Leandro y José Elías Vindas Castiglioni.—( IN2022623577
).
En este Despacho,
con una base de $34771.84 dólares americanos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
396-11980-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 269786-000, la cual es terreno de potrero con un galerón para el
empaque de tubérculos, una casa para peón, galerón para porqueriza y un corral.
Situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de
Alajuela, Colinda: al norte, calle pública de lastre con frente de 334.85
centímetros; sur, Walter Cruz Álvarez; este, Claudio Jenkins Sandoval; oeste,
Walter Cruz Álvarez. Mide: noventa mil seis metros con veinticuatro decímetros
cuadrados, Plano: A-0031330-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de $26078.88 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la
base de $8692.96 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hidrojet
Sociedad Anónima, Silvia Irene Sáenz Jiménez. Expediente N° 21-004823-1202-CJ.
Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
siete minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022623591 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones treinta y cuatro mil doscientos tres
colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 380268-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Río Cuarto,
cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur,
Olger Ocampo Castro y María Ester Alfaro Bolaños; este, Rosmery Rodríguez Espinoza, Grettel
Araya Rodríguez y Olger Ocampo Castro, oeste, María Ester Alfaro Bolaños. Mide:
Cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0771114-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de junio
de dos mil veintidós, con la base de veinte millones doscientos setenta y cinco
mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós, con
la base de seis millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta
colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Vianney Gerardo Antonio Salas Benavides.
Expediente N° 21-002670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce
horas con once minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022623592 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos ochenta y tres
dólares con veintidós centavos, soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00690728-001,
sáquese a remate el vehículo placa: BFH697, marca: Ssang Yong, estilo: Stavic,
categoría: automóvil,
capacidad: 9 personas, serie: KPTN0B1TSDP073566, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis:
KPTN0B1TSDP073566, año fabricación: 2013, color: negro, vin: KPTN0B1TSDP073566,
N° motor: 67196012545757, modelo: A9DKBPS,
cilindrada: 1998 C.C,
cilindros: 4, potencia: 129 KW, combustible: diesel. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del diez de
marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos
mil veintidós, con la base de once mil novecientos doce colones con cuarenta y
un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de
marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos setenta
dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Age Capital S. A.
contra Andrall Rafael Rojas Ureña, Kattia Alejandra Gamboa Rojas. Expediente N°
20-016351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de enero del 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022623593 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 0313-00005659-01-0055-001,
servidumbre de paso, bajo las citas: 0550-00012183-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 565699-000, la cual es terreno lote primero terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la
provincia de San José.
Colinda: al norte, lote dos de Katia Cristina Guerrero Herrera; al sur, Ramón Guerrero Pérez; al este lote sexto José Fernando Guerrero Herrera y al oeste,
calle pública con un
frente de f18.01 metros. Mide: mil metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de
marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil
veintidós con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil
veintidós con la base de un millón trescientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Eduardo
Solano Vasquez, Vilma Mayela Guerrero Herrera. Expediente N° 19-001948-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del año 2021.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2022623594 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos cincuenta y
ocho dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
traspaso de un bien mueble bajo el tomo: 800, asiento: 00570888, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placa: VJF964, marca: Ssang Yong, estilo:
Korando, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2014, color: azul, vin: KPTA0A18SEP131675, cilindrada:
1998 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: 17295000020902. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con la base de
cuatro mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintidós, con la base de un mil cuatrocientos catorce dólares con cincuenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Julio Cesar Fallas Retana. Expediente N° 21-012947-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de setiembre del 2021.—Mariela Iveth Cortes García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022623623 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ciento noventa y un dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNS383, arca: Chevrolet,
estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: plateado, VIN: MA6CH6CD0HT000050, cilindrada: 1200 c.c, tracción:
4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos noventa y tres
dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
uno de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos noventa
y siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Manuel Enrique Cubero Víquez.
Expediente N° 19-007410-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
febrero del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022623709 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y
siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
número de sumaria 19-002486-0500-TR, número Boleta 2019-61200444, Autoridad
Judicial Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate
el vehículo Placas: BYD033, Marca: BYD, Estilo: G 3 GLXI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
LGXC16DF2C0054936, número chasis: LGXC16DF2C0054936, año fabricación: 2012,
color: plateado, Vin: LGXC16DF2C0054936, N° Motor:
BYD473QB211094625, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de
junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete
dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta
minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de mil
trescientos ochenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A.
contra Christopher Stward Madrigal Monge. Expediente N° 19-015590-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Sirlene de
Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022623710 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil setecientos sesenta dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNK810,
marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, año 2017, color blanco, motor
G3LAHM308076, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas quince
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintidós con la base de once mil setenta dólares con
diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos noventa
dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima, contra Fabio Lizarazo Díaz, Nelly Díaz Cediel.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección; expediente N° 19-018508-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2022.—Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022623712 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil sesenta y ocho dólares con
cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BFL 785, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: plateado, vin:
MALAM51CAEM486528 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil
ochocientos un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la
base de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con doce centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Abigail Ortiz Solís. Expediente N° 20-008420-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2022623713 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos
sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BVH158. Marca: Hyundai estilo: Accent. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2.
Año fabricación: 2013 N° motor: no visible marca: Hyundai. Cilindrada: 1600 c.c
cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos quince
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel
contra Oscar Rafael Maroto Elizondo. Expediente N° 22-000002-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: veinte horas con cuarenta y uno minutos del siete de enero del dos mil
veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022623738 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BBD808. Marca Hyundai.
Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color
café. Vin KMHCT41DACU081021. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor
Nº G4FCBU614605. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del
siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil
veintidós con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón ciento
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Arrendadora Desyfin S.A. contra Pablo David Arce Álvarez. Expediente N°
20-000467-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete
minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada,
Jueza Decisora.—( IN2022623771 ).
En este Despacho,
con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
157851-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, alameda.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Reyna
Margarita Domínguez Lacayo. Expediente N° 20-002450-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2022623773 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cuarenta y
cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 304-14104-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
guanacaste, matrícula número 212141-000. Que se describe así: naturaleza: lote
2 terreno para construir situada en el distrito 4-san pablo cantón 9-Nandayure de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Cordeca
Agroindustrial Sociedad Anónima;
sur, calle pública un frente a ella de 4 metros lineales este, lote 2 de Jorge Eduardo Zúñiga Zúñiga y Cordeca Agroindustrial Sociedad Anónima, ambos en parte oeste, lote uno de
Jorge Eduardo Zúñiga Zúñiga. Mide: ochocientos setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados plano: G-0596369-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos ocho
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos
treinta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joad
Inversiones Sociedad Anónima contra Grupo BC Inversiones del Este Limitada. Expediente N°
21-002089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce
horas con cuarenta y siete minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022623781 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: 2839-297-001,
inscrito bajo las citas: 327-00589-01-0901-023; prohibiciones ref.:
2839-297-001, inscrito bajo las citas: 327-00589-01-0902-011; prohibiciones
ref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas: 353-10543-01-0907-001; condic. y
reserv. ref.: 0283-595-000, inscrito bajo las citas: 353-10643-01-0904-001;
condic. y reservref.: 00283595-000, inscrito bajo las citas:
353-10643-01-0905-001; y prohibiciones ref.: 00283595-000, inscrito bajo las
citas: 353-10643-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número seiscientos cuatro mil quinientos dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de breñón y solar con una casa. Situada en el distrito
7 Pejiballe, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte: calle pública; al sur: quebrada en medio Byron Esteban León Fernández; al
este: calle pública y Familia Vega Mata S. A.; y al oeste: Byron Esteban León Fernández en
parte con quebrada en medio. Mide: treinta mil setenta y ocho metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de
marzo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
seis de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Gabino
Ceciliano Badilla, contra Donald Alberto Barrantes Campos, Víctor De Los
Ángeles Navarro Fernández. Expediente N° 18-006397-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2022623802 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, soportando
reservas y restricciones citas: 396-03808-01-0901-001 e hipoteca citas:
2017-612159-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 162272-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número P 037
ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón 9- San Pablo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, acera; al este, finca
filial P 036 y al oeste, finca filial P 038. Mide: catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de
cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Condominio Horizontal Vertical Residencial Quinta Fontana contra Héctor Luis
Alvarado Quirós, expediente N° 21-007241-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos
del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022623805 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
25. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Rosalina
Salas; este, Rosalina Salas y oeste, Rosalina Salas. Mide: doscientos cuatro
metros cuadrados. Plano: P-0683354-1987. Para tal efecto, se señalan las siete
horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francini
Maritza Barrantes Piñar. Expediente N° 20-002216-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y
seis minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022623845 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 609233-000, la cual es terreno para construcción de
vivienda de intereses social. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de
Margoth Arce Blanco; al sur, calle pública; al este, resto de Margoth Arce
Blanco, y al oeste, resto de Margoth Arce Blanco. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo
del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de
abril del dos mil veintidós, con la base de novecientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Fanny Isabel Guzmán Campos. Expediente
N° 22-000076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
once horas con veintiocho minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022623846 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento siete mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de potrero lote 17, para construir. Situada en el
distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte. lote ocho; al sur, calle pública y Palmeras del Sur S. A.; al este, lote
dieciocho y al oeste, almuerzo del sur, S. A. Mide: mil quinientos sesenta y
dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: P-1167220-2007. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y ocho mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciséis
mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Perla Margariteña Sociedad Anónima,
Yamani Abdel Eljuri Tancredi. Expediente N° 21-001074-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022623847 ).
En la puerta
exterior de este despacho; con la base de cuarenta y seis millones doscientos
cincuenta mil colones (46.250.000.00); libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta
y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, que se describe: naturaleza:
terreno para construir, lote 6 asadem, urbanización Los Metales. Situada en el
distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte: Avenida La Piedra; sur: lote 15; este: lote 5; oeste: lote 7.
Plano: A-0579753-199. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del siete de marzo
del dos mil veintidós, primer remate. De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las dieciséis horas
del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis
millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate: se señalan las dieciséis horas del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós, iniciando con la base de cuarenta y
seis millones doscientos cincuenta mil colones (46.250.000.00). Publíquese el
edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia.
Expediente N° 16-001318-0292-FA de Alexander Molina Chaves, contra Elizabeth
Cordero Morales.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623852 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de veinticinco
millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos doce colones con treinta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José,
matrícula número 49633-000, derecho 000, la cual es terreno para edificar con 1
casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ernesto Moreno
Calderón con 04mt 20c;
al sur, avenida 18 con 04m 20cm; al este, Gertrudis Mendoza Rojas 33mt 60cm; y
al oeste, John M Keith con 33mt 60cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con
doce decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con
la base de diecinueve millones trescientos seis mil trescientos cincuenta y
nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
seis de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos
treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Municipalidad
de San José contra Luis
Diego Jiménez Pacheco.
Expediente N° 07-031300-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
09 de febrero del 2022.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2022623951 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos veintiséis
dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PB-2644, marca: Marco Polo, estilo:
Volare W9, categoría: buseta, serie: 93PB40R31GC056785, año de fabricación:
2016, color: rojo, Nº motor: DIA072913, cilindrada: 4800 c.c., combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de
noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos diecinueve
dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres mil
doscientos seis dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BCT S. A. contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas,
Lidieth Cerdas Vásquez. Expediente N° 21-004679-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de febrero del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022623952 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y nueve mil quinientos treinta y dos dólares con
setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 304-11214-01-0901-001
servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001 servidumbre trasladada
citas: 307-01067-01-0921-001 servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001
servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001 Reservas Ley Forestal
citas: 432-17179-01-0004-001 Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 432-17179-01-0005-001 servidumbre de acueducto y de paso de A Y A
citas: 575-38270-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número sesenta y seis mil quince-F, derecho 000, la cual es finca
filial B cuatro cuatro. Situada en el cuarto nivel del módulo B
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
área común; al sur, área común y finca filial A cuatro cuatro; al
este, área común; y al oeste, área común y finca filial B cuatro tres. Mide:
sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas veinticinco minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil veintidós con la base
de cincuenta y dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintidós con la base de diecisiete mil trescientos ochenta y tres
dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
San Rafael de Heredia contra Hugo Anel Miranda González. Expediente N°
14-000049-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta
minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla
Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2022623957 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con once centavos, soportando servidumbre trasladada
citas: 294-15919-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 204202, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4
bloque F. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se
encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Avenida 10, frente calle 08,50
metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 29 bloque F; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 5 bloque F; y al oeste,
Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 3 bloque F. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta y
cinco decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres
de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuarenta mil setenta y siete dólares con ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós con la base de trece mil trescientos cincuenta y nueve dólares con
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Ronald Gerardo Guevara Campos. Expediente N° 20-015703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022623966 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BKK772, Marca: Volkswagen, categoría: automóvil, serie:
3VW151AJXGM201234, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3VW151AJXGM201234, año fabricación: 2016, color:
gris, vin: 3VW151AJXGM201234,
estilo: Jetta MK6, capacidad: 5 personas, uso: particular, cilindrada: 2000
c.c, N° motor: CBP682178, combustible: gasolina, para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base
de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con
la base de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Guido Kozmann.
Expediente N° 20-001624-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2022623967 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta millones seis mil
novecientos ochenta y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos diez mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Manuel Benito Santos Alvarado;
sur: Ganadera Santa Ana Liberia SA y calle pública con frente de 30 m lineales; este: T
Tricolor Rental SA y al oeste Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Mide: quince mil
metros cuadrados. Plano: G-1815861-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de noventa y siete millones
quinientos cinco mil doscientos cuarenta y un colones con ochenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos
mil veintidós con la base de treinta y dos millones quinientos uno mil
setecientos cuarenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadera
Santa Ana Liberia Sociedad Anónima. Expediente: 18-000395-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022623973 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos veintidós
mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, resto de Rodolfo Jiménez Brown; sur, calle pública con frente de doce metros con sesenta y
siete centímetros; este, Ángela Angulo Picón, y oeste, resto de Rodolfo Jiménez Brown. Mide:
ciento noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0910992-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de abril del
dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos noventa y un mil
setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la
base de tres millones ciento treinta mil quinientos noventa y cinco colones con
cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rodolfo Jiménez Brown. Expediente N° 17-003873-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del siete de febrero del dos
mil veintidós.—Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623975 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones trescientos setenta y un mil setecientos
cuarenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 408-09638-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número noventa y seis mil quinientos sesenta y uno
derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
8-B. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con frente de 7 metros; sur, Inversiones
La Esperanza Bagaces S. A.; este, lote 9 B y al oeste, lote 7 B. Mide: ciento
cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0354467-1996.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la
base de doce millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos siete colones
con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
noventa y dos mil novecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Manuel Alejandro Fuentes Salazar, Marlene Cruz Porras.
Expediente N° 19-006439-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022623977 ).
En este Despacho,
sáquese a remate las siguientes propiedades: 1-) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 121522---000, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 299-15549-01-0901-001
servidumbre dominante citas: 400-13140-01-0008-001; la cual es naturaleza:
terreno para construir: lote 26. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública sur,
Marcial Arrieta González, este, María Betty Villarreal Villarreal, oeste, María Betty Villarreal
Villarreal. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con trece decímetros
cuadrados. Plano: G-0662726-2000, para el primer remate una base de nueve
millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve colones con
setenta y un céntimos. Para el segundo remate con la base de siete millones
doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiocho
céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de dos
millones cuatrocientos veintidós mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta
y tres céntimos (25% de la base original). 2-)Finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 65847---000, libre de gravámenes
hipotecarios; la cual es naturaleza: const. con 1 casa lote 42. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Asoc. Desarrollo Int. de Sta. Cruz Gte. sur oeste, Asoc. Desar. Int. de
Sta. Cruz Gte. este sur, calle pública con 11m 68cm, oeste este, calle pública con
16m 79cm. Mide: doscientos veintiocho metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Plano: G-0805275-1989, para el primer remate con una base de cinco
millones ciento noventa y un mil cuarenta y seis colones con setenta y ocho
céntimos. Para segundo remate con la base de tres millones ochocientos noventa
y tres mil doscientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos (75% de la
base original) y para el tercer remate con la base de un millón doscientos
noventa y siete mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Señalamientos:
Para el primer remate se señala las catorce horas cero minutos del once de
marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil
veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores,
oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente
asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la
que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo
Wilber Jiménez Hernández. Expediente N° 21-003245-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: tres horas con dos minutos del trece de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022623978 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones quinientos setenta y nueve mil ciento
dieciséis colones con cuarenta y seis céntimos, soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 569-05554-01-0004-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-155682-01-0028-001, servidumbre de acueducto citas:
2018-155682-01-0061-001 y servidumbre de acueducto citas:
2018-155682-01-0061-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 561517-000, naturaleza: terreno de solar.
Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Lote 4 en medio servidumbre
de paso con un frente a ella de 18 metros, sur,
20305052295300 en medio servidumbre de paso, este, Lote 2 y 3, oeste, Lote 7.
Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados plano: A-2026927-2018
identificador predial: 203050561517. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del uno de abril
del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento ochenta y
cuatro mil trescientos treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil
veintidós con la base de cinco millones trescientos noventa y cuatro mil
setecientos setenta y nueve colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Alfonso
Arias Monge. Expediente N° 21-002714-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y
nueve minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022623980 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y
nueve mil ochocientos ochenta colones con treinta y
seis céntimos, soportando hipoteca primer grado citas: 2010-351142-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168541,
derecho 000, la cual es terreno de repasto, plantaciones de frutales y casa de
habitación. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Paquera; sur, área adquirir por el estado y carretera interamericana; este, área
adquirir por el estado y carretera interamericana y
oeste, Luis Humberto Sánchez Flores. Mide: ciento cincuenta y dos metros
cuadrados. Plano: P-1312438-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintidós con la base de un millón ochenta y siete mil
cuatrocientos diez colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la base de
trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta colones con nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Chaves, expediente N° 21-005468-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2022623983
).
En este Despacho,
con una base de nueve mil cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
292-17476-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 49585-F derecho cero cero cero la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número veintiuno, apta para construir que se destinará
a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el Distrito 7-Puente de Piedra, Cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte zona de protección Quebrada Lomas; al sur finca
filial primaria individualizada número veinte; al este William Venegas Quesada
y al oeste acceso uno. Mide: trescientos treinta metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. valor porcentual: 1.2198. Valor medida: 0.012. Plano:
A-1055155-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de abril de dos
mil veintidós con la base de seis mil setecientos ochenta y dos dólares con
cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
sesenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Alberto Elizondo Araica.
Expediente: 21-002097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión: veinte horas con doce minutos del veinte
de enero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022623984 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos setenta
y cinco colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 291-06903-01-0002-001 y servidumbre de
paso citas: 2010-45697-01-0002-00; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 462175-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16,50 metros lineales; al
sur, Margarita López Rodríguez; al este, servidumbre de uso agrícola con 54,60
metros de frente, y al oeste, en parte Juan López Rodríguez, Margarita López
Rodríguez y Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de
Alajuela. Mide: mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1374960-2009.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos
mil veintidós, con la base de once millones veinticuatro mil ochenta y un
colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de tres
millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres colones
con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Beatriz Chaves Barrantes. Expediente N°
20-003017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mileidy María Calvo
Quesada, Jueza Decisora.—( IN2022623986 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;soportando servidumbre de paso citas:
477-15577-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 477-15577-01-0007-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 199407,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 7.50 metros; al sur, resto de Norman Granados Sanabria; al
este, resto de Norman Granados Sanabria; y al oeste, resto de Norman Granados
Sanabria. Mide: ciento noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de
dos millones quinientos treinta y un mil quinientos noventa y tres colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós con la base de ochocientos cuarenta y tres mil
ochocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea
Isabel Calderón Chacón, Wagner Antonio Masís Vega. Expediente N° 20-016485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de enero del 2022.—Gabriela Rojas Astorga, Jueza
Tramitadora.—( IN2022623987 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y
dos mil sesenta colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JMJ184, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas serie: SJNFBNJ11HA654900, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4
puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x4 peso bruto:
1444 kgrms., número chasis: SJNFBNJ11HA654900. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y nueve mil
cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la
base de dos millones noventa y tres mil quince colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar
Pérez Loaiciga. Expediente N° 21-004264-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil
veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022624025 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKD271, marca: Suski, estilo: Alto DX,
capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año: 2016, color:
rojo, Vin: MA3FB32S8G0781748, N° motor: FBDN5555984,
combustible: gasolina, cilindrada; 800 c.c. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra María Victoria Sistachs Díaz. Expediente N° 22-000017-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de enero del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2022624026 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos treinta y
cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: JBD429, Marca. Kia, Estilo: Sportage,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2018, color azul, Vin:
KNAPM81AAJ7362123, Motor: G4NAHH749301, cilindrada 1999 c.c., combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de marzo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de trece mil
doscientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro
mil cuatrocientos ocho dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Francisco Odel López Mendoza. Expediente N° 22-000013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Licda. Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022624027 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BDR543, Marca: Fiat, Estilo: 500 POP,
Capacidad: 4 personas, categoría: Automóvil, Carrocería: Sedan 2 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Año: 2013, color: gris, VIN: ZFA312000D0960673, cilindrada:
1242 c.c, combustible: Gasolina. Motor N°169A40000283765. Para tal efecto se
señalan las once horas con treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, con
la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil
veintidós, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Joseph Navarro
Marin. Expediente:21-010464-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de setiembre del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022624028 ).
En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHX000, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris S, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MR2KT9F35G1175802, Año Fabricación: 2016, Color: Blanco,
N° Motor: 1NZZ193857, Cilindrada: 1500 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince
minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintidós de
marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil
veintidós con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto
Matarrita Cortés. Expediente N°
21-006424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veinticinco minutos del siete de
julio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022624029 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil ciento sesenta dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MYM159, Marca:
Suzuki, Estilo: Vitara GLX Z, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2016, color: blanco, vin: TSMYE21S2GM187634, cilindrada: 1600
c.c., combustible: gasolina, Motor número: M16A-2008511. Para tal efecto se
señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil trescientos setenta dólares con setenta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de
abril del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos noventa dólares con
veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A. contra Carlos Manuel Sánchez Viales, Maricela de Los Ángeles Ramírez
Campos. Expediente N° 21-002051-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022624030 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL-306676, marca: Mitsubishi, estilo: L200,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017,
color: rojo, Vin: MMBJYKL30HH016266, cilindrada: 2477 c.c., combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de
dos mil veintidós con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Ana Cristina
Calvo Miranda. Expediente N° 21-000090-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintiuno.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2022624031 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: 787291, Marca: Toyota, estilo: FJ Cruiser,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, tracción: 4X4, número chasis:
JTEBU11F38K054488, año fabricación: 2008, color: plateado, cilindrada: 4000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos
del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de marzo de dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con la
base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de
Costa Rica S.A., contra Luis Edgardo Vargas Ríos. Expediente N°
20-001548-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 30 de noviembre del
2021.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2022624032 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
de tránsito 800 00693907 001; sáquese a remate el vehículo placas BPB209,
marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2011, color: rojo, Vin: KL1TD6DE8BB131220, N° Motor: No
indica, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de
dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós, con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dayana Gabriela Rodríguez Sáenz.
Expediente N° 20-000544-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos
del doce de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2022624033 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca bajo las citas: 2020-171535-01-0002-001,
servidumbre sirviente bajo las citas:
302-06940-01-0972-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0020-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0023-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0027-001,
servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0029-001, servidumbre
sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente bajo las
citas: 332-06940-01-0034-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0035-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0037-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0038-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 332-06940-01-0039-001, servidumbre sirviente bajo las
citas: 332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0905-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0907-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0910-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0911-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06940-01-0912-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0941-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0947-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0948-001,
servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0949-001, servidumbre
dominante bajo las citas: 332-06940-01-0950-001, servidumbre dominante bajo las
citas: 332-06940-01-0951-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0954-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0955-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0956-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante bajo las citas:
332-06940-01-0958-001, servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0959-001,
servidumbre dominante bajo las citas: 332-06940-01-0960-001, servidumbre
dominante bajo las citas: 332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante bajo las
citas: 332-06940-01-0962-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0965-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0968-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0969-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0970-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 510813, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 25
G; al este, lote 21 G, y al oeste, lote 23 G. Mide: noventa metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil
veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la
base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Adonais Jiménez Fajardo contra Flor Lilly Loáiciga Sobalvarro.
Expediente N° 21-015128-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
octubre del 2021.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz,
Jueza Decisora.—( IN2022624041 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos
ochenta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de la provincia: Alajuela, matricula: 106005 duplicado: horizontal:
derecho: 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 1-Alajuela cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, avenida seis con 8.30
metros de frente; sur, Zaira Duarte; este, Margarita Chaves Romero; oeste,
Elisa Villagra Gallo. Mide: Quinientos veinticinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta
y ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones
novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L
contra Flory Yali de La Peña Rojas, Katya Lorena de La Peña Rojas, Rafael de La
Peña Obando, Rafael Vicente de La Peña Rojas. Expediente N° 18-032321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del tres de
febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2022624053 ).
Primer remate: A las diez horas del siete de marzo
del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
treinta y seis millones de colones, por la mejor postura, se rematará la finca
inscrita en el Registro Público Inmobiliario, del partido de Guanacaste, número
cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero. Es terreno
para construir. Ubicado en: Sierra [distrito segundo], de Abangares [cantón
sétimo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Carmen
Fernández Villalobos; sur, Marconni Caranza Azofeifa; este, Marconni Caranza
Azofeifa, y oeste, calle pública. Mide: veintiséis mil metros cuadrados. Plano:
G-un millón quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta-dos mil once. Pertenece
a Alexis García Brenes. Otros gravámenes y anotaciones: soportando reservas y
restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Segundo remate: De no existir postura, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de marzo
del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de colones (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate:
De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se
señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con la
base de nueve millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Martín Alexis García Brenes. Expediente N°
20-005289-1205-CJ.—Juzgado Agrario de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de enero del 2022.—Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022624067 ).
Primer Remate: A las diez horas del
siete de marzo de dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario
de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la
base de treinta y seis millones de colones, por la mejor postura se rematará la
finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, del Partido de Guanacaste,
número cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero. Es
terreno para construir, ubicado en Sierra [distrito segundo], de Abangares
[cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Carmen
Fernández Villalobos; sur, Marconni Caranza Azofeifa; este, Marconni Caranza
Azofeifa; y oeste, calle pública. Mide veintiséis mil metros cuadrados. Plano G-un millón quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta-dos mil
once. Pertenece a Alexis García Brenes. Otros gravámenes y anotaciones:
soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos. Segundo Remate: De no existir
postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones de
colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo de dos
mil veintidós, con la base de nueve millones de colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Martín Alexis García Brenes. Expediente
N° 20-005289-1205-CJ.—Juzgado Agrario de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de enero del año
2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624074 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y cinco mil setecientos
treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: HDM506, Marca: Hyundai, estilo:
Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
KMHDH41EBCU373362, año fabricación: 2012, color: café, N° Motor: G4NBBU992878, cilindrada: 1800 c.c.. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de
abril del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y un mil
setecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con
la base de trescientos veintitrés mil novecientos treinta y tres colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S.
A. contra Eldry Rafi Hall Villalobos. Expediente N° 19-016500-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto,
Jueza Decisora.—( IN2022624107 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento dieciséis
mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes, pero con servidumbre trasladada citas 0392-00009626-01-0814-001,
condiciones ref.: 00007846000 citas 0392-00009626-01-0839-001, concesiones
ref.: 00007846000 citas 0392-00009626-01-0863-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 7-56150, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, INVU; al este, INVU y al
oeste, INVU y servidumbre de paso. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones ochocientos
treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de
dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos setenta y nueve mil
ciento veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ethlyn Mora Hamilton, Eyner Donaldo Jiménez Rugama. Expediente N°
21-002537-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del año
2021.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—(
IN2022624108 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos ochenta
y un mil colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 328-01385-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ocho mil
quinientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito: 02-Sarchí
Sur, cantón 12-Sarchí,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Julio y Azarías Campos Valverde con 15,90 metros de
extensión; al sur: Juan Alberto Barrantes Barrantes, con 17,13 metros de
extensión; al este: Julio y Azarías Campos Valverde con 12,35 metros de extensión; y al oeste: calle pública N° aconcha con 13,52 metros de extensión. Mide:
doscientos doce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0322654-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de abril de dos
mil veintidós, con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil
setecientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L., contra Dagoberto Cruz Badilla, Fernando Ávalos Araya, Flory Marta Cruz Badilla
Expediente N° 22-000098-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del ocho
de Febrero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022624109 ).
En este Despacho,
con una base de ciento quince millones setecientos sesenta y tres mil
cuatrocientos colones exactos, soportando hipoteca citas:
2012-84211-01-0001-001, servidumbre dominante citas: 342-03977-01-0922-001,
servidumbre sirviente citas: 342-03977-01-0923-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil
ochocientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Bahareque Sociedad Anónima; al sur,
Inversiones Mayecar del Oeste S. A.; al este, Autopista Bernando Soto, y al
oeste, camino público. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Plano:
A-1530412-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de abril del dos
mil veintidós, con la base de ochenta y seis millones ochocientos veintidós mil
quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos
del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de veintiocho
millones novecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Enrique Monge y Compañía Limitada contra
Bahareque S. A. Expediente N° 21-021517-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho
minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022624110 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos noventa
y dos dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BQV197, placas: BQV197, marca: Toyota, estilo: RAV4,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMZD8EV6KJ167605,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis:
JTMZD8EV6KJ167605, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: JTMZD8EV6KJ167605, N° motor: 3ZR2B06342, cilindrada: 2000 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base
de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares con quince centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós
con la base de seis mil doscientos veintitrés dólares con cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Justin Andrés Solano Aguilar. Expediente N°
20-001164-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022624137 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta
y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo
BNW895, marca Chevrolet, estilo Trax Premier, año 2017, color gris, cilindrada
1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del
veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil
ochocientos sesenta y siete dólares con dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil
seiscientos veintidós dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luis Diego Parajeles Jiménez contra Eduardo
Fernando Calvo Molina, Kevin Calvo Molina. Expediente N° 20-008077-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: quince horas con siete minutos del cinco de Octubre del dos mil
veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022624138 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos setenta y
seis mil trescientos ochenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: 577429,
Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Vin: JDAJ102G000558907, año. 2005, color:
blanco, N° Motor 1262978, Modelo: J102LG-GMDF, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de
marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintidós, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos
ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de
ochocientos noventa y cuatro mil noventa y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Víctor Antonio Picado Mora. Expediente N° 21-006055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Wendy Pagani
Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022624140 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos
cincuenta y un mil ciento cinco colones treinta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones se rematará mil doscientos cincuenta unidades de
piaras de cerdos; sáquese a remate para tal efectos se señalan las nueve horas
treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones
quinientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho colones noventa y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento ochenta y siete mil
setecientos setenta y seis colones treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Corporación Pipasa S.R.L. contra Cogui
Álvarez Sociedad Anónima. Expediente N° 18-010084-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del 2022.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2022624151 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil
seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 568-54183-01-0003-001,
servidumbre de acueducto citas: 568-54183-01-0009-001, servidumbre de paso
citas: 568-54183-01-0011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
574-95092-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-530783-01-0001-001, número
de expediente 15-300012-0401-LA, demanda ordinaria citas:
800-701660-01-0001-001 número de expediente 18-000026-1579-LA, demanda
ordinaria citas: 800-711853-01-0001-001 número de expediente 18-000027-1579-LA;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
205488-000, la cual es naturaleza: terreno de solar situada en el distrito:
03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Trancas S. A., sur,
Constructora Raasa S. A. y calle pública con un frente de 33 metros, este, Las Trancas S. A., oeste,
Constructora Raasa S. A. y Las Trancas S. A. Mide: dieciocho mil setecientos
noventa y tres metros cuadrados Plano: G-1736764-2014. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil
doscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil
cuatrocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Trancas
Sociedad Anónima contra
Constructora Raasa Sociedad Anónima Expediente N° 17-000600-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: cero horas con seis minutos del catorce de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022624200 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
anotación al tomo ochocientos, asiento seiscientos ochenta y un mil setecientos
cuarenta y seis a las nueve horas del diez de marzo de dos mil veintidós, y con la
base de catorce millones veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones
con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos doce mil ciento cuarenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito quinto (San Pedro), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia
de San José. Colinda: al norte: Amancio Rojas; al sur: Cupertino Hidalgo; al
este: Convento y Amancio Rojas; y al oeste: calle con 88 m. 00 cm. Mide: ocho
mil noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil
veintidós, con la base de diez millones quinientos diecinueve mil noventa y
ocho colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo
de dos mil veintidós ,con la base de tres millones quinientos seis mil
trescientos sesenta y seis colones con veintidós céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan De La Trinidad Rojas Cruz y Oldemar Rodolfo
Corrales Valverde. Expediente N° 21-001911-1200-CJ. Nota: publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),10 de febrero del
2022.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624220 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil quinientos sesenta dólares con setenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BQJ711, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan
4 puertas, chasis, serie y vin MA6CH5CDXJT001528, uso
particular, estilo Beat LTZ, capacidad 5 personas, año 2018, color gris,
número motor B12D1Z1173408HN7X0106, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de
diez mil ciento setenta dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de
tres mil trescientos noventa dólares con dieciocho centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Kerwin Francisco
Urdaneta Navarro, expediente N° 21-009333-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de setiembre del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022624229 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y
ocho mil cuarenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KML 283, marca Kia, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, número de chasis
3kpa251aaje011624, estilo rio, capacidad 5 personas, año 2018, color blanco.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del nueve de junio del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintidós
con la base de cinco millones setecientos setenta y tres mil quinientos treinta
y dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil veintidós con la base de un millón
novecientos veinticuatro mil quinientos diez colones con noventa céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucia
Jiménez Agüero. Expediente N° 20-000349-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de noviembre del año
2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022624230 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW 514, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, estilo: Santa Fe GLS, serie, chasis y VIN número:
KMHSU81XDEU269668, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2014, tracción: 4X4
Año fabricación: 2014, cilindrada: 2200 C.C, potencia: 197 KW, cilindros: 4,
combustible: diésel, número de motor: D4HBDU921042, modelo: DMW72FC5G G C551
para tal efecto se señalan a las diez horas cero minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de julio del año dos mil
veintidós con la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de julio del año
dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). De igual forma, con una
base de quince millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJCO58, marca:
Hyundai, categoría: automóvil, ESTILO: Santa Fe GLS, serie, chasis y VIN numero:
KMHSU81XDEU268438, capacidad: 7 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014,
cilindrada: 2200 C.C, potencia 197 KW, cilindros: 4, combustible: diésel,
número de motor: D4HBDU919244, modelo: DMW72FC5G G D481 para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós con la base de
once millones cuatrocientos quince mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del doce de julio del año dos mil veintidós con la base
de tres millones ochocientos cinco mil colones exactos. (25% de la base
original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Altamira Management
Sociedad Anónima. Expediente N° 16-008958-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 22 de noviembre del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022624231 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete millones ciento noventa y cuatro mil ciento
cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, soportando gravamen
hipotecario con citas de inscripción 2019-644978-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número ,
derecho 004 y 005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, lote 13. Mide:
ciento treinta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil
veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Saray Andrea Nájera Garita contra José Guillermo Calderón Salazar,
expediente N° 200000241629CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y nueve minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Guillermo
Ortega Monge, Juez Decisor.—Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—Bernardo
Solano Solano, Juez Decisor.—( IN2022624242 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos sesenta y
tres mil seiscientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 18-008448-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa N°: BMP445, marca: Toyota, vin: JTDBT4K38CL039176, año:
2012, color: negro, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones
ochocientos veintidós mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós, con la base de un millón novecientos cuarenta mil novecientos cinco
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michael Mauricio Álvarez Rapson contra Joselyn Dayhana
Jiménez Alvarado. Expediente N°
17-017743-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022624283 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y seis millones seiscientos setenta y seis mil
quinientos noventa y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Procedimiento Administrativo C. G. R.
citas: 2019-597876-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 317566-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno
con una casa, Lote 10, Bloque G; Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela; Linderos: norte: Lote Número 9 G;
sur: Lote Número 11 G; este: calle pública; oeste: Lote Número 15 G; Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de cincuenta millones
siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós
con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta
y nueve colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Leonel
Abrego Campos. Expediente N° 21-005396-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con trece minutos del ventidos de junio del dos mil
veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022624285 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 316249-000, derecho, la cual es terreno
lote 1 para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Santa Ana,
cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5
metros 13 centímetros; al sur, Flora Arlet Córdoba; al este, Luzmilda Leitón Arlet, y
al oeste, lote 2 de Ana María Porras Porras. Mide: ochenta metros con
ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos
del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de veinte mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos
del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Importadora La Sonrisa S. A. contra Alexandra María Saborío Porras,
Mario Saborío Castro, Marta Lilliam Porras Porras. Expediente N° 20-013893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2021.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022624304 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas:
2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 510959, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez Ramos y Servidumbre de Paso;
al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos; y al oeste,
Carlos Luis Álvarez Ramos y Servidumbre de Paso. Mide: seiscientos treinta y
seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de
noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Asdrúbal Vargas Cerdas contra
Horacio Joaquín Álvarez Moreno. Expediente N° 17-010659-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2022624319 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
vehículo Placa GLX777, Marca Mercedes Benz, categoría automóvil, Estilo GLC200,
capacidad 5 personas, tracción 4X2, color blanco año 2020, cilindros 4,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince
minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del quince de
marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cuarenta y ocho
dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autostar Vehículos S. A. contra Reyes Castillo Sociedad
Anónima. Expediente:22-000019-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de enero del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022624346 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil ciento cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: 672380, marca: Mitsubichi, estilo: Montero GLS, Categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año: 2007, color: beige, VIN: JMYLYV78W7J000326,
cilindrada: 3200 c.c, tracción: 4x4, combustible: diesel, número de
motor: 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las quince horas diez minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas diez minutos del doce de mayo de dos mil
veintidós, con la base de siete mil seiscientos ocho dólares con setenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil
veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y seis dólares con
veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Orlando Martin Pana Omodeo
contra Silvia De Los Ángeles Guzmán Alvarado, Walter Geovanny Matamoros Brenes. Expediente N° 18-004625-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2022.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza
Decisora.—( IN2022624355 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil setecientos
seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Colisiones 17-002559-0492-TR 2017320200751, Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el
vehículo Placa: JSR312, Marca: Nissan, Categoría: Automóvil, Serie: 3N1AB7AD7HL626946,
Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: 3N1AB7AD7HL626946, Año Fabricación: 2017, Color: Azul,
Vin: 3N1AB7AD7HL626946, Estilo: Sentra, Capacidad: 5 personas, Peso Bruto: 1697
kgrms, Estado Actual: Inscrito, Uso: Particular, N° Motor:
MRA8935911H, Modelo: BDSALBZB17EJA, Cilindrada: 1800 c.c., Cilindros: 4,
Potencia: 96 kW, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil quinientos
veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta mil ciento setenta y seis colones con cincuenta
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Elena
Rojas Badilla. Expediente N° 21-002462-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 22 de noviembre del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022624373 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y dos millones ochocientos siete mil cuatrocientos
treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 252-09137-01-0002-001; 1-) sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos
setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de
café. Situada en el distrito 2-San Lorenzo, cantón 5-Tarrazú, de la provincia
de San José. Linderos: norte, camino público en medio Evangelista Naranjo Mora,
sur, Sinforoso Blanco Blanco y Abilio Campos Ureña, este, Elicinio
Valverde Esquivel, oeste, Quebrada en medio Evangelista Naranjo. Mide:
veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y un metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados, plano: no se indica para lo cual se señalan las nueve
horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones
ciento cinco mil quinientos setenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base
de diez millones setecientos uno mil ochocientos cincuenta y ocho colones
exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de cinco millones
novecientos setenta y un mil ciento diecinueve colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas: 2016-197463-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 2016-197463-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce mil trescientos ochenta
y siete, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Flores Ticas S.A, sur, calle pública
con 45.23 metros lineales, este, Flores Ticas S. A., oeste, Roger Arce Jiménez.
Mide: diecisiete mil sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados,
Plano: P-0348919-1996, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del
dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho
mil trescientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la
base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). 3-) Con una
base de seis millones cuatrocientos noventa y un mil cuarenta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número quinientos sesenta y nueve cuatrocientos dieciocho,
derecho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Linderos: norte, Henry Solís, sur, Henry Solís, este,
Arnulfo Monge Agüero, oeste, calle pública. Mide: ochocientos once metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados, Plano: SJ-0875111-2003, para lo cual se
señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base de
cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós,
con la base de un millón seiscientos veintidós mil setecientos sesenta colones
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Roy Dixon Porras
Mora contra Elinicio c.c. Leovigildo Valverde Esquivel. Expediente N°
12-000261-0188-CI. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con dieciséis minutos del tres de febrero del dos mil
veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022624425 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-003227-0370-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Hania Zulay María Campos Hernández,
quien es mayor, estado civil: casada, vecina de San Pablo de Heredia, portadora
de la cédula número 0401070731, profesión: oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno de solar con una casa, distrito uno: San Pablo, cantón nueve: San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con un
frente a ella de seis metros con sesenta y cinco
centímetros; al sur, quebrada sin nombre y William Zúñiga Hernández; al este,
Rita Serrano Mora, y al oeste, Hilda Jiménez Arce. Mide: doscientos cuarenta y
cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que los actos de
posesión han consistido en que adquirió dicho inmueble por cuanto la
Municipalidad de San Pablo de Heredia le comunicó por acuerdo número 21-88, artículo
número 4-1 de la sesión ordinaria número 9-89, de fecha 15 de febrero de 1988,
en nombre de la Comisión de Vivienda, le otorgaba derecho a
ese lote municipal, y hasta la fecha lo ha mantenido la posesión en forma
pública, pacífica y quieta durante 21 años. Que los actos de posesión han
consistido en habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Hania Zulay María Campos Hernández.
Expediente N° 09-003227-0370-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta
y nueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022624005 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000008-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Virgen
de La Piedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-284718 representada por
Marco Tulio Naranjo Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, vecino de Santa Cruz, León Cortés, San José, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 3-0243-0997, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es Terreno de café. Situado en el distrito: 4° Santa
Cruz, cantón 20° León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: norte,
Zaida Mora Valverde, por el rumbo sur, Gregorio Chinchilla Rodríguez, por el
rumbo, este, calle pública con una medida lineal de 133,20 metros lineales y
por el rumbo, oeste, Iván Gutiérrez Monge. Mide: cuarenta y nueve mil cuatrocientos
veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2122822-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en seis millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones. Su representada adquirió la
propiedad y su derecho mediante compraventa del señor Marvin Naranjo Leiva,
quién era primo hermano, en fecha veinte de setiembre del año mil novecientos
noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen más condueños.
Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y asistencia,
cuando se adquirió tenía como naturaleza encino en toda su extensión, se ha
sembrado café y se le da mantenimiento anual. Que no han inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inversiones Virgen de La Piedad Sociedad
anónima. Expediente N° 22-000008-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 10 de febrero del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022624070 ).
Olga Marta Corea
Gómez, mayor, soltera, docente, vecina Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste,
cédula cinco-trescientos sesenta y cinco-cero noventa y cinco, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro público
inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de solar construido con cultivos, situado en Santa Cecilia, Santa
Cecilia, distrito segundo, La Cruz, cantón décimo, provincia de Guanacaste.
Linderos: norte y este, Claudio Martínez Chavarría, sur, calle pública, oeste,
María Elvira Zúñiga Zúñiga. Según plano catastrado G-dos millones ciento
noventa y uno mil seiscientos noventa y nueve-dos mil veinte, mide tres mil
seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece
de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Bismark Corea Chevez, el
dieciocho de setiembre de dos mil veintiuno. Estima el inmueble en cinco
millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un
mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria 21-000345-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
Guanacaste, Liberia. Liberia, 24 de enero del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624072 ).
Blanca Marleni
Moreno Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina Nicoya, Guanacaste,
cédula cinco-doscientos veintitrés-cero setenta y tres, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de solar, situado en Cañas Dulces [distrito segundo], Liberia [cantón primero],
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yadeli Moreno Miranda y Kimberly
Berger Moreno en medio de servidumbre de paso; sur, Raúl Jiménez Bermúdez,
Vivians Patricia Sandoval Loaiza y Andrés Rodríguez Araya; este, Dixi Melania
Moreno Miranda en medio de servidumbre de paso; oeste, Vilma del Carmen Miranda
Abarca. Según plano catastrado G-dos millones doscientos noventa y cinco mil
seiscientos cuatro-dos mil veintiuno, mide mil doscientos ochenta y dos metros
cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de Clímaco Moreno Medrano, el veintisiete de febrero de dos mil
veintiuno. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el
plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas
las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Información Posesoria 21-000076-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Liberia, 21 de
enero de 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022624073 ).
Mario Alberto
Brenes Villalobos, mayor, soltero, educador, vecino de La Gallera, San Roque,
Liberia, Guanacaste, cédula cinco-doscientos treinta y cuatro-cero once,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de potreros, situado en La Gallera, Liberia [distrito
Primero], Liberia [cantón Primero], provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, calle pública; al sur; al este; y al oeste, Margarita Villalobos
Miranda. Según plano catastrado G-dos millones trescientos un mil setecientos
ochenta y ocho dos mil veintiuno. Mide tres mil setecientos sesenta y cinco
metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas
condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Margarita Villalobos Miranda, el cuatro de octubre de dos mil
diecisiete. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en cinco
millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación
del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 20-000132-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste,
Liberia, Liberia, 04 de enero de 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022624076 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000008-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Katherine Susana Bonilla Solís, quien es
mayor, divorciada una vez, vecina de Desamparados, San José, portadora de la
cédula número 0116410740, analista financiera, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito uno, cantón tres. Colinda: al norte, con María Antonia
Cuendis Rodríguez; al sur, con Mariam Bonilla Solís; al este, con
servidumbre, y Virginia Rodríguez Noguera, y al oeste, con Jesús Gerardo Rodríguez
Noguera. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir con plano catastrado número
G-2205162-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del inmueble, reparación de cercas, y siembra de plantas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Katherine Susana
Bonilla Solís. Expediente N° 22-000008-0388-CI-4. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con trece
minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022624077 ).
Lauren Karina y
Herminia Junez Acuña, ambas mayores, solteras, comerciantes, vecinas de
Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cicno-trescientos setenta y
cuatro-trescientos noventa y dos, y cicno ciento treinta y siete-mil noventa y
cuatro, respectivamente, promueve información posesoria. Pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en La Cruz
[distrito uno], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste. Linderos:
noreste Municipalidad de La Cruz y Saúl Tinoco Ledezma, noroeste Río Zonzapote,
Saúl Tinoco Ledezma, Heriberto Júnez Víctor y calle pública,
sureste Álvaro Ramírez Júnez y Río Zonzapote, suroeste Álvaro Ramírez Júnez. Según
plano catastrado G-dos millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos
cuarenta y cuatro-dos mil veintiuno, mide dieciocho mil setecientos setenta y
seis metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título
inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene más personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió Herminia por donación verbal de Herculano Junes Martínez,
el diez de febrero de dos mil seis, y Lauren Karina por cesión de Herminia
Junez Acuña, el veinte de enero de dos mil diez. Estima el inmueble en ocho
millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos colones, y el proceso en
un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la
publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria 21-000104-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste,
Liberia. Liberia, 16 de noviembre de 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022624079 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000460-0217-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral
de Aserrí Centro con cédula jurídica N° 3-002-075591 a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno área
recreativa y deportiva. Situada en el distrito Primero Aserrí, Sétimo
Salitrillos, cantón Seis Aserrí. Colinda: al norte, con Betty Teresa González
Corrales, Julia Virginia González Corrales, Ana María González
Corrales, Fernando González Corrales; al sur, con Asociación de Desarrollo
Integral de Aserrí Centro; al este, con Wilber Ramírez Quirós, Carlos Gamboa
Mora, Ana Lucía López Gutiérrez, José Gutiérrez Hidalgo; y al oeste, con calle
pública. Mide: siete mil trescientos quince metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
01-2110552-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y seis millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos colones. Que adquirió dicho
inmueble en el año 1978, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido,
mantenimiento, limpieza, y conformación de área recreativa y deportiva. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Aserrí Centro. Expediente N° 21-000460-0217-CI-6.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y uno
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022624083 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000177-0390-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Laura Emilia Montiel Sánchez,
quien es mayor, estado civil: soltera, secretaria, vecina de San José,
Alajuelita, portadora de la cédula número 0503820931, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar.
Situada: en el distrito 05 Porvenir, cantón 09 Nandayure. Colinda: al norte,
con Eduardo Montiel Carrillo; al sur, con Eduardo Montiel Carrillo y calle
pública; al este, con Eduardo Montiel Carrillo, y al oeste, con Eduardo Montiel
Carrillo. Mide: setecientos treinta y uno metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias,
cercado, y en general asistencia al inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Laura Emilia Montiel Sánchez.
Expediente N° 21-000177-0390-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil).
Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda.
Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2022624119 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000062-0390-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Floribeth Nipote
Rosales quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Rita de Nandayure,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0232-0667,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar y casa. Situada en el
distrito Segundo, cantón Noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de cuarenta y seis metros, sesenta y tres
centímetros lineales de frente de ella; al sur, calle pública
con un frente de sesenta y siete metros, dieciséis centímetros lineales de
frente de ella; al este, calle pública con un frente de treinta y siete
metros, setenta y siete centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un
frente de sesenta y seis metros, treinta y un centímetros lineales. Mide: dos
mil ochocientos sesenta y nueve metros, con seis decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble
Por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapea y hacer
cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Floribeth Nipote Rosales. Expediente N° 16-000062-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
Nicoya, 24 de agosto del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2022624120 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000349-0216-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Liliana Patricia Rojas Mora ,quien es mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de
San Sebastián, portadora de la cédula N° 107290604, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito San Sebastián, cantón Paso Ancho.
Colinda: al norte: con Ana María Delgado Delgado, Ana Pastor Delgado y Víctor Hugo
Rojas Villalta; al sur: con María Rosa Alvarado Villalobos, al este: con
Francisca Ignacia Obregón Solís; y al oeste: con calle pública. Mide: 131 metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano:
SJ-2209986-2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble en el año 2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
ejercicio de forma pública, pacifica e ininterrumpida, continua y quieta a título de
dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Liliana Patricia Rojas Mora. Expediente N° 21- 000349-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.
Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del treinta de
enero del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022624139 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Eliud Calderón Monge,
quien en vida casado una vez, pensionado, con domicilio en Heredia, San Rafael,
Santiago, Barrio La Suiza, del polideportivo 25 metros este y 25 norte, portó
la cédula de identidad número 1-0370-0516, y falleció en fecha 03 de agosto del
2021, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público
Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza
Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se
presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
notarial N° 1-2022. Notaría pública del licenciado Rolando Romero Obando.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Rolando
Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022623981
).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carmen Audon López Méndez, mayor, estado civil casado, nacionalidad: Costa Rica, con
documento de identidad N° 0300850940 y vecino Cartago, Turrialba, Tuis, Cien
Manzanas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 14-000091-0341-CI-9.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 27 de mayo del 2021.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022623989 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Raúl
Enrique Carvajal Zamora, cédula dos-cero doscientos setenta y cinco-cero
cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de Esparza, Puntarenas, para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente
notarial número 0002-2022. Notaría de Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado,
sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al
sur.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—(
IN2022623990 ).
Mediante acta de apertura en escritura ciento ochenta y siete del tomo
sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría de la Licenciada Josefina Apuy
Ulate por: Flor María Herrera Alvarado y sus hijos todos Espinoza Herrera, a las dieciséis
horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del
esposo y padre de los comparecientes el señor: Victor Espinoza González, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia, Belén, Urbanización La Amistad, casa número:
veinte, con cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y ocho-ochocientos
tres, fallecido el dieciocho de setiembre del dos mil trece en el Hospital
México en San José, La Uruca Central, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ad intestato, bajo el número de expediente 0001-2022 NO. Se
cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría del
Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública con oficina en San Antonio de
Belén, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono:
dos dos nueve tres-cinco seis tres nueve.—San Antonio
de Belén, treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022623992 ).
Se hace saber: En
esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia
María Zúñiga Olsen,
quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-0712-0852S, y vecina de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, La
Argentina, de la Pulpería La Criollita 250 metros sur. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de 15
días, contado a partir de la publicación de este edicto. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de la Licda. Rosaura López Guevara. Expediente N° 0001-2022-NO.—San
José, 14 de febrero del año 2022.—Licda. Rosaura López Guevara.—1 vez.—( IN2022623993 ).
Manuel Detrinidad Gaitán, notario público, hace constar que está
tramitando en su notaría la sucesión del señor Manuel Antonio Ramos Ramos
mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número
1-0486-0196, y vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Juan. Se emplaza a
los herederos e interesados, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina,
situada en Curridabat, de Plaza Cristal 150 metros oeste, edificio Parabellvm,
para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda.—San José, 14 de febrero de 2022.—Manuel Detrinidad Gaitán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022623995 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida
fuera: Sonia Porras Chinchilla, para que, se apersonen a
ejercer sus derechos en la notaría del licenciado Édgar Omar Belloso Montoya, ubicada en
Desamparados, diagonal a la entrada principal de Multicentro, de la Bomba
Metrópoli, cien metros sur, bajo el expediente número 002-2022. Se les indica
que tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto, para
apersonarse a dicha notaría, apercibidos de que, en caso de no presentarse a
ejercer sus derechos, la herencia y los bienes se adjudicarán a los herederos
apersonados y a quien corresponda.—San José, catorce
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, carné N° 8448, correo
electrónico: bellososon@gmail.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2022623998 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Lenin Gerardo Campos Arce, menor de edad, estado civil soltera, profesión
estudiante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0305110612, vecino de Birrisito de Paraíso, Urbanización La Huerta, casa número
172. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000086-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del diez
de febrero del dos mil veintidós.—Licda Franciny
Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022623999 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jack Keller Thomas, mayor, casado una vez,
pensionado, nacionalidad Estados Unidos, con pasaporte número 706186921, vecino
de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000317-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce
horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022624000 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Deyanira
Cubillo Cubillo, quien es mayor de edad, viuda, pensionada, ama de casa, vecina
de Parrita, parcelas de Damas, frente a la iglesia católica, provincia de
Puntarenas; y portadora de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y dos-seiscientos treinta,
a las nueve horas con quince minutos del diez del mes de febrero del año dos
mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Gómez Chaves;
quien fuese mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Parrita, Parcelas
de Damas frente a la Iglesia Católica de la localidad, provincia de Puntarenas;
y portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y
tres-ciento sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público con oficina
abierta en la ciudad de Parrita, La Julieta, de la sucursal del Instituto
Costarricense de Electricidad veinticinco metros al oeste y cincuenta metros al
norte, edificio de dos plantas, oficina número cinco, segunda planta, provincia
de Puntarenas. Teléfono y 8541 4262.—Lic. Roberto
Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022624001 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Enar Del Socorro Cruz Elizondo, quien
era mayor, soltera, vecina de San José, Desamparados, Dos Cercas, Formentera,
cédula siete-cero cero dos dos-cero cinco siete dos. Albacea Provisional Silvia
Araya Cruz, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000114-0181-CI. Notaría del Lic. José Antonio Tacsan Lobo, carne
número 19836, sita en Avenida 12, entre calles 11 y 13, Nº 1160, correo
electrónico jtacsan@ciansacr.com.—Lic. José Antonio
Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022624002 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Loriana Vargas
Jiménez, cédula de identidad: uno-ochocientos setenta y tres-cero quinientos
veinticinco, administradora de empresas, divorciada, vecina de San Rafael de
Escazú; Paulo Vargas Jiménez, cédula de identidad: uno-cero novecientos treinta
y nueve- cero setecientos ochenta y siete, ingeniero industrial, casado una
vez, vecino de San Lorenzo de Flores, Heredia, Sabrina Vargas Jiménez, cédula
de identidad: uno-cero setecientos ochenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta
1-0787-0440, educadora, soltera, vecina de Barrio Escalante, El Carmen, San
José, Marissa Coto Quintana, mayor, viuda de su tercer matrimonio, Contadora
Pública Autorizada, vecina de Escazú, cédula de identidad: uno-cero seiscientos
noventa y cuatro-cero, trescientos ochenta y siete, y comprobado el
fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Julio
Vargas Arredondo, mayor de edad, casado tres veces, pensionado, vecina de Bello
Horizonte de Escazú, San José, frente al Hogar de Ancianos Magdala, cédula de
identidad número cinco-cero cero setenta y seis-cero cero cincuenta, ocurrida
el día veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se declara
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos José Carrera
Castillo, Bufete Niehaus Abogados, doscientos metros norte de Funeraria
Montesacro, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, Boulevard Dent. Teléfono
22-25-37-04.—San José, siete de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624003 ).
Ante esta Notaría se tramita Proceso Sucesorio ab intestato, de quien
en vida fue Mario Alberto Songg Flores, mayor, casado una vez, administrador de
empresas, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y dos-cero
quinientos doce, vecino de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica de Santo
Domingo, quinientos metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial
Quizarco, casa número treinta-G. Se da aviso y se emplaza a herederos o
cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en San José, Montes
de Oca, San Pedro, cuatro cuadras al sur y setenta y cinco metros al este del
Servicentro El Higuerón, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que
a bien consideren. Expediente 001-2022.—San José, febrero del año 2022.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—( IN2022624004 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Rosa de los Ángeles Rosales Rosales, portadora de la cédula de
identidad número cinco-cero ciento noventa y nueve-cero cuatrocientos treinta y
seis; Óscar Gallo Rosales, portador de la cédula de identidad número
cinco-trescientos diecinueve-cero novecientos cinco; Luis Alfonso Gallo
Rosales, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos
cincuenta y dos-cero novecientos setenta y cinco; Mayreth María Gallo Rosales, portadora de la cédula
de identidad número cinco-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero seiscientos
noventa y nueve, a las tres horas del once de enero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de:
Antonio Gallo Caravaca, mayor de edad, casado, jornalero, vecino de la
comunidad de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con dirección exacta, trescientos
metros este, trecientos metros norte de la Guardia Rural, de Sardinal, casa
esquinera, mano izquierda con cédula de identidad número cinco-cero ciento
treinta y cuatro-cero trescientos noventa y dos, fallecido el dieciséis de junio del
dos mil diez, en Centro Liberia-Guanacaste. Esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Liberia, Guanacaste,
teléfono: 72009687, a hacer valer sus derechos.—Liberia,
a las once horas y treinta minutos del catorce del mes de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624006 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Luis Manuel
Urroz Guido, de nacionalidad Nicaragua, mayor, casado una vez, maestro de
obras, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Calle Lajas frente
a Subestación del ICE, lote número siete, cédula de Residencia número Uno cinco
cinco ocho uno siete cuatro cuatro cinco cero dos siete, quien falleció en San
José, Central Hospital el día 28 de mayo del 2021, según consta en
certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al Tomo: 647, Folio:
209, y Asiento: 418, para que dentro del término de 15 días naturales a partir
de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo
Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili,
a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes
creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término
indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan
apersonado al proceso. Expediente N° 02-2021. Proceso Sucesorio Notarial de
Luis Manuel Urroz Vivas.—San José, a las 08:00 horas
del 15 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—( IN2022624007 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, por los señores María Elena de los Ángeles
Álvarez Sandí, José Francisco, Alexander Esteban y Leonel Alberto,
éstos últimos de apellidos Rojas Álvarez, a las 14:00 horas del 12 de febrero
del 2022, y comprobado el fallecimiento de José Esteban Rojas Bustamante, se ha
abierto la sucesión ab intestato por medio de la actividad no contenciosa en
sede notarial, conforme lo establecido en los artículos ciento quince a ciento
treinta y cinco del Código Procesal Civil y ciento veintinueve, siguientes y
concordantes del Código Notarial, del señor José Esteban Rojas Bustamante,
quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de
identidad número 8-0065-0488, vecino de Alajuela, Orotina, Barrio Jesús,
fallecido el día siete de junio de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a los
posibles herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
a presentarse ante esta notaria, situada en Moravia, La Trinidad, Del
Condominio Altivar doscientos metros norte, para que, dentro del plazo de
quince días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan para
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma
pasará a quien corresponda.—San José, 15 de febrero de 2022.—Licda. Reyna
Gertrudes Loría González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022624009 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Alfredo Ortiz Solís, mayor,
portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos ochenta y ocho-mil
doscientos sesenta y cinco, soltero, carpintero, vecino de Jacó, Garabito,
Puntarenas, avenida Pastor Díaz, calle Hidalgo, comparezcan ante la notaría de
la licenciada Jennifer Vargas López, ubicada en Jacó, Urbanización la Amistad,
diagonal al Parque Infantil, Garabito, Puntarenas, a hacer valer sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se
hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce
treinta horas y de las trece horas a las dieciséis treinta horas. Expediente
cero cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría de la licenciada Jennifer Vargas
López. Carné dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022624010
).
A las 15:00 horas
del 09 de febrero de 2022 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio no
testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue Rosa María
Castillo Aguilar, soltera, vecina Río Jiménez de Guácimo, cédula N° 800550798,
quien falleció en fecha 04 de noviembre de 2005. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos
a la herencia, que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en
Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel
María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda.
Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022624013
).
Se hace saber que, esta notaría, está tramitando reapertura del proceso sucesorio de quien fuera Santa
Victoria Baltodano Vargas, quien era mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y
uno cero cuatrocientos noventa, vecino de Nambí, Nicoya, Guanacaste, se cita y
emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 15 días, contados a
partir de su publicación, comparezca a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir
notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte
del Área de Salud de
Nicoya. Expediente N° 009-2021(F).—Licda. Ana Cristina
Arce Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022624015 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura que se asienta en la
escritura número doscientos setenta, visible al folio ciento sesenta y cuatro
vuelto al ciento sesenta y cinco vuelto, del Tomo uno de la suscrita notaria, a
solicitud de los señores Luis Guillermo Masis Vega, con cedula de identidad
número tres-cero uno tres tres-cero cero cinco nueve, Zelmira Rivera López, con cedula de identidad número:
siete-cero cero tres cero-cero nueve tres seis y Katerine Carolina Masis
Prendas, con cedula de identidad número siete-cero dos uno tres-cero cinco
nueve tres y comprobado el fallecimiento de Roberto Masis Rivera, mayor,
soltero, transportista, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de
identidad número siete-cero cero nueve uno-cero siete cero cinco, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al este del Instituto Nacional
de Seguros, Edificio Plaza Nayerith, Teléfono 8400-9607, a hacer valer sus derechos.—Guápiles, al ser las doce horas del nueve de
febrero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2022624016 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José María Araya Vásquez, mayor, casado,
comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0201460032 y vecino
de Palmares de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000018-0296-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 04 de febrero del
2022.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022624054 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Marcelina Carrillo Carrillo, quien fue soltera, ama de
casa, con cédula cinco-cero
sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, vecina de Guararí de Heredia,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento,
de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
1-2022- Sucesorio notarial de Marcelina Carrillo Carrillo - Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, avenida central y segunda
calle ocho. Teléfono 22371225.—Heredia, 10 de febrero del año 2022.—Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario Público.—1
vez.—( IN2022624057 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Bayron Alberto Ángulo Morales, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio peón agrícola,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0702370155 y vecino de
Astúa Pirie, Cariari, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000025-0930-CI-4. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del
2022.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1
vez.—( IN2022624060 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ronald Gilberto Carvajal Chacón, mayor de edad, casado, agricultor,
costarricense con documento de identidad 0204100733 y vecino de San Juan de
Naranjo, Alajuela, cien metros al sur del EBAIS, última casa, color café. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Publíquese una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000013-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
treinta y uno minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022624062 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Lino Domingo De Jesús Morún Cruz, mayor, estado civil viudo,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501110718 y vecino de Pozo
Azul de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente:22-000003-0927-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil). Hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con cuatro minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022624063 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Walter, Limber, Otto Francisco, Elandio
y Julieta todos Madrigal Naranjo, a las diez horas del once de febrero del dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raúl
Madrigal Gutiérrez y Emerita Naranjo Blanco. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sandra Navarro Marín. San
Marcos de Tarrazú, trescientos metros al este del Liceo. Teléfono 2546-6159.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022624064 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Álvaro de Los Ángeles
Alvarado Vargas, quien fue mayor, divorciado, agricultor, cédula cinco-ciento
setenta y cinco-ochocientos cuarenta y tres, vecino de Cañas, Corobicí,
Asentamiento La Guaria, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N°
21-000126-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia,
10 de noviembre de 2021.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624078 ).
En mi notaría, en la
ciudad de Limón a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2022, doy por abierta
la sucesión notarial de Mayra Victoria Ching Kien. Cito a los interesados,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 14 de febrero del 2022.—José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022624085 ).
Se hace saber que
en la notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge, y habiéndose comprobado
el fallecimiento de quien en vida fuera: Francisco Arley Arley cédula
número: 10098583, el ocho de agosto del dos mil, se ha declarado abierta su
sucesión. Promovente: Israel Arley Corrales. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro
del término de ley se apersonen ante esta notaría, ubicada en San Gabriel de Aserrí, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, el
haber sucesorio del causante pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. José Alberto Zúñiga Monge Aserrí, San Gabriel.—José Alberto
Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022624089 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: María Isabel Guadamuz Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad N° 502560048, y vecina de
Santa Bárbara de Santa Cruz de Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000034-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: nueve horas con veintiocho minutos del catorce de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022624116 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fuera Juliana Cortés
García, cédula de identidad número seis-ciento doce-ciento veinticuatro, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del
edicto, reclamen sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil veintidós. Notaría del Bufete Licenciado Franklin Carrillo Cubero,
ubicado en Nandayure, contiguo al Banco Nacional.—Nandayure,
dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Carrillo Cubero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022624118 ).
Por única vez, se
cita y emplaza por el plazo de quince días naturales a herederos y demás partes
interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Juan de La Rosa Aguirre
Piña, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número cinco-cero ciento cuarenta y dos-cero setecientos cincuenta y
nueve, fallecido el día veintiocho de febrero del año mil novecientos ochenta y
dos, y la señora Evangelina Hurtado Hurtado, quien fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, portadora del, fallecida el día quince de setiembre del año mil
novecientos ochenta y tres, ambos con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Barrio
Los Jocotes, trescientos metros al norte del Colegio Agropecuario de Carrillo,
a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 002-2021. Teléfono 2667-9502 y 8826-6746,
correo; rgonzalez01@ice.co.cr.—Palmira de Carrillo,
Guanacaste, quince de febrero del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022624143 ).
Se cita y emplaza a todo los interesados en la sucesión en sede notarial
de quien en vida fue Ana Isabel Lopez Ramírez, mayor, del hogar, viuda, portaba la cédula de
identidad número tres-ciento ochenta y cinco-ochocientos noventa y dos, vecina
de Cartago, Potrero Cerrado, del cruce del antiguo Sanatorio Durán, carretera
al Volcán Irazú, trescientos metros al norte para que dentro del plazo de 15
Días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente N° 01-2022. Notaría
del bufete de la Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago,
once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2022624169 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Marta Sibaja Araya, cédula de
identidad N° 102610752, y de Juan Bautista Muñoz Díaz, cédula de
identidad: 500840196, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en
Alajuela, San Rafael, de la Iglesia Católica, 300 metros al oeste, frente a la
Mueblería Durán, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del Lic. Javier
Yesca Soto.—Alajuela, 15 de febrero del 2022.—Lic.
Javier Yesca Soto.—1 vez.—( IN2022624175 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: María Rosario Oviedo Vindas, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, de Pizza Hut
175 metros este y 25 norte, con cédula de identidad número 1-0261-0777, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-S-2022. Notaría de la
licenciada Sonia Mayela Mora Arias, Notaria Pública, con oficina ubicada en
Acosta, San Ignacio, contiguo a cancha de Fútbol Cinco, teléfono 8575-1842.—San
José, 14 de febrero de 2022.—Licda. Sonia Mayela Mora
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022624268 ).
Se convoca
por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
de la persona menor Ana Ruth López Rosales, por haber sido nombradas en
testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000101-0938-FA.
Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 09 de
febrero del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623392 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la Tutela de la persona menor de edad Deikel Yariel Mejía Cruz, hijo
de Ivent Frencinie Cruz Juarquin y Brayan Edgardo Mejía; ya por corresponderles
la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
21-001232-1302-FA. Proceso Tutela Legitima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Notas: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del
2021.—MSC Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022623539 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Genesis Alemán
Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 20-001170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
veintiocho minutos del siete de enero de dos mil veintidós. 07 de enero del año
2022.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022623656 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Juan
Jose Morales Prado, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°21-002188-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas
seis minutos del 18 de enero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022623681 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Saul Alexander
Navarro Ruano, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-002158- 0292-FA. Clase de
asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del
20 de enero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623765 ). 3 v. 2.
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado Familia de Grecia, a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad: Isaura Bolaños Hidalgo, se les pone en conocimiento la
resolución de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil veintiuno, de este despacho que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad:
Isaura Bolaños Hidalgo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Victoria Hidalgo Calvo, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. La parte demandada Victoria Hidalgo Calvo será
notificada en la siguiente dirección: San Ramón, calle La Ranchera,
en La Caballeriza. Para tales efectos, se comisiona Fuerza Pública, San
Ramón. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Medida cautelar. Depósito provisional: Por
solicitud de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y con
fundamento en la información que se deduce de los elementos de convicción
(prueba documental) hasta este momento recabados en autos se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad: Isaura Bolaños Hidalgo, bajo el cuido
y responsabilidad del señor José Miguel Hidalgo Barrientos, quien deberá
presentarse ante este despacho para la aceptación de dicho cargo. Queda la
comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de
Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la
notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil
establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta
escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo
que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687,
la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena
identificación de la persona que reciba la
cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo
necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos). En caso de cuya omisión
transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No
contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el
abandono del proceso. Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a). icarmona Expediente N° 21-000649-0687-FA. Clase de
asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624051
). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Hirson Jiménez Fonseca, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°21-001005-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintiuno. 04 de agosto del año 2021.—MSc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624069 ). 3. v 1.
Se hace saber a
los personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente
número 21-001497-637-FA, que es un proceso de adopción promovido por los
señores Gustavo Alonso de Los Ángeles Ureña Villalobos, mayor, costarricense,
vecino de Desamparados, portador de cédula de identidad 1-0709-0358, quien
solicita se apruebe la adopción de la joven Erlyn Pamela Quesada Castro, mayor,
costarricense, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad
número 1-1327-0454. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y
señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados,
21/01/2022.—Lic. Esteban Guzmán González; Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022623985 ).
Se avisa al señor Raúl Antonio Rodríguez, mayor, casado, comerciante,
nacionalidad dominicana, pasaporte N° 0957656, demás calidades y domicilio desconocido,
que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N°
19-000878-0186-FA, establecido por Procuraduría General República, que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022000081 de las diez horas
cincuenta y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, cuya
parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos
de Ley citados, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de
interés actual y se declara sin lugar la demanda ordinaria de nulidad de
matrimonio establecido por la Procuraduría General de La República, en
representación del Estado, en esta acto por medio del Licenciado Guillermo J.
Fernández Lizano, en su calidad de Procuradora, contra Raúl Antonio Rodríguez y
María Elena Sánchez Badilla. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese”. (Publicar una vez).—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero
del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624052 ).
MSc Jenniffer de
los Ángeles Ocampo Cerna, jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Fredy Antonio Jiménez Chaves, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 203950995,
casado, se desconoce domicilio, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa, establecido por , se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veinticuatro minutos del cuatro de
agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad Hirson Jiménez Fonseca, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adriana
Fonseca Pérez y Fredy Antonio Jiménez Chaves quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a
Adriana Fonseca Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese al señor Fredy Antonio Jiménez Chaves la presente
resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.
Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida
cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor en su escrito inicial, y con fundamento en los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3,
5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta
autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Hirson Jiménez Fonseca en el Hogar de
la señora María Ester Pérez Alpízar, a quien se le previene apersonarse a este
despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido.
Prevención: se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho
a la depositaria provisional María Ester Pérez Alpízar a fin de que rinda
declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor
de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días
miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Asimismo, debe
la representante del ente actor aportar la prueba documental que indica en su
escrito inicial. Publíquese una vez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Jenniffer de los Ángeles
Ocampo Cerna, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022624068 ).
Se avisa al señor
Allan Steven Orias Alfaro, mayor, costarricense, portador del documento de
identidad N° 1-1138-0627, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000041-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Kyara Anielka Orias Navarrete y Samir José Dávila
Navarrete. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
febrero de 2022.—MSc. José Ólger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624123 ).
Se avisa a Rafael
Ángel Camacho Padilla, mayor, costarricense, portador del documento
de identidad N° 1-1098-0313, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representado por el curador procesal Licenciado Roberto Marín Araya,
que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000439-0673-NA
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kevin Cordoba
Aguilar, Kevin Antonio Ortiz Palomo, Rafael Ángel Camacho Padilla y
Diana Carolina Sánchez Viales, la sentencia y resolución que en lo que interesa
dicen: Sentencia N° 2022000084. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y nueve minutos del
veintiséis de enero de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el fondo: … III,...
Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara
con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona
menor de edad Byron Joel Córdoba Sánchez, Maite Celeste Camacho Sánchez y Dylan
Ismael Ortiz Sánchez, establecida en contra Kevin Córdoba Aguilar, Rafael Camacho
Padilla, Kevin Antonio Ortiz Palomo y Diana Carolina Sánchez Viales. Se
suspende a los señores Kevin Cordoba Aguilar, Rafael Camacho Padilla, Kevin
Antonio Ortiz Palomo y Diana Carolina Sánchez Viales en el
ejercicio de la patria potestad hasta que demuestre tener las condiciones para
asumir a sus hijos. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este
fallo deberá comparecer la depositaria Erlinda Viales Cascaste y Salvador
Sánchez Quirós a este Juzgado a aceptar el cargo que
aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
Byron Joel Córdoba Sánchez, San José tomo: mil novecientos setenta y nueve
folio: doscientos cincuenta y seis asiento: quinientos once, Maite Celeste
Camacho Sánchez, San José tomo: dos mil ciento doce folio: ciento uno asiento: doscientos uno
y Dylan Ismael Ortiz Sánchez, San José,
tomo: dos mil ciento ochenta y siete folio: ciento sesenta y dos asiento:
trescientos veintitrés. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc.
José Olger Valverde Leitón, Jueza. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, a las diez horas nueve minutos del siete de febrero de dos mil
veintidós.- De conformidad con el artículo 158 del Código Procesal Civil de
1989, se aclara en el apartado II del resultando de la sentencia N° 2022000084
de las once horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintidós, que a los demandados Kevin Antonio Ortiz Palomo, Kevin Córdoba
Aguilar y Diana Carolina Sánchez Viales se les declaró rebeldes por cuanto
los mismos fueron debidamente notificados de esta demanda y no contestaron en
el plazo conferido. Así mismo, al demandado Rafael Ángel Camacho Padilla
se le nombró curador procesal al desconocerse su domicilio exacto y actual y se
le notificó de esta demanda por medio de publicación de edicto. Finalmente y
por haberse omitido en el apartado del por tanto de la referida sentencia, se
ordena la publicación del edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
febrero de 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624124 ).
Se avisa a la
señora Katerine Escarlet Quintanilla López, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000043-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Britany
Fiorella Quintanilla López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciséis horas
veintitrés minutos del tres de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Olger
Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624125 ).
Se avisa a los
señores Yader Gerardo Sánchez Sequeira con cédula de identidad N° 112690817 y Steven Alonso
Masís Salazar con cédula de identidad N° 111300443, de domicilio y
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000071-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cherit Chantall
Cordero Fernández, Tiago Ismael Sánchez Cordero y Scarlet Vanessa Masís Cordero.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas tres
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. José Ólger
Valverde Leitón, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624126 ).
Se avisa, al señor Carlos Eduardo Diaz Galindo y Karen Arleth Jiménez
Jiménez cédula de identidad 1-1272-0453, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidos, representado por el curador procesal
Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, se le hace saber que existe proceso
N° 21-000167-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad Engel Andrés Díaz Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Carlos Eduardo Díaz Galindo y Karen Arleth Jiménez Jiménez, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José a las veintiuno horas veintisiete minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se les
concede el plazo de cinco días a dichos demandados para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los demandados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia
Chacón Araya, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia de San José, 02 de febrero de 2022.—Msc. José Olger
Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624128 ).
Se avisa, a los
señores Raúl Pérez Torres documento de residentes N°
119200637906 y Juliette
Sarroca Mendoza, ambos de domicilio y demás calidades desconocidos, representados por la curadora
procesal Licenciada Karen Francinni Amador Valverde, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000866-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de las personas menores de edad Raúl Ernesto y Mia
Angelina, ambos de apellidos Pérez Sarroca establecido por Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Raúl Pérez Torres y Juliette Sarroca Mendoza, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se les concede
el plazo de cinco días a dichos demandados para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los demandados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia de San José, 31 de enero de 2022.—Msc. José Olger
Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022624129 ).
La licencia
Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber,
que en expediente número 18-001070-1146-FA, correspondiente a un proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad
parental y solicitud de depósito judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra Melissa Suyen Oporta Serrano y Jimmy José
Aguilar Sosa, se dictó la sentencia N° 2021-1298 de las quince
horas tres minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, que en lo
conducente reza así: Resultando: Primero: (…), Segundo: (…), Tercero: (…);
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:..; Por
tanto: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5°, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con terminación de
la patria potestad y fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Melissa Suyen Oporta Serrano y Jimmy José Aguilar Sosa,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción del
menor de edad: April Raquel Aguilar Oporta, con la consecuente pérdida de los
derechos de la responsabilidad parental que de él ostentaban los aquí
demandados. Se ordena el depósito judicial del niño bajo la responsabilidad del
Jeymi Karina Rocha Serrano. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la
persona menor de edad en la Sección de Nacimientos del partido de Puntarenas,
tomo: quinientos treinta y siete, página: doscientos noventa y seis, y asiento:
quinientos noventa y dos del Registro Civil”.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624130 ).
Se avisa a la
señora Hellen Rebeca Espinoza Valverde, portadora de la cédula de identidad
número 1-1033-0907, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que, en este
Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000330-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad: Joshua Alexander Solano
Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°
21-000330-0673-NA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once
horas del once de febrero del dos mil veintidós.—Msc. José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022624131 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-002741-0364-FA, de la señora Ana Paula Rodríguez
Chaves y el señor Luis Ángel Segura Cortés, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor María
Celeste Delgado Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de febrero
del año 2022.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022624221 ).
Licenciada Sandra
Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela San Carlos, al señor Maynor Alberto Hernández Novoa, se le hace saber
que en proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 21-001496-1302-FA,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de
protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el
Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Elieth
Fabiana Rivera Parrales, Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam Matías Hernández
Rivera. A efectos de entrevistar a las personas
menores Elieth Fabiana Rivera Parrales, Keyra Sujey Rivera Parrales y Liam
Matías Hernández Rivera, sin intervención de partes se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós. Se
tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene
al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá
actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las catorce horas
treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se
prorrogan las medidas hasta el día de la audiencia indicada. (artículos 114
inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta
audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser
admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán
presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese
esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Maynor Alberto
Hernández Novoa y Nidia Milady Rivera Parrales, a quien(es) se le(s) previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Maynor Alberto Hernández Novoa y
Nidia Milady Rivera Parrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—M.Sc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022624223 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Yerlin Tatiana Chavarría Segura, mayor de edad,
cédula de identidad 2-0744-0946, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, San
Antonio, Villa Eli, hija de Ana Yency Segura Quirós y de Giovanni Chavarría
Picado, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 23 de
setiembre de 1995, con 27 años de edad, y el señor Bryan Jesús Blanco
Fernández, mayor de edad, cédula de identidad 1-1275-112, contratista, vecino
de Alajuela, San Antonio, Villa Eli, hijo de Rosa Blanco Fernández,
costarricense, nacido en Hospital Central San José, en fecha 06 de abril de
1986, con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000135-0292-FA. Nota: Publíquese por
una única vez—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, fecha, 19 de enero del 2022.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022623979 ).
Expediente Nº 201-000721-0687-FA. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 22 de octubre del año
2021. Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores Cristian Javier Hidalgo Araya, mayor, divorciado, oficial de seguridad,
cédula de identidad número 0205130024, vecino de Grecia, Invu 2, en la primera
entrada a mano derecha casa número 4, hijo de Zuly Nidia Araya Madrigal y
Javier Hidalgo García, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 17/08/1976, con 45 años de
edad y Kathia Mayela Espinoza Valenciano, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 0205290307, vecina de Grecia, Invu 2, en la primera
entrada a mano derecha casa número 4, hija de María Ivette Valenciano
Luna y Carlos Luis Espinoza Bolaños, nacida en Centro, Central, Alajuela, el
16/03/1978, actualmente con 43 años de edad. Se les invita a las personas que
conozcan de algún impedimento para que se lleve a cabo este enlace que deben
comparecer a esta despacho en el plazo de ocho días para
plantear su oposición, expediente Nº 21-000721-0687-FA Msc. Patricia María Vega
Jenkins, Juez(a).—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 22 de octubre del año
2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022623982 ).
Han comparecido ante este notaría solicitando contraer matrimonio civil
conforme a nuestra legislación, el señor Óscar Alexis Jiménez Picado, mayor de edad,
soltero, oficial de seguridad, con cédula de identidad número 6-0359-0072, hijo
de Óscar Isaías Jiménez Agüero e Ilda del Carmen Picado Murillo, ambos
costarricenses; y la señora Wendy Elena Porras Jiménez, mayor de edad, soltera,
costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-1470-0495,
hija de Efraín Porras Monge y
Rosa Elena Jiménez Lara, costarricenses. Ambos contrayentes vecinos de Puntarenas,
Garabito, Herradura, 100 metros al oeste y 50 metros sur de la entrada del
Residencial Málaga, casa color verde. En virtud de ello y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber
dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto
ante esta notaría.—Puntarenas, 10 de febrero del
2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022624019 ).
La suscrita Paula María Chacón Loaiza, costarricense, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, abogada y notaria pública, vecina de Cartago, Alvarado, Pacayas,
portadora de la cédula de
identidad número 3-0415-0875, con oficina abierta en la ciudad de Pacayas de
Alvarado, Cartago, frente a la Cruz Roja, hace saber que, a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación, ante mi notaría comparecieron
el señor: Gabriel Alberto Vargas Chacón, costarricense, mayor de edad, soltero,
ingeniero mecánico, vecino de Heredia, San Isidro, en el cruce San Isidro-Santa
Elena, ochocientos metros al noreste sobre calle Zurquí, portón negro a mano
izquierda, finca Chaparral, portador de la cédula número 1-1556-0786, hijo de
Jorge Alberto Vargas Chacón y María Gabriela Chacón Chinchilla, ambos padres
costarricenses, nacido el 29 de noviembre de 1993 y actualmente con 28 años de
edad y la señorita: María Gabriela Badilla Rudín, costarricense, mayor de edad,
soltera, diseñadora, vecina de Heredia, San Isidro, en el cruce San
Isidro-Santa Elena, ochocientos metros al noreste sobre calle Zurquí, portón
negro a mano izquierda, finca Chaparral, portadora de la cédula de identidad
número 1-1418-0161, hija de
Jorge Eladio Badilla Barboza y Kathia Rudín Jara, ambos padres costarricenses,
nacida el 13 de enero de 1990 y actualmente con 32 años de edad. En virtud de
ello y en cumplimiento de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se
ordena la publicación del presente edicto para quien tenga alguna oposición a la
unión solicitada por los futuros contrayentes, lo haga saber ante esta notaría
dentro del plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este
edicto. Publicar una vez.—Cartago, Alvarado, Pacayas,
frente a la Cruz Roja, 14 de febrero de 2022.—Licda. Paula María Chacón Loaiza,
Abogada y Notaria, 24805.—1 vez.—( IN2022624021 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Wenceslao Chevez Chevez, conocido como Wenceslao Chevez Bustos mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad número 0501110442, vecino de Abangares,
Colorado de Abangares, San Joaquín, hijo de María Chevez Chevez, nacido en Colorado de Abangares,
Guanacaste, el 27/09/1945, con 77 años de edad, y Deyly Navarrete Pulido,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0105120078, vecina de Abangares,
Colorado de Abangares, San Joaquín, hija de Olga Marta Navarrete pulido, nacida
en San José, el 04/06/1959, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 22-000050-0928-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha. 08 de febrero del año 2022.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022624105 ).
Han comparecido
ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Juan
Carlos Mora Montero, mayor, divorciado una vez, costarricense, técnico
dental, cédula de identidad N° 700740958, y Moisés Omar Rivera, mayor,
soltero, nicaragüense, ejecutivo para centros de servicios, documento de Identidad
para extranjero número 155824100631, ambos vecinos de Alajuelita, San Josecito, del
depósito de madera, cien metros al este, contiguo al Castillo, San José. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto, al teléfono N° 83868935. Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, notario público,
carné: 18106.—San José, 16 de febrero del 2022.—Lic. Adolfo
Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022624182
).
Licenciada Kensy
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juan Manuel
Chinchilla Arce, mayor, costarricense, divorciado, chofer, cédula de identidad número
1-0777-0264, hijo de Juan Manuel Chinchilla Calvo y Dina Luz Arce Alemán,
nacido en Jiménez, Hospital Central, San José, el 29/07/1970, con 51 años de
edad, y Katherine Ivette Oviedo Mejía, mayor, costarricense, divorciada,
pericurista, cédula de identidad número 7-0197-0585, hija de Marcos Oviedo
Moreno y Margarita Mejía Vidaurre, nacida en Centro Central, Limón, el 15/03/1990,
actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, Barrio Ojo de Agua, urbanización Villa Bavaria, ultima
alameda, tercera casa, a mano derecha, color verde con malla. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000106-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 15 de febrero del año 2022.—M.Sc. Kensy Cruz Chaves,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022624218 ).