BOLETÍN
JUDICIAL N° 37 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-019988-0007-CO promovida
por Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez,
Taxis Unidos Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría Sociedad Anónima
contra los Decretos Ejecutivos
N° 36965-MOPT, publicado en La Gaceta N° 26
de 06-02- 2012 que es “Reglamento del primer procedimiento especial abreviado
de taxis, de la base de operación del Aeropuerto Internacional Juan
Santa María” y el Decreto Ejecutivo N° 35985-MOPT, por estimarlos contrarios a los principios de igualdad, libertad de contratación, libertad empresa, razonabilidad y proporcionalidad,
libre concurrencia e incapacidad
de objetar el cartel, se ha
dictado el voto número 2022-002282 de las doce horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Salazar Alvarado y el Magistrado
Araya García consignan nota. El Magistrado
Rueda Leal da razones diferentes.»
San José, 17 de febrero del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022624956 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En Río Azul de La Unión de Tres Ríos,
50 metros al sur de la Iglesia Católica
del lugar, Bodegas Azules número 05, a las diez horas del
quince de marzo de dos mil veintidós.
Con una base de ocho millones
doscientos setenta y siete mil seiscientos colones sin céntimos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los bienes embargados: 1. Bagui celeste
21629 talla 10. 2. Bagui
celeste 21629 talla 12. 3. Bagui
celeste 21629 talla 14. 4. Bagui
celeste 21629 talla 16. 5. Bagui
celeste 21629 talla 4. 6. Bagui
celeste 21629 talla 6. 7. Bagui
celeste 21629 talla 8. 8. Bagui
stone est: 2181 talla 4. 9.
Barcelona est: 73592934 talla
16. 10. Barcelona est: 735937 talla
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Barcelona est: 735927 talla
6. 14. Barcelona est:735927 talla-8. 15. Barcelona est:
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est: 130337 talla 38. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones
doscientos ocho
mil doscientos colones.
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de abril de
dos mil veintidós con la base de dos millones sesenta y nueve mil cuatrocientos colones. (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Ricardo Alonso Loría Aguilar contra Comercializadora Internacional
D.D. Rohmis Sociedad Anónima
y otro. Expediente N°
20-000303-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral).—Randall
Gómez Chacón, Juez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625608 ).
Licda.
Lilliana Castillo Bolaños, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace
saber a Hispanic Coalition Sociedad Anónima, documento
de identidad N° 3101379392 que en
este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número
21-000380-1125-LA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: “Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral). A las nueve
horas once minutos del diez
de enero de dos mil veintidós.
Como se solicita, se emplaza
a los socios, asociados o a quien
corresponda designar representante de la empresa
Hispanic Coalition S. A., para que en el plazo de un mes acrediten tal
nombramiento, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese
la presente por medio de Boletín
Judicial. Licda. Lilliana María Castillo Bolaños,
Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
ordinario laboral de Daniel
Durán Valverde contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima. Expediente Nº 21-000380-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Laboral),
10 de enero del 2022.—Licda. Lilliana Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022625650 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alfonso Guevara Pacheco, cédula N°
1-0243-0409, fallecido el
21 de noviembre del 2021, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el N° 22-000210-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000210-1178-LA,
a favor de los causahabientes de Luis Alfonso Guevara
Pacheco, cédula N° 1-0243-0409.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625581 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de María De Los Ángeles
Morales Morales, cédula 103690216, fallecida el 24 de octubre del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el N° 22-000261-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000261-1178-LA. A favor de
los causahabientes de María De Los Ángeles Morales Morales, cédula 103690216.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625582 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Méndez Villarreal, cédula N°
102260366, fallecido el 15 de enero del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el Número
22-000211-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000211-1178-LA. A favor de los causahabientes de Juan Ramón Méndez
Villarreal, cédula 102260366.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 15 de febrero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625584 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Ortega Campos, cédula
0103520852, fallecido el 15
de noviembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 22-000200-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000200-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Gerardo Ortega Campos, cédula
0103520852.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625585 )
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Jorge Emilio Cordero Marín, cédula N° 107540921,
fallecido el 14 de enero de 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest., bajo el número 22-000340-1178-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000340-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Jorge Emilio Cordero Marín, cédula N° 1-0754-0921.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625586 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Freddy Elías Cruz Méndez, 0602520062, fallecido(a)
el 16 de junio del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000114-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000114-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Banco
Popular a favor de Freddy Elías Cruz Méndez.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 14 de febrero del 2022.—Msc. Allan
Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625605 ).
Se hace saber: A los causahabientes
de quien en vida se llamó Jorge Enrique
Duarte Sequeira, quien fue mayor, costarricense, domicilio Alajuela, Upala, San
Cristóbal 100 metros oeste de la escuela,
cédula de identidad número
0203930275, se les hace saber que: Elsa Zeneida Calderón Agüero, cédula de identidad
o documento de identidad número 0204420987, domicilio
Alajuela, Upala, San Cristóbal 100 metros oeste de la escuela, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Jorge Enrique Duarte Sequeira,
expediente numero
21-000141-1516-LA.- Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 27 de enero del año 2022.—Licda.
Génesis Stephannie Jirón Bastos, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625614 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jiustin Ignacio
Matarrita Gómez portador de
la cédula de identidad 0113150579, quien fue mayor, soltero, laboró como dependiente, y falleció el 14/12/2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000036-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000036-0775-LA. Proceso
promovido por la señora
Daniela Adilia Gómez Galeano
cédula de identidad 503850486 en
calidad de madre y representación de la patria potestad
y representación de la menor
Samantha Daniela Matarrita Gómez cédula de identidad 0505170839 (única hija y menor de edad que en vida
dejó el occiso) y en
favor de sí misma.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 14 de febrero del año
2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625615 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Efraín Brenes
Castro 0301260124, fallecido el
02 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas
bajo el Número
22-000034-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000034-1001-LA. Por a favor de Efraín Brenes Castro.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 25 de enero del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625626 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan José Alvarado Espinoza 0113840043, fallecido el 11 de mayo del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 21-001797-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001797-1178-LA. Por a favor de Bryan
José Alvarado Espinoza.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625629
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Gilberto Rosales Amaya 0602510968, fallecido el 24 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 21-001187-1178- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001187-1178-LA. Por a favor de Gilberto Rosales Amaya.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 12 de julio
del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625630 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Tacsan
Ulate, cédula de identidad
0110640740, fallecida el 19
de setiembre del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
20-002939-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-002939-1178-LA. Por a favor de María
del Carmen Tacsan Ulate.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625631
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Ruth Méndez Martínez 0502080588, fallecida el 09 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000111-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000111-0929-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de María Ruth Méndez Martínez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz
González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625632 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Antonio
Jaen Arguijo, cédula de identidad
número 601220710, fallecido
el 29 de mayo de 2008, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Jenny Beatriz Duran
Sánchez, cédula de identidad 9000750004, de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000122-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000122-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Popular a favor de Róger Antonio Jaen Arguijo.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz
González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625633 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Fernando Agüero Chaves, quien
portó la cédula de identidad
1 0584 0949 y falleció el
día 27 de abril del 2021, promovido
por Rose Mary Badilla Artavia, cédula de identidad N° 1 0617 0174; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-001318-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001318-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de julio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625651 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Amador Pedro Minaya
Cristobal, quien portó la
cédula de identidad N° 8 0092 0149, y falleció el día 27 de diciembre del 2020, promovido por
Julia Victoria Florecin Naupa,
cédula de identidad N° 8 0117 0555; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-001176-0173-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001176-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625652 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Dagoberto
Herrera Carvajal 0300890985, fallecido el 28 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 21-000298- 1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000298-1549-LA. Por
Carlos Alberto Herrera Castro a favor de Miguel Dagoberto
Herrera Carvajal.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral) 07 de enero del año 2022.—Lic. Kevin de Los Ángeles Leiva Masis,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625654 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Walter Calderón Piedra, quien fue
costarricense, peón, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Cruz 70 metros al
sur de la escuela pública
de Santa Cruz, cédula de identidad número 111750445, se les hace
saber que: Josefa Piedra Vásquez, cédula de identidad
o documento de identidad número 302280242, vecina de
Buenos Aires de Puntarenas, Santa Cruz 70 metros al sur de la escuela pública de Santa Cruz, se
apersonó en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Walter Calderón Piedra, Expediente
número 21-000080-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Laboral), 20 de enero del año
2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625657 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Domingo Rivera Rivera, quien
fue viudo en unión de hecho,
domicilio Buenos Aires, cédula de identidad
número 6-0026-0451, se les hace
saber que: se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Domingo Rivera Rivera, expediente número 21-000041-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Laboral), 27 de enero del año
2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625659 ).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
y ahorros legales del fallecido Mileydy de Jesús Alpízar Venegas, cédula número
0115140350, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable
plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
21-000064-1551-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía
de Buenos Aires, 20 de enero del año 2022.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022625660 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Sánchez Torres, cédula de identidad N° 1-0403-1116, y quien
falleció el 16 octubre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial, expediente
N° 22-000098-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carlos Enrique Sánchez Torres.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625661 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Sánchez Torres, cédula de identidad N° 1-0403-1116, y quien
falleció el 16 octubre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000098-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carlos Enrique Sánchez Torres.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
31 de enero del 2022.—Licda.
María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625662 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
José Sadan Figueroa Figueroa,
quien fue mayor, domicilio Buenos Aires, Cabagra,
75 metros este del ebais
San Rafael Cabagra, cédula de identidad
N° 6-0409-0269, se les hace saber que:
Indira Diguo Figueroa Figueroa,
cédula de identidad o documento
de identidad N° 1-1302-0651, domicilio Buenos Aires, Salitre,
un kilómetro al este del ebais, en puente
nuevo, segunda entrada a mano izquierda,
se apersonó a este Despacho en calidad
de conviviente del fallecido,
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido, Expediente N° 21-000079-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 10 de enero
del 2022.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625663 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Ocampo Van Patten, cédula de
identidad número
1-0518-0349, y quien falleció
el 23 de abril del 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000091-0166-LA .
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Luis Eduardo Ocampo Van Patten.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625667 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Juan María Angulo Chinchilla,
cédula de identidad N° 5-0068-0912, y quien falleció el 05 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000083-0166LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Juan María Angulo Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625669 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Pedro Alberto Sandi Calvo, cédula de identidad 1-0445-0214, y quien falleció el 12 de junio del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000065-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Pedro Alberto Sandi Calvo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2022.—Licda.
María Dorelia Bravo
Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625671 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Ricardo Ernesto Guillén
Herrera, cédula de identidad N° 8-0073-0574, y quien falleció el 21 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000065-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Ricardo Ernesto Guillen Herrera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625672 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Misael Luis Alberto Solís Alfaro,
cédula de identidad N° 4-0063-0460, y quien falleció el 28 de mayo del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000058-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Misael Luis
Alberto Solís Alfaro.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625674 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Eloy Leonel López, cédula de residencia 155826492111, y quien falleció el 30 de octubre del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000046-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Eloy Leonel López.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625675
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Blanco Vega, cédula de identidad N° 1-0553-0960, y quien
falleció el 22 de noviembre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000035-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carlos Eduardo Blanco Vega.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del
2022.—Licda. María Dorelia
Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625676 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Mario Enrique Vega Guillén,
cédula de identidad N° 3-0087-0806, y quien falleció el 07 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000019-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Mario Enrique Vega Guillén.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero de
2022.—Licda. María Dorelia
Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625677 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó José Mario Solano Pérez, costarricense,
quien portó el número de cédula 1-0498-0903, domicilio Buenos Aires, Térraba, frente al salón comunal, segunda casa, se les hace saber que Isabel Rivera Navas,
mayor de edad, costarricense,
portadora del número de
cédula 6-0179-0675, vecina de Puntarenas, Buenos
Aires, Térraba, frente al salón comunal, segunda casa, se apersonó a este Despacho en
calidad de cónyuge del fallecido,
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente N° 21-000065-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 07 de enero
del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625679 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Ronald Warner Gregory Wang, cédula de identidad N° 1-1007-0379, y quien falleció el 16 de agosto de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001780-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Ronald Warner Gregory Wang.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625680 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Jorge Enrique Velásquez
Ceballos, cédula de identidad N° 8-0093-0093, y quien falleció el 09 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-001745-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida
Jorge Enrique Velásquez
Ceballos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de enero del 2022.—Licda.
María Dorelia Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625740 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Christopher José Badilla
Alfaro, cédula de identidad N° 1-1292-0801, y quien falleció el 08 de noviembre de 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001691-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Christopher José Badilla Alfaro.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de diciembre de
2021.—Licda. María Dorelia
Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625741 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Víctor Andrés López Chavarría,
cédula de identidad 1-1272-0780, y quien falleció el 17 diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001516-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Víctor Andrés López Chavarría.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de febrero del
2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625742 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Elian Raúl González Sáenz, cédula
de identidad N° 1-0668-0027, y quien
falleció el 30 de setiembre del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial, expediente
N° 21-001481-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Elian Raúl González Sáenz.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del
2022.—Licda. María Dorelia
Bravo Núñez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625743 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de setenta y tres
mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423216-000, la cual es terreno naturaleza: lote once P, terreno para construir. Situada en el
distrito 10-Desamparados cantón
1-Alajuela Linderos: norte,
resto destinado a calle
sur, lotes 29-P y 30-P este,
lote P-10 oeste, lote P-12 Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-1093841-2006. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós con la base de cincuenta
y cinco mil doscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós
con la base de dieciocho mil cuatrocientos
veintinueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mayeri Torres
Vargas Expediente N° 1-009485-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del nueve de octubre del dos mil veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022625208 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil seiscientos diez dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes; sáquese
a remate el vehículo:
ZCM061, marca: Renault; estilo:
Koleos; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie:
VF1VY0CAVDC436235; carrocería: todo terreno,
4 puertas; tracción: 4x4; número chasis: VF1VY0CAVDC436235;
año fabricación: 2013;
color: negro y VIN: VF1VY0CAVDC436235. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del veintinueve de marzo de
dos mil veintidós, con la base de siete
mil doscientos siete dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
quince minutos del seis de abril
de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A., contra Maxwell Rojas Sosa. Expediente N° 21-004685-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y nueve minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022625209 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y nueve mil setecientos tres dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
519583, derecho 000, la cual su
naturaleza es terreno para construir: Lote A-6. Situada en el
Distrito 1-San Vicente, Cantón 14-Moravia, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte José Joaquín Mata Alvarado; al sur resto destinado a calle pública; al este Lote A-5 y al oeste Lote A-7. Mide: ciento sesenta
y cinco metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós, con la
base de treinta y siete mil
doscientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cincuenta minutos del ocho de julio del año dos mil veintidós, con la
base de doce mil cuatrocientos
veinticinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
William Rojas Zamora. Expediente:21-018484-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022625213 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y dos mil ochocientos nueve
dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos treinta y cinco mil ciento treinta y cinco, derecho 001 y
002, la cual es terreno
para construir lote número cinco. Situada
en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote cuatro; al
sur lote seis; al este, calle pública y al oeste, Bosques Adentro Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0257468-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la
base de cincuenta y cuatro mil seiscientos
siete dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós con la base de dieciocho
mil doscientos dos dólares
con treinta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Eduardo Vivo Quirós, Sandra
Gabriela Vargas Corrales Expediente N°
21-023001-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2021.—Mariela Iveth
Cortes García, Jueza Decisora.—(
IN2022625214 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
veintidós mil trescientos sesenta y seis dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25903-B--000, la
cual es naturaleza: de repastos situada en el distrito
4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, camino y quebrada,
sur: sucesión de Esteban Cortés y Alfredo Contreras,
este, Santos Angulo Diez, oeste,
Jesús Sixto Moreno Mide: seiscientos veintiocho mil treinta y nueve metros cuadrados Plano: G-0000065-1970. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintidós
con la base de doscientos cuarenta
y un mil setecientos setenta
y cuatro dólares con setenta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós con la
base de ochenta mil quinientos
noventa y un dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Impala Investments S.A., Luis Guillermo
Obando Agüero contra Los Planes de Belén S.A. Expediente N° 20-003144-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022625215 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos
sesenta dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo FFQ129, marca: Nissan;
estilo: Sentra; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: 3N1AB7AA6ZL800870; carrocería:
sedan 4 puertas; tracción:
4x2; número chasis:
3N1AB7AA6ZL800870; año fabricación:
2014; color: azul y VIN: 3N1AB7AA6ZL800870. Para tal efecto se señalan
las ocho horas quince minutos
del diecisiete de octubre
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil novecientos noventa
y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de mil seiscientos sesenta
y cinco dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Bayron Fernando Mc Carthy Solano.
Expediente N° 22-000001-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta minutos del
dos de febrero del dos mil veintidós.—M.sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022625249 ).
En este Despacho, con una base de doce millones setecientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones ref:
00262982-000 bajo las citas: 406-10667-01-0900-001, Condiciones ref: 2586-227-001 bajo las citas:
406-10667-01-0901-001, Condiciones ref: 00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0912-001, Condiciones ref:00278103-000 bajo las citas: 406-10667-01-0913-001, Condiciones
ref: 00278103-000 bajo las citas:
406-10667-01-0914-001, Condiciones ref: 00278103-000
bajo las citas: 406-10667-01-0915-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso bajo las citas:
2010-106482-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 552.107-001-002, la cual
es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de diez metros lineales; al
sur, Silvia Lorena Rojas Zúñiga y Cristopher Manuel Chavarría Hernández; al este,
Silvia Lorena Rojas Zúñiga y Cristopher Manuel Chavarría Hernández, y al oeste,
Katherine Elena Rojas Benavides. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados, plano: A-1935211-2016.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres millones ciento setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristopher Manuel Chavarría Hernández, Silvia Lorena Rojas
Zúñiga. Expediente N°
20-000781-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del seis de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022625258 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 263-02836-01-0901-001 Manif
cto, calle ref: 1658 392
007; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 154038, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, German Federico Sáenz Renauld;
al sur, calle publica; al este,
Álvaro Luque Fernández y Emilia Zamora Palavicini; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Casa Sueños Metálicos S. A., Damien Castells, Valerie Raust. Expediente N°
21-006091-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022625259 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos,
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
356-00411-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
356-00411-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 3-Toro Amarillo, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, camino público a Bajos del Toro con un frente de
39.99 metros; al sur, Cafetalera Monte Flores S.A.;
al este, Cafetalera Monte
Flores S.A. y al oeste, Innovaciones
Salen Occy S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1241999-2008. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del siete
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintidós
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Sarchí
contra Rachelle Arberman, expediente
N° 19-003546-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con treinta
y cuatro minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022625263 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil ciento dos colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 261827-000, la cual
es naturaleza: Terreno sembrado de café. Situada en el distrito
(02) Tucurrique, cantón
(04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Land and Trust
S. A.; al sur, Junta Directiva de Inversiones
16016 S. A.; al este, Junta Directiva
de Inversiones 16016 S.A y al oeste,
calle pública. Mide: veinticinco mil uno metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del uno de abril de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y ocho
millones ochocientos cuarenta mil quinientos setenta y siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintidós
con la base de diecinueve millones
seiscientos trece mil quinientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elisabeth María Van Der Kroft contra Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis S.A, Sonia Yamileth De
Los Ángeles Chinchilla Rivera. Expediente
N° 18-013963-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de febrero del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022625267 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
360836-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, Situada en el Distrito 13-Peñas Blancas Cantón 2-San Ramon de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: resto de Elizabeth Chacón
Pérez sur: resto de Elizabeth Chacón Pérez este: resto de Elizabeth Chacón
Pérez oeste: frente a calle pública con 9.67 metros. Mide: doscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0375332-1997. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rogelio Valverde Elizondo contra Delmis María Moxi Mora. Expediente:20-005654-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con veintidós minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022625280 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve millones seiscientos noventa y ocho mil ciento veintidós colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento once mil novecientos setenta y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor
Valverde; al sur, Carretera Nacional con 29.09 metros de frente;
al este, Víctor Valverde, y al oeste,
Carlos Gutiérrez Salas. Mide: seiscientos
noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con
la base de ciento veintisiete
millones doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta
y dos millones cuatrocientos
veinticuatro mil quinientos
treinta colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Fabricio Antonio Ulate
Aguilar, Huka Global De Herradura
SA, Inversiones Octomayo
SA. Expediente N° 19-001738-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
doce horas con seis minutos
del trece de enero del dos
mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(IN2022625312 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 222-04156-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y un mil quinientos dieciséis, derecho
cero cero uno-cero cero dos, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación y una cochera
finca que se encuentra en
zona catastrada. Situada en el Distrito 09 Monte Verde, Cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Carlos Villalobos Murillo; al sur Fray Ulises González Navarro; al este Rafael Evelio González
Navarro y calle pública con
un frente de 35.51 metros y al oeste
calle pública con un frente de 140.11 metros. Mide: cinco mil veintisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del
quince de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones
setecientos cincuenta y ocho mil ciento veinte colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la
base de cinco millones novecientos diecinueve mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Enrique De La Trinidad De La O
Rojas, Rosaura María De Los Ángeles Alvarado Castro.
Expediente:21-003372-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas
con veintidós minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022625313 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones ochocientos cuarenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta
y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BSV800, marca: Hyundai, estilo:
Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: gris, vin: 5NPDH4AE4EH495583, cilindrada: 1800 c.c. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos millones ciento
treinta y cuatro mil ochocientos
treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós con la
base de setecientos once mil seiscientos
once colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Andrés Antonio Méndez Ramírez,
Roxana de Jesús Ramírez Guillen. Expediente N°
22-000045-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022625315 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 497497, derecho
000, la cual es terreno bloque A casa 13-A. Terreno con
una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 16 A; al este, lote 14 A; y al oeste, Facilidades Comunales. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del once de
agosto del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintidós
de agosto del dos mil veintidós con la base de veinticinco millones veintisiete mil noventa y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de ocho millones trescientos
cuarenta y dos mil trescientos
sesenta y seis colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adela
Del Carmen Mora Gaitán.
Expediente N° 21-003505-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 07 de enero
del 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022625324 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
número 874253, Marca: Toyota, Estilo:
RAV 4, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 05 personas, Año: 1996, Color: Negro, Vin: JT3HP10V4T0076927, Cilindrada: 2000 c.c., Combustible: Gasolina,
Motor N°: No Legible. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa Sociedad Anónima contra Óscar Felipe Vargas Rojas. Expediente N°
21-004860-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con nueve minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidos.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022625362 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres mil setecientos noventa y siete dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa GMS883, marca B.M.W, estilo X1, color blanco, año 2016, chasis WBAHU3102G5E31427, combustible diesel, tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintidós
con la base de veinticinco mil trescientos
cuarenta y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós con
la base de ocho mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra José
Gabriel Masís
Morales, Rogelio Oscar Chanis Reyes. Expediente N° 19-012281-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de enero del 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022625367 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos setenta y dos mil doscientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BHM373, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automovil,
capacidad: 5 personas, año:
2007, color: azul, cilindrada:
1600 c.c., Vin: KMHCN46C47U082921,
combustible: gasolina, número
de motor: no legible. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós
con la base de seis millones quinientos
setenta y nueve mil doscientos nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós
con la base de dos millones ciento
noventa y tres mil sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra María Mayela Olga Cubillo Guadamuz. Expediente N°
18-008766-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de enero del 2022.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022625369 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BMH993, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie:
KMHCT4AE8CU242064, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto:
1272 kgrms, número chasis: KMHCT4AE8CU242064, año fabricación: 2012, modelo: GLS, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, potencia:
84 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
(03:00 pm) del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos trece colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos(03:00 pm) del seis de abril del dos mil veintidós con
la base de un millón ciento
diecinueve mil cuatrocientos
setenta y un colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary
Services SRL contra Luis Fernando Ferllini Molina. Expediente N° 19-005012-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26
de enero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022625392
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones ochocientos veinticuatro mil cien colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas:
395-13842-01-0800-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 79002-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno para construir lote
20 hoy con una casa. Situada en
el distrito 4-Belén, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, I.D.A.; al
sur, I.D.A.; al este, calle
pública;
y al oeste, Municipalidad de Carrillo. Mide: cuatrocientos veintidós
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0872067-2003. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de junio del dos mil veintidós
con la base de treinta y nueve
millones seiscientos dieciocho mil setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos seis mil veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Adriana Cantero Vásquez. Expediente
N° 21-004612-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: ocho horas del quince de febrero
del dos mil veintidós.—Victor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022625428 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil setecientos noventa y siete dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BKS872, Marca: BYD, Estilo:
F3 GS I DCT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGXCG6DF6G0000205,
carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° Motor: BYD473QE215053948, Marca: BYD. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del catorce
de julio de dos mil veintidós, con la base de seis
mil quinientos noventa y siete dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento
noventa y nueve dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Kenneth
Alberto Morera Kirkland. Expediente
N° 21-010845-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022625548 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil setecientos cincuenta y
ocho dólares con dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BHQ498, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año fabricación: 2015,
color: negro, vin:
KL1CM6CD4FC726493, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina,
N. motor: B12D1260322KD3. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintidós
con la base de ocho mil sesenta
y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos mil seiscientos ochenta
y nueve dólares con cincuenta y un centavo (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos
de SJ S.A. contra Greivin Lorenzo Mora Arguedas, expediente
N° 19-000685-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022625549 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones trescientos ochenta y nueve mil sesenta y siete colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos atravesado por una quebrada. Situada
en el distrito
1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, José Roberto Zumbado
Arias; al sur, José Roberto Zumbado Arias; al este, calle pública de Nicoya a Santa Cruz,
con 64 mts 42 cts y al oeste,
Lidieth Peña Gutiérrez. Mide:
cuatro mil novecientos sesenta
y cuatro metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ochocientos
cuarenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L contra Ángel Tobías
Arredondo Calderón, Ivette Genoveva de Jesús Fonseca Sequeira, expediente N° 21-002582-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: veinte horas con tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022625554 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos cuarenta y
cuatro dólares con sesenta
y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
HYM131, marca: Audi, estilo:
A4, categoría:
automóvil, año: 2016,
color: plateado, VIN: WAUZZZ8K6GA000299,
N° motor: CDH181495, cilindrada: 1798
C.C., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con
la base de doce mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil ciento sesenta
y un dólares con quince centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Huberth Alonso
Arias Zamora, Karla Patricia Herrera Pochet. Expediente N° 20-006849-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022625595 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el placa RCC025, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación: 2018,
color: gris, vin: 3KPA241AAJE110908, N. motor: G4LCJE705932. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos
mil veintidós con la base de diez
mil quinientos seis dólares
con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la
base de tres mil quinientos
dos dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rodolfo Enrique Castro Castro,
expediente N° 21-001249-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de octubre
del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022625598 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas:
320-03385-01-0906-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
mil doscientos cincuenta,
derecho 000, la cual es terreno
para construir CN Locales Comerciales
y Apartamentos. Situada en el distrito
Batán, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Asociación
Solidarista de Empleados de Finca Monte Líbano y Calidad; al sur, con calle
pública
de 20 metros; al este, con calle
pública
de 7 metros; y al oeste, Asociacion Solidarista de Empleados de Finca Monte Líbano y
Calidad. Mide: cuatrocientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miguel Alfonso De Sa Rodríguez Lizano contra Dagoberto Cubero Belis. Expediente N°
20-014597-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2022625616 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil quinientos cuarenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MTV001, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris S, categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Número
Chasis: MR2BT9F3X01050526, Año
Fabricación: 2014, VIN: MR2BT9F3X01050526, N.Motor: 1NZY881335, cilindrada: 1500 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas quince minutos (03:15 pm) del cuatro
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
(03:15 pm) del diecinueve de abril
de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento sesenta y dos dólares con cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos (03:15 pm) del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
ochenta y siete dólares con treinta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Manuel
Enrique Sequeira Rodríguez. Expediente:
22-000394-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022625621 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones novecientos treinta y ocho mil trescientos veinticinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
523-12636-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 160426, derecho
000, la cual es terreno con
árboles frutales.
Situada en el distrito: 06-Bejuco, cantón:
09-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente
de 20 metros 08 centímetros;
sur: Río Islita; este:
José Ángel Méndez
Pizarro; oeste: José Ángel Méndez Pizarro. Mide: dos mil quinientos veintiséis
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-1217500-2007,
identificador predial: 509060160426. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones setecientos tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintidós, con la base de siete
millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José María Acuña Román, Sol de la Península Tropical S. A. Expediente N° 20-005821-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y siete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022625642 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PLACA 545901, Marca Toyota, Estilo
Tercel, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año
1996, color verde, motor 1500c.c, gasolina,
VIN JT2AC52L7T0192918. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones
doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de setecientos
treinta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Chaco Chafa Sociedad Anónima contra Marvin Antonio Román Miranda. Expediente:18-014953-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2021.—Mariela Iveth
Cortes García, Jueza Decisora.—(
IN2022625713 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setenta mil colones exactos, soportando los siguientes gravámenes: Contrato Prendario, tomo: 2016, asiento: 637941
secuencia 01, de Banco Improsa
S. A.; Practicado: tomo:
800, asiento: 428917 secuencia 001, Juzgado Cuarto Civil de San José, sumaria
18-000086-0221-CI; Practicado: tomo:
800, asiento: 466280, secuencia 001, Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, sumaria 18-013582-1044-CJ; Practicado: tomo: 800, asiento:
475353, secuencia 001, Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, bajo la sumaria
18-017148-1044-CJ; Practicado: tomo:
800, asiento: 488872, secuencia 001, Juzgado Especializado de Cobro de San José, sumaria
18-013133-1044-CJ; Practicado: tomo:
800, asiento: 516990, secuencia 001, Juzgado Cobro y Civil del Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sumaria
18-014628-1338-CI; Practicado: tomo:
800, asiento: 525230, secuencia 001, Juzgado Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria 18-018589-1338-CJ; Practicado,
tomo: 800, asiento: 531205, secuencia
001, Juzgado Cobro y Civil
de Menor Cuantía de
Heredia, sumaria 19-002217-1158-CJ; Practicado: tomo: 800, asiento:
00550027, secuencia 001, Juzgado
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria
19-006387-1158-CJ; Practicado: tomo:
800, asiento: 00552514, secuencia 001 del Juzgado Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, bajo la
sumaria 19-008475-1158-CJ; Practicado:
tomo: 800, asiento: 640810, secuencia
001, Juzgado Cobro y Civil
de Menor Cuantía de
Heredia, sumaria 19-009647-1158-CJ; sáquese a remate el vehículo Placas: BLD323, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Año:
2017, Categoría: Automóvil,
Serie: KMHD841CBHU183101, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiocho de marzo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos
mil veintidós, con la base de seis millones cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones
diecisiete mil quinientos colones (25% de la base original). Con una base de siete millones doscientos setenta mil colones exactos, soportando: Practicado: tomo: 800, asiento: 429026, secuencia
001, Juzgado Cuarto Civil de San José, sumaria 18-000086-0221-CI; Practicado:
tomo: 800, asiento: 475381, secuencia
001, Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de
Heredia, sumaria 18-017148-1044-CJ; Practicado: tomo: 800, asiento:
488866, secuencia 001, Juzgado
Especializado de Cobro de
San José, sumaria 18-013133-1044-CJ; Practicado: tomo: 800, asiento:
516996, secuencia 001, Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, sumaria
18-014628-1338-CJ; Practicado: tomo:
800, asiento: 525235, secuencia 001, Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria 18-018589-1338-CJ; Practicado:
tomo: 800, asiento: 552515, secuencia
001, Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de
Heredia, sumaria 19-008475-1158-CJ; Practicado: tomo: 800, asiento:
559370, secuencia 001, Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria
19-010113-1158-CJ; Practicado: tomo:
800, asiento: 640813, secuencia 001, Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria 19-009647-1158-CJ; sáquese
a remate el vehículo
Placa: CL278870, marca:
Hyundai, Estilo: H 1, Año:
2014, Categoría: Carga liviana,
Serie: KMFWBX7HAEU646326, Carrocería: Panel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiocho
de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de nueve millones ciento setenta mil colones exactos, soportando: Practicado: tomo: 800, asiento: 428944, secuencia
001, Juzgado Cuarto Civil de San José, sumaria 18-000086-0221-CI; Practicado:
tomo: 800, asiento: 466274, secuencia
001, Juzgado Especializado de Cobro de San José, sumaria 18-013582-1044-CJ; Practicado: tomo: 800, asiento: 475376, secuencia 001, Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria
18-017148-1044-CJ; Practicado: tomo:
800, asiento: 488867, secuencia
001, Juzgado Especializado
de Cobro de San José, sumaria
18-013133-1044-CJ; Practicado: tomo:
800, asiento: 516997, secuencia 001, Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, sumaria 18-014628-1338-CJ; Practicado:
tomo: 800, asiento: 525241, secuencia
001, Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de
Heredia, sumaria 18-018589-1338-CJ; Practicado: tomo: 800, asiento:
640815, secuencia 001, Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria
19-009647-1158-CJ; sáquese a remate el vehículo Placa: C168942, Marca:
Freightliner, Carrocería: Cabezal, Modelo: 2000, Tracción: 6x4, Estilo: FLD 120, Cilindrada:
12700, Clase: 2350031, Serie: 1FUYDSEB5YDF67169.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con
la base de seis millones ochocientos
setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de cuatro millones setecientos setenta mil colones exactos, soportando: Contrato Prendario: tomo: 800, asiento: 492597, secuencia
002, Banco Improsa S. A.. Practicado: tomo: 800, asiento:
428919, secuencia 001, Juzgado
Cuarto Civil de San José, sumaria 18-000086-0221-CI; Practicado: tomo: 800, asiento:
475357, secuencia 001, Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria
18-017148-1044-CJ; Practicado: tomo: 800, asiento:
516991, secuencia 001, Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela, sumaria
18-014628-1338-CJ; Practicado: tomo:
800, asiento: 525239, secuencia 001, Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria 18-018589-1338-CJ; Practicado: tomo: 800, asiento: 531204, secuencia 001, Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria
19-002217-1158-CJ; Practicado: tomo:
800, asiento: 550026, secuencia 001, Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria 19-006387-1158-CJ; Practicado:
tomo: 800, asiento: 552516, secuencia
001, Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de
Heredia, sumaria 19-008475-1158-CJ. Practicado: tomo: 800, asiento:
640814, secuencia 001, Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, sumaria
19-009647-1158-CJ. sáquese a remate el vehículo Placa: BLF070, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Modelo: 2017, Tracción:
4x2, Serie: MALA841CAHM150592. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
seis de abril del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
noventa y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro
de alquileres insolutos de Productos Viscaya S. A. contra Integrados Aduanales Shekina S. A.. Expediente
N° 18-000209-0307-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos
del quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—( IN2022625796 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000334-0386-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Ada María del Socorro Viales Martinez, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, bibliotecaria pensionada, cédula
N° 501760351, vecina de San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para pasto. Situada en el distrito
Nacascolo, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Randal
Salazar Viales y Andrei Salazar Viales;
al sur, con Paulina Rodríguez Viales; al este, con Tubo Cobre Sociedad Anónima; y al oeste, con Alicia Rodríguez Viales
y Paulina Rodríguez Viales. Mide:
tres mil setecientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exacto. Que adquirió dicho inmueble adjudicación protocolizada, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener limpio con cerca de alambre de pua por tres de sus lados a tres hilos
y con postería de la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ada María del Socorro Viales Martinez.
Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente
N° 21-000334-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del siete de diciembre del dos mil ventiuno.—Brenda
Celina Calvo de la O, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022625268 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000554-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Lucy Gabriela Angulo Zelaya, quien
es mayor, soltera, secretaria,
vecina de La Garita Nueva de Santa Cruz, portadora de la cédula número
05-0388-0768, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar, situado
en La Garita, distrito noveno, Tamarindo, del cantón tercero Santa Cruz, con una medida
según plano doscientos cinco metros cuadrados, colinda al norte, con Liliana Zelaya Duarte, al sur, con Edgardo de
Jesús Ocampo Fonseca, al este, con Liliana Zelaya
Duarte y al oeste, con servidumbre
de paso legalmente constituida
con diez metros con veintitrés
centímetros de frente.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesa carga de servidumbre de paso
inscrita mediante tomo 2013, asiento 166536, no pesan
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, Madelina Lilliana
Zelaya Duarte y que hasta la fecha lo ha poseído en forma ininterrumpida, quieta y pacífica y que los actos de posesión han consistido
en actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos, Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lucy Gabriela Angulo Zelaya. Expediente N° 21-000554-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y
cuatro minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022625457 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000733-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marco Antonio Hernández Ramírez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Paraíso de
Cartago-Condominio Los Lagos casa número
A-10, portador de la cédula número
0302100102, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago,
la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón primero Cartago. Colinda:
al norte, con Antonio Solano Pereira; al sur, con calle pública; al este, con quebrada zopilote y al oeste,
con calle pública. Mide: trescientos noventa y un metros con ochenta y
dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra al señor Marvin Gerardo
Solano Brenes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en tenerla bajo dominio y de sus propios recursos, pago de mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marco Antonio Hernández Ramírez. Expediente N°
210007330640CI-7.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022625538 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000011-0391-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Yuri Tatiana Leal Ruiz quien es mayor, soltera en unión de hecho,
del hogar, vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, portadora
de la cédula de identidad vigente
número 05-380- 522, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pasturas. Situada en el Distrito Tercero, Cantón Tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte
José Eloy Ruiz Gómez; al sur Karma Potrero LLC Limitada;
al este José Eloy Ruiz Gómez y Forestales
Los Nacientes Sociedad Anónima
y al oeste calle pública con un frente de seiscientos cincuenta metros con ochenta y siete centímetros lineales. Mide: dieciocho hectáreas trescientos dos metros
con once decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-1072891-2006. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de siete millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Yuri Tatiana Leal Ruiz. Expediente: 22-000011-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de febrero
del año 2022.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625580 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000113-1002-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de José Miguel Delgado Cordero, quien es mayor, viudo, agricultor, vecino de Cartago,
Turrialba, Alto Cruz, del Taller Auto Pintores ciento veinticinco metros oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento
veinticuatro-novecientos cuarenta
(3-0124-0940), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, los terrenos
que se describen así: Finca
Uno cuya naturaleza es terreno de solar con una casa. Situada
en El Calvario, del distrito diez Tres Equis, cantón cinco
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Brecal S.A.; al sur y al este, calle pública con un frente a ella
de noventa y nueve metros
con cuarenta y tres centímetros lineales; y al oeste, Diego Aguilar Cortés. Mide:
mil cuatrocientos noventa y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos setenta y siete mil ciento setenta-dos mil veintiuno
(3-2277170-2021). Finca Dos cuya naturaleza
es terreno de Potrero con dos
casas. Situada en El Calvario, del distrito diez Tres Equis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de ciento
cuarenta y siete metros con
un centímetro lineal; al sur, Gacris
AM R.L; al este, servidumbre
agrícola en medio de Zeydy Ramírez Acuña, Nerita Hernández Brenes y Gacris
AM R.L; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis metros
con cincuenta y seis centímetros
lineales, quebrada sin nombre
en medio de Moisés Camacho
Palma. Mide: diecisiete mil
quinientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-dos millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres-dos mil veintiuno
(3-2286483-2021). Finca Tres cuya naturaleza
es terreno de Potrero. Situada
en El Calvario, del distrito diez Tres Equis, cantón cinco
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Brecal S.A; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento
cuarenta y tres metros con treinta y ocho centímetros lineales; al este, Diego Aguilar Cortés; y al oeste, Quebrada sin nombre en medio de Moisés Camacho Palma.
Mide: tres mil seiscientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y
cuatro-dos mil veintiuno (3-2286484-2021). Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles de la siguiente forma: Lote Uno en la suma de un millón de colones, Lote Dos en la suma de siete millones
de colones, y Lote Tres en la suma de tres
millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de once millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por posesión decenal, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento
de cercas y el mantenimiento de los terrenos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de Un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por
José Miguel Delgado Cordero. Expediente N° 21-000113-1002-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria).
Turrialba, 08 de febrero del 2022.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625612 ).
Agroindustrial Eliluz
De Pavones SA, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, Representada por Elías
García Mena, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número
seis-doscientos cuatro-quinientos
catorce, vecino de Paso
Canoas Corredores, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
para construir con una casa en
mal estado, situado en el distrito
octavo Biolley del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos actualizados: al norte con Wilson Romero Valverde; al sur con Agroindustrial Eliluz de Pavones; al este con calle pública y Agroindustrial Eliluz de Pavones; y al oeste, con Yurro. Mide quince mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados, según plano catastrado P-2084344-2018.
El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información posesoria,
expediente número
21-000040-1555-AG establecidas por Agroindustrial Eliluz de Pavones SA. Nota: Publíquese este edicto por una vez.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía
de Buenos Aires, miércoles 09 de febrero del 2021.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022625656 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000453-0930-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Melina Ester Castro Martínez, quien
es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de La
Colonia, Pococí, Limón, portadora
de la cédula número 0111630971, profesión
manicurista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
las Propiedades, los terrenos
se describen así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito La Colonia, cantón Pococí. Colinda: al norte y al sur con: Inversiones La Parada S. A.; al este
con: Alba Leda Soto Ibarra y Alex Rodrigo Venegas Delgado; y al oeste con: Servidumbre de Paso. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por venta privada de Gerardo
Francisco Guzmán Navarro y Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito La Colonia, cantón
Pococí. Colinda: al norte y al sur con: Inversiones
La Parada S. A.; al oeste con: Marco Antonio Alfaro
Solano, Ronald Eginio Marín Guerrero y Sirian Gamboa Guzmán; y al este con: Servidumbre de Paso. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo Jose María Marenco Orozco
y hasta la fecha los ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento, cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Melina Ester Castro Martínez. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente
N° 21-000453-0930-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de febrero del año 2022.—Lic. Jose Francisco de Jesús
Cordero Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022625732 ).
Se emplaza a todos los que se consideren herederos, acreedores y/o interesados, en la sucesión de Arabela Barrantes Rodríguez,
mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de San Antonio
de Belén, Heredia, cédula N° 2-0130-0918, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus Derechos, apercibidos, que si así no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicios de terceros con igual o mejor derecho. Expediente N° 0001-2021. Sucesión
Sede Notarial. Causante Arabela Barrantes Rodríguez. Notaría.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público, sita San José, Escazú, San Rafael; Guachipelín, Edificio Amara Plaza, cuarto piso; oficina número
cuatro cero seis.—San José, 21 de febrero
de 2022.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022625398 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Rita De Los Ángeles Poveda Alvarado, mayor, viuda, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0500760661 y vecina de Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000087-0927-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Xinia María Esquivel Herrera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022625432 ).
Se cita y emplaza a
los interesados en la sucesión de quien se llamó: Jorge Antonio Gutiérrez Barrantes, cédula N°
5-0141-0855, vecino Río Cañas
Nuevo, Belén, Carrillo, Guanacaste, para que dentro
del plazo de quince días a partir
de la publicación se apersonen
a esta notaría
a hacer valer sus derechos.
Expediente N° 01-2021-SU.—San José, 21
de febrero de 2022.—Lic.
José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022625446 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Luis Gerardo Gutiérrez Vindas,
quien fue mayor, cédula número 402150147, Miguel Ángel
Miranda Oviedo, soltero, vecino
de San José San Rafael de Montes de Oca, para que en
un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, hacer
valer sus derechos, deberá manifestarlo en esta notaría en
Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José 15 de
febrero del 2022.—Licda. María
de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022625456 ).
Se cita y emplaza a
los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Juan Rodolfo Chavarría Paniagua, quien
era, mayor de edad, casado
una vez, oficial de seguridad pública, portador de la cédula de identidad
número 203630964, quien residía en Alajuela, carretera a Vara blanca, fallecido el 22 de diciembre de 2021. Para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación del aviso en
el Boletín
Judicial, comparezcan ante este
despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo,
los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Leus Legal, Barrio Escalante. Expediente N001-2022. Proceso Sucesorio Ab intestado de Juan
Rodolfo Chavarría Paniagua.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625459 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Alberto Bent Mc Donald, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cartago de El Guarco, costarricense, con cédula de identidad
número 0700630691. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Nota: Publíquese por única vez. Expediente
N° 21-000617-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca. LL.M, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022625463 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yazmín Odali García Acosta, a las
catorce horas del cuatro del mes
de febrero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Odali Elena Acosta Ortiz, mayor de edad, viuda, ama de casa, con
cédula de identidad número:
siete-cero ciento treinta y dos-cero setecientos
quince, fallecida el catorce de noviembre de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Errol Pérez Gamboa, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al oeste, teléfono 6063-6626, Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial.—Licenciado Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022625468 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Manuel Pérez Murillo, mayor, soltero,
agricultor, costarricense,
con documento de identidad
N° 0105460331 y vecino Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000384-0678-CI-6.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de enero
del 2022.—Lic. Diego Steven
Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022625470 ).
Ante esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida
se llamó Gloria Luz del Socorro Núñez
Morales, mayor, casada una vez,
cédula N° 1-017-577, vecina
de Coronado provincia de San José. Me ha sido presentado por María Felicia
Núñez Morales, mayor, casada
una vez, de oficios del hogar, cédula nueve-cero cero tres uno-tres dos uno, vecina de setecientos metros oeste del
Centro de Salud de Santo Domingo de Heredia, casa de abobe y color azul con blanco en esa
propiedad se ubica una casa
en la parte de atrás, diagonal al Jardín de Niños Manitas de Ángel, provincia de Heredia, el comprobante respectivo de defunción de la causante, solicitando como hereden la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar
fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se
les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento
señalo la dirección de mí notaría ubicada
en 75 metros oeste del
Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, Oficinas de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados,
San José. Expediente N° 2020-0001.—San José, 11 de febrero de 2022.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625474 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Allan Rodolfo Orozco Solano, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio bioquímico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0107580664 y vecino de San José, Sabanilla, del parque de Sabanilla, 400 metros al este,
Urbanización Españolita,
casa 79. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000741-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil
de San José, 08 de diciembre del año 2021.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022625477 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio
notarial de que en vida fue Carlos Alberto Centeno Martínez, cédula de identidad
número 5-163-425. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos que corresponde al expediente número 0001-2022. Notaría de la Licda. Hannia Murillo Murillo.—Licda. Hannia Murillo Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022625489 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Cecilia Godínez Azofeifa,
mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad uno- cuatrocientos treinta y nueve - cero doce, vecina de Cajón de Pérez Zeledón. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 22-000035-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con trece minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022625497 ).
Ante mí, Guido Alberto González Brenes, Notario Público con oficina abierta en Cartago, San Nicolás, La Lima, contiguo a la Dos Pinos, mediante acta de apertura otorgada por Marleni Arias Leiva, cédula: 302770481,
en la ciudad de Cartago, a las dieciocho
horas del día ocho de febrero
de dos mil veintidós. Comprobado
el fallecimiento de Adrián
Arias Leiva, cédula:303090703, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las siete
horas del nueve de febrero
de dos mil veintidós.—Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022625501 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Cristobalina Fidencia Mayorga
Matarrita, mayor, estado
civil: soltero/a, profesión
u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad N° 0500266467.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000009-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión:
diez horas con veintiséis minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2022625511 ).
Se cita a todos los interesados dentro del proceso sucesorio de Alfonso Martínez Salas, quien fue mayor, soltero, empresario, vecino de La
Unión, Cartago, cédula N° 1-1274-625, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante mi notaría sita
en San José, calle once, avenida sexta, apercibiendo a los que crean tener calidad de herederos de que si no comparecen dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
007-2022 SN.—Lic. Manuel
Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2022625512 ).
Se cita a todos los interesados dentro del proceso sucesorio de Alfonso Martínez Salas, quien
fue mayor, soltero,
empresario, vecino de La Unión, Cartago, cédula
1-1274-625, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante mi notaría
sita en San José, calle once, avenida sexta, apercibiendo a los que crean tener calidad
de herederos, de que, si no
comparecen dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
007-2022 SN.—Lic. Manuel
Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625513 ).
A las 10:20 horas del 29 de enero del 2022, mediante la escritura N° 323, del
tomo 23, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de: Ana Vita
Solís Méndez, cédula N° 1-0329-0220. Por lo tanto y en cumplimiento de lo estipulado en el
Código Procesal Civil, se procede
a publicar por una vez en el Boletín
Judicial, citando interesados
para que, dentro del plazo de treinta
días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 21 de
febrero del 2022.—Lic.
Didier Fallas Hidalgo, carné N° 7911, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2022625522 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Ana Zaida del Socorro Campos Ramírez, mayor, divorciada,
costarricense, con documento de identidad N° 0401340021,
y vecino de Heredia. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000105-0504-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de marzo del 2018.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(
IN2022625534 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juana María Castillo
Hernández, mayor, viuda, costarricense,
con documento de identidad
N° 0301300486 y Ramón Cordero Jiménez, mayor, casado una vez, costarricense, con cédula de
identidad N°
0301210145, ambos vecinos de Cartago, Corralillo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000013-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con nueve minutos
del catorce de enero del
dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2022625537 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Erum Fulton Gordon
Pinnoch conocido como Eron Fulton Gordon Pinnock,
mayor, casado, mecánico, costarricense, con documento de identidad N° 0700540706 y vecino
de Limón Barrio Cieneguita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000266-0678-CI-5.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022625540 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Ivette Durán Argüello,
mayor, estado civil soltera,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0700700805 y vecina de Limón, Urbanización
Los Cocos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000356-0678-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre
del año 2021.—Licenciado
Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022625541 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eduardo Alfredo Sterling Reislia,
mayor, estado civil casado en segunda nupcias,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad N° 700230561, y vecino
de Limón, barrio La Colina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000374-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2022.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022625544 ).
Marisol Corrales
Boza, cédula: uno-mil trescientos once-cero seiscientos noventa y uno, se presentó en esta
notaría a abrir el proceso
sucesorio extrajudicial de quien
en vida fue:
Carlos Alberto Boza Lara, cédula uno-cero doscientos setenta y cuatro-cero cero treinta
y nueve. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo
de quince días a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta
y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso
Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. SI no
se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señorita Corrales Boza.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1
vez.—( IN2022625557 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión Notarial de la señora la
María Elena Vindas Estrada, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Desamparados, San Gerónimo,
casa veintitrés, cédula uno-cero doscientos
treinta y cuatro-cero doscientos,
para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
004-2021. Notaría
del Licenciado Mario Alberto Piña Lios.—San José, Curridabat, 13 de setiembre del
2021.— Lic. Mario Alberto Piña Lios,
Notario.—1
vez.—( IN2022625560 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lizet Sandi Solano, cédula seis-doscientos
catorce-doscientos ochenta
y siete, quien en vida fue
mayor, soltera, Asistente
de Pacientes, vecina de San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, de Agroquímicos
Cotobruseños setecientos
metros noreste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 0001-2022. Sucesión de Lizet Sandí Solano.—Notaría de la Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022625563 ).
Yo Roberto Garita Chinchilla, Notario Público, código de colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada
en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita
bajo el expediente número cero cero dos-dos mil veintidós, la sucesión Ab Intestata, de José Eriberto de La
Trinidad Moya Campos, mayor, soltero, pensionado,
cédula de identidad seis-cero veinticinco-seiscientos
treinta y nueve, vecino Mastate de Orotina, quinientos metros oeste de la escuela, fallecido en Alajuela, Orotina, Mastate, el día diez de enero del año dos mil, según consta en
certificación emitida por el Registro de Defunciones, provincia de
Alajuela, al tomo doscientos
cinco, folio: noventa,
Asiento: ciento ochenta,
por lo se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Expediente número 02-2022.—Sarapiquí, ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022625565 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Renier Vargas Vargas, c.c Reinier, mayor, cédula de identidad N° 1-0282-0594, casado,
pensionado, vecino de las Juntas de Abangares. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000013-0927-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y dos minutos del once de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—(
IN2022625569 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, número ciento cuarenta y siete del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las dieciséis
con cincuenta horas del dieciocho
de febrero de dos mil veintidós,
el señor William Amador
Rojas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y ocho, vecino de San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de José Amador Chacón, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-doscientos
cincuenta y tres-novecientos
sesenta y seis, vecino de
San Juan de Dios de Desamparados. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro judicial de San José, con la advertencia, de que, si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022625577 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonardo Alonso
Rodríguez Álvarez, quién en vida
fuera mayor, casado una vez , pensionado , portador de la
cédula de identidad número
dos-cero quinientos treinta
y ocho-cero setecientos sesenta y ocho, vecino de Alajuela, en Carrizal, calle El Tanque, para
que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—Licda. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022625583 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Luis Durán Flores, mayor, soltero en unión de hecho,
capataz, costarricense, con cédula de identidad N° 0700730656 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000395-0678-CI-4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09
de febrero del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022625588 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Isabel Porras Berrocal, mayor, soltera,
pensionada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0102080362 y vecina de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, setenta y cinco metros al noroeste de la Chicharronera la Primavera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000541-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022625593 ).
Se hace saber: en éste Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quién en vida se llamó
José Luis Fernández Romero, cédula N° 0302110935, mayor, casado una vez, pensionado, vecino Cartago, Turrialba, El Mora, frente
a la clínica del Ebais. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de éste edicto. Expediente N° 22-000017-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022625599 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Francisco
María Hernández Hernández, casado
una vez, comerciante, vecino de Heredia centro, calle central, avenidas dos y
cuatro, frente a Hotel América, cédula de identidad cuatro-cero cero cuatro seis-cero uno seis dos,
se personen a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hiciere la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Expediente N°
001-2019. Notaría
del Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, sita en Santo Domingo de Heredia,
avenida cinco, calles dos y cuatro, a las catorce
horas del catorce de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022625603 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Rafael Ángel
Carranza Vega, a las once horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Ramón
Carranza Fernández, mayor, viudo una vez, vecino de Alajuela, San
Carlos, San Joaquín de Cutris, del Tanque del Acueducto 300 metros al norte, camino a Coopevega, casa número dos a mano derecha, cédula
de identidad 2-0119-0312, y la existencia
y validez del testamento
por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización La Leyla, de la bomba
Meco 100 metros al oeste y
100 metros al sur, teléfono 2460-8350, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las 15:00 horas del
21 de febrero del 2022.—Lic.
Alexis Romero Pazos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022625623 ).
En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Eduardo Filomena Arce, mayor, casado, vecino de Alajuelita, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105590784. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000287-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hora y fecha
de emisión: ocho horas con dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022625637 ).
Se cita y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Paula Escalante Mora, mayor, casada una vez, Administradora, vecina de San José, Tibás,
Anselmo Llorente, Urbanización
La Gacela, casa cuatro d, con número
de cédula uno-mil seiscientos veintinueve- cero novecientos veinte, fallecida el día veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno en, Goicochea, San José, a fin de
que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran
ante la notaría del Licenciado
Daniel Esteban Rojas Ceciliano, situada
en San José, Pérez Zeledón,
veinticinco metros norte de
la Escuela Las Juntas de Pacuar (en
horario de ocho de la mañana a las cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia,
que si no se presentan
dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede
notarial de la causante se tramita
bajo expediente número:
cero cero cero dos-dos mil veintidós.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano,
Notario.—1
vez.—( IN2022625647 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Bernarda del Carmen Parajeles Gutiérrez,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio no
indica, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0500900778 y vecina de Sarchí, Valverde Vega. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por una única vez, expediente N° 21-000056-0295-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y tres minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625655 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Orlando León Jiménez, mayor, casado, comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
dos-cero doscientos trece-cero
novecientos cuarenta y tres y vecino(a) de San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pavones.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el
Boletín Judicial. Teléfono:
2770-1570. Expediente:22-000004-0188-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: catorce horas
del uno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022625666 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Leticia Pérez Hidalgo,
mayor, soltera, Licenciada en Derecho, con cédula de identidad
número: uno-cero quinientos
seis-cero quinientos sesenta
y uno, vecina de San José, Calle Blancos,
a las doce horas del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
comprobando su fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Thelma Pérez Trejos, con cédula de identidad
número: uno-cero dos seis uno-cero cero seis cero. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir del día de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Leticia Pérez Hidalgo. San
José, Calle Blancos, teléfono
8916-5728. (Publicar una vez
en el Boletín
Judicial). El original fue retirado
por el albacea a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022625686 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el Licenciado Anthony Norman Borbón Rojas, a las trece horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintidós., y comprobado el fallecimiento de Rosa Segura
Herrera, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, cedula de identidad:
uno-cero dos cuatro siete-cero siete
dos cinco, vecina de San
José, Tibás, San Juan, La Florida, INVU número uno, acera ocho, casa dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Anthony Norman Borbón
Rojas, San José, Goicoechea, Purral,
doscientos cincuenta metros
este del Super Mercado Palí,
portón gris. Teléfonos:
6295-8961 /2229-5180.—Siete
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022625692 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Reyna Liz Mairena
Castillo, a las 11:00 horas del 20 de enero del 2022
y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera:
Fernando Paris Chaverri. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
de la Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Montelimar Guadalupe, 150 metros sur del
Colegio de Microbiólogos,
teléfono
N° 22 81 11 36.—Licda. Reyna
Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022625701 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Flor De María Maroto Segura, costarricense,
mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, con documento de identidad 0201830360 y vecina de
Puente Piedra de Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000025-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con quince minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2022625716 ).
En mi notaría, a las dieciséis
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintidós, se apersonó Yolanda Lorena Quirós Jiménez,
mayor, trabajadora doméstica,
casada dos veces, y portadora de la cédula de identidad
número: uno cero siete nueve cinco cero uno seis tres, vecina de San Rafael de
Oreamuno, setecientos metros este
de Blanquillo, camino a valle
escondido, casa a mano izquierda
para iniciar trámite sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó
Mario Quirós Fernández, soltero, portador
de la cédula de identidad número:
tres cero uno cinco dos
cero cuatro cuatro siete;
se convoca a los interesados
y/o personas que crean tener
derechos a reclamos en
contra de esta sucesión comparecer en esta
notaria ubicada en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, Residencial González Ángulo, segunda etapa,
contiguo al Templo Bautista.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022625739 ).
Ante esta notaría, comprobado el fallecimiento de Sandra de Los
Ángeles Guevara Trejos, y a solicitud
de Jeimy Guevara Trejos, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría Bufete Gómez Morales, ubicada en Tibás,
costado oeste del parque, teléfono 7104-7227.—Dado a las catorce horas del
dieciséis de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2022625746 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Ian Jirón Romero,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-002108-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez
horas y veintidós minutos
del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
17 de febrero del 2022.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625609 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de las personas menores de edad Bryan, Karol, German y Sebastián David todos Vílchez García, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000661-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce
horas veintidós minutos del
veintiuno de febrero del
dos mil veintidós.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625611 ). 3. v
1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Michelle Nicole
Vega Vindas, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000196-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las catorce
horas cuarenta y ocho minutos del once de enero de dos
mil veintidós, 11 de enero
del año 2022.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625753 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Rebeca Fernández
Villanueva, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21- 000229-1552-FA. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las catorce horas diecisiete
minutos del once de enero
del dos mil veintidós.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625755
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de los menores Arturo Espinoza Mayorga y Eliécer Espinoza Mayorga, para que
se apersonen al Juzgado de
Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas treinta y uno minutos del once de
enero de dos mil veintidós,
expediente N° 21-000230-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 11 de enero del 2022.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022625756 ). 3 v. 1.
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula N°
0115060310, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente N° 17-001500-0292-FA, establecida
por Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y uno minutos del siete de enero de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor
de edad Luciana Alfaro Barquero
hija en común
de las partes, promovido
por Carolina Barquero Espinoza quien
es persona mayor de edad, casada,
estudiante de administración
aduanera, costarricense,
titular de la cédula de identidad número dos-setecientos
treinta-doscientos treinta
y nueve, vecina de Alajuela
Centro; en contra de Álvaro Rodolfo Alfaro
Montero, quien es mayor de edad, costarricense, comerciante, de paradero desconocido, con cédula
de identidad número uno-mil quinientos
seis-trescientos diez. Actúa como apoderado especial de la parte
actora el Licenciado Víctor Armando Rodríguez Vado, y como curador procesal
de la parte demandada el Licenciado José Luis Moreno
Rodríguez. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato
Nacional de la Infancia. Por tanto: con base en lo expuesto y normativa indicada, existiendo interés actual,
derecho y legitimación en
la pretensión expuesta, se declara con lugar la demanda interpuesta por Carolina Barquero Espinoza en contra de Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, consecuentemente, se suspende al demandado Álvaro Rodolfo Alfaro Montero en el ejercicio
de la responsabilidad parental sobre
la persona menor de edad
Luciana Alfaro Barquero. El accionado
podrá presentar el proceso de rehabilitación
correspondiente el cual procederá siempre y cuando acredite que sus actitudes en relación con su hija Luciana, han cambiado y que se encuentre en condiciones
de asumir el rol paterno. Corresponderá
a la progenitora Carolina Barquero
Espinoza el ejercicio exclusivo de la responsabilidad
parental. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Alajuela, citas
de nacimiento de la persona menor
de edad Luciana al tomo: novecientos setenta y dos, folio:
cuatrocientos veinticinco,
asiento: ochocientos cuarenta
y nueve. Se le dice a Luciana, que hasta tanto su padre no muestre ser un padre cariñoso y preocupado por ella, y le brinde el apoyo que ella
necesita tanto en lo
material como emocional, su padre no podrá participar en su
vida; sino, hasta que la conducta de su padre mejore y así lo demuestre. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en Costas. Se hace ver a las partes su derecho de apelar lo resuelto en el
plazo de ley para ante el Superior en grado. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el
Boletín Judicial (artículo
263 del Código Procesal
Civil). Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625200 ).
Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); hace
saber a Michael Andrés Alvarado Arroyo, documento de identidad uno-mil trescientos cincuenta-setecientos treinta y ocho, casado, comerciante,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 20-000435-1303-FA donde se
dictó la sentencia número 2021000985 dictada a las siete horas veintiocho minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, que en su parte
dispositiva, literalmente
dice: “por tanto Se declara con lugar
la demanda de divorcio por separación judicial establecida
por María Elena del Carmen Garro Sánchez en contra de Michael Andrés Alvarado Arroyo. No existe derecho de las partes a solicitarse pensión alimentaria
entre sí. No hay bienes gananciales que distribuir. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Una vez firme esta
resolución, procédase con el giro de honorarios
de la persona curadora. Inscríbase
esta sentencia en el Registro
Civil, provincia de San José, al tomo:
558, asiento: 489, folio: 245. Licda. Marisol María Mejías Bogantes. Jueza.”. 10 de febrero del año 2022.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625218 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-003302-0338-FA, Carlos Eduardo Ivankovich Zúñiga e Inés María Guillén Mora, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Thiago Rodríguez Artavia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,11 de enero del año 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625227 ).
César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Marvin Adaliz Zelaya López documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país en su
contra promovido por Damileida
Herrera Benavidez, bajo el expediente
número 21-001035-0187-FA donde
se dictó el auto de traslado de las diez horas veinticuatro de minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós
que en lo interesa dice: I.
Con el escrito presentado por la Licenciada
Estrella García Araya, el 11 de febrero
de 2022, se tiene por aceptado
el cargo de curadora procesal en representación
del señor Marvin Adaliz
Zelaya López. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Damileida Herrera Benavidez se concede audiencia por el plazo de cinco
días al señor Marvin Adaliz
Zelaya López para que en la persona de su curadora procesal
Licenciada Estrella García Araya la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro
horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato
de 2009, Art. XXI) Por ello, esta
autoridad se permite instar
a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado
a las ocho horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintidós. Se tiene
por aportada la documental presentada
por la actora, así mismo se admite el testimonio de Adaluz Herrera Benavidez, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curadora procesal Licenciada Estrella
García Araya. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Marvin Adaliz Zelaya
López por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente
uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor
de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en
todos los casos en forma conjunta -por ambos
padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos
padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro
medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para
la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en la Gaceta N°133 del
11 de Julio del 2011, la autorización
de salida del menor debe
ser otorgada por ambos progenitores,
sin perjuicio por supuesto
de la autorización judicial ante el
conflicto de intereses de
los padres; autorización judicial esa
incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el
interés superior de la persona menor
de edad, tal y como lo prevé el
numeral 110 del supra citado Reglamento.
Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores
sin requerir la concurrencia
del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si
si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar
acompañado por sus padres o representantes
legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán
el permiso de salida del hijo, pues la misma norma
citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación
de tal documento de viaje no equivale a la autorización
misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene
la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso
la gestionante por si sola
y sin requerir la autorización
expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si
bien es un documento de permiso
de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco
tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Damileida Herrera Benavidez para que personalmente
y sin la autorización del padre, pueda
gestionar lo pertinente a
fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Jesse John Zelaya
Herrera. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. VI. Se reserva la contestación de la demanda de la curadora procesal, presentada el 13 de febrero de 2022, hasta que conste
en autos publicado el edicto en
la Imprenta Nacional. VII. Se le previene
a la parte actora para que en el plazo
de tres días aporte un juego de copias de la manifestación inicial a efecto de notificar
al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625228 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Shijie Ye, pasaporte chino N° PE03601615, casado,
ocupación y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo/a mujer casada, bajo el expediente número
21-000566-0186-FA donde se pretende
el desplazamiento de su paternidad en
relación con la hija de su esposa. Lo anterior se ordena así en
proceso reconocimiento de hijo/a mujer casada
de Fabio Alejandro Cabalceta Mora. Expediente N° 21-000566-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 12 de noviembre del 2021.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022625230 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vilma Granados Mora, mayor, soltera, estudiantes, documento de identidad
0305230777, vecina de Turrialba, Nochebuena,
50 metros al este del Salón Comunal,
y Carlos Alberto Zamora Rodríguez mayor, soltero, mecánico, documento de identidad 0304990056, vecino de
Turrialba, Barrio Cementerio, 150 metros antes de la entrada del cementerio, en el cual se solicita
cambiar el nombre de su hijo
menor Asap Zamora Granados por el
de Eisap Daniel Zamora Granados. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil.
Expediente:22-000013-0341-CI-9.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
tres minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022625508 ).
Se avisa, a Genesis Priscilla Monge Gutierrez cédula
de identidad número 1-1669-0061, de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
Licenciado Roberto Marín Araya, se le hace saber que existe proceso N° 18-000030-1591-FA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Justin Jafet Rivera
Sobalbarro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Genesis
Priscilla Monge Gutierrez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc. José
Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022625587 ).
Licenciado(a) Iván Tiffer Vargas Juez(a) Tramitador del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera; hace saber a los anotantes Pamela Alpízar Zúñiga y Hanz Alpízar Zúñiga, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria bajo el expediente N° 15-015948-1012-CJ, donde se dictó la resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del seis de noviembre del
año que literalmente dice:
Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de
Control Camposanto S. A., representada
por Ramón Aguilar Facio, Forestales
Parques de Costa Rica S. A., representada
por Ana Cristina Aguilar Facio, Forestales
Trescientos Cuarenta y
Cinco S. A., representada por Ramón Aguilar Facio, Parques de Costa Rica S.
A., representada por Celina Sáenz
Pacheco, Seiscientos Setenta
y Ocho Forestales S. A., representada por Ramón Aguilar Facio, Cortejos Fúnebres del Este Sociedad Anónima,
representado por Ramón Aguilar Facio, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Previo realizar señalamiento para
remate, a efecto de proceder
con el nombramiento de perito calificado, deberá depositarse la suma prudencial de novecientos setenta y ocho mil colones exactos, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional
a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán
no sólo de la labor desplegada,
sino acorde con la tabla de honorarios de peritos aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín
Judicial Nº 38 del 24 de enero
del año 2014. La misma deberá
depositarse en la cuenta automatizada
N°150159481012-9 de este Juzgado,
en el Banco de Costa Rica.
Una vez efectuado el depósito deberá
comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto
de proceder con su nombramiento De la anterior liquidación
de intereses, se confiere
audiencia por tres días a la parte
demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro
Judicial, por el improrrogable
plazo de ocho días, se emplaza al (los) anotantes Procuraduría General de La República, Banco Popular y de
Desarrollo Comunal e Instituto Nacional de Aprendizaje; para que en la persona
de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n)
a los autos en defensa de
sus derechos. Apórtese la personería
de Procuraduría General de La República y Banco
Popular y de Desarrollo Comunal e Instituto Nacional
de Aprendizaje, asimismo, apórtese la dirección exacta del
Instituto Nacional de Aprendizaje, así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos de notificación, lo que a
la postre se ordena. Numerales 102 y 103 ibídem. Ahora bien, aporte el actor la certificación de
microfilm de la compraventa bajo las citas 2013-00122721-01. “Se exhorta
a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o
por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación;
en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Notificaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán
las copias de la demanda
y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato
digital un archivo con la comisión,
u obtengan dicha información digital, por medio del sistema
de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.
“Se le hace saber a la parte
actora que la comisiones
que entregue al despacho
para ser tramitadas por correo
interno, deben venir completas, con su debida carátula,
resolución intimatoria y
las copias de ley, bajo apercibimiento
de no poder ser tramitadas.
Notifíquese. Lic. Iván Tiffer Vargas. Se notifica por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Control Camposanto S. A., Cortejos Fúnebres del Este
Sociedad Anónima, Forestales
Parques de Costa Rica S A, Forestales
Trescientos Cuarenta y
Cinco S A, Parques de Costa Rica S A, Seiscientos Setenta y Ocho Forestales S.A. Expediente N° 15-015948-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de octubre del 2021.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022625592 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Guanying
Zheng Chen, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad N° 8-0086- 0227, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Guanying Zheng Chen, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad
con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar la solicitud realizada por la entidad actora, y se otorga el depósito judicial de la
persona menor de edad:
Felipe Jiade Zheng Sun bajo la responsabilidad
y protección del Patronato
Nacional de la Infancia, pudiendo
dicha entidad decidir sobre el
recurso institucional que mejor tutele los derechos de
Felipe como hogar de acogimiento, cuidado y protección. Consecuentemente deberá la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
dentro del plazo de cinco
días presentar ante este despacho la aceptación del cargo jurando su fiel
cumplimiento, con la debida
responsabilidad siempre atendiendo a lo que mejor beneficie el interés
superior de la persona menor de edad
Felipe Jiade Zheng Sun. Se ordena
al Patronato Nacional de la Infancia
realizar a la mayor brevedad
y dentro del plazo prudencial
de dos meses una valoración psicosocial
a fin de determinar si existe la posibilidad -conforme al interés superior de
la persona menor de edad-
de que Felipe pueda mantener
contacto e interrelación
-de manera supervisada- con
la madre señora Qihua Sun Xiao conocida como Liliana Sun Xiao y con la hermana
la joven Natalia, siempre
que no se exponga a riesgo
a ninguna de las partes involucradas. En dicha valoración psicosocial deberán las profesionales a cargo rendir las recomendaciones necesarias a fin
de materializar el contacto materno y fraterno. El resultado de la valoración psicosocial deberá ser informado a Felipe por
parte del Patronato
Nacional de la Infancia, ello
por medio de su representante
legal o de profesionales de trabajo
social y psicología. En caso de que una vez realizada la valoración psicosocial por parte del PANI resulte factible establecer una nuevas visitas, las mismas se llevarán a cabo de manera supervisadas por profesionales de trabajo social o
psicología, ya sea del PANI
o de la alternativa de protección
en la que se encuentre viviendo Felipe. Ejecutoria:
Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Provincia de San José, bajo las citas
119620073. N° 16-001363-0292-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa
N° 16-001363-0292-FA,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia contra Guanying
Zheng Chen y Qihua Sun Chen.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625607 ).
M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela a Cecilia Aracelly Vílchez García, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, identificación desconocida, se le
hace saber que en proceso de depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas quince minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Bryan, Karol,
German y Sebastián David todos Vílchez
García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo se tiene como curadora procesal
de la señora Cecilia Aracelly
Vílchez García a la Licda.
Sandra González Pinto quien se apersonó
al presente asunto en fecha siete
de setiembre de dos mil veintiuno.
Edicto de Interés: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Edicto de Traslado: Desconociéndose el domicilio de la señora Cecilia Aracelly Vílchez García, progenitora de las personas menores
de edad señaladas supra,
con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto a publicar por única vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000661-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625610 ).
MSc. Francinni Campos León, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Carlos Silva Aragón, en
su carácter personal, quien es mayor, casado de domicilio desconocido, cédula desconocida, se le hace saber que
en demanda Abreviado de Divorcio, expediente N° 21-001347-0292-FA, establecida
por Graciela de Los Ángeles Guido Coronado contra Carlos Silva Aragón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas diecisiete minutos del once de enero de dos mil veintidós. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Graciela de
Los Ángeles Guido Coronado, se confiere traslado a la accionado Carlos Silva Aragón en
la persona de su Curador Procesal, Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo,
por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese al Curador
Procesal al medio señalado en autos para tales efectos, y de
conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena
la publicación de la presente
resolución en el Boletín Judicial,
mediante el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625628 ).
Msc. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Aylen Judith Aguirre Martínez, mayor, casada,
cubana, del hogar, documento de identidad número: DI84061918096 y Gerardo Leonel
Calvo Vargas, mayor, casado, costarricense,
alistador de automotriz,
cédula de identidad número:
4-188-892, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
18-000295-0186-FA donde se les confiere
traslado por diez días para
contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos
y los hechos a los que se referirá
cada uno, aportar la
documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido
de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechazan por inexacto o los admiten como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Aylen
Judith Aguirre Martínez y Gerardo Leonel Calvo Vargas. Expediente
Nº 18-000295-0186-FA. Publíquese este
edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 16 de febrero
del 2022.—Msc. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625634 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Carlos
Javier Vásquez Morales, mayor de edad, costarricense, casado una vez, operario, paradero actual desconocido,
cédula de identidad número
3-0322-0700 y a Francisca Flores Flores, mayor, casada, hondureña, comerciante, paradero desconocido, documento de identidad número 134000211927 que
en el proceso
abreviado de inexistencia
de matrimonio, expediente
N° 15-000099-0186-FA se encuentra la sentencia que en su parte dispositiva
dice: “Sentencia N° 2021001280 Juzgado
Primero de Familia de San José. A las nueve horas
cuatro minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veintiuno...
Por tanto: por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por la Licda. Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría
General de la República, en contra de Francisca
Flores Flores y Carlos Javier Vásquez Morales; en consecuencia: 1.- Se anula la inscripción de dicho matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 514,
Folio 421, Asiento 842, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-
Se anula todo trámite de naturalización que presente Francisca Flores Flores,
derivado de ese matrimonio.
3.- Se anula todo acto dirigido a
otorgar la nacionalidad costarricense a Francisca Flores Flores
que dependa al matrimonio, específicamente el expediente 4166-2012. 4.- Una vez
firme este fallo, se ordena pagar Lic. Luz Marina Gutiérrez
Porras y a la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, por concepto de honorarios, la suma de cincuenta mil colones a cada una, lo cual debe hacerse por parte de la Administración de Tribunales, tomando en cuenta lo relativo
al IVA; sin otra resolución
que así lo indique. 5.- Por
ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.” Lo anterior se ordena en proceso
abreviado de inexistencia
de matrimonio. Procuraduría General de la República
contra Carlos Javier Vásquez Morales y Francisca Flores Flores; expediente Nº 15-000099-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de
enero del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625635 ).
Se avisa a la señora Awilda Echavarría Ventura, mayor, casada,
comerciante, nacionalidad dominicana, pasaporte 3380703, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro
del proceso abreviado nulidad matrimonio N°
20-000778-0186-FA establecido por Procuraduría
General República, que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia N°
2022000197 de las once horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos
la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Awilda Echavarría Ventura y Luis Fernando De Los Ángeles Mora Fernández. A) Se declara
confesa al demandado Luis
Fernando De Los Ángeles Mora Fernández, y se tiene por afirmativas la totalidad de las preguntas, 1 a
la 3 y 5 a la 9. B) Se declara la inexistencia
del matrimonio de Awilda Echavarría
Ventura, mayor, nacionalidad dominicana,
casada, documento de identidad al momento de contraer matrimonio, pasaporte 3380703, ama de casa, demás
calidades y domicilio desconocidos Y Luis Fernando De Los Ángeles
Mora Fernández, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad
0105590754, comerciante, vecino
de San José, celebrado el
16 de febrero del 2003, inscrito
al tomo cuatrocientos treinta y nueve (0439), folio trescientos noventa (390),
asiento setecientos setenta
y nueve (0779), del Registro
de Matrimonios, Provincia
de San José. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Awilda Echavarría Ventura, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. D) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. E) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. F) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al Curador
Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢50.000 más el 13% para un total de
¢56.500 cincuenta y seis mil quinientos.
G) Expídase la ejecutoria
del caso, previa solicitud
de la parte interesada. H)
Se les recuerda a las partes
su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad.
Notifíquese”. y resolución
de las trece horas cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, que
corrige el error material
que contiene el encabezado de la sentencia No
2022000197, indicando que el
número correcto del expediente es 20-000778-0186-FA, y no como
por error se consigno.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Mayra Helena
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022625649 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Plácido Ramírez
Solano, mayor, soltero, cocino,
vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización La Lucha, cuarta alameda a la izquierda,
casa 84, portador de la cédula de identidad
número 1-1593-0802, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Santiago mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000019-0217-CI-7.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha
de emisión: siete horas con
cincuenta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Johanna Montealegre
Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022625668 ).
Se hace saber: expediente N°
22-000003-1420-FA. Suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Henry Jesús Aguirre Bejarano
y Viviana Gutiérrez Monge. Juzgado Familia de Osa, a las 08:07 horas del 15 de febrero
del 2022. Curso: de toda la
prueba y de la presente demanda de suspensión de patria potestad y tutela, se confiere
traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: 1) Henry Jesús Aguirre Bejarano
y 2) Viviana Gutiérrez Monge. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: se
les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado) para atender sus futuras notificaciones. de no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra como depositaria judicial de la menor: Hilary Alais Aguirre
Gutiérrez, a: Nora Bejarano Suazo,
quien tiene que apersonarse a este
juzgado dentro del 3° día a aceptar
el cargo y jurar su fiel cumplimiento.
Notificaciones: madre y depositaria: Ocj. Osa. Edicto: conforme
lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena
notificarle de este asunto vía edicto
en el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres, artículo
85 Código de Familia. Ahora bien, tal
normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad, artículos: 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el contrario,
de los menores. Ya que en aquél se analiza
sobre la génesis filial de
los pequeños, y aquí el tratar de solventar
la aparente situación
irregular de abandono en
que se haya la persona menor.
También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos
de la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación
únicamente de suspensión.
Aviso: se les informa a todas
las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 15 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022625772 ).
Licenciada Jenny Ñurinda
Montoya, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Cristian Eduardo Segura Barquero,
en su carácter
personal, quien es mayor, Casado/a, de domicilio desconocido, cédula
0107690722, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, bajo el número de expediente
21-002068-0364-FA establecida por Mónica
Liliana Gutiérrez Torres contra Cristian Eduardo Segura Barquero,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Mónica
Liliana Gutiérrez Torres, se confiere traslado a la accionada(o)
Cristian Eduardo Segura Barquero por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.”Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-
14, celebrada el 6 de mayo
del 2014, artículo XLIII, se le previene
a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artÍculo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, asi como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A., por lo
que deberá depositarlo en la cuenta N° 21-002068-0364-FA-3,
del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Vivian Núñez Vargas y a
dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar.Notifíquese. MSc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022625775 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad: Luciana Esquivel Ocampo, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-002128-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-217-JA.—(
IN2022625778 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a José Nahum Castro García, pasaporte nicaragüense número: PC1474154, guarda de seguridad, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso proceso
especial de autorización de salida
del país en su contra,
bajo el expediente número 22-000048-0186-FA donde se
le otorgó el plazo de cinco días a fin de que
se sirvan contestar la demandada, interponer las excepciones de ley, en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Lo anterior se ordena
así en proceso
especial de autorización de salida
del país de Hazel Carolina Guido Mendoza contra José
Nahum Castro García. Expediente Nº 22-000048-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 26 de enero
del 2022.—Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022625779 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Denyn Morales Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 6-0355-0351, hija de
Pedro Morales Morales y Angélica
Morales Morales, nacida en Buenos Aires, Puntarenas, el
09/04/1986, y Sigifredo Bonilla Picado, mayor, divorciado dos veces, Pensionado,
cédula de identidad N° 1-0396-1320, hijo de Amelia Bonilla Picado, nacido
en Quebradas, Pérez Zeledón,
San José, el 10-09-1951; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expídase el edicto y publíquese en el Boletín
Judicial por una única vez. Expediente N° 22-000126-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de febrero de
2022.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625219 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Natalia
Viviana Consuegra Madrid, mayor, soltera,
Oficinista, vecina de
Llanos de Santa Lucía, casa número 47 i, cédula de identidad número 0304810717, hija de Elida Dominga Madrid Herrera y Juan José Consuegra Martínez, de nacionalidad
salvadoreños, nacida en Oriental Central Cartago, el
04/10/1994, con 27 años de edad
y Pablo Jesús Torres García, mayor, soltero, Agente
de Ventas, vecino de Llanos de Santa Lucía, casa número 47 i, cédula de identidad número 0112490214, hijo de Xinia Marlene García Chinchilla y
Sergio Edo Torres Valverde, nacido en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el
08/07/1985, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000096-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de
enero del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022625226 ).
Hago constar
que han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil
los señores Yency Coromoto Aponcio Angulo, de nacionalidad venezolana, soltera, con domicilio en San José, avenidas dos y seis,
calle trece, frente la Procuraduría General de
la República pasaporte de su
país número cero nueve tres cero seis siete cinco cuatro dos, y Didier
Raymond Pierre Raffin, siento Raffin su único apellido
en razón de su nacionalidad francesa, divorciado de su tercer matrimonio,
del mismo domicilio, pasaporte de su país número uno seis F V cero ocho cuatro seis cuatro. En razón de lo anterior y en cumplimiento de los artículos veinticinco y veintiséis del
Código de Familia, se cita y emplaza
a quienes conozcan de la existencia de alguna oposición para que lo manifiesten
dentro del plazo improrrogable
de ocho días naturales en
la oficina de la notaría pública María Luz Calderón Retana,
sita en Bagaces,
Guanacaste, cien metros sur de la Cruz Roja.—Bagaces,
dieciocho de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
María Luz Calderón Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2022625444 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Giovanni Enrique Rojas Alvarado, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N°
0602530067, vecino de Caracol,
de la entrada, la primera casa, casa de bono, color rosada, hijo de Josefina Alvarado
Arguedas y Rafael Adonay Rojas Quirós, nacido en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el 09/04/1973, con cuarenta
y ocho años de edad, y Guiselle Del Jesús
Villalobos Robles, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602720437, vecina
de la misma dirección del
anterior, hija de Fidelia Robles Arias y Rigoberto
Villalobos Molina, nacida en
Centro Golfito, Puntarenas, el 13/01/1976, actualmente con cuarenta y seis años de edad y si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000129-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), Ciudad Neily, 22 de febrero del
2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022625606 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Iván Antonio Venegas Orozco, mayor, divorciado, agricultor, cédula de
identidad número
0106140988, vecino de San Vito, Sabalito,
Las Parcelas, Miraflores, parcela
N° 07, cabaña de madera, hijo de Rosibell Orozco Umaña y Javier
Venegas Marín, nacido en Hospital, Central, San
José, el 30/10/1963, con 58 años
de edad, y Luisa de los Ángeles Cerdas
Cerdas, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0601930455, vecina de la misma
dirección indicada anteriormente, hija de Esperanza Neri Cerdas Cerdas,
nacida en González Víquez,
Golfito, Puntarenas, el 28/04/1965, actualmente con 57 años de edad. Corredores, Ciudad Neily.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000128-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 21 de febrero del año 2022.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625627 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jeremy Adam (nombre) Free
de único apellido por su nacionalidad estadounidense mayor, soltero,
empresario, vecino de South Carolina, Estados Unidos, con pasaporte de su país número:
seis cuatro dos seis nueve cinco
cuatro seis cinco, hijo de
Dennis Floyd (nombre) Free (apellido)
y Pamela Denise (nombre) Spangler (apellido) ambos de único apellido por su nacionalidad estadounidense y Nikohl Persahay (nombre), Bergmann (apellido) de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, empresaria, vecina estadounidense, exactamente en South Carolina, Estados
Unidos, con pasaporte de su
país número: seis cuatro
dos seis ocho ocho seis ocho seis, hija de Michael Noel (nombre) Bergmann (apellido), de único apellido por su nacionalidad estadounidense y Season Persahay
(nombre) Sexton (apellido)
de único apellido por su nacionalidad estadounidense. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal
para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto; teléfono 8335-6177.—8:00 horas del día 21 de febrero del año 2022.—Licda. Yorleni
Díaz Berrocal,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022625749 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Brenda
Matarrita Rueda, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0115180612, hija de Bertalina
Rueda Gutiérrez y José
Matarrita Matarrita, domicilio en Carmen Central San
José, el
14/11/1992, con 29 años de edad,
y Dixon Chaves Peraza, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0204940420, hijo de Luz
Marina Peraza Delgado y Ascensión Chaves Peraza, domicilio en C. Quesada San
Carlos Alajuela, el 04/05/1974, actualmente
con 47 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo,
Colonia Caño San José, El Progreso
300 metros al norte del Caño
San José, Sarapiquí, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000024-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, 02 de febrero del año 2022.—M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022625781
).
Se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, al ser las trece horas veintiséis minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Luego de un estudio de los autos,
se desprende que en la presente causa penal número
19-000154-0801-PE contra Flores Rivas William Alberto por el
delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública se decomisó
un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos judiciales, siendo que el artículo
200 del Código Procesal Penal señala
que es obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no
sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron-devolución que podrá
ser provisional o definitiva-, se ordena
la entrega definitiva de
una Yamaha, tipo XT, estilo monocompensador posterior,
color azul y negro, porta la placa
de circulación: M326697, a su
propietario registral o bien a quien
demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden
de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Víctor Hugo Chaves Rodríguez, presidente
de la sociedad anónima
finca once bajo la cual se encuentra registrada
la motocicleta, se ordena
la publicación de un único edicto en el
Boletín Judicial, siendo
que al transcurrir tres
meses naturales a partir de su
publicación, sin que exista
reclamo alguno, se solicitará el comiso
a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Juan Pablo Solano Sing, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022625757 ).
Luego de un estudio de los
autos, se desprende que en
la presente causa penal número
21-000128-0706-PE contra Manuel Javier Varela Araya por el
delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública
se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia en el depósito de vehículos
decomisados en San Joaquín
de Flores, Heredia a la orden de esta
Fiscalía de Los Chiles, siendo
que el artículo 200 del
Código Procesal Penal señala
que es obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no
sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron -devolución
que podrá ser provisional o definitiva-,
se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca TVS Star, color roja, con el número de motor 0F5H51226158, número de marco
MD625GF5951H40827, a su propietario
registral o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar
por los medios idóneos a Kapena Express Sociedad Anónima con cédula jurídica N°
3101722805, dueño registral de dicha
motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el
Boletín Judicial, siendo
que, al transcurrir tres
meses naturales a partir de su
publicación, sin que exista
reclamo alguno, se solicitará el comiso
a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las
trece horas veintiséis minutos del once de febrero de
dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Solano Sing, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022625773 ).